ASPECTOS GENERALES SOBRE LOS GOBIERNOS LOCALES DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE

1 CAPITULO I ASPECTOS GENERALES SOBRE LOS GOBIERNOS LOCALES DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE 1 GENERALIDADES Los Gobiernos Locales del departament

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CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES SOBRE LOS GOBIERNOS LOCALES DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE

1

GENERALIDADES

Los Gobiernos Locales del departamento de San Vicente, al insertarse en el proceso de globalización, se ven en la necesidad de implementar

un Sistema de

Intercomunicación Social e Imagen Institucional debido a los servicios que el usuario demanda de ellos. Estos gobiernos municipales no cuentan con un

Sistema de

Intercomunicación Social.

Este capítulo contiene información genérica

que se identifica dentro de las

estructuras orgánico - funcionales y como las aplicarán al público que a diario los visita.

Así mismo, antecedentes o aspectos históricos, su evolución y/o desarrollo experimentado; importancia que reviste para el que hacer municipal

con las

unidades especializadas que proyectan al público su labor; también se plantean relaciones interinstitucionales

que por la naturaleza de su organización deben

mantener

del

con

instituciones

Gobierno

gubernamentales, para normar su gestión.

central,

de

y

organismos

no

2

1.1 HISTORIA DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES En las formas de organización político y social

de griegos ( polis ) y romanos

( civitas ) encontramos los orígenes del Municipio

como unidad político

administrativa. Durante la época colonial en América, los españoles organizaron los cabildos y

ayuntamientos en las ciudades, aunque solo en las pequeñas se

convierte en una practica más democrática. En estas, el alcalde convoca el “cabildo abierto” para discutir de forma directa los problemas de la comunidad.

Después de la independencia de España el estado salvadoreño se estructura sobre la base de los municipios. En la primera constitución (1824), se establecen los limites de cada municipio. Las alcaldías se convierten en mediadoras entre los ciudadanos y los organismos del estado, estando sus funciones subordinadas al jefe de estado.1

Con el fin del régimen ejidal municipal y comunal de tenencia de la tierra, se modifica la vinculación del gobierno municipal con los ciudadanos, estableciéndose, a partir de ese momento, una relación de carácter político administrativo. En 1886, la nueva constitución, establece el carácter de elección popular de los gobiernos municipales y la independencia en sus funciones.

Sin embargo, son los gobernadores departamentales (representantes directos del ejecutivo ) los que ejercieron una tutela sobre los gobiernos locales disminuyendo su poder e iniciativa. Según la constitución de 1939, decretada por el Gral. Maximiliano Hernández Martínez, hace un retroceso en la participación de la población en las elecciones de sus gobiernos locales ya que estos pasan a ser elegidos directamente por el poder ejecutivo, como mecanismos de control político.

1

Jiordano Juan Manuel , El Municipio y la Muncipalidad, El Salvador , 1988. Pag. 1,3,7,8

3

En las reformas que se hacen a la constitución en 1945 y en la constitución de1950 se recupera la autonomía de los municipios y el poder de la ciudadanía de elegir a sus gobiernos municipales, respectivamente.

Hasta este momento la autonomía de los municipios estaba referida a sus funciones administrativas y económicas. Es hasta la constitución de 1983, vigente hasta la actualidad, que se amplía el carácter autónomo del Municipio a lo técnico.

1.1.1 El Municipio. El Municipio es la unidad primaria del estado. Lo constituyen una población que vive dentro de un territorio determinado, con derecho a elegir directamente su propio gobierno que regirá o tendrá jurisdicción en este territorio.

Los municipios se rigen por el código municipal decretado por la asamblea legislativa en enero de 1986 y que entró en vigencia a partir del mes de marzo del mismo año. Dentro de su territorio el Municipio está organizado en un núcleo urbano, en cantones y caseríos. Se reconoce como limites de los municipios los actualmente establecidos. La definición de los limites de los municipios por cualquier causa que fuere, corresponderá a la Asamblea Legislativa.

El gobierno municipal debe dirigir y administrar al Municipio; orientar su trabajo en función de impulsar el desarrollo local de acuerdo a las necesidades e intereses comunes de la población de todas las localidades. Además, en coordinación con el

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gobierno central, ya que aunque no dependa jerárquicamente de este, como parte del mismo estado, no puede funcionar de forma aislada.

Así mismo, las instituciones del estado deben colaborar con las municipalidades para el impulso de sus planes de desarrollo local y por su parte los municipios deben colaborar con las instituciones publicas en el impulso de planes de desarrollo regional y nacional.

En la actualidad, el número de municipios que tiene El Salvador es de 262 que se agrupan en 14 departamentos.

Según el Código Municipal, para la creación de un municipio, éste debe contar con una población no menor de 10,000 habitantes en comunidades que deben ser asistidas adecuadamente, y estar en un territorio definido. Además, tener un núcleo urbano no menor de 2,000 habitantes donde asentarán sus oficinas las autoridades que se elijan. Este no es el caso de la mayoría de los municipios que existe en la actualidad, que fueron constituidos hace muchos años. En relación con la población en los municipios del país casi la mitad del total , el 49.2%, cuenta con menos de diez mil habitantes. En el año 2000 eran 129 municipios cuya población estaba debajo de las 10,000 personas. 2

Calculando también para el año 2000, según las proyecciones del censo nacional de población

de 1992, los municipios menores de 20,000 personas eran 190 y

constituyeron cerca de las tres partes del total de municipios del país , el 72.5%.

2

DIGESTIC.CELADE-UNFPA, Ministerio de Economía de la República de El Salvador Cálculos efectuados a

partir de proyección de población de El Salvador 1995-2025, San Salvador, 1996.

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Los otros 72 municipios, el 27.5% del total, tenian una población mayor de 20 mil habitantes. De ese grupo, eran 46 municipios de más de 20 mil a 50 mil habitantes y 15 municipios de más de 50 mil a 100 mil habitantes, aunque 4 superaban los 200 mil habitantes, entre éstos se encontraba San Salvador, cuya población sobrepasaba los 400 mil habitantes.

El tamaño del territorio de los municipios es diverso, hay municipios con menor tamaño cuya extensión

territorial es de unos 10 kilómetros cuadrados, luego la

mayoría de municipios se ubica entre esta cifra y menos de los 300 kilómetros cuadrados, aunque existen unos 5 municipios de gran tamaño que superan esta cifra, unos de éstos, Metapán en Santa Ana, tiene una extensión de 668 km2.

En cuanto a la autonomía de los municipios, según expresa el Código Municipal en su artículo 2, el Gobierno del Municipio cuenta con “poder, autoridad y autonomía suficiente” para cumplir con todas sus funciones. Esta autonomía se le confiere con única finalidad de que el Municipio pueda actuar de manera ágil y eficiente en la búsqueda del desarrollo de las diferentes comunidades que lo componen.

De acuerdo al artículo 203 de nuestra Constitución Política, los municipios serán “autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo”, es decir , que pueden decidir libremente sobre su funcionamiento legal, contratación de los empleados, elaboración de sus planes de desarrollo y el uso que harán de los recursos económicos y humanos con que cuentan. Si la labor primordial del Gobierno local es administrar en función del bien común, esto implica tener la capacidad de ordenar, organizar su funcionamiento

y la

prestación de los servicios; también requiere tener la capacidad técnica para diseñar, gestionar y ejecutar los diferentes programas y proyectos necesarios para resolver

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los problemas y necesidades más prioritarios, lo que además requerirá que el Municipio obtenga los recursos necesarios para resolver estas necesidades.

La autonomía de los municipios se pondrá de manifiesto en los diferentes aspectos de la vida de los mismos, ya que éstos deben tomar decisiones sobre la dirección y el tipo de desarrollo que buscan.

El Municipio debe contar con recursos para cumplir con sus funciones e impulsar su proceso de desarrollo local. El Municipio obtiene ingresos de las tasas, impuestos, sanciones o multas, transferencias, donaciones, etc., sin embargo, la mayoría de Municipios cuentan con recursos que están muy por debajo de sus requerimientos para solucionar sus problemas y necesidades prioritarios.

Los Gobiernos Locales Salvadoreños mantuvieron una especie de paternalismo sobre el que hacer Municipal el cual ha sido difícil cambiar en las ultimas dos décadas; sin embargo, después de la firma de los acuerdos de paz los consejos municipales han tenido que reacomodarse a una nueva forma de pensamiento ,a fin de canalizar los recursos con que cuenta. Es decir, lograr una descentralización gradual y volver mas participativa a las comunidades urbanas y rurales, ya que desde tiempo inmemoriales, estos núcleos de población han jugado un papel eminentemente pasivo, sin aportar mucho al desarrollo local.

Ante esa situación de estancamiento y de poco progreso de los desarrollo local y siendo una carga significativa.

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Por Tal razón, el nuevo Código viene a ser como la Constitución Política del país, en donde se modifica el marco de relaciones entre el Gobierno Central y los municipios, se ha transferido funciones de ejecuciones de pequeñas , medianas y grandes obras de infraestructura obligando a las comunidades a participar en las ejecución de las mismas.

A pesar de tener elementos a su favor , el proceso de fortalecimiento municipal y de descentralización, no han producido esfuerzo significativo

de educación cívica

tendientes a ampliar la participación comunal; por tal razón, en 1993, el Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal (ISDEM ) presentó un nuevo Código Municipal, con ciertas reformas políticas. Según el ISDEM, este código constituye un instrumento legal en cuya aplicación se debe proceder a la máxima cautela y sentido de responsabilidad, lo que a su vez, impone su estudio intensivo y prudente aplicación en el contenido normativo, como también del resto de la legislación vigente, dentro de la cual debe operar el ejercicio autónomo del Poder Municipal.

