CARTA DE DERECHOS. del afiliado y del paciente Y CARTA DE DESEMPEÑO

Te entiende. Te atiende. CARTA DE DERECHOS del afiliado y del paciente Y CARTA DE DESEMPEÑO Código: A04-CVD Versión:V3.1 de 2016 Contenido Pág.

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Te entiende. Te atiende.

CARTA DE DERECHOS del afiliado y del paciente

Y CARTA DE DESEMPEÑO Código: A04-CVD

Versión:V3.1 de 2016

Contenido Pág.

1 Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente. 1

I. Glosario

A.



B. Siglas. 1



C. Términos más utilizados: 2



D. ¿Quiénes somos? 4



E. ¿Qué es el Sistema General de la Seguridad Social en Salud (SGSSS)? 



F. ¿Qué es el Régimen Subsidiado? 4



G. ¿Qué es el Sisbén? 

5



H. ¿Quién realiza la encuesta Sisbén? 

5

4



I. ¿Qué es una Entidad Promotora de Salud (EPS)? 



J. ¿Cuáles son las funciones de la EPS? 5



K. ¿Cómo afiliarme a una Entidad Promotora de Salud Régimen Subsidiado (EPS-S)?  5



L. ¿Qué es un afiliado? 6



M. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios al Régimen Subsidiado? 6



N. ¿Qué es el Plan de Beneficios en Salud (PBS)? 



Ñ. ¿Qué documentos se requieren para afiliarse a Capital Salud EPS-S? 6



O. Actualización de datos para afiliados. 6



P. Unificación del grupo familiar. 

II. Períodos de carencia

5

6

7 8

III. Cuotas moderadoras, copagos y cuotas de recuperación. Régimen subsidiado.

8 Cuotas moderadoras. 8



A.



B. ¿Qué es un copago? 8



C. ¿Qué servicios están sujetos al cobro de copagos? 8

Mecanismos de Protección. 47



D. ¿Cuáles son los porcentajes de copago según nivel de afiliación? 8

XIII. Portabilidad, Decreto 1683 agosto 02 de 2013

47



E. ¿Qué personas están exentas de copago? 9

XIV. Movilidad Decreto 3047 del 27 de Diciembre 2013

48



F. ¿Qué es una cuota de recuperación, quienes son exentos y quienes la cancelan? 12

XV. Régimen contributivo



G. ¿Qué es Gratuidad en Salud (aplica para la población de Bogotá). 12



49 A. Cotizante. 49



B. Beneficiario. 49

13



C. Beneficiario Adicional. 49

Transporte y estadía. 19



D. Carné de Afiliado. 

V. Red de prestadores



E. Quiénes deben afiliarse a una EPS. 50



20 Red de prestadores Bogotá. 20

XVI. Libre elección EPS contributivo

IV. Plan de Beneficios, Exclusiones y Limitaciones Plan de Beneficios en Salud – PBS

A.

Red Complementaria: 24

50

Libre elección de prestador de servicios de salud. 

50 52



A. Red de urgencias Bogotá. 31

XVII. Excepciones al régimen general de movilidad en el sistema

52



B. Red de urgencias Meta. 32

XVIII. Incentivos a la permanencia

53

XIX. Régimen contributivo aportes a salud



36 A. Puntos de Atención al Usuario (PAU): 36



53 A. Pago de cotizaciones. 53



B. Procesos desarrollados en PAU: 



B. Tipos de cotizante. 

53



C. Fechas límite de pagos. 

54



F. Devolución de Aportes. 

56



G. Gestión Cartera. 

56

VI. Medios de contacto

38

38 Puntos de Atención al Usuario (PAU) 38 VII. Mecanismos de acceso a servicios

VIII. R esponsabilidad y Deberes del usuario frente a su salud

39

IX. Derechos de los afiliados y los pacientes Relacionados con los Servicios de Salud

39



A. Incapacidades por enfermedad general. 

56 56

X. Deberes de los Afiliados y Beneficiarios

43



B. Cuánto y por cuántos debe pagar la EPS por una incapacidad. 

57

XI. Solución de conflictos

43



A. Licencia por Maternidad. 

57



B. Licencia por Adopción. 

57



C. Licencia por Aborto o Mortinato. 

57



D. Licencia por paternidad “Ley María” (Ley 755 de 2002). 

58

XX. Licencias o incapacidades por enfermedad general



44 A. ¿Qué es la asociación de usuarios? 44



B. ¿Cuál es su objetivo? 44



C. ¿Cómo participar? 45



D. Canales de comunicación de los usuarios y acceso a los servicios. 45

XII. Participación social

XXII. ¿Cómo se tramitan las incapacidades o licencias?

58

XXIII. Inspección, vigilancia y control

58

XXIV. Carta de desempeño Capital Salud EPS-S

A. Indicadores de calidad de la EPS-S. 

63 64



B. Posición en el ordenamiento. (RANKING): 

65



C. Calidad en el servicio y acreditación: 65



D. Comportamiento como pagador de servicios: 



E. Sanciones de tipo legal contra la EPS-S: 67

65

Indicadores Financieros 65 Cuentas por Pagar 65 Indicadores Reportados por las IPS Red Pública Bogotá 68 Red Pública Meta 68 Indicadores Reportados por las IPS Red Privada Bogotá 70 Red Privada Meta 72

Apreciado Afiliado: Reconocemos y agradecemos su decisión de afiliarse a Capital Salud EPS-S y nos complace entregarle la Carta de Derechos de los Afiliados y Pacientes y la Carta de Desempeño de Capital Salud EPS-S, la cual le orientará sobre el procedimiento para acceder a cada uno de los servicios, la red de prestación de servicios que garantice dicho plan, los mecanismos y procedimientos para acceder a los servicios de salud, así como las indicaciones acerca de las entidades que prestan ayuda para exigir el cumplimiento de los derechos que ostenta como afiliado y como paciente. Es para la EPS muy importante que tenga presente la información contenida en esta carta, junto con algunas recomendaciones que facilitarán el acceso a los servicios. Para su información las novedades y actualizaciones del contenido de esta publicación estarán disponibles de manera permanente para su consulta a través del sitio web: www.capitalsalud.gov.co y en los PAU. En Capital Salud EPS-S trabajamos con el objetivo de convertirnos en verdaderos aliados en el cuidado y protección de su salud. Adicionalmente, usted cuenta con las Línea de Atención al Usuario 485 4666 en Bogotá, 661 47 00 Ext.: 111 - 200 en Villavicencio y Línea Nacional: 018000 122 219, en la cual puede recibir orientación, información y por supuesto, los canales de comunicación con los que puede hacernos conocer sus peticiones, quejas, reclamos, comentarios, sugerencias o felicitaciones para mejorar nuestros procesos de atención.

Cordialmente,

Te entiende. Te atiende.

Te entiende. Te atiende.

I. Glosario Con el objetivo de facilitar la lectura y entendimiento de la Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente se presentan las definiciones siglas más comunes que encontrará a lo largo del presente documento. En las generalidades y antes de la descripción de cada uno de los lineamientos determinados por el Ministerio de Salud y Protección Social, encontrará información de interés y orientación para acceder a los servicios de salud que le ofrece Capital Salud EPS-S. A. Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente. Este documento le permitirá en su condición de afiliado, contar con una completa orientación sobre los aspectos más importantes que nuestros usuarios deben saber sobre el Plan Obligatorio de Salud (POS), la Red de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que le prestarán los servicios, así como los derechos y deberes de los afiliados y los pacientes entre otros aspectos. B. Siglas. ARL: Administradora de Riesgos Laborales. AFP: Administradora de Fondo de Pensiones. ATEP: Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional. ATEL: Accidente de trabajo y/o Enfermedad Laboral. EPS: Entidad Promotora de Salud. EPS-S: Entidd Promotora de Salud del Régimen Subsidiado. CTC: Comité Técnico Científico. FOSYGA: Fondo de Solidaridad y Garantía. IPS: Institución Prestadora de Servicios. PAU: Punto de Atención al Usuario. PAI: Programa Ampliado de Inmunizaciones. PBS: Plan de Beneficios en Salud. PILA: Planilla integrada de liquidación de aportes / permite a todas las personas y empresas, liquidar y pagar sus aportes al SGSS es decir a los subsistemas de Salud / pensiones / riesgos profesionales Cajas de compensación, Sena e ICBF. SAT: Sistema de Afiliación Transaccional SDS: Secretaría Distrital de Salud. SGSSS: Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño

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Te entiende. Te atiende.

SMMLV: Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. SOAT: Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. UPC: Unidad de Pago por Capitación. C. Términos más utilizados:

COTIZANTES: Son los afiliados al sistema de salud en el régimen contributivo que hacen aportes al sistema como trabajadores dependientes o independientes, los servidores públicos, los pensionados y jubilados.

ATENCIÓN AMBULATORIA:

COPAGO: Son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema.

contrario a lo anterior, son las intervenciones que te exigen estar hospitalizado en una clínica u hospital por más de 24 horas.

CUOTA MODERADORA: es la suma que se cobra a todos los afiliados (cotizante y sus beneficiarios), por servicios que estos demanden. Su objetivo es regular y estimular el buen uso de los servicios de salud, aplica en régimen contributivo.

son todas aquellas intervenciones que pueden hacerte sin que tengas que quedarte en una clínica u hospital.

ATENCIÓN HOSPITALARIA:

ATENCIÓN PRIORITARIA: es la atención que puedes recibir si estás enfermo y tu vida no corre peligro, pero no puedes esperar hasta una cita programada. BENEFICIARIOS:

Son los miembros del grupo familiar del cotizante

a) El cónyuge o la compañera o compañero permanente. Sin importar el tiempo de convivencia. b) Los hijos menores de (18) años que dependan económicamente del afiliado. c) Hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado. (Ley 1306 de 2009 y Ley 1098 de 2006, art. 127). d) Hijos entre (18) años y los (25) años, cuando sean estudiantes de tiempo completo. f) Hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del afiliado que se encuentra en las situaciones definidas en los numerales b y c antes indicados.

son todas las acciones que, como EPS, hacemos para organizar, incentivar y orientar a nuestros afiliados para que utilicen nuestros servicios de Promoción y Prevención y para que se vinculen a los programas que desarrollamos pensando en su salud. DEMANDA INDUCIDA:

son todas aquellas enfermedades crónicas (persistentes) de alto costo para el paciente y para el sistema de salud, porque tienen tratamientos complejos.

ENFERMEDADES ESPECIALES (Alto Costo):

MEDICAMENTO GENÉRICO:

son los medicamentos que se prescriben en denominación común internacional establecida por la Organización Mundial de la Salud, que tienen por nombre su composición y no una marca definida por un laboratorio. NIVEL I: Atención

ambulatoria de servicios de medicina general y odontológica.

BENEFICIARIO ADICIONAL: Son aquellas personas del grupo familiar que cumplan las siguientes características:

NIVEL II: atención ambulatoria especializada. Es la atención médica no quirúrgica, no procedimental y no intervencionista, brindada por un profesional de la medicina, especialista en uno o más de las disciplinas de esta ciencia. Incluye laboratorio clínico especializado, radiología especializada, otros procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos, procedimientos quirúrgicos derivados de la atención ambulatoria de medicina especializada en áreas como cirugía general, ginecobstetricia, dermatología y otras.

Menores de doce (12) años y que dependan económicamente del cotizante.

NIVEL III:

g) A falta de cónyuge o de compañera o compañero permanente y de hijos, los padres del afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de éste.

Parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y que dependan económicamente del cotizante. Dependencia económica es cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su subsistencia. (Parágrafo, Art. 34 Decreto 806 de 1998). Tercer grado de consanguinidad están incluidos hijos, nietos, bisnietos, padres, abuelos, bisabuelos, hermanos y tíos. Para ello, deberá pagar un aporte adicional denominado Unidad de Pago por Capitación –UPC– mensualmente conforme al artículo 1° del Decreto 2400 de 2002, y se cumplan las reglas definidas por el artículo 2° del Decreto 047 de 2000 para su afiliación para régimen contributivo.

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es la cirugía que un médico te programa, pero no necesita realizarse inmediatamente. CIRUGÍA PROGRAMADA O ELECTIVA:

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es la atención en servicios de algún grado de complejidad, que abarcan servicios de hospitalización, laboratorio clínico, imágenes diagnósticas, exámenes especiales y anatomía patológica. hace referencia a niveles de manejo de alta complejidad como lo es oncología (o tratamientos contra el cáncer), trasplante renal, diálisis y neurocirugía. Sistema nervioso, cirugía cardíaca, reemplazos articulares, manejo del gran quemado, manejo del trauma mayor, manejo de pacientes, infectados por VIH, quimioterapia y radioterapia para el cáncer: Manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), tratamiento quirúrgico de enfermedades congénitas.

NIVEL IV:

PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD: son todas aquellas actividades que se realizan en las personas, la familia o la comunidad, con el fin de evitar que un problema de salud surja o avance, con el fin de disminuir sus consecuencias en la población.

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son todas las acciones y programas que desarrollamos y apoyamos para que las personas se mantengan saludables, buscando se comprometan y asuman el control de su propio cuidado y que se vinculen con las iniciativas y entornos que contribuyan con su salud y bienestar. PROMOCIÓN DE LA SALUD:

REEMBOLSO: es el dinero que se te devuelve cuando has pagado por tu cuenta, servicios que deben ser asumidos por tu EPS, en situaciones excepcionales y reguladas específicamente.

son aquellas situaciones en las que, por la condición de tu salud, debes ser atendido por otro profesional, especialista o institución especializada en tu cuidado. REMISIÓN:

• URGENCIA: son los casos en los que debes ser atendido con prontitud, porque estás enfermo y tu vida corre peligro. D. ¿Quiénes somos? Somos una Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, de carácter mixta con capital privado y público. Comenzamos operación el 01 de julio del 2011 como resultado de la decisión del Distrito Capital de ofrecer a la ciudad una EPS-S del Régimen Subsidiado. Somos fruto del apoyo y respaldo del Distrito y de Capital Salud EPS-S. Te entiende. Te atiende. Capital Salud EPS-S entiende a sus usuarios, prestamos un servicio humanizado, comprendemos la situación por la que están pasando nuestros afiliados y gestionamos todos los recursos que están a nuestro alcance para atender a sus necesidades.

gramas sociales del estado como educación, vivienda, bienestar social y salud. Contiene información sobre la situación económica, nivel educativo, número de integrantes del núcleo familiar, situación sanitaria y la ubicación de vivienda para poder clasificar cada familia en un nivel determinado. H. ¿Quién realiza la encuesta Sisbén? Esta encuesta la realiza el Departamento Administrativo de Planeación en cada uno de los municipios del país. Para tener acceso a la misma, usted debe llevar el recibo de pago de algún servicio público y la cédula de ciudadanía del solicitante, dicho trámite es de carácter personal. I. ¿Qué es una Entidad Promotora de Salud (EPS)? Las Entidades Promotoras de Salud en cada régimen, (contributivo y subsidiado), son las responsables de cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento, entendido éste como la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores sin perjuicio de la autonomía del usuario. Lo anterior exige que el asegurador asuma el riesgo transferido por el usuario y cumpla con las obligaciones establecidas en los Planes Obligatorios de Salud. J. ¿Cuáles son las funciones de la EPS-S? • Promover la afiliación de la población beneficiaria del Régimen Subsidiado, garantizando la libre elección. • Inscribir y afiliar la población beneficiaria del Régimen Subsidiado.

E. ¿Qué es el Sistema General de la Seguridad Social en Salud (SGSSS)? El Sistema de Seguridad Social en Salud, es el conjunto de instituciones y procedimientos mediante los cuales el Estado garantiza la prestación de servicios de salud a los colombianos de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones contenidas en la Ley 1122 de 2007, Ley 1438 de 2011 y demás normas que la modifiquen. F. ¿Qué es el Régimen Subsidiado? Es el conjunto de normas, mecanismos y procedimientos que rigen la vinculación de la población sin capacidad de pago al Sistema General de Seguridad Social en Salud, para tener acceso a los servicios de salud contemplados en el Plan de Beneficios a través del subsidio que ofrece el Estado. En nuestro país, esta población se encuentra identificada mediante la encuesta Sisbén en los niveles I y II. G. ¿Qué es el Sisbén? Es el Sistema de Identificación de Selección de Beneficiarios de Subsidios de los pro-

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• Informar sobre los beneficios del plan de beneficios en salud y la red de servicios, así como los deberes y derechos de los beneficiarios del Régimen Subsidiado. • Garantizar la prestación de los servicios médico-asistenciales incluidos en el plan de beneficios en salud. K. ¿Cómo afiliarme a una Entidad Promotora de Salud Régimen Subsidiado (EPS-S)? La afiliación se hace a través de un proceso de libre elección que se realizará en concurso con las autoridades municipales, así: • Las autoridades locales en cada entidad territorial (alcaldes) convocarán a las personas que se encuentren identificadas como potenciales beneficiarias de los subsidios de salud a participar del proceso de libre elección, donde las afiliaciones y traslados son continuas. Durante este proceso, la autoridad territorial deberá garantizar que no se presenten afiliaciones de una misma persona a varias EPS. • Una vez Capital Salud EPS-S sea elegida por el potencial beneficiario como su EPS, el proceso se inicia con la firma del Formulario Único de Afiliación y Traslado (FUNAT), por parte de la cabeza del núcleo familiar, el cual certificará en el formulario

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de afiliación que todas las personas integrantes de su núcleo familiar están vivas, no se encuentran afiliadas a otra entidad y residen en el municipio en donde se realiza la libre elección. • Así mismo, Capital Salud EPS-S hará entrega de la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente y la Carta de Desempeño al jefe del núcleo familiar. • Para todos los efectos legales, dicha afiliación adquiere vigencia a partir de la suscripción del formulario de afiliación y validación de la misma por parte del FOSYGA. • Para implementar los mecanismos de verificación de derechos para la atención del servicio de salud, se debe solicitar el documento de identidad o cualquier otro mecanismo tecnológico (carné) que permita demostrar el derecho. No podrá exigirse al afiliado copias, fotocopias o autenticaciones de ningún documento. L. ¿Qué es un afiliado?

Al mantener sus datos de contacto actualizados (dirección, teléfono, correo electrónico y número de celular), usted recibirá nuestras comunicaciones relacionadas con novedades de su afiliación y/o de alguno de sus beneficiarios, adicionalmente le remitiremos información de campañas de promoción y prevención diseñadas para su bienestar, el de su grupo familiar y en general todo lo que impacte en el cuidado de la salud. P. Unificación del grupo familiar. Ambos esposos o compañeros permanentes, deben estar cotizando a la misma EPS, es exigencia legal. • Todo el grupo familiar básico (cotizante y beneficiario) debe estar afiliados en una sola EPS y debe ser la misma para todos los miembros. • Existen sanciones por multiafiliación (Estar afiliado en más de una EPS simultáneamente).

Es la persona que se encuentra inscrita en una EPS y tiene derecho a recibir los servicios contemplados en el PBS de acuerdo con sus necesidades en salud y al cumplimiento de las condiciones administrativas establecidas. M. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios al Régimen Subsidiado? De acuerdo con la Ley son beneficiarios del Régimen Subsidiado, toda la población vulnerable, clasificada en los niveles I y II del Sisbén o del instrumento que lo sustituya, siempre y cuando no estén afiliados en el Régimen Contributivo o deban estar en él o en otros regímenes especiales y de excepción. (ARTÍCULO 2, ACUERDO 415 DE 2009). N. ¿Qué es el Plan de Beneficios en Salud (PBS)? Es el conjunto de servicios para la atención en salud a las que tiene derecho, en caso de necesitarlo, todo afiliado al sistema de Seguridad social residente en Colombia, cuya prestación debe ser garantizada por la Entidad Promotora de Salud EPS. Ñ. ¿Qué documentos se requieren para afiliarse a Capital Salud EPS-S? 1. Documento de identidad, legible, original, teniendo en cuenta: • Entre 0 y 7 años: Registro Civil. • Entre 7 y 18 años: Tarjeta de identidad. • Mayores de 18 años: cédula de ciudadanía, cédula de extranjería reconocida por la Registraduría Nacional del Estado Civil en Colombia. O. Actualización de datos para afiliados. Es importante que nuestros afiliados, notifiquen a la EPS la información de datos reales al momento de afiliarse y jugarle limpio al sistema ya que solo de esa manera, se podrá garantizar que más colombianos accedan a los servicios de salud cuando más lo necesiten.

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II.

Períodos de carencia

Según lo dispuesto por la Ley 1438 de 2011 a partir del 01 de enero del 2012 no hay lugar a períodos de carencia o semanas previas de afiliación, así mismo, en los casos de traslado entre entidades promotoras de salud, tienen derecho a los beneficios del PBS sin restricciones una vez se realice el traslado.

III.

Cuotas moderadoras, copagos y cuotas de recuperación. Régimen subsidiado.

A. Cuotas moderadoras. Para el régimen subsidiado no se cobran cuotas moderadoras en ningún caso.

Si el usuario es atendido por distintas enfermedades o eventos durante un año, la suma de todos los copagos que cancele no puede ser superior a un (1) SMMLV. E. ¿Qué personas están exentas de copago? Solamente los afiliados del régimen subsidiado en salud clasificados en el nivel 1 del Sisbén o el instrumento que lo reemplace están exentos de pagar copagos cualquiera sea la edad y el servicio o la causa de la atención. Dicha disposición está estipulada en la Ley 1122, Capítulo IV, ARTÍCULO 14, literal g) y en el Acuerdo 365 del CNSSS. No serán objeto del cobro de copagos las poblaciones especiales que se identifiquen mediante instrumentos diferentes al Sisbén, tales como listados censales u otros utilizados para su identificación por parte de las entidades responsables de las poblaciones de que trata el artículo 6 del Acuerdo 415 de 2009. Las poblaciones a las cuales aplica lo señalado en este artículo son:

B. ¿Qué es un copago? Es la cantidad de dinero que deben pagar los afiliados como parte del valor del servicio requerido. Tiene como finalidad, ayudar al financiamiento del SGSSS.

