Aspectos Tributarios en operaciones con No Domiciliados. Dr. David Bravo Sheen

Aspectos Tributarios en operaciones con No Domiciliados Dr. David Bravo Sheen Rentas de fuente peruana  Los sujetos no domiciliados, así como sus

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Aspectos Tributarios en operaciones con No Domiciliados

Dr. David Bravo Sheen

Rentas de fuente peruana 

Los sujetos no domiciliados, así como sus sucursales y otros establecimientos permanentes (EP) tributan exclusivamente sobre sus rentas de fuente peruana.



El concepto de “renta de fuente peruana” se encuentra definido en la Ley del Impuesto a la Renta. La renta será de fuente peruana independientemente de la procedencia del pago, salvo que este último sea uno de los criterios para su calificación (v.g. colocación de capitales y regalías).



En algunas casos, a pesar que la renta obtenida es de fuente

peruana, el sujeto no domiciliado puede no estar sujeto a imposición en el Perú (v.g. cuando mediante un CDI se atribuye jurisdicción tributaria al Estado de Residencia y el proveedor no tiene EP en el Perú).

Rentas de fuente peruana 

El sujeto no domiciliado tributa en el Perú vía retención en la fuente sobre su renta bruta o como domiciliado sobre su renta neta (cuando tiene EP en el país).



Son rentas de fuente peruana:

a) Rentas cuya fuente se encuentra ubicada en el país: ingresos obtenidos por la explotación de predios situados en el país, o generados por actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en territorio nacional, o provenientes del trabajo personal que se lleve a cabo en territorio nacional, así como los dividendos distribuidos por una sociedad domiciliada en el país.

b) Ingresos provenientes de derechos, situados físicamente o utilizados económicamente en el país

Rentas de fuente peruana c) Ingresos obtenidos por la explotación de intangibles o capitales colocados en el país, utilizados en el país, o cuando el pagador sea un sujeto domiciliado en el país (caso de las regalías, intereses, comisiones y primas por colocación de capitales). d) Ingresos por servicios utilizados en el país (asistencia técnica), o utilizados, consumidos o empleados en el país (servicios digitales), independientemente del lugar de prestación (en el exterior, en el país, o parcialmente en el país).

Rentas de fuente peruana RTF N° 15378-3-2010; 06554-3-2008 Conforme al criterio expuesto por este Tribunal en Resoluciones como la Nº 793-4-2001 y 4429-5-2005 del 19 de junio de 2001 y 15 de julio de 2005, si bien el inciso c) del artículo 9º de la Ley del Impuesto a la Renta considera como rentas de fuente peruana, a las derivadas de

servicios prestados por no domiciliados, los mismos deben de ser prestados o desarrollados en el Perú (NR salvo asistencia técnica y servicios digitales), y en consecuencia los ingresos obtenidos por el servicio prestado por los

operadores de satélite (empresas no domiciliadas), no constituían renta de fuente peruana y por tanto la recurrente no se encontraba obligada a efectuar retención alguna por las sumas abonadas a éstas.

Rentas de fuente peruana Informe N° 135-2009-SUNAT/2B0000 1. No califican como rentas de fuente peruana las retribuciones obtenidas por los operadores de satélites geoestacionarios no domiciliados en el país por la provisión del servicio de capacidad satelital (recibir, procesar, amplificar y retrasmitir señales) a empresas de telecomunicaciones domiciliadas en el Perú.

2. Al existir una utilización económica en el país del cable submarino, corresponde considerar como rentas de fuente peruana a la totalidad de los ingresos obtenidos por el operador por la explotación de dicha infraestructura y

no únicamente a la parte de ellos que correspondería a su localización en el territorio del Perú.

Rentas de fuente peruana Informe N° 45-2007-SUNAT/2B0000

El servicio de elaboración y entrega de información respecto a empresas del exterior que una empresa no domiciliada en el país realiza en su totalidad fuera del territorio nacional para una empresa domiciliada no

genera renta de fuente peruana, al no llevarse a cabo en el territorio nacional. Informe N° 229-2005-SUNAT/2B0000 Si una empresa no domiciliada, titular de acciones representativas del capital de una sociedad anónima constituida en el país, se fusiona con otra empresa no domiciliada (fusión por absorción), dicha reorganización supone

la enajenación de las acciones y la generación de rentas de fuente peruana.

Asistencia Técnica Definición General: Inciso c) artículo 4º-A Rgto. LIR “Todo servicio independiente, sea suministrado desde el exterior o en el país, por

el cual el prestador se compromete a utilizar sus habilidades, mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas, con el objeto de proporcionar conocimientos especializados, no patentables, que sean necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario. La asistencia técnica también comprende el adiestramiento de personas para la

aplicación de los conocimientos especializados a que se refiere el párrafo anterior”.

Asistencia Técnica No constituye Asistencia Técnica: 

Las contraprestaciones pagadas a trabajadores del usuario por los servicios que presten al amparo de su contrato de trabajo.



Los

servicios

de

marketing

y

publicidad,

supervisión

de

importaciones. 

Las informaciones sobre mejoras, perfeccionamientos y otras novedades relacionadas con patentes de invención, procedimientos patentables y similares, así como las actividades que se desarrollen a fin de suministrar informaciones relativas a la experiencia industrial, comercial y científica (En este caso nos encontramos ante el pago de regalías por concepto de Know How).

Asistencia Técnica Doctrina Extranjera:

La Asistencia Técnica comprende una amplia variedad de prestaciones de servicios de aplicación de tecnología, dentro de un proceso empresarial (estudio y asesoramiento técnico, ingeniería, proyectos, training técnico, etc.), diferenciándose del uso de la tecnología que genera el pago de cánones (regalías). No pertenecen a dicho marco de prestaciones aquellas que quepa incardinar en la "gestión" y "dirección" empresarial (como los "servicios de apoyo a la gestión"), al carecer del componente "técnico“. Se trata de prestaciones de servicios, de obligaciones de «hacer», no de una cesión de un bien tangible o intangible. Los ingresos por Asistencia Técnica constituyen rentas «activas», derivadas de prestaciones de servicios, de obligaciones de "hacer", no de "ceder" o de " dar“. Néstor Carmona Fernández. La Fiscalidad de los cánones en el Impuesto sobre la renta de No Residentes. Revista ICE Nuevas Tendencias en Economía y Fiscalidad Internacional. Septiembre-Octubre 2005 Nº 825.

Asistencia Técnica Doctrina Nacional:

“Los servicios de asistencia técnica se diferencian de los servicios comunes u ordinarios o servicios de resultado en que estos últimos tienen por finalidad generar un resultado específico para el usuario, sin que ello suponga traslado de conocimiento alguno a éste ni sea relevante la forma en que el servicio ha sido prestado...” (MUÑOZ SALGADO) “La asistencia técnica no es una actividad de resultado, pues siempre debe implicar la transmisión o transferencia de conocimientos, no simplemente la resolución de un problema o asunto técnico, científico, profesional u otro, específico, sin enseñar “el cómo” se realiza tal o cual actividad” (LA TORRE OSTERLING) “…no basta que el prestador del servicio, utilizando sus habilidades, artes técnicas, brinde un servicio u obtenga un resultado determinado, sino que es indispensable que, además, transmita al usuario un conocimiento no patentable que este último empleará en el desarrollo de su proceso de producción, comercialización o servicios” (MORRIS GUERINONI)

Asistencia Técnica Informe N° 014-2005-SUNAT/2B0000 La realización de actividades en el exterior con el objeto de ubicar en él compradores para los productos de empresas domiciliadas en el país no califica como un servicio de asistencia técnica, por lo que las comisiones pagadas a sujetos no domiciliados por concepto de dicho servicio no constituyen rentas de fuente peruana. Informe N° 021-2005-SUNAT/2B0000 El servicio de valorización de mercancías prestado en el exterior por una empresa no domiciliada que realiza labores de supervisión de comercio exterior y/o liquidación de derechos a la importación mediante el cual se proporciona al operador de comercio exterior un documento en el cual se consigna el precio, cantidad y/o calidad de una mercancía que será objeto de una operación de comercio internacional, no constituye un servicio de asistencia técnica.