Los cambios planteados por el ISDEM, pretenden que los gobiernos municipales alcancen la eficiencia y eficacia suficiente para ser instrumentos reales de su propio desarrollo institucional y para la adecuada conducción de la sociedad local en el camino de su desarrollo integral.

1.1.2 El Desarrollo Municipal Los gobiernos nacionales y locales son socios indispensables, las autoridades de los gobiernos locales y regionales electos, los representantes de las Asociaciones de Gobiernos Locales y de las Instituciones de Apoyo al Desarrollo Municipal de las Américas reunidos en la VI Conferencia Interamericana de Alcaldes, efectuada del 27 al 29 de junio del año 2000 en la Ciudad de Miami, Florida, EE.UU.; valorando la

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importancia que reviste para el Sector Municipal decidieron adoptar la siguiente Declaración:

Fortalecer el gobierno local participativo y los procesos de descentralización, de tal manera que se enmarquen en las políticas nacionales de desarrollo sostenible y de combate a la pobreza;

Fortalecer por parte de los Gobiernos Nacionales, a petición de los Gobiernos Locales, la formación, capacitación y asistencia técnica del recurso humano local, para responder a los retos de la globalización.

Fomentar las reformas jurídicas necesarias y cumplir lo que la legislación determine para implementar los mecanismos que la democracia prevé para promover una participación ciudadana activa a nivel local.

Fomentar las reformas jurídicas necesarias y cumplir lo que la legislación determine, para que los Gobiernos Locales puedan generar recursos propios, que les permitan atender las demandas sociales de las comunidades, incluyendo el acceso a los mercados de capital.

Asegurar que los Gobiernos Nacionales otorguen y cumplan con la entrega puntual, automática y directa de las transferencias a los Gobiernos Locales.

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Modernizar la gestión gerencial de los Gobiernos Locales fortaleciendo la administración y control financiero para una mayor transparencia en el uso de los recursos públicos y sentar las bases para el acceso a los mercados de capital.

Fortalecer los procesos de descentralización que permitan a los Gobiernos Locales promover la prestación de servicios públicos fundamentales para mejorar la calidad de vida de la población.

Reconocer la función de los Gobiernos Locales en la promoción del desarrollo económico local y el empleo productivo, y en la sana gestión del medio ambiente urbano.

Mejorar la gestión pública local y la capacidad de las comunidades para participar efectivamente en la toma de decisiones que les afectan, a través del uso de tecnologías informáticas modernas.

Dotar a los Gobiernos Locales con la autoridad y los recursos que les permitan emprender las acciones preventivas y responder de forma inmediata a los desastres nacionales.

Asegurar que los Gobiernos Locales, en estrecha coordinación con los Gobiernos Nacionales y con la plena participación de los ciudadanos, den respuesta a las necesidades de seguridad humana, incluyendo el acceso a los servicios públicos, la participación democrática y la igualdad de género.

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Apoyar el fortalecimiento de asociaciones nacionales, subnacionales y regionales de Gobiernos Locales, orientadas a representar y a mejorar el desempeño de sus miembros. Coordinar con las asociaciones nacionales de municipios las políticas y acciones que afectan al sector municipal.

¾ La Asociación o Mancomunidad de Municipios. Procesos de Constitución de Microrregiones Para entender y conformar la microrregión se debe partir y tomar como base a los municipios.

Los municipios se unen en función de impulsar un proceso de desarrollo local con participación de la población en un territorio más amplio que les permita contar con condiciones para avanzar conjuntamente al desarrollo, y para articular el proceso de desarrollo local de este conjunto de municipios con el desarrollo del país.

La microrregión es el nuevo espacio territorial social , político, económico y cultural que resulta de unir los esfuerzos de dos o más

municipios en busca de su

desarrollo.

Entonces la microrregión resulta de la acción de asociarse, de mancomunarse, es decir, de unir esfuerzos por parte de una agrupación de municipios.

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Es por esto que la microrregión debe partir desde los municipios que la conformarán. No impuesta desde arriba sin considerar los procesos de los municipios su situación voluntad y autonomía.

El artículo 207 de la Constitución Política de El Salvador, establece la posibilidad para que las comunidades al asociarse o concertar entre ellas convenios cooperativos que les permita realizar obras y servicios de interés común.

El Código Municipal establece la posibilidad de conformar un marco de trabajo entre dos o más municipios en su artículo 11 expresa que los municipios se pueden asociar para proyectar, mejorar o defender sus intereses así mismo, para concretar convenios de cooperación que les permita prestar servicios o desarrollar obras comunes. El artículo 14, plantea la posibilidad que varios municipios se unan para crear entidades descentralizadas, con o sin autonomía en función de realizar determinados fines municipales.

En este sentido que los municipios pueden unirse unos con otros para conformar una mancomunidad o asociación de municipios que busca resolver necesidades comunes o tratar algún tema de interés común.

Trabajando de esta forma los municipios contarán con mas posibilidades de impulsar sus procesos de desarrollo local y vincularlos al desarrollo nacional, tendrán más posibilidades de resolver sus problemas y realizar sus proyecciones. Pero, además, trabajar en forma asociativa o mancomunada les ayuda a : - Tener más fuerza

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- Ser escuchados con más atención. - Apoyarse y fortalecer solidaridad entre los municipios - Mejorar sus relaciones y entenderse mejor - Estrechar lazos de amistad y culturales - Aprender de los otros, intercambiar o compartir experiencias - Mejorar las capacidades locales - Ahorrar recursos y energías - Gestionar proyectos conjuntamente - Impulsar proyectos comunes - Facilitar el apoyo de las instituciones a los municipios - Fortalecer la economía, mejorando la producción y el comercio ampliando el mercado - Tener más capacidad propia y no depender de las instituciones - Fortalecer su autonomía

1.2 ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.

1.2.1 Localización, Territorio y Población El Departamento de San Vicente se encuentra ubicado en la Zona Central de la República de El Salvador, limita con los departamentos de Cabañas, San Miguel, Usulután, La Paz y el Océano Pacífico. San Vicente posee una extensión territorial de 1,184 .02 Km2 correspondiendo al área rural 1,179.84 Km2 y al área urbana 27.11 Km2. Cuenta con una población de 161,105 habitantes (hombres: 81,431 - mujeres: 76,674). 3

3

http://www.comures.org.sv/comuresagremiadospoblaciónyextensión.htm

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1.2.2 División Política Para su administración el Departamento de San Vicente está dividido en 13 municipios, siendo su Cabecera Departamental la Ciudad de San Vicente. La Gobernación Política Departamental es ejercida por el Sr. Indalecio Miranda Monterroza cuya oficina se encuentra ubicada en la Ciudad de San Vicente.

1.2.3 Relieve y Economía Destacan en el Departamento los ríos Acahuapa (36.0 Kms), Jiboa (10.5 Kms), Titihuapa (46.0 Kms), San Antonio (13.8 Kms); la laguna de Apastepeque (0.59 Kms2); el volcán de San Vicente o Chichontepec (2,181.84 m SNM); los cerros de EL Cerrón o de Los Ramirez (750 m SNM), la Carbonera (1,070.00 m SNM), Santa Rita (754.0 m SNM), Tizhuital (770.0 m SNM), Grande (926.0 m SNM) y el cerro Sihuatepeque (967.6 m SNM).

El Departamento de San Vicente es productor de caña de azúcar, maíz, frijol, arroz, maicillo, café y algodón; dedicado también a la crianza de ganado vacuno-bovino, caballar, porcino y mular; así como también de aves de corral. La industria azucarera cuenta con el ingenio Jiboa.

1.3

ORGANIZACIÓN ACTUAL DE LAS COMISIONES DEL CONCEJO

MUNICIPAL 1.3.1 Comisión del Centro Histórico. ¾ Datos Geográficos de la Ciudad de San Vicente.

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DEPARTAMENTAL: El Departamento de San Vicente tiene 2,287 kms., la ciudad de San Vicente tiene una superficie de 131.39 kms2. El Departamento de San Vicente pertenece a la zona central y está limitado al norte con Cabañas, como límite se encuentra el río Titihuapa, al este por San Miguel y Usulután, limitado por el río Lempa al sur por el Océano Pacífico y al oeste por el departamento de La Paz y Cuscatlán.

San Vicente está situado a 59.8 Kms. Al este de San Salvador por la carretera Panamericana hasta el kilómetro 56.2 y de ahí hacia el sur por el desvío; también previamente de 3.6 kms., que pasa por un puente de mampostería que fue ampliado con otro puente gemelo de conoroto que bajo el cual pasa el famoso río Acahuapa, se encuentra a los 13,281.40 de latitud norte y 88.4715 de longitud este.

La ciudad de San Vicente está situada en la región este central del departamento limita al norte con Apastepeque; al este con Usulután río Lempa de por medio, al sur con Tecoluca y al oeste con Tepetitán y San Cayetano Istepeque.4

¾ Desarrollo Histórico de la ciudad de San Vicente. En los inicios de la primera mitad de la centuría décimo séptima de la era cristiana, varias familias de españoles dedicadas primordialmente al cultivo de jiquilito o índigo y a la elaboración de la tinta añil o tinta anual, se había avecinado a los pueblos índigenas de Apastepeque, Tepetitán e Istepeque, así como en las aldeas y haciendas circunvecinas, contraviniendo en esta forma las leyes indias y otras cédulas reales que sabiamente prohibían la promiscuidad de españoles e indios.

