Te entiende. Te atiende.
CARTA DE DERECHOS del afiliado y del paciente
Y CARTA DE DESEMPEÑO Código: A04-CVD
Versión:V3.1 de 2016
Contenido Pág.
1 Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente. 1
I. Glosario
A.
B. Siglas. 1
C. Términos más utilizados: 2
D. ¿Quiénes somos? 4
E. ¿Qué es el Sistema General de la Seguridad Social en Salud (SGSSS)?
F. ¿Qué es el Régimen Subsidiado? 4
G. ¿Qué es el Sisbén?
5
H. ¿Quién realiza la encuesta Sisbén?
5
4
I. ¿Qué es una Entidad Promotora de Salud (EPS)?
J. ¿Cuáles son las funciones de la EPS? 5
K. ¿Cómo afiliarme a una Entidad Promotora de Salud Régimen Subsidiado (EPS-S)? 5
L. ¿Qué es un afiliado? 6
M. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios al Régimen Subsidiado? 6
N. ¿Qué es el Plan de Beneficios en Salud (PBS)?
Ñ. ¿Qué documentos se requieren para afiliarse a Capital Salud EPS-S? 6
O. Actualización de datos para afiliados. 6
P. Unificación del grupo familiar.
II. Períodos de carencia
5
6
7 8
III. Cuotas moderadoras, copagos y cuotas de recuperación. Régimen subsidiado.
8 Cuotas moderadoras. 8
A.
B. ¿Qué es un copago? 8
C. ¿Qué servicios están sujetos al cobro de copagos? 8
Mecanismos de Protección. 47
D. ¿Cuáles son los porcentajes de copago según nivel de afiliación? 8
XIII. Portabilidad, Decreto 1683 agosto 02 de 2013
47
E. ¿Qué personas están exentas de copago? 9
XIV. Movilidad Decreto 3047 del 27 de Diciembre 2013
48
F. ¿Qué es una cuota de recuperación, quienes son exentos y quienes la cancelan? 12
XV. Régimen contributivo
G. ¿Qué es Gratuidad en Salud (aplica para la población de Bogotá). 12
49 A. Cotizante. 49
B. Beneficiario. 49
13
C. Beneficiario Adicional. 49
Transporte y estadía. 19
D. Carné de Afiliado.
V. Red de prestadores
E. Quiénes deben afiliarse a una EPS. 50
20 Red de prestadores Bogotá. 20
XVI. Libre elección EPS contributivo
IV. Plan de Beneficios, Exclusiones y Limitaciones Plan de Beneficios en Salud – PBS
A.
Red Complementaria: 24
50
Libre elección de prestador de servicios de salud.
50 52
A. Red de urgencias Bogotá. 31
XVII. Excepciones al régimen general de movilidad en el sistema
52
B. Red de urgencias Meta. 32
XVIII. Incentivos a la permanencia
53
XIX. Régimen contributivo aportes a salud
36 A. Puntos de Atención al Usuario (PAU): 36
53 A. Pago de cotizaciones. 53
B. Procesos desarrollados en PAU:
B. Tipos de cotizante.
53
C. Fechas límite de pagos.
54
F. Devolución de Aportes.
56
G. Gestión Cartera.
56
VI. Medios de contacto
38
38 Puntos de Atención al Usuario (PAU) 38 VII. Mecanismos de acceso a servicios
VIII. R esponsabilidad y Deberes del usuario frente a su salud
39
IX. Derechos de los afiliados y los pacientes Relacionados con los Servicios de Salud
39
A. Incapacidades por enfermedad general.
56 56
X. Deberes de los Afiliados y Beneficiarios
43
B. Cuánto y por cuántos debe pagar la EPS por una incapacidad.
57
XI. Solución de conflictos
43
A. Licencia por Maternidad.
57
B. Licencia por Adopción.
57
C. Licencia por Aborto o Mortinato.
57
D. Licencia por paternidad “Ley María” (Ley 755 de 2002).
58
XX. Licencias o incapacidades por enfermedad general
44 A. ¿Qué es la asociación de usuarios? 44
B. ¿Cuál es su objetivo? 44
C. ¿Cómo participar? 45
D. Canales de comunicación de los usuarios y acceso a los servicios. 45
XII. Participación social
XXII. ¿Cómo se tramitan las incapacidades o licencias?
58
XXIII. Inspección, vigilancia y control
58
XXIV. Carta de desempeño Capital Salud EPS-S
A. Indicadores de calidad de la EPS-S.
63 64
B. Posición en el ordenamiento. (RANKING):
65
C. Calidad en el servicio y acreditación: 65
D. Comportamiento como pagador de servicios:
E. Sanciones de tipo legal contra la EPS-S: 67
65
Indicadores Financieros 65 Cuentas por Pagar 65 Indicadores Reportados por las IPS Red Pública Bogotá 68 Red Pública Meta 68 Indicadores Reportados por las IPS Red Privada Bogotá 70 Red Privada Meta 72
Apreciado Afiliado: Reconocemos y agradecemos su decisión de afiliarse a Capital Salud EPS-S y nos complace entregarle la Carta de Derechos de los Afiliados y Pacientes y la Carta de Desempeño de Capital Salud EPS-S, la cual le orientará sobre el procedimiento para acceder a cada uno de los servicios, la red de prestación de servicios que garantice dicho plan, los mecanismos y procedimientos para acceder a los servicios de salud, así como las indicaciones acerca de las entidades que prestan ayuda para exigir el cumplimiento de los derechos que ostenta como afiliado y como paciente. Es para la EPS muy importante que tenga presente la información contenida en esta carta, junto con algunas recomendaciones que facilitarán el acceso a los servicios. Para su información las novedades y actualizaciones del contenido de esta publicación estarán disponibles de manera permanente para su consulta a través del sitio web: www.capitalsalud.gov.co y en los PAU. En Capital Salud EPS-S trabajamos con el objetivo de convertirnos en verdaderos aliados en el cuidado y protección de su salud. Adicionalmente, usted cuenta con las Línea de Atención al Usuario 485 4666 en Bogotá, 661 47 00 Ext.: 111 - 200 en Villavicencio y Línea Nacional: 018000 122 219, en la cual puede recibir orientación, información y por supuesto, los canales de comunicación con los que puede hacernos conocer sus peticiones, quejas, reclamos, comentarios, sugerencias o felicitaciones para mejorar nuestros procesos de atención.
Cordialmente,
Te entiende. Te atiende.
Te entiende. Te atiende.
I. Glosario Con el objetivo de facilitar la lectura y entendimiento de la Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente se presentan las definiciones siglas más comunes que encontrará a lo largo del presente documento. En las generalidades y antes de la descripción de cada uno de los lineamientos determinados por el Ministerio de Salud y Protección Social, encontrará información de interés y orientación para acceder a los servicios de salud que le ofrece Capital Salud EPS-S. A. Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente. Este documento le permitirá en su condición de afiliado, contar con una completa orientación sobre los aspectos más importantes que nuestros usuarios deben saber sobre el Plan Obligatorio de Salud (POS), la Red de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que le prestarán los servicios, así como los derechos y deberes de los afiliados y los pacientes entre otros aspectos. B. Siglas. ARL: Administradora de Riesgos Laborales. AFP: Administradora de Fondo de Pensiones. ATEP: Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional. ATEL: Accidente de trabajo y/o Enfermedad Laboral. EPS: Entidad Promotora de Salud. EPS-S: Entidd Promotora de Salud del Régimen Subsidiado. CTC: Comité Técnico Científico. FOSYGA: Fondo de Solidaridad y Garantía. IPS: Institución Prestadora de Servicios. PAU: Punto de Atención al Usuario. PAI: Programa Ampliado de Inmunizaciones. PBS: Plan de Beneficios en Salud. PILA: Planilla integrada de liquidación de aportes / permite a todas las personas y empresas, liquidar y pagar sus aportes al SGSS es decir a los subsistemas de Salud / pensiones / riesgos profesionales Cajas de compensación, Sena e ICBF. SAT: Sistema de Afiliación Transaccional SDS: Secretaría Distrital de Salud. SGSSS: Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño
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Te entiende. Te atiende.
