ACTA No COMITÉ ASESOR DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO

Página 1 de 5 ACTA No. 002 - 2016 COMITÉ ASESOR DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO. ASUNTO FECHA HORA LUGAR Licitación Pública No. 001 de 2016 16/02/2016 02

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ACTA No. 002 - 2016 COMITÉ ASESOR DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO. ASUNTO FECHA HORA LUGAR

Licitación Pública No. 001 de 2016 16/02/2016 02:00 p.m. Departamento Administrativo de Contratación

ORDEN DEL DÍA 1. 2. 3. 4.

Instalación Verificación de Asistencia Licitación Pública No. 001-2016 Cierre del Comité

1. Instalación: Siendo las 02:00 p.m. del día 16 de febrero de 2016, en el Departamento Administrativo de Contratación, se reúne el Comité Asesor de Contratación quien según lo establecido en el Manual de Contratación del Departamento de Nariño debe evaluar las observaciones presentadas dentro de los distintos procesos de selección que adelante el Departamento de Nariño. La sesión de este día la convoca el Departamento Administrativo de Contratación, se inicia dando la bienvenida a los miembros del mencionado Comité y a los presentes. 2. Verificación de Asistencia: Se encuentran presentes los miembros del Comité Asesor de Contratación: -

Nathalia A. Vallejo Hernández Alejandra Diaz Ch. Diana Ortiz Juliao Ernesto Fernando Narváez

Directora DAC Delegada del Gobernador Subsecretaría Administrativa Subsecretario de Presupuesto

Por parte de la Secretaría de Educación: -

Ana María Pabón Castillo Andrea Cortez Adriana Portilla Hurtado

Subsecretaria de Planeación y Cobertura Educativa Profesional Universitario de Permanencia Profesional Universitario de Contratación

3. Licitación Pública N° 001 de 2016 -

Objeto: PRESTACIÓN DEL SERVICIO PARA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR – PAE EN MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS EN EDUCACIÓN, DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO

-

Presupuesto Oficial: $7.680.357.048

La doctora Nathalia Alexandra Vallejo Hernández, presenta ante el Comité Asesor de Contratación las observaciones allegadas al proyecto de pliegos del proceso, y da lectura a las mismas, y el Comité Asesor de Contratación da respuesta, así: 1. Observación presentada por la Fundación Arquitectónica Esperanza Ambiental quien solicita se publique los formularios para participar en el proceso. Respuesta: La Entidad le manifiesta que para participar en el proceso debe presentar una propuesta la cual debe contener los requisitos habilitantes y de ponderación, teniendo en cuenta lo solicitado en el pliego y los anexos que se encuentran a partir de la página 63 del proyecto de pliego de condiciones el cual se encuentra debidamente publicado en SECOP. Carrera 25 No. 17-49, edificio Lotería de Nariño (Beneficencia), piso 4º, 7207666 San Juan de Pasto, Nariño [email protected] / www.narino.gov.co

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Por lo anterior, no se acepta la observación. 2. Observaciones presentadas por Asesoría y Consultoría en Alimentos ASC SAS. a. Solicita que el patrimonio sea de un 100% del valor del presupuesto oficial. Respuesta: La Entidad manifiesta que solicitar un patrimonio igual o superior al 100%, no garantiza la pluralidad de posibles oferentes; adicionalmente, el Departamento de Nariño ha celebrado actas de concertación con los diferentes gremios del departamento para establecer los requisitos de los pliegos de condiciones en los diferentes procesos contractuales que adelante, entre esos criterios se encuentra concertado el porcentaje a exigir como mínimo en el patrimonio, el cual debe ser igual o superior al 30% del valor del presupuesto oficial. Por lo anterior, no se acepta la observación. b. Solicita incluir un presupuesto oficial.

indicador de capital de trabajo mínimo del 50% del valor del

Respuesta: La Ley 1150 de 2007, establece que los requisitos habilitantes son capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera y de organización los cuales deben estar registrados en el RUP. En el numeral 3 del artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, establece que la capacidad financiera contenida en el RUP, mide únicamente los siguientes índices: Liquidez, Endeudamiento y razón de cobertura de intereses. Por lo tanto en aplicación de la normatividad vigente y las concertaciones realizadas con los gremios no es posible solicitar como requisito habilitante el capital de trabajo, razón por la cual su observación no es aceptada. c. Solicita que la experiencia requerida al proponente sea igual o superior al 100% del valor del presupuesto oficial. Respuesta: La Entidad manifiesta que no acepta su observación por cuanto el Departamento de Nariño da aplicación a las concertaciones realizadas con los gremios para establecer los requisitos mínimos de los pliegos de condiciones , es decir que la sumatoria de la experiencia debe ser mínimo del 30% del valor del presupuesto oficial, por lo anterior no se acepta la observación. De igual manera, la experiencia a solicitar debe ser acorde con el objeto a ejecutar, es decir, en la ejecución de contratos que incluyan el suministro, preparación, elaboración, procesamiento y distribución de alimentos para programas de alimentación escolar, infancia u otros grupos poblacionales, esta aclaración se verá reflejada en el pliego definitivo. d. Revisar si la exigencia de los profesionales es para el proponente o para el contratista. Respuesta: La exigencia de los profesionales en la materia contenidos en el numeral de capacidad técnica del proyecto de pliego de condiciones, se aclara que es un requisito habilitante que debe presentar el proponente con su oferta, el cual deberá acreditarse con la presentación de los siguientes documentos: fotocopia de cédula, Diploma que acredite los estudios requeridos, tarjeta profesional y certificado de antecedentes cuando aplique, certificaciones que acrediten la experiencia requerida. Se aclara que el profesional para cumplir con los reportes contables deberá ser en el área del conocimiento de economía, administración, contaduría o afines, dicha modificación se realizará en el pliego de condiciones. Para el caso de las manipuladoras requeridas, el proponente deberá presentar un anexo en el cual se comprometa a vincular el personal con los requerimientos exigidos en el pliego de

