A N T E C E O E N T E

Comité de Información 0/006/2012 Ciudad de M éxico a 30 de abril de 2012 TERCERA SESiÓN EXTRAORDINARIA COMITÉ DE INFORMACiÓN ASUNTO: SE CONFIRMA IN E

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A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
Roj: SAP M 2916/2013 - ECLI:ES:APM:2013:2916 Id Cendoj: 28079370282013100044 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Madrid Sección: 28 Nº de Recurso: 3/20

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Comité de Información

0/006/2012 Ciudad de M éxico a 30 de abril de 2012 TERCERA SESiÓN EXTRAORDINARIA COMITÉ DE INFORMACiÓN ASUNTO: SE CONFIRMA IN EXI STEN CIA Expediente: 1114100015112

VISTOS para resolver respecto de la declaratoria de inexistencia de la información solicitada a la Dirección General de Culturas Populares, Dirección General Jurídica y Dirección General de Administración del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, respecto de la solicitud de acceso a la información identificada con el número de folio 11141000 15112, ello con fundamento en el artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, atendiendo a los siguientes:-------- ----------- ----------- -- -- - -------------------------------- ---- ------- -- - -- ------ ­

----- -- - --------- ------ -------------------- A N T E C E O E N T E 5-- ----------------------------- ------------------ -­ 1.- Con fecha 11 de abril de 20 12, a través del Sistema INFO M EX, se recibió en la Unidad de Enlace del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes , la solicitud de acceso a la información identificada con el número de folio 1114100015112, en la cual la particul ar requi rió lo siguiente: --- -- ---------- ----------- ------------------- - ------------ ----------- ------- ­ Descripción clara de la solicitud de información:

1.- Solicito informacion relativa a los arrendamientos de terrenos y bienes inmuebles para el estado de yucatan donde han formalizado contratos para /levar a coba dichos arrendamientos, indicor: nombre de los propietarios, !periodo del contrato, monto total con impuestos incluidos de la renta mensual, direccion del predio, persona de la dependencia y orea quien fue la que realizo el con trato [ direccion correo y telefono ). 2.- Solicito informacion elativa a la requision de arrendamientos de terrenos y bienes inmuebles para 2012 y 2013 en la peninsula de yucatan, entiendase con esto, a la necesidad de contar con nuevos establecimientos o simplemente que en su establecimiento actual requieran combiar de ubicacion, indicar: si requieren un nuevo bien inmueble, comentar la 'ustificocion de dicho gasto, nombre y datos del contacto con la persona de la dependencia con quien se puede /levar a cabo dicho requerimiento de arrendamiento del bien inmueble. y cualquier dato adicional que se requiera para que se pueda prestar servicios de gestion inmobiliaria. 3.- solicito saber si su dependencia conoce de alguna 'nstitucion o dependencia publica o particular que requiera servicios de gestion inmobiliaria relacionada al punto numero 2 de mi solicito, les pido de favor que me puedan recomendar la informacion, indicar: nombre de la dependencia o institucion, datos del contacto. Gracias. (SICJ 11 . Con esa misma fecha, la Unidad de Enlace del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes dirigió el oficio número UE / 271/2012 a la Mtra. Miriam Morales Sanhueza, Directora General de Culturas Populares, al Dr. Luis Vega Garda , Director General Jurídico y al Lie. Jorge A. Ochoa Morales, Dire ctor General de Administración, a efecto de que proporcionaran la información anteriormente referida, en cumplimiento con lo dispuesto en el articulo 28, fracción IV, de la Ley Federal de T ransparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, de conformidad con sus facultades establecida s en el Manual de Organización de esta entidad .----------- ---------------- - - - - -------------- ------ --------­

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Comiy~

de Inform3ci6n

11 1. El día 16 de abril de 2012, mediante oficio número DGJ/ 1083/Z01Z, el Lie. Alan Jiménez Muro, enlace en materi a de transparencia de la Dirección General Jurídica, emitió respue st a a la Solicitud de Acceso a la Información 1114 1 000 1511Z , en los si gu ien tes térm i n os: --- -------------------- ------------- ----------------- ----- -- ----------- ---- ----- ---­