1. Población infantil abandonada a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El listado censal de beneficiarios será elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Según lo dispuesto por el acuerdo 260 de 2004 del Consejo de Seguridad Social en Salud, en el marco del principio de equidad, las cuotas moderadoras y los copagos en ningún caso pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios, sin detrimento del deber de contribuir con su pago en el marco del principio de solidaridad dispuesto en la ley 1438 de 2011.

2. Menores desvinculados del conflicto armado. El listado censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud de los menores desvinculados del conflicto armado bajo la protección del ICBF, será elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.

C. ¿Qué servicios están sujetos al cobro de copagos? Están sujetos los servicios de segundo y tercer nivel de complejidad. Los niveles se encuentran establecidos de la siguiente manera (Ver Pág. 3): I NIVEL: Medicina General. II NIVEL: Medicina especializada. III NIVEL: Hospitalización y cirugía. IV NIVEL: Enfermedades de alto costo (Catastrófica). D. ¿Cuáles son los porcentajes de copago según nivel de afiliación? Nivel 1 del Sisbén. Los afiliados clasificados en el nivel 1 del Sisbén no cancelan copagos. Nivel 2 y 3 del Sisbén. Los afiliados clasificados en el nivel 2 y 3 del Sisbén cancelan un 10% de lo que cueste el respectivo servicio. En todo caso durante un año, un afiliado es atendido varias veces por una misma enfermedad o evento, la suma de todos los copagos que cancele debe ser máximo medio SMMLV.

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3. Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF. El listado censal de beneficiarios de esta población será elaborado por las alcaldías municipales. 4. Población en condiciones de desplazamiento forzado. Su identificación se efectuará a través del listado censal presentado por la “Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social” o la entidad que haga sus veces. 5. Comunidades Indígenas. La identificación y elaboración de los listados censales de la población indígena para la asignación de subsidios se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 5° de la Ley 691 de 2001 y las normas que la modifiquen adicionen o sustituyan. No obstante, cuando las autoridades tradicionales y legítimas lo soliciten, podrá aplicarse la encuesta Sisbén, sin que ello limite su derecho al acceso a los servicios en salud. Cuando la población beneficiaria identificada a través del listado censal no coincida con la población indígena certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, la autoridad municipal lo verificará y validará de manera conjunta con la autoridad tradicional para efectos del registro individual en la base de datos de beneficiarios y afiliados del Régimen Subsidiado de Salud. 6. Población desmovilizada. El listado censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud de las personas desmovilizadas y su núcleo familiar deberá ser elaborado por la Alta Consejería para la Reinserción, o quien haga sus veces.

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Los núcleos familiares de desmovilizados fallecidos que no tengan capacidad de pago, mantendrán su afiliación al Régimen Subsidiado de Salud en forma individual o como otro grupo familiar, no obstante la desaparición del cabeza de familia, mientras no se presente ninguna de las condiciones señaladas en el parágrafo del artículo 3° del Acuerdo 415 de 2009. 7. Personas mayores en centros de protección. Las personas mayores de escasos recursos y en condición de abandono que se encuentren en centros de protección, se identificarán mediante listado de beneficiarios elaborado por las alcaldías municipales o distritales. 8. Población rural migratoria. El listado de beneficiarios será elaborado por los gremios agrícolas o las organizaciones campesinas de usuarios correspondientes. Parágrafo. Para efectos del presente Acuerdo 415 de 2009, se entiende por población rural migratoria, las personas que realizan en forma permanente actividades de recolección de cosechas y otras labores directamente relacionadas con el proceso de producción agrícola, en una misma finca, por cortos períodos de tiempo y que al vencimiento de este período desarrollan las actividades mencionadas en otra heredad. 9. Población ROM. El listado censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud de la población ROM se realizará mediante un listado censal elaborado por la autoridad legítimamente constituida (Shero Rom o portavoz de cada Kumpania) y reconocida ante la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia. El listado deberá ser registrado y verificado por la alcaldía del municipio o distrito en donde se encuentren las Kumpania. No obstante, cuando las autoridades legítimas del pueblo ROM lo soliciten, podrá aplicarse la encuesta Sisbén. 10. Personas incluidas en el programa de protección a testigos. El listado censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud de la población incluida en el programa de protección de testigos será elaborado por la Fiscalía General de la Nación. El núcleo familiar de la población desmovilizada una vez identificado mediante la encuesta Sisbén, no será sujeto del cobro de copagos, siempre y cuando se identifique en el nivel I del Sisbén. Para el cobro de copagos a las personas identificadas en el nivel II del Sisbén, se aplicará lo establecido en el numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo 260 de 2004 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Respecto de la población desplazada o desmovilizada que haya sido identificada mediante encuesta Sisbén en sus municipios de origen, prevalece su identificación como desplazado o desmovilizado en el lugar de residencia actual y por tanto no estará sujeta al cobro de copagos. La Circular 016 del 22 de marzo de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social exceptúa de manera concurrente del pago de cuotas moderadoras y copagos a los siguientes grupos de población: 1. Las personas con discapacidad mental que tienen derecho a los servicios de salud de manera gratuita, a menos que su patrimonio directo o derivado de la prestación alimentaria, le permita asumir tales gastos (Ley 1306 de 2009, artículo 12).

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2. Los beneficiarios de la Ley 1388 de 2010 (artículo 4°, parágrafo 2°), que de conformidad con lo previsto en su artículo 2°, corresponden a: a) La población menor de 18 años a quien se le haya confirmado, a través de los estudios pertinentes, el diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades, certificado por el Onco-Hematólogo Pediátrico, debidamente acreditado para el ejercicio de su profesión, de acuerdo con la normatividad vigente. b) La población menor de 18 años con diagnóstico confirmado y certificado por el Onco-Hematólogo Pediátrico de aplasias medulares y síndromes de falla medular, desórdenes hemorrágicos hereditarios, enfermedades hematológicas congénitas, histiocitosis y desórdenes histiocitarios. c) La población menor de 18 años, cuando el médico general o cualquier especialista de la medicina, tenga sospecha de cáncer o de las enfermedades enunciadas en el literal anterior y se requieran exámenes y procedimientos especializados, hasta tanto el diagnóstico no se descarte. 3. Las personas mayores de edad, en relación con la práctica de vasectomía o ligadura de trompas (Ley 1412 de 2010, artículos 2° y 3°). 4. Los niños, niñas y adolescentes de Sisbén 1 y 2, con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante, respecto a los servicios y medicamentos de la parte especial y diferenciada del plan de beneficios (Ley 1438 de 2011, artículo 18). 5. Los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, que estén certificados por la autoridad competente, respecto de los servicios para su rehabilitación física, mental y atención integral hasta que se certifique medicamente su recuperación (Ley 1438 de 2011, artículo 19). 6. Todas las mujeres víctimas de violencia física o sexual, que estén certificados por la autoridad competente, respecto de la prestación de servicios de salud física, mental, atención integral, sin importar su régimen de afiliación, hasta que se certifique medicamente la recuperación de las víctimas (Ley 1438 de 2011, artículo 54). 7. Las víctimas del conflicto armado interno en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y las pertenecientes a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en los términos del artículo 3° del Decreto-Ley número 4635 de 2011, que se encuentren registradas en el Sisbén 1 y 2, en todo tipo de atención en salud que requieran. En caso de no hallarse afiliadas a ningún régimen, tendrán que ser afiliadas de manera inmediata al régimen subsidiado (Ley 1448 de 2011, artículo 52, parágrafo 2°; Decreto-ley 4635 de 2011, artículo 53, parágrafo 2°). 8. Las personas con cualquier tipo de discapacidad, en relación con su rehabilitación funcional, cuando se haya establecido el procedimiento requerido, en concordancia con los artículos 65 y 66 de la Ley 1438 de 2011 (Ley 1618 de 2013, artículo 9°, numeral 9).

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Te entiende. Te atiende.

9. Las víctimas de lesiones personales causadas por el uso de cualquier tipo de ácidos o sustancia similar o corrosiva que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano y generen algún tipo de deformidad o disfuncionalidad, respecto de los servicios, tratamientos médicos y psicológicos, procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la fisionomía y funcionalidad de las zonas afectadas (Ley 1438 de 2011, artículo 53ª, adicionado por el artículo 5° de la Ley 1639 de 2013). F. ¿Qué es una cuota de recuperación, quienes son exentos y quienes la cancelan? Son los dineros que debe pagar a la IPS toda persona no afiliada a un régimen de Seguridad Social en Salud que necesite atención médica y las personas afiliadas que necesitan atención con servicios no cubiertos en el PBS de su régimen respectivo, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Para la población indígena y los habitantes de la calle no existirán cuotas de recuperación. 2. La población no afiliada al Régimen Subsidiado identificada en el nivel 1 del Sisbén o incluidas en los listados censales pagarán 5% del valor de los servicios, sin exceder el equivalente a un (1) SMMLV por la atención de un mismo evento y en el nivel 2 del Sisbén pagarán un 10% del valor de los servicios, sin exceder el equivalente a dos (2) SMMLV. 3. La población identificada en el nivel 3 de Sisbén pagará hasta un máximo del 30% del valor de los servicios, sin exceder el equivalente a tres (3) SMMLV por la atención de un mismo evento. 4. Las personas afiliadas al Régimen Subsidiado y que reciban atenciones por servicios no incluidas en el PBS pagarán de acuerdo con lo establecido en el numeral C. 5. La población con clasificación del Sisbén 4, 5 y 6 o con capacidad de pago, pagará la totalidad del valor del servicio o tarifa plena. 6. El máximo valor autorizado para las cuotas de recuperación se fijará de conformidad con las tarifas SOAT vigentes, es decir, las señaladas en el Decreto 2423 de 1996 o la norma que lo adicione, complemente o sustituya. G. ¿Qué es Gratuidad en Salud (aplica para la población de Bogotá). El Decreto 345 del 15 de octubre de 2008, el Distrito Capital implementa el “Proyecto de Gratuidad”, del cual serán beneficiarios los niños y las niñas entre uno (1) y cinco (5) años, las personas mayores de sesenta y cinco (65) años y las personas en condición de discapacidad severa, excluyéndolas de: 1. Las cuotas de recuperación que se generan por la prestación de servicios de salud no cubiertos por el PBS Subsidiado, para la población antes descrita e identificada en los niveles 1 y 2 del Sisbén. 2. Los copagos que se generan por la prestación de servicios de salud, contemplados en el PBS Subsidiado para la población antes descrita e identificada en el nivel 2 del Sisbén.

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3. Se considera con “Discapacidad Severa” a la persona que no tiene o no posee mínimas capacidades para ejecutar actividades de la vida diaria, lo que la hace totalmente dependiente y que requiere siempre apoyo de otras personas y de ayudas técnicas. 4. La gratuidad a este grupo poblacional se dará a medida que se vayan identificando los beneficiarios por medio del censo, “Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad”, elaborados por el DANE e incorporados al comprobador de derechos de la SDS, la cual se responsabiliza de entregar a las ESE, IPS y EPS-S las bases de datos con las novedades de registros cada vez que estas vayan identificando a los beneficiarios.

IV.

Plan de Beneficios en Salud – PBS, Exclusiones y Limitaciones

El Plan de Beneficios en Salud (PBS) es el conjunto de servicios y tecnologías en salud a que tiene derecho todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y cuya prestación debe ser garantizada por las Entidades Promotoras de Salud entendiéndose por Tecnologías en Salud todas las actividades, procedimientos, intervenciones, medicamentos, insumos, servicios, materiales, equipos y dispositivos, para la atención de cualquier grupo poblacional. Las condiciones y limitaciones de la prestación de cada uno de estos servicios se encuentran expresamente señalados en la Resolución 5592 de 2015 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, norma en la cual se establecen las características del servicio de salud a que tienen derecho los usuarios del SGSSS y las cuales deben ofrecer las Entidades Promotoras de Salud a través de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. • Atención de Urgencias. • Atención Ambulatoria de Medicina General y Especializada. • Atención Odontológica. • Laboratorio Clínico. • Radiología, Imagenología y medicamentos con fines diagnósticos. • Actividades de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad. • Servicios con Internación Hospitalaria. • Servicios con Internación en Unidad de Cuidado Intensivo e Intermedio. • Actividades y procedimientos médico quirúrgicos. • Atención Domiciliaria (Según los criterios definidos en el programa de Hospitalización domiciliaria). • Entrega y distribución de medicamentos incluidos en el Anexo 1 de la Resolución Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño

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Te entiende. Te atiende.

5592 de 2015 el cual obliga al uso de las Denominaciones Comunes Internacionales (nombres genéricos) en la prescripción de medicamentos, solo para usos y patologías aprobadas por el INVIMA. • Trasplante de hígado, riñón, corazón, médula ósea y de córnea. • Servicios de Traslado bajo las condiciones técnicas del médico tratante, siempre y cuando estén en cobertura de la resolución presente TRATAMIENTOS DE ALTO COSTO (Título 6 Art. 129) El plan de Beneficios en Salud -PBS brinda cobertura a los tratamientos utilizados en el manejo de enfermedades ruinosas o catastróficas (las cuales representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo). Dichos tratamientos son: A. RÉGIMEN CONTRIBUTIVO (Art. 129 Res.5592/2015) 1. Trasplante renal, de corazón, de hígado, de médula ósea y de córnea. 2. Diálisis peritoneal y hemodiálisis. 3. Manejo quirúrgico para enfermedades del corazón. 4. Manejo quirúrgico para enfermedades del sistema nervioso central. 5. Reemplazos articulares. 6. Manejo médico-quirúrgico del gran quemado. 7. Manejo del trauma mayor. 8. Diagnóstico y manejo del paciente infectado por VIH. 9. Quimioterapia y radioterapia para el cáncer. 10. Manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos. 11. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas.

4. Corrección quirúrgica de la hernia de núcleo pulposo incluyendo las tecnologías en salud de medicina física y rehabilitación que se requieran. 5. Atención de insuficiencia renal aguda o crónica, con tecnologías en salud para su atención y/o las complicaciones inherentes a la misma en el ámbito ambulatorio y hospitalario. 6. Atención integral del gran quemado. Incluye las intervenciones de cirugía plástica reconstructiva o funcional para el tratamiento de las secuelas, la internación, fisiatría y terapia física. 7. Pacientes infectados por VIH/SIDA. 8. Pacientes con cáncer. 9. Reemplazos articulares. 10. Internación en Unidad de Cuidados Intensivos. 11. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas. 12. Manejo del trauma mayor. ACCESO A SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL PBS La cobertura económica de los servicios no incluidos en el plan de beneficios en el POS deberá ser solicitada por el médico tratante del paciente al Comité Técnico Científico -CTC- de la EPS. Para ello deberá presentar en el punto autorizador de Capital Salud EPS-S o a través de cualquiera de las opciones de radicación de solicitudes, los siguientes documentos: justificación técnica, fórmula u orden médica de la tecnología en salud requerida y resumen de la historia clínica. Estos documentos deben ser entregados en la consulta por el médico tratante completamente diligenciados conforme lo definido en la Resolución 5395 de 2013.

B. RÉGIMEN SUBSIDIADO

El comité analizará la solicitud y en un término de 2 días hábiles emitirá la respuesta. En los casos hospitalarios la IPS presentará la solicitud directamente a la EPS a través de la página web o mediante correo electrónico sin intermediación del usuario.

1. Trasplante renal, corazón, hígado, médula ósea y córnea.

EXCLUSIONES Y LIMITACIONES DEL PLAN DE BENEFICIOS

2. Manejo quirúrgico de enfermedades cardíacas, de aorta torácica y abdominal, vena cava, vasos pulmonares y renales, incluyendo las tecnologías en salud de cardiología y hemodinamia para diagnóstico, control y tratamiento, así como la atención hospitalaria de los casos de infarto agudo de miocardio.

Son aquellas actividades, procedimientos, intervenciones, medicamentos y elementos médico quirúrgicos cuyo objetivo no sea contribuir a promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paleación de la enfermedad. Igualmente, aquellos considerados como cosméticos, estéticos y los que expresamente determine el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces. Así mismo se excluyen en general, los tratamientos de las complicaciones que surjan de las actividades, procedimientos e intervenciones y medicamentos no cubiertos o excluidos del Plan de Beneficios de Salud.

Los tratamientos descritos no tienen cobro de Cuota Moderadora y Copago.

3. Manejo quirúrgico para afecciones del sistema nervioso central, incluyendo las operaciones plásticas en cráneo necesarias para estos casos, así como las tecnologías en salud de medicina física y rehabilitación que se requieran, asimismo, los casos de trauma que afectan la columna vertebral y/o el canal raquídeo siempre

14

que involucren daño o probable daño de médula y que requiera atención quirúrgica, bien sea por neurocirugía o por ortopedia y traumatología.

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Te entiende. Te atiende.

La EPS no podrá garantizar la prestación de los servicios y Tecnologías en Salud del Plan de beneficios en Salud de acuerdo con la Normatividad Vigente (Artículo 132 de la Resolución 5592 del 2015) cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1. Tecnologías cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad. 2. Tecnologías de carácter educativo, instructivo o de capacitación, que no corresponden al ámbito de la salud aunque sean realizadas por personal del área de la salud. 3. Servicios no habilitados en el sistema de salud, así como la internación en instituciones educativas, entidades de asistencia o protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería o granja protegida, entre otros.

4. Cirugía estética con fines de embellecimiento y procedimientos de cirugía plástica cosmética, o suntuaria. 5. Cirugías para corrección de vicios de refracción por razones estéticas. 6. Tratamientos nutricionales con fines estéticos. 7. Tratamientos para la infertilidad. 8. Tratamientos o curas de reposo o del sueño.

4. Cambios de lugar de residencia o traslados por condiciones de salud, así sean prescritas por el médico tratante.

9. Medias elásticas de soporte, corsés o fajas, sillas de ruedas, plantillas y zapatos ortopédicos, vendajes acrílicos, lentes de contacto, lentes para anteojos con materiales diferentes a vidrio o plástico, filtros o colores y películas especiales.

5. Servicios y tecnologías en salud conexos, así como las complicaciones que surjan de las atenciones en los eventos y servicios que cumplan los criterios de exclusión señalados en el artículo 154 de la Ley 1450 de 2011.

10. Dispositivos, implantes o prótesis, necesarios para tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios según acto administrativo (de la Resolución).

Conforme con la Ley Estatutaria en Salud 1751 de 2015 y la Resolución 5592 de 2015, los recursos asignados a la salud no podrán destinarse a financiar servicios y tecnologías en los que se advierta alguno de los siguientes criterios: 1. Que tengan como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas. 2. Que no exista evidencia científica sobre su seguridad o eficacia clínica. 3. Que no exista evidencia científica sobre su efectividad clínica. 4. Que su uso no haya sido autorizado por la autoridad competente. 5. Que se encuentre en fase de experimentación. 6. Que tengan que ser prestados en el exterior. Vale la pena anotar que el Ministerio de Salud y Protección Social tiene plazo hasta el año 2017 para implementar las regulaciones establecidas en la Ley 1751 de 2015, Estatutaria del Derecho a la Salud, por lo cual, en la actualidad se debe acudir a lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social en las disposiciones actualmente vigentes, de las cuáles se desprenden las siguientes exclusiones: 1. Tecnologías de carácter educativo, instructivo o de capacitación, que no corresponden al ámbito de la salud aunque sean realizadas por personal del área de la salud. 2. Servicios no habilitados en el sistema de salud, así como la internación en instituciones educativas, entidades de asistencia o protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería o granja protegida, entre otros.

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3. Cambios de lugar de residencia o traslados por condiciones de salud, así sean prescritas por el médico tratante.

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11. Medicamentos y dispositivos médicos cuyas indicaciones y usos respectivamente no se encuentren autorizados por la autoridad competente. 12. Tecnologías o tratamientos experimentales para cualquier tipo de enfermedad. 13. Tecnologías en salud (medicamentos y dispositivos) sobre las cuales el INVIMA como autoridad competente haya recomendado su retiro del mercado o no haya sido reconocida por las autoridades competentes. Tecnologías en salud sobre la cual no exista evidencia científica, de seguridad o costo efectividad o que tengan alertas de seguridad o falta de efectividad que recomienden su retiro del mercado, de acuerdo con la normatividad vigente. 14. Trasplante de órganos e injertos biológicos diferentes a los descritos en el presente acto administrativo. 15. Tratamiento con psicoanálisis. 16. Tratamientos de periodoncia, ortodoncia, implantología, dispositivos protésicos en cavidad oral y blanqueamiento dental en la atención odontológica, diferentes a los descritos en el acto administrativo (de la Resolución). 17. Tratamiento con fines estéticos de afecciones vasculares o cutáneas. 18. Tecnologías en salud para la atención de pacientes con enfermedades crónicas, degenerativas, carcinomatosis, traumáticas o de cualquier índole en su fase terminal, o cuandopara ellas no existan posibilidades de recuperación, salvo lo dispuesto para la atención paliativa en el acto administrativo (de la Resolución). 19. Tecnologías de carácter educativo, instructivo o de capacitación, que se lleven a cabo durante el proceso de rehabilitación social o laboral y no corresponden al ámbito de la salud aunque sean realizadas por personal del área de la salud

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Te entiende. Te atiende.

20. Pañales para niños y adultos. 21. Toallas higiénicas.

41. Prestaciones de salud en instituciones no habilitadas para tal fin dentro del sistema de salud.

22. Artículos cosméticos.

42. Atención que corresponda a un interés particular sin indicación médica previa (chequeos ejecutivos).

23. Suplementos o complementos vitamínicos, nutricionales o nutracéuticos, salvo excepciones expresas en la norma.

43. Tratamientos realizados fuera del territorio colombiano.

24. Líquidos para lentes de contacto. 25. Tratamientos capilares. 26. Champús de cualquier tipo. 27. Jabones.

44. Necropsias y peritajes forenses y aquellas que no tengan una finalidad clínica. 45. Servicios funerarios, incluyendo el traslado de cadáver Para mayor información nuestros protegidos pueden consultar la normatividad vigente, en el sitio web del Ministerio de Salud y protección Social, a través de los siguientes enlaces: www.minsalud.gov.co/salud/POS/plandebeneficios/Resolucion-5592.zip www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Ley%201751%20de%202015.pdf

28. Cremas hidratantes o humectantes. 29. Cremas antisolares o para las manchas en la piel. 30. Medicamentos para la memoria. 31. Edulcorantes o sustitutos de la sal. 32. Cubrimiento de cualquier tipo de dieta en ámbitos no hospitalarios, salvo lo señalado expresamente en el presente acto administrativo. 33. Enjuagues bucales y cremas dentales. 34. Cepillo y seda dental. 35. La internación en instituciones educativas, entidades de asistencia o protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería o granja protegida, entre otros. 36. Los procedimientos conexos y las complicaciones que surjan de las atenciones en los eventos expresamente excluidos. 37. La atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes en estado terminal de cualquier etiología, según criterio del profesional de la salud tratante. 38. La atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes con diagnóstico de muerte cerebral, salvo proceso en curso de donación de sus órganos, que estará a cargo de la Entidad Promotora de Salud del receptor. 39. La atención financiada con recursos diferentes a los del plan de beneficios y bienes y servicios que no correspondan al ámbito de la salud. 40. Traslados y cambios de lugar de residencia por condiciones de salud, así sean prescritas por el médico tratante.

