ANTECEDENTES DE HECHO

CTAD/jbr ORDEN DEL EXCMO. CONSEJERO DE SANIDAD, POR EL QUE SE ADJUDICA A LA EMPRESA ILUNION SEGURIDAD, S.A. - ILUNION OUTSOURCING, S.A., EL SERVICIO

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ORDEN DEL EXCMO. CONSEJERO DE SANIDAD, POR EL QUE SE ADJUDICA A LA EMPRESA ILUNION SEGURIDAD, S.A. - ILUNION OUTSOURCING, S.A., EL SERVICIO DE VIGILANCIA, SEGURIDAD Y FUNCIONES AUXILIARES DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO NTRA. SRA. DE CANDELARIA Y SU RED DE CENTROS. Expdte: 55/M/14/SS/CO/A/0218 ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Tras la finalización del plazo de presentación de ofertas el día 6 de junio de 2015, con fecha de 26 de junio de 2015, se reunió la Mesa de Contratación a efectos de calificar la documentación general contenida en los sobres nº 1 y, si procedía, apertura en acto público de los sobres nº 2, de los licitadores admitidos. 2.- Las empresas que presentaron oferta fueron las siguientes: UTE VIGILANCIA INTEGRADA, S.A. - CIF: 78917465 V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, S.A. - CIF: 78601945 CLECE SEGURIDAD, S.A.U. - CIF: A863340098 UTE EULEN SEGURIDAD, S.A. -CIF: A283693395 EULEN S.A. -CIF: A28517308 GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD, S.A. - CIF: A04038014 UTE MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA, S.A. - CIF: A76110915 MARSERVI FACILITY, S.L. - CIF: B76121078 SISTEMAS DE SEGURIDAD SH LANZAROTE, S.L. - CIF: B35279744 UTE SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, S.A. - CIF: A35399179 RALONS SERVICIOS, S.A. - CIF: B35745926 DIMOBA SERVICIOS, S.L.- CIF: B04307120 3.- En primer lugar, se expone ante la Mesa de Contratación que la empresa DIMOBA SERVICIOS, S.L. presentó un sobre en el registro auxiliar el día 08 de junio de 2015, que dice contener la documentación del sobre nº 1 para la licitación del presente expediente. Comprobado que no presentó aviso de correos y que el plazo finalizaba el día 06 de junio de 2015, la Mesa de Contratación acuerda NO ADMITIRLA a la licitación por haber presentado la documentación fuera de plazo. La exclusión fue notificada el día 17 de julio de 2015 (registro de salida nº 406462 SCS 76741), vía fax y correo eléctrónico. 4.- A continuación, y a la vista de que los licitadores habían cumplido con los requisitos de presentación de las proposiciones, se procedió a la apertura de los sobres nº 1 “documentación general” de las siguientes empresas licitantes: 1) UTE VIGILANCIA INTEGRADA, S.A. - V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, S.A. 2) CLECE SEGURIDAD, S.A.U 3) UTE EULEN SEGURIDAD, S.A. - EULEN S.A. 4) GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD, S.A. 5) UTE MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA, S.A - MARSERVI FACILITY, S.L. 6) SISTEMAS DE SEGURIDAD SH LANZAROTE, S.L. 7) UTE SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, S.A - RALONS SERVICIOS, S.A. Del examen de la documentación se observó lo siguiente (Información extraída del Acta nº 43/2015): 1) UTE VIGILANCIA INTEGRADA, S.A.-V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, S.A.: La documentación presentada por esta empresa se ajusta a lo requerido en los Pliegos Administrativo y Técnico, no observándose defectos en la misma, por lo que se acuerda declararla ADMITIDA a la licitación. 2) CLECE SEGURIDAD, S.A.U.: Se advierten los siguientes defectos subsanables: a) Aporta Escritura de Refundición de los Estatutos de la Sociedad Mercantil “CLECE SEGURIDAD, S.A.,” en cuyo objeto social recoge la prestación de Servicio de Vigilancia y protección de bienes; lo que se refiere, únicamente, a una parte del objeto de la presente licitación que, según la cláusula 1 del pliego de cláusulas administrativas particulares, abarca tanto el Servicio de vigilancia como el de seguridad. En relación al objeto de contrato que se refiere a las funciones auxiliares, no aparece en dicha escritura recogido que su objeto social incluya las funciones exigidas en la cláusula 4.30 del pliego de prescripciones técnicas. Avenida Juan XXIII, 17 35004 – Las Palmas de Gran Canaria