SMMLV: Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. SOAT: Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. UPC: Unidad de Pago por Capitación. C. Términos más utilizados:
COTIZANTES: Son los afiliados al sistema de salud en el régimen contributivo que hacen aportes al sistema como trabajadores dependientes o independientes, los servidores públicos, los pensionados y jubilados.
ATENCIÓN AMBULATORIA:
COPAGO: Son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema.
contrario a lo anterior, son las intervenciones que te exigen estar hospitalizado en una clínica u hospital por más de 24 horas.
CUOTA MODERADORA: es la suma que se cobra a todos los afiliados (cotizante y sus beneficiarios), por servicios que estos demanden. Su objetivo es regular y estimular el buen uso de los servicios de salud, aplica en régimen contributivo.
son todas aquellas intervenciones que pueden hacerte sin que tengas que quedarte en una clínica u hospital.
ATENCIÓN HOSPITALARIA:
ATENCIÓN PRIORITARIA: es la atención que puedes recibir si estás enfermo y tu vida no corre peligro, pero no puedes esperar hasta una cita programada. BENEFICIARIOS:
Son los miembros del grupo familiar del cotizante
a) El cónyuge o la compañera o compañero permanente. Sin importar el tiempo de convivencia. b) Los hijos menores de (18) años que dependan económicamente del afiliado. c) Hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado. (Ley 1306 de 2009 y Ley 1098 de 2006, art. 127). d) Hijos entre (18) años y los (25) años, cuando sean estudiantes de tiempo completo. f) Hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del afiliado que se encuentra en las situaciones definidas en los numerales b y c antes indicados.
son todas las acciones que, como EPS, hacemos para organizar, incentivar y orientar a nuestros afiliados para que utilicen nuestros servicios de Promoción y Prevención y para que se vinculen a los programas que desarrollamos pensando en su salud. DEMANDA INDUCIDA:
son todas aquellas enfermedades crónicas (persistentes) de alto costo para el paciente y para el sistema de salud, porque tienen tratamientos complejos.
ENFERMEDADES ESPECIALES (Alto Costo):
MEDICAMENTO GENÉRICO:
son los medicamentos que se prescriben en denominación común internacional establecida por la Organización Mundial de la Salud, que tienen por nombre su composición y no una marca definida por un laboratorio. NIVEL I: Atención
ambulatoria de servicios de medicina general y odontológica.
BENEFICIARIO ADICIONAL: Son aquellas personas del grupo familiar que cumplan las siguientes características:
NIVEL II: atención ambulatoria especializada. Es la atención médica no quirúrgica, no procedimental y no intervencionista, brindada por un profesional de la medicina, especialista en uno o más de las disciplinas de esta ciencia. Incluye laboratorio clínico especializado, radiología especializada, otros procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos, procedimientos quirúrgicos derivados de la atención ambulatoria de medicina especializada en áreas como cirugía general, ginecobstetricia, dermatología y otras.
Menores de doce (12) años y que dependan económicamente del cotizante.
NIVEL III:
g) A falta de cónyuge o de compañera o compañero permanente y de hijos, los padres del afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de éste.
Parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y que dependan económicamente del cotizante. Dependencia económica es cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su subsistencia. (Parágrafo, Art. 34 Decreto 806 de 1998). Tercer grado de consanguinidad están incluidos hijos, nietos, bisnietos, padres, abuelos, bisabuelos, hermanos y tíos. Para ello, deberá pagar un aporte adicional denominado Unidad de Pago por Capitación –UPC– mensualmente conforme al artículo 1° del Decreto 2400 de 2002, y se cumplan las reglas definidas por el artículo 2° del Decreto 047 de 2000 para su afiliación para régimen contributivo.
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es la cirugía que un médico te programa, pero no necesita realizarse inmediatamente. CIRUGÍA PROGRAMADA O ELECTIVA:
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es la atención en servicios de algún grado de complejidad, que abarcan servicios de hospitalización, laboratorio clínico, imágenes diagnósticas, exámenes especiales y anatomía patológica. hace referencia a niveles de manejo de alta complejidad como lo es oncología (o tratamientos contra el cáncer), trasplante renal, diálisis y neurocirugía. Sistema nervioso, cirugía cardíaca, reemplazos articulares, manejo del gran quemado, manejo del trauma mayor, manejo de pacientes, infectados por VIH, quimioterapia y radioterapia para el cáncer: Manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), tratamiento quirúrgico de enfermedades congénitas.
NIVEL IV:
PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD: son todas aquellas actividades que se realizan en las personas, la familia o la comunidad, con el fin de evitar que un problema de salud surja o avance, con el fin de disminuir sus consecuencias en la población.
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Te entiende. Te atiende.
son todas las acciones y programas que desarrollamos y apoyamos para que las personas se mantengan saludables, buscando se comprometan y asuman el control de su propio cuidado y que se vinculen con las iniciativas y entornos que contribuyan con su salud y bienestar. PROMOCIÓN DE LA SALUD:
REEMBOLSO: es el dinero que se te devuelve cuando has pagado por tu cuenta, servicios que deben ser asumidos por tu EPS, en situaciones excepcionales y reguladas específicamente.
son aquellas situaciones en las que, por la condición de tu salud, debes ser atendido por otro profesional, especialista o institución especializada en tu cuidado. REMISIÓN:
• URGENCIA: son los casos en los que debes ser atendido con prontitud, porque estás enfermo y tu vida corre peligro. D. ¿Quiénes somos? Somos una Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, de carácter mixta con capital privado y público. Comenzamos operación el 01 de julio del 2011 como resultado de la decisión del Distrito Capital de ofrecer a la ciudad una EPS-S del Régimen Subsidiado. Somos fruto del apoyo y respaldo del Distrito y de Capital Salud EPS-S. Te entiende. Te atiende. Capital Salud EPS-S entiende a sus usuarios, prestamos un servicio humanizado, comprendemos la situación por la que están pasando nuestros afiliados y gestionamos todos los recursos que están a nuestro alcance para atender a sus necesidades.
gramas sociales del estado como educación, vivienda, bienestar social y salud. Contiene información sobre la situación económica, nivel educativo, número de integrantes del núcleo familiar, situación sanitaria y la ubicación de vivienda para poder clasificar cada familia en un nivel determinado. H. ¿Quién realiza la encuesta Sisbén? Esta encuesta la realiza el Departamento Administrativo de Planeación en cada uno de los municipios del país. Para tener acceso a la misma, usted debe llevar el recibo de pago de algún servicio público y la cédula de ciudadanía del solicitante, dicho trámite es de carácter personal. I. ¿Qué es una Entidad Promotora de Salud (EPS)? Las Entidades Promotoras de Salud en cada régimen, (contributivo y subsidiado), son las responsables de cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento, entendido éste como la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores sin perjuicio de la autonomía del usuario. Lo anterior exige que el asegurador asuma el riesgo transferido por el usuario y cumpla con las obligaciones establecidas en los Planes Obligatorios de Salud. J. ¿Cuáles son las funciones de la EPS-S? • Promover la afiliación de la población beneficiaria del Régimen Subsidiado, garantizando la libre elección. • Inscribir y afiliar la población beneficiaria del Régimen Subsidiado.