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Transporte y estadía. El PBS con cargo a la UPC cubre el traslado acuático, aéreo y terrestre (en ambulancia básica o medicalizada) en los siguientes casos: • Movilización de pacientes con patología de urgencias desde el sitio de ocurrencia de la misma hasta una institución hospitalaria, incluyendo el servicio prehospitalario y de apoyo terapéutico en unidades móviles. • Entre instituciones prestadoras de servicios de salud dentro del territorio nacional de los pacientes remitidos, teniendo en cuenta las limitaciones en la oferta de servicios de la institución en donde están siendo atendidos, que requieran de atención en un servicio no disponible en la institución remisora. Igualmente para estos casos está cubierto el traslado en ambulancia en caso de contrareferencia. El servicio de traslado cubrirá el medio de transporte disponible en el medio geográfico donde se encuentre el paciente, con base en su estado de salud, el concepto del médico tratante y el destino de la remisión, de conformidad con la normatividad vigente. Así mismo, se cubre el traslado en ambulancia del paciente remitido para atención domiciliaria si el médico así lo prescribe. Transporte del paciente ambulatorio: el servicio de transporte en un medio diferente a la ambulancia, para acceder a una atención incluida en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, no disponible en el municipio de residencia del afiliado, será cubierto con cargo a la prima adicional para zona especial por dispersión geográfica. Las EPS igualmente deberán pagar el transporte del paciente ambulatorio cuando el usuario debe trasladarse a un municipio distinto a su residencia para recibir los servicios mencionados en el Artículo 10 de la Resolución 5592 de 2015, cuando existiendo estos en su municipio de residencia la EPS-S no los hubiere tenido en cuenta para la conformación de su red de servicios. Esto aplica independientemente de si en el municipio la EPS-S recibe o no una UPC diferencial.

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Te entiende. Te atiende.

Los afiliados a Capital Salud EPS-S que requieran ser trasladados a otras ciudades para continuar con el tratamiento requerido, son remitidos a un albergue donde cuentan con los derechos de alimentación y hospedaje, de acuerdo con las descripciones emitidas por el médico tratante.

V.

Red de prestadores

Los afiliados a Capital Salud EPS-S cuentan en la ciudad de Bogotá, D.C. y en el departamento del Meta respectivamente con la siguiente red de prestación de servicios, la cual también podrán encontrar actualizada en la página web www. capitalsalud.gov.co La elección de la institución prestadora de servicios de salud dentro de nuestra red de prestadores es de libre escogencia por parte del usuario.

II

Fundación Sueño Vigilia Colombiana "Fundasuvicol"

Cll. 33 # 15 14

III

Unión Temporal Asistencia Científica de Alta Complejidad S.A.S.

Cll. 45B # 24 - 25

II

Ut Audiosalud Intregral

TV. 21 47 76

3404777

II

Organización Vihonco Ips S.A.S.

AUTOP N # 95-29

7464438

II

Red Medica IPS S.A.S.

Cll. 92 No 60-40

6183656- 2577955

II

Acción Salud IPS

Cra. 19A # 84-73

2569144

III

Linde Colombia S.A.

AK 14 # 40A-04

4254555

III

Cooperativa de Servicios Médicos en Cáncer "Cansercoop"

CllL 42 # 13 28

2870876

III

Audiocom S.A.S.

Crr 14 # 75 76 Piso 4 Y 5

7420904

III

Clínica Santo Tomas S.A.

T V 3 # 51 A 46

2451911

II

Unidad de Gastroenterología y Ecoendoscopia - Ugec S.A.S.

Cra. 19 A #82-85 Cons 201

A. Red de prestadores Bogotá.

NIVEL DE SERVICIO

5107600 3175097386

7953130 EXT 2010

Localidad 10 Engativá

Zona Norte

NIVEL DE SERVICIO

IPS

Localidad 1 Usaquén

III

Clínica De Rehabilitación Integral Höward Gärdner S.A.S.

Cra. 70 G # 74 - 68

REMY IPS S.A.S.

Cll. 48 # 72 B 11/17

IPS

DIRECCIÓN

TELÉFONO II-III

II

Global Life Ambulancias S.as.

Cll. 163 # 16C 62

III

Rts S.a.s

Cra. 14A #163A - 98

II

Organización Vihonco IPS S.A.S.

Aut. N. # 95 - 29

DIRECCIÓN

2095042

TELÉFONO 4305943 70226263045450569

3481017 EXT 154/ 2497539

Localidad 11 Suba

7464438

II

Asociación Colombiana de Padres con Hijos Especiales

Cll. 186 # 7A - 57

6788009

NIVEL DE SERVICIO

II

Foqus IPS S.A.S

Av. Cll. 127 #16 A 27 CS 410-411

2741940

II

Cuidado Intermedio San Luis Ltda.

Cll. 127B 45 92

2583209

II

Red Medica IPS S.A.S.

Cll. 92 # 60-40

6183656 - 2577955

II

Davita S.A.S.

Cra. 45A # 103-16

6028312

II

Centro de Excelencia para el Manejo de la Diabetes "CEMDI"

Av. Cra. 45 No 118 - 79

6299524

II

Radilogía Digital S.A.S.

Trv. 60 # 115 - 58 TO B LC 106 OFCI 201 CS -B TO A OFIC 511

6245041

II

Tu Salud H&G Sociedad por Acciones Simplificadas S.A.S.

Cll. 116 #71-59

Localidad 13 Teusaquillo - 12 Barrios Unidos - 2 Chapinero NIVEL DE SERVICIO

IPS

DIRECCIÓN

TELÉFONO

I

Clínicos Programa de Atencion Integral S.A.S.

Cll. 39B N° 18A-11

4660184

II

Audio Salud

Trv. 21 #47 -76

3404777

II

Profamilia

Cll. 34 # 14 52

3390900

II

Teramed S.A.S.

Trv. 27 # 57 80

4660792

II

Centro De Investigaciones Oncológicas Clínica San Diego S.A. Ciosad S.A.

Av. Cll 33 # 14 37

3208400 Ext 420 3204924655

II

Unidad Medica Ontológica Oncolife IPS

Cll. 45C # 25-40

3108095504 -2459595-2454888

III

Clínica Medico Oftalmológica del Niño y del Adulto S.A.

DG 40 A BIS # 14 79

Psq S.A.S.

Cra. 40 No 24 D 07

III

20

2873100

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño

DIRECCIÓN

TELÉFONO

5334723

5331281

Zona Centro Oriente Localidad 3 Santa Fe - 17 La Candelaria - 14 Mártires - 4 San Cristóbal NIVEL DE SERVICIO

IPS

III

Fresenius Medical Care Colombia S.AS.

Cll. 10 # 18 75

II

VIVIR IPS

Cra. 8 # 15 - 78 Sur

III

E.S.E Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta

Av. 1a. # 13A - 61

2451054 7042507

IPS

DIRECCIÓN

TELÉFONO 2941400 3660805 EXT 103 - 102 912428160

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21

Te entiende. Te atiende.

III

Procardio Servicios Medicos Integrales Ltda.

Cll. 35 # 6 64 P. 2

2853674

Localidad 18 Rafael Uribe Uribe NIVEL DE SERVICIO II II

IPS

DIRECCIÓN

TELÉFONO

MIOCARDIO S.A.S.

Cra. 13 # 28-44 Sur P 2

2095042

Alianza Medica Integral

Cra. 12D # 32 -44 Sur BLOQUE B Piso 3 Unidad Renal Hospital Fundación San Carlos

517440559

II

GINESALUD

Cll. 11 Sur # 31 - 39 LC 104 - 103

3541912

II

OFTALMOHELP UNIVER PLUS S.A.

Cra. 67 # 4 G 31 Interior 2

2604911 - 6352332

III

CIFEL Centro de Investigación en Fisiatria y Electrodiagnóstico S.A.S. CIFEL S.A.S

Av. Américas # 59-29

31757593313005627130

II

Inversiones Leal Mora S.A.S. OXI-50

Cra. 34 # 4B 40

2019525

II

OTOMED Asistencia Medica Ltda.

Cra. 54 # 3-28 Cons 301

7033511 3167416653

II

Health & Life IPS S.A.S.

Avenida Carrera 30 # 12-33

2774476/ 3214595735

Localidad 15 Antonio Nariño NIVEL DE SERVICIO III

IPS

DIRECCIÓN

IPS Las Américas S.A.S. UT

Av. Cra. 10 # 16-29 Sur

TELÉFONO 7470274

Red Complementaria de Prestadores NIVEL DE SERVICIO NIVEL 1

Zona Suroccidente Localidad 7 Bosa NIVEL DE SERVICIO I

IPS

DIRECCIÓN

TELÉFONO NIVEL 2

UNIDAD MEDICO QUIRÚRGICA GRANADINA I NIVEL

Cll. 65G Sur # 79B 35 39

2083080

Localidad 8 Kennedy NIVEL DE SERVICIO II II

IPS

DIRECCIÓN

CENTRO DE ESPECIALISTAS, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO CEDIT LTDA

Cll. 40 Sur No 73D-12

MEDICAL PRO&NFO

Cll. 36 Sur No 77 - 33

TELÉFONO 4505560 3168757999/ 4505200

Localidad 9 Fontibón NIVEL DE SERVICIO

IPS

II

LINEA MEDICA DE AMBULANCIAS LTDA

Cra. 81 D # 25 B 49

2631900

S&M COLOMBIA UT

Av. Cll.24 # 95-12 Bodega 26 Centro Industrial Portos

4289146

NA

DIRECCIÓN

TELÉFONO

IPS

DIRECCIÓN

TELÉFONO

Dentolaser.

Cra. 21 # 56 - 03

312 6688

Univer Plus.

Cll. 118 # 52 B - 21 Of. 408

340 1588

Acción Salud S.A. IPS

Cra. 19A # 84 - 73

256 0056

Asisterte S.A.S.

Cll. 45 B # 22 - 20

702 9752

Audifarma Bogotá.

Cll. 12C # 79 - 25

587 4700

Audiosalud Integral Ltda.

Trv. 21 # 47 - 76

340 4777 - 476 233

Centro Integral Psicoterapeutico Jah Rafa Ltda.

Cll. 24 B # 75 - 21

4048985

Clínicos Programa de Atención Integral S.A.S.

Cll. 50 # 8 - 27 Of. 607

4660183

Ginesalud S.A.S.

Cll. 11 Sur # 31 - 39

7277997 – 31129004571

Global Life Ambulancias S.A.S.

Av. Boyacá # 75 A - 16

2513457

Grupo Empresarial Salud Positiva.

Av. 19 A # 98 - 28

6365846

Home Salud y Compañía S.A.

Cll. 89 # 21 - 30

6350935

Hospital San Blas II Nivel E.S.E.

Trv. 5 Este # 19 - 50 Sur.

2898982

Instituto de Diagnóstico Médico S.A. Idime S.A.

Cll. 76 # 13 - 52

5421110- 5978260

Line Médica de Ambulancias S.A.S.

Cra. 81 D # 25 B - 49

2631900

Luis Nicansio Conde Montes de Occa (Endocrinólogo).

Cll. 127 # 20 - 78 Consultorio 609

2595500

Oftalmohelp – Unive.

Cra. 50 # 95 - 94

3401588

Oxymaster.

Cra. 8 # 80 - 38

3478907

Localidad 16 Puente Aranda NIVEL DE SERVICIO

22

IPS

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño

DIRECCIÓN

TELÉFONO

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño

23

Te entiende. Te atiende.

NIVEL 3

Asistencia Científica de Alta Complejidad.

Cll. 45 B #. 24 - 25

5107600

Centro Policlínico del Olaya.

Cra. 21 # 22 - 68 Sur.

3725060 NIVEL 3

Cifel Centro de Investigación en Fisiatría y Electrodiagnóstico S.A.S.

Cra. 16 # 30 - 73

Clínica de Marly S.A.

Cll. 50 # 9 - 67

3436600

Clínica Reina Sofia Colsanitas.

Cra. 31 # 125 A - 23

6252111 Ext. 1531

Cooperativa de Servicios Médicos en Cáncer Cansercoop.

Cll. 42 # 13 - 28

2871566

Cuidado Intermedio San Luís Ltda.

Cll. 127 B # 45 - 92

2583209

E.S.E. Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta.

Av. Caracas # 13 A - 61

2428160

E.S.E. Instituto Nacional de Cancerología.

Cll. 1 A # 9 - 85

3341111

Fresenius Medical Care.

Dig. 25 G # 95 A - 85

2941400

Fund. Hospital Infantil Univer San José.

Cra. 40 # 67 A - 21

4377540

Fundación Cardioinfantil.

Cl. 163 A # 13 B - 60

Linde Colombia S.A.

Av. Caracas # 40 - 04

42545550

Miocardio.

Av 19 # 135 - 24

2095042

Sociedad de Cirugía de Bogotá Hospital de San José.

Cll. 10 # 18 - 75

3538000

Urobosque S.A.

Av. Cl. 134 # 7 - 83 Torre 3 Piso 6

6482254

Hospital Universitario La Santamaritana E.S.E.

Cra. 8 # 0 - 29 Sur.

4077075

NIVEL 1

NIVEL 2

24

IPS

DIRECCIÓN

TELÉFONO

LOCALIDAD

Virrey Solís IPS.S.A. Virrey Solís IPS S.A. Olaya.

Cll. 27 Sur #. 21 A - 19

3725000

Rafael Uribe Uribe.

Virrey Solís IPS.S.A. Virrey Solís IPS S.A 20 de Julio.

Cra. 9 A # 22 - 33 Sur.

3725000

San Cristóbal.

Clínica de Rehabilitación Integral Howard Gardner S.A.S.

Cra. 70 G # 74 - 68

4305943

Engativá.

Asociación Probienestar de La Familia Colombiana Profamilia.

Cll. 34 # 14 - 52

3390900

Teusaquillo.

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño

Cr. 12 D # 32 - 44 Sur.

6767500

Rafael Uribe.

RTS S.A.S.

Cr. 14 A # 163 A - 98

3481017

Usaquén.

Procardio Servicios Médicos Integrales Ltda.

Cr. 1 Este # 31 - 58

5922979

Soacha – San Mateo.

Eusalud S.A.

Dig. 54 # 16 A - 16

2490223 – 5497075

Chapinero.

7495390

Red Complementaria: NIVEL DE SERVICIO

Fundación Hospital San Carlos.

Meta. Las IPS descritas a continuación, son aquellas que corresponden a cada municipio. Nombre de IPS Sikuany Ltda. (Suminista2:C5ro De Medicamentos)

DIRECCIÓN Cll. 33A # 38- 41 Barzal Alto

TELÉFONO

6836728

NIVEL DE ATENCIÓN

LOCALIDAD

I - III

Ubicados en los 22 municipios donde se tiene población afiliada

Cll. 37 # 28 53 barrio el Barzal

6610200

1

Centro de atención en Barranca de Upía, Cabuyaro, Castillo, Lejanias, Mapiripan, Puerto lleras, Restrepo,san juan de arama, uribe, vistahermosa, san juanito y macarena

Cll. 5A # 7-14 centro

6557112 Urgencias - citas 6557182 -6557192 -3134532867

1

San Carlos de Guaroa

Cll. 8 # 6-50 Barrio Gaitán

"Citas PYD 6452703, citas consulta externa 6451990 urgencias 6450614"

1

Puerto López

Hospital Municipal de Acacias E.S.E.

Dig. 15 # 26-21 Barrio San José Acacias - Meta"

Citas presenciales para: mayor de 60 años, discapacitados, gestantes, menores de 1 año y para programas de promoción y prevención y odontología. Citas medicas 3123347705/ 3123345250 /6469175

1

Acacias

Hospital Primer Nivel de Guamal

Cra. 7A # 14 - 28

6755038

1

Guamal

E.S.E. Primer Nivel Granada Salud

Cra. 5A # 14 - 03

6500292

1

Granada

E.S.E Hospital Municipal de el Dorado

Cll. 6 # 3 - 24

6488760

1

Dorado

Empresa Social Del Estado Del Departamento Del Meta Ese "Solución Salud"

Empresa Social Del Estado Hospital Local De San Carlos De Guaroa

Hospital Local de Puerto López E.S.E

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño

25

Te entiende. Te atiende.

E.S.E. Hospital Nivel 1 Puerto Rico E.S.E. Hospital San Rafael

E.S.E. de Villavicencio

Cra. 14 # 3 - 37 Barrio Centro Cll. 5 # 3 - 38

Cra. 36 # 32 43 / 45 Barzal

6596341

4644101

6714110

1

Puerto Rico

1

Atiene usuarios del municipio de la Macarena en limites con Caquetá

1

Villavicencio en centros de atención asi: Morichal, Porvenir, Comuneros, Popular, Ciudad Porfia, Recreo, Esperanza, Doce de Octubre, La Concepción, La Reliquia, La Nohora, Alto Pompeya, Barzal, Kirpas, Buena Vista, Rincón de Pompeya.

Sociedad Cardiológica Colombiana

Cra. 37 3# 4 -83 Barzal

3138921201

II

Villavicencio - Granada

Ecografías del Llano S.A.

Cra. 36 # 36 17 Barzal

6625061-66226383208592466

II

Villavicencio

Imágenes Dx Del Llano Villavicencio

Cll. 33A # 36 - 15 Barzal

6624026-66259013115381748

II

Villavicencio

Citopat

Cra. 40 # 24 - 65 Somos

6675899 6708783

II

Villavicencio

Inversiones Merez CIA Ltda.

Cra. 40 # 33 B 34 Barzal

6634828 - 6631418 6620303

II

Villavicencio

Unlab S.A.S

Cll. 35 # 40 71 El Barzal

6631421 - 6621641 - 31372276506622447 6733224

III

Villavicencio

Onco-Oriente

Cll. 36 # 36 - 28 Barzal

6723444 3133948918-

IV

Villavicencio

Clinicentro de Rehabilitacion Cardiaca y Pulmonar Ltda. (Cercap)

Cll. 33A # 38-68 Barzal

3112260507 6653922

II

Villavicencio

Clínica de Cirugía Ocular

Cll. 15 # 43 08 Buque

6728600 - 312 4027668

III

Villavicencio

Domsalud del Meta S.A.S.

Cra. 27 # 46 34 El Triunfo

67339003115923419

II

Villavicencio

Centro Oftalmológico de los Llanos Orientales

Cra. 33 # 40 39 Centro

6622118 6620802

III

Villavicencio

Medicina Nuclear Diagnostica

Cra. 36 # 5 53 B. Barzal Alto

6688288 - 6724507 - 6627638 3114532973

IV

Villavicencio

Cll. 51A Sur # 44-106 Porfia

6814984

1

Villavicencio

Salud Vital del Oriente IPS Ltda.

Cra. 31 #34 - 68 barzal

6626630 / 3204183469

II-IV

Villavicencio

Ambulancias del Llano Ltda.

Cra. 40 # 33 20 B. Barzal Alto

6721950

II-IV

Villavicencio

Juan Aro

Aeropuerto Vanguardia

3103092700 - 6648832 6648552

NA

Villavicencio

Inversiones Clínica Del Meta Ltda.

Cll. 33 # 36 50 Barzal

6614400 Ext 1134

II-IV

Villavicencio

Angiografía de Colombia S en C

Cra. 40 # 33 - 08

II-IV

Villavicencio

Corporación Clínica Universidad Cooperativa de Colombia - Clínica UCC

Cll. 36 # 35 70 Barzal

6614309 Ext 520 o 103

II-IV

Villavicencio

LM Odontocenter S.A.S.

Cra. 39 # 33B 39 El Barzal

II

Villavicencio

Cll. 32 #40 a 40 Barzal

6616100 Ext. 116 -6701139 - 6701140 - 6705759 6704802

6825040 - 6725633 6828822 - 310 8032466

II-IV

Villavicencio, San Martín y Granada

Salvador Salud

Cra. 48 # 10 - 82 II Etapa

6705800 6701512 -

II

Villavicencio y Granada

Rehabilitación Médica Integral Ltda.

Cll. 33 B # 36 56 Barzal

6822912 - 6726815 6630042

II

Villavicencio

Gustavo Adolfo Pérez

Cll. 18 # 40 24 Villa María

6822613 - 67339493115259033

IV

Villavicencio

Mario Olarte Olarte

Cra. 40 # 24 65 B Bosque Alto Somos

6674266

II

Villavicencio

Agustín Gutiérrez

Cll. 33 # 36 27 Barzal

6628466 3214168925

II

Villavicencio

Rx Ayudas Diagnosticas en Odontología EU.

Cll 34 # 37 - 52 Barzal

66103933144755719

II

Villavicencio

Cooperativa de Urologos Del Meta y la Orinoquía "Cumo"

Cll. 35 # 40 41 B. Barzal

6632800 6630249

II

Villavicencio

IPS Auris

Cll. 34 # 38-41 Barrio Barzal

66244003107881916

II

Villavicencio

Multisalud Ltda.

Servicios Medicos Integrales de Salud Servimedicos Limitada Clínica Centauros

Hospital Departamental de Villavicencio E.S.E.

Cll. 37 # 28 53 Barrio el Barzal

Hospital Departamental De Granada E.S.E.