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b) Aporta Escritura de poder otorgada por la empresa CLECE SEGURIDAD, S.A. A favor de D. José Ramón González Roch, autenticada por D. Alberto Bravo Olaciregui, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, que da fe de que la presente fotocopia coincide exactamente con el documento que tenía ante sí. Sin embargo y de acuerdo con lo dispuesto por la cláusula 13.2.1.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares, dicha escritura no se encuentra bastanteada por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. Por lo tanto, en subsanación, deberá aportar: a) Escritura Notarial en la que conste que la empresa licitadora cumple con las funciones exigidas en el objeto del contrato según la cláusula 1 del pliego de cláusulas administrativas particulares y en la cláusula 4.30 del pliego de prescripciones técnicas, concretamente, en lo referido a la prestación del servicio de funciones auxiliares, no mencionado en la escritura aportada. b) Según la cláusula 13.2.1.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares “Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste, así como la de la escritura de constitución, y de modificación en su caso, de la entidad licitadora.” 3) UTE EULEN SEGURIDAD, S.A. - EULEN, S.A: La documentación presentada por esta empresa se ajusta a lo requerido en los Pliegos Administrativo y Técnico, no observándose defectos en la misma, por lo que se acuerda declararla ADMITIDA a la licitación. 4) GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD: Se advierten los siguientes defectos subsanables: a) Aporta Escritura de Constitución nº 152 de la Sociedad Anónima “GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD, S.A.” de fecha 28 de enero de 1986, en cuyo objeto social se incluye la prestación de servicio de vigilancia, protección y seguridad, lo que se refiere solo a una parte del objeto del contrato. Sin embargo, según la cláusula 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, este Servicio incluye tanto la vigilancia como la seguridad y las funciones auxiliares. En relación al objeto de contrato que afecta a las funciones auxiliares, la escritura referida no incluye en su objeto social las funciones exigidas en la cláusula 4.30 del pliego de prescripciones técnicas. b) Aporta Declaración Responsable del licitador de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración, conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, pero no está otorgada ante una autoridad administrativa y organismo profesional cualificado. Por lo tanto, deberá aportar en subsanación: a) Escritura de Constitución en la que conste que el objeto social abarca todas las funciones exigidas en el objeto del contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 1 del pliego de cláusulas administrativas particulares y en la cláusula 4.30 del pliego de prescripciones técnicas; incluyendo en su objeto social la prestación del servicio de funciones auxiliares, que no aparece relacionada en la escritura aportada. b) Conforme a lo dispuesto en la cláusula 13.2.3 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, debe subsanar: “Testimonio judicial, Certificaciones Administrativas o Declaración Responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme con el artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.” 5) UTE MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA, - MARSERVI FACILITY, S.L.: La documentación presentada por esta empresa se ajusta a lo requerido en los Pliegos Administrativo y Técnico, no observándose defectos en la misma, por lo que se acuerda declararla ADMITIDA a la licitación. 6) SISTEMAS DE SEGURIDAD SH LANZAROTE, S.L.: Se advierte los siguientes defectos subsanables: a) En relación a la documentación relativa a la acreditación de la relación laboral con personas con discapacidad, su empresa aporta declaración responsable en la que manifiesta que cuenta con una plantilla de 109 trabajadores, contando entre ellos 2 trabajadores con minusvalía; lo que supone un porcentaje del 1,96 % del total de la empresa. En la cláusula 10.3 del pliego de cláusulas administrativas particulares en su último párrafo, en el apartado b) dice: “Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%, por lo debe tener un mínimo de 3 personas contratadas con discapacidad.“ Avenida Juan XXIII, 17 35004 – Las Palmas de Gran Canaria