4

Casa de la Cultura San Vicente, Concultura Mined.

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En 1634 fue nombrado Presidente, Gobernador y Capitán General del reino de Guatemala, don Alvaro de Quiñónez de Osorio, señor del valle de Riaza y Coladiella, de la villa y casa de Lorenzana, caballero del hábito de Santiago y gentil buen hombre de poca majestad, quien con fecha de 7 de julio de 1634 ordenó, para la conservación de los naturales, que los alcaldes mayores sacarán de dichos pueblos a los españoles, mestizos, negros y mulatos dentro del tercer día.

La orden de Quíñónez y Osorío fue cumplida con mayor o menor prontitud, según la actitud de los funcionarios públicos y de las provincias.

En 1635, los españoles que vivían en las jurisdicciones de Apastepeque, Tepetitán e Istepeque comprendiendo la suerte que les tocaría lanzamiento ejecutivo de sus viviendas, sino se agrupaban en una comunidad de españoles, dispusieron dar nacimiento a una nueva colonia en la Alcaldía de San Salvador, puesta bajo el amparo de Dios y de la Real Corona.

Este obligado propósito funcional fue comunicado en 1635 al Alcalde de San Salvador, don Juan Sarmiento de Valderrama, quien con la aprobación del señor don Alvaro Quiñonez y Osorio se aprestó a presidir los actos eleccionales de la nueva población.

¾ Fundación y Nominación En las celebraciones eclesiásticas de la pascua de navidad, 25 de diciembre de 1635, se encontraban cincuenta y tantas familias españolas bajo la umbrosa copa del árbol de Tempisque, que aún existe, para dar nacimiento a una nueva colonia, la cual fue fundada con el título de Pueblo y el nombre de San Vicente de Lorenzana.

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El nombre que le dieron a la nueva población fue en honor a San Vicente Abad y mártir o San Vicente de León, superior del monasterio de San Claudio de León (España) de la orden de San Benito, mártir español que murió en defensa de la divinidad de Jesucristo el 2 de marzo y figura la más preclara de la casa de Lorenzana, a la que presentaba y pertenecía el citado Presidente Gobernador y Capital General del reino de Guatemala. Para la fundación los vicentinos compraron previamente al fisco tres caballerías de tierras, a título de ejidos y obtuvieron del señor Alvaro de Quiñonez y Osorio los servicios de un agrimendor real para que se hiciese el trazo de la nueva colonia. La fundación de esta fue altamente beneficioso para el reino; pero sobre todo para don Alvaro de Quiñónez y Osorio, pues su majestad le otorgó en 1641 el título de MARQUEZ mandó a construir su sepulcro en la Capilla de Nuestra Señora del Socorro en Antigua Guatemala. El cual consistía en un túmulo o monumento con una estátua puesta de rodillas y esta leyendo: “Alvaro Marquéz de Lorenzana de estas provincias de Guatemala a Paz y guerra y del regio senado magistrado supremo de la piedad y religión o movida originó este hueco, ignora el sepulcro, año de 1641.”

Removido en 1634 de la Gobernación de Panamá a la de Guatemala; en 1634 fue trasladado con el elevado rango al Perú y habiéndose embarcado para aquel lugar, naufragó la embarcación en la travesía por los mares del sur, siendo su sepulcro y el de casi toda su familia las aguas del Océano Pacífico.

Don Diego Quiñonez, hijo único superviviente del Marqués por encontrarse en la época del fatal naufragio, heredo el Marquezado de Lorenzana.

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¾ Etapas en el proceso de desarrollo de la comunidad •

Titulo de Villa y cambio de nombre

El Dr. Leopoldo A. Rodríguez, apunta, que los fundadores de San Vicente acordaron hacer una donación de 1,600 pesos al rey que entonces era Felipe V, y según la tradición lo nombraron primer alcalde honorario. Agradecida la real audiencia de Guatemala le confirió el título de Villa en el año de 1658, con la condición de que el escribano no tuviera asiento en cabildo título del que tomó posesión el 20 de marzo, del mismo año; pero le cambió el nombre que antes tenía por el de San Vicente de Austria, en honor a su majestad que pertenecía a la casa de este nombre quien confirmó posteriormente todo lo acordado. En seguida se hizo la demarcación jurisdiccional de la manera siguiente: Al este el río Lempa, al oeste el río Jiboa, al norte el mismo Lempa y al sur el Pacífico con excepción de Zacatecoluca.

¾ Principales Datos Históricos de San Vicente 1635 26 de diciembre fundación de la ciudad de San Vicente de Lorenzana. 1658 Creada la provincia de San Vicente, en alcaldía mayor de San Salvador; la provincia estaba formada por los que fueron después los distritos de Zacatecoluca, San Vicente, San Sebastián y Sensuntepeque. 1769 12 de diciembre, se estrenó la iglesia, de la virgen del Pilar. 1786 El rey español Carlos II elevó al rango de intendencia la Alcaldía Mayor de San Salvador, la intendencia quedó integrada por las provincias de San Salvador, Santa Ana, San Vicente y San Miguel; para su administración la intendencia, se

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dividió en quince partidos, uno de ellos fue el de San Vicente, cabecera de San Vicente de Austria y los pueblos de San Cayetano Istepeque, Saguayapa y Tecoluca. 1812 18 de Julio obtuvo el título de ciudad. 1824 12 de Junio, el primer jefe de estado y prócer Juan Manuel Rodríguez, fue erigido el Departamento de San Vicente, dividió en los distritos de San Vicente en el centro, Sensuntepeque al norte y Zacatecoluca al sur. 1827 El pueblo de San Esteban Catarina pasó a jurisdicción del Departamento de San Vicente. 1833 Febrero el indígena Anastasio Aquino saqueó la población de San Vicente. 1836 9 de Marzo, fue segregado al Departamento de San Vicente, el distrito de Zacatecoluca. 1879 10 de febrero creado el Departamento de Cabañas y el distrito de Sensuntepeque que forma parte del departamento. 1909 Se inaugura el Parque Cañas en la administración de Don Vicente Samayoa. 1918 19 de enero llega el ferrocarril a San Vicente inaugurado por Don Carlos Menéndez 1931 Inaugurada la torre por el Dr. Pío Romero Bosque. 1936 19 de diciembre, terremoto en San Vicente. ¾ Dias festivos tradicionales de cada municipio

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San Vicente:

La feria de los Santos 1 – 2 de noviembre

Apastepeque:

Fiestas en honor a Santiago Apóstol, 25 de julio.

Guadalupe:

Fiesta patronal en honor a la virgen de Guadalupe del 10 al 12 de diciembre.

San Cayetano Istepeque: Fiesta patronal en honor a San Cayetano, 5 –7 de agosto. Santo Domingo:

Fiestas patronales en honor a Santo Domingo de Guzmán. 2–4

San Ildefonso:

Fiesta patronal en honor a San Ildefonso. 20 – 23 de enero.

Santa Clara:

Fiesta patronales en honor a Santa Clara. 12 de agosto.

San Sebastián:

Fiesta patronal en honor a San Sebastián. 24 – 28 de enero.

Tepetitán:

Fiestas patronales en honor a la señora del Tránsito. 15 de agosto.

Tecoluca:

Fiesta patronal en honor a San Lorenzo del 1 al 10 de agosto.

Verapaz:

Fiesta patronal en honor a San José. 19 – 03.

San Esteban Catarina:

Fiesta patronal en honor a San Emigdio. 17

y 18 de

agosto. San Lorenzo:

Fiestas patronales en honor a San Lorenzo. Tercer domingo de diciembre.

¾ Industria por Municipio del Departamento de San Vicente

Las industrias más importantes por Municipio se presentan en el cuadro siguiente

20 MUNICIPIO

INDUSTRIA

San Vicente

Fabricación de dulce de panela, azúcar de pilón, artículos de cuero y el beneficio de café.

Apastepeque

Fabricación de productos lácteos, panela, azúcar de pilón y la cerealista.

Guadalupe

Fabricación

de

panela,

azúcar

de

pilón,

industria

cerealista y apícola. San Cayetano Istepeque Beneficiado de panela, azúcar de pilón y tejas de cemento. Santa Clara

Fabricación de panela, azúcar de pilón y tejas de cemento, agricultura y mucha vegetación.

Santo Domingo

Fabricación de panela, dulce de Toronja y Textil manual.

San Esteban Catarina

Fabricación de panela, azúcar de pilón, tejidos manuales, productos lácteos, industria cerealista, elaboración de sombreros.

San Ildefonso

Industria cerealista, fabricación de panela, azúcar de pilón y la industria láctea.

San Lorenzo

Fabricación de panela, azúcar de pilón y textiles manuales.

San Sebastían

Tejidos manuales, fabricación de azúcar de pilón, fabricación de panela y productos lácteos.

Tecoluca

Fabricación de panela, azúcar de pilón, productos lácteos extracción de mangle, pesca de manutención y cerealista.

Fuente: Grupo de tesis

¾ LUGARES TURÍSTICOS Los municipios de Guadalupe, San Cayetano Istepeque, Santa Clara, Santo Domingo, San Ildefonso, San Lorenzo, San Sebastían no se tiene conocimiento de lugares turísticos.

