Antecedentes de hecho

Francesc Cubells, 7 46011 VALÈNCIA Telèfon 963866000 (012) DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL Expte. nº 062/12 IPPC SPCIC/ERB Resolución de 21

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DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL

Expte. nº 062/12 IPPC SPCIC/ERB

Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se modifica de oficio la autorización ambiental integrada otorgada a la empresa Vidres, S.A., para una industria de fabricación de fritas y esmaltes, con NIMA 1200000039, ubicada en el término municipal de Vila-Real (Castellón), inscrita en el Registro de Instalaciones de la Comunitat Valenciana con el número 043/AAI/CV. Visto el expediente de referencia incoado a instancia de D. Joaquín Font de Mora Gozalbo, en nombre de la empresa Vidres, S.A., con C.I.F. A-12.019.295 y domicilio en la carretera de Onda, s/n de Vila-Real (Castellón), se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes, Antecedentes de hecho Primero. Con fecha 8 de septiembre de 2006, el Director General de Calidad Ambiental de la Conselleria de Territorio y Vivienda, adopta resolución por la que se concede a la mercantil Vidres, S.A., con NIMA 1200000039 y ubicada en la carretera de Onda, s/n de Vila-Real (Castellón) la autorización ambiental integrada para una industria de fabricación de fritas y esmaltes, quedando inscrita en el Registro de Instalaciones de la Comunitat Valenciana con el número 043-06/AAI/CV, el cual se modifica posteriormente, pasando a ser 043/AAI/CV. Segundo. Con fecha 31 de julio de 2012, tiene entrada en el registro auxiliar de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, escrito de D. Joaquín Font de Mora, en representación de la mercantil Vidres, S.A., en el que comunica su intención de realizar una modificación que considera no sustancial, consistente en -

-

Mejora en la alimentación de los hornos de fusión existentes, con la incorporación de una mezcladora en cada uno de ellos que aumenta el rendimiento de los mismos. Eliminación de dos torres independientes de refrigeración por agua de los hornos fusorios, por una más moderna y centralizada. Modificación de la sección de molturación, trasladando y centralizando todos los molinos en una nave, con la incorporación de bombos de molturación y la incorporación de una nueva depuradora. Nueva maquinaria para investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos, consistente en diversa maquinaria y material de laboratorio de I+D, dos prensas hidráulicas de fabricación de baldosas cerámicas, dos secaderos de azulejos y una línea de esmaltado y maquinaria auxiliar. Nueva instalación de almacenamiento automatizado de esmalte en grano y la instalación de diferentes módulos de estanterías en altura, en el interior de las naves. Creación de un recinto nuevo dedicado a taller y almacén de los útiles y herramientas de la empresa. Ampliación de las instalaciones auxiliares de instalación eléctrica en baja tensión, aire comprimido e instalación receptora de gas natural, para alimentación de nuevas máquinas.

A la solicitud se acompaña una memoria justificativa de la modificación como no sustancial.

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Tercero. Con fecha 3 de septiembre de 2012 la empresa aporta documentación complementaria, a requerimiento de esta Conselleria. Cuarto. Con fecha 3 de octubre de 2012, se remite a la empresa la resolución por la que se inicia un procedimiento de modificación de oficio de la autorización ambiental integrada que dispone, a efectos de que realice las alegaciones que estime pertinentes. En esa misma fecha se remite la documentación presentada por la empresa al Ayuntamiento de Vila-Real, al objeto de que éste emita informe sobre la modificación propuesta, de acuerdo con el artículo 65 del Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, que desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental. Asimismo, se solicita informe al Servicio de Gestión de Residuos sobre las materias de su competencia. Quinto. Con anterioridad a la solicitud de modificación no sustancial por parte de la empresa, con fecha 20 de octubre de 2011, el Servicio de Residuos Industriales emitió informe respecto de las operaciones de gestión de residuos propios de la actividad de Vidres, S.A., contempladas en su autorización ambiental integrada, concluyendo lo siguiente: a) En cuanto a la valorización de fritas de cambio, micronizado de cambio y granillas aspiradas, al no tener la consideración de residuos, su reutilización directa en el proceso productivo que los generó no se considera una operación de gestión de residuos sometida a autorización administrativa. b) En lo que se refiere a envases reutilizables, en tanto en cuanto sean aptos para su reutilización, se consideran envases usados, no residuos de envases, por lo que la operación de limpieza y acondicionamiento no tiene la consideración de gestión de residuos de envases. En el momento en que ya no sean aptos para su reutilización, tendrán la consideración de residuos de envases, y la empresa, como titular de un Sistema de Depósito, Devolución y Retorno, será el productor de dichos residuos de envases, y como tal deberá declararlos entre los residuos generados y entregarlos a gestor de residuos debidamente autorizado para ello. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes, Fundamentos de derecho Primero. De acuerdo con el artículo 66 del Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, que desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, cuando la administración competente reciba una comunicación sobre la intención de llevar a cabo una modificación no sustancial que pueda suponer un incremento de las emisiones o de los vertidos, y por lo tanto el incumplimiento de los valores límite de emisión establecidos en el instrumento de intervención ambiental, iniciará un procedimiento de modificación de oficio, en los términos establecidos en el presente título. Segundo. En la Comunitat Valenciana el órgano competente para otorgar la Autorización Ambiental Integrada es la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de acuerdo con el artículo 3.h de la Ley 16/2002 y el Decreto 5/2011, de 21 de

