ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 26 DE JUNIO DE 2015

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 26 DE JUNIO DE 2015. Alcalde-Presidente: D. Fernando Priego Chacón.

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ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 26 DE JUNIO DE 2015.

Alcalde-Presidente: D. Fernando Priego Chacón.

En la ciudad de Cabra, siendo las trece horas del día veintiséis de junio de dos mil quince, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, asistido de mí, el Secretario, se reunieron en esta Casa Consistorial los señores/as que al margen se expresan, a fin de celebrar sesión extraordinaria, en primera convocatoria, de la Junta de Gobierno Local, con el siguiente Orden del Día:

Concejales: Dª Cristina Jiménez Lopera. D. Juan Ramón Pérez Valenzuela. D. Guillermo González Cruz Dª Ana María Peña Groth. D. Guillermo González Cruz. D. Francisco de Paula Casas Marín que se incorpora en el punto tercero del Orden del Día. Dª. Maria del Carmen Cuevas Romero. D. Felipe José Calvo Serrano.

1º.- CONSTITUCION DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL. 2º.- DECRETO DELEGACION DE COMPETENCIAS EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL. 3º.- LICENCIAS URBANISTICAS. Interventor Acctal: 4º.- CERTIFICACIONES DE OBRAS. D. Francisco Espinosa Ramírez. 5º.SOLICITUD DE DESPLAZAMIENTO DE FAROLA SITA Secretario: EN AVDA. BELÉN, 6. D. José Alberto Alcántara Leones 6º.- SOLICITUD RESERVA ZONA APARCAMIENTO PARA CARGA Y DESCARGA (EXPTE GEX 2015/1078) 7º.- SOLICITUD CAMBIO DE TITULARIDAD MATRICULA VEHICULO EN RESERVA APARCAMIENTO (EXPTE GEX. 2015/7206). 8º.- SOLICITUD OCUPACIÓN VIA PÚBLICA CON "ACTIVIDAD EVANGELISTICA" (EXPT GEX 2015/10658)

Abierto el acto por la Presidencia se trataron los asuntos relacionados anteriormente.

1º.- CONSTITUCION DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.- Dada cuenta de Decreto de Alcaldía de fecha 15 de junio de 2015 cuyo tenor literal es el siguiente:

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"D E C R E T O.En uso de las atribuciones que me confiere el art. 13.2 del Reglamento Orgánico Municipal del Iltmo. Ayuntamiento de Cabra, vengo en acordar : 1º.- Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los Sres y Sras Concejales siguientes: Dª CRISTINA JIMÉNEZ LOPERA. D. JUAN RAMÓN PÉREZ VALENZUELA. Dª ANA MARIA PEÑA GROTH. D. GUILLERMO GONZÁLEZ CRUZ. D. FRANCISCO DE PAULA CASAS MARIN Dª MARIA DEL CARMEN CUEVAS ROMERO D. FELIPE JOSE CALVO SERRANO 2º.- Dar cuenta del presente Decreto al Ilustre Ayuntamiento Pleno, notifíquense los nombramientos a los designados y publíquense en el Boletín Oficial de la Provincia. 3º.- Trasladar el presente Decreto a los Sres. Interventor de Fondos accidental y Tesorero Municipal. Lo mandó y firma el Sr. Alcalde, de lo que yo, el Secretario, certifico (Fecha y firma digital)".

De conformidad con lo dispuesto en articulo 112 de Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como artículo 13 de Reglamento Orgánico Municipal queda constituida la Junta de Gobierno Local fijándose por unanimidad de los asistentes que las sesiones ordinarias tendrán periodicidad semanal debiéndose celebrar los miércoles a las trece horas y treinta minutos.

2º.- DECRETO DELEGACION DE COMPETENCIAS EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.- Se da cuenta de Decreto de Alcaldía de fecha 16 de junio de 2015 cuyo tenor literal es el siguiente: "D E C R E T O.-. En uso de las facultades que me confiere el artículo 21, apartado 3, de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, he acordado delegar en la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento la competencia para resolver los asuntos relacionados con las siguientes materias: •

PERSONAL: - Reconocimiento de trienios. - Expedientes de jubilación. - Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y plantilla aprobados por el Pleno. - Aprobar las Bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

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OCUPACION DE LA VIA PUBLICA.



