ANEXO I PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL PARAJE NATURAL ACANTILADOS DE MARO-CERRO GORDO

Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Acantilados de Maro-Cerro Gordo y se ampl

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Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Acantilados de Maro-Cerro Gordo y se amplía el ámbito territorial del citado Paraje Natural

ANEXO I PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL PARAJE NATURAL ACANTILADOS DE MARO-CERRO GORDO

Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Acantilados de Maro-Cerro Gordo

ÍNDICE 1.

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................. 1

2.

CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO ........................................................................ 2

2.1 2.2 2.3 2.4

CARACTERIZACIÓN FÍSICA Y BIÓTICA ...................................................................2 CARACTERIZACIÓN SOCIOECONÓMICA Y TERRITORIAL .......................................18 AFECCIONES DE ORIGEN DIVERSO ....................................................................21 DIAGNÓSTICO ..................................................................................................23

3.

OBJETIVOS................................................................................................................... 29

4.

CRITERIOS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN ............................................................... 30

4.1 4.2 4.3 4.4 4.5 4.6 4.7

CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y CULTURALES ........................30 APROVECHAMIENTOS .......................................................................................36 USO PÚBLICO Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS VINCULADAS AL MEDIO NATURAL ........37 EDUCACIÓN E INTERPRETACIÓN AMBIENTAL ......................................................39 INVESTIGACIÓN................................................................................................40 INFRAESTRUCTURAS ........................................................................................42 EDIFICACIONES ................................................................................................43

5.

ZONIFICACIÓN ............................................................................................................. 44

6.

NORMATIVA ................................................................................................................. 45

6.1 6.2 6.3 6.4 7.

VIGENCIA, ADECUACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN ......................................45 RÉGIMEN DE PREVENCIÓN AMBIENTAL ..............................................................46 NORMAS GENERALES .......................................................................................46 NORMAS PARTICULARES ..................................................................................63

LÍNEAS DE ACTUACIÓN ............................................................................................. 64

7.1 7.2 7.3 7.4 7.5 7.6 7.7

CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA ......................64 APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES .........................................64 RESTAURACIÓN ECOLÓGICA .............................................................................65 USO PÚBLICO...................................................................................................65 EDUCACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN AMBIENTAL ..............................65 INVESTIGACIÓN, INFORMACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA ............................66 COOPERACIÓN INTERNACIONAL ........................................................................66

8.

CRITERIOS DE APLICACIÓN ...................................................................................... 67

9.

INDICADORES .............................................................................................................. 68

10. CARTOGRAFÍA............................................................................................................. 69

ÍNDICE

Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Acantilados de Maro-Cerro Gordo

1. INTRODUCCIÓN El presente Plan tiene por finalidad la ordenación del uso y los aprovechamientos de los recursos naturales, así como la regulación de la gestión del Paraje Natural Acantilados de Maro-Cerro Gordo de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas segunda y cuarta del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de febrero de 1996, sobre formulación de determinados Planes de Ordenación de Recursos Naturales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que disponen que la Consejería de Medio Ambiente procederá a la formulación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de las Reservas y Parajes Naturales incluidos en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos, y que los citados Planes contendrán las medidas referidas al uso y gestión de cada uno de los Espacios Protegidos. Su contenido se estructura en los siguientes apartados: 1. Introducción 2. Caracterización y Diagnóstico 3. Objetivos 4. Criterios de Ordenación y Gestión 5. Zonificación 6. Normativa 7. Líneas de Actuación 8. Criterios de Aplicación 9. Indicadores 10. Cartografía

1 INTRODUCCIÓN

Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Acantilados de Maro-Cerro Gordo

2. CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO 2.1

CARACTERIZACIÓN FÍSICA Y BIÓTICA

2.1.1

LOCALIZACIÓN

El Paraje Natural Acantilados de Maro-Cerro Gordo con una superficie aproximada de 1.870 ha se sitúa al suroeste de la provincia de Granada y al sureste de la provincia de Málaga, sobre el límite provincial de ambas, en los 36° 44' de latitud norte y los 3° 46' de longitud oeste, entre los 0 y los 300 m sobre el nivel del mar, perteneciendo a Maro, pedanía del término municipal de Nerja (Málaga), y a La Herradura, pedanía del término municipal de Almuñécar (Granada) (Figura 1). Figura 1. Localización del Paraje Natural Acantilados de Maro-Cerro Gordo.

Tanto la costa de la provincia de Granada como gran parte de la malagueña en su sector oriental, se encuentra condicionada por la proximidad de las sierras litorales que la bordean -Almijara y Tejeda-, impidiendo la formación de playas amplias y dando lugar a espacios acantilados que se ven salpicados de vez en cuando por pequeñas calas, de difícil acceso, o zonas llanas allí donde los cursos de agua han conformado un valle más amplio. El Paraje Natural, con un 20,48% de su superficie de ámbito terrestre y un 79,52% de ámbito marino, acoge una de las escasas franjas marítimas que ha quedado preservada del proceso urbanizador de estas provincias, albergando una fauna y flora de alto valor ecológico.

2 CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO

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2.1.2 CLIMATOLOGÍA Las condiciones climatológicas de este Paraje Natural vienen determinadas por varios factores como son: - La dominancia del clima templado influenciado por el Mar Mediterráneo, con una estación seca (primavera-verano) y otra estación con predominio de lluvias torrenciales. - La proximidad al mar, que permite una amortiguación de las oscilaciones térmicas diarias y una suavización general del clima. - La orientación sur, permitiendo una mayor exposición a la luz solar en el hemisferio norte. - La existencia de una barrera montañosa que protege al Paraje Natural de los frentes del norte. Aunque existe un predominio del clima mediterráneo templado, dentro del Paraje Natural también se observan algunos microclimas (semiárido y subhúmedo) derivados de condiciones específicas como pueden ser la pendiente, la mayor o menor exposición solar o la proximidad al mar.

2.1.3 GEOLOGÍA Y GEOMORFOLOGÍA a) Ámbito terrestre Desde el punto de vista geológico, el Paraje Natural Acantilados de MaroCerro Gordo se ubica en el sector central de las cordilleras Béticas, sobre el Complejo Alpujárride. Dentro del Paraje Natural tan sólo afloran los materiales correspondientes al Manto de la Herradura o de Almijara, en la denominada Unidad de las Alberquillas, y otros de carácter Neógeno-Cuaternario. Dos son las principales formaciones representadas: una inferior metapelítica del Paleozoico-Triásico Inferior, en la que abundan esquistos, micaesquistos, cuarzoesquistos oscuros y calcoesquistos verdes, y otra superior carbonatada de edad triásica, representada por mármoles intensamente tectonizados y que aflora en todo el sector oriental del Paraje Natural. En el sector más occidental, al este de Maro, y discordante sobre los términos alpujárrides, afloran materiales pliocuaternarios, consistentes en un nivel de arenas y limos amarillos que intercala niveles de conglomerados sueltos y, discordante sobre él, otro de conglomerados y limos rosados. Se trata de conglomerados que suelen ir precedidos de un tramo arcilloso y limoso de tonalidades rosadas. Su edad es Plioceno Superior-Cuaternario (Villafranquiense), que localmente se conoce como “tablazos”, testimonios de las transgresiones marinas y levantamientos tectónicos más recientes. Ambas formaciones configuran un paisaje que varía entre las agudas crestas y cornisas en los tramos altos y acantilados verticales sobre los mármoles, que llegan a alcanzar alturas en torno a los 150 m en Cerro Gordo, y laderas de pendiente acusada y constante que acaban en cantiles y cortos acantilados, alternando con calas y playas, sobre los materiales esquistosos.

3 CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO

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Las playas y calas, constituidas principalmente por materiales de origen aluvial (cantos rodados y arena de tamaño grueso), se caracterizan por la presencia de una fuerte pendiente y se sitúan en las zonas abrigadas o con apoyos rocosos laterales; mientras los espacios acantilados, configurados por materiales rocosos constituidos por afloramientos de la roca, bloques y cantos, procedentes del desplome y la erosión de los taludes, dan lugar a una morfología costera salpicada de escollos y rocas que se extienden hasta varios metros de profundidad. La longitud total de playas en el espacio protegido es de 2.850 m, lo que representa aproximadamente el 30% de la longitud total de costa del mismo. En total pueden contabilizarse 12 playas, prácticamente todas con exposición SSE y longitudes que oscilan entre los 500 m (Alberquillas, Cañuelo y Cantarriján) y los 50-75 m (Torre del Pino Este, playa de las Vacas y Calaiza). Desde la edad Cuaternaria el relieve de este espacio natural ha sido modificado por la actuación simultánea de varios factores, entre los más importantes se observan: - El efecto erosivo provocado por las aguas superficiales que discurren de forma torrencial por el corto trayecto existente entre la cercana sierra y el mar. - La acción del mar, constante y muy potente, desmoronando los taludes de la sierra. - La litología o naturaleza de la roca también ha determinado la tipología de paisaje, siendo más suave en las zonas de esquistos y con relieves más agudos sobre los mármoles. - La acción antrópica, en especial en lo que a pérdida de cobertura arbórea se refiere, desencadenando procesos erosivos y de pérdida de suelo, así como el impacto provocado por la transformación del territorio en terrenos de cultivo, la creación de carriles de acceso a playas o la actividad edificadora. Las aguas superficiales y el mar se muestran como los agentes geológicos dominantes en la evolución del relieve del Paraje Natural. El efecto de las aguas superficiales ha tenido una intensidad variable en función del momento climático, mientras el efecto erosivo del mar ha modelado la morfología costera a lo largo de miles de años hasta conformar el actual paisaje acantilado con playas y calas de cantos rodados que configuran la fisonomía del Paraje Natural. b) Ámbito marino En lo que al ámbito marino se refiere, la franja marina protegida se prolonga una milla marina mar adentro, alcanzando una profundidad de 71 m frente a Cerro Gordo y 57 m frente a la Torre de Maro. La cercanía de las últimas estribaciones de la Sierra de Almijara al mar, en el cual se sumerge, origina los ricos y espectaculares fondos rocosos del espacio protegido. Destaca la presencia de una plataforma muy desarrollada al abrigo de un sustrato bético-rocoso compuesto por calizas y pizarras, que se manifiesta en la zona de plataforma interna y externa; en la zona de plataforma media (entre los 25 4 CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO

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y 60 m de profundidad) aparece una potente capa de arenas y fangos que tiene su origen en la fuerte dinámica sedimentaria existente en la zona más oriental del espacio protegido (Cerro Gordo) y en la presencia de un número importante de áreas madre de aportes sedimentarios. Los sedimentos que se observan en la franja infralitoral varían según se encuentran en playas o acantilados, estando presentes materiales detríticos gruesos formados por arenas de tamaño grueso y gravas en las zonas de playa, y bloques y cantos en las zonas acantiladas. El gradiente de pendiente varía a lo largo de la costa que comprende este Paraje Natural y, a medida que aumenta la profundidad, si bien se observa un gradiente de pendiente bastante acusado hasta los aproximadamente 8 m en casi todo el Paraje Natural, a profundidades mayores éste es más marcado en la zona más oriental correspondiente a Cerro Gordo. En las zonas de mayor profundidad el fondo se suaviza, adquiriendo una pendiente menos pronunciada y más regular, y presentando un sedimento más fino (arenas finas, limos y fangos) hasta llegar al sustrato rocoso. Desde el punto de vista geomorfológico destacan las playas submarinas donde se desarrollan las praderas de fanerógamas (hasta aproximadamente 17 m de profundidad), las espectaculares grutas y cuevas submarinas originadas bajo el nivel de las aguas en los acantilados de Cerro Gordo, así como los prodeltas deposicionales relictos que se pueden encontrar frente al Peñón del Fraile entre los 30 y 45 m de profundidad, y frente a la zona más oriental de la playa de Cantarriján entre los 35 y 50 m de profundidad. Mientras que el origen sedimentario de los fondos es básicamente terrígeno, existen sedimentos detríticos de origen orgánico derivados de la destrucción de gran cantidad de fauna marina de aguas someras y de las praderas de fanerógamas marinas.

2.1.4 EDAFOLOGÍA Una de las principales características que presenta este espacio protegido es la pobreza de sus suelos, con escasa aptitud para la actividad agrícola y bajo nivel de humidificación, se encuentran poco desarrollados y sometidos a procesos erosivos intensos, con una tasa de erosión estimada de 18 Tm/ha/año. Varios son los factores que provocan esta situación: - La fuerte pendiente de la sierra provoca una gran inestabilidad del sustrato. - El efecto erosivo de las lluvias torrenciales, propias del clima mediterráneo, provoca el desprendimiento y arrastre de materiales que componen los suelos. - El elevado índice de evaporación, provocado por una elevada tasa de insolación, impide que se desarrolle una vegetación que favorezca la protección y fertilidad del suelo.

5 CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO

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- La acción del hombre, que transforma los suelos con carácter forestal destinándolos al cultivo intensivo o edificándolos. - La acción del oleaje, que saliniza los suelos y dificulta la captación de agua del mismo por las especies vegetales. Dentro del Paraje Natural se observan varios tipos de suelos, existiendo tanto suelos alóctonos, constituidos por materiales externos transportados por acción de los ríos y la dinámica litoral, como suelos autóctonos, formados a partir de la roca madre y sin aporte exterior. Diversos factores como la escasa humificación y elevadas permeabilidad y tasa de evaporación de los suelos alóctonos presentes, hace necesario el empleo de una importante cantidad de abonos para el desarrollo de la actividad agrícola en los mismos. Por otro lado, los suelos autóctonos existentes se dividen en varios tipos, en función de la mayor o menor influencia ejercida por la condiciones climáticas. En este sentido se observan: en primer lugar, suelos zonales, muy influenciados por el clima, son los más desarrollados y se localizan en zonas llanas protegidos de los agentes erosivos, se dividen a su vez en suelos pardo-calizos (sobre roca madre de naturaleza carbonata, son más favorables para la vegetación) y suelos pardo-ácidos (sobre los afloramientos de esquistos); y en segundo lugar, suelos azonales, poco desarrollados y sometidos a procesos erosivos, se dividen en litosoles (sobre roca madre y localizados sobre fuertes pendientes), y regosoles (sobre sustrato blando y localizados en fondos de vegas y valles).

2.1.5 HIDROLOGÍA La Sierra de Almijara, con cotas superiores a los 1.800 m y situada al norte del Paraje Natural, constituye una importante barrera montañosa que favorece las precipitaciones y la aparición de abundantes cursos de agua de carácter estacional en su vertiente mediterránea. Arroyos y riachuelos de escasos kilómetros de longitud, fuerte pendiente y régimen estacional, representan la red hidrográfica presente en este espacio natural. De forma excepcional, se encuentran cursos de agua de carácter permanente durante todo el año, tal es el caso del río de la Miel, que tiene su origen en los manantiales del Nacimiento, y cuyos recursos han sido captados en la desembocadura mediante la construcción de un azud para el abastecimiento urbano a Almuñécar. La naturaleza carbonata de la sierra y la existencia de gran número de fracturas que permiten la infiltración del agua favorecen la formación y afloramiento de manantiales en las zonas donde el agua entra en contacto con materiales impermeables de naturaleza esquistosa. Estos fenómenos kársticos permiten la regularización de los cursos de agua, situación excepcional en un ambiente de clima mediterráneo. El macizo marmóreo presenta notables características kársticas, cuyos rasgos más espectaculares son las grutas submarinas originadas bajo el nivel de las aguas en los acantilados de Cerro Gordo. Por estas cavidades el macizo descarga importantes cantidades de agua dulce procedentes del acuífero de las Alberquillas, reduciendo espectacularmente la salinidad del agua del mar en los puntos de 6 CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO

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descarga sumergidos. Esta formación carbonatada que constituye un acuífero por fisuración y karstificación, conocido como acuífero de las Alberquillas, posee una extensión aproximada de 60 km2 y un espesor que podría alcanzar los 1.000 m, dado el engrosamiento tectónico que supone la estructura en pliegue tumbado de la unidad. Los recursos del acuífero de las Alberquillas han sido estimados en su totalidad en 24 Hm3/año, por infiltración directa del agua de lluvia, en su mayoría, y aportaciones ocultas de la Sierra Almijara (8-10 Hm3/año). Las salidas naturales (manantiales de pequeña descarga) se concentran en los manantiales de Maro, río de la Miel (Molino de Papel) y Alberquillas y pérdidas directas al mar, las salidas artificiales corresponden a la explotación por sondeos. El acuífero de las Alberquillas se considera con alto riesgo de salinización dados sus condicionamientos litológicos, estructurales, situación geológica y régimen de explotación. Aunque, en general, parece estar en equilibrio, dado su balance hídrico, el riesgo se incrementa en los períodos secos para los cuales el balance entre recarga-descarga es ya deficitario. Los estudios realizados en el mismo (IGME,1988) demuestran que los sectores o bloques del acuífero con mayor riesgo de intrusión son los correspondientes al Cañuelo y, en especial a Cantarriján, para los que una sobreexplotación futura traería consigo el avance de la cuña marina y la salinización progresiva del acuífero. Las extracciones por bombeo en el acuífero alcanzan valores importantes, especialmente en el sector del Barranco de Cantarriján para abastecimiento a Almuñécar. Esta unidad es ciertamente problemática, tanto en lo que a su funcionamiento se refiere, complejo y todavía poco conocido, como a las expectativas que sus recursos despiertan en la zona, tanto para el abastecimiento urbano de los núcleos turísticos próximos, como para uso agrícola, para el que existe una demanda de agua creciente dada la potencialidad de la zona en relación con el cultivo subtropical. Según un estudio realizado por el Servicio Geológico de Obras Públicas (SGOP,1991), el acuífero de las Alberquillas presenta una explotación significativa que puede cifrarse, como media anual, en unos 9 Hm3/año, relacionándose esta explotación con el agotamiento de algunas surgencias. En este sentido, las salidas al mar podrían haberse mermado de manera importante como consecuencia del incremento de la explotación respecto a años previos. En definitiva, y como ya se ha dicho anteriormente, al ser un acuífero en contacto con el mar y existir bombeos próximos a la costa, podrían producirse fenómenos locales de intrusión marina. En lo que a riesgo de contaminación se refiere, la naturaleza carbonata del acuífero y su alta permeabilidad asociada configuran un espacio natural con alto riesgo de contaminación de aguas subterráneas por vertidos, tanto líquidos como sólidos, así como por el uso incontrolado de insumos en las labores agrícolas. El Informe de Medio Ambiente de Andalucía de 2003 recoge la existencia en la Unidad Hidrogeológica de Tejeda-Almijara-Las Guájaras, a la que pertenece el acuífero de las Alberquillas, de puntos (superan el 60%) con contenidos en nitratos superiores al máximo admisible (50 mg/l), según Real Decreto 1138/90, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para abastecimiento y control de aguas potables de consumo público. 7 CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO

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2.1.6 DINÁMICA LITORAL El litoral que comprende el Paraje Natural de Maro-Cerro Gordo se abre hacia el mar en dirección sur, presentando una alineación oeste-este. Los materiales existentes son principalmente de origen aluvial con componentes biodetríticos que han sido extendidos por el borde de la plataforma terrestre gracias al efecto del oleaje. La dinámica general de la unidad y el balance de sedimentos indica un efecto de barrera total en Cerro Gordo y otras barreras parciales se encuentran en el Puntal de Maro, Peñón del Fraile y Punta Saetilla. Las fuertes corrientes de fondo que se crean en la zona oriental del Paraje Natural, al amparo del promontorio de Cerro Gordo, son las responsables de la formación de las estructuras sedimentarias presentes. Las playas del Paraje Natural están formadas por acarreo y distribución de sedimentos de origen aluvial, siendo alimentadas de forma esporádica por el aporte sedimentario de los arroyos.