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junio de 2011, del Presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se determinan las Consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat. Por otro lado, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 112/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental, ejercer las competencias en materia de control integrado de la contaminación. Visto cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Protección y Control Integrado de la Contaminación, con el visto bueno de la Subdirectora General de Calidad Ambiental, en virtud de las atribuciones que ostento, Resuelvo Primero. Modificar la resolución de 8 de septiembre de 2006 por la que se otorga autorización ambiental integrada a la empresa Vidres, S.A., para sus instalaciones de fabricación de fritas y esmaltes con NIMA 1200000039, ubicadas en la carretera de Onda, s/n de Vila-Real (Castellón), inscrita en el Registro de Instalaciones de la Comunitat Valenciana con el número 043/AAI/CV. La modificación afectará a los siguientes apartados: Apartado 1.1.1. Emisiones canalizadas. Respecto a la tabla de focos de emisión a la atmósfera autorizada originalmente se producen los siguientes cambios: Ha habido una reestructuración de los filtros correspondientes a los focos 9 y 12, siendo el foco 9 utilizado para aspirar la sección de granilla y el foco 12 para aspirar la instalación de esmalte en grano. El foco 14 se da de baja y se sustituye por otro similar, consistente en un secadero de baldosas cerámicas para experimentación de nuevos productos y procesos. Se da de alta el foco 21, consistente en un secadero-mufla para carros. En consecuencia, quedan autorizados los siguientes focos de emisión a la atmósfera: FOCO

DESCRIPCIÓN

ORIGEN FOCO

0

Horno nº 1

Fusión fritas

1

Horno nº 2

Fusión fritas

2

Horno nº 3

Fusión fritas

3

Horno nº 4

Fusión fritas

4

Horno nº 7

Fusión fritas

5

Horno nº 8

Fusión fritas

6

Horno nº 9

Fusión fritas

7

Horno pruebas

Fusión fritas

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8

Filtro mangas tolvas y silos m.p.

9

Filtro mangas aspiración sección granilla

10

Filtro mangas aspiración instalación big-bag’s

11

Filtro secadero micronizado RJ nº 1

12

Filtro aspiración instalación esmalte en grano

Aspiración polvo m.p. Aspiración polvo y secado granilla Aspiración polvo instalación big-bag’s Secado micronizado Aspiración polvo instalación esmalte en grano

13

Filtro mangas serigrafía

14

Secadero horizontal tricanal

Secado baldosas cerámicas

15

Chimenea combustión horno cerámico

Cocción baldosas cerámicas

16

Chimenea enfriamiento horno cerámico

Enfriamiento aire

17

Atomizador pruebas

18

Filtro depurador humos nº 1 (focos 0, 1, 2 y 3)

Hornos de fusión fritas 1-4

19

Filtro depurador humos nº 2 (focos 4, 5 y 6)

