ANTECEDENTES DE HECHO:

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN POR NO ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS FRENTE AL ACOSO PSICOLÓGICO PADECIDO Y DENUNCIADO POR LA RECURR

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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN POR NO ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS FRENTE AL ACOSO PSICOLÓGICO PADECIDO Y DENUNCIADO POR LA RECURRENTE La sentencia realiza un detenido estudio de los requisitos del mobbing en supuestos de reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración, con cita de numerosas sentencias de los Tribunales. En el caso examinado, de las pruebas documental, testifical y pericial obrantes en autos el Tribunal considera acreditada la existencia de una situación de acoso moral laboral por concurrir en la conducta del Jefe de Departamento hacia la actora los elementos material –hostigamiento profesional injustificado–, temporal –habitual y reiterado–, e intencional –malicioso y no casual–, que configuran el denominado mobbing, conociendo esta situación la Administración educativa –Dirección de la Escuela, Delegación Provincial e Inspección– sin que pese a ello se adoptaran medidas eficaces tendentes a ponerla fin, lo que desembocó en baja laboral de la actora en marzo de 2006, con diagnóstico de Síndrome de Estrés Postraumático con estado depresivo de tipo inhibido severo, daño indemnizable.

ANTECEDENTES DE HECHO: La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León estima en parte el recurso contencioso–administrativo interpuesto contra la desestimación presunta de la reclamación, de fecha 20 de junio de 2006, presentada ante la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, que anula, condenando a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León a abonar a la recurrente la cantidad de 14.500 euros.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN. Sala de lo Contencioso–Administrativo (Sección 3ª): Sentencia de 2.Noviembre.2011. Ponente: Ilmo. Sr. Don Francisco Javier PARDO MUÑOZ. Junta de Castilla y León. Consejería de Educación: Desestimación presunta de la reclamación de 20.Junio.2006. Normativa: Artículos 3, 4 y 5 Directiva Comunitaria 76/2007, de 9 de febrero. Art. 4.2 e) Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Art. 139 Ley 30/1992, de 26 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artls. 121 y 122 Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO Resolución impugnada y posiciones de las partes. Al amparo de los artículos 139 y siguientes de la LRJ–PAC doña Silvia formula contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León demanda de responsabilidad patrimonial por importe de 74.434,12 € alegando que en el curso 1990 a 1991 –punto de inflexión del acoso psicológico sufrido– se presentó a examen de Vidrieras Artísticas en la Escuela de Artes y Oficios de León siendo suspendida en junio y septiembre por el Maestro de Taller don Cristobal, calificación que fue anulada por la Dirección Provincial; que entre el 17 de abril y 6 de mayo de 1996 sustituyó por baja laboral a don Cristobal, y desde el 11 de noviembre de 1996 hasta el 17 de enero de 1997 a doña Inmaculada; que desde octubre de 1997 viene desarrollando su plaza interina de Maestra de Taller en la especialidad Vidrieras Artísticas en la Escuela de Arte de León, habiéndose convertido en insostenible desde el curso 2000/01 el acoso profesional que sufre por parte de don Cristobal, Jefe del Departamento de Pintura al Fuego, a través de falsas acusaciones –inexistentes quejas de los alumnos–, insultos y amenazas de muerte, trato prepotente, discriminatorio y humillante, críticas a su actuación profesional –contestada por los alumnos–, dando detalles de todo ello y acompañando documentación; durante todo el curso 2001/02 don Cristobal causó baja laboral ante la circunstancia de que 9 de sus alumnos pidieron el traslado al grupo de la recurrente, que pasó a tener 21 alumnos frente a 4 de aquél; que en el curso 2002/03 se repro-

ducen las falsas acusaciones y descalificaciones e insultos en las reuniones de departamento; en el curso 2003/04 se producen irregularidades en la redacción de actas de reunión del Departamento, con nuevos intentos del Sr. Cristobal de que la sancionen; que también en el curso 2004/05 se producen insultos y faltas de respeto y vejaciones, que pone en conocimiento de la Dirección del Centro; en el curso 2005/06 se producen irregularidades sobre distribución económica para la compra de materiales o asignación de días para la utilización de los hornos, con bloqueo de formación de sus alumnos –les impide el acceso a las memorias de los proyectos del curso anterior–, menosprecio profesional delante de padres y alumnos, incluso a presencia de la Directora del Centro, tratos vejatorios profesionales y personales, obligándola a abandonar las reuniones, poniéndolo en conocimiento de la Dirección del Centro; que este comportamiento (insultos, amenazas ...) no ha sido aislado, sino que ha sido reiterado en el tiempo y de forma constante; que en cuanto a la crítica profesional ha sido constante la búsqueda de sanción y tratar de desprestigiarle a ella e incluso a sus alumnos, a los que frecuentemente decía que no había transmitido los conocimientos necesarios para obtener el Título e injustamente los suspendía como represalia indirecta; que la situación que ha padecido ha sido prolongada en el tiempo y en la misma proporción lo es el daño psicológico que sufre y que ha desembocado en la baja por incapacidad temporal desde el día 30 de marzo de 2006 con el diagnóstico de “Síndrome depresivo (pendiente de estudio Salud Mental Mobbing”), afirmando el especialista de Psiquiatría que padece un cuadro ansioso–depresivo en relación a una situación de acoso laboral; que se incorporó el 2 de julio de 2006 aguantando hasta el 21 de diciembre de 2006 en que recayó puesto que la situación de hostigamiento ha aumentado con su reclamación ante la Administración, la cual no ha adoptado ninguna medida para evitar este riesgo psicosocial, lo que ha originado su recaída, siendo todos los informes médicos contundentes acerca de que el cuadro clínico que presenta – que describe– se ha desarrollado como reacción al acoso laboral que sufre desde hace 9 años por parte de un profesor compañero; que el informe de la Inspección Educativa reconoce muchos de los extremos de su reclamación, constitutivos de una situación de acoso laboral por parte de la Administración que fundamenta la responsabilidad patrimonial que se reclama, vulnerándose por la Consejería de Educación la obligación de promover la Seguridad y Salud de los trabajadores; y que los daños físicos y psíquicos que padece, que han tenido reflejo en toda su vida, alterándola y condicionando sus actividades personales, han influido en sus relaciones personales y familiares, todo lo cual valora prudentemente en la cifra que reclama desde el 1 de septiembre de 2000, en que los ataques se hicieron de todo punto insoportables, hasta el 29 de junio de 2007. La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opone a la demanda alegando que no ha existido el pretendido mobbing según se entiende por la doctrina y la jurisprudencia; que teniendo en cuenta las consideraciones del Inspector de Educación nos encontramos únicamente ante una mala relación personal entre dos compañeros de trabajo que, obviamente, influye en su relación profesional, pero que en ningún caso puede reputarse amparada por parte de la Administración educativa y, por tanto, no puede generar responsabilidad patrimonial; que la versión que da don Cristobal de los mismos hechos es sustancialmente diferente de la ofrecida de contrario, lo que no hace sino ahondar en la idea de unas pésimas relaciones personales con la actora; que del informe de la Inspección, además de no considerar acreditados muchos de los hechos concretos alegados por la actora, puede concluirse que cuando la actora comunicó a la Inspección Educativa y a la Dirección de la Escuela de Arte de León sus quejas respecto a don Cristobal, la misma intervino para comprobar los hechos, sin que la circunstancia de que el resultado de las actuaciones seguidas no hayan satisfecho a la demandante no signifique que haya existido una pasividad en la Administración educativa, que en todo momento ha actuado correctamente, por lo que no puede reputarse existente responsabilidad patrimonial; que de haber existido los pretendidos insultos, vejaciones o amenazas de muerte, la actora bien pudo acudir a la vía penal solventando así en el orden jurisdiccional competente una situación que es ajena a la Administración educativa más allá de la inspección efectuada a través de la Inspección educativa, cuya independencia y objetividad está fuera de toda duda, aunque sin resultados favorables a las pretensiones de la actora; que las competencias del jefe del departamento didáctico se centran en dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento, sin que se establezca una relación de jerarquía entre el Jefe del Departamento y los profesores integrados en el mismo, por lo que difícilmente puede admitirse una situación de superioridad tendente a aislar a la actora o impedir su normal comunicación con la dirección del Centro, no pudiéndose imputar ninguna actuación de acoso laboral o moral a la Administración educativa pues actuó de manera correcta en las denuncias realizadas; que en cuanto a la causa de la baja médica, los dictámenes aportados únicamente utilizan como punto de partida el propio relato efectuado por la demandante y, en todo caso, que la situación generada en la Escuela de Arte haya sido percibida por la actora como un acoso laboral no debe significar necesariamente que el mismo haya existido; y que en cualquier caso la cuantía de la indemnización debería ser reducida dado lo elevado de la cuantía solicitada, pareciendo que los efectos del supuesto acoso laboral se manifestaron únicamente desde el año 2005. SEGUNDO Sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración; en especial, en supuestos de acoso moral o psicológico en el trabajo (“mobbing”). La STS de 12 de julio de 2007 señala que “Es sabido que la responsabilidad de las Administraciones públicas en nuestro ordenamiento jurídico, tiene su base no solo en el principio genérico de la tutela efectiva que en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos reconoce el art. 24 de la Constitución, sino también, de modo específico, en el art. 106.2 de la propia Constitución al disponer que los particulares en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamien-

to de los servicios públicos; en el artículo 139, apartados 1 y 2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 121 y 122 de la Ley de Expropiación Forzosa, que determinan el derecho de los particulares a ser indemnizados por el Estado de toda lesión que sufran siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado, habiéndose precisado en reiteradísima jurisprudencia que para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración son precisos los siguientes requisitos: a) La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas. b) Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal –es indiferente la calificación– de los servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal. c) Ausencia de fuerza mayor. d) Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño cabalmente causado por su propia conducta”. Así pues, hemos de señalar que la nota esencial del régimen de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas es su carácter objetivo o de resultado (por todas, STS de 8 de febrero de 2001), de manera que lo relevante no es el proceder antijurídico de la Administración, sino la antijuridicidad del resultado o lesión, lo cual supone que aún en condiciones de normalidad del servicio público, la obligación de indemnizar el daño surge con total independencia de la valoración reprobable de la conducta que lo pudiera haber causado y su antijuridicidad o ilicitud se produce por la mera inexistencia, en el particular lesionado, del “deber jurídico de soportarlo de acuerdo con la ley” (art. 141.1 de la Ley 30/1992), debiendo identificarse el servicio público con toda actuación, gestión, actividad o tarea propias de la función administrativa que se ejerce, incluso con la omisión o pasividad, con resultado lesivo, cuando la Administración tiene el concreto deber de obrar o comportarse de determinado modo (STS de 18 de abril de 2007), homologándose como servicio público a los fines del artículo 106.2 de la Constitución “toda actuación, gestión, actividad o tareas propias de la función administrativa que se ejerce, incluso por omisión o pasividad, con resultado lesivo” (STS de 12 de julio de 2007). Igualmente es reiterada la jurisprudencia que declara que es imprescindible que exista nexo causal entre el funcionamiento normal o anormal del servicio público y el resultado lesivo o dañoso producido. Ello no obstante, la STS de 17 de abril de 2007 señala que “Sobre la existencia de nexo causal con el funcionamiento del servicio, la jurisprudencia viene modulando el carácter objetivo de la responsabilidad patrimonial, rechazando que la mera titularidad del servicio determine la responsabilidad de la Administración respecto de cualquier consecuencia lesiva relacionada con el mismo que se pueda producir, así señala la sentencia de 14 de octubre de 2003 que: “Como tiene declarado esta Sala y Sección, en sentencias de 30 de septiembre del corriente, de 13 de septiembre de 2002 y en los reiterados pronunciamientos de este Tribunal Supremo, que la anterior cita como la Sentencia, de 5 de junio de 1998 (recurso 1662/94), la prestación por la Administración de un determinado servicio público y la titularidad por parte de aquella de la infraestructura material para su prestación no implica que el vigente sistema de responsabilidad patrimonial objetiva de las Administraciones Públicas, convierta a éstas en aseguradoras universales de todos los riesgos, con el fin de prevenir cualquier eventualidad desfavorable o dañosa para los administrados que pueda producirse con independencia del actuar administrativo, porque de lo contrario, como pretende el recurrente, se transformaría aquél en un sistema providencialista no contemplado en nuestro Ordenamiento Jurídico. Y, en la sentencia de 13 de noviembre de 1997, también afirmamos que “Aun cuando la responsabilidad de la Administración ha sido calificada por la Jurisprudencia de esta Sala, como un supuesto de responsabilidad objetiva, no lo es menos que ello no convierte a la Administración en un responsable de todos los resultados lesivos que puedan producirse por el simple uso de instalaciones públicas, sino que, como antes señalamos, es necesario que esos daños sean consecuencia directa e inmediata del funcionamiento normal o anormal de aquélla”. En el mismo sentido las sentencias de 19 de septiembre de 2002 y 20 de junio de 2003, 7 de febrero y 6 de marzo de 1998, refiriendo estas últimas que no resulta tal responsabilidad de prevenir cualquier eventualidad desfavorable o dañosa para los administrados, por el hecho de que la Administración ejerza competencias en la ordenación de un determinado sector o sea necesaria su autorización. Y en relación con supuestos de inactividad de la Administración, no resulta exigible a la Administración una conducta exorbitante, siendo una razonable utilización de los medios disponibles en garantía de los riesgos relacionados con el servicio, como se desprende de la sentencia de 20 de junio de 2003, lo que en términos de prevención y desarrollo del servicio y sus infraestructuras se traduce en una prestación razonable y adecuada a las circunstancias como el tiempo, lugar, desarrollo de la actividad, estado de la técnica, capacidad de acceso, distribución de recursos, en definitiva lo que se viene considerando un funcionamiento estándar del servicio”. Más en concreto, y en relación con el denominado mobbing o acoso moral o psicológico en el ámbito de la relación funcionarial, la STSJ de Andalucía, sede en Sevilla, de 9 de junio de 2005, pone de manifiesto que la doctrina jurisprudencial “ha resuelto pacíficamente de forma positiva la posibilidad jurídica de la producción de supuestos de responsabilidad patrimonial de la Administración no sólo en relaciones externas con terceros ciudadanos, y así lo expresó el Tribunal Supremo en sentencia de 10 de abril de 2000, remitiéndose a la sentencia de 24 de febrero de 1994, que indicaba: Por eso importa subrayar que el sujeto activo de la relación jurídica de responsabilidad extracontractual por funcionamiento de un servicio público puede ser lo mismo un sujeto público que uno privado y de este tipo, un simple particular o un servidor público”. Acogiendo la definición de algún tratadista –Xiol Ríos en el “Mobbing” (Acoso Psicológico) en la Función Pública en Cuadernos de Derecho Judicial– puede traerse a colación la contenida en el Libro Blanco sobre mobbing del Equipo de Investigación Cisne-

ros, en el que se define a éste como “el continuado y deliberado maltrato verbal y moral que recibe un trabajador por parte de otro u otros, que se comportan con él cruelmente con el objeto de lograr su aniquilación o destrucción psicológica y obtener su salida de la organización o su sometimiento a través de diferentes procedimientos ilegales, ilícitos, o ajenos a un trato respetuoso o humanitario y que atentan contra dignidad del trabajador”. La expresiva STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 10 de noviembre de 2007, dice que “El acoso moral es objeto de un estudio pluridisciplinar en el que participan la psicología, la psiquiatría, la sociología y, como no, el Derecho. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua, define el verbo acosar como acción de perseguir, sin darle tregua ni reposo, a un animal o a una persona. El añadido al acoso del calificativo moral viene a incidir en que el acoso persigue conseguir el desmoronamiento íntimo, psicológico, de la persona. Cuando en la condición humana predominan los instintos, sin control por la razón, la perversión del hombre es capaz de generar los más abominables sufrimientos. Se ha demostrado que hay ámbitos profesionales especialmente propicios para el nacimiento y desarrollo de este fenómeno, como son el de la Administración Pública y el de la Enseñanza, en los que rigen, preponderantemente, principios de jerarquía, de rigurosa reglamentación y de acusado conservadurismo. En el fondo laten en el acosador instintos y sentimientos de envidia, de frustración, de exacerbado egoísmo, de celos, de miedo, de rivalidad y, muy particularmente, de narcisismo. Lo que genera graves problemas de convivencia y produce lesiones psíquicas en la persona del acosado deteriorando la normal integración en el seno de la empresa conducente a un absentismo laboral por baja médica que trastorna el normal desarrollo del trabajo y la consiguiente carga para las arcas de la Seguridad Social. Efectos que trastocan el entorno familiar, laboral y social, del acosado. La Carta Social Europea de 3 de mayo de 1996, al referirse al acoso moral, habla de “actos condenables o explícitamente hostiles dirigidos de modo repetido contra todo asalariado en el lugar de trabajo...” y la Comisión Europea, en 14 de mayo de 2001, señala, también, como característica esencial del acoso, “los ataques sistemáticos y durante mucho tiempo de modo directo o indirecto...”. Las Directivas de la Unión Europea, la 43/2001, de 29 de junio, y la 78/2001, de 27 de noviembre, al referirse al acoso moral, desde la perspectiva jurídica de la igualdad de trato en el empleo y con independencia del origen étnico, lo consideran como una conducta de índole discriminatoria que atenta contra la dignidad de la persona y crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante y ofensivo. El acoso moral debe tener, siempre, unos perfiles objetivos como son los de las sistematicidad, la reiteración y la frecuencia, requisito este el de la permanencia en el tiempo tradicionalmente aceptado en nuestra doctrina judicial (STSJ País Vasco 20-4-02, STSJ Galicia 8-4-03, STSJ Canarias/Las Palmas 28-4-03) y al propio tiempo, otros subjetivos como son los de la intencionalidad y el de la persecución de un fin. Son, por tanto, elementos básicos de este anómalo proceder humano, de una parte, la intencionalidad o elemento subjetivo, orientado a conseguir el perjuicio a la integridad moral de otro, aunque no se produzca un daño a la salud mental del trabajador (el concepto de integridad moral es distinto del de salud) requisito éste siempre exigido en este irregular comportamiento o actitud y, de otra parte, la reiteración de esa conducta de rechazo que se desarrolla de forma sistemática durante un período de tiempo. Lo importante es que el comportamiento sea objetivamente humillante, llevando así implícito el perjuicio moral, pues si se piensa que el acosador puede ser un enfermo y no por tanto responsable de sus actos, la búsqueda del resultado de humillación o vejación es un elemento normal de este comportamiento, pero no necesario. (Rojas Rivero). Lo que caracteriza al acoso moral es, sin duda alguna, la sistemática y prolongada presión psicológica que se ejerce sobre una persona (se la ningunea, hostiga, amilana, machaca, fustiga, atemoriza, amedrenta, acobarda, asedia, atosiga, veja, humilla, persigue o arrincona) en el desempeño de su trabajo, tratando de destruir su comunicación con los demás y atacando su dignidad personal con el fin de conseguir que, perturbada su vida laboral, se aleje de la misma provocando su autoexclusión. En este orden de ideas, en definición a nuestro modo de ver muy clarificadora, Cavas Martínez define el acoso moral como “comportamientos, actos o conductas llevados a cabo por una o varias personas en el entorno laboral que, de forma persistente en el tiempo, tiene como objetivo intimidar, apocar, amilanar y consumir emocionalmente e intelectualmente a la víctima, con vistas a forzar su salida de la organización o a satisfacer la necesidad patológica de agredir, controlar y destruir que suele presentar el hostigador como medio de reafirmación personal”. El acoso laboral precisa de una efectiva y seria presión psicológica, bien sea ésta de un superior o de un compañero –acoso vertical y horizontal– que sea sentida y percibida por el trabajador acosado al que causa un daño psíquico real que le hace perder la posibilidad de una normal convivencia en su propio ámbito profesional. A veces, las prácticas de acoso u hostigamiento suponen un estilo de gestión que busca la clave del éxito empresarial en la obediencia al jefe o líder de la organización. (Molina Navarrete). Se trataría de una forma de dominio sobre las personas, erradicado en el mundo civilizado, en la que el poder ha de ocultarse para poder seguir ejercitándose.

