AYUNTAMIENTO DE LLANES

AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado CONTRATACION 3M4O3Y4735410W550KF3 ²3M4O3Y4735410W550KF3D» ²3M4O3Y4735410W550KF3D» CONUI0LL CON/33/2010 Asunto

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Llanes, Verano Cultural 2016
AYUNTAMIENTO DE LLANES --------------- SERVICIO DE PRENSA Llanes, julio de 2016 NOTA DE PRENSA Llanes, Verano Cultural 2016 El Ayuntamiento de Llan

II FERIA DE ARTESANÍA DE LLANES VERANO 2015
II FERIA DE ARTESANÍA DE LLANES VERANO 2015 
 LUGAR: Parque Posada Herrera FECHAS: Del 30 de JULIO al de 2 AGOSTO del 2015. HORARIOS: De 11:00 a 15:00

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CONTRATACION

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Asunto

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Pliegos de clausulas economicoadministrativas y Prescripciones Técnicas CONTRATACION DE SUMINISTRO: RENTING DE 7 VEHÍCULOS MUNICIPALES NUEVOS PLIEGOS CORRESPONDIENTES A CON/33/2010-B 1.

OBJETO Y CALIFICACIÓN.

El objeto del contrato es el suministro en régimen de arrendamiento (renting) de 7 vehículos con destino a Vigilancia urbanística, limpieza viaria, Parques y Jardines, Obras y Alumbrados, Policía Local al Ayuntamiento de Llanes, conforme a las exigencias y características técnicas establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, desarrollándose mediante procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, cuya codificación es CPA, 34.10 (vehículos de motor) y 71.10 (alquiler de vehículos) y CVP es 34100000, Vehículos de motor A la finalización del contrato, el Ayuntamiento podrá ejercer la opción de compra de los vehículos, tras efectuar la negociación de los mismos en base al precio de mercado de los vehículos, su estado, y la conveniencia de ambas partes contratantes. Con esta contratación se pretende renovar los vehículos que en la actualidad son utilizados por los Servicios referenciados del Ayuntamiento de Llanes, y poner a su disposición los medio de transporte precisos para su desplazamiento y desempeño de las funciones que tiene encomendadas, mejorando la calidad en el Servicio del ciudadano Las características técnicas de los vehículos serán las siguientes: -

Tipo de vehículo: o

2 Todoterrenos

o

3 Furgonetas mixtas (vehículo mixto adaptable)

o

1 Furgon mixto (vehículo mixto adaptable)

o

1 Turismo (incluido monovolumen)

— Motor: Según especificaciones del pliego de prescripciones técnicas, cilindradas no inferiores, comprendidas entre 1395 cc y 1.900cc — Alimentación: Diesel — Color: Blanco serigrafiado con rótulos a definir por el Ayuntamiento de Llanes en cada uno de ellos — Nº de plazas:

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o

En 2 de ellos, mayor o igual a 4

o

En 5 de ellos, mayor o igual a 5

— Kilómetros anuales: Según especificaciones del pliego de prescripciones técnicas para cada tipo de vehículo entre 20.000 Km anuales y 33.000 Km, — Coste de kilometraje: coste por kilómetro tanto por exceso como por defecto, del estipulado anualmente, que no podrá superar los 0.04 eruos/km por exceso y los 0.02euros/km por defecto — Extras o

En todo terreno, furgon y furgoneta, baca y gancho de remolque, según especificaciones

o

En el de Policía Local: Equipamiento Policial

El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 9 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que establece “son contratos de suministro los que los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles” 2.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN La forma de adjudicación del contrato de suministro de 7 vehículos será el procedimiento abierto, varios

criterios de adjudicación, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con lo establecido en la cláusula novena del presente Pliego. 3.

ORGANO DE CONTRATACIÓN El órgano competente para contratar es la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en la Disposición

Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés

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público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. 4.

PERFIL DEL CONTRATANTE Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad

contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante cuya forma de acceso se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Estado en http://www.contrataciondelestado.es referencia del expediente CON/33/2010-B). 5.

PRECIO DEL CONTRATO El precio del presente contrato asciende a la cuantía de 170.531,66 euros más 30.695,70 euros de IVA,

lo que hacen un total de 201.227,12 euros, cuyo plazo de duración es de 4 años, distribuido en las siguientes anualidades: 

ANUALIDAD 2010: Importe base: 10.282,24 € más 1.850,80 € de IVA, lo que hace un total de 12.133,05 €



ANUALIDAD 2011: Importe base: 42.733,14 € más 7.691,96 € de IVA, lo que hace un total de 50.425,10 €



ANUALIDAD 2012: Importe base: 42.733,14 € más 7.691,96 € de IVA, lo que hace un total de 50.425,10 €



ANUALIDAD 2013: Importe base: 42.733,14 € más 7.691,96 € de IVA, lo que hace un total de 50425,10 €



ANUALIDAD 2014: Importe base: 32.050 € más 5.769 € de IVA, lo que hace un total de 37.818,77 €

El precio se abonará con cargo a la partida 000.166.204.00, 000.163.204.00, 000.165.204.00, 000.171.204.00, 000.151.204.00, y 000.132.204.00 (Obras, Limpieza viaria, Alumbrados públicos, parques y jardines, Urbanismo y Policía. Arrendamiento de vehículos) del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato. La adjudicación del contrato, queda condicionada a la existencia de crédito para 2011-2012, 2013 y 2014 (art. 94.2 LCSP) Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como los gastos de la entrega y transportes de los bienes objeto del suministro, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará 337 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58

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como partida independiente. 6.

