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Público Amnistía Internacional Niños soldados: uno de los peores abusos del trabajo infantil Enero de 1999 RESUMEN ÍNDICE AI: IOR 42/01/99/s DISTR
Author:  Hugo Romero Aranda

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Amnistía Internacional

Niños soldados: uno de los peores abusos del trabajo infantil Enero de 1999

RESUMEN

ÍNDICE AI: IOR 42/01/99/s DISTR: SC/PG/CO/PO/CC (06/99)

Amnistía Internacional está haciendo campaña, en estrecha cooperación con la Coalición para Impedir la Utilización de Niños Soldados, para que el proyecto de Convenio y de Recomendación sobre la prohibición y la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), incluyan expresamente la militarización de los niños entre las peores formas de trabajo infantil. Amnistía Internacional está tratando de elevar el nivel de protección que el derecho internacional brinda a los niños que corren el riesgo de participar en hostilidades y de ser reclutados en fuerzas armadas. Con este fin, Amnistía Internacional recomienda se incluya en el artículo 3 del proyecto de Convenio de la OIT una disposición específica sobre la participación infantil en hostilidades, y se añada un párrafo a la Recomendación que acompaña al Convenio, que aborde el tema del alistamiento infantil.

PALABRAS CLAVE: NIÑOS SOLDADOS1 / RECLUTAMIENTO DE NIÑOS SOLDADOS / OIT / INSTRUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS

Este texto resume el documento titulado: Niños soldados: uno de los peores abusos del trabajo infantil (Índice AI: IOR 42/01/99/s) publicado por Amnistía Internacional en enero de 1999. Para más información o para participar en la acción, consúltese el documento completo.

SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA

Público

Amnistía Internacional

Niños soldados: uno de los peores abusos del trabajo infantil

Enero de 1999 Índice AI: IOR 42/01/99/s Distr: SC/PG/CO/PO/CC SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA

Niños soldados: uno de los peores abusos del trabajo infantil

Introducción Se estima que en la actualidad son más de trescientos mil los niños, es decir, las personas menores de dieciocho años, que participan activamente en los conflictos armados del mundo y que cientos de miles más son miembros de fuerzas armadas que pueden ser enviadas a combatir en cualquier momento. Aunque la mayoría de los niños soldados tienen entre quince y dieciocho años de edad, una parte significativa del reclutamiento comienza a los diez, y se ha comprobado la utilización de niños de edades aun menores. A muchos de ellos los obligan a unirse a fuerzas armadas (gubernamentales y no gubernamentales) mediante intimidación, secuestro u otras formas de violencia. Otros se unen voluntariamente, en la mayoría de los casos a falta de otra cosa, o porque buscan comida, protección y seguridad. Amnistía Internacional ha puesto de relieve los abusos contra los derechos humanos que se producen en el reclutamiento de niños que efectúan tanto gobiernos como grupos de oposición armada en países tan diversos como Colombia, la República Democrática del Congo, Sierra Leona, Sri Lanka y Uganda. Se ha comprobado que la participación en fuerzas armadas tiene efectos devastadores en la integridad física y mental de los niños, especialmente en situaciones de conflicto armado. El índice de mortalidad en conflicto armado es frecuentemente mayor entre los niños debido a su inexperiencia y falta de entrenamiento, y porque por su tamaño y agilidad los escogen para misiones especialmente peligrosas. La mayor sensibilización internacional respecto a la participación de los niños en conflictos armados ha asegurado la inclusión del tema de los niños soldados en la agenda internacional. La actual legislación internacional estipula la edad de quince años como la mínima para el reclutamiento en fuerzas armadas y participación en hostilidades1, pero las organizaciones no gubernamentales llevan más de una década diciendo que ya es hora de detener la utilización de los niños como soldados y propugnan una edad mínima de dieciocho años para el reclutamiento y participación en hostilidades. Además de ayudar a proteger a los niños de edades comprendidas entre los quince y los dieciocho años, el incremento de la edad mínima de reclutamiento y participación a dieciocho años contribuirá también a asegurar la aplicación de las normas vigentes: en algunos países, el registro de nacimientos no es universal por lo que, incrementando la edad de quince a dieciocho, será mucho más difícil que los menores de quince años puedan pasar por muchachos de dieciocho.