Intencionalidad y sistemática reiteración de la presión (Leymann, en términos generales lo concreta en una vez por semana durante al menos seis meses) son requisitos necesarios para poder hablar de acoso moral en el trabajo, en el que, a semejanza del reino animal, miembros débiles de una misma especie se coaligan contra un individuo más fuerte al que, por diversos motivos, se ataca y excluye de la Comunidad”. Sin embargo, dicha sentencia que venimos citando de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 10 de noviembre de 2007, tras matizar que “Con todo, tanto el requisito de la intencionalidad como el de la duración en el tiempo parecen suavizarse en el Derecho Comunitario (Directivas 2000/43 del Consejo de 29 de junio de 2000, 2000/78 del Consejo de 27 de noviembre de 2000, 2002/73 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre de 2002). Así, la duración o reiteración deberá determinarla el intérprete en cada supuesto concreto, y no resulta imprescindible que quienes acosan lo hagan por una intencionalidad u objetivo, es suficiente los efectos producidos contengan un ataque contra la dignidad de la persona que lo padece o se haya creado un entorno hostil, degradante o humillante”, también refiere que “no toda actitud de tensión en el desarrollo de la actividad laboral puede merecer el calificativo de acoso moral. Hemos de distinguir lo que es una conducta de verdadera hostilidad, vejación y persecución sistemática de lo que puede ser la exigencia rigurosa de determinado comportamiento laboral, o un ejercicio no regular del poder directivo empresarial, pero que no pretende socavar la personalidad o estabilidad emocional del trabajador. No puede, en este orden de cosas, confundirse el acoso moral con los conflictos, enfrentamientos y desentendidos laborales en el seno de la empresa por defender los sujetos de la relación laboral intereses contrapuestos. El conflicto, que tiene sus propios cauces de solución en el Derecho del Trabajo, es inherente a éste, al menos en una concepción democrática y no armonicista de las relaciones laborales. Se ha llegado a afirmar que el conflicto es “una patología normal de la relación de trabajo”. Tampoco el estado de agotamiento o derrumbe psicológico provocado por el estrés profesional, propio de la tecnificación, competitividad en el seno de la empresa, horarios poco flexibles para compatibilizar la vida laboral y familiar, la precariedad del empleo y la falta de estabilidad laboral, debe confundirse con el acoso moral, caracterizado por el hostigamiento psicológico intencionado y reiterado. Ni siquiera, con todo lo repudiable que pueda ser, manifestaciones de maltrato esporádico, de sometimiento a inadecuadas condiciones laborales o de otro tipo de violencias en el desarrollo de la relación de trabajo son equiparables al propio y verdadero acoso moral. Ello no obstante, algunas últimas legislaciones sobre acoso moral, como la de Quebec, Canadá, aceptan identificar el concepto de acoso con un acto único si tiene suficiente entidad denigrante. No es esta línea, sin embargo, la seguida en el reciente Acuerdo Marco Europeo sobre acoso y violencia en el trabajo firmado el 26–4–2007 entre las principales organizaciones empresariales y sindicales de la Unión Europea, el cual define el acoso como el que se produce cuando “uno o más trabajadores o directivos son maltratados, amenazados o humillados, repetida y deliberadamente, en circunstancias relacionadas con el trabajo”. La reiteración o continuidad sigue siendo definitiva para definir el acoso, de manera que las conductas aisladas o esporádicas, por graves que sean, no merecen la calificación de acoso no son destinatarias de las medidas previstas en el Acuerdo “, así como que “ En la estimación y regulación del acoso moral, dice el Magistrado del TS Varela Autrán, –cuyos puntos de reflexión y de sistematización en el estudio del acoso en el trabajo nos hemos permitido seguir– ha de seguirse una línea equilibrada y cuidadosa que aleje de su concepto conductas simulatorias o que sean propias de anteriores enfermedades psíquicas del presunto acosado, como también deben ser excluidas de su concepto las normales y naturales desavenencias o contratiempos en el desarrollo del contrato de trabajo “, recordándonos que “ En el ámbito judicial se han empezado a dictar resoluciones que abordan directa y específicamente el problema del acoso moral... Tal vez, la primera sentencia del Tribunal Supremo que aborda directa y precisamente el tema del acoso moral, no procede de la Sala de lo Social de dicho Tribunal, reticente a pronunciarse sobre la conceptuación del acoso moral, sino de la Sala Tercera del mismo. La sentencia de 23 de julio de 2001 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, puede ser considerada como el primer pronunciamiento jurisprudencial respecto del acoso moral en España. Obviamente, la misma se refiere al fenómeno de referencia en cuanto se produce en el ámbito de la relación pública funcionarial. El Tribunal Supremo define al acoso moral como “actuaciones que constituyen una forma de acoso moral sistemáticamente dirigido contra el funcionario público reclamante carente de toda justificación”. En fin, la doctrina jurisprudencial (así, SSTSJ de Madrid de 27 de noviembre de 2006 y de 12 de junio de 2007) suele citar al respecto la definición de mobbing dada por el grupo de estudio de Violencia en el Trabajo, de la Comisión Europea, como “ el comportamiento negativo entre compañeros o entre superiores e inferiores jerárquicos a causa del cual el afectado es objeto de acoso y ataques sistemáticos y durante mucho tiempo, de modo directo o indirecto, por parte de una o más personas, con el objetivo y/o el efecto de hacerle el vacío”, así como que dicho comportamiento negativo, según los psiquiatras y psicólogos, puede plasmarse en: acciones contra la reputación o la dignidad del trabajador; contra el ejercicio de su trabajo, encomendándole una

cantidad excesiva, un trabajo difícil de realizar o innecesario o privándole de los medios necesarios para desarrollarlo; acciones dirigidas a manipular la comunicación o la información, no informándole sobre distintos aspectos de su trabajo, como sus funciones y responsabilidades, métodos de trabajo a realizar, la cantidad y calidad del trabajo o amenazándole, criticándole o no dirigiéndole la palabra, no haciendo caso a sus opiniones, ignorando su presencia, utilizando selectivamente la comunicación para reprender o amonestar y nunca para felicitar; o acciones de iniquidad mediante las cuales se establecen diferencias de trato, distribución no equitativa del trabajo o desigualdades remunerativas. En definitiva, se considera el mobbing como una forma característica de estrés laboral, ocasionada por las relaciones interpersonales que se establecen en el centro de trabajo donde la parte hostigadora tiene más recursos, apoyos o una posición superior a la del trabajador afectado, que percibe que sus hostigadores tienen la intención de causarle daño o mal, lo que convierte a la situación en especialmente estresante, sin que el individuo sepa cómo afrontar estas situaciones para modificar su entorno social, ni cómo controlar las reacciones emocionales que le produce dicho proceso. El fracaso en el afrontamiento de las situaciones y en el control de la ansiedad desencadena una patología propia del estrés, que se va cronificando y agravando progresivamente. Por lo demás, la anterior doctrina sobre el acoso moral tomada fundamentalmente de la jurisdicción social es perfectamente trasladable al ámbito del derecho administrativo pues como ya hemos dicho se admite pacíficamente la responsabilidad patrimonial en una relación funcionarial y, por ende, debe potencialmente admitirse la apreciación en el seno de una relación del tipo indicado de un supuesto de acoso moral y, en su caso, el reconocimiento de la correspondiente indemnización, y en este sentido la STSJ de Madrid, Sala Social, de 10 de diciembre de 2007, destaca que “ En la Administración pública, el carácter más intensamente reglamentado de la organización del trabajo, junto a su mayor grado de homogeneidad, la prevalencia del principio de jerarquía y el mayor conservadurismo reinante, facilitan, sin duda alguna, la aparición del acoso moral como forma de sutil coacción psicológica. El carácter estatutario y no laboral de la relación que une al funcionario con la Administración Pública, no puede impedir, en forma alguna, la persecución de las conductas acosadoras”. En efecto, ya en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y respecto de la figura del acoso psicológico o moral en el trabajo o, en términos anglosajones, “mobbing”, y sus diversas variantes, la STSJ de Valencia de 21 de noviembre de 2006 señala que “Esta práctica ha sido definida por los expertos como una situación en la que se ejerce una violencia psicológica, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente que esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo. En concreto se denomina a esta práctica “bossing” (palabra que proviene de “boss” –patrón o jefe–), cuando tales prácticas no se desarrollan entre iguales sino que la víctima ocupa una posición de inferioridad, ya sea jerárquica o de hecho, respecto del agresor. En concreto, se ha afirmado que una de las prácticas de “bossing” consiste en la “política de empresa” de persecución o acoso respecto de un trabajador o trabajadores por motivos de reorganización, de reducción de personal, etc., o con el simple objetivo de eliminar trabajadores incómodos. Recientemente el término ha sido descrito por un grupo de expertos de la Unión Europea como “un comportamiento negativo entre compañeros o entre superiores e inferiores jerárquicos, a causa del cual el afectado/a es objeto de acoso y ataques sistemáticos y durante mucho tiempo, de modo directo o indirecto, por parte de una o más personas, con el objetivo y/o el efecto de hacerle el vacío”. Entre las conductas de persecución psicológica o acoso moral se encuentran las que pretenden atentar contra la reputación de la víctima (ridiculizándola públicamente por múltiples causas), contra el ejercicio de su trabajo (encomendándole tareas de excesiva dificultad, o trabajo en exceso o recriminándole por unos supuestos malos resultados de su tarea) o manipulando su comunicación e información con los demás compañeros o sus superiores”. Pese a esta delimitación jurisprudencial del acoso moral o psicológico (mobbing), sin embargo es de señalar que esta figura no se contempla en nuestro ordenamiento de forma singularizada y específica, aun cuando se ha recogido en nuestra jurisprudencia, que venido estableciendo la ilicitud de las practicas que engloban esta figura, si bien desde diversas perspectivas, tanto en las referencias normativas aplicadas cuanto en la determinación de las conductas que llevan a su apreciación “. Dicha sentencia del TSJ de Valencia de 21 de noviembre de 2006 añade que “En el ámbito del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las cuestiones planteadas se han residenciado en la misma generalmente, en primer lugar, por la vía de la impugnación de las sanciones impuestas a los empresarios por la autoridad laboral a consecuencia de la estimación por parte de la Administración laboral de la concurrencia de alguna de estas prácticas que de un modo u otro atentan a la dignidad del trabajador en función de la vulneración de algunos de los preceptos del ordenamiento laboral...; en segundo lugar, por la vía de su consideración al hilo de la revisión de las sanciones impuestas a los funcionarios en el seno de procedimientos disciplinarios... o, también en este ámbito del derecho disciplinario, por la no incoación de procedimiento para dilucidar si han existido conductas propias de esta figura...; en tercer lugar, se ha de constatar que el planteamiento de la figura del acoso moral o psicológico se ha producido asimismo en el ámbito de este orden jurisdiccional contencioso-administrativo por la vía de la responsabilidad patrimonial o extracontractual... “

Por su parte, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su sentencia de 10 de febrero de 2005 señala que “ El acoso moral aducido, en primer lugar, por la parte actora, supone la prolongada presión psicológica que se ejerce sobre una persona en el desempeño de su trabajo, tratando de destruir su comunicación con los demás y atacando su dignidad con el fin de conseguir que, perturbada su vida laboral, se aleje de ella provocando su autoexclusión. Como reconoce la precedente sentencia de esta Sala (Sección Sexta) de 23 de julio de 2001, al resolver el recurso de casación núm. 3715/1997 y, a sensu contrario, la relación fáctica determinante de la sanción impuesta no es constitutiva de una forma de acoso moral sistemáticamente dirigida contra el magistrado sancionado, por no entrañar una relación jurídica de conflicto nacida de un ejercicio ilegítimo, continuado y sistemático de un poder que la doctrina y la jurisprudencia califican como “conformador” o “domesticador” sobre otra persona –en este caso las personas citadas por el recurrente y éste– con el propósito de domeñar su voluntad, haciéndole la vida imposible en el seno de la organización a la que pertenece, cualesquiera que fuere su posición orgánica y el nivel de perturbación anímica que llegase a sufrir la parte actora, que aporta un dictamen, admitido en fase probatoria, que reconoce la conexión de causa–efecto entre el maltrato psicológico sufrido en el trabajo y el cuadro clínico posterior, diagnosticado de síndrome postraumático de estrés... “ La ya mencionada STSJ de Madrid de 27 de noviembre de 2006 declara que “Uno de graves obstáculos para atajar el mobbing es que puede resultar de muy difícil objetivación porque aparecen implicadas, por un lado, las intenciones de los presuntos agresores con sus conductas y, por otro, la atribución que, de esas intenciones realiza el trabajador afectado, coincidiendo los expertos en salud mental en afirmar que en la problemática en que se puede ver envuelta la víctima, el objeto de análisis lo constituye la realidad psicológica del trabajador afectado. Desde el punto de vista jurídico es lo cierto que los hechos que configuran el acoso moral que un trabajador puede padecer en su puesto de trabajo, son difíciles de probar por la víctima dado que el “mobbing” suele presentarse acompañado de un clima de aislamiento respecto de los propios compañeros, y concretarse en actos continuos de hostigamientos que poco a poco van minando la autoestima del trabajador, pero que son solo valorables globalmente y por tanto su delimitación y constatación es una ardua o imposible tarea “. En fin, la más reciente STS de 16 de febrero de 2011 señala que “ Este asunto del acoso laboral o mobbing que no constituye una novedad en el ámbito de las relaciones laborales en cualquiera de sus manifestaciones, bien en la empresa o en la función pública, posee dos vertientes distintas de examen ya sea desde el punto de vista médico o jurídico, pero que, en último término, ambas necesariamente confluyen, de modo que han de coincidir las dos para que pueda afirmarse que existe en el caso concreto esa situación objetiva de acoso. Desde esos dos puntos de vista se define el acoso laboral –mobbing– como aquella conducta abusiva o violencia psicológica a que se somete de forma sistemática a una persona en el ámbito laboral, manifestada especialmente a través de reiterados comportamientos, palabras o actitudes que lesionen la dignidad o integridad psíquica del trabajador y que pongan en peligro o degraden sus condiciones de trabajo. Actitudes de hostigamiento que conducen al aislamiento del interesado en el marco laboral, produciéndole ansiedad, estrés, pérdida de autoestima y alteraciones psicosomáticas, y determinando en ocasiones el abandono de su empleo por resultarle insostenible la presión a que se encuentra sometido. Según el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo se trata de «aquella situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática (al menos, una vez por semana) durante un tiempo prolongado (más de seis meses) sobre otra persona en el lugar de trabajo». Se trata de un fenómeno laboral, muy antiguo aunque de reciente actualidad, que es contrario al principio de igualdad de trato, tal como se define en los artículos 3, 4 y 5 de la Directiva Comunitaria 76/2007 de 9 febrero, que vulnera el derecho a la integridad moral y la interdicción de tratos inhumanos o degradantes que consagra el artículo 15 de la Constitución española, y que en el ámbito normativo laboral desconoce el derecho que a todo trabajador reconoce el artículo 4.2.e) del Estatuto de los Trabajadores para que se le respeten su intimidad y la consideración debida a su dignidad. Derechos básicos cuya infracción por parte empresarial es calificado como un grave incumplimiento de las obligaciones contractuales. Los mecanismos del mobbing admiten pluralidad de formas que van desde las actitudes más groseras y violentas (bullying) a las técnicas de mayor sutileza (medidas organizativas del trabajo que resulten peyorativas para el afectado, actitudes de aislamiento en el seno de la empresa, críticas, rumores o subestimaciones) y pueden tener por sujeto activo tanto a compañeros de trabajo (mobbing horizontal) como al personal directivo (bossing), el que incluso puede ser sujeto pasivo (mobbing vertical ascendente); aunque sin duda, el más característico y usual es el que parte de una relación asimétrica de poder (mobbing vertical descendente). Pero, en todo caso, la situación de acoso laboral requiere determinados componentes objetivos (presión continuada, relación de causalidad con el trabajo, falta de amparo en el poder de dirección y gravedad en la conducta empleada) y subjetivos (intencionalidad denigratoria y carácter individualizado –que no colectivo– del destinatario). Requisitos que han de servir para diferenciar esta