DURACIÓN DEL CONTRATO La duración del contrato de suministro de 7 vehículos será la siguiente dependiendo del tipo de vehículo,

y terminando todos ellos el 31 de septiembre de 2014: o

1 Furgoneta mixta (vehículo mixto adaptable)

para Parques y Jardines: Desde 1 de

Noviembre de 2010 hasta 31 de septiembre de 2014 o

1 Todoterreno para Vigilancia urbanística: Desde 21 de Octubre de 2010 hasta 31 de septiembre de 2014

o

1 Furgon mixto para Obras (vehículo mixto adaptable), 2 furgonetas mixtas para Obras y Limpieza viaria (vehículos mixtos adaptables),

1 Todoterreno para Alumbrados y 1

Turismo para Policía Local: Desde 1 de Noviembre de 2010 hasta 31 de septiembre de 2014

Podrán existir prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga. No se admitiría la prórroga tácita y la prórroga expresa no podrá extenderse a un período superior a la mitad del contrato inmediatamente anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 266.2 de la LCSP 7.

ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan

plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará: a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

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b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse: a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. 3. La solvencia del empresario: 3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios

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disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. 3.2. En los contratos de suministro, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios: a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad. e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante. f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas. En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o

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ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad. 8.

PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.

8.1

Las ofertas se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Llanes (de lunes a sábado en

horario de 9,00h.a 14,00h.), C/ Nemesio Sobrino s/n – Llanes - o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la LCSP, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el B.O.P.A. y en el Perfil del contratante (cuya forma de acceso se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Estado en http://www.contrataciondelestado.es referencia del expediente CON/33/2010-B) Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax (nº 985401755) consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido fax se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario del Ayuntamiento. Sin la concurrencia de ambos requisitos (la justificación del envío y el anuncio al órgano de contratación, en las formas establecidas en el apartado anterior), no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos 10 días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. 8.2.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.

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8.3 La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego y del de prescripciones técnica que forma parte contractual en este expediente, sin salvedad alguna. 8.4 La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.

Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, domicilio para la práctica de notificaciones, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:

Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de “ Arrendamiento (renting) de 7 vehículos con destino a Vigilancia urbanística, limpieza viaria, Parques y Jardines, Obras, Alumbrados y Policía Local del Ayuntamiento de Llanes ”. Su contenido será el siguiente: 1.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente: - Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar, además del C.I.F., la escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o

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declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. (art. 44 LCSP) Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. (art. 44.2 LCSP) - Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar su Documento Nacional de Identidad y documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Llanes. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éstos. (art. 35.f) LRJAP-PAC, así como la de la escritura de constitución, y de modificación en su caso, de la entidad licitadora. (art. 35.f) LRJAP-PAC) - Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. 1.2.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (arts. 62 y 130.1.c) LCSP) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. 1.3 Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

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1.4 Asimismo, los licitadores podrán presentar certificado del Registro de contratistas del Principado de Asturias, que acreditando la inscripción del mismo dispensará a los licitadores en los procedimientos para la adjudicación de los contratos administrativos de la Administración del Principado de Asturias o de sus entidades locales de presentar la documentación administrativa vigente y anotada en el Registro, todo ello de conformidad a lo establecido en el RD 2/1998, de 15 de enero, de la Consejería de Economía por el que se crea el Registro de Documentación administrativa de licitadores, eximiéndole de presentar la documentación que se detalla: - Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 1.1 anterior, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, el Órgano de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato. - Declaración responsable a que se refiere la cláusula 1.2, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público. El certificado del Registro de Contratistas referido deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. (art. 130.3 LCSP). 1.5 Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Se presentará toda la documentación acreditativa que ha sido señalada en la cláusula séptima del presente pliego.

SOBRE “2” PROPOSIÓN RELATIVA A CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES El Sobre Nº «2», deberá tener el siguiente título: “Proposición relativa a criterios no evaluables mediante cifras o porcentajes (criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor, que impide su valoración mediante cifras o porcentajes). Los licitadores incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio, en concreto lo relativo a los criterios 2.1, 2.2 y 2.3 establecidos en la cláusula 9 de este pliego.

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SOBRE “3” PROPOSIÓN RELATIVA A CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES El Sobre nº “3”, deberá tener el siguiente título “Proposición relativa a criterios cuantificables de forma automática” a) En este sobre deberá introducirse la proposición económica global conforme al modelo especificado en Anexo I; sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. La proposición económica no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 5 del presente pliego. (art. 129.5 LCSP).

