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S A L A M i l V G A .

E»la p u b l i c a c i ó n o f i c i a l , q u e s o l o s e h a c e p a r a l a s I g l e s i a s v P á r r o c o s d e la B i A c e s i s , s a l d r á d o s v e c e s al m e s e n l o s dias q u e e l P r e l a d o d i s p u s i e r e . Las r e c l a m a c i o n e s s e d i r i g i r á n á la S e c r e t a r i a d e C á m a r a d e l O b i s p a d o .

O B I S P A D O DE S A L A M A N C A .

T e n e m o s que l a m e n t a r p r o f u n d a m e n t e otro robo sacrilego ocurrido en la noche del 1 5 del c o r r i e n t e en la Iglesia de Carnero de Nuestra Diócesis. A u n q u e en e l mismo dia cumpliendo Nuestras órdenes se habian retirado la mayor p a r l e de las alhajas de plata, q u e m e r c e d á esta precaución han podido salvarse, todavía q u e d a b a n en el T e m p l o algunas otras de uso f r e c u e n t e q u e han sido presa de los impios y sacrilegos r a p i o r e s . Sensible es que la desmoralización é indiferencia religiosa que revela la repetición d e estos hechos n o s obligue á ocultar los objetos destinados al culto divino como si viviéramos e n t r e infieles y enemigos del n o m b r e cristiano; pero ello es cierto que no e n c o n t r a m o s otro medio de p r e s e r v a r de la escandalosa rapacidad de h o m b r e s sin religión y sin fé estos piadosos legados de n u e s t r o s mayores. En su virlud m a n d a m o s que se observe puntualmente lo que por Nuestra Secretaría de Cámara se previno en Circular de 7 de este m e s inserta en el Doletin Eclesiástico, p r o m e t i é n .

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donos del celo que disling^te á N u e s t r o s P á r r o c o s se a p r e s u r a r á n á ponerla en ejecución, e s p e c i a l m e n l e respecto de aquellas Iglesias q u e por hallarse en p u n t o s escéntricos ó fuera de los pue jlos están mas espueslas á esta clase de profanaciones. Salamanca 2 0 de F e b r e r o de 1861.—ANASTASIO, Obispo de Salamanca.

PASTORAL del Exmo.

Sr.

Arzobispo

de

Granada.

(CONTINUACION.)

¿Hizo injuria á J e s u c r i s t o S . P a b l o cuando en casi todas sus cartas se encomendó á las oraciones d e los fieles? ( ! ) ¥ si es licito e n c o m e n d a r s e á las oraciones de los vivos, ó pedirles interpongan á favor n u e s t r o su intercesión para con Dios, quién podrá lachar h a g a m o s lo mismo con los Sanios que gozan ya de la vista clara de Dios, son sus amigos muy q u e r i d o s , y gozan por consiguiente de muchísimo mayor valimiento para con El? Las sagradas letras nos r e p r e s e n t a n con frecuencia á los Sanios y Angeles i n t e r e s á n d o s e )or nosotros, y ofreciendo á Dios n u e s t r a s o r a c i o n e s . Vo copiamos estos testimonios, por no alargar e s t e e s c r i t o , y p o r q u e se hallan en m a n o s de todos ( 2 ) . P o r eso la Iglesia desde los tiempos Apostólicos no ha cesado d e invocar á los Santos y pedirles nos o b (4) V. Rom. 1 5 . — E p h e s . 6 . — C o l o s . 4 . — 1 . Thesalon, 5 . - 2 . Thesal. 3—Hebr. 4 3. (2) Vid. Genes, 18 et 1 9 . Tobia; 12. 12. Daniel. 10. 2 Machab. 1 5 . 1 2 . 2 Petr. 1. 15. Apoc. 5. 8.