E. ¿Qué es el Sistema General de la Seguridad Social en Salud (SGSSS)? El Sistema de Seguridad Social en Salud, es el conjunto de instituciones y procedimientos mediante los cuales el Estado garantiza la prestación de servicios de salud a los colombianos de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones contenidas en la Ley 1122 de 2007, Ley 1438 de 2011 y demás normas que la modifiquen. F. ¿Qué es el Régimen Subsidiado? Es el conjunto de normas, mecanismos y procedimientos que rigen la vinculación de la población sin capacidad de pago al Sistema General de Seguridad Social en Salud, para tener acceso a los servicios de salud contemplados en el Plan de Beneficios a través del subsidio que ofrece el Estado. En nuestro país, esta población se encuentra identificada mediante la encuesta Sisbén en los niveles I y II. G. ¿Qué es el Sisbén? Es el Sistema de Identificación de Selección de Beneficiarios de Subsidios de los pro-
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• Informar sobre los beneficios del plan de beneficios en salud y la red de servicios, así como los deberes y derechos de los beneficiarios del Régimen Subsidiado. • Garantizar la prestación de los servicios médico-asistenciales incluidos en el plan de beneficios en salud. K. ¿Cómo afiliarme a una Entidad Promotora de Salud Régimen Subsidiado (EPS-S)? La afiliación se hace a través de un proceso de libre elección que se realizará en concurso con las autoridades municipales, así: • Las autoridades locales en cada entidad territorial (alcaldes) convocarán a las personas que se encuentren identificadas como potenciales beneficiarias de los subsidios de salud a participar del proceso de libre elección, donde las afiliaciones y traslados son continuas. Durante este proceso, la autoridad territorial deberá garantizar que no se presenten afiliaciones de una misma persona a varias EPS. • Una vez Capital Salud EPS-S sea elegida por el potencial beneficiario como su EPS, el proceso se inicia con la firma del Formulario Único de Afiliación y Traslado (FUNAT), por parte de la cabeza del núcleo familiar, el cual certificará en el formulario
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Te entiende. Te atiende.
de afiliación que todas las personas integrantes de su núcleo familiar están vivas, no se encuentran afiliadas a otra entidad y residen en el municipio en donde se realiza la libre elección. • Así mismo, Capital Salud EPS-S hará entrega de la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente y la Carta de Desempeño al jefe del núcleo familiar. • Para todos los efectos legales, dicha afiliación adquiere vigencia a partir de la suscripción del formulario de afiliación y validación de la misma por parte del FOSYGA. • Para implementar los mecanismos de verificación de derechos para la atención del servicio de salud, se debe solicitar el documento de identidad o cualquier otro mecanismo tecnológico (carné) que permita demostrar el derecho. No podrá exigirse al afiliado copias, fotocopias o autenticaciones de ningún documento. L. ¿Qué es un afiliado?
Al mantener sus datos de contacto actualizados (dirección, teléfono, correo electrónico y número de celular), usted recibirá nuestras comunicaciones relacionadas con novedades de su afiliación y/o de alguno de sus beneficiarios, adicionalmente le remitiremos información de campañas de promoción y prevención diseñadas para su bienestar, el de su grupo familiar y en general todo lo que impacte en el cuidado de la salud. P. Unificación del grupo familiar. Ambos esposos o compañeros permanentes, deben estar cotizando a la misma EPS, es exigencia legal. • Todo el grupo familiar básico (cotizante y beneficiario) debe estar afiliados en una sola EPS y debe ser la misma para todos los miembros. • Existen sanciones por multiafiliación (Estar afiliado en más de una EPS simultáneamente).
Es la persona que se encuentra inscrita en una EPS y tiene derecho a recibir los servicios contemplados en el PBS de acuerdo con sus necesidades en salud y al cumplimiento de las condiciones administrativas establecidas. M. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios al Régimen Subsidiado? De acuerdo con la Ley son beneficiarios del Régimen Subsidiado, toda la población vulnerable, clasificada en los niveles I y II del Sisbén o del instrumento que lo sustituya, siempre y cuando no estén afiliados en el Régimen Contributivo o deban estar en él o en otros regímenes especiales y de excepción. (ARTÍCULO 2, ACUERDO 415 DE 2009). N. ¿Qué es el Plan de Beneficios en Salud (PBS)? Es el conjunto de servicios para la atención en salud a las que tiene derecho, en caso de necesitarlo, todo afiliado al sistema de Seguridad social residente en Colombia, cuya prestación debe ser garantizada por la Entidad Promotora de Salud EPS. Ñ. ¿Qué documentos se requieren para afiliarse a Capital Salud EPS-S? 1. Documento de identidad, legible, original, teniendo en cuenta: • Entre 0 y 7 años: Registro Civil. • Entre 7 y 18 años: Tarjeta de identidad. • Mayores de 18 años: cédula de ciudadanía, cédula de extranjería reconocida por la Registraduría Nacional del Estado Civil en Colombia. O. Actualización de datos para afiliados. Es importante que nuestros afiliados, notifiquen a la EPS la información de datos reales al momento de afiliarse y jugarle limpio al sistema ya que solo de esa manera, se podrá garantizar que más colombianos accedan a los servicios de salud cuando más lo necesiten.
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Te entiende. Te atiende.
II.
Períodos de carencia
Según lo dispuesto por la Ley 1438 de 2011 a partir del 01 de enero del 2012 no hay lugar a períodos de carencia o semanas previas de afiliación, así mismo, en los casos de traslado entre entidades promotoras de salud, tienen derecho a los beneficios del PBS sin restricciones una vez se realice el traslado.
III.
Cuotas moderadoras, copagos y cuotas de recuperación. Régimen subsidiado.
A. Cuotas moderadoras. Para el régimen subsidiado no se cobran cuotas moderadoras en ningún caso.
Si el usuario es atendido por distintas enfermedades o eventos durante un año, la suma de todos los copagos que cancele no puede ser superior a un (1) SMMLV. E. ¿Qué personas están exentas de copago? Solamente los afiliados del régimen subsidiado en salud clasificados en el nivel 1 del Sisbén o el instrumento que lo reemplace están exentos de pagar copagos cualquiera sea la edad y el servicio o la causa de la atención. Dicha disposición está estipulada en la Ley 1122, Capítulo IV, ARTÍCULO 14, literal g) y en el Acuerdo 365 del CNSSS. No serán objeto del cobro de copagos las poblaciones especiales que se identifiquen mediante instrumentos diferentes al Sisbén, tales como listados censales u otros utilizados para su identificación por parte de las entidades responsables de las poblaciones de que trata el artículo 6 del Acuerdo 415 de 2009. Las poblaciones a las cuales aplica lo señalado en este artículo son:
B. ¿Qué es un copago? Es la cantidad de dinero que deben pagar los afiliados como parte del valor del servicio requerido. Tiene como finalidad, ayudar al financiamiento del SGSSS.
1. Población infantil abandonada a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El listado censal de beneficiarios será elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Según lo dispuesto por el acuerdo 260 de 2004 del Consejo de Seguridad Social en Salud, en el marco del principio de equidad, las cuotas moderadoras y los copagos en ningún caso pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios, sin detrimento del deber de contribuir con su pago en el marco del principio de solidaridad dispuesto en la ley 1438 de 2011.
2. Menores desvinculados del conflicto armado. El listado censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud de los menores desvinculados del conflicto armado bajo la protección del ICBF, será elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.
C. ¿Qué servicios están sujetos al cobro de copagos? Están sujetos los servicios de segundo y tercer nivel de complejidad. Los niveles se encuentran establecidos de la siguiente manera (Ver Pág. 3): I NIVEL: Medicina General. II NIVEL: Medicina especializada. III NIVEL: Hospitalización y cirugía. IV NIVEL: Enfermedades de alto costo (Catastrófica). D. ¿Cuáles son los porcentajes de copago según nivel de afiliación? Nivel 1 del Sisbén. Los afiliados clasificados en el nivel 1 del Sisbén no cancelan copagos. Nivel 2 y 3 del Sisbén. Los afiliados clasificados en el nivel 2 y 3 del Sisbén cancelan un 10% de lo que cueste el respectivo servicio. En todo caso durante un año, un afiliado es atendido varias veces por una misma enfermedad o evento, la suma de todos los copagos que cancele debe ser máximo medio SMMLV.
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3. Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF. El listado censal de beneficiarios de esta población será elaborado por las alcaldías municipales. 4. Población en condiciones de desplazamiento forzado. Su identificación se efectuará a través del listado censal presentado por la “Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social” o la entidad que haga sus veces. 5. Comunidades Indígenas. La identificación y elaboración de los listados censales de la población indígena para la asignación de subsidios se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 5° de la Ley 691 de 2001 y las normas que la modifiquen adicionen o sustituyan. No obstante, cuando las autoridades tradicionales y legítimas lo soliciten, podrá aplicarse la encuesta Sisbén, sin que ello limite su derecho al acceso a los servicios en salud. Cuando la población beneficiaria identificada a través del listado censal no coincida con la población indígena certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, la autoridad municipal lo verificará y validará de manera conjunta con la autoridad tradicional para efectos del registro individual en la base de datos de beneficiarios y afiliados del Régimen Subsidiado de Salud. 6. Población desmovilizada. El listado censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud de las personas desmovilizadas y su núcleo familiar deberá ser elaborado por la Alta Consejería para la Reinserción, o quien haga sus veces.