Cll. 15 Ra. 2 y 4

Cardioriente Ltda. Centro Cardiológico del Oriente

Cra. 37 35 12 B. Barzal

26

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño

6610597

"6723132-6705085 - 321 4806996 321 4275065 312 5123247 - 321 4775365 681 79 01 Ext. 382 - 383 - 384 - 385"

II-IV

6500521 - 313 4 546 196 - 313 4 541 569658 7800 Ext 162

II-IV

6726111

II

Villavicencio

Granada

Villavicencio

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño

27

Te entiende. Te atiende.

LM Odontocenter S.A.S.

LM Odontocenter.

Cra. 39 # 33 B -39 Barrio Barzal.

682 5040 672 5633 682 8822 310 803 2466

Villavicencio

Univer Plus S.A.

Óptica Univer Barzal.

Cll. 34 # 39 - 49 Barrio Barzal.

672 7411

II

Villavicencio

Laboratorio de Patología Clínica Citopat de Colombia.

Cra. 40 # 21 - 65 Barrio Bosque Alto.

667 5899 670 8783

6564082 3208398783

Laboratorio de Patología Clínica Citopat de Colombia.

II

Acacias y Granada

3203341170

I

Villavicencio

Clinicentro de Rehabilitación Cardíaca y Pulmonar Ltda.

Clinicentro de Rehabilitación Cardíaca y Pulmonar Ltda.

Cra. 39 # 33 - 36 Barrio Barzal.

311 226 0507 665 3922

Rehabilitación Medica Integral Ltda.

Rehabilitación Médica Integral Ltda.

Cll. 33B # 36 - 56 Barrio Barzal.

NA

Villavicencio- viaja a los municipios de transporte terrestre del departamento del meta

682 2912 672 6815 663 0042

Rehabilitar I.P.S. Acacías.

Cra. 15 # 15- 30

Barrio Centro 656 4082 320 839 8783

Rehabilitar I.P.S. Granada.

Cll. 15 # 10 - 98 Barrio Camilo Torres.

658 0634 320 839 8778

Unidad Clínica del Sistema Nervioso Limitada.

Cra. 39 # 32 - 35 Barrio Barza.

670 2453 311 283 2835

Unidad Clínica del Sistema Nervioso.

Cll. 33 # 42 - 30 Barrio Barzal.

310 337 9060

Unidad Clínica del Sistema Nervioso.

Camellón 9 Finca Villa Karen, Vereda Apiay.

310 784 5154

Unidad Clínica del Sistema Nervioso.

Camellón 9 Finca Mi Refugio Vereda Apiay.

310 325 8839

Rx Ayudas Diagnósticas en Odontología EU.

Rx Ayudas Diagnósticas en Odontología EU.

Cll. 34 # 37 - 52 Barrio Barzal.

661 0393

Estética Oral del Llano.

Estética Oral del Llano.

Cra. 38 #. 26 C 32 Local 2, 7 de Agosto.

668 5537 310 285 7973

Centro de Cardiología Infantil.

Centro de Cardiología Infantil.

Cra. 37 # 34 - 83 Of. 207 - 208 Barrio Barzal.

662 6552 662 8036 320 853 6409

Ortofisica de Colombia S.A.S.

Cll. 35 35-48 Barrio Barzal

6624484 31O3890420

Centro de Cardiología Infantil

Cra. 37 # 34 - 83 3 piso Barzal Alto

6626552 - 6628036 3208536409

II

Villavicencio

Estética Oral Del Llano

Cra. 38 # 26C - 32 local 2 siete

6685537 3102857973

II

Unidad Clínica del Sistema Nervioso Limitada

Cra. 39 # 32-18 Barzal

6702453 - 311 2832835

Rehabilitar I.P.S. Villavicencio EU.

Cll. 34 #38-50 brr barzal

Clinica Vive

Km. 10 Vía Puerto López

Flota La Macarena

Ecoturismo Sierra de la Macarena

Servicios Integrales De Turismo Y Transporte Sitt

Cra. 1 # 15 02 terminal de transporte

NA

6655501

Trv. 29 # 40 - 28 Emporio

3112020044

Cll. 35 # 17A - 03 el Bosque

3105842374

Villavicencio

NA

Villavicencio viaja a la Macarena

NA

Villavicencio -transporte terrestre especial a municipio: acacias guamal san martin granada dorado puerto rico lejanias vistahermosa cabuyaro san juan de arama barranca de upia bogota castilla

Rehabilitar I.P.S. Villavicencio.

NIVEL 2 Unidad Clínica del Sistema Nervioso Limitada.

Red Complementaria de Prestadores NIVEL DE SERVICIO NIVEL 1

IPS Entidad Líder en Asistencia Social y Comercial Ltda.

Servicios Médicos Famedic S.A.S.

NIVEL 2

SEDE Enlaces Ltda. Enlaces IPS Villavicencio.

Cra. 30 A #. 41b 25 Barrio La Grama.

664 1780 312 306 1516

Cra. 41 # 34 - 47 Barrio Barzal.

662 9680 662 1297

Famedic IPS Puerto López.

Cll. 8 # 7 - 52 Barrio Gaitán.

662 7820 320 2749492

Famedic IPS Granada.

Cll. 15 # 2 - 4

662 9680 320 450 5320

Cll. 12 # 27 - 87 Barrio Las Acacías.

662 7820 320 274 9492

Cra. 30B # 41B - 34 Barrio La Grama.

664 664 664 664

Servicios Médicos Famedic S.A.S.

Asociación Probienestar de la Familia Colombiana Profamilia.

TELÉFONO

Famedic IPS Villavicencio.

Famedic IPS Acacías.

28

DIRECCIÓN

Asociación Probienestar de la Familia Colombiana Profamilia.

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño

1643 5680 1618 1631

IPS Auris.

IPS Auris.

Cra. 41 # 34 - 12

670 0816 310 788 1916 311 234 4751

Ortofísica de Colombia S.A.S.

Ortofísica de Colombia S.A.S.

Cra. 35 # 35 - 18 Barrio Barzal.

662 4484 310 389 0420

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño

29

Te entiende. Te atiende.

Cll. 35 # 40 - 71 Barrio Barzal.

663 662 662 673

Agustín Gutiérrez.

Cll. 33 # 36 - 27 Barrio Barzal.

662 8466 321 416 8925

Gamma IPS sede Santa Bárbara Acacías.

Cra. 14 # 12 - 34 Barrio Centro.

656 6868 312 270 3665

Gamma IPS Toma de Muestras Unidad Clínica San Diego.

Cra. 19 # 13 - 36 Barrio Centro.

656 0576

Gamma Institución Prestadora de Servicios de Salud.

Cra. 40 # 33b - 34 Barrio Barzal.

663 4828 663 1418 662 0303

Sikuany Ltda. Droguería.

Sikuany.

Cll. 33A # 38 - 41 Barrio Barzal Alto.

672 6246

Domsalud del Meta S.A.S.

Domsalud del Meta S.A.S.

Cra. 27 # 46 - 34 Barrio El Triángulo.

673 3900

Cardioriente Ltda. Centro Cardiológico del Oriente.

Cardioriente.

Cra. 37 # 35 - 12 Barrio Barzal.

672 6111 672 8921

Cardioriente II C.E.T.E Mario Olarte Olarte

Mario Olarte Olarte.

Cra. 40 No. 24 - 65 Consultorio 302

667 4266

Clínica de Cirugía Ocular.

Clínica de Cirugía Ocular.

Cll. 15 # 43 - 08 Esquina Buque.

672 8600 312 402 7668

Unlab IPS.

Unlab sede Barzal.

NIVEL 3 Agustín Gutiérrez.

Inversiones Merez Cia. Ltda. NIVEL 1 Y2

NIVEL 2 Y3

Centro Oftalmológico Centro Oftalmológico de los Llanos de los Llanos OrienOrientales. tales. Ecografías del Llano S.A.

Salvador Salud E.U.

Audifarma.

NIVEL 2-3 Y4

30

Hospital Departamental de Villavicencio E.S.E.

1421 1641 2447 3224

Cra. 33 # 40 - 39 Barrio Centro.

662 2118 662 0802

Ecografías del Llano S.A.

Cra. 36 # 36 - 17 Barrio Barzal.

667 7378 667 5717

Salvador Salud E.U. Sede Esperanza.

Cra. 48 # 10 - 82

670 5800 670 1512

Cll. 15 # 40 A – 78 Barrio Villamaría.

682 7135

Salvador Salud Sede Granada.

Cr.a 16 # 16 - 26

658 0068 658 0034

Audifarma.

Cll. 34 # 37 - 46 Barrio Barzal.

670 1677

Cll. 37 # 28 - 53 Barrio Barzal.

672 3132 670 5085 321 480 6996 321 427 5065 312 512 3247 321 477 5365 681 79 01 Ext. 382 383 - 384 - 385

Salvador Salud E.U.

Hospital Departamental de Villavicencio E.S.E.

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño

NIVEL 2-3 Y4

Hospital Departamental de Granada E.S.E.

Hospital Departamental de Granada E.S.E.

Cll. 15 Cra. 2 y 4 Barrio Villas de Granada.

650 0521 313 4546 196 313 4541 569 658 7800 Ext. 162

Corporación Clínica Universidad Cooperativa de Colombia - Clínica UCC.

Corporación Clínica Universidad Cooperativa de Colombia - Clínica UCC.

Cll. 36 # 35 - 62 Barrio Barzal.

661 4303 661 4309 672 6815

Cll. 33 # 36 - 50 Barrio Barzal.

311 819 2232 661 4400 Ext. 1030 671 0165 Ext. 1103 1104 - 1105

Inversiones Clínica del Meta S.A.

A. Red de urgencias Bogotá. Red Norte NOMBRE IPS

DIRECCIÓN

TELÉFONO

NIVEL DE ATENCIÓN

Hospital de Suba II Nivel E.S.E.

Av. Cra. 104 # 152 C 50

6621111

III

Hospital Engativá Ii Nivel E.S.E.

Trv. 100 A # 80 A 50

2913300

II

Hospital Usaquén ( Salud Mental)

Cra. 6 A # 119 B 14

6570050

II

Hospital Simón Bolívar III Nivel E.S.E.

Cll. 165 # 7 06

6732600

III

Hospital Chapinero E.S.E. I Nivel

Cll. 66 # 15 41

34990803168322272

I

Hospital de Engativá E.S.E. I Nivel

Trv. 100 A # 80 A 50

2913300

I

Hospital de Suba E.S.E. I Nivel

Av. Cra. 104 # 152 C 50

6621111

I

Hospital de Usaquén E.S.E. I Nivel

Cra. 6 A # 119 B 14

6570050

I

Fundación Cardio Infantil

Cll. 163 A No 13 B 60

6672727

III

Eusalud S.A. Clínica Materno Infantil Pediátrica

Dig. 54 # 16 A 16

2490223

III

Hospital Universitario San Ignacio

Cra. 7 # 40 62

5946161

III

Eusalud S.A. (Clínica Materno Infantil Pediátrica)

Dig. 54 # 16 A 16

2490223

III

Red Sur NOMBRE IPS Hospital Meissen II Nivel E.S.E.

DIRECCIÓN

TELÉFONO

NIVEL DE ATENCIÓN

Cra. 18 # 60 F 19 Sur

7650448

Hospital El Tunal III Nivel E.S.E.

Cra. 20 # 47 B 35 Sur

7693030 - 7693000 - 7676186

II - III III

Hospital Tunjuelito

Trv. 44 # 51B 16 sur

2307777

II

Hospital de Usme E.S.E. I Nivel

Cra. 13 # 135 A 42 Sur

7660666

I

Hospital Tunjuelito E.S.E. I Nivel

Trv. 44 # 51b 16 Sur

2307777

I

Hospital Vista Hermosa E.S.E. I Nivel

Cra. 18C # 66A-55 SUR

7300000

I

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño

31

Te entiende. Te atiende.

Hospital De Nazareth E.S.E. I Nivel

Cra. 16 # 31 - 11

912875441

I

RED SUR OCCIDENTE NOMBRE IPS

DIRECCIÓN

TELÉFONO

NIVEL DE ATENCIÓN

Granada

E.S.E. I Nivel Granada Salud

I

Cra. 5a # 14 - 03

6500292

Puerto López

Hospital Local Puerto López.

I

Cll. 8 # 6 - 50 Gaitán

6450100 / 6596341

Castilla la Nueva

Hospital Castilla La Nueva.

I

Cra. 10 # 4 - 43 Centro

6750293 / 6751083

Hospital Bosa II Nivel E.S.E.

Cll. 65 D SUR # 79 C 90

776 4190 / 776 4003

II

Guamal

Hospital Guamal.

I

Cra. 7 # 14 - 28 Los Fundadores

3138147214 - 6755007

Hospital Occidente de Kennedy III Nivel E.S.E.

Trv. 74 F # 40 B 54 Sur

914546707

III

Puerto Rico

Hospital Puerto Rico.

I

Cll. 14 # 3 - 37 Centro

6596341

Hospital del Sur

Cra. 78 # 35 -71 Sur

4530715

II

Hospital Fontibón II Nivel

Cra. 104 # 29-31

091- 5425232

II

San Carlos de Guaroa

Hospital Local San Carlos de Guaroa.

I

Cll. 5 # 8 - 04 Esquina Centro

Hospital de Fontibón E.S.E. I Nivel

Cra. 104 #. 29-31

091- 5425232

I

655711265571826557192 -3135432867

Hospital del Sur

Cra. 78 No. 35-71 Sur

4530715

I

San Martín

Hospital San Martín.

I

Cll. 4 #7-34 Centro

Hospital Pablo VI de Bosa E.S.E. I Nivel/ PyP y UMQG

3112284192 - 6485791

Cll. 71 Bis Sur # 77 I - 21

5762666

I

Clínica Nuestra Señora de La Paz

Cll. 13 # 68 F 25

Villavicencio

Puesto de Salud de Morichal E.S.E. Municipal de Villavicencio

I

Cll. 35B con Cra. 20 Esquina Barrio Morichal

6718846

Villavicencio

Centro de Salud El Porvenir E.S.E. Municipal de Villavicencio

I

Cll. 34 # 41 - 28 Porvenir

66141106716274

Villavicencio

Centro de Salud Comuneros E.S.E. Municipal de Villavicencio

I

Cra. 29A # 06 - 09 Barrio Los Comuneros

66141106706254

Villavicencio

Centro de Salud Popular E.S.E. Municipal de Villavicencio

I

Cll. 25 con Cra. 13 Barrio Popular

6655000

Villavicencio

Centro de Salud Porfia Ese Municipal de Villavicencio

I

Cll. 54 # 44 - 03 Barrio Porfia

66141106815987

Villavicencio

Centro de Salud Recreo E.S.E. Municipal de Villavicencio

I

Cll. 31 con Cra. 11 Barrio El Recreo

66141106718235

Villavicencio

Centro de Salud Esperanza E.S.E. Municipal de Villavicencio

I

Cra. 12 # 47B - 03 Barrio la Esperanza

66141106705935

Villavicencio

Centro de Salud Doce de Octubre E.S.E. Municipal de Villavicencio

I

Cra. 46 # 46 - 41S Barrio Santa Josefa Militar

67251606642145

Villavicencio

PUESTO DE SALUD LA CONCEPCIÓN Ese Municipal de Villavicencio

I

Inspección La Cuncia

6725160

Villavicencio

Centro de Salud La Reliquia E.S.E. Municipal de Villavicencio

I

Mnz. 76 Casa # 4 Barrio La Reliquia

31342817656614100

Villavicencio

Centro de Salud La Nohora E.S.E. Municipal de Villavicencio

I

Sector 2 casa 52 La Nohora

661 41 10

Villavicencio

Puesto de Salud Alto Pompeya E.S.E. Municipal de Villavicencio

I

Vereda Alto Pompeya Vereda Alto Pompeya / Rural

6614110

2921277

II

RED CENTRO ORIENTE NOMBRE IPS

DIRECCIÓN

TELÉFONO

NIVEL DE ATENCIÓN

Hospital la Victoria III Nivel E.S.E.

Dig. 39 Sur # 3 20 Este

2068516

III

Hospital San Blas II Nivel E.S.E.

Trv. 5 Este # 19 - 50 Sur

3280967

II

091 3283105

III

Hospital Santa Clara      

Cra. 14 B # 1- 45 sur

Hospital Centro Oriente E.S.E. I Nivel

Dig. 34 # 5 - 43

2882550

I

Hospital Rafael Uribe Uribe E.S.E. I Nivel y PyP

Cra. 13 # 26 A 34 sur

2095002

I

Hospital San Cristóbal E.S.E. I Nivel

Cll. 20 Sur # 8 A -22

2068718-263400320774083013967409

I

E.S.E. Hospital Universitario de La Samaritana

Cra. 8 # 0-29 Sur

091 3371567

III

Hospital de La Misericordia

Av. Cra. 14 # 1 - 65

3811970

III

Fundación Hospital San Carlos

Cra. 12D # 32 - 44 Sur

6767500

III

Centro Policlínico del Olaya

Cra. 21 # 22 68 Sur

2612888

III

Sociedad de Cirugía Hospital San José

Cll. 10 # 18 - 75

3513596

II

Virrey Solis Olaya

Cra. 67 # 4G - 68

4473535

I

B. Red de urgencias Meta. CIUDAD/ MUNICIPIO

NOMBRE IPS

NIVEL DE COMPLEJIDAD

DIRECCIÓN

TELÉFONO

Acacias

Hospital Acacias.

I

Dig. 15 # 26 - 21 San José

6569494 EXT 111 -6560160 3102642074

Castilla la Nueva

Hospital Local El Dorado.

I

Cra. 10 # 4 - 43 Centro

6750293 / 6751083

32

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño

33

Te entiende. Te atiende.

Programas Especiales E.S.E. Municipal de Villavicencio

I

Villavicencio

Centro de Salud de Kirpas E.S.E. Municipal de Villavicencio

I

Cll. 19A Este # 17 - 18 Camino Ganadero Barrio Kirpas

6602000

Barranca de Upía

Barranca de Upía E.S.E. Departamental Solución Salud.

I

Cll. 12 # 5 - 21

6241926

Cabuyaro

Cabuyaro E.S.E. Departamental Solución Salud.

I

Cra. 8 # 7 - 99

676929570085093208474951

El Castillo

El Castillo E.S.E. Departamental Solución Salud.

I

Cra. 18 # 3 - 52 Alfonso Meneses

6540056

La Macarena

La Macarena E.S.E. Departamental Solución Salud.

I

Cll. 8 6 34 Los Cristales

5603217

La Uríbe

La Uribe E.S.E. Departamental Solución Salud.

I

Cra. 6 # 5 - 50 Cll. Principal

5209659

Lejanías

Lejanías E.S.E. Departamental Solución Salud.

I

Cll. 6 # 12 - 19 / 21 - 43 San Juan Bosco

6618262

Mapiripán

Mapiripam E.S.E. Departamental Solución Salud.

I

Cll. 4 No 19 - 31 El Alto

5209666

Puerto Lléras

Puerto Lleras E.S.E Departamental Solución Salud.

I

Cra. 4 # 6 - 80 Centro

6524507

Restrepo

Restrepo E.S.E Departamental Solución Salud.

I

Cll. 10 # E 41 Brisas del Llano

320 8474931

San Juanito

San Juanito E.S.E. Departamental Solución Salud.

I

Cll. 5 Cra. 3 Cll. Principal

6638913

San Juan de Arama

San Juan de Arama E.S.E. Departamental Solución Salud.

I

Cll. 10 A # 7 - 65 Cunumía

6533009

Vista Hermosa

Vistahermosa E.S.E. Departamental Solución Salud.

I

Cll. 6 # 12 - 19 / 21 - 43 San Juan Bosco

6618262

Villavicencio

Corporación Clínica Universidad Cooperativa de Colombia - Clínica UCC.

Cll. 36 # 35 - 62 El Barzal

6614303 - 6614309 6726815

Cll. 33 # 36 - 50 Barzal

3118192232 - 6614400 Ext. 1030 6710165 EXT. 1103- 11041105

Cll. 15 entre 2 y 4 Villas de Granada

6500521 313 4 546 196 - 313 4 541 569658 7800 Ext 162

Villavicencio

Villavicencio

Villavicencio

34

Inversiones Clínica del Meta S.A.

Hospital Departamental de Villavicencio E.S.E.

Cra. 36 # 32 - 43 Barzal

66141106626390 Villavicencio

Granada

I y III

I, III y IV

I, III y IV

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño

Clínica Centauros I.P.S.

Hospital Departamental de Granada E.S.E.

II y III

II y III

Cll. 32 # 40A - 40 El Barzal

6616100 Ext. 116 -6701139 - 6701140 - 6705759 6704802

Cll. 15 entre 2 y 4 Villas de Granada

6500521 313 4 546 196 - 313 4 541 569658 7800 Ext 162

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño

35

Te entiende. Te atiende.

VI.