1

Véanse: el artículo 77 (2) del Protocolo Adicional I (1977) a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales; el artículo 4 (3)(c) del Protocolo Adicional II (1977) a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados no internacionales; y el artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas.

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Amnistía Internacional, en estrecha cooperación con la Coalición para Impedir la Utilización de Niños Soldados2, está haciendo campaña para que la militarización de niños se incluya explícitamente entre las peores formas de trabajo infantil en el proyecto de Convenio y Recomendación sobre la prohibición y la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La Conferencia Internacional del Trabajo y las normas propuestas sobre las peores formas de trabajo infantil En su 86ª reunión de junio de 1998, la Conferencia Internacional del Trabajo estudió el primer borrador de los textos para el proyecto de Convenio y de Recomendación sobre la abolición inmediata de las peores formas de trabajo infantil. Estos textos fueron enmendados 3 por la Conferencia a la luz de las observaciones del debate, y ahora se invita a los gobiernos a que hagan comentarios (consultando a las organizaciones de empleadores y de trabajadores) sobre los textos revisados, a fin de finalizarlos y adoptarlos en la 87ª reunión de la Conferencia que se celebrará en Ginebra en junio de 1999. La utilización de niños como soldados no estaba incluida entre las peores formas de trabajo infantil en el primer borrador del Convenio, pero la cuestión fue planteada durante la Conferencia Internacional del Trabajo. Su inclusión significaría que la utilización de personas menores de dieciocho años en las actividades especificadas quedaría automáticamente prohibida. 4 En el debate de la Conferencia, la OIT comenta: Según la redacción del proyecto de Convenio, esta Oficina entiende que la participación de niños en servicios militares, fuerzas armadas o conflictos armados sería contraria al Convenio si se determina en virtud del Artículo 4 que el trabajo o actividad que realizan puede suponer una amenaza para su salud, su seguridad o su moralidad. Puede darse por sentado que la participación en conflictos armados supondría necesariamente una amenaza para su salud, su seguridad o su moralidad. La participación en actividades militares podría estar también cubierta por otras disposiciones del Artículo 3, por ejemplo, si es un trabajo forzoso u obligatorio. Esta Oficina invita a realizar comentarios sobre la cuestión, incluyendo si debería hacerse una 2

La Coalición para Impedir la Utilización de Niños Soldados se fundó en junio de 1998. Sus principales objetivos son la aprobación, y la firma, de un Protocolo Adicional a la Convención sobre los Derechos del Niño que prohíba el reclutamiento y la utilización en hostilidades de cualquier persona menor de dieciocho años de edad, y el reconocimiento y aplicación de esta norma por todas las fuerzas y grupos armados, tanto gubernamentales como no gubernamentales. El Comité Directivo de la Coalición está integrado por la Alianza Internacional Salvemos a los Niños (representada por Rädda Barnen), Amnistía Internacional, Defence for Children International, la Federación Internacional Terre des Hommes, Human Rights Watch, el Servicio Jesuita de Refugiados y la Oficina en Ginebra del Comité de los Amigos (Cuáqueros). Página web: http://www.child-soldiers.org 3

Para facilitar su consulta se incluyen los textos enmendados, como apéndices.

4

El artículo 2 del proyecto de Convenio establece: «A los efectos de este Convenio, el término ‘niño’ se aplica a todas las personas menores de 18 años.»

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referencia explícita al asunto en el sentido de que constituye una de las peores formas de trabajo infantil. (la traducción de la cita es de EDAI)

