ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO DE LA NOBLE VILLA DE PORTUGALETE, EL DIA 25 DE ENERO DE 2000

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA DE

PORTUGALETE

ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO DE LA NOBLE VILLA DE PORTUGALETE, EL DIA 25 DE ENERO DE 2000. ALCALDE-PRESIDENTE D. MIGUEL ANGEL CABIECES GARCIA (PSE-EE(PSOE) TENIENTES DE ALCALDE D. FRANCISCO RUIZ ORTEGA (PSE-EE(PSOE) Dª DOLORES CIORDIA BURGOS (PP) Dª ESTHER CABEZUDO MARTINEZ (PSE-EE(PSOE) D. MIKEL TORRES LORENZO (PSE-EE(PSOE) D. JOSE ANTONIO URANGA OCIO (PP) Dª FATIMA FREIJE RUEDA (PSE-EE(PSOE) D.PEDRO LUIS MORAN PEÑA(PSE-EE(PSOE) D. SANTIAGO PEREZ HERNANDEZ (PP) CONCEJALES Dª BEATRIZ MORENO MINGUEZ (PSE-EE(PSOE) D. RICARDO VIZCAINO GOMEZ (Coalición EAJ-PNV/EA) D. KEPA CARBAJO LAORDEN (Coalición EAJ-PNV/EA) D. ALFREDO PALACIO SOTO (Coalición EAJ-PNV/EA) D. FERNANDO TRUJILLO GORBEA (Coalición EAJ-PNV/EA) D. JOSE MIGUEL PEREZ LARRINAGA (Coalición EAJ-PNV/EA) D. FRANCISCO JAVIER ALDA OCHOA (Coalición EAJ-PNV/EA) D. JOSE MANUEL DE INSAUSTI MONTALVO (PP) Dª MARIA IRENE FERNANDEZ FERNANDEZ (PP) D. MIKEL QUINTELA ALVAREZ (EH) D. JOSE ANTONIO ZULUETA CACERES (EH) Dª IZARRA GISASOLA MARTIN (EH) D. ROMAN VICENTE CAÑADA (IU-EB) TRADUCTORA DE EUSKERA Dª NOEMI PASTOR MARTINEZ INTERVENTOR D. JAVIER ORIO VEGAS

Dto. de Secretaría Tel. 944729202

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA DE

PORTUGALETE

SECRETARIO GENERAL D. HUMBERTO ESTEBANEZ MARTIN En la Noble Villa de Portugalete, siendo las doce horas, treinta minutos del día 25 de enero de 2000, se constituyó el Ayuntamiento Pleno en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, al objeto de celebrar la correspondiente Sesión Ordinaria convocada al efecto bajo la Presidencia del Alcalde D. MIGUEL ANGEL CABIECES GARCIA, asistido de mí, el Secretario General. Excusa su ausencia los Sres. Concejales Dª PRESENTACION GONZALEZ RODRIGUEZ (PSEEE(PSOE), Dª ANA ISABEL MADARIAGA UGARTE (Coalición EAJ-PNV/EA) y D. JOSE NAVAS AMORES (IU-EB). I.- PARTE RESOLUTORIA 1.01.-SE PROPONE, APROBACIÓN DE ACTA DE FECHA 03.07.99, SESIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO. El Sr. ALCALDE pregunta a los asistentes si se muestran todos ellos conformes con el borrador del acta de la sesión de fecha 03.07.99, o si por el contrario alguno de ellos desea realizar algún tipo de reparo u observación. Interviene el Sr. ZULUETA CACERES de EH, quien manifiesta: “Debido a que en la fecha de la sesión no tenía la condición de Concejal de este Ayuntamiento y, por lo tanto, no pude estar presente en la mencionada sesión, me abstendré en su aprobación” Seguidamente el Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete la aprobación del acta a votación, haciéndolo a favor todos los miembros asistentes, a excepción del Sr. ZULUETA CACERES del grupo EH, que se abstiene y, por lo tanto, por mayoría absoluta, se aprueba el acta de fecha 03.07.99. 1.02.-SE PROPONE, APROBACIÓN EXTRAORDINARIA

DE

ACTA

DE

FECHA

02.08.99,

SESIÓN

El Sr. ALCALDE pregunta a los asistentes si se muestran todos ellos conformes con el borrador del acta de la sesión de fecha 02.08.99, o si por el contrario alguno de ellos desea realizar algún tipo de reparo u observación. Interviene el Sr. ZULUETA CACERES de EH, quien manifiesta: “Debido a que en la fecha de la sesión no tenía la condición de Concejal de este Ayuntamiento y, por lo tanto, no pude estar presente en la mencionada sesión, me abstendré en su aprobación.”

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA DE

PORTUGALETE

Seguidamente el Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete la aprobación del acta a votación, haciéndolo a favor todos los miembros asistentes, a excepción del Sr. ZULUETA CACERES del grupo EH, que se abstiene, y, por lo tanto, por mayoría absoluta, se aprueba el acta de fecha 02.08.99. 1.03.-SE PROPONE, ORDINARIA.

APROBACIÓN

DE

ACTA

DE

FECHA

30.09.99,

SESIÓN

El Sr. ALCALDE pregunta a los asistentes si se muestran todos ellos conformes con el borrador del acta de la sesión de fecha 30.09.99, o si por el contrario alguno de ellos desea realizar algún tipo de reparo u observación. Interviene el Sr. ZULUETA CACERES de EH, quien manifiesta: “Debido a que en la fecha de la sesión no tenía la condición de Concejal de este Ayuntamiento y, por lo tanto, no pude estar presente en la mencionada sesión, me abstendré en su aprobación.” Seguidamente el Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete la aprobación del acta a votación, haciéndolo a favor todos los miembros asistentes, a excepción del Sr. ZULUETA CACERES del grupo de EH, que se abstiene y, por lo tanto, por mayoría absoluta, se aprueba el acta de fecha 30.09.99. 1.04.-SE PROPONE, APROBACIÓN DE ACTA DE FECHA 04.10.99, SESIÓN EXTRAURGENTE El Sr. ALCALDE pregunta a los asistentes si se muestran todos ellos conformes con el borrador del acta de la sesión de fecha 04.10.99, o si por el contrario alguno de ellos desea realizar algún tipo de reparo u observación. Interviene el Sr. ZULUETA CACERES de EH, quien manifiesta: “Debido a que en la fecha de la sesión no tenía la condición de Concejal de este Ayuntamiento y, por lo tanto, no pude estar presente en la mencionada sesión, me abstendré en su aprobación.” Seguidamente el Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete la aprobación del acta a votación, haciéndolo a favor todos los miembros asistentes, a excepción del Sr. ZULUETA CACERES del grupo de EH, que se abstiene y, por lo tanto, por mayoría absoluta, se aprueba el acta de fecha 04.10.99. 1.05.-SE PROPONE, APROBACIÓN EXTRAORDINARIA

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DE

ACTA

DE

FECHA

15.10.99,

SESIÓN

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA DE

PORTUGALETE

El Sr. ALCALDE pregunta a los asistentes si se muestran todos ellos conformes con el borrador del acta de la sesión de fecha 15.10.99, o si por el contrario alguno de ellos desea realizar algún tipo de reparo u observación. Interviene el Sr. ZULUETA CACERES de EH, quien manifiesta: “Debido a que en la fecha de la sesión no tenía la condición de Concejal de este Ayuntamiento y, por lo tanto, no pude estar presente en la mencionada sesión, me abstendré en su aprobación.” Seguidamente el Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete la aprobación del acta a votación, haciéndolo a favor todos los miembros asistentes, a excepción del Sr. ZULUETA CACERES del grupo de EH, que se abstiene y, por lo tanto, por mayoría absoluta, se aprueba el acta de fecha 15.10.99. 1.06.-SE PROPONE, ORDINARIA.

APROBACIÓN

DE

ACTA

DE

FECHA

28.10.99,

SESIÓN

El Sr. ALCALDE pregunta a los asistentes si se muestran todos ellos conformes con el borrador del acta de la sesión de fecha 28.10.99, o si por el contrario alguno de ellos desea realizar algún tipo de reparo u observación. Interviene el Sr. ZULUETA CACERES de EH, quien manifiesta: “Debido a que en la fecha de la sesión no tenía la condición de Concejal de este Ayuntamiento y, por lo tanto, no pude estar presente en la mencionada sesión, me abstendré en su aprobación.” Seguidamente el Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete la aprobación del acta a votación, haciéndolo a favor todos los miembros asistentes, a excepción del Sr. ZULUETA CACERES del grupo de EH, que se abstiene, y, por lo tanto, por mayoría absoluta, se aprueba el acta de fecha 28.1099. 1.07.-RATIFICAR EL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 3 DE ENERO DE 2000, RELATIVO A NUEVA NUMERACIÓN DE DIVERSAS EDIFICACIONES. El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION expone a los asistentes: “El asunto del orden del día se refiere a la ratificación de un Decreto, cuya copia se les ha remitido a los miembros de la Corporación y, solicita intervenciones de los portavoces de los distintos grupos políticos municipales No habiendo intervenciones el Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete a votación la ratificación, haciéndolo a favor todos los miembros de todos los grupos políticos municipales, y por tanto, por unanimidad (mayoría absoluta) se aprueba la ratificación del Decreto del siguiente tenor literal:

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“En ejecución de las determinaciones del Plan Especial del Casco Viejo, la Corporación Municipal, en el año 1990, adquirió parcialmente la finca correspondiente al “Palacio de los perros” sita en el nº 34 de la Avenida Abaro, para destinarla a la creación de un Parque que, actualmente, recibe el nombre de Parque Ignacio Ellacuría. Dentro de la delimitación del Parque Ignacio Ellacuría quedan enclavados tres edificios, dos de titularidad municipal en los que han venido a asentarse el Centro asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, - UNED Bizkaia, y la Mancomunidad de tratamiento de residuos sólidos de la Margen Izquierda, y el tercero de uso religioso que acoge la Parroquia de San Ignacio de Loyola. El mantenimiento de la misma identificación para los tres edificios como Avenida Abaro nº 34 genera disfunciones en el quehacer diario, habida cuenta la diversidad de servicios que se prestan en cada uno de ellos, lo que hace conveniente que, a efectos de una mayor claridad, se proceda a la numeración de los edificios con referencia al Parque en el que se encuentran situados, a cuyo efecto se procederá dando el primero de los números a aquél edificio mas cercano a la Casa Consistorial y correlativamente a los demás. Vistas las facultades que detenta esta Alcaldía por virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial, así como restante legislación de pertinente aplicación VENGO EN DISPONER PRIMERO.- Ordenar la nueva numeración de las edificaciones emplazadas en el Parque Ignacio Ellacuría, atribuyéndoles los números 1, 2 y 3 con referencia al citado Parque en la forma que se indica y se refleja en el plano incorporado en el expediente:   

Edificio correspondiente a la Parroquia San Ignacio de Loyola, se identificará como nº 1 del Paque Ignacio Ellacuría Edificio municipal, correspondiente a la Casa Principal del “Palacio de Los Perros” en el que se aloja la Mancomunidad de tratamiento de residuos sólidos de la Margen Izquierda, se identificará como nº 2 del Parque Ignacio Ellacuría. Edifico municipal, correspondiente a la antigua Casa de Ejercicios, en el que se asientan las instalaciones del Centro asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, UNED – Bizkaia, se identificará con el nº 3 del Parque Ignacio Elacuría

SEGUNDO.- Por el Servicio Municipal de Obras y Servicios se dictarán las instrucciones oportunas a fin de que el rótulo de numeración del acceso a todos los inmuebles tenga las mismas características. TERCERO.- Comuníquese el presente Decreto a D. José Antonio Sanz Paternain en representación de la Parroquia San Ignacio de Loyola; D. Fernando Castañeda Bravo, en representación del Centro Dto. de Secretaría Tel. 944729202

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asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, UNED – Bizkaia; D. Roberto Galindez del Rio, en representación de la Mancomunidad de tratamiento de residuos sólidos de la Margen Izquierda; Servicio de Correos en Portugalete; Servicio de Telefónica en Portugalete; Oficina de Iberdrola en Portugalete; Oficina del Consorcio de Aguas en Portugalete; Notaría de Portugalete; Servicios Municipales de Estadística, Patrimonio, Urbanismo, Cultura y demás Servicios Municipales, empresas o particulares que se consideren interesados. CUARTO.- Dar conocimiento del presente Decreto al Pleno de la Corporación en la siguiente sesión que celebre, para su ratificación, si procede”. 1.08.-Se PROPONE, APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA URBANA. El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION pregunta a los portavoces de los grupos si desean intervenir. En primer lugar interviene el Sr. VICENTE CAÑADA de IU-EB, quien manifiesta: “Es bueno que haya una Ordenanza reguladora de la limpieza urbana, porque es un arma de la que se tiene que dotar cualquier institución, para poder exigir civismo a los ciudadanos y para tener una ciudad lo más limpia posible. Esta Ordenanza abarca muchísimas cosas, pero en su conjunto nos parece que prevalece lo positivo sobre lo negativo. Portugalete no es una ciudad limpia, no es ningún modelo, y, si esta Ordenanza va a ayudar a mejorar la imagen que ofrece la ciudad, nosotros nos sentiríamos satisfechos. Por tanto, aunque algunas cosas que están contempladas no resultan muy de nuestro agrado, pero sí en su conjunto, nuestro voto va a ser favorable. Esperamos que esta Ordenanza no sea simplemente una cuestión de imagen, sino que sea una Ordenanza para utilizarla, para aplicarla hasta sus últimas consecuencias” Seguidamente interviene el Sr. ZULUETA CACERES de EH, quien en euskera manifiesta: “Denok dakigu Portugalete herri zikina dena. Gure ustez komenigarria litzateke herriaren garbiketari buruzko hainbat alderdi bilduko zituen egitasmoa prestatzea. Batetik, dauzkagun baliabideak nahikoak ez direnez, baliabide gehiago eskuratu beharko genuke, bai langileak bai tresnak. Bigarrenik, gaikako bilketa hedatu behar da; hainbat zonaldetan sistema hori, gutxi gorabehera, ibili badabil, baina uste dugu zonalde horiek gehiago behar direla. Hirugarrenik, herrian haibat zabortegi klandestino daude, deuseztatu beharrekoak. Eta laugarrenik, propaganda eta informazioari buruz, beste aukera batzuk eskaini beharko genituzke, beste leku batzuk horrelako publizitatea egin ahal izateko. Geuk geure larruan pairatu dugu isunen sistema hori eta ez dugu uste sistema ona denik ez guretzat, ez eta gainontzeko erakunde, sindikatu edo elkarteentzat ere. Esaterako, ordenantza honen ondorioz zilegi da Babcock & Wilcox eta La Naval enpresetako sindikatu eta langileei isuna jartzea, pankartaren bat jartzeagatik, eta gu ez gaude horren alde.

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Ordenantza honek ez du garbitasuna hobetuko, ez du horretarako baliabiderik ematen; galarazpenak besterik ez dakartza; haren azkeneko partera biltzen dira aurreko ordenantza batzuk, hona bildu dira, bat egin dituzue eta dena da debekua. Hori ez da sistema egokia eta ez du emaitza onik emango.” A continuación el Sr. ZULUETA CACERES en castellano manifiesta: “Que Portugalete es un pueblo sucio es algo por todos conocido. Nosotros creemos que sería conveniente hacer un plan que recogiera diversos aspectos sobre la limpieza del pueblo. Entre estos aspectos, en primer lugar, creemos que, ya que con los medios que tenemos es imposible, hace falta una ampliación de medios, tanto de trabajadores como de material. En segundo lugar, el sistema de recogida selectiva debe ampliarse; en diversas zonas hay un sistema más o menos implantado, pero creemos que deben ser más. En tercer lugar, hay una serie de basureros clandestinos por el pueblo, vertederos clandestinos, que deberían retirarse. En cuarto lugar, en la cuestión de propaganda y de información, habría que dar alternativas, ofrecer lugares donde poder hacerla. Nosotros hemos conocido en propias carnes eso del sistema de la multa y no creemos que sea un buen sistema ni para nosotros ni para ampliarlo ahora a otras organizaciones, como sindicatos, organismos sociales y populares. Por ejemplo, como consecuencia de esto, se puede prohibir y multar a los sindicatos y trabajadores de Babcock & Wilcox y La Naval que pongan alguna pancarta reivindicativa, y nosotros no estamos a favor de esto. Esta Ordenanza no mejora la limpieza, no da medios, no afecta en absoluto; sólo cambia la parte prohibitiva; la parte final es una recogida de otras ordenanzas existentes, se recogen aquí, se juntan y está basado todo en prohibir. Nos parece que éste no es el sistema y no va a dar buen resultado”. Seguidamente la Sra. CIORDIA BURGOS, del PP, expone: “A la Ordenanza esta ya le hemos dado mil vueltas, la hemos consensuado entre todos los grupos. Yo creo que es para cumplirla y que no estaría mal concienciar a la gente de Portugalete para que mantengan el pueblo limpio. No sólo hace falta limpiarlo: si se limpia y al de dos minutos está todo de papeles o sucio, no sirve de nada. Sería interesante una campaña de concienciación. Si algunas personas tienen que hacer alguna reivindicación o similar, tienen lo lugares adecuados para ello y no pegando papeles y volviendo a manchar todas las calles”. Toma la palabra el Sr. VIZCAINO GOMEZ de la Coalición EAJ-PNV/EA, quien manifiesta: “Lo más importante que hay que hacer cuando se aprueba una Ordenanza, es procurar que todo el mundo la cumpla, pero tenemos que ser conscientes que, si algún vecino, por la circunstancia que sea, por su forma de ser o por su forma de actuar, no cumple la Ordenanza y no se le puede sancionar porque no se le coge haciendo la infracción, tendremos que esforzarnos como Ayuntamiento. Ultimamente la gente se está quejando de que siempre quedan basuras de sobra en los montones, de que el camión la recoge y sigue dejando la bolsa allí, siempre queda algún residuo. Aunque se haga un seguimiento al vecino que no cumple la Ordenanza, la obligación del servicio es que eso esté limpio. Encarecemos el servicio, pero el vecino se va a sentir satisfecho de que el pueblo esté limpio. Somos conscientes que toda ordenanza, toda reglamentación, nadie la cumple al 100%, pero tenemos que procurar es que esté al 100% la limpieza”. Dto. de Secretaría Tel. 944729202

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A continuación interviene el Sr. RUIZ ORTEGA del PSE-EE(PSOE), quien manifiesta: “La ordenanza viene a cubrir un hueco que teníamos y nos va a permitir no simplemente poner unas normas para prohibir y para conducirse dentro del municipio, sino que va a ir acompañada de medios que nos van a hacer conseguir que Portugalete esté más limpio. Es indudable que lo importante es educar. Yo emplazo a los grupos políticos del Ayuntamiento, porque el Ayuntamiento lo tiene asumido, a que den ejemplo con su actitud, a que no pongan carteles en sitios indebidos, a que procuren unos medios de comunicación que no lesionen la calidad de vida del resto de los vecinos. En algunas ocasiones se ponen carteles y parece que están, más que para comunicar, para pegar gritos a los que no los quieren oír. Todos los grupos políticos de este Ayuntamiento, empezando por el mío, debieran hacer mítines o reuniones que no rebajaran la calidad de vida de los vecinos. Este Ayuntamiento tiene previsto hacer algunas campañas de educación para que el comportamiento de los vecinos sea el adecuado. Se ha hablado de la necesidad de expresión, pero esto es la pescadilla que se muerde la cola. El pequeño comerciante dice que no tiene medios para salir por televisión, quiere poner sus carteles de cómo adelgazar, de cómo dar clases, y eso no se puede consentir. Hay que buscar otros medios que no lesionen la ciudad. Por ello, este Ayuntamiento, con esta ordenanza y con los medios aparejados a ella, va a conseguir unos resultados bastante óptimos. Esperamos desde el Gobierno que todos los grupos colaboren en el alcance de estas medidas”. El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION manifiesta que dará otro turno de palabra. Interviene en primer lugar el Sr. ZULUETA CACERES de EH, quien manifiesta: “Decía la portavoz del Partido Popular que existen otros medios para hacer oír determinada propaganda y determinada información. No existen en Portugalete medios para cualquier asociación de vecinos, cualquier sindicato, cualquier organización política que quiera hacerse oír. No hay ningún medio de hacerse comunicar; por eso usan los métodos tradicionales de poner un cartel. Se dice que a veces los carteles parecen más gritar que informar, pero a veces hay que gritar. Por ejemplo, una fábrica va a cerrar, pues ¿qué vas a hacer? Más que informar hay que gritar en determinados momentos. Si al comerciante que hay que mostrarle otros sistemas, la ordenanza no dice nada de esto; a los comerciantes no les afecta en absoluto. Sobre la propaganda en lugares públicos dice: “se regula en este título la utilización de las vías o lugares públicos del municipio por particulares como medios de publicidad no dirigida a fines comerciales y de promoción económica”. Esto es control político, control de propaganda, no control comercial, que queda excluido, el comercio puede seguir poniendo carteles, de acuerdo con esto. Este punto a nosotros es el que más nos preocupa, pues se centra exclusivamente en el control de grafiti y del cartel político; todo lo demás va a seguir igual”. Dto. de Secretaría Tel. 944729202