Medios de contacto

Sucursal Carrera 30

A. Puntos de Atención al Usuario (PAU): Bogotá. PUNTO DE ATENCIÓN

Calle 73 San Cristóbal Norte Suba Tunal Kennedy Bosa Usme Candelaria Misericordia

HORARIO DIRECCIÓN

Suba Especialistas Hospital De Kennedy Super Cade 20 De Julio Supercade Américas Dignificar Chapinero

36

SÁBADOS

6:00AM 8:00AM A 5:00PM A 12M 6:00AM 8:00AM Cll. 162 7 F 54 A 5:00PM A 12M 6:00AM 8:00AM Cll. 146A 92 46 A 5:00PM A 12M 6:00AM 8:00AM Cra. 25 47B 41 SUR A 5:00PM A 12M 6:00AM 8:00AM Tv. 73D 38C 52 SUR A 5:00PM A 12M 6:00AM 8:00AM Cll. 63 80C 31 SUR A 5:00PM A 12M 7:00AM 8:00AM Cll. 74B S 1 17 ESTE A 5:00PM A 12M 6:00AM 8:00AM Cra. 20A 64 54 SUR A 5:00PM A 12M 6:00AM 8:00AM Av. Caracas con 1 C - 46 A 5:00PM A 12M PUNTOS INTRAHOSPITALARIOS 6:00 AM Tv. 100 A 80A 50 NA A 4:00 PM 6:00 AM Cra. 18B 60G 36 S NA A 4:00 PM 6:00 AM Cra. 104 20 C 21 NA A 4:00 PM 6:00 AM Dg. 39 SUR 30 20 ESTE NA A 4:00 PM 6:00 AM Cra. 3 ESTE 16 72 SUR NA A 4:00 PM Cra. 29 C 73 23

Hospital Engativá Hospital Meissen Hospital Fontibón Hospital La Victoria Hospital San Blas Hospital Centro Oriente Cra. 3 No. 15-33 (Candelaria) Hospital Cra. 15 1 59 SUR Santa Clara Hospital TunCll. 53 BIS SUR 12 99 juelito Cami Gaitana

LUNES A VIERNES

7:00 AM A 4:30 PM

NA

TELÉFONO

3208017133 3154156996 3213273246 3115772375 3213043226 3213022999 3115812551 3115812551 3154156996

3154156996 3115812551 3154156996 3154156996 3154156996 3154156996

6:00 AM NA 3154156996 A 4:00 PM 7:00AM NA 3115772375 A 4:00PM 7:00AM Cra. 116 C 133 18 NA 3213273246 A 4:00PM 6:00AM Av. Cra. 104 152 C 50 NA 3213273246 A 4:00PM 5:00 AM Av. 1 MAYO 40B 54 NA 3213043226 A 4:00 PM CADES, SUPERCADES , PDS Y CENTROS DIGNIFICAR 7:00 AM 8:00AM KR 5 A 30D 20 SUR 3154156996 A 7:00PM A 12M 7:00 AM 8:00AM Av. Cra. 86 43 55 SUR 3213043226 A 7:00PM A 12M 7:00AM Cll. 63 15 58 NA 3154156996 A 5:00PM

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño

CORREO ELECTRÓNICO

[email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected]

7:00AM A 5:00PM

Cra. 30 45 A 52

NA

NA

Serviciofundaciones@capitalsalud. gov.co

NOTA: Los puestos de atención al usuario que tenemos habilitados realizan todo tipo de trámites (autorización de servicios, y aplicación de novedades en el aseguramiento de nuestros afiliados.

Meta. PAU

DIRECCIÓN

TELÉFONO

HORARIO DE ATENCIÓN

Acacías

Cll. 14 # 21 - 41 Barrio Cooperativo.

6563637 6562110

Lunes a viernes de 7am -5pm y sábados de 8am-12m

Barranca de Upía

Cra. 3 # 11 - 81 Barrio Centro.

3203106426

Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am12pm

Cabuyaro

Cra. 8 # 7 - 26 Barrio Centro.

3203106430

Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am12pm

Castilla La Nueva

Cll. 6 Cr. 6 - 36 Barrio Centro.

3203106415

Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am12pm

El Castillo

Cll. 5 # 4 - 22 Barrio Centro.

6540097

Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am12pm

El Dorado

Cra. 7 # 10 - 71 Barrio Centro.

3203106459

Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am12pm

Guamal

Cll. 15 # 7 - 31 Barrio Fundadores.

6755618

Lunes a viernes de 8am-12m y 2pm -5pm y sábados de 8am12pm

Granada

Cra. 6 # 15 - 02 B Villa Olímpica Esquina.

6584401

Lunes a viernes de 7am -5pm y sábados de 8am-12m

La Macarena

Cll. 6 No 6 - 58 El Centro.

3204328762

Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am12pm

Lejanías

Cr. 14 # 6 - 19 Barrio Centro.

6591125

Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am12pm

Inspección La Julia

Inspección de Policía La Julia.

3203106436

Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am12pm

Mapiripán

Cll. 4 # 18 - 39 Barrio Loma.

3203106417

Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am12pm

Puerto Lléras

Cll. 7a # 3 - 52 Barrio Centro.

6524011

Lunes a viernes de 8am-12m y 2pm -5pm y sábados de 8am12pm

Puerto López

Cra. 6 # 7 - 59 Barrio Gaitán.

6452699

Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am12pm

Puerto Rico

Cll. 12 # 1 - 11 Barrio Centro.

6596298

Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am12pm

San Carlos de Guaroa

Cll. 5 # 7 - 59 Barrio Guaratara.

6557076

Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am12pm

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño

37

Te entiende. Te atiende.

San Juán de Arama

Cra. 10 # 10 - 26 Barrio Centro.

653 6004

Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am12pm

San Juanito

Cra. 3 # 7 - 47

3203106419

Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am12pm

San Martín

Cra. 7 # 6 - 53 Barrio Fundadores.

6487956

Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am12pm

Restrepo

Cr. 6 N8 - 82 Barrio Centro.

6550744

Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am12pm

Uribe

Cr. 7 # 5 - 12 Barrio Centro.

3203106421

Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am12pm

Vista Hermosa

Cr. 12 Cl. 6 - 62 B Esquina San Juán Bosco

6518129

Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am12pm

Villavicencio

Cr. 39 No 26 B - 11 Siete de Agosto

6614707

Lunes a viernes de 7am -6pm y sábados de 8am-12m

B. Procesos desarrollados en PAU: - Actualización de datos. - Renovación de carné. - Autorización de servicios. - Recepción y atención de quejas y sugerencias. - Inscripción y participación en la asociación de usuarios. - Reintegro por desafiliación de la EPS. - Inscripción de un recién nacido o menor de dieciocho (18) años. - Traslados de municipio. - Traslados entre EPS (Bogotá). - Solicitud de carné nuevo por pérdida o renovación. - Cambio de institución prestadora de salud (IPS) asignada.

VII.

Mecanismos de acceso a servicios

Puntos de Atención al Usuario (PAU) Los puntos de atención al usuario de Capital Salud EPS_S están estratégicamente ubicados para que nuestros afiliados accedan con facilidad a la oficina más cercana a su localidad y realicen los trámites que requieren tales como: • • • • • •

38

Actualización de datos. Renovación de su carné. Autorización de servicios Recepción y atención de quejas y sugerencias. Inscribirse y participar en la asociación de usuarios Solicitud de autorizaciones medicas

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño

• • • • •

Reintegro por desafiliación de la EPS Inscripción de un recién nacido o menor de dieciocho (18) años. Solicitud de carné nuevo por pérdida o renovación Cambio de Institución Prestadora de Salud (IPS) asignada. Corrección de datos personales (cambio de nombre, apellido, documento de identidad y dirección). Recuerde que en caso de urgencias siempre recibirá orientación personalizada para su necesidad puede comunicarse a nuestro Call Center en Bogotá al 4854666 en el resto del país 01 8000 122219, por eso de necesitar el servicio acércate a la IPS primaria o la más cercana. En el portal web de Capital Salud EPS-S, podrá consultar nuestra red de prestadores de servicios y el acceso a nuestros servicios www.capitalsalud.gov.co/servicio-al-cliente/como-acceder-a-servicios-medicos.

VIII. Responsabilidad y Deberes del usuario frente a su salud En Capital Salud EPS-S diseñamos y llevamos a cabo programas de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad para incentivar en nuestros usuarios estilos de vida saludables. De igual manera, tenemos a su disposición un equipo asistencial y administrativo para brindar servicios de salud adecuados para el tratamiento de las enfermedades y seguimos creciendo en cobertura e infraestructura. Sin embargo, el cuidado de la buena salud de nuestros usuarios es una tarea que realizamos en conjunto con ellos y con toda la comunidad, por lo que los invitamos a comprender la responsabilidad que reviste la protección de la integridad física y psicológica y a tomar decisiones responsables y saludables en beneficio de todos. Algunas acciones que todos podemos realizar son: • • • • •

IX.

Evitar el consumo excesivo de alcohol. No fumar. Alimentarse de manera adecuada y balanceada. Realizar ejercicio moderado y de acuerdo con su edad. Mantenerse alejado de situaciones que puedan ser peligrosas para usted o su familia.

Derechos de los afiliados y los pacientes Relacionados con los Servicios de Salud

De acuerdo a lo establecido en la Resolución 4343 de 2012 los derechos de los afiliado y pacientes son: 1. Acceder en condiciones de calidad y oportunidad y sin restricción a las actividades, procedimientos intervenciones, insumos y medicamentos incluidos en el plan de beneficios. 2. Acceder a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medica-

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Te entiende. Te atiende.

mentos no incluidos en el plan de beneficios y que sean requeridos con necesidad. 3. Acceder a las pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para determinar si requiere o no un servicio de salud. 4. A que la entidad promotora de salud autorice los servicios que requiera y aquellos que requiera con necesidad, incluso si no se encuentra en el plan obligatorio de salud. El acceso a los servicios de salud debe ser oportuno, de calidad y eficiente. 5. Protección especial a niños y niñas. Indicar que los derechos a acceder a un servicio de salud que requiera un niño o una niña para conservar su vida, su dignidad, y su integridad así como para desarrollarse armónica e integralmente, están especialmente afiliados. Se entiende por niño o niña toda persona menor de 18 años. 6. Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno, ni que sea obligatoria la atención en una institución prestadora de servicios de salud de la red definida por la entidad promotora de salud. Los pagos moderadores no pueden constituir barreras al acceso a los servicios de salud para las personas que no tienen la capacidad económica de acuerdo con la estratificación socioeconómica de soportar el pago del mismo. 7. Disfrutar y mantener una comunicación plena y clara con el personal de la salud, apropiada a sus condiciones sicológicas y culturales y, en caso de enfermedad, estar informado de los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y el pronóstico y el riesgo que dicho tratamiento conlleve. 8. Derecho a que los familiares o representantes, en caso de inconsistencia, incapacidad para decidir o minoría de edad del paciente, consientan o rechacen procedimientos o tratamientos. Lo profesionales de la salud, los progenitores y los tutores o curadores promoverán la adopción de decisiones autónomas por parte de los menores de edad. 9. Mantener la confidencialidad y secreto de su información clínica, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a la historia clínica con su autorización o por parte de las autoridades competentes en las condiciones que la ley determine. 10. Recibir durante todo el proceso de la enfermedad, la mayor asistencia medica posible, respetando los deseos del paciente, incluso en el caso de enfermedad irreversible. 11. Revisar y recibir explicaciones acerca de los costos de los servicios obtenidos. 12. Aceptar o rechazar procedimientos, por sí mismo o en caso de inconsistencia, incapacidad para decidir o minoría de edad, por sus familiares o representantes, dejando expresa constancia en lo posible escrita de su decisión.

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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño

13. Recibir un trato digno en el acceso a servicios de salud que respete sus creencias y costumbres, su intimidad, así como las opiniones personales que tenga, sin recibir trato discriminatorio. 14. Recibir los servicios de salud en condiciones de habitabilidad, higiene, seguridad y respeto a su intimidad. 15. Recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y en general. Para comunicarse con la administración de las instituciones, así como para recibir respuesta oportuna. 16. Agotar las posibilidades razonables de tratamiento efectivo para la superación de su enfermedad y a recibir, durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia medica posible por personal de la salud debidamente competente y autorizada para su ejercicio. 17. Elegir libremente el asegurador, el médico y en general los profesionales de la salud, como también las instituciones de salud que le presten la atención requerida dentro de la oferta disponible. Los cambios en la oferta de prestadores por parte de las Entidades Promotoras de Salud no podrán disminuir la calidad o afectar la continuidad en la provisión del servicio y deberá contemplar mecanismos de transición para evitar una afectación de la salud del usuario. Dicho cambio no podrá eliminar alternativas reales de escogencia donde haya disponibilidad. Las eventuales limitaciones deben ser racionales y proporcionales. 18. Recibir o reusar apoyo espiritual o moral cualquiera sea el culto religioso que profesa o si no profesa culto alguno. 19. Ser respetado en su voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por el personal científico calificado, siempre y cuando se le haya informado acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riesgos previsibles e inconformidades que el proceso investigativo pueda explicar. 20. Ser respetado en su voluntad de aceptar o reusar la donación de sus órganos para que estos sean trasplantados a otros enfermos. 21. Morir con dignidad y respeto de su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad. 22. Recibir una segunda opinión por parte del profesional de la salud en caso de duda. 23. Recibir la valoración científica y técnica por parte de la Entidad Promotora de Salud, cuando del concepto médico externo de un profesional de salud reconocido, se considere que la persona requiere dicho servicio. 24. Recibir las prestaciones económicas por licencia o incapacidad, aún ante la falta de pago o cancelación extemporánea delas cotizaciones cuando la Entidad Promotora de salud no ha hecho uso de los diferentes mecanismos de cobro que se encuentran al alcance para lograr el pago de los aportes atrasados. Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño

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aportes atrasados, se allana a la mora y, por ende, no puede fundamentar el no reconocimiento de una incapacidad laboral en la falta de pago o en la cancelación extemporánea de las cotizaciones.

25. Recibir protección especial cuando se padecen enfermedades catastróficas o de alto costo. Esto implica el acceso oportuno a los servicios de salud y la prohibición que bajo ningún pretexto, se pueda dejar de atender a la persona, ni pueda cobrársele copagos.

(xi) Acceder a los servicios de salud de acuerdo con el principio de integralidad. Toda persona tiene derecho a acceder integralmente a los servicios de salud que requiera. En tal sentido toda persona tiene derecho, entre otras cosas, a que se remuevan las barreras y obstáculos que impidan a una persona acceder integralmente a los servicios de salud que requiere con necesidad.

26. Acceder a los bienes y servicios de salud con continuidad, el acceso a un servicio de salud debe ser continuo y en ningún caso debe ser detenido súbitamente. 27. Toda persona tiene derecho a que las Entidades Promotoras de Salud o autoridades públicas no obligadas a autorizar un servicio de salud solicitad o adopten las medidas adecuadas para, por lo menos (I) suministrar la información que requiera para saber cómo funciona el sistema de salud y las cuales. Son sus derechos, (II) entregarle al afiliado por escrito las razones por las cuales no se autoriza el servicio, (III) indicar específicamente cual es la institución prestadora de servicios de salud que tiene la obligación de realizar las pruebas diagnósticas que requiere y una cita con el especialista y (IV) acompañarla durante el proceso de solicitud del servicio, con el fin garantizar el goce efectivo de sus derechos. 28. Recibir por escrito del prestador de servicios de salud las razones por las cuales el servicio no será prestado cuando se presente dicha situación. 29. Acceder a los servicios de salud sin que la entidad promotora de salud pueda imponer como requisito de acceso a un servicio de salud el cumplimiento de cargas administrativas propias de la entidad. Toda persona tiene derecho a que su entidad promotora autorice y tramite internamente los servicios de salud ordenados por el médico tratante. El médico tratante tiene la carga de iniciar dicho trámite. 30. Para la verificación de derechos se solicitará únicamente el documento de identidad o cualquier otro mecanismo tecnológico que permita demostrar el derecho. No podrá exigirse al afiliado copias, fotocopias o autenticaciones de ningún documento. 31. Acceder a los servicios de salud de acuerdo con el principio de integralidad. Los siguientes derechos se incluyen de manera especial dado que se consideran importantes a la luz de la sentencia T 760 de 2008: Capitulo 8 y que no se encuentran enunciados anteriormente: (iv) Los pagos moderadores no pueden constituir barreras al acceso a los servicios de salud para las personas que no tienen la capacidad económica de soportar el pago del mismo. (v) Acceso al diagnóstico. Toda persona tiene derecho a acceder a las pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para determinar si requiere o no un servicio de salud. (vi) Allanamiento a la mora. Cuando una EPS no ha hecho uso de los diferentes mecanismos de cobro que se encuentran a su alcance para lograr el pago de los

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(xii) Libertad de elección de EPS. Toda persona tiene derecho a elegir la EPS que se encargará de garantizarle la prestación de los servicios de salud, con las limitaciones razonables que imponga la regulación.

X.

Deberes de los Afiliados y Beneficiarios

Son deberes de los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud los siguientes: 1. Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad. 2. Atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención. 3. Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. 4. Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios de salud. 5. Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas, así como los recursos del sistema. 6. Cumplir las normas del sistema de salud. 7. Actuar de buena fe frente al sistema de salud. 8. Suministrar de manera oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos del servicio. 9. Contribuir solidariamente al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago.

XI.

Solución de conflictos

Conciliación ante la Superintendencia Nacional de Salud.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1122 de 2007, en el caso de presentarse conflictos entre sus vigilados y/o entre estos y los usuarios generados en problemas que no les permitan atender sus obligaciones dentro del SGSSS, afectando el acceso efectivo de los usuarios al servicio de salud, estos podrán recurrir ante la Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño

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Superintendencia Nacional de Salud, quien actuará como conciliadora, de oficio o a petición de parte. Recuerde que el mecanismo de conciliación es gratuito y que para acceder al mismo debe acudir ante la Superintendencia Nacional de Salud cumpliendo con los requisitos y trámites establecidos en la Ley 640 de 2001 y en la Circular única de la Superintendencia Nacional de Salud (Título I capítulo sexto). Los acuerdos conciliatorios tendrán efecto de cosa juzgada (no podrá volver a ser puesto en consideración de ningún medio de solución de conflictos o ante autoridad judicial) y el acta que la contenga, donde debe especificarse con toda claridad las obligaciones a cargo de cada una de ellas, prestará mérito ejecutivo (podrá solicitar su cumplimiento parcial total ante las autoridades judiciales). Para mayor información o resolver cualquier inquietud sobre el tema, lo invitamos a que acuda a la sede de la Superintendencia Nacional de Salud ubicada en la ciudad de Bogotá o a la página web: www.supersalud.gov.co

XII. Participación social Capital Salud EPS-S cuenta con una Asociación de Usuarios “ASOCAPITAL SALUD”, la cual vela por la calidad en la prestación de servicios médicos, la defensa del usuario y la exigibilidad del derecho a la salud. La participación social es un compromiso de todos (Decreto 1757 de 1994). Todas las personas afiliadas al SGSSS, podrán participar en las instituciones del sistema formando asociaciones o alianzas de usuarios que los representarán ante la EPS del orden público, mixto y privado.

• Comité de Comunicaciones: Comisión encargada de intercambiar y difundir información dentro de la Asociación de Usuarios y en los espacios de comunicadores de la Secretaria Distrital de Salud, así mismo de diseñar sus piezas comunicativas sobre el quehacer de la Asociación de Usuarios. • Comité de Salud y Convivencia: Comisión encargada de la resolución de conflictos dentro de la Asociación de Usuarios y la comunidad, así como de presentar propuestas encaminadas a mantener y mejorar el estado de salud de la población afiliada a la EPS-S. • Comité de Planeación y Gestión: Comisión encargada de la formulación del estado futuro deseado de la Asociación de Usuarios, del planteamiento de las alternativas de acción y los mecanismos a seguir para alcanzar los objetivos propuestos, así como de la determinación de los recursos humanos, físicos y materiales necesarios. ASOCAPITAL SALUD, es una asociación de usuarios organizada con estatutos y con junta directiva aprobada. Inscríbase y Participe… ¡Usted puede ser parte de ella! C. ¿Cómo participar? Cualquier afiliado a Capital Salud EPS-S puede ser parte de la Asociación de Usuarios de la EPS expresando su solicitud de manera verbal o escrita ante cualquier PAU o en la Oficina de la Coordinación de Participación Social de Capital Salud EPS-S. SEÑOR (A) USUARIO (A) Afíliese a nuestra asociación de usuarios “Asocapital Salud” y ayúdenos a prestar un mejor servicio y a velar por las garantías, los derechos y deberes del sistema de seguridad social en salud.

A. ¿Qué es la asociación de usuarios? Es una agrupación de usuarios de Capital Salud EPS-S, quienes se organizan para ejercer sus derechos velando por la adecuada prestación de servicios de salud y la defensa del usuario. B. ¿Cuál es su objetivo? Garantizar la participación ciudadana en la prestación de los servicios de salud que brinda Capital Salud EPS-S y velar por la protección de los derechos de los usuarios de estos servicios, vigilando la adecuada prestación de los mismos, con calidad, oportunidad y eficiencia. La Asociación de Capital Salud EPS-S “ASOCAPITAL SALUD”, ejerce su intervención social comunitaria a través de comités de trabajo que son: • Comité de Control Social: Comisión encargada de la inspección, vigilancia y control de la prestación de los servicios de salud.

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Mayor Información.

Puntos de Atención al Usuario (PAU) Correos electrónicos: [email protected] [email protected] Bogotá teléfono: 485 4666 Meta teléfono: 661 4700 Línea nacional: 018000 122 219 D. Canales de comunicación de los usuarios y acceso a los servicios. El trámite de las peticiones, quejas y reclamos interpuestos por nuestros afiliados se encuentra diseñado e implementado de acuerdo a las normas especiales expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud, siendo nuestro ente de inspección, control y vigilancia, es así, que en el Título VII de la Circular Única (expedida por dicho ente), se Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño

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Te entiende. Te atiende.

señalan las disposiciones y lineamientos en relación con la protección de los usuarios y la participación ciudadana bajo los cuales las entidades vigiladas deben diseñar e implementar sus procesos con el fin de atender las peticiones, quejas y reclamos de los afiliados y en esa medida éstas adelanten las acciones necesarias que conlleven al cabal cumplimiento de emitir respuesta dentro del plazo prudencial y de una manera completa, precisa y que contengan una solución de fondo.

Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que Queja:

Es el derecho que tiene toda persona de exigir, reivindicar o demandar una Reclamo:

solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la prestación in-

15 días hábiles.

debida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud. Es una propuesta que se presenta para incidir o mejorar un proceso cuyo Sugerencia:

objeto está relacionado con la prestación de un servicio o el cumplimiento de una función. Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el

15 días hábiles.

servicio o la gestión de la entidad.

Felicitación:

Canales de comunicación de los usuarios y acceso a los servicios.

15 días hábiles.

uno o varios servidores en desarrollo de sus funciones.

Capital Salud EPS-S en pro de dar cumplimiento a las normatividad legal vigente sobre el derecho fundamental de petición, especialmente la Ley 1437 de 2011 y la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud, ha dispuesto diferentes canales de comunicación para que la población afiliada dé a conocer sus peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y felicitaciones, donde se recepcionan todas las solicitudes promovidas por la población afiliada.

formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de

Manifestación por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio.

15 días hábiles.

• La línea de Atención al Usuario 24 horas 485 4666 – 018000122219. Mecanismos de Protección.