Hornos de fusión fritas 5-7

20

Filtro secadero micronizado RJ nº 2

21

Secadero-mufla, para carros, marca STV

Aspiración polvo

Secado

Secado micronizado Secado

Los focos que funcionen por oxicombustión deben cumplir el siguiente factor de emisión por tonelada de producto como límite de emisión para el contaminante NOX procedente de estos focos: F.E. NOx = 10 kg NOx / Tonelada de frita producida La empresa deberá aportar en un plazo de quince días a la Dirección General de Calidad Ambiental, para su aprobación, el protocolo de determinación de la cantidad de frita producida en los hornos de oxicombustión. Los focos que se utilicen para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos, en virtud de lo establecido en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, quedan exentos de autorización ambiental integrada. Se mantienen el resto de condicionantes de este apartado. Apartados 3 y 4.3, relativos a Procedimientos y métodos de gestión de residuos y Control de residuos. Se sustituye el texto de los apartados 3 y 4.3 por el siguiente: En su condición de productor de residuos, el titular de la actividad queda sometido a los preceptos de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana. Constituye asimismo norma aplicable a la actividad el Real decreto 833/1988, de 20 de julio, sobre el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, modificado por el Real decreto 952/1997, y cuya vigencia mantiene la Ley 22/2011.

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De conformidad con la información facilitada por el interesado respecto de los residuos producidos por la actividad desarrollada en la instalación, se procede a su inscripción en el Registro de Productores de Residuos de la Comunitat Valenciana, conforme establece el artículo 46 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre: Tipo residuo

Origen

Cantidad (kg/año)

Codificación LER

Lodos

Depuradora

1.800.000

190205*

Productos cerámicos caducados

Restos esmalte líquido caducado

150.000

160303*

Mangas de filtro

Filtros

6.000

150202*

Envases de plástico contaminados

General fábrica

8.000

150110*

Envases metálicos contaminados

General fábrica

2.500

150110*

Tubos fluorescentes

Alumbrado

75

200121*

Trapos contaminados y materiales de filtración

Mantenimiento maquinaria y filtros de mangas

180

150202*

Pilas botón

Maquinaria

18

160603*

Aceite usado

Maquinaria

1.800

130110*

Baterías usadas

Mantenimiento

180

160601*

Telas de pantalla

Pantallas de serigrafía

285

170204*

Soluciones de fijado

Diseño

2.000

090104*

Soluciones de revelado

Diseño

2.000

090101*

Diseño

50

090107*

Laboratorio I+D

150.000

101201

Laboratorio I+D

150.000

101208

Revestimiento hornos

Hornos I+D

15.000

161106

Papel-cartón

Oficinas/General fábrica

30.750

150101

Plástico

Oficinas/General fábrica

11.520

150102

Palets de madera

General fábrica

4.000

150103

Lodos de fosa séptica

Aseos/vestuarios

8.780

200304

Películas y papel fotográfico que contiene plata Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción Residuos de cerámica (después del proceso de cocción)

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Chatarra

Maquinaria

6.400

170405

Se asigna a dicho centro productor el Número de Identificación Medio Ambiental (NIMA) 1200000039, referencia que deberá utilizar necesariamente en todas sus relaciones administrativas con el órgano ambiental competente en materia de residuos y en sus obligaciones documentales de acuerdo con la normativa aplicable en materia de residuos. Entregará los residuos, peligrosos y no peligrosos, a gestores que dispongan de la correspondiente autorización administrativa para la gestión de estos residuos. Además, la empresa deberá disponer de los documentos de aceptación emitidos por gestor autorizado de todos los residuos producidos, los cuales deberán ser originales (o copias compulsadas), deberán estar sellados por el gestor y deberán estar vigentes. Constituyen obligaciones del productor relativas a la gestión de sus residuos las establecidas en el artículo 17 de la Ley 22/2011 y en el artículo 20 y 21 del Real Decreto 833/1988, entre las cuales, dada su condición de productor de residuos peligrosos, estará obligado a elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma un estudio de minimización comprometiéndose a reducir la producción de sus residuos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 10/2000, este estudio se realizará y presentará ante la Dirección General de Calidad Ambiental cada cuatro años. La responsabilidad del productor de residuos, cuando no realice el tratamiento por sí mismo, concluye cuando los entregue a un negociante para su tratamiento, o a una empresa o entidad de tratamiento autorizada siempre que la entrega se acredite documentalmente y se realice cumpliendo los requisitos legalmente establecidos. Asimismo, son obligaciones del productor relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos las previstas en el artículo 18 de la Ley 22/2011 y en los artículos 13, 14 y 15 del Real decreto 833/1988. En todo caso: •