SERVICIOS URBANOS E AUTOMOVILES LIGEROS.



CONTRATACION: - Contratación de obras y servicios en los supuestos de competencia de la Alcaldía. - Certificaciones de obras.



ASISTENCIA SOCIAL.



MERCADO Y ABASTOS: - Solicitudes relacionadas con el Mercado de Abastos. - Venta ambulante.



CEMENTERIO: - Adjudicación de bovedillas.



OTORGAMIENTO DE LICENCIAS: - Urbanísticas, excepto las licencias de ocupación y utilización y de obras menores. - Para instalación de vallas y andamios en la vía pública. - Embornes al alcantarillado. - Para instalación de letreros y toldos.



REGISTRO MUNICIPALES EDIFICACION FORZOSA.



EXPEDIENTE CONTRADICTORIOS DE RUINA.



EL DESARROLLO DE LA PRESUPUESTO APROBADO.

INTERURBANOS

DE SOLARES

GESTION

DE

TRANSPORTES

EN

Y OTROS INMUEBLES DE

ECONOMICA

CONFORME

AL

Asimismo, se entenderá delegada en dicha Junta de Gobierno Local la competencia para resolver los asuntos distintos de los anteriormente relacionados y que figuren en el orden del Día de las sesiones a celebrar por aquélla. El conocimiento y resolución por la Alcaldía de asuntos relativos a las materias antes reseñadas, supone su tácita avocación. Las resoluciones dictadas por la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de atribuciones prevista en este Decreto, pondrá fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante, que podrá siempre recabar las competencias que delega cuando las circunstancias así lo aconsejen. Lo mandó y firma el Sr. Alcalde, de lo que yo, el Secretario, certifico"

3º.- LICENCIAS URBANÍSTICAS. Dentro de este particular se adoptan los acuerdos siguientes: •

Vista la solicitud formulada por Dª. María del Rosario García Adamuz, con registro de entrada número 07386, de fecha 1 de julio de 2014, expediente GEX: 8838/2014 para 3

licencia municipal de cambio de uso de local comercial a vivienda, en calle La Cruz nº 39, de esta ciudad. Visto informe jurídico favorable, así como el informe técnico de fecha 17 de abril de 2015, del siguiente tenor: "GEX 2014-09938. Asunto: Aclaración del tipo de licencia. Interesada: Dª. Mª. Rosario Gª. Adamuz. Localización: Calle de la Cruz 39. INFORME. Doctrinalmente, la licencia de modificación de uso puede considerarse equivalente a la de primera ocupación por cuanto tiene unos efectos idénticos en la posterior escritura de obra nueva en la que se definen los usos de los espacios construidos, ya sea ex novo o como consecuencia de una modificación de los mismos. Al igual que en la licencia de primera ocupación, la licencia de modificación de uso requiere comprobación in situ por parte del técnico municipal, la cual he realizado comprobando que la realidad física se corresponde con la documentación. Se informa favorablemente y se propone la concesión de la licencia de modificación de uso, la cual es equivalente a la de primera ocupación o modificación de esta. Redactado el 16 de abril de 2015. Firmado electrónicamente". La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acuerda conceder la licencia solicitada. •

Vista la solicitud formulada por Dª. María Josefa Gómez Ortiz, con registro de entrada número 013759, de fecha 23 de diciembre de 2014, expediente GEX: 12/2015 para Innecesariedad de Licencia para adjudicación de herencia en pro indiviso, en Paraje de Jarcas, polígono 24, parcela 302 y diseminado 210, del catastro de rústica de este término municipal. Visto informe jurídico, así como el informe técnico desfavorable del Servicio de Arquitectura y Urbanismo Sur de fecha 1 de junio de 2015, referencia: CA84.15U67, que se encuentra en el expediente, en el que se hace constar: "... La parcelación propuesta es disconforme con el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley de Suelo del Estado, RDL 2/2008, pues las parcelas resultantes no reunirían las características exigidas por la legislación urbanística y territorial de aplicación, y es así mismo reveladora de una posible parcelación urbanística conforme al artículo 8.247 PGOU de Cabra, por lo que se informa desfavorablemente a los efectos previstos en los art. 66.1b y 68.2 de la LOUA..." La Junta de Gobierno Local por unanimidad de todos sus miembros, acordó la desestimación de la licencia solicitada conforme al informe del Servicio de Arquitectura y Urbanismo Sur.