Asistencia Técnica Informe N° 168-2008-SUNAT/2B0000

Conforme a la definición contenida en el inciso c) del artículo 4º-A del Reglamento LIR, un servicio se considerará como asistencia técnica cuando, además de cumplir con las otras características señaladas por la norma, transmita conocimientos especializados no patentables esenciales para el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario de la cual se originan los ingresos del contribuyente (…) a efecto que un servicio califique como asistencia técnica, el servicio prestado debe tener tal grado de conexión con el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario, que resulte siendo indispensable para el desarrollo de dicho proceso. Es decir, sin la prestación de dicho servicio el usuario no se encontraría en la posibilidad de desarrollar su actividad, factor que resulta esencial para considerar el servicio como de asistencia técnica.

Asistencia Técnica Carta N° 133-2008-SUNAT/200000 No resulta posible establecer, a priori, si un servicio en particular, como los servicios legales y los servicios de asesoría sobre temas financieros, de recursos humanos, de administración, tesorería, etc., califican como “asistencia técnica” para efecto de la legislación del Impuesto a la Renta, toda vez que la clasificación de un determinado servicio como asistencia técnica

demanda el análisis de las características propias del mismo. …una característica que debe cumplir determinado servicio para calificar como asistencia técnica es la esencialidad del conocimiento especializado no patentable que es transmitido respecto del proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o de cualquier otra actividad realizada por el usuario…

Asistencia Técnica Carta N° 133-2008-SUNAT/200000 …Así, por ejemplo, tratándose de un servicio de consultoría prestado por

un sujeto no domiciliado sobre temas relacionados con mejoras del clima laboral a favor de una empresa dedicada a la manufactura de bienes, no sería Asistencia

Técnica

toda

vez

que

no se

estaríamos

frente a

un

conocimiento especializado no patentable cuya transmisión sea esencial para el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o de cualquier otra actividad realizada por el usuario. En cambio, si ese mismo servicio fuera prestado a una empresa dedicada al mejoramiento de las relaciones laborales, sí se trataría de la transmisión de un conocimiento especializado no patentable que constituya Asistencia Técnica, por cuanto en este último caso, estaríamos frente a un servicio que es esencial para la realización de la actividad del usuario.

Asistencia Técnica  El texto original del DS N° 086-2004-EF incluía dentro del concepto de Asistencia Técnica la “Asesoría y consultoría”, entendiendo por tal, entre otros, “el asesoramiento e instrucciones suministradas por técnicos y profesionales, el suministro de servicios técnicos para la administración y gestión de empresas...”.

 La Exposición de Motivos de la norma modificatoria (Decreto Supremo N° 134-2004-EF) señala que con la redacción anterior “se estaría incluyendo cualquier tipo de asesoramiento e instrucciones suministradas por técnicos

y

profesionales;

generando

efectos

no

deseados

en

la

interpretación obligatoria de asistencia técnica pues con esa extensión en la redacción cualquier servicio profesional calificaría como asistencia técnica cuando esta no ha sido la intención del legislador”.

Asistencia Técnica Informe N° 220-2009-SUNAT/200000

Los ingresos obtenidos por una empresa no domiciliada que presta servicios de arquitectura íntegramente fuera del país no se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta, salvo que tales servicios califiquen como servicios digitales o de asistencia técnica y sean utilizados económicamente, usados o consumidos en el país, en cuyo caso corresponderá que la entidad que pague o acredite a dicha empresa la renta de fuente

peruana, retenga y abone al fisco el Impuesto a la Renta respectivo.

Asistencia Técnica “en cualquier caso” califican como Asistencia Técnica :

1. Servicios de ingeniería: la ejecución y supervisión del montaje, instalación y puesta en marcha de máquinas, equipos y plantas productoras; la calibración, inspección, reparación y mantenimiento de máquinas y equipos; la realización de pruebas y ensayos, control de calidad, estudios de factibilidad y proyectos definitivos de ingeniería y arquitectura; 2. Investigación y desarrollo de proyectos: la elaboración y ejecución de programas pilotos, la investigación y experimentos de laboratorio; los servicios de

explotación

y

la

planificación

o

programación

técnica

de

unidades

productoras; 3. Asesoría financiera: que puede comprender: asesoría en valoración de entidades financieras y bancarias y en la elaboración de planes, programas y

promoción a nivel internacional de la venta de las mismas; asistencia para la distribución colocación y venta de valores emitidos por entidades financieras.

Asistencia Técnica Oficio N° 540-2007-SUNAT/200000: La frase “en cualquier caso” contenida en el inciso c) del artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta implica que se considerarán como “asistencia técnica” los servicios de ingeniería, investigación y desarrollo de proyectos, así como de asesoría y consultoría financiera; independientemente que se configuren o no los elementos detallados en dicho inciso. Informe N° 014-2005-SUNAT/2B0000: (...) una de las características que debe tener un servicio para que califique como asistencia técnica es

que el mismo tenga como objeto proporcionar o transmitir conocimientos especializados no patentables, sin perjuicio de que la norma haya calificado, además, como tales a los servicios de ingeniería, investigación y desarrollo de proyectos, asesoría y consultoría financiera y, el adiestramiento de personas para la aplicación de dichos conocimientos especializados.

Asistencia Técnica Informe N° 021-2005-SUNAT/2B0000 El servicio prestado por un no domiciliado consistente en la realización

de pruebas y ensayos de laboratorio para determinar la pureza de los minerales (lo cual se efectúa íntegramente en el exterior) que implica la realización de pruebas y ensayos, incluyendo el control de calidad; configuraría uno de asistencia técnica, bajo el concepto "servicio de ingeniería“.

Asistencia Técnica Informe N° 112-2009-SUNAT/2B0000 Para fines del Impuesto a la Renta, los servicios de reparación de partes, piezas o instrumentos, prestados por los fabricantes de los mismos, quienes no son domiciliados en el Perú, a empresas domiciliadas en el país, califican como asistencia técnica (como servicio de “ingeniería”)

y se encuentran gravados con dicho Impuesto (bajo el entendimiento que la reparación de partes, piezas o instrumentos implica necesariamente la reparación de las máquinas y equipos de los cuales dichos instrumentos,

partes o piezas son parte).

Asistencia Técnica RTF N° 06158-1-2009 (Voto Discrepante)

El servicio de investigación de mercados consistió en otorgarle a la recurrente los lineamientos para la aplicación de la toma de muestra, la que fue remitida a la empresa no domiciliada para su revisión y

análisis, encargándose de la revisión final y formulación de las conclusiones del cuestionario, de lo que se concluye que la no domiciliada suministró los procedimientos, habilidades y técnicas para un estudio de investigación de mercado, constituyendo una asistencia técnica

Asistencia Técnica Informe 186-2010-SUNAT/2B0000 1. El servicio de consultoría prestado íntegramente en el exterior por una

persona natural no domiciliada en el Perú, como parte del ejercicio individual de una profesión y que no ha sido provisto a través de correo electrónico, video conferencia u otro medio remoto de comunicación, no genera una renta de

fuente peruana. Sin embargo, la renta obtenida por el servicio de consultoría antes mencionado

será

de

fuente

peruana

si,

además

de

ser

utilizado

económicamente en el país, cumple con todas las características establecidas en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para ser considerado “asistencia técnica”. De ser el caso, la renta obtenida deberá tributar, vía retención, con la tasa 30% aplicada sobre el 80% de los importes pagados o acreditados.

Servicios Digitales Desde 01.01.2004 al 31.12.2006 Las obtenidas por servicios digitales prestados a través del Internet, cuando el servicio se utilice económicamente, use o consuma en el país.

¿y los servicios a través de intranet?

A partir del 01.01.2007 (Decreto Legislativo 970)

Las obtenidas por servicios digitales prestados a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes, cuando el servicio se utilice económicamente, use o consuma en el país.