figura de otras afines, cual es el «síndrome del quemado» (burn–out, o estrés laboral avanzado que se caracteriza por síntomas de cansancio emocional y sentimiento de inadecuación o frustración profesional); o el mobbing subjetivo o falso, en los que las percepciones personales del trabajador no se corresponden con los datos –objetivos y subjetivos– que están presentes en el desarrollo de su actividad laboral, en la que faltan los referidos elementos que caracterizan el acoso moral. Pero en todo caso, los citados elementos del acoso permiten distinguir entre lo que propiamente es hostigamiento psicológico y lo que resulta defectuoso ejercicio –abusivo o arbitrario– de las facultades empresariales, pues en el primero se lesionan derechos fundamentales de la persona – básicamente su dignidad e integridad moral–, en tanto que el segundo se limita a comprometer estrictos derechos laborales; diferencia que incluso puede predicarse de la motivación, dado que en el hostigamiento se aprecia intención de perjudicar al trabajador y en el ejercicio indebido de la actividad directiva prima el interés –mal entendido– empresarial. Esta Sala y Sección en Sentencia de diez de marzo de dos mil diez, recurso de casación núm. 2001/2009, se ha hecho eco de modo sustancial de esta definición del acoso laboral o mobbing tomándola de la Sentencia de instancia al afirmar que se define como tal una situación en la que se ejerce una violencia psicológica, de forma sistemática y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr finalmente que esta persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo “. Así pues, la doctrina ha venido configurando como elementos que se requieren para que se produzca mobbing, los siguientes: a) Un elemento material consistente en la conducta de persecución u hostigamiento, sistemático y planificado, injustificados de un sujeto activo (compañero de trabajo, superior o subordinado) a un sujeto pasivo en el marco de una relación laboral o funcionarial, exigiendo la reciente STS de 16 de febrero de 2011 el carácter individualizado –que no colectivo– del destinatario. b) Un elemento temporal o de habitualidad. La conducta hostil debe ser sistemática y reiterada en el tiempo. Aunque los hechos sean leves aisladamente considerados, adquieren gravedad con la reiteración. Se excluyen los hechos esporádicos. Y c) Un elemento intencional. La conducta hostil debe ser intencionada o maliciosa. Se excluyen los hechos imprudentes o casuales. TERCERO Elementos fácticos relevantes. A pesar de que la actora fija en el año 2001 la situación de acoso insostenible que afirma viene padeciendo en su condición de funcionaria interina –que lo es desde octubre de 1997– de la plaza de Maestra de Taller en la especialidad de Vidrieras Artísticas en la Escuela de Arte de León, y ello por parte de don Cristobal, Jefe del Departamento Didáctico de Proyectos del Ciclo Formativo de Pintura Sobre Vidrio –hasta octubre de 2009, en que fue cesado, según declaró doña Inmaculada –, sí cabe dejar constancia de los hechos que la recurrente califica como de punto de inflexión o inicio del acoso psicológico sufrido referidos al curso 1990/91 en que, junto con otro aspirante, fue suspendida en junio y septiembre en el examen, a través del sistema de exámenes de Enseñanza Libre, de Vidrieras Artísticas en la Escuela de Artes y Oficios de León, por el Maestro de taller D. Cristobal, caso éste en que se formuló reclamación respecto de la que la Dirección Provincial de León afirmó mediante Resolución de 10 de octubre de 1991: “... esta Dirección Provincial, a la vista del informe que emite al respecto el Servicio de Inspección Técnica de Educación, le comunica que existen motivos suficientes para declarar nula la calificación otorgada y, en consecuencia, procede la realización de una nueva prueba”, no constando, por otro lado, el resultado de esta nueva prueba. Dejamos constancia igualmente del hecho no discutido de que del 17 de abril al 6 de mayo de 1996 la actora sustituyó por baja laboral al Sr. Cristobal, y de que sustituyó a doña Inmaculada desde el 11 de noviembre de 1996 hasta el 17 de enero de 1997. Pasando pues al análisis de los hechos relatados a partir del curso 2000/01 podemos obtener los siguientes elementos fácticos relevantes para el caso: CURSO 2000/2001 a) Falsas acusaciones.– La actora alega que el Sr. Cristobal puso de manifiesto a la tutora doña Pilar que los alumnos de aquélla se quejaron ante él sobre su actuación profesional, que el día 19 de marzo de 2001 la tutora convocó una reunión para aclarar con los alumnos esta cuestión, y que el Sr. Cristobal negó haber hecho esas manifestaciones que había relatado a la tutora. En relación con este episodio, 18 alumnos del 1º curso del ciclo formativo de Pintura sobre Vidrio firmaron un escrito fechado el día 16 de marzo de 2001 (“Con el visto bueno de la tutora”, que también lo suscribe) en el que “ante las manifestaciones realizadas por el Jefe de Departamento a nuestra tutora, referidas a diversas opiniones, vertidas por parte de este alumnado en contra de

nuestra Maestra de Taller, queremos hacer llegar a esa Dirección nuestro malestar por entender que dichas manifestaciones, amén de no haberse realizado nunca, las consideramos vejatorias hacia este alumnado”, en esencia exponían “que en ningún momento se han formulado ni expresado opiniones adversas sobre el comportamiento, tanto académico como personal, de nuestra Maestra de Taller”, que “no deseamos que nadie utilice opiniones, dichos o manifestaciones y mucho menos en detrimento de una profesora, cuando ni siquiera han sido expresadas por ninguno de los abajo firmantes”, y que “queremos manifestar que estamos totalmente de acuerdo con la forma y manera de impartir las clases de todos nuestros profesores/as y en particular de la de nuestro taller”. Al día siguiente 19 de marzo hubo una reunión de tutoría del 1er curso en la que la tutora informó a los alumnos de las quejas que, según el Jefe de Departamento, aquéllos le habían formulado respecto de la profesora Silvia, preguntándoles cuáles eran esas quejas, contestando los alumnos en el mismo sentido ya referido en el escrito de 16 de marzo sobre que ninguno de ellos había presentado ninguna queja ni oral ni escrita, ni habían tenido la menor queja con ella, la tutora u otro profesor, así como que “la relación con sus compañeros ha sido siempre satisfactoria”. En reunión celebrada el día 15 de mayo a las 10,45 horas con motivo del referido escrito presentado por 18 alumnos del curso 1°, estando presentes el Equipo Directivo, la Tutora, el Jefe de Departamento y la Maestra de Taller de 1° de Pintura sobre Vidrio, y tras debate “se acuerda convertir la reunión en un Acto de Conciliación, acordando que: 1º. Ha habido un malentendido, de expresión por parte del Jefe de Departamento o de interpretación por parte de la Tutora. 2°. Se comprometen a reactivar la coordinación dentro del Departamento, a aclarar según normativa vigente las competencias de cada uno como profesor, tutor y jefe de departamento. 3°. El jefe de departamento quiere hacer constar que no tiene ninguna queja que manifestar que venga de parte de los alumnos en contra de su maestra de taller, que los alumnos le han dicho que es destacable la dedicación y abnegada labor de la profesora hacia sus clases. 4°. Además el jefe de departamento lamenta que la profesora se disguste; y todas las partes se comprometen a mantener el orden académico y de competencias, el respeto a la libertad de docencia y a las normas de educación y convivencia. 5°. El jefe de departamento acepta aclarar la situación, en presencia de todos los alumnos en la hora de tutoría y en presencia de la tutora, el próximo lunes, día 21, a las 10,30 horas en la Escuela de Idiomas”. b) Insultos y amenazas de muerte.– La actora refiere que el día 16 de mayo de 2001 el Sr. Cristobal entró en el aula de la que era docente, en presencia del profesor de dibujo don Braulio y del resto de alumnos, y abrió el horno sacando los ejercicios que se encontraban en su interior para su cocción, estropeando el trabajo de los alumnos y gritando insultos contra su persona y amenazas de muerte: “un día voy a coger la escopeta y te voy a dar tres tiros y aquí se terminará el problema”. Ese mismo día alumnos del 1er curso presentaron un escrito (doc. nº 10) en el que refiriendo el trato discriminatorio, vejatorio y humillante a lo largo del curso “tanto hacia nuestra maestra de taller como hacia la totalidad del alumnado”, sin que se hubiese producido ninguna variación en la conducta del Sr. Cristobal en relación con un acuerdo para la correcta utilización de los hornos y materiales de este taller, siendo por ello por lo que “elevamos nuestra más enérgica protesta ante esta Dirección para que tome las medidas pertinentes al respecto y no se vuelvan a producir situaciones como la de hoy día 16–05–01” en presencia del profesor de dibujo don Braulio y el Jefe de Estudios, “por considerarlo harto desagradable”, al tiempo que declinaban la convocatoria para el día 21 por no parecerles la predisposición del Sr. Cristobal hacia ellos y su maestra “la más adecuada para llegar a un entendimiento el día señalado”. El Jefe de Estudios solicitó del Sr. Cristobal, “ante los lamentables incidentes ocurridos hoy día 16 de mayo a las 12,20 horas en el taller de vidrieras” le remitiese “un calendario de horario equitativo de utilización de los hornos por todos los grupos y alumnado que forma parte de las enseñanzas, tanto del Ciclo de Pintura Sobre Vidrio, como el Taller artístico de BTO de Vidrieras Artísticas. Dicha distribución horaria deberá será consensuada por todo el profesorado que componen el taller y tratado en Reunión de Departamento” (doc. nº 11). c) Trato prepotente, discriminatorio y humillante.- La actora señala que el día 21 de mayo de 2001 todos los alumnos de su clase (primer curso del módulo de pintura sobre vidrio) remitieron un escrito a la Directora del Centro (doc. nº 12) quejándose del mal trato que ellos y la propia actora estaban recibiendo del Sr. Cristobal : “Queremos hacer llegar a esa Dirección, nuestra más enérgica protesta por el trato a que estamos siendo sometidos reiteradamente, todos y cada uno de nosotros, así como nuestra maestra de taller Dª. Silvia, por parte del Jefe de Dpto. de este módulo D. Cristobal ...”, trato que consideran de todo punto “incorrecto por ser prepotente e inquisitorio, dado el cargo que ostenta, así como discriminatorio y humillante respecto a los compañeros

de 2º curso del mismo módulo, en cuanto a la utilización de todo tipo de materiales y hornos del taller, provocando un malestar generalizado entre todos los alumnos de este primer curso, por estimar que sufrimos una merma considerable en el aprendizaje de este oficio, llegando a producirse incidentes desagradables, por desgracia con demasiada frecuencia, a causa de la actitud arrogante y nada dialogante del Sr. Cristobal, habiéndose producido el último el pasado 17–05–01...”; tras entender los alumnos que dicha situación es insostenible, que el malestar va en aumento –llegando algunos a plantearse el abandono de la Escuela–, con nerviosismo, bajo rendimiento en el estudio “e incluso problemas de convivencia con nuestros compañeros de 2º curso...”, y solicitar de la Dirección la adopción de las medidas oportunas que pongan fin de inmediato a la misma, “en evitación de males mayores... reunidos en asamblea hemos decidido conceder preferencia en la utilización de los hornos a nuestros compañeros de 2º curso”, a quienes no consideran culpables de la situación “y sí, unas víctimas más de quien no ha sabido o no ha querido organizarlo o impartirlo”, acuerdo que “será respetado durante un tiempo prudencial y si esa Dirección está de acuerdo con ello...” El 24 de mayo el Sr. Cristobal remite el siguiente escrito a la Directora de la Escuela: “Por la presente y según acuerdo del Departamento (se adjunta el acta de reunión), se solicita la colaboración permanente o temporal de un especialista psicopedagogo, con el fin de que nos oriente y apoye ocasionalmente al profesorado de la Escuela en nuestra labor docente, para desarrollar y aplicar los métodos didácticos y pedagógicos más adecuadamente, así como tratar directamente algunos fenómenos de orden psicológico en casos excepcionales y difíciles de resolver que, a menudo, se plantean entre un alumnado tan heterogéneo como es el nuestro” (doc. nº 13). El día 4 de junio tuvo lugar una reunión de tutoría del grupo 1º del ciclo Pintura sobre Vidrio (doc. nº 19), a la que no asistió el Sr. Cristobal, en la que los alumnos aclararon que las acusaciones al Sr. Cristobal de vejación y discriminación “son un estado de ánimo colectivo que llevamos padeciendo desde que se desencadenó el conflicto”; que siempre han realizado sus prácticas con presencia y conocimiento de su maestra de taller y, en su ausencia justificada, con el conocimiento de su tutora o profesor de guardia correspondiente, y ello en perfecta sintonía con sus compañeros de segundo curso, solicitando que el acceso a los materiales del taller sea equitativo para todos los alumnos del módulo, independientemente del curso al que pertenecieran, así como que “el Sr. Cristobal restituya públicamente el honor y la dignidad de este alumnado”, concluyendo en que “constatadas públicamente las desavenencias existentes entre ambas partes” pedían que el Sr. Cristobal no fuera su maestro de taller en el año siguiente, anunciando en otro caso su renuncia en bloque a la matrícula (doc. nº 19). d) Comunicación a la Dirección Provincial de las vejaciones sufridas. Alega la demandante que el día 8 de junio de 2001 remitió un escrito al Director Provincial de la Consejería de Educación de Castilla y León, con copia a la Dirección del Centro, en el sentido de que “aunque desde el principio se ha sentido humillada por el Jefe del Departamento, D. Cristobal, a lo largo del presente curso escolar las vejaciones se han incrementado de manera preocupante, hasta el extremo de que ya no sólo afectan a una servidora, sino también a la formación de los alumnos y a la convivencia en el Centro”, y en el que solicitaba de la Dirección Provincial la intervención que considerara pertinente con el fin de corregir la situación y evitar, en lo posible, las vejaciones sufridas, así como la actitud profesional del Sr. Cristobal (doc. nº 16). El 18 de junio el delegado de primer curso solicitó del Inspector de enseñanzas artísticas una reunión con el fin de tratar el “contencioso existente entre este alumnado y el Jefe de Departamento”. (doc. nº 20); también se refiere a la existencia de un contencioso entre los alumnos y el Sr. Cristobal el escrito dirigido por el delegado a la Directora de la Escuela el día 21 de junio de 2001 (doc. nº 22). e) Críticas a su actuación profesional y contestación de sus alumnos. También alega que el día 25 de junio de 2001 el Sr. Cristobal hace entrega de un escrito a cada uno de los componentes del claustro, con el único fin de criticar y vejar mi trabajo. Este escrito es contestado por dos escritos de sus alumnos que reiteran la humillación y discriminación sufrida. En el citado escrito fechado el día 25 de junio de 2001 (doc. nº 24 de la demanda) el Sr. Cristobal negó que hubiera hecho tales acusaciones, exponiendo su versión de lo ocurrido así como las causas del problema que éste identifica como “módulo– asignatura–aula–taller”, a cuyo fin manifestó, entre otros extremos, lo siguiente: “...2º) Que la predisposición y disponibilidad de este Jefe de Departamento ha sido fiel a la declaración de buenas intenciones realizadas a principios de curso en la reunión mantenida en el despacho de la Dirección de la Escuela de Arte con el inspector, Juan Luis, en la que los allí presentes aceptaron un compromiso de esfuerzo y dedicación plena a sus labores acordando, en base a una serie de argumentos (principalmente de desarrollo y promoción) y promesa de mejoras, la primera gran irregularidad: aceptar una matricula superior de alumnos a la establecida como máximo en nuestro Currículo... 4º) Que si bien es verdad que a lo largo del curso se han producido algunos hechos desagradables en los cuales su proceder se le podría tachar de irrespetuoso, debe decir en su defensa que han sido hechos que él no ha provocado y que, en todos los casos, considera que ha habido con anterioridad una falta de respeto hacia otras personas (alumnos principalmente) o hacia él mismo. 5°) Que en todo caso considera responsables del conjunto de circunstancias y hechos que han conducido a esta lamentable situación: en primer lugar, a las autoridades más inmediatas que, conociéndola, la han permitido; en segundo lugar a las personas que, beneficiadas con tratos de favor, han consentido que se establecieran y mantuvieran unas bases en la organización del curso que han condicionado la marcha normal del mismo, y que con su postura indecorosa y