Vista la solicitud formulada por Jucar, S.L., con registro de entrada número 05454, de fecha 8 de mayo de 2015, expediente GEX: 8960/2015 para licencia municipal de construcción de nave e implantación de instalación de caldera de vapor, en Ctra. Monturque a Cabra, margen derecha, km. 7,5, de este término municipal. 4

Visto informe jurídico favorable, así como el informe técnico de fecha 10 de junio de 2015, del siguiente tenor: "GEX 2015-08960. Asunto: Obra civil de construcción de nave e implantación de instalación de caldera de vapor. Interesado: Jucar S.L. Localización: Carretera de Monturque a Cabra, margen derecha, Km. Aprox. 7,5. INFORME. El proyecto se sitúa en suelo no urbanizable, en un complejo industrial que tiene declaración de utilidad pública e interés social. Para las implantaciones industriales en SNU el vigente plan general no limita la edificabilidad, por lo que los 197,88 metros cuadrados que se plantean de superficie construida para albergar la caldera, cumplen con el planeamiento. También cumple en cuanto a retranqueos, pues se sitúan aprovechando un espacio de paso dentro del conjunto. En cuanto a la altura de la nave, de 8,20 metros, también cumple con el plan, como en lo relativo a los demás parámetros de implantación. Informe favorable. Procede otorgar la licencia solicitada. La base imponible del ICIO es de 203.109,01 euros. Redactado el 10 de junio de 2015. Firmado electrónicamente". La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acuerda conceder la licencia solicitada. •

Vista la solicitud formulada por D. Antonio Ceballos Polo, con registro de entrada número 010589, de fecha 3 de octubre de 2014, expediente GEX: 12440/2014 para licencia municipal de obras para nave agrícola en suelo no urbanizable protegido, en parcela 59, polígono 16, del catastro de rústica de este término municipal. Visto informe jurídico desfavorable de fecha 18 de junio de 2015, donde se hace constar: "...QUINTO.- Desde el punto de vista jurídico procede manifestar que en la tramitación de la presente licencia se han evacuado los informes preceptivos y seguido el procedimiento establecido para tal efecto en el Art. 172 regla 4ª de LOUA, el cual señala que la licencia se otorgará de acuerdo con las previsiones de la legislación y de la ordenación urbanística de aplicación, debiendo constar en el procedimiento informes técnico y jurídico (Art. 12.2 RDUA) sobre la adecuación del acto pretendido a dichas previsiones. Como se ha señalado en los antecedentes el informe de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 17 de abril de 2015 indica que "en el otorgamiento de la autorización administrativa, previamente a su resolución, deberá constatarse la vigencia de la actividad agropecuaria, la proporcionalidad de la construcción proyectada con la superficie en explotación y el destino a nave almacén de aperos. Requerido para que acredite dichas circunstancias presenta certificado de la cooperativa agrícola donde consta como socio así como declaración responsable señalando la necesidad de construir la nave de aperos para la guarda de maquinaría y útiles elementales. No obstante del proyecto presentado resulta que las características de la edificación proyectada objeto del presente informe incluyen prestaciones propias de un uso de dicha edificación como vivienda, incompatible con los usos permitidos en la normativa urbanística de aplicación. En efecto el proyecto de la nave de aperos indica las instalaciones de gas y telecomunicaciones de la misma que no se corresponden con la finalidad de guarda de maquinaria y útiles elementales que ha declarado el promotor. 5

Sentido del informe jurídico: DESFAVORABLE..." La Junta de Gobierno Local por unanimidad de todos sus miembros, acordó la desestimación de la licencia solicitada. •

