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xxI.-nortalùes, Frutas
verduras, y derivados
Características y formatos de envases para conservas vegetales, zumos y derivados y platos preparados esterilizados
En su vinud. previo informe de la Camisi6n Inlerministcrial para la Ordenaci6n Alimentaria. y a propuesta do los Ministerios de Economia 1’ Hacienda. de Agricultura. Pesca y Alimcntaci6n. de Industria y Energia y de Sanidad y Consumo. esu Presidencia del Gobierno dispone: An. 1.O Ambilo
dc aplicacidn.
1.1 La presente Orden ministerial tiene por objeto lijar. con carSctcr obligolodo. las capacidades dc los envases de co”servas vegetales, .~umos vegcklcs y dcrivados y platos preparados (cocinados) esterilizados y. odr:m&. en los metSlicos, sus dimensiones. Asimismo. se esiableccn las cxigcncias minimas del m.wxial constilutivo de los mismos. 1.2. Esta Orden miniswrial obliga a todos los lobricantes de los productos citados en el aparlado anlcrior y a los de los envases uiilizados en los mismos. asi CODO a los imponadorcs, al ser de aplicación. asimismo. J los productos imponados.
1.3.
A efectos
de le presente
disposicibn.
se considererk
1.3.1, Conservas vegetales: Los productos regulados por la Reglamcntacibn T&,ico-Sanitaria pera la elaboracibn y vente de co”se~yas vegetales. aprobada por Real Decreto 2420/1978. de 2 de junio. con excepcit#n de: a) congelados Y deshidratados; b) porciones individuales de confituras. jall!as y mermeladas. y c) peste, carne. dulce y crema de frutas. cuyo graduacibn minima final see de 55 grados Brix. 1.3.2. Zumos vegetales y derivados: Los productos regulados por la Reglamenlacibn TBcnico-Sanitaria para la elaboración y vente de zumos de frutas y derivados, aprobada por Real Decreto 92211977. de 28 de marzo. 1.3.3. Platos preparados (cocinados) esterilizadas: Las productos asi definidos en la Reglamentacibn TQcnico-Sanitaria para la elaboracibn. circulacibn y comercio de platos preparados (precocinados y cocinados). aprobada por Real Decreto 51211977. de 8 de febrero. Art. 2.O
Capacidad y dinrensiones de los envases.
2.1, Les capacidades y dimensiones de los enveses se ajustar6n guran en el anexo 1 de la presente Orden ministerial. 0
Art. 3.”
Caracferislicas
a las que li-
de los envases.
El material de los enveses objeto de la presente Orden, cumplira los requisitos establecidos en la secci6n 1: del capilulo IV del Cbdigo Al menterio Esperiol y las disposiciones concordantes que lo desarrollan. y les que se establezcan en la Reglamentacibn Tknico-Sanitaria de los materiales en contacto con los productos alimenticios y alimentarios. 10
Ar,. 3.’ bis. Los envases objeto de es,e disposición deberin llevar, en las fases de comercializacibn previas e su puesta en contacto con productos alimenticios. las siguientes menciones redactadas, al menos. en la lengua espaiola oficial del Estado: 1 .a) upare el contacto con los alimentos» 0 nconveniente para alimentos». -o bien el simbolo previsto por la Directiva 80/590/CEE. de 9 de junio («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 19 de junio, núm. L 151). que se especifica en el anexo III. b) En su ceso. condiciones particulares que deben ser respetadas en el momento de su empleo. c) El nombre o razón social y la direccibn o domicilio social. o bien la merca registrada. del fabricante o del transformador, o de un vendedor establecido dentro de la Comunidad. 2. Las indicaciones previstas en el apartado 1 deberán figurar de forma visible, claramente legible e indeleble en las distintas fases de comercializacibn: -bien -bien -bien
sobre sobre sobre
los documentos que los acompafian, las etiquetas o embalajes. los materiales y objetos mismos.
Las indicaciones previslas en las letras a) y b) del apartado 1 de este articulo estAn reservadas e los materiales y objetos que respondan a los criterios establecidos en los articulos 3 y 6.2. Art. 4.O
Comprobacidn
de las caractensdcas de /os envases.