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lengón toda clase de bienes. Testigos los P a d r e s , testigos los Concilios, testigos las liturgias mas antiguas tic la Iglesia, como puede verse e n t r e otros en T o u r neiy (1). Pouget C-i) y P e t a v i o ( 5 ) . que tratan l a r g a m e n t e este p u n t o . Supuesto p u e s , q u e la intercesión de los S a n t o s , c o m o amigos de Dios, fundada en los méritos de N t r o . S r . J e s u c r i s t o , es poderosísima para i m p e t r a r nos toda clase de bienes, ¿quén podrá c o m p r e n d e r el valor que tendrán para con el mismo J e s u c r i s t o las oraciones y súplicas de su Santísima Madre? ¡A!i! solo el que c o m p r e n d a el a m o r del Hijo de Dios á aquella que le dio el ser de h o m b r e y le sirvió y amó p e r f e c t í s i m a m e n t e . Nuestro entendimiento no es capaz de sondear este abismo. Si Dios hace la voluntad de los que le t e m e n , ¿cómo no cumplirá la de la q u e siempre le amó y le ama incomparablemente/' Si él Apóstol Santiago nos dice: Orad los unos por los otros, para que seáis salvos, porque mucho vale la oracion perseverante del justo (4). ¿Cómo no p o d r e mos decir con los Santos, q u e María Santísima con sus oraciones puede alcanzarnos la salvación , impetrándonos todos los auxilios que para ello necesitamos? Y en este sentido ¿(|ué dificultad hay para llamarla mediariera n u e s t r a , como la han llamado los P a d r e s desde los primeros siglos? Mucho sentimos no poder por la brevedad copiar los numerosos textos de los P a d r e s desde S . Ireneo del siglo segundo, que alega el citado emin e n t e teólogo y critico P . Petavio. Con mucho g u s t o nos

(!) Saiict. (2) (5) (4)

De Incarn. quaist. uU. arl. de iiivocat Iiist. Cathol. Part 2. s e d . 3. c. 2. $ . 5 . D e l n c a n i . lib. 14. c. í) y 10. Epist. Calh. cíip. 5 V. IC.

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ct interces.

- M — (lelendríamos en oslo, si lo permitiera la naturaleza lio esta Carta, y lo creyésemos necesario. P e r o h a blamos con vosotros, amados hijos mios, q u e con la l e c h e mamásteis la devocion á María S a n t í s i m a , y la miráis j u s t a m e n t e como á vuestra m a s poderosa m a d r e y Abogada. Bien" sabéis que J e s ú s e s nuestro único mediador de justicia-, pero al m i s m o tiempo no dudáis que María es nuestra mediadora de gracia é intercesión, q u e interpone sin cesar sus ruegos poderosos en favor n u e s t r o . Dichosos y mil veces dichosos los q u e lograren tenerla propicia p o r q u e con s u intercesión alcanzarán la vida e t e r n a . C o m p a d e z c a m o s por el contrario á los miserables q u e se desdeñan acudir á una Madre tan {amorosa, y pidámosle les i m p e t r e la gracia de la conversión. P u e s t a s ya á buena luz las proposiciones 6." y 8.® del S r . D r u m m o n d relativas á la invocación d e los Santos y especialmente de la Santísima V i r g e n , v e a m o s la 2 / que contiene su cartel de desafio. 2. aCinco mil duros de p r e m i o , dice, á cualquier católico R o m a n o , que pueda p r e s e n t a r un texto de las E s c r i t u r a s , que pruebe que el vino en la mesa del S e ñ o r , (ó sea la Santa Eucaristía) solo d e b e n beberlo los Sacerdotes.» A n t e s de analizar el objeto de esta p r o p o s i c i o n , n o t a m o s que en ella se había a b s o l u t a m e n t e del vino de la mesa del S e ñ o r , y con esto s e insinúan dos e r r o r e s capitales de los p r o t e s t a n t e s que niegan la presencia real de Jesucristo en la Eucaristía, y la conversión de toda la sustancia del pan en el Cuerp o , y la del vino en la S a n g r e del mismo S e ñ o r m e diante la consagración, quedando solo las especies s a c r a m e n t a l e s , como definió el Santo Concilio de T r e n t o en la sesión 1 3 , can. 1 y 2 , anatematizando los e r r o r e s contrarios. No, no se p u e d e decir c a t ó l i -