• Puntos de Atención al Usuario (PAU). • Por correspondencia interna en el centro de logística documental de la EPS. • En la página web: www.capitalsalud.gov.co podrá encontrar la red de prestadores, puntos de atención, información para acceder a los servicios de salud, licencias, incapacidades, programas de promoción y prevención, información sobre aportes. Así mismo puede acceder a la Defensoría del Ciudadano de Capital Salud con Adriana Cortés, Carrera 29 C No. 73 - 23, celular 318 282 1455 y el teléfono 4857500 Ext: 224, en el correo electrónico [email protected] • En los buzones de Sugerencias ubicados dentro de los PAU. • En la página web de la Secretaría de Salud de Bogotá: www.sdqsbogota.gov.co/ sdqs/inicioSQS.do • Capital Salud EPS-S cuenta con el Defensor del Ciudadano para el trámite de peticiones quejas y reclamos, inquietudes o felicitaciones, lo puede contactar a través del Correo electrónico [email protected] Adicionalmente nuestra EPS atiende las peticiones radicadas por la Superintendencia Nacional de Salud en su aplicación web “Sistema de Gestión PQR” y las dispuestas en el Sistema Distrital de Quejas y Soluciones “SQDS” de la Alcaldía Mayor de Bogotá D:C. Es importante tener en cuenta los siguientes conceptos y términos de respuesta: TIEMPO LEGAL PARA EMITIR

TIPO DE

CONCEPTO

SOLICITUD

RESPUESTA POR PARTE DE LA ENTIDAD

Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes Petición:

respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.

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15 días hábiles.

Aunado a los anteriormente mencionados el usuario no debe olvidar hacer uso de otros mecanismos de protección como los siguientes: • La Ley 1437 de 2011, incluyó el Derecho de Atención prioritaria de peticiones. Mediante el cual las autoridades darán atención prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al peticionario, quien deberá probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo de perjuicio invocados. • Cuando por razones de salud o de seguridad personal esté en peligro inminente la vida o la integridad del destinatario de la medida solicitada, la autoridad deberá adoptar de inmediato las medidas de urgencia necesarias para conjurar dicho peligro, sin perjuicio del trámite que deba darse a la petición. Este derecho estará vigente en los términos de la Sentencia C 818 de 2011, es decir a partir del 01 de enero de 2015. • La solicitud de cesación provisional ante la Superintendencia Nacional de Salud cuando un vigilado por acción u omisión ponga en riesgo la vida o la integridad física de la persona, de conformidad con el artículo 125 de la Ley 1438 de 2011. Puede consultar la página 58 de este documento. • El recurso judicial ante la Superintendencia de Salud en términos de los artículos 41 de la Ley 1122 de 2007 y 126 de la Ley 1438 de 2011. Puede consultar la página 57 de este documento.

XIII. Portabilidad, Decreto 1683 agosto 02 de 2013 Es la garantía de la accesibilidad a los servicios de salud, en cualquier municipio del territorio nacional, para todo afiliado al SGSSS que emigre del municipio domicilio de afiliación o de aquél donde habitualmente recibe los servicios de salud.

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Te entiende. Te atiende.

Operación de la portabilidad (Artículo 5. Decreto 1683 – 2013). Emigración ocasional.

Emigración por un periodo no mayor a (1) un mes desde el municipio donde habitualmente se reciben los servicios de salud en una IPS primaria a uno diferente dentro del territorio nacional. No es necesario que el usuario notifique a la EPS. Se garantiza la atención inicial de urgencias y en caso de derivarse servicios adicionales que se deban prestar por consulta externa se autorizan con cargo a la EPS en la que se encuentra afiliado el usuario. Emigración temporal.

Cuando el afiliado se traslade de su domicilio de afiliación a otro municipio dentro del territorio nacional por un periodo superior a (1) un mes e inferior a doce meses (12), la EPS deberá garantizar su inscripción a una IPS primaria en el municipio receptor y a partir de esta, el acceso a todos los servicios del POS en la red correspondiente. El usuario debe notificar a la EPS. La EPS tiene 10 días hábiles para informarle al usuario sobre la garantía de prestación de los servicios a través de unas IPS de I, II y III Nivel en el nuevo municipio donde reside temporalmente el usuario. Emigración permanente.

Cuando la emigración sea permanente o definitiva para todo el núcleo familiar, el afiliado deberá cambiar de EPS, afiliándose a una que opere el respectivo régimen en el municipio receptor. Cuando la emigración temporal supere los 12 meses, esta se considerará permanente y el afiliado deberá trasladarse de EPS o solicitar una prórroga por un año más si persisten las condiciones de temporalidad del traslado. Si previo consentimiento del usuario, decide aplicar traslado de municipio es válido. Si manifiesta intención de Portabilidad, se le garantizaría el procedimiento cómo Portabilidad. Recuerde que también podrá reportar su cambio temporal de residencia en la página Web www.capitalsalud.gov.co o en el correo: [email protected]

XIV. Movilidad Decreto 3047 del 27 de Diciembre 2013 Objeto: Se establecen las condiciones y reglas para la movilidad desde el régimen subsidiado hacia el régimen contributivo y viceversa, sin solución de continuidad en su aseguramiento en salud, de los afiliados al SGSSS focalizados en los niveles I y II del Sisbén que por cambios o intermitencias en sus condiciones socioeconómicas deban moverse de un régimen a otro y no quieran cambiar de EPS. Generalidades movilidad Decreto 3047 de 2013. • Movilidad de regímenes sin cambiar de EPS. • Aplica para personas niveles I y II del Sisbén. • Se genera la movilidad sin solución de continuidad en el aseguramiento, ni en la

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prestación de servicios y sin cambiarse de EPS. • Se administra máximo hasta el 10% de sus afiliados al contributivo por parte del régimen subsidiado y viceversa. • Exención de doble habilitación de EPS. Condiciones movilidad Decreto 3047 de 2013. Régimen Subsidiado al Régimen Contributivo: • Cuando se adquieren ingresos adicionales o cuando el afiliado ha suscrito un contrato de trabajo. • Se realiza movilidad del Régimen Subsidiado al Régimen Contributivo en la misma EPS, con todo el núcleo familiar. • Reconocimiento UPC contributiva, provisión de incapacidades, PYP a la EPS del Régimen Subsidiado. Régimen Contributivo al Régimen Subsidiado: • Cuando se pierde la capacidad de pago. • Se realiza movilidad del Régimen Contributivo al Régimen Subsidiado en la misma EPS, con todo el núcleo familiar. • Si la EPS no recibe UPC del Régimen Contributivo en su defecto recibirá la del Régimen Subsidiado.

XV. Régimen contributivo A. Cotizante. Es el afiliado vinculado mediante un contrato laboral, pensionado o que cuenta con capacidad de pago para realizar sus aportes en calidad de independiente. Si es empleado, aportará el 4% de sus ingresos mensuales y su empleador aportará el 8.5%. Si es independiente, aportará el 12.5% de los ingresos declarados. Si es pensionado, el 12% de la mesada pensional. Si es madre comunitaria, aportará el 4% de su bonificación. Es obligación del cotizante tener afiliado a todo su grupo familiar a la misma EPS, así haya dos cotizantes en la misma familia. B. Beneficiario. Es la persona que no cumple con las condiciones para ser cotizante, pero tiene derecho a los servicios contemplados en el POS por pertenecer al grupo familiar del cotizante de quien depende económicamente. C. Beneficiario Adicional. Son otros miembros dependientes económicamente del cotizante, diferentes del grupo familiar básico hasta tercer grado de consanguinidad y que se afilian pagando un aporte adicional (Unidad de Pago por Capitación - UPC Adicional). También lo constituye los menores de 12 años sin parentesco, que dependen económicamente del cotizante.

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Te entiende. Te atiende.

D. Carné de Afiliado. Es el documento que lo identifica como afiliado de nuestra entidad. Sin embargo, cabe aclarar que para hacer uso de los servicios, usted únicamente necesita presentar su documento de identidad. Para implementar los mecanismos de verificación de derechos para la atención del servicio de salud, se debe solicitar el documento de identidad o cualquier otro mecanismo tecnológico que permita demostrar el derecho, pudiendo exigirse adicionalmente el carné que demuestre la afiliación cuando el afiliado lo porte. No podrá exigirse al afiliado copias, fotocopias o autenticaciones de ningún documento. E. Quiénes deben afiliarse a una EPS. El grupo familiar base:

• Cotizante. • Cónyuge o compañero (a) permanente. • Hijos menores de 18 años. • Hijos entre 18 y 25 años del afiliado cotizante. • Hijos adoptivos. • Hijos con incapacidad permanente. • Hijos del cónyuge o compañero (a) permanente que cumplan con los requisitos anteriores. • A falta de los anteriores se puede incluir a los padres que dependan económicamente del cotizante, de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios. • Otros: Integrantes dependientes económicamente hasta el tercer grado de consanguinidad (abuelos, bisabuelos, tíos, hermanos, sobrinos, nietos y bisnietos) pagando un aporte adicional (Unidad de Pago por Capitación - UPC adicional). Información importante: De igual manera si los dos cónyuges cotizan a la misma EPS, y sus aportes superan en un 150% la UPC del grupo familiar, pueden incluir los padres de uno de los dos cotizantes.

XVI. Libre elección Régimen contributivo Para ejercer el derecho de la libre elección de EPS en el Régimen Contributivo, y teniendo en cuenta que escoger su EPS es una de las decisiones más importantes que debe tomar, a continuación presentamos algunos puntos importantes sobre el tema: Usted tiene derecho a trasladarse libremente de EPS siempre y cuando cumpla con el requisito mínimo de permanencia, esto es, un año y usted tiene derecho a trasladarse libremente de EPS siempre y cuando cumpla con el requisito mínimo de permanencia,

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que es de un año, con los pagos continuos y oportunos de la cotización al SGSSS. De la misma manera en caso de no tener vínculo laboral o capacidad de pago usted tiene derecho a trasladarse a una EPS Subsidiada, realizando la correspondiente afiliación citando los datos del afiliado titular y la totalidad de su grupo familiar a la entidad subsidiada que a su vez deberá solicitar el traslado formal a la EPS. Es importante que el usuario mantenga la unidad de su grupo familiar en la EPS contributiva o subsidiada. Decreto 3047 del 27 de Diciembre 2013.

Por medio de este Decreto se establece que las EPS habilitadas para operar el Régimen subsidiado podrán administrar el Régimen contributivo hasta el 10% del total de sus afiliados, con su actual habilitación. Así mismo, se establece el derecho para la movilidad entre Regímenes Subsidiado a Contributivo y viceversa para los afiliados focalizados en los niveles I y II del Sisbén que por cambios o intermitencias en sus condiciones socioeconómicas deban moverse de un Régimen a otro y no quieran cambiar de Entidad Promotora de Salud EPS Las excepciones que permiten trasladarse de EPS antes de cumplido ese año como son: • Deficiente prestación o suspensión de servicios por parte de la EPS. En este caso, la responsabilidad de las EPS no se agota o extingue en el momento del traslado del usuario a otra entidad, cuando la causa de esta determinación se relaciona con el inadecuado cumplimiento de sus obligaciones legales. • Cuando se demuestre que fue imposible la libre escogencia por parte del empleado, “Las personas con nuevos contratos de trabajo o vinculación laboral deberán escoger al momento de su vinculación la EPS a la cual estarán afiliados. Si pasado este término no eligiere, el empleador escogerá en su nombre la EPS y procederá a afiliarlo. Esta afiliación se considerará válida por un período de (3) meses, que podrá prolongarse hasta un (1) año si el trabajador no manifiesta en este período otra decisión”. • En casos de cesión de contratos en municipios donde una EPS tenga menos de determinado número de usuarios, y opere la cesión a otra EPS. • Cuando una entidad promotora de salud no suministre la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente y la Carta de Desempeño o éstas no se encuentres actualizadas, de manera completa, pertinente, confiable y comprensible, o la entidad no cumpla con la red de prestación de servicios ofrecidos al momento de la afiliación, se entiende menoscabado el derecho a la libre escogencia del conformidad con el parágrafo 1 del artículo 25 de la Ley 1122 de 2007, y el afiliado podrá trasladarse sin que le sea aplicable el término mínimo establecido para ejercer el derecho al traslado. • Cuando la entidad promotora de salud excluya prestadores de la red ofrecida a sus afiliados al momento de la afiliación, debe informarlo a estos. Se entiende que no se cumple con la red de prestadores de servicios, cuando la entidad promotora de salud elimina de la red ofrecida al afiliado al momento de la afi-

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liación, algún prestador y no le informa al afiliado, por el medio más idóneo, la modificación realizada. En caso de que el afiliado no manifieste interés de desafiliación por este motivo, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario posteriores a la comunicación o al momento de tener conocimiento del cambio, se entenderá su aceptación.

XVIII. Incentivos a la permanencia Las EPS podrán establecer de manera general para sus afiliados con aprobación de la Superintendencia Nacional de Salud, incentivos a la permanencia de los mismos, que pueden comprender pero sin limitarse a la disminución del valor de los copagos (Decreto 1485 de 1994) o por unificación de grupo familiar en otra EPS.

Libre elección de prestador de servicios de salud. La libertad de escogencia otorga el derecho a los afiliados a desvincularse de aquellas entidades que no garanticen adecuadamente el goce efectivo de su derecho a la salud y aquellos que le sean conexos, sin necesidad de cumplir con los períodos mínimos de permanencia ya descritos. Así mismo, tiene derecho a elegir libremente la institución prestadora de servicios que brindará la atención médica y solicitar cambio de asignación a la IPS de servicios ambulatorios, como máximo una vez por año, siempre que haga parte de la red de prestadores de la Entidad Promotora de Salud adscrita a la EPS. El paciente tiene derecho a elegir o cambiar libremente su profesional de la salud, según la red ofertada por su Asegurador de Servicios de Salud. Para realizar este cambio, usted debe hacer la solicitud por teléfono a Línea Gratuita de Atención al Cliente o personalmente, en el PAU más cercano.

XVII. Excepciones al régimen general de movilidad en el sistema El SGSSS ha establecido excepciones al régimen de movilidad (traslados), no obstante haber cumplido el afiliado el año de afiliación a la EPS que exige la norma, como son: • Cuando no se traslade a la otra EPS con todo su grupo familiar. • Cuando el aportante deba alguna suma por concepto de cotizaciones. • Cuando el usuario (cotizante o beneficiario) tenga con la EPS deudas relacionadas con cuotas moderadoras o copagos. • Cuando una persona se encuentra en licencia de maternidad o incapacidad por enfermedad general. • Cuando una persona se encuentre internada en una entidad hospitalaria o clínica recibiendo tratamientos de alta complejidad (catastróficos). • Paciente de alto costo cuando no han pasado más de 2 años después de culminado su tratamiento médico.

XIX. Régimen contributivo aportes a salud A. Pago de cotizaciones. El pago de las cotizaciones debe efectuarse a través de la Planilla Integrada de Liquidación de aportes conocida como PILA. Para esto debe inscribirse ante un operador autorizado quien le proveerá de dos mecanismos para efectuar el pago. Pago Electrónico: Pago a través de Internet con débito a su cuenta bancaria o realizar la liquidación del pago electrónico imprimiendo y realizando la consignación de los aportes en el banco de su preferencia. Pago Asistido: Generación de planilla con asistencia telefónica para que cancele en una entidad bancaria. La liquidación de su aporte la puede realizar por intermedio de nuestro operador de información PILA o comunicándose a los teléfonos 485 4666 en Bogotá, o en la línea nacional 01 8000 122219. B. Tipos de cotizante. Para efectuar el pago por PILA debe tener en cuenta los siguientes tipos de cotizante definidos por el Ministerio de la Protección Social, ya que cada uno define el porcentaje de cotización que debe efectuar sobre el ingreso base de cotización que devengue: TIPOS DE COTIZANTE

DESCRIPCIÓN

1 2 3 4 10 12 15 16 18 19 20

Dependiente. Servicio Doméstico. Independiente. Madre Comunitaria. Pensionados. Aprendices Sena Etapa Lectiva. Desempleado con Subsidio. Independiente agremiado. Funcionarios Públicos sin tope de IBC. Aprendices Sena Etapa Productiva 1. Estudiantes Régimen Especial. Estudiantes de postgrado en salud Profesor de establecimiento particular.

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%

12.50% 12.50% 12.50% 4.00% 12.00% 12.50% 12.50% 12.50% 12.50% 2.50% 12.50% 12.50%

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Te entiende. Te atiende.

30 31 32 33 34 40 41 42 43 44 45 46

Dependiente Entidades o Universidades Públicas. Cooperados o Precooperativas de Trabajo asociado. Cotizante miembro de la Carrera o consular de un país extranjero. Beneficiario del fondo de solidaridad Pensional. Concejal municipal o Distrital o Edil de Junta Administradora Local. Beneficiario UPC adicional depende grupo etáreo. Cotizante Independiente sin ingresos con pago por tercero. Cotizante pago solo salud. Cotizante independiente no obligado a cotizar pensiones con pago por tercero. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes. Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del (SGP).

12.50% 12.50% 12.50% 12% 12.50% 12.50% 12.50% 12.50% 12.50% 12.50% 4%

C. Fechas límite de pagos. Para evitar la congestión al momento de pago se han definido diferentes fechas límites de acuerdo a los dos últimos dígitos del Nit del aportante, y se clasifica por el tamaño de la empresa o trabajadores independientes. El Decreto 1670 de 2007 establece las siguientes fechas: Aportantes con más de 200 cotizantes. Dos últimos dígitos del NIT o documento de Identificación

Día hábil de vencimiento

00 al 10 11 al 23 24 al 36 37 al 49 50 al 62 63 al 75 76 al 88 89 al 99

1º 2º 3º 4º 5º 6º 7º 8º

00 al 10 09 al 16 17 al 24 25 al 32

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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño

5o 6o 7o 8o 9o 10o 11o 12o 13o

Trabajadores independientes.

Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación día hábil de vencimiento. Dos últimos dígitos del NIT o documento de Identificación

00 al 07 08 al 14 15 al 21 22 al 28 29 al 35 36 al 41 43 al 49 52 al 56 57 al 63 64 al 69 70 al 75 76 al 81 82 al 87 88 al 93 94 al 99

Día hábil de vencimiento

1o 2o 3o 4o 5o 6o 7o 8o 9o 10o 11o 12o 13o 14o 15o

Los aportantes (dependiente o independiente) que incurren en mora, deberán asumir directamente el valor de las prestaciones económicas, conforme al Decreto 806 de 1998. Así mismo durante el período que dure la incapacidad el trabajador cotizante debe tener aportes durante todos los días de la incapacidad, conforme al Decreto 1406 de 1999.

Aportantes de menos de 200 cotizantes. Dos últimos dígitos del NIT o documento de Identificación

33 al 40 41 al 48 49 al 56 57 al 64 65 al 72 73 al 79 80 al 86 87 al 93 94 al 99

Día hábil de vencimiento

1 2o 3o 4o o

Adicionalmente se debe garantizar la no presentación de pagos extemporáneos durante por lo menos cuatro (4) o seis (6) períodos anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad, es decir los aportes deben haber sido oportunos de acuerdo a la fecha máxima de pago por número de NIT en este documento citado. Conforme decreto 1804 de 1999.

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Te entiende. Te atiende.

F. Devolución de Aportes. Se puede generar la devolución de aportes de cotizaciones cuando: • Cancela por equivocación aportes a Capital Salud EPS-S de empleados afiliados a otra EPS, o en el caso de traslados entre EPS cuando no se tiene en cuenta el resultado de la movilidad, o la fecha de inicio de la cobertura con Capital Salud EPS-S no es la correcta. • Cuando cancela un mayor valor. • Que los pagos no superen los 12 meses desde la solicitud a la fecha de pago. En los casos de devolución al aportante o cotizante independiente, este deberá comunicarse a las líneas de atención al cliente para conocer los soportes requeridos para el respectivo trámite identificando la cuenta bancaria (extracto o certificación), donde desea que se le abone la devolución, posteriormente acercarse a un punto de atención o sucursal administrativa de la ciudad para efectuar las solicitudes explicando las razones correspondientes. La EPS puede solicitar la devolución de aportes de cotizaciones entre EPS las cuales quedarán supeditadas a la aprobación por parte del FOSYGA quien las validará según lo establecido en el Decreto 4023 de 2011. G. Gestión Cartera. Para garantizar la prestación oportuna de los servicios médicos a nuestros afiliados, Capital Salud EPS-S realiza gestiones de cobro en forma preventiva sobre los aportes en mora y/o novedades no reportadas por los aportantes, revisando y aclarando sus inquietudes a través de llamadas telefónicas, cartas y en forma personal. A los afiliados que no pagan sus aportes dentro de las fecha límite de ley, Capital Salud EPS-S les realizará las acciones de cobro administrativas, conforme a lo establecido en el artículo 59 del Decreto 1406 de 1999, cumpliendo además con los estándares de cobro establecidos en la Resolución 444 de junio 28 de 2013 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP.

XX. Licencias o incapacidades por enfermedad general A. Incapacidades por enfermedad general. Se entiende la incapacidad por enfermedad general, como la inhabilidad física o mental para que una persona desempeñe sus funciones laborales como consecuencia de un accidente o enfermedad de origen común no profesional. Para que dicha persona pueda cumplir con sus responsabilidades y no perjudicar su calidad de vida durante el tiempo que dure la incapacidad, el SGSSS contempla el llamado subsidio por incapacidad, un reconocimiento económico que se realiza al trabajador, en los días que se encuentra incapacitado.

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B. Cuánto y por cuántos debe pagar la EPS por una incapacidad. Según el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 1 del Decreto 2943 de 2013, el empleador debe pagar un subsidio económico correspondiente al 66.67% del salario durante los dos primeros días de incapacidad. El reconocimiento económico de las incapacidades por parte de una EPS es a partir del tercer (3) día de incapacidad y hasta 180 días siempre y cuando sea por prórrogas. * Del día tres (3) al día noventa (90) se reconoce el 66.67% del ingreso base de cotización, es decir, las dos terceras partes. * Del día noventa y uno (91) al ciento ochenta (180) se reconoce el 50% del ingreso base de cotización, es decir, la mitad. A partir del día 181 no habrá reconocimiento de la incapacidad por parte de la EPS. Todas las incapacidades por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo deben ser reconocidas y pagadas directamente por la ARL. En todo caso el monto de la incapacidad no debe ser inferior a 1 SMMLV (Sentencia C-543-07).