Niños soldados: una actividad peligrosa El artículo 3 del proyecto de Convenio de la OIT establece que «las peores formas de trabajo infantil» abarcan: a) todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, tales como la venta y el tráfico de niños, el trabajo forzoso u obligatorio, la servidumbre por deudas y la condición de siervo; b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes; d) cualquier otro tipo de trabajo o actividad que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, pueda suponer una amenaza para la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. Al determinar las formas de trabajo peligroso a las que se refiere el artículo 3(d) arriba citado, el punto 3 del proyecto de Recomendación establece que debería prestarse atención como mínimo a: a) los trabajos y actividades en los que el niño se vea expuesto a abusos de orden físico, emocional o sexual; b) los trabajos que se realicen bajo tierra, bajo el agua o en alturas peligrosas; c) los trabajos que se realicen con maquinaria, equipos y herramientas peligrosos, o que entrañen la manipulación o el transporte manuales de cargas pesadas; d) los trabajos que se realicen en un medio insalubre que puedan, por ejemplo, exponer a los niños a sustancias, agentes o procesos peligrosos, o bien a temperaturas o niveles de ruido o de vibraciones que sean perjudiciales para la salud, y e) los trabajos que impliquen condiciones especialmente difíciles, tales como horarios prolongados, nocturnos o que no permitan regresar cada día al hogar. La participación en hostilidades es una actividad que supone una amenaza para la salud y la seguridad de los niños ya que se exponen a que los maten, los hieran y a quedar traumatizados. Los niños son intrínsecamente menos cautelosos y menos capaces de cuidar de sí mismos y por esta razón los matan y hieren en mayor número que a los soldados adultos. Los niños tienen menos posibilidades que los adultos de sobrevivir a las heridas de guerra dado que su pequeño tamaño incrementa la probabilidad Amnistía Internacional - enero de 1999

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de sufrir daños en órganos vitales y disminuye su resistencia a la pérdida de sangre. Las heridas de combate más comunes entre los niños soldados que sobreviven son pérdida de la vista, del oído y de extremidades. La desnutrición y las enfermedades cutáneas y respiratorias son comunes entre los niños soldados. Todos los niños están expuestos a las graves consecuencias psicológicas de la participación activa en hostilidades. Y pese a todo ello, es harto frecuente que se proporcionen drogas o alcohol a los niños soldados para hacerlos más dispuestos a afrontar riesgos. El trato que se da a los niños soldados tiende a ser abusivo, y es física y mentalmente peligroso de por sí. Incluso las fuerzas armadas regulares gubernamentales, someten a los niños a regímenes de «endurecimiento» a menudo nocivos para su bienestar físico y mental, así como a castigos que pueden causar la muerte o lesiones físicas o mentales permanentes. Los niños de menor edad pueden sufrir deformaciones en hombros y espalda por cargar pesos excesivos. Los niños soldados normalmente trabajan una jornada completa, lo que implica muchas horas de trabajo y pocas posibilidades de volver a casa. Los niños soldados son separados de sus hogares y raramente reciben educación. Desde el punto de vista de la moralidad, generalmente se espera de las niñas soldados que proporcionen servicios sexuales además de luchar como combatientes, con el consiguiente peligro que representan las enfermedades transmitidas sexualmente, VIH/SIDA, embarazo, parto o aborto. Los niños también están expuesto a sufrir abusos sexuales. Las consecuencias físicas, mentales, emocionales y sociales, con inclusión de las probabilidades de encontrar trabajo o de contraer matrimonio, se prolongan mucho más allá del fin de las hostilidades. Además del impacto personal que tiene la militarización en los niños soldados, el reclutamiento infantil puede repercutir en otros niños. Si unos están siendo utilizados en fuerzas o grupos armados, los niños en general, o por lo menos todos los niños del mismo grupo o grupos, tenderán a resultar sospechosos. Asimismo, el costo social de la utilización de niños como soldados es muy alto. Se los priva de educación o preparación vocacional, incluso de aprender las formas de vida tradicionales de la familia. En su lugar, aprenden a utilizar un arma para obtener lo que desean, causando a menudo un aumento de la violencia urbana así como numerosos problemas de otra índole y altos costos de integración. Está claro que el reclutamiento y la utilización de niños como soldados entra dentro de muchos aspectos de la definición de trabajo peligroso y viola muchos de los derechos del niño, incluyendo el derecho a la vida, la prohibición de la tortura, los tratos y penas inhumanos y degradantes, el derecho a la salud, a la educación, y a ser protegidos de la explotación, incluyendo la explotación sexual.