Principio de Legalidad – Interpretación Histórica

Servicios Digitales RTF N° 07468-9-2011

Si bien intranet e internet emplean la misma tecnología TCP/IP, se trata de conceptos distintos, siendo que la principal diferencia radica

en que la intranet es una red privada en la que sólo ciertos usuarios pueden tener acceso a la información, mientras que la internet es una red global en la que cualquier usuario puede acceder a la información brindada en un determinado web site, por lo tanto no podía considerarse que a norma vigente en los ejercicios 2004 y 2005 comprendiera dentro de los denominados “servicios digitales prestados a través de internet” a aquellos prestados mediante el uso de la intranet.

Servicios Digitales La Ley N° 28932 delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en

materia tributaria por un plazo de noventa (90) días calendario, con el objeto de: i.

Ampliar la base tributaria;

ii.

Lograr mayor eficiencia, equidad y simplicidad en el Sistema Tributario Nacional; y,

iii.

Dotar al país de un Sistema Tributario predecible que favorezca el

clima de inversión. El Decreto Legislativo 970 creó una nueva hipótesis de incidencia, no tuvo carácter interpretativo sino innovativo, por lo que devendría en ilegal por exceder la norma autoritativa.

Servicios Digitales Primer párrafo del inciso b) del artículo 4°-A sustituido por

el artículo 3° del D.S. N° 159-2007-EF (16.10.2007)

Se entiende por servicio digital a todo servicio que se pone a disposición del

usuario a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información. Para efecto del Reglamento, las referencias a página de Internet, proveedor de Internet, operador de Internet o Internet comprenden tanto a Internet como a cualquier otra red, pública o privada.

Servicios Digitales 

En primer lugar, se trata de un servicio, esto es, la realización de una prestación de hacer que realiza una persona para otra.



En segundo término, el servicio debe prestarse a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red.



En tercer lugar, el servicio se presta mediante accesos en línea. El término "acceso" significa conexión al Internet u otra red o sistema.

También puede entenderse como conectarse a un “site”.

Servicios Digitales 

En cuarto lugar, debe ser esencialmente automático, esto es, debe requerir una mínima intervención humana. En tal sentido, conforme a la acepción del término, automático es "dicho de un mecanismo: Que funciona en todo o en parte por sí solo”. Vale decir, debe ser esencialmente automatizado.



Finalmente, depende de la tecnología de la información, lo que implica que sólo es viable si existe desarrollo básico de herramientas informáticas.



De acuerdo con la definición reglamentaria todos estos elementos deben darse en forma conjunta.

Servicios Digitales 

El “servicio digital” es una modalidad de “producto digital” propio del comercio electrónico que no tiene verificación tangible, por lo que corresponde al legislador atribuir el lugar donde se “entenderá” producido el consumo.



No califica como servicio digital la adquisición de “bienes digitales” descargables

vía

download

(libros,

música,

videos,

películas,

fotografías, software).



Tampoco califica como servicio digital la venta de bienes tangibles adquiridos a través de Internet pero distribuidos y entregados a través de medios tradicionales.

Servicios Digitales 1.

Mantenimiento de software

2.

Soporte técnico al cliente en red

3.

Almacenamiento de información

4.

Aplicación de hospedaje

5.

Provisión de servicios de aplicación

6.

Almacenamiento de páginas de Internet

7.

Acceso electrónico a servicios de consultoría (consultores, abogados, etc.)

8.

Publicidad

9.

Subastas en línea

10. Reparto de información 11. Acceso a una página de internet interactiva 12. Capacitación interactiva 13. Portales en línea para compraventa

Servicios Digitales Informe N° 018-2008-SUNAT/2B0000 1. La prestación efectuada por un proveedor no domiciliado que realiza en el exterior servicios de elaboración de balances de operaciones, compensaciones de divisas por deudas y acreencias, estados de cuenta y reportes estadísticos, empleando procesos “en batch” (procesamiento de información por tandas o lotes), y que son remitidos al cliente ubicado y domiciliado en el país, constituye un servicio digital y genera renta de fuente peruana gravada con el Impuesto a la Renta. 2. La prestación efectuada por un proveedor no domiciliado que realiza procesos automatizados que emiten respuesta desde su servidor ubicado en territorio extranjero hasta el servidor del cliente ubicado y domiciliado en el país, constituye un servicio digital y origina renta de fuente peruana gravada con el Impuesto a la Renta.

Servicios Digitales Informe N° 018-2008-SUNAT/2B0000 3. La prestación efectuada por un proveedor (persona no domiciliada), el cual es contratado por una empresa domiciliada (cliente) para prestar el servicio de autorización de transacciones mediante conexión por red digital con una tercera empresa no domiciliada, la que, a su vez, por encargo de la empresa domiciliada, hace efectiva una transacción financiera en el exterior a favor de una cuarta empresa, constituye un servicio digital y genera renta de fuente peruana gravada con el Impuesto a la Renta. 4. Las rentas obtenidas por la prestación de los servicios a que se refieren las conclusiones anteriores tributarán con la tasa del treinta por ciento (30%) y se encontrarán sujetas a retención conforme a lo previsto en el artículo 76° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Servicios Digitales Diccionario Informático (http://www.alegsa.com.ar) Batch processing.- Llevar a cabo una operación particular de forma automática en un grupo de archivos todos de una vez, en lugar de "manualmente" abrir, editar y guardar cada archivo por vez. Por ejemplo, un programa que convierta un grupo de imágenes de un formato a otra todas de una vez sería una utilidad de procesamiento batch.

Master Magazine (http://www.mastermagazine.info/termino/4018.php Batch.- Se dice que un proceso es batch cuando se realiza de forma secuencial y automática por el ordenador. En el entorno PC, este tipo de programas se identifica por la extensión bat.

Servicios Digitales Existen 4 empresas involucradas: E1= E2= E3= E4=

No Domiciliado. Según informe “Proveedor” No Domiciliado. Según informe “tercera empresa” Domiciliado. Según informe “cliente” Domiciliado. Según informe “cuarta empresa”

De acuerdo al informe E1 presta servicio de autorización de transacciones mediante conexión por red digital a través de E2 para que E2 ejecute la transacción financiera en el exterior a favor de E4. E3 a su vez ha acordado prestar este tipo de servicio financiero en el exterior a E4. Para lo cual E3 subcontrata los servicios de E1 para materializar dicho servicio.

Regalías Regla General Artículo 27° de la Ley del Impuesto a la Renta Contraprestación en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos, así como toda contraprestación por la cesión en uso de programas de instrucciones para computadoras (software) y por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica. Se entiende por información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica, toda transmisión de conocimientos, secretos o no, de carácter técnico, económico, financiero o de otra índole, referidos a actividades comerciales o industriales, con prescindencia de la

relación que los conocimientos transmitidos tengan con la generación de rentas de quienes los reciben y del uso que éstos hagan de ellos.

Regalías – Know How Doctrina – Definición de Know How

 Association des Bureaux pour la Protection de la Proprieté Industrielle – ANBPPI: Conjunto no divulgado de informaciones técnicas, patentables o no, que son necesarias para la reproducción industrial, directamente y en las mismas condiciones, de un producto o de un procedimiento.  Consulta N° 0020-02 del 14.01.2002 (Subdirección General de Tributación de no Residentes - España): Conjunto de informaciones que preexisten a la prestación del servicio y no son un resultado del mismo. Se diferencia así de la asistencia técnica, puesto que en ésta el prestador se compromete a desarrollar un trabajo cuyo resultado sirve a la empresa cliente.

Regalías – Know How OCDE:

En el contrato de Know How, una de las partes se obliga a comunicar sus conocimientos y experiencias particulares, no revelados al público, a la otra parte de manera que pueda utilizarlos por su cuenta. El cedente

no tiene que intervenir en el uso que el cesionario haga de las fórmulas cedidas y no garantiza el resultado. En los contratos de know-how, generalmente el proveedor habrá de hacer muy poco, de acuerdo con el contrato, además de aportar la información disponible o reproducir el material existente. Por otra parte, un contrato de prestación de servicios supondrá, en la mayoría de los casos, que el proveedor tiene un nivel mucho más elevado

de

contractuales.

gasto

para

poder

cumplir

con

sus

obligaciones

Regalías Licencia software Artículo 16º Reglamento LIR

La cesión en uso de programas de instrucciones para computadoras (software) cuya contraprestación genera una regalía según lo previsto en el primer párrafo del Artículo 27º de la Ley, puede efectuarse a través de

las siguientes modalidades contractuales: 1. Licencia de uso de derechos patrimoniales sobre el programa. 2. Cesión parcial de los derechos patrimoniales sobre el programa para la

explotación del mismo por parte del cesionario. Cuando la contraprestación corresponda a la cesión definitiva, ilimitada y exclusiva de los derechos patrimoniales sobre el programa o retribuya la adquisición de una copia del programa para el uso personal del adquirente, se entenderá configurada una enajenación.