2.1.7 VEGETACIÓN a) Biogeografía Desde el punto de vista biogeográfico, el ámbito terrestre del Paraje Natural se enmarca, en función de las especies vegetales que lo caracterizan, en la Región Mediterránea, Provincia Bética, Sector Alpujarro-Gadorense, Subsector Alpujarrense. La clasificación mencionada anteriormente está basada en la flora potencial que, por las condiciones climatológicas, podría colonizar una determinada zona. Potencialmente el Paraje Natural podría albergar un bosque de encinas (Quercus rotundifolia), cuya vegetación acompañante variaría en función de las diferentes características fisicoquímicas del suelo. En lo relativo al medio marino, el Paraje Natural situado el pleno Mar de Alborán, presenta unas características que lo hacen único en el contexto biogeográfico mediterráneo dada la importante influencia del cercano Océano Atlántico. Este efecto se hace sentir en las características fisicoquímicas de las aguas de la zona, así como en la distribución de las diferentes especies presentes, apareciendo algunas especies típicamente atlánticas (especies de antozoos de los géneros Eucinella o Leptogorgia), mientras faltan otras de amplia distribución mediterránea como Acetabularia acetabulum, Udotea petiolata o Halimeda tuna. b) Vegetación terrestre actual En la actualidad, en las zonas más llanas, con suelos básicos y alejadas de la playa quedan relictos del antiguo encinar que poblaba la zona, aunque se ha perdido el estrato arbóreo de encinas, sustituido en parte por pino carrasco (Pinus halepensis) de repoblación, aparecen algunas de las especies acompañantes junto a otras características de las etapas de degradación de este bosque. De esta forma destaca la presencia de matorrales mediterráneos en gran parte de la superficie del Paraje Natural, en muy buen estado de conservación. Tienen especial valor las formaciones arbustivas dominadas por especies termófilas y 8 CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO

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xerófilas de hoja coriácea y perenne como lentiscos (Pistacia lentiscus), palmitos (Chamaerops humilis) y coscoja (Quercus coccifera), acompañados de otras especies arbustivas como aulaga (Ulex sp.), zarzaparrilla (Smilax aspera) y rubia (Rubia peregrina) y acebuches (Olea europaea var. sylvestris) o algarrobos (Ceratonia siliqua) en el estrato arbóreo. A pesar de encontrarnos bajo las condiciones climatológicas propias del clima mediterráneo, factores específicos como la aridez de la zona o la cercanía al mar determinan la existencia de ciertos espacios con un microclima semiárido, lo cual propicia la introducción de especies adaptadas a estas condiciones y permite una mayor diversificación de estos bosques. En este sentido se denota la presencia del espino negro (Rhamnus lycioides), el espino prieto (Rhamnus oleoides), el cambrón (Lycium intrincatum) o el arto (Maytenus senegalensis (Lam.) Exell), estos dos últimos, endémicos de la Península Ibérica y el norte de África. A estas especies habría que añadir otras como Juniperus oxycedrus (enebro), Osyris quadripartita (bayón), Ephedra fragilis (hierba de las coyunturas) y Asparagus stipularis (esparraguera) En otras zonas, expuestas hacia el norte, y por tanto, con menor tasa de insolación, se genera un microclima subhúmedo, favoreciendo la aparición de especies como el boj (Buxus balearica Lam.). Este arbusto sólo se encuentra de manera relicta en la isla de Mallorca, Cerdeña, sureste andaluz y algunas zonas del norte de África. La presencia de esta especie, junto a la olivilla (Cneorum tricoccum L.), conforma uno de los tesoros vegetales de este Paraje Natural, pues representa el único lugar del mundo donde estas dos especies viven juntas. Estas formaciones se enriquecen con la aparición de una comunidad endémica, sobre los mármoles, dominada por una escoba o retama (Genista spartioides subsp. retamoides) y en la que aparece el romero blanco o marino Rosmarinus tomentosus Hubert-Morat & Maire. Adaptadas a las condiciones de las zonas acantiladas también se encuentran la margarita marina (Asteriscus maritimus), el hinojo marino (Crithmun maritimun) y la siempreviva de los acantilados (Limonium malacitanum Díez Garretas). En la zona supralitoral de las playas y calas se encuentran especies vegetales que han desarrollado tolerancia a la salinidad, como la oruga de mar (Cakile maritima), la amapola de mar (Glaucium flavum) o el cardo marítimo (Eryngium maritimum). El Paraje Natural también se encuentra caracterizado por la presencia de especies de matorral bajo y pastos representativos de las fases de degradación del bosque potencial de encinas y que han llegado a sustituir el estrato arbustivo, tal es el caso del jaguarzo (Cistus clusii), el romero (Rosmarinus officinalis), la lavanda (Lavanda multifida) o el matagallo (Phlomis purpurea), así como numerosas gramíneas. Por último, y en lo que a vegetación de ribera se refiere, destacan las densas formaciones de cañas (Arundo donax, Phragmites australis) y la presencia de adelfas (Nerium oleander) en los cauces secos de las ramblas.

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c) Vegetación marina actual En lo referente a la vegetación marina, la presencia de gran diversidad biológica en las comunidades de algas y de formaciones de fanerógamas marinas incrementan el interés de este espacio. En el ámbito marino del Paraje Natural están representadas tanto las algas rojas o rodofitas, como las pardas o feofitas y las verdes o clorofitas, siendo las primeras las que se encuentran en mayor proporción. Se trata de formas filamentosas, sifonadas, laminares o crustáceas que ocupan fondos arenosos, superficies rocosas y que forman céspedes o viven epífitas sobre otras especies. Sobre las superficies rocosas se asientan comunidades de algas entre las que destacan dentro de las clorofitas la lechuga de mar (Ulva lactuca) y Corallina mediterranea o Laurencia pinnatifida entre las rodofitas. Las especies de algas más fotófilas como las pertenecientes a los géneros Corallina, Jania y Gellidium se encuentran más cerca de la superficie marina, mientras que los grupos más esciáfilos se sitúan a mayor profundidad, como es el caso de Plocamiun coccineum o Asparragopsis armata. Entre las fanerógamas marinas es interesante destacar la presencia de tres de las cuatro fanerógamas marinas presentes en las costas andaluzas, Posidonia oceanica, Cymodocea nodosa y Zostera marina, las cuales desempeñan una importantísima función ecológica. Estas especies forman praderas que en la actualidad siguen estando muy mermadas por el continuo arrastreo de las barcas de pesca. Las praderas de Zostera marina se extienden a lo largo del ámbito marino del espacio natural entre los 3 y 17 m de profundidad, desde la playa de Cantarriján hasta el límite occidental en la Torre de Maro. Si bien esta pradera aparece cortada en varias zonas como sucede frente al tramo de costa comprendido entre Torre Caída y la Torre de la Miel y frente al Arroyo de Cantarriján, su presencia es notable frente a la playa del Cañuelo (con pequeños rodales situados a menos de 5 m al oeste de la playa) y frente a la Torre de Maro entre los 8 y 14 m de profundidad. Estas praderas o “sebadales” (conocidas como “sebas” por los pescadores malagueños) paralelos a la línea de costa, se solapan en la zona más somera con las arenas finas y en la más profunda con las arenas fangosas, lo que ayuda a entender la composición de la comunidad faunística asociada, en la que se mezclan especies características de Zostera marina con otras de las comunidades de los sustratos circundantes. Por otro lado, en la zona de los acantilados de Maro, entre unos 4 y 10 m de profundidad, aparece Cymodocea nodosa formando praderas mixtas con Zostera marina. La pradera de Posidonia oceanica se localiza frente a la desembocadura del río de la Miel, entre los 3 y 12 m de profundidad, colonizando espacios dispersos situados entre los cantos y bloques que componen el abanico deltáico del río, los cuales, dada su extensión y cantidad parecen haber actuado como arrecifes disuasorios frente a la pesca de arrastre y el marisqueo. En la actualidad ocupa un extensión de unas 8 hectáreas constituyendo posiblemente un vestigio de lo que fue una pradera mayor.

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Su capacidad para constituir densas formaciones de hojas que cubren extensas áreas hacen de las mismas un cobijo ideal para multitud de especies. Una rica variedad de microalgas y microorganismos aprovechan su superficie para colonizarla y fijarse en ella, conformando el alimento de otras especies mayores. La biocenosis que albergan sus hojas y rizomas presenta una alta diversidad de organismos y una compleja organización. Estas especies se distribuyen entre los múltiples nichos existentes y se relacionan mediante una complicada organización trófica proporcionándole al conjunto una gran estabilidad. En el caso de Posidonia oceanica, se la considera una de las biocenosis clímax del Mediterráneo, debiéndose tomar las medidas necesarias que detengan su degradación y aseguren su conservación. Entre las especies de algas más importantes que viven epífitas sobre las hojas y rizomas de las fanerógamas destacan Fosliella farinosa, Phaeophillum lejolissii, Lithophyllum expansum, Jania rubens, Palmophyllum crassum, Sphaerococcus coronopifolius, Plocamium cartilagineum, Padina pavonia, Peyssonnelia rubra, Laurencia obtusa, Flabellia petiolata y Mesophillum lichenoides. b) Flora de interés La importancia de este espacio en lo referente a la vegetación terrestre reside fundamentalmente en la presencia de flora relicta precuaternaria-mediterráneotirrénica (boj, especie en regresión, y olivilla, única en Europa) y el contar con elementos endémicos (principalmente rupícolas) de alto interés. Además cuenta con al menos seis especies de flora incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas creado en virtud de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres, de las cuales el boj, la olivilla, el romero marino y la siempreviva de los acantilados están catalogadas “en peligro de extinción” y el arto y Anthyllis plumosa como “vulnerables”.

2.1.8 FAUNA a) Fauna terrestre En el Paraje Natural encuentran refugio un elevado número de vertebrados terrestres protegidos y característicos de los ecosistemas mediterráneos. El efecto barrera producido por la CN-340 que limita al norte al espacio protegido, la escasa extensión del mismo, así como la presión antrópica derivada de la existencia de núcleos de población cercanos, provoca una presencia muy limitada de especies animales terrestres de gran tamaño. Entre la fauna habitual destaca la presencia del galápago leproso (Mauremys leprosa), el sapo común (Bufo bufo), el sapo corredor (Bufo calamita), el camaleón (Chamaeleo chamaeleon), la lagartija ibérica (Lacerta hispanica), la salamanquesa rosada (Hemidactylus turcicus), el lagarto ocelado (Lacerta lepida), la víbora hocicuda (Vipera latasti), la culebra bastarda (Malpolon monspesselanus), el topo ibérico (Talpa occidentalis), el zorro (Vulpes vulpes), el gato montés (Felis silvestris), la comadreja (Mustela nivalis), la garduña (Martes foina), el erizo común (Erinaceus europaeus), el tejón (Meles meles), el murciélago (Orden Quiróptera) y 11 CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO

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son muy importantes las poblaciones locales de cabras montesas (Capra pyrenaica hispanica), llegando incluso a poder ser observadas en los acantilados. Su posición geográfica lo convierte en un lugar estratégico para las especies de aves ligadas al medio marino, destacando entre éstas los estérnidos; sirviendo también de refugio invernal a especies procedentes del Norte como el alca común (Alca torda). Se han identificado numerosas especies de aves, tanto sedentarias como migratorias, la mayoría de ellas protegidas por la normativa sectorial, que utilizan este espacio en sus períodos de reproducción o invernada. Biogeográficamente sus biocenosis terrestres son mediterráneas, sobre todo si se consideran los vertebrados. Si se tiene en cuenta que sus comunidades vegetales presentan un elevado número de especies reliquias y endémicas, y dada la escasez de estudios sobre invertebrados en la zona, no se puede descartar la presencia de un buen número de elementos endémicos o relictos, como hace suponer la existencia del pulmonado terrestre Sphinterochila baetica (caracol blanco). El medio terrestre está representado, como hábitats más característicos y representativos, por los acantilados y roquedos. Éstos cuentan con un importante elenco faunístico, destacando al halcón peregrino (Falco peregrinus), y a un buen número de especies rupícolas, como la gaviota reidora (Larus ridibundus) y la gaviota sombría (Larus fuscus), aves marinas que suelen pasar el invierno en sus acantilados. Las aves marinas constituyen el grupo más relevante, así, a las especies marinas ya mencionadas, habría que añadir otras como el paiño europeo (Hydrobates pelagicus), la gaviota de audouinii (Larus audouinii) y el alcatraz (Morus bassana). También pueden ser vistas en este enclave natural la garza real (Ardea cinerea) y el milano negro (Milvus migrans). Hay que destacar el antiguo asentamiento (hasta los años 70) como nidificante en estos acantilados del águila pescadora (Pandion haliaaetus), representando el último espacio natural de las costas peninsulares españolas donde nidificaba esta especie; en la actualidad suele ser vista ocasionalmente durante las migraciones. Por otra parte, en esta área encuentran refugio durante el invierno un buen número de aves procedentes de las vecinas sierras de Tejeda, Almijara y Cázulas, llegando así numerosas insectívoras y especies rapaces como el azor (Accipiter gentilis), el cernícalo común (Falco tinnunculus), el gavilán (Accipiter nisus), el águila culebrera (Circaetus gallicus), el ratonero común (Buteo buteo) o el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), que encuentra en los acantilados marinos de este Paraje Natural un lugar propicio para la nidificación. Igualmente, sirve a las aves marinas de refugio frente a las tormentas y vientos, destacando entre ellas a la pardela cenicienta (Calonectris diomedea) y a la gaviota patiamarilla (Larus cachinnans), que llegan a reproducirse en el Paraje Natural y en sus cercanías. A todas éstas habría que sumar especies sedentarias como la cogujada montesina (Galerida theklae), la collalba negra (Oenanthe leucura) y la curruca rabilarga (Sylvia undata), así como gran cantidad de aves migradoras de presencia regular como el cormorán grande (Phalacrocorax carbo), la perdiz roja (Alectoris rufa), la paloma torcaz (Columba palumbus), la tórtola europea (Streptopelia turtur), el autillo (Otus scops), el mochuelo común (Athene noctua), el chotacabras pardo (Caprimulgus ruficollis), el vencejo pálido (Apus pallidus), la abubilla (Upupa epops), el avión roquero (Ptyonoprogne rupestris), la golondrina común (Hirundo rustica), la 12 CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO

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collalba rubia (Oenanthe hispanica), el roquero solitario (Monticola solitarius), el mirlo común (Turdus merula), la curruca cabecinegra (Sylvia melanocephala), el mito (Aegithalos caudatus), el carbonero garrapinos (Parus ater), el carbonero común (Parus major), el gorrión común (Passer domesticus), el verdecillo (Serinus serinus), el verderón común (Carduelis chloris), el jilguero (Carduelis carduelis), el pardillo común (Carduelis cannabina), el piquituerto común (Loxia curvirostra), el escribano montesino (Emberiza cia) y el zarcero pálido (Hippolais pallida). b) Fauna marina El especial emplazamiento de este espacio natural, en pleno Mar de Alborán (delimitado al Oeste por el Estrecho de Gibraltar y al Este por el Cabo de Gata), donde confluyen las masas de agua atlántica y mediterránea, así como la diversidad de hábitats que ofrecen los fondos arenosos, rocosos y praderas de fanerógamas marinas existentes, determinan un índice elevado de biodiversidad en la franja marina del Paraje Natural. Así, a pesar de la dificultad que implica para el asentamiento de organismos sésiles la inestabilidad del sustrato arenoso sometido al oleaje y las corrientes, numerosos seres excavadores, filtradores y sedimentívoros que viven bajo la arena encuentran en el mismo un hábitat propicio para su desarrollo, siendo notable el aumento de diversidad de especies que se asientan sobre los fondos arenosos al amparo de roquedos que les confieren cierta estabilidad. Entre estos organismos destaca la presencia en la franja marina de este espacio protegido del curruco (Rudicardium tuberculatum), la chirla (Chamalea gallina), navajas (Thais hemastoma) y búsanos (Murex brandaris), así como la presencia del bivalvo más grande del Mediterráneo, la nacra (Pinna sp.). Entre los equinodermos son numerosas las holoturias (Holothuria sp.), erizos (Brissus unicolor) y las estrellas de mar (Astropecten sp.), siendo el cerianto (Cerianthus membranaceus) la anémona más llamativa de las presentes en el Paraje Natural. Entre los peces se observan tembladeras (Torpedo marmorata) y peces torpedo (Torpedo torpedo), peces araña (Trachinus draco), salmonetes (Mullus surmuletus) e incluso en ocasiones el pez luna (Mola mola) en busca de alimento. De elevado interés faunístico, sin dejar de considerar su interés botánico, son las praderas de fanerógamas marinas presentes, hábitat considerado prioritario en virtud de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en adelante Directiva Hábitats). Están formadas mayoritariamente por Posidonia oceanica y Zostera marina (ésta última conformando praderas mixtas con Cymodocea nodosa). Consideradas como el verdadero pulmón del Mar Mediterráneo, se trata de una comunidad especialmente productiva y rica en especies de interés, tanto económico como por su rareza. La lista de especies que colonizan estas praderas es bastante extenso ya que albergan una variedad de ecosistemas complejos y bien estructurados. En este sentido, se pueden encontrar organismos que viven epífitos sobre las hojas y rizomas, mientras otros aparecen enterrados en los fondos o se desarrollan sobre las praderas. Entre los peces que colonizan estas formaciones vegetales submarinas destacan la dorada (Sparus aurata), el sargo anular (Diplodus annularis), las bogas (Boops boops), el sargo soldado (Diplodus cervinus), la mojarra (Diplodus vulgaris), 13 CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO