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Laguna de Apastepeque

Proviene de la cuenca del Rió Lempa. Es de origen volcánica, con un área superficial de 0.36 kilómetros cuadrados. Se encuentra a 15 kilómetros de la Ciudad de San Vicente. La cuenca tiene un área de 2.06 Kilómetros cuadrados, compuesta de bajas colinas que se levantan desde la playa. La profundidad máxima en el centro es de 35 metros. La Laguna cuenta con un turicentro que es cuestionado por CORSATUR, el lugar cuenta con 2 piscinas, para niños y 1 de adultos, 5 merenderos y parqueo.



Amapulapa

El turicentro se formó en 1774 por un deslave del Volcán de San Vicente cuenta con fuente con nacimiento de agua en la cual se encuentra la estatua de San Cristóbal de ahí su otro nombre en la cual es reconocido – además cuenta con piscinas, una pequeña arriba de 1.25 mts., una familiar con tobogán, una redonda para niños y una Olímpica, además cuenta con 7 merenderos donde se encuentran diferentes platillos como carne asada, pollo asado, bebidas frías y calientes entre otros, desvestideros uno para damas y para caballeros, alquiler de hamacas y un extenso parqueo. Amapulapa o San Cristóbal se encuentra ubicada a 1 kilómetro de la ciudad de San Vicente. •

Poza de El Sisimico

El Lago Sísimico ha desaparecido y el sedimento se ha convertido en rocas, lo que ha permitido leer en ellas la historia de los mamíferos que vivieron en sus cercanías y que probablemente bebían de sus aguas. Después del terremoto sólo queda la mitad de la poza.

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En el sitio de fósiles más conocido de El Salvador, según estudios realizados por un paleontólogo se tienen más de 54 evidencias de clases de plantas basado en impresiones de hojas, semillas y flores del lugar.



Ruinas de Tehuacan

Al Sureste de San Vicente, y 460 metros de la Hacienda de Opico, se encuentran las ruinas de Tehuacan. Estas fueron visitadas por el diplomático Jorge Efrain Squier, en 1853, las ruinas de edificaciones circulares y la galería subterránea cuentan con más de 20 estructuras piramidales y terrazas y cubre un mínimo de 200 hectáreas.

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE MUNICIPIO

TÍTULO

CANTONES

1. Apastepeque

Ciudad

2

Ciudad

Caldera, Cutumay, El Guayabo, Las Minas, San Felipe, San Jacinto, San José Almendros, San Juan de Merinos, San Nicolás, San Pedro. Joya de Munguía, San Antonio los Ranchos, San Benito Piedra Gorda, San Emigdio, El Tablón, San Francisco Agua Fría, San José Carbonero. Candelaria, Cerro Grande.

Guadalupe

3. San Cayetano Villa Istepeque 4. Santa Elena Pueblo 5. Santo Domingo

Villa

6. San Esteban Villa Catarina 7. San Ildefonso

Villa

8. San Lorenzo 9. San Sebastían

Villa Ciudad

10. Tecoluca

Ciudad

11. Tepetitan 12. Verapaz

Villa Villa

13.

San Vicente Ciudad

Agua Helada, El Pasarrió, El Tortuguero, San Jerónimo, San Juan de Merino, Santa Rosa. El Refugio, San Antonio Iscanales, Los Rodríguez Talpetate. Amatitan Abajo, Amatitan Arriba, San Estaban, Cerros de San Pecho, San Idelfonso, San Jacinto La Burrera, Santa Catarina Candelaria Lempa, Guachipilin, Las Canoas, San Francisco, San Lorenzo, San Pablo Canales. La Cruz, Las Animas, San Francisco, Santa Lucía. El Pasario, El Porvenir Aguacayo, La Esperanza, la Labor, Las Pozas, El Palomar, El Perical, El Paraíso, Santa Cruz, El Puente. Barrio Nuevo, El Arco, El Campanario, El Carao, El Coyolito, El Pacum, El Palomar, El Perical, El Paraíso, Santa Cruz, El Puente. Concepción de Cabañas, La Virgen, Loma Alta. El Carmen, Molinera, San Antonio Silva, San Isidro, San Jerónimo, Limón, San José Borja, San Juan Buenavista, San Pedro Agua Caliente. Cantón Flores, San Francisco Chamaco Chucuyo, Dos Quebradas, El Caracol, El Marquesado, Obrajuelo Lempa, El Rebelde, La Paya, La Soledad, León Piedra, Los Laureles, Los Pozos, Llanos de Achichilco, Parras Lempa, San Antonio Achichicuito, San Antonio Caminos, San Antonio Tras El Cerro, San Diego, San Bartolo Ichanmico, San Jacinto, San José Rió Frió, San Juan Buena Vista, San Rafael, San Diego, Santa Gertrudis, Volcán Opico.

NUMERO DE CASERIOS 48

POSICIÓN GEOGRÁFICA 13° 40’ 10” Ln y 88° 46’ 53” Lwg

7

13° 37’ 16” Ln y 88° 52’ 55” Lwg

6

13° 39’ 19” Ln y 88° 44’ 02” Lwg

32

13° 42’ 16” Ln y 88° 43’ 16” Lwg

4

13° 43’ 15” Ln y 88° 51’ 30” Lwg

29

13° 41’ 16” Ln y 88° 47’ 25” Lwg

62

13° 42’ 26” Ln y 88° 3’ 41” Lwg

9 31

13° 42’ 22” Ln y 88° 48’ 24” Lwg 13° 42’ 29” Ln y 88° 49’ 00” Lwg

26

13° 43’ 15” Ln y 88° 46’ 59” Lwg

7 11

13° 38’ 59” Ln y 88° 46’ 59” Lwg 13° 38’ 45” Ln y 88° 52’ 23” Lwg

129

13° 14’ 51” y 13° 48’ 45” y Ln y 88° 54’ 07” Lwg

El gobierno del departamento lo comprende la Gobernación Departamental, el Comandante de la 5ta. Brigada de Infantería y el Gobierno Municipal que lo ejerce el Alcalde y un Concejo Municipal.

Administrativamente, cada departamento se divide en distritos y cada distrito en municipios, y cada Municipio en cantones.

La división del Departamento de San Vicente son: Ciudades, Cantones y Caseríos. San Vicente pertenece a la región Para central del país y comprenden los Departamentos de San Vicente, Cabañas y La Paz.5

Municipios San Vicente .

.

.

.

Ciudad (Distrito) Cabecera departamental

Apastepeque .

.

.

.

Ciudad

Guadalupe

.

.

.

.

Ciudad

Tecoluca

.

.

.

.

Ciudad

Verapaz

.

.

.

.

Villa

Tepetitán

.

.

.

.

Villa

San Cayetano Istepeque .

.

Pueblo

San Sebastián

.

.

Ciudad (distrito) cabecera de Distrito.

San Esteban Catarina

.

.

Villa

San Lorenzo .

.

.

.

Villa

Santo Domingo

.

.

.

Ciudad

San Ildefonso

.

.

.

Villa

Santa Clara .

.

.

.

Pueblo

5

.

Alcaldia Municipal , San Vicente

1.3.2 Comisión Política El Municipio es la unidad política y administrativa primaria dentro del Estado Salvadoreño, lo que significa que al Municipio es donde primeramente los habitantes deberían dirigir el planteamiento de los problemas de la comunidad y además participar

en la búsqueda de sus soluciones. El Municipio lo componen los

habitantes y las autoridades locales de una determinada parte del territorio ., a diferencia de las gobernaciones que dependen del Órgano Ejecutivo, los municipios cuentan con autonomía para darse su propio gobierno. ( Art. 202 de la Constitución ). 1.3.3 Comisión de Auditoria El control interno previo deberá entenderse

como el conjunto de métodos y

procedimientos aplicados antes de que se autoricen o se ejecuten las operaciones y actividades o que éstas causen efecto ,

con el propósito de establecer su

conveniencia, oportunidad, veracidad y legalidad; en función de los objetivos, metas y presupuestos de la entidad. Los titulares de cada entidad, son responsables de asegurar que el control previo esté integrado de los Sistemas Administrativos y financieros y sea efectuado por los servidores responsables del trámite ordinario de las operaciones, sin que deban crearse unidades especiales para ese fin.6

1.3.4 Comisión de Servicios Urbanos Las Tasas. Es el pago que la población hace a cambio de un servicio que le presta la Alcaldía y del cual se beneficia directamente. Por ejemplo, la extensión de cédulas, partidas de nacimiento, la recolección de la basura, etc. Los Impuestos. Se llaman así porque se imponen, por ley todos los ciudadanos tenemos que pagarlos.

6

Alcaldia Municipal , San Vicente

Sanciones o Multas. Cobros por infracciones a leyes u ordenanzas del Municipio. Por ejemplo. Por dejar animales sueltos en las calles y la zona urbana.

Las Transferencias. Desde 1998, el Gobierno Central transfiere el 6% de los ingresos corrientes del presupuesto de la República a los municipios, actualmente a través del ISDEM y FISDL. Pero los municipios abogan porque esta proporción del 6% sea aumentada y que les sea entregada de manera directa y automática. .El incremento de estas transferencias y de la eficiencia del Municipio en recaudar recursos le permitirá atender sus obligaciones y garantizar su autonomía.