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Seguidamente el Sr. RUIZ ORTEGA manifiesta: “Creo que es total y absolutamente inexacto que no se dirija a toda la publicidad que se coloca en la calle; lógicamente se respeta la publicidad que la propia actividad comercial pueda tener, pero todo cartel incontrolado de la calle se elimina. Por otra parte, se prevé en casos muy especiales la permisividad de ciertas cuestiones; es decir, se pueden tolerar pancartas para diversos actos del municipio, como el festival de folclore u otros. El resto de publicidad incontrolada, la ordenanza la elimina”. El Sr. PRESIDENTE E LA CORPORACION aclara: “Esta ordenanza se dirige a la limpieza. EH ha hecho unas afirmaciones tajantes diciendo que esto no se refiere a la propaganda comercial, pero no es así. De todos modos, si teníais eso tan claro y pensabais que había que cambiarlo, habéis tenido cuatro meses para hacer una propuesta que dejara eso claro en la comisión. Es posible que no queráis utilizar las comisiones informativas para debatir y que queráis utilizar los Plenos, pero quiero dejar claro que la ordenanza se refiere a todo tipo de publicidad y si para dejarlo claro tenemos que cambiar la redacción, la cambiamos. Definimos lo que es la pintada y lo que es el cartel. A efectos de la ordenanza, se entiende por cartel lo que aparece aquí; no se refiere a temas comerciales exclusivamente. Si hay dudas sobre la redacción inicial, porque ellos pueden poner carteles en la fachada de su local, buscaremos la redacción correcta para que quede claro, pero la voluntad es clara: se refiere a todo tipo de limpieza, todo tipo de carteles y todo tipo de pintadas. El jueves 27 hay convocada una huelga. No es necesario pintar todo el pueblo para que la gente sepa que el día 27 hay una huelga. Esas disculpas podrían valer antes, pero ahora no. No se puede justificar el no tener una ordenanza de limpieza diciendo que los de la Babcock se van a manifestar, pues la propia ordenanza establece una cláusula excepcional por la cual se pueden dejar poner carteles, si se solicita, y si considera el Ayuntamiento que debe darse una publicidad. ¿Por qué no se van a poner en las farolas unos carteles diciendo eso o anunciando que hay el festival del Elai Alai?, No podemos tener las calles pintadas totalmente, porque alguien no tenga medios para expresarse. Eso ya no se lo cree nadie. No se puede decir que queremos un pueblo limpio y luego no dar ejemplo. Nosotros tenemos que dar ejemplo y en temas de comunicación ser innovadores, buscar sistemas, hacer buzoneo y servirnos de los medios de comunicación. Los primeros que tenemos que dar ejemplo somos nosotros, la propia Institución Municipal, que pone un cartelito anunciando no sé qué; no lo tiene que poner ahí, lo tiene que hacer de otra forma, bien. Es difícil decirle a un señor que tiene un comercio que no puede poner carteles en las farolas, si luego ve que los partidos los ponemos todos los días. No es razonable que le pidamos a él un comportamiento que no tenemos. La limpieza tendremos que mejorarla, sin duda, peor no puede ser obstáculo el que tengamos que mejorar la limpieza para no hacer esto. Debiéramos acercarnos un poco más a la realidad de la calle, pues esa realidad nos dice claramente lo que ahora os estoy diciendo, sin ninguna duda. La única cuestión que está en interrogante nos

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respecta a nosotros como grupos políticos: quiénes quieren apostar por esto y quiénes no; eso lo iremos viendo con el tiempo.” El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION pregunta a los portavoces de los grupos si desean hacer algún comentario. Interviene el Sr. ZULUETA CACERES de EH, quien comenta: “Lo que se va a aprobar, a pesar de lo que tú dices, dice lo contrario. Se va a aprobar el título séptimo, donde se regula la realización de pintadas, carteles y pancartas, que dice: “Se regula en este título la utilización de las vías o lugares, artículo 104, públicos del municipio por particulares, con métodos de publicidad no dirigida a fines comerciales, o sea que esos quedan aparte, y de promoción económica”. Está refiriéndose a la propaganda política, y ésa es la que se va a perseguir. Entonces es contrario a lo que has dicho”. Toma la palabra el Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION quien manifiesta: “Se hará una nueva redacción para que queden claras las dos cosas, para que nadie tenga ninguna duda, aunque no tengo claro, si aclarando también esa duda, la posición vuestra sería favorable. Por tanto, si existen dudas de redacción, se anotarían después de la exposición pública y lo matizaremos para que no quede duda de que en los lugares públicos no podrá haber publicidad comercial”. Seguidamente el Sr. RUIZ ORTEGA del PSE-EE(PSOE) expone: “Hay que leerse la ordenanza entera. El artículo que ha mencionado el Sr. ZULUETA CACERES, el 104, dice: “con medios de publicidad no dirigida a fines comerciales y de promoción económica”. Hay otra parte que prohibe expresamente la publicidad comercial en la calle. Esto lo hemos estado viendo y era más fácil haberlo presentado en la comisión para haberlo debatido allí. De lo que se presentó se han cambiado las sugerencias que han hecho los distintos grupos; nadie ha cambiado nada que no haya sido expuesto en la comisión informativa. Lo único que se ha cambiado han sido las sugerencias que han hecho los grupos con el consentimiento de todos los miembros de la comisión. No recuerdo que alguien no estuviera de acuerdo con los cambios”. El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION manifiesta: “Queda claro que la ordenanza va a hacerlo y si tenemos que ordenar alguna reglamentación sobre eso, lo arreglaremos, sin ninguna duda, entre otras cosas porque la que no teníamos recogida en ordenanza era la publicidad comercial; para la no comercial ya tenemos una ordenanza aprobada. La ordenanza se refiere a los dos tipos de publicidad: a la comercial y a la no comercial. Cuando la aprobemos definitivamente, haremos la redacción correcta, para que no existan dudas”. Seguidamente somete a votación el dictamen, haciéndolo a favor los miembros de los grupos políticos municipales del PSE-EE(PSOE), Coalición EAJ-PNV/EA, PP e IU-EB que suman un total de 19, y haciéndolo en contra los miembros del grupo político municipal de EH que suman 3, y por lo tanto, por mayoría absoluta se aprueba el siguiente acuerdo:

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“PRIMERO.- Aprobar inicialmente la siguiente ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA URBANA: TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO PRIMERO CAPITULO SEGUNDO CAPITULO TERCERO

Objeto e Interpretación

4

Ambito y Competencia

4

Ejecuciones Subsidiarias

5

TITULO II DE LA LIMPIEZA DE LA VIA URBANA CAPITULO PRIMERO CAPITULO SEGUNDO CAPITULO TERCERO CAPITULO CUARTO CAPITULO QUINTO CAPITULO SEXTO

Generalidades

5

De la limpieza de la vía pública por obras y actividades diversas De la limpieza y conservación de la edificaciones De limpieza y mantenimiento de solares De la limpieza de la vía pública como consecuencia de las defecaciones de perros y otros animales De la limpieza de la vía pública del uso común especial y del uso privativo de la misma

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11 11

TITULO III DE LA RECOGIDA Y TRANSPORTE DE LOS SOLIDOS URBANOS CAPITULO PRIMERO CAPITULO SEGUNDO CAPITULO TERCERO CAPITULO CUARTO CAPITULO QUINTO

Condiciones generales y ámbito de prestación de los servicios Del servicio de recogida de basuras domiciliarias Del vidrio De los servicios de recogida sectorial de residuos Del horario de prestación de los servicios de recogida de residuos

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TITULO IV DEL PROVECHAMIENTO Y DE LA RECOGIDA SELECTIVA DE LOS MATERIALES RESIDUALES CONTENIDOS EN LA BASURAS Dto. de Secretaría Tel. 944729202

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CAPITULO PRIMERO CAPITULO SEGUNDO TITULO V

De la propiedad de los residuos

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Iniciativa y Fomento

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DE LA RECOGIDA, TRANSPORTE Y VERTIDO DE RESIDUOS POR PARTICULARES CAPITULO PRIMERO CAPITULO SEGUNDO CAPITULO TERCERO CAPITULO CUARTO CAPITULO QUINTO

Disposiciones Generales

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De la utilización de contenedores y sacos industriales Del depósito y vertido de residuos

20 22

Del transporte de tierras y escombros

23

Del horario

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TITULO VI DEL TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE RESIDUOS SOLIDOS CAPITULO PRIMERO CAPITULO SEGUNDO CAPITULO TERCERO TITULO VII

De la responsabilidad de los productores de residuos Del tratamiento y eliminación de residuos por los particulares

24 25 25

UTILIZACIÓN DE VIAS O LUGARES PUBLICOS CON PUBLICIDAD CAPITULO PRIMERO CAPITULO SEGUNDO CAPITULO TERCERO CAPITULO CUARTO

TITULO VIII

Disposiciones Generales

Disposiciones Generales

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De la realización de pintadas

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De la colocación de carteles y pancartas

28

De las infracciones

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REGIMEN DISCIPLINARIO

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CAPITULO PRIMERO CAPITULO SEGUNDO CAPITULO TERCERO CAPITULO CUARTO

Normas Generales

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Infracciones

30

Sanciones

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Prescripción

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DISPOSICION DEROGATIVA Y DISPOSICION FINAL

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TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO PRIMERO OBJETO E INTERPRETACION 1. La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas al Ayuntamiento y tiene por objeto regular en el marco de las competencias locales las siguientes actividades: a) La limpieza de la vía y espacios públicos, en lo que se refiere al uso común y al uso privativo de los mismos. b) La recogida de residuos sólidos producidos a consecuencia del consumo doméstico y asimilables.. c) La acumulación, carga y transporte de residuos por particulares d) Los vertederos e instalaciones de transformación o eliminación de residuos sólidos urbanos, sin perjuicio de los que establezca el planeamiento vigente y la Ordenanza Municipal del Medio Ambiente. 2. Se faculta expresamente a la Alcaldía para interpretar, aclarar y desarrollar los preceptos de esta Ordenanza y, en lo que fuera menester, suplir los vacíos normativos que pudieran observarse, así como para dictar las disposiciones necesarias y consecuentes para su mejor aplicación. CAPITULO SEGUNDO AMBITO Y COMPETENCIA

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3. El ámbito territorial de esta Ordenanza coincide con el Término Municipal de la Noble Villa de Portugalete, obligando por igual a todos cuantos se hallaren en el mismo. 4. El cumplimiento de la presente Ordenanza podrá ser exigido en todo momento por la Autoridad Municipal, pudiendo ésta obligar al causante de cualquier deterioro, a la reparación o reposición de lo deteriorado. 5. En uso de las atribuciones que se le reconocen en el artículo 21.1k de la ley 7/1985, y a propuesta de los Servicios Municipales correspondientes, la Alcaldía de la Noble Villa de Portugalete sancionará, de acuerdo con el cuadro de sanciones recogido en el artículo 121, las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza. CAPITULO TERCERO EJECUCIONES SUBSIDIARIAS 6. De acuerdo con lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, el Ayuntamiento de Portugalete tendrá la facultad de realizar subsidiariamente aquellos trabajos de limpieza que, según la presente Ordenanza, corresponda efectuar directamente a los ciudadanos ya fueran residentes o no. El importe de los gastos, daños y perjuicios que dichas actuaciones conlleven, se exigirán a las personas que según la presente Ordenanza debieran haberlas realizado, todo ello sin perjuicio de la imposición de cuantas sanciones fueran procedentes. TITULO II DE LA LIMPIEZA DE LA VIA URBANA CAPITULO PRIMERO GENERALIDADES Sección 1ª.- Espacios públicos 7. A efectos de la presente Ordenanza se consideran como espacios públicos las avenidas, paseos, calles, viarios, plazas (tanto de tránsito rodado como peatonal) parques, jardines, montes y demás espacios y bienes de uso público municipal. 8. La limpieza de los espacios públicos y la recogida de los residuos procedentes de los mismos, se realizará por el Servicio Municipal de limpieza. Su gestión podrá ser directa o indirecta 9. Queda prohibido tirar y abandonar en los espacios públicos toda clase de productos, cualquiera que sea su estado físico, que puedan deteriorar las condiciones óptimas de seguridad, salubridad y ornato de la ciudad, y en particular de las instalaciones municipales. Dto. de Secretaría Tel. 944729202

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Los residuos sólidos de pequeño tamaño como papeles, envoltorios, y similares deberán depositarse en las papeleras instaladas a tal efecto, quedando expresamente prohibido el depositar en las mismas vidrios, cigarros, puros o colillas de cigarrillos encendidas, brasas o cenizas u otros materiales encendidos o inflamables. Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras, moverlas, volcarlas o arrancarlas, así como cualquier otro acto que deteriore su presentación o las haga inutilizables para el uso a que están destinadas. 10. Salvo autorización municipal, queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda ensuciar los espacios públicos, y de forma especial: a) Lavar o limpiar vehículos, así como cambiar a los mismos el aceite y otros líquidos. b) Esparcir, manipular o seleccionar los desechos o residuos sólidos urbanos produciendo su dispersión y dificultando su recogida, o sus envases. c) Sacudir prendas o alfombras en la vía pública o sobre la misma desde las ventanas, balcones, terrazas, etc. d) Tender ropa mojada o regar las plantas colocadas en el exterior de los edificios, si a consecuencia de esta operación se producen vertidos y salpicaduras en los espacios públicos. e) Depositar en los espacios públicos escombros, áridos y materiales de construcción 11. La limpieza de los portales, accesos a locales, fachadas, escaparates, puertas, toldos o cortinas de los establecimientos comerciales, se llevará a cabo de tal manera que no se ensucien los espacios públicos. En aquellos casos en los que estas operaciones ensucien los espacios públicos, el interesado procederá de inmediato a su limpieza y a la retirada de los residuos, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar. 12. No se permite realizar actos de propaganda, difusión o de cualquier otra clase que suponga repartir, (salvo que se entregue en mano), colocar en vehículos o lanzar carteles, folletos u hojas sueltas, cuando a consecuencia de tales actos se ensucien los espacios públicos. Serán responsables de la infracción aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan o gestionen la publicidad y, en su defecto, y salvo prueba en contrario, aquéllos a cuyo favor se haga la misma. Quedará dispensada la propaganda electoral durante los períodos legalmente habilitados y aquellos otros de especial significación política en los que sea pertinente la realización de actos publicitarios de acuerdo con las disposiciones municipales que se adopten a tales efectos.

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13. Se prohibe la evacuación de residuos sólidos y líquidos contaminantes por la red de alcantarillado. Unicamente se exceptuarán de lo prescrito en el párrafo anterior las deposiciones de los animales domésticos. Sección 2ª.- Vías particulares 14. Corresponde a los respectivos propietarios la limpieza de aceras, solares y paseos particulares, patios interiores de manzana, galerías comerciales y en general todas aquellas zonas comunes de dominio no municipal, aún cuando las mismas pudieran ser de titularidad institucional. 15. El Ayuntamiento de la Noble Villa de Portugalete pondrá los medios necesarios para controlar y garantizar un adecuado nivel de limpieza de los elementos indicados en el artículo precedente, pudiendo obligar a sus propietarios a realizar la limpieza cuando sea necesario. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento, en consonancia con lo establecido en el artículo 6, podrá llevar a cabo las labores de limpieza precisas, con las consecuencias que en dicho artículo se prevén. CAPITULO SEGUNDO DE LA LIMPIEZA DE LA VIA PUBLICA POR OBRAS Y ACTIVIDADES DIVERSAS 16. Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrollen y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso fueran pertinentes, exigen de las personas que las realicen la adopción de cuantas medidas sean necesarias para evitar tal suciedad, quedando obligadas a proceder a la inmediata limpieza y retirada de los residuos resultantes si los hubiera. 17. Las personas que realicen obras en la vía pública, deberán proteger ésta mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de los trabajos, de modo que se impida la diseminación y vertido de los materiales fueran de la estricta zona afectada por las obras. 18. Las superficies inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones y conexiones realizadas en la vía pública deberán mantenerse limpias y exentas de toda clase de materiales residuales, de modo que no entorpezca la circulaciones de peatones ni de vehículos Las tierras extraídas deberán protegerse, en todo caso, según determina el artículo anterior. 19. Queda terminantemente prohibido depositar en la vía pública no acotada por la obra, tierras, arenas, gravas y demás materiales, así como elementos mecánicos de contención, excavación y demás auxiliares de construcción, salvo autorización municipal expresa recogida en la correspondiente licencia de obras.

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20. Cuando se trate de edificios en construcción, la obligación de limpiar la vía pública en todo el ámbito afectado por la obra, corresponderá a la empresa que materialmente la ejecute. Subsidiariamente será responsable el propietario o promotor. 21.- Los propietarios y conductores de vehículos que transporten tierras, escombros, materiales pulverulentos, ácidos, hormigón, cartones, papeles o cualquier otra materia similar, habrán de tener cuantas medidas sean precisas para cubrir los materiales durante el transporte y evitar que a causa de la naturaleza o por efecto de la velocidad del vehículo o del viento, caigan sobre la vía pública agua, polvo o parte de los materiales transportados. Asimismo, antes de salir de las obras, habrán de lavarse las ruedas y bajos de los vehículos, con el fin de impedir que ensucien las vías públicas. 22. Queda prohibido el transporte de hormigón en vehículo hormigonera sin llevar cerrada la boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido del mismo en la vía pública. En el caso de producirse un vertido en la vía pública o red de alcantarillado, tanto de hormigón como de otro tipo de residuos, serán responsables directos el propietario del vehículo y el conductor, y responsable subsidiario el promotor de la obra o titular de la actividad a la que den servicio, estando todos ellos obligados a la retirada del hormigón o residuo vertido, a la limpieza y a la reparación de todos los daños causados, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. 23. Los concesionarios de vados y/o titulares de talleres vendrán obligados a mantener limpias las aceras de acceso al aparcamiento o taller, especialmente en lo referido a grasas, aceites y carburantes especiales de los vehículos. 24. Las empresas de transportes tanto públicos como privados cuidarán de mantener completamente limpias de grasa, aceites y demás residuos propios de la actividad, tales como bonos y billetes, las paradas fijas que utilicen, especialmente las situadas al principio y final de trayecto, empleando para ello sus propios medios o los que tuvieran contratados con empresas especializadas. 25. Se prohibe realizar en la vía pública los actos que se especifican a continuación: a) Vaciar, verter y depositar cualquier clase de materias residuales. b) Derramar cualquier tipo de agua sucia, líquidos o lodos sobre calzadas, aceras, bordillos, alcorques, solares sin edificar y a la red general de alcantarillado. c) Verter cualquier clase de productos industriales líquidos, sólidos o solidificables . d) Abandonar animales muertos e) En general, cualquier otro acto que produzca suciedad y sea contrario a la limpieza y el decoro de la vía pública. 26. Será potestad de los Servicios Municipales la retirada de todo material u objeto presuntamente abandonado cuando dificulte el paso, aparcamiento de vehículos, la libre circulación o pueda ser causa de alteración de la limpieza o el decoro de la vía pública. Los materiales retirados serán trasladados para su depósito a los lugares o equipamientos previstos a tal fin por la Autoridad Municipal. Dto. de Secretaría Tel. 944729202

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El depósito de estos materiales se regirá en todo momento por la legislación vigente y, en lo no previsto, por lo que la Alcaldía disponga en el ámbito de sus competencias. Transcurridos quince días a partir de la fecha de su retirada, sin que fueran reclamados, se considerará definitivamente abandonados, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su eliminación o venta. Los gastos producidos por el traslado, depósito y custodia de estos materiales serán a cargo de sus propietarios o productores. 27. En caso de nevadas, los propietarios de fincas urbanas, tanto públicas como privadas, estarán obligados a limpiar de nieve y hielo las aceras en la longitud correspondiente a la fachada y en la anchura mínima de 1,50 metros, salvo cuando la anchura de la acera sea menor, depositando la nieve a lo largo del borde de la acera sin afectar a los alcorques ni obstaculizar los sumideros o imbornales. En caso de conflictos sociales, laborales u otras situaciones de fuerza mayor en que no sea posible prestar el servicio de recogida de residuos o basuras y previa comunicación municipal, los vecinos se abstendrán de sacar sus residuos a la vía pública. En el caso de que la comunicación fuese posterior a la acumulación de los residuos, el usuario deberá recuperar los que hubiere depositado, conservándolos hasta que lo indique la Autoridad Municipal y/o Sanitaria, o bien se normalice el servicio. CAPITULO TERCERO DE LA LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LAS EDIFICACIONES 28. Los propietarios de fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener en constante estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, especialmente las fachadas, así como escaparates, puertas, marquesinas, toldos y cortinas de los establecimientos y lonjas comerciales. 29.- El Ayuntamiento, en los supuestos de inobservancia de lo dispuesto en el artículo precedente y previo trámite de audiencia a los interesados, les requerirá para que en el plazo que se les señale lleven a cabo las operaciones necesarias. El incumplimiento de lo ordenado será sancionado, previa instrucción del preceptivo expediente. 30. Se prohibe tener a la vista del público, en los balcones y terrazas exteriores, ropa tendida sucia o lavada, y cualquier otra clase de objeto que sea contrario al decoro de la vía pública o al mantenimiento de la estética urbana.