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53 — c a m c n l e , quo ciespiies de la consagración haya pan ni vino en la mesa del S e ñ o r : hay solamente el C u e r po y S a n g r e de Nuestro S e ñ o r Jesucristo bajo las e s pecies de aquellos. Tal es la doctrinac atólica, q u e no esponemos m a s , por no ser el objeto de la actual controversia. Esta solo versa sobre la prohibición impuesta á los legos y á los Sacerdotes que no c e l e b r a n , de participar del cáliz consagrado. El S r . D r u m m o n d nos pide u n texto de las S a g r a d a s Escrituras q u e imponga s e m e j a n t e prohibición. Estaria sin duda en su d e r e c h o , si la Iglesia católica hubiera dcíinido como dogma de te espreso en las sagradas letras dicha prohibición. P e ro ¿cuándo ó dónde ha dado la Iglesia s e m e j a n t e definición? lia prohibido es verdad á los legos el q u e p a r ticipen del cáliz, pero solo como medida de disciplina variable, sobre la que siempre ha tenido una s u p r e ma p o t e s t a d , como sienta y prueba el Santo Concilio de T r e n t o en el c a p . 2 de la sesión 2 1 . Sabia m u y bien la Iglesia que no hay precepto divino de que todos los (lelos participen de ambas especies en la S a grada Comunion, puesto q u e d e s d e los primeros siglos se usó el (jue solo recibiesen u n a , tanto los e n f e r m o s y los párvulos, como aun los sanos en m u c h a s o c a siones. (1) No h a b i e n d o , p u e s , p r e c e p t o divino de participar del cáliz, y no resultando do omitirlo d e t r i m e n t o para la salvación, p u e s conteniéndose todo J e s u c r i s t o t a n t o en una como en otra especie, el que recibe una sola, no recibe menos que el que recibe las dos , p u d o m u y bien la Iglesia Católica prohibir á los legos el u s o del cáliz consagrado para obviar los gravísimos i n c o n (1) V. P. I'crrone de Euchar. part. 1 c. 1 prop. 4 . — Beuedict. XIV. de Sacrif. Miss. lib. 2. c. "22. n. 18 el seq. ctc_

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venientes que solian ocurrir en la comunion de él y por Ciras causas muy atendibles. Estas pueden reducirse á las siguientes: el peligro d e , e f u s i ó n , máxime en las grandes c o n c u r r e n c i a s : la náusea que á m u c h o s les causa aplicar los labios d o n de otros acaban de beber : la diíicultad de c o n s e r v a r las especies del vino para los e n f e r m o s en las regiones ya muy cálidas, ya muy frias : la falla ó escasez de él en muchos p u n t o s , la repugnancia á veces i n í>uperable de algunos á gustarlo siquiera : el desuso en que los fieles espontáneamente habian dejado caer la participación del cáliz desde el siglo XÍl y X I I I : ia protervia en fin de les h e r e j e s , q u e t e m e r a r i a m e n t e c o n d e n a b a n á la Iglesia de haber ignorado ó despreciado las leyes establecidas por J e s u c r i s t o . Para reprimir s e m e j a n t e protervia fulminó el S a n t o Concilio de T r e n t o el siguiente a n a t e m a : «Si alguno ))dijere que no tuvo la Santa Iglesia causas ni r a z o n e s ajustas para dar la Comunion solo en la especie de p a n »á los legos, asi como á los clérigos que no c e l e b r a n , que erró en esto, sea excomulgado.» (1) El Concilio, p u e s , no miró este punto sino como objeto de disciplina. y asi al fin de la sesión 2 2 dejó á la prudencia del Romaiio r o n t i f i c e el c o n c e d e r á los li gos el uso del cáliz, cuando lo juzgase úlil ála República cristiana y á ios mismos que lo p r e t e n d i e s e n . El sapientísimo y eruditísimo Papa Benedicto XIV en el lugar citado de .su obra de iSacrific. Miss. trata muy bien e s t e p u n t o , y habla del mal éxito que por la indocilidad «le los h e r e g e s han tenido g e n e r a l m e n t e las concesiones del cáliz, que en varios tiempos ha hecho la Silla Apostólica. El mismo Leibniz protestante no d u d ó en conocer la justicia de las disposiciones del T r i d e n t i n o , (1)

Ses. 21 can. 2.