Regalías Licencia software Derechos Patrimoniales (artículo 31° de la Ley sobre el Derecho de Autor) Lista enunciativa: 

La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento.



La comunicación al público de la obra por cualquier medio.



La distribución al público de la obra.



La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.



La importación al territorio nacional de copias de la obra.

Regalías Licencia software OCDE: Los pagos efectuados para adquirir parcialmente los derechos de autor (sin que el autor cedente enajene íntegramente sus derechos de propiedad intelectual) constituyen una regalía cuando el pago se efectúa a cambio del derecho de utilización del programa que constituiría, en ausencia de esta licencia, una violación de la legislación

relativa a los derechos de autor. Como ejemplo de tales acuerdos, se pueden citar autorizaciones para reproducir y distribuir entre el público el software o de modificar y difundir entre el

público el programa. En dichas circunstancias, los pagos se realizan por la explotación

de

los

derechos

que,

de

otro

modo,

prerrogativa única del titular del derecho de autor.

habrían

sido

Regalías Licencia software OCDE: En otros tipos de operaciones, los derechos de autor adquiridos se limitan a aquellos que son necesarios para permitir al usuario la utilización del programa, por ejemplo, cuando al cesionario se le conceden unos derechos limitados de reproducción del programa. Los derechos transferidos en estos casos son inherentes a la propia naturaleza de los programas informáticos, permitiendo al usuario copiar el programa, por ejemplo, en la unidad de almacenamiento de la computadora o con fines de seguridad. Los derechos referentes a estos actos de copia, cuando únicamente permiten la explotación efectiva del programa por parte del usuario, no constituyen regalía. Los pagos relativos a este tipo de operaciones son

considerados como rentas comerciales.

Regalías Licencia software Informe N° 311-2005-SUNAT/2B0000  En la adquisición de copias de software, la retribución que pagan los licenciatarios a los licenciantes respecto de contratos que impliquen la simple licencia de uso personal de tales programas para computadoras no califica como regalía.  En la adquisición de software hecho a la medida o de programas estandarizados, la retribución que se pague será la contraprestación a una enajenación de bienes

tratándose

de

adquisiciones

que

impliquen

el

simple

otorgamiento de licencias de uso personal del software.  Cuando se entrega un solo ejemplar del programa que se instala en el servidor

para ser utilizado desde un número determinado de computadoras, por cada una de las cuales se paga las correspondientes licencias de uso, se está ante una enajenación para efectos del Impuesto a la Renta.

Regalías Licencia software Informe N° 017-2011-SUNAT/2B0000

No califica como regalía la contraprestación pagada por parte de una empresa integrante de un grupo empresarial a cambio de la adquisición de una copia de un software para su uso o a cambio de la adquisición de modo definitivo, ilimitado y exclusivo de los derechos patrimoniales sobre un software.

Asimismo, tampoco califica como regalía el precio pagado a dicha empresa por las demás empresas integrantes del mismo grupo por la adquisición de una alícuota de la titularidad del derecho previamente adquirido.

Concurrencia de servicios OCDE: En la práctica de los negocios se encuentran contratos que cubren a la vez knowhow, servicios de asistencia técnica, financiamiento, entre otros. Un ejemplo, de

este tipo de contratos es el Franshising, mediante el cual el cedente o franquiciador comunica al cesionario o franquiciado sus conocimientos y experiencias y le suministra además una asistencia técnica variada, acompañada en ciertos casos de ayudas financieras y entregas de mercancías. En estos casos conviene descomponer, con la

ayuda de las indicaciones contenidas en el contrato o con una distribución razonable, la retribución total estipulada en función de las diversas prestaciones a las cuales se aplica y someter cada una de las partes de la retribución, así determinada, al régimen fiscal que le corresponda. Cuando, sin embargo, una de las prestaciones convenidas constituye el objeto principal del contrato y las otras prestaciones previstas no tienen más que un carácter accesorio y más bien prescindible, entonces el tratamiento aplicable a la parte principal se debería generalmente aplicar a la suma total de la retribución.

Concurrencia de servicios  Método 1: Discriminación En caso concurran conjuntamente con la prestación del servicio digital o con

la

asistencia

técnica

o

con

cualquier

otra

operación,

otras

prestaciones de diferente naturaleza, los importes relativos a cada una de ellas deberá discriminarse a fin de otorgar el tratamiento que corresponda a cada operación individualizada (Ultimo Párrafo artículo 4°-A Rgto. LIR).  Método 2: Accesoriedad Si por la naturaleza de la operación no pudieran discriminarse los servicios, se otorgará el tratamiento que corresponda a la parte esencial y predominante de la transacción (Ultimo Párrafo artículo 4°-A Rgto. LIR).

Actividades Internacionales CONCEPTO

RENTA NETA

TASA

Primas de seguros

7%

30%

2,1%

Alquiler de aeronaves

60%

10%

6%

Alquiler de naves

80%

10%

8%

5%

30%

1,5%

Transporte aéreo

1%

30%

0,3%

Fletamento o transporte marítimo

2%

30%

0,6%

Agencias internacionales de noticias

10%

30%

3%

20%

30%

6%

Servicios de telecomunicaciones entre la República y el extranjero

Distribución de películas cinematográficas, o para televisión, "video tape", radionovelas, discos fonográficos, historietas gráficas y cualquier otro medio similar de proyección, reproducción, transmisión o difusión de imágenes o sonidos

TASA EFECTIVA

Actividades Internacionales

Suministro de contenedores

15%

30%

4,5%

Sobreestadía de contenedores

80%

30%

24%

Cesión de derechos de transmisión televisiva de eventos en vivo realizados en el extranjero

20%

30%

6%

Actividades prestadas en su mayoría parte en el país y parte en el exterior respecto de las cuales se presume una renta neta de fuente peruana

Actividades Internacionales Informe N° 072-2006-SUNAT/2B0000 Las presunciones establecidas en el artículo 48° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta para la determinación del importe de la renta neta de fuente peruana están referidas a actividades que se llevan a cabo parte en el país y parte en el extranjero; y que por ende generan rentas de fuente peruana y extranjera a la vez, por lo tanto no son aplicables respecto de los contratos de fletamento de buque armado o equipado y de

fletamento a casco desnudo, celebrados entre un sujeto no domiciliado (fletante) y un sujeto domiciliado (fletador), para llevar a cabo actividades de cabotaje* en el Perú. *Cabotaje: Tráfico marítimo en las costas de un país determinado. Navegación o tráfico que hacen los buques entre los puertos de su nación sin perder de vista la costa

Actividades Internacionales Informe N° 025-2012-SUNAT/4B0000

Los ingresos obtenidos por las empresas de transporte aéreo por concepto de “cargo por cambio de fecha del vuelo”, “cargo adicional a fin de efectivizar el cambio de la fecha de vuelo”, “cargo por cambio de itinerario”, “cargo adicional a fin de efectivizar el cambio de itinerario”, “cargo por cambio de clase de vuelo”, “cargo adicional a fin de efectivizar el cambio de clase de vuelo” y “cargo por envío de los pasajes aéreos a los destinos que señalen los clientes”, “handling o trámite documentario” se encuentran dentro de los alcances del artículo 48° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, no así los ingresos por “cargo por reembolso de pasajes” y “cargo adicional a fin de efectivizar el

reembolso del boleto aéreo” (en tanto el servicio no se lleva a cabo).