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b) Su empresa aporta aporta Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias, con nº de registro 00307.12. En uso de las facultades previstas en el apartado primero de la cláusula 13.2.5 del PCAP que rige la presente licitación, la Mesa de Contratación acuerda requerir escritura de constitución con el fin de comprobar si el objeto social de su empresa incluye tanto la prestación de servicios de vigilancia como de seguridad y funciones auxiliares requeridas por la cláusula 4.30 PPT para la presente licitación. Por lo tanto deberá aportar: a) Para que sea tenido en cuenta en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, deberá aportar la documentación acreditativa, según la cláusula 10.3 del pliego de cláusulas administrativas particulares en su último párrafo, de tener contratada a una tercera persona indefinida con discapacidad. Se comunica que la aportación de los documentos solicitados en este punto servirá para completar la documentación ya aportada, a efectos de acreditar ante la Mesa de Contratación la relación laboral de personas con discapacidad (que deberá ser originales o copias que tenga carácter de auténtica o compulsada); lo cual tiene como único objetivo dirimir la puntuación en el caso de igualdad entres dos o más proposiciones. b) Escritura de Constitución de la empresa licitadora en la que conste, dentro de su objeto social, las funciones exigidas para cumplir con el objeto del contrato, de acuerdo con el contenido de la cláusula 1 del pliego de cláusulas administrativas particulares y en la cláusula 4.30 del pliego de prescripciones técnicas; concretamente, en lo que se refiere a la prestación del servicio de vigilancia, seguridad y funciones auxiliares, que no aparecen en el registro de contratistas aportado. 7) UTE SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA,S.A.- RALONS SERVICIOS, S.A.: La documentación presentada por esta empresa se ajusta a lo requerido en los Pliegos Administrativo y Técnico, no observándose defectos en la misma, por lo que se acuerda declararla ADMITIDA a .la licitación.

De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula decimocuarta del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la Mesa de contratación acordó conceder un plazo de tres días hábiles para la subsanación de la documentación que se ha indicado en cada caso, la cual sería objeto de revisión en una próxima sesión de la Mesa de Contratación. 5.- Tras la correspondiente notificación de los defectos observados, con fecha de 10 de julio de 2015 se reunió la Mesa de Contratación, al objeto de examinar la documentación aportada por las empresas como subsanación del sobre nº 1 y apertura del sobre nº 2, tal y como recoge el Acta 45/2015. Las empresas que debían presentar documentación a efectos de subsanación eran las siguientes: 1) 2) 3)

CLECE SEGURIDAD, S.A.U GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD, S.A SISTEMA DE SEGURIDAD SH LANZAROTE, S.L

Del examen de la documentación por parte de la Mesa de Contratación, se observa lo siguiente: 1) CLECE SEGURIDAD, S.A.U.- Se informa a la Mesa de Contratación que, finalizado el plazo concedido para subsanar, no tuvo entrada de documentación alguna, por lo que se determina la EXCLUSIÓN de la citada empresa, en virtud de lo dispuesto en la cláusula 15 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 2) GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD, S.A.- Habiendo presentado en el momento de la apertura del sobre nº 1 compromiso de formar una UTE, en caso de adjudicación del contrato de referencia, la citada empresa, con motivo de la subsanación, presenta la documentación de la empresa DIMOBA SERVICIOS, S.L. Una vez examinada por la Mesa de contratación acuerda declararla admitida. 3) SISTEMA DE SEGURIDAD SH LANZAROTE, S.L.- Examinada por la Mesa de Contratación la documentación, acredita la relación laboral con personas con discapacidad y, por otro lado, se acuerda declararla admitida. 6.- A la vista de lo expuesto, el resultado de la calificación de la documentación general y las correspondientes subsanaciones, fue el siguiente: UTE VIGILANCIA INTEGRADA, S.A. - V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, S.A. ADMITIDA UTE EULEN SEGURIDAD, S.A. - EULEN S.A. ADMITIDA

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UTE GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD, S.A. - DIMOBA SERVICIOS, S.L. UTE MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA, S.A. - MARSERVI FACILITY, S.L. - S

ADMITIDA ADMITIDA

SISTEMAS DE SEGURIDAD SH LANZAROTE, S.L.

ADMITIDA

UTE SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, S.A. - RALONS SERVICIOS, S.A.

ADMITIDA

CLECE SEGURIDAD, S.A.U.

EXCLUIDA

7.- Declaradas admitidas las empresas antes citadas, se procedió a la apertura del sobre nº 2, que contiene la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes. Las ofertas económicas presentadas fueron las siguientes: UTE VIGILANCIA INTEGRADA, S.A. - V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, S.A. UTE EULEN SEGURIDAD, S.A. - EULEN S.A.

2.649.143,77 € 2.685.450,90 €

UTE GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD, S.A. - DIMOBA SERVICIOS, S.L.

2.747.800,00 €

UTE MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA, S.A. - MARSERVI FACILITY, S.L. - S

2.472.614,62 €

SISTEMAS DE SEGURIDAD SH LANZAROTE, S.L.