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Te entiende. Te atiende.
Los núcleos familiares de desmovilizados fallecidos que no tengan capacidad de pago, mantendrán su afiliación al Régimen Subsidiado de Salud en forma individual o como otro grupo familiar, no obstante la desaparición del cabeza de familia, mientras no se presente ninguna de las condiciones señaladas en el parágrafo del artículo 3° del Acuerdo 415 de 2009. 7. Personas mayores en centros de protección. Las personas mayores de escasos recursos y en condición de abandono que se encuentren en centros de protección, se identificarán mediante listado de beneficiarios elaborado por las alcaldías municipales o distritales. 8. Población rural migratoria. El listado de beneficiarios será elaborado por los gremios agrícolas o las organizaciones campesinas de usuarios correspondientes. Parágrafo. Para efectos del presente Acuerdo 415 de 2009, se entiende por población rural migratoria, las personas que realizan en forma permanente actividades de recolección de cosechas y otras labores directamente relacionadas con el proceso de producción agrícola, en una misma finca, por cortos períodos de tiempo y que al vencimiento de este período desarrollan las actividades mencionadas en otra heredad. 9. Población ROM. El listado censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud de la población ROM se realizará mediante un listado censal elaborado por la autoridad legítimamente constituida (Shero Rom o portavoz de cada Kumpania) y reconocida ante la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia. El listado deberá ser registrado y verificado por la alcaldía del municipio o distrito en donde se encuentren las Kumpania. No obstante, cuando las autoridades legítimas del pueblo ROM lo soliciten, podrá aplicarse la encuesta Sisbén. 10. Personas incluidas en el programa de protección a testigos. El listado censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud de la población incluida en el programa de protección de testigos será elaborado por la Fiscalía General de la Nación. El núcleo familiar de la población desmovilizada una vez identificado mediante la encuesta Sisbén, no será sujeto del cobro de copagos, siempre y cuando se identifique en el nivel I del Sisbén. Para el cobro de copagos a las personas identificadas en el nivel II del Sisbén, se aplicará lo establecido en el numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo 260 de 2004 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Respecto de la población desplazada o desmovilizada que haya sido identificada mediante encuesta Sisbén en sus municipios de origen, prevalece su identificación como desplazado o desmovilizado en el lugar de residencia actual y por tanto no estará sujeta al cobro de copagos. La Circular 016 del 22 de marzo de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social exceptúa de manera concurrente del pago de cuotas moderadoras y copagos a los siguientes grupos de población: 1. Las personas con discapacidad mental que tienen derecho a los servicios de salud de manera gratuita, a menos que su patrimonio directo o derivado de la prestación alimentaria, le permita asumir tales gastos (Ley 1306 de 2009, artículo 12).
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2. Los beneficiarios de la Ley 1388 de 2010 (artículo 4°, parágrafo 2°), que de conformidad con lo previsto en su artículo 2°, corresponden a: a) La población menor de 18 años a quien se le haya confirmado, a través de los estudios pertinentes, el diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades, certificado por el Onco-Hematólogo Pediátrico, debidamente acreditado para el ejercicio de su profesión, de acuerdo con la normatividad vigente. b) La población menor de 18 años con diagnóstico confirmado y certificado por el Onco-Hematólogo Pediátrico de aplasias medulares y síndromes de falla medular, desórdenes hemorrágicos hereditarios, enfermedades hematológicas congénitas, histiocitosis y desórdenes histiocitarios. c) La población menor de 18 años, cuando el médico general o cualquier especialista de la medicina, tenga sospecha de cáncer o de las enfermedades enunciadas en el literal anterior y se requieran exámenes y procedimientos especializados, hasta tanto el diagnóstico no se descarte. 3. Las personas mayores de edad, en relación con la práctica de vasectomía o ligadura de trompas (Ley 1412 de 2010, artículos 2° y 3°). 4. Los niños, niñas y adolescentes de Sisbén 1 y 2, con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante, respecto a los servicios y medicamentos de la parte especial y diferenciada del plan de beneficios (Ley 1438 de 2011, artículo 18). 5. Los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, que estén certificados por la autoridad competente, respecto de los servicios para su rehabilitación física, mental y atención integral hasta que se certifique medicamente su recuperación (Ley 1438 de 2011, artículo 19). 6. Todas las mujeres víctimas de violencia física o sexual, que estén certificados por la autoridad competente, respecto de la prestación de servicios de salud física, mental, atención integral, sin importar su régimen de afiliación, hasta que se certifique medicamente la recuperación de las víctimas (Ley 1438 de 2011, artículo 54). 7. Las víctimas del conflicto armado interno en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y las pertenecientes a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en los términos del artículo 3° del Decreto-Ley número 4635 de 2011, que se encuentren registradas en el Sisbén 1 y 2, en todo tipo de atención en salud que requieran. En caso de no hallarse afiliadas a ningún régimen, tendrán que ser afiliadas de manera inmediata al régimen subsidiado (Ley 1448 de 2011, artículo 52, parágrafo 2°; Decreto-ley 4635 de 2011, artículo 53, parágrafo 2°). 8. Las personas con cualquier tipo de discapacidad, en relación con su rehabilitación funcional, cuando se haya establecido el procedimiento requerido, en concordancia con los artículos 65 y 66 de la Ley 1438 de 2011 (Ley 1618 de 2013, artículo 9°, numeral 9).
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Te entiende. Te atiende.
9. Las víctimas de lesiones personales causadas por el uso de cualquier tipo de ácidos o sustancia similar o corrosiva que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano y generen algún tipo de deformidad o disfuncionalidad, respecto de los servicios, tratamientos médicos y psicológicos, procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la fisionomía y funcionalidad de las zonas afectadas (Ley 1438 de 2011, artículo 53ª, adicionado por el artículo 5° de la Ley 1639 de 2013). F. ¿Qué es una cuota de recuperación, quienes son exentos y quienes la cancelan? Son los dineros que debe pagar a la IPS toda persona no afiliada a un régimen de Seguridad Social en Salud que necesite atención médica y las personas afiliadas que necesitan atención con servicios no cubiertos en el PBS de su régimen respectivo, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Para la población indígena y los habitantes de la calle no existirán cuotas de recuperación. 2. La población no afiliada al Régimen Subsidiado identificada en el nivel 1 del Sisbén o incluidas en los listados censales pagarán 5% del valor de los servicios, sin exceder el equivalente a un (1) SMMLV por la atención de un mismo evento y en el nivel 2 del Sisbén pagarán un 10% del valor de los servicios, sin exceder el equivalente a dos (2) SMMLV. 3. La población identificada en el nivel 3 de Sisbén pagará hasta un máximo del 30% del valor de los servicios, sin exceder el equivalente a tres (3) SMMLV por la atención de un mismo evento. 4. Las personas afiliadas al Régimen Subsidiado y que reciban atenciones por servicios no incluidas en el PBS pagarán de acuerdo con lo establecido en el numeral C. 5. La población con clasificación del Sisbén 4, 5 y 6 o con capacidad de pago, pagará la totalidad del valor del servicio o tarifa plena. 6. El máximo valor autorizado para las cuotas de recuperación se fijará de conformidad con las tarifas SOAT vigentes, es decir, las señaladas en el Decreto 2423 de 1996 o la norma que lo adicione, complemente o sustituya. G. ¿Qué es Gratuidad en Salud (aplica para la población de Bogotá). El Decreto 345 del 15 de octubre de 2008, el Distrito Capital implementa el “Proyecto de Gratuidad”, del cual serán beneficiarios los niños y las niñas entre uno (1) y cinco (5) años, las personas mayores de sesenta y cinco (65) años y las personas en condición de discapacidad severa, excluyéndolas de: 1. Las cuotas de recuperación que se generan por la prestación de servicios de salud no cubiertos por el PBS Subsidiado, para la población antes descrita e identificada en los niveles 1 y 2 del Sisbén. 2. Los copagos que se generan por la prestación de servicios de salud, contemplados en el PBS Subsidiado para la población antes descrita e identificada en el nivel 2 del Sisbén.