¿Por qué incluir expresamente a los niños soldados? Según el proyecto de Convenio de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, la determinación de lo que constituye trabajos o actividades que pueden suponer una amenaza para la salud, la seguridad y la moralidad de los niños [artículo 3(d)], será decidida por las autoridades de cada país. Este punto llevará con probabilidad a prácticas nacionales divergentes, en particular en los casos de participación en conflictos armados, en los que una «autoridad competente» versada en formas más tradicionales de trabajo infantil puede pasar por alto la utilización de niños: la utilización de niños en actividades militares no se ha incluido anteriormente dentro del trabajo infantil. En octubre de 1995, la OIT declaró que la idea de una «edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su Índice AI: IOR 42/01/99/s

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naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores», que no debe ser inferior a dieciocho años (artículo 3.1 del Convenio nº138 sobre la edad mínima, 1973), puede ser aplicada en corolario a la participación en conflictos armados, aunque ésta última se considera fuera del ámbito de los Convenios de la OIT sobre la edad mínima. 5

5

Comentarios al informe del Grupo de Trabajo sobre el proyecto de Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en conflictos armados, E/CN.4/1996/WG.13/2 del 23 de noviembre de 1995, p. 12

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La iniciativa propuesta en la Conferencia Internacional del Trabajo de incluir la militarización infantil en el Convenio prueba la existencia de un consenso internacional en aumento respecto a lo inadecuada que es la guerra para los niños y la necesidad de protegerlos contra cualquier participación en ella. Limitando la disposición del Convenio a la participación en hostilidades, se obtendría el máximo apoyo internacional. Al mismo tiempo, la Recomendación debería mencionar formas concretas de aplicar la disposición del Convenio, aparte de las propuestas generales que ya incluye. En la práctica, impedir el reclutamiento6 de niños por fuerzas o grupos armados es la forma más efectiva de evitar que participen en hostilidades.

Vínculos con el trabajo infantil La investigación7 patrocinada por las Naciones Unidas sobre las Repercusiones de los Conflictos Armados sobre los Niños, demuestra que los niños que se convierten en soldados en tiempos de conflicto armado son por lo general los mismos que se convierten en mano de obra infantil en tiempos de paz. Los grupos que forman la abrumadora mayoría de niños soldados son: -

niños separados de sus familias o con un historial familiar desgarrado (como huérfanos, niños desamparados, niños de hogares monoparentales, hogares encabezados por menores); niños desfavorecidos económica y socialmente (pobreza, tanto rural como urbana, sin acceso a la educación, a una formación vocacional y a un nivel de vida razonable); otros grupos marginados (como niños de la calle, ciertas minorías, refugiados y desplazados internos); y niños de las mismas zonas de conflicto.

-

Esta última categoría es, por supuesto, particular de las situaciones de conflicto armado, pero los niños de las zonas de conflicto también tienden a pertenecer a las otras categorías, en especial cuando un conflicto se prolonga y pasan a convertirse en desplazados, pierden a sus familias o los separan de ellas, y se hace notar el impacto desfavorable sobre cualquier sistema económico y educativo preexistente. El reclutamiento de niños de esas categorías se produce tanto si el reclutamiento es obligatorio, coercitivo o voluntario, y tanto si lo realizan las fuerzas armadas gubernamentales o los grupos armados no gubernamentales. El hecho de que sean siempre los mismos grupos de niños los afectados, parece indicar que la participación de niños en fuerzas armadas es una cuestión de “niños que trabajan”, más que una actividad especial a la que no puedan aplicarse ni las normas generales ni la dinámica del trabajo infantil.