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31. Cuando las circunstancias lo hagan aconsejable y para obtener mejoras de interés general, el Ayuntamiento podrá ordenar, y en su caso ejecutar, operaciones de limpieza imputando el costo a los propietarios de los edificios, si éste se adecua al deber de conservación que les corresponde, y con cargo a los fondos municipales cuando lo superen. 32. Cuando se realice la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, toldos o cortinas de los establecimientos comerciales, se adoptarán las debidas precauciones para no causar molestias a los transeúntes ni ensuciar la vía pública, y si, no obstante, ésta fuera ensuciada los dueños del establecimiento estarán obligados a su inmediata limpieza retirando los residuos resultantes. Iguales precauciones habrán de adoptarse para la limpieza de balcones y terrazas, así como para el riego de plantas instaladas en los mismos. CAPITULO CUARTO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE SOLARES 33. Los propietarios de solares deberán mantenerlos libres de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad y ornato público, lo cual supone su desbrozado, desratización y desinfección. 34. Es potestad del Ayuntamiento la inspección y realización subsidiaria, a cargo de los propietarios, de los trabajos de limpieza a los que se refiere el artículo anterior, sean los solares de propiedad pública o privada. 35. En caso de ausencia manifiesta de sus propietarios, y con las limitaciones legales, será potestad del Ayuntamiento el derribo de la valla de los solares de propiedad privada cuando, por razones de interés público, se haga necesario tal derribo para lograr el acceso, imputándose a los propietarios los costos que se ocasionen. CAPITULO QUINTO DE LA LIMPIEZA DE LA VIA PUBLICA COMO CONSECUENCIA DE DEFECACIONES DE PERROS Y OTROS ANIMALES 36.1. Queda prohibido abandonar las deyecciones de los perros en las vías y plazas públicas, parques infantiles, jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al ornato y/o tránsito de personas. Para ello, las personas que conduzcan perros deberán llevarlos a los espacios habilitados a tal fin por el Ayuntamiento, o en su defecto a los sumideros del alcantarillado, de donde los dueños de los animales deberán recoger tales excrementos. 2. En el caso de que las deyecciones se depositen en la acera o zonas de tránsito peatonal, el/la propietario/a o persona que conduzca el animal será responsable de su eliminación. Dto. de Secretaría Tel. 944729202

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3. Cuando se produzca la infracción de esta norma, los/as agentes de la autoridad municipal podrán requerir el/la propietario/a o personas que conduzcan el perro para que procedan a retirar las deposiciones del animal. 4. No se considerarán jardines, las zonas verdes sin flores ni plantas donde habitualmente no jueguen los/as niños/as ni sean zonas de paso peatonal, tales como campas, divisorias de calzada, laderas o mantos de césped. 5. El Ayuntamiento, conforme a sus posibilidades presupuestarias, procurará dotar al municipio, de zonas verdes o enarenadas, señaladas y estratégicamente distribuidas, para su utilización por los animales de compañía. CAPITULO SEXTO DE LA LIMPIEZA DE LA VIA PUBLICA DEL USO COMUN ESPECIAL Y DEL USO PRIVATIVO DE LA MISMA 37. La suciedad de la vía pública producida a consecuencia del uso común especial y del uso privativo de la misma será responsabilidad de los titulares de las licencias o concesiones correspondientes. 38. Los titulares de establecimientos sean o no fijos, tales como comercio, tiendas, bares, cafés, kioscos, puestos de venta y similares, están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza tanto las propias instalaciones como el espacio urbano sometido a su influencia. El Ayuntamiento podrá exigir a dichos titulares la colocación de elementos homologados de contención de los residuos producidos por el consumo en sus establecimientos, correspondiéndoles en tal caso el mantenimiento y la limpieza de dichos elementos. 39. Los organizadores de un acto social, político, sindical, religioso, deportivo o cultural en espacios públicos serán responsables de la suciedad derivada de la celebración de tal acto en los mismos. 40. A efectos de la limpieza, los organizadores están obligados a informar al Ayuntamiento del lugar, recorrido y horario del acto público a celebrar. El Ayuntamiento les podrá exigir la constitución de una fianza en metálico, por el importe de los servicios subsidirarios de limpieza que previsiblemente se pudiera ver obligado a efectuar, a consecuencia de la suciedad derivada de la celebración del acto público. 41. La concesión de una autorización para la colocación o distribución de cualquier elemento publicitario, llevará implícita la obligación del responsable de limpiar los espacios de la vía pública que se hubiesen ensuciado, y de retirar dentro del plazo señalado, todos los elementos publicitarios que se hubieran utilizado y sus correspondientes accesorios.

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El Ayuntamiento exigirá la constitución de una fianza en metálico, por la cuantía correspondiente al coste previsible de la limpieza y/o retirada de la vía pública de los elementos que pudieran causar suciedad. TITULO III DE LA RECOGIDA Y TRANSPORTE DE LOS SOLIDOS URBANOS CAPITULO PRIMERO CONDICIONES GENERALES Y AMBITO DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS Sección 1ª.- objeto 42. Las disposiciones recogidas en el presente Capítulo regulan las condiciones en las cuales el Excmo. Ayuntamiento de Portugalete prestará , y el usuario utilizará, los servicios destinados a la recogida y transporte de los desechos y residuos sólidos urbanos producidos en la Villa A tal efecto tienen la categoría de usuarios todos los vecinos de Portugalete, así como todos los titulares de actividades radicadas en el Término Municipal, quienes los utilizarán de acuerdo con las disposiciones vigentes. 43. A efectos de la presente Ordenanza, tendrán la categoría de residuos sólidos urbanos todos los materiales residuales siguientes: a) Los desechos de la alimentación y del consumo producidos por los ciudadanos en sus viviendas. b) Los residuos procedentes del barrido de las aceras efectuado por los ciudadanos. c) Los envoltorios, envases, embalajes y otros residuos sólidos producidos en locales comerciales. d) Los materiales residuales producidos por actividades de servicios o comerciales siempre que puedan asimilarse a residuos domiciliarios. e) Los residuos producidos por el consumo de bares, restaurantes y demás establecimientos, tales como supermercados, autoservicios y similares f) Los residuos de consumo en general asimilables a domiciliarios, producidos en residencias, hoteles, hospitales, clínicas, colegios y otros establecimientos públicos o abiertos al público. g) Los muebles, enseres domésticos, trapos viejos, ropa, calzado y cualquier producto análogo h) Los animales domésticos muertos de peso inferior a 80 Kg., para los cuales el Ayuntamiento establecerá el correspondiente servicio de recogida.

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i) Las defecaciones de los animales domésticos que sean depositados de forma higiénicamente aceptable de acuerdo con lo que establece el artículo 5º Título 2º de la presente Ordenanza. 44. Quedan excluidos del Servicio Municipal de recogida de residuos sólidos urbanos, los siguientes materiales residuales: a) Los materiales de desecho, cenizas y escorias producidas en fábricas, talleres, almacenes e instalaciones de tratamientos de basuras. b) Las cenizas producidas en las instalaciones de calefacción central de los edificios con independencia de cual sea su destino. c) Los detritus de hospitales, clínicas y centros asistenciales. d) Los desperdicios y el estiércol producidos en los mataderos, parques urbanos y demás establecimientos similares públicos o privados. e) Los productos `procedentes del decomiso. f) Cualquier otro material residual que, en función de su contenido o forma de presentación pueda calificarse de peligroso de acuerdo con lo establecido en la Legislación específica sobre residuos tóxicos y peligrosos. g) Cualquier otra clase de material residual asimilable a los señalados y, en todo caso, los que en circunstancias especiales determine la Alcaldía. h) Los residuos radioactivos y citostáticos. Para estos tipos de residuos, excepto para los del apartado h) el Ayuntamiento podrá establecer servicios especiales de recogida. 45. Los productores de residuos sólidos urbanos o basuras deberán ponerlos a disposición del Ayuntamiento en las condiciones que se establecen en esta Ordenanza y sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes. El Ayuntamiento adquirirá la propiedad de la basura desde el momento de la recogida, quedando los productos exentos de responsabilidad por los daños que puedan causar tales basuras, siempre que en su entrega se hayan observado los requisitos de esta Ordenanza y demás normas legales. CAPITULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS DOMICILIARIAS Sección 1ªº.- Objeto y alcance Dto. de Secretaría Tel. 944729202

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46. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44, el Servicios de Recogida de Basuras Domiciliarias se hará cargo de la retirada de las siguientes materias residuales: a) Las señaladas en las letras a), b) c) e i) del artículo 43. b) Las señaladas en las letras d), e) y f) también del artículo 43, de acuerdo con lo que en cuanto a volumen de entrega diaria se establezca. 47. En ningún caso se permite el depósito como residuos domiciliarios de las siguientes materias, para las que el Ayuntamiento establecerá los correspondientes servicios de recogida sectorial: a) los detritus de hospitales, clínicas, centros asistenciales y consultas médicas. b) los animales muertos c) los muebles, enseres domésticos, trastos viejos y los materiales residuales procedentes de pequeñas reparaciones y obras en los domicilios. d) En general, cualquier clase de residuo asimilable a los señalados. 48. La prestación del servicios de recogida de basuras domiciliarias comprenderá las siguientes operaciones: a) Traslado de las basuras de los puntos señalados por el Ayuntamiento para su depósito hasta los vehículos de recogida b) Vaciado de las basuras en los elementos de carga de dichos vehículos. c) Devolución, si procede, de los elementos de contención, una vez vaciados, a los puntos originarios de recogida. d) Retirada de las basuras vertidas en la vía pública a consecuencia de estas operaciones e) Transporte y descarga de las basuras en los equipamientos habilitados al efecto por el Ayuntamiento. Sección 2ª.- Régimen 49. Se prohibe el abandono de las basuras. Los usuarios están obligados a depositarlas para su retirada por los servicios de recogida con arreglo al horario establecido en el artículo 59

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Los infractores de lo dispuesto en el párrafo que antecede están obligados a retirar las basuras abandonadas, así como a dejar limpio el espacio urbano que se hubiera ensuciado, todo ello con independencia de las sanciones que correspondan. 50. No se permite el trasvase o manipulación de basuras fuera de las residuerías, parques de concentración o tratamiento que el Ayuntamiento haya destinado a tales fines. El peso de las bolsas de basura no excederá de 25 ó 30 Kg./bolsa. 51. Los usuarios están obligados a entregar las basuras al Servicio de Recogida de Basuras domiciliarias, en condiciones tales que no se produzcan vertidos de residuos durante la operación. En tal sentido, todos los elementos que contengan basuras deberán estar perfectamente atados o tapados. Si como consecuencia de una deficiente presentación de las basuras, se produjeran tales vertidos, el usuario causante será responsable de la suciedad ocasionada en la vía pública. Se prohibe el depósito de basuras domiciliarias que contengan residuos en forma líquida o susceptible de licuarse. El Servicio podrá rechazar la retirada de basuras que no estén convenientemente presentadas de acuerdo con las especificaciones anteriores. 52. A fin de que las basuras sean retiradas por los vehículos del Servicio de Recogida de Basuras Domiciliarias, los usuarios las depositarán, mediante los elementos de contención correspondientes, en los puntos de recogida y acumulación de residuos, que el Ayuntamiento pueda establecer con carácter permanente o transitorio para tal finalidad, generalmente en la acera, lo más cerca posible del bordillo de la calzada, evitando su desbordamiento y la acumulación de los mismos en los alrededores. El usuario estará obligado a cumplir todas las instrucciones que se dicten al respecto por parte de la Autoridad Municipal, y en particular: a) Cuando los usuarios depositen cartonajes, restos de embalajes voluminosos o, en general, residuos de gran tamaño, deberán tratar de reducir su volumen plegándolos o desmenuzándolos en lo posible, adoptando, asimismo, todos los medios a su alcance para evitar su dispersión fuera de los recintos destinados a depósito. b) Los espacios reservados para el depósito de basuras han de quedar libres de cualquier obstáculo que impida proceder a su vaciado por el servicio de recogida de basuras. c) Queda prohibido depositar la basura en los citados espacios de depósito los días de semana en que no haya recogida por descanso del personal del servicio.

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En consonancia con lo previsto en el párrafo precedente, el Ayuntamiento podrá también establecer vados y reservas especiales del espacio urbano para carga, descarga y demás operaciones necesarias para la colocación de contenedores de basuras. 53. En las zonas de la Villa donde el Ayuntamiento estableciere la recogida de basuras mediante el uso de contenedores fijos en la calle, los ciudadanos cuidarán de no impedir las operaciones correspondientes a su carga, descarga y traslado. La Alcaldía, a propuesta de los Servicios Municipales sancionará a quienes con su conducta causen impedimento a la prestación del servicio de retirada o a la reposición de los contenedores. En el caso de recogida mediante el uso de contenedores fijos, los usuarios están obligados a depositar las basuras dentro de los mismos, según las normas establecidas, prohibiéndose el abandono de los residuos en los alrededores de las zonas habilitadas para la colocación de estos elementos de contención. 54. De conformidad con lo indicado en el apartado c) del artículo 49 de la presente Ordenanza, el personal del Servicio de Recogida de Basuras Domiciliarias devolverá a sus puntos de origen los contenedores o elementos de contención no desechables, una vez hayan sido vaciados. CAPITULO TERCERO DEL VIDRIO 55. Con el fin de proceder a su reciclado, los envases de vidrio deberán depositarse en los contenedores especiales habilitados al efecto, de acuerdo con las siguientes condiciones: a) Los envases de vidrio transparentes han de depositarse, en el caso de existir, en los contenedores habilitados al efecto. b) Los cierres de los envases de vidrio, tales como tapas, corchos, chapas, tapones, etc., no han de verterse con los envases de vidrio, debiendo separarse de éstos y eliminarse a través del servicio de recogida de basuras. c) No deben verterse en los contenedores de vidrio bombillas fluorescentes o cristales que no sean material reciclable. d) Queda prohibido verter cualquier otro tipo de residuos o basuras diferentes de los envases de vidrio en los contenedores especiales. e) La retirada de enseres se deja al lado del portal, en la acera o lugar que no entorpezca la vía pública. Nunca en el depósito de basura. CAPITULO CUARTO DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA SECTORIAL DE RESIDUOS Dto. de Secretaría Tel. 944729202

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56. El Ayuntamiento podrá establecer los servicios de recogida sectorial de residuos urbanos que tenga por convenientes, tales como: a) La recogida de muebles, enseres domésticos, trastos viejos y elementos residuales desechados por los ciudadanos en sustitución de su equipamiento doméstico. La retirada de estos enseres se llevará a cabo con una frecuencia de un día por semana, en los días que se señale al efecto mediante Bandos de Alcaldía, Anuncios, etc. Por su parte los usuarios del servicios deberán comunicar a los responsables del mismo, con una antelación mínima de 48 horas la necesidad de retirada de los enseres, debiendo depositarlos la víspera de la retirada en el depósito de basuras más próximo al portal de su vivienda b) La recogida de animales domésticos muertos de peso inferior a 80 kilogramos. 57. Quedan exclusivamente reservadas para la prestación del correspondiente servicio de recogida sectorial de residuos, las instalaciones que pueda habilitar el Ayuntamiento a tales efectos, prohibiéndose el depósito en las mismas de materiales residuales distintos a los expresamente consignados en cada caso. 58. Dentro del programa anual de recogida de residuos, el Ayuntamiento informará a los ciudadanos de las condiciones y modalidades de prestación de los servicios de recogida sectorial de residuos. CAPITULO QUINTO DEL HORARIO DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS 59. El Ayuntamiento establecerá la recogida de residuos sólidos urbanos, en todas sus modalidades, con la frecuencia que considere más idónea para los intereses de la Villa. Los Servicios Municipales harán pública anualmente la programación de horarios y de medios prevista para la prestación de los diferentes servicios de recogida. Podrá introducir el Ayuntamiento, por motivos de interés público, las modificaciones que tenga por convenientes en el programa de servicios de recogida La basura ha de depositarse en los citados espacios en los horarios establecidos por el Ayuntamiento, siendo estos en la actualidad:  Para recogida de basuras domiciliaria : de 21 a 22 horas, excepto domingos y festivos.  Para recogida de basuras procedentes de comercios: de 20 a 22 horas, excepto domingos y festivos

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Estos horarios podrán ser alterados sin necesidad de la modificación de esta Ordenanza , en función de las posibilidades y necesidades del servicio de recogida de basuras, anunciándolo el Ayuntamiento mediante bandos. TITULO IV DEL APROVECHAMIENTO Y DE LA RECOGIDA SELECTIVA DE LOS MATERIALES RESIDUALES CONTENIDOS EN LAS BASURAS CAPITULO PRIMERO DE LA PROPIEDAD DE LOS RESIDUOS 60. Una vez depositados en la calle los desechos y residuos (exceptuados los considerados como clínicos y según lo especificado en el artículo 85) dentro de los elementos de contención autorizados, en espera de ser recogidos por los Servicios Municipales, y habiendo cumplido todo lo preceptuado en la presente Ordenanza, adquirirán los mismos, el carácter de propiedad municipal, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación sobre residuos sólidos urbanos. 61. Nadie podrá dedicarse a la recogida o aprovechamiento de los desechos de cualquier tipo y residuos sólidos urbanos sin previa autorización municipal. Se prohibe esparcir, seleccionar, clasificar y separar cualquier clase de material residual depositado en la vía pública en espera de ser recogido por los Servicios Municipales, excepto en el caso de disponer de licencia expresa otorgada por el Ayuntamiento. CAPITULO SEGUNDO INICIATIVA Y FOMENTO 62. A los efectos de la presente Ordenanza, se considerará selectivo el depósito y la recogida por separado de uno o más materiales residuales de los contenidos en los desechos urbanos, pudiendo ser aquélla llevada a cabo por los Servicios Municipales directamente, o por terceras personas privadas o públicas- que previamente hayan sido autorizadas expresamente por el Ayuntamiento. 63. El Ayuntamiento, mediante los Servicios Municipales, podrá llevar a cabo cuantas experiencias y actividades en materia de recogida selectiva tenga por convenientes, introduciendo al efecto las modificaciones necesarias en la organización del servicio de recogida de basuras. TITULO V DE LA RECOGIDA, TRANSPORTE Y VERTIDO DE RESIDUOS POR PARTICULARES CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Dto. de Secretaría Tel. 944729202

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64. Son objeto de regulación en este Título, el depósito, carga, transporte y acumulación de residuos que no tengan la consideración de tóxicos y peligrosos, de acuerdo con la Ley 20/86 de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. 65. La intervención municipal en materia de residuos tendrá por objeto evitar que a consecuencia de las actividades expresadas se produzcan: - El vertido incontrolado o inadecuado de dichos materiales. - El vertido en lugares no autorizados. - La ocupación indebida de terrenos o bienes de dominio público. - El deterioro de los pavimentos y restantes elementos estructurales de la villa. - En general, la suciedad de la vía pública y demás superficies del término municipal. CAPITULO SEGUNDO DE LA UTILIZACION DE CONTENEDORES Y SACOS INDUSTRIALES Sección 1ª .-Concepto y régimen de autorización. 66. A efectos de la presente Ordenanza, se designan con el nombre de: a) contenedores: los recipientes normalizados, especialmente diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial, y destinados a la recogida de materiales residuales. b) sacos industriales normalizados: recipientes con una capacidad inferior a 10 m3. 67. La solicitud de colocación de contenedores o sacos industriales en la vía pública deberá contemplar: - El uso al cual va a ser destinado. - Empresa que va a realizar el transporte de los residuos a los vertederos autorizados. - Vertedero en el que se va a realizar el depósito. - Días de permanencia del contenedor en la vía pública. - Domicilio en el que se va a prestar servicio el contenedor o saco. 68. La concesión de la licencia devengará las Tasas correspondientes. 69. Los elementos de contención solo podrán ser utilizados para el fin autorizado, siendo responsables de la contravención de lo dispuesto en este artículo quienes realizasen los depósitos irregulares. Sección 2ª .-Condiciones de uso.

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70. Los elementos de contención deberán cumplir las condiciones técnicas fijadas por el Ayuntamiento en la correspondiente autorización, atendiendo a su emplazamiento. 71. Los contenedores y sacos deberán presentar en su exterior de manera perfectamente visible: nombre o razón social y teléfono del propietario o de la empresa responsable y el número de identificación del contenedor. Además deberán estar pintados en colores que destaquen su visibilidad. 72. Una vez llenos los contenedores deberán ser tapados inmediatamente de modo adecuado, de forma que no se produzcan vertidos al exterior de materiales residuales. Igualmente es obligatorio tapar los contenedores al finalizar el horario de trabajo. 73.1 Las operaciones de instalación y retirada de los contenedores deberán realizarse de modo que no obstruyan la circulación peatonal y rodada. 2. Los contenedores y sacos deberán utilizarse o manipularse de modo que su contenido no se vierta en la vía pública o no pueda ser levantado o esparcido por el viento. En ningún caso el contenido de los materiales residuales en los contenedores excederá del nivel marcado como límite superior, prohibiéndose la utilización de suplementos adicionales que aumenten su dimensión o capacidad de carga. 3. Al retirar el contenedor, el titular de la autorización deberá dejar en perfectas condiciones de limpieza la superficie de la vía pública ocupada. El titular de la autorización será responsable de los daños causados al pavimento de la vía pública, debiendo comunicarlos inmediatamente a los Servicios Municipales correspondientes en caso de haberse producido. 74.1. Los contenedores se situarán, si fuera posible, en el interior de la zona cerrada de la obra, y, en otro caso, en las calzadas de las vías públicas donde esté permitido el aparcamiento. 2. Los contenedores se situarán preferentemente delante de la obra a la que se sirve o tan cerca como sea posible, de modo que no impida la visibilidad de los vehículos, especialmente en los cruces, respetando las distancias establecidas para los estacionamientos por el Código de la Circulación. 3. Los contenedores no podrán situarse en los pasos de peatones, ni delante de ellos o de los vados o rebajes para minusválidos, ni en reservas de estacionamiento y paradas, excepto cuando estas reservas de estacionamientos hayan sido solicitadas por la misma obra. 4. Se colocarán de forma que su lado más largo esté situado en sentido paralelo a la acera, excepto en los tramos de aparcamiento en batería.