con acciones conscientes o inconscientes pero en cualquier caso torpes o improcedentes, a pesar de las quejas e instancias en contrario de este Jefe de Departamento, han impedido el normal desarrollo de las actividades de éste encaminadas a buscar una solución que restableciera y normalizara la situación. 6°) Que, en relación con los puntos anteriores, manifiesta que en el desarrollo de sus funciones administrativas y académicas ha sufrido situaciones indecorosas y humillantes de desprecio, de engaño y de torpeza o mala fe, tanto en el seno del Departamento como por parte de la Dirección del Centro, algunas de las cuales relaciona en puntos posteriores... “que las instalaciones del Taller, condicionadas por la asignación establecida de espacios y éstos por su propia distribución y características del edificio, aunque se encuentren distribuidas en varias aulas no existen por duplicado; “aula– taller” sólo existe una. La complejidad de este taller incluye diversas instalaciones que a menudo es indispensable que se encuentren situadas en espacios separados, pero esto no quiere decir que en determinado proceso técnico no se necesite trabajar en varios espacios a la vez. El tamaño de las aulas que ocupa el taller, teniendo en cuenta las características de dichas instalaciones, mobiliario específico, etc. resulta ser bastante pequeño. Es insuficiente. La superficie del suelo que no está ocupada por maquinaria, mesas, banquetas, etc., apenas si da para pasar eso sin alumnos. Cuando entran los alumnos ... no les queda más remedio que apiñarse como puedan. 9°) Que en el ciclo formativo de Pintura sobre Vidrio, en el presente curso, se han matriculado 40 alumnos que han quedado distribuidos en dos grupos correspondientes a 1° y 2° cursos. Además, el taller lo ocupan también otros dos grupos de alumnos de Bachillerato a los que se les ha ofertado una asignatura optativa de Taller de Vidriera Artística... Son un total de 30 alumnos más que ocupan el taller durante 8 períodos lectivos cada semana. Son 8 horas de “asignatura–Taller” que deben impartirse en el “aula–taller”... 12°) Que, en resumen, el Departamento en su módulo de Taller ha tenido la necesidad de coordinar semanalmente los siguientes factores: –4 grupos de alumnos –35 períodos horarios –38 períodos lectivos 1 aula–taller – 2,5 maestros de taller. 13°) Que desde un principio este Jefe de Departamento vio problemático el cuadro anterior. Lo vio mucho peor con la propuesta provisional de horarios que hizo el Jefe de Estudios; en él, el aula–taller se veía muy transitada: períodos lectivos superpuestos, incluso por triplicado, grupos de alumnos y maestros de taller que coincidían, diferentes planes de estudio que hacían lo mismo, diversidad de pareceres y metodologías, alumnado muy numeroso (y, por cierto, muy heterogéneo), etc. Había que hacer algo para resolver el problema que planteaba el “módulo–asignatura-aula–taller”, y este Jefe de Departamento lo intentó desde tres vertientes: a) Vía revisión de horarios: barrera infranqueable; presuntos favores. b) Vía programación: libertad de cátedra; de coordinación poca. c) Vía reorganización y equipamiento del taller: promesas; nada. No hubo manera de resolver nada al principio del curso y no ha habido manera durante el mismo. 14°) Que la organización y en consecuencia, el desarrollo del curso en el Departamento de Pintura Sobre Vidrio, principalmente en el módulo de Taller, ha sido un desastre en varios sentidos: horarios que no se definen hasta muy avanzado el curso y, cuando lo hacen presentan muchas irregularidades, horarios y distribución de grupos que se establecen a medida y privilegio de intereses particulares, asignaciones económicas que brillan por su ausencia, tratos varios de favor o de castigo, según los casos, que, faltando a las reglas más básicas de toda ética, minan las relaciones e invaden o ignoran las competencias y responsabilidades administrativas y docentes, etc. 16°) Que ante la precariedad del inicio del curso este Jefe de Departamento propone encargarse de realizar una programación integral de 1° y 2° con el fin de coordinar las materias en relación al espacio y al tiempo, así como a los medios que se preveía disponer, propuesta que no aceptó Silvia alegando que, acogiéndose al derecho de libertad de cátedra, quería hacer su propia programación de 1°. 17°) Que los horarios no se establecieron como definitivos hasta el 31 de enero de 2001, y cuando lo hicieron no contaron con la conformidad del que suscribe, tanto como Jefe de Departamento como profesor; todavía no ha firmado su declaración personal de horario de trabajo (documento 4.8), ya que el suyo en particular presenta varias irregularidades, con varias cargas horarias a mayores que no figuran (revisando la normativa aplicada en este curso, se cuentan hasta siete horas más). Aunque se lo ha hecho saber verbalmente a la Inspección, como no ha tomado una postura radical en este asunto todavía está esperando en vano a que el órgano competente resuelva este hecho irregular. Así, a su costa (y principalmente a costa de la organización y buen funcionamiento del Departamento), otros horarios, sin embargo han sido tratados de muy distinta manera; véase el horario de la compañera de módulo de taller, Silvia, concentrado inconvenientemente; véase también el de la compañera Inmaculada, a media dedicación, cuando por necesidades obvias la suya debería ser una plaza a dedicación completa (se adjuntan los tres documentos 4.8 aludidos, correspondientes a los horarios de los tres maestros de taller, en páginas anexas 4, 5 y 6). 18°) Que, quizás como una consecuencia del punto anterior, quiere hacer hincapié en un hecho que ha resultado ser muy perjudicial para el normal funcionamiento del módulo de Taller: la distribución de los grupos de alumnos en el cuadro horario de tal manera que coinciden varios de ellos en el aula–taller. Esto ha hecho, por ejemplo, que este maestro de taller no haya podido impartir determinadas clases, que se hayan producido desplazamientos forzosos de áreas de trabajo, coincidencias inevitables de distintos maestros de taller con sus respectivos alumnos, con distintas explicaciones de por medio, etc, etc. 19°) Que, siguiendo con los dos puntos anteriores, lo más lamentable de todo han sido algunos enfrentamientos que se han producido entre algunos profesores, con consecuencias que el que suscribe siente como muy graves, él diría que irreparables, ya que, entre otras acciones irresponsables e irrespetuosas que faltan a las reglas más básicas de toda ética, se ha involucrado a un grupo de alumnos, utilizándolo como escudo en contra de este Jefe de Departamento. Dichos alumnos han llegado a acusarle por escrito de vejación, humillación y discriminación, sin base alguna que le conste a éste que suscribe, ya que siempre se ha dirigido a ellos con respeto y buena fe, manteniéndoles informados en la medida de lo posible (ver acta de reunión en páginas anexas 7, 8 y 9). 20°) Que desde mediados de curso cuando la situación empezó a ponerse tensa, este Jefe de Departamento ha querido resolver el problema con discreción en el seno del propio Departamento, pero lo cierto es que la situación ha degenerado más y más, las discusiones y los enfrentamientos cada vez han sido más evidentes y desagradables y aunque la Dirección del Centro, que siempre ha mantenido una postura partidista (amiguista) y pasiva, pretende poner paz y

dar carpetazo al asunto con reuniones de conciliación (en las que, por cierto, se pretende que éste que suscribe asuma la culpabilidad y presente sus disculpas), dichas reuniones de conciliación no sirven de nada si justo al día siguiente permite que continúen las acciones abusivas y de mala fe, en las que este Jefe de Departamento se ve obligado a intervenir en un ambiente hostil y enrarecido, por lo que el problema cada vez es más grande y las heridas más profundas. 21°) Que la Dirección del Centro (con el supuesto beneplácito de la Inspección) no sólo ha venido permitiendo esta situación sino que la ha fomentado con múltiples hechos y situaciones discriminatorias que este Jefe de Departamento ha tenido que soportar, por ejemplo: la desacreditación y desconsideración hacia su persona y hacia su cargo al no ser informado de hechos tan importantes como la visita a nuestra Escuela de las máximas autoridades del Gobierno y de Educación de León, privilegio que al parecer sí tuvo Silvia; el desprecio de la Directora al interrumpir casi de manera sistemática su turno de palabra en casi todas las reuniones (Claustros de profesores, etc.) con el consiguiente desprestigio que esto siempre ha supuesto para el que suscribe ante sus compañeros, y al no respetar incluso reuniones que él mismo presidía, al invadir e intentar imponer su autoridad en las mismas; la realidad de unos horarios irregulares, presuntamente ilegales, elaborados con supuestos tratos de favor hacia determinados profesores a los que aparentemente se les “arregla” un horario a su medida, de tal manera que influyen y perjudican los horarios de otros profesores, como el personal de este maestro de taller y Jefe de Departamento, el cual padece una situación de evidente maltrato y discriminación al soportar y realizar un horario sobrecargado como es el que se expone a continuación... Suma total de horas reales... 32... 23°) Que hace muchos cursos que está haciendo un gran esfuerzo tratando de sacar a flote esta especialidad y afianzar un poco más, si cabe, su posición en León, con una aportación modesta y callada pero tenaz y constante. Con un Departamento siempre en precario, con pocos medios materiales, con un equipo humano interesado y estable en lo que se refiere a algunos profesores numerarios habituales, pero frágil e inseguro en lo que se refiere a compañeros interinos debido principalmente a su posición transitoria, con algún caso incluso de franca y sistemática oposición en el seno del propio Departamento, limitado por situaciones restrictivas de dotación, de información y de apoyo oficial. Casi todo esto debido principalmente a la falta de representación en el Consejo Escolar (por un solo voto en las dos últimas elecciones); sin el apoyo de la Dirección del Centro y de otros colectivos interesados, como es natural, en defender sus propios ciclos formativos, sus propios Departamentos; así como la permanente postura en contra de algunos profesores influyentes en algún miembro del Departamento que, lejos de apoyar las candidaturas y las propuestas de desarrollo del mismo, han colaborado en todo lo contrario. Este Jefe de Departamento, sin embargo, tiene que reconocer el fracaso de su estrategia, callada y recatada, basada en el trabajo diario y la privacidad, y no en la apariencia figurada y la ostentación...” ... Para poder seguir trabajando con normalidad deberían cambiar algunas cosas: 1– El Servicio de Inspección, tendría que ser objetivo y riguroso. 2– La Dirección del Centro. Abierta y con ganas de trabajar. 3– El Centro. Bien organizado y efectivo; calidad y rentabilidad. 4– La oferta educativa. Dar el ciclo de G.S. de Vidriera Artística. 5– El Departamento de Vid. Profesorado interesado bien avenido. 6– Instalaciones y equipamiento. Deberían ser adecuados... 27°) Que desde hace varios cursos trabaja con Silvia, maestra de taller de Vidriera Artística, en la Escuela de Arte de León, con la que comparte ciclo formativo y asignatura. 28°) Que esta profesora, durante este curso, aprovechándose de una situación de privilegio y de apoyo incondicional de la Dirección del Centro, ha venido desarrollando su labor al margen de determinados acuerdos del Departamento, entre otras cosas porque no asiste a las reuniones ordinarias del mismo. Esto ha imposibilitado la comunicación y, por lo tanto, la falta de acuerdos formales de organización y funcionamiento de los dos grupos de alumnos en el taller. A falta de acuerdos formales se han tomado durante el curso acuerdos informales sobre la marcha, con buen talante y según las necesidades del momento. Esto ha sido así hasta muy avanzado el curso a la espera de la regularización de la situación y de las inminentes mejoras prometidas. Pero a mediados del mismo el buen talante revirtió hacia una falta de entendimiento debido a la precaria situación del módulo–aula–Taller y, sobre todo, a la decisión de Silvia de funcionar al margen del Departamento con acciones irrespetuosas y desconsideradas al asumir e imponer competencias que no le correspondían, siempre apoyada por otros profesores, incluso por alguno ajeno a este Departamento (caso de Braulio). 30°) Que, así mismo, dicha profesora, ha invadido competencias que le corresponden bien al Jefe de Departamento o bien a acuerdos que se toman por consenso o mayoría en el seno del mismo, provocando escenas muy tensas delante de alumnos y de otros profesores), humillantes e incómodas de resolver por este Jefe de Departamento que en ocasiones ha tenido que relativizar y callar, y en ocasiones le han obligado a intervenir y enfrentarse a la profesora e incluso a alguno de sus alumnos visiblemente influenciados por ésta. Un ejemplo de esto fue el cambio de distribución de parte del aula–taller que esta profesora realizó con ayuda de sus alumnos, en presencia del profesor de dibujo D. Braulio (que “casualmente” estaba allí), sin consultar ni consensuar dicho cambio con el Jefe de Departamento y con la otra maestra de taller. 31°) Que el problema fundamentalmente se ha dado en el aula–taller debido a la coincidencia de grupos en el mismo espacio y tiempo que ha planteado el horario elaborado por Jefatura de Estudios. 32°) Que en la Escuela de Arte de León, como se explica anteriormente, aula–taller sólo hay una. 33°) Que a pesar de sus protestas y de sus reiteradas manifestaciones en contra, los alumnos de 1 ° con la autorización de su maestra de taller, pero sin su presencia, invaden sistemáticamente el aula–taller en períodos lectivos que corresponden únicamente a los alumnos de 2°, por lo que limitan su espacio de trabajo y entorpecen su labor cuando esto se produce, además de provocar enfrentamientos. El hecho de que el aula–taller esté siempre a disposición de los alumnos fuera de su horario de clases de taller sin un profesor responsable hace que este Jefe de Departamento no se pueda responsabilizar del equipamiento y de su buen estado, así como de la desaparición de medios y materiales. 34°) Que en uno de estos períodos lectivos se produce un hecho lamentable de posible hurto por parte de un alumno de 1° a un alumno de 2°, hecho que se plantearon denunciar formalmente un grupo de alumnos de 2°. 35°) Que, dado que este Jefe de Departamento es a la vez tutor del grupo de 2°, le es consultado por dichos alumnos como podrían formular dicha denuncia. Ante esta situación, el que suscribe pide calma a los alumnos y traslada la consulta a la Inspec-

ción, la cual aconseja que tratemos el tema con cautela. 36°) Que a partir de este hecho, este Jefe de Departamento toma cartas en el asunto con la intención de resolver éste y otros problemas de organización y funcionamiento del taller que afecta a los dos grupos de alumnos, causados principalmente por el mal planteamiento de los horarios y por la falta de equipamiento suficiente. 37°) Que comunica a los alumnos la decisión de convocar una reunión con ambos grupos. 38°) Que a continuación solicita a Pilar, profesora-tutora del grupo de 1º su hora de tutoría para realizar dicha reunión. Le explica a ésta confidencialmente los motivos de la reunión y la urgencia de tratarlos con delicadeza con ambos grupos a la vez, manifestándole su interés por encargarse él personalmente como Jefe de Departamento, por lo que le solicita la máxima discreción. Esta, ante la sorpresa de éste, se negó argumentándole que el Jefe de Departamento no tiene autoridad para dirigirse al grupo de 1º; manifestó que solamente ella, como tutora, podía comunicarse con ellos. 39°) Que ante esta negativa, este Jefe de Departamento hace llegar a la profesora-tutora y a los respectivos alumnos-delegados de ambos cursos una copia de nuestra Normativa en la que de forma expresa se hace referencia en varios puntos a la relación que puede tener el Jefe de Departamento con los alumnos. 40°) Que la mencionada profesora– tutora, adelantándose y haciendo caso omiso de la solicitud de discreción del Jefe del Departamento, se reúne con sus alumnos para decirles que este Jefe de Departamento ha dicho que los alumnos de 1º han dicho que están descontentos con su maestra de taller, Silvia, advirtiéndoles que en la reunión en la que quiere convocarles pretende desacreditar a su maestra de taller. 41°) Que la reacción de los alumnos de 1º es de indignación y hacen constar su repulsa inmediata hacia este Jefe de Departamento mediante un escrito dirigido a la Directora del Centro (escrito de fecha 16 de marzo de 2001 que se adjunta en páginas anexas 10 y 11), sin haber comprobado con éste si dichas declaraciones son ciertas. 42) Que estas acusaciones de los alumnos de 1º son totalmente falsas; que este profesor, maestro de taller y Jefe de Departamento, “en ningún momento ha formulado ni expresado opiniones adversas sobre el comportamiento, tanto académico como profesional de dicha maestra de taller”; que nunca “ha utilizado opiniones, dichos o manifestaciones ajenas en detrimento de ningún profesor” o alumno a lo largo de sus dieciocho años de profesional de la enseñanza; ese no es su estilo. 43°) Que, por el contrario, los alumnos de 1º seguramente mal influidos, mal informados, mal tutorados y mal delegados han escrito y firmado unas declaraciones basadas en “opiniones, dichos o manifestaciones” de su Tutora, Pilar, en detrimento de este Jefe de Departamento. 44°) Que en el momento le constan estas declaraciones, de buena fe piensa que se ha producido un malentendido y sin demora se dirige a aclarar la situación con ambas profesoras, con las que mantiene sendas conversaciones manifestando a Silvia su lamento y a Pilar su reproche. 45°) Que dicho malentendido quizás fue debido a la conversación privada entre el Jefe de Departamento y la profesora–tutora, ya mencionada en el punto 38°, en la que se trató, entre otras cuestiones, el tema del horario personal de Silvia que dejaba en el cuadro horario de sus alumnos algún periodo horario vacío en el que algunos alumnos aprovechaban para seguir en el taller, y ante la protesta de este Jefe de Departamento y consiguiente desalojo, manifestaron su queja por ese periodo que les quedaba libre. 46°) Que por fin se reúne con ambos grupos de alumnos en fecha 20 pe marzo de 2001 (ver acta adjunta en páginas anexas 7,8 y 9), y en la que constata los prejuicios inculcados en los alumnos de 1º contra este Jefe de Departamento. A partir de ese momento la relación de este Jefe de Departamento con los alumnos de 1° ha sido muy difícil, ya que los temas tratados en dicha reunión eran muy importantes para normalizar la situación, situación que las profesoras Silvia y Pilar han insistido en mantener, por lo que los alumnos de 1°, influenciados por la postura de sus profesoras, tomaron un evidente partido. Aún conociendo el comunicado emitido por este Jefe de Departamento en la reunión anteriormente mencionada, dicho grupo de alumnos optaron por ignorar cuestiones fundamentales tratadas en dicha reunión. 47°) Que en fecha 9 de mayo de 2001, la Directora del Centro le convoca a una reunión para el día 15 del mismo mes ante el Equipo Directivo, en la que además se encuentra con las dos profesoras implicadas. La Directora anuncia que se trata de una reunión de conciliación. Dicha conciliación consiste en principio en hacer caso omiso de la versión de los hechos de este Jefe de Departamento, en que reconozca su culpa y en que se disculpe públicamente ante Silvia delante de sus alumnos, propuesta que este Jefe de Departamento rechazó de plano por considerarla inadmisible y humillante, por estar basada en un infundio. El acuerdo final fue aceptar que hubo un malentendido y que se reunirían con los alumnos de 1° el día 21 de mayo para aclararlo. 48°) Que el día 16 de mayo, justo al día siguiente de la declaración de conciliación, se produce un hecho muy lamentable. La maestra de taller, Silvia, sin consultar e interrumpiendo el desarrollo del ejercicio que estaban realizando los alumnos de 2°, ocupa un horno que por sus características técnicas viene utilizando dicho grupo de 2° desde primero de mayo en exclusividad, salvo los lunes, por necesidades de programación según acuerdo de Departamento de fecha 29 de marzo de 2001 (se adjunta la correspondiente acta de reunión en páginas anexas de la 12 a la 19), al que la citada profesora no asistió pero de la cual le informó verbalmente este Jefe de Departamento ante la imposibilidad de reunirse formalmente con ella. 49°) Que ante esta situación protestada por los alumnos de 2°, este Jefe de Departamento se ve con la obligación de defender los derechos de éstos, por lo que solicita a la citada maestra de taller que, dado que el horno todavía no se encuentra en funcionamiento, retire las piezas que ocupan el mismo, recordándole que ella dispone en exclusividad (salvo los viernes) hasta el final del curso del otro horno automatizado operativo que por sus características cumple perfectamente con las necesidades técnicas de la programación de 1°. Ante su rotunda negativa basada en un repentino rechazo de dicho acuerdo, el cual manifiesta no conocer, este Jefe de Departamento se lo vuelve a recordar y le dice que si no retira las piezas del horno ella o sus alumnos lo haría él mismo. La reacción de la profesora es amenazar a este Jefe de Departamento con sentencias desagradables de futuro, retándole a que se atuviera a las consecuencias si se atrevía a hacerlo. Ante la insistente negativa de la profesora este Jefe de Departamento, indignado, pasa a la acción y procede a desalojar el horno para que los alumnos de 2° puedan seguir con su actividad. 50°) Que la acción de este Jefe de Departamento provoca el descontento de los alumnos de 1°, alentados por el profesor Braulio (que “casualmente” se encontraba allí) el cual con gestos de desacuerdo lanzaba manifestaciones entre dientes caldeando el ambiente entre los alumnos de 1°, de entre los cuales