XXI. Licencias Pensando especialmente en el bienestar de los afiliados o aportantes y en el respeto a lo estipulado en la normatividad, a continuación, presentamos los diferentes tipos de Licencias. A. Licencia por Maternidad. Tiempo reconocido a la mujer cotizante que llega al término de un embarazo con criatura viva para que se retire temporalmente del trabajo con el objetivo de que su parto sea atendido, pueda recuperarse físicamente y brindar los cuidados que requiere el recién nacido. El reconocimiento de esta licencia es de 98 días calendario. B. Licencia por Adopción. Es el tiempo reconocido a la madre o padre afiliado cotizante al Régimen Contributivo, adoptante de un menor de 18 años para que le brinden los cuidados que requiera el menor y facilitar la adaptación psico-afectiva y familiar. El reconocimiento de esta licencia es de 98 días calendario. C. Licencia por Aborto o Mortinato. El aborto o mortinato es un parto prematuro con criatura no viable, cuando el producto de la concepción nace sin vida. El reconocimiento de esta licencia es de máximo 28 días calendario. Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño

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D. Licencia por paternidad “Ley María” (Ley 755 de 2002). Tiempo reconocido al padre cotizante para que se retire temporalmente del trabajo y brinde apoyo a su cónyuge o compañera permanente. De igual manera, busca que los padres le brinden al recién nacido el cuidado que requiere. El reconocimiento de esta licencia es de 8 días hábiles.

XXII. ¿Cómo se tramitan las incapacidades o licencias? Para el trámite de transcripción se debe presentar la orden médica de la incapacidad, suministrada por el médico y los soportes requeridos, en cualquiera de nuestros PAU a nivel nacional donde se transcribirá y liquidará su prestación económica.

XXIII. Inspección, vigilancia y control El SGSSS cuenta con entidades estatales encargadas de realizar funciones de inspección, vigilancia y control dentro de las cuales están: A. La Superintendencia Nacional de Salud, las Direcciones Seccionales y Locales de Salud (Secretarías de Salud Departamentales, Distritales y Municipales). Bogotá: Av Ciudad de Cali 51 - 66 World Business Center Sede Administrativa Piso 6 -7 Centro de Atención al Ciudadano y Recibo de Correspondencia Local 10 Bogotá, Colombia. PBX:(57-1) 481 7000 Linea Gratuita Nacional 01800 0513700 Linea Call Center: (571) 483 7000, fax (571) 481 7000 opción 4 Horarios de atención: Lunes a viernes jornada continua Atención al ciudadano 08:00 am. a 04:00 pm. y página web: www.supersalud.gov.co La Superintendencia tiene una función Jurisdiccional en los términos del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007 de la siguiente manera: • Con el fin de garantizar la efectiva prestación del derecho a la salud de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y en ejercicio del artículo 116 de la Constitución Política, la Superintendencia Nacional de Salud podrá conocer y fallar en derecho, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez, en los siguientes asuntos:

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tenga contrato con la respectiva EPS cuando haya sido autorizado expresamente por la EPS para una atención específica y en caso de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la Entidad Promotora de Salud para cubrir las obligaciones para con sus usuarios; c) Conflictos que se susciten en materia de multiafiliación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. d) Conflictos relacionados con la libre elección que se susciten entre los usuarios y las aseguradoras y entre estos y las prestadoras de servicios de salud y conflictos relacionados con la movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condiciones particulares del individuo. f) Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud. g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas por parte de las EPS o del empleador. • La función jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud se desarrollará mediante un procedimiento preferente y sumario, con arreglo a los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia, garantizando debidamente los derechos al debido proceso, defensa y contradicción. • La solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de Salud, debe expresar con la mayor claridad, la causal que la motiva, el derecho que se considere violado, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como el nombre y residencia del solicitante. La acción podrá ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito, para lo cual se gozará de franquicia. No será necesario actuar por medio de apoderado. Dentro de los diez días siguientes a la solicitud se dictará fallo, el cual se notificará por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento. Dentro de los tres días siguientes a la notificación, el fallo podrá ser impugnado. En el trámite del procedimiento jurisdiccional prevalecerá la informalidad. • La Superintendencia Nacional de Salud sólo podrá conocer y fallar estos asuntos a petición de parte. No podrá conocer de ningún asunto que por virtud de las disposiciones legales vigentes deba ser sometido al proceso de carácter ejecutivo o acciones de carácter penal.

a) Cobertura de los procedimientos, actividades e intervenciones del plan obligatorio de salud cuando su negativa por parte de las entidades promotoras de salud o entidades que se les asimilen, ponga en riesgo o amenace la salud del usuario.

• La Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, sanciona a sus vigilados cuando incumplen las instrucciones que imparte.

b) Reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afiliado por concepto de atención de urgencias en caso de ser atendido en una IPS que no

• Ante la Superintendencia Nacional de Salud puede acudir cuando se presenten conflictos relacionados con la cobertura del plan de beneficios, las prestacio-

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Te entiende. Te atiende.

nes excluidas, el pago de prestaciones económicas, el reconocimiento económico de gastos por parte del afiliado, multiafiliación, libre elección y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. • El usuario tiene la posibilidad de solicitar la cesación provisional ante la Superintendencia Nacional de Salud cuando un vigilado de esta, por acción u omisión ponga en riesgo la vida o la integridad de la persona de conformidad con el artículo 125 de la Ley 1438 de 2011. Mediante esta solicitud el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar de manera inmediata, a la entidad competente, la medida cautelar de cesación provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad física de los pacientes o el destino de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta medida se adopta mediante acto administrativo motivado y dará lugar al inicio del proceso administrativo ante el Superintendente Nacional de Salud. • La Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, sanciona a sus vigilados cuando incumplen las instrucciones que imparte. B. Personería de Bogotá Cra. 7a. No. 21-24; conmutador (571) 382 04 50, Línea Gratuita 143; Correo: [email protected] Página Web: www.personeriabogota.gov.co Funciones, las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud persiguen entre otros, los siguientes objetivos: 1. Vigilar el cumplimiento por parte de las entidades aseguradoras (EPS) y prestadoras (IPS), de las normas que regulan el SGSSS. 2. El cumplimiento de los derechos derivados de la afiliación o vinculación de los usuarios a un Plan de Beneficios. 3. Que la prestación de los servicios de atención se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad. 4. El cumplimiento de los derechos de los usuarios en el SGSSS. 5. La promoción de la participación ciudadana y establecer mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad. Personerías Municipales. Funciones, las Personerías Municipales como veedoras ciudadanas, tienen facultades para vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. De igual manera protegen los Derechos Humanos y aseguran su efectividad con el auxilio del Defensor del Pueblo. Como defensora de los Derechos Humanos, la Personería desarrolla las siguientes funciones: 1. Recibir y tramitar quejas y/o reclamos sobre la violación de los derechos civiles y políticos y las garantías sociales.

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2. Solicitar de los funcionarios de la Rama Judicial los informes que considere sobre hechos que se relacionen con la violación de los Derechos Humanos. 3. Velar por el respeto de los Derechos Humanos de las personas recluidas en establecimientos carcelarios, psiquiátricos, hospitalarios, ancianatos y orfelinatos. C. Contraloría de Bogotá Carrera 32 A No. 26 A - 10. PBX 3358888, [email protected], www.contraloriabogota.gov.co Artículo 5.- Funciones. Para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C. 1. Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Sector Público Distrital y los particulares que manejen bienes o fondos del Distrito Capital a través, entre otros, de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. 2. Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios que establezcan la ley, la Contraloría General de la República y el Contralor Distrital mediante resolución. 3. Ejercer el control posterior y selectivo sobre las cuentas de cualquier entidad del Distrito Capital y particulares que manejen fondos o bienes Distritales en los casos previstos por la ley, así como de personas naturales o jurídicas que administren bienes o recursos del Distrito. 4. Ejercer funciones administrativas y financieras propias de la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión del control fiscal y para su propio funcionamiento. 5. Desarrollar actividades educativas formales y no formales en las materias de las cuales conoce la Contraloría Distrital de Bogotá, que permitan la profesionalización individual y la capacitación integral y específica de su talento humano, de los órganos de control fiscal con quienes celebre convenios y de los entes ajenos a la entidad, siempre que ello esté orientado a lograr la mejor comprensión de la misión y objetivos de la Contraloría Distrital de Bogotá y a facilitar su tarea. 6. Ejercer la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título al Distrito Capital de conformidad con las disposiciones legales, en coordinación con la Contraloría General de la República. 7. Atender el ejercicio de los procesos de responsabilidad fiscal, de la jurisdicción coactiva, el control global sobre la gestión fiscal, la vigilancia sobre el control interno y los demás controles constitucional y legalmente asignados. 8. Advertir a los sujetos de vigilancia y control fiscal sobre operaciones o procesos a ejecutar o en ejecución para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados.

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Te entiende. Te atiende.

9. Prestar su concurso y apoyo al ejercicio de las funciones constitucionales y legales que debe ejercer el Contralor Distrital de Bogotá en los términos dispuestos en este Acuerdo. 10. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control interno de los sujetos de vigilancia y control fiscal en los términos previstos en la Constitución Política y la ley. 11. Llevar el registro de la deuda publica del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas. 12. Imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso en los procesos de responsabilidad fiscal. 13. Promover la participación ciudadana y comunitaria en los procesos de control y vigilancia fiscal. 14. Dar cuenta al Concejo e informar al Alcalde Mayor sobre el estado de las Finanzas del Distrito Capital. D. Secretaría Distrital de Salud Carrera 32 No. 12-81 Teléfono: (571) 3649090. www. saludcapital.gov.co Funciones, las principales funciones de inspección, vigilancia y control que desarrollan las Secretarías de Salud Departamentales, Distritales y municipales, son: 1. Supervisar el acceso a la prestación de los servicios de salud para la población de las entidades territoriales donde ejercen sus funciones. 2. Supervisar y controlar el recaudo de los recursos locales que tienen destinación específica para salud. 3. Hacer cumplir las políticas y normas trazadas por las autoridades de dirección del SGSSS. 4. Ejercer la inspección y vigilancia de la aplicación de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras expedidas por el Ministerio de la Protección Social. 5. Efectuar la inspección y vigilancia en el tema de Salud Pública en su condición de autoridades sanitarias. 6. Inspección, vigilancia y control del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de las IPS. E. Procuraduría General de la Nación, Bogotá Carrera 5 No 1 - 60 Datos de contacto: línea gratuita 018000 910315 página web: www.procuraduria.gov.co Funciones, la Procuraduría General de la Nación, como máximo organismo del Ministerio Público, está conformada, además, por la Defensoría del Pueblo y la Personería. La Procuraduría facilita a los ciudadanos la participación en la acción preventiva, en el control disciplinario y de gestión, además, orienta en trámite de quejas y denuncias.

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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño

La Procuraduría vela por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a servidores públicos. F. Defensoría del Pueblo, Bogotá Calle 55 No. 10 -51 PBX: 314 7300 Pagina Web: www.defensoria.org.co Funciones, la Defensoría del Pueblo, en cabeza del Defensor del Pueblo, es un organismo que por mandato Constitucional vela por la promoción, ejercicio y divulgación de los derechos humanos. Para esto y en cumplimiento de su función Constitucional contenida en el numeral 1 del artículo 282 de la Constitución Política, puede orientar e instruir a los colombianos en el ejercicio y defensa de sus derechos, entre ellos el de la salud e identificar a las autoridades correspondientes que puedan acudir en la protección de sus derechos. Entre los principales servicios que la Defensoría del Pueblo presta a la ciudadanía está el de recibir y tramitar las solicitudes y quejas ante las autoridades y los particulares que presten servicios públicos. Así mismo, la Defensoría del Pueblo cuenta con la facultad de mediar entre los usuarios y las entidades de salud para que se garantice el derecho a la salud. G. Personerías Municipales. Funciones, las Personerías Municipales como veedoras ciudadanas, tienen facultades para vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. De igual manera protegen los Derechos Humanos y aseguran su efectividad con el auxilio del Defensor del Pueblo. Como defensora de los Derechos Humanos, la Personería desarrolla las siguientes funciones: 1. Recibir y tramitar quejas y/o reclamos sobre la violación de los derechos civiles y políticos y las garantías sociales. 2. Solicitar de los funcionarios de la Rama Judicial los informes que considere sobre hechos que se relacionen con la violación de los Derechos Humanos. 3. Velar por el respeto de los Derechos Humanos de las personas recluidas en establecimientos carcelarios, psiquiátricos, hospitalarios, ancianatos y orfelinatos.

XXIV. Carta de desempeño Capital Salud EPS-S A continuación Capital Salud EPS-S presenta el comportamiento de los indicadores de calidad en la prestación de servicios de salud de su red contratada. Esta información tiene como objetivo orientar al usuario para que pueda ejercer su derecho a la libre escogencia dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Es importante resaltar que la información aquí consignada corresponde al seguimiento que se realiza a la red prestadora contratada por Capital Salud EPS- S, así como a la

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Te entiende. Te atiende.

atención prestada en los Puntos de Atención al usuario de la entidad (PAU). La siguiente información muestra un comportamiento general respecto a la prestación de los servicios de salud en la ciudad de Bogotá y en los municipios del Meta, donde la EPS hace presencia. A. Indicadores de calidad de la EPS. A continuación se presentan los indicadores de calidad en salud de Capital Salud EPS-S enmarcados en la implementación del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad y dando cumplimiento al reporte del archivo 032 de circular única de la Super Intendencia Nacional de Salud. Indicadores de Calidad para Capital Salud EPS-S Segundo Semestre de 2015 UNIDAD DE MEDIDA

MEDIA NACIONAL RÉGIMEN SUBSIDIADO SEMESTRE I 2015

CAPITAL SALUD SEMESTRE II DE 2015

Oportunidad de la asignación de citas en la consulta médica general

Días

2.9

2.3

Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de medicina interna

Días

7.6

12.8

Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de ginecobstetricia

Días

6.7

6.6

Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de pediatría

Días

5.5

5.2

Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de cirugía general

Días

6.3

7.8

Número de tutelas por no prestación de servicios POS-S

Número de Tutelas

9701

1044

Oportunidad de entrega de medicamentos POS-S

%

96.8

98

Oportunidad en la realización de cirugía programada

Días

9.1

10.8

Oportunidad en la asignación de citas en la consulta de odontología general

Días

2.6

2.1

Oportunidad en la atención en servicios de imagenología

Días

1.8

2.9

Horas

0.13

24.7

Proporción de esquemas de vacunación adecuados en niños menores de un año

%

44.4

45

Oportunidad en la detección de cáncer de cuello uterino

%

71

49

Tasa de mortalidad por neumonía en mayores de 65 años

Tasa por mil

0.09

0.2

Tasa de mortalidad por neumonía en menores de 5 años

Tasa por mil

0.05

0.078

Razón de mortalidad materna

Tasa por mil

0.6

0.5

%

88.1

84

INDICADOR

Oportunidad de la referencia en la EPS-S

Tasa de satisfacción global

64

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño

Proporción de quejas resueltas antes de 15 días

%

87

30

Tasa de traslados desde la EPS-S

%

1.2

0.5

Fuente: Archivo 032 de Circular Única. Sistema de Inteligencia de Negocios – Superintendencia Nacional de Salud. Ultimo disponible.

Indicadores de calidad de las instituciones prestadoras de servicios de salud de la red Contratada. Los usuarios de la entidad pueden consultar en la página Web del Ministerio de Salud y Protección Social la información sobre los resultados de los indicadores de calidad en la prestación de los servicios definidos en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de las instituciones que hacen parte de la red de prestación de servicios de salud de Capital Salud EPS-S en comparación con la medida nacional. Dicha información se encuentra disponible en el sitio web del Observatorio de la Calidad en Salud del Ministerio de Salud, en el siguiente link: http://calidadensalud. minsalud.gov.co/IndicadoresdeCalidad/ListadodeIndicadores/ListadeIndicadores/Resultados/IndicadoresdeIPSparaDTS.aspx B. Posición en el ordenamiento. (RANKING): El ranking de EPS elaborado por el Ministerio de Salud y Protección Social es un instrumento que permite medir y evaluar la calidad en la prestación del servicio que les ofrecen las EPS a los colombianos con un enfoque de derechos. Los resultados obtenidos por Capital Salud EPS-S en el año 2015 son los siguientes:

Código

Entidad

Dimensión 1. ¿Qué tanto el asegurador se preocupa por proteger mi salud y evitar que me enferme?

EPSS34

CAPITAL SALUD

MEDIO

Dimensión 2. ¿Qué tanto el asegurador me facilita el acceso a los servicios cuando los requiero?

Dimensión 3. ¿Qué tanto el asegurador me informa y facilita afiliarme, desafiliarme y moverme dentro del sistema de salud?

BAJO

BAJO

Total

BAJO

*Fuente: Ordenamiento por desempeño EPS, 2015. Ministerio de Salud y Protección Social.

La información descrita anteriormente se puede consultar en la página web del Observatorio de Calidad de la Atención en Salud, en el siguiente link: http://calidadensalud. minsalud.gov.co/IndicadoresdeCalidad/Resultados/EncuestadeEPS2015.aspx fecha de actualización abril de 2016. C. Calidad en el servicio y acreditación:

Capital Salud EPS-S cuenta con un Sistema de Gestión de Calidad articulado a través de un proceso interno de mejoramiento continuo y un proceso externo que incluye seguimiento a la red prestadora. Estos procesos están enfocados en la obtención de resultados de mejora en la satisfacción de los afiliados. Adicionalmente es importante resaltar que contamos con una red de prestadores que busca permanentemente el mejoramiento de la calidad en la prestación en los servicios de salud. Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño

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Te entiende. Te

A continuación se presentan las IPS de nuestra red que cuentan con acreditación en salud:

ENTIDAD CAPITAL SALUD EPSS SAS

• Hospital Pablo VI Bosa.

MORA DE 01 A 30 DÍAS 20.132.343

MORA DE 31 A 60 DÍAS 13.471.046

MORA DE 61 A 90 DÍAS 7.176.346

MORA MAYOR A 90 DÍAS

TOTAL $

267.147.861

307.927.596

E. Sanciones de tipo legal contra la EPS-S:

• Centro Policlínico del Olaya.

Según información contenida tanto en nuestros registros así como en la página web www.supersalud.gov.co, no existen sanciones debidamente ejecutoriadas impuestas a Capital Salud EPS-S por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

• Fundación Santa Fe de Bogotá. • Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta. • Fundación Cardioinfantil - Instituto de Cardiología.

Esta información puede ser consultada en la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud: www.supersalud.gov.co

• Virrey Solis IPS S.A. • Hospital Infantil de San José. Esta información igualmente se puede consultar en el siguiente link: www.acreditacionensalud.org.co/novedades.php?IdSub=108&IdCat=25&titu-lo=IPS%20ACREDITADAS

La información que contiene la carta de deberes y derechos y la carta de desempeño de Capital Salud EPS-S puede presentar cambios que serán informados oportunamente. Consulte la información actualizada en la página web de Capital Salud EPS-S, en el link: www.capitalsalud.gov.co/servicio-al-cliente/carta-derechos-y-deberes#.VkZX8NIrLIU

D. Comportamiento como pagador de servicios: CAPITAL SALUD EPS S.A.S 900.298.372-9 INDICADORES FINANCIEROS A 31 DE DICIEMBRE DE 2015 GRUPO AFILIADOS

CONCEPTO Afiliados BDUA

0,00

Deudores / Activo Total

0,73

Deudores / Activo Corriente

0,94 0,10

Capital de Trabajo

-572.348.001

Endeudamiento

7,79

Obligaciones Financieras / Activo Total

0,00

Obligaciones Financieras / Pasivo Total

0,00

Ingresos / BDUA

807,05

Ingresos UPC RS / Ingreso Total

0,99

REI Utilidad Neta / Ingresos

-0,44

ROA Utilidad Neta / Activo Total

-4,51

ROE Utiliad Neta / Patrimonio Cumplimiento Patrimonial Margen de Solvencia EFICIENCIA

1.037.264

Inversiones / Activo Total

Liquidez FINANCIERO

CAPITAL SALUD EPSS SAS

-1,97 -14,83 -388.478.923

Costo / Ingresos Operacionales

1,40

Gasto Admon / Ingresos Operacionales

0,04

CUENTAS POR PAGAR A 31 DE DICIEMBRE DE 2015 Cifras en miles$

66

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Des

Te entiende. Te atiende.

INDICADORES REPORTADOS

ÚLTIMO DATO DISPONIBLE

POR LAS IPS

SEMESTRE I 2015

RED PÚBLICA BOGOTÁ

IPS

Oportunidad de atención en consulta de urgencias

Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de cirugía general

Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de ginecobstetricia

Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de medicina interna

Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de pediatría

Oportunidad de la asignación de citas en la consulta médica general

Oportunidad en la atención en servicios de imagenología

Oportunidad en la atención en consulta de odontología general

Oportunidad en la realización de cirugía programada

Proporción de cancelación de cirugía programada

Proporción de pacientes con hipertensión arterial controlada

Proporción de vigilancia de eventos adversos

Tasa de infección intrahospitalaria

Tasa de mortalidad intrahospitalaria después de 48 horas

Tasa de reingreso de pacientes hospitalizados

Tasa de satisfacción global

Minutos

Días

Días

Días

Días

Días

Días

Días

Días

Porcentaje

Porcentaje

Porcentaje

Porcentaje

Tasa por mil

Porcentaje

Porcentaje

ESE HOSPITAL DEL SUR ESE HOSPITAL SANTA CLARA ESE INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA

NR

NR

NR

NR

NR

53,153

NR

45,015

NR

NR

15,528

9,000

0,005

NR

0,000

19,466

4,331

14,377

13,809

10,000

5,000

NR

2,347

NR

12,000

0,043

NR

1,000

0,033

38,422

0,001

0,966

21,857

3,804

4,528

4,063

0,944

NR

1,969

0,956

0,000

0,025

NR

1,000

0,103

67,124

0,011

0,886

ESE SAN CRISTOBAL

30,536

NR

13,310

NR

NR

14,605

5,599

20,754

NR

NR

3,819

3,000

0,000

0,000

0,000

4,841

HOSPITAL BOSA II NIVEL E.S.E.