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5. Deberán colocarse a 0,20 m. de la acera, de modo que no impidan que las aguas superficiales alcancen y discurran por el escurridor hasta el imbormal más próximo. 6. Los elementos de contención de pequeña capacidad y cuya retirada no sea susceptible de causar daños en el pavimento, podrán situarse sobre las aceras cuya anchura permita una zona libre de paso de un metro como mínimo una vez colocado el contenedor. 7. En ningún caso los contenedores podrán ser colocados total o parcialmente sobre las tapas de acceso a los servicios públicos, sobre las bocas de incendio, alcorques de los árboles ni, en general, sobre ningún elemento urbanístico cuya utilización pudiera ser dificultada en circunstancias normales o en caso de emergencia. 75. Los elementos de contención serán retirados de la vía pública: a) Al expirar el tiempo de la licencia que dé cobertura a su instalación. b) En cuanto estén llenos, para proceder a su vaciado y siempre antes de las 9 h. del día siguiente a aquél en que se haya producido dicho llenado. 76. En caso de incumplimiento de lo preceptuado en el artículo anterior, de lo dispuesto en esta Ordenanza o de las determinaciones concretas de la autorización, y previa denuncia de la Autoridad Municipal, el Ayuntamiento podrá retirar el elemento de contención, que quedará en depósito, hasta el abono de la tasa aprobada por la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por retirada de vehículos de la vía pública y estancia de los mismos en los locales municipales. CAPITULO TERCERO DEL DEPOSITO Y VERTIDO DE RESIDUOS 77. El depósito y retirada de residuos podrá realizarse: a) Directamente en las residuerías o escombreras autorizadas cuando el volumen a depositan sea inferior a 1 m3. b) Directamente en los contenedores colocados en la vía pública contratados a su cargo. En el supuesto contemplado en el apartado b) el transporte hasta el vertedero deberá realizarse a través de un transportista especializado en este tipo de actividades y en su caso inscrito en el Registro que a tal efecto cree la Administración Autonómica. 78. Se prohibe la evacuación de toda clase de residuos orgánicos mezclados con los residuos objeto de regulación en el presente título.

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Se prohíbe, así mismo, el depósito en la vía pública de materiales inflamables, explosivos, tóxicos, nocivos o peligrosos y toda clase de materiales susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables. 79. Se prohibe verter tierras y escombros en terrenos de propiedad pública o privada, excepto cuando hayan sido expresamente autorizados por el Ayuntamiento para tal finalidad. 80. En general se prohibe todo vertido que pueda producir daños a terceros, o al medio ambiente, o afecte a la higiene u ornato públicos. CAPITULO CUARTO DEL TRANSPORTE DE TIERRAS Y ESCOMBROS 81. Los vehículos en que se efectúe el transporte de tierras y escombros reunirán las debidas condiciones para evitar el vertido de su contenido a la vía pública. 82. En la carga de los vehículos se adoptarán las precauciones necesarias para impedir que se ensucie la vía pública. 83. Los materiales transportados deberán ser cubiertos o protegidos de modo que no se desprenda polvo ni se produzcan vertidos de materiales residuales. 84. El Servicio Municipal de Limpieza Pública podrá proceder a la limpieza de la vía afectada y a la retirada de los materiales vertidos, siendo repercutidos al titular de la licencia los costos correspondientes a los servicios prestados, sin perjuicio de la sanción correspondiente. Serán responsables subsidiarios los empresarios y promotores de las obras y trabajos que hayan originado el transporte de residuos, así como sus propietarios. CAPITULO QUINTO DEL HORARIO 85. El depósito de residuos en los contenedores se hará durante las horas en que cause menos molestias al vecindario, a determinar mediante bando municipal en el momento oportuno. TITULO VI DEL TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE RESIDUOS SOLIDOS CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

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86. Se regulan en este Título las condiciones para proceder al tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos y especiales generados en el Término Municipal de Portugalete. 87.1. A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por tratamiento el conjunto de operaciones encaminadas a la eliminación de los desechos y residuos, o al aprovechamiento de los recursos contenidos en ellos, ya sea como materias primas o semi-eleborada, ya sea para su aprovechamiento energético. 2. La eliminación comprende todos aquellos procedimientos dirigidos, bien al almacenamiento o vertido controlado de los residuos o bien a su destrucción total o parcial. 3. Se considerará como aprovechamiento todo proceso industrial cuyo objeto sea la recuperación o transformación de los recursos contenidos en los residuos. 88. La eliminación de los residuos sólidos urbanos deberá llevarse a cabo evitando toda influencia perjudicial para el suelo, vegetación y fauna, la degradación del paisaje, la contaminación del aire y de las aguas, y en general todo lo que pueda atentar contra el ser humano o el medio ambiente que le rodea. 89. El Ayuntamiento podrá exigir de los productores o poseedores de residuos, que los depositen en condiciones de posibilitar la prestación del servicio de tratamiento y eliminación con total garantía de seguridad para las personas y el medio ambiente. 90. Los equipamientos municipales de tratamiento y eliminación de residuos podrán rechazar la recepción de cualesquiera materiales que no cumplan, por su naturaleza o forma de presentación, las exigencias que se hubiesen establecido respecto a su recepción. 91. Se prohibe toda clase de abandono de residuos. A los efectos de lo prescrito en la presente Ordenanza, se considerará abandono todo acto que tenga por resultado dejar incontroladamente los materiales residuales en el entorno. 92. Los Servicios Municipales podrán recoger los residuos abandonados, para proceder a su tratamiento y eliminación, repercutiendo el coste de los servicios prestados a los responsables, sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer y de las responsabilidades civiles o criminales que fueran exigibles. 93. El servicio de tratamiento y eliminación de residuos podrá ser prestado por el Ayuntamiento por gestión directa o indirecta, mediante consorcios, conciertos con los particulares o cualquier otra fórmula que tenga por conveniente. 94. El Ayuntamiento favorecerá y fomentará las iniciativas que, a juicio de los Servicios Municipales, tengan por objeto la recuperación y valoración de los materiales residuales. 95. Asimismo, el Ayuntamiento favorecerá las iniciativas tendentes a la reutilización de los recursos recuperados de los residuos. Dto. de Secretaría Tel. 944729202

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CAPITULO SEGUNDO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PRODUCTORES DE RESIDUOS 96. El productor o poseedor será responsable de cuantos daños puedan causar los residuos. 97. Los productores o poseedores de residuos que los depositen para su transporte, tratamiento y eliminación a un tercero no autorizado, serán responsables solidarios con éste, de cualquier perjuicio que pudiera derivarse por razón de cualquiera de dichas actividades. CAPITULO TERCERO DEL TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE RESIDUOS POR LOS PARTICULARES Sección 1ª .- Normas generales. 98. Los particulares que individual o colectivamente, al amparo de la legislación sobre residuos sólidos urbanos, quieran realizar directamente el tratamiento o la eliminación de sus propios residuos, deberán obtener la correspondiente licencia municipal. 99. Se prohibe la eliminación mediante la deposición o incineración de los residuos en terrenos que no hayan sido previamente autorizados por el Ayuntamiento. 100. Se prohibe la descarga en los vertederos o depósitos particulares de cualquier clase de residuos distintos a los que hayan sido autorizados. Sección 2ª - Licencias 101. De acuerdo con la legislación vigente, las actividades de tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos tendrán la consideración de actividad molesta, insalubre, nociva o peligrosa, estando sujetas a licencia municipal, la cual podrá tener carácter indefinido, temporal o eventual. 102. Para obtener la licencia municipal que autoriza el tratamiento y/o la eliminación de residuos, los promotores deberán acompañara a la solicitud el correspondiente Proyecto firmado por Técnico competente, así como una evaluación del impacto que el deposito, vertedero o instalación de tratamiento pudiera producir sobre el medio ambiente, y las medidas correctoras para minimizarlo Deberán observarse en todo caso las disposiciones de las demás Ordenanzas Municipales y del Plan General de Ordenación Urbana 103. Las instalaciones o equipamientos que desarrollan actividades de tratamiento y/o eliminación de residuos, y no dispongan de licencia municipal correspondiente, serán consideradas clandestinas pudiendo ser clausuradas inmediatamente, sin perjuicio de las sanciones que correspondieran y de las responsabilidades que se hubieran derivado. Dto. de Secretaría Tel. 944729202

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1. Las instalaciones o equipamientos de los particulares dedicados al tratamiento y/o eliminación de residuos, periódicamente serán objeto de revisión técnica municipal. Las gestoras de dichas instalaciones estarán obligadas a prestar toda la colaboración a los Servicios Municipales a fin de permitirles realizar cualesquiera exámenes, controles, encuestas, tomas de muestras y recogida de información necesaria para el cumplimiento de sus funciones TITULO VII UTILIZACION DE VIAS O LUGARES PUBLICOS CON PUBLICIDAD CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 104. Se regula en este Título la utilización de las vías o lugares públicos del Municipio por particulares, con medios de publicidad no dirigida a fines comerciales y de promoción económica, al objeto de compatibilizar los diversos derechos que el uso público de aquéllas comporta entre sí, atendida además, la obligación de esta Administración Municipal de conservar tales vías y lugares en buen estado Existe utilización de vías o lugares públicos municipales en general, tanto cuando se ocupe materialmente la misma con los medios de publicidad, como cuando la finalidad publicitaria perseguida venga motivada por la existencia de tal vía o lugar público municipal. 105.1. La utilización a que se refiere el artículo anterior requiere, en todo caso, autorización de la Alcaldía, que no la concederá en cuanto no se cumplan los siguientes requisitos: a) Solicitud escrita. b) Depósito, en su caso, de la garantía para responder del correcto uso de los bienes e instalaciones municipales y de su reposición al estado en que se encontraban al concederse la autorización. c) Abono de las cantidades que en concepto de precios públicos se concedan. 2. El Pleno de la Corporación podrá acordar la observancia de otras medidas, además de las anteriores, complementarias o de desarrollo de las mismas. 3. Terminada la utilización, los bienes serán repuestos al estado en que se encontraban al concederse la autorización.

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106. La autorización expresará, en todo caso, la duración de la exposición y cuantas otras especificaciones o condicionamientos particulares la Alcaldía considere oportunos en los términos de lo preceptuado en esta Ordenanza. 107. Cuando la utilización consista en la ocupación material de los bienes municipales con los medios publicitarios, podrá el Ayuntamiento acordar la instalación de elementos o acotación de espacios, ordenando su uso de modo que se respeten los intereses concurrentes. CAPITULO SEGUNDO DE LA REALIZACION DE PINTADAS 108.-1. A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por “pintada”, las inscripciones manuales que, mediante cualquier técnica pictórica se realicen sobre los muros, paredes, aceras, calzadas o sobre cualquiera de sus elementos estructurales. 2.- Queda prohibida la realización de pintadas. 3. A la solicitud de autorización en todo caso, y sin perjuicio de la observancia de los demás requisitos que procedan con el artículo 105, con carácter preceptivo, se acompañará documentación acreditativa de la conformidad de la propiedad del inmueble. 109.-Las pintadas serán borradas inmediatamente por los servicios municipales, con gastos a cargo de los que las hubieran realizado, y sin perjuicio de las responsabilidades que procedan. CAPITULO TERCERO DE LA COLOCACION DE CARTELES Y PANCARTAS 110. A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por: a) Carteles: Los anuncios impresos o pintados sobre papel u otro material de escasa consistencia, sea cual sea su formato, susceptibles de ser fijados a una superficie. b) Pancartas: Los anuncios publicitarios de gran tamaño, situados ocasionalmente en la vía pública o adosados a algún elemento estructural. 111. Queda prohibida la colocación y pegado de carteles y adhesivos en cualquiera de los elementos estructurales del municipio, con son sus inmuebles, muros, muretes, puentes, paredes, vallas, tapias, aceras, elementos de mobiliario urbano y otros análogos. La colocación de carteles y adhesivos en tiempo de elecciones políticas, será objeto de acuerdo específico. 112.1. La colocación de pancartas en la vía pública solamente podrá autorizarse: Dto. de Secretaría Tel. 944729202

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a) En período de elecciones políticas. b) En período de fiestas populares o tradicionales. c) En las situaciones que expresamente se señalen por la Alcaldía. 2. Las pancartas solamente podrán contener la propaganda objeto de la correspondiente solicitud de autorización, sin incluir ninguna otra clase de publicidad. 3. La solicitud de autorización para colocación de pancartas deberá indicar, además de los exigibles conforme al artículo 3º, los siguientes extremos. a) Contenido y medidas de la pancarta. b) Lugares donde se pretende instalarla. c) Duración de su colocación. 113.1. La autorización de la Alcaldía especificará las condiciones que deberán cumplir las pancartas, y en todo caso, las siguientes: a) La superficie de la pancarta tendrá la perforación suficiente para poder aminorar el efecto del viento. En cualquier caso, la superficie perforada será, como mínimo, del 25% de la pancarta. b) La altura mínima de colocación, medida en el punto más bajo, será de 5 metros cuando la pancarta atraviese la calzada, y de 3 metros en aceras, paseos y otras zonas de peatones. 2. Las pancartas sujetas a farolas u otros elementos estructurales de la vía pública se fijarán exclusivamente en único punto por farola o elemento. 3. No se autorizará la sujeción de pancartas a árboles u otros elementos análogos. 114. Los carteles o pancartas serán retirados por los interesados el día inmediato siguiente al de su caducidad, procediéndose a hacerlo, en caso contrario, por los servicios municipales, en ejecución subsidiaria, con gastos a cargo de los que las hubiere colocado. CAPITULO CUARTO DE LAS INFRACCIONES 115. Sin perjuicio de lo que proceda conforme al número 3 del artículo 106, la contravención de lo prevenido en los artículos anteriores, conforme al procedimiento establecido en capítulo 2º, del Título VI, de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, además de procederse a la retirada

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inmediata de los carteles. Serán responsables de las infracciones quienes las realicen, y subsidiariamente, quienes las promuevan. TITULO VIII REGIMEN DISCIPLINARIO CAPITULO PRIMERO NORMAS GENERALES 116. El procedimiento sancionador, por contravenir lo establecido en la presente Ordenanza, se iniciará de oficio por la propia Administración Municipal, en virtud de la función inspectora y de comprobación propia de su competencia. Sin perjuicio de lo anterior, toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante este Ayuntamiento las infracciones de la Presente Ordenanza. 117. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ordenanza serán exigibles no solo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quienes se deba responder Cuando se trate de obligaciones colectivas tales como uso, conservación y limpieza de recipientes normalizados, limpieza de zonas comunes, etc., la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de propietarios o al conjunto de habitantes del inmueble cuando no esté constituida aquélla y, al efecto, las denuncias se formularán contra ellos o, en su caso, la persona que ostente su representación. CAPITULO SEGUNDO INFRACCIONES 118. Con las puntualizaciones indicadas, se considerarán infracciones administrativas en relación con las materias a que se refiere esta Ordenanza, los actos u omisiones que contravengan lo establecido en las normas que integran su contenido. 119. 1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves conforme se establece a continuación. 2. Se considerarán infracciones leves: a) La falta de limpieza de las calles particulares u otros espacios libres del mismo carácter. b) Arrojar desperdicios en la vía pública, así como realizar operaciones prohibidas en al artículo 10 salvo cambiar el aceite u otros líquidos a vehículos.

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c) Incumplir la obligación de retirar la nieve o el hielo. d) No mantener en constante estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, especialmente los escaparates, fachadas de establecimientos comerciales. e) Dejar en la vía pública residuos procedentes de la limpieza de escaparates, puertas o toldos de establecimientos comerciales. f) Rasgar, ensuciar o arrancar carteles o anuncios colocados en los lugares o emplazamientos autorizados. g) En relación con los recipientes herméticos y elementos normalizados de contención de basuras, la falta de cuidado de los mismos; colocarlos en la vía pública o retirarlos fuera del tiempo establecido; utilizar otros recipientes distintos a los autorizados; sacar basuras que los desborden y no colocarlos al paso del camión recolector. h) Cualquier otra contravención de lo dispuesto en la presente Ordenanza que, con arreglo a la misma, no merezca la calificación de grave o muy grave. 3. Se considerarán infracciones graves: a) La reincidencia en infracciones leves. b) Cambiar el aceite u otros líquidos a los vehículos en la vía pública y espacios libres públicos. c) Realizar actos de propaganda mediante la colocación de vehículos o el lanzamiento de carteles, folletos, hojas sueltas y similares, que ensucien los espacios públicos. d) Omitir las operaciones de limpieza después de la carga o descarga de vehículos, según lo dispuesto en el artículo 21. e) Depositar en la vía pública los residuos objeto de regulación en el Título VI sin utilizar contenedores. f) Vulnerar las condiciones de uso de los contenedores establecidas en los artículos 72 y 74, 2, 3 y 7. g) Mezclar residuos de distinta naturaleza en un mismo contenedor. h) Usar indebidamente o dañar los recipientes herméticos y papeleras suministrados o colocados en espacios públicos por el Ayuntamiento. i) Abandonar muebles o enseres en la vía o espacios públicos. Dto. de Secretaría Tel. 944729202

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j) Abandonar cadáveres de animales o su inhumación dentro del término municipal. 4. Se considerarán infracciones muy graves: a) Reincidencia en faltas graves. b) Negarse, sin causa justificada, a poner a disposición de Ayuntamiento residuos sólidos urbanos. c) Dedicarse a la recogida, transporte, tratamiento o aprovechamiento de residuos o entregarlos a quien tenga tal dedicación, salvo que se cuente con la debida autorización administrativa. d) Verter tierras y escombros en terrenos de propiedad pública o privada, excepto cuando hayan sido expresamente autorizados. e) La evacuación de residuos sólidos y líquidos contaminantes por la red de alcantarillado, con la excepción establecida en el artículo 36.1. f) Colocar carteles, banderolas o pancartas en lugares no permitidos y realizar inscripciones o pintadas. g) No estar dado de alta en el registro municipal de productores de residuos clínicos y hospitalarios, cuando se generen este tipo de residuos. h) No contar con la licencia municipal en los casos en que ésta sea preceptiva, para la realización de los actos que regula la presente ordenanza. CAPITULO TERCERO SANCIONES 120. Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes, y de acuerdo con las previsiones contenidas en la legislación sobre residuos sólidos urbanos, las infracciones a los preceptos de esta Ordenanza serán sancionadas en la forma siguiente: a) Infracciones leves: Apercibimiento o multa de hasta 50.000 pesetas. b) Infracciones graves: Multa de 50.001 a 100.000 pesetas. c) Infracciones muy graves: Multa de 100.001 a 150.000 pesetas. La cuantía de las sanciones serán anual y automáticamente actualizadas con arreglo al índice de precios al consumo, el cual se aplicará sobre la cuantía de la sanción del año anterior. 121. Para determinar la cuantía de la sanción se atenderá a las circunstancias concurrentes en los hechos que la motivaron tales como la naturaleza de la infracción, grado de intencionalidad y Dto. de Secretaría Tel. 944729202

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reincidencia, perjuicios causados, así como aquellos factores que, de acuerdo con la legislación penal, puedan considerarse como atenuantes o agravantes. Será considerado reincidente quien hubiera sido sancionado con carácter firme, por infracciones a las prescripciones de la presente Ordenanza en los doce meses anteriores al momento de cometerse la nueva infracción. CAPITULO CUARTO PRESCRIPCION 122.1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años. las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviese paralizado más de un mes por causa no imputable al infractor. DISPOSICION DEROGATIVA Queda derogada la Ordenanza Municipal reguladora de la Utilización de Vías o lugares públicos con publicidad no comercial, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de 31 de mayo de 1.990, así como cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan, contradigan o resulten incompatibles con el texto que ahora se aprueba. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor conforme a los dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de las Bases del Régimen Local. SEGUNDO.- EXPONERLA a información pública y audiencia a los interesados por plazo de TREINTA DIAS para que puedan presentarse reclamaciones y sugerencia que, de producirse, deberán ser resueltas por la Corporación. De no producirse, estas la Ordenanza se considerará aprobada definitivamente.