uno de ellos (el propio Delegado) vocea y repite en tono amenazador: “¡con cuidadito que nadie me toque las piezas del horno!”. 51°) Que la reacción de los alumnos de 1° es denunciar a este Jefe de Departamento ante la Dirección del Centro de trato discriminatorio, vejatorio y humillante, nombrando como testigos al profesor mencionado de dibujo D. Braulio y al Jefe de Estudios, D. Rogelio, el cual se personó allí en pleno altercado (se adjunta escrito de fecha 16 de mayo de 2001 de dicha denuncia en páginas anexas 20, 21 y 22). 52°) Que al día siguiente la situación se agrava todavía más: la citada maestra de taller vuelve a ocupar el horno apoyada con la presencia en el aula–taller de su amiga, la profesora de matemáticas que imparte las clases de Informática y Tecnología en nuestro ciclo formativo, Pilar, que a la vez es tutora de los alumnos de 1°. Esta vez se ocupa el horno con el suficiente adelanto para terminar de montar la hornada y ponerlo en funcionamiento, de tal manera que no se pueda interrumpir la operación sin estropear su contenido. Cuando este Jefe de Departamento pide explicaciones, Pilar le manifiesta que como tutora del grupo tiene autoridad suficiente por lo que les ha ordenado que utilicen el horno. Ese día los alumnos de 2° y su maestro de taller vieron interrumpida su labor académica. 53°) Que, ante esta intromisión física y docente, este Jefe de Departamento, asombrado y perplejo, le explica a esta profesora que está en un gran error, ya que el aula en la que se encuentran no es ni su aula ni su periodo lectivo y sin embargo sí es el aula y el periodo lectivo de este maestro de taller que además es el Jefe del Departamento y como tal el máximo responsable de las instalaciones del mismo, que a su vez debe garantizar su mejor distribución con el fin de optimizar y coordinar las actividades en el Departamento en general y en el taller en particular para conseguir los objetivos mínimos de la programación. Por este motivo, como especialista le explica por qué debe reservarse prioritariamente este horno a los alumnos de 2°: este horno reúne las características técnicas apropiadas para realizar el temario del cuarto cuatrimestre en el que se encuentran los alumnos de 2° curso; y por el contrario no es un horno imprescindible para realizar el temario del segundo cuatrimestre en el que se encuentran los alumnos de 1° curso. 54°) Que esta situación técnica la conoce perfectamente la maestra de taller allí presente Silvia, y que por lo tanto la obvia conscientemente. 55°) Que Pilar no admitió explicaciones y, tozudamente siguió en su postura inflexible, por lo que este Jefe de Departamento optó por retirarse ante dicha postura irracional; y abandonando el aula, ya en pleno pasillo, le volvió a manifestar acalorada y en tono elevado que él no era quién para impedir a los alumnos de 1° que ocuparan cualquiera de los hornos. Por cierto, en ese momento pasaban por ese pasillo dos profesoras del Centro que manifestaron a este Jefe de Departamento su asombro y disgusto por la actitud ofensiva y exaltada de Pilar. 56°) Que, de forma inmediata, este Jefe de Departamento le comunica el incidente al Jefe de Estudios, Rogelio, al que le pide que haga algo al respecto. Este le acompaña al aula–taller y comprueba que el horno se encuentra de nuevo ocupado y en marcha, el cual estaba en aquel momento a 420°. Rogelio no hace más que le conste a este Jefe de Departamento que recordarle, como le dijo el día anterior, que las partes entráramos en razón y que con urgencia resolviéramos el tema con buena voluntad en un nuevo acuerdo de Departamento, en el cual se especifique por escrito una distribución concreta de los hornos del Taller, con el fin de colocarla cuanto antes en el tablón de anuncios. Este Jefe de Departamento le manifiesta indignado que dicha reunión ya se celebró y que Silvia está al corriente, sobre todo porque existe una programación que debería respetar... 57°) Que con el Jefe de Estudios presente, este Jefe de Departamento manifiesta a los alumnos de 1° que no hay derecho a que les hayan predispuesto contra él, ya que considera que siempre les ha tratado con respeto y con buena voluntad, lamentando que todo aquello tuviera lugar e instándoles a que se manifestaran entonces si es que podían concretar algún hecho o declaración que le pudieran reprochar a este Jefe de Departamento. Contesta rápidamente y muy malhumorado uno de ellos, Pedro Enrique, diciendo que “durante todo el curso han estado discriminados en relación con el grupo de 2°”, pero sin llegar a terminar, le corta inmediatamente su delegado de curso, David, dando un puñetazo en la mesa y manifestándole, con tono autoritario y con evidente enfado, a este Jefe de Departamento que sólo puede dirigirse a él y a su vez prohíbe a todos los demás alumnos que se comuniquen con el Jefe del Departamento, ya que de igual modo solo él podía hacerlo. Este le contestó que nadie, incluido el propio alumno Delegado, puede prohibir la libertad de palabra y de expresión; por lo tanto no podía prohibirle que se dirigiera a cualquiera de los presentes, tanto como Jefe del Departamento o como persona meramente. Pero lo cierto es que allí se acabó el asunto... 61°) Que en este final de curso la situación sigue empeorando. El proceder de Silvia continúa con la misma dinámica irrespetuosa y abusiva, ya que sigue ignorando los acuerdos del Departamento tomados en la reunión de 23 de mayo (páginas anexas de la 27 a la 33), solicitada por el Jefe de Estudios en fecha 16 de mayo y mencionada en el punto 56°, donde se acuerda, entre otras cosas, mantener el horario oficial del curso hasta el día 22 de junio, último día de clases. Pues bien, los alumnos de 1° siguen ocupando el aula–taller sistemáticamente cuando quieren, les corresponda o no como período lectivo y esté o no su maestra de taller; porque tienen el permiso de la misma para actuar de esta forma, a pesar del acuerdo anteriormente citado y sin consultarlo ni comunicarlo al Jefe de Departamento, que es a su vez maestro de taller afectado por estas intromisiones. Esto ha provocado una reciente discusión entre alumnos de 1° y este Jefe de Departamento, los cuales le comunicaron que ese día (viernes, 15 de junio de 2001), en ausencia de su profesora, tenían permiso del Jefe de Estudios. Consultado éste último por este Jefe de Departamento, Rogelio le manifiesta su desconocimiento de dicho permiso. En todo caso es inaceptable que éste Jefe de Departamento tenga que seguir discutiendo por este tema con los alumnos de 1°. Éste que suscribe insiste en declarar que en estas condiciones no puede responsabilizarse del Taller, de sus bienes y de la seguridad de quienes lo ocupan. 62) Que en algunas ocasiones este maestro de taller ha soportado situaciones lamentables, humillantes y desagradables, pero que no recuerda nada parecido a lo ocurrido este curso con el grupo de alumnos de 1°; ¿cómo es posible que un grupo tan “majo” en su gran mayoría haya podido firmar los escritos que se adjuntan contra este Jefe de Departamento? ¿Qué les han podido contar de éste? ¿Acaso hay alguno de ellos al que éste haya tratado con malos modos, al que haya insultado, al que haya ofendido directamente? Éste podría aceptar algún agravio indirecto o inconscientemente proferido en alguna de sus actuaciones académicas o administrativas con otros profesores, pero no le consta que nunca faltara al

respeto a uno solo de ellos, a pesar de haberle acusado de discriminación, vejación, humillación, ...; “discriminación en relación a los alumnos de 2°”, llegó a decir uno de ellos; “nos sentimos utilizados” llegó a comentar una alumna refiriéndose, al parecer, a este Jefe de Departamento. ¿Utilizados por quién? ¿por qué? ¿de que manera? Éste que suscribe también cree que han sido utilizados. Muchas cosas se han podido tolerar, pero tanta presunta cizaña plantada, tanta presunta calumnia proferida, tanta presunta mala fe y tanto daño hecho a la relación de este Jefe de Departamento, de este maestro de taller y, sobre todo, de esta persona con el grupo de alumnos de 1°, es injusto, es imperdonable, por lo que: Ruego consten en acta estas declaraciones a los efectos oportunos”. A este respecto hemos de significar que en la reunión del Departamento de 20 de marzo de 2001 el Sr. Cristobal ya había puesto de manifiesto (doc. nº 23) la lamentable situación en la que, a su entender, se encontraba el Departamento y en particular el Taller: medios mínimos, espacio insuficiente, necesidad de revisar su programación, organigrama y utilización; mala organización de los horarios del taller por el Equipo Directivo, que no tiene en cuenta su opinión como especialista; ratio profesor–alumno superior a la legalmente establecida de 1/15, siendo 19 en el curso de 1º y 21 en el 2º; improcedencia de que los alumnos amplíen su horario de taller de manera sistemática porque con ello invaden el horario y espacio de otro grupo, incluso sin la presencia de la maestra de taller de 1º u otro profesor responsable. En el mismo sentido el día 16 de marzo de 2001 alumnos del 1º curso de Pintura sobre Vidrio dirigieron al Sr. Cristobal un escrito en el que ponían de manifiesto “las necesidades más importantes para la buena marcha del curso”, haciendo constar que “como tú apuntaste, la sobreutilización de hornos al acercarse el final de curso es una realidad”, solicitando la puesta en marcha con la primera dotación económica que se recibiera de un horno parado desde hacía tiempo, así como la utilización a pleno rendimiento del horno de gas... “de esta forma se paliaría en su totalidad la demanda de cocción de piezas del alumnado de 1º y 2º”, a la vez que expresaban “su rotunda negativa a cualquier cambio de turno, horario, aula, etc...” CURSO 2001/2002 La actora alega que por exceso de matrícula en el segundo curso de pintura de vidrio, la dirección decide hacer dos grupos de trece alumnos; que, sin embargo, 9 alumnos del grupo del Sr. Cristobal pidieron el traslado a su grupo, por lo que él tuvo 4 alumnos y la actora 21 alumnos; y que ante esta circunstancia el Sr. Cristobal causó baja médica durante todo el curso escolar. También aporta (doc. nº 25) un escrito que se dice firmado por el delegado de curso del siguiente tenor: “Para conocimiento de todos los compañeros de curso. Comenzamos las clases el 24–9–2001. El Sr. Cristobal no ha impartido su clase hasta el 18–X–2001. El Sr. Cristobal se da de baja indefinida el 19–X–2001”. CURSO 2002/2003 a) Descalificaciones.– La actora alega que con ocasión de formar parte del Tribunal de Proyecto Final de Ciclo el Sr. Cristobal protagonizó descalificaciones constantes a sus alumnos y a ella misma, de manera que solicitó que esos hechos constarán en el acta de evaluación de 20 de marzo de 2003: “... Dª. Silvia solicita que conste en acta que, D. Cristobal cuestiona y dice que no sabe hacer su trabajo como tutora ...”; dicho acta continua con el siguiente tenor “Ante esto Don Cristobal solicita que conste que pide disculpas por ello a la implicada, aclarando que se refería a la información que se ha de dar sobre el modo de hacer los Proyectos según el Anexo III acordado por el Tribunal; con lo cual, si ella conocía el contenido de este Anexo los alumnos deberían haberlo plasmado y no parece haber sido así. Don Cristobal solicita que se reconsidere la evaluación porque cree que no se ha hecho del todo, ya que todos los miembros del Tribunal no han podido demostrar lo que pueden aportar a ésta. Así mismo solicita que conste que, dada la postura intolerable en su opinión de Doña Silvia por no querer dar explicaciones de sus notas, decide calificar con un 1 igualmente sin dar explicaciones de ello. Doña Silvia solicita que conste que se cree otro Tribunal para la revisión de los cuatro alumnos que reclaman sus calificaciones del Proyecto Final del Ciclo, ya que el actual parece no ser capaz de llegar a un acuerdo” (doc. nº 35). b) Denuncias con falsas acusaciones.– Alega la actora que don Cristobal le denunció a la Inspección de Educación, bajo el falso pretexto de que había dado información de las calificaciones y deliberaciones de su tribunal a sus alumnos antes de ser publicadas en el tablón de anuncios, y que se comprobó que este hecho no era cierto, siendo todo ello un intento de que la inspección me sancionase sin motivo. Respecto de este punto y el anterior únicamente consta como documentación complementaria (doc. 35.1) un escrito de la Dirección Provincial de León de 9 de junio de 2003 en el que, entre otros extremos relativos a las actuaciones que ha de seguir un Tribunal, se dice: “...Las deliberaciones del Tribunal deben mantenerse en el seno del mismo, no siendo aceptable que los alumnos que han realizado Obras Finales sean conocedores de las apreciaciones y valoraciones personales de miembros del Tribunal... Las decisiones del Tribunal se acuerdan inicialmente, no siendo aceptable, en ningún caso, que las mismas se vean afectadas por otro tipo de variables, tales como las relaciones personales y/o profesionales entre los tutores y los alumnos o entre miembros del Tribunal. En caso de discrepancias en la valoración importantes, se entiende necesario que justifiquen las mismas de modo claro al objeto de que se constaten las razones estrictamente técnicas que motivan las mismas”.

No consta, como se ha dicho, el contenido de la denuncia que la actora atribuye al Sr. Cristobal, siendo el escrito de la Dirección Provincial un conjunto de consideraciones genéricas, plenamente razonables, no referidas a profesor alguno. c) Continuas descalificaciones e insultos en las reuniones de departamento.– Alega la actora que en todas las reuniones del Departamento el Sr. Cristobal no cesaba de descalificarle e insultarle. CURSO 2003/2004 a) Irregularidades.– La actora manifiesta que el día 3 de diciembre de 2003 se celebró la reunión de Dpto. cuyo acta no aprobaron las dos maestras de taller por no reflejar lo tratado en la reunión, y que a pesar de los dos votos en contra de las maestras de taller y las dos abstenciones de los otros dos componentes del Departamento el Sr. Cristobal aprobó el acta con su voto exclusivo, hechos que se repitieron en las reuniones de 17 de marzo y 16 de junio de 2004. No se aporta el acta de dicha reunión aunque sí la de 15 de octubre de 2003 –que incluyen la aprobación de las actas de 10 de septiembre y 1 de octubre (doc. nº 36.2)– que refleja discrepancias entre los miembros del Departamento respecto de si las actas recogen o no fielmente los hechos y propuestas, así como la petición del Sr. Cristobal de que concretaran –incluso por escrito posterior– los hechos o propuestas que no se recogieron fielmente, sin mayor detalle por las impugnantes –doña Inmaculada –; “... Silvia, por su parte, manifiesta que aunque no estuviera presente en la reunión del 10-09-2003 tampoco aprueba el acta de ese día porque otras veces ha pasado lo mismo: que el acta no se corresponde con lo tratado en la reunión; Cristobal le transmite a Silvia su sorpresa y le pide que aclare su posición, que diga a qué se refiere, cuándo ha ocurrido otras veces y por qué no lo denunció en su momento; Silvia le contesta que se refiere a todas las actas del curso pasado y que no lo denunció por cansancio”. b) Nuevos intentos de que le sancionen.– La actora alega que a los dos días, el 3 (sic) –en realidad fue el día 5– de diciembre de 2003, recibió un escrito en el que se le pide que realice 16 horas de apertura del taller para las obras finales que debería hacer el Sr. Cristobal, que ya lo tenía dispuesto en su horario y aceptado por él; que, sin embargo, se negó a efectuarlo porque se había roto un horno, ampliando el Tribunal el horario a petición de los alumnos que eran tutorados suyos y le correspondía al Sr. Cristobal la apertura y vigilancia en esas horas. Que la Dirección le pidió que lo hiciera ella y lo aceptó voluntariamente sin compensación de ningún tipo y liberando al Sr. Cristobal de una responsabilidad que era suya. Y que una vez terminadas las aperturas de taller, le comunicó la dirección que le citaba el Sr. Inspector en su despacho porque había sido denunciado por el Sr. Cristobal argumentando que no había cumplido con su obligación de abrir el taller y de irregularidades en el mismo, intentando que fuese sancionada y librarse de la sanción que en todo caso le correspondía a él. Consta, en efecto, que el día 5 de diciembre la Directora de la Escuela le cursó dicha petición voluntaria –”ante la negativa del Sr. Cristobal a cumplir su cometido”– de ampliación de 16 horas de apertura del Taller por así haberlo interesado los alumnos ante la avería de un horno (doc. 37), petición que la actora aceptó (doc. nº 38). No obra en el expediente ni en la demanda, sin embargo, documentación alguna referida a la invocada denuncia, aportándose como prueba de dicha alegación un acta de 16 de junio de 2004 que no recoge dicho episodio y que literalmente dice: “Los miembros del Departamento Didáctico de Proyectos de Pintura sobre Vidrio, Narciso, Silvia, Inmaculada y Adolfina Exponen: 1.– Que la reunión del Departamento celebrada el día 16 de junio de 2004 a las 17.00 horas se interrumpió unilateralmente por el Jefe del Departamento, Don Cristobal, a las 17,51 después de discutir durante 45 minutos la aprobación del primer punto del acta anterior sin adoptar acuerdo alguno. 2.– Que algunos de los miembros del Departamento están en desacuerdo con el contenido de las actas de las reuniones redactadas por el Jefe del Departamento. 3.– Que, pese a la duración extraordinaria de la reunión, el resto de los miembros del Departamento estábamos dispuestos a prolongar dicha reunión hasta la conclusión del orden del día. 4.– Que en todas las reuniones del Departamento se registra una gran tensión, lo que conlleva una gran dificultad, por no decir imposibilidad, a la hora de adoptar ciertos acuerdos y la consiguiente inoperatividad del Departamento Didáctico de Proyectos de Proyectos de Pintura sobre Vidrio”. CURSO 2004/2005 a) Insultos y falta de respeto.– Alega la actora que el día 8 de noviembre de 2004 el Jefe del Departamento de desarrollo y Promoción Artística, don Rogelio, puso en conocimiento del Sr. Cristobal las fechas de la exposición (muestra didáctica de ejercicios de los alumnos del curso 2003/2004) de Ciclo Formativo de pintura sobre vidrio cuya celebración se había decidido por acuerdo unánime el 23 de noviembre de 2004 en la primera reunión del Departamento de Pintura Sobre Vidrio (doc. nº 42.2); que una vez montada en los términos convenidos el día 1 de diciembre de 2004, Sr. Cristobal la desmontó e insultó a todos los que allí se