Vista la solicitud formulada por Don José Aguilera Rueda, con registro de entrada número 03706, de fecha 25 de marzo de 2015, expediente GEX: 3974/2014 para licencia municipal de reforma de cubierta con forjado, en Avda. Fuente del Río nº 45 de esta ciudad. Visto informe jurídico favorable, así como el informe técnico de fecha 10 de junio de 2015, del siguiente tenor: "GEX 2014-03974. Asunto: Licencia de obras de sustitución de cubierta con implantación de forjado. Interesado: D. José Aguilera Rueda. Localización: Avenida de la Fuente del Río 45. INFORME. Efectivamente, en 1956, aunque ya estaba implantada la obligatoriedad de solicitar licencia de obras, esta no estaba implantada en suelo no urbanizable, lugar en donde se emplazaba la vivienda. Por tanto, no existía para ella obligación de solicitar licencia y su construcción fue legal. Como quiera que actualmente se ajusta al planeamiento, es procedente reconocer esa situación de legalidad y conforme a ella valorar que las obras de reforma que se pretenden, aunque contienen consolidación de parte del edificio, son conformes al planeamiento urbanístico. No existe variación de edificabilidad ni de los demás parámetros urbanísticos. Informe favorable. Procede otorgar la licencia solicitada, debiendo solicitar al terminar las obras la licencia de ocupación por cuanto se trata de obras de consolidación. La base imponible a efectos del ICIO es de 7.410,20 euros. Redactado el 10 de junio de 2015. Firmado electrónicamente". La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acuerda conceder la licencia solicitada.



Vista la solicitud formulada por Don Francisco Cabanillas Ruz, con registro de entrada número 06003, de fecha 26 de mayo de 2015, expediente GEX: 7160/2014 para licencia municipal de modificación de uso de planta primera del inmueble sito en calle Martín Belda nº 50 de esta ciudad. Visto informe jurídico favorable, así como informes técnicos de fechas 28 de octubre de 2014, 17 de abril y 7 de mayo de 2015, del siguiente tenor: "GEX 2014-7160. Asunto: Licencia de modificación de uso. Interesado: Francisco Cabanillas Ruz. Localización: Calle Martín Belda 50. INFORME.

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La presente licencia se corresponde con la licencia de obras de reforma que viene referida en la instancia. Como quiera que de una vivienda en dos plantas se ha llegado a dos viviendas, procede otorgar licencia de modificación de uso, de modo que el edificio queda configurado por un local comercial en planta baja, una vivienda en planta primera y otra en planta segunda. Informe favorable. Procede otorgar la licencia de modificación de uso solicitada. Redactado el 23 de octubre de 2014. Firmado electrónicamente". "GEX 2014-7160. Asunto: Licencia de modificación de uso. Visita de comprobación. Interesado: Francisco de Paula Cabañillas Ruz. Localización: Calle Martín Belda 50, 1º. INFORME. Habiendo informado favorablemente la concesión de la licencia de modificación de uso solicitada, equivalente a lo que sería una modificación de la licencia de primera ocupación, solo queda llevar a cabo una visita de comprobación por parte del técnico que suscribe, para lo cual, el interesado deberá concretarla. Redactado el 16 de abril de 2015. Firmado electrónicamente". "GEX 2014-7160. Asunto: Visita de inspección e informe definitivo en licencia de modificación de uso. Interesado: D. Francisco Cabanillas Ruz. Localización: Calle Martín Belda 50. INFORME. Habiendo visitado el inmueble, se observa que la propuesta de modificación de uso coincide con la realidad física. Informe favorable. Procede conceder la licencia solicitada. Redactado el 7 de mayo de 2015. Firmado electrónicamente". La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acuerda conceder la licencia solicitada. •

Vista la solicitud formulada por D. Manuel María Alférez Molina, con registro de entrada número 011207, de fecha 21 de octubre de 2014, expediente GEX: 13267/2014 para Innecesariedad de Licencia de segregación, de las parcelas 27, 28, 31, 42 y 44 del polígono 4, del catastro de rústica de este término municipal. Visto informe jurídico, así como el informe técnico favorable del Servicio de Arquitectura y Urbanismo Sur de fecha 2 de junio de 2015, referencia: CA85.15U67, que se encuentra en el expediente, en el que se hace constar: "... La operación propuesta no es reveladora en si misma de una posible parcelación urbanística y es conforme con la legislación agraria y con la normativa urbanística de aplicación (artículo 66.2 LOUA), por lo que se informa con carácter favorable el otorgamiento de la oportuna declaración de innecesariedad condicionada con carácter resolutorio al cumplimiento de las previsiones fijadas en el instrumento de planeamiento urbanístico, o en su caso, aquellas que garanticen la no inducción a la formación de nuevos asentamientos (art. 8RDUA). A tal fin, el particular deberá presentar en el plazo de tres meses la escritura pública testimoniada que contenga el acto de parcelación. La no presentación en plazo determinará