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1.09.-SE PROPONE, APROBAR LA CESIÓN GRATUITA DEL USO DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE GENERAL CASTAÑOS, Nº 34 A LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. En primer lugar interviene en primer lugar el Sr. RUIZ ORTEGA del PSE-EE(PSOE), quien manifiesta: “Osakidetza nos pidió que les cediéramos el edificio y a nosotros nos pareció que esto no tenía mucho sentido porque lo que en realidad debíamos ceder era el uso. No queremos que suceda que en un momento determinado les sea innecesario, se vaya a otro y se queden con el edificio, que es nuestro; no: cuando no lo usen, que nos lo devuelvan. Nosotros tenemos que dar lo que podemos dar y lo que debemos; ellos son muy libres de recibir lo que deban o lo que quieran. Cedemos el uso, pero no queremos 1ue mañana lo quiten y pongan una comisaría.” El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION pregunta a los portavoces de los grupos si desean intervenir. No habiendo intervenciones somete el punto a votación, haciéndolo a favor todos los miembros de todos los grupos políticos municipales y, por lo tanto, por unanimidad (mayoría absoluta), se aprueba el siguiente acuerdo: “El Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, solicita la cesión gratuita de la titularidad del edificio sito en la calle General Castaños nº 34, en la que se encuentra ubicado un Centro de Salud del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza. Toda vez que no se considera imprescindible la cesión de la titularidad dominical del edificio para mantener la prestación del servicio de salud allí instalado, bastando, para ello, la cesión del uso del edificio y a fin de regularizar la situación actual de uso en precario del edificio por parte del Servicio Vasco de Salud es necesario proceder formalmente a ceder gratuitamente el uso del citado edificio a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, vinculando la cesión a la prestación del servicio de salud instalado. Mediante Decreto de la Alcaldía de 6 de mayo de 1999 se procedió a incoar el expediente para la mencionada cesión gratuita del uso del inmueble, incorporando al expediente los documentos exigidos por los artículos 110 y 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, que acreditan que los fines perseguidos por la cesión gratuita redundan en beneficio de los habitantes del Término municipal y que se efectúa a favor de una Institución Pública, por lo que se dan los requisitos previstos en el artículo 109.2 del citado Reglamento para proceder a la cesión. A la vista de todo lo cual, resultando procedente que se subsane el error padecido en cuanto a la numeración que identifica el inmueble municipal, a propuesta de la Comisión Informativa de Urbanismo de 10 de enero de 2000, y previo informe del Sr. Secretario General de fecha 24 de enero de 2000, se acuerda: PRIMERO: Aprobar la cesión gratuita del uso del edificio sito en la calle General Castaños nº 34 a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que en todo caso se realizará bajo la condición resolutoria expresa de que el edificio se destine, directa y exclusivamente a la prestación de Dto. de Secretaría Tel. 944729202

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Servicio de Salud y por un plazo máximo de 30 años a contar desde la fecha en que el Servicio Vasco de Salud ostenta el uso del edificio, esto es desde el 30 de diciembre de 1994, finalizando por lo tanto el día 30 de diciembre del año 2.024. Asimismo la cesión se condiciona a los siguientes requisitos:  Correrán a cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los gastos de mantenimiento, conservación y en general, todas las responsabilidades derivadas del uso.  Para la realización de todo tipo de obras en el edificio cuyo uso se cede , se requerirá la autorización expresa del Ayuntamiento de Portugalete. Dichas obras serán de cuenta de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, quedando en beneficio del Ayuntamiento una vez concluido el plazo de cesión. SEGUNDO: Comunicar el presente acuerdo a la Dirección de Patrimonio y Contratación del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, a cuantos han comparecido en el expediente y a la Administración de la Comunidad Autónoma (Departamento de Medio Ambiente y Acción Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia)”. 1.10-SE PROPONE, TOMAR CONOCIMIENTO DE LA RENUNCIA AL CARGO DE CONCEJAL DE Dº PRESENTACION GONZALEZ RODRIGUEZ DEL GRUPO MUNICIPAL PSE-EE(PSOE) Y SU REMISIÓN A LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL PARA SUSTITUCIÓN. El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION manifiesta: “Voy a someter el punto a votación, agradeciéndole a Presentación González Rodríguez los servicios prestados en el Ayuntamiento durante estos últimos años”. Votan a favor los miembros del grupo político municipal del PSEEE(PSOE) que suman un total de 7, y se abstienen los miembros e los grupos políticos municipales de la Coalición EAJ-PNV/EA, PP, IU-EB y EH que suman un total de 15 y, por lo tanto, por mayoría simple se adopta el siguiente acuerdo: “ El Pleno del Ayuntamiento de Portugalete toma conocimiento de la renuncia al cargo de Concejal presentada en el Registro General de esta Corporación, el día 20 de enero de 2000, por Dª PRESENTACION GONZALEZ RODRIGUEZ de la candidatura del Partido Socialista de Euskadi-Euskadiko Ezkerra PSE-EE(PSOE). De acuerdo con la lista presentada por la candidatura del Partido Socialista de Euskadi-Euskadiko Ezkerra PSE-EE(PSOE) a la pasadas Elecciones Locales, celebradas el 13 de junio de 2000, corresponderá ser sustituida la citada Sra. PRESENTACION GONZALEZ RODRIGUEZ por Dª MARIA DEL MAR RODRIGUEZ CARRERA, nacida el 18 de abril de 1967, con domicilio en Portugalete (Bizkaia), c/ Gregorio Uzquiano, 26-4º y con DNI nº 11.918.862, número novena y siguiente de la lista por orden de colocación, de quien no consta escrito de renuncia” Dto. de Secretaría Tel. 944729202

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1.11-SE PROPONE, CESES Y NOMBRAMIENTOS DE MIEMBROS VOCALES DE LA JUNTA RECTORA DE LA FUNDACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES SOCIALES DE LA INFANCIA (GUARDERÍA TXIKITXU). El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION manifiesta que hay tres propuestas, presentadas por los grupos PSE, PP y PNV. Vamos a someter a votación aunque aparecen como dos propuestas. Voy a someter para efectos de votación que es más fácil, la propuesta de cada partido porque los demás se van a abstener, entonces someto como primera propuesta tanto el cese de D. PEDRO LUIS MORAN PEÑA como el nombramiento en su lugar de Dª ESTHER CABEZUDO MARTINEZ. Haciéndolo a favor los miembros de los grupos los miembros de los grupos políticos municipales del PSE-EE(PSOE) y PP que suman un total de 12 y absteniéndose los miembros de los grupos políticos municipales de La Coalición EAJ-PNV/EA, EH e IU-EB que suman un total de 10, y por lo tanto resultando aprobada. Y lo mismo en relación a la propuesta del PP, que es el cese de Dª IRENE FERNANDEZ FERNANDEZ y su sustitución por D. SANTIAGO PEREZ HERNANDEZ. Haciéndolo a favor los miembros de los grupos los miembros de los grupos políticos municipales del PSE-EE(PSOE) y PP que suman un total de 12 y absteniéndose los miembros de los grupos políticos municipales de La Coalición EAJ-PNV/EA, EH e IU-EB que suman un total de 10, y por lo tanto resultando aprobada. Y en relación con la Coalición EAJ-PNV/EA, es la sustitución de D. ALFREDO PALACIO por D. FRANCISCO JAVIER ALDA OCHOA. Haciéndolo a favor los miembros de la Coalición EAJPNV/EA que suman un total de 6 y absteniéndose los miembros de los grupos políticos municipales del PSE-EE(PSOE), PP, EH e IU-EB que suman un total de 16, y por lo tanto resultando aprobada. “Primero.- Cesar, por sustitución, a los Sres. Vocales de la JUNTA RECTORA DE LA FUNDACIÓN PUBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES SOCIALES DE LA INFANCIA (GUARDERIA TXIKITXU):  ·D. PEDRO LUIS MORAN PEÑA (PSE-EE (PSOE).  ·Dª IRENE FERNANDEZ FERNANDEZ (PP)  D. ALFREDO PALACIO SOTO (EAJ-PNV/EA) Segundo.- Nombrar miembros vocales de la JUNTA RECTORA DE LA FUNDACIÓN PUBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES SOCIALES DE LA INFANCIA (GUARDERÍA TXIKITXU) a los Sres. Concejales siguientes:  ·Dª ESTHER CABEZUDO MARTINEZ (PSE-EE(PSOE).  ·D. SANTIAGO PEREZ HERNANDEZ (PP)”.  D. FRANCISCO JAVIER ALDA OTXOA (EAJ-PNV/EA)” Dto. de Secretaría Tel. 944729202

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1.12.- MOCIONES, PREVIA SU DECLARACIÓN DE URGENCIA. El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION informa de la presentación de dos mociones. Una, aunque no aparece firmada, presentada por Euskal Herritarrok sobre “Manifiesto a todas las Corporaciones Locales de Euskal Herria”, que literalmente dice: “XXI.mendearen atarian gauden honetan, EUSKAL HERRIA behin betirako ASKATASUNA, mugarik gabeko DEMOKRAZIA eta letra handiekin idatziriko BAKEA eskuratzeko aukera historiko galduezinaren aurrean dago. Azkeneko hilabete hauetan Euskal Herriko gizarteak ezin nabarmenago adierazi du erantzunkizun historiko honi kemenez ekiteko borondatea, aurrerapauso ausartak emanez Herri gisa dituen erronka nagusiei askatasunetik erantzun egokiak emateko. lnolako zalantzarik gabe, ehundaka errepresaliatu politíko eragin, dituen gatazka politiko, baten iraupena da Euskal Herriak pairatzen duen arazo latz zein mingarrienetako bat; preso politikoen auzia behin betirako ez konpontzeak ezinezkoa egiten baítu demokrazia eta bakearen bidean urrats erabakior bezain atzeraezinak ematea.. Hártara, zenbaezínak dira jada euskal gizarteak ía ahobatez Euskal Preso Politikoen eskubide zibil nahíz politikoen errespetoa aldarrikatzeko burutu dituen ekimenak. Gizarteko sektore anitzetatik eta gisa ezberdineko Instituzioetatik ozenki plazaratu da Euskal Herri Osoaren garraxia: gizatasunaren gutxienezko arauak eskatzen dutelako, indarrean dagoen legediak agintzen duelako, Euskal Herriaren horrela erabaki duelako: EUSKAL PRESOAK EUSKAL HERRIRA!! Pasa dira kasik hiru hilabete dagozkien oinarrizko eskubideen aitortzan aurrerapausorík egon ezean, euskal preso politikoak gose greba mugagabe bati ekin ziotela, preso askoren osasuna arrisku larrian dagoelarik. Euskal Herriak bere hitza eta erabakiaren defentsaren ardura preso politikoen bizkarean ezin duela utzi pentsatuz eta gure herrietako gizartearen ordezkari izateak geureganatzen duen erantzunkizunari atxikituz astebeteko gose greba egitea erabaki dugu Euskal Herriko 28 alkatek. Baraualdi honetatikl, Euskal Herriaren erdigunea den Altsasutik bertatik dei berezi bat egin nahi diogu euskal gizarteari presoen eskubideen aldeko jarduera indartu dezan. Modu oso berezian Euskal Herriro Udaletxe nahiz Udalbatza guziei zuzendu nahi gatzaizkio urtarrilaren 25ean ezohizko Osoko.Bilkurak antolatuz Idazki honetan jasotzen diren aldarrikapenak beregain hartu ditzaten eta presoen eskubideen alde ondoko neurri zehatzak bideratu ditzaten: 1.- Presoen oinarrizko eskubide zein aldarrikapenak biltzen dituen eta beraien defentsan herritarren partehartze zuzena eskatzen duen UDAL BANDOA kaleratzea. 2.-Presoen eskubideen alde herrian antolatzen diren ekimenekin bat egin eta Udal Ordezkaritza baten partehartzea ziurtatzea3.-Euskal Presoen Eskubideak bermatzeko Udal Batzorde bat osatzea gizarte eragileekin batera lan egiteko

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4.-Presoen eskubideen urraketak eragiten duen zama ekonomikoa arintzeko dirulaguntza bat onartzea. 5 .-Udalak argitaratzen dituen agiri nahiz inprimaki guzietan Euskal Presoak Euskal Herrira zígilua agertzeko erabakia hartzea. 6.-Udaletxeko balkoian eta Pleno Aretoan modu iraunkorrean Euskal Presoak Euskal Herrira ikurrak modu iraunkorrean eskegitea eta Udal Bando baten bidez herrtar guziei gauzabera egia dezaten eskatzea. 7.-Urtarrilaren 27rako euskal presoen defentsan gizarte eragile ezberdinek egin duten Greba Orokorrerako deialdiarekin bat egitea eta herritarren atxekimendua eskatzea”.

“En las puertas del siglo XXI, Euskal Herria se enfrenta a una oportunidad histórica para conseguir su definitiva libertad, una democracia sin límites y la paz con mayúsculas. Es una oportunidad que no debe perder. En los últimos meses, la sociedad vasca ha manifestado inequívocamente su voluntad de asumir esta responsabilidad histórica y dar pasos firmes para responder libre y adecuadamente a los principales retos que como pueblo se le presentan. Sin duda alguna, la continuidad de un conflicto político que ha provocado cientos de represaliados políticos, es uno de los problemas más graves y dolorosos que sufre Euskal Herria. El hecho de que no se dé una solución definitiva al conflicto de los presos políticos, imposibilita un avance decisivo e irreversible en el camino hacia la democracia y la paz. Así, son incontables las iniciativas que la sociedad vasca casi unánimemente ha respaldado para reivindicar el respeto de los derechos tanto civiles como políticos de los presos políticos vascos. Numerosos sectores sociales y diferentes instituciones se han hecho eco del clamor de toda Euskal Herria, porque así lo exigen las más elementales normas de humanidad, porque así lo ordena la legislación vigente, porque es necesario para la construcción de Euskal Herria y, sobre todo, porque Euskal Herria así lo ha decidido: ¡Presos vascos a Euskal Herria! Transcurridos casi tres meses sin que se haya avanzado en el reconocimiento de estos derechos, los presos políticos vascos han emprendido una huelga de hambre indefinida y muchos de ellos se encuentran en un lamentable estado de salud. Conscientes de que Euskal Herria no debe dejar la responsabilidad de defender su voz y su capacidad de decisión sobre las espaldas de los presos políticos y asumiendo, pues, tal responsabilidad, que nos corresponde por ser representantes de nuestro pueblo, veintiocho alcaldes de Euskal Herria hemos decidido realizar una huelga de hambre de una semana de duración. En este ayuno y desde Alsasua, centro geográfico de Euskal Herria, queremos dirigir a la sociedad vasca un llamamiento especial para que refuerce su postura en pro de los derechos de los presos. De manera especial nos dirigimos a todos los ayuntamientos y corporaciones locales de Euskal Herria para que, mediante la convocatoria de un pleno extraordinario el próximo Dto. de Secretaría Tel. 944729202

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25 de enero, se sumen a las reivindicaciones que recoge este manifiesto y adopten las siguientes medidas concretas a favor de los derechos de los presos: 1. Publicar un bando que recoja las reivindicaciones básicas de los presos y solicite a la participación directa de los ciudadanos en su defensa. 2. Sumarse a las iniciativas que se organicen en la localidad en favor de los derechos de los presos y asegurar la participación de una delegación municipal. 3. Constituir una comisión municipal para la defensa de los derechos de los presos, que colabore con los agentes sociales. 4. Aprobar la concesión de subvenciones que alivien la carga económica que supone la violación de los derechos de los presos. 5. Publicar en todos los documentos e impresos municipales el lema “Los presos vascos a Euskal Herrira”. 6. Exponer de modo permanente, en el balcón del ayuntamiento y en el salón de plenos, la bandera en la que reza el lema “Euskal Presoak Euskal Herrira” y solicitar, mediante un bando, a todos los ciudadanos, que hagan lo mismo en sus domicilios.

7. Sumarse a la convocatoria de huelga realizada por distintos agentes sociales para el próximo 27 de enero, en defensa de los derechos de los presos vascos y solicitar a los ciudadanos que participen en tal jornada de huelga”, y concediendo turno de palabra al Portavoz de EH para su presentación. Toma la palabra el portavoz del grupo EH, Sr. QUINTELA ALVAREZ, quien manifiesta: “La urgencia viene dada porque un punto de los que recoge la moción es un apoyo a la convocatoria de huelga. Por eso viene dada la urgencia, ya que el resto de los puntos se podían debatir primero en una comisión. Durante este mes, veintiocho alcaldes y alcaldesas de Euskal Herritarrok llevaron a cabo una huelga de hambre a favor de los derechos de los pres@s políticos vascos, dentro de una serie de iniciativas como tener contactos con el Lehendakari, con el Presidente de Navarra y con otras instituciones. Presentamos al Ayuntamiento de Portugalete esta moción con la finalidad de hacer un poco más para que de una vez por todas se reconozca a los pres@s los derechos que tienen y que tantas veces, de una forma o de otra, la sociedad vasca ha solicitado. Otros puntos de la moción son: publicar un bando municipal que recoja las principales reivindicaciones de los presos y pedir a la ciudadanía su implicación; el apoyo del Ayuntamiento en las iniciativas que se lleven en el pueblo en defensa de los presos; la constitución de una comisión municipal por los derechos de los presos; la aprobación de una partida económica que palie el ingente coste económico que supone la conculcación de los derechos de los presos; la impresión del sello en el logotipo “Euskal Presoak Euskal Herrira” en los documentos oficiales del Ayuntamiento; la colocación del símbolo “Euskal Presoak Euskal Herrira” en la balconada del Ayuntamiento, así como un bando municipal para que la ciudadanía haga lo propio, y el apoyo a la convocatoria de huelga general para el día 27 en Euskal Herria. La urgencia de la moción viene dada por el punto siete. Aprovechando que este Pleno se ha adelantado dos días, se puede presentar aquí, ya que si no, sería ya tarde.” Dto. de Secretaría Tel. 944729202

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El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION pregunta a los grupos si desean intervenir. En primer lugar interviene el Sr. VICENTE CAÑADA de IU-EB, quien manifiesta: “Nuestro grupo siempre ha apoyado que se traten las mociones de urgencia y esta vez no va a ser menos. En el fondo de la moción no vamos a entrar, puesto que primero se tendría que decidir si se debate o no, si se aprueba la urgencia o no. Posteriormente nos pronunciaremos sobre su contenido.” Seguidamente la Sra. CIORDIA BURGOS, portavoz del PP, expone: “Esperaremos a ver si se trata la moción y entonces la debatiremos. Queremos saber si la votaremos punto por punto o toda global.” El Sr. VIZCAINO GOMEZ, Portavoz de la Coalición EAJ-PNV/EA, manifiesta: “Yo vuelvo a repetir lo que estoy repitiendo cada vez que tenemos un Pleno ordinario y salen mociones. Sr. CABIECES, acaba de pedir que el que la presenta dé una explicación sobre la urgencia. Yo creo que deberíamos pasar al voto de la urgencia, porque si empezamos a explicar la moción, la estamos tratando. ¿Doy explicación del voto que voy a dar, o lo hago después de votar?” Le contesta el Sr. PRESIENTE DE LA CORPORACION: “Usted puede darlo cuando quiera. Aquí hay un reglamento y no puedo someter a votación sin que intervengan los grupos antes. Si todos llegáis al acuerdo de que cuando se presente algo, no se discuta y sólo se vote, yo lo cumplo, pero en principio tengo que dar un turno para debatir la urgencia. Ya sé que se utiliza la urgencia para otras cosas, pero el turno de intervención lo tengo que dar”. Interviene el Sr. RUIZ ORTEGA del PSE-EE(PSOE) quien expone: “Es verdad que para el día 27 quedan pocos días, pero el resto de los puntos posiblemente no sean tan urgentes. Entonces, para saber si tengo que votar a la urgencia sí o no, quisiera saber si se va a votar en su conjunto o punto por punto”. A continuación el Sr. QUINTELA ALVAREZ de EH manifiesta: “No he expuesto la moción, me he limitado a defender la urgencia y exponer los puntos. Nosotros no tenemos ningún problema en que se debata punto por punto”. El Sr. RUIZ ORTEGA del PSE-EE(PSOE) expone: “Si se debate punto por punto, como los otros puntos no son urgentes, nosotros vamos a votar que no a la urgencia”. El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION manifiesta: “Daré un turno de menor a mayor, porque veo que se han introducido debate sobre la urgencia y los grupos quieren intervenir. Interviene el Sr. VIZCAINO GOMEZ de la Coalición EAJ-PNV/EA, quien expone: “Que yo sepa, no hay reglamento; si ha nacido hace poco, lo ignoro, pero creo que no tenemos un reglamento”. Contestándole el Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION: “Hay un reglamento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Portugalete y, aunque no esté publicado, mientras no se cambie, lo seguiré utilizando. Además de eso, hay una costumbre que se utiliza siempre, cuando no existe un Dto. de Secretaría Tel. 944729202

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reglamento. Imaginad que un grupo presenta una moción por urgencia y sin darle la palabra a nadie pido votar la urgencia. No lo puedo hacer, Ricardo. Según el Reglamento de Organización, Funcionamiento, el que presenta cualquier cosa puede defenderlo, pero tienen que intervenir los demás. Otra cosa es que se escapen y que a cada uno le parezca que interviene o no, pero tengo que dejar intervenir sobre la urgencia. Seguidamente somete a votación la urgencia de la moción para ser tratada, haciéndolo a favor los miembros de los grupos políticos municipales de EH, Coalición EAJ-PNV/EA e IU-EB que suman un total de 10, y haciéndolo en contra los miembros de los grupos políticos municipales del PSE-EE(PSOE) y PP que suman un total de 12 y, por lo tanto, por mayoría absoluta, queda rechazada la urgencia para el tratamiento de la moción. A continuación solicita explicación de voto el Sr. RUIZ ORTEGA del PSE-EE(PSOE), quien una vez concedida manifiesta: “Hemos votado que no porque no es de recibo que, abusando de la urgencia, se quiera introducir asuntos que no la tienen.” Contesta el Sr. QUINTELA ALVAREZ de EH: “Nos has pedido tú tratarla punto por punto. Os hemos dicho que la tratamos punto por punto y nos decís que no. No la queréis tratar, como siempre; ahora viene otra moción que está sin sellar y que vais a presentar por urgencia; será otro tema extramunicipal y veréis cómo vamos a defender esa urgencia; para esto sí, para lo otro no, lo vamos a ver.” El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION aclara: “Estoy dejando intervenir porque más que explicar el voto estáis haciendo alusiones y por alusión os dejo, pero no quisiera dejarlo, cada uno ya sabe lo que hace.” El Sr. RUIZ ORTEGA del PSE-EE(PSOE)manifiesta: “No es cierto que yo haya pedido nada, simplemente he preguntado. En las cintas del Sr. Secretario estará bien recogida la pregunta”. A continuación la Sra. CIORDIA BURGOS del PP manifiesta: “Nosotros hemos votado no a la urgencia porque creemos que los puntos del uno al seis no son urgentes.” Seguidamente el Sr. VIZCAINO GOMEZ de la Coalición EAJ-PNV/EA expone: “La Coalición ha dicho sí a la urgencia porque se ha presentado una moción, no siete. No le he preguntado a Euskal Herritarrok si quiere que le conteste punto por punto; me ha presentado una moción y yo apruebo la urgencia o no la apruebo”. El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION manifiesta: “Cada uno es mayor para saber por qué ha votado que sí o que no a la urgencia. Yo he votado que no a la urgencia porque se le ha pedido que digan si se va a tratar punto por punto y ha dicho que sí. Si la moción hubiera sido sobre la huelga del 27,el Grupo Socialista hubiera votado que sí y lo hubiéramos tratado, porque es el jueves. EH quiere tratar seis puntos, que no son urgentes, por urgencia. Si llega a decir que se vota todo en su conjunto o se remite sólo al séptimo, habríamos dicho que sí. Si sólo hubiera estado el punto séptimo, habríamos votado que sí.