encontraban, en especial a los dos componentes del departamento de pintura sobre vidrio, don Narciso y ella misma. Respecto de esta incidencia consta en autos que la exposición del Ciclo de Pintura Sobre Vidrio fue organizada por el Departamento de Desarrollo y Promoción Artística, cuyo Jefe comunicó al Sr. Cristobal que se llevaría a cabo entre los días 2 y 22 de diciembre, y el montaje los días 30 de noviembre y 1 de diciembre, invitándole a participar –como persona más cualificada– en el montaje, en la elaboración de la hoja informativa de la misma y en la remisión de la relación de obras y autores (doc. nº 40.3). Consta en autos (doc. nº 41.3) que en fecha 2 de diciembre de 2004 el Jefe del DDPA comunicó al Sr. Cristobal lo siguiente: “Ante los últimos y lamentables incidentes o malos entendidos del pasado día 1 de diciembre, en el transcurso del montaje de la exposición representativa del Ciclo Formativo del cual Vd. es Jefe de Departamento, me vi obligado a convocar al día siguiente con carácter Extraordinario y de máxima urgencia al Departamento de Desarrollo y Promoción Artística para analizar y resolver la situación planteada de poderse o no celebrar dicha muestra al carecer de los medios técnicos y específicos para el idóneo montaje de los trabajos de vidrio existentes. Después de un debate y en especial consideración a los miembros de su Departamento representados en el D.D.P.A., así como al alumnado del Ciclo de Pintura Sobre Vidrio, se llegó, entre otras, a las conclusiones siguientes: Abogar a la buena predisposición de los demás Departamentos del Centro para que con la cesión provisional y desinteresada de los medios que disponen, colaborasen con tal gesto poderse celebrar la inauguración de dicha Exposición. Solicitar por el presente escrito a Vd. la cesión de mesas de luz existentes en sus distintos talleres para sustituirlas de inmediato por las cedidas amablemente por otros Departamentos”, no obteniéndose respuesta del Sr. Cristobal, acordándose la clausura de la Exposición en fecha 13 de diciembre (doc. nº 41.5). En relación con este episodio también ha sido aportado un escrito de la actora fechado el 18 de marzo de 2005 dirigido a la Directora de la Escuela (doc. nº 40.1, que viene a coincidir con el de 28 de febrero de 2005, doc. nº 54), en el que se hacía constar “En respuesta a su petición de argumentar debidamente nuestra petición de tomar en consideración nuestra queja sobre las actuaciones del Jefe de Departamento de Pintura sobre Vidrio, y tomar las soluciones que Vd. crea oportunas, le remitimos las siguientes argumentaciones: Las causas para nuestra petición son muchas, y la mayor parte de ellas constan, o deberían constar, en las Actas del Departamento. Para concretar en algunos puntos que han colmado nuestra paciencia, ponemos en su conocimiento que: En la reunión del Departamento de Pintura sobre Vidrio que tuvo lugar el martes día quince de febrero del año en curso, se produjo, como ya viene siendo habitual, un enfrentamiento entre el Jefe de Departamento y los restantes miembros que componen el Departamento, al habérsele pedido explicaciones en el punto de “Ruegos y Preguntas”, por el incumplimiento de los acuerdos que se habían tomado en la sesión anterior a la exposición que la exposición de Pintura sobre Vidrio fuese organizada sin su intervención por los miembros del citado Departamento que están adscritos al Departamento de Desarrollo y Promoción Artística, que son Julio y Silvia. Una vez instalada la exposición, Don Cristobal la desmontó por su cuenta, acompañando a este acto la emisión de abundantes improperios hacia cuantos habíamos participado en el montaje, estando presentes en ese momento... Cuando se produjeron estos hechos, avisamos a la Jefe de Estudios y Directora en Funciones Dª Vanesa y a la Secretaria del Centro Doña Ramona, quienes se personaron en la sala de Exposiciones con la intención de que no se desmontara la exposición, a lo que D. Cristobal no accedió llevando a cabo el desmontaje de la misma... Suponemos que la Directora Doña Vanesa habrá dado cuenta de estos hechos graves a la Inspección. Don Rogelio, como jefe del Departamento de Desarrollo y Promoción Artística, convocó una reunión urgente donde se acordó que los restantes Departamentos y Talleres cedieran sus mesas de luz para montar de nuevo la exposición, a lo que accedieron generosamente. A su vez, se comunicó a Don Cristobal, por escrito y con acuse de recibo, que disponía de ocho días de plazo para que devolviese a los diferentes Departamentos las mesas antes citadas, y que la exposición fuese montada con las mesas y medios del Departamento de Proyectos de Pintura Sobre Vidrio. Pasados ocho días y al no recibir contestación del citado Cristobal, la exposición fue clausurada, devolviendo las mesas de luz a los Departamentos correspondientes. Este proceso fue puesto en conocimiento en la reunión del Departamento de Pintura sobre Vidrio del 15 de febrero actual donde D. Cristobal negó los acuerdos que se habían tomado, incluso acusando de mentirosos a los miembros del Departamento, además de otros improperios.

Ahondando en estos argumentos, manifestamos que: Durante todo el tiempo transcurrido desde el comienzo del curso, la actuación de J.D. es despótica por no atender las sugerencias de los miembros del Departamento interesados en la organización del Taller, cuyas propuestas son siempre relegadas y no tenidas en cuenta. Las propuestas de organización del mobiliario y maquinaria, siempre han sido denegadas por J.D. aduciendo que “no es posible porque no pueden montarse grupos de alumnos en un mismo aula, y siendo esto así, no se puede tomar en consideración”. Pensamos que esto no es correcto, ya que con una buena distribución de espacios (se dispone de tres aulas) este problema dejaría de existir, pero en la versión de Jefe del Departamento, solo hay un espacio–taller en el que él decide donde, cómo y de qué manera se distribuyen mobiliario y maquinaria porque según él, está más racional, desoyendo las argumentaciones de los maestros de taller. Consideramos que la actitud del Jefe de Departamento es continuamente de oposición a cualquier propuesta de este tipo, lo que es causa de incomodidad de todos. Y en cuanto en alguna decisión se le lleva la contraria, comienza con insultos de todo tipo hacia los que no participamos de su criterio, haciendo siempre lo que él quiere sin respetar la opinión de nadie, todo esto junto a insultos, descalificaciones y falta de respeto hacia los demás miembros del Departamento. Su actitud siempre es la de interferir y manipular por su propia cuenta, en contra de la opinión de los demás, haciendo lo que le viene en gana, independientemente de las razones que se le aduzcan. Las actas de las reuniones de Departamento las redacta sin que tengan nada que ver con lo acontecido en la sesión, omitiendo y añadiendo lo que le parece conveniente, una actitud que nos parece incomprensible y de todo punto ilegal y, consideramos que muy grave. Estas actuaciones se vienen repitiendo continuamente desde siempre e invariablemente, cuya demostración está en las actas que obrarán en su poder así como denuncias de alumnos, de profesores del Departamento y de Actas de Evaluación de Proyectos...” También consta un escrito de fecha 25 de febrero de 2005 firmado por tres miembros del Departamento en el que manifiestan su desacuerdo e incomodidad con la actuación como Jefe de Departamento del Sr. Cristobal “dado que su actitud general y repetitiva en el tiempo es la de generar conflictos y problemas, en lugar de intentar coordinar y consensuar propuestas para el correcto desarrollo didáctico y profesional del ciclo formativo, lo que hace que la marcha del Departamento no sea funcional” y “Dado que el nombramiento de jefatura de departamento es potestad de la dirección del centro”, terminaron solicitando “una intervención clara y decidida por parte de la Dirección del Centro, en la medida de sus posibilidades y competencias, para solucionar esta situación de profundo desacuerdo, falta de diálogo y sobre todo falta de resolución de acuerdos claros que son necesarios tomar en el departamento” (doc. nº 55). b) Vejaciones.– Igualmente alega la actora que puesto que los insultos y vejaciones del Sr. Cristobal eran constantes, con fecha 21 de febrero de 2005, lo puso de manifiesto ante la Dirección del Centro (doc. nº 50); en concreto dicho escrito refiere que cuando requirió al Jefe de Departamento en orden a la distribución justa de los hornos para los tres maestros de taller que imparten la asignatura, se dirigió a ella llamándola “inepta profesional”, actitud que le obligó a marcharse, manifestando al Inspector de Educación que “no estoy dispuesta a consentir más vejaciones de este individuo, pues se trata de un acoso profesional en toda regla”, al tiempo que solicitaba la adopción de medidas para poner fin a dicho acoso. Respecto de dicha expresión, en el acta de 15 de marzo de 2006, y en referencia a la sesión de 25 de enero de 2006, consta el siguiente tenor “... Silvia dice que lo manifestado por el JD –Jefe de Departamento– es todo mentira, que no sirve de nada venir al Departamento porque sólo se hace lo que él quiere, el cual no cumple los acuerdos y que, además, le falta al respeto, la insulta verbalmente en las reuniones llamándola inepta y la acusa de hacer una enseñanza de manualidades; dice que no se puede mancillar así su profesionalidad. Cristobal –dice que la primera parte de lo dicho por Silvia– no merece comentario alguno pero sí hace constar que es falso que la haya insultado verbalmente y que nunca la ha llamado “inepta” o ha empleado término similar, si bien es cierto que le ha recordado en ocasiones la irresponsabilidad con la que actúa o deja de actuar en algunas de sus obligaciones académicas que le son propias como maestra de taller o como las que le son propias como tutora, ya sea en relación al grupo de alumnos de 1º como a algunos alumnos de la OF; en uno o en otro sentido se han tratado en el D –Departamento– aspectos pedagógicos de primer orden en prevención de problemas formativos futuros y aspectos organizativos necesarios para un orden mínimo y un funcionamiento básico. Si por ello se ha sentido ofendida este JD nunca lo ha hecho con tal intención, sino con la de que Silvia enmiende su proceder, colabore en la tarea encomendada y se coordine para llevarla a cabo”. c) Irregularidades.– Refiere la actora el escrito de 18 de abril de 2005 por ella dirigido a la Dirección de la Escuela donde pone de manifiesto que las actas de 15 de febrero de 2005 y 23 de noviembre de 2004 no reflejan la veracidad de lo sucedido (doc. nº 56). En dicho escrito la actora termina solicitando explícitamente al Jefe de Departamento “un trato con respeto a todos y cada uno

de los miembros del Departamento. Pidiendo igualmente que trate con respeto e igualdad a todos los alumnos ya que su posición es la de Jefe de Departamento de Pintura Sobre Vidrio sobre todos los alumnos”. CURSO 2005/2006 a) Irregularidades.– La actora alega que no se produce la distribución económica para la compra de materiales de la que dispone el Departamento para cada uno de los cursos, pese a que lo solicitó en reiteradas ocasiones, no asignándose días para la utilización de los hornos para cada curso.... y que estos hechos los puso en conocimiento de la Junta de Castilla y León mediante escrito de 30 de octubre 2006 (doc. nº 52) sendos escritos de fecha 16 de noviembre de 2005. b) Bloqueo de la formación de sus alumnos.– Alega que mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2005 (doc. nº 57) puso en conocimiento de la dirección del Centro que el Sr. Cristobal bloqueaba el acceso de sus alumnos a las memorias de los proyectos del curso pasado para que pudieran servirles como orientación, ya que este es el fin de conservar proyectos de años anteriores. Consta en autos (doc. nº 45) la comunicación de 27 de enero de 2006 abandono del 2º curso por parte del alumno don Jose Manuel dada la puesta en tela de juicio por el Sr. Cristobal de la metodología utilizada en el curso precedente por su maestra de taller, “criticando y ninguneando nuestros conocimientos tanto teóricos como prácticos y escudándose en la mencionada crítica para impedir el lógico y progresivo avance pedagógico de este presente curso académico, que no debería ser sino continuación progresiva del anterior”, así como (doc. nº 46) la petición de la alumna doña Juliana de fecha 23 de enero de 2006 de revisión de la evaluación de su proyecto final, mencionando el enfrentamiento desde hace años entre su tutora –la hoy actora– y el Sr. Cristobal, lo que a su entender habría afectado a su nota final pues éste “opina que doña Silvia no me ha transmitido los conocimientos necesarios para obtener el Título de grado Medio de Pintura sobre vidrio. Este suceso ha ocurrido con más alumnos” de ésta; en términos similares el doc. nº 47 de doña Socorro. c) Menosprecio profesional.– Alega que delante de padres y alumnos desprestigiaba su trabajo afirmando que sus hijos habían tenido la mala suerte de tenerle como profesora y que era una mala profesional. También señala que a petición de Inmaculada y suya, la directora del centro ha estado presente en las reuniones del departamento y el Sr. Cristobal, no se ha privado de insultarle en reiteradas ocasiones: “inepta profesional”, “sucia”..... d) No aceptación de sus programaciones, falsas denuncias y menosprecio público hacia su trabajo.-Alega que el día 21 de noviembre remitió al Sr. Cristobal la programación de su curso tanto en papel como en soporte informático; que el día 30 de noviembre contestó el Sr. Cristobal no aceptando dicha programación; que el día 16 de diciembre de 2005, a través de la Dirección, la inspección convocó a los miembros del departamento a una reunión en la que el Sr. Cristobal aprovechó para comunicar al inspector que ella no realizaba correctamente su trabajo, que no cumplía sus obligaciones, y que no enseñaba a los alumnos, poniéndose ella a disposición de la inspección para que revisase su comportamiento, y el del Sr. Cristobal, llegando a proponer la asistencia a las reuniones de algún miembro del equipo directivo y, ante la negativa del Jefe de Departamento, que se grabaran las reuniones. La miembro del departamento doña Inmaculada también solicitó en fecha 11 de enero de 2006 la presencia a las reuniones de algún miembro del equipo directivo “dada la situación de conflicto permanente en que se desarrollan...” (doc. nº 64). En su escrito de 16 de enero (doc. nº 65) la actora alega que si bien el Inspector había autorizado la utilización de una grabadora (doc. 67), el día 11 de enero de 2006 no se colocó “debido a que la profesora Inmaculada no estaba de acuerdo con su utilización”, insistiendo en que el Sr. Cristobal reprodujo su táctica de descalificación profesional, haciendo inoperativa la reunión, lo que también ocurrió en la reunión de 25 de enero según expuso la actora en el escrito de 30 de enero (doc. 66), rechazando el Sr. Cristobal sus programaciones. e) Tratos vejatorios profesionales y personales.– Señala que el 10 de enero de 2006 volvió a poner en conocimiento de la Dirección del Centro el trato vejatorio y la persecución que sufría por el Sr. Cristobal : “Una vez comenzada la reunión y como es habitual, este señor comenzó a insultarme, vejarme y amenazarme con sus gesticulaciones y sus ademanes, metiéndose contra mi persona y mi profesionalidad en unos términos en los que me vi obligada a salir de la biblioteca donde se celebraba la reunión y abandonar la Escuela”, solicitando se le eximiese de acudir a las reuniones cuando la tercera miembro del departamento no pudiese, o la presencia de cualquier otra persona “ya que se pone muy nervioso y empieza a darme miedo estar a solas con él...” (doc. nº 59). En fecha 9 de enero de 2006 remitió a la Dirección Provincial de León otro escrito reiterando las vejaciones, insultos, humillaciones, amenazas e improperios (“acoso profesional en toda regla”) a que estaba siendo sometida por el Sr. Cristobal, quien “ha matriculado a su mujer para estar en mi grupo y así tenerle al corriente de todos mis actos, de todos mis comportamientos y de mi

manera de enseñar y de qué es lo que enseño, para luego todo tergiversarlo a su conveniencia para humillarme y poner en duda y tela de juicio mi actuación personal y profesional... “ (doc. nº 63.1). Dado que ambas partes pretenden fundar sus pretensiones en el contenido del informe emitido en fecha 3 de julio del 2006 el seno del expediente sustanciado con ocasión de la reclamación de responsabilidad patrimonial, conviene trascribir literalmente su contenido: “1.– El informe que se presenta se refiere exclusivamente a los incidentes que se plantean a partir del curso 2003/2004 por disponer, en el área de Inspección a partir de esa fecha, de la información necesaria a la que se hace referencia en el escrito presentado, todo ello con independencia de que por el órgano correspondiente se demande ampliación de informe a situaciones previas al curso citado, lo cual obligaría a demandar diversa documentación adicional. 2.– Debe indicarse, en primer lugar, que la realidad constatada por quien suscribe relativa a la relación profesional que mantienen Dª Silvia y D. Cristobal, que ostenta el cargo de Jefe de Departamento de Proyectos de la Familia Profesional de Vidrio Artístico, es que la citada relación se desarrolla con un grado de deterioro importante, que se traduce en situaciones difíciles de comprender en un contexto diferente, y que, posiblemente, son provocadas por ambas personas, si bien en grados diferentes de responsabilidad. 3.– Respecto a los aspectos que se indican en el punto Quinto de las alegaciones presentadas, sucedidas en el curso 2003/2004, se expresa lo siguiente: Las actas del Departamento Didáctico antes reseñado son elaboradas por el Jefe de Departamento y desde hace tiempo se ha indicado al citado órgano de coordinación docente cómo deben elaborarse las actas de reunión y cómo debe proceder a su aprobación. Lo que se especifica en el epígrafe “Nuevos intentos de que me sancionen” es cierto los dos primeros párrafos, ya que la profesora implicada aceptó voluntariamente llevar a cabo la apertura de los talleres, sin que el profesor D. Cristobal tuviera incidencia alguna en esa decisión. Se indica que, con relación a este punto, el inspector que suscribe elevó propuesta de apertura de expediente disciplinario al profesor citado, propuesta que no fue asumida por el órgano superior correspondiente y que D. Cristobal, a juicio de quien suscribe, no intentó que fuera ella la persona sancionada. 4.– Respecto a las situaciones que se plantean en el epígrafe Sexto de las alegaciones, que dicen corresponder al curso 2004/2005, pero que de la lectura del escrito se desprende que son referidas hasta la actualidad, se indica lo siguiente: El día 28 de febrero de 2005 remite Dª Silvia escritos a la Inspección Educativa, que previamente había remitido a la Directora de la Escuela de Arte en los que manifiesta que fue “vejada e insultada por D. Cristobal “. A raíz de dichos escritos, se procedió por quien suscribe a estudiar la documentación de que se disponía y se mantuvieron entrevistas, al objeto de contrastar la información que constaba en los escritos de la profesora Silvia, con las siguientes personas: Adolfina, integrante del Departamento de proyectos de la familia profesional de Vidrio Artístico. Inmaculada, integrante del Departamento de proyectos de la familia profesional de Vidrio Artístico. Narciso, integrante del Departamento de proyectos de la familia profesional de Vidrio Artístico. Cristobal, Jefe del Departamento de proyectos de la familia profesional de Vidrio Artístico. Rogelio, Jefe del Departamento de Desarrollo y Promoción Artística. Ramona, Secretaria de la Escuela de Arte. Vanesa, Jefa de Estudios de la Escuela de Arte. María José, Directora de la Escuela de Arte. Como consecuencia de las actuaciones reseñadas, el día 28 de marzo de 2005, se elevó informe al Director Provincial de Educación de León en el que, entre otros aspectos, se indicaba lo siguiente: “Puede deducirse que no se ha podido constatar que por parte del profesor Cristobal se hayan proferido insultos a Silvia en las reuniones del Departamento de proyectos de la familia profesional de Vidrio Artístico y que en el seno de las mismas existe una fuerte tensión consecuencia de la mala relación personal entre ambos. Se indica, además, que el funcionamiento en general y las actas de las reuniones que celebra dicho órgano de coordinación no responden a lo que sería deseable. Quien suscribe ha informado personalmente a Silvia de los aspectos fundamentales antes indicados, que se resumen en lo siguiente: • Ningún miembro del Departamento ha oído el insulto “inepta profesional”.