Retención a Sujetos No Domiciliados RTF Nros. 05015-2-2003, 06942-1-2002, 00274-3-2009, 128648-2010 Si bien el artículo 76° de la LIR dispone que los contribuyentes que contabilicen como gasto o costo las regalías, servicios, cesión en uso u otros de naturaleza similar, facturadas por no domiciliados, deberán abonar al fisco el monto equivalente a la retención en el mes en que se produzca su registro contable, independientemente de si pagan o no las regalías o

servicios a los no domiciliados; dicho importe a pagar constituye solo un abono, tal como lo señala el citado artículo, por cuanto la prestación objeto del mismo no forma parte del concepto de deuda tributaria a que se refiere el artículo 28° del Código Tributario, ni implica el pago de una retención.

Retención a Sujetos No Domiciliados Retención por asistencia técnica prestadas por empresas no domiciliadas

a partir del 1° de enero de 2005 (Ley Nº 28442):

Artículo 56° Ley del Impuesto a la Renta

f) Asistencia Técnica: Quince por ciento (15%). El usuario local deberá obtener y presentar a la SUNAT una declaración jurada expedida

por la empresa no domiciliada en la que ésta declare que prestará la asistencia técnica y registrará los ingresos que ella genere y un informe de una firma de auditores de prestigio internacional en el que se certifique que la asistencia técnica ha sido prestada efectivamente.

Retención a Sujetos No Domiciliados Artículo 56° de la Ley del Impuesto a la Renta: (…) j) Otras rentas, inclusive los intereses derivados de créditos externos que no cumplan con el requisito establecido en el numeral 1) del inciso a) o en la parte que excedan de la tasa máxima establecida en el numeral 2) del mismo inciso; los intereses que abonen al exterior las empresas privadas del país por créditos concedidos por un acreedor cuya intervención tiene como propósito encubrir una operación de crédito entre partes vinculadas: Treinta por ciento (30%).

Retención a Sujetos No Domiciliados RTF N° 00898-4-2008

Los Incoterms del grupo “C”, tales como CFR (coste y flete) y CIF (coste, seguro y flete), exigen que el vendedor contrate el transporte en las condiciones acostumbradas y a sus expensas, Por lo tanto, debe hacerse contar necesariamente, tras el respectivo término “C”, el punto hasta el que ha de pagar los costes del Transporte. De lo expuesto, se puede anotar que al haberse consignado en las precitadas facturas emitidas a la recurrente por las empresas no domiciliadas los Incoterms “CFR Callao-Perú” y “CIF-

Ilo-Perú”,

eran

dichas

empresas

(en

calidad

de

vendedoras)

las

encargadas de contratar los servicios de transporte internacional de los bienes importados por la recurrente, por lo que esta última no califica como

usuaria directa de dichos servicios.

Retención a Sujetos No Domiciliados RTF N° 00898-4-2008 (…) En consecuencia no se encontraba obligada a efectuar retención al respecto con relación a dicho impuesto, toda vez que los importes que ésta abonó a las empresas no domiciliadas constituían el precio de los bienes por las compraventas internacionales que efectuó y no el pago por servicios de transportes que éstas le hubieren prestado. (…) En el caso que una empresa no domiciliada que brinda el servicio de transporte internacional, cuente con un agente o represente en el país y

sea a través de éste que se contrate sus servicios, será dicho representante quien deberá efectuar el pago del impuesto correspondiente, por lo que el usuario del servicio no se encuentra obligado a efectuar retención alguna.

Retención a Sujetos No Domiciliados Artículo 28° de la Ley del Impuesto a la Renta.-

Tratándose Contratos celebrados por contribuyentes no domiciliados

para la provisión de bienes desde el extranjero o la realización de servicios a prestarse íntegramente en el exterior o la realización de otras actividades fuera del país no gravadas por la Ley y que, además, incluyan la realización de obras o la prestación de servicios en el país u otras actividades gravadas por la Ley, el Impuesto se aplicará sólo sobre la parte que retribuya los hechos gravados. Esta parte se establecerá con arreglo al contrato correspondiente, a los documentos que lo sustenten y a cualquier otra prueba que permita precisar su importe.

Retención a Sujetos No Domiciliados RTF N° 06872-3-2002: Cuando los servicios prestados por el no domiciliado no encuadran en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 48° de la LIR y los servicios son prestados parte en el país y parte en el exterior el impuesto debe aplicarse sólo sobre la parte que retribuya los hechos gravados; es decir, por la renta de fuente peruana.

RTF N° 629-1-2003: Si los técnicos no domiciliados prestan sus servicios dentro el país y éstos remiten sus informes al exterior para que la Compañía no domiciliada les de su visto bueno antes de ser presentados, ello no evidencia que los servicios sean prestados parte en el Perú y parte en el extranjero… debe entenderse que los informes eran aquellos que el personal que conformaba el equipo (en Perú) debía elaborar.

Retención a Sujetos No Domiciliados RTF N° 12609-8-2011

Si bien es cierto resulta razonable considerar que existen servicios que por su complejidad, y por la estructura y funcionamiento de un grupo económico puedan contener prestaciones que se efectúan tanto en el país y en el extranjero, y que no resulta susceptible de demostrarse qué parte han sido ejecutados en uno u otro lugar, se tiene que en este caso, las pruebas que obran en el expediente no permiten acreditar en forma suficiente y razonable que la contraprestación otorgada corresponde a la prestación de servicios que se han desarrollado parte en el país y parte en el exterior, como alega la contribuyente, por lo que el reparo planteado por la Administración se encuentra arreglado a Ley.

Retención a Sujetos No Domiciliados Informe N° 092-2007-SUNAT/2B0000 Si bien contractualmente los sujetos no domiciliados pueden acordar con las personas o entidades que les pagan o acreditan rentas de cuarta categoría de fuente peruana, que éstas últimas asumirán el Impuesto a la Renta que les corresponda; ello no enerva la obligación que tienen dichas

personas o entidades de retener a tales sujetos el Impuesto a la Renta respectivo. En el mencionado supuesto, el Impuesto a la Renta de cargo del sujeto no domiciliado deberá calcularse considerando dentro de la base imponible del tributo, el Impuesto asumido por el agente de retención por cuenta de aquél.

Retención a Sujetos No Domiciliados Artículo 47º Ley del Impuesto a la Renta: El contribuyente no podrá deducir de la renta bruta el Impuesto a la Renta que haya asumido y que corresponda a un tercero. Por excepción, el contribuyente podrá deducir el Impuesto a la Renta que hubiere asumido y que corresponda a un tercero, cuando dicho tributo grave los intereses por operaciones

de crédito a favor de beneficiarios del exterior. Esta deducción sólo será aceptable si el contribuyente es el obligado directo al pago de dichos intereses. El impuesto asumido no podrá ser considerado como una mayor renta del perceptor de la renta.

Retención a Sujetos No Domiciliados RTF N° 7645-4-2005; RTF N° 00162-1-2008 (Observancia Obligatoria) El hecho que el contratista domiciliado asuma el pago de los gastos por concepto de pasajes, alojamiento y viáticos que son de carácter personal de los sujetos no domiciliados y que éstos no los hayan reembolsado, representan una ventaja o beneficio patrimonial que debe afectarse con el Impuesto a la Renta al formar parte de la contraprestación por los servicios prestados.

Criterio aplicable a rentas de tercera categoría (RTF N° 00103-52009)

Retención a Sujetos No Domiciliados Inciso c) artículo 4°-A del Reglamento de la LIR

La renta neta a considerar por concepto de asistencia técnica, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 76° de la LIR, no incluye los gastos asumidos por el contratante domiciliado por concepto de pasajes fuera y dentro del país y de viáticos en el país.

Nota: El inciso d) del artículo 76° de la LIR está referido a rentas de tercera categoría.

Retención a Sujetos No Domiciliados Decreto Supremo N° 090-2008-EF

• La “autoridad competente” del Estado con el cual tenemos CDI y en cual reside el proveedor, deberá emitir el Certificado de Residencia (v.g. en Ecuador y Colombia se denomina “Certificado de Residencia Fiscal”). El certificado debe consignar que el contribuyente es residente en dicho Estado y que se encuentra sujeto a impuestos en el mismo, por el período de tiempo que en él se señale. • Si el proveedor no domiciliado no presenta el Certificado de Residencia al momento de la retención (léase fecha de pago), el agente de retención deberá efectuarla sin considerar los beneficios contemplados en el CDI. • Ahora bien, debe tenerse presente el artículo 76° de la LIR que se refiere al pago del monto “equivalente a la retención”. En tal sentido se recomienda solicitar el certificado de residencia antes de la provisión contable para que el “monto equivalente a la retención” abonada al fisco coincida con la retención efectiva.