Con independencia de lo anterior, se desglosará el importe correspondiente a cada vehículo, incorporando los distintos conceptos que se han especificado en la cláusula 7ª, del Pliego de Prescripciones Técnicas, e indicando los importes cuantificables tanto de las cuotas reseñadas como el correspondiente a los euros /KM (de kilometros exceso/kilometro defecto, en relación con el kilometraje anual) b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación, establecidos en la cláusula 9.1 9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente: 1.- CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA A. Oferta económica. Se valorará de 0 a 50 puntos Se valorará con un máximo de 50 puntos utilizándose la siguiente fórmula Las ofertas que coincidan con la media aritmética de todas ellas recibirán 30 puntos Las ofertas que resulten más ventajosas que la media aritmética de las presentadas, recibirán 30 puntos mas 3 puntos adicionales por cada punto porcentual de mejora respecto a la media Las ofertas que resulten menos ventajosas que la media aritmética de las presentadas recibirán el resultado de minorar los 30 puntos de base en 3 puntos por cada punto porcentual de desventaja con respecto a la media B- Minoración en el plazo de entrega. Se valorará de 0 a 10 puntos

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Se puntuarán con 1 punto cada semana de reducción sobre el plazo máximo de entrega, contándose las semanas de reducción de cada vehículo, siendo la puntuación final la suma de todas las semanas de reducción de todos los vehículos en su conjunto.

2. CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES 1. Mejoras sobre las características técnicas de los vehículos ofertados, respecto del motor, sistema eléctrico y equipamiento principal (sistemas de seguridad adicionales, valor económico de equipamientos extras, etc). Se tendrán en consideración asimismo, los menores consumos de combustible (urbano,mixto) y menores emisiones de CO2. Se valorará hasta 20 puntos. 2. Mejoras en la asistencia técnica en cuanto al mantenimiento, los tiempos de reparación de averías, vehículo de sustitución, y cambio de neumáticos. Se valorará hasta 10 puntos 3.- Otras mejoras en cuanto a mayores garantías tanto de coberturas como de tiempo. Se valorará hasta 10 puntos 10. MESA DE CONTRATACIÓN

De acuerdo con lo establecido en el artículo 295 de la LCSP, y en los artículos 21 y 22 del RD 817/2009, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, la Mesa de Contratación estará compuesta por un Presidente, un Secretario y, al menos, cuatro vocales, todos ellos designados por el órgano de contratación. Entre los vocales deberá figurar obligatoriamente un funcionario de los que tengan encomendado el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor o, a falta de cualquiera de éstos, quien tenga atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico o al control económico-presupuestario del órgano. Presidente de la Mesa: o

La Sra. Concejal Delegada de Obras

Vocales: o

El Secretario General del Ayuntamiento de Llanes.

o

El Interventor del Ayuntamiento de Llanes.

o

Un técnico del Servicio Municipal de Urbanismo o de Patrimonio

o

Un funcionario perteneciente a los servicios a los que vayan destinados los vehículos

Actuará como Secretario de la Mesa: o

Un funcionario del Servicio Municipal de Secretaría General.

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Su composición (titulares y suplentes) se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación, con una antelación mínima de 7 días respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el art. 130.1 de la LCSP (art. 21.4 RPLCSP).

La Mesa de Contratación determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares (art. 22.1.b) del RPLCSP). A tal fin, se reunirá con la antelación suficiente, previa citación de todos sus miembros (art. 22.1.a) del RPLCSP). A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto (art. 21.5 RPLCSP). Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del secretario que sólo tendrá voz (art. 21.6 RPLCSP). La Mesa, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, una vez valoradas las ofertas, formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, teniendo en cuenta los aspectos de negociación con la empresa, previamente definidos en el pliego. 11. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas: a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta. En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 195 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. 12. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL

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Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación se constituirá en los dos siguientes días hábiles tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, y tras la recepción de las que se hubieran remitido por correo (cumpliendo los requisitos establecidos en la clausula 7), a las 10:00 horas. y procederá a la calificación de la documentación general contenida en los Sobres Nº 1 presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de tres días hábiles y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones. De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse. La Mesa de contratación, realizará en acto público, dentro de los siete días siguientes a la apertura de la documentación administrativa de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 del RD 817/2009, 8 de mayo, a celebrar en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación (en caso de que se produjera alguna modificación del lugar y fecha señalados en el anuncio de licitación, ésta se publicará en el perfil del contratante y se notificará por fax a los licitadores), la apertura del sobre número 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes, a que se refiere la cláusula 9.2, dando lectura el Secretario de la Mesa a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre, y una vez concluida la apertura el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles. A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa Este acto, se desarrollará siguiendo las formalidades previstas en los artículos 26 y 27 del RD 817/2009, de 8 de Mayo y en lo no previsto en ellos, por el art. 83 del RGLCAP La Mesa de contratación publicará en el perfil del contratante y se notificará por escrito (a través de fax, telegrama o correo electrónico) a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre nº 3 conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras y 1437 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58

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porcentajes. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días, debiendo publicarse, asimismo, con la misma antelación, en el tablón de anuncios y en el perfil del contratante del órgano de contratación. Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles. A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa. La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 9 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. (art. 144.2 LCSP)

La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones; debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicarse en el Perfil de Contratante y en la página web.

13. GARANTÍA DEFINITIVA El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación del contrato, excluído el importe del IVA. La garantía podrá constituirse en metálico o mediante aval, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería Municipal. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP.

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En el plazo de 15 días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. 14. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros: El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las siguientes circunstancias: a)

Siempre que el precio ofertado sea inferior al 15% de la media total de los ofertados.

b)

En todo caso, se considerarán desproporcionadas y quedarán excluidas todas aquellas ofertas que superen en más de un 5% la media de las bajas que superen el 15% de baja por considerar que ponen en riesgo la viabilidad de la actuación.