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asegurando « q u e no á los p a r l i c u l a r e s , sino íi los P r o )>latlos , y principalmente al S u m o Pontífice , lo toca «deíínir la conveniencia de s e m e j a n l e c o n c e s i o n . . . . Y «que si en esto pecasen los P r e l a d o s por nimia s e v e »ridad, á cargo de ellos iria y no de los s ú b d i l o s , á »quiencs solo loca o b e d e c e r . No d u d o , a ñ a d e , q u e >)sobre estas cosas pueden disponer los Prelados, y q u e »sc les debe o b e d e c e r , a n t e s q u e dar lugar á u n cis))ma, el cual es casi el mayor de los males en- p l u m a d e .»S. Aguslin. Es muy extensa la potestad de la Igle»sia para deírnir aun en aquellas cosas q u e en cierto «modo son do d e r e c h o divino, como se ve en k s u s «titucion del Domingo en lugar del Sábado', en la p e r ))mision de comer sangre y animales ahogados, en el «canon de los libros santos, en la abrogación de la i n «mersion en el Bautismo, en los i m p e d i m e n t o s del «Matrimonio, cuyas cosas en p a r t e los m i s m o s p r o «testanles siguen con seguridad por sola la autoridad «de la I g l e s i a , que desprecian en otros p u n t o s . » (1) Vea aquí el S r . ü r u m m o n d cómo los h o m b r e s sensatos, aun p r o l e s l a n t e s , han mirado esa cuestión á q u e él dá tanta importancia. Ojalá los infelices hijos eslraviados de la Iglesia lleguen al tin á c o m p r e n d e r que su piadosa Madre los ama t i e r n a m . ' n l e , y que no les niega sino aquello de que por su mal uso pueden sacar daño para sus almas. P e r o dejemos ya este p u n t o suficionlementc discutido, y vamos al t e r c e r reto q u e nos hace el S r . D r u m m o n d . o. aCínco mil duros de premio, dice, á cualquier «Católico R o m a n o q u e pueda presentar un texto de «las E^ícrituras . que p r u e b e que San P e d r o no f u é «casado.»

(1)

System. Tbeol. pag. 2 5 4 el sccj. aj)ud T. rerrouc.

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DiciétuJonos e s p r c s a m e n l e S . Mateo, ( i ) San Mareos (2) y S. Lucas (3) que Josucrislo sanó á la suegra de S . P e d r o ¿no es una ridiculez exigir á los católicos un texto que p r u e b e q u e no fué casado^ ¿Han dicho ellos ni han podido decir s e m e j a n t e disparate, para que les venga pidiendo prueba el S r . D r u m m o n d ? Dejémosle solazarse con su aguda invención , y oigam o s otro de sus retos. 4. Cinco mil duros de premio á cualquier Católico « R o m a n o que p u e d a p r e s e n t a r un texto de las E s c r i » l u r a s , que pruebo que los Clérigos no deben c a s a r s e . » El Santo Concilio de T r e n t o en el canon 9 de la sesión 2 4 llama e s p r c s a m e n l e cclesiáslica la ley d e la continencia impuesta á los clérigos de órdenes m a yores; luego no la reconoce de derecho divino. Y n o reconociéndola la Iglesia de derecho divino ¿con q u é título se exigen al católico textos de las sagradas e t r a s q u e lo prueben? Sin duda f u é puesta por la Iglesia á los Clérigos la ley del celibato. E s verdad que en los tres p r i m e r o s siglos aparece cánon que a impusiera; pero e s i g u a l m e n t e cierto que fué g e n e r a l m e n t e observada á «'jemplo de J e s u c r i s t o V i r g e n , y de los Apóstoles, q u e como dicen T e r t u l i a n o y S . Gerónimo, fueron vírgenes ó al m e n o s continentes. Testigos de esla o b s e r vancia respecto de las iglesias de Oriente son O r í g e n e s , S . Gerónimo, Eusebio y S . Epifanio, el cual adem a s enseña repetidas veces q u e s e m e j a n t e disciplina trae su origen de los Apóstoles ( 4 ) . (1) Cap. 8. v. 1 4 . (2) Cap. l . v . 3 5 . (3) Cap. 4 . V . 8. (4) Véanse en Natal Alejand. H. E. Saecul. 4,—Thomass-. de veler. et nov. Eccl. discipl. Part. 1. libro 2. c. CO y 6 1 . —Touniely de Ordine quaest. ult. etc.