Recomendaciones de Amnistía Internacional: Amnistía Internacional está tratando de elevar el nivel de protección que el derecho internacional brinda a los niños que corren el riesgo de participar en hostilidades y de ser reclutados en fuerzas 6

Tanto voluntario como coercitivo, pues el método de reclutamiento no incide sobre la participación en hostilidades. 7

Rachel Brett y Margaret McCallin: Children: The Invisible Soldiers (Rädda Barnen, Estocolmo, 1996)

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armadas. Con este fin, Amnistía Internacional está haciendo campaña para que el proyecto de Convenio y de Recomendación de la OIT incluya explícitamente a los niños soldados entre las peores formas de trabajo infantil. Amnistía Internacional recomienda que: 1. 2. 3.

el proyecto de Convenio de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil prohíba explícitamente la militarización infantil como una de las peores formas de trabajo infantil; la prohibición de la participación de niños en hostilidades sea incluida en un párrafo adicional del artículo 3 del Convenio; y la Recomendación anexa especifique formas de asegurar la aplicación de la no participación infantil en hostilidades, especificando que no se reclute a menores de dieciocho años en fuerzas o grupos armados, ya que impedir el reclutamiento es la forma más efectiva de asegurar que los niños no participan en hostilidades. APÉNDICE 1 Texto del proyecto de convenio sobre la prohibición y la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1.o de junio de 1999 en su octogésima séptima reunión; Considerando la necesidad de adoptar nuevos instrumentos para la prohibición y la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil, como principal prioridad de la acción nacional e internacional, para complementar el Convenio y la Recomendación sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973, que siguen siendo los instrumentos fundamentales para lograr la abolición total del trabajo infantil; Considerando que la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil requiere una acción inmediata y general, habida cuenta de la importancia de la educación básica y de la necesidad de librar del trabajo a los niños de que se trata y de proveer su rehabilitación y su reinserción social; Recordando la Convención sobre los Derechos del Niño que adoptó la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y el Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, de 1995, así como la Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, de 1995; Recordando que algunas de las peores formas de trabajo infantil están cubiertas por otros instrumentos internacionales, en particular el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, y la Convención suplementaria de las Naciones Unidas sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, 1956; Recordando las disposiciones pertinentes del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947, y del Convenio y la Recomendación sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975, así como la Declaración sobre la igualdad de oportunidades y de trato para las trabajadoras, que adoptó la Conferencia Internacional del Trabajo en 1975; Amnistía Internacional - enero de 1999

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Habiendo decidido adoptar varias propuestas relacionadas con el trabajo infantil, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y Habiendo determinado que esas propuestas revestirán la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha de junio de mil novecientos noventa y nueve, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la abolición inmediata de las peores formas de trabajo infantil, 1999: Artículo 1 Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar medidas para garantizar la prohibición y la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil.

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Artículo 2 A los efectos de este Convenio, el término «niño» se aplica a todas las personas menores de 18 años. Artículo 3 A los efectos de este Convenio, la expresión «las peores formas de trabajo infantil» abarca: a)

todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, tales como la venta y el tráfico de niños, el trabajo forzoso u obligatorio, la servidumbre por deudas y la condición de siervo;

b)

la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;

c)

la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes;

d)

cualquier otro tipo de trabajo o actividad que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, pueda suponer una amenaza para la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. Artículo 4

1.

La legislación nacional o la autoridad competente deberá determinar, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, los tipos de trabajo o actividad a que se refiere el artículo 3, d), y constatar su existencia, teniendo presentes las normas internacionales en la materia.

2.

La autoridad competente deberá examinar periódicamente y, en caso necesario, revisar la lista de los tipos de trabajo o actividad determinados en el párrafo 1 de este artículo, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. Artículo 5

Todo Miembro deberá establecer o designar mecanismos apropiados para supervisar la aplicación de las disposiciones sobre la prohibición y la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil. Artículo 6 1.

Todo Miembro deberá elaborar y poner en práctica programas de acción para eliminar, como medida prioritaria, las peores formas de trabajo infantil.

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2.

Dichos programas de acción deberán elaborarse y ponerse en práctica en consulta con las instituciones gubernamentales competentes y las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

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Artículo 7 1.

Todo Miembro deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se pone en vigor el Convenio, incluso previendo y aplicando sanciones penales y de otra índole, según proceda.

2.

Todo Miembro deberá adoptar medidas efectivas, con plazos determinados, teniendo en cuenta la importancia de la educación para la eliminación del trabajo infantil, con el fin de:

3.

a)

impedir que haya niños ocupados en las peores formas de trabajo infantil;

b)

proveer la necesaria y adecuada asistencia directa para librar del trabajo a los niños y asegurar su rehabilitación y reinserción social por medio, entre otras medidas, del acceso a la educación básica gratuita;

c)

identificar a los niños que corren un riesgo especial, entrar en contacto directo con ellos y tener en cuenta la situación particular de las niñas.