En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 del LCSP. 15. ADJUDICACION DEFINITIVA La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Boletín Oficial de la Provincia de Asturias o en el perfil del contratante. Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y en concreto se habrá de referir en los siguientes términos 1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP: - Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.

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- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. 2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. 3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. 4.- El adjudicatario provisional deberá aportar, asimismo, los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato 5.- Resguardo de la garantía definitiva La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, 1737 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58

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por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente. 16. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de 10 días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art.. 48 LCSP) El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En estos casos, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de 10 días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 15. 17. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Una vez formalizado el contrato, la entrega del suministro de los diferentes vehículos, se realizará en los siguientes plazos, establecidos como máximos para la entrega de los mismos: o

1 Furgoneta mixta para Parques y Jardines: El 1 de Noviembre de 2010

o

1 Turismo Todoterreno para Vigilancia urbanística: El 21 de Octubre de 2010

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1 Furgon mixto para Obras, 2 furgonetas mixtas para Obras y Limpieza viaria, 1 Turismo Todoterreno para Alumbrados y 1 Turismo para Policía Local: El 1 de Noviembre de 2010

La entrega se efectuará en el aparcamiento del Sablon, junto al edificio del

edificio Ayuntamietno de

LLanes, en estado de funcionamiento, e acuerdo con lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, siendo de cuenta del adjudicatario los gastos de transporte, instalación y entrega, dado que su importe está incluido en el precio. 18. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 1.

PAGO DEL PRECIO

El pago se realizará mensualmente mediante presentación de facturas por cada vehículo, conteniendo la misma cuantía del servicio por cada uso, mantenimiento y seguros. Una vez firmado el contrato se tomará lectura de los cuentakilómetros de todos los vehículos que constituyen el mismo, siendo el punto inicial de referencia para la relación contractual, ya que esta se realizará en base a los Kilómetros reales recorridos por cada vehículo. En caso de producirse la baja de un vehículo por accidente u otra razón que estimen los Servicios Municipales, se efectuará la liquidación de en base a los kilómetros recorridos en la facturación del mes en que se produzca la baja. 2.

REVISIÓN DE PRECIOS

Conforme a lo establecido en el artículo 77.2 de la LCSP no procede la revisión de precios 3.

OBLIGACIONES Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son

obligaciones específicas del contratista las siguientes: En caso de avería y/o siniestro se establecen los siguientes plazos máximos de reparación -

Un día hábil en reparaciones de mantenimiento

-

Cuatro días hábiles en reparaciones mecánicas.

En el caso de superarse los plazos anteriores se dotará al Ayuntamiento de un vehículo similar de sustitución sin coste alguno para el Ayuntamiento. En caso de declaración del vehículo como siniestro total, se considerará esta como una inmovilización indefinida del vehículo accidentado, la indemnización por el mismo más sus restos pasarán al adjudicatario, siendo en este caso sustuido por otro de las mismas características en el plazo máximo de un mes natural, a contar desde la fecha de la declaración como siniestro total en la que se incluirá el informe favorable de los

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servicios técnicos municipales, sin perjuicio que hasta el momento de entrega de este nuevo vehículo, y desde la fecha de siniestro, sea proporcionado un vehículo similar de sustitución, sin coste alguno para el Ayuntamiento. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados, en su caso, por el Ayuntamiento. En caso de incumplimiento de este obligación se estará a lo dispuesto en los artículos 196 y 197 de la LCSP. La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. Asimismo se establece la siguiente penalidad específica: Si se supera el plazo de inmovilización del vehículo sin dar vehículo de sustitución se penalizará con el descuento de un 5% por cada día que supere la inmovilidad o el mismo descuento por cada diez días si se supera el plazo de inmovilización indefinida, deduciéndose de la factura mensual total del vehículo en cuestión, salvo causa de fuerza mayor injustificadamente apreciada por los Servicios Técnicos Municipales. 4.

GASTOS EXIGIBLES AL EMPRESARIO El contratista está obligado a sufragar los gastos derivados de la ejecución del contrato, así como los

derivados de los anuncios de licitación obligatorios, los que se deriven de la formalización del contrato en escritura pública, los que se requieran para la obtención de autorizaciones o informaciones de organismos oficiales o particulares y, en general, cualesquiera otros gastos a que hubiere lugar para la ejecución del contrato 5.

OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de

Seguridad Social y prevención de riesgos laborales. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Llanes. A la extinción de este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. 6.

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA El Ayuntamiento por medio de sus servicios técnicos tiene la facultad de inspeccionar y de ser

informado del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales o bienes que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.

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Durante el período de fabricación del producto la empresa adjudicataria informará sobre las soluciones e instalaciones incluidas en el vehículo especialmente en aquellas que no hayan quedado totalmente definidas en la documentación aportada por el contratista, estando en este último caso sometidos a la aprobación por parte del Servicio Gestor de este contrato, antes de la fabricación. Por parte del Ayuntamiento se podrán realizar las visitas de inspección que fueran necesarias a la fábrica para realizar el seguimiento y comprobar el estado de la unidad ofertada A los efectos del artículo 41 de la LCSP, será responsable de este contrato la persona que potestativamente designe el Ayuntamiento de Llanes al que se le asignan las funciones de inspección, supervisión de la ejecución del contrato y adoptar las decisiones e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubisese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal 7.