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la caducidad de la declaración de innecesariedad por Ministerio de Ley sin necesidad de acto aplicativo alguno..." La Junta de Gobierno, por unanimidad acordó conceder declaración de Innecesariedad de licencia, conforme a plano sellado que se acompaña a la presente, debiendo de observarse en todo caso lo previsto en el art. 66 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía a cuyo efecto la presente declaración de innecesariedad se expide bajo condición de “...presentación en el municipio, dentro de los tres meses siguientes a su otorgamiento o expedición, de la escritura pública en la que se contenga el acto de parcelación. La no presentación en plazo de la escritura pública determina la caducidad de la licencia o de la declaración de innecesariedad por ministerio de la Ley, sin necesidad de acto aplicativo alguno. El plazo de presentación podrá ser prorrogado por razones justificadas. En la misma escritura en la que se contenga el acto parcelatorio y la oportuna licencia o declaración de innecesariedad testimoniada, los otorgantes deberán requerir al notario autorizante para que envíe por conducto reglamentario copia autorizada de la misma al Ayuntamiento correspondiente, con lo que se dará por cumplida la exigencia de protección a la que se refiere el apartado anterior.” Asimismo, puesto que la citada finca registral está clasificada como suelo no urbanizable, de conformidad con el planeamiento general vigente y el art. 46 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, se sujeta al régimen del art. 52 del anterior texto legal y se condiciona resolutoriamente a que en ningún caso podrán llevarse a cabo actos que puedan inducir a la formación de nuevos asentamientos, y al cumplimiento de las previsiones fijadas en el planeamiento urbanístico. A efectos de regularización catastral deberán de ponerse en contacto con el negociado del Catastro del Ayuntamiento de Cabra. •

Vista la solicitud formulada por D. Miguel y D. José Moreno Gámiz, con registro de entrada número 01759, de fecha 13 de febrero de 2015, expediente GEX: 4200/2015 para Innecesariedad de Licencia de segregación, de la finca sita al Partido "Mingarrón", Polígono 17, parcela 8, del catastro de rústica de este término municipal. Visto informe jurídico, así como el informe técnico favorable del Servicio de Arquitectura y Urbanismo Sur de fecha 2 de junio de 2015, referencia: CA89.15U67, que se encuentra en el expediente, en el que se hace constar: "... La operación propuesta no es reveladora en si misma de una posible parcelación urbanística y es conforme con la legislación agraria y con la normativa urbanística de aplicación (artículo 66.2 LOUA), por lo que se informa con carácter favorable el otorgamiento de la oportuna declaración de innecesariedad condicionada con carácter resolutorio al cumplimiento de las previsiones fijadas en el instrumento de planeamiento urbanístico, o en su caso, aquellas que garanticen la no inducción a la formación de nuevos asentamientos (art. 8 RDUA). A tal fin, el particular deberá presentar en el plazo de tres meses la escritura pública testimoniada que contenga el acto de parcelación. La no presentación en plazo determinará la caducidad de la declaración de innecesariedad por Ministerio de Ley sin necesidad de acto aplicativo alguno..."