"(. .. ) En atención o su solicitud, anexo 01 presente oficio lo respuesto proporcionado por el área correspondiente de esta Dirección General, en lo que informo que en sus archivos no se encon tró info rmación o docum en t ación alguno relacionado on la inform ació n q ue nos ocupa, razón por la cual, le solicito que, de no existir inconveniente 01 respecto, se remito lo respuesto 01 Comité de Información de este Consejo poro que, en su coso, tome los medidos pertinentes para locol izar en esto institución el docume nto solicitodo .---------------- ------------ ------------------------- ------------------------- --- --­ Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 46 de lo Ley Federal de Transparencia y Acceso o lo 1n formación Pú blico Gu bern ame n to ,. (. .. ) ------- ------ ----- -- --------- --------------- ---- ---- ------- ------ -------- ----- ---- ------- --­ [É nfa si s A ña d ido] ---------------------- ---------------------------- ------- ----------- ---- ------------- ----------- ------ ------------­ A dicho oficio le acompañó el DGJ/DAJYPL/I031/ 2012 de fecha 12 de abril del presente, por medio del cual el Lie. José Juan Guzmán Ca macho, Director de Asuntos Jurídicos y Proyectos Legislativos de la Dirección General Jurídica, informó los ig u i e n te: ---- ----- ----------- ---------------- --- ----------------------------- ---- --- --------- --- ------------- -- -- ------­ " (. .. ) Respecto o este punto, hago de su conocimiento que de spu és de rea lizar una búsque da exhaustiva en los archivo s de la Direcció n de A sunto s Jurídico s y Pro yectos Legislativos, n o se enco ntró info rm ación o

docum en tación olguno_----------- -- ----------------------------------- ------------------------------ --------------------------- --­ En relación o los puntos dos y tres, hago de su conocimiento que los mismos no se refieren Q información gubernamental, todo vez que no se cumple con lo establecido en el artículo 3 fracciones 111 y IV de lo Ley Federal de Transp arencia y Acceso o lo Información Público Gubernamental, todo vez que el solicitante no describe los documentos sobre los cuales pretende que se le informe. (. .. )" __ ____ _ n_ n

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[É nfa si sAña d i do] ----------------------------------------- ------------ ------------------ --------------------------­ IV.- El día 24 de abril de 2012, mediante oficio número DGA /C F!140 / Z0 1 Z, la Lie. Claudia Elizabeth Arriaga Sánchez, enlace en materia de transparencia de la Direcció n General de Adm inistración, emitió respuesta a la Solicitud de Acceso a la Información 1114100 0 1 5 112 , en los siguientes términos: ------ -- ----------- ------- ------------- --- ----- ----------- ------ ­

"(. .. ) Sobre el particular, se remiten los oficios: ------- ------------------------------------------------------------------- -----­ ;,.. OGA/ORF/ 32S/2012, mediante el cual se informo que lo solicitud en comento no es competencia de lo Oirecc ión de Rec urs os Financie ros. ----- --------------------­ ------------- -­ -------- -----­ ------------------ ------- --------- ­ ;,.. OGA/ORMSG/SMBMI/OB9 / 2012, por el que se comunico que lo Subdirección de Mantenimiento de Bienes Muebles e Inmuebles, no tiene en sus archivos información alguna relacionada con dicho solicitud. ( .. )" --------­ -­ Así, mediante el referido oficio DGA/DR F/32S / 2012 de fecha 12 de abril del presente, emitido por la Lie. Osana A. Sandoval Garrido, Directora de Recursos Financieros de la Dirección de Recursos Financieros de la Dirección General de Ad min istraci ón se com u n icó lo sig uiente : ----------- - - ------------------------------- ----- ----- --------- ------- - - --------­ "(...) me permito informar que lo petición antes mencionada no es competencia del área de Recursos Financieros . ( .. )" ---­ De igual forma, la respue st a de la Dirección General de Administración fue acompañada del oficio DGA/DRMSG/ SM BMI / 089 / 2012 de fecha 17 de abril del presente, po r medio del cu al el C. Lennyn González Cabrera, Subdirector de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Dirección General de Administración informó lo siguiente: ----------- -------------------- --------------------------- ------------------------------------ -------­ "( .. ) me permito comunicarle que esto Subdirección, no tiene en sus archivos ninguna info rmación re lacio nada con lo

solici tu d No_ 11141000 1 5 112. (. ..)" -- ------------------------ ------------------------------ ----------.. ------------- ------------­ [É n fa sis A ñadi do 1-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------­