ENTREGA Y RECEPCIÓN La entrega se efectuará en el aparcamiento del Sablon, junto al edificio del

edificio Ayuntamiento de

LLanes, en estado de funcionamiento, de acuerdo con lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, siendo de cuenta del adjudicatario los gastos de transporte, instalación y entrega, dado que su importe está incluido en el precio, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 17 El adjudicatario no tendrá derecho a indemnizaciones a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Ayuntamiento, salvo que ésta hubiera incurrido en mora al recibirlos. La recepción de los bienes exigirá acto expreso y formal y se llevará a cabo con las formalidades y requisitos exigidos por la legislación vigente y a la misma concurrirán los funcionarios designados por el Ayuntamiento y el empresario adjudicatario, levantándose acta del resultado. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. El certificado o acta de recepción de los bienes, será comunicado a la Sección de Patrimonio y Contratación. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a su entrega, el Ayuntamiento será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. 8.

RECLAMACIONES.

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El suministrador será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial del suministro que efectúe, y deberá indemnizar al Ayuntamiento de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse de tal interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que eventualmente puedan dirigirse contra ésta. 19. PLAZO DE GARANTÍA Dadas las características del contrato no procede la determinación de un periodo de garantía pues el uso de los vehículos queda garantizado con la contratación del seguro y el servicio de mantenimiento de los mismos a cargo del contratista. 20. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. Las modificaciones se tramitarán con arreglo a lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo 275 de la LCSP. 21. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, o incumpliera los plazos máximos establecidos para la provisión de los vehículos, o de cualquier otra prestación que afecte a características de la misma que se haya tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (art. 196.1 LCSP) Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las siguientes penalidades: (art. 196.7 LCSP)

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Con carácter general, se impondrán penalidades diarias máximas en la proporción de 0,30 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, desde la fecha en que se haya producido el incumplimiento o cumplimiento defectuoso o desde la que hubiera sido exigible el cumplimiento y hasta la fecha en que se corrija la ejecución defectuosa del contrato. No obstante, en el caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación y siempre que exista un presupuesto de la correspondiente prestación, el importe máximo de la penalidad equivaldría al valor económico de la prestación. En el caso de que no coincidieran el presupuesto indicado por el adjudicatario en su proposición y el considerado finalmente por la Administración a efectos de la valoración de la oferta, prevalecería éste. La periodicidad de esta penalidad sería mensual, en función del programa de trabajo que detalle su ejecución o, en defecto de éste, prorrateando su importe total en función del número de meses del plazo total. Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del 2% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, cuando la cuantía de las penalidades impuestas por estas causas alcance el 10% del presupuesto del contrato, IVA excluido, se habrá de proceder a resolver el contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. 22. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN La cesión y subcontratación del contrato se regularán por lo dispuesto en los artículos 209 y 210 de la LCSP. Se podrá subcontratar con terceros las prestaciones parciales que se estimen pertinentes para la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. 23. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato,

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obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter personal, de 13 de diciembre de 1999. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica de Protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la Ley de Contratos del Sector Público 24. EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 1.- Resolución del contrato La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 275 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía. 2.- Extinción por cumplimiento El órgano de contratación determinará si los suministros realizados por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los suministros efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. 3.- Recepción de los trabajos

El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.

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En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción mediante la formalización de la correspondiente Acta suscrita por la Jefatura del Servicio o Unidad correspondiente, el contratista y por el funcionario designado por la Intervención General, cuando ésta haya optado por la asistencia. Dicho Acta se formalizará dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.

25. REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

En Llanes a 19 de Julio de 2010 La Técnico Medio de Vicesecretaría Eva Mª Rueda Ibarra

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ANEXO I MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________,

n.º

___,

con

DNI

n.º

_________,

en

representación

de

la

Entidad

___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación del suministro de 7 vehículos por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ___, de fecha _______ y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de ____________ euros y ___________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.

En ____________, a ___ de ________ de 20__.

Firma del licitador,

Fdo.: _________________».

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ANEXO II

MODELO COMPROMISO DE FORMALIZACION DE UNION TEMPORAL DE EMPRESAS

D. ..............................................................., con domicilio en............................., y DNI......................, en representación de la Empresa................., con domicilio en ....................................., y CIF ........................................

D. ................................................................, con domicilio en ............................., y DNI......................, en representación de la Empresa................., con domicilio en ....................................., y CIF ........................................

DECLARAN: 1º.Que se comprometen en nombre de las Empresas .......................................... y ........................................, conjunta y solidariamente a ejecutar la obra “................................”, nº expediente .............................. 2º.- Que asimismo se comprometen, caso de resultar adjudicatarios, a constituirse en Unión Temporal de Empresas (UTE) en escritura pública 3º.- Que la participación de cada una de las Empresas es la siguiente: - .......................................... .......% - .......................................... .......% 4º.- Que designan a D. .........................................................., con domicilio a efectos de notificaciones, para que durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la U.T.E.