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La Junta de Gobierno, por unanimidad acordó conceder declaración de Innecesariedad de licencia, conforme a plano sellado que se acompaña a la presente, debiendo de observarse en todo caso lo previsto en el art. 66 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía a cuyo efecto la presente declaración de innecesariedad se expide bajo condición de “...presentación en el municipio, dentro de los tres meses siguientes a su otorgamiento o expedición, de la escritura pública en la que se contenga el acto de parcelación. La no presentación en plazo de la escritura pública determina la caducidad de la licencia o de la declaración de innecesariedad por ministerio de la Ley, sin necesidad de acto aplicativo alguno. El plazo de presentación podrá ser prorrogado por razones justificadas. En la misma escritura en la que se contenga el acto parcelatorio y la oportuna licencia o declaración de innecesariedad testimoniada, los otorgantes deberán requerir al notario autorizante para que envíe por conducto reglamentario copia autorizada de la misma al Ayuntamiento correspondiente, con lo que se dará por cumplida la exigencia de protección a la que se refiere el apartado anterior.” Asimismo, puesto que la citada finca registral está clasificada como suelo no urbanizable, de conformidad con el planeamiento general vigente y el art. 46 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, se sujeta al régimen del art. 52 del anterior texto legal y se condiciona resolutoriamente a que en ningún caso podrán llevarse a cabo actos que puedan inducir a la formación de nuevos asentamientos, y al cumplimiento de las previsiones fijadas en el planeamiento urbanístico. A efectos de regularización catastral deberán de ponerse en contacto con el negociado del Catastro del Ayuntamiento de Cabra. •

Vista la solicitud formulada por Dª. Macarena Ortega Pallarés, con registro de entrada número 012446, de fecha 19 de noviembre de 2014, expediente GEX: 7006/2013 para prórroga en licencia municipal de obras de restauración de cortijo, sito en Cortijo Fernán Muñoz, de este término municipal. Visto informe jurídico favorable, así como el informe técnico de fecha 27 de abril de 2015, del siguiente tenor: "GEX 2013-07006. Asunto: Prórroga de licencia de obras de restauración de cortijo. Interesado: Dª. Macarena Mercedes Ortega Pallarés. Localización: Cortijo Fernán Muñoz. INFORME. Habiéndose presentado representante de la titular de la licencia con copia del escrito 2948/14 de 6 de marzo de 2014, del que yo no tenía conocimiento al elaborar mis anteriores informes, observo que se trata de un expediente sancionador en el que aunque hay una cuestión controvertida, en principio no tiene por qué afectar decisivamente al contenido del presente expediente, por lo que en lo que ahora tratamos entiendo que procede otorgar sin más dilación la prórroga solicitada por cuanto en el expediente se cumplen las condiciones legales establecidas para ello en el PGOU. Por tanto, definitivamente, el informe es favorable a la concesión de la misma. Redactado el 27 de abril de 2015. Firmado electrónicamente. 9

Diligencia.- Para hacer constar que, habida cuenta de que el planeamiento urbanístico no ha variado desde que se concedió la licencia, la prórroga es conforme con el planeamiento urbanístico. Cabra, 5 de junio de 2015". La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acuerda conceder la prórroga de la licencia por doce meses más.

4º.- CERTIFICACIONES DE OBRAS.- La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, aprueba las certificaciones siguientes: • • • •

Certificación tercera de Obra de Reordenación calzada implantación acera-bici en Avda. Andalucía, expedida por la Dirección Facultativa a favor del contratista Construcciones Pavón, S.A., por importe de 116.192,45 euros. Certificación quinta de Obra de Puesta en valor y adecentamiento Senda Enmedio, expedida por la Dirección Facultativa a favor del contratista Construcciones Pavón, S.A., por importe de 31.000,10 euros. Certificación primera de Obra de Proyecto Área Multideporte al aire libre PAU-R2 Cabra, expedida por la Dirección Facultativa a favor del contratista Construcciones JOYCO, por importe de 39.748,69 euros. Certificación primera de Obra de instalación eléctrica Auditorio Alcalde Juan Muñoz, expedida por la Dirección Facultativa a favor del contratista José Luis Aranda Luna, por importe de 31.000,10 euros.

5º.- SOLICITUD DE DESPLAZAMIENTO DE FAROLA SITA EN AVDA. BELÉN, 6. Dada cuenta de la solicitud de Don Manuel Flores Lama, con registro de entrada 06.477 de fecha 2 de junio de 2015, expediente GEX: 10.379/2015, sobre desplazamiento de farola en Avda. de Belén nº 6 de esta ciudad, visto el informe del Encargado del Servicio de Electricidad del siguiente tenor: "En relación con la solicitud presentada por D. Manuel Flores Lama, de cambio de emplazamiento de farola tipo báculo sita en Avda. Belén, 6 de esta ciudad, le comunico que no existe inconveniente técnico alguno para el desplazamiento de dicha farola. Informándole que la realización de dicho trabajo tendrá un coste económico importante, debido a los materiales, maquinaría y mano de obra necesarios para situarla en la nueva ubicación. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos. EL ENCARGADO DEL SERVICIO DE ELECTRICIDAD. Fdo.: ANTONIO GONZÁLEZ LOZANO". La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acuerda acceder a lo solicitado, en base al informe más arriba trascrito.