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la herrera (Lithognathus mormyrus), el merlo (Labrus merula), el mero (Epinephelus guaza), cuya población está actualmente amenazada debido a la presión pesquera profesional y deportiva, el escribano (Serranus scriba), el caballito de mar (Hippocampus hippocampus), el rascacio (Scorpaena porcus), la lisa (Mugil cephalus), el torillo (Gobius niger) y la lubina (Dicentrarchus labrax). Entre los grupos de invertebrados resaltan los camarones (Hippolyte inermis), cangrejos (Cestopagurus timidus, Calcinus tubularis, Pagurus anachoretus), estrellas de mar (Asterina pancerii, Astropecten aranciacus, Echinaster sepositus, Marthasteria glacialis, Asterina gibbosa, Astropecten bispinosus), holoturias (Holoturia sp.), erizos (Paracentrotus lividus, Spharechimus gramularis, Arbacia lixula, Brissula unicolor, Echinocyanus pusillus), ofiuras (Antedon mediterraneus), liebres de mar (Aplisia punctata), nacras (Pinna nobilis), jibias (Sepia officinalis), pulpos (Octopus vulgaris), cnidarios (Sertularella ellisi, Alicia mirabilis, Phymanthus pulcher), esponjas (Sycon ciliatum, Leuconia aspera, Dysidea sp., Hymedesnia pausa, Batzella inops, Cliona viridis, Crambe crambe, Hymeniacidon sanguinea) y gusanos poliquetos (Spirorbis sp., Bispira volutacornis, Filograna implexa, Spirographis spallanzanii, Sabella pavonina, Protula intestinum). En lo que a sustrato rocoso se refiere, la zona de rompiente de los acantilados se encuentra colonizada por organismos resistentes a la desecación y el oleaje, entre los que destacan las bellotas de mar o escaramujos (Cirrípedos), la cochinilla de mar (Ligia sp.), las lapas (Patella ferruginea y Patella nigra) que encuentran refugio en los acantilados marinos de las franjas meso y supralitoral, el bígaro enano (Littorina neritoides), los cangrejos (Pachigrapsus marmoratus), los mejillones (Mytilus edulis) y los chitones (Lepidochitona cinerea). También aparece de forma testimonial el gasterópodo Dendropoma petraeum, aunque no llega a desarrollar las formaciones arrecifales que caracterizan a este vermétido. Es en esta zona donde se llegan a formar pequeñas pozas de agua que quedan temporalmente aisladas y sin renovación de agua de mar, alcanzándose condiciones extremas de temperatura y salinidad en las mismas y conformándose pequeños microsistemas con gran variedad de especies marinas adaptadas a este medio, tales es el caso de anémonas (Anemonia sulcata), tomates de mar (Actinia equina), cangrejos ermitaños (Clibanarius erythropus), erizos (Arbacia lixula), pequeños peces como el pez ventosa o chafarrocas (Lepadogaster sp.) e incluso alguna estrella de mar (Marthasterias glacialis). A medida que aumenta la profundidad en los fondos rocosos, aparecen especies de invertebrados representativos de este Paraje Natural, tal es el caso del coral amarillo (Dendrophyllia ramea) y el coral anaranjado (Astroides calycularis). De especial relevancia es la presencia de la población de coral profundo Pourtalosmilia anthophyllites que se ubica en las grutas submarinas presentes en este espacio protegido. El coral amarillo es un pólipo que forma colonias ramificadas y arbóreas que pueden alcanzar hasta los 80 cm y llegan a constituir verdaderos jardines submarinos, mientras que el coral anaranjado es un pólipo colonial incrustante que forma extensas almohadillas a modo de tapiz y habita los fondos rocosos poco iluminados, desde la franja mesolitoral hasta los 50 m de profundidad. El coral anaranjado es una especie que ha visto muy reducida su área de distribución, representando este espacio natural uno de sus últimos refugios. A ambos llamativos corales, habría que añadir la presencia de gran cantidad de ascidias, frecuentes “manos de muerto” (Alcyonium sp.), nudibranquios del género Chromodoris, Hypselodoris, el Peltodoris atromaculata o vaquita suiza y las Flabellinas, la 14 CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO

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anémona incrustante amarilla (Parazoanthus axinellae), los plumeros de mar (Spirographis sp.), pulpos (Octopus vulgaris), quitones (Chiton sp.), y en las zonas más profundas las gorgonias (Eunicella verrucosa, Petrosia ficiformis). En las paredes y promontorios rocosos también se encuentra el puerco espín marino (Centrostephanus longispinus). Entre los peces que pueden observarse sobre estos fondos de roca destacan la castañuela (Chromis chromis), la doncella (Coris julis), el pavo real (Astronotus ocellatus), tres colas (Anthias anthias), reyezuelo o pez cardenal (Apogon imberbis), morena (Muraena helena), congrio (Conger conger), sargos (Diplodus sargus), oblada (Oblada melanura), salema (Salpa salpa), cabrilla (Serranus cabrilla) y escribanos. Entre los crustáceos son importantes las poblaciones de camarones (Palaemon serratus), el centollo (Maja squinado) y la langosta (Palinurus vulgaris). Por último, la presencia en aguas de este Paraje Natural durante sus migraciones de tortugas marinas como la tortuga boba (Caretta caretta) y de cetáceos, como el delfín común (Delphinus delphis), el delfín listado (Stenella coeruleoalba), el delfín mular (Tursiops truncatus), el rorcual común (Balaenopteraa physalus) y el calderón común (Globicephala melas), hace de este enclave un espacio natural de incalculable valor ecológico. c) Especies amenazadas El Paraje Natural Acantilados Maro-Cerro Gordo alberga distintas especies de fauna protegidas por el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas creado por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestre. Entre las especies de fauna terrestres destaca la presencia del águila perdicera catalogada “vulnerable” y el águila pescadora catalogada “sensible a la alteración de su hábitat”. Además se han identificado más de treinta especies catalogas “de interés especial”. En cuanto a las especies estrictamente marinas, en el Paraje Natural se han identificado, entre otras, una especie en peligro de extinción y cinco “vulnerables” (ver Tabla 1). Tabla 1.

Especies de fauna marina del Paraje Natural incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas Categorías

Especies

“En peligro de extinción”

“Vulnerable”

“Sensible a la alteración de su hábitat”

“De interés especial”

Patella ferruginea

Pinna nobilis

Asterina pancerii

Centrostephanus longispinus

Astroides calycularis Tursiops truncatus Delphinus delphis

Stenella coeruleoalba Caretta caretta Globicephala melas

Dendropoma petraeum Charonia lampas

15 CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO

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2.1.9 HÁBITATS Y ESPECIES DE INTERÉS COMUNITARIO E INTERNACONAL En el ámbito geográfico del Paraje Natural Acantilados de Maro-Cerro Gordo se han identificado 12 hábitats de interés comunitario recogidos en el Anexo I de la Directiva Hábitats, de los cuales dos están considerados de interés prioritario (*): 11. Aguas marinas y medios de marea - 1110 Bancos de arenas cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda. - 1120 Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae).(*) 12. Acantilados marítimos y playas de guijarros - 1210 Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados. - 1240 Acantilados con vegetación de las costas mediterráneas con Limonium spp. endémicos. 14. Marismas y pastizales salinos mediterráneos y termoatlánticos - 1430 Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea). 51. Matorrales submediterráneos y de zona templada - 5110 Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p.). 52. Matorrales arborescentes mediterráneos - 5220 Matorrales arborescentes de Zyziphus.(*) 53. Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos - 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos. - 5333 Fruticedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos: fruticedas termófilas. 64. Prados húmedos seminaturales de hierbas altas - 6430 Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino. 82. Pendientes rocosas con vegetación casmofítica - 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica. 92. Bosques mediterráneos caducifolios - 92D0 Galerías y matorrales ribereños Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

termomediterráneos

(Nerio-

16 CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO

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En lo que a especies de interés comunitario se refiere, destaca la presencia del galápago leproso en el ámbito terrestre, y del delfín mular y la tortuga boba en el ámbito marino. Esta última especie está considerada prioritaria según el Anexo II de la Directiva Hábitats. En aplicación de la Directiva Hábitats, la presencia de los hábitats y las especies citadas anteriormente ha motivado que este espacio esté incluido en la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea aprobada por Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 2006. Por tanto, el desarrollo de cualquier actuación debe tener en cuenta dichos hábitats y especies, al objeto de garantizar la coherencia de la red Natura 2000. Además, se hallan en el entorno próximo del Paraje Natural Acantilados de Maro-Cerro Gordo varios espacios naturales que también han sido incluidos en la lista de lugares de importancia comunitaria (figura 2), tales como el Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama, los Fondos Marinos de la Punta de la Mona y los Fondos Marinos del Tesorillo y Salobreña. Figura 2. Espacios naturales incluidos en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria en el entorno del Paraje Natural Acantilados de Maro-Cerro Gordo.

Por otro lado, el Paraje Natural Acantilados de Maro-Cerro Gordo ha sido designado como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) por cumplir los criterios establecidos para ello en la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres (en adelante Directiva Aves). Así, están presentes especies de avifauna incluidas en el Anexo I de dicha Directiva, como la pardela cenicienta, el paiño europeo, el milano negro, el águila perdicera, el águila culebrera, el halcón peregrino, la cogujada montesina, la collalba negra y la curruca rabilarga. También se han identificado al menos treinta y 17 CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO

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tres especies migradoras no incluidas en dicho Anexo I pero de presencia regular en este Paraje Natural como el azor, el gavilán, el alca, el autillo, el mochuelo común, el chotacabras pardo, la abubilla o la golondrina común. De igual modo, en el año 2003 el Paraje Natural Acantilados de Maro CerroGordo fue incluido en las lista de Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), esta figura de protección internacional nace del Convenio de Barcelona para la protección del medio marino y la zona costera del Mediterráneo, y su objetivo es frenar la degradación litoral del Mediterráneo y mejorar su estado natural. Dentro de este espacio natural se ha detectado la presencia de diversas especies en peligro o amenazadas recogidas en el Anexo II del Protocolo sobre las Áreas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo, entre las que se encuetran: Posidonia oceanica, Zostera marina, Patella ferruginea, Patella nigra, Pinna nobilis, Tethya aurantium, Dendropoma petraeum, Asterina pancerii, Astroides calycularis, Hippocampus Hippocampus, Stenella coeruleoalba, Tursiops truncatus, Globicephala melas, Balaenopteraa physalus, Delphinus delphis, Caretta caretta y Pandion haliaaetus.

2.2

CARACTERIZACIÓN SOCIOECONÓMICA Y TERRITORIAL

2.2.1 USOS Y APROVECHAMIENTOS La presencia humana se concentra de forma especial en las dos localidades situadas en los límites del Paraje Natural, Aldea de Maro (Nerja, Málaga) hacia occidente, y La Herradura (Almuñécar, Granada) hacia oriente. Los habitantes de estas localidades, se dedican principalmente a la actividad agrícola (fundamentalmente productos subtropicales como mangos, aguacates, chirimoyas, y cultivos más tradicionales como la judía y el tomate), y a la pesca, que también representa un sector productivo de gran importancia. Por otro lado, el sector turístico ha experimentado en los últimos años un fuerte desarrollo en el entorno del Paraje Natural, principalmente en La Herradura, donde la infraestructura turística es mayor. Los principales aprovechamientos del espacio son el agrícola, el pesquero y el ganadero. Aunque tradicionalmente se cultivaban frutales y productos de huerta en regadíos próximos al mar y existían cultivos de cereal en secano, en la actualidad muchas de estas explotaciones han sido abandonadas. Recientemente se están llevando a cabo abancalamientos en las zonas altas para el cultivo de frutales (aguacates, chirimoyo) y hortícolas en regadío. En secano permanece el olivar, almendro y algo de cereal, y se practica de manera marginal un pastoreo de carácter extensivo. En este sentido, el Paraje Natural y su entorno albergan cultivos tropicales y subtropicales. Además, en la localidad de Maro, en el extremo occidental del espacio, y sin llegar a introducirse en él, se observa un incremento de invernaderos o cultivos bajo plástico. La progresiva implantación del uso de invernaderos en el entorno del Paraje Natural, además del impacto visual, podría provocar efectos muy negativos sobre el espacio dada la gran cantidad de residuos sólidos y líquidos derivados de su explotación. Las tierras donde tiene lugar esta actividad pertenecen a grandes propietarios, siendo arrendadas a los habitantes de Maro para su aprovechamiento. Son precisamente el aprovechamiento agrícola tradicional de los terrenos del Paraje 18 CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO

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Natural (hortalizas, verduras y tropicales), así como la ausencia de urbanizaciones turísticas, las principales causas que han motivado el buen estado de conservación de este espacio litoral. En cuanto a la práctica pesquera, ésta se realiza fundamentalmente en la modalidad de arrastre para especies como el pulpo, la jibia o el salmonete, siendo empleadas otras técnicas como las redes de enmalle de diversos tipos para especies como la herrera, el sargo, la lubina o la dorada, y los rastros para moluscos como el búsano, el curruco, la chirla o la navaja. En las aguas profundas existentes frente a los acantilados de Cerro Gordo se observa también la modalidad de pesca litoral de cerco. En cuanto a la pesca de carácter recreativo, ésta se encuentra muy extendida en el área, pues presenta unas excepcionales condiciones, especialmente para la submarina dada la gran variedad de biotopos que se localizan en la base de los acantilados y que sirven de hábitat para numerosas especies. Algunas canteras, ya abandonadas, dan prueba del aprovechamiento minero que en su día hubo en la zona, de donde se extraía piedra y áridos. El principal uso que tiene lugar en el espacio es el turístico, muy intensificado en los meses de verano. La franja litoral comprendida entre los acantilados de Maro y Cerro Gordo atrae a un gran número de visitantes que diversifican sus actividades en las distintas playas y calas existentes: baño, deportes acuáticos (pesca, submarinismo), pesca en embarcación y pernoctación, entre otras, de variado impacto. En lo referente al uso urbanístico del espacio, destaca la presencia dispersa de edificaciones a lo largo de todo el tramo de costa, la mayor parte viviendas, llegando incluso a conformar asentamientos poblacionales las situadas desde antiguo en las cercanías del viejo trazado de la carretera N-340. Por otro lado, destaca la existencia de una urbanización (Cerro Gordo) dentro del ámbito del Paraje Natural, así como la presencia de establecimientos de restauración en algunas playas. Ya en el interior, junto a la carretera, existen 3 ventas con servicio de restauración.

2.2.2 INFRAESTRUCTURAS Las comunicaciones y las relaciones funcionales se ven hasta el momento limitadas al eje viario paralelo a la costa, ya que hacia el interior se ven dificultadas por las alineaciones montañosas antes mencionadas. Así pues, las infraestructuras de incidencia territorial se encuentran representadas por la red viaria, y muy especialmente por la carretera N-340 CádizBarcelona, auténtico eje este-oeste vertebrador de las comunicaciones costeras en el litoral de las provincias de Granada y Málaga gracias a su trazado próximo a la línea de costa. Esta vía ha sido mejorada en los últimos años dotándola del adecuado grado de curvatura y anchura, para lo cual se han construido túneles como el de Cerro Gordo que ha dejado fuera de uso algunos tramos antiguos. Esta carretera se ve complementada con otras vías de carácter local que permiten el acceso a los núcleos de población situados en la media ladera. No obstante, y a pesar de la dificultad antes mencionada que representan las sierras de Almijara y Tejeda, al norte del Paraje Natural y paralela a la CN-340 se 19 CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO

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lleva a cabo en la actualidad la construcción de la Autoría del Mediterráneo (A-7) entre Nerja (Málaga) y Adra (Almería), que está previsto se ponga en servicio en el año 2008, excepto un tramo que no podrá concluirse hasta 2009. En este sentido, la entrada en funcionamiento de esta nueva infraestructura viaria supondrá una disminución muy importante en la intensidad de tráfico rodado que actualmente hace uso de la CN-340, límite norte de este espacio protegido, especialmente en lo que a transporte de mercancías se refiere.

2.2.3 USO PÚBLICO En la actualidad, y en el marco de la oferta de equipamientos de uso público, varios tramos antiguos de la CN-340, antes mencionados, han sido acondicionados como miradores desde los cuales puede observarse el maravilloso paisaje que ofrece este Paraje Natural. En concreto, este espacio protegido cuenta con tres miradores dotados con paneles de interpretación y situados a la altura de Torre de Maro, Torre Caída y Torre de Cerro Gordo, respectivamente, además de otra vista panorámica en este último. Junto con ellos, el espacio presenta dos senderos, denominados playa de Cantarriján y Torre de Cerro Gordo, ambos señalizados (Figura 3). Figura 3. Equipamientos de Uso Público presentes en el Paraje Natural Acantilados de Maro-Cerro Gordo.

Una de las principales infraestructuras situada en las proximidades, asociada a las actividades recreativas que soporta la zona, es el puerto deportivo de Marina del Este, localizado en el término municipal de Almuñécar, al Este de Punta de la Mona.

20 CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO

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2.2.4 PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL El patrimonio histórico del Paraje Natural está representado por seis TorresVigía (de Maro, del río de la Miel, Caída, del Pino, de la Caleta y de Cerro Gordo), algunas de ellas de origen andalusí, catalogadas como Bienes de Interés Cultural y construidas en la línea de costa. Se encuentran ubicadas en puntos estratégicos de los acantilados presentando diferentes estados de conservación. A ellas se suma el yacimiento arqueológico denominado Cerro de la desembocadura del río de la Miel. También destaca la presencia de una antigua calzada romana en Maro, los restos de la arquitectura industrial representada por Molinos azucareros y de papel, así como los monumentos realizados en épocas más recientes y bien conservados como el Acueducto de las Águilas (s. XIX) y la Iglesia de Maro (s. XVII), situados ambos en las cercanías del espacio protegido. Además, a escasos kilómetros del mismo se encuentran las famosas Cuevas de Nerja.

2.3

AFECCIONES DE ORIGEN DIVERSO

2.3.1 RÉGIMEN DE PROPIEDAD En lo referente a la propiedad, el Paraje Natural presenta una estructura parcelaria muy fragmentada con pequeñas propiedades, en su mayoría privadas. La propiedad pública en el espacio está representada por algunas de las parcelas ocupadas por las Torres-Vigía, la superficie de la vía pecuaria Cañada Real de Motril a Málaga (O.M. 04/03/2007, BOE 13/03/1971) y carretera nacional incluida en el mismo y las zonas de dominio público marítimo-terrestre y dominio público hidráulico.

2.3.2 PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Los planeamientos urbanísticos vigentes en los municipios implicados, Nerja y Almuñécar, presentan algunas diferencias en el tratamiento dado al suelo incluido en el Paraje Natural. El actual PGOU de Nerja, vigente desde 1999, se inscribe en el marco del Plan Especial de Protección del Medio Físico (PEPMF) y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Málaga, cuyas propuestas de protección han sido recogidas y traspasadas al mismo. Así, el PGOU de Nerja clasifica como “Suelo No Urbanizable con Protección Integral” con categoría de “Protección Integral del Litoral” a toda la superficie del municipio de Nerja incluida en el espacio protegido. Normativamente esta clasificación de suelo protegido es bastante restrictiva, en especial, para la categoría antes mencionada se prohíben entre otros usos y actividades, tanto construcciones menores, como instalaciones, naves y otras construcciones vinculadas a la explotación agraria. Por otro lado, el vigente PGOU de Almuñécar, el cual data de 1987, otorga a gran parte del suelo de su término municipal perteneciente al ámbito protegido la clasificación de “Suelo No Urbanizable de Protección Forestal”, prohibiendo la actividad edificadora de carácter residencial e industrial en esta clase de suelo.

21 CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO

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También se incluyen dentro del espacio protegido varios terrenos clasificados como Sistema General de Espacio Libres destinados a zonas verdes y a fines deportivos.