Todo Miembro deberá designar a la autoridad competente encargada de la aplicación de las disposiciones que hagan efectivo el presente Convenio. Artículo 8

Los Miembros deberán adoptar medidas, cuando proceda, para prestarse ayuda a fin de aplicar las disposiciones del Convenio por medio de la cooperación o la asistencia internacionales.

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APÉNDICE 2 Texto del proyecto de recomendación sobre la prohibición y la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1.o de junio de 1999 en su octogésima séptima reunión; Habiendo adoptado el Convenio sobre la abolición inmediata de las peores formas de trabajo infantil, 1999; Habiendo decidido adoptar varias propuestas relacionadas con el trabajo infantil, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y Habiendo determinado que esas propuestas revestirán la forma de una recomendación que complemente el Convenio sobre la abolición inmediata de las peores formas de trabajo infantil, 1999, adopta, con fecha de junio de mil novecientos noventa y nueve, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la abolición inmediata de las peores formas de trabajo infantil, 1999: 1.

Las disposiciones de la presente Recomendación complementan las del Convenio sobre la abolición inmediata de las peores formas de trabajo infantil, 1999 (en adelante designado con la expresión «el Convenio»), y deberán aplicarse conjuntamente con las mismas. I. Programas de acción

2.

Los programas de acción mencionados en el artículo 6 del Convenio deberían elaborarse y ponerse en práctica en consulta con las instituciones gubernamentales competentes, las organizaciones de empleadores y de trabajadores y, cuando proceda, otros grupos interesados. Sus objetivos deberían ser entre otros: a)

descubrir y denunciar las peores formas de trabajo infantil;

b)

impedir que haya niños ocupados en las peores formas de trabajo infantil o librarlos de ellas, protegerlos contra las represalias y garantizar su rehabilitación y reinserción social por medio de medidas que permitan atender a sus necesidades educativas, físicas, emocionales y psicológicas;

c)

prestar especial atención: i)

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a los niños más pequeños, habida cuenta de las graves repercusiones que tienen en su desarrollo las peores formas de trabajo infantil; Amnistía Internacional - enero de 1999

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ii)

al problema del trabajo oculto, en el que las niñas corren riesgos especiales;

iii)

a otros grupos de niños que sean particularmente vulnerables o tengan necesidades específicas;

d)

descubrir y entrar en contacto directo con las comunidades en las que los niños corren un riesgo especial;

e)

informar, sensibilizar y movilizar a la opinión pública y a los grupos interesados, incluidos los niños y sus padres.

II. Trabajo peligroso 3.

Al determinar los tipos de trabajo o actividad a que se refiere el artículo 3, d), del Convenio, y al constatar su existencia, debería prestarse atención como mínimo a: a)

los trabajos y actividades en los que el niño se vea expuesto a abusos de orden físico, emocional o sexual;

b)

los trabajos que se realicen bajo tierra, bajo el agua o en alturas peligrosas;

c)

los trabajos que se realicen con maquinaria, equipos y herramientas peligrosos, o que entrañen la manipulación o el transporte manuales de cargas pesadas;

d)

los trabajos que se realicen en un medio insalubre que puedan, por ejemplo, exponer a los niños a sustancias, agentes o procesos peligrosos, o bien a temperaturas o niveles de ruido o de vibraciones que sean perjudiciales para la salud, y

e)

los trabajos que impliquen condiciones especialmente difíciles, tales como horarios prolongados, nocturnos o que no permitan regresar cada día al hogar. III. Aplicación

4.1)

Debería recopilarse y mantenerse actualizada información detallada y datos estadísticos sobre la naturaleza y el alcance del trabajo infantil de modo que sirvan de base para determinar las prioridades de la acción nacional dirigida a la abolición del trabajo infantil, en particular para la prohibición y la eliminación inmediata de sus peores formas. 2) En la medida de lo posible y habida cuenta del debido respeto al derecho a la intimidad, esta información y datos estadísticos deberían incluir datos desglosados por sexo, grupo de edad, ocupación, rama de actividad económica y situación en el empleo.