6º.- SOLICITUD RESERVA ZONA APARCAMIENTO PARA CARGA Y DESCARGA (EXPTE GEX 2015/1078) ). Dada cuenta de la solicitud formulada por Doña Jennifer Nevado Oteros, con registro de entrada nº 06669, de fecha 8 de junio de 2015, exp. GEX: 10786/2015, mediante la que solicita el establecimiento de una zona para carga y descarga junto al comercio que regenta en calle Sevilla nº 40 de esta ciudad. Visto el informe emitido por la Jefatura de la Policía Local de fecha 15 de junio de 2015, del siguiente tenor:

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"Rfcia. Expte: 346/2015. Fecha: 12/06/2015. Asunto: Informe a solicitud sobre carga y descarga. En relación al Expte. GEX 10786 con motivo del escrito presentado por Dña. JENYFER NEVADO OTEROS, en el que solicita una reserva de aparcamiento para carga y descarga junto al comercio de carnicería que regenta en C/. Sevilla, 40 de esta Ciudad, el Oficial Jefe-Acctal., que suscribe tiene que informar como sigue: La Ordenanza Municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial en su art. 29 recoge el establecimiento de lugares reservados para la prestación de servicios privados de utilidad pública, como reparto domiciliario de bombonas de gas, trasportes de suministros, etc., debiéndose entender estas reservas para aquellos lugares donde la actividad comercial lo haga necesario, no siendo éste el caso, toda vez que en la referida calle Sevilla solamente hay este establecimiento comercial. Por otra parte la disponibilidad de estacionamiento en las proximidades de dicho establecimiento, en horario comercial, no hace necesario en estos momentos, la creación de una zona de carga y descarga. Cabra, a 12 de junio de 2015. EL OFICIAL JEFE ACCTAL. DE POLICÍA Fdo.: José Agudo Zurita". La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acuerda desestimar la solicitud, en base al informe más arriba trascrito.

7º.- SOLICITUD CAMBIO DE TITULARIDAD MATRICULA VEHICULO EN RESERVA APARCAMIENTO (EXPTE GEX. 2015/7206). Dada cuenta de la solicitud formulada por Dª. Carmen Aranda Luque, con registro de entrada nº 03464 de fecha 24 de marzo de 2015, exp. GEX: 7206 /2015, sobre cambio de titularidad de matricula de vehículo en reserva de aparcamiento en calle San Isidro, nº 67 de esta ciudad, de la que es titular, con número de placa 1297, y matrícula autorizada: 4014-BRK y al cambiar de vehículo se sustituya por la matrícula 5909JDH. Visto el informe de la Policía Local de fecha 22 de abril de 2015, donde se hace constar: "En relación al Expte. GEX 7206 con motivo de la solicitud formulada por Dña. Carmen Aranda Luque, para sustituir la placa de matrícula autorizada en la reserva sita en C/. San Isidro, 67, por la matrícula 5909JDH, el Oficial Jefe-Acctal., que suscribe tiene que informar que no existe inconveniente, si bien la reserva debe ser señalizada como se decía en el escrito de esta Jefatura de fecha 30 de noviembre de 2007, del que adjunto copia, ya que actualmente la placa de reserva está colocada en la ventana del inmueble de la solicitante. La pintura de la línea amarilla en la calzada debe de adecuarse a lo establecido en el art. 40 de la Ordenanza de Obras del Ayuntamiento de Cabra, significando que salvo más elevado parecer y a fin de unificar criterios, los trabajos de señalización y pintura a realizar en la vía pública, deberían ser realizados por personal de este Ayuntamiento con cargo a la parte interesada. Cabra, a 22 de abril de 2015. EL OFICIAL JEFE ACCTAL. DE POLICÍA. Fdo.: José Agudo Zurita". Visto igualmente informe de la Policía Local de fecha 30 de noviembre de 2007, donde se indica: "... Establecer una reserva de estacionamiento entre los inmuebles núms. 60 y 62 de la C/. San Isidro y otra delante del inmueble de la compareciente en una extensión de 5 m. para la colocación de la placa de vado permanente, con otra complementaria con la matrícula 401411