1.4 IMPORTANCIA DE LOS GOBIERNOS LOCALES DESDE DIVERSAS PERSPECTIVAS 1.4.1 Perspectiva Social El Gobierno Local es elegido cada tres años por la población y al ser electo tiene como misión la búsqueda del bien común de todos los habitantes del Municipio; contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población; en tal sentido la gestión municipal deber responder satisfactoriamente a este cometido; esto implica optimizar y racionalizar los recursos; además de tener que rendir cuenta de su actuación al ente fiscalizador de la hacienda pública. Para cumplir con esta misión la ley le ha dado el poder, la autoridad y la autonomía para realizar en el Municipio tres funciones básicas: •

Tomar decisiones sobre asuntos de interés de toda la población



Administrar los recursos públicos y decidir el modo en que serán utilizados en los

municipios. •

Establecer normas que regulen actividades importantes en la vida del Municipio.

Una de las principales funciones del Gobierno municipal, es definir como utilizará los recursos que dispone, condición que los obliga a planificar para un período determinado y a utilizar herramientas administrativas y de presupuesto.

1.4.2 Perspectiva Económica Los municipios serán autonómos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y se regirá por un Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas las que enunciamos: crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley general establezca: •

Decretar su presupuesto de egresos e ingresos;



Gestionar libremente en materia de su competencia;



Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de sus dependencias;



Decretar las ordenanzas y reglamentos locales;



Elaborar sus tarifas de impuestos y las reformas de las mismas para proponerlas

como ley a la Asamblea Legislativa. El presupuesto municipal debe ser el resultado de estudio y discusión por parte del Consejo Municipal; en él deben estar reflejados los objetivos y metas que se deben alcanzar en el ejercicio fiscal; así como las fuentes y usos de los recursos.

1.4.3 Perspectiva Cultural •

Historia de la Iglesia del Pilar

Esta iglesia de Nuestra Señora del Pilar, se comenzó a construir en el año de 1762 por Don Francisco de Quintanilla. En este mismo año murio en Guatemala, a donde había ido a traer los ornamentos y vasos sagrados para la iglesia. El cadáver fue sepultado en la cripta del templo. Los hijos de Don Francisco continuaron con la construcción, la cual quedó terminada en 1769 habiéndose bendecido la iglesia el 12 de diciembre de ese año. La construcción duró siete años. El Rey de España concedió a la hija de Don Francisco, Doña Micaela, el patronato de la iglesia para él.



Nombramiento de Capellán

El templo contaba con riquisimas alhajas de oro, y la corona de la Virgen era valiosisima. La iglesia fue saqueada por el indio Anastacio Aquino y sus hordas el 15 de febrero de 1833, en que el insurrecto entró a la ciudad después que los vicentinos habían huido y depositado las joyas en la iglesia creyendo que en ese sagrado lugar sería respetado. El párroco de la ciudad, Pbro. Santiago Fernández, admitió la entrada triunfal del indio, con tal que respetará la vida y los bienes de los habitantes.

Aquino entro bajo palio a la ciudad y saludado con salvas, de artillería, sus primeros impulsos fueron de incendiar la ciudad, pero a ruego del patriota Manuel Mariano Azmitia, desistió de hacerlo. Pero hubo alguien que le dijera que en la Iglesia de El Pilar habían joyas riquisimas y allá se encaminó. Los soldados se entregaron al saqueo, machetearon los altares e hicieron rodar las imágenes por el suelo, Aquino se proclama ahí Rey de los Nonualcos, colocándose en la cabeza la corona del patriarca San José, cuya imagen se hallaba en el templo. Mucho perdió la iglesia de su originalidad colonial, cuando hace pocas épocas o décadas se le quito el enladrillado de barro cocido y esmaltado para ponerle ladrillo de cemento, al mismo tiempo que cerraron para siempre la cripta que la iglesia poseía debajo del presbítero.

En esta cripta hoy soterrada, están sepultados: Don Francisco de Quintanilla y sus descendientes, el Pbro. José Simeón Cañas (Libertador de los esclavos de Centro América), el Dr. Antonio José Cañas, cuyo nombre lleva hoy el parque central de esta ciudad y muchos otros hombres ilustres de San Vicente.



Torre de San Vicente.

El 1 de febrero de 1928 se dio principio a la construcción de la Torre en el centro del Parque Cañas, de la ciudad de San Vicente, obra que el Señor Presidente de la República Dr. Pió Romero Bosque, auspició hasta su conclusión, habiendo sido colaboradores de él, los señores Horacio Villavicencio, Gobernador de este departamentos, Br. Guadalupe Miranda, Diputado por aquel entonces de este mismo departamento.

En los últimos días del año de 1927 siendo Gobernador Don Maximiliano Diaz, puso la primera piedra para construir la Torre – Kiosco. En el año 1928 que fuera electo Presidente de la República el Dr. Pío Romero Bosque, donó a la ciudad vicentina el privilegio de tener un monumento para la perpetuidad, el cual a su vez perpetuara su memoria. Fue así que se ordenó la construcción de la mencionada torre colocando en ella un reloj que el mismo Dr. Pío Romero Bosque hizo que se comprará con fondos de la nación. La torre – kiosco mide 40 metros de altura, sosteniendo el segundo piso un salón cuadrado de 18 metros por lado donde se daban atractivos bailes pero que en la actualidad se utiliza para dar los conciertos de la banda. Don Eugenio Crepiat y Don Luis Esterman, fueron sus primeros constructores, habiendo tratado con el Gobernador Departamental y con el comité Pro – Torre, su trabajo por 18,000 colones, cantidad que en el transcurso del trabajo aumento a

23,000 colones viendo el Gobernador y la Junta de Fomento que el edificio en construcción le faltaba una base sólida, pidieron a la oficina de obras públicas que se suspendiera el trabajo y que mandará un ingeniero para que informará la particularidad. La oficina accedió, y envió al Ingeniero Lubio Capelar, quien corrigió científicamente la construcción de Grepiat, presentando un nuevo dibujo que transformaba la obra desde el 2do. piso en adelante, fue el ingeniero Capelar quien dio fin a esta monumental torre.

Esta torre se compone de siete pisos, y su construcción tiene un valor de 60,600 colones . El Señor Pío Bosque tuvo a su cargo la inauguración. El Señor Arnoldo Candray instaló en este edificio 800 focos distribuidos de tal manera que al iluminarla presentara un aspecto grandioso. En el último piso de la torre se encuentra el reloj que tiene un valor de 67,000.00 colones con pintura negra, por lo que permite ver la hora a varias cuadras de distancia, su campana es sonora y se oye en toda la población.

Esta obra de alta ingeniería se levanta entre el coloso chinchontepec y el histórico Teconal, habiendo soportado con la debida pujanza, la fatídica noche del 19 de diciembre de 1936 que redujo a ruinas la ciudad de San Vicente, de Lorenzana, gloria suficiente para poner de manifiesto las hazañas de que es capaz la ingeniería de aquella época. Los vicentinos estaban inspirados en el ya conocido pensamiento de Nuñez de Arce; “MARCHA CON PASOS FIRMES Y CORAZON CULTO, SUELTO, SIN MIRAR ATRÁS, SIEMPRE ADELANTE”.7 •

Tradiciones Culturales y Costumbres más Importantes.

El Departamento de San Vicente, es una ciudad rica en tradiciones muy interesantes. 7

IBIDEM

Entre las tradiciones religiosas de esta ciudad se encuentran la Celebración de la Cuaresma, mejor conocida como la Semana Santa, se realizan procesiones en las cuáles se elaboran alfombras las cuáles destacan una enseñanza o mensaje especial es costumbre de las procesiones el cantar himnos adecuados al momento en que se vive. El color que representa para los cristianos la Semana Santa es el morado. Otra tradición que se realiza en el departamento es rezarle a las personas que han fallecido durante nueve veces una en cada día.

A principios de cada año se celebran en el mes de Enero las Romerías dedicadas al Señor de Esquipulas; las cuáles inician el 1 de enero y siendo el día principal el 15 de enero en el cual se realiza una solemne procesión que finaliza con una vigilia en la que todos los fieles cristianos realizan sus peticiones y cumplen sus promesas orándole a favor de todos los bienes recibidos durante el año. Pero además el día 30 de enero se culmina también con una procesión.

Es costumbre del departamento y fuera de el celebrar el día del maestro exactamente el 22 de junio, en esta ocasión los alumnos no asisten a la escuela y en días posteriores se les dedican pequeñas atenciones y fiestecillas para hacerles sentir que importante es la labor que ellos realizan en educar a la niñez vicentina, porque “Sólo con un país educado y culto tendremos un mañana mejor”

Septiembre mes inigualable, mes de la independencia dedicado especialmente a todos aquellos hombres ilustres que lucharon duramente para legarnos una patria libre de esclavitud una patria libre y siempre soberana, dentro del Departamento se acostumbra celebrar actos cívicos en los cuales se involucran a participar diversos sectores del pueblo en general. El día principal es el 15 de septiembre, este día se

realiza un espectacular desfile con la participación de lindas cachiporras, bandas musicales, gimnasia. Todo el pueblo de San Vicente se abarrota por las calles de todo el pueblo para presenciar ese majestuoso evento que involucra a todos los estratos sociales.

Por la tarde todos los niños que están inscritos en diversos Kindergarten participan también de este fervor cívico algunos representando con la gracia que caracteriza a los pequeños a diversos personajes de la Historia independentista y otros hacen realce a su belleza, es maravilloso ver como estos pequeños con su gracia y su encanto endulzan los corazones de los mayores.