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Disciplina por ciprio practicada d e s d e onlonces con mas rigor en n u e s t r a s iglesias de Occidente, como lo acreditan los P a d r e s y Concilios, cuyos testimonios y disposiciones pueden verse en los a u t o r e s citados, que no copiamos, por no alargar este escrito. P e r o no podemos d e j a r de hacer mención bonórifica de n u e s t r o Concilio Hibi'ritano celebrado en esta ciudad el año de 3 0 5 , es decir, m u c b o antes del Concilio general de Nicea y de otros relativos á la m a t e r i a . En el cánon o 5 se manda una absoluta continencia á todos los Obispos, P r e s b í t e r o s , Diáconos y S u b diáconos, y se impone la pena de deposición á los q u e falten á ella. Es pues indudable que la ley de la continencia tiene un f u n d a m e n t o solidísimo en la m a s remota antigüedad. En esto lleva sin duda su mas v e n e r a b l e r e c o m e n dación ¿Quién en efecto, podrá lachar una ley o r d e nada por i n n u m e r a b l e s Padres y Concilios de los tiempos mas florecientes de la Iglesia? ¿Hubiera permitido el Hijo de Dios q u e por tantos siglos e r r a r a n lodos los Pastores de su Iglesia y eslablecieran una d i s c i plina inconveniente? No, Jesucristo no abandona á su Esposa y el Espíritu Santo preside en sus asambleas y deliberaciones. La ley del ceIib;ito, pues, es conveniente al clero, y muy conforme con el espíritu del Evangelio. El e j e m p l o de J e s u c r i s t o , V i r g e n , y que aconsejaba á lodos la virginidad (Matb. 1 9 . H . ) La doctrina de iS. Pablo q u e con su ejemplo y palabras exhortaba á todos á la misma angelical virtud. ( 1 . Cor. 7 . ) H é aquí unos motivos mas que suficientes, por los cuales la Iglesia pudo m a n d a r y mandó j u s t a m e n t e la continencia á sus sagrados ministros, no admitiendo en s u n ú m e r o sino á los q u e voluntariamente y d e s p u e s do largas p r u e b a s quisieran s o m e t e r s e á una ley lan