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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño
3. Se considera con “Discapacidad Severa” a la persona que no tiene o no posee mínimas capacidades para ejecutar actividades de la vida diaria, lo que la hace totalmente dependiente y que requiere siempre apoyo de otras personas y de ayudas técnicas. 4. La gratuidad a este grupo poblacional se dará a medida que se vayan identificando los beneficiarios por medio del censo, “Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad”, elaborados por el DANE e incorporados al comprobador de derechos de la SDS, la cual se responsabiliza de entregar a las ESE, IPS y EPS-S las bases de datos con las novedades de registros cada vez que estas vayan identificando a los beneficiarios.
IV.
Plan de Beneficios en Salud – PBS, Exclusiones y Limitaciones
El Plan de Beneficios en Salud (PBS) es el conjunto de servicios y tecnologías en salud a que tiene derecho todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y cuya prestación debe ser garantizada por las Entidades Promotoras de Salud entendiéndose por Tecnologías en Salud todas las actividades, procedimientos, intervenciones, medicamentos, insumos, servicios, materiales, equipos y dispositivos, para la atención de cualquier grupo poblacional. Las condiciones y limitaciones de la prestación de cada uno de estos servicios se encuentran expresamente señalados en la Resolución 5592 de 2015 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, norma en la cual se establecen las características del servicio de salud a que tienen derecho los usuarios del SGSSS y las cuales deben ofrecer las Entidades Promotoras de Salud a través de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. • Atención de Urgencias. • Atención Ambulatoria de Medicina General y Especializada. • Atención Odontológica. • Laboratorio Clínico. • Radiología, Imagenología y medicamentos con fines diagnósticos. • Actividades de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad. • Servicios con Internación Hospitalaria. • Servicios con Internación en Unidad de Cuidado Intensivo e Intermedio. • Actividades y procedimientos médico quirúrgicos. • Atención Domiciliaria (Según los criterios definidos en el programa de Hospitalización domiciliaria). • Entrega y distribución de medicamentos incluidos en el Anexo 1 de la Resolución Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño
13
Te entiende. Te atiende.
5592 de 2015 el cual obliga al uso de las Denominaciones Comunes Internacionales (nombres genéricos) en la prescripción de medicamentos, solo para usos y patologías aprobadas por el INVIMA. • Trasplante de hígado, riñón, corazón, médula ósea y de córnea. • Servicios de Traslado bajo las condiciones técnicas del médico tratante, siempre y cuando estén en cobertura de la resolución presente TRATAMIENTOS DE ALTO COSTO (Título 6 Art. 129) El plan de Beneficios en Salud -PBS brinda cobertura a los tratamientos utilizados en el manejo de enfermedades ruinosas o catastróficas (las cuales representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo). Dichos tratamientos son: A. RÉGIMEN CONTRIBUTIVO (Art. 129 Res.5592/2015) 1. Trasplante renal, de corazón, de hígado, de médula ósea y de córnea. 2. Diálisis peritoneal y hemodiálisis. 3. Manejo quirúrgico para enfermedades del corazón. 4. Manejo quirúrgico para enfermedades del sistema nervioso central. 5. Reemplazos articulares. 6. Manejo médico-quirúrgico del gran quemado. 7. Manejo del trauma mayor. 8. Diagnóstico y manejo del paciente infectado por VIH. 9. Quimioterapia y radioterapia para el cáncer. 10. Manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos. 11. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas.
4. Corrección quirúrgica de la hernia de núcleo pulposo incluyendo las tecnologías en salud de medicina física y rehabilitación que se requieran. 5. Atención de insuficiencia renal aguda o crónica, con tecnologías en salud para su atención y/o las complicaciones inherentes a la misma en el ámbito ambulatorio y hospitalario. 6. Atención integral del gran quemado. Incluye las intervenciones de cirugía plástica reconstructiva o funcional para el tratamiento de las secuelas, la internación, fisiatría y terapia física. 7. Pacientes infectados por VIH/SIDA. 8. Pacientes con cáncer. 9. Reemplazos articulares. 10. Internación en Unidad de Cuidados Intensivos. 11. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas. 12. Manejo del trauma mayor. ACCESO A SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL PBS La cobertura económica de los servicios no incluidos en el plan de beneficios en el POS deberá ser solicitada por el médico tratante del paciente al Comité Técnico Científico -CTC- de la EPS. Para ello deberá presentar en el punto autorizador de Capital Salud EPS-S o a través de cualquiera de las opciones de radicación de solicitudes, los siguientes documentos: justificación técnica, fórmula u orden médica de la tecnología en salud requerida y resumen de la historia clínica. Estos documentos deben ser entregados en la consulta por el médico tratante completamente diligenciados conforme lo definido en la Resolución 5395 de 2013.
B. RÉGIMEN SUBSIDIADO
El comité analizará la solicitud y en un término de 2 días hábiles emitirá la respuesta. En los casos hospitalarios la IPS presentará la solicitud directamente a la EPS a través de la página web o mediante correo electrónico sin intermediación del usuario.
1. Trasplante renal, corazón, hígado, médula ósea y córnea.
EXCLUSIONES Y LIMITACIONES DEL PLAN DE BENEFICIOS
2. Manejo quirúrgico de enfermedades cardíacas, de aorta torácica y abdominal, vena cava, vasos pulmonares y renales, incluyendo las tecnologías en salud de cardiología y hemodinamia para diagnóstico, control y tratamiento, así como la atención hospitalaria de los casos de infarto agudo de miocardio.
Son aquellas actividades, procedimientos, intervenciones, medicamentos y elementos médico quirúrgicos cuyo objetivo no sea contribuir a promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paleación de la enfermedad. Igualmente, aquellos considerados como cosméticos, estéticos y los que expresamente determine el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces. Así mismo se excluyen en general, los tratamientos de las complicaciones que surjan de las actividades, procedimientos e intervenciones y medicamentos no cubiertos o excluidos del Plan de Beneficios de Salud.
Los tratamientos descritos no tienen cobro de Cuota Moderadora y Copago.
3. Manejo quirúrgico para afecciones del sistema nervioso central, incluyendo las operaciones plásticas en cráneo necesarias para estos casos, así como las tecnologías en salud de medicina física y rehabilitación que se requieran, asimismo, los casos de trauma que afectan la columna vertebral y/o el canal raquídeo siempre
14
que involucren daño o probable daño de médula y que requiera atención quirúrgica, bien sea por neurocirugía o por ortopedia y traumatología.
Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño
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Te entiende. Te atiende.
La EPS no podrá garantizar la prestación de los servicios y Tecnologías en Salud del Plan de beneficios en Salud de acuerdo con la Normatividad Vigente (Artículo 132 de la Resolución 5592 del 2015) cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1. Tecnologías cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad. 2. Tecnologías de carácter educativo, instructivo o de capacitación, que no corresponden al ámbito de la salud aunque sean realizadas por personal del área de la salud. 3. Servicios no habilitados en el sistema de salud, así como la internación en instituciones educativas, entidades de asistencia o protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería o granja protegida, entre otros.
4. Cirugía estética con fines de embellecimiento y procedimientos de cirugía plástica cosmética, o suntuaria. 5. Cirugías para corrección de vicios de refracción por razones estéticas. 6. Tratamientos nutricionales con fines estéticos. 7. Tratamientos para la infertilidad. 8. Tratamientos o curas de reposo o del sueño.
4. Cambios de lugar de residencia o traslados por condiciones de salud, así sean prescritas por el médico tratante.
9. Medias elásticas de soporte, corsés o fajas, sillas de ruedas, plantillas y zapatos ortopédicos, vendajes acrílicos, lentes de contacto, lentes para anteojos con materiales diferentes a vidrio o plástico, filtros o colores y películas especiales.