Octubre mes del niño salvadoreño. En esta oportunidad las entidades sociales festejan a los niños de guarderías y en los colegios también les hacen una pequeña fiesta a sus alumnos. Otro asueto nacional se da el día 12 de octubre por celebrarse en esa ocasión el día de la raza.

Noviembre, celebramos la tradicional feria de los Santos, a dicha fecha acuden a nuestra ciudad personas de todos los municipios, pues es una gran fiesta que atrae a todas las personas de todas las generaciones ya que esta feria tiene algo especial que ofrecer a las diversas edades.

Para darle un especial realce a esta fiesta vienen ruedas o juegos mecánicos que se convierte en la atracción de dicha feria el comercio en esta celebración aprovecha para vender sus productos como los famosos dulces de camote, conservas de coco, estos son indispensables en esta fecha porque además de su delicioso sabor es uno de los mayores patrimonios del departamento vicentino.

En diciembre el pueblo vicentino se viste de gala para celebrar las fiestas de San Vicente Abad y Mártir, las cuáles inician el 13 de diciembre y termina el 31 de dicho mes durante el transcurso de estos días de diciembre se efectúan las llamadas alboradas en la que participan barrios, colonias o instituciones públicas o privadas en todas las alboradas se cantan cuatro aves marías, se realiza una misa y cada entidad pone su empeño y entusiasmo para engalanar y darle un toque singular cada día a estas diversas celebraciones pero días anteriores a estas fiestas se elige a una reina que representará fuera del departamento al pueblo vicentino.

El 12 de diciembre dentro del calendario cristiano se realiza la procesión muy especial en honor a la virgen de Guadalupe a la que la mayoría de niños y algunos jóvenes asisten vestidos de indios o sea con su traje típico, las niñas con trenzas, canastas y un bonito vestido. Los varones con su sombrero, caites, ropa remendada y sin faltar su alforja con alimentos, todo esto hace muy original esta procesión.

Pasando al último día del mes del año, 31 de diciembre, se acostumbra que algunas personas comen doce uvas que significa cada mes del año y cada uno de los deseos que deseamos se cumplan. Pasadas las doce de la noche las personas salen a la calle a darle el abrazo de solidaridad primeramente a familiares y después a vecinos y amigos. Basándose en términos agrícolas algo que caracteriza a San Vicente y sus alrededores son las famosas moliendas, pues se cuenta con muchas de ellas por conocer su trabajo la materia que utilizan y el procedimiento que realizan llegan muchas personas de diferentes lugares porque son de los pocos departamentos que todavía cuenta con ellas.

Entre las comidas tradicionales del pueblo vicentino se encuentran el arroz teñido con salpicón, el atol shuco, atol de maíz, nuegados, pasteles, dulces fabricados a mano, como las conservas, toronjas, atados, etc. Estos productos son orgullo vicentino pues son transportados hasta el extranjero, y tuvimos la dicha que su santidad los saboreara en su primera visita a nuestro país expresando su agrado con la siguiente frase “BOCATO DE CARDENALE”.

San Vicente es orgullosamente cuna de poetas y artistas de diferentes géneros, ha sobresalido por tener muchas orquestas que han ganado el éxito a nivel nacional e internacional.

1.5. LOS GOBIERNOS LOCALES DE CARA A LA ATENCION A LAS COMUNIDADES. 1.5.1 Servicios que prestan •

Elaborar, aprobar y ejecutar planes de desarrollo urbano y rural.



Planificación, ejecución y mantenimiento de las obras públicas necesarias al

municipio. •

Promoción y financiamiento de programas de viviendas o renovación urbana.



Elaborar proyectos, buscar y establecer la comunicación necesaria con

instituciones públicas y privadas que le permita obtener recursos para ejecutar proyectos de desarrollo y cualquier otro tipo de apoyo que beneficie al Municipio.



Dar seguimiento a los proyectos de que ejecutan y mantenimiento a todas las

obras de uso comunal : vías de acceso, servicios de agua, energía eléctrica, mercados cementerios, rastros, etc.

1.6 Departamento de San Vicente

1.6.1 Integración del Concejo Municipal El concejo Municipal es el grupo de hombres y de mujeres electos por los ciudadanos y las ciudadanas que habitan un Municipio, para que ejerzan el gobierno local.

Puede integrar el concejo municipal las personas salvadoreñas por nacimiento, originarias del Municipio o con por lo menos un año de vivir en él, que tenga 21 años y sepa leer y escribir.

Los miembros de los Concejos Municipales son funcionarios públicos de elección popular para un período de tres años. Las últimas elecciones para miembros de Concejos Municipales fueron en marzo 2003.

1.6.2 Consideración del Concejo Municipal De acuerdo al actual Código Electoral se consideran electos como miembros de los Concejos Municipales a los candidatos que integran la planilla del partido o coalición de partidos que obtenga mayoría de votos en el elección municipal.

El concejo lo integran: el Alcalde o Alcaldesa, el Síndico y los Regidores o Concejales, que son entre dos y diez personas propietarias, según el número de habitantes del municipio y cuatro personas suplentes.

La cantidad de personas en el cargo de concejales o regidores propietarios se establece de la siguiente manera:



Dos personas en los Municipios que tengan hasta diez mil habitantes.



Cuatro personas en los Municipios que tengan más de diez mil hasta veinte mil

habitantes. •

Seis personas en los Municipios que tengan más de veinte mil hasta cincuenta mil

habitantes. •

Ocho personas en los Municipios que tengan más de cincuenta mil hasta cien mil

habitantes. •

Diez personas en los Municipios que tengan más de cien mil habitantes.

En todo caso habrá 4 personas en el cargo de concejales o regidores suplentes para llenar las vacantes temporales o definitivas.

1.6.3 Atribuciones y Funciones de los Miembros del Concejo Municipal . El Código Municipal establece las funciones de los diferentes miembros del Concejo Municipal relacionadas con los cargos que cada uno ocupa dentro del mismo.

¾ El Alcalde En el caso del Alcalde se señalan las siguientes funciones: •

Presidir las sesiones del Concejo y representarlo legalmente.



Llevar las relaciones de la municipalidad con instancias públicas , privadas y con

la población en general. •

Convocar a sesiones extraordinarias, aunque también

éstas pueden ser a

petición del Síndico o dos regidores. •

Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos y acuerdos emitidos por el

concejo.



Ejercer las funciones de gobierno y administración municipales, de manera que

se busque la buena marcha del Municipio. •

Nombrar y remover a los funcionarios y empleados cuyo nombramiento no

estuviere reservado al concejo. El alcalde puede delegar, previo acuerdo del Concejo, la dirección de determinadas funciones con facultades para que firmen a su nombre a funcionarios municipales que responderán por el desempeño de las mismas ante él y el Concejo.

¾ El Síndico Las funciones del síndico son las siguientes: •

Representar y defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Municipio en

todo lo relacionado con los bienes, derechos y obligaciones municipales conforme a la ley y a las instrucciones del concejo. •

Velar que los contratos celebrados por la municipalidad se ajusten a las

prescripciones legales, así como asesorar al Concejo y al Alcalde. •

Examinar y fiscalizar las cuentas municipales proponiendo al concejo las medidas

que tiendan a evitar inversiones ilegales, indebidas o abusos en el manejo de los recursos del Municipio. •

Velar por el estricto cumplimiento del Código municipal, ordenanzas, reglamentos

y acuerdos municipales. •

Transar en asuntos legales, previa autorización del concejo.

¾ Los Regidores o Concejales Las Funciones de los Regidores o Concejales •

Concurrir con voz y voto a las sesiones del Concejo.



Integrar y desempeñar las comisiones para las que fueron designadas, actuando

en las mismas con la mayor eficiencia y prontitud y dando cuenta de su cometido en cada sesión o cuando se requiera. Estos, tanto propietarios como suplentes, pueden devengar por cada sesión previamente convocada, una dieta fijada por el Concejo de acuerdo a la capacidad económica del Municipio. Estas no pueden ser más de cuatro en un mes.

1.6.4 El Quehacer del Concejo Municipal en cuatro funciones. El concejo Municipal es la máxima autoridad del Municipio y sus responsabilidades más importantes se pueden agrupar en cuatro tipos de funciones que encierran el que hacer que le corresponde al Concejo.

¾ Administrativas: •

Realizar sesiones de trabajo donde se convoca a todo el concejo; las sesiones

pueden ser ordinarias y extraordinarias y serán celebradas en la alcaldía, salvo que el concejo decida otro lugar dentro de su jurisdicción. •

Las sesiones del Concejo serán privadas, salvo que éste acuerde realizarlas

públicamente, lo que permitiría que cualquier ciudadano participe con voz pero sin voto.



Para celebrar sesión se necesita que concurra por lo menos la mitad más uno de

los miembros de Concejo. •

Para que haya resoluciones se requiere el voto favorable de la mitad más uno de

los miembros del Concejo , a menos que la ley exija una mayoría especial. En cada empate el Alcalde tendrá voto calificado. •

Elaboración y Aprobación del Presupuesto Municipal

¾ Legislativas •

Emitir ordenanzas y acuerdos que regulen el uso adecuado de los recursos, así

como sancionar por mal uso de recursos y bienes del Municipio. •

Emitir acuerdos de coordinación con otra instancias gubernamentales y no

gubernamentales, así como con otros municipios. •

Emitir reglamentos que rigen el que hacer del Municipio, preparar y proponer los

proyectos de ley de tarifas e impuestos.