(Localidad y fecha)

FDO: ._____________

FDO.: ___________________

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ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE D..................................................................................., con D.N.I. nº............................., en nombre propio o como representante de la Empresa..................................................................................., con CIF …………………………. y domicilio a efectos de notificaciones en ………………………………….. DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: I.- Que ha quedado enterado/a del anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, nº … … . de fecha … … … … . . relativo al c o n t r a t o administrativo de suministro de ………………………………………………………. II.- Que igualmente conozco el pliego de cláusulas administrativas particulares, el de prescripciones técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna. III.- Que ni la empresa a la que represento ni sus administradores ni representantes están incursos en las prohibiciones para contratar previstas en no hallarse comprendido en ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 49.1 y 2 de la de La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. IV.- Que la empresa a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la del Principado de Asturias, incluido las relativas al alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Llanes, impuestas por las disposiciones vigentes. V.- Que la empresa a la que represento, cumple todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento. VI.- (en su caso) Que la empresa a la que represento declara expresamente su voluntad de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. VII.- (en su caso) Que las circunstancias reflejadas en el certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado aportado no han experimentado variación desde la fecha de su expedición. VIII.- Que autorizo al Ayuntamiento de Llanes a remitirme las notificaciones que procedan con respecto del presente contrato por medio de fax, cuyo número detallo a continuación ……………….. y quedando obligado a confirmar por el mismo medio la recepción. IX.- Que el licitador no se presenta más de una proposición y tampoco se suscribe ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. En……………. a …… de……………….. de 20__ Fdo. DNI:

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS.-

1.- OBJETO: Las características técnicas de los vehículos serán las siguientes: -

Tipo de vehículo: o

2 Todoterrenos

o

3 Furgonetas mixtas (vehículo mixto adaptable)

o

1 Furgon mixto (vehículo mixto adaptable)

o

1 Turismo (incluido monovolumen)

— Motor: Según especificaciones del pliego de prescripciones técnicas, cilindradas no inferiores, comprendidas entre 1395 cc y 1.900cc — Alimentación: Diesel — Color: Blanco serigrafiado con rótulos a definir por el Ayuntamiento de Llanes en cada uno de ellos — Nº de plazas: o

En 2 de ellos, mayor o igual a 4

o

En 5 de ellos, mayor o igual a 5

— Kilómetros anuales: Según especificaciones del pliego de prescripciones técnicas para cada tipo de vehículo entre 20.000 Km anuales y 33.000 Km, — Coste de kilometraje: coste por kilómetro tanto por exceso como por defecto, del estipulado anualmente, que no podrá superar los 0.04 eruos/km por exceso y los 0.02euros/km por defecto — Extras o

En todo terreno, furgon y furgoneta, baca y gancho de remolque, según especificaciones

o

En el de Policía Local: Equipamiento Policial

2º.- CONDICIONES TECNICAS DEL ALQUILER DE VEHÍCULOS: El arrendamiento comprenderá los siguientes conceptos: 2.1º.- EL USO DE VEHÍCULOS:

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Los vehículos serán matriculados a nombre del arrendador, y se entregarán en perfecto estado de circulación, tanto funcional como administrativamente. Alternativamente podrán matricularse a nombre del Ayuntamiento deduciéndose de cuota mensual la parte proporcional de los Impuestos de Matriculación y de Vehículos de Motor. 2.2º.- EL MANTENIMIENTO INTEGRAL: De todos los vehículos objeto de esta licitación que se realizará en los talleres elegidos por los servicios técnicos municipales entre los del concesionario de la marca de los vehículos adjudicados, incluyendo las siguientes operaciones: El número de revisiones periódicas que establezca la marca del vehículo. Las reparaciones de todas las averías que se produzcan por el desgaste debido al uso normal de cada vehículo. La sustitución de neumáticos, según las normas marcadas por la Dirección General de Tráfico. Quedan excluidas únicamente el lavado y el combustible para su funcionamiento. 2.3º.- EL SEGURO A TODO RIESGO DE LOS VEHÍCULOS: Que comprenderá las siguientes coberturas: Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria. Responsabilidad Civil voluntaria ilimitada. Daños propios sufridos por el vehículo y sus accesorios. Daños por colisión. Ocupantes incluido el conductor, defensa y reclamación de daños. Robo del vehículo. Incendio del vehículo. Rotura de lunas. Asistencia en carretera 24 horas, siendo la cobertura todo el territorio nacional (Km 0). 2.4º.- CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DE LOS VEHÍCULOS: VEHÍCULO TIPO A: 2 vehículos para Vigilancia Urbanística y Alumbrados TODO TERRENO Nº DE PLAZAS: Mayor o igual a 4 PUERTAS: 3 puertas, 2 delanteras y el portón trasero EXTRAS: Para uno de ellos, el destinado a Alumbrados, con baca MOTOR: Diesel. Cilindrada no inferior a 1395 c.c. y potencia igual o superior a 90 CV. DIMENSIONES: Por las características del servicio de Vigilancia Urbanística, (tránsito por senderos, caminos, pistas forestales etc), las dimensiones serán de Altura: Entre 1700mm y 1800mm; Anchura: Entre 1600mm y 1700mm; Longitud: Entre 4000mm y 4100mm. Estas dimensiones también serán aplicables también al vehículo de alumbrados