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A continuación se pasa a la segunda de las mociones presentada en este caso por parte de cuatro grupo municipales PSE-EE (PSOE); Coalición EAJ-PNV/EA; PP; e IU-EB, sobre “Condena del asesinato del Teniente Coronel D. Pedro Antonio Blanco García”, y que literalmente transcrita dice: “Los Grupos Municipales e Portugalete, expresan su más profundo rechazo y condena del asesinato del Teniente Coronel Sr. D. Pedro Antonio Blanco García, así como su solidaridad con la familia. Una vez más nos reafirmamos en el uso de las vías pacíficas y democráticas como único camino legítimo para la consecución de objetivos políticos. Por tanto, urgimos a ETA a que cese en su actividad violenta, atentatoria contra los derechos fundamentales de las personas. Por otra parte, haciéndonos eco del sentir de la ciudadanía vasca, nos reafirmamos en la necesidad de la paz, unánimemente reclamada por los ciudadanos y cuya consecución a través del diálogo merece la realización de los esfuerzos necesarios, congruentes con una sociedad democrática”. Toma la palabra el Sr. RUIZ ORTEGA del PSE-EE(PSOE), quien manifiesta: “La urgencia viene ocasionada por los acontecimientos que han tenido lugar hace pocos días y la cercanía entre los acontecimientos que se han producido y la convocatoria de este Pleno”. El Sr.PRESIDENTE DE LA CORPORACION pregunta a los portavoces de los grupos si desean intervenir, de menor a mayor. Interviene en primer lugar el Sr. VICENTE CAÑADA de IU-EB quien expone: “Repito lo mismo que para la urgencia anterior”. Seguidamente toma la palabra el Sr. QUINTELA ALVAREZ de EH, quien manifiesta: “Euskal Herritarrok está a favor de que se trate esta moción extramunicipal por urgencia” El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete a votación la urgencia para el tratamiento de la moción, haciéndolo a favor todos los miembros de todos los grupos políticos municipales y, por lo tanto, por unanimidad (mayoría absoluta) se aprueba la urgencia para el tratamiento de la moción. A continuación el Sr. ALCALDE manifiesta: “Daré un turno de menor a mayor sobre la moción; entendiendo que la han presentado cuatro grupos”. Interviene en primer lugar el Sr. VICENTE CAÑADA, quien expone: “Nosotros hemos apoyado esta moción porque se ha producido un hecho, de todos conocido, y tenemos una oportunidad en este Pleno de hablar sobre ello.

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Mi grupo había puesto grandes ilusiones y grandes esperanzas en el proceso de paz en Euskal Herria. Hicimos una gran apuesta con la mejor voluntad del mundo, para que esta paz fuese definitiva, y también los derechos de los presos fuesen respetados. Ninguna de las dos circunstancias se ha cumplido. La postura de mi grupo, como todos conoceréis por los medios, va a cambiar. Es triste que, después de todas las ilusiones, esperanzas y los sinsabores, que en estos momentos tengamos que cambiar de orientación, porque alguien no ha cumplido su palabra, una palabra de ilusión, de esperanza en la que sinceramente creímos. No encontramos motivos para haberla roto y para haber defraudado esa esperanza. Por ese motivo condenamos esto y también habríamos condenado que no se atienda la demanda de los presos. El derecho de los presos es un derecho que está reconocido y, por una falta de cintura de los que nos están gobernando, pasos que pudieran haber servido para afianzar proceso de paz, no han fructificado. Siempre hemos condenado la violencia como método para obtener objetivos políticos. Eso formó parte de la historia de este país, una historia pasada que creíamos superada y que por desgracia vuelve a crear zozobra, incertidumbre, desasosiego y falta de norte político para que definitivamente tengamos trabajo, paz, libertad y tranquilidad.” A continuación el Sr. QUINTELA ALVAREZ de EH manifiesta: “A Euskal Herritarrok nos toca otra vez pasar el llamado test democrático que nos hacéis pasar día tras día con las mociones o estas cosas que se presentan. El Partido Popular no ha sido capaz de condenar la violencia franquista, pero no pasa nada. Al PSOE no se le exigió condenar la violencia de los GAL para que estuviera gobernando esto que se llama País Vasco. A EH día tras día se le exige pasar ese test democrático. Sabéis todos que hemos lamentado la muerte de Antonio Blanco García, sabéis que nos hemos unido a la conmoción que ha sufrido la sociedad vasca con la muerte de Antonio Blanco García y, sabéis positivamente porque lo habéis oído, que nuestra apuesta sigue siendo por las vías exclusivamente políticas. Euskal Herritarrok no ha nacido para darle cobertura a nadie, sino para dar una solución al conflicto que enfrenta a los Estados Vasco y Español y eso es lo que estamos haciendo. Algunos partidos desde su inmovilismo y desde la mera condena, han aplaudido declaraciones como las de Piqué, según las cuales estaría dispuesto a mandar el ejército si aquí hubiera intención de llegar a la autodeterminación. Eso es violencia pura y dura, una amenaza a la ciudadanía vasca por si tienen la ligera idea de tomar algún tipo de resolución hacia la autodeterminación. Después, los partidos y los medios de comunicación estatalistas se han lanzado a una guerra sin cuartel contra el Partido Naconalista Vasco y Eusko Alkartasuna Aparte de ese inmovilismo y de esa carga contra el nacionalismo hemos podido ver cómo, en las escalinatas de un ayuntamiento, algunos líderes políticos estatalistas se regocijaban de la situación y alentaban a las masas. Pero volvcamos a la moción: en Euskal Herritarrok apostamos por la desaparición de todas las violencias con el trabajo político. La moción tiene dos párrafos curiosos: que la consecución se llevará a través del diálogo y merece la realización de los esfuerzos necesarios. ¿A través de qué diálogo? ¿Cómo algunos partidos hipócritas pueden hablar de diálogo? ¿Cómo van a votar a favor de esto? Durante diecinueve meses el único diálogo ha sido que España es una grande y libre, y todo aquello que sonara a nacionalismo Dto. de Secretaría Tel. 944729202

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y que saliera fuera de la Constitución, no se veía. Nuestra apuesta es por las vías políticas para conseguir un escenario en el cual el enfrentamiento desaparezca, pero sólo desaparecerá cuando se le reconozca la palabra a este pueblo”. Seguidamente interviene la Sra. CIORDIA BURGOS del PP, quien manifiesta: “Euskal Heritarrok está mezclando un montón de cosas. La guerra civil no tiene nada que ver con esto y sí lo ha condenado el Partido Popular, pero con otra interpretación; es más complejo de lo que estamos hablando aquí. Aquí no ha habido tregua nada, porque no estaba orientada a la paz, sino que ETA se estaba reorganizando para seguir cometiendo asesinatos. Aquí estamos todos para condenar el asesinato del Teniente Coronel Pedro Antonio Blanco y no para andar con divagaciones. Teníamos una ilusión en estos diecinueve meses pero se nos ha ido por el suelo, porque hemos comprobado que era una mentira: la tregua era una tregua trampa como alguien ha dicho con muchísima razón. Antes de la tregua había 800 presos y en estos momentos hay 500. Si tienen que estar todos los asesinos en la calle, a mí me queda muy lejos eso y creo que a muchísima gente. Que se cumpla la Ley, el que tenga que estar en la calle que esté, y el que tenga que estar dentro, que cumpla. De todas formas, apoyamos la condena por el asesinato del Teniente Coronel y espero que no haya más asesinatos”. A continuación el Sr. VIZCAINO GOMEZ de la Coalición EAJ-PNV/EA expone: “Es muy triste lo que está sucediendo en este Pleno. Que la muerte de un Teniente Coronel nos haya hecho hablar a todos los partidos de este Ayuntamiento de la paz es muy grave. Hemos sido capaces de esperar a que haya una víctima para estar hablando de paz y presentar todos los grupos una condena por el atentado que ha habido en Madrid. Ojalá no haya más muertos y sea este señor, el Teniente Coronel Blanco, el que motive al resto de los partidos a sumarse al diálogo, como dice la moción, y que todo el mundo tenga que llegar a hablar, a dialogar y a buscar una solución, porque este pueblo, y no lo dice solamente este pueblo, lo están empezando a decir gente de fuera de este pueblo, se merece la paz. La paz no es coger y olvidarse todo y empezar, no. Todo político, todo ciudadano, todo terrorista, toda persona que esté involucrada en un proceso de paz, tiene que dejar siempre algo en el camino. Los que tenemos personas, familiares, amigos, conocidos en el cementerio nos tengamos que olvidar de ellos es imposible, pero lo sucedido ha sucedido y tenemos que mirar adelante, porque la vida tiene que continuar y hay que seguir trabajando y luchando. Hay que olvidarse de satanizar al Partido Nacionalista Vasco y a Eusko Alkartasuna porque son los que están agarrados del brazo de unas ciertas personas que hacen el terrorismo. Eso lo dicen unos partidos que se toman ciertas libertades que habría que tomarles en cuenta si ante la Ley no tuvieran que decir algo. Es muy libre todo el mundo, ante una cámara de televisión, de decir lo que le dé la gana. Se habla de nombres y apellidos, se dice que fulano de tal, con nombre y apellidos, está apoyando a los terroristas y eso es muy grave. Cuando ETA rompió la tregua, el Ministro del Interior llegó a decir que estaban esperando un atentado, que las fuerzas de seguridad han estado siempre al acecho de que iba a haber un atentado; es lógico: una persona que tiene que estar Dto. de Secretaría Tel. 944729202

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defendiendo a los ciudadanos, por mucho que prometan ciertas personas que están haciendo terrorismo, tiene que tener desconfianza. Pero, aparte de precaución, aparte de hacer guerra, ¿se han tomado otras medidas de diálogo? Surgieron una serie de contactos y al de tres días hubo cuatro detenidos. La opinión pública dijo que podían ser las personas que iban a negociar con el gobierno. Ahí es donde el gobierno tiene que empezar a poner gesto. Es muy triste que se haya llegado a la muerte de este Teniente Coronel para que ahora tengamos que estar todos hablando de qué forma llegamos al diálogo para la solución de la paz en Euskadi, es muy triste y es condenable lo que ha sucedido en Madrid el viernes de la semana pasada, pero tenemos que ser conscientes de que la vida tiene que continuar, de que tenemos que seguir trabajando por la paz y que no vuelva a suceder lo que ha pasado el viernes pasado con la muerte del Sr. Blanco”. Toma la palabra el Sr. RUIZ ORTEGA del PSE-EE(PSOE), quien expone: “Recurrir a la muerte para solucionar problemas no es de recibo en nuestros días. Achacar a la falta de cintura es una trampa, nadie tiene derecho a quitar la vida a nadie, nadie, ni siquiera en nombre del derecho. La pena de muere es incívica, ni más ni menos que un asesinato. Se ha pasado el tiempo de hablar de muerte y hablar de negociación con la muerte por medio. Nosotros condenamos todo tipo de violencia y el que la provoque, que la pague, incluso los que tú has mencionado. Si se demuestra que hay gente que ha hecho violencia, que pague, a ver si tú dices lo mismo. La tregua ha sido una trampa que nos ha tenido a todos entretenidos, menos a ellos, que han estado pidiendo el diálogo pero no se han tomado un respiro, sino que se han estado proveyendo de materiales para este tipo de atentados. Es hora de tomar medidas para que de una vez por todas, de la práctica política de este pueblo desaparezca la muerte como medio para conseguir cosas. No hay ningún regionalismo que justifique la muerte para conseguir unos objetivos, hay otros medios que permiten defender las cosas. ¿Por qué recurrir a la muerte para ello? ¿Por qué no condenar la muerte? ¿Esta es la práctica que deseamos en este país? ¿Esto es lo que se puede hacer en Euskadi? ¿Matar a la gente? ¿Avasallarles porque reivindican el único derecho de ser vascos y no ser abertzales? ¿Es que eso es un delito? ¿Hasta cuándo vamos a tener que soportar esto? Es más fácil no condenar; en este país hay que tener más coraje para condenar un asesinato que para dejarlo pasar, pero es la época de dar la cara por este pueblo y condenar lo condenable, aunque sea incómodo y a veces peligroso”. El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION anuncia que dará otro turno de palabra. En primer lugar el Sr. VICENTE CAÑADA expone: “Nuestra Constitución garantiza el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a que ninguna persona sufra tratos inhumanos o degradantes, también el derecho a expresarse, a reivindicar, y efectivamente en este Estado, una organización política lo hace y no pasa absolutamente nada. Mi grupo reivindica el estado federal; otros reivindican otro tipo de estados, derecho de autodeterminación, decidir libremente su futuro y no pasa absolutamente nada. Los objetivos de independencia se pueden entender en pueblos oprimidos. Creemos que no se dan esas circunstancias; existe el derecho, se puede reivindicar y lo hacen, pero al final el pueblo es quien tiene la palabra y la capacidad de decidir; hay que darle esa oportunidad.

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En Irlanda, en otros países, se ha llegado a la conclusión de que por ese camino no se iba a ninguna parte. Esa reflexión también cabe en esta sociedad. En último término será el pueblo quien tenga que decidirlo, pero siempre con el respeto a los derechos individuales, respeto a la vida por encima de todo lo demás.” A continuación el Sr. QUINTELA ALVAREZ manifiesta: “El portavoz del PSOE se confunde en dos cosas. Parece que nosotros somos los causantes de esta muerte. Te equivocas de cabo a rabo y no tienes ningún derecho a dirigirte a nosotros en esos términos, no tienes ningún derecho a hablar de este país de regionalistas, porque entonces hablaremos de españolistas. El único responsable es el que que lleva a cabo las acciones. Euskal Herritarrok la única acción que lleva es la política; entonces, te diriges a nosotros así. Se ha comentado que hay que dar la cara. La cara se da en las mesas de negociación, no se da como la habéis dado vosotros escondiendo, rehuyendo del debate o diciendo que si vosotros hubierais gobernado esto hubiera cambiado. Cuando vosotros habéis gobernado, sabemos lo que ha habido desde los poderes del Estado, muertes, con un gobierno que era el vuestro. A la hora de hablar de muertes hay que hablar de muchas muertes. La única trampa que existe aquí es la de la Constitución, que no deja libremente a los pueblos decidir su futuro. La tregua trampa es un mensaje inventado por Mayor Oreja, que cree que todos somos españoles como él y que esto es España. Pero esto es lo que este pueblo quiera decidir libremente. Este pueblo no sólo vive de ilusión y de esperanza, sino también de realidades y de ganas de trabajar para que al final se le deje libremente decidir. Durante diecinueve meses hemos estado como si el conflicto vasco hubiera desaparecido. El conflicto sigue latente. La tregua será para que de una vez por todas los políticos, que son los que cobran y los que tienen que resolver los problemas, le den una solución a esto. Si realmente tan claro está que este país va a seguir perteneciendo a España, no sé qué problema hay para sentarse en una mesa y ponerlo encima. Pero es mejor seguir diciendo que las reglas democráticas y las reglas de juego están en la Constitución, que algunos ni la apoyaron, pero ahora son los que defienden el Estatuto de Autonomía y son los que lo celebran, cuando antes no querían saber nada de él”. Interviene la Sra. CIORDIA BURGOS del PP, quien expone: “Me dirijo de momento a la Coalición EAJ-PNV/EA. Parece que nosotros tenemos la culpa de la muerte por todo lo que ha dicho. La paz no tiene precio, la paz es el estado natural de las personas. Negociar con el terrorismo es ceder al chantaje. No estamos de acuerdo. De todas formas, españolistas o no, me gustaría saber ¿tú qué nacionalidad tienes? El pueblo ha decidido libremente desde hace veinticinco años lo que quiere, el pueblo ha estado diciendo a gritos no a ETA; está bien claro lo que quiere el pueblo. El pueblo ha salido a la calle para decir no a ETA. Esto no tiene más que una condena total del pueblo”. Seguidamente el Sr. VIZCAINO GOMEZ de la Coalición EAJ-PNV manifiesta: “Habéis tenido la desfachatez de criticar al PNV por no ir a Madrid, pero para cuando tu partido ha hecho una manifestación en Madrid, nosotros aquí en Euskadi se han hecho cuatro. La diferencia es que allí Dto. de Secretaría Tel. 944729202

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decís la cantidad y aquí nadie tiene valor para decir los que van, no lo sé por qué, pero a la prensa le interesa más el millón de Madrid que los quinientos mil de Euskadi. Voy a leer un párrafo de la moción, que todavía no se ha leído: “Una vez más nos reafirmamos en el uso de las vías pacíficas y democráticas como único camino legítimo de la consecución del objetivo político; por tanto, le urgimos a ETA a que cese en su actividad violenta atentatoria contra los derechos fundamentales de las personas”. El Sr. RUIZ ORTEGA del PSE-EE(PSOE) manifiesta: “Yo no he dicho que vosotros habéis disparado, ni mucho menos, he dicho que hace falta más coraje para condenar los asesinatos y salir de ciertas comunidades. De todas formas, eso no lo voy a decir al grupo, te lo voy a decir a ti, Mikel: siempre que me llames estatalista yo te voy a responder con regionalista. Tú has hecho alusión a mi partido cuando gobernaba. ¿Quién ha hecho más por definir los estados de otra forma que nosotros cuando entramos en Europa? ¿Cómo te atreves a tachar de estatalista a alguien que está por la solidaridad mundial y por la mundialización? Ten cuidado con lo que dices, porque el estado de las Autonomías empieza en un momento determinado en este País y no hace falta recordarlo. Hay actitudes que son bien claras, aunque se juegue con las palabras para negar cosas que son evidentes. Las acusaciones que dices que te hago son las que tú haces, que hablas de otros asesinatos y de otros “gales” y de otras historias. Los que asesinen, si se demuestra, que lo paguen; a ver cuándo todos decimos lo mismo de todos. Hace falta que de una vez por todas entremos todos en el juego político y el juego de la paz, que nadie use nada más que los votos para defender sus derechos, sus convicciones y sus creencias. Dices que a este pueblo hay que dejarle expresarse, pero ya ves cómo se expresa este pueblo; en Portugalete todos sabemos cual es la voluntad popular a la hora de elegir representantes, es evidente y en ese Pleno se puede contar y medir”. El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION manifiesta que dará otro turno de palabra. Interviene a primer lugar el Sr. QUINTELA ALVAREZ de EH, quien manifiesta: “Es muy fácil decir el pueblo ha dicho no a ETA y quedarse ahí. Siguiendo con el discurso tuyo, el pueblo ha dicho sí a que se respete el derecho de los presos, al derecho de autodeterminación, a que los políticos hagan más y se muevan, que Madrid y París se tienen que mover. Pero eso vosotros no lo veis, no lo decís. Decís lo que queréis que el pueblo diga, el pueblo a dicho no a ETA. Si Euskal Herritarrok condenara los atentados de ETA, ¿ETA dejaría de actuar? ETA no está a expensas de que Euskal Herritarrok le diga que no actúe o que deje de actuar. Vosotros queréis enfrentamiento con el nacionalismo vasco. No vais a que EH condene o que ETA desaparezca o dé una tregua, vais a buscar el enfrentamiento con el nacionalismo vasco, a quitarlo de en medio y seguir manteniendo el status quo. De todas maneras, en Guadalajara, a las puertas de una cárcel, responsables políticos de esto que llamas tú autonomía, decían otra cosa distinta a la que dices tú”.

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Sin mas intervenciones el Sr. Alcalde somete la moción a votación, haciéndolo a favor los miembros de los grupos políticos municipales del PSE-EE(PSOE), Coalición EAJ-PNV/EA, PP e IU-EB que suman un total de 19 y haciéndolo en contra los miembros de los grupos políticos municipales de EH que suman 3, y por lo tanto, por mayoría absoluta se aprueba la siguiente moción: “Los Grupos Municipales e Portugalete, expresan su más profundo rechazo y condena del asesinato del Teniente Coronel Sr. D. Pedro Antonio Blanco García, así como su solidaridad con la familia. Una vez más nos reafirmamos en el uso de las vías pacíficas y democráticas como único camino legítimo para la consecución de objetivos políticos. Por tanto, urgimos a ETA a que cese en su actividad violenta, atentatoria contra los derechos fundamentales de las personas. Por otra parte, haciéndonos eco del sentir de la ciudadanía vasca, nos reafirmamos en la necesidad de la paz, unánimemente reclamada por los ciudadanos y cuya consecución a través del diálogo merece la realización de los esfuerzos necesarios, congruentes con una sociedad democrática”. II.- CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO POR EL PLENO. 3.-

Decretos de la Alcaldía.

3.01.-DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 1999, RELATIVO A NOMBRAMIENTO DE TENIENTES DE ALCALDE. El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal: “Constituido este Ayuntamiento el pasado 3 de julio de 1999, tras la proclamación de resultados de las Elecciones Locales celebradas el 13 de junio anterior, esta Alcaldía dispuso una mínima organización político-administrativa para garantizar la continuación del correcto funcionamiento de los distintos servicios municipales, que era tan sólo provisional. En este momento habiéndose llegado a un pacto municipal entre los grupos políticos municipales del PSEEE (PSOE) de Portugalete y del Partido Popular de Portugalete, para la gobernabilidad del Ayuntamiento en el mandato 1999-2003, procede la adecuación de la organización políticoadministrativa del Ayuntamiento en materia de nombramiento de Tenientes de Alcalde, en Concejales miembros de la Comisión de Gobierno.