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p e r f e c t a . P o r otra p a r l e los aliisimos ministerios del altar, púlpito y conresionaFio que de eonlinuo deben d e s e m p e ñ a r los m i n i s l r o s sagrados , claman de suyo por esta p u r e z a , y parecen incompatibles con la vida conyugal. Asi es que las naciones algo civilizadas han exigido g e n e r a l m c n l e desde la antigüedad, una c o n t i nencia mas ó m e n o s severa á los ministros de la R e ligión, y en todas p a r l e s se ha tenido s i e m p r e un concepto elevadisimo de esta virtud celestial. Quítese esta ley sapientísima, y perderá el clero el g r a n d e prestigio que le d á , y el pueblo no e n c o n t r a r á en el Sacerdote un P a d r e c o m ú n , sino un padre de f a m i lia que solo cuida de sus hijos y de su m u j e r . Ni la ecasion p r e s e n t e , ni la eslension de esta carta nos p e r m i t e n a c u m u l a r las infinitas p r u e b a s que podríamos aducir de estas v e r d a d e s . Véanse esplanadas en los autores que citamos e n i r e muchos q u e omitimos ( 1 ) . La Iglesia, p u e s , obró santa y s a b i a m e n t e c u a n d o impuso la enunciada ley á los clérigos, ley r e c o m e n dable en si misma, y conforme con el espíritu de J e sucristo. L e y por otra parte convenientisima para c o n s e r v a r y realzar la dignidad del estado eclesiástico. L e y en fin muy en armonía con o t r a s m u c h a s i m p u e s t a s al clero" y alabadas aun del mismo Calvino, como la prohibición de la caza, del j u e g o de a z a r , y de la negociación, cosas lícitas en sí mismas y solo prohibidas al Cloro, porque le distraen de su allisimo ministerio, lo cual sin duda se verifica m u c h o m a s con los cuidados indispensables del m a t r i m o n i o . De lo dicho resulta demostrada la injusticia con q u e nos

(1) Bcrgier Dice, de Teolog, art. Celibato. Maistre. Del Papa.lib. 3. cap.¡3. § § 2 y 3. l'erez.(D. Lucas Josó). Vindicación del Celibato ecle^áslica. Perrone: De Ordíiie eap. 5. prop, 2. etc. etc.

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provoca on cslo punió 4 . ° del S r . Druinmorul. Veamos si lienc m a s razón on él. «5 Cinco mil duros de premio, dice, á cualquier «Católico R o m a n o que pueda p r e s e n t a r un testo de «las E s c r i t u r a s que p r u e b e que debemos orar á los «muertos ó por lus m u e r t o s . » Oigamos lo que nos manda creer la Santa Iglesia Católica, y veremos el derecho que puede haber tenido el S r . D r u m m o n d para dirigirnos este r e t o . N u e s t r a solemne profesion de fé solo contiene estas palabras: aConstanter leneo purgatorium esse: ani~ amnsque ibi detenías fidelíim sujfragiis juvari.r, «Creo «firmemente que existe el Purgatorio, xj que las almas allí detenidas son aliviadas con los sufragios de los «fieles.» El Santo Concilio do T r e n t o en la sesión 2 5 , decreto del Purgatorio, nada añade en este p u n t o . ¿Dónde hay aquí el precepto general, que supone el S r . D r u m m o n d , cuyas pruebas de la S.igrada Escritura nos exige? La Iglesia Católica solo ha definido Gomo dogmas q u e hay p u r g a t o r i o , y que las almas allí detenidas pueden ser aliviadas eon los sufragios de los fieles. En lo d e m á s calla. Ahora bien, arabos dogmas tienen un f u n d a m o n l o solidísimo en los libros sanios y en una c o n s t a n t e tradición. En efecto, en el libro '2.° de los Macaboos, cap, 1 2 V. 4 3 y siguientes, so reíiere con elogio que J u d a s Macabeo envió á Jerusalen una gran s u m a , que habia colectado, para que se ofreciese un solemne sacrificio por la expiación de los que babian m u e r t o en una batalla, concluyéndose con estas palabras: «Es pues un pensamiento santo y saludable el rogar por los difuntos, á fin de que sean libres de las penas de sus pecados.» No puede eslar mas t e r m i n a n t e el texto sagrado. L o s h e r e j e s no han hallado mas salida que negar la autenticidad do estos libros. Efugio mi-