2.561.526,56 €

UTE SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, S.A. - RALONS SERVICIOS, S.A.

2.714.222,31 €

8.- Con fecha de 24 de julio de 2015, se celebró Mesa de Contratación, al objeto de examinar el informe técnico relativo a los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes y elevar propuesta de adjudicación. El resultado de la valoración de las ofertas fue el siguiente: OFERTA ECONÓMICA

VALORACIÓN

UTE MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA, S.A. -MARSERVI FACILITY, S.L.

EMPRESA LICITADORA

2.472.614,62 €

55,00%

SISTEMAS DE SEGURIDAD SH LANZAROTE, S.L.

2.561.526,56 €

53,09%

UTE VIGILANCIA INTEGRADA, S.A. - V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES,

2.649.143,77 €

51,34%

UTE EULEN SEGURIDAD, S.A. - EULEN S.A.

2.685.450,90 €

50,64%

UTE SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, S.A. - RALONS SERVICIOS, S.A.

2.714.222,31 €

50,10%

UTE GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD, S.A. - DIMOBA

2.747.800,00 €

49,49%

S.A.

SERVICIOS, S.L.

En relación con los restantes criterios, la puntuación fue la siguiente:

Valoración subcriterios 01 cerraduras de monedas, 02 cámara IP fijas y 05 mayor nº de horas de vigilantes disponibles.

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Dado que la valoración de los criterios se realiza por el número de unidades y horas todos los contratistas ofertan el máximo para cada uno de dichos criterios y son conformes con los requisitos mínimos exigidos, en el informe técnico se asigna la máxima puntuación, por cada uno de los criterios a todas las empresas, total para cada una (30 puntos) con el siguiente tenor literal:

Valoración subcriterio 03 – Cámaras IP fijas. Según la documentación aportada por la empresa UTE Marsegur Seguridad Privada, S.A. - Marservi Facility, S.L., no cumple con los requisitos mínimos especificados en el pliego de prescripciones técnicas, se exigía 2 cámara de exterior y conexión de vídeo por IP y ofertan cámaras para interior con conector BNC, por lo que se le asigna para este criterio “0” puntos. El resto de las ofertas presentadas por los contratistas son conformes con los requisitos mínimos por lo que se les asigna la máxima puntuación, 10 puntos cada una, con el siguiente tenor literal:

Valoración subcriterio 04 – Videograbadores Según la documentación aportada por la empresa UTE Marsegur Seguridad Privada, S.A. - Marservi Facility, S.L., no cumple con los requisitos mínimos especificados en el pliego de prescripciones técnicas, se exigía que los videograbadores tuvieran una capacidad mínima 1 Tb (1000Gb) y ofertan videograbadores con una capacidad de 0,5 Tb (500Gb), por lo que se le asigna para este criterio “0” puntos. El resto de las

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ofertas presentadas por los contratistas son conformes con los requisitos mínimos exigidos por lo que se les asigna la máxima puntuación, 10 puntos para cada una, con el siguiente tenor literal:

9.- A la vista de las puntuaciones parciales, el resultado total de la valoración de los criterios de adjudicación fue el siguiente: EMPRESAS LICITADORAS

VALORACIÓN

SISTEMAS DE SEGURIDAD SH LANZAROTE, S.L.

98,09

UTE VIGILANCIA INTEGRADA, S.A. - V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, S.A.

96,34

UTE EULEN SEGURIDAD, S.A. - EULEN S.A.

95,64

UTE SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, S.A. - RALONS SERVICIOS, S.A.

95,10

UTE GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD, S.A. - DIMOBA SERVICIOS, S.L.

94,49

UTE MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA, S.A. -MARSERVI FACILITY, S.L.

85,00

10.- En virtud de lo expuesto, la Mesa de Contratación procedió a elevar propuesta de adjudicación a favor de la empresa SISTEMAS DE SEGURIDAD SH LANZAROTE, S.L. Y con fecha de 27 de julio de 2015 (Registro de salida 414099 -SCS 79815), se procedió a notificar el requerimiento de documentación al propuesto como adjudicatario, para que aportase la documentación exigida en el art. 151.2 del TRLCSP y cláusulas 17, 18 y 19 del pliego de cláusulas administrativas particulares. 11.- Con fecha de 7 de agosto, la empresa SISTEMAS DE SEGURIDAD SH LANZAROTE, S.L. (Registro de entrada nº 1231166 -SCS 295687 y 1229582 -SCS 295201), aportó la documentación objeto del requerimiento. 12.- Analizada la documentación, la misma aportó lo siguiente: − − − − − − − − −