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condiciones y los lineamientos técnico administrativos, para ello la Entidad facilitará un formato que sirva de guía para ello. e. Con relación a la oferta económica solicita: - Aclarar si el ciclo debe ser de 21 ó 25 días, ya que la Resolución 16432 de 2015 y bajo el 2.9 CICLOS DE MENU, se establece que el ciclo será de 21 menús. Respuesta: La Entidad aclara que los ciclos de menú son 21, que por error de digitación se estableció 25 días, lo cual se corregirá en el pliego de condiciones definitivo. No es claro cuál es el puntaje a asignar a la propuesta económica, ni la forma de evaluarla, toda vez que es claro que los 900 puntos se otorgarán a expensas de la mejora de ingesta de proteína, calorías, vitaminas y minerales. Por lo anterior, se solicita aclarar si la propuesta económica tendrá algún puntaje y en caso afirmativo, cuánto es y la forma de evaluar. Respuesta: La selección objetiva se realiza utilizando la ponderación de los elementos de calidad y precio que representa la mejor relación de costo-beneficio, como lo establece el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015, por lo tanto la evaluación económica se refleja en la mejora de minuta por mismo valor de cada ración. Respecto al diligenciamiento del ANEXO 2 OFERTA ECONÓMICA, en las tablas que contienen la oferta de mejoramiento de ingesta de proteína, calorías, vitaminas y minerales, ¿deberá colocarse alguna marcación tipo “X” u otra, para señalar la oferta? ¿El valor de las raciones no se deberá colocar en ningún formato? Respuesta: En el anexo 2 oferta económica, se debe marcar la opción seleccionada por el proponente con “X”, el valor de la ración no debe identificarse en el formato de oferta económica, por cuanto este valor es fijo e inmodificable. 3. Observación presentada por Carlos Arturo Reyes Botina, solicitando se modifique la minuta patrón y se incremente el valor de la ración. Respuesta: En primer lugar la Entidad aclara que la minuta patrón se encuentra establecida en la Resolución 16432 de 2015, expedida por el Ministerio de Educación nacional, la cual es inmodificable, son los ciclos de menú los que debe presentar cada uno de los proponentes y deben ser acorde a dicha minuta. En segundo lugar, el valor de la ración se ha establecido teniendo en cuenta las directrices del Ministerio de Educación para complemento almuerzo de jornada única, en un valor de $1581 por ración. Para el caso de complemento am-pm y complemento almuerzo de jornada regular se estableció un valor teniendo en cuenta el histórico reconocido por el Ministerio de Educación Nacional, ajustando en un 5% adicional para el año 2016, siendo este el porcentaje máximo a incrementar por parte de la Entidad con base en los recursos disponibles. Cabe aclarar que el valor de la ración corresponde a compra de alimentos, contratación de personal manipulador de alimentos, transporte de los alimentos, insumos e implementos de aseo y combustible para la preparación de los alimentos. La ración de complemento am-pm corresponde al 20% de las calorías diarias que un niño, niña, joven, adolescente debe consumir, teniendo en cuenta que el 80% debe ser cubierto por los padres; en cuanto al complemento almuerzo, éste debe contemplar el 30% de las calorías diarias que un niño, niña, adolescente, joven debe consumir, siendo responsabilidad de los padres el 70% restante. Situación que justifica el valor determinado por ración, por lo tanto, no se acepta la observación. 4. Observación presentada por el señor YONNI ALEXANDER CHAVEZ CABRERA, en la cual solicita: a. Se exija una experiencia equivalente al 100% del valor del presupuesto oficial Carrera 25 No. 17-49, edificio Lotería de Nariño (Beneficencia), piso 4º, 7207666 San Juan de Pasto, Nariño [email protected] / www.narino.gov.co