2.3.3 PLANIFICACIÓN SECTORIAL 1. Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía ha sido aprobado recientemente (Decreto 129/2006, de 27 de junio) y su principal aportación es la definición del modelo territorial de Andalucía, referencia obligada para la aplicación coherente de las políticas públicas con incidencia territorial. Dicho modelo territorial incorpora la componente ambiental como una de las referencias a considerar en el desarrollo de las estrategias para la articulación territorial. Este modelo asume la existencia de los espacios naturales protegidos como base para la configuración de un sistema regional de protección de los recursos naturales y culturales de interés territorial. 2. Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Oriental-Axarquía El Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Oriental-Axarquía, redactado en cumplimiento de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de ordenación del territorio de la comunidad autónoma de Andalucía, fue aprobado por el Decreto 147/2006, de 18 de julio, como instrumento de planificación territorial de ámbito subregional, con el objeto de establecer la organización y estructuración espacial del territorio y como marco de referencia para el desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos, tanto de carácter público como privado, con incidencia en el ámbito territorial de aplicación. Este Plan reconoce al Paraje Natural Acantilados Maro-Cerro Gordo como una de las zonas sometidas a régimen de protección por su condición de espacio natural protegido. En el capitulo I del titulo III de la Normativa del Plan se establecen como objetivos para las zonas de protección ambiental la preservación de estas zonas del desarrollo urbano, la potenciación de las señas de identidad del territorio y el fomento de los usos naturalísticos y recreativos. Para el caso del Paraje Natural Acantilados Maro-Cerro Gordo las determinaciones normativas hacen referencia a los instrumentos de planificación ambiental de aplicación en el espacio protegido. 3. Planificación hidrológica El acuífero o subunidad de las Alberquillas se encuentra inmerso en la Unidad Hidrogeológica de Tejeda-Almijara-Las Guájaras, unidad hidrogeológica compartida entre la Cuenca del Guadalquivir (UH 05.42) y la Cuenca Mediterránea Andaluza (UH 06.24), e independientemente de la asignación de recursos, mayoritariamente participada por la Cuenca del Guadalquivir. Las Alberquillas, correspondiente a la Cuenca Mediterránea Andaluza, concentra las mayores explotaciones por bombeo de la unidad. Desde el punto de vista de la planificación hidrológica, es importante añadir que el Plan Hidrológico del Guadalquivir (1995), en lo que a su ámbito territorial se refiere, y mediante zonificación y normativa específica, limita las captaciones de la Unidad Hidrogeológica de Tejeda-Almijara-Las Guájaras, dado que considera los recursos hídricos de esta unidad como elemento ecológico de primordial importancia. 22 CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO

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Por otro lado, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en su artículo 87 y en lo relativo a comunidades de usuarios de unidades hidrogeológicas y de acuíferos, establece que los usuarios de una misma unidad hidrogeológica o de un mismo acuífero estarán obligados, a requerimiento del Organismo de Cuenca, a constituir una comunidad de usuarios, correspondiendo a dicho Organismo, a instancia de parte o de oficio, determinar sus límites y establecer el sistema de utilización conjunta de las aguas. Dado el carácter intercuenca de la unidad hidrogeológica en cuestión, el Plan Hidrológico del Guadalquivir determina que la gestión de las Unidades Hidrogeológicas compartidas con otras cuencas, como es el caso, deberá hacerse de manera conjunta, creándose a tal efecto, por cada unidad, un Comité de Explotación en el que figuren representantes de ambos Organismos de Cuenca, es decir, propone una distribución conjunta de recursos y una gestión y explotación de la unidad única. Por su parte, el Plan Hidrológico de la Cuenca Mediterránea Andaluza, en lo relativo a criterios básicos para la protección de aguas subterráneas, establece que las medidas para la protección y conservación de las mismas podrán ser globales, afectando a la totalidad de las unidades hidrogeológicas, y puntuales, de aplicación en los perímetros de protección que se establezcan, entre los que se incluyen los asociados a parajes naturales relacionados con el medio ambiente hídrico. Por otro lado, el mencionado plan incluye al Paraje Natural Acantilados de Maro-Cerro Gordo entre las zonas de protección especial.

2.4

DIAGNÓSTICO

2.4.1 VALORES DEL ESPACIO NATURAL PROTEGIDO Además del elevado valor paisajístico del Paraje Natural, éste presenta un indudable interés ecológico asociado a la presencia de comunidades, tanto marinas como terrestres, en un aceptable estado de conservación. Respecto a las comunidades faunísticas terrestres se puede considerar un enclave de especies típicamente mediterráneas, sobre todo en lo que a vertebrados se refiere; en cuanto a los invertebrados, la presencia de una especie de caracol (Sphinterochila baetica) de muy escasa representación en la península y con parentescos conocidos en las costas levantinas y baleáricas, hace sospechar la presencia de elementos con áreas de distribución reducida. En cuanto a las comunidades vegetales terrestres del Paraje Natural sobresalen las rupícolas y los matorrales. En el primer caso la presencia de endemismos es notoria, con especies adaptadas a los paredones verticales, y muy escasamente representados fuera del espacio; en el caso de los matorrales aparecen constituidos por especies de distribución mediterránea entre las que sobresalen algunas relictas y reliquias, y algunos norteafricanismos que son los que caracterizan a la flora del espacio. Son asimismo interesantes de conservar y regenerar las comunidades riparias asociadas a los arroyos del Paraje Natural. La posición estratégica del Paraje Natural, entre el Mediterráneo y el Atlántico, facilita la existencia de una alta diversidad faunística marina, con especies 23 CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO

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tanto de interés científico como comercial. Así, sobre substrato blando se desarrollan comunidades de alto interés pesquero (lamelibranquios y peces fundamentalmente), enriquecidas con animales adaptados a los fondos arenosos móviles. Las praderas de fanerógamas marinas presentes constituyen uno de los hábitats naturales más excepcionales de este Paraje Natural en cuanto a la diversidad de funciones que desarrollan en el ecosistema marino como sustento de una amplia red trófica y como área de reproducción, desove, cría y engorde de especies pesqueras de interés comercial. A su vez juegan un papel primordial en la estabilización, consolidación y enriquecimiento en materia orgánica de los sedimentos, aportan gran cantidad de materia orgánica a los ecosistemas marinos y protegen las playas del efecto erosivo del oleaje. La presencia de las últimas colonias de Zostera marina como especie atlántica, formando praderas mixtas con Cymodocea nodosa, así como la cercanía al límite occidental de distribución de Posidonia oceanica, endemismo mediterráneo, magnifican la importancia de las praderas de fanerógamas de este espacio protegido. Junto a estas formaciones vegetales, el substrato duro de los acantilados destaca por su rica biodiversidad, apareciendo especies de casi todos los grupos zoológicos marinos, destacando algunas de escasa representación en el litoral español y en estado de amenaza como Patella ferruginea y el coral anaranjado. Existen dos medios intermedios entre el marino y el terrestre, las playas y los acantilados abiertos al mar, en los que se pone de manifiesto la interrelación entre ambos. Las primeras son biotopos extremadamente sensibles al uso intenso, y suelen presentar comunidades animales y vegetales enormemente específicas y resistentes a la dureza del medio, si bien el estado actual de muchas playas hace que se encuentren muy reducidas. Respecto a los acantilados, alojan una importante colonia de gaviotas, además de muchas otras especies de aves marinas. Respecto al papel que juega este Paraje Natural en relación con otros territorios, desde un punto de vista faunístico, el espacio se encuentra en una posición clave en las líneas migratorias de gran cantidad de aves, localizándose durante los pasos un buen número de especies, la mayor parte de ellas protegidas por la legislación sectorial. Sirve asimismo como lugar de invernada para especies procedentes de las vecinas sierras de Cázulas, Tejeda y Almijara, especialmente rapaces y paseriformes, y destacan también como invernantes las aves ligadas al medio marino, aportando numerosos efectivos durante los pasos migratorios. El valor de este espacio natural protegido se refuerza al formar con otros espacios de nuestra Comunidad Autónoma, una red o sistema que permite la conexión entre distintas áreas naturales, contribuyendo no sólo a la proliferación de especies que han quedado relegadas a determinados lugares, y a ofrecer refugio y nichos ecológicos a especies que en los medios agrícolas no encuentran este tipo de elementos, sino a la dispersión de especies que al aumentar sus poblaciones necesitan un hábitat de mayor superficie.

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2.4.2 PRINCIPALES PROBLEMAS E IMPACTOS Ciertos usos y aprovechamientos de los descritos anteriormente ponen en peligro los valores naturales que dicho espacio alberga, especialmente los asociados al uso turístico-recreativo, a la pesca marítima, a la ocupación del suelo para uso residencial y a los cambios de uso del suelo agrícola. A continuación se exponen las principales problemáticas, aprovechamientos e impactos. a) Asociados a la pesca marítima La actividad pesquera que se realiza en la milla marina protegida tiene una doble vertiente, la pesca profesional y la pesca recreativa. El ámbito marino del Paraje Natural, que como puede observarse en la figura adjunta está incluido en su mayor parte en aguas interiores, suele ser uno de los caladeros que frecuentan los pescadores de Nerja, Almuñécar y la Herradura, siendo usual encontrar embarcaciones con artes de arrastre, incluso en zonas prohibidas con fondos inferiores a 50 m, así como artes de cerco en aguas profundas frente a los acantilados de Cerro Gordo. Otras artes de pesca frecuentes en el área suelen ser los enmalles y los que emplean rastrillos de fondo para arañar los fondos en busca de moluscos bivalvos. Figura 4. Límites de las aguas interiores y exteriores en el Paraje Natural Acantilados de Maro-Cerro Gordo.

El continuo arrastreo desencadena procesos erosivos del fondo que reducen y modifican el sustrato arenoso provocando la degradación de las praderas de fanerógamas asociadas. Como resultado son pocos los espacios marinos del Paraje 25 CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO

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Natural donde las praderas de fanerógamas parecen gozar de buena salud, ya que por lo general, aparecen muy debilitadas, con sus rizomas al descubierto, y en proceso de degradación progresivo. Consecuentemente se produce una disminución de las ricas comunidades de especies marinas vinculadas a ellas así como una reducción de las funciones ecológicas y de protección asociadas a estas formaciones vegetales. Por otra parte, la intensa pesca marítima de recreo, tanto submarina como desde tierra y embarcación, provoca la pérdida de gran número de ejemplares de las especies que componen los eslabones superiores de la red alimenticia marina (mero, pulpos, congrios, morenas, doradas, etc.), afectando gravemente a la biodiversidad marina del Paraje Natural y generando grandes desequilibrios sobre las cadenas tróficas. Además, la pesca desde el litoral con cañas provoca problemas por la densidad de pescadores y el abandono de sedales y anzuelos que, además del impacto visual, puede causar daños a la fauna. La presión actual que la pesca marítima ejerce sobre los recursos naturales marinos de este Paraje Natural hace necesario establecer medidas específicas para ordenar dicha actividad en este espacio protegido, de forma que se garantice la protección y conservación de las praderas de fanerógamas marinas presentes y sus funciones ecológicas, así como el papel de este espacio protegido como área de reproducción, desove, cría y engorde de especies de interés pesquero. b) Asociados a las actividades turístico-recreativas Uno de los principales usos que soporta en la actualidad el Paraje Natural es el uso público derivado de la frecuentación de sus playas y calas. El espacio comprendido entre la Herradura y Maro acoge un conjunto de pequeñas playas, de difícil acceso en ocasiones, que han quedado al margen del proceso urbanizador y depredador del litoral mediterráneo, precisamente por su carácter agreste e inaccesible. Su estado de conservación es por esta razón bastante aceptable. La afluencia a algunas de estas playas, incluso con vehículos motorizados, que llega a ser masiva en verano, se realiza sobre un medio en absoluto preparado para acogerla. La acampada incontrolada representa otra de las actividades con impacto negativo sobre este espacio, siendo especialmente frecuente la ocupación de las playas de las Alberquillas, Cantarriján y El Cañuelo. En lo que al ámbito marino se refiere, el fondeo de embarcaciones deportivas y de recreo provoca una degradación de las praderas de fanerógamas y de las ricas comunidades biológicas asociadas a éstas. c) Asociados a los procesos urbanísticos El desarrollo turístico de Nerja y Almuñécar ha hecho en los últimos años crecer a ambos municipios de forma espectacular, extendiendo la ocupación no sólo a las tierras llanas sino también a las medias laderas, donde han ido surgiendo fundamentalmente promociones de viviendas residenciales unifamiliares. Este proceso urbanizador ha sido especialmente fuerte en el término de Almuñécar y más concretamente en la Herradura, en donde se ha asistido a una 26 CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO

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colonización del límite oriental de la bahía -Punta de la Mona- que tuvo su continuación en el extremo occidental en la urbanización de las Palomas y playa de Calaiza, siendo su expansión natural, Cerro Gordo. Surge así la primera urbanización sobre dicho monte, ocupando la parte más elevada del mismo, a imagen y semejanza de lo que se había hecho con anterioridad en la Punta de la Mona. Asimismo, se percibe una expansión del proceso urbanizador llevado a cabo al amparo del antiguo trazado de la CN-340 en Cantarriján. La inclusión de Cerro Gordo en el Catálogo de Espacios Protegidos del PEPMF de la provincia de Granada, así como su posterior declaración como Paraje Natural por la Ley 2/1989, de 18 de julio, parece haber servido de freno a la presión urbanística en este espectacular espacio litoral, algo a lo que sin duda contribuirá, de forma esencial, el presente Plan. Atendiendo a la naturaleza de las acciones se pueden diferenciar varios tipos de problemáticas urbanísticas en el Paraje Natural: - La expansión del proceso urbanizador llevado a cabo al amparo del antiguo trazado de la CN-340 en Cantarriján. - La existencia de infraestructuras de servicios de restauración (chiringuitos) en algunas de las playas del Paraje Natural. - Las edificaciones aisladas que jalonan el Paraje Natural, tanto en forma de cortijos, como en la de vivienda unifamiliar de segunda residencia. d) Asociados a las actividades agrícolas Las excepcionales condiciones climatológicas para el desarrollo del aprovechamiento agrícola con especies subtropicales están provocando una rápida alteración en los sistemas agrarios tradicionales con cambios de cultivo, abancalamientos mecanizados del terreno, puestas en regadío, cultivos bajo plástico y malla, y empleo descontrolado de fertilizantes y productos fitosanitarios. Estas actividades suponen problemas tales como el desencadenamiento de procesos erosivos, riesgo de contaminación de aguas subterráneas, construcción de depósitos, privatizaciones de los puntos de agua o la generación de urbanizaciones encubiertas. En este sentido, es destacable la pérdida de suelo en las zonas altas del espacio protegido y la necesidad del empleo de buenas prácticas agrícolas. e) Otras problemáticas sectoriales - Impactos derivados de la red viaria Las obras de acondicionamiento y mejora de la CN-340 han permitido dotar a la vía de unas características de trazado y firme adecuados al tráfico que soporta, pero a su vez, ha generado una devaluación de su entorno al suprimir una serie de curvas cerradas que permanecen como tramos sin servicio, algunos de ellos en avanzado estado de abandono y degradación dentro de los límites del Paraje Natural. En este sentido, varios tramos de vía antigua han sido acondicionados como miradores, mientras otros, en cambio, tienen en la actualidad un carácter marginal. De igual forma, cabe considerar como problema a contemplar la apertura de carriles, con importantes daños sobre el suelo y el paisaje.

27 CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO

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- Impactos derivados de la contaminación La composición litológica de gran parte de los materiales del Paraje Natural mármoles y esquistos- entraña una elevada permeabilidad y en consecuencia un riesgo potencial de contaminación de las aguas subterráneas, por lo que la susceptibilidad del área en este sentido es muy elevada. Asimismo, debe tenerse en cuenta que en el ámbito del Paraje Natural se localizan alguna de las captaciones de agua más importantes para abastecimiento de agua a Almuñécar, como el azud del río de la Miel. Por otro lado, las nuevas técnicas agrícolas de cultivo bajo plásticos implantadas en el entorno del Paraje Natural, conllevan numerosos residuos y vertidos de pesticidas y restos de abonos que corren el riesgo de acabar en el Paraje Natural. La citada actividad agrícola aumenta progresivamente debido al auge de los cultivos de subtropicales. El estado de los emisarios submarinos y puntos de vertidos en el entorno del Paraje Natural parece ser un tema crítico. El control de los vertidos, de la calidad de las aguas, de los sedimentos, y el conocimiento de las corrientes costeras son esenciales para evitar daños a las praderas de fanerógamas marinas existentes en el ámbito de este espacio protegido, ya que los vertidos al mar (cultivos intensivos en invernaderos y emisarios de efluentes submarinos) introducen contaminantes, reducen la claridad de las aguas y acentúan la anoxia de los sedimentos. A todo ello se suma la descarga de gran cantidad de sedimentos (áridos) a través de escombreras en los taludes y acantilados costeros del Paraje natural que lindan con la transitada carretera N-340. - Riesgo de incendios La zona presenta un elevado riesgo de incendios como consecuencia tanto del intensivo uso público del espacio -recurso playa- como de la existencia de urbanizaciones de carácter residencial en su interior. A esto se debe añadir la presencia de formaciones pirófitas (pinar) y las escasas labores de manejo forestal que se realizan en el estrato arbóreo.

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3. OBJETIVOS Siguiendo las directrices marcadas desde la Unión Europea en los distintos programas de acción en materia de medio ambiente, los objetivos de este Plan se han definido en el marco del establecimiento de la red Natura 2000: 1. Proteger y conservar los elementos naturales, estructura funcional de los ecosistemas, procesos ecológicos esenciales y sistemas que soportan la vida en el ámbito terrestre, intermareal y marino, así como detener los fenómenos que son causa de deterioro y destrucción de los mismos. 2. Asegurar la protección y conservación del suelo, preservando la integridad de sus funciones, manteniendo su diversidad y fomentando las buenas prácticas agrarias. 3. Proteger los recursos hídricos, preservar su calidad y garantizar su uso racional, así como salvaguardar el funcionamiento del régimen hídrico. 4. Regular las actividades y los aprovechamientos que se desarrollan en la zona marítima del Paraje Natural, posibilitando la recuperación biológica de los caladeros y praderas de fanerógamas marinas. 5. Proteger y conservar la dinámica litoral natural, previniendo y corrigiendo sus posibles alteraciones. 6. Establecer mecanismos adecuados para la prevención y extinción de incendios forestales. 7. Preservar la diversidad biológica y garantizar la conservación de los hábitats y de las especies de interés comunitario, así como de las especies amenazadas, endémicas, migratorias o de especial interés. 8. Asegurar la conservación de la identidad paisajística del espacio natural. 9. Impulsar la restauración de hábitats, ecosistemas y paisajes degradados. 10. Desarrollar el conjunto de servicios y equipamientos que apoyen y permitan un uso público adecuado. 11. Contribuir a la protección y ordenación integrada del patrimonio público del área protegida. 12. Promover el desarrollo de estudios y proyectos de investigación cuya finalidad sea facilitar la gestión del espacio, profundizar en el conocimiento de sus valores, problemáticas y posibles soluciones, así como en la búsqueda del aprovechamiento y uso sostenible de sus recursos naturales. 13. Favorecer la protección y conservación de los elementos del patrimonio histórico y cultural facilitando su integración en las actividades ligadas a fines recreativos, didácticos, turísticos, de investigación o de gestión.