BRK, del vehículo autorizado, será necesario colocar sendas barras en cada una de las aceras, pintando líneas de color amarillo en la calzada a diez centímetros del bordillos..." La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acuerda acceder a la solicitud de acuerdo con los informes trascritos.

8º.SOLICITUD OCUPACIÓN VIA PÚBLICA CON "ACTIVIDAD EVANGELISTICA" (EXPT GEX 2015/10658).- Vista la solicitud formulada por Don Juan Carlos Expósito Granero, en representación de Comunidad de Amor Cristiano, con registro de entrada 6612, de fecha 5 de junio de 2015, Expediente GEX: 10658/2015, sobre autorización para ocupación de terrenos de dominio público para la celebración de un programa juvenil, los días del 2 al 4 de julio de 2015, desde las 21,00 horas a las 23,00 horas en el salón del Parque Alcántara Romero, de esta ciudad. Vistos los informes favorables de la Policía Local de fecha 11 de junio de 2015, así como del Ingeniero Técnico Municipal de fecha 11 de junio de 2015, del siguiente tenor: “INFORME TÉCNICO Gex: Asunto: Emplazamiento: Interesado:

10.658_2015 Autorización para la celebración de actividad sin afán de lucro en la vía publica de carácter temporal. Parque Alcántara Romero D. Juan Carlos Expósito Granero, en representación de Comunidad de Amor Cristiano

Visto el escrito presentado D. Juan Carlos Expósito Granero, en representación de Comunidad de Amor Cristiano, en el que solicita autorización municipal para ocupación de terrenos de dominio publico para la celebración de actividad sin animo de lucro con motivo de la celebración de un “ Programa Juvenil que contará con Canciones, Títeres, Talleres y Juegos al aire libre”, sita en Paseo Alcántara Romero, a celebrar los días 2 al 4 de Julio de 2015, el técnico que suscribe tiene el honor de informar FAVORABLEMENTE, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones técnicas: 1º.- Mantener la zona solicitada en las debidas condiciones de seguridad, higiene, conservación, estética y limpieza, 2º.- Mantener en todo momento limpio de residuos y desperdicios el emplazamiento autorizado, y reparar los desperfectos ocasionados en la plaza pública. 3º.- Los organizadores deberán colocar papeleras para verter los residuos que se generen. (envoltorios, papeles, etc.). 4º.- El titular deberá dotarse por su cuenta del suministro de energía eléctrica y/o de agua en su caso, que deberá reunir suficientes condiciones de seguridad y salubridad para usuarios y comerciantes. 5º.- Cualquier elemento se colocara de manera que no impida o dificulte la fluidez de los peatones, no pudiendo colocarse en las salidas del recinto 12

6º.- Queda prohibido fijar publicidad, carteles, etc., en fachadas de edificios, farolas, instalaciones municipales, contenedores, semáforos y demás mobiliario urbano. En caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones correspondientes. 7º.- Deberá cumplir, en todo caso, cuantas instrucciones y órdenes pudieran dictarse al efecto por los Agentes de la Policía Local de Cabra. 8º.- El emplazamiento y días de celebración de la actividad solicitados son los siguientes: - Días 2 al 4 de Julio de 2015 en Parque Alcántara Romero, en horario de 21,00 a 23,00 h. En la autorización deberán figurar estas medidas correctoras señaladas. Es todo lo que el técnico que suscribe tiene el honor de informar. Firmado electrónicamente al día de la fecha de la firma. EL INGENIERO TÉCNICO MUNICIPAL". La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acuerda acceder a lo solicitado con las condiciones del informe técnico más arriba trascrito.

Y no habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Alcalde levantó la sesión a las trece horas y diez minutos del día de la fecha, de todo lo cual se extiende la presente, de lo que yo, el Secretario, certifico.

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