4.1. Los Ministerios competentes. que coordinaran sus actuaciones. sin perjuicio de las competencias asumidas por las Comunidades Autbnomas. en virtud de sus correspondientes Estatutos y, en su caso. las Corporaciones Locales. vigilartm el cumplimiento de los requisitos establecidos en la prescnte Orden ministerial. mediante inspección en las 16bricas de enveses y en les de 105 productos wmprcndidos en esta disposici6”. de acuerdo con tos melodos dc conlrol esiadislico que liguran en el anexo II. 4.2. Le vigilancia de las importaciones petentes de la Administracibn, de acuerdo cidos en el pirralo anterior.
se clccluará por los Servicios comcon Ios “vitodos de control estable-
4.3. La comprollaci*n de las carac,eris,icas de 10s e”“ases se ,,evari a elecio por los laboralorios oliciales y. en su casa. por los homologados para esta linalidad por los Ministerios compelentes. Esla comprobaci6n so realizari con la colaboraci6n del equipo ,&xico represcnlanle de la Empresa que as, se haya solicitado. 4.4. Cuando se delcclcn irregularidades y deliciencias en cuanlo B carac. lerlsticas y lcnmatos de los envases a causa de las acluaciones en la vigilancia. co”trol 0 inspccci6n del comercio minoris,,, por pa,,c de los Se,.,¡. cias de inspeccih compe,e”,cs. se procederá a su comprobacidn de ac”ardo CO” IOS m0,odos q”~ ligurn” en el anexo ll, on las Mbricas de envases y de los produclos. Ar,. 5.O Exporfacidn. 5.1. Los produclos alimcnlicios alcclados por es,a Orden minislerial (conservas vegetales. zumos vegetales y derivados y plalos prOparBdps-CpCi”=dpseslerilizados) que. eslando deslinados a IU exporlacibn. no cumplan las condicio”es exigidas cn la prcscnlc Orden. so,a,“,c”,c podr6n comercializarse en Espaoia siempre que SC cumplan 10s supuesios excepcionales previstos en sus correspondlenles Rcglamenlaciones Tt?cnico-Sanilarios. Ar,. 6.”
Imporlacibn.
6.1. Los productos importados. procedentes de paises terceros este Reglamentación. deberán cumplir lo dispuesto en la misma.
sujetos
a
6.2. Los productos legalmente fabricados y comercializados en los Estados miembros de las Comunidades Europeas deberan haber sido elaborados de conformidad con las buenas pr8cticas de fabricacibn. para que, en condiciones normales y previsibles de empleo, no traspasen componentes a los productos alimenticios en cantidades que representen peligro para la salud humana. o puedan ocasionar una modificacitm inaceptables de la composición de los productos alimenticios. o una alteraci6n de los caracteres organol6pticos de los mismos. La comprobaci6n de las caracteristicas de dichos productos se efectuaré mediante muestreo por los Organismos competentes de la Administraci6n española en cualquiera de las fases de comercialización del producto. Ilevtmdose a cabo su ani+lisis de conformidad con los métodos de control estadistico previs,os en el anexo ll. Art. 7.’ Sa”cio”os. 7.1. Las ink~cciones de los preceptos contenidos en Ia presenla Orden serin sancionados en vla adminislrativa conlormo a la normaliva en vigor. aplicado a cada COSO. DISPOSICIONES Primera.-Sc concede adapta, su prod”cci6” a Para las Idbricas de Ios sicir,“. dicho plazo ser3
TRANSITORIAS
un plazo da un año a tos fabricanles de e”vasos para los requisitos establecidos en esta Orden ministerial. produclos alimenlicios comprendidos en cs,a dispD do dos arios.
Segunda.-Ambos plazos presento Orden ministerial.
se conlar&,
DISPOSICION
a parlir
de la enlradn
en vigor
de la
DEROGATORIA
Oucdan derogadas 18s Ordenes de, Minislerio de ,“d”s,,ia y Energia de 15 de julio de ,968 y 22 do agoslo de 19,X y loda olra disposici6” de igual o inlerior rango en lo que se oponga” a lo dispucslo en la presen,e Orden. Lo digo a “V EE para su conocimienlo Dios guarde a VV EE muchos años. Madrid. 2, de junio de ,983.
y eleclos.
MOSCOS0 Excmos. Sres. Agricultura.
DEL PRADO
Y MUNOZ
Ministros do Economia y Hacienda. do Induslria y Energia. Pesca y Alimenlaci6n y de Sanidad y Consumo.
de
49.311, aRecipientes Metálicos Herm&icos para alimentos y bebidas. bebidasD. en su parte correspondiente a bebidas no carbbnicas. 3.