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Por consiguiente, visto las disposiciones establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia del Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, y demás legislación concordante de pertinente aplicación, VENGO EN DISPONER: Primero.- Nombrar TENIENTES DE ALCALDE a los siguientes CONCEJALES miembros de la Comisión Municipal de Gobierno:        

1er. Teniente de Alcalde, D. FRANCISCO RUIZ ORTEGA 2º.- Teniente de Alcalde, Dª DOLORES CIORDIA BURGOS 3º.- Teniente de Alcalde, Dª ESTHER CABEZUDO MARTINEZ 4º.- Teniente de Alcalde, D. MIKEL TORRES LORENZO 5º.- Teniente de Alcalde, D. JOSE ANTONIO URANGA OCIO 6º.- Teniente de Alcalde, Dª FATIMA FREIJE RUEDA 7º.- Teniente de Alcalde, D. PEDRO LUIS MORAN PEÑA 8º.- Teniente de Alcalde, D. SANTIAGO PEREZ HERNANDEZ

Segundo.- Los Tenientes de Alcalde nombrados por el presente Decreto sustituirán al Alcalde en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Tercero.- Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno Municipal en la siguiente sesión que celebre y se publicará en el Boletín Oficial de Bizkaia y Tablón Municipal de Edictos. Cuarto.- Notifíquese en legal forma a los interesados. Quinto.- El presente Decreto entrará en vigor el próximo día UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL (1-01-2000), quedando derogados y sin efectos cuantos Decretos anteriores se opongan a lo establecido en este y, en particular, el Decreto de 29 de julio de 1999, relativo a nombramiento de Tenientes de Alcalde”.

3.02.-DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 1999, RELATIVO A NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE GOBIERNO. El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de

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los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal: “Constituido este Ayuntamiento el pasado 3 de julio de 1999, tras la proclamación de resultados de las Elecciones Locales celebradas el 13 de junio anterior, esta Alcaldía dispuso una mínima organización político-administrativa para garantizar la continuación del correcto funcionamiento de los distintos servicios municipales, que era tan sólo provisional. En este momento habiéndose llegado a un pacto municipal entre los grupos políticos municipales del PSEEE (PSOE) de Portugalete y del Partido Popular de Portugalete, para la gobernabilidad del Ayuntamiento en el mandato 1999-2003, procede la adecuación de la organización políticoadministrativa del Ayuntamiento en materia de nombramiento de miembros de la Comisión Municipal de Gobierno. Por consiguiente, visto las disposiciones establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia del Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, y demás legislación concordante de pertinente aplicación, VENGO EN DISPONER: Primero.- Nombrar miembros de la COMISIÓN MUNICIPAL DE GOBIERNO a los siguientes CONCEJALES:        

D. FRANCISCO RUIZ ORTEGA (PSE-EE (PSOE) Dª DOLORES CIORDIA BURGOS (PP) Dª ESTHER CABEZUDO MARTINEZ (PSE-EE (PSOE) D. MIKEL TORRES LORENZO (PSE-EE (PSOE) D. JOSE ANTONIO URANGA OCIO (PP) Dª FATIMA FREIJE RUEDA (PSE-EE (PSOE) D. PEDRO LUIS MORAN PEÑA (PSE-EE (PSOE) D. SANTIAGO PEREZ HERNANDEZ (PP)

Segundo.- Los Concejales nombrados por el presente Decreto asistirán al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y como miembros de la Comisión de Gobierno ejercerán las funciones que la legislación vigente atribuya a este órgano municipal. Tercero.- Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno Municipal en la siguiente sesión que celebre y se publicará en el Boletín Oficial de Bizkaia y Tablón Municipal de Edictos. Cuarto.- Notifíquese en legal forma a los interesados y a las distintas Direcciones y Jefaturas de Servicios afectadas Dto. de Secretaría Tel. 944729202

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Quinto.- El presente Decreto entrará en vigor el próximo día UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL (1-01-2000), quedando derogados y sin efectos cuantos Decretos anteriores se opongan a lo establecido en este y, en particular, el Decreto de 29 de julio de 1999, relativo a nombramiento de Concejales Miembros de la Comisión Municipal de Gobierno”.

3.03.-DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 1999, RELATIVO A NOMBRAMIENTO DE CONCEJALES DELEGADOS DE AREAS. El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal: “Constituido este Ayuntamiento el pasado 3 de julio de 1999, tras la proclamación de resultados de las Elecciones Locales celebradas el 13 de junio anterior, esta Alcaldía dispuso una mínima organización político-administrativa para garantizar la continuación del correcto funcionamiento de las distintas Areas y Servicios municipales, que era tan sólo provisional. En este momento habiéndose llegado a un pacto municipal entre los grupos políticos municipales del PSEEE (PSOE) de Portugalete y del Partido Popular de Portugalete para la gobernabilidad del Ayuntamiento en el mandato 1999-2003, procede la adecuación de la organización políticoadministrativa del Ayuntamiento en materia de atribuciones que correspondiendo a este Alcalde delego en favor de determinados Concejales, miembros de la Comisión de Gobierno. Por consiguiente, visto las disposiciones establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia del Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, y demás legislación concordante de pertinente aplicación, VENGO EN DISPONER: Primero.- Nombrar Concejal Delegado para las Areas de URBANISMO y OBRAS Y SERVICIOS, al Concejal miembro de la Comisión de Gobierno, D. FRANCISCO RUIZ ORTEGA. El Area de Urbanismo ejercerá las funciones que le son propias de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, y en particular las relacionadas con la planificación territorial y urbanística del municipio, y la gestión y disciplina urbanísticas, vivienda, las actividades M.I.N.P., así como la

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elaboración de proyectos de obras, su gestión y control, y las relaciones con la Sociedad de Rehabilitación de Portugalete, S. A. (SURPOSA). El Area de Obras y Servicios, bajo cuya dependencia se halla el Parque Móvil, ejercerá las funciones relacionadas con las obras públicas que se realicen en régimen de gestión directa, y los servicios municipales de pavimentación de vías públicas, alumbrado público, limpieza viaria y de dependencias municipales, suministro de agua en lo que fuere competencia municipal, recogida y tratamiento de residuos, parques y jardines, alcantarillado….. etc., el Cementerio Municipal y el Mercado, los expedientes relacionados con el servicio de transporte urbano de viajeros en vehículos ligeros, y las relaciones con la Mancomunidad de Municipios de la Margen Izquierda de la Ría del Nervión. Segundo.- Nombrar Concejal Delegado para las Areas de RÉGIMEN INTERIOR, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA, y HACIENDA, al miembro de la Comisión de Gobierno, D. MIGUEL TORRES LORENZO. El Area de Hacienda ejercerá las funciones que le son propias, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente, e incluirá los Servicios de Rentas, Tesorería y Recaudación, Contratación y Compras y Patrimonio. El Area de Régimen Interior realizará las funciones de personal, organización, funcionamiento e informática del Ayuntamiento, incluyendo los asuntos relacionados con la promoción económica, el empleo y el servicio de la Escuela-Taller. Tercero.- Nombrar Concejala Delegada para el Area de BIENESTAR SOCIAL, a la Concejala miembro de la Comisión de Gobierno, Dª DOLORES CIORDIA BURGOS. El Area de Bienestar Social ejercerá las funciones que le son propias, incluida la dirección, organización y funcionamiento de los Centros de Día y los Hogares y Clubes de Jubilados, y las relaciones con la Fundación de Servicios Sociales Municipales para la Infancia-Guardería Txikitxu y la Mancomunidad Pro-Minusválidos Psíquicos Talleres Ranzari. Cuarto.- Nombrar Concejal Delegado para el Area de CULTURA, al Concejal miembro de la Comisión de Gobierno, D. SANTIAGO PEREZ HERNANDEZ. El Area de Cultura ejercerá las funciones que le son propias, incluyendo la organización y funcionamiento del Centro Cultural Santa Clara, así como los servicios de Biblioteca Municipal y Banda Municipal de Música. Quinto.- Nombrar Concejal Delegado para el Area de EDUCACION, JUVENTUD y TURISMO al Concejal, miembro de la Comisión de Gobierno, D. JOSE ANTONIO URANGA OCIO. El Area de Educación, Juventud y Turismo ejercerá las funciones que le son propias, así como las relacionadas con los servicios del Euskaltegi Municipal, Escuela de Música, Centro de Iniciación Dto. de Secretaría Tel. 944729202

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Profesional, Educación para Adultos y Centro de Orientación Pedagógica, Gaztenet, Centro de Información Juvenil, Aula Joven y Oficina de Turismo. Sexto.- Nombrar Concejala Delegada para el Area de DEPORTES, a la Concejala, miembro de la Comisión de Gobierno, Dª FATIMA FREIJE RUEDA. El Area de Deportes ejercerá las funciones que le son propias, y las relaciones con la Sociedad Deportiva Municipal de Portugalete, S. A. (DEMUPORSA). Séptimo.- Nombrar Concejala Delegada para el Area de SANIDAD, CONSUMO Y DROGODEPENDENCIAS, a la Concejala, miembro de la Comisión de Gobierno, Dª ESTHER CABEZUDO MARTINEZ. El Servicio de Sanidad y Consumo realizará las funciones que le son propias, así como las relacionadas con la recogida y el tratamiento del vidrio, papel, pilas y envases, la Oficina Municipal de Información al Consumidor, Venta ambulante y las relaciones con Cruz Roja. El Servicio de Drogodependencias realizará las funciones que le son propias, de acuerdo con la legislación vigente. Octavo.- Los Concejales Delegados nombrados por el presente Decreto ejercerán la delegación conferida con plena responsabilidad, que abarcará tanto las facultades de dirección de las Areas y Servicios encomendados, como la gestión e impulso, en general, de todos los expedientes que por razón de la materia correspondan a dichas Areas y Servicios, con exclusión de la facultad de resolución mediante actos administrativos. Noveno.- Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno Municipal en la siguiente sesión que celebre y se publicará en el Boletín Oficial de Bizkaia y Tablón Municipal de Edictos. Décimo.- Notifíquese en legal forma a los interesados y a las distintas Direcciones y Jefaturas de Servicios afectadas. Undécimo.- El presente Decreto entrará en vigor el próximo día UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL (1-01-2000), quedando derogados y sin efectos cuantos Decretos anteriores se opongan a lo establecido en este y, en particular, el Decreto de 29 de julio de 1999, relativo a nombramiento de Concejales Delegados de Area”. 3.04.-DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1999, RELATIVO A APROBACIÓN DE DISPOSICIÓN DE CRÉDITO. EXPEDIENTE Nº 61/99. El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de

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los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal: “Visto el expediente número 61/99, relativo a disposiciones del CREDITO GLOBAL previsto en el artículo 14 de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria vigente. Considerando que según informa el Sr. Interventor, el expediente está ajustado a los requisitos exigidos en esa Norma. De conformidad con las facultades que atribuye a esta Alcaldía el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y demás legislación de pertinente aplicación, VENGO EN DISPONER PRIMERO.- la aprobación de la disposición de crédito según se propone en el expediente, que en conjunto son las siguientes: Partidas de Gastos con Créditos en baja Partida presupuestaria

Crédito inicial

Denominación

[3.1911.226.08] Crédito Global

Importe de la baja crédito

157.079.678 Total bajas de créditos

19.115.000 19.115.000

Partidas de Gastos con altas de crédito: Partida presupuestaria 01.1111.22299 01.1111.22602 01.4631.22603 04.1217.21301 04.4322.21101 04.4411.21201 06.3134.48002 06.3134.48107 07.4221.21101 08.4514.22720 08.4515.22799 Dto. de Secretaría Tel. 944729202

5.881.200 517.140 6.185.400 9.835.800 10.906.714 4.963.023 48.109.230 1.000

Importe de alta en el crédito 700.000 200.000 1.600.000 600.000 400.000 225.000 6.700.000 3.500.000

10.000.000 20.000.000 200.000

2.500.000 850.000 200.000

Crédito inicial

Denominación Mensajería Atenciones protocolarias Publicidad y propaganda Reparación material de transporte Reparación de edificios Reaparición maquinaria Transferencias de emergencia social Transferencias fondos cooper.tercer mundo 0,7% Reparación de edificios Contrato EDEX Otros trabajos exteriores

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08.4525.21901 08.4525.22603 08.4525.22606 Partida presupuestaria 08.4525.22699 08.4525.22799

Reparación otro inmovilizado material Publicidad y propaganda: Festejos Actividades socio culturales Denominación Otros gastos diversos Otros trabajos exteriores

90.000 500.000 250.000

90.000 500.000 250.000 Importe de Crédito inicial alta en el crédito 0 600.000 -693.324 200.000 Total altas de créditos 19.115.000

Total altas de créditos igual a las bajas

19.115.000

El total de altas de créditos es igual a las bajas, siendo esta resolución firme y ejecutiva sin necesidad de más trámites, por lo que se procederá por los servicios de Intervención a introducir las modificaciones de créditos aprobadas en la contabilidad de la Corporación con efectos inmediatos.

SEGUNDO.- De la presente resolución se dará cuenta al Pleno, en cumplimiento de lo dispuesto en le artículo 27.3 de la Norma Foral 2/91, de 26 de marzo, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, en la primera sesión que celebre”.

3.05.-DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1999, RELATIVO A APROBACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO. EXPEDIENTE Nº 62/99. El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal: “Visto el expediente número 62/99, relativo a transferencias de crédito entre partidas de gastos correspondientes al vigente Presupuesto de la Corporación, pertenecientes a la misma subfunción o programa funcional, o bien tratándose de transferencias entre distintas subfunciones en las que la variación acumulada de modificaciones en las que las subfunciones de origen y destino no superan el 25% de sus consignaciones iniciales previstas, salvo que minoren consignaciones para inversiones reales. Considerando que según informa el Sr. Interventor, el expediente está ajustado a los requisitos exigidos por los artículos 29 de la Norma Foral 2/91, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia y 17 de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria vigente.

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De conformidad con las facultades que me vienen conferidas por el Art. 21 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el art. 41 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre, y es por lo que, VENGO EN DISPONER PRIMERO. La aprobación de las transferencias de crédito según se propone en el expediente, que en conjunto son las siguientes: Partidas de Gastos con Créditos en baja Partida presupuestaria

Código del proyecto

Denominación

01.1212.22604 Gastos jurídicos: fe pública

Crédito inicial 4.680.740

Total bajas de créditos

Importe de la baja de crédito 50.000

50.000

Partidas de Gastos con altas de crédito Partida presupuestaria

Código del proyecto

Denominación

Crédito inicial

01.1111.22602 Atenciones protocol.: presidencia

517.140

Total altas de créditos igual a las bajas

Importe del alta de crédito 50.000

50.000

El total de altas de créditos es igual a las bajas, siendo esta resolución firme y ejecutiva sin necesidad de más trámites, por lo que se procederá por los servicios de Intervención a introducir las modificaciones de créditos aprobadas en la contabilidad de la Corporación con efectos inmediatos. SEGUNDO.- De la presente resolución se dará cuenta al Pleno, en cumplimiento de lo dispuesto en le artículo 27.3 de la Norma Foral 2/91, de 26 de marzo, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, en la primera sesión que celebre”. 3.06.-DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 1999, RELATIVO A NOMBRAMIENTO DE PERSONAL EVENTUAL.

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El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal: “Constituido este Ayuntamiento el pasado 3 de julio de 1999, tras la proclamación de resultados de las Elecciones Locales celebradas el 13 de junio anterior, el Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de diciembre de 1999, ha determinado el número, características y retribución del personal eventual. Por consiguiente, visto las disposiciones establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril -artículo 104-; el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia del Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, y demás legislación concordante de pertinente aplicación, VENGO EN DISPONER: Primero.- Nombrar Personal eventual con dedicación exclusiva a:

 Dª ANA RUBIO TAMAYO, para el puesto de Asesora para asuntos de Alcaldía, Protocolo y Prensa, con la retribución de seis millones (6.000.000) de pesetas brutas anuales.

Segundo.- Nombrar Personal eventual con dedicación parcial al setenta y cinco por ciento (75 %) a:

 D. ALFREDO ALVAREZ RUBERT, para el puesto de Asesor para asuntos de Educación,

Cultura y Bienestar Social, con la retribución bruta anual equivalente a la cantidad que resulta ser el setenta y cinco por ciento (75 %) de seis millones (6.000.000) de pesetas, esto es, cuatro millones quinientas mil (4.500.000) pesetas brutas anuales.

Tercero.- La citada Asesora con dedicación exclusiva deberá aceptar expresamente tal dedicación, mediante la correspondiente declaración, a fin de que sea comunicada al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que celebre. La percepción de tal retribución es incompatible con cualquier otra retribución con cargo a los Presupuestos de cualesquiera Administraciones Públicas, y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes. Cuarto.- Los citados Asesores una vez nombrados para los correspondiente cargos con la dedicación correspondiente y derecho a retribución serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con las demás obligaciones que establece la legislación vigente. Sus retribuciones se incrementaran anualmente en el porcentaje que, en su caso, se acuerde para los funcionarios de carrera y personal laboral de la Corporación. Dto. de Secretaría Tel. 944729202

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Quinto.- Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno Municipal en la siguiente sesión que celebre y se publicará en el Boletín Oficial de Bizkaia y Tablón Municipal de Edictos. Sexto.- Notifíquese en legal forma a los interesados y a los Sres. Interventor y Director de Personal, a los efectos oportunos. Séptimo.- El presente Decreto entrará en vigor el próximo día UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL (1-01-2000), quedando derogados y sin efectos cuantos Decretos anteriores se opongan a lo establecido en este”. 3.07.-DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 1999, RELATIVO A NOMBRAMIENTO DE CONCEJALES CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA. El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal: “Constituido este Ayuntamiento el pasado 3 de julio de 1999, tras la proclamación de resultados de las Elecciones Locales celebradas el 13 de junio anterior, el Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de diciembre de 1999, ha determinado la relación de cargos políticos que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva o parcial, y, por tanto, con derecho a retribución. Por consiguiente, visto las disposiciones establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril -artículo 75-; el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia del Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, -artículo 13.4-, y demás legislación concordante de pertinente aplicación, VENGO EN DISPONER: Primero.- Nombrar Concejales con dedicación exclusiva a:

 D. FRANCISCO RUIZ ORTEGA. 1er. Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de URBANISMO y OBRAS Y SERVICIOS, quien percibirá una retribución bruta anual equivalente a la cantidad que resulte ser inferior en un 13 por ciento a la retribución del Alcalde, sin que en ningún caso, a su vez, sea inferior a la que por todos los conceptos perciba la Directora Administrativa de Urbanismo o el Director de Obras, Mantenimiento y Servicios.

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 Dª DOLORES CIORDIA BURGOS. 2ª Teniente de Alcalde y Concejala Delegada de BIENESTAR SOCIAL, quien percibirá una retribución bruta anual equivalente a la cantidad que resulte ser inferior en un 18 por ciento a la retribución del Alcalde, sin que en ningún caso, a su vez, sea inferior a la que por todos los conceptos perciba el Director de Bienestar Social.

 Dª ESTHER CABEZUDO MARTINEZ. 3ª Teniente de Alcalde y Concejala Delegada de SANIDAD y CONSUMO, y DROGODEPENDENCIAS, quien percibirá una retribución bruta anual equivalente a la cantidad que resulte ser inferior en un 18 por ciento a la retribución del Alcalde, sin que en ningún caso, a su vez, sea inferior a la que por todos los conceptos perciba el Director o Jefe del Servicio de Sanidad y Consumo o Drogodependencias.

Segundo.- Nombrar Concejales con dedicación parcial al sesenta por ciento (60 %) a:

 D. JOSE ANTONIO URANGA OCIO, 5º Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de EDUCACIÓN, JUVENTUD y TURISMO, quien percibirá una retribución bruta anual equivalente al sesenta por ciento (60 %) de la cantidad que resulte ser inferior en un 18 por ciento a la retribución del Alcalde.

 D. SANTIAGO PEREZ HERNANDEZ, 8º Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de CULTURA, quien percibirá una retribución bruta anual equivalente al sesenta por ciento (60 %) de la cantidad que resulte ser inferior en un 18 por ciento a la retribución del Alcalde.