5. Servicios y tecnologías en salud conexos, así como las complicaciones que surjan de las atenciones en los eventos y servicios que cumplan los criterios de exclusión señalados en el artículo 154 de la Ley 1450 de 2011.
10. Dispositivos, implantes o prótesis, necesarios para tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios según acto administrativo (de la Resolución).
Conforme con la Ley Estatutaria en Salud 1751 de 2015 y la Resolución 5592 de 2015, los recursos asignados a la salud no podrán destinarse a financiar servicios y tecnologías en los que se advierta alguno de los siguientes criterios: 1. Que tengan como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas. 2. Que no exista evidencia científica sobre su seguridad o eficacia clínica. 3. Que no exista evidencia científica sobre su efectividad clínica. 4. Que su uso no haya sido autorizado por la autoridad competente. 5. Que se encuentre en fase de experimentación. 6. Que tengan que ser prestados en el exterior. Vale la pena anotar que el Ministerio de Salud y Protección Social tiene plazo hasta el año 2017 para implementar las regulaciones establecidas en la Ley 1751 de 2015, Estatutaria del Derecho a la Salud, por lo cual, en la actualidad se debe acudir a lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social en las disposiciones actualmente vigentes, de las cuáles se desprenden las siguientes exclusiones: 1. Tecnologías de carácter educativo, instructivo o de capacitación, que no corresponden al ámbito de la salud aunque sean realizadas por personal del área de la salud. 2. Servicios no habilitados en el sistema de salud, así como la internación en instituciones educativas, entidades de asistencia o protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería o granja protegida, entre otros.
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3. Cambios de lugar de residencia o traslados por condiciones de salud, así sean prescritas por el médico tratante.
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11. Medicamentos y dispositivos médicos cuyas indicaciones y usos respectivamente no se encuentren autorizados por la autoridad competente. 12. Tecnologías o tratamientos experimentales para cualquier tipo de enfermedad. 13. Tecnologías en salud (medicamentos y dispositivos) sobre las cuales el INVIMA como autoridad competente haya recomendado su retiro del mercado o no haya sido reconocida por las autoridades competentes. Tecnologías en salud sobre la cual no exista evidencia científica, de seguridad o costo efectividad o que tengan alertas de seguridad o falta de efectividad que recomienden su retiro del mercado, de acuerdo con la normatividad vigente. 14. Trasplante de órganos e injertos biológicos diferentes a los descritos en el presente acto administrativo. 15. Tratamiento con psicoanálisis. 16. Tratamientos de periodoncia, ortodoncia, implantología, dispositivos protésicos en cavidad oral y blanqueamiento dental en la atención odontológica, diferentes a los descritos en el acto administrativo (de la Resolución). 17. Tratamiento con fines estéticos de afecciones vasculares o cutáneas. 18. Tecnologías en salud para la atención de pacientes con enfermedades crónicas, degenerativas, carcinomatosis, traumáticas o de cualquier índole en su fase terminal, o cuandopara ellas no existan posibilidades de recuperación, salvo lo dispuesto para la atención paliativa en el acto administrativo (de la Resolución). 19. Tecnologías de carácter educativo, instructivo o de capacitación, que se lleven a cabo durante el proceso de rehabilitación social o laboral y no corresponden al ámbito de la salud aunque sean realizadas por personal del área de la salud
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Te entiende. Te atiende.
20. Pañales para niños y adultos. 21. Toallas higiénicas.
41. Prestaciones de salud en instituciones no habilitadas para tal fin dentro del sistema de salud.
22. Artículos cosméticos.
42. Atención que corresponda a un interés particular sin indicación médica previa (chequeos ejecutivos).
23. Suplementos o complementos vitamínicos, nutricionales o nutracéuticos, salvo excepciones expresas en la norma.
43. Tratamientos realizados fuera del territorio colombiano.
24. Líquidos para lentes de contacto. 25. Tratamientos capilares. 26. Champús de cualquier tipo. 27. Jabones.
44. Necropsias y peritajes forenses y aquellas que no tengan una finalidad clínica. 45. Servicios funerarios, incluyendo el traslado de cadáver Para mayor información nuestros protegidos pueden consultar la normatividad vigente, en el sitio web del Ministerio de Salud y protección Social, a través de los siguientes enlaces: www.minsalud.gov.co/salud/POS/plandebeneficios/Resolucion-5592.zip www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Ley%201751%20de%202015.pdf
28. Cremas hidratantes o humectantes. 29. Cremas antisolares o para las manchas en la piel. 30. Medicamentos para la memoria. 31. Edulcorantes o sustitutos de la sal. 32. Cubrimiento de cualquier tipo de dieta en ámbitos no hospitalarios, salvo lo señalado expresamente en el presente acto administrativo. 33. Enjuagues bucales y cremas dentales. 34. Cepillo y seda dental. 35. La internación en instituciones educativas, entidades de asistencia o protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería o granja protegida, entre otros. 36. Los procedimientos conexos y las complicaciones que surjan de las atenciones en los eventos expresamente excluidos. 37. La atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes en estado terminal de cualquier etiología, según criterio del profesional de la salud tratante. 38. La atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes con diagnóstico de muerte cerebral, salvo proceso en curso de donación de sus órganos, que estará a cargo de la Entidad Promotora de Salud del receptor. 39. La atención financiada con recursos diferentes a los del plan de beneficios y bienes y servicios que no correspondan al ámbito de la salud. 40. Traslados y cambios de lugar de residencia por condiciones de salud, así sean prescritas por el médico tratante.
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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño
Transporte y estadía. El PBS con cargo a la UPC cubre el traslado acuático, aéreo y terrestre (en ambulancia básica o medicalizada) en los siguientes casos: • Movilización de pacientes con patología de urgencias desde el sitio de ocurrencia de la misma hasta una institución hospitalaria, incluyendo el servicio prehospitalario y de apoyo terapéutico en unidades móviles. • Entre instituciones prestadoras de servicios de salud dentro del territorio nacional de los pacientes remitidos, teniendo en cuenta las limitaciones en la oferta de servicios de la institución en donde están siendo atendidos, que requieran de atención en un servicio no disponible en la institución remisora. Igualmente para estos casos está cubierto el traslado en ambulancia en caso de contrareferencia. El servicio de traslado cubrirá el medio de transporte disponible en el medio geográfico donde se encuentre el paciente, con base en su estado de salud, el concepto del médico tratante y el destino de la remisión, de conformidad con la normatividad vigente. Así mismo, se cubre el traslado en ambulancia del paciente remitido para atención domiciliaria si el médico así lo prescribe. Transporte del paciente ambulatorio: el servicio de transporte en un medio diferente a la ambulancia, para acceder a una atención incluida en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, no disponible en el municipio de residencia del afiliado, será cubierto con cargo a la prima adicional para zona especial por dispersión geográfica. Las EPS igualmente deberán pagar el transporte del paciente ambulatorio cuando el usuario debe trasladarse a un municipio distinto a su residencia para recibir los servicios mencionados en el Artículo 10 de la Resolución 5592 de 2015, cuando existiendo estos en su municipio de residencia la EPS-S no los hubiere tenido en cuenta para la conformación de su red de servicios. Esto aplica independientemente de si en el municipio la EPS-S recibe o no una UPC diferencial.
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Te entiende. Te atiende.
Los afiliados a Capital Salud EPS-S que requieran ser trasladados a otras ciudades para continuar con el tratamiento requerido, son remitidos a un albergue donde cuentan con los derechos de alimentación y hospedaje, de acuerdo con las descripciones emitidas por el médico tratante.
V.
Red de prestadores
Los afiliados a Capital Salud EPS-S cuentan en la ciudad de Bogotá, D.C. y en el departamento del Meta respectivamente con la siguiente red de prestación de servicios, la cual también podrán encontrar actualizada en la página web www. capitalsalud.gov.co La elección de la institución prestadora de servicios de salud dentro de nuestra red de prestadores es de libre escogencia por parte del usuario.
II
Fundación Sueño Vigilia Colombiana "Fundasuvicol"
Cll. 33 # 15 14
III
Unión Temporal Asistencia Científica de Alta Complejidad S.A.S.