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— fio — s e r a b l e , que se estrella en la dcfinicion del Sanio Concilio de T r e n l o , el cual en la sesión 4." siguiendo la tradición conslanle de la Iglesia, los admite conno canónicos y anatematiza al que los d e s e c h e . N u e s t r o s teólogos y expositores prueban largamente esta v e r dad, y desvanecen todas las dificultades que a m o n t o nan los p r o t e s t a n t e s (1). P e r o aun dejando á un lado esta autoridad bíblica y otras que pudiéramos copiar, ¿no tiene acaso el dogma del Purgatorio y de las p r e c e s por los difuntos un apoyo indestructible en la tradición constante de la Iglesia? Esla desde los tiempos Apóslolicos no ha cesado de ofrecer sufragios por sus hijos que han m u e r t o en el S e ñ o r ó en la comunion católica. T e s tigos los P a d r e s mas antiguos como T e r t u l i a n o , San Cipriano. S . Cirilo. Eusebio, S . Gregorio Nacianceno y Niseno. S , Crisóstomo, S. Basil.o, cuyos textos p u e d e n verse e n t r e otros en Natal Alejandro (2) y Collet ( 5 ) . Lo m i s m o nos enseñan los Concilios y t o das las liturgias antiquisimas tanto de las Iglesias o c cidentales como de las orientales, y aun las de las s e c tas que desde los primeros siglos se separaron de la Iglesia; en todas se ordenan preces por los d i f u n t o s . Seria prolijo copiar sus palabras que traen los a u t o r e s

(1) V. Natal Alex. H. V. Test. Diss. 7. in C. niuncii aelat. art. 8. prop. 2 . Frasen Disquis. biblic. tom. 1. lib. 5, c. 15. III. De Purgalor. Dissert. dogmatica de divina utriusq. lib. Machab. auctoritale. Marcbini. De divinil. el canonic. SS: l i bror. proleg. part. 2 art. 2 5 . Calmet. Prolegomen. in dúos lib. Machab. WoiUers, Dilucidat. in lib. Macbab. quaest. t . Veitb, Script. Sacr. contra incred. propugn. part. 4 . s e d . 1. q. 1. et p. 6. s e d . 4 . 2) Hist. Eccl. saecul. 4 . dissert. 4 5 . 3 Tom. 6 . part. 2. App. 2 . e. 2 .

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citados (1). Mas ¿á q u é cansarnos en aducir p r u e b a s de esla verdad, cuando los proleslanles mas di.stinguidos como Calvino, Daile, Pedro Mártir, Bigham, e t c . , confiesan serles contraria la tradición, y m u c h o s de los ínodernos admiten cierto estado de expiación d e s p u e s de esla vida? (2) Y á la v e r d a d ; parece inconcebible que haya quien niegue un dogma tan piadoso y tan conforme con los sentimientos del corazon y las ideas de una razón s a n a , dogma que en bosquejo se halla admitido por el mahometismo y aun por el bárbaro gentilismo. Solo negando la infinita justicia de Dios ó su infinita bondad, puede p o n e r s e en duda esla verdad católica. En efecto, si Dios es infinitamente justo y santo, no puede admitir en su reino, ni unirse p e r f e c t a m e n t e con el alma m a n c h a d a , a u n q u e lo sea ligeramente. Así lo dicen los libros santos, así lo enseña la razón ilust r a d a . P e r o este mismo Dios justo ¿no es igualmente bueno? T r a t a r á con el mismo rigor al criminal obstin a d o , que pasando sus dias en la impiedad, m u e r e blasfemándole, y al j u s t o cuya vida ha sido c o n f o r m e con los divinos p r e c e p t o s , y solo lleva al tribunal del j u s t o J u e z algunos ligeros defectos hijos de la h u m a n a fragilidad? ¿Los condenará igualmente á los fuegos eternos? ¡Qué horror! No, no pueden s u f r i r tal blasfemia los oidos cristianos. Y ved aquí en armonía con la razón filosófica el dogma del P u r g a t o r i o , en que las almas de los j u s t o s expian las f i l i a s ligeras con que salen de este m u n d o , para gozar despues e t e r n a m e n t e de la vista y posesion de Dios. No podem o s e s t e n d e r n o s como quisiéramos, á esplanar estas (1)

Véase también á Bergier de la edic. ilustrada. V.

(2)

V. P. Perrone tract. de Deo creator. part. 5. cap. 6.

gatorio.