Tercero.- Los citados Concejales Delegados con dedicación exclusiva deberán aceptar expresamente tal dedicación, mediante la correspondiente declaración, a fin de que sea comunicada al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que celebre. La percepción de tal retribución es incompatible con cualquier otra retribución con cargo a los Presupuestos de cualesquiera Administraciones Públicas, y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes. Cuarto.- Los Concejales Delegados una vez nombrados para los correspondiente cargos con la dedicación correspondiente y derecho a retribución serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con las demás obligaciones que establece la legislación vigente. Sus retribuciones se incrementaran anualmente en el porcentaje que, en su caso, se acuerde para los funcionarios de carrera y personal laboral de la Corporación. Quinto.- Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno Municipal en la siguiente sesión que celebre y se publicará en el Boletín Oficial de Bizkaia y Tablón Municipal de Edictos. Sexto.- Notifíquese en legal forma a los Concejales interesados y a los Sres. Interventor y Director de Personal, a los efectos oportunos. Séptimo.- El presente Decreto entrará en vigor el próximo día UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL (1-01-2000), quedando derogados y sin efectos cuantos Decretos anteriores se opongan a lo establecido en este”. Dto. de Secretaría Tel. 944729202

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3.08.-DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA DE FECHA 7 DE ENERO DE 2000, RELATIVO A NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD URBANÍSTICA DE REHABILITACIÓN DE PORTUGALETE, S. A. (SURPOSA) El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal: “Constituido este Ayuntamiento el pasado 3 de julio de 1999, tras la proclamación de resultados de las Elecciones Locales celebradas el 13 de junio anterior, el Pleno, en funciones de Junta General Extraordinaria de la Sociedad Urbanística de Rehabilitación de Portugalete, S. A. (SURPOSA), en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de diciembre de 1999, designó a los nueve Consejeros que constituirán el Consejo de Administración de la Sociedad, desempeñando su cargo por un periodo de cuatro años. Una vez designados los Consejeros procede designar al Presidente del Consejo. De acuerdo con los Estatutos que rigen la Sociedad el Presidente del Consejo debe ser designado por el de la Corporación de entre sus miembros. Por consiguiente, vistos los Estatutos de la Sociedad Urbanística de Rehabilitación de Portugalete, S. A. (SURPOSA); las disposiciones establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia del Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, y demás legislación concordante de pertinente aplicación, VENGO EN DISPONER: Primero.- Designar Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Urbanística de Rehabilitación de Portugalete, S. A. (SURPOSA) al Consejero de dicho Consejo, D. FRANCISCO RUIZ ORTEGA. Segundo.- Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno Municipal en la siguiente sesión que celebre y se publicará en el Tablón Municipal de Edictos. Tercero.- Notifíquese en legal forma al interesado y a los Sres. Gerente de la Sociedad y Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad, a los efectos oportunos”

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3.09.-DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 17 DE ENERO DE 2000, RELATIVO A COMPETENCIA, OBJETO Y NÚMERO DE MIEMBROS DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS PERMANENTES. El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal: “Tras las Elecciones Locales celebradas el día 13 de junio de 1999 y la posterior constitución del Ayuntamiento el posterior 3 de julio, el Pleno según dispone la Ley, debía adoptar determinados acuerdos relativos a la organización político-administrativa del Ayuntamiento para el mandato 1999-2003, y en concreto, de acuerdo con el artículo 38 b) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el Pleno, a propuesta de su Presidente, debía resolver sobre la creación y composición de las Comisiones Informativas Permanentes. En efecto el Pleno, en sesión celebrada el pasado 30 de diciembre ha acordado la creación y denominación de las Comisiones Informativas Permanentes –diez- conque va a contar este Ayuntamiento en el presente mandato:          

1.- Seguridad Ciudadana 2.- Régimen Interior, Empleo y Promoción Económica 3.- Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas 4.- Obras y Servicios 5.- Sanidad y Consumo 6.- Bienestar Social 7.- Educación, Juventud y Deportes 8.- Cultura 9.- Urbanismo 10.- Drogodependencias

En cualquier caso ha de tenerse presente que el artículo 124.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, dispone que son Comisiones Informativas Permanentes las que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno, procurando en lo posible su correspondencia con el número y denominación de las grandes áreas en que se estructuren los servicios municipales. A tal efecto mediante el presente Decreto se concretarán las materias de competencia de cada Comisión Informativa, completando de esta manera el acuerdo plenario citado, al tiempo que se determina el número de vocales de cada Comisión, su distribución entre los grupos políticos con representación municipal y la forma en que será designados el Presidente y el Vicepresidente de las mismas, teniendo en cuenta que todos los grupos políticos integrantes de la Corporación tienen Dto. de Secretaría Tel. 944729202

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derecho a participar en dichos órganos mediante la presencia de Concejales pertenecientes a los mismos. Finalmente se dispone la designación de los Secretarios Delegados de cada Comisión Informativa. Por consiguiente, vistas las disposiciones establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; El Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia del Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, y demás legislación concordante de pertinente aplicación, VENGO EN DISPONER: Primero.- Las Comisiones Informativas Permanentes creadas por el acuerdo plenario de 30 de diciembre de 1999, tendrán competencia en las siguientes materias:  C.I.P. de Seguridad Ciudadana. Seguridad Ciudadana de Portugalete, Policía Local y Protección Civil, de acuerdo con la legislación vigente. Secretaria Delegada: Dª Mercedes García López.  C.I.P. de Régimen Interior, Empleo y Promoción Económica. Personal, organización, funcionamiento e informática del Ayuntamiento. Promoción económica. Empleo. Escuela-Taller. Mociones en general. Secretario Delegado: D. Javier Maura Barandiarán  C.I.P. de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas. Hacienda y presupuestos, intervención, rentas, tesorería, recaudación, contratación y compras, y patrimonio. Secretaria Delegada: Dª Pilar Alday Mendizabal.  C.I.P. de Obras y Servicios. Obras públicas que se realicen en régimen de gestión directa. Vías públicas, alumbrado público, limpieza viaria y de dependencias municipales, suministro de agua en lo que fuere competencia municipal, recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, parques y jardines, alcantarillado….. etc. Cementerio Municipal. Mercado. Servicio de transporte urbano de viajeros en vehículos ligeros. Las relaciones con la Mancomunidad de Municipios de la Margen Izquierda de la Ría del Nervión, con el Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia y con el Consorcio de Transportes de Vizcaya. Secretaria Delegada: Dª Maria Angeles Casla Luzuriaga.

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 C.I.P. de Sanidad y Consumo. Sanidad y medio ambiente de competencia municipal. Consumo. Recogida y tratamiento del vidrio, papel, pilas y envases, Gabinete de Asistencia Técnica al Consumo, Oficina Municipal de Información al Consumidor, Venta ambulante y las relaciones con Cruz Roja. Secretario Delegado: Javier Nuñez Arredondo.  C.I.P. de Bienestar Social. Servicios Sociales, de competencia municipal. Centros de Día y los Hogares y Clubes de Jubilados. Las relaciones con la Fundación de Servicios Sociales Municipales para la InfanciaGuardería Txikitxu y la Mancomunidad Pro-Minusválidos Psíquicos Talleres Ranzari. Secretario Delegado: Javier Ruiz Fernández.  C.I.P. de Educación, Juventud y Deportes. Educación de competencia municipal. Juventud. Euskaltegi Municipal. Escuela de Música. Centro de Iniciación Profesional. Educación para Adultos. Centro de Orientación Pedagógica. Gaztenet. Centro de Información Juvenil. Aula Joven. Oficina de Turismo. Deportes. Las relaciones con la Sociedad Deportiva Municipal de Portugalete, S. A. (DEMUPORSA). Secretaria Delegada: Arantza Urioste Rodriguez.  C.I.P. de Cultura. Cultura en el ámbito municipal. Centro Cultural Santa Clara. Biblioteca Municipal y Banda Municipal de Música. Secretaria Delegada: Maria Jose García Escobal.  C.I.P. de Urbanismo. Planificación territorial y urbanística del municipio. Gestión y disciplina urbanísticas. Vivienda. Actividades M.I.N.P. Proyectos de obras, y las relaciones con la Sociedad de Rehabilitación de Portugalete, S. A. (SURPOSA). Secretaria Delegada: Dª María Jesús Esteban Saez.  C.I.P. de Drogodependencias. Prevención e inserción social en materia de drogodependencias, de acuerdo con la legislación vigente. Secretaria Delegada: Dª Marta Azcarretazabal Mendiguren. Segundo.- Las Comisiones Informativas Permanentes tendrán por objeto, de acuerdo con la legislación vigente, en todo caso, el estudio, informe o consulta en los asuntos de su competencia, que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde,

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Comisión de Gobierno y Concejales Delegados, que tenga que ver con las materias de su competencia, ello sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Tercero.- Cada Comisión estará integrada por un número de miembros de la Corporación, de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación. Contaran con Presidente, Vicepresidente y los vocales correspondientes. El Secretario Delegado designado levantará acta de sus reuniones. Cuarto.-. A tal efecto cada Comisión estará integrada por nueve (9) miembros titulares, como máximo, incluido el Presidente y ocho vocales. Corresponderán dos (2) vocalías al PSE-EE (PSOE); dos (2) EAJ/PNV-EA; dos (2) PP, uno (1) EH y uno (1) IU-EB. Quinto.- El Alcalde, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, es el Presidente nato de todas las Comisiones pudiendo delegar la presidencia efectiva en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión. El Vicepresidente, en todo caso, será elegido de entre los ocho vocales. Sexto.- Las Comisiones Informativas Permanentes se constituirán a partir del próximo día veinticuatro de enero. A tal efecto los correspondientes Secretarios designados, previa instrucción del Presidente en funciones de cada Comisión Informativa, notificarán la convocatoria de constitución a los miembros de la Corporación adscritos a su respectiva Comisión. En el momento de constituirse las Comisiones propondrán Presidente, de entre cualesquiera Concejales de la Corporación, y Vicepresidente, de entre los ocho vocales titulares de la respectiva Comisión. Si la Comisión no alcanzase acuerdo unánime sobre la propuesta de Presidente y Vicepresidente, el Secretario remitirá a la Alcaldía las distintas propuestas presentadas con su votación correspondiente. El Alcalde nombrará, por delegación, Presidente y Vicepresidente de cada Comisión Informativa. Séptimo.- A los efectos de constitución de las Comisiones, los portavoces de cada grupo político con representación municipal comunicarán, en la semana del diecisiete de enero hasta el veintiuno de enero próximos y mediante escrito dirigido al Alcalde, la concreta adscripción de sus miembros a cada Comisión, de acuerdo con la atribución establecida en el apartado cuarto de este Decreto, pudiendo nombrar, además de titulares, sus respectivos suplentes. Asimismo los grupos políticos municipales comunicarán a la Alcaldía el nombre del Portavoz de Grupo, quien podrá sustituir a cualesquiera de los vocales titulares en las distintas Comisiones Informativas Permanentes. Octavo.- Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno Municipal en la siguiente sesión ordinaria que celebre y se publicará en el Boletín Oficial de Bizkaia y Tablón Municipal de Edictos. Noveno.- Notifíquese en legal forma a los Concejales Delegados de Area, a las distintas Direcciones y Jefaturas de Servicios, a los Portavoces de los distintos Grupos Políticos Municipales, y a los Secretarios Delegados de Comisiones Informativas Permanentes.

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Décimo.- El presente Decreto entrará en vigor el próximo día DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL (17-01-2000), quedando derogados y sin efectos cuantos Decretos anteriores se opongan a lo establecido en este”. 3.10.-DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 18 DE ENERO DE 2000, RELATIVO A DELEGACIÓN DE LA PRESIDENTE DE LA JUNTA RECTORA DE LA FUNDACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES SOCIALES DE LA INFANCIA EN LA CONCEJALA Dª IRENE FERNANDEZ FERNANDEZ. El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal: “Habiéndose iniciado el Mandato de la Corporación 1.999-2.003, el Pleno, en sesión ordinaria válidamente celebrada el día 19 de noviembre de 1999, eligió a los nuevos miembros de la Junta Rectora de la Fundación Pública de Servicios Municipales Sociales de la Infancia (Guardería Txikitxu). Posteriormente el 22 de noviembre, fue nombrada la Presidenta de la Junta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de los Estatutos de dicho Organismo Autónomo que determina que la Junta será presidida por el Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue. En este momento dado que se ha producido un pacto entre dos grupos políticos municipales para la gobernabilidad del Ayuntamiento en el presente Mandato, procede un cambio en la Presidencia. Por consiguiente considerando la conveniencia de que la Presidencia de la Junta Rectora continúe delegada, es por lo que, de conformidad con la legislación vigente de pertinente aplicación, VENGO EN DISPONER: PRIMERO.- Dejar sin efecto la delegación de 22 de noviembre de 1999 de la Presidencia de la Junta Rectora de la Fundación Pública de Servicios Municipales Sociales de la Infancia (Guardería Txikitxu), en favor de la Concejala Dª ESTHER CABEZUDO MARTINEZ, agradeciéndole los servicios prestados. SEGUNDO.- Delegar la Presidencia de la Junta Rectora de la Fundación Pública de Servicios Municipales Sociales de la Infancia, en la Concejala Dª IRENE FERNANDEZ FERNANDEZ. TERCERO.- Notifíquese el presente Decreto a las interesadas. Dese cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que celebre y publíquese en el Boletín Oficial de Bizkaia y Tablón Municipal de Edictos a los efectos oportunos”. 4.-

Preguntas

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4) PREGUNTAS AL GOBIERNO MUNICIPAL Preguntas del Grupo Político Municipal de E. H. Interviene el Sr. QUINTELA ALVAREZ de EH, quien pregunta: “Después de la aprobación por parte de este Pleno del punto octavo de la moción presentada al Pleno Ordinario del 30.12.99, relativa a la Carta Social, ¿se está incluyendo en el proyecto de Presupuestos del 2000 algo?” Le contesta la Sra. CIORDIA BURGOS del PP: “Las tasas no se pagan, se cubren las necesidades de las personas más necesitadas. En este Presupuesto hay la misma cantidad que el año pasado para cubrir estas necesidades, que incluyen las tasas, que son 4.056.000 pesetas. Este año se cubrió con 4.056.000 pesetas, pero si hay más familias necesitadas, se ampliará la cantidad de dinero. A todas las familias que lo necesiten les va a cubrir esta necesidad Bienestar Social; no las tasas, sino las ayudas para cubrir esas tasas”. A continuación el Sr. QUINTELA ALVAREZ de EH vuelve a manifestar: “Bueno me has contestado algo que ya todos conocemos. Aprobamos que estarían exentos de las tasas municipales todas las familias que estarían dentro del índice ese y, la pregunta es: ¿ahora qué se va a hacer en el Presupuesto del 2000 para llevar a cabo lo que aprobasteis? Lo que ya está aprobado lo conocemos; lo que aprobasteis es lo que queremos saber, porque las tasas no son sólo alcantarillado y basura, hay más.” Contesta la Sra. CIORDIA BURGOS, del PP: “A todas las familias de Portugalete necesitadas se les abonará la ayuda a esas tasas, y está previsto para el Presupuesto del 2000. Esto está mal interpretado porque las tasas no se pagan desde Bienestar Social. Desde Bienestar Social se dan las ayudas para cubrir esas tasas.” El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION da paso a la siguiente pregunta. El Sr. QUINTELA ALVAREZ de EH pregunta “¿Qué gestiones se están realizando para erradicar el lindane que todavía sigue existiendo en la zona de Rivas?” Le contesta el Sr. RUIZ ORTEGA de PSE-EE(PSOE): “La retirada del lindane es competencia del Gobierno Vasco. El Ayuntamiento de Portugalete colabora con el Gobierno para dar solución a ese tipo de problemas. Se está esperando a que se culmine la celda de lindane en Barakaldo. Creo que estáis vosotros en contra, me parece. En cuanto eso se produzca, el problema del lindane en Portugalete estará solucionado”. De nuevo el Sr. QUINTELA ALVAREZ de EH manifiesta: “Euskal Herritarrok está en contra de esa celda y de la de Loiu. La Comunidad Económica Europea, a un montón de alegaciones que se presentaron, nos está dando la razón. No sólo Euskal Herritarrok está en contra. Había serias deficiencias y hay serias deficiencias en las celdas de lindane. Siempre echamos balones fuera cuando hablamos del lindane: que es el Gobierno Vascongado el que lo tiene que hacer. Yo llevo aquí cinco años y el lindane sigue en el mismo sitio, con el Dto. de Secretaría Tel. 944729202

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problema que acarrea a la población que pasa por allí. El Gobierno Vascongado lo tiene que retirar y llevar a la celda, pero el Ayuntamiento tendrá que realizar gestiones de protección, para que por esa zona no pase gente o no haya vacas comiendo alrededor.” El Sr. RUIZ ORTEGA expone: “Yo he nombrado al Gobierno Vasco porque es su competencia. Todo lo que digo te lo estás tomando fatal; sólo he dicho que vosotros estáis en contra, no había dicho nada más. De todas formas, el Gobierno Vasco, que está gobernando con vuestro apoyo, tiene que dar solución al tema porque es de su competencia. No podemos hacer más; al final el Ayuntamiento va a tener hasta que operar del estómago. No puede ser: cada uno tiene sus competencias. Nosotros colaboraremos con ellos en todo lo que podamos, estamos pendientes de ese tipo de soluciones y esperemos que ellos cumplan con su obligación. Si además, para cumplir con su obligación, cuentan con vuestro apoyo, mejor que mejor”. Preguntas del Grupo Político Municipal de IU-EB Toma la palabra el Sr. VICENTE CAÑADA quien expone: “En uno de los solares ubicados en la parte trasera del cementerio, donde va diseñado dentro del Plan General un Plan Parcial (Sistema Servicios no. 2) se están depositando vehículos en desuso y se está convirtiendo en un vertedero incontrolado, un cementerio de coches. Se está deteriorando el paisaje, está suponiendo un impacto negativo al medio ambiente y a la estética paisajista. No es lo que queremos. Preguntamos al gobierno si esa actividad se está desarrollando con su consentimiento y qué medidas piensa adoptar para evitar esa situación que no da buena imagen a Portugalete”. En estos momentos en que el Partido Socialista se va a presentar en FITUR, no parece ser ésa la mejor imagen de Portugalete.” A continuación interviene el Sr. MORAN PEÑA del PSE-EE(PSOE), quien manifiesta: “Había coches por ahí desde el año 97 y cada día estaban más deteriorados; algunos con las puertas abiertas, capós abiertos, con un peligro para los ciudadanos. Entonces se habilitó un terreno municipal, para evitar que alguien pudiera tener un accidente, y se llevaron allí. Hay unos plazos que hay que seguir, se han empezado a llevar desde finales de noviembre; viene a terminarse aproximadamente a mitad de febrero más o menos. Estarían peor en la vía pública; veinte o veinticinco coches en fila darían peor imagen que donde están”. Contestando el Sr. VICENTE CAÑADA de IU-EB: “Yo comparto la intención, la buena fe y la voluntad de retirar los vehículos de la vía pública abandonados, porque esa es una reivindicación que hemos hecho nosotros pública. Pero acabamos de aprobar una ordenanza de limpieza con la que queremos mejorar la imagen de Portugalete y no es de recibo tener los coches en un lugar que no está ni vigilado ni protegido, donde hay niños. Están los capós levantados, está siendo pasto de las personas que van a recuperar alguna pieza. La Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial contempla mecanismos para retirar esos coches y llevarlos a la chatarrería, que es donde tienen que estar, porque son un residuo sólido urbano. Habría que buscar otros sitios más protegidos, como por ejemplo, donde aparcan los coches del mercadillo, en un lado que no se ocupa totalmente; ahí

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estarían más protegidos, más disimulados, y no causando la imagen que causa de un Portugalete que queremos limpio y que queremos vender en FITUR”. De nuevo el Sr. MORAN PEÑA del PSE-EE(PSOE) expone: “No se vigila las 24 horas, pero sí se hacen bastantes rondas. El mismo problema tendríamos si estuvieran en la calle, porque allí no se ha dicho que es un depósito para que todo el mundo vaya a coger piezas; en la calle, si se le deja sin ruedas, también será culpa del dueño del coche. En la calle hacían mal efecto y existía el peligro de un accidente; el que va allí no bien, pero si le pasa algo, se lo ha buscado él”. El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION manifiesta que tiene la palabra para la segunda pregunta de IU-EB. El Sr. VICENTE CAÑADA de IU-EB expone la siguiente pregunta manifestando: “Esta pregunta que IU-EB hace al Pleno ha sido planteada en varias ocasiones en la Comisión de Urbanismo. Un solar ubicado en la parte trasera de los números 11, 13, 15 y 17 de la calle Grumete Diego, es decir, la parte de las viviendas que miran hacia la vaguada de Ballonti, hacia la autopista, está ocupado, esta vallado, está cerrado, se supone que por los vecinos que habitan allí. Es un terreno municipal y está siendo utilizado para uso y disfrute de ellos, de unos pocos. No es de recibo que este tipo de actuaciones se puedan tolerar, porque nos podemos encontrar con que cualquier ciudadano pueda dedicarse a ocupar otros espacios, parques, o hacer una huerta. Por tanto, hay que actuar; hay que hacer cumplir la ley y recuperar los espacios públicos para uso y disfrute de todos. Esperamos que este gobierno, de una vez por todas, ataje esta ocupación. Entendemos que pueda haber una cierta protección a sus viviendas en la parte delantera, un espacio prudencial, pero no coger mil quinientos o dos mil metros.” Le contesta al anterior interviniente el Sr. RUIZ ORTEGA del PSE-EE(PSOE) diciendo: “Yo he querido hacer memoria de cuando interviniste tú en la Comisión de Urbanismo y no me he acordado, pero posiblemente es porque lo hayas hecho cuando yo no estaba. Entonces me he ido al expediente y para mi sorpresa que viene del año 95. En su día pidieron los vecinos una franja que creían que les correspondía a ellos, de metro y medio. Pidieron permiso al Ayuntamiento para ocupar esa franja. Se les concedió que hicieran un cerramiento vegetal. Lo cerraron con una valla bastante amplia que este Ayuntamiento les ha mandado quitar y se ha quitado en un 50%. Tengo las fotos que me han sacado esta mañana para que cómo está: en una parte han hecho un cierre vegetal y en el otro han puesto la valla. Parte de los vecinos han cumplido la obligación de retirarlo, y si el resto de los vecinos no lo quitan, el Ayuntamiento de forma subsidiaria tendrá que quitarlo cuando los plazos venzan. Ha habido ya una actuación, ha habido sanciones, ha habido requerimientos.” De nuevo el Sr. VICENTE CAÑADA añade: “No ha habido ninguna mala intención en la pregunta. Era un tema denunciado por muchos vecinos, porque era un lugar de esparcimiento, un solar donde mucha gente iba a tomar el sol, una zona muy frecuentada, y ahora para frecuentarla tienen casi que bordear un barranco.

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Creo que el gobierno ha tomado nota y a pesar de que se han perdido muchos años en que ha estado así la situación y no se ha solucionado. Además de aplicar la sanción, eso se debe recuperar porque es público y, por tanto, tiene que ser de uso y disfrute de todos”. 5.-

Ruegos

Sin contenido. El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION, no habiendo ruegos de ningún grupo político, da por finalizada la sesión, siendo las catorce horas y diez minutos del día de la fecha, de la cual, yo, como Secretario General, doy fe.

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