JL

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Comité de Inf orm.:lc i ón

V.- El día 13 de abril de 2012, mediante oficio número DGCP/ I0 7 / 2012, la Mtra. Miriam Morales Sanhueza, Directora General de Culturas Populares, emitió respuesta a la Solicitud de Acceso a la Información 11141000151 12, en los si gu i e n tes térm i nos: -- ---- ---- --------------- ----- --- ---- --- ----- - ------ ------ --- ----- ----- -------- ---- ------ -- -- -- - -- ------------- ------­

" [.. ,) Esta Dirección General no tiene por el m o men t o ningún orrendam iento con el e~todo de Yucotán. [.,.) ". ---------------------­

[ Énfasis A ñadi do] -- --------- ------------ ----------- ---------- ------- -------------------- --------- -- -- ----------- ------- ----- ------ ------ -- ---­ V I. - El día 30 de abril de 2012, la Unidad de Enlace, con copia de los oficios anteriormente señalados, solicitó a este Comité de Información que se pronunciara respecto de la inexistencia de la información. -- --- ------------------- ---------------­ -- -------------- -------- -------------------- ----- Por lo anterior se desprenden los siguientes:- ----- --- ------ ----------- --- ---- ----------- ­

------------------------------------- -------------------- C O N S I D E R A N D O S----- ---- -------- --- --------------------------------------PRIM ERO.- El Comité de Información del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes es competente para confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información emitida por los titulares de las Unidades Administrativas, en términos de lo dispuesto por los artículos 29, fracciones II y 111, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70, fracción V, de su Reglamento.----------------------- ------------------- -- --------------------- ---------------------SEGUNDO.- En atención a la solicitud formulada con el folio 11141 0001511 2, la Unidad de Enlace, con fundamento en los artículos 28, fracción 11, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70 de su Reglamento, cu m plió con el procedimiento de búsqueda de la Información solicitada al turnarla a las unidades ad m i nis trat iva s fac u Ita da s pa ra dar respues ta. -- ------------------- --- ---- ------------------------ -- --------------- ----------------- -- ----­ Lo anterior derivado a que de conformidad con el Manual de Organización de este desconcentrado, dichas unidades ad m i n istra t iva s posee n Ias si gu i e n tes f ac u Itades: ---- --------------- ------------ ------------ -- --------- -------------- -- --------------------­ Direc ción General Juríd ica.- Formular los proyectos de convenios, contratos y demás actos consensuales en los que intervenga el CONACUL TA, de acuerdo con los requerimientos de sus unidades administrativas; asesorar a los órganos coordinados cuando lo soliciten, en la preparación de proyectos de dicha especie y llevar el registro de los actos aludidos una vez formalizados. D i recci ón General d e Ad m in i stración. - Suscribir y dar seguimiento a los convenios y contratos que celebre el Consejo conforme a los lineamientos establecidos por el Titular, de cuya ejecución se desprendan obligaciones patrimoniales a cargo, así como los demás documentos que impliquen actos de administración; Planear y autorizar la adquisición de bienes y la contratación de servicios necesarios para el desempeño de las funciones de las unidades administrativas del Consejo con base en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás normatividad aplicable en la materia ; así como controlar y supervisar su resguardo, distribución y mantenimiento, de ser el caso. Direcc ión Ge neral de Culturas Po pulares .- Planear, organizar y dirigir las acciones para optimiz ar la administración de los recursos humanos, informáticos, financieros y materiales asignados a la Dirección General, a fin de alcanzar los objetivos y metas institucionales; Planear y controlar el desarrollo y funcionamiento de los espacios museográficos dedicados a la promoción y difusión del arte y las culturas populares e indígenas coordinados por el Consejo para impulsar la difusión del arte y culturas populares e indígenas y a sus creadores. ------ -- ----------- -------- ----------------------- ----------------­ T ERCERO .- Analizando el contenido de las respuestas emitidas por las diversas Unidades Administrativas de este Consejo antes mencionadas, se desprende que la información requerida en la solicitud de acceso a la información identificada con el folio 1114 10001 5 112, a decir de las Direcciones Generales a, dónde fueron turnadas, no puede ser proporcionada por tratarse de información que no se encuentra dentro de sus archivos; dicha aseveración es posible después de qu e dichas unid ades ad ministrati vas mani f estaro n real izar la bú squeda en sus archi v os. ---- --------- --------- ----------------------------­