Cll. 45B # 24 - 25
II
Ut Audiosalud Intregral
TV. 21 47 76
3404777
II
Organización Vihonco Ips S.A.S.
AUTOP N # 95-29
7464438
II
Red Medica IPS S.A.S.
Cll. 92 No 60-40
6183656- 2577955
II
Acción Salud IPS
Cra. 19A # 84-73
2569144
III
Linde Colombia S.A.
AK 14 # 40A-04
4254555
III
Cooperativa de Servicios Médicos en Cáncer "Cansercoop"
CllL 42 # 13 28
2870876
III
Audiocom S.A.S.
Crr 14 # 75 76 Piso 4 Y 5
7420904
III
Clínica Santo Tomas S.A.
T V 3 # 51 A 46
2451911
II
Unidad de Gastroenterología y Ecoendoscopia - Ugec S.A.S.
Cra. 19 A #82-85 Cons 201
A. Red de prestadores Bogotá.
NIVEL DE SERVICIO
5107600 3175097386
7953130 EXT 2010
Localidad 10 Engativá
Zona Norte
NIVEL DE SERVICIO
IPS
Localidad 1 Usaquén
III
Clínica De Rehabilitación Integral Höward Gärdner S.A.S.
Cra. 70 G # 74 - 68
REMY IPS S.A.S.
Cll. 48 # 72 B 11/17
IPS
DIRECCIÓN
TELÉFONO II-III
II
Global Life Ambulancias S.as.
Cll. 163 # 16C 62
III
Rts S.a.s
Cra. 14A #163A - 98
II
Organización Vihonco IPS S.A.S.
Aut. N. # 95 - 29
DIRECCIÓN
2095042
TELÉFONO 4305943 70226263045450569
3481017 EXT 154/ 2497539
Localidad 11 Suba
7464438
II
Asociación Colombiana de Padres con Hijos Especiales
Cll. 186 # 7A - 57
6788009
NIVEL DE SERVICIO
II
Foqus IPS S.A.S
Av. Cll. 127 #16 A 27 CS 410-411
2741940
II
Cuidado Intermedio San Luis Ltda.
Cll. 127B 45 92
2583209
II
Red Medica IPS S.A.S.
Cll. 92 # 60-40
6183656 - 2577955
II
Davita S.A.S.
Cra. 45A # 103-16
6028312
II
Centro de Excelencia para el Manejo de la Diabetes "CEMDI"
Av. Cra. 45 No 118 - 79
6299524
II
Radilogía Digital S.A.S.
Trv. 60 # 115 - 58 TO B LC 106 OFCI 201 CS -B TO A OFIC 511
6245041
II
Tu Salud H&G Sociedad por Acciones Simplificadas S.A.S.
Cll. 116 #71-59
Localidad 13 Teusaquillo - 12 Barrios Unidos - 2 Chapinero NIVEL DE SERVICIO
IPS
DIRECCIÓN
TELÉFONO
I
Clínicos Programa de Atencion Integral S.A.S.
Cll. 39B N° 18A-11
4660184
II
Audio Salud
Trv. 21 #47 -76
3404777
II
Profamilia
Cll. 34 # 14 52
3390900
II
Teramed S.A.S.
Trv. 27 # 57 80
4660792
II
Centro De Investigaciones Oncológicas Clínica San Diego S.A. Ciosad S.A.
Av. Cll 33 # 14 37
3208400 Ext 420 3204924655
II
Unidad Medica Ontológica Oncolife IPS
Cll. 45C # 25-40
3108095504 -2459595-2454888
III
Clínica Medico Oftalmológica del Niño y del Adulto S.A.
DG 40 A BIS # 14 79
Psq S.A.S.
Cra. 40 No 24 D 07
III
20
2873100
Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño
DIRECCIÓN
TELÉFONO
5334723
5331281
Zona Centro Oriente Localidad 3 Santa Fe - 17 La Candelaria - 14 Mártires - 4 San Cristóbal NIVEL DE SERVICIO
IPS
III
Fresenius Medical Care Colombia S.AS.
Cll. 10 # 18 75
II
VIVIR IPS
Cra. 8 # 15 - 78 Sur
III
E.S.E Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta
Av. 1a. # 13A - 61
2451054 7042507
IPS
DIRECCIÓN
TELÉFONO 2941400 3660805 EXT 103 - 102 912428160
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21
Te entiende. Te atiende.
III
Procardio Servicios Medicos Integrales Ltda.
Cll. 35 # 6 64 P. 2
2853674
Localidad 18 Rafael Uribe Uribe NIVEL DE SERVICIO II II
IPS
DIRECCIÓN
TELÉFONO
MIOCARDIO S.A.S.
Cra. 13 # 28-44 Sur P 2
2095042
Alianza Medica Integral
Cra. 12D # 32 -44 Sur BLOQUE B Piso 3 Unidad Renal Hospital Fundación San Carlos
517440559
II
GINESALUD
Cll. 11 Sur # 31 - 39 LC 104 - 103
3541912
II
OFTALMOHELP UNIVER PLUS S.A.
Cra. 67 # 4 G 31 Interior 2
2604911 - 6352332
III
CIFEL Centro de Investigación en Fisiatria y Electrodiagnóstico S.A.S. CIFEL S.A.S
Av. Américas # 59-29
31757593313005627130
II
Inversiones Leal Mora S.A.S. OXI-50
Cra. 34 # 4B 40
2019525
II
OTOMED Asistencia Medica Ltda.
Cra. 54 # 3-28 Cons 301
7033511 3167416653
II
Health & Life IPS S.A.S.
Avenida Carrera 30 # 12-33
2774476/ 3214595735
Localidad 15 Antonio Nariño NIVEL DE SERVICIO III
IPS
DIRECCIÓN
IPS Las Américas S.A.S. UT
Av. Cra. 10 # 16-29 Sur
TELÉFONO 7470274
Red Complementaria de Prestadores NIVEL DE SERVICIO NIVEL 1
Zona Suroccidente Localidad 7 Bosa NIVEL DE SERVICIO I
IPS
DIRECCIÓN
TELÉFONO NIVEL 2
UNIDAD MEDICO QUIRÚRGICA GRANADINA I NIVEL
Cll. 65G Sur # 79B 35 39
2083080
Localidad 8 Kennedy NIVEL DE SERVICIO II II
IPS
DIRECCIÓN
CENTRO DE ESPECIALISTAS, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO CEDIT LTDA
Cll. 40 Sur No 73D-12
MEDICAL PRO&NFO
Cll. 36 Sur No 77 - 33
TELÉFONO 4505560 3168757999/ 4505200
Localidad 9 Fontibón NIVEL DE SERVICIO
IPS
II
LINEA MEDICA DE AMBULANCIAS LTDA
Cra. 81 D # 25 B 49
2631900
S&M COLOMBIA UT
Av. Cll.24 # 95-12 Bodega 26 Centro Industrial Portos
4289146
NA
DIRECCIÓN
TELÉFONO
IPS
DIRECCIÓN
TELÉFONO
Dentolaser.
Cra. 21 # 56 - 03
312 6688
Univer Plus.
Cll. 118 # 52 B - 21 Of. 408
340 1588
Acción Salud S.A. IPS
Cra. 19A # 84 - 73
256 0056
Asisterte S.A.S.
Cll. 45 B # 22 - 20
702 9752
Audifarma Bogotá.
Cll. 12C # 79 - 25
587 4700
Audiosalud Integral Ltda.
Trv. 21 # 47 - 76
340 4777 - 476 233
Centro Integral Psicoterapeutico Jah Rafa Ltda.
Cll. 24 B # 75 - 21
4048985
Clínicos Programa de Atención Integral S.A.S.
Cll. 50 # 8 - 27 Of. 607
4660183
Ginesalud S.A.S.
Cll. 11 Sur # 31 - 39
7277997 – 31129004571
Global Life Ambulancias S.A.S.
Av. Boyacá # 75 A - 16
2513457
Grupo Empresarial Salud Positiva.
Av. 19 A # 98 - 28
6365846
Home Salud y Compañía S.A.
Cll. 89 # 21 - 30
6350935
Hospital San Blas II Nivel E.S.E.