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4. CRITERIOS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN 4.1 CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y CULTURALES 4.1.1 PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS EDÁFICOS Y GEOLÓGICOS 1. Se evitarán aquellas actuaciones, actividades y aprovechamientos que puedan agravar los procesos erosivos, tanto en el ámbito terrestre, como intermareal y marino. 2. Como mecanismo de protección del suelo frente al riesgo de erosión, se fomentará la conservación y regeneración de las formaciones vegetales, prestándose especial atención a la vegetación de ribera. 3. Tendrán la consideración de zonas de acción preferente para su regeneración-restauración aquellas áreas cuyos suelos se encuentren alterados o degradados a causa de la actividad a que hayan sido sometidos, así como aquellas zonas donde los procesos erosivos sean intensos, prestándose especial atención a los terrenos afectados por incendios forestales.

4.1.2 PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS 1. En todas las actuaciones que tengan lugar se tendrán en cuenta las posibles afecciones a los recursos hídricos, evitando cualquier actuación que pueda ser causa de su degradación. 2. Las actuaciones en materia de restauración hidrológico-forestal tenderán hacia la restauración funcional de los ríos, para ello se promoverán actuaciones concretas de rehabilitación y acondicionamiento de cauces, riberas y márgenes fluviales, sustituyendo, en su caso, la estructura actual por otra más favorable a las poblaciones ribereñas y la fauna y flora silvestre, recuperando en la medida de lo posible la orla de vegetación asociada al cauce. 3. Las obras y trabajos realizados en la zona de policía de cauces, así como las actuaciones que conlleven captaciones de agua superficiales tendrán en cuenta el mantenimiento de los caudales ecológicos o demandas ambientales de los cursos o masas afectadas. 4. Se considera prioritaria la ejecución de los deslindes oportunos para la definición de las zonas correspondientes a los cauces, riberas y márgenes, junto con las zonas de servidumbre y policía del Dominio Público Hidráulico. 5. Se establecerán las medidas necesarias para el seguimiento, mantenimiento y, en su caso, recuperación de la calidad de las aguas continentales (superficiales y subterráneas) y litorales, mediante el control y vigilancia de los puntos de vertido. 30 CRITERIOS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN

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6. Se promoverá la colaboración y coordinación entre la Consejería competente en materia de medio ambiente y el resto de Administraciones competentes en relación con: - Actuación de forma coordinada ante posibles episodios de contaminación por vertidos directos u accidentes marítimos que puedan alcanzar y afectar la integridad ecológica del Paraje Natural. - Determinación, protección, utilización y policía del Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT).

4.1.3 PARA LA CONSERVACIÓN DE LA VEGETACIÓN 1.

La gestión de los ecosistemas forestales deberá ser integrada, contemplándose conjuntamente la vegetación, la fauna y el medio físico que los constituyen, así como otras circunstancias como el estado sanitario de las masas forestales o la ausencia de regeneración natural de las principales formaciones vegetales, garantizándose la preservación de la diversidad genética y los procesos ecológicos esenciales.

2.

Las actuaciones en materia forestal se orientarán con carácter prioritario hacia la conservación de las formaciones actuales, fomentando aquellas acciones que favorezcan la regeneración y extensión de las formaciones vegetales autóctonas frente a las alóctonas.

3.

Con objeto de conservar las formaciones riparias y rupícolas presentes en el Paraje Natural: - Se promoverá que el manejo de las formaciones vegetales en el medio terrestre se realice atendiendo a criterios de selvicultura mediterránea. - Los tratamientos selvícolas que se realicen serán los adecuados para permitir que las formaciones de vegetación riparia tengan asegurada su conservación y regeneración. - Se prestará especial atención a las especies de flora presentes en la zona de acantilados.

4.

En materia de repoblación se fomentará el empleo de las especies que actualmente componen las comunidades climatófilas y edafófilas, repoblándose comunidades y no especies aisladas.

5.

Tendrán la consideración de especies preferentes para las repoblaciones las siguientes especies de la cuenca mediterránea: algarrobo, pino piñonero (Pinus pinea), pino carrasco, coscoja, boj, acebuche, lentisco, mirto (Myrtus communis), durillo (Viburnum tinus), palmito, olivilla, romero marino y arto. De forma puntual, y según sus requerimientos ecológicos, se podrán utilizar otras especies, tales como: retamas (Retama sphaerocarpa y Genista spartoides subsp. retamoides) en ambientes más o menos térmicos y xéricos; en las proximidades de la costa y con influencia de la maresía son aconsejables el cambrón, Whitania frutescens y Atriplex halimus; en escombreras y zonas pedregosas pueden ser de utilidad Lavatera maritima, Bupleurum gibraltaricum y Ballota hirsuta, entre otras; en los escasos medios 31 CRITERIOS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN

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fluviales y ramblas del Paraje Natural donde existe agua con carácter más o menos permanente son aconsejables taraje (Tamarix africana), álamo blanco (Populus alba), zarza (Rubus ulmifolius) y adelfa. 6.

La lucha integrada contra plagas, enfermedades y otros agentes nocivos se centrará en el mantenimiento del equilibrio biológico y el seguimiento del estado fitosanitario de los sistemas forestales presentes.

7.

Se promoverán la prevención y lucha contra incendios forestales mediante la redacción y desarrollo de los correspondientes Planes de Prevención de Incendios Forestales.

8.

Los tratamientos forestales que se efectúen en los trazados de los tendidos eléctricos deberán ser selectivos y garantizar una incidencia mínima sobre la vegetación, tomando las medidas necesarias para minimizar el riesgo de incendios forestales.

9.

Con carácter general, los tratamientos selvícolas que se realicen estarán condicionados a la mejora y conservación del monte, respetándose las especies acompañantes para mantener la diversidad y estabilidad del ecosistema.

10. La eliminación de residuos procedentes de los tratamientos selvícolas: - Se realizará preferentemente mediante su trituración o astillado para facilitar su posterior incorporación al suelo como fertilizante y minimizar el riesgo de incendios forestales. - Se llevará a cabo en el plazo de un mes desde la ejecución de los mismos, siempre que las condiciones meteorológicas lo permitan. 11. En caso necesario, se fomentarán las acciones conducentes a la repoblación de la vegetación marina existente en el espacio protegido con objeto de proteger, regenerar o desarrollar recursos de interés pesquero, conservar y proteger la diversidad biológica del medio marino, regenerar los ecosistemas marinos presentes y proteger las playas del efecto erosivo del oleaje.

4.1.4 PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS HÁBITATS, DE LA FLORA Y DE LA FAUNA 1. Se fomentarán las medidas destinadas a la conservación de la fauna y flora silvestre basadas en una visión integral de los ecosistemas de manera que se favorezca la interrelación entre los distintos hábitats y las cadenas tróficas que sustentan. 2. Se promoverá la implicación de los propietarios en la conservación del medio natural, fomentando su colaboración mediante los mecanismos que se estimen necesarios, como condición básica para garantizar la eficacia de las actuaciones de conservación que se lleven a cabo. 3. La actuaciones en materia de preservación de la diversidad biológica se basarán principalmente en los siguientes criterios:

32 CRITERIOS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN

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- Serán preferentes las medidas de conservación y preservación del hábitat natural de cada especie, considerando la posibilidad de establecer medidas complementarias fuera del mismo. - Serán prioritarias las especies y subespecies endémicas, las migratorias, así como aquellas otras cuya área de distribución sea muy limitada. 4. Se promoverá la adopción de las medidas adecuadas para la conservación y mantenimiento de los hábitats y especies de interés comunitario presentes en el espacio protegido, pudiéndose limitar los usos y accesos en los hábitats catalogados como prioritarios. A tal efecto, las zonas donde se localizan estas comunidades tendrán la consideración de áreas de acción preferente en las acciones de conservación y mejora de ecosistemas. 5. Las actuaciones de conservación que se realicen sobre especies recogidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, estarán en consonancia y se derivarán de los planes que, para cada caso, establezca la Consejería competente en materia de medio ambiente en virtud de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres. 6. Serán objeto de una atención preferente desde el punto de vista de su manejo y conservación las especies recogidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, así como las siguientes especies: - En el medio terrestre: Sphinterochila baetica. - En el medio marino: Patella nigra y Zostera marina. 7. Se promoverá el control y seguimiento del estado de las poblaciones florísticas y faunísticas con mayor interés para la conservación mediante la aplicación de una metodología normalizada que permita el análisis de datos históricos de dichas poblaciones y análisis comparativos con otros espacios naturales. En este sentido, serán prioritarias las siguientes especies: Sphinterochila baetica, Patella nigra y Zostera marina. 8. Se impulsarán medidas destinadas a: - Proteger, conservar y, en su caso, recuperar las poblaciones de Sphinterochila baetica, Patella nigra y Zostera marina que presenten índices de regresión de sus poblaciones. - Facilitar y favorecer el éxito en la reintroducción y expansión de especies en peligro de extinción o amenazadas. - Preservar las poblaciones de aves que utilicen el espacio protegido como zona de reproducción y/o invernada. - Mantener condiciones favorables para el paso migratorio de aves y mamíferos marinos.

33 CRITERIOS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN

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9. Atendiendo a la estructura del Paraje Natural, tendrán la consideración de ecosistemas excepcionales para la conservación de la fauna: - En el medio terrestre: los hábitats acuícolas y ripícolas, los asociados a ecotonos y a zona de acantilados, así como los matorrales arbustivos de Genista spartioides subsp. retamoides y formaciones de Ephedra fragilis. - En el medio marino: las praderas de fanerógamas, así como los asociados a paredes, grutas y cuevas submarinas. 10. Con objeto de evitar la fragmentación de hábitats y el aislamiento de las diferentes poblaciones de la flora y la fauna silvestres, se desarrollarán métodos para mejorar la conectividad ambiental entre hábitats promoviendo la conexión mediante elementos del medio que puedan servir de refugio, dormidero, cría y alimentación de las especies silvestres, tales como: vegetación natural, setos arbustivos o arbóreos, zonas y líneas de arbolado, cauces fluviales, riberas, márgenes de cauces y su entorno. 11. Las medidas compensatorias que se ejecuten en el marco de planes o proyectos que afecten al espacio protegido y que se ajusten a lo estipulado en el artículo 6.4. de la Directiva Hábitats se orientarán preferentemente a la restauración o mejora de hábitats existentes de características similares al afectado en una medida proporcional a la pérdida provocada por el proyecto, así como a la adquisición de terrenos. 12. Con objeto de mantener unas condiciones óptimas de calidad ambiental atmosférica, se evitará el desarrollo de usos y actividades en el espacio protegido que generen contaminación acústica y lumínica en la atmósfera, en especial, en períodos de nidificación de avifauna. 13. Se fomentará la colaboración con las Administraciones competentes con objeto de evitar posibles efectos negativos sobre los hábitats presentes, y prioritariamente sobre la dinámica litoral natural, en actuaciones sobre zonas próximas al espacio protegido en materia de defensa y protección de la línea de costa y puertos. 14. La conservación de las comunidades marinas se orientará hacia la recuperación de fanerógamas marinas, estableciéndose cuantas medidas sean necesarias para la recuperación ecológica de los fondos marinos que se encuentren degradados. 15. Se garantizará que los estudios de impacto ambiental de los dragados que se realicen en las zonas cercanas al entorno del Paraje Natural pongan especial atención a los posibles impactos que dichas actuaciones puedan tener sobre las praderas de fanerógamas marinas existentes en el mismo. 16. En la instalación de arrecifes artificiales se tendrán en cuenta las directrices establecidas sobre la materia en la Guía del Convenio OSPAR. 17. Se fomentará la colaboración entre la Consejería competente en materia de medio ambiente, Demarcación de Costas y los Ayuntamientos para ampliar a 200 m la zona de servidumbre de protección del Dominio Público

34 CRITERIOS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN

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Marítimo-Terrestre en aquellas zonas del espacio protegido donde sea posible.

4.1.5 PARA LA CONSERVACIÓN DEL PAISAJE 1. Se evitarán y minimizarán los impactos paisajísticos producidos por actividades o actuaciones que tengan lugar en el ámbito territorial del espacio protegido. 2. Los trabajos de regeneración y potenciación de la cubierta vegetal, así como los de intervención paisajística en zonas degradadas, deberán quedar integrados en el contexto vegetal natural circundante. 3. En la restauración forestal se deberán evitar las distribuciones homogéneas de los pies de planta y de la edad de los plantones con el objetivo de evitar impactos visuales y al mismo tiempo diversificar la distribución espacial de las especies (simulación de patrones de distribución aleatorios o semialeatorios presentes en el ecosistema). 4. Las actuaciones para la recuperación y mantenimiento de la calidad paisajística se orientarán de forma prioritaria a las zonas más degradadas de: - Playas, calas y acantilados. - Cursos de agua y sus márgenes. - Zonas afectadas por la existencia de vertidos de residuos sólidos y acopio de escombros. - Márgenes de las infraestructuras de comunicación. 5. Las Consejerías competentes en materia de medio ambiente, ordenación del territorio, el Ministerio de Medio Ambiente y los Ayuntamientos coordinarán sus actuaciones de restauración paisajística con objeto de integrar las propuestas de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional correspondientes, así como de los programas de actuación de la Demarcación de Costas y las iniciativas municipales en las prioridades establecidas en el artículo anterior. 6. Tendrán el carácter de zonas de intervención preferente en materia de restauración paisajística todas las relacionadas con la CN-340, tanto en su trazado antiguo como actual, y el entorno de los monumentos culturales. 7. Las actuaciones que se desarrollen deberán contar con las medidas necesarias de integración, correctoras y de restauración, así como con medidas compensatorias proporcionales a la magnitud del impacto.

4.1.6 PARA LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL 1. Sin perjuicio de las funciones que la normativa vigente atribuye a los Ayuntamientos en materia de patrimonio histórico, y de las que 35 CRITERIOS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN

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corresponden a la Consejería competente en materia de cultura, la Consejería competente en materia de medio ambiente promoverá cuantas medidas sean necesarias para la conservación del patrimonio cultural del Paraje Natural, así como para la puesta en valor de la historia del espacio. 2. La conservación del patrimonio cultural deberá tender hacia su compatibilidad con la utilización de dichos bienes con fines recreativos, didácticos y de investigación. 3. Con carácter general, y dado su estado de conservación, entre las medidas de protección del patrimonio cultural tendrá carácter prioritario la restauración de las torres almenara. En particular, la restauración y rehabilitación de dichas edificaciones será prioritaria para usos que pongan de manifiesto la identidad cultural de las comarcas implicadas, así como para albergar infraestructuras de uso público que podrán tener una funcionalidad mixta de apoyo a la investigación y educación ambiental sirviendo como hitos de referencia en recorridos o itinerarios por la costa. 4. Cualquier actuación autorizable que incluya movimientos de tierra tendrá en consideración la existencia de yacimientos arqueológicos y su rango de protección, adoptando las medidas cautelares de protección necesarias para su conservación. 5. La Consejería competente en materia de medio ambiente en colaboración con las Administraciones Públicas competentes apoyará las iniciativas que tengan por objeto la investigación, protección, conservación y puesta en valor del Patrimonio Arqueológico Subacuático existente en el ámbito marino del espacio protegido.

4.2

APROVECHAMIENTOS 1. Se promoverán las medidas necesarias para que los diversos tipos de aprovechamientos se realicen bajo criterios de sostenibilidad y de forma compatible con los objetivos de conservación. 2. Las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y agricultura fomentarán: - El desarrollo de campañas de divulgación, formación, asesoramiento y sensibilización destinadas a los agricultores y relativas a la adopción de técnicas de producción integrada y ecológica. - La implantación de sistemas de gestión medioambiental y auditorías ambientales. - La aplicación de medidas que respeten la estabilidad del suelo, contribuyan a su conservación y eviten la degradación de otros recursos naturales como consecuencia de la agricultura, pudiéndose establecer limitaciones en la forma de laboreo y otras técnicas de aplicación en agricultura en las zonas que así lo exijan. - La evolución de las zonas de cultivos abandonados hacia estadios naturales mediante labores de restauración de la cubierta vegetal. 36 CRITERIOS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN

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- El mantenimiento de la estructura de acequias tradicionales de riego. 3. Las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y ganadería, fomentarán el empleo de prácticas de ganadería ecológica. 4. Con objeto de garantizar la conservación de los recursos pesqueros y marisqueros del Paraje Natural y, en coordinación y colaboración con la Consejería competente en materia de pesca, el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) y cualquier otro cuerpo de vigilancia e inspección que opere en el ámbito del espacio protegido, se promoverá la vigilancia y control de la pesca y el marisqueo de forma que se asegure el aprovechamiento máximo de los recursos técnicos y humanos disponibles.

4.3 USO PÚBLICO Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS VINCULADAS AL MEDIO NATURAL 4.3.1 CON CARÁCTER GENERAL 1. La práctica y el desarrollo de las actividades de uso público y turismo vinculado al medio natural se realizarán asegurando la conservación del patrimonio natural y cultural del espacio protegido. 2. Se establecerán cuantos mecanismos se estimen oportunos para asegurar la actuación coordinada e integrada de cuantas entidades públicas y privadas estén interesadas en el fomento y promoción del uso público en el ámbito de este Plan y su zona de influencia. 3. Se promoverá la divulgación de los valores del Paraje Natural en el marco de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, así como la adopción de medidas para difundir la normativa vigente, de forma que se clarifiquen las conductas recomendables y las condiciones para la realización de actividades en los espacios naturales protegidos. 4. En caso necesario, se adoptarán las medidas necesarias para la descongestión de las zonas que tengan excesiva presión de visitantes, adecuando la intensidad del uso del espacio a la capacidad de carga para la acogida de visitantes. 5. Se extremará el control del uso público en las épocas y lugares más frecuentados, de modo que éste se lleve a cabo respetando las regulaciones del presente Plan y el resto de la normativa vigente. 6. Se buscará que el desarrollo del uso público se realice con una intención educativa como mecanismo para fomentar el acercamiento, el disfrute y aprecio de habitantes y visitantes al patrimonio natural y cultural, aumentar la concienciación ambiental y mejorar la comprensión sobre el espacio. Para ello se tendrán en cuenta los objetivos, recomendaciones y líneas de actuación de la Estrategia Andaluza de Educación Ambiental.