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5.

Los Miembros deberían recopilar y actualizar los datos pertinentes sobre las violaciones de las disposiciones nacionales sobre la prohibición y la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil. La información recopilada con arreglo a lo dispuesto en los párrafos 4 y 5 debería comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo.

6.

7.

Los Miembros deberían establecer o designar mecanismos nacionales apropiados con objeto de supervisar la aplicación de las disposiciones nacionales sobre la prohibición y la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y, cuando proceda, con otros grupos interesados.

8.

Los Miembros deberían asegurarse de que las autoridades competentes a quienes incumbe la responsabilidad de la aplicación de las disposiciones nacionales sobre la prohibición y la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil colaboren y coordinen sus actividades.

9.

Los Miembros deberían determinar cuáles son las personas que han de cumplir con las disposiciones de la legislación nacional.

10.

Los Miembros deberían colaborar, en la medida en que ello sea compatible con la legislación nacional, en los esfuerzos internacionales encaminados a la prohibición y la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil mediante:

11.

a)

la recopilación y el intercambio de información relativa a los actos delictivos, incluidos aquellos que impliquen a redes internacionales;

b)

la búsqueda y el procesamiento de quienes se encuentren involucrados en la venta y el tráfico de niños, o en la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, y

c)

el registro de los datos de los autores de tales delitos.

Los Miembros deberían adoptar disposiciones a fin de que se consideren como actos delictivos las peores formas de trabajo infantil que se indican a continuación: a)

todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, tales como la venta y el tráfico de niños, el trabajo forzoso u obligatorio, la servidumbre por deudas y la condición de siervo;

b)

la utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, y

c)

la utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular para la producción y el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes.

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12.

Los Miembros deberían garantizar que se impongan sanciones, incluso penales cuando proceda, en los casos de violación de las disposiciones nacionales sobre la prohibición y la eliminación inmediata de cualquier tipo de trabajo o actividad mencionado en el artículo 3, d), del Convenio.

13.

Los Miembros deberían adoptar, cuando proceda, otras medidas con objeto de garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones nacionales sobre la prohibición y la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil.

14.

Entre las otras medidas para la prohibición y la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil podrían incluirse las siguientes:

15.

a)

informar y sensibilizar al público en general, con inclusión de los dirigentes políticos nacionales y locales, los parlamentarios y las autoridades judiciales;

b)

asociar a las organizaciones de empleadores, de trabajadores y civiles, e impartir formación a sus miembros;

c)

impartir formación adecuada a los funcionarios gubernamentales competentes, en especial a los inspectores y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como a otros profesionales interesados;

d)

prever el procesamiento en su propio país de quienes infrinjan las disposiciones nacionales sobre la prohibición y la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil, aun cuando dichos delitos se hayan cometido en otros países;

e)

simplificar los procedimientos jurídicos y administrativos, y asegurar que sean apropiados y rápidos;

f)

difundir entre la población, en los distintos idiomas o dialectos, las prácticas óptimas y las disposiciones jurídicas y de otra índole sobre el trabajo infantil, y

g)

establecer procedimientos especiales de queja, adoptar disposiciones que protejan de la discriminación y las represalias a quienes señalen legítimamente violaciones de las disposiciones del Convenio, crear líneas telefónicas de asistencia y nombrar mediadores.

La cooperación o la asistencia internacionales entre los Miembros para la prohibición y la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil debería incluir: a)

la movilización de recursos para programas nacionales o internacionales;

b)

la asistencia jurídica mutua, y

c)

la asistencia técnica, incluido el intercambio de información.

Amnistía Internacional - enero de 1999

Índice AI: IOR 42/01/99/s

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Niños soldados: uno de los peores abusos del trabajo infantil

1.