Retención a Sujetos No Domiciliados Informe N° 039-2006-SUNAT/2B0000

Tratándose

de

una

empresa

del

Estado

Chileno

que

tenga

un

establecimiento permanente en el Perú, a través del cual realice actividades en este país, los beneficios que se atribuyan a dicho establecimiento permanente se encontrarán gravados con el Impuesto a la Renta peruano de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° del Convenio, mas no estarán sujetos a la retención contemplada en el artículo 76° de la Ley del IR; debiendo tales beneficios tributar el referido Impuesto conforme a lo establecido en el artículo 55° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta”.

Retención a Sujetos No Domiciliados Oficio N° 2.890 (04.08.2005); Oficio N° 3.397 (14.12.2007) Subdirección Normativa Dpto. de Normas Internacionales SII La constitución en el país de un establecimiento permanente debe ser entendida como la extensión de la actividad de la casa matriz extranjera en Chile, mediante el establecimiento de una oficina o sucursal en donde se desarrolla una actividad formal que asume la representación total de la empresa extranjera, pudiendo cerrar negocios en los términos que se le indique. En tal caso el establecimiento permanente queda sujeto a la obligación de obtener RUT, presentar declaración de inicio de actividades (…) declarar la renta efectiva de su actividad sobre la base de los resultados reales obtenidos de su gestión en Chile determinados mediante contabilidad completa, pagar impuestos de Primera Categoría y Adicional del artículo 58 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y a las demás obligaciones e impuestos establecidos por la legislación tributaria de nuestro país.

Retención a Sujetos No Domiciliados Oficio N° 2.890 (04.08.2005); Oficio N° 3.397 (14.12.2007) Subdirección Normativa Dpto. de Normas Internacionales SII En

aquellos

casos

en

que

no

se

configure

un

establecimiento

permanente en Chile en los términos que define el artículo 58 N° 1 de la

Ley sobre Impuesto a la Renta, lo que podría ocurrir por ejemplo, cuando la empresa envía personal que se limita a desarrollar la actividad que le ha sido encomendada, pero que no tiene poder para actuar en su representación, la empresa queda sujeta al Impuesto Adicional de retención contemplado en el artículo 59° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI) 

Constituyen tratados internacionales cuya función es colaborar en la eliminación de los conflictos positivos de la tributación, cuando no existen mecanismos en la legislación interna o éstos son insuficientes.



Estos conflictos son originados por el ejercicio de la soberanía tributaria de los distintos estados, lo que puede generar que el mismo tipo de renta de una misma persona se someta a imposición en dos o

más estados, por la aplicación de distintos puntos de conexión. 

Los CDI atribuyen jurisdicción tributaria exclusiva (al Estado de Residencia o al Estado de la Fuente), o a ambos (jurisdicción compartida). Establecen “quién” puede o debe gravar cierta renta (estableciendo ciertos límites, por ej. tasas máximas) pero no el “como” (legislación local).

Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI)  Los CDI en base al MOCDE (Chile, Canada, Brasil, México, España) privilegian al estado de residencia, en tanto la OCDE es una organización compuesta por estados exportadores de capital. Cuando se le permite también al estado de la fuente someter a imposición determinada renta, generalmente se le pone un límite al gravamen.  La Decisión 578, por el contrario privilegia al estado de la fuente (propio de países importadores de capital) y atribuye jurisdicción exclusiva a éste (véase excepción en el artículo 14°).  Cuando una renta está regulada en forma expresa en un CDI (dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas de empresas de transporte, trabajo dependiente e independiente, etc.) se aplicará el artículo del CDI que regule específicamente dicha renta. Tratándose de rentas empresariales no reguladas específicamente en un CDI, resultará de aplicación el artículo pertinente al tratamiento de los “beneficios empresariales”.

Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI) ¿La aplicación de los CDI es opcional? • Un CDI no tiene por objeto aumentar las cargas tributarias. • Un CDI no puede tener como efecto el agravar la situación del contribuyente con respecto a la que tiene frente a la legislación nacional (Principio de no agravación: “constituye una finalidad de los tratados de doble

imposición limitar las pretensiones fiscales de los Estados titulares de las mismas o suprimirlas totalmente, no ampliarlas o crear nuevas. Esto hay que entenderlo en el sentido de que en un tratado de doble imposición no pueden establecerse nuevas pretensiones” (BUHLER, Ottmar, “Principios de Derecho

Internacional Tributario”, Editorial de Derecho Financiero, Madrid, 1968, pp.82-83)

Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI) “Cuando los CDI no acierten a eliminar totalmente la doble imposición internacional o cuando la carga fiscal global establecida por éstos sean superiores a la derivada de aplicar la normativa interna, el contribuyente puede optar por aplicar el régimen fiscal general de los Estados signatarios como si no existiere el tratado” (EVANS, Ronald, ”Régimen Jurídico de la doble

tributación Internacional”, Ed. Mc Graw Hill, Colombia, p.50.) • El contribuyente tampoco podrá combinar disposiciones del CDI con disposiciones de su derecho interno con el objeto de obtener ventajas contrarias a la finalidad de la cláusula de no agravación.

Servicios Independientes(1) y CDI CHILE CANADA

BRASIL

MEXICO

CAN 10%

10%(2)

10%(2)

0% /24% (3)

0%

(2)

24%

24%

24%

24%

Más de 183 días

24%

24%

24%

24%

Sin Base Fija

Con Base Fija

1. La expresión “servicios personales independientes” comprende especialmente a científicos, técnicos, literatos, educadores, médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos, auditores y contadores. 2. La Base imponible es el 80% de la renta bruta (Artículo 74° LIR) 3. Entiéndase un lugar fijo donde se prestan los servicios como un bufete, despacho, consultorio, taller, entre otros. 4. Si la renta es pagada por un residente en Perú

Servicios Independientes y CDI Informe N° 150-2009-SUNAT/2B0000 1.Si una persona residente en Chile presta en el Perú servicios personales independientes por un tiempo que no exceda de 183 días dentro de un período cualquiera de doce meses y tampoco tiene en este país una base fija de la que disponga regularmente para el desempeño de sus actividades, estará sujeta a imposición en el Perú pero hasta el límite del 10 por ciento del monto bruto percibido por sus servicios.

2.Si una persona residente en Chile desarrolla en el Perú servicios personales independientes por un período que exceda de 183 días dentro de

un período cualquiera de doce meses estará sujeta a imposición en el Perú sin el límite antes mencionado.

Asistencia técnica y servicio digital en los CDI CHILE (1)

CANADA (1)

BRASIL (2)

MEXICO

Sin Establecimiento Permanente

0%

0%

15%

0%

Con Establecimiento Permanente

30% (3)

30% (3)

30% (3)

30% (3)

EP: Lugar fijo de negocios: Sucursal, taller, oficina, fabrica, mina, pozo de petróleo o gas, cantera, obra o proyecto de construcción, instalación y montaje, consultoría mayor a 183 días en un periodo de doce meses. En el caso del CDI con México se configura EP en el caso de la AT si tal actividad prosigue (en relación con el mismo proyecto o con un proyecto conexo) en el otro Estado durante un período o períodos que en total excedan de 90 días, dentro de un período cualquiera de 12 meses. (1) El Convenio no regula expresamente la AT ni SD por lo tanto se aplica su artículo 7° referido a beneficios empresariales. La renta se grava en el Estado de Residencia salvo que el servicio se preste a través de un EP situado en el otro Estado. (2) Según CDI con Brasil la AT y el SD reciben el tratamiento de las Regalías

(3) Sobre la renta neta (Informe N° 039-2006-SUNAT/2B0000)

Asistencia técnica y servicio digital en los CDI Importante:

 En la práctica internacional, algunos CDI incluyen a la asistencia técnica dentro del artículo correspondiente a las regalías.