37 CRITERIOS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN

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4.3.2 PARA

LAS ACTIVIDADES, SERVICIOS Y EQUIPAMIENTOS DE USO PÚBLICO Y TURISMO VINCULADO AL MEDIO NATURAL

1. Los Ayuntamientos tendrán en cuenta los siguientes criterios básicos en cuanto a la explotación de las playas durante el periodo estival: - Minimizar al máximo los impactos paisajísticos de las instalaciones. - Asegurar la limpieza y gestión de los residuos procedentes de las actividades turísticas y del uso público de las playas, así como de sus zonas de acceso. - Ordenar los usos de las playas, calas y acantilados en función de la fragilidad y valor ecológico de las comunidades biológicas existentes, prestando especial atención a la presencia de fauna y flora amenazada. - Incrementar la información a los usuarios sobre las normas de uso de las playas y recomendaciones para fomentar la conciencia ambiental. 2. Así mismo, la Demarcación de Costas prestará especial atención a la inclusión de los criterios anteriores en la autorización de los Planes de Explotación de Playas de los Ayuntamientos. 3. La Consejería competente en materia de turismo considerará los siguientes criterios a la hora de otorgar ayudas en equipamiento de playas en el ámbito del espacio protegido a las entidades locales: - La incorporación de medidas de integración paisajística. - Dará prioridad a las instalaciones que fomenten un uso ordenado de las playas y zonas adyacentes y al mantenimiento del estado sanitario de las mismas. 4. Las sendas y veredas se destinarán con carácter preferencial a los recorridos a pie, promoviéndose la adecuación de los senderos de acceso a las playas. 5. Se promoverá la adecuación y el uso de las áreas abandonadas tras la rectificación de la carretera CN-340 como infraestructuras de apoyo al uso público y a las actividades turísticas vinculadas al medio natural del espacio. 6. Se promoverá la función complementaria de apoyo al uso público y a las actividades turísticas vinculadas al medio natural de la vía pecuaria existente en el Paraje Natural. 7. Se garantizará la dotación básica de señalización, y en particular en aquellas zonas con mayor presencia de uso público. 8. La Consejería competente en materia de medio ambiente, en colaboración con la Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas (FAAS) y clubes de buceo de la zona, establecerá los cupos, fechas y días hábiles para el desarrollo de actividades subacuáticas de carácter recreativo, científico y de educación ambiental, adecuando y revisando periódicamente los cupos, 38 CRITERIOS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN

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fechas y días hábiles establecidos en atención a criterios fundamentalmente ecológicos, y en menor medida, de accesibilidad y de oferta y demanda de actividades. 9. La Consejería competente en materia de medio ambiente facilitará a la Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas (FAAS) y a los clubes de buceo de la zona la información necesaria en materia de valores patrimoniales y normativa de aplicación en la franja de milla marina protegida del Paraje Natural, con objeto de que los mismos adopten las medidas adecuadas para garantizar que todos los usuarios mantengan una actitud favorable a la conservación de los recursos naturales y culturales del medio natural donde vaya a desarrollarse la actividad y respeten la normativa ambiental aplicable. 10. La Consejería competente en materia de medio ambiente, en colaboración con las Administraciones competentes y empresas turísticas que desarrollen su actividad en el ámbito del espacio protegido, promoverá el establecimiento de medidas destinadas a implicar a estas últimas en proyectos de protección, conservación y restauración del patrimonio natural y cultural del Paraje Natural. 11. Todos los equipamientos de uso público deberán estar al servicio del desarrollo de los programas de educación ambiental.

4.4

EDUCACIÓN E INTERPRETACIÓN AMBIENTAL

1. Los materiales divulgativos y promocionales del espacio protegido se harán desde la perspectiva de la educación ambiental. 2. La interpretación ambiental se orientará prioritariamente a los temas que pongan de manifiesto tanto la importancia ecológica y funcionamiento de cada uno de los ecosistemas representados como la interrelación de los mismos con los aprovechamientos tradicionales. 3. El diseño y ubicación de señales y paneles interpretativos se hará teniendo en cuenta su fácil comprensión para todo tipo de visitantes. 4. La educación ambiental deberá fomentar el desarrollo de la sensibilización y concienciación sobre los valores naturales y culturales del espacio protegido y será entendida como el instrumento básico para un uso óptimo del espacio, los recursos y el equipamiento de uso público. 5. Los programas y actuaciones de concienciación y educación ambiental deberán contemplar los criterios y recomendaciones generales de la Estrategia Andaluza de Educación Ambiental y en particular los establecidos para espacios naturales. 6. La elaboración de dichos programas se hará desde la base de la participación social mediante la implicación de las distintas Administraciones Públicas, agentes sociales y usuarios con intereses en el espacio natural. 7. Se impulsarán campañas de concienciación sobre la importancia de mantener un medio ambiente libre de residuos y ruido. 39 CRITERIOS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN

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8. Se fomentará el desarrollo de campañas de voluntariado dando prioridad a las iniciativas que cumplan el doble objetivo de fomentar la concienciación ambiental y mejorar la calidad ambiental del espacio protegido. Serán prioritarias las líneas de voluntariado que impliquen: - Actuaciones de apoyo a la limpieza de zonas degradadas de márgenes de ríos, playas, calas, acantilados y fondos marinos. - Actuaciones de restauración de elementos del patrimonio cultural. - Participación en campañas de concienciación ambiental orientadas a los usuarios del espacio protegido. - Actuaciones de acondicionamiento de senderos y creación de material interpretativo. - Programas de vigilancia en zonas de reproducción de aves, así como los orientados al censo de aves y mamíferos marinos y la colaboración en la recuperación de especies amenazadas.

4.5

INVESTIGACIÓN

1. Se establecerán los mecanismos necesarios para garantizar que la labor investigadora, y las actuaciones asociadas, se realicen de manera compatible con la conservación de los recursos naturales y los aprovechamientos sostenibles. 2. Tendrán la consideración de prioritarios los proyectos y actividades de investigación y desarrollo tecnológico que se diseñen, planifiquen y desarrollen dentro de las líneas programáticas, objetivos y prioridades definidos en el planeamiento de la Comunidad Autónoma en materia de investigación y medio ambiente. Asimismo, serán prioritarios los programas de investigación y actuaciones experimentales de restauración del medio natural cuando sirvan de apoyo y asesoramiento a las tareas de gestión y conservación. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se consideran materias de investigación prioritarias las siguientes: - Estado actual de las poblaciones de los endemismos botánicos del Paraje Natural, con el objetivo de poder evaluar la evolución de cada especie en un futuro. En particular, son de especial prioridad los estudios de la vegetación rupícola y matorrales terrestres. - Evolución de la dinámica de las comunidades vegetales terrestres, prestando especial atención a los microfactores ecológicos que determinan la relación entre las comunidades. - Estudio de la dinámica de las comunidades de vertebrados, tanto terrestres como marinos. - Caracterización de los biotopos marinos que permita conocer el funcionamiento del ecosistema. 40 CRITERIOS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN

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- Evaluación de la importancia que tienen las comunidades de fanerógamas marinas y de algas marinas en la evolución de los recursos pesqueros de la zona (áreas de puesta, puntos de reserva genética y diversificación de especies, entre otros aspectos). - Análisis de las comunidades marinas existentes en las cercanías de los manantiales submarinos de agua dulce existentes en Cerro Gordo, prestando especial atención a las variaciones en la composición y estructura del ecosistema debida al gradiente salino resultante de la unión de los dos tipos de agua (dulce y marina). - Efectos de las medidas agroambientales. - La implicación social en la conservación del espacio. - Estudio sobre la significación histórica del espacio en relación con su entorno y con los usos y transformaciones. 4. Los trabajos de investigación que impliquen el censo de aves y mamíferos marinos se realizarán preferentemente siguiendo las bases metodológicas que establezca a tal efecto la Consejería competente en materia de medio ambiente para favorecer la normalización de los datos que se generen. 5. Los estudios científicos que tengan lugar en este espacio se realizarán preferentemente mediante fórmulas de convenio con instituciones tanto públicas como privadas dedicadas a la investigación cuyos objetivos se adecuen a los establecidos, así como en colaboración con aquellos particulares con capacidad investigadora acreditada. 6. Con carácter general, se impulsará la mejora de la organización y difusión de la información generada en los estudios y proyectos de investigación y, en particular, su accesibilidad para su aplicación en la gestión del espacio protegido. En particular, se promoverá la difusión de los resultados de las investigaciones en diferentes ámbitos, regional, nacional o internacional, en función de su naturaleza y relevancia. 7. La Consejería competente en materia de medio ambiente, universidades, centros de investigación y otras entidades, coordinarán sus actuaciones en materia de investigación y establecerán los mecanismos necesarios para asegurar la transferencia de información y el máximo aprovechamiento de los resultados científicos. 8. La Consejería competente en materia de medio ambiente dará traslado a los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y Biodiversidad de los proyectos de investigación que se realicen en el Paraje Natural. 9. Con objeto de evitar efectos negativos sobre las especies de especial interés, la Consejería competente en materia de medio ambiente ejercerá un control adecuado sobre la ejecución de los estudios científicos que se realicen sobre las mismas. 10. Se impulsarán iniciativas para el intercambio de experiencias con espacios naturales protegidos de ámbito nacional e internacional de similares 41 CRITERIOS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN

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características.

4.6

INFRAESTRUCTURAS

1. Se favorecerá el uso o la rehabilitación de las infraestructuras existentes frente al establecimiento de otras nuevas. 2. En la construcción de nuevas infraestructuras, así como en las actuaciones que afecten a las existentes, se evitará las posibles alteraciones paisajísticas y ambientales, aplicándose las medidas correctoras necesarias y los criterios adecuados para la protección de los recursos naturales en aquellas infraestructuras que pudieran producir un impacto negativo sobre los mismos. En especial, se evitará la afección a ecotonos y áreas de transición ecológica. 3. En el caso de creación de nuevas infraestructuras de captación y abastecimiento de aguas, así como de mejora o ampliación de las existentes, se prestará especial atención a las repercusiones que el incremento del consumo de recursos hídricos pueda tener sobre los recursos naturales, procesos ecológicos esenciales y sistemas que soportan la vida en el ámbito terrestre, intermareal y marino del espacio protegido. En todo caso, el dimensionamiento de las mismas será proporcional a la tipología y características del uso del suelo así como a las necesidades reales de abastecimiento. 4. Se garantizará un tratamiento adecuado a los residuos y aguas residuales procedentes de las edificaciones ubicadas en el interior del Paraje Natural que quedan fuera de los sistemas de gestión y recogida municipales. 5. Con carácter general, se promoverá la correcta gestión de los residuos urbanos y asimilables a urbanos de acuerdo con las directrices marcadas en el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos. 6. En los proyectos de construcción se considerará prioritaria la inclusión del destino final de los escombros y otros residuos resultantes, contemplando la reutilización y reciclado de los mismos. 7. Se considera prioritario el establecimiento y mantenimiento de las infraestructuras necesarias para la prevención y extinción de incendios. 8. Se promoverá la clasificación, deslinde y amojonamiento de la vía pecuaria del Paraje Natural, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, potenciando las actuaciones de restauración encaminadas a facilitar el tránsito y la funcionalidad de la misma. 9. La estrategia para la defensa y protección de la costa deberá orientarse hacia la conservación, mantenimiento y, en su caso, restauración de los elementos naturales contra la erosión costera. La Consejería competente en materia de medio ambiente y el Ministerio de Medio Ambiente coordinarán las actuaciones en esta materia. 10. Se fomentará la colaboración entre las Administraciones competentes con objeto de determinar y ordenar puntos de fondeo (boyas de amarre), 42 CRITERIOS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN

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ubicando su localización y adecuando y revisando periódicamente la oferta de estructuras de fondeo en atención a criterios ecológicos y de seguridad marítima y navegabilidad, y en menor medida, de accesibilidad y de oferta y demanda de actividades.

4.7

EDIFICACIONES

1. Se fomentará la rehabilitación de aquéllas construcciones y edificaciones con interés histórico o cultural, especialmente cuando se destinen al adecuado desarrollo del uso público. 2. Se promoverá la eliminación de aquellas edificaciones y construcciones aisladas, abandonadas y en proceso de ruina. 3. Las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y ordenación del territorio colaborarán con las Entidades Locales para garantizar la correcta aplicación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía.

43 CRITERIOS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN

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5. ZONIFICACIÓN Área de Regulación Específica Los acantilados y roquedos de Cerro Gordo representan uno de los hábitats más característicos del ámbito terrestre incluido en este Paraje Natural. Aquí, la presencia de especies de flora silvestre amenazada como la siempreviva de los acantilados y el romero blanco o marino, se une a la de rapaces como el halcón peregrino y el águila perdicera, que encuentra en estos acantilados marinos un lugar propicio para la nidificación, así como a un buen número de especies rupícolas como la gaviota reidora y la gaviota sombría, aves marinas que suelen pasar el invierno en este enclave natural. Asimismo, los acantilados con vegetación de las costas mediterráneas con Limonium spp. endémicos se encuentran recogidos en el Anexo I de la Directiva Hábitats. Por otro lado, los fondos marinos que albergan estos acantilados presentan especies de fauna amenazada como las lapas Patella ferruginea y Patella nigra, que encuentran refugio en las franjas meso y supralitoral, y ya en la zona infralitoral aparecen especies de invertebrados representativos de este Paraje Natural, tal es el caso del coral amarillo y el coral anaranjado. De especial relevancia es la presencia de la población de coral profundo Pourtalosmilia anthophyllites que se ubica en las espectaculares grutas y cuevas submarinas de naturaleza kárstica originadas bajo el nivel de las aguas del macizo marmóreo de Cerro Gordo. En este sentido, y con el fin de proteger las comunidades establecidas en los acantilados de Cerro Gordo y sus fondos marinos, de gran interés y fragilidad, se procede a la delimitación de un Área de Regulación Específica, que comprende los acantilados de Cerro Gordo y la franja marina adyacente entre la línea de costa y 700 metros mar adentro, con una superficie total de 158 ha y, cuyos límites, se recogen en el epígrafe 10. Cartografía. La superficie marina incluida en el Área de Regulación Específica queda delimitada por los siguientes puntos dados por coordenadas UTM, en metros, referidas al huso 30 y referidos a la ortofotografía de Andalucía de fecha 20012002, con tamaño de píxel 0,5 m. a partir de vuelo b/n: X

Y

431094

4065873

430408

4065422

432515

4064995

432432

4065592

432023

4065707

44 ZONIFICACIÓN

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6. NORMATIVA 6.1

VIGENCIA, ADECUACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

6.1.1 VIGENCIA El Plan tendrá una vigencia de ocho años.

6.1.2 ADECUACIÓN 1. Durante su vigencia, el contenido del Plan podrá ser sometido a modificación de alguna o algunas de las partes que lo constituyen, o a un procedimiento de revisión del conjunto del mismo. 2. Modificación a) La modificación del Plan supone cambios concretos de alguno o algunos de sus contenidos, tratándose de ajustes puntuales que no alteran sustancialmente la ordenación y gestión adoptada. b) El Plan podrá ser modificado a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado del órgano colegiado de participación competente, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros. La modificación será sometida al trámite de información pública y audiencia a los intereses sociales e institucionales implicados. c) La aprobación de la modificación corresponderá al titular de dicha Consejería cuando se refiera únicamente a materias competencia de medio ambiente, y al Consejo de Gobierno en los demás casos. 3. Revisión a) La revisión del Plan implica un examen del mismo en su conjunto como consecuencia de la constatación de nuevas circunstancias ambientales o socioeconómicas, avances o nuevos descubrimientos científicos u otras causas legalmente justificadas y supone el establecimiento de una nueva ordenación y el establecimiento de nuevas pautas para la gestión del espacio. b) El Plan podrá ser revisado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado del órgano colegiado de participación competente, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros. c) La revisión se llevará a cabo siguiendo los mismos trámites establecidos para su elaboración y aprobación, correspondiendo esta última al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. 45 NORMATIVA

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6.1.3 SEGUIMIENTO Para el seguimiento de la ejecución del presente Plan, la Consejería competente en materia de medio ambiente evaluará el grado de ejecución de las Líneas de Actuación contenidas en el epígrafe 7.

6.1.4 EVALUACIÓN El presente Plan se evaluará, a partir de su entrada en vigor, cada cuatro años. Para ello se tendrá en cuenta el sistema de indicadores establecidos en el epígrafe 9.

6.2

RÉGIMEN DE PREVENCIÓN AMBIENTAL

1. En el ámbito del presente Plan y en materia de prevención ambiental se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de protección ambiental, y demás normativa vigente sobre dicha materia. 2. Los procedimientos de prevención ambiental deberán tener en cuenta obligatoriamente las determinaciones fijadas en el presente Plan. 3. Los procedimientos de prevención ambiental deberán evaluar las consecuencias que las actividades, planes o proyectos a desarrollar tengan sobre el estado de conservación de los hábitats naturales y las especies y los hábitats de éstas que estén incluidos en la Directiva Hábitats o en la Directiva Aves, y que han motivado la designación de este espacio como Zona de Especial Protección para las Aves y su inclusión en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria. 4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de la Directiva Hábitats, y en el artículo 6.3 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, cualquier actividad, plan o proyecto no contemplado en el régimen general de prevención ambiental y que sin tener relación directa con la gestión del espacio pueda afectar de forma apreciable al mismo, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones ambientales sobre los hábitats naturales y las especies y los hábitats de éstas que han motivado la designación de este espacio como Zona de Especial Protección para las Aves y su inclusión en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria.

6.3

NORMAS GENERALES

1. Las presentes normas generales serán de aplicación en todo el ámbito del Paraje Natural, sin perjuicio de lo dispuesto para el Área de Regulación Específica en su respectiva normativa particular. 2. Los usos y actividades que se desarrollen en el ámbito del Paraje Natural se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente y las disposiciones establecidas en el presente Plan. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, las autorizaciones a otorgar por la Consejería competente en materia de 46 NORMATIVA

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medio ambiente que se requieran en virtud del presente Plan, cuando tuvieran por objeto actividades sujetas a autorización o licencia municipal de obras, se instarán en el mismo acto de solicitud de éstas, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el citado artículo. 4. A efectos de su clasificación por el planeamiento urbanístico, el Paraje Natural tendrá la consideración de suelo no urbanizable objeto de protección especial de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 2/1989, de 18 de julio. 5. Los planeamientos urbanísticos deberán adoptar las prescripciones que en materia urbanística se establezcan en el presente Plan.

6.3.1 ACTIVIDADES FORESTALES 1. Requerirá autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente: a) La reintroducción de especies de flora autóctona. b) Los trabajos selvícolas en cualquier enclave forestal o pies aislados existentes en los terrenos agrícolas. 2. En el ámbito del Paraje Natural se prohíbe: a) El cambio de uso de los terrenos forestales. b) Las obras de desmonte, aterrazamientos, rellenos y el decapado en las labores forestales. c) La corta de árboles cuando se sitúen en las márgenes de ríos y arroyos, en la franja de cinco metros correspondiente a la zona de servidumbre, exceptuando la corta de especies alóctonas siempre y cuando esté técnicamente justificado y el objetivo sea la restauración ecológica de la zona afectada con especies autóctonas, o supongan un riesgo para las personas o infraestructuras. 3. Repoblación En los trabajos de repoblación se emplearán métodos y técnicas de preparación del terreno que no comporten degradación del suelo ni modifiquen sustancialmente la estructura del mismo, debiendo realizarse las plantaciones a mano. 4. La Consejería competente en materia de medio ambiente, cuando las condiciones climáticas y otras circunstancias excepcionales así lo aconsejen, puede limitar, circunscribir a determinados períodos o establecer las condiciones específicas que considere necesarias para la realización de determinadas actuaciones forestales en los montes incluidos en el ámbito del Plan.

