ANTECEDENTES DE HECHO

Roj: STS 170/2015 - ECLI:ES:TS:2015:170 Id Cendoj: 28079130062015100056 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 6 Nº de

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Roj: STS 170/2015 - ECLI:ES:TS:2015:170 Id Cendoj: 28079130062015100056 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 6 Nº de Recurso: 1689/2012 Nº de Resolución: Procedimiento: RECURSO CASACIÓN Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY Tipo de Resolución: Sentencia

SENTENCIA En la Villa de Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil quince. Visto por la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo, constituida por los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen, el presente recurso de casación número 1689/2012, interpuesto por la Procuradora Doña Victoria Pérez-Mulet Diez- Picazo en nombre y representación de las entidades "GESDESOL, GESTIÓN Y CONSULTORÍA A.I.E. y 2 LC GESTIÓN S.L.", contra la Sentencia nº 62/2012, de 16 de febrero, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso contencioso-administrativo seguido ante ella con el número 28/11. Comparece como recurrido el Abogado del Estado en la representación que ostenta y el Procurador Don Pablo Sorribes Calle en nombre y representación del Ayuntamiento de Valencia

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- La sentencia recurrida de fecha 16 de febrero de 2012 contiene una parte dispositiva del siguiente tenor literal: SEGUNDO .- Notificada la anterior sentencia, la representación procesal de las entidades recurrentes presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana preparando recurso de casación contra la misma. La Sala de instancia tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparecieran ante esta Sala del Tribunal Supremo. TERCERO .- Recibidas las actuaciones en este Tribunal, por la representación de la parte recurrente se presentó escrito de interposición de recurso de casación, fundado en un único motivo casacional, al amparo de lo establecido en el artículo 88.1º.d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , por el que se denuncia la infracción de los artículos 36.1º de la Ley de Expropiación Forzosa y 33.1º de la Constitución , así como de la jurisprudencia que los interpreta, en relación al valor real de los bienes expropiados al tiempo de iniciarse el expediente y la presunción de acierto de las resoluciones el Jurado, en cuanto que el parámetro tomado por la sentencia para la fijación del justiprecio no refleja el valor real del bien expropiado. Y se termina suplicando expresamente a la Sala que se "...se dicte otra estableciendo como justiprecio del bien expropiado la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (6.624.939,32 €), cantidad a la que habrá que añadir los intereses de aplicación." CUARTO .- Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplazó al Abogado del Estado y a la representación procesal del Ayuntamiento de Valencia para que formalizaran

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escrito de oposición, lo que realizó el Ayuntamiento recurrido, mostrando su oposición al recurso de casación y solicitando su desestimación con imposición de las costas a la parte recurrente. Por el Sr. Abogado del Estado se presentó escrito en el que manifiesta que se abstiene de formular oposición. QUINTO .- Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 20 de enero de 2015, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento. Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy , .

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO .- Se interpone el presente recurso por las mercantiles "GESDESOL, GESTIÓN Y CONSULTORÍA A.I.E." y "2 LC GESTIÓN S.L.", contra la Sentencia 62/2012, de 16 de febrero, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso 28/2011 , promovido por la mencionadas sociedades, en su condición de expropiadas, impugnando el acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Valencia, adoptado en sesión de 15 de diciembre de 2010, por el que se fijaba en la cantidad de 4.953.325,59 €, el justiprecio de la finca situada en el número 8 de la Calle Pintor Maella de Valencia, que debía estimarse expropiada por ministerio de la Ley, destinada por el Planeamiento vigente a usos dotaciones municipales. La sentencia de instancia desestima el recurso de las expropiadas y confirma el acuerdo de valoración del órgano administrativo. Las razones que llevaron a la Sala de instancia a la confirmación de la decisión del jurado se contienen, en lo que ahora interesa, en el fundamento tercero en el que, tras delimitar el objeto del proceso y las pretensiones y argumentos de la demanda, se declara: "Por lo que se refiere a la valoración de los bienes expropiados, que la actora reputa errónea en cuanto al valor Vv que utiliza el JEF, se acepta por las partes y ello es -además- dato que resulta del expediente administrativo, que el suelo se halla clasificado por el PGOU de Valencia como Suelo Urbano (Residencial) y calificado como dotacional (Educativo- Cultural), siendo la causa de la expropiación la ejecución de tales determinaciones del planeamiento. Tampoco hay discrepancia en cuanto al coeficiente de aprovechamiento y Ci. Así, la cuestión a analizar, en la que se centra la discrepancia actora, es simplemente el Vv a utilizar, sosteniendo el superior de 2.500 E/m2 y que entiende avalado por informe realizado a su instancia por la entidad de tasaciones TINSA y acompañado a la demanda. Pues bien, como esta Sala viene declarando, de conformidad con la doctrina del TS ( S. TS de 18-3-2003 )

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