 Así por ejemplo, en el caso del Convenio Perú – Brasil, se ha incluido en el artículo 12° (Regalías), con arreglo a lo dispuesto en la legislación interna a los servicios técnicos, asistencia técnica, servicios digitales y

empresariales incluidas las consultorías (Artículo 4° del Protocolo al Convenio para evitar la Doble Imposición).

Asistencia técnica y servicio digital en los CDI Informe N° 150-2009-SUNAT/2B0000 Se considera que existe un EP en el Perú cuando: a) Una empresa de Chile y su filial peruana, ambas dedicadas a las mismas actividades, prestan servicios en el Perú a un cliente común para la ejecución de un proyecto único y los días de las prestaciones de las dos empresas, tomados en conjunto, superan los 183 días dentro de un período cualquiera de doce meses. b) Una empresa de Chile presta servicios en el Perú subcontratada por su filial peruana, ambas dedicadas a la misma actividad, para ejecutar un servicio a favor de un cliente peruano (para un único proyecto) y los días correspondientes al desarrollo de su actividad en el Perú, conjuntamente con los días en que la filial presta servicios sin recurrir a la subcontratación, superan los 183 días en un período cualquiera de doce meses.

Asistencia técnica y servicio digital en los CDI Informe N° 150-2009-SUNAT/2B0000 c) Cuando una empresa de Chile presta servicios en el Perú y, además, subcontrata a su filial peruana, ambas dedicadas a las mismas actividades, para la ejecución del mismo proyecto en el país, y los días correspondientes al desarrollo de la actividad en el Perú sin recurrir a la subcontratación, conjuntamente con los días correspondientes a la prestación de servicios de la filial, superan los 183 días durante un período cualquiera de doce meses.

Asistencia técnica y servicio digital en los CDI Informe N° 150-2009-SUNAT/2B0000 Para efectos del cómputo de los 183 días: 1.Debe completarse dentro de un periodo cualquiera de doce meses desde el inicio de las actividades y no dentro de un año calendario.

2.No resulta relevante el número de trabajadores de la empresa que se encarguen de la realización de las actividades. 3.Los días se cuentan por el período en que la empresa desarrolla la

prestación de sus servicios en el país, sin tomar en cuenta si dichos servicios corresponden a uno o más proyectos o si estos están vinculados entre sí.

Asistencia técnica en la CAN DIAN - Concepto 090657 (07.12.2005): ”…El art. 14° de la Dec. 578 establece que estas son gravables sólo en el país miembro en cuyo territorio se produzca el beneficio de tales servicios. Es decir, que, independientemente de la ubicación de la fuente, tratándose de los beneficios empresariales derivados de los servicios a que hace referencia el artículo 14°, estos solo serán gravables en el país en el cual se produzcan tales beneficios… el mismo artículo 14° citado consagra una presunción según la cual, salvo prueba en contrario, el lugar donde se produce el beneficio es aquel en el que se imputa y registra el correspondiente gasto…...cuando los servicios de que trata el art. 14° de la Dec. 578 son prestados desde Colombia a favor de usuarios localizados en otro país miembro de la comunidad, se presenta una excepción a la regla general de imposición de acuerdo a la ubicación de la fuente, pues el país con derecho a gravar los

beneficios derivados de tales servicios no es el país donde se lleva a cabo la actividad (Colombia), sino el país donde se obtienen los beneficios o rentas derivados de la misma, es decir, el país donde está ubicado el cliente que paga por el servicio y registra el correspondiente gasto.

Asistencia técnica en la CAN DIAN - Concepto 065075 (14.09.2005): Es importante anotar que tanto el artículo 13° como el artículo 14° de la Decisión 578 se refieren a rentas y no, simplemente, a ingresos percibidos por la prestación de servicios, lo que supone una afectación o depuración de estos últimos con los correspondientes costos y gastos, a efectos de obtener el tratamiento aquí señalado.

Servicios digitales en la CAN Primera Posición: Los servicios digitales se encuentran comprendidos en el artículo 14° de la Decisión 578.

Segunda Posición: La Decisión 578 no regula en forma expresa el tratamiento de los servicios digitales por lo que no corresponde aplicar el artículo 14° de dicha Decisión, sino el artículo 6° de la misma, según el cual los beneficios resultantes de las actividades empresariales sólo serán gravables por el País Miembro donde éstas se hubieren efectuado, salvo la existencia de un lugar fijo de negocios en el otro estado (oficina o lugar de administración o dirección de negocios, fábrica, planta o taller industrial o de montaje, obra de construcción, lugar o instalación donde se extraen o explotan recursos naturales, agencia o local de ventas; agencia o local de compras; un depósito, almacén, etc.)

Servicios digitales en la CAN Pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el Proceso 125-IP-2010

• Empresas de servicios profesionales: organización conformada por uno o más profesionales, los cuales ofrecen servicios profesionales con una finalidad lucrativa. • Empresas de servicios técnicos: aquellas que aplican conocimientos tecnológicos por medio del ejercicio de un arte o una técnica, lo que no implica transferencia de los citados conocimientos. • Empresas de servicios de consultoría: aquellas que se encuentran especializadas en un área profesional específica, y cuya función primordial es la asesoría en dicha área específica.

Regalías en los CDI CHILE

CANADA

15%

15%

MEXICO BRASIL * **

Cantidades pagadas por el uso, o el derecho de uso de derechos de autor, incluidas películas cinematográficas o

películas,

cintas

reproducción

de

y

otros

imagen

medios y

de

sonido,

15%

15%

patentes, marcas, diseños o modelos, planos,

fórmulas

o

procedimientos

secretos u otra propiedad intangible, o por el uso o derecho de uso, de equipos industriales,

comerciales

o

científicos

o

informaciones relativas a experiencias

industriales, comerciales o científicas.

(*) Incluye las ganancias obtenidas por la enajenación de cualquiera de dichos derechos o bienes que estén condicionados a la productividad, uso o posterior disposición de los mismos. (**) Incluye servicios técnicos, asistencia técnica, servicios digitales y empresariales incluidas las consultorías.

Regalías en la CAN Decisión 578

Definición

cualquier beneficio, valor o suma de dinero pagado por el uso o el derecho de uso de bienes intangibles, tales como marcas, patentes, licencias, conocimientos técnicos no patentados u otros conocimientos de similar naturaleza en el territorio de uno de los Países Miembros, incluyendo en particular los derechos del obtentor de nuevas variedades vegetales previstos en la Dec. 345 y los derechos de autor y derechos conexos comprendidos en la Dec. 351

Potestad Fiscal

Las regalías sobre un bien intangible sólo serán gravables en el País Miembro donde se use o se tenga el derecho de uso del bien intangible.

Alícuota

30%

Artículo 18° Decisión 578 Artículo 18 Decisión 578.- Tratamiento tributario aplicable a las personas domiciliadas en los otros Países Miembros Ningún País Miembro aplicará a las personas domiciliadas en los otros Países Miembros, un tratamiento menos favorable que el que aplica a las personas domiciliadas en su territorio, respecto de los impuestos que son materia de la presente Decisión. Informe N° 183-2010-SUNAT/2B0000 En el marco de la Decisión 578, una persona natural extranjera domiciliada en un país de la CAN que viene al Perú aun cuando todavía no califique como domiciliada en el Perú, tiene derecho a tributar por sus rentas provenientes del trabajo dependiente obtenidas en el Perú, desde el primer día de su permanencia en el mismo, considerando la deducción anual de siete UIT establecida en el artículo 46° del TUO de la LIR y la escala progresiva acumulativa prevista en el artículo 53° del mismo TUO

Artículo 18° Decisión 578 En el caso del arrendamiento de bienes muebles que realiza una empresa peruana a favor de otra boliviana, siendo que tales bienes se ubican físicamente y se explotan en Bolivia, por aplicación de la Decisión 578, la totalidad de las rentas obtenidas por la empresa domiciliada en

Perú, en tanto rentas de fuente boliviana, tributarán íntegramente en Bolivia en las mismas condiciones que la legislación boliviana aplica a las personas jurídicas domiciliadas en Bolivia. Para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta en Perú, la empresa peruana considerará como exoneradas las rentas de fuente boliviana antes señaladas.