Los residuos podrán ser almacenados durante un período igual o inferior a seis meses, en el caso de peligrosos, y en el caso de residuos no peligrosos podrán almacenarse por un período de un año cuando el destino final sea la eliminación y de dos años cuando su destino final sea la valorización, debiendo ser entregados a gestor autorizado transcurrido ese período. Este almacenamiento temporal de residuos peligrosos se realizará segregado por tipo de residuo, deberá estar convenientemente señalizado y se realizará en lugar techado, con suelo impermeable y sistemas de recogida de derrames accidentales, tales como arqueta ciega no conectada a la red de alcantarillado y bandejas de recogida. Asimismo, la zona de almacenamiento deberá estar incluida en el sistema general de protección contra incendios de la industria. Para el almacenamiento de residuos líquidos, o que por su naturaleza sean susceptibles de generar vertidos, se contará con cubetos o recipientes de contención o recogida de derrames accidentales apropiados con capacidad para retener como mínimo el volumen del envase de mayor tamaño o el 10% del volumen total almacenado (la mayor de ambas cantidades). Los cubetos deberán ser individuales para aquellos residuos que, por su naturaleza y/o composición, su mezcla suponga un aumento de su peligrosidad o dificultad para su correcta gestión.

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Para la recogida de posibles fugas o derrames accidentales de líquidos, tanto de residuos como de materias primas, la instalación deberá disponer de material absorbente no inflamable en cantidad suficiente para tal fin. El absorbente así utilizado se gestionará como residuo peligroso o no peligroso, según corresponda a la naturaleza del líquido recogido. Se recomienda reducir al mínimo posible el número de emplazamientos de almacenamiento de residuos peligrosos dentro de la empresa, siendo preferible su integración en un único depósito temporal.

En relación con la gestión de los residuos urbanos o municipales que puedan generarse en la instalación se tendrán en consideración las especificaciones establecidas en el artículo 60 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana, de tal manera que el productor de estos residuos los entregará a la entidad local correspondiente a través de los sistemas de recogida que se hayan dispuesto al efecto, sin perjuicio de que la entidad local pueda obligar al productor a gestionarlos por sí mismo o a entregarlos a gestores autorizados. De conformidad con el artículo 40 de la Ley 22/2011, dispondrán de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos. En dicho archivo se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción, la cual se guardará durante, al menos, tres años. Dicho archivo cronológico estará a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control. En la declaración anual de emisiones E-PRTR según el Real decreto 508/2007, de 20 de abril, se aportará la información correspondiente a la producción de residuos peligrosos y no peligrosos, cuando existan transferencias, fuera del emplazamiento de residuos. Cualquier modificación relacionada con la producción de residuos peligrosos que implique producción de nuevos residuos, un cambio en su caracterización y/o cambios significativos en las cantidades habituales generadas de los mismos que pueda alterar las condiciones establecidas en la presente resolución deberá ser comunicada a la Dirección General de Calidad Ambiental. Los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de envases y residuos de envases, y de manera especial lo establecido en el Real decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla el Reglamento para el desarrollo de la Ley 11/1997, de envases y residuos de envases, no quedan derogados por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, por lo que la concesión de la autorización ambiental integrada no exime de su cumplimiento. Segundo. Con carácter previo a la puesta en marcha de la modificación, el titular deberá presentar ante la Dirección General de Calidad Ambiental la siguiente documentación: • •

Certificación del Técnico Director de la ejecución del contenido de la memoria, en la que se acredite que las instalaciones y la actividad se ajustan a la memoria presentada y autorizada, y al resto de documentación técnica presentada. Una declaración responsable en la que el titular de la actividad manifestará su compromiso de respetar las condiciones de funcionamiento que hubiesen sido impuestas en la presente autorización mientras dure el ejercicio de la actividad.

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La declaración responsable incluirá, asimismo, el compromiso de efectuar los controles reglamentariamente exigidos por la normativa ambiental de carácter sectorial, tales como ruidos, emisiones atmosféricas o vertidos, para asegurar el correcto funcionamiento de la instalación desde el punto de vista ambiental. Asimismo, tras la puesta en marcha de la modificación, deberá presentar la primera auditoría acústica que se realice dentro de la programación de medidas de la instalación. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, en el plazo de un mes desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Valencia, a 21 de enero de 2013 EL DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL Fdo.: Vicente Tejedo Tormo

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