¾ Promoción de la Participación •

Promover la participación

ciudadana en la toma de decisiones para resolver

responsablemente los problemas locales. •

Desarrollar cabildos abiertos y consultas populares. Mantener constante

comunicación con la población.



Promover la conformación de directivas comunales y otorgar personería jurídica

a quienes la necesiten.

¾ Promoción de lo Económico y Social •

Promover la cultura y la conciencia democrática y cívica de la población.



Promoción de la salud y conservación del medio ambiente.



Promover el comercio, desarrollo industrial, agrícola y ferias que beneficien al

Municipio.

1.6.5 UNIDADES DE APOYO AL CONCEJO 1.7 Auditoría Interna La Auditoría garantiza en forma razonable la adecuada utilización y protección de todos los recursos de la Municipalidad, por medio de controles y supervisión constante, lo cual garantiza al Alcalde y Concejo Municipal de sus acuerdos y disposiciones, presentando informes mensuales en los cuales se expresen, todas las anomalías, y debilidades detectadas, las soluciones posibles por cada uno de los casos, sean estas referentes al control interno, procedimientos y/o organización, a fin de que el Concejo Municipal y Alcalde se mantengan informados sobre el desarrollo de su gestión municipal y pueda tomar las decisiones adecuadas oportunamente.

1.7.1 Unidades de Apoyo al Alcalde. Una de las principales tareas del Municipio es la promoción de la participación ciudadana en la solución de los problemas locales, correspondiéndole de manera

especial al concejo Municipal incentivar a los habitantes a que se interesen en participar en la solución de los problemas del Municipio.

Si el interés común de todos los habitantes del Municipio y de su gobierno local es su desarrollo, el Municipio debe establecer los mecanismos de participación necesarios para que población y gobierno local concurran en un mismo esfuerzo.

Para que el Concejo cumpla con esta función , el Código Municipal ha establecido diferentes formas para que la población participe, éstas son las siguientes:



Sesiones Abiertas del Concejo Municipal. El artículo 39 del Código Municipal dice

que “ las sesiones del Concejo Municipal, serán privadas, salvo que éste acordare hacerlas públicas, y en ellas podrá tener participación cualquier miembro de la comunidad de su comprensión, con voz, pero sin voto, previamente autorizado por el Concejo “ . Por ello es posible hacerlas públicas.



El

Cabildo

Abierto.

Los

cabildos

abiertos

son

asambleas

convocadas

periódicamente por los Concejos Municipales donde pueden participar todos los vecinos de un Municipio, de acuerdo al artículo 115 del Código Municipal. Según el Código deben realizarse por lo menos cada 3 meses para informar públicamente de la gestión municipal o tratar temas que los vecinos hayan solicitado y que el concejo los considere de su conveniencia. Los cabildos abiertos no son de carácter resolutivo, sino informativo y consultivo:



Dar a conocer a las comunidades las actividades de los gobiernos municipales

plasmadas en sus planes de trabajo; los propios problemas del gobierno y todo aquello que por ser de interés común está obligado a informarlo a su población, es decir informar públicamente la gestión municipal. •

Conocer la opinión pública acerca de los planes municipales, informarse de los

problemas de la comunidad, así como de las demandas por parte de éstas. •

La Consulta Popular . Está es la máxima expresión de la voluntad de todos los

ciudadanos y ciudadanas de un Municipio.

De acuerdo al art. 116 del Código Municipal , el Concejo Municipal puede convocar a los ciudadanos y ciudadanas de su territorio para que por medio de una consulta popular, puedan expresar su opinión, cuando así lo considere dicho Concejo Municipal, por conveniencia o por deseo de conocer la voluntad respecto a un determinado proyecto o política a desarrollar.

Este mismo artículo establece que el concejo no podrá actuar en contra de la opinión de la mayoría expresada en la consulta, por lo que es este medio de participación la población es quien decide.

1.7.2 Unidades de Apoyo a la alta Gerencia. •

Asociaciones Comunales.

El código Municipal, en su artículo 118, establece disposiciones en las que se da paso a la participación colectiva organizada. Las asociaciones comunales son entidades u organizaciones permanentes formadas por personas que pertenecen a

un determinado Barrio, Colonia, Cantón o Caserío, que se asocian para trabajar en forma organizada y participativa en el estudio de la realidad social y de los problemas y necesidades de sus comunidades, así como en la elaboración e impulso de soluciones y proyectos de beneficio para las mismas.

Las Asociaciones pueden participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquiera otra que fuera legal y de beneficio para las comunidades.

Comisiones. El

artículo 125 del Código Municipal determina que el Concejo

Municipal podrá requerir de la cooperación comunal mediante la incorporación de personas o de representantes de la comunidad en . •

Comisiones asesoras permanentes o especiales.



Comisiones o Juntas de carácter administrativo a las cuales se les encomiendan

ciertas diligencias. •

cualquiera otra organización o colaboración comunal.

¾ Otros Mecanismos de Participación Ante los métodos tradicionales de administración y toma de decisiones en los municipios, de carácter más centralizado, están surgiendo nuevas experiencias. En los últimos años, los municipios están generando nuevos espacios y mecanismos de participación que contribuyen a la democratización de los procesos de desarrollo local y nacional.

El desarrollo local se está entendiendo cada vez más como un proceso participativo donde población y gobierno local concretan tanto la identificación de sus prioridades en los Planes de Acción para el Desarrollo, como la gestión y seguimiento de los mismos a través de la creación de mecanismos de participación permanentes: los Comités de Desarrollo del municipio.

En municipios con menor población, los Comités de Desarrollo para el Municipio (llamados de diferente forma : CDL , CDM, CODEM, CODEL, etc. ) se constituyen en mecanismos de participación con un carácter más permanente, donde concurren población y gobierno municipal, en un ambiente de diálogo y entendimiento en función del interés común del Municipio. Estos mecanismos están siendo asumidos por el Municipio y considerados por instituciones gubernamentales y no gubernamentales como instancias importantes y necesarias en la democratización de los procesos de desarrollo local.

1.7.3 Marco Legal. ¾ Art. 30 Son facultades del concejo: 1. Nombrar de fuera de su seno al secretario Municipal 2. Nombrar al Tesorero, Gerentes, Directores o Jefes de las distintas dependencias de la Administración Municipal, de una terna propuesta por el Alcalde en cada caso 3. Nombrar las comisiones que fueren necesarias y conveniente para el mejor cumplimiento de sus facultades y obligaciones que podrán integrarse con miembro de su seno o particulares

4. Emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar el Gobierno y la Administración municipal. 5. Aprobar los planes de desarrollo urbano y rural 6. Aprobar el plan y los programas de trabajo de la gestión municipal 7. Elaborar y aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Municipio 8. Aprobar los contratos administrativos y de interés local cuya celebración convenga al Municipio 9. Adjudicar la contratación de obras o adquisición de bienes muebles sometidos a licitación 10. Velar por la buena marcha del gobierno, administración y servicios municipales 11. Conocer en apelación de las resoluciones pronunciadas por el Alcalde y en revisión de los acuerdos propios 12. Emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por servicio y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas de interés local 13. Acordar la contratación de préstamos para obras y proyectos de interés local 14. Conceder la personalidad jurídica a las asociaciones comunales 15. Designar de su seno al miembro que deba sustituir al Alcalde, Síndico o Regidor en caso de ausencia temporal o definitiva 16. Designar al miembro del Concejo que deba desempeñar el cargo de Tesorero, en caso que dicho funcionario no estuviere nombrado ¾ Art. 31 Son obligaciones del Concejo: 1- Llevar al día, mediante registro adecuados, el inventario de los bienes del Municipio 2- Proteger y conservar los bienes del Municipio y establecer los casos de responsabilidad administrativa para quienes los tengan a su cargo, cuidado y custodia 3- Elaborar y controlar la ejecución del plan y programas de desarrollo local 4- Realizar la administración municipal en forma correcta, económica y eficaz