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Respuesta: La Entidad manifiesta que no acepta su observación por cuanto el Departamento de Nariño da aplicación a las concertaciones realizadas con los gremios para establecer los requisitos mínimos de los pliegos de condiciones, es decir que la sumatoria de la experiencia debe ser mínimo del 30% del valor del presupuesto oficial. Por lo anterior, no se acepta la observación. De igual manera, la experiencia a solicitar debe ser acorde con el objeto a ejecutar, es decir, en la ejecución de contratos que incluyan el suministro, preparación, elaboración, procesamiento y distribución de alimentos para programas de alimentación escolar, infancia u otros grupos poblacionales. b. solicita que la experiencia se encuentre inscrita en el RUP en al menos cinco de los siguientes códigos: 50193000, 90101500, 90101600, 90101700, 90101800, 93131600. Respuesta: La Entidad le manifiesta que no acepta su observación por cuanto las clasificaciones presentadas no cumplen con el objeto contractual. Los códigos mencionados incluyen los siguientes productos: 501930 50193001 50193002

Bebidas y Comidas Infantiles Comida para infante Bebidas para infantes

901015 90101501 90101502 90101503 90101504

Establecimientos para comer y beber Restaurantes Bares Establecimientos de comida rápida Vendedores callejeros de alimentos

901016 90101601 90101602 90101603 90101604

Servicios de banquetes y catering Instalaciones para banquetes Servicios de carpas para fiestas Servicios de cáterin Servicios de cáterin en la obra o lugar de trabajo

901017 90101701

Servicios de cafetería Administración de cafeterías al pie de obra

901018 90101801 90101802

Servicios de comida para llevar y a domicilio Comidas para llevar preparadas profesionalmente Servicios de comidas a domicilio

Como se puede observar los productos que incluyen cada una de las clasificaciones anteriores no tienen relación con el servicio a contratar para implementar un programa de alimentación como es el PAE. Por lo anteriormente expuesto, la Entidad mantiene en el pliego de condiciones la clasificación 93131600 Planeación y programas de políticas de alimentación y nutrición, que contiene los siguientes productos, entre los cuales se enmarca el objeto a contratar: 93131601 93131602 93131603 93131604 93131605 93131606 93131607 93131608 93131609 93131610

Programas de erradicación del hambre Servicios de suministro de alimentos de emergencia Servicios del programa mundial de alimentos Servicios de la organización para la alimentación y la agricultura Servicios del fondo común para los productos básicos Servicios del fondo internacional para el desarrollo agrícola Servicios de distribución de alimentos Servicios de suministro de alimentos Políticas o programas de ayuda alimentaría Servicios de planificación de alimentos

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93131611 93131612 93131613

Servicios de seguridad alimentaria Administración de reservas alimentarias Servicios de control o administración de excedentes o escasez de alimentos

5. Observación presentada por el señor JOSE ERASMO PERENGUEZ ALPALA, quien solicita se modifique la capacidad organizacional del proponente. Respuesta: La Entidad, con la expedición del Decreto 1510 de 2013, compilado por el Decreto 1082 de 2015, en su momento analizó la exigencia de este requisito habilitante tomando como decisión administrativa y financiera la exigencia de una rentabilidad del Patrimonio mayor o igual a 0.01 y una rentabilidad del activo igual o superior a 0.01; exigencia que se ha mantenido en todos los procesos contractuales adelantados por el Departamento. Por lo anterior, la entidad no acepta su observación y se mantiene la exigencia contenida en el proyecto de pliego de condiciones. 6. Observación presentada por la señora PAOLA ANDREA CERON BENAVIDES, quien solicita se incremente el valor de la ración. Respuesta: el valor de la ración se ha establecido teniendo en cuenta las directrices del Ministerio de Educación para complemento almuerzo de jornada única, en un valor de $1581 por ración. Para el caso de complemento am-pm y complemento almuerzo de jornada regular se estableció un valor teniendo en cuenta el histórico reconocido por el Ministerio de Educación Nacional, ajustando en un 5% adicional para el año 2016, siendo este el porcentaje máximo a incrementar por parte de la Entidad con base en los recursos disponibles. Cabe aclarar que el valor de la ración corresponde a compra de alimentos, contratación de personal manipulador de alimentos, transporte de los alimentos, insumos e implementos de aseo y combustible para la preparación de los alimentos. La ración de complemento am-pm corresponde al 20% de las calorías diarias que un niño, niña, joven, adolescente debe consumir, teniendo en cuenta que el 80% debe ser cubierto por los padres; en cuanto al complemento almuerzo, éste debe contemplar el 30% de las calorías diarias que un niño, niña, adolescente, joven debe consumir, siendo responsabilidad de los padres el 70% restante. Situación que justifica el valor determinado por ración. Teniendo en cuenta las observaciones presentadas y las respuestas emitidas por el Comité Asesor de Contratación, éste recomienda la apertura del proceso de licitación 001-2016, previas las modificaciones requeridas en el pliego de condiciones definitivo, y su respectiva modificación. 4. Cierre del Comité No siendo otro el motivo de la presente se da en San Juan de Pasto a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2016 Se suscribe por quienes intervinieron. NATHALIA VALLEJO HERNANDEZ Directora – DAC

DIANA MARÍA ORTIZ JULIAO Subsecretaria Administrativa

-original firmadoALEJANDRA DIAZ CH. Asesora del Despacho

ERNESTO FERNANDO NARVAEZ Subsecretario de Presupuesto

Proyectó: Adriana Portilla Hurtado P.U. Contratación

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