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Com ité de Inf o rm,:¡ c ión

CUARTO.- Es importante destacar que la Unidad de Enlace turnó a las Unidades Administra tivas que se encuentran vinculadas con el arrendamiento de bienes inmuebles, como lo son la Dirección General de Administración que en su respuesta informó que en sus archivos no cuenta con ninguna información. En ese sentido, la Dirección General de Culturas Populares que tiene la atribución de controlar el desarrollo y funcionamiento de los espacios dedicados a la promoción y difusión del arte y las culturas populares e indígenas, también afirmó no tener en este momento ningún arrendamiento con el Estado de Yucatán. Finalmente, es indispensable destacar que la Dirección General Jurídica manifestó no tener ningún registro ni información relacionada; lo anterior cobra relevancia si acorde al Manual de Organización es precisamente dicha Unidad Administrativa la encargada de realizar todo tipo de instrumentos legales relacionados con los actos jurídicos, convenios y contratos que este Consejo Nacional para la Cultura y las Artes suscriba con cualquier Instituto, dependencia, en ti dad y/o Asociac ión Civil. --------------------------- --------------- ---------------------------------------------------- -------- ---- -----­ Lo anterior se concluye después de que dichas Direcciones Generales realizaron una búsqueda exhaustiva dentro de sus archivos , sin encontrar información al respecto , por lo que de conformidad con el artículo 4Z de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, esta Unidad Administrativa sólo está obligada a entregar docu mentas que se encue ntren en s us a rchivos. ----------------------------------------------------- --- ---------------------------------­ Q UINTO .- Por lo tanto, si bien es cierto que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. de conformidad con su artículo 5, señala que dicho ordenamiento jurídico es de observancia obligatoria para todos los servidores públicos y en su artículo subsecuente, establece que se deberá favorecer el principio de máxima publicidad de la información pública que se encuentre en posesión de los sujetos obligados, también es cierto que existe la excepción prevista en el artículo 4Z del mismo ordenamiento jurídico, que a la letra expresa :-------------- ----------------------­

"A rtículo 4 2. Los de pendencias y entidades s ólo esta rán obligados o entregar documentos que se encuentran e n su s archivos (. ..) W - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Asimismo, el artículo 46 del ordenamiento jurídico invocado establece la excepción de entrega de la información solicitada, en razón de inexistencia de la misma en los archivos del sujeto obligado.-------------------------------------------------------------­ SE XTO.- En virtud de las respuest as recibidas, este Comité de Información procede a analizar lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en su artículo 46, tal y como se transcribe:------­

Artículo 4 6. Cuando los documentos no se encuentren en los archivos de lo unidod administrativo, ésto deberá remitir 0 1 Comité de lo depe ndencia o entidad lo solicitud de acceso y el oficio e n don de lo manifieste. El Comité analizará el coso y tomará los medidos pertinentes para localizar, en la dependencia o entidad, e l documento solicitado y resolverá en consecuencia. En coso de no encontrarlo, expedirá uno resolución que con firme lo inexistencia del documen to solicitado y notificará 01 solicitante, o través de lo Unidad de En loce, dentro del plazo es tableci do en el artículo 44. M

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Por su parte, el artículo 70, fracción V, del Reglamento de la Ley, expresa:---------------------------- -------------------------------­

Artículo 70.- Los Comités de cado dependen cia o entidad podrón establecer los plazos y procedim ie ntos para dar trámite o los solicitudes de acceso, lo cual de berá desahogarse en el plazo máximo de vein te días hábiles o que se re fiere el p rimer párro fo del artículo 4 4 de lo Le y, incluido lo notificació n 01 particular través de lo Unidad de Enloce. En coso de no hacerlo, dicho procedim ien to se ajustará o lo siguiente: ( ... ) V. En el coso de que lo unidad adminis trativo, determine que lo in formación solicitado n o se encuentra en sus a rchivos, deberá e n via r al Comité dentro de los cinco días hábiles siguientes o aquel en que se hoyo recibido lo solicitud de lo Uni dad de Enlace, un informe en el que exponga es te hecho y oriente sobre lo posible ubicacián de la in for m ación solicitado. El Com ité procederá de acuerdo lo que se p re vé en el artículo 46 de lo Ley. Los Comités deberán emitir los resoluciones o H