Prestación vs. Utilización Prestación de servicios en el país

Utilización de servicios en el país

¿Quién brinda el servicio?

Domiciliado

No Domiciliado

¿Quién es Contribuyente?

Prestador del servicio

Usuario

Nacimiento de la Obligación Tributaria

 En la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras Ó

Lo que ocurra primero

 En la fecha en que se pague la retribución.

En la utilización de servicios, es irrelevante si el servicio se ejecuta o no en el exterior lo importante es determinar si su empleo o consumo se efectúa en el territorio nacional.

Primer acto de disposición RTF Nº 225-5-2000

El modo de establecer si un servicio es utilizado en el país es en función del lugar donde el usuario - el que contrató el servicio - llevará a cabo el

primer acto de disposición del mismo. En el presente caso, el primer acto de disposición

del

consecuencia

de

servicio la

se

da

en

intermediación

el del

momento agente

en de

que, compras

como (no

domiciliado), el recurrente adquiere la mercancía a su proveedor, y ello se da en el país de origen de la mercancía, concluyéndose la prestación del servicio con el despacho en el puerto de origen.

Primer acto de disposición RTF Nº 01697-1-2004 La recurrente colocó en el exterior sus productos textiles gracias a los

servicios prestados por agentes de venta extranjeros. En tal sentido, el TF concluyó que la obligación de pagar la comisión pactada en base al valor FOB nació cuando el recurrente obtuvo un beneficio económico, el mismo que se produce cuando se coloca con éxito sus mercadería, hecho que ocurre en el exterior. Siendo esto así, el primer acto de disposición del servicio tuvo lugar en el extranjero. Informe Nº 305-2005-SUNAT/2B0000 Si existe un servicio prestado por un sujeto no domiciliado que elabora un software a pedido y ese servicio es utilizado en el país, la operación está gravada con el IGV, siendo el sujeto del IGV el usuario del mismo.

Primer acto de disposición RTF N° 03849-2-2003 La certificación de un producto a exportarse (café orgánico) que garantiza el cumplimiento de ciertos estándares, representa un valor agregado al producto que se ve incrementado con la incorporación dicha certificación en su etiquetado, por lo que el consumo del servicio se efectúa en el país, independientemente que su destino sea el exterior. RTF Nº 8478-1-2004 El envío de muestras de mineral al exterior para su procesamiento se hizo con la finalidad de mejorar la revalorización de las acciones de la matriz en el exterior. Por lo tanto, el beneficio indirecto derivado de la mejor posición de la corporación en el mercado internacional no constituye un aprovechamiento económico por parte de la subsidiaria en territorio nacional, dado que la regla del consumo o empleo en el territorio nacional, tiene la finalidad de atribuir la utilización de los servicios a un lugar determinado dentro o fuera del país, pero no a ambos.

Primer acto de disposición RTF N° 00423-3-2003

La comisión mercantil en la condición de agente, prestada por la empresa no domiciliada no califica como utilización de servicios en el país, debido a que el primer acto de disposición del satélite PANAMSAT se produce únicamente en el espacio, originando como consecuencia que éste no sea consumido ni empleado en el territorio nacional, más aun cuando la recurrente es responsable de utilizar sus instalaciones en tierra para bajar la señal del satélite. VOTO DISCREPANTE.- Propone declarar nula e insubsistente la apelada en el extremo referido al reparo por el servicio de recepción de señales de televisión y de si estos fueron utilizados dentro del país, al efecto la Administración debe verificar hacia qué áreas geográficas fueron retransmitidas dichas señales, es decir, si fueron retransmitidas a áreas ubicadas dentro o fuera del territorio nacional a efecto de establecer dónde fue utilizado finalmente tal servicio.

Primer acto de disposición Casación N° 1587-2008 (SDCS Corte Suprema de la República) Décimo Primero:…La Sala revisora ha establecido que los servicios prestados, de recepción y retransmisión

de señales por satélite no se

encuentran gravados, debido a que éstos no han sido utilizados en el país. Sin embargo este argumento no resulta válido en virtud del contenido expreso del contrato, en el que se expresa que quien presta el servicio es M.R. Productions NV (empresa extranjera no domiciliada en el país) y quien recepciona es PANTEL (empresa nacional domiciliada en el

país); por lo tanto los servicios prestados son utilizados en el Perú, afirmación que se corrobora con lo estipulado en la indicada cláusula cuarta que señala: “Es responsabilidad de PANTEL utilizar sus instalaciones en tierra para bajar hacia estas una señal de televisión”…

Nuevas modalidades de exportación Nuevo Apéndice V de la Ley del IGV: A. Comercio transfronterizo

SFE

B. Consumo en el territorio del país

SFE

C. Servicios prestados en el país

Devolución IGV a PN no domiciliada

D. Servicios prestados en el exterior

Devolución IGV a PN dom.

Nuevas modalidades de exportación Requisitos Literal A* 1. Se presten a título oneroso (demostrado con el CdP que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e

Ingresos) 2. El exportador sea una persona domiciliada en el país. 3. El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país. 4. El uso, explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero. * Servicios de consultoría y asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, publicidad, procesamiento de datos, colocación y de suministro de personal, comisiones por colocaciones de crédito, operaciones de financiamiento, seguros y reaseguros, servicios de telecomunicaciones destinados a completar el servicio de telecomunicaciones originado en el exterior, mediación u organización de servicios turísticos prestados por operadores turísticos domiciliados en el país, cesión temporal de derechos de uso o de usufructo de obras nacionales audiovisuales, suministro de energía eléctrica a favor de sujetos domiciliados en el exterior, asistencia telefónica, comisión mercantil prestados a personas no domiciliadas en relación con la venta en el país de productos provenientes del exterior.

Nuevas modalidades de exportación Requisitos Literal B* 1. Se presten a título oneroso (demostrado con el CdP que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos) 2. El exportador sea una persona domiciliada en el país. 3. El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada *Servicios de mantenimiento y reparación de bienes muebles, administración de carteras de inversión en el país, servicios complementarios al transporte de carga internacional en zona primaria (remolque, amarre o desamarre de boyas, alquiler de amarraderos, uso de área de operaciones, movilización de carga entre bodegas de la nave, transbordo de carga, descarga o embarque de carga o de contenedores vacíos, manipuleo de carga, estiba y desestiba, tracción de carga desde y hacia áreas de almacenamiento, practicaje, apoyo a aeronaves en tierra (rampa), navegación aérea en ruta, aterrizaje-despegue, estacionamiento de la aeronave, servicios de transformación, reparación, mantenimiento y conservación de naves y aeronaves de bandera extranjera a favor de sujetos domiciliados en el exterior, servicios de apoyo empresarial prestados por empresas de centro de servicios compartidos, servicios de alimentación, transporte, de guías de turismo, el ingreso a espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos de música, ballet, zarzuela, que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados.

Nuevas modalidades de exportación Requisitos Literal C*

1. Se presten a título oneroso, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos. 2. El prestador del servicio sea una persona domiciliada en el país. 3. El

usuario

o

beneficiario

del

servicio

sea

una

persona

no

domiciliada en el país, que se encuentre en el país en el momento de la

prestación y el consumo del servicio. * Servicio de transporte público, servicios de expendio de comidas y bebidas, guía de turismo, servicios de salud humana, odontología y los de estética corporal humana, espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional.

Nuevas modalidades de exportación Requisitos Literal D. Los profesionales y técnicos generadores de rentas de 4ta. Categ. domiciliadas en el país, que adquieran bienes, servicios y contratos de construcción, por los cuales se les hubiera trasladado el IGV, para la prestación de los servicios con presencia física en el exterior tendrán derecho a un reintegro equivalente al monto del impuesto que le hubieran consignado en el respectivo comprobante de pago. Se entiende que se ha prestado servicios con presencia física en el exterior cuando el prestador del servicio se desplaza a un país distinto para prestar un servicio a favor

de un sujeto que no reside ni domicilia en el país del prestador de servicios, para ser consumido, aprovechado o utilizado en el exterior.

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