BELARRIT Y ASOCIADOS, ABOGADOS Y ASESORES FISCALES, S.L. CL Alcalá, 93 3ºF Madrid

BOLETÍN FISCAL Y CONTABLE NOVIEMBRE 2014 TEMAS: • REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS PARA EL AÑO 2015 – PROYECTO DE LEY. BE

0 downloads 95 Views 234KB Size

Recommend Stories


Ferran Abogados & Asociados
Ferran Abogados & Asociados Sentencia Reclamación de Prestación de Dependencia Febrero de 2015 Conseguimos reconocer el derecho del heredero y esposo

ZAIBERT & ASOCIADOS ABOGADOS. BOLETÍN INFORMATIVO*
ZAIBERT & ASOCIADOS ABOGADOS [email protected] www.zaibertlegal.com BOLETÍN INFORMATIVO* SENTENCIA SALA CONSTITUCIONAL TRIBUNAL SUPREMO DE

ANTRÀS ABOGADOS ASOCIADOS. Desde MAyo 2015 NEWSLETTER
ANTRÀS ABOGADOS ASOCIADOS Desde 1940 MAyo 2015 NEWSLETTER NEWSLETTER InformacionEs LaboralEs Mayo 2015 ANTRÀS ABOGADOS ASOCIADOS Desde 1940

93:
PENSIONES EN COLOMBIA TRANSICION Y REFORMAS ROBERTO CHAMUCERO CASTRO Asesor especializado en SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL CAMBIOS LEY 100 DE 1993 MOD

Story Transcript

BOLETÍN FISCAL Y CONTABLE NOVIEMBRE 2014 TEMAS: •

REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS PARA EL AÑO 2015 – PROYECTO DE LEY.

BELARRIT Y ASOCIADOS, ABOGADOS Y ASESORES FISCALES, S.L. CL Alcalá, 93 3ºF 28009 Madrid www.belarrit.com

APUNTE FISCAL

REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS PARA EL AÑO 2015 – PROYECTO DE LEY. La reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ahora se está tramitando en el Senado, prevé la supresión de algunos beneficios fiscales a partir de Enero de 2015.

REPARTO DE DIVIDENDOS. Según la normativa actual si una empresa reparte dividendos, los socios que sean personas físicas no tiene que tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por los primeros 1.500€ que reciban. Esta exención se computa para todas las sociedades en las que el socio participe y repartan dividendos. Esto es, no se consideran exentos los primeros 1.500€ que perciba un socio en cada entidad en la que participa. El exceso sobre los primeros 1.500€ percibidos tributan a un tipo fijo de entre el 21% y el 27%, según el importe del que se trate. Tras el proyecto de reforma fiscal anunciado por el Gobierno se prevé eliminar esta exención a partir del 1 de enero de 2015. Pero, además, se prevé una reducción en los tipos impositivos aplicables a estos ingresos. Por lo tanto, sería aconsejable acordar un reparto de dividendos antes del 31 de diciembre de 2014 y aprovechar de esta forma la exención. El exceso sobre los 1.500€ es mejor repartirlos en el año 2015 ya que el tipo impositivo aplicable sobre los dividendos se reducirá.

PLANES DE PENSIONES. Con la reforma del impuesto, las cantidades aportadas a los planes de pensiones antes del año 2015 podrán retirarse una vez transcurridos diez años sin tener que esperar hasta la jubilación o a alguna de las causas excepcionales previstas. Asimismo, desde el próximo año se reducirá el límite máximo de aportaciones anuales a 8.000 euros y a 2.600 para el cónyuge, con un límite financiero que se mantiene en el 30% de los rendimientos del trabajo. Por ello, sería aconsejable para los contribuyentes aprovechar la aportación máxima para el año 2014 a fin de conseguir un mayor ahorro fiscal y tener derecho también al nuevo régimen de rescate de las aportaciones.