Garantía definitiva por la cantidad de 40.000 € y autorización de constitución de la garantía mediante retención de precio. Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Memoria explicativa del servicio Declaración responsible de las funciones reservadas por la Ley 5/2014 y RD 2364/1994. Declaración responsible, cláusula 4, apartados 5 y 30 del PPT Copia de la licencia para utilizar medios de comunicación del radiotransmisor Informe del Servicio de Control e Inspección. Póliza de responsabilidad civil Declaración de designación de los responsables del contrato.

Destacar que la empresa indicó en la “Memoria del Servicio”, lo siguiente: “Por otra parte existiendo la necesidad para el Hospital Nuestra Señora de la Candelaria, de una serie de funciones excluidas de las de vigilantes de seguridad en la Ley de Seguridad Privada 5/2014, del 4 de abril y Reglamento de Seguridad Privada de 16 de noviembre de 1994, se requiere la contratación de personal específico al que se denominará “auxiliares de servicio” y cuyas funciones

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detallaremos en la memoria del servicio. Los auxiliares mencionados pertenecerán a nuestra empresa “Grupo Sh Control y Servicios S.L.” 13.- Tras la recepción de la documentación objeto del requerimiento, se emiten tres informes desde el Hospital Universitario Ntra. Sra. de Candelaria, centro gestor del expediente. En dichas informes se pone de manifiesto que la empresa propuesta adjudicataria no cumplía con las condiciones necesarias para licitar en el presente procedimiento, debiendo haber sido objeto de exclusión por la Mesa de Contratación en la fase de calificación de la documentación general contenida en el sobre nº 1. 14.- Con fecha de 2 de septiembre de 2015, mediante Orden del Consejero de Sanidad (Registro de órdenes nº 533/2015), en su calidad de órgano de contratación, se procedió a retrotraer el procedimiento a la fase de Mesa de Contratación, concretamente, se dispuso lo siguiente: 1.

Proceder a retrotraer el expediente de contratación del servicio de vigilancia, seguridad y funciones auxiliares a realizar en el Hospital Universitario Ntra. Sra. de Candelaria, a la fase de Mesa de Contratación, a fin de que la misma proceda a reunirse y, a la vista de lo expuesto, proceda a analizar la propuesta de adjudicación inicialmente planteada a favor de la empresa SISTEMAS DE SEGURIDAD SH LANZAROTE, S.L. (CIF B-35279744), en el sentido de mantener dicha propuesta en el caso de que la empresa, a la vista de la documentación administrativa del sobre nº 1, tenga aptitud para la realización de este contrato o bien excluirla conforme a lo expuesto en los fundamentos jurídicos de la presente Orden y proceda a elevar nueva propuesta de adjudicación conforme al resultado del informe técnico.

2.

Proceder a notificar a los licitadores la presente Orden, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

15.- Una vez notificada la Orden a las empresas licitadoras, con fecha de 14 de septiembre de 2015, el día 18 de septiembre de 2015 se celebró Mesa de Contratación al objeto de atender la orden del Consejero nº 533/2015, y proceder a analizar la propuesta de adjudicación inicialmente planteada a favor de la empresa SISTEMAS DE SEGURIDAD SH LANZAROTE, S.L., en el sentido de mantener dicha propuesta en el caso de que la empresa, a la vista de la revisión documentación administrativa del sobre nº 1, tenga aptitud para la realización de este contrato o bien excluirla conforme a lo expuesto en los fundamentos jurídicos de la Orden del Consejero de Sanidad nº 533/2015, elevando la propuesta de adjudicación que corresponda en el marco del procedimiento abierto. 16.- Una vez revisada toda la documentación por parte de la Mesa, se procede a rectificar el error acaecido en la primera calificación de la referida documentación y se adopta la decisión de EXCLUIR al licitador Sistemas de Seguridad SH Lanzarote, S.L. por falta de capacidad de obrar de acuerdo con lo contenido en las cláusulas 3, 10, 11, 12 y 30 del PPT para llevar a cabo la prestación del Servicio de vigilancia, seguridad y funciones auxiliares que constituyen el objeto de la presente licitación y acuerda solicitar de la Comisión Técnica que, proceda a remitir el informe sobre la evaluación del criterio “mejor precio” sin la empresa excluida, manteniendo el resto de puntuaciones otorgadas al resto de las empresas licitadoras, al tratarse todos los criterios de adjudicación de criterios valorables mediante fórmulas aritméticas. 17.- Con fecha de 6 de octubre de 2015, y tras el acuerdo de la Mesa de Contratación, se procedió a notificar a la empresa SISTEMAS DE SEGURIDAD SH LANZAROTE, S.L el acuerdo de exclusión. 18.- Con fecha de 9 de octubre de 2015 (Acta 71/2015), la Mesa de Contratación procedió al examen del informe técnico emitido por el Servicio responsible, de fecha 30 de septiembre de 2015, donde ya no consta la empresa excluida, SISTEMAS DE SEGURIDAD SH LANZAROTE, S.L, y donde resulta que la oferta económicamente más ventajosa es la presentada por la UTE VIGILANCIA INTEGRADA, S.A – V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, S.A. A la vista del citado informe, la Mesa de Contratación elevó propuesta de adjudicación a favor de la misma, mporte de dos millones seiscientos cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y tres euros con setenta y siete céntimos (2.649.143,77 €), IGIC excluido, el cual ascenderá a ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta euros con seis céntimos (185.440,06 €). Dicho Informe técnico del sobre nº 2 que contiene los criterios de adjudicación evaluables mediante