• No es cierto que el Jefe de Departamento desmontara la exposición, ya que aún no se había montado. • Desde el 1 de septiembre de 2003 todas las actas del Departamento están aprobadas salvo la de octubre de 2003 y junio de 2004; se harán las indicaciones sobre cómo debe actuarse en esos casos. • No se ha comprobado que los acuerdos del Departamento no se cumplen por parte del Jefe del mismo, estando el problema en que en las actas figuran escasos acuerdos y únicamente pueden entenderse como acuerdos los que figuran en las actas de las reuniones llevadas a cabo por dicho órgano. Al haber informado directamente a la profesora Silvia sobre los aspectos que relata en sus escritos no se entiende necesario contestar por escrito a los escritos que han sido dirigidos al Inspector de la Escuela de Arte.” El día 23 de diciembre de 2005 se mantuvo una reunión, convocada por quien suscribe, con el equipo directivo de la escuela de Arte y los miembros del Departamento de Proyectos de la Familia Profesional de Vidrio Artístico al objeto de abordar la mejora en el funcionamiento del departamento citado; en dicha reunión, de la que se elevó el correspondiente acta, no es cierto que D. Cristobal comunicara que Dª Silvia no realiza correctamente su trabajo, que no cumple con sus obligaciones, que no enseña a sus alumnos, etc., indicando que en el acta de dicha reunión consta expresamente lo siguiente: “…A todas las cuestiones antes reseñadas se dio cumplida respuesta por parte de la Inspección y de la Dirección del Centro, recordando que las competencias del Jefe de Departamento son únicamente las establecidas en la normativa en vigor y que las situaciones que pueden deducirse del contenido de las preguntas expresadas han de ser planteadas en el momento oportuno y ante el órgano competente para que se adopten las decisiones que se entiendan necesarias en cada caso. Se pidió, finalmente, una mejor disposición por parte de todos los miembros del Departamento de Proyectos de la Familia Profesional de Vidrio Artístico para lograr un clima de armonía y de respeto, que debe estar siempre presente en el funcionamiento del mismo...” De acuerdo con lo anterior, se eleva la siguiente Propuesta: Remitir el escrito presentado por Dª Silvia, junto con el presente informe y cuanta documentación se estime preciso, al Excmo. Sr. Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León, al objeto de que se resuelva lo que se entienda procedente.” La prueba testifical practicada en el seno del proceso arrojó el siguiente resultado: –Doña Genoveva, Directora de la Escuela de Arte de León desde julio de 2005: reconoció que la actora le propuso en el curso 2005/06 que un miembro del equipo directivo estuviera presente en las reuniones del Departamento porque decía que “sentía miedo” si se encontraba a solas con el Sr. Cristobal –entendiendo que no sólo era miedo a insultos o faltas de respeto, sino incluso implícitamente a algún tipo de agresión, o al menos así lo entendió ella–; que esas faltas de respeto –en un tono enfadado, irritado, alterado–, que ella presenció en las reuniones de Departamento –no fuera de ellas–, se traducían en insultos explícitos como inepta, falta de profesionalidad, que hacía “manualidades” o no tenía capacidad para resolver las cuestiones administrativas del profesor (programaciones, falta de preparación de sus alumnos), todo ello como una situación continuada durante los cinco años que lleva en la Dirección, y no sólo con ella sino también con otras personas –no era exclusivo hacia Silvia–, habiendo llegado ella a solicitar en fechas más recientes su cese como Jefe de Departamento. –Don David, alumno de la actora y delegado en el curso 2000/01; ratificó el episodio del 16 de mayo de 2001 en el que el Sr. Cristobal sacó los trabajos de los hornos “porque –como Jefe de Departamento, circunstancia que continuamente recordaba– hacía y deshacía lo que quería en aquel Taller”, discriminando a alumnos y profesora, y que, después de la fuerte discusión entre ellos por la pérdida de los trabajos, dijo que “un día iba a coger una escopeta, y la iba a dar dos tiros y aquí se acababa el problema”, refiriéndose al problema de la permanente protesta de los alumnos por la actitud del Sr. Cristobal de no respetar los horarios y días de utilización de hornos, siendo un problema permanente y constante con el Sr. Cristobal, que no cumplía con sus propias normas; que el Sr. Cristobal discriminaba a los alumnos de doña Silvia por ser alumnos de ésta; que en el 2º curso tuvo que enfrentarse con el Sr. Cristobal porque, en definitiva, no les daba clases –se puso en “huelga” porque alegaba que la Delegación no le daba los medios que pedía, “una utopía total”– y tras anunciarle que le iba a denunciar en rueda de prensa si no les daba clase se dio de baja al día siguiente y durante todo el año; que por el mero hecho de ser alumnos de doña Silvia ya eran “enemigos de él”; que nadie había hecho la más leve consideración negativa sobre su profesora, y así lo afirmaron en un escrito exigiendo una rectificación pública, lo que nunca ocurrió; que se les discriminaba frente a otros alumnos a nivel personal, social y en todos los sentidos: material (tuvieron que poner dinero propio), taller (muebles, mesas de luz); y que los insultos y vejaciones a doña Silvia – tan asustada que era incapaz de reaccionar– era una norma diaria y permanente, de persecución brutal, y “de rebote” a sus alumnos, no entendiendo cómo el Sr. Cristobal podía estar dando clase en una Escuela de Arte; que él no lo denunció porque era un problema de la Escuela y ellos estaban “de paso”, aunque sí le anunció que le denunciaría ante la prensa si no les daba clase efectiva; que no se podía dialogar normalmente con él pues si le ponían la más leve objeción a sus consideraciones ya levantaba la voz, con el consiguiente enfrentamiento; y que mientras el Sr. Cristobal estuvo de baja la Escuela y los alumnos iban de maravilla. –Doña Juliana, alumna de 2003 a 2006; declaró que el Sr. Cristobal, tras suspenderla el Proyecto de fin de curso, le dijo a ella

y a su madre que no estaba preparada porque había tenido la mala suerte de que le tocara como profesora a doña Silvia ya que no tenía los conocimientos suficientes para dar clase de vidrieras; que, como a otros alumnos de doña Silvia, el Sr. Cristobal les bloqueó el acceso como orientación a las memorias de proyectos de cursos anteriores; que sabía que había enfrentamiento entre ambos, y que se les oía por el pasillo, aunque no recordaba episodios concretos aparte del relatado; y que su reclamación contra la valoración del Proyecto no surtió efecto (“no hubo nada”). –Doña Inmaculada, maestra interina de Taller desde el año 1995, perteneciente al mismo Departamento que doña Silvia y el Sr. Cristobal –éste como Jefe del mismo hasta octubre de 2009 en que fue cesado, según declaró–; dicha testigo manifestó que la tónica general –en reuniones y fuera de ellas– siempre fue de menosprecio del Sr. Cristobal hacia la labor docente, personal, y conocimientos de doña Silvia, con insinuaciones descalificatorias (“que no mantenía el taller en las condiciones que él consideraba que debía de ser”), mandándola rehacer sus programaciones, y ello desde que entró doña Silvia en la Escuela, teniendo la sensación de que ello pudo ser debido a que al Sr. Cristobal no le pareció bien que en el año 1991 y siendo de Madrid (“de fuera”) viniera a presentarse –al igual que otro aspirante– a examen libre en la Escuela de León; que tanto ella como doña Silvia han tenido problemas de acceso al material y herramientas (maquinaria) del Departamento, pues su utilización no es que estuviera vetada o prohibida pero sí dificultada o ralentizada; que ha habido épocas en que los miembros del Departamento se han negado a aprobar las actas pues recogían sus opiniones personales sobre compañeros –incluso peyorativas y descalificadoras– o sobre la Dirección, dando lugar a reuniones con la Inspección para aclarar esta situación sobre las actas; que por esa falta habitual de respeto y educación –gritos, alzamiento de voz, respecto de todos los miembros del Departamento, también con ella, que se marchó de alguna reunión– le obligó a solicitar la presencia de un miembro del equipo directivo; que con la testigo también tenía esa actitud aunque quizá en menor medida pues se encargaba de Bachillerato y, de alguna manera, tenía menos relación directa, no tenía que compartir Taller, evitando así los problemas con la maquinaría y los hornos (“podía escabullirme...”). –Doña Sagrario, responsable sindical de UGT, al que estaba afiliada la actora; declaró que han atendido a doña Silvia durante los últimos once años por esa situación anímica preocupante -psicológicamente muy afectada, llorando, con nerviosismo–, y lo trasladaban verbalmente y por escrito a la Administración –Inspección Educativa y Dirección Provincial–, que decían que tenían dosieres pero que no podían hacer nada o hacían “borrón y cuenta nueva” cada vez que entraba un nuevo Inspector, habiendo atendido también a alumnos que denunciaban la situación; que sí le recomendaron acudir a la vía penal, al igual que a otras profesoras y miembros de equipos directivos del Centro que también estaban sometidos a la “acción” –insultos, amenazas, intervención en el trabajo cotidiano, no acceso a materiales, también a los alumnos– de este profesor, ignorando por qué no se denunció – quizá, dijo, porque siempre va a formar parte de un Tribunal que examine a los interinos–. –Don Rogelio, en aquel momento Jefe del Departamento de Desarrollo y Promoción Artística, ratificó el incidente del día 2 de diciembre de 2004, en relación con la exposición del Ciclo formativo de Pintura sobre Vidrio en el sentido de que el Sr. Cristobal entró de forma poco académica y ética, pues se trataba de una exposición incluida en la programación general del Centro (de promoción o actividades extraescolares), irrumpiendo en la sala con improperios a doña Silvia y el Sr. Narciso, recriminándoles la utilización de materiales sin su permiso, llevándose el material –mesas de luz– de forma verbalmente violenta contra todos los presentes “de forma general” –aunque sí había una adversidad directa con doña Silvia–, teniendo que paralizar el montaje; que con ocasión de una distribución de hornos sí presenció unas “palabras violentas”, de falta de respeto, en plan indignado o como exaltado; que siendo Director del Centro desde 1987 hasta 1991, desde el principio tuvo problemas con el Sr. Cristobal y tuvo que llevarle directamente a la Inspección por un altercado con él en relación con la utilización privada de medios de la Escuela. –Don Narciso, compañero titular en su momento de doña Silvia y del Sr. Cristobal hasta el curso 2004/05; declaró que el día 2 de diciembre de 2004 se encontró con que se habían retirado unos cuantos elementos de la exposición –mesas de luz– que se habían colocado, alegando el Sr. Cristobal que no se le había consultado y que las necesitaba; que en varias reuniones del Departamento –con cuatro miembros natos, dos titulares y dos interinas– era una tónica general la animadversión hacia doña Silvia y de descalificación profesional a su labor docente como de desconocimiento de la enseñanza de la vidriera (“que si por ella fuera daría las clases en el suelo de los servicios”); que aunque no recordaba insultos o palabras concretos como el de inepta, el tono con el que se dirigía a doña Silvia era muy desagradable, peyorativo y violento, de enfrentamiento, lo que no ocurría con él aunque tuvieran sus discusiones académicas a un nivel normal, insistiendo en su percepción de una animadversión personal contra doña Silvia prácticamente en todas las reuniones, como una cuestión personal, sobre todo respecto de su capacidad de docencia; que con doña Inmaculada también tenía discusiones y enfrentamientos sobre todo por la organización del Taller, no tan peyorativo pero sí también con una cierta animadversión y distanciamiento en el trato, siempre por cuestiones de organización (horarios, hornos...), mostrándose el Sr. Cristobal como muy por encima de estas personas, en un tono demasiado impositivo y como poniendo en duda su capacidad de comprensión hacia lo que él pretendía hacer en el Taller. –Doña Olga, Jefa de Estudios durante tres años y luego Directora de la Escuela de 1992 a 2002. Declaró que recibió escritos de doña Silvia y atendido situaciones extremas de llanto tras alguna reunión (“tú cállate, tú cállate”, le decía el Sr. Cristobal a doña Silvia), así como situaciones similares respecto de alumnos de aquélla, que trasladaba puntualmente a la Dirección Provincial, y últimamente con un dossier completo y amplio, alegando el Inspector que “haría lo que correspondiera” aunque al Centro nunca llegó nada; que desde el año 1991 (“son gente que viene a quitarme el trabajo...”; en plan de que “esto no se puede consentir...”) siempre ha visto un pulso constante; que para ella había diferencia en el trato a doña Inmaculada y a doña Silvia, en este caso más incisivo; que ha visto situaciones violentas con mujeres, y sobre todo con doña Silvia, sintiéndose ella misma presionada como Directora; que ella intentó convencerle con diálogo, pero tenía una actitud hostil, nunca estaba de acuerdo con su horario –

que no firmaba–, o le negaba a ella la entrada en el Departamento cuando doña Silvia le reclamaba su atención. –Doña Casilda, alumna de doña Silvia desde el curso 2000/01. Declaró que el 16 de mayo de 2001 el Sr. Cristobal abrió el horno y sacó los ejercicios que tenían en su interior, de forma brusca y violenta, estropeando todos los trabajos, y que ese mismo día dijo desde la puerta, descompuesto y con ademanes agresivos, “lo que voy a hacer es ir a casa, coger una escopeta y te voy a pegar tres tiros...”, no recordando más detalles, ni otros insultos o vejaciones; que presenció reuniones con el alumnado y con esa excusa intentar desprestigiar veladamente la capacidad de doña Silvia, o que la abordaba de forma agresiva o intimidatoria en los pasillos, lo que no ha visto con otros docentes; que el Sr. Cristobal utilizó el nombre de los alumnos para criticar a su profesora, sin que ellos hubiesen manifestado queja alguna, y que en la Dirección Provincial les dijo que era un problema entre los dos y que lo que tenía que hacer doña Silvia era acudir a la justicia ordinaria, comenzando a partir de ese momento una discriminación con los alumnos de 2º curso en la utilización de materiales, que tuvieron que sufragar ellos mismos. –Don Braulio, docente de la Escuela desde 1986 hasta el 2001/02. Declaró que formó parte del Tribunal que valoró a la actora en el año 1991 en el que medió una irregularidad ya que, casi sin ver los trabajos, el Sr. Cristobal se puso en contra porque no entendía que viniera a examinarse gente que no hubiera estudiado en la propia Escuela; ratificó el episodio del día 16 de mayo, protagonizado por el Sr. Cristobal de forma muy agresiva –portazos, voces– e interrumpiendo la clase sin motivo ni permiso; que también ha presenciado insultos –incluso delante de alumnos– como “inepta”, “eres una burra”, “no sabes nada de esto”, en tono amenazante a la cara; que la situación era bastante cíclica, de agresividad personal latente contra ella; que en la relación con el resto del profesorado tenían discusiones bizantinas, en una visión utópica, fuera de lugar en sus posiciones y planteamientos, con reacciones agresivas y de tipo personal a las objeciones que le formulaban otros docentes. Finalmente, cabe significar las conclusiones de sendos informes periciales: –De un lado, el juicio diagnóstico emitido en fecha 18 de abril de 2007 por el psicólogo clínico y de trabajo don Evelio, que comenzó a tratarla a finales del año 2006, en el sentido de que la actora (en ese momento de 61 años de edad) padece trastorno por estrés postraumático, cronificado, de inicio demorado, reactivo a un muy probable cuadro de mobbing o acoso psicológico laboral, apareciendo somatizaciones en forma de caída del cabello en zonas muy extensas de la cabeza y en forma de migrañas, recomendando que prosiga la suspensión de la actividad laboral en tanto no desaparezca el cuadro de hostigamiento y presión psicológica, con temor a represalias a la vuelta de la baja o de que se recrudezca la situación, y que la intensidad y continuidad del daño sufrido y la gravedad de las secuelas ocasionadas recomiendan un seguimiento psicoterapéutico especializado, presumiéndose una recuperación lenta y prolongada. –Y, de otro, el emitido en fecha 12 de julio de 2007 por doña Consuelo, especialista en Medicina Legal y Forense y en Medicina del Trabajo, en el sentido de que la actora sufrió baja laboral el 30–03–06 por un proceso ansioso– depresivo de 1 año de evolución, por acontecimientos estresores mayores en su lugar y tiempo de trabajo, que refiere venían ocurriendo desde hacía 9 años, pero intensificados en ese año. Al estado psicológico se añadieron somatizaciones de disturbios visuales, migraña hemicraneal rebelde a tratamiento y sin hallazgos de lesión cerebral, edema facial, palpitaciones y sudoración; así como disfonía sin hallazgos de lesión ORL. Del reconocimiento médico con sintomatología de: recuerdos intrusivos, disociación y flashbacks; embotamiento cognitivo, dificultad de concentración intelectual y de planeamiento ejecutivo; reacciones de sobresalto desmedido ante ruidos ambientales cotidianos; aislamiento social, letargia, anhedonia; sensación de estar en peligro de muerte; y somatizaciones: migraña en hemicránea izquierda refractaria a medicación; episodios transitorios de disfonía y visión borrosa; caída del cabello; sensación de falta de aire; edema facial, palpitaciones y sudoración. Así como la analítica neurobiológica (cortisol normal, adrenalina deficitaria y noradrenalina muy deficitaria en plasma), desprendiéndose que la actora se encuentra en fase crónica, de muy larga data, de un Síndrome de Estrés Postraumático con estado depresivo de tipo inhibido severo. Que dicha afección menoscaba gravemente las actividades de la vida diaria e impide la reinserción laboral en ese mismo ambiente de trabajo. Que las expectativas laborales, al no existir aún lesiones estructurales irreversibles en el cerebro, son lentas pero buenas, siempre y cuando antes de retornar a su ambiente de trabajo se eliminara el factor estresor laboral. En la ratificación de sus informes ambos peritos estimaron que ese juicio diagnóstico –que presupone una situación de percepción de amenaza para la vida o integridad psicológica– guarda relación directa con la situación que experimentaba la actora de acoso psicológico en el trabajo, hasta veintisiete conductas que lo definen, de años de evolución, de ahí el síndrome depresivo inhibitorio –hibernación emocional, de mínimos– que le hacen vulnerable, todo ello cotejado por el resultado analítico, sin daño estructural pero sí funcional aunque no estructural, es decir, reversible con tratamiento, pero que en todo caso se podría haber evitado si la Administración hubiera actuado a tiempo. CUARTO Aplicación de la anterior doctrina al presente caso. Concurrencia de acoso psicológico laboral. Así las cosas, de las pruebas documental, testifical y pericial obrantes en autos podemos considerar acreditada la existencia, con el alcance que se dirá, de una situación de acoso moral laboral por concurrir en la conducta del Jefe de Departamento hacia la actora los elementos material –hostigamiento profesional injustificado–, temporal –habitual y reiterado–, e intencional –malicioso y no casual–, que como hemos expuesto configuran el denominado mobbing, debiendo significarse lo siguiente:

a) No todos los hechos o comportamientos que la actora atribuye al Sr. Cristobal como fundamento de la responsabilidad patrimonial que reclama en la demanda son incardinables en la figura de acoso psicológico hacia ella, y es que: 1) no han quedado corroboradas en la interpretación persecutoria que la actora pretende las falsas acusaciones referidas al curso 2000/01 –supuestas quejas de sus alumnos de 1º curso transmitidas a la tutora doña Pilar por el Sr. Cristobal– pues no habiendo comparecido ésta en autos a explicar el alcance y contenido –teóricamente peyorativo– de las mismas, tales quejas parecerían limitarse, según la propia versión del Sr. Cristobal –única que concreta el episodio–, a la existencia de algún periodo vacío de horario de la actora en el que ciertos alumnos aprovechaban para seguir en el aula–taller, con la ulterior protesta del Jefe de Departamento; en todo caso este incidente –que quedó como un malentendido de expresión del que se excusó en la reunión de 15 de mayo de 2001– hay que enmarcarlo en la al entender de aquél –y del resto de la comunidad educativa– lamentable situación en la que se encontraba el Departamento, y en particular el Taller: medios mínimos (“la sobreutilización de hornos al acercarse el final de curso es una realidad”, “malestar generalizado.. en aumento” e “...incluso problemas de convivencia con nuestros compañeros de 2º curso”, decían los propios alumnos), espacio insuficiente, necesidad de revisar su programación, organigrama y utilización; mala organización de los horarios del taller por el Equipo Directivo, que no tenía en cuenta su opinión como especialista; ratio irregular profesor–alumno superior a la legalmente establecida; improcedencia de que los alumnos ampliasen su horario de taller de manera sistemática porque con ello invadían el horario y espacio de otro grupo, incluso sin la presencia de la maestra de taller u otro profesor responsable, etc; 2) debiendo rechazarse, por no corresponderse a lo que debe ser una actuación en el marco docente, tanto la interrupción de la clase del 16 de mayo de 2001, sacando trabajos de los hornos, como la interrupción del montaje de la exposición en diciembre de 2004, ambos episodios no pueden sin embargo desvincularse de esa grave descoordinación y desentendimiento respecto de la utilización de los hornos y mesas de luz y de la evidente falta de entendimiento y de organización en el Departamento respecto de la utilización (horarios y medios) del aula–taller, lo que dio lugar en el primer caso, precisamente, al requerimiento expreso del Jefe de Estudios al Sr. Cristobal de “un calendario de horario equitativo de utilización de los hornos por todos los grupos y alumnado que forma parte las enseñanzas, tanto del Ciclo de Pintura Sobre Vidrio, como el Taller artístico de BTO de Vidrieras Artísticas. Dicha distribución horaria deberá será consensuada por todo el profesorado que componen el taller y tratado en Reunión de Departamento”; en este sentido la directora declaró que el Sr. Cristobal siempre tenía problemas con sus horarios, que nunca firmó; 3) las irregularidades que alega la actora en la confección de las actas del Departamento son la expresión de las discrepancias entre sus miembros acerca de si reflejaban o no fielmente los hechos y propuestas, discrepancias que afectaban –al igual que la actitud arrogante o prepotente y de enfrentamiento– a la totalidad del Departamento, y no sólo a la actora, según así resulta de los propios escritos firmados por ella (doc. 40.1 ó 54) o firmados por sus componentes: “Que en todas las reuniones del Departamento se registra una gran tensión, lo que conlleva una gran dificultad, por no decir imposibilidad, a la hora de adoptar ciertos acuerdos y la consiguiente inoperatividad del Departamento Didáctico de Proyectos de Proyectos de Pintura sobre Vidrio” (acta de 16 de junio de 2004, doc. nº 39; de hecho, tanto los alumnos como los docentes han referido la visión utópica –fuera de lugar– de las propuestas de aquél; 4) respecto de los invocados intentos de denunciarla ante la Inspección, no consta en modo alguno que el Sr. Cristobal atribuyera a la actora haber dado información a sus alumnos sobre sus calificaciones antes de su publicación, ni que tratara de que fuera sancionada en relación con los hechos acaecidos en diciembre de 2003, extremo éste expresamente negado por la Inspección en su informe; 5) respecto de la indebida calificación de sendos proyectos finales de dos alumnos suyos (docs. nº 46 y 47), consta en autos que el informe de revisión de la calificación ratificando la nota fue emitido y firmado por la totalidad de los miembros del Tribunal compuesto por el Sr. Cristobal y tres vocales más; ó 6) tampoco se corresponde con una situación, digamos, característica de mobbing, el reconocimiento del “fracaso de su estrategia...” y denuncia de amiguismos o apoyos incondicionales de la dirección hacia otros, la baja laboral durante prácticamente un curso o, en fin, la petición oficial a su través (doc. nº 13) de colaboración permanente o temporal de un especialista psicopedagogo “con el fin de que nos oriente y apoye ocasionalmente al profesorado de la Escuela en nuestra labor docente, para desarrollar y aplicar los métodos didácticos y pedagógicos más adecuadamente, así como tratar directamente algunos fenómenos de orden psicológico en casos excepcionales y difíciles de resolver que, a menudo, se plantean entre un alumnado tan heterogéneo”, petición que en cierto modo pone de manifiesto la dificultad en la que se encontraba el Sr. Cristobal para solventar esa situación de grave desentendimiento con sus compañeros. b) Ahora bien, y aunque también hemos de considerar acreditado que el comportamiento de falta de respeto, arrogante o poco dialogante del Sr. Cristobal (voz elevada, gritos, portazos) tenía cierto grado de globalidad o colectivo, ajeno en principio al genuino acoso psicológico –los alumnos se quejaban del trato humillante y vejatorio recibido de aquél; la compañera de la actora doña Inmaculada también se quejó de la falta habitual de respeto y educación hacia ella, aunque al no compartir el taller... “podía escabullirme”; la responsable sindical de UGT declaró que recomendaron a la actora acudir a la vía penal, añadiendo “al igual que a otras profesoras y miembros de equipos directivos del Centro que también estaban sometidos a la “acción” (insultos, amenazas, intervención en el trabajo cotidiano, no acceso a materiales, también a los alumnos) de este profesor”; la que fue directora Sra. Olga declaró que ella misma se había sentido presionada; y la posterior directora Sra. Genoveva también declaró que aquella actitud no sólo era exclusiva hacia Silvia “sino también con otras personas”; incluso el Sr. Cristobal reconoció en su largo escrito de 25 de junio de 2001 el acaecimiento de “algunos hechos desagradables en los cuales su proceder se le podría tachar de irrespetuoso”, aunque añadiendo que eran hechos que “él no ha provocado y que, en todos los casos, considera que ha habido con anterioridad una falta de respeto hacia otras personas (alumnos principalmente) o hacia él mismo”–, sin embargo, en el caso concreto de la actora –ya por el antecedente de “venir de fuera”, ya por ser interina (el Sr. Cristobal en su escrito de 25 de junio se refirió a

lo frágil, inseguro y transitorio del equipo formado por compañeros interinos), ya por su relación directa secuente a la necesidad de compartir el aula taller, o simplemente sin causa alguna–, ese comportamiento global de falta de respeto y educación se tradujo, de forma más intensa y señalada –al margen de la expresión de que la “iba a pegar tres tiros”, cuya eventual relevancia penal es ajena a este procedimiento– en una reiterada y consciente descalificación profesional, de subestimación y ridiculización de su capacidad docente, lo que así resulta no sólo de las quejas documentadas ya reseñadas (vgr. numerosos escritos de la actora y de los alumnos; acta de 20 de marzo de 2003 “D. Cristobal cuestiona y dice que no sabe hacer su trabajo como tutora...”, ó de 25 de enero de 2006 “es cierto que le ha recordado en ocasiones la irresponsabilidad con la que actúa o deja de actuar en algunas de sus obligaciones académicas que le son propias como maestra de taller o como las que le son propias como tutora”), sino y sobre todo de la expresiva prueba testifical: la Sra. Genoveva declaró que la actora le manifestó que “sentía miedo” si se encontraba a solas con el Sr. Cristobal – entendiendo que no sólo era miedo a insultos o faltas de respeto, sino incluso implícitamente a algún tipo de agresión, o al menos así lo entendió ella–, y que esas faltas de respeto –en un tono enfadado, irritado, alterado–, que ella presenció en las reuniones de Departamento –no fuera de ellas–, se traducían en insultos explícitos como inepta, falta de profesionalidad, que hacía “manualidades” o no tenía capacidad para resolver las cuestiones administrativas del profesor (programaciones, falta de preparación de sus alumnos), todo ello como una situación continuada durante los cinco años que lleva en la Dirección”; el Sr. David “que los insultos y vejaciones a doña Silvia –tan asustada que era incapaz de reaccionar– era una norma diaria y permanente, de persecución brutal, y “de rebote” a sus alumnos”; doña Juliana que el Sr. Cristobal “le dijo a ella y a su madre que no estaba preparada porque había tenido la mala suerte de que le tocara como profesora a doña Silvia ya que no tenía los conocimientos suficientes para dar clase de vidrieras”; doña Inmaculada manifestó que la tónica general –en reuniones y fuera de ellas– siempre fue de menosprecio del Sr. Cristobal hacia la labor docente, personal y de conocimientos de doña Silvia, con insinuaciones descalificatorias (“que no mantenía el taller en las condiciones que él consideraba que debía de ser”), mandándola rehacer sus programaciones, y ello desde que entró doña Silvia en la Escuela; doña Sagrario, responsable sindical, declaró que habían atendido a doña Silvia durante los últimos once años por esa situación anímica preocupante –psicológicamente muy afectada, llorando, con nerviosismo; don Rogelio, que había una adversidad directa con doña Silvia y que con ocasión de una distribución de hornos presenció unas “palabras violentas”, de falta de respeto, en plan indignado o como exaltado; don Narciso declaró que era una tónica general la animadversión hacia doña Silvia y de descalificación profesional a su labor docente como de desconocimiento de la enseñanza de la vidriera (“que si por ella fuera daría las clases en el suelo de los servicios”), y que aunque no recordaba insultos o palabras concretos como el de inepta, el tono con el que se dirigía a doña Silvia era muy desagradable, peyorativo y violento, de enfrentamiento, lo que no ocurría con él aunque tuvieran sus discusiones académicas a un nivel normal, insistiendo en su percepción de una animadversión personal contra doña Silvia prácticamente en todas las reuniones, como una cuestión personal, sobre todo respecto de su capacidad de docencia; que con doña Inmaculada también tenía discusiones y enfrentamientos sobre todo por la organización del Taller, no tan peyorativo pero sí también con una cierta animadversión y distanciamiento en el trato, siempre por cuestiones de organización (horarios, hornos...), mostrándose el Sr. Cristobal como muy por encima de estas personas, en un tono demasiado impositivo y como poniendo en duda su capacidad de comprensión hacia lo que él pretendía hacer en el Taller; doña Olga declaró que recibió escritos de doña Silvia y atendido situaciones extremas de llanto tras alguna reunión (“tú cállate, tú cállate”, le decía el Sr. Cristobal a doña Silvia), y que desde el año 1991 (“son gente que viene a quitarme el trabajo...”, en plan de que “esto no se puede consentir...”) siempre ha visto un pulso constante, existiendo para ella diferencia en el trato a doña Inmaculada y a doña Silvia, en este caso más incisivo, viendo situaciones violentas con mujeres, y sobre todo con doña Silvia; doña Casilda declaró que presenció reuniones con el alumnado y con esa excusa intentar desprestigiar veladamente la capacidad de doña Silvia, o que la abordaba de forma agresiva o intimidatoria en los pasillos, lo que no ha visto con otros docentes; don Braulio, declaró que presenció insultos –incluso delante de alumnos– como “inepta”, “eres una burra”, “no sabes nada de esto”, en tono amenazante a la cara, y que la situación era bastante cíclica, de agresividad personal latente contra ella. Y, c) La descrita situación, conocida por la Administración educativa –Dirección de la Escuela, Delegación Provincial e Inspección– sin que pese a ello se adoptaran medidas eficaces tendentes a ponerla fin, desembocó en baja laboral de la actora en marzo de 2006, con diagnóstico de Síndrome de Estrés Postraumático con estado depresivo de tipo inhibido severo, daño indemnizable en la cuantía que seguidamente se dirá. QUINTO Cuantía indemnizatoria. Estimación parcial. La actora reclama la cantidad de 53.644,80 € por 2.032 días no impeditivos desde el 1 de septiembre de 2000 al 29 de marzo de 2006, más otros 4.657,85 € por 95 días impeditivos –del 30 de marzo de 2006 hasta el 2 de julio de 2006–, y otros 9.364,73 € por 191 días impeditivos desde el 21 de diciembre de 2006 al 29 de junio de 2007, junto con un 10% de factor de corrección, lo que arroja una cifra total de 74.434,12 €. Teniendo en cuenta que: 1) como dijimos, no todos los comportamientos descritos en la demanda se corresponden objetivamente con la figura de mobbing pues no revelan ningún ánimo de acoso o de presión laboral o atentatorio frente a la dignidad personal de la recurrente –por más que ésta pudiera percibirlos como tal–; 2) que inexplicablemente se reclama en la demanda una cuantía por día impeditivo (26,40 € diarios) por igual desde septiembre de 2000 hasta el 29 de marzo de 2006, pese a que, sin embargo, y partiendo del criterio elegido por la actora, no todos los días del año son lectivos, además de que la práctica totalidad del curso 2001/02 el Sr. Cristobal estuvo de baja –de hecho, lógicamente no se imputa acto alguno de hostilidad durante ese curso–, indiscriminada pretensión indemnizatoria, con idéntica valoración de los días en los que la actora tuvo o pudo tener trato descalificador y los días en que en modo alguno pudo sufrirlo (vgr. vacaciones), que pone en cuestión la propia seriedad sobre el

grado de afectación del acoso padecido; 3) que la situación de hibernación emocional, bajo mínimos en cuanto a la posible reacción, no alcanzó su gravedad sino a partir del curso 2005/06 –los innumerables escritos y quejas de la actora describiendo, sola o junto con sus compañeros, la situación que venía padeciendo, no se compaginan con esa severa inhibición–; y que 4) sólo precisó de asistencia médica a partir de abril de 2006 –no aportándose ningún otro precedente durante todos esos años–, nos llevan a fijar a fecha actual –ya se ha producido el cese del Sr. Cristobal como Jefe de Departamento– una indemnización por los daños – morales, físicos y psíquicos– padecidos por la actora en la suma global y estimativa de 14.500 €. SEXTO Costas procesales. No se aprecia la concurrencia de ninguna de las circunstancias reguladas por el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa para la condena en costas –por otro lado, no solicitada en la demanda–, lo que nos lleva a no efectuar especial pronunciamiento sobre costas procesales. VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, FALLO Estimar parcialmente el recurso contencioso–administrativo interpuesto por doña Silvia contra la desestimación presunta de la reclamación de fecha 20 de junio de 2006 presentada ante la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, que se anula por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, condenando a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León a que abone a la actora la suma de 14.500 €, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales. Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales, dejando el original en el libro correspondiente. Así por esta nuestra sentencia, que es firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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