58,405

19,634

8,170

28,609

4,753

NR

17,744

NR

8,230

0,108

NR

1,000

0,001

1,922

0,002

2,731

HOSPITAL CENTRO ORIENTE II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

54,905

1,013

1,445

NR

1,475

32,716

0,649

27,821

NR

NR

2,029

4,000

0,001

10,838

0,013

6,928

HOSPITAL CHAPINERO ESE

31,457

NR

NR

NR

NR

4,551

1,000

7,256

NR

NR

0,900

1,000

0,000

0,000

0,007

2,935

HOSPITAL DE SUBA II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

71,077

8,151

21,738

6,278

2,178

27,403

3,701

21,333

2,441

0,033

4,991

4,000

0,005

7,460

0,004

6,423

HOSPITAL DE USAQUEN I NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

20,914

NR

1,660

NR

NR

15,362

1,126

11,277

NR

NR

6,390

3,000

0,009

0,000

0,000

7,718

HOSPITAL DE USME I NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

27,824

NR

NR

NR

NR

1,679

1,000

1,837

NR

NR

0,903

1,000

0,000

0,000

0,000

0,994

HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL E.S.E.

30,009

3,817

5,326

7,189

4,064

NR

2,000

NR

9,479

0,064

NR

1,000

0,048

26,755

0,009

0,825

HOSPITAL ENGATIVA II NIVEL ESE

69,586

11,804

29,013

15,710

4,726

26,383

2,690

27,742

11,765

0,014

0,868

1,000

0,008

9,532

0,007

0,868

HOSPITAL FONTIBON ESE

78,683

10,949

17,361

10,659

9,535

37,508

7,000

30,251

6,500

0,104

0,425

1,000

0,003

21,434

0,002

6,729

HOSPITAL LA VICTORIA III NIVEL E.S.E.

28,123

10,865

14,948

7,581

9,710

NR

15,994

NR

12,795

0,038

NR

2,000

0,013

15,750

0,004

1,658

HOSPITAL MEISSEN II NIVEL ESE

43,129

5,768

3,120

9,743

3,114

2,969

9,912

1,000

13,121

0,052

NR

1,918

0,018

7,803

0,002

2,542

HOSPITAL NAZARETH I NIVEL ESE

3,565

NR

NR

NR

NR

2,000

2,000

2,000

NR

NR

1,583

3,000

0,000

0,000

0,000

2,868

HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

27,911

6,553

8,701

9,186

6,919

NR

5,912

NR

9,168

0,042

NR

0,858

0,028

28,130

0,022

0,809

HOSPITAL PABLO VI BOSA I NIVEL E.S.E.

31,516

NR

5,736

NR

NR

39,076

4,374

7,693

NR

NR

13,524

4,000

0,001

0,000

0,009

15,829

HOSPITAL RAFAEL URIBE URIBE ESE

85,374

NR

NR

NR

NR

25,384

4,811

22,057

NR

NR

7,337

4,759

0,000

0,000

0,000

7,325

HOSPITAL SAN BLAS II NIVEL E.S.E.

13,000

5,608

12,530

10,209

7,503

81,783

1,000

NR

9,010

0,024

NR

1,000

0,001

6,070

0,003

0,554

HOSPITAL SIMON BOLIVAR III NIVEL E.S.E.

17,415

8,145

3,666

16,835

3,495

NR

1,000

NR

6,869

0,034

NR

2,000

0,015

34,139

0,000

1,912

HOSPITAL TUNJUELITO II NIVEL ESE HOSPITAL VISTA HERMOSA I NIVEL E.S.E.

86,673

5,932

6,037

11,800

1,779

25,004

3,643

16,116

2,000

0,000

NR

2,000

0,016

13,340

0,014

7,742

135,997

NR

NR

NR

NR

27,119

2,918

24,260

NR

NR

9,439

5,000

0,000

0,000

0,025

13,268

NR

NR

NR

NR

9,545

NR

NR

NR

5,192

0,005

NR

1,000

0,028

NR

NR

0,974

Oportunidad de atención en consulta de urgencias

Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de cirugía general

Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de ginecobstetricia

Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de medicina interna

Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de pediatría

Oportunidad de la asignación de citas en la consulta médica general

Oportunidad en la atención en servicios de imagenología

Oportunidad en la atención en consulta de odontología general

Oportunidad en la realización de cirugía programada

Proporción de cancelación de cirugía programada

Proporción de pacientes con hipertensión arterial controlada

Proporción de vigilancia de eventos adversos

Tasa de infección intrahospitalaria

Tasa de mortalidad intrahospitalaria después de 48 horas

Tasa de reingreso de pacientes hospitalizados

Tasa de satisfacción global

Minutos

Días

Días

Días

Días

Días

Días

Días

Días

Porcentaje

Porcentaje

Porcentaje

Porcentaje

Tasa por mil

Porcentaje

Porcentaje

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CENTRO DERMATOLOGICO FEDERICO LLERAS ACOSTA

RED PÚBLICA META

IPS

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DE VILLAVICENCIO EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEL DEPARTAMENTO DEL META ESE "SOLUCION SALUD"

68

99,000

NR

NR

NR

NR

19,000

NR

16,000

NR

NR

0,850

3,000

0,000

6,528

0,002

16,284

221,318

NR

NR

NR

NR

48,652

13,817

39,289

NR

NR

14,104

3,000

0,000

7,042

0,029

19,722

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño

69

Te entiende. Te atiende.

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE SAN CARLOS DE GUAROA

30,158

0,000

0,000

0,000

0,000

1,091

0,000

1,383

0,000

0,000

1,000

0,000

0,000

#¡DIV/0!

0,000

0,839

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL MUNICIPAL DE EL DORADO

1,000

NR

NR

NR

NR

1,000

1,000

1,000

NR

NR

1,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,929

ESE HOSPITAL NIVEL 1 PUERTO RICO

20,000

ESE PRIMER NIVEL GRANADA SALUD

NR

NR

NR

NR

3,000

1,000

3,000

NR

NR

1,000

NR

0,000

NR

NR

NR

NR

1,337

NR

1,282

NR

NR

0,587

NR

NR

0,000

0,000

0,918

NR

NR

0,910

HOSPITAL DE CASTILLA LA NUEVA ESE

25,000

NR

NR

NR

NR

1,500

2,031

1,200

NR

NR

1,000

1,000

0,000

1,934

0,048

0,787

HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE GRANADA

66,195

6,118

7,685

10,517

6,429

6,813

1,000

NR

2,480

0,017

NR

1,000

0,004

11,368

0,004

0,944

HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO

61,296

8,526

4,778

5,841

2,811

0,000

2,196

NR

8,105

0,067

0,000

1,000

0,015

HOSPITAL LOCAL DE GUAMAL PRIMER NIVEL E.S.E.

0,971

NR

NR

NR

NR

0,225

0,426

0,171

NR

NR

1,675

1,000

NR

HOSPITAL LOCAL DE PUERTO LOPEZ ESE

6,638

NR

NR

NR

NR

1,138

0,939

1,077

NR

NR

2,389

1,000

0,000

28,430

0,010

0,961

NR

0,000

0,897

0,000

0,001

0,939

HOSPITAL LOCAL DE SAN MARTIN ESE

66,697

NR

NR

0,000

NR

1,006

NR

1,000

NR

NR

0,979

1,000

0,000

0,000

NR

0,971

HOSPITAL MUNICIPAL DE ACACIAS ESE

19,542

NR

5,333

NR

NR

3,022

1,000

2,263

NR

NR

0,943

1,000

0,000

5,336

0,008

0,863

INDICADORES REPORTADOS

ÚLTIMO DATO DISPONIBLE

POR LAS IPS

SEMESTRE I 2015

RED PRIVADA BOGOTÁ

IPS

ACCION SALUD S.A. IPS

Oportunidad de atención en consulta de urgencias

Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de cirugía general

Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de ginecobstetricia

Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de medicina interna

Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de pediatría

Oportunidad de la asignación de citas en la consulta médica general

Oportunidad en la atención en servicios de imagenología

Oportunidad en la atención en consulta de odontología general

Oportunidad en la realización de cirugía programada

Proporción de cancelación de cirugía programada

Proporción de pacientes con hipertensión arterial controlada

Proporción de vigilancia de eventos adversos

Tasa de infección intrahospitalaria

Minutos

Días

Días

Días

Días

Días

Días

Dias

Dias

Porcentaje

Porcentaje

Porcentaje

Porcentaje

NR

NR

NR

NR

NR

NR

3,000

NR

NR

NR

NR

0,995

NR

Tasa de mortalidad intrahospitalaria después de 48 horas Tasa por mil NR

Tasa de reingreso de pacientes hospitalizados Porcentaje NR

Tasa de satisfacción global

Porcentaje 0,968

AMBULANCIAS DEL LLANO SAS

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

0,000

NR

NR

NR

0,816

ANDREAS ROTHSTEIN SAS

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

5,000

NR

NR

NR

4,459

0,000

0,000

0,930

NR

NR

0,111

0,000

0,100

3,755

NR

NR

3,548

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

3,000

0,000

2,600

0,000

0,000

0,000

1,000

0,000

ASOCIACION COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS ESPECIALES

ASISTENCIA CIENTIFICA DE ALTA COMPLEJIDAD SAS

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

0,000

NR

ASOCIACION DE AMIGOS CONTRA EL CANCER PROSEGUIR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

1,341

NR

NR

NR

NR

4,000

0,102

ASOCIACION PROBIENESTAR DE LA FAMILIA COLOMBIANA PROFAMILIA

NR

2,000

5,000

NR

1,000

5,000

5,000

NR

0,010

0,013

NR

3,000

NR

AUDIOCOM S.A.S

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

0,985

AUDIOSALUD INTEGRAL LTDA

NR

NR

NR

NR

NR

3,000

NR

NR

NR

NR

NR

1,000

NR

NR

NR

0,700

51,711

0,020

10,710

0,016

15,668

10,492

64,746

NR

0,000

21,260

8,022

0,043

0,117

NR

5,833

0,041

CENTRO DE ESPECIALISTAS DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO LTDA

C. P. O. S.A.

NR

NR

NR

0,016

NR

0,006

0,002

NR

NR

NR

0,799

1,000

NR

NR

NR

0,957

CENTRO DE EXCELENCIA PARA EL MANEJO DE LA DIABETES S.A.

NR

NR

NR

8,636

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

1,000

NR

NR

NR

0,943

CENTRO DE INVESTIGACIONES ONCOLOGICAS CLINICA SAN DIEGO CIOSAD SAS

NR

6,917

NR

NR

NR

NR

1,348

NR

19,885

0,092

NR

1,000

0,056

14,453

0,005

0,950

CIFEL SAS CENTRO DE INVESTIGACION EN FISISTRIA Y ELECTRODIAGNOSTICO

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

2,000

NR

NR

NR

2,000

144,596

35,380

53,127

98,186

21,556

33,094

73,603

94,059

87,378

0,159

3,897

28,487

0,058

61,730

0,139

31,170

CLINICA SANTO TOMAS SA

CLINICA COLSANITAS SA

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

1,000

0,000

0,000

0,026

0,949

CLINICOS PROGRAMA DE ATENCION INTEGRAL SAS IPS

NR

NR

NR

12,757

NR

7,260

NR

NR

NR

NR

NR

2,000

0,000

NR

NR

2,762

COLOMBIANA DE TRANSPLANTES SAS

NR

NR

NR

0,023

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

0,000

NR

NR

NR

0,945

DAVITA SAS

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

4,000

NR

NR

NR

3,787

DENTOLASER SAS

NR

NR

NR

NR

NR

NR

0,000

0,000

NR

NR

NR

0,000

NR

NR

NR

0,943

23,836

NR

5,572

NR

NR

4,714

0,091

NR

4,532

0,139

NR

1,668

0,036

881,712

0,019

2,789

EUSALUD SA

70

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño

71

Te entiende. Te atiende.

FOQUS IPS SAS

NR

NR

NR

6,000

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

1,000

0,000

FRESENIUS MEDICAL CARE COLOMBIA SA

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

1,000

NR

39,463

11,173

11,181

18,003

17,743

NR

10,655

1,772

1,741

0,086

NR

1,000

0,041

FUNDACION CARDIO INFANTIL INSTITUTO DE CARDIOLOGIA

0,000

0,000

0,889

NR

NR

6,390

39,681

0,012

0,964

FUNDACION HOSPITAL DE LA MISERICORDIA

96,548

6,594

NR

NR

10,809

NR

1,550

4,681

32,888

0,117

NR

0,948

0,018

7,717

0,052

0,969

FUNDACION HOSPITAL SAN CARLOS

15,334

10,297

13,834

6,944

NR

NR

1,000

NR

1,896

0,110

NR

1,000

0,010

50,229

0,004

0,972

FUNDACION SANTA FE DE BOGOTA

53,634

4,008

8,026

30,085

1,770

NR

4,169

5,497

8,326

0,039

0,784

3,000

0,003

20,027

0,006

2,817

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

0,000

NR

NR

NR

1,000

FUNDACION SUEÑO VIGILIA COLOMBIANA FUNDASUVICOL GINESALUD SAS

NR

NR

NR

NR

NR

1,000

NR

NR

NR

NR

NR

1,000

NR

NR

NR

0,938

GLOBAL LIFE AMBULANCIAS SAS

NR

NR

NR

NR

NR

2,592

NR

NR

NR

NR

NR

0,882

NR

NR

NR

0,957

85,146

10,122

11,312

10,246

5,192

NR

2,197

NR

0,038

0,008

0,760

3,000

0,026

NR

NR

NR

NR

NR

NR

67,779

NR

NR

NR

NR

3,000

NR

HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO INSTITUTO DE DIAGNOSTICO MEDICO S A INSTITUTO DEL CORAZON DE BUCARAMANGA SA

NR

NR

NR

14,243

NR

NR

6,682

NR

1,000

0,000

NR

2,000

0,004

IPS DE LAS AMERICAS SAS

NR

7,591

7,370

9,535

NR

NR

NR

NR

1,438

0,031

NR

1,000

NR

22,567

0,025

2,861

NR

NR

11,083

55,662

0,008

1,969

NR

NR

0,945

LABORATORIO DE PATOLOGIA CLINICA LL OO LIMITADA

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

1,000

NR

LINDE COLOMBIA S A

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

1,000

0,071

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

1,000

0,000

0,000

0,000

0,970

NR

0,000

NR

0,000

NR

NR

0,000

NR

0,000

0,010

NR

1,000

0,006

23,068

0,004

0,985

LINEA MEDICA DE AMBULANCIAS SAS MEDICAL PROINFO SAS MIOCARDIO SAS

NR

NR

NR

NR

NR

NR

3,224

NR

1,000

0,024

0,000

1,000

0,000

ORGANIZACION VIHONCO IPS S.A.S.

NR

NR

NR

15,000

2,000

3,000

NR

0,351

NR

NR

NR

1,000

NR

NR

NR

0,817

29,289

NR

1,847

44,698

0,012

0,950

NR

NR

1,000

OXYMASTER SA

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

0,000

NR

NR

NR

0,994

PSQ S.A.S.

NR

15,438

8,409

5,592

9,613

NR

NR

NR

NR

NR

NR

1,000

NR

NR

NR

0,906

RADIOLOGIA DIGITAL SAS

NR

NR

NR

NR

NR

NR

0,111

NR

NR

NR

NR

1,000

NR

NR

NR

1,000

RED MEDICA IPS SAS

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

1,000

NR

NR

NR

0,978

REMY IPS SAS

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

1,000

0,045

RTS SAS

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

3,281

5,000

NR

SAN LUIS UNIDAD DE CRONICOS Y PALIATIVOS SAS

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

1,000

1,000

29,261

8,897

7,456

9,757

6,967

NR

1,103

NR

25,227

0,068

NR

0,934

SOCIEDAD DE CIRUGIA DE BOGOTA - HOSPITAL DE SAN JOSE

0,000

0,049

0,867

NR

NR

6,552

0,075

19,950

NR

0,978

0,013

17,868

0,018

0,940

TERAMED SAS

NR

NR

NR

NR

NR

0,692

NR

NR

NR

NR

NR

0,000

NR

NR

NR

0,178

UNIVER PLUS S.A.

NR

NR

NR

NR

NR

NR

47,293

NR

17,633

0,009

NR

2,000

0,000

NR

NR

14,601

35,278

27,567

146,872

137,911

358,108

38,712

77,940

8,991

28,347

0,025

13,560

17,000

NR

NR

NR

18,251

NR

57,127

44,010

56,475

21,638

11,067

5,831

12,145

NR

NR

4,075

0,000

NR

NR

NR

5,786

Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de cirugía general

Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de ginecobstetricia

Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de medicina interna

Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de pediatría

Oportunidad de la asignación de citas en la consulta médica general

Oportunidad en la realización de cirugía programada

Proporción de cancelación de cirugía programada

Proporción de pacientes con hipertensión arterial controlada

Proporción de vigilancia de eventos adversos

Tasa de infección intrahospitalaria

Tasa de reingreso de pacientes hospitalizados

Tasa de satisfacción global

VIRREY SOLIS I.P.S. S.A VIVA 1A IPS

RED PRIVADA META

IPS

Oportunidad de atención en consulta de urgencias

Oportunidad en la atención en servicios de imagenología

Oportunidad en la atención en consulta de odontología general

Minutos

Días

Días

Días

Días

Días

Días

Días

Días

Porcentaje

Porcentaje

Porcentaje

Porcentaje

AMBULANCIAS DEL LLANO SAS

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

0,000

NR

Tasa de mortalidad intrahospitalaria después de 48 horas Tasa por mil

Porcentaje

Porcentaje

NR

NR

0,839

29,101

0,037

0,815

ANGIOGRAFIA DE COLOMBIA S EN C

NR

NR

NR

NR

NR

NR

1,000

NR

9,902

0,190

NR

1,000

0,026

ASOCIACION PROBIENESTAR DE LA FAMILIA COLOMBIANA PROFAMILIA

NR

NR

3,000

NR

NR

1,000

1,000

NR

3,000

0,083

NR

1,000

NR

NR

NR

0,687

CARDIORIENTE LIMITADA CENTRO CARDIOLOGICO DEL ORIENTE

NR

NR

NR

12,113

NR

NR

3,282

NR

NR

NR

NR

1,000

NR

NR

NR

1,000

CENTRO CARDIOLOGIA INFANTIL SAS CLINICA DE CIRUGIA OCULAR LTDA CLINICA VIVE LTDA

72

NR

NR

NR

NR

NR

NR

6,402

NR

NR

NR

NR

0,000

NR

NR

NR

1,000

0,000

0,000

0,000

NR

0,000

0,000

7,746

0,000

8,953

0,056

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,930

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

1,000

0,000

0,000

0,010

0,935

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño

73

Te entiende. Te atiende.

CLINICENTRO DE REHABILITACION CARDIACA Y PULMONAR LTDA

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

1,000

NR

NR

NR

0,304

COOPERATIVA DE UROLOGOS DEL META Y LA ORINOQUIA

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

0,000

NR

NR

NR

0,960

CORPORACION CLINICA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

31,240

14,653

4,289

12,449

5,826

0,000

1,863

NR

16,005

0,040

NR

0,690

0,003

22,413

0,023

0,946

DAVITA SAS

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

1,000

NR

NR

NR

0,994

ECOGRAFIAS DEL LLANO S.A.S.

NR

NR

NR

NR

NR

NR

0,957

NR

NR

NR

NR

1,000

NR

NR

NR

1,000

ESTETICA ORAL DEL LLANO SAS

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

0,009

NR

NR

NR

0,000

NR

NR

NR

1,000

FRESENIUS MEDICAL CARE COLOMBIA SA

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

0,930

IMAGENES DIAGNOSTICAS DEL LLANO S.A

NR

NR

NR

NR

NR

NR

2,174

NR

NR

NR

NR

1,000

NR

NR

NR

0,964

INVERSIONES MEREZ SAS

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

4,000

NR

NR

NR

3,848

LM ODONTOCENTER SAS

NR

NR

NR

NR

NR

NR

0,000

5,505

NR

NR

NR

1,000

NR

NR

NR

0,956

MEDICINA NUCLEAR DIAGNOSTICA SAS

NR

NR

NR

NR

NR

NR

4,026

NR

NR

NR

NR

1,000

NR

NR

NR

1,000

ONCO - ORIENTE S.A.S.

NR

NR

NR

6,461

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

1,000

NR

NR

NR

1,646

REHABILITACION MEDICA INTEGRAL LIMITADA

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

1,000

NR

NR

NR

0,981

REHABILITAR IPS VILLAVICENCIO EU

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

1,000

NR

NR

NR

1,000

RTS SAS

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

0,345

1,000

NR

NR

NR

2,000

RX AYUDAS DIAGNOSTICAS EN ODONTOLOGIA E.U

NR

NR

NR

NR

NR

NR

0,001

NR

NR

NR

NR

1,000

NR

NR

NR

0,988

S.A.E. SERVICIOS AEREOS ESPECIALES S.A.S.

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

1,000

NR

NR

NR

1,000

SALVADOR SALUD S.A.S. SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES DE SALUD SAS

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

3,052

0,000

0,000

0,000

0,000

0,842

0,000

0,000

0,000

0,867

26,500

37,000

17,000

6,000

16,000

11,000

2,323

9,000

22,000

0,056

7,314

12,000

0,006

27,823

0,007

10,815

UNIDAD CLINICA DEL SISTEMA NERVIOSO LIMITADA

NR

NR

NR

12,673

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

5,000

0,010

2,725

0,084

4,735

UNIVER PLUS S.A.

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

0,000

NR

NR

NR

1,990

UNLAB SAS

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR

0,000

NR

NR

NR

0,997

Indicadores de calidad IPS, I SEM 2015”. Ultima información disponible en el link: https://www.supersalud.gov.co/es-co/delegadas/supervision-institucional/direccion-delegada-supervision-institucional/estadisticas-ips/estadisticas-en-salud-ips Fecha de consulta: Abril de 2016

74

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño

75

Te entiende. Te atiende.

www.capitalsalud.gov.co Capital Salud Eps-s

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Capital SaludEps

Capital Salud Eps-s

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