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cifras o porcentajes, será publicado en el perfil del contratante del Gobierno de Canarias, junto con la presente Orden de adjudicación. El total de las puntuaciones obtenidas fue el siguiente: EMPRESAS LICITADORAS UTE VIGILANCIA INTEGRADA, S.A. - V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, S.A. -

PUNTUACIÓN OBTENIDA 96,34

UTE EULEN SEGURIDAD, S.A. - EULEN S.A.

95,64

UTE SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, S.A. - RALONS SERVICIOS, S.A.

95,10

UTE GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD, S.A. - DIMOBA SERVICIOS, S.L.

94,49

UTE MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA, S.A. -MARSERVI FACILITY, S.L.

85,00

19.- Con fecha de 21 de octubre de 2015, se procedió a requerir a la UTE VIGILANCIA INTEGRADA, S.A – V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, S.A, la documentación exigida en el art. 151.2 del TRLCSP y cláusulas 17, 18 y 19 del pliego de cláusulas administrativas particulares. El plazo del requerimiento vencía el día 3 de noviembre de 2015, teniendo entrada la documentación el día 30 de octubre de 2015 (Registro de entrada nº 1626457 – SCS 374631 – Hora: 10:08:04). La documentación aportada se vincula con la denonimación ILUNION SEGURIDAD, S.A. 20.- El mismo día 30 de octubre de 2015, la empresa UTE VIGILANCIA INTEGRADA, S.A – V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, S.A., presentó escrituras de cambios de denominación y domicilio social siguientes: − La mercantil VIGILANCIA INTEGRADA, S.A. con CIF: A78917465, cambia su denominación social por ILUNIÓN SEGURIDAD, S.A., manteniendo el mismo CIF – Escritura con nº de protocolo 1.230. − La mercantil V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, S.A. Con CIF: A78601945, cambia su denominación social por ILUNION OUTSOURCING, S.A., manteniendo el mismo CIF – Escritura con nº de protocolo 1224 − Presenta certificado de clasificación a favor de ILUNION SEGURIDAD, S.A, vigente, como empresa contratista de servicios. − Presenta certificado de clasificación a favor de ILUNIO OUTSOURCING, S.A, vigente, como empresa contratista de servicios. Este cambio de denominación social, como es sabido, no implica, salvo que así se establezca expresamente , ni extinción de la empresa, pues el cambio de denominación no constituye ninguna de las causas de disolución contempladas en el Capítulo I del Título I, del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, ni revocación de los poderes, como entre otras resulta de la Sentencia del Tribunal Supremo 34/2002, de 23 de enero RJ/2002/684. 21.- Con fecha de 14 de octubre de 2015, la empresa SISTEMAS DE SEGURIDAD SH LANZAROTE, S.L, presentó en el Registro Auxiliar del Hospital, aporta escrituras de constitución y modificación de “GRUPO SH CONTROL Y SERVICIOS, S.L. (Registro de entrada nº 1520476 – SCS 358322 – Hora 13:03). 22.- Con fecha de 22 de octubre de 2015, la empresa SISTEMAS DE SEGURIDAD SH LANZAROTE, S.L, presentó en el Registro Auxiliar del Hospital, anuncio de interposición del recurso especial en materia de contratación así como el propio recurso especial (Registro de entrada nº 1589206 – SCS 366642 – Hora 11:59), contra la exclusión del procedimiento. 23.- Mediante Resolución nº 31/2015, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, desestimó el recurso especial en materia de contratación, interpuesto por SISTEMAS DE SEGURIDAD SH LANZAROTE, S.L. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considerando que se trata de un contrato administrativo de los denominados de “servicios” previsto en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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Considerando que el contrato se perfecciona mediante su formalización, de conformidad al artículo 27 del TRLCSP. Considerando que de conformidad con el art. 151.3 del TRLCSP y cláusula 16.