Plslos
preparados
(cocinados)
Botes para
esferiliwdos
3.1. Platos preparados (cocinados) esterilizados con ingredientes cAmicos. 3.1 .l, Capacidades y dimensiones obligatorias de las envases met8licos. Se ajustarAn a les que se determinen en la Norma UNE 49.310; aRecipientes metilicos hemt&icas para alimentos y bebidas. Botes para conservas cAmicas y otras con ingredientes cAmicos destinadas al consumo humanox 3.1.2. Capacidades nominales obligatorias de los envases de cristal. Se ajustar8n t&S.
a las establecidas
en el punto
1 .l para envases de conservas vege-
3.2. Platos preparados (cocinados) esterilizados sin ingredientes c8rnicos. 3.2.1. Las capacidades y dimensiones obligatorias de los envases se ajustarAn e lo dispuesto para los envases de conservas vegetales en los pu”tos 1 .l y 1.3 de este Anexo. 4.
Limites
inferiores
y superiores
para las capacidades
26 .................................. 51. loo.. ......................... 101. 200.. ......................... 201. 300.. ......................... 301500 ........................... 501-l.DDo ........................... 1.001.5.oGa ........................... 10.200 ..................................
0
pare
1.
(Derogado).
2.
Método
para
f 4.5 í9 k3 *t5 * 1.5 * 153
I
el control estadistico de los envases
el corwol
de les~caracteristicas
de las dimensiones
2.1. El control de las dimensiones comprende dos partes:
de /os envases
de los envases se efectuar6
1:
Control
de las dimensiones
2.’ lote.
Control
referido a la media de las dimensiones
efectivas
de cada
uno
de estos controles
se pr&n
a) Uno para el control abrir el envase.
no destructivo,
b) Otro para el control destruir el envase.
destructivo,
envase
efectivas
Se considera aceptable un lote de envases cuando ~~nfroles satisfacen los criterios fijados. Para cada
no
f 2.3 * 4.5
ANEXO MBtodos
de los envases
dos
por muestreo del lote.
de los envases del
los resultados planes
es decir, un control
es decir. un control
y
de 105 dos
de muestreo: que no implique
que implique
abrir o
Este último control, por razones pr8cticas y de economfe. se limita al minimo indispensable y su eficacia es menor que la del control no destructivo. El control destructivo da ser practicado. 2.2.
Lotes
~610 se utilizarA cuando
de envases
el control
no destructivo
no pue-
22.1. El lote eSta constituido por un conjunto de envases del mismo modelo y de la misma fabricación objeto del control. 2.2.2. Cuando el control de los envases se hace al final de “na cadena de fabricación o de llenado, el efectivo del lote es igual a la produccibn horaria m&xima de la cadena y esto sin limitación de la cantidad. En los demas casos, el efectivo del lote est8 limitado
a 10.000 envases.
2.2.3. Para los lotes de efectivo inferior a 100 envases. el control no destructivo, cuando tenga lugar. se hace al 100 por 100. 2.3. Control de las dimensiones de los enwses. 2.3.1, En la detemtinaci6n de la capacidad y demás dimensiones de los envases met6licos. se tendrhn en cuenta la teminolcgla y especificaciones generales establecidas en la Norma UNE 49.300. 2.3.2. Para medir la capacidad de los envases se emplea uno de los m&odos que figuran en la citada Norma UNE o cualquier otro, siempre que el error cometido en la determinación sea, como mAximo, igual a un quinto del error mkimo tolerado correspondiente a la capaidad nominal del envase. 2.3.3. Los envases del lote que tengan dimensiones efectivas inferiores a las mlnimas reglamentarias sz considererdn defectuosos. 2.3.4. Pera el control por muestreo se elegirA uno de los planes de muestreo (simple o doble) que se expone a continuación: 2.3.4.1. Plan de muestreo simple. -El número de envases controlados debe ser igual al efectivo de la muestra dada en el plan y seran tomados al azar entreWs constitutivos del lote correspondiente. -Si el número de defectuosos encontrados en la mwstr8 es inferior 0 igual al criterio de aceptaci6n. el lote de envases ser8 considerado aceptable para este control. -Si el número de defectumos encontrados en la muestra es igual o superior al criterio de rechazo. el lote de envases ser8 rechazado 2.3.4.1.1.
loo 151 281 501 1.201 3.201
Plan para control
no destructivo.
20 32 50 60 125 200
a 150 ..