5- Construir las obras necesarias para el mejoramiento y progreso de la comunidad y la prestación de servicios públicos locales en forma eficiente y económica 6- Contribuir a la prestación de la salud y de los recursos naturales, fomento de la educación y la cultura, al mejoramiento económico-social y a la recreación de la comunidad 7- Contribuir a la preservación de la moral, del civismo y de los derechos e intereses de los ciudadanos 8- Mantener informada a la comunidad de la marcha de las actividades municipales e interesarla en la solución de sus problemas 9- Sesionar ordinariamente por lo menos una vez cada quince días y extraordinariamente cuantas veces sea necesario y previa convocatoria del señor Alcalde, por sí o a solicitud del Síndico o de dos o más Regidores 10- Cumplir y hacer cumplir las demás atribuciones que le señalan las leyes, ordenanzas y reglamentos. ¾ Art. 36 Las sesiones del concejo serán presididas por el Alcalde. En defecto de éste, por el Concejal que se designara para tal efecto. ¾ Art. 37 Las sesiones pueden ser ordinarias y extraordinarias y serán celebradas en el edificio de la Municipalidad, salvo que el Consejo acordare reunirse en otro lugar dentro de su jurisdicción. ¾ Art. 38 El Concejo celebrará sesión ordinaria en los primeros cinco días de cada quincena, previa convocatoria con dos días de anticipación por lo menos y cada extraordinaria, de conformidad al numeral diez del artículo 31 de este Código . Pudiendo declararse en sesión permanente si la importancia y urgencia del asunto lo amerita. ¾ Art. 39 Las sesiones del Concejo serán privadas, salvo que éste

acordare

hacerlas públicas, y en ellas podrá tener participación cualquier miembro de la

comunidad de su comprensión, con voz pero sin voto, previamente autorizado por el Concejo. ¾ Art. 40 No podrá celebrarse sesión extraordinaria sin que preceda la citación personal de los miembros del Concejo, hecha en forma personal y escrita por lo menos a veinticuatro horas de anticipación debiendo mencionarse el asunto a tratar. ¾ Art. 41 Para celebrar sesión se necesita que concurra por lo menos la mitad más uno de los miembros propietarios del Concejo. La ausencia de un propietario se suplirá por cualquiera de los suplentes a efecto de formar el quórum. ¾ Art. 42 El Alcalde someterá al conocimiento del Concejo los asuntos que le competan, adjuntando el informe de la Comisión respectiva, o el dictamen del Síndico cuando lo hubiere. ¾ Art. 43 Para que haya resoluciones ser requiere el voto favorable de la mitad más uno de los miembros que integran el Concejo, salvo los casos en que la ley exija una mayoría especial. En caso de empate el Alcalde tendrá voto calificado. ¾ Art. 44 Todos los miembros del Concejo están obligados a asistir puntualmente a las secion, con voz

y no podrá retirarse de las mismas una vez dispuesta la

votación; pero si algún miembro, su cónyuge o pariente dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad tuviere interés en el negocio de que se trata deberá abstenerse de emitir su voto, retirándose de las sesión mientras se resuelve el asunto, incorporándose posteriormente a la misma. ¾ Art. 45 Cuando algún miembro del concejo salve su voto, estará

exento de

responsabilidad, debiéndose constar en el acta respectiva dicha salvedad .

Art. 46 Los Regidores, propietarios y suplentes podrán devengar por cada sesión a la que asistan previa convocatoria, una dieta que fijará el concejo, de acuerdo a la capacidad económica del municipio; estas no excederán de cuatro en el mes

¾ Del Alcalde ¾ Art. 47 El Alcalde representante Legal y administrativamente al Municipio. Es el titular del gobierno y de la administración municipales. ¾ Art. 48 Corresponde al Alcalde: 1. Presidir las sesiones del Consejo y representarlo legalmente 2. Llevar las relaciones entre la municipalidad que representa y los organismos públicos y privados, así como los ciudadanos en general 3. Convocar por si, o a petición del Síndico o de dos Concejales por lo menos a sesión extraordinaria del Consejo 4. Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos y acuerdos emitidos por Consejo 5. Ejercer las funciones del gobierno y administración municipales expidiendo al efecto los acuerdos, órdenes e instrucciones necesarias y dictando las medidas que fueren convenientes a la buena marcha del municipio y a las políticas emanadas del concejo 6. Resolver los casos y asuntos particulares de gobierno y administración 7. Nombrar y remover a los funcionarios y empleados cuyo nombramiento no estuviere reservado al concejo 8. Organizar y dirigir la Policía Municipal 9. Los demás que la ley ordenanza y reglamentos le señalen.

¾ Art.49. El Alcalde debe ser equitativamente remunerado

atendiendo las

posibilidades económicas del Municipio. La remuneración se fijará en el presupuesto respectivo. El Alcalde que se ausentare en cumplimiento de misión oficial, gozará de la remuneración que le corresponde

y el Concejal

que lo sustituya gozará

igualmente de remuneración calculada en igual cuantía por todo el tiempo que dure la sustitución .

¾ Art. 50 El Alcalde puede delegar previo acuerdo del Consejo, la dirección de determinadas funciones con facultades para que firmen a su nombre a funcionarios municipales que responderán por el desempeño de las mismas ante él y el Consejo y serán además, directa y exclusivamente responsables por cualquier faltante, malversación o defectuosa rendición de cuentas ante la corte de cuentas de la República.

¾ Del Síndico ¾ Art. 51.Además de sus atribuciones y deberes como miembro del Concejo corresponde al Síndico: 1. Representar y defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Municipio en todo lo relacionado con los bienes, derechos y obligaciones municipales conforme a la ley y a las instrucciones del Concejo. No obstante lo anterior, el Concejal podrá nombrar apoderados generales y especiales. 2. Velar por

que

los contratos que celebre la municipalidad se ajusten a las

prescripciones legales. 3. Examinar dictamen en forma razonada y oportuna en los asuntos que el Consejo o Alcalde le soliciten. 4. Asesorar al Concejo y al Alcalde.

5. Velar por el estricto cumplimiento de este Código, ordenanzas, reglamentos y acuerdos municipales. 6. Transar en asuntos legales previa autorización del Consejo. 7. Art.52 El Síndico de preferencia deberá ser Abogado y podrá ser remunerado con sueldo o dietas a criterio del Concejo. ¾ Los Regidores o Concejales. ¾ Art.53 Corresponde a los Regidores o Concejales. 1. Concurrir con voz y voto a las sesiones del Concejo 2. Integrar y desempeñar las comisiones para las que fueron designados, actuando en las mismas con la mayor eficiencia y prontitud y dando cuenta de su cometido en cada sesión o cuando para ello fueren requeridos. 3. Las demás que les correspondan por ley, ordenanzas o reglamentos. ¾ Del secretario del Concejo ¾ Art.54 El Consejo funcionará asistido de un Secretario nombrado por el mismo de fuera de su seno. Podrá ser removido en cualquier tiempo sin expresión de causa. ¾ Art.55 Son deberes del Secretario: 1. Asistir a las sesiones del Consejo y elaborar las correspondientes actas. 2. Autorizar las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos que emita el Concejo. 3. Comunicar a los concejales las convocatorias para que concurran a las sesiones . 4. Llevar los libros, expedientes y documentos del Concejo, custodiar su archivo y conservarlo organizado, de acuerdo con las técnicas más adecuadas. 5. Despachar las comunicaciones que emanen del Consejo y llevar con exactitud un registro de todos expedientes o documentos que se entreguen.

6. Expedir de conformidad con la ley, certificaciones de las Actas del Concejo o cualquier otro documento que repose en los archivos, previa autorización del Alcalde o quien haga sus veces. 7. Dar cuenta en las sesiones de todos los asuntos que le ordene el Alcalde o quien presida el Concejo. 8. Dirigir el personal y los trabajos de la Secretaria del Concejo. 9. Auxiliar a las comisiones designadas por el Concejo y facilitar el trabajo que se les encomiende. 10. Los demás que les señalen las leyes, ordenanzas y reglamentos. ¾ Art. 56 En caso de ausencia o falta del Secretario, el Concejo podrá designar interinamente a cualquiera de los Concejales para que desempeñe el cargo temporalmente.

¾ De los Instrumentos Jurídicos. ¾ Art. 32 Las ordenanzas son normas de aplicación general dentro del municipio sobre asuntos de interés local. Entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. ¾ Art. 33 Los reglamentos constituyen normas, disposiciones y mandatos sobre el régimen interno municipal y de prestaciones de servicios. Entrarán en vigencia ocho días después de ser decretados. ¾ Art. 34 Los acuerdos son disposiciones específicas que expresan las decisiones del Concejo Municipal sobre asuntos de gobierno , administrativos o de procedimientos

con interés particular, surtirán efectos inmediatamente.

¾ Art. 35 Las ordenanzas, reglamentos y acuerdos son de obligatorio cumplimiento por parte de los particulares y de las autoridades nacionales, departamentales y municipales. Las autoridades nacionales están obligadas a colaborar para que las decisiones municipales tengan el debido cumplimiento (Código Municipal ) Así también cuenta con otras leyes internas principales las cuales son las siguientes:

1.7.4 Ley General Tributaria Municipal Dicha Ley tiene como Finalidad establecer los principios básicos y el marco normativo general que requieren

los municipios para ejercitar y desarrollar su

potestad tributaria de acuerdo al Art. 204 de la Constitución de la República

1. Ley de Vialidades Fue decretada creando impuestos para la formación del fondo vialidades las cuales son expendidas en las municipalidades, y es la que norma la expedición de dicho documento

2. Ley General y Reglamento de Cementerio La presente ley tiene por objeto regular el establecimiento, organización y funcionamiento de cementerios en toda la República. Del cual las municipalidades son las encargadas de administración de conformidad a dicha ley. Entre las leyes externas principales con la cual se relacionan la municipalidad

3. Ley del Fondo Para el Desarrollo Económico y Social Es la ley que regula los fondos relacionados con el aporte anual que el Estado otorga a las municipalidades del seis por ciento de los ingresos corrientes netos del presupuesto del estado, a partir del ejercicio fiscal de mil novecientos noventa y ocho, para la ejecución de obras de infraestructura. Así como también tiene a su cargo la venta de especies Municipales

4. Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública Tiene como propósito regular las adquisiciones y contrataciones de obras bienes y servicios, que deben celebrar las instituciones de la administración pública, para el cumplimiento de sus fines a las cuales están sujetas las municipalidades.

5. Ley de la Corte de Cuentas En base a esta ley la corte de Cuentas de la República ejercerá la vigilancia, fiscalización y control sobre la ejecución del presupuesto de las municipalidades. La cual hará las observaciones respectivas de acuerdo a la auditoria que se realice.

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