1

VENTA O DONACIÓN DE INMUEBLES A partir del 1 de enero de 2015 el texto elaborado por Hacienda pretende agravar la carga impositiva sobre las plusvalías generadas por la revalorización de los bienes inmobiliarios en el momento de su venta. Para ello, se eliminarán los coeficientes de abatimiento y el coeficiente corrector de la inflación. La plusvalía es la ganancia patrimonial que obtiene un contribuyente al vender inmuebles, activos financieros u otro tipo de bienes. La plusvalía es la diferencia entre el precio de venta y el de compra, actualizado en función de la inflación acumulada desde su adquisición en el caso de inmuebles. La corrección de la inflación se realiza a partir de unos coeficientes que fija la ley de presupuestos del Estado. Es precisamente, esta actualización del valor de compra la que desaparece en la reforma de Hacienda. Además la reforma pretende acabar también con los coeficientes reductores de la plusvalía que benefician sólo a los propietarios de inmuebles adquiridos antes de 1994. Son los coeficientes de abatimiento. No obstante, estas medidas beneficiarán a contribuyentes que hayan adquirido la vivienda después del año 2004 ya que apenas se habrá acumulado inflación y, no sufrirá por la desaparición de este factor corrector y sin embargo sí se beneficiará de la menor tarifa del impuesto si vende en el año 2015. El endurecimiento del gravamen descrito, no afectará sin embargo al a vivienda habitual. En este caso, la ganancia obtenida seguirá exenta de tributación siempre que se reinvierta en la nueva residencia del contribuyente. No obstante, parece que la Agencia Tributaria ha sucumbido a la presión y ha reducido notablemente el castigo vista a la vivienda usada en la reforma fiscal, según enmienda del Grupo Popular en el Senado. En ella, se mantendrán los coeficientes de abatimiento para plusvalías inferiores a 400.000€, aunque esta cuantía no se aplicará para cada venta sino al conjunto de plusvalías que se generen a partir del 1 de enero de 2015.

ALQUILERES. •

Como afecta la reforma al inquilino. El arrendatario de un piso antes de que finalice el año 2014, podrá seguir deduciendo el 10,05% durante todo el alquiler. No obstante, los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2015 perderán sus ventajas tributarias.



Como afecta la reforma al propietario. Según la normativa actual, los arrendadores que alquilen un inmueble a un menos de 35 años tiene derecho a una deducción del 100%. No obstante, a partir del 1 de enero de 2015 sólo podrán deducirse el 50%.

2

BECAS. El proyecto de ley de reforma modifica el artículo 7 apartado j) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dejando exentas de tributación las becas concedidas por las fundaciones bancarias. El artículo quedaría redactado de la siguiente manera: “j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para la investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se apruebe el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personas al servicio de las Administraciones Públicas y al personal docente e investigador de las universidades.”

NUEVA EXENCIÓN DE PLUSVALÍAS PARA MAYORES DE 65 AÑOS. El proyecto de ley incluye como novedad una nueva exención para los contribuyentes mayores de 65 años por la que las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de cualquier bien de su patrimonio, sea mueble o inmueble, no tributarán, siempre y cuando se reinvierta el capital obtenido en la constitución de rentas vitalicias en el plazo máximo de seis meses desde la obtención de la ganancia. Si no se destina la totalidad de la ganancia obtenida para constituir renta vitalicia, la ganancia estará exenta en la parte que proporcionalmente corresponda.

REBAJA DE LAS RETENCIONES EN EL IRPF DE LOS AUTÓNOMOS. El proyecto de ley inicial aprobado por el Gobierno contempla una bajada de la retención actual de los trabajadores por cuenta propia al 20% en 2015 y al 19% en 2016. En la enmienda presentada se bajan un punto más dichas retenciones cayendo el porcentaje al 19% en 2015 y fijando como porcentaje definitivo a partir de 2016 en un 18%.

3

MANTENIMIENTO

DE LA EXENCIÓN APLICABLE A LA ENTREGA DE ACCIONES GRATUITAS A LOS TRABAJADORES. El Gobierno mantendrá la exención aplicable a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la propia empresa siempre que se efectúe a todos los trabajadores en activo en las mismas condiciones y que la entrega no exceda los 12.000 euros anuales por trabajador. Así consta en una de las enmiendas que ha presentado el Partido Popular en el Senado al proyecto de ley del IRPF y que se debatirán y votará la semana que viene en la Comisión de Hacienda de la Cámara Alta.

Miriam Sánchez González

Licenciada en Derecho y Administración y Dirección de Empresas. Universidad Autónoma de Madrid. BELARRIT Y ASOCIADOS, ABOGADOS Y ASESORES FISCALES, S.L.

4

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.