Las Conclusiones propuestas que figuran en las Actas Provisionales núm. 19 fueron adoptadas sin cambios por la Conferencia. Véanse los párrafos 330 y 334 de las Actas Provisionales núm. 19. La Oficina se refiere a los tratados pertinentes tales como la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes; el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971; el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988. Véase el párrafo 330 de las Actas Provisionales núm. 19. El párrafo 2 del artículo 9 del Convenio núm. 138 dice lo siguiente: «La legislación nacional o la autoridad competente deberán determinar las personas responsables del cumplimiento de las disposiciones que den efecto al presente Convenio».

2. 3.

4. 5.

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Amnistía Internacional - enero de 1999

Sólo para miembros de AI

Enero de 1999

Índice AI : IOR 42/01/99 Distr : SC/PG/CO/PO/CC ------------------------------Amnistía Internacional Secretariado Internacional 1 Easton Street Londres WC1X 8DJ Reino Unido

SEPAREN ESTA HOJA DEL DOCUMENTO PRINCIPAL ANTES DE COPIARLO O DISTRIBUIRLO PARA USO PÚBLICO

Niños soldados: uno de los peores abusos del trabajo infantil ACCIONES RECOMENDADAS Asegúrense de que todas las personas pertinentes de la Sección han recibido copia del documento, y de que éste se archiva debidamente para futuras consultas. Rogamos emprendan cuantas acciones recomendadas sean posibles de entre las que figuran a continuación. Se anima a todos los participantes a utilizar este documento con creatividad en sus relaciones y campañas para conseguir el apoyo y la simpatía del público y hacer que los gobiernos tomen conciencia.

Por favor, elijan una o más de las siguientes acciones recomendadas 

Se exhorta a todas las Secciones a que tomen parte en esta acción enviando este documento PÚBLICO, junto con una carta introductoria, antes del 31 de marzo de 1999, a las siguientes autoridades de sus respectivos países: 1. 2. 3.

Ministro de Asuntos Exteriores; Confederaciones sindicales/de trabajadores; y Confederaciones de empleadores.

Insten al ministro y a los representantes de trabajadores y empleadores a apoyar las tres recomendaciones de Amnistía Internacional en la próxima Conferencia Internacional del Trabajo, que tendrá lugar del 1 al 18 de junio de 1999 en Ginebra. 

Se anima a todas las Secciones a que se reúnan con representantes de su Ministerio de Asuntos Exteriores y su Ministerio de Trabajo para discutir las recomendaciones de Amnistía Internacional y recibir respuesta de su gobierno.



Los Grupos pueden organizar una campaña de envío de cartas a todos o a un grupo seleccionado de parlamentarios, pidiéndoles que aborden las recomendaciones de Amnistía



Internacional con el gobierno en el sentido de preguntarle qué iniciativas tiene pensado tomar en la Conferencia Internacional del Trabajo. Intentar conseguir apoyo mediante cartas y peticiones de personalidades destacadas de su país, en especial si son conocidas a nivel internacional.



Utilizar los medios de comunicación locales, nacionales o regionales para dar publicidad a las recomendaciones de Amnistía Internacional.



Animar a las ONG locales y nacionales pertinentes a apoyar las recomendaciones de Amnistía Internacional.

Mantengan informados de cualquier iniciativa tomada y de la respuesta obtenida en cualquier reunión, a Martin Macpherson ([email protected]) y Livio Zilli ([email protected]) del Equipo de Asesoramiento sobre Organizaciones Internacionales, del SI. Para más información sobre la Coalición para Impedir la Utilización de Niños Soldados, incluyendo las actividades en cada país, pueden ponerse en contacto con el Secretariado de la Coalición: GEC 11-13 Chemin des Anémones, CH-1219 - Châtelaine (GE) Suiza Tel: Fax: Correo Electrónico: Página Web:

+41 (022) 917 81 69 +41 (022) 917 80 82 [email protected] http:/ /www.child-soldiers.org

DISTRIBUCIÓN POR EL SI Este documento ha sido enviado directamente por el IS a: las Secciones, los coordinadores de trabajo con organizaciones intergubernamentales, encargados de Prensa, coordinadores del trabajo sindical y Grupos de abogados, para que actúen. Los Grupos y redes especializadas en niños recibirán el documento a través del coordinador de Campaña de su Sección.

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