47 NORMATIVA

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6.3.2 ACTIVIDADES AGRÍCOLAS 1. Requerirá autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente: a) La transformación de cultivos de secano a regadío. b) La instalación de nuevas infraestructuras de riego. 2. En el ámbito del Paraje Natural se prohíbe: a) La instalación de invernaderos, el forzado o atempranamiento de los cultivos bajo plástico o malla. b) El laboreo del suelo siguiendo las líneas de máxima pendiente. c) Los aterrazamientos mecanizados en las labores de preparación del suelo. d) El uso del fuego en labores agrarias, salvo cuando sea necesario por motivos fitosanitarios. e) La eliminación de setos y rodales de vegetación arbórea o arbustiva en lindes, caminos, ribazos, machorras y separación de parcelas, así como la destrucción de vegetación forestal y el arranque de ejemplares arbóreos y arbustivos aislados o dispersos por las fincas agrarias, exceptuando los casos en los que entrañen peligro fitosanitario para el cultivo, en cuyo caso se necesitará autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente. 3. Laboreo de conservación En los terrenos donde se detecten problemas erosivos severos, se aplicarán técnicas de no laboreo o laboreo de conservación.

6.3.3 APROVECHAMIENTOS GANADEROS 1. Requerirá autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente: a) El aprovechamiento ganadero en zonas repobladas o restauradas. b) El levantamiento de cercados ganaderos. c) La instalación de colmenas. 2. En el ámbito del Paraje Natural se prohíbe: a) La ganadería intensiva. b) La quema de vegetación para la obtención de nuevos pastos.

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3. Aprovechamiento ganadero en zonas repobladas o restauradas La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar o establecer las condiciones específicas que estime necesarias para el desarrollo de las actividades ganaderas en las zonas repobladas, restauradas o que se consideren de especial fragilidad por la presencia de endemismos vegetales. 6.3.4

ACTIVIDADES PESQUERAS Y MARISQUERAS

1. Como medida cautelar y con el fin de favorecer la recuperación biológica de los recursos pesqueros y marisqueros de la zona, se suspende por un periodo máximo de cinco años la pesca marítima profesional en aguas interiores y el marisqueo en el ámbito del Paraje Natural, a partir de la entrada en vigor del presente Plan. 2. Durante el período de suspensión se realizarán los estudios necesarios para evaluar los recursos pesqueros y marisqueros de la zona, así como la existencia de caladeros con capacidad suficiente para soportar nuevas capturas. Dichos estudios se realizarán en colaboración con la Consejería competente en materia de pesca. 3. Sobre la base de los datos científicos que arrojen dichos estudios se podrá acordar el mantenimiento de la suspensión o la reanudación de la actividad pesquera y marisquera. 4. En el caso de que los estudios antes mencionados informaran favorablemente sobre la reanudación de las actividades pesqueras y marisqueras dentro del ámbito del espacio protegido, éstas se desarrollarán previa elaboración de un Plan específico de pesca en la zona, aprobado por la Consejería competente en materia de pesca con el informe favorable de la Consejería competente en materia de medio ambiente. 5. El Plan específico de pesca contendrá las determinaciones establecidas por la normativa vigente en la materia, así como las medidas que se estimen necesarias para garantizar la protección, conservación y recuperación de los recursos naturales presentes en el Paraje Natural. Entre otras medidas podrá establecer restricciones temporales o permanentes al uso de ciertos artes de pesca, al esfuerzo pesquero, a la pesca de ciertas especies o en determinadas áreas de la franja marina protegida, así como cualquier otra medida técnica que se estime oportuna. 6. La Consejería competente en materia de pesca, en colaboración con la Consejería competente en materia de medio ambiente, podrá elaborar posteriormente otros planes específicos de pesca basándose en nuevos datos científicos pertinentes. 7. Requerirá autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente: a) La introducción, traslado o suelta en aguas interiores de especies autóctonas pescables. b) La instalación de arrecifes artificiales en aguas interiores.

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8. En el ámbito del Paraje Natural se prohíbe en aguas interiores la pesca marítima de recreo en cualquiera de sus modalidades (desde tierra, desde embarcación o submarina).

6.3.5 USO PÚBLICO Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS VINCULADAS AL MEDIO NATURAL 1. Requerirá autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente las actividades que se citan a continuación: a) La realización de cualquier actividad por parte de empresas u otras personas jurídicas. b) Las siguientes actividades realizadas por particulares: i. Buceo o actividades subacuáticas. ii. Actividades ecuestres. iii. Cualquier actividad de observación de cetáceos que se efectúe desde embarcaciones u otros sistemas móviles de aproximación. iv. Cualquier tipo de competición deportiva, prueba, exhibición o actividad organizada. c) La circulación con vehículos a motor por los caminos destinados a tal efecto. d) El tránsito o paso con vehículos a motor durante el desarrollo de actividades náuticas, salvo en caso justificado de emergencia. e) La creación de nuevas áreas de aparcamiento. f)

La creación de equipamientos de uso público no promovidos por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

g) Las instalaciones y equipamientos para la explotación de servicios de temporada en las playas tales como duchas, lavapies, aseos, casetas de información turística, torres de vigilancia o pasarelas. 2. Queda prohibido: a) La circulación de vehículos “campo a través” o fuera de los caminos permitidos. Para los vehículos a motor, esta prohibición incluirá en cualquier caso los caminos rurales de anchura inferior a 2 metros. b) Las actividades ecuestres por los senderos peatonales ofertados por la Consejería de Medio Ambiente y señalizados a tal efecto. c) El acceso directo a las playas y calas con vehículos a motor, excepto los relacionados con la gestión del Paraje Natural y casos excepcionales debidamente justificados.

50 NORMATIVA

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d) La permanencia o estancia en la franja de milla marina protegida con vehículos a motor, salvo casos relacionados con el desarrollo de actividades subacuáticas debidamente autorizadas y por motivos de seguridad para la navegación, salvamento y socorrismo marítimo. e) La instalación de nuevos establecimientos de restauración en las playas y calas, al igual que todo tipo de quiosco o puesto de venta. f)

La creación de áreas de acampada y campamentos de turismo así como la celebración de acampadas o campamentos juveniles y el vivaqueo.

g) El fondeo de embarcaciones, excepto en los lugares habilitados por la Consejería competente en materia de medio ambiente para tal fin, mediante la instalación de boyas de amarre, y por motivos de seguridad para la navegación, salvamento y socorrismo marítimo. h) Las competiciones de bicicleta de montaña, el motocross, el trial y, en general, la realización de cualquier tipo de competición deportiva, prueba o exhibición organizada que precise la utilización de medios motorizados. i)

La práctica de actividades aeronáuticas con globo aerostático, así como las actividades de vuelo sin motor, parapente, paracaidismo y ala delta.

j)

El establecimiento de áreas de despegue o aterrizaje, así como la señalización de las mismas, para actividades aeronáuticas sin motor.

k) Las actividades recreativas que empleen helicópteros, ultraligeros, aviones, avionetas y cualquier vehículo aéreo con motor. l)

La práctica de la escalada.

m) El salto con elástico y el salto desde puente. n) El uso de motos náuticas. o) Cualquier actividad permitida que se realice fuera de los equipamientos básicos y complementarios que requiera la instalación de dotaciones, incluso cuando éstas sean provisionales. p) El estacionamiento de caravanas, autocaravanas y vehículos características similares desde el ocaso hasta la salida del sol.

de

q) La circulación de quads vinculada a actividades de uso público. 3. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar, condicionar o someter a autorización, de forma cautelar e inmediata, por un tiempo determinado o de manera permanente, el desarrollo de cualquier tipo de actividad en un determinado lugar cuando existan razones justificadas. 4. Solicitud de autorizaciones a) Las solicitudes de autorización realizadas por personas físicas y jurídicas, deberán incluir como mínimo: 51 NORMATIVA

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- Datos identificativos del participante o participantes, así como del responsable del grupo, que van a realizar la actividad. - La descripción detallada de la actividad para la que se solicita la autorización. - La identificación de los equipos, infraestructuras y dotaciones en caso de que se requieran para el desarrollo de las actividades y que sea necesario trasladar al espacio natural. - Número máximo de personas que participarán en la actividad. - Fechas o período en el que se pretende llevar a cabo la actividad. - Lugar donde se efectuará la actividad y descripción del itinerario concreto en las actividades que lo requiera. - Cuando la actividad en cuestión afecte a terrenos de propiedad privada se deberá incluir asimismo autorización expresa de los titulares de los mismos. b) Las empresas además deberán presentar en la solicitud de autorización la siguiente documentación: - Prueba documental de la formación medioambiental y conocimiento del medio.

de

monitores

en

materia

- Programa anual de actividades. c) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá exigir documentación adicional o fijar condiciones particulares para el desarrollo de la actividad en circunstancias que así lo aconsejen. 5. Acceso y tránsito a) Con carácter general, el acceso y tránsito peatonal de visitantes será libre por los viales de la red pública de caminos según la normativa vigente, exceptuando los que presenten señalización que indique expresamente una restricción o limitación al paso. b) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar o restringir, en general, a los visitantes o a cierto tipo de transporte, de forma eventual o permanente, el acceso por cualquier camino público cuando exista causa justificada por impacto ambiental, incompatibilidad del uso con la conservación, con los trabajos forestales o de aprovechamiento de los recursos y por motivos de riesgo a las personas. c) Como medida de precaución, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá realizar la clasificación de los caminos en función del uso y establecer una regulación específica del tránsito por los mismos. d) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar el uso de los equipamientos básicos o limitar su acceso por alguna de las siguientes causas: 52 NORMATIVA

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- Cuando la presión de la demanda sobrepase la capacidad de acogida de los equipamientos. - Temporalmente, por fenómenos naturales imprevistos o para evitar los riesgos de incendio durante los periodos secos. - Por cualquier otra circunstancia que pudiera poner en peligro hábitats o recursos objeto de la política de conservación del espacio natural protegido o inferir riesgos a los visitantes. - Para operaciones de mantenimiento del equipamiento, en el caso de que la Consejería competente en materia de medio ambiente sea titular de dicho equipamiento. 6. Equipamientos de uso público Los equipamientos de uso público que se localicen en este espacio natural deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Procurar la máxima integración en el paisaje, mediante el empleo de materiales naturales y colores apropiados. b) Estar dimensionados en base a las características ecológicas y paisajísticas del espacio y su capacidad de acogida. 7. Nuevas áreas de aparcamiento a) Deberá justificarse su necesidad para el uso y disfrute del equipamiento de uso público o de zonas asociadas a actividades recreativas. b) Deberán localizarse prioritariamente fuera de los límites del Paraje Natural. De ubicarse en el interior del espacio protegido se dispondrán en áreas degradadas y preferentemente donde puedan servir a dos o más equipamientos. c) Deberán estar debidamente señalizadas. d) Las dimensiones de dichas áreas deberán guardar una relación de proporcionalidad con la capacidad de carga del medio y el equipamiento en cuestión. 8. Infraestructuras y equipamiento de explotación de playas a) La limpieza de playas y calas deberá realizarse mediante técnicas de limpieza selectiva que contribuyan a la protección y preservación de la dinámica natural de la playa, así como de las especies de flora y cobertura vegetal presentes. b) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar el nivel de ruido emitido por los establecimientos de restauración durante los períodos en los que se pueda producir un impacto negativo sobre la nidificación de la avifauna presente, debiendo cesar la actividad emisora

53 NORMATIVA

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cuando así sea requerido por los Agentes de Medio Ambiente o del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA). 9. Instalaciones para la retirada de basuras a) En la red de senderos deberán ubicarse a la entrada y preferentemente en las zonas de aparcamiento adyacentes. b) En las playas se ubicarán en los accesos. 10. Estructuras de fondeo a) Una vez sean habilitadas las estructuras de fondeo y con objeto de favorecer el uso racional de las mismas, su utilización requerirá autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente. b) No se permite el uso de los puntos de fondeo desde el ocaso hasta la salida del sol. c) En los puntos de fondeo que se establezcan, el número de embarcaciones que podrán permanecer simultáneamente quedará limitado al máximo que pueda soportar la estructura de fondeo en cuestión, teniendo preferencia la primera embarcación que acceda al lugar. 11. Actividades náuticas a) En el caso de la navegación con vehículos a motor con fines deportivos o turísticos, se atenderá a la normativa vigente en cuanto a embarcaciones, seguridad y demás aspectos relacionados con la navegación. b) La Consejería competente en materia de medio ambiente, en coordinación con otras Administraciones competentes en cada caso, podrá establecer limitaciones para determinadas zonas en orden a la conservación de los recursos naturales. c) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar el nivel de ruido emitido por los vehículos a motor que accedan al espacio protegido en las áreas y durante los períodos en los que pueda producirse un impacto negativo sobre la avifauna presente, en especial durante el período estival, debiendo reducirse la velocidad de navegación o el ritmo de revoluciones del motor cuando así sea requerido por los Agentes de Medio Ambiente o del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA). 12. Actividades subacuáticas a) Las empresas, clubes, asociaciones, etc. que oferten esta actividad deberán tener un plan de evacuación y rescate. b) Cualquier empresa, club, asociación o federación que organice actividades subacuáticas deberá preparar y activar los planes de emergencia y evacuación que sean necesarios en caso de accidente o de otra circunstancia que lo demande, de acuerdo con la normativa vigente.

54 NORMATIVA

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c) Los monitores que acompañen a los grupos deberán tener alguna de las titulaciones, formación o autorización previstas en el Anexo VI o en la Disposición Transitoria Sexta del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de turismo en el medio rural y turismo activo. d) La empresa, club o asociación mantendrá un registro de las salidas donde se relacione: hora de salida, nombre del buceador y DNI, duración de la inmersión, hora de llegada, lugar de la inmersión e incidencias. Dicho registro deberá estar siempre a disposición de la Autoridad, en especial de los Agentes de Medio Ambiente y el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA). e) Las autorizaciones para el desarrollo de actividades subacuáticas se otorgarán con carácter anual, estando condicionada su prórroga al cumplimiento de los requisitos y normas establecidas por la legislación vigente y el presente Plan. f)

En el desarrollo de la actividad no se podrá: i. Efectuar inmersiones en los fondos marinos y cuevas marinas de Cerro Gordo en época de cría de la avifauna presente, así como en aquellas zonas del Paraje Natural donde pueda perturbarse el anidamiento de las mismas. ii. Extraer recursos marinos, culturales, dañar rocas, perturbar a la fauna o a la vegetación. iii. Estar en posesión de instrumento alguno que pueda utilizarse para la pesca o extracción de especies marinas, exceptuando un cuchillo, por motivos de seguridad. iv. Utilizar medios de propulsión, salvo casos vinculados a investigaciones científicas o de apoyo a la gestión del Paraje Natural debidamente justificados. v. Interceptar la trayectoria de natación de animales, perseguirlos, alimentarlos o dispersarlos. vi. Utilizar medios de atracción o repulsión de animales. vii. Nadar cerca de los fondos o por pasadizos o túneles estrechos en los que se pueda rozar con el cuerpo o el equipo. viii. Usar linternas de señalización puntual tipo láser.

g) Deberá establecerse un período mínimo de espera de 15 minutos entre inmersiones sucesivas que se desarrollen en un mismo lugar. h) Durante el ejercicio de la actividad, los beneficiarios de las autorizaciones: i. Deberán identificarse cuando sea requerido por los Agentes de Medio Ambiente o del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA), debiendo aportar documentación relativa a autorización e identidad. 55 NORMATIVA

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ii. Colaborarán con los Agentes de Medio Ambiente o del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) en los controles sobre la actividad que éstos lleven a cabo. i)

13.

La Consejería competente en materia de medio ambiente, en coordinación con las otras Administraciones competentes en la materia, podrá establecer limitaciones para determinadas zonas y períodos en orden a la conservación de los recursos naturales marinos y el patrimonio arqueológico subacuático. Observación de cetáceos

Para la observación de cetáceos se tendrán en cuenta las siguientes condiciones: a) Las maniobras de aproximación no se harán a menos de 60 m de un cetáceo o grupo de cetáceos. b) No se producirán ruidos o sonidos estridentes a una distancia menor de 500 m de los cetáceos. c) No se interceptará la trayectoria de natación de los cetáceos, ni se navegará en círculos en torno a ellos, perseguirá, dispersará, entrará en contacto físico, utilizará cualquier medio de atracción o repulsión, así como no se arrojarán al mar alimentos, desperdicios o cualquier tipo de residuo sólido o líquido que pueda resultar perjudicial. d) A una distancia inferior a 500 m de los cetáceos, la velocidad máxima de navegación se adecuará al animal más lento del grupo sin superarse la velocidad máxima de 4 nudos. e) No se navegará en un radio inferior a 100 m de los cetáceos cuando ya estén presentes tres embarcaciones en dicho radio. 14.

Observación de aves

Para la observación de aves no se utilizará ningún tipo de mecanismo de atracción.

6.3.6 ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN 1. Requerirá autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente: a) Las actividades de investigación que requieran trabajo de campo así como la difusión de la información que habiéndose derivado de la investigación desarrollada pueda comprometer o poner en peligro a las poblaciones o individuos de especies amenazadas o a los recursos naturales. b) Cualquier actuación que sea consecuencia del trabajo de campo, como la instalación de infraestructuras y el tránsito fuera de las infraestructuras viarias del Paraje Natural, entre otras.

56 NORMATIVA

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2. Requisitos del Proyecto y Personal Investigador Para obtener la autorización, junto a la solicitud, habrá que entregar una memoria en la que se detalle: a) Breve Curriculum Vitae del grupo de investigación, así como el Curriculum Vitae completo de los investigadores y colaboradores que participen en el Proyecto de Investigación. b) Objetivos, material disponible, metodología, plan de trabajo y duración completa de la actividad, así como las fases en las que se divida. c) Relación de la infraestructura necesaria para la realización del proyecto y su ubicación. d) Presupuesto y fuente de financiación. e) Cartografía del área de trabajo que abarca el proyecto, de cara a la evaluación previa de posibles afecciones o restricciones. f)

Estimación del posible impacto sobre el medio biótico y abiótico.

3. Acreditaciones del Equipo Investigador a) Todo el personal investigador deberá estar en posesión de una acreditación expedida por la Consejería competente en materia de medio ambiente. b) Serán personales e intransferibles, de duración no superior a la del proyecto de investigación, y podrá ser solicitada por parte de los agentes y técnicos de la Consejería competente en materia de medio ambiente, así como por los agentes de la autoridad, durante el desarrollo de sus actividades dentro del espacio protegido. c) En caso de incumplir las condiciones establecidas para la investigación, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá retirar dichas acreditaciones. d) El personal de investigación deberá contar con las pertinentes autorizaciones de los propietarios en los casos en los que la investigación afecte a fincas de propiedad privada. 4. Seguimiento de la Investigación a) El control y seguimiento de los proyectos de investigación serán asumidos por las personas físicas o jurídicas responsables de la investigación, con independencia de las decisiones que, en este sentido, pueda adoptar la Consejería competente en materia de medio ambiente. b) El responsable del proyecto deberá remitir un informe de seguimiento a la Consejería competente en materia de medio ambiente de carácter periódico, acorde a la duración del proyecto en el que se detallen los resultados obtenidos, así como las previsiones para los siguientes períodos de aplicación. 57 NORMATIVA

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c) A la finalización de la actividad investigadora, el responsable deberá remitir un informe completo y detallado de la metodología, resultados y conclusiones obtenidas. La Consejería competente en materia de medio ambiente sólo podrá utilizar dicha información para establecer objetivos relacionados con la gestión, evaluación y seguimiento del espacio protegido. Cuando sea necesaria la difusión pública de dicha información, ésta deberá realizarse de acuerdo con la entidad investigadora. d) Una vez finalizada la investigación, será obligatoria la visita al área de estudio del responsable del proyecto con personal de la Consejería competente en materia de medio ambiente, y en caso que se hayan producido daños como consecuencia de la investigación, se procederá por parte de la persona responsable de la investigación, a la restauración de las condiciones originales.

