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ATENCIÓN INDUSTRIA DE ALIMENTOS DIRECCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS Bogotá, 04 de septiembre de 2015 Los productos alimenticios se clasifican de acuerdo

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ATENCIÓN INDUSTRIA DE ALIMENTOS DIRECCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS Bogotá, 04 de septiembre de 2015

Los productos alimenticios se clasifican de acuerdo al riesgo sanitario El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima, se permite informar a la industria alimenticia, y demás interesados que los productos alimenticios que se fabriquen, procesen, preparen, envasen, almacenen, transporten, distribuyan y se comercialicen en el territorio nacional estarán sujeto a la clasificación de riesgo establecida en la Resolución 719 de 2015. Esto quiere decir que todo alimento que se expenda directamente al consumidor deberá obtener, conforme a la clasificación de riesgo, Registro Sanitario, Permiso Sanitario o Notificación Sanitaria, en razón a la Resolución 2674 de 2013 suscrita por el Ministerio de Salud y Protección Social. De conformidad con el artículo 39 de la Resolución 2674 de 2013, el Registro Sanitario previsto para alimentos de alto riesgo, tendrá una vigencia de cinco (5) años y el Permiso Sanitario concedido para alimentos de riesgo medio, contará con una vigencia de siete (7) años, en uno u otro caso, podrán ser renovados sucesivamente por períodos iguales. La solicitud de renovación la deberá realizar el titular, tres (3) meses antes de la fecha de su vencimiento. La notificación sanitaria destinada a productos alimenticios de menor riesgo, conforme al artículo 41 de la norma en mención, tendrá una vigencia de diez (10) años y podrá ser igualmente renovada sucesivamente por períodos iguales, para lo cual la solicitud de renovación deberá ser presentada tres (3) meses antes de la fecha de su vencimiento. Según lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución 3168 de agosto 26 de 2015, que modifica el Artículo 37 de la Resolución 2674 de 2013; el Invima otorgará los trámites de modificaciones relacionadas con cambios en el nombre o razón social, dirección, domicilio, cesiones, adiciones o exclusiones de titulares, fabricantes, envasadores e importadores, así como las relativas a las presentaciones comerciales y marcas de productos de manera automática. AIC-GCM-FM003 V 00 01/04/2015

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ATENCIÓN INDUSTRIA DE ALIMENTOS DIRECCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS A continuación presentamos algunas aclaraciones frente a este nuevo procedimiento. ¿Dónde puedo encontrar la clasificación de los productos alimenticios? La resolución 719 de 2015, estipula la clasificación para los productos alimentos para consumo humano, que estará adjunta a este documento, o en nuestra página web www.invima.gov.co, normatividad – alimentos- resoluciones. ¿Cuáles son las modalidades contempladas en la resolución 2674 de 2013? De acuerdo a la nueva disposición, las modalidades de registro, permiso y notificaciones sanitarias de alimentos, serán las siguientes: • • • • •

Fabricar y vender Fabricar, envasar y vender Envasar y vender Importar y vender Importar, envasar y vender

¿Qué pasa con las tarifas? Las nuevas tarifas las puede consultar en la página web www.invima.gov.co, y cambian de acuerdo a las variedades y nivel de riesgo. En total nueve (9) códigos de tarifas. Registro sanitario: • Variedades de 1 a 10 • Variedades de 11 a 20 • Variedades de 21 en adelante Permiso sanitario: • Variedades de 1 a 10 • Variedades de 11 a 20 • Variedades de 21 en adelante

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ATENCIÓN INDUSTRIA DE ALIMENTOS DIRECCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS Notificación sanitaria: • Variedades de 1 a 10 • Variedades de 11 a 20 • Variedades de 21 en adelante Cuáles son los prerrequisitos a saber para solicitar un Registro Sanitario, Permiso Sanitario o Notificación Sanitaria ante el Invima? 

Verifique que la fábrica donde se elabore el producto se encuentra inscrita ante el Invima según lo dispuesto en el Artículo 126 del Decreto – Ley 019 de 2012; de lo contrario realice su inscripción a través de la página web www.invima.gov.co en el link: Trámites y Servicios – Formatos – Alimentos opción Formato Único de Inscripción de Establecimientos de la Dirección de Alimentos y Bebidas web.