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 151.4 del TRLCSP, la adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al Art. 156.3 del TRLCSP. Considerando el artículo 59 del TRLCSP, en virtud del cual la Administración podrá contratar con uniones temporales de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Considerando que de conformidad con el Art. 156.1 del TRLCSP, los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Considerando que el presente procedimiento abierto es no armonizado, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 156.3 del TRLCSP, al tratarse de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al Art. 40 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles del párrafo anterior. Vistos los pliegos, documentación obrante, disposiciones citadas y demás concordantes de general aplicación y atendido a la propuesta de la Mesa de Contratación, y considerando que el órgano de contratación en el presente expediente es el Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, y de conformidad con los informes obrantes en el expediente, RESUELVO 1. Adjudicar la contratación del servicio de vigilancia, seguridad y funciones auxiliares a la empresa ILUNIÓN SEGURIDAD, S.A., la cual ha sido suscrita, bajo compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas, por las mercantiles ILUNIÓN SEGURIDAD, S.A. (CIF-A78917465) e ILUNIÓN OUTSOURCING, S.A. (CIF-A78601945), con una cuota de participación del 85% y 15% respectivamente, y designan como Gerente a D. Faustino Díez Rodríguez, con D.N.I. 05.238.637-L, como representante ante la Administración, por un importe de dos millones seiscientos cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y tres euros con setenta y siete céntimos (2.649.143,77 €), IGIC excluido, el cual ascenderá a ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta euros con seis céntimos (185.440,06 €), con cargo a la partida presupuestaria 39 55 312C 2270100 y cuyo plazo de ejecu-

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ción será de 24 meses, a contar desde el día 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2017, ambos inclusive, conforme al siguiente desglose: AÑO

IMPORTE DE ADJUDICACIÓN SIN IGIC

IMPORTE DE ADJUDICACIÓN CON IGIC

2016

1.324.571,89 €

1.417.291,92 €

2017

1.324.842,88 €

1.417.291,91 €

Total: 2.649.143,77 €

Total: 2.834.583,83 €

2. Requerir a la empresa adjudicataria para eleve a escritura pública la formalización de la Unión Temporal de Empresas, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Orden. 3. Procédase a formalizar el contrato en documento administrativo, una vez transcurridos el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, conforme dispone el art. 156.3 del TRLCSP. Para ello se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. 4. Requerir a la empresa adjudicataria para que aporte ante esta Administración póliza de seguro de responsabilidad civil para hacer frente a las responsabilidades que de su actividad profesional pudieran derivarse por un importe no inferior a 1.500.000 €, de conformidad con la cláusula 8.8 del pliego de prescripciones técnicas.

Contra la presente Orden cabe interponer Recurso Especial en materia de contratación, conforme a lo dispuesto en el Art. 40 y siguientes del TRLCSP, ante el Excmo. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 151.4, 40 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La presentación del escrito de interposición podrá realizarse en el registro del órgano de contratación sito en la planta 1º del Edificio de Traumatología del Hospital Universitario Ntra. Sra. de Candelaria, Carretera del Rosario, nº 145 – CP 38010 – Santa Cruz de Tenerife, o bien en el registro del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, sito en la Consejería de Hacienda – Avda José Manuel Guimerá, nº 10 – Edificio de Usos Múltiples II – Planta 5 – CP 38071 – Santa Cruz de Tenerife o en Las Palmas de Gran Canaria – C/Fernando Guanarteme, nº 2 – Planta 0 – CP 35007, y conforme a lo dispuesto en el Art. 44 del TRLCSP. En Las Palmas de Gran Canaria,

CONSEJERO DE SANIDAD

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