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Comité d e Inform.Jci ón

que se refieren Jos ortículos 45 y 46 de la Le y con lo m a yo r rapidez posible."--- ------------------------------- -- -- ----.--SÉPTI M O.- De lo anterior se desprende que se actualiza en lo conducente lo previ sto en los artículos 46 de la Ley Federal de Tran sparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70, fracción V de su Reglamento y en consecuencia, la respuesta emitida por las Unidades Administrativa s: Dirección General Juridica, Dirección General Administración y Dirección General de Culturas Populares del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, en el sentido de que la información es inexistente y contienen razonamientos lógico-jurídicos que nos permiten concluir que sus informes están apegados a Derec ho. --- - --. --- -------------------- ----- ------- ------------------. ----- -- -.. ------ .--- ------- ---- -- - --- ---- -------- --- --- -------­ OCTAVO. Analizadas todas y cada una de las constancias que integran el expediente que nos ocupa , el Comité de Información del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, funda su resolución en los artículos 29, fracción 111, 30, 40, 41 , 42, 43,44 Y 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en el artí culo 70 fra cción V de su Reglamento.-------- ------ ------------ -.. ---- -- ------------ ---- ------------- ------------------ ---- --------------­ -- -------------- ------------ ---- --------------- ----------- - Por loe xpuesto y fu nd ado, se--------- ------ --- -- ---------- - - -------- ------- ---- --­

------------- ------------------ -- ---------------------. --- ----- R E S U E L V E--- -------- .--------------------- --- ------- ------ --------- -- ---­ PRIM ERO. Que el Comité de Información del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, es competente para resolver respecto de los asuntos presentados, de conformidad con lo señalado en los términos del artículo 29 fracción 111 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.-----------------------···-- -----------------------------­

SEGU N DO. Por unanimidad de los integrantes de este órgano colegiado, decidieron tomar el siguiente acuerdo: ------------­ Se declara form al mente la inexistenci a de la información relativa al contenido de información del requerimiento ciudadano identificado con el número de folio 1 114 1 0001 5 1 1 2; lo anterior atendiendo a los razonamientos expresados en el capítulo de considerandos de la prese nte resolución. -------------- ---- ----- ----------------- --------------------------- ------------­ TE RC ERO. Hágasele saber al solicitante que en caso de inconformidad cuentan con 15 días hábiles a partir de la notificación de la presente para interponer el Recurso de Revisión previsto por los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, de conformidad con el artículo citado en primer término, ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, sito en Avenida Mé xico 151, Colonia Del Carmen Coyoacán, Delegación Coyoacán; o ante la Unidad de Enlace del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, sito en Av. Paseo de la Reforma 175, P.B., Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, ambos en esta Ciudad de México, D.F. El formato y forma de presentación del medio de impugnación, podrá obtenerlo en la página de Internet w ww.ifai.o r¡¡.m x. --- --- ----- ---- -- ------. -u

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CU A RTO.- Notifíquese por conducto de la Unidad de Enlace al solicitante, para los efectos conducentes la presente resolución de declaración de inexistencia de la información que solicitaron a través de una solicitud de información.--u

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Así , por unanimidad de votos lo resolvieron los integrantes del Comité de Información del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Licenciado Raúl Arenzana Olvera en su calidad de Presidente del Comité de Información; el Lie. Carlos Alejandro de la Canal Knapp, Titular del Órgano Interno de Control y el Líe. Jorge A. Ochoa Morales, Titular de la Unidad de Enlace en su calidad de Secretario Técnico del Comité de Información.-- --- ------------ ---------------------- --- -------- __ u

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Comit~

de Info rmación

FIRM AN LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE INFORMACiÓN DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES, EL DíA 30 DEL MES DE ABRIL DE 2012 _----------------------------------------------------------------------------­ ---------------------- --------------------------- EL COM ITÉ DE I N FORMACiÓN -------------------------------------------------­ ------------------------------DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA y LAS ARTES---------------------------------­

(c------­ LIC.

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TITULAR DEL ÓRGANO INTE RNO DE CONTRO L

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