Contar con la inscripción del titular, fabricante, envasador y/o importador ante la Cámara de Comercio de su ciudad que lo acredite como persona natural o jurídica legalmente constituida.



Identificar la categoría del riesgo para su producto, según Anexo 1 de la Resolución 719 de 2015.

¿Cómo será el manejo de las renovaciones para los registros sanitarios próximos a vencer otorgados bajo el Decreto 3075 de 1997? Antes de realizar la renovación Usted deberá verificar la clasificación del riesgo de conformidad con el Anexo establecido en la Resolución 719 de 2015; una vez identificado el riesgo, el Invima le otorgará la autorización de comercialización según corresponda (Registro Sanitario o Permiso Sanitario o Notificación Sanitaria) en forma automática tal como lo establece el Artículo 1º de la Resolución 3168 de 2015; con un nuevo número de expediente y una nueva nomenclatura; asimismo, dentro del mismo Acto administrativo se concederá agotamiento del inventario de etiquetas en donde se declara el número de Registro Sanitario otorgado bajo el Decreto 3075 de 1997 para las cantidades declarados en su solicitud.

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ATENCIÓN INDUSTRIA DE ALIMENTOS DIRECCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS A partir de la aplicación de la resolución 719 de 2015 ¿cómo se expedirán los permisos sanitarios? Los permisos sanitarios de acuerdo a la normatividad vigente, serán otorgados conforme al riesgo del producto que ampara, es decir, para autorizar a una persona natural o jurídica para fabricar, procesar, envasar, importar y/o comercializar un alimento de riesgo medio en salud pública con destino al consumo humano, se expedirán de manera automática y serán sujetos a revisión posterior por parte del Invima según el Artículo 1º de la Resolución 3168 de 2015. De acuerdo a esta nueva aplicación ¿qué pasa con los productos que antes se podían comercializar sin marca y se solicitaba una certificación de no obligatoriedad? De acuerdo con el artículo 37 de la resolución 2674 de 2013 y Artículo 1º de la Resolución 3168 de 2015, todo alimento que se expenda directamente al consumidor deberá obtener Registro Sanitario, Permiso Sanitario o Notificación Sanitaria según su clasificación de riesgo, es decir, se establece la obligatoriedad de dichas autorizaciones independientemente que el producto cuente o no con marca. Solo se otorgará certificado de no obligatoriedad para las excepciones previstas en la norma que son las siguientes: 1. Los alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas y hortalizas frescas, miel de abejas, y los otros productos apícolas. 2. Los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación. 3. Los alimentos y materias primas producidos en el país o importados, para utilización exclusiva por la industria y el sector gastronómico en la elaboración de alimentos y preparación de comidas. 4. Los alimentos producidos o importados al Puerto Libre de San Andrés y Providencia, para comercialización y consumo dentro de ese departamento deberán cumplir con las disposiciones que establece la Ley 915 de 2004 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. AIC-GCM-FM003 V 00 01/04/2015

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ATENCIÓN INDUSTRIA DE ALIMENTOS DIRECCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS Como se concederán las Modificaciones Automáticas según la Resolución 3168 de 2015? Una vez revisados los requisitos que correspondan según el tipo de modificación, el Invima expedirá el Acto Administrativo por el cual se modifica el Registro Sanitario, Permiso Sanitario o Notificación Sanitaria, el cual está sujeto a revisión posterior según lo descrito en el Artículo 1º de la Resolución 3168 de 2015. Por lo expuesto anteriormente, una vez se implemente la Resolución 2674 de 2013, dichas certificaciones de no obligatoriedad de registro sanitario para comercializar el producto sin marca pierden validez. Finalmente, este Instituto informa a todos los interesados que si requieren más información al respecto, se pueden comunicar a la línea telefónica 2948700 y marcar las extensiones 3901 y 3925, correspondiente a la Dirección de Alimentos y Bebidas.

Información Grupo de Comunicaciones INVIMA Teléfono: 2948700 ext. 3845

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