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Pur-

— (¡2 — i d e a s , pero fácilmente las hallareis espiicslas con claridad y solidez en los apologistas de la Ueligion ( 1 ) . Dejemos e n t r e t a n t o á los infieles protestantes deplorar la pérdida de un dogma (|ue forma el consuelo del católico, tanto en el lecho de su dolor, como respecto de sus queridos difuntos. Sabe que no han m u e r t o del todo para él y que mas allá del s e p u l c r o p u e d e lodavia darles p r u e b a s de su cariño. Ve con los ojos de la fé penando á un padre, á un hijo, á un h e r m a n o , á un amigo y que le tienden las m a n o s suplicantes para q u e los alivie en sus t o r m e n t o s , ¿y podrá dejar de rogar á Dios por su descanso y ofrecerles todos los sufragios que pueda? De ningún modo. La Iglesia no ha delinido esta obügacion en particular, pero ¿quién podrá eximirse do las obligaciones que le i m ponen la justicia, la gratitud ó la misericordia? La beneficenoia, dice el Eclesiástico, «parece bien á todo viviente, y ni á los muertos se la debes negar:v aEt mortiio non prohibeas gratiam.-)^ No c r e e m o s necesario e s l e n d e r n o s mas sobre la licitud de las oraciones hechas á Dios por los difuntos. Veamos ahora la doctrina católica sobre las súplicas dirigidas á ellos. Se

continuará.

(I) Véase á Feller Catecismo filosófico lib. 4. art. 7. § . 4. Augusto Nicolás EsUidios filosóficos sobre el Cristianismo t, 2 part. 2. cap. 7. Gaume Catecismo de Perseverancia t. 3. part. 2. lecc. 20. Barran. Esposicion del Crisliauismo Confercuc, 9 6 , etc.

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Suscricion

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57 68 20 58 38

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2508

TOTAL

Lic. Anastasio

Cént.

2078

El Párroco de Aldenrrubia 1). Ecequiel Manió, PArroco de Cojos de Robliza. D. Alejandro Torre V e l e z , Caledrático de esla Universidad. D . Santiago Fermoselle, Párroco de Aldeadávila. Un Párroco de este Obispado El Dr. D. Bernardiuo Vicente. . . . . . . . . Un Párroco El Ecónomo de Sto. Tomé de Salamanca. . . .

Continúa

la

Duero.

V. Srio.

hechos

Sumo

en

esta

Pontífice. Rs. C é n .

Suma anterior

103006

Un Párroco de este Obispado El Dr. D. Dionisio Barreda

200 520 103526

TOTAL

Lic.

Anastasio

Leal,

V . Srio. Se

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continuará.

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C U L T O S EN E S T A

CIUDAD.

Desde el p r i m e r Domingo de Cunresma hasla el Domingo de Ramos habrá al anochecer en la Iglesia de la Clerecía lo? ejercicios piadosos que se praclicaron el año anlorior. Después del Sanio Rosario y a d o ración d e las llagas . predicarán los proferores del Seminario, t e r m i n á n d o s e con el canto del Miserere. En los Miercoles y Viernes á la misma hora se hará una instrucción s o b r e la doctrina cristiana. Desde el Domingo de Pasión hasta el de Ramos habrá d i a r i a m e n t e S e r m ó n ó Plálica en preparación al cumplimiento pascual. El l i m o . S r . Obispo concede 4 0 dias de I n d u l g e n cia á los que asistan d e v o t a m e n t e á cualquiera do estos ejercicios.

ANUNCIO. Arte Pastoral, ó método para desempeñar bien el Ministerio parroquial, por el P . L. J u a n P l a n a s , Dominico. Esta obra constará de t r e s tomos , de los cuales hánse publicado dos. El precio de toda ella e s el de 4 0 reales, que podrá suplirse con la celebración de 1 0 Misas por la intención del a u t o r . Se d e s p a c h a en la casa n ú m . 2 , de la calle de T e n t e n e c i o , hoy S . J u a n de S a h a g u n , en S a l a m a n c a . *

IMI'UENTA UE I ) .

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TKLKSFÜUO OLIVA.

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