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COLOR: Blanco serigrafiado de conformidad con las especificaciones del Ayuntamiento de Llanes KILOMETROS ANUALES: 20.000 para Vigilancia Urbanística y 25.000 para alumbrados EQUIPAMIENTO PRINCIPAL Dirección asistida. ABS Aire acondicionado Airbag conductor y acompañantes delanteros Elevalunas eléctricos. Cierre centralizado con telemando. La rueda de repuesto será igual a las de las otras cuatro del vehículo. Protector del cárter. Extintor de polvo seco de 6 Kg. Con soporte reforzado, instalado en el maletero. VEHÍCULO TIPO B 1 Vehículos para Policía Local Turismo (incluidos monovolúmen) Nº DE PLAZAS: 5 PUERTAS: 5 puertas MOTOR: Diesel. Cilindrada no inferior a 1600 c.c. y potencia entre 90 y 100 CV DIMENSIONES: Las dimensiones serán de Altura Entre 1600mm y 1700mm; Anchura: Entre 1700mm y 1800mm; Longitud: Entre 4200mm y 4500mm COLOR: Blanco serigrafiado de conformidad con las especificaciones del Ayuntamiento de Llanes KILOMETROS ANUALES: 30.000 EQUIPAMIENTO PRINCIPAL Dirección asistida. ABS Aire acondicionado Airbag conductor y acompañantes delanteros Elevalunas eléctricos. Espejos retrovisores eléctricos. Cierre centralizado con telemando. La apertura y cierre de las puertas traseras se accionará desde el habitáculo delantero, y será independiente a las delanteras. La rueda de repuesto será igual a las de las otras cuatro del vehículo. Protector del cárter. Extintor de polvo seco de 6 Kg. Con soporte reforzado, instalado en el maletero.

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2 linternas marca MAG-LITE, con soporte cargador a 12 V, Batería NI-CD, lámpara halógena de 6 V y 10 W, indicador de batería descargada y cono difusor en color rojo. Funcionamiento con luz fija e intermitente y dos intensidades de luz. Lector de planos tipo flexo con regulador de intensidad. Soporte de defensas con anclaje de extracción rápida en el habitáculo delantero. SEÑALIZACIÓN: Puente vector, con 5 módulos azules leds, dos modulos cristal y ambar, luces de freno rojas, conector techo y bases fijas, homologados por la legislación vigente Sistema de control integrado con amplificador sirena de 100w con tres tipos de sonido, megafonía exterior, gestionador de funcionamiento de puente de luces , mediante botonera de control remoto, con teclado de silicona, interruptor de general on-off, botones independientes para todas las funciones del puente de luces y de la barra trasera indicadora de dirección. Altavoz sirena de 100w situado en el capo delantero y sujeto mediante anclaje especifico del tipo de vehículo, fabricado en chapa de acero galvanizado, dispuesto en la mejor posición para una correcta difusión hacia delante, del sonido de la sirena. INSTALACIÓN EQUIPO DE TRANSMISIONES: Antena de emisora de comunicaciones en techo del vehículo Cableado de alimentación eléctrica de 12v de sección mínima 2,5mm Altavoces en parte delantera del vehículo para emisora Todos los cableados se realizaran hasta el salpicadero, y según las normas e indicaciones que determinen los técnicos de transmisiones de la Policía Local Instalación de la emisora que se le facilite por los técnicos de transmisiones de la Policía Local VEHÍCULO TIPO C: 3 Furgonetas mixtas para Limpieza viaria, Parques y jardines y Obras (vehículos mixto adaptable) Furgoneta mixta (vehículo mixto adaptable) Nº DE PLAZAS: Mayor o igual a 5 PUERTAS: 2 delanteras, 1 lateral corredera, y las puertas traseras partidas MOTOR: Diesel. Cilindrada entre 1395 c.c. y 1600cc y potencia entre 75 y 105CV. DIMENSIONES: Las dimensiones serán de Alto: Entre 1800mm y 2000mm; Ancho: Entre 1800mm y 1900mm; Largo: Entre 4200mm y 4400mm COLOR: Blanco serigrafiado de conformidad con las especificaciones del Ayuntamiento de Llanes KILOMETROS ANUALES: 25.000 para furgonetas de limpieza viaria y parques y jardines ; para la furgoneta de Obras, 33.000KM EXTRAS: Baca y gancho de remolque para dos de ellas (limpieza viaria y parques y jardines), y baca para la tercera (furgoneta de obras) EQUIPAMIENTO PRINCIPAL Dirección asistida. ABS Airbag conductor y acompañantes delanteros

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Elevalunas eléctricos. La rueda de repuesto será igual a las de las otras cuatro del vehículo. Protector del cárter. Extintor de polvo seco de 6 Kg. Con soporte reforzado, instalado en el maletero. VEHÍCULO TIPO D: 1 Furgón mixto para Obras (vehículo mixto adaptable) Furgón mixto (vehículo mixto adaptable) Nº DE PLAZAS: Mayor o igual a 5 PUERTAS: 2 delanteras, 1 lateral corredera y las puertas traseras partidas MOTOR: Diesel. Cilindrada no inferior a 1900 c.c. y potencia entre 90 y 120 CV. DIMENSIONES: Las dimensiones serán de Alto: Entre 1900mm y 2000mm; Ancho: Entre 1900mm y 2200mm; Largo: Entre 4700mm y 5200mm COLOR: Blanco serigrafiado de conformidad con las especificaciones del Ayuntamiento de Llanes KILOMETROS ANUALES: 33.000 EXTRAS: Baca y gancho de remolque EQUIPAMIENTO PRINCIPAL Dirección asistida. ABS Airbag conductor y acompañantes delanteros Elevalunas eléctricos. Cierre centralizado. La rueda de repuesto será igual a las de las otras cuatro del vehículo. Protector del cárter. Extintor de polvo seco de 6 Kg. Con soporte reforzado, instalado en el maletero.