6.3.7 INFRAESTRUCTURAS 1. Requerirá autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente la construcción, mejora y mantenimiento de infraestructuras de cualquier tipo que no estén sometidas al trámite de prevención ambiental. 2. Queda prohibido: a) La instalación de infraestructuras de telecomunicaciones. b) La creación o apertura de nuevas vías, caminos, sendas y veredas, así como la ampliación de las existentes, salvo cuando por razones de seguridad vial o de apoyo a la gestión del Paraje Natural así se justifique, en cuyo caso será necesario someter dichas actuaciones al procedimiento de Prevención Ambiental que le corresponda de acuerdo con la normativa específica vigente. c) La instalación de nuevas líneas de alta tensión. d) La construcción de pozos ciegos. e) Las nuevas captaciones de aguas subterráneas. f) La construcción de infraestructuras marítimo-terrestres tales como emisarios submarinos, muelles de atraque, puertos comerciales, pesqueros y deportivos, así como instalaciones anejas a las actividades náuticas. g) Cualquier actuación en materia de obras de defensa y protección de la costa tales como espigones de defensa marítima y muros de protección costera. h) La ubicación de vertederos o depósitos de residuos de cualquier naturaleza, el acopio de escombros, así como la instalación de plantas de tratamiento, eliminación o transferencia de residuos. 3. Tendidos eléctricos a) Los nuevos trazados de líneas eléctricas se realizarán de forma subterránea. 58 NORMATIVA

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b) Con el fin de evitar las electrocuciones y choques de la avifauna con los tendidos eléctricos actualmente existentes, se dotará a los mismos de los elementos preventivos pertinentes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. c) Cuando se aborde una modificación del trazado de los tendidos eléctricos aéreos existentes deberá procederse a su enterramiento. d) Los tendidos eléctricos que dejen de ser funcionales deberán ser retirados por el titular de los mismos. 4. Infraestructuras para el saneamiento de las aguas a) Para el saneamiento de aguas se deberá disponer de un sistema de depuración propio en el que se asegure, mediante estudio hidrogeológico, su nulo impacto sobre el suelo y las aguas. b) La ejecución de nuevas infraestructuras llevará desmantelamiento de las que hayan quedado en desuso.

implícito

el

5. Balsas para explotaciones agrícolas La construcción de balsas o depósitos de agua para explotaciones agrarias deberá acreditar la existencia de turnos de riego o cualquier limitación técnica de los recursos hídricos que obligue a su almacenamiento. La construcción se regirá por las siguientes condiciones: a) La capacidad de las balsas deberá ser proporcional a las necesidades reales existentes. b) Las paredes interiores y exteriores deberán ser de piedra o enfoscadas y pintadas en colores blanco u ocre. c) Se procurará la mayor semejanza con la arquitectura tradicional para este tipo de construcciones. d) No se podrán aplicar tratamientos químicos al agua almacenada que perjudiquen o imposibiliten la función para la que ha sido construida.

6.3.8 CONSTRUCCIÓN,

MEJORA,

MANTENIMIENTO

Y

REHABILITACIÓN

DE

EDIFICACIONES

1. Requerirá autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente: a) La rehabilitación de edificaciones. b) Las obras de mejora y mantenimiento de edificaciones cuando supongan aumento del volumen edificado o alteración de las características edificatorias externas.

59 NORMATIVA

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2. En el ámbito del Paraje Natural queda prohibido: a) Las nuevas construcciones o edificaciones. b) El derribo y construcción de nueva planta en obras de mejora, mantenimiento y rehabilitación de edificaciones. c) Los nuevos usos recreativos en edificaciones existentes excepto los promovidos por la Consejería competente en materia de medio ambiente. d) Los nuevos usos turísticos. 3. En las obras de mejora, mantenimiento y rehabilitación de las edificaciones existentes, se tendrá en cuenta: a) Que exista relación directa y proporcionalidad tanto con la naturaleza de los aprovechamientos de la finca como con las dimensiones de ésta. b) Que se adopten las características constructivas necesarias para conseguir la máxima integración paisajística, debiendo guardar armonía con la arquitectura popular. c) Que se garantice la integración ambiental en el medio donde se desarrolle la actuación, así como la restauración de las zonas que hayan podido verse alteradas en el transcurso de las obras. d) Que se contemplen el tratamiento de vertidos, la evacuación de residuos, las medidas necesarias que garanticen las necesidades de abastecimiento y saneamiento, así como las soluciones consideradas necesarias para asegurar la ausencia de impacto negativo sobre los recursos naturales. 4. En el caso de mejora, mantenimiento y rehabilitación de edificaciones, el solicitante deberá acreditar la propiedad de la finca así como la existencia en la misma de una explotación agraria, con descripción de sus características y plan de explotación. En caso de no estar establecida la explotación, el solicitante deberá presentar el correspondiente proyecto de establecimiento y explotación de la misma. Igualmente, deberá acreditar su relación directa con la actividad agraria o del personal laboral vinculado a la explotación, mediante copia de la inscripción en el correspondiente Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, documentación acreditativa de la obtención de rentas agrarias provenientes de la explotación o cualquier otra documentación que demuestre que la finca se encuentra en explotación. 5. A efectos de la rehabilitación de las edificaciones existentes, se entenderá que los restos de una edificación sólo serán reconstruibles cuando la edificación posea al menos el 25% de su estructura original, entendiéndose como tal los paramentos verticales exteriores más la cubierta. 6. Las obras de mejora, mantenimiento y rehabilitación de edificaciones existentes no podrán suponer, salvo que se justifique adecuadamente en el correspondiente proyecto: a) Aumento del tamaño de la edificación. 60 NORMATIVA

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b) Alteración de las características edificatorias externas. 7. Construcciones Vinculadas a las Obras Públicas a) Las autorizaciones para las construcciones vinculadas exclusivamente a la ejecución de las obras públicas tendrán carácter provisional para el tiempo de duración previsto de las obras, debiendo restituirse el terreno a la situación original una vez finalice su ejecución. b) Para la autorización de construcciones ligadas al mantenimiento o entretenimiento de las obras públicas, deberá justificarse su vinculación funcional a dichas obras e infraestructuras. c) Las edificaciones de carácter permanente relacionadas con este apartado, ya sean de carácter técnico, operativo o de servicios, contemplarán en la medida de lo posible, las características constructivas recogidas en el apartado siguiente, salvo cuando la propia naturaleza y funcionalidad de las instalaciones exijan la adopción de parámetros y tipologías constructivas diferentes. 8. Características constructivas a) Los materiales y soluciones constructivas a emplear serán los derivados de la tradición constructiva local, que depende de factores como la climatología de la zona, las funciones propias derivadas de los usos del suelo y la economía local, la disponibilidad de materias primas en las cercanías y la adaptación al medio, tomando como referencia las edificaciones tradicionales que perduran inalteradas en la zona. En cualquier caso no se autorizará el empleo de materiales no meteorizables o de alta capacidad reflectante. b) En la mejora, mantenimiento y rehabilitación de edificaciones vinculadas a explotación agraria, no se podrán utilizar elementos de carácter residencial susceptibles de conformar una vivienda, tales como antenas receptoras de radio-televisión, antenas parabólicas o cualquier otra instalación técnica que no se encuentre justificada por las funciones propias de la edificación. c) No se podrá llevar a cabo la ubicación, instalación o construcción de embarcaciones con objeto de ser utilizadas con fines residenciales o de alojamiento.

6.3.9 OTROS USOS Y ACTIVIDADES 1. Requerirá autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente: a) Los movimientos de tierra vinculados a actividades no sometidas a autorización. b) Las actividades profesionales cinematográficas y fotográficas como rodajes de películas, reportajes gráficos o anuncios publicitarios.

61 NORMATIVA

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2. Queda prohibido: a) La implantación de instalaciones de acuicultura. b) La investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos. c) La instalación de carteles informativos, elementos conmemorativos o de publicidad apoyados o construidos sobre elementos naturales del paisaje, como roquedos, árboles, laderas, áreas o enclaves de interés paisajístico singular, así como las pintadas y similares en elementos naturales, a excepción de determinada simbología relacionada con el uso público del espacio. d) La descarga de áridos. e) La realización de todo tipo de maniobras militares y ejercicios de mando con fuego real, salvo aquellos supuestos que contempla la Ley 4/1981, de 1 de julio, que regula los estados de alarma, excepción y sitio. 3. Limitación excepcional de usos Con el fin de asegurar la conservación de los hábitats, flora y fauna, y sus funciones ecológicas como zona de cría y alevinaje de especies marinas y terrestres, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar el acceso o el desarrollo de actividades y aprovechamientos, de manera permanente o temporal, con independencia de la categoría de zonificación que le corresponda por su emplazamiento. En lo que respecta al medio marino, esta limitación excepcional de usos será sólo de aplicación en aguas interiores. 4. Riesgo de incendios Dada la fragilidad del Paraje Natural y la alta xericidad en las zonas y épocas con peligro de incendios, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá regular el tránsito de personas, animales y vehículos, así como la práctica de actividades productivas o recreativas que induzcan al empleo del fuego. 5. Especies Amenazadas La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá restringir el acceso de personas no relacionadas con la Administración o que no cuenten con la oportuna autorización a las zonas donde haya presencia de especies faunísticas amenazadas incluidas en las categorías de “en peligro de extinción” o “vulnerable”, según la normativa vigente, durante los períodos de reproducción. En caso de ser fincas privadas, estas restricciones sólo serán aplicables a las personas ajenas a dicha finca. Todo ello sin menoscabo de los derechos inherentes a la propiedad de los terrenos.

62 NORMATIVA

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6.4

NORMAS PARTICULARES

1. De acuerdo con los Objetivos y Criterios de Ordenación y Gestión, y en los términos establecidos en las Normas Generales del Presente Plan, los usos y actividades que se consideran incompatibles en el Área de Regulación Específica son los siguientes: a) El desarrollo de actividades subacuáticas, salvo cuando las mismas tengan carácter científico o de educación ambiental. b) La entrada con embarcaciones a las cuevas. c) Superar la velocidad máxima de navegación de 3 nudos. d) El desarrollo de prácticas de iniciación para buceadores, así como la práctica conocida como “bautismo de buceo”. e) Cualquier actividad pesquera o de extracción. f)

Las actividades turísticas y recreativas.

g) La instalación de arrecifes artificiales, así como el hundimiento de embarcaciones. h) Cualquier otra actividad o actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como incompatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

63 NORMATIVA

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7. LÍNEAS DE ACTUACIÓN En el presente Plan se plantean las siguientes líneas de actuación a desarrollar en el ámbito del Paraje Natural.

7.1 CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA -

Mejora de las labores de mantenimiento de las masas forestales con objeto de reducir el riesgo de incendios forestales.

-

Desarrollo de censos estacionales de las aves migratorias y nidificantes presentes en el espacio protegido mediante aplicación de métodos estandarizados que permitan el seguimiento y comparación de la evolución de las poblaciones.

-

Caracterización taxonómica y ecológica de la fauna invertebrada, con objeto de conocer las necesidades biológicas de dichas especies (afinidades vegetales especialmente), de cara a su manejo con mayor fundamento biológico.

-

Instalación en aguas interiores, en colaboración con la Consejería en materia de pesca, de arrecifes artificiales de protección y producción en las áreas que oportunamente se fijen, prioritariamente frente a las calas y zonas donde su disposición sobre los fondos sea la adecuada a la caracterización física y biótica de éstos.

-

En colaboración con las Administraciones competentes, señalización mediante baliza de la franja de milla marina protegida y Área de Regulación Específica.

-

Inspección del estado de los fondos marinos y sus comunidades bentónicas.

-

Establecimiento de un programa de seguimiento estacional de la producción primaria de las fanerógamas marinas del Paraje Natural de los Acantilados de Maro-Cerro Gordo, con la ayuda de metodologías precisas, mediante el estudio del crecimiento de las plantas, teniendo en cuenta el módulo completo (raíces, rizoma, vaina y hojas).

-

Colaboración en la elaboración del estudio de migración de tortugas marinas en el Mar de Alborán.

-

Colaboración en los Planes de Acción que se llevan a cabo en desarrollo del Convenio de Barcelona para la protección del Mar Mediterráneo a través de la Oficina para el Programa de la UICN (Unión Mundial para la Naturaleza) para el Mediterráneo.

7.2

APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES

-

Seguimiento de la calidad y cantidad de los recursos hídricos.

-

Realización de estudios tendentes a evaluar los recursos pesqueros y 64 LÍNEAS DE ACTUACIÓN

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marisqueros y la existencia de caladeros con capacidad suficiente para soportar nuevas capturas. -

Determinación y ordenación de los puntos y estructuras de fondeo.

-

Incremento de la vigilancia terrestre y marítima.

-

Análisis de los impactos socioambientales y de la incidencia socioeconómica del uso público en el Paraje Natural.

7.3 -

7.4

RESTAURACIÓN ECOLÓGICA Programación y desarrollo de campañas de limpieza en las zonas más degradadas de fondos marinos, playas, calas, acantilados, cauces, riberas, márgenes fluviales y márgenes de infraestructuras de comunicación, así como de zonas afectadas por la existencia de vertidos sólidos y acopio de escombros.

USO PÚBLICO

-

Acondicionamiento paisajístico, adecuación para aparcamiento, creación de áreas de mirador y descanso, así como instalación de infraestructura estática de interpretación del Paraje Natural en las áreas abandonadas tras la rectificación del trazado de la CN-340.

-

Puesta en valor de la vía pecuaria Cañada Real de Motril a Málaga para el desarrollo de actividades de uso público.

-

Habilitación de alguna de las edificaciones existentes como Punto de Información del Paraje Natural.

-

Establecimiento de los cupos, fechas y días hábiles para el desarrollo de actividades subacuáticas de carácter recreativo, científico y de educación ambiental.

-

Diseño de itinerarios submarinos de educación ambiental guiados por monitores en los que se muestren los valores del Paraje Natural.

-

Diseño de itinerarios de educación ambiental en el área terrestre, incorporando elementos culturales y naturales.

-

Dotación de un observatorio ornitológico, evitando la zona de acantilados para su ubicación.

7.5 EDUCACIÓN, AMBIENTAL

SENSIBILIZACIÓN

Y

PARTICIPACIÓN

-

Desarrollo de un programa de divulgación de los valores naturales y culturales del espacio protegido, así como creación de una base documental que facilite su conocimiento.

-

Realización de actividades de sensibilización e información pública y de educación ambiental, especialmente aquéllas destinadas a difundir la problemática ambiental derivada de la contaminación acústica y los residuos 65 LÍNEAS DE ACTUACIÓN

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sólidos urbanos. -

Desarrollo de un programa de actividades y campos de voluntariado en el marco de la Red de Voluntarios Ambientales en Espacios Naturales.

7.6 INVESTIGACIÓN, TECNOLÓGICA

INFORMACIÓN

E

INNOVACIÓN

-

Elaboración de un programa de investigación, en colaboración con los distintos Centros de Investigación y Administraciones Públicas, con objeto de coordinar las iniciativas de investigación que se desarrollen en el marco del Paraje Natural e integrarlas en las líneas de trabajo prioritarias establecidas en los criterios de gestión.

-

Integración en la Red de Información Ambiental de Andalucía y en el Subsistema de Información de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía de la información que se genere respecto a los recursos naturales del espacio.

-

Elaboración de bases de referencia territorial, que se actualizarán periódicamente (ortofotos, ortoimágenes y vuelos fotogramétricos).

-

Seguimiento de los recursos naturales y actividades de uso público (censo periódico de especies, inventarios de recursos naturales, número de visitantes).

-

Difusión periódica de datos básicos y elaboración de mapas guía.

7.7 -

COOPERACIÓN INTERNACIONAL Integración del Paraje Natural en los programas de cooperación sobre gestión de espacios costeros en el ámbito mediterráneo.

66 LÍNEAS DE ACTUACIÓN

Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Acantilados de Maro-Cerro Gordo

8. CRITERIOS DE APLICACIÓN Los criterios en torno a los cuales se instrumenta la aplicación del presente Plan, son los siguientes: 1. Cooperación y coordinación entre las distintas Administraciones Públicas con competencia en el ámbito de aplicación del espacio protegido, a fin de compatibilizar el ejercicio de las funciones de las distintas Administraciones para asegurar la protección efectiva de los valores ambientales y el uso racional de los recursos naturales existentes en el espacio. 2. Establecimiento de un marco de relaciones permanente y fluido con los habitantes del Paraje Natural y su entorno, así como con las entidades sociales, económicas y Administraciones Públicas, prestando especial atención a los propietarios o titulares de derechos en el espacio protegido. 3. Impulso del papel de los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y Biodiversidad, como cauce más adecuado para garantizar la participación social en la conservación y gestión del Paraje Natural. 4. La actuación de la Consejería competente en materia de medio ambiente y demás Administraciones Públicas competentes, se regirá por el principio de eficacia administrativa y transparencia, facilitando la simplificación de los trámites necesarios para la autorización de las actividades que se vayan a realizar en el espacio protegido y el acceso a la información sobre medio ambiente que esté en poder de la Administración Pública. 5. Las decisiones se tomarán de acuerdo con la mejor información disponible en cada momento y en todo caso estarán orientadas por el principio de cautela. 6. Para la aplicación del presente Plan sólo se desarrollarán los planes, programas o estrategias previstas en el mismo o en la normativa vigente. 7. De acuerdo con los objetivos de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, se garantizará el sometimiento a criterios comunes de gestión para la aplicación de las disposiciones de los Planes que regulen materias similares en dos o más Parajes Naturales. 8. Integración de medidas de respeto al medio ambiente y al uso sostenible de los recursos naturales renovables como vía para la generación de empleo y arraigo de la población al ámbito rural. 9. Divulgación de los resultados de la gestión del espacio y de la evaluación y seguimiento de los planes.

67 CRITERIOS DE APLICACIÓN

Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Acantilados de Maro-Cerro Gordo

9. INDICADORES -

Superficie forestal incendiada año (ha) / superficie forestal (ha) X100.

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Superficie forestal restaurada (ha).

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Superficie cubierta por praderas de fanerógamas.

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Evolución usos del suelo (superficie destinada a usos ganaderos, agrícolas, y otros) (ha).

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Número de expedientes relacionados con los aprovechamientos primarios tramitados al año.

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Superficie acogida a ayudas agroambientales (ha) / superficie del Paraje Natural (ha) X 100.

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Número de empresas vinculadas al turismo en el medio rural y turismo activo, ecoturismo, uso público o educación ambiental.

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Número de visitantes por año.

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Número de participantes en actividades de educación ambiental y voluntariado promovidas por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

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Número de campañas de sensibilización y comunicación social.

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Número de publicaciones divulgativas sobre el Paraje Natural al año.

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Número de autorizaciones concedidas para la realización de actividades de investigación.

68 INDICADORES

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10.

CARTOGRAFÍA

69 CARTOGRAFÍA

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