2.5º.- CONDICIONES EN CASO DE AVERÍAS DE LOS VEHÍCULOS: En caso de avería y/o siniestro, se establecen los siguientes plazos máximos de reparación: Un día hábil en reparaciones de mantenimiento. Cuatro días hábiles en reparaciones mecánicas. En el caso de superarse los plazos anteriores su dotara al Ayuntamiento de un vehículo similar de sustitución sin coste alguno para el Ayuntamiento. En caso de declaración del vehículo como siniestro total se considerará este como una inmovilización indefinida del vehículo accidentado, la indemnización por el mismo más sus restos pasarán al adjudicatario, siendo en este caso sustituido por otro de las mismas características en el plazo máximo de un mes natural, a contar desde la fecha de la declaración como siniestro total en la que se incluirá el informe favorable de los servicios técnicos municipales. sin perjuicio que hasta el momento de entrega de este nuevo vehículo, y desde

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la fecha de siniestro, sea proporcionado un vehículo similar de sustitución, sin coste alguno para el Ayuntamiento. — 2.6 KILOMETRAJE ANUAL Y COSTE DE KILOMETRAJE. Según las especificaciones recogidas para cada clase de vehículo, el kilometraje variará entre 20.000 y 33.000 Km anuales. El coste del kilometraje en cuanto al exceso del estipulado anualmente, no podrá superar los 0,04eurors/km, y el defecto, los 0,02 euros/km

3º.- NUMERO DE VEHÍCULOS: Siete vehículos, dos tipo A ,y uno tipo B, 3 tipo C y 1 tipo D con las condiciones antes mencionadas 4º.- DURACIÓN DEL CONTRATO: La duración del contrato de suministro de 7 vehículos será la siguiente dependiendo del tipo de vehículo, y terminando todos ellos el 31 de septiembre de 2014: o

1 Furgoneta mixta (vehículo mixto adaptable) para Parques y Jardines: Desde 1 de Noviembre de 2010 hasta 31 de septiembre de 2014

o

1 Todoterreno para Vigilancia urbanística: Desde 21 de Octubre de 2010 hasta 31 de septiembre de 2014

o

1 Furgon mixto para Obras (vehículo mixto adaptable), 2 furgonetas mixtas para Obras y Limpieza viaria (vehículo mixto adaptable), 1 Todoterreno para Alumbrados y 1 Turismo para Policía Local: Desde 1 de Noviembre de 2010 hasta 31 de septiembre de 2014

5º.- KILÓMETROS AL AÑO POR VEHÍCULO: — Km estimados al año: (entre 20.000, 25.000, 30.000 Km y 33.000Kmsegún lo especificado) así como Coste de kilometraje, es decir coste por kilómetro tanto por exceso como por defecto, del estipulado anualmente 6º.- COMPROMISOS DEL AYUNTAMIENTO: El Ayuntamiento de Llanes se compromete a : Solicitar con la antelación suficiente las revisiones de mantenimiento prescritas por el fabricante del vehículo. Comunicar cualquier avería incipiente, con independencia de que afecte a la seguridad del mismo. En el supuesto de que la avería fuese del cuenta kilómetros, se calculará el recorrido diario igual a la media de los últimos 30 días.

3537 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58

AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado

CONTRATACION

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Facilitar la vigilancia de las reparaciones por cuenta del adjudicatario, para los fines que estime oportunos. Si en algún caso, se observara negligencia se parará la reparación hasta que sea comprobada por los Servicios Técnicos Municipales. En todos los casos a los que se refiere este apartado, cada vez que se un vehículo se mande al taller, simultáneamente se avisará por fax al adjudicatario, para su conocimiento y efectos oportunos. Las sanciones que se pudieran derivar del estado del vehículo y de la documentación del mismo, serán por cuenta del adjudicatario. Las sanciones restantes, y las que se pudieran derivar de la conducción, serán por cuenta de la Corporación o del conductor del vehículo, según los casos. La Corporación y/o sus conductores se presentarán si con requeridos en cualquier procedimiento, consecuencia de algún accidente, en el que estuvieran implicados en calidad de denunciante, demandante, denunciado, demandado o testigo, según proceda. A la finalización del contrato se examinarán los vehículos a devolver por representantes autorizados de ambas partes.

7º.- FORMA DE LICITAR: Las ofertas recogerán por cada clase de vehículo ofertado., los siguientes conceptos, finalizando con un resumen en el que conjuntamente se establezcan la oferta de todos los vehículos incluidos en el contrato: Modelo de vehículo Cuota de arrendamiento con I.V.A. Cuota de mantenimiento con I.V.A. Cuota del Seguro del Vehículo. Km/año. Euros/Km.( haciendo constar el coste por kilómetro, tanto en cuanto al exceso como al defecto del anual programado, con los límites establecidos) Total mensual con I.V.A. Matriculación a nombre del Ayuntamiento (importe del descuento) Matriculación a nombre del adjudicatario

En Llanes a 19 de Julio de 2010 La Técnico Medio de Vicesecretaría

3637 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58

AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado

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²3M4O3Y4735410W550KF3D» ²3M4O3Y4735410W550KF3D» CONUI0LL

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