Trv. 5 Este # 19 - 50 Sur.
2898982
Instituto de Diagnóstico Médico S.A. Idime S.A.
Cll. 76 # 13 - 52
5421110- 5978260
Line Médica de Ambulancias S.A.S.
Cra. 81 D # 25 B - 49
2631900
Luis Nicansio Conde Montes de Occa (Endocrinólogo).
Cll. 127 # 20 - 78 Consultorio 609
2595500
Oftalmohelp – Unive.
Cra. 50 # 95 - 94
3401588
Oxymaster.
Cra. 8 # 80 - 38
3478907
Localidad 16 Puente Aranda NIVEL DE SERVICIO
22
IPS
Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño
DIRECCIÓN
TELÉFONO
Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño
23
Te entiende. Te atiende.
NIVEL 3
Asistencia Científica de Alta Complejidad.
Cll. 45 B #. 24 - 25
5107600
Centro Policlínico del Olaya.
Cra. 21 # 22 - 68 Sur.
3725060 NIVEL 3
Cifel Centro de Investigación en Fisiatría y Electrodiagnóstico S.A.S.
Cra. 16 # 30 - 73
Clínica de Marly S.A.
Cll. 50 # 9 - 67
3436600
Clínica Reina Sofia Colsanitas.
Cra. 31 # 125 A - 23
6252111 Ext. 1531
Cooperativa de Servicios Médicos en Cáncer Cansercoop.
Cll. 42 # 13 - 28
2871566
Cuidado Intermedio San Luís Ltda.
Cll. 127 B # 45 - 92
2583209
E.S.E. Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta.
Av. Caracas # 13 A - 61
2428160
E.S.E. Instituto Nacional de Cancerología.
Cll. 1 A # 9 - 85
3341111
Fresenius Medical Care.
Dig. 25 G # 95 A - 85
2941400
Fund. Hospital Infantil Univer San José.
Cra. 40 # 67 A - 21
4377540
Fundación Cardioinfantil.
Cl. 163 A # 13 B - 60
Linde Colombia S.A.
Av. Caracas # 40 - 04
42545550
Miocardio.
Av 19 # 135 - 24
2095042
Sociedad de Cirugía de Bogotá Hospital de San José.
Cll. 10 # 18 - 75
3538000
Urobosque S.A.
Av. Cl. 134 # 7 - 83 Torre 3 Piso 6
6482254
Hospital Universitario La Santamaritana E.S.E.
Cra. 8 # 0 - 29 Sur.
4077075
NIVEL 1
NIVEL 2
24
IPS
DIRECCIÓN
TELÉFONO
LOCALIDAD
Virrey Solís IPS.S.A. Virrey Solís IPS S.A. Olaya.
Cll. 27 Sur #. 21 A - 19
3725000
Rafael Uribe Uribe.
Virrey Solís IPS.S.A. Virrey Solís IPS S.A 20 de Julio.
Cra. 9 A # 22 - 33 Sur.
3725000
San Cristóbal.
Clínica de Rehabilitación Integral Howard Gardner S.A.S.
Cra. 70 G # 74 - 68
4305943
Engativá.
Asociación Probienestar de La Familia Colombiana Profamilia.
Cll. 34 # 14 - 52
3390900
Teusaquillo.
Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño
Cr. 12 D # 32 - 44 Sur.
6767500
Rafael Uribe.
RTS S.A.S.
Cr. 14 A # 163 A - 98
3481017
Usaquén.
Procardio Servicios Médicos Integrales Ltda.
Cr. 1 Este # 31 - 58
5922979
Soacha – San Mateo.
Eusalud S.A.
Dig. 54 # 16 A - 16
2490223 – 5497075
Chapinero.
7495390
Red Complementaria: NIVEL DE SERVICIO
Fundación Hospital San Carlos.
Meta. Las IPS descritas a continuación, son aquellas que corresponden a cada municipio. Nombre de IPS Sikuany Ltda. (Suminista2:C5ro De Medicamentos)
DIRECCIÓN Cll. 33A # 38- 41 Barzal Alto
TELÉFONO
6836728
NIVEL DE ATENCIÓN
LOCALIDAD
I - III
Ubicados en los 22 municipios donde se tiene población afiliada
Cll. 37 # 28 53 barrio el Barzal
6610200
1
Centro de atención en Barranca de Upía, Cabuyaro, Castillo, Lejanias, Mapiripan, Puerto lleras, Restrepo,san juan de arama, uribe, vistahermosa, san juanito y macarena
Cll. 5A # 7-14 centro
6557112 Urgencias - citas 6557182 -6557192 -3134532867
1
San Carlos de Guaroa
Cll. 8 # 6-50 Barrio Gaitán
"Citas PYD 6452703, citas consulta externa 6451990 urgencias 6450614"
1
Puerto López
Hospital Municipal de Acacias E.S.E.
Dig. 15 # 26-21 Barrio San José Acacias - Meta"
Citas presenciales para: mayor de 60 años, discapacitados, gestantes, menores de 1 año y para programas de promoción y prevención y odontología. Citas medicas 3123347705/ 3123345250 /6469175
1
Acacias
Hospital Primer Nivel de Guamal
Cra. 7A # 14 - 28
6755038
1
Guamal
E.S.E. Primer Nivel Granada Salud
Cra. 5A # 14 - 03
6500292
1
Granada
E.S.E Hospital Municipal de el Dorado
Cll. 6 # 3 - 24
6488760
1
Dorado
Empresa Social Del Estado Del Departamento Del Meta Ese "Solución Salud"
Empresa Social Del Estado Hospital Local De San Carlos De Guaroa
Hospital Local de Puerto López E.S.E
Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño
25
Te entiende. Te atiende.
E.S.E. Hospital Nivel 1 Puerto Rico E.S.E. Hospital San Rafael
E.S.E. de Villavicencio
Cra. 14 # 3 - 37 Barrio Centro Cll. 5 # 3 - 38
Cra. 36 # 32 43 / 45 Barzal
6596341
4644101
6714110
1
Puerto Rico
1
Atiene usuarios del municipio de la Macarena en limites con Caquetá
1
Villavicencio en centros de atención asi: Morichal, Porvenir, Comuneros, Popular, Ciudad Porfia, Recreo, Esperanza, Doce de Octubre, La Concepción, La Reliquia, La Nohora, Alto Pompeya, Barzal, Kirpas, Buena Vista, Rincón de Pompeya.
Sociedad Cardiológica Colombiana
Cra. 37 3# 4 -83 Barzal
3138921201
II
Villavicencio - Granada
Ecografías del Llano S.A.
Cra. 36 # 36 17 Barzal
6625061-66226383208592466
II
Villavicencio
Imágenes Dx Del Llano Villavicencio
Cll. 33A # 36 - 15 Barzal
6624026-66259013115381748
II
Villavicencio
Citopat
Cra. 40 # 24 - 65 Somos
6675899 6708783
II
Villavicencio
Inversiones Merez CIA Ltda.
Cra. 40 # 33 B 34 Barzal
6634828 - 6631418 6620303
II
Villavicencio
Unlab S.A.S
Cll. 35 # 40 71 El Barzal
6631421 - 6621641 - 31372276506622447 6733224
III
Villavicencio
Onco-Oriente
Cll. 36 # 36 - 28 Barzal
6723444 3133948918-
IV
Villavicencio
Clinicentro de Rehabilitacion Cardiaca y Pulmonar Ltda. (Cercap)
Cll. 33A # 38-68 Barzal
3112260507 6653922
II
Villavicencio
Clínica de Cirugía Ocular
Cll. 15 # 43 08 Buque
6728600 - 312 4027668
III
Villavicencio
Domsalud del Meta S.A.S.
Cra. 27 # 46 34 El Triunfo
67339003115923419
II
Villavicencio
Centro Oftalmológico de los Llanos Orientales
Cra. 33 # 40 39 Centro
6622118 6620802
III
Villavicencio
Medicina Nuclear Diagnostica
Cra. 36 # 5 53 B. Barzal Alto
6688288 - 6724507 - 6627638 3114532973
IV
Villavicencio
Cll. 51A Sur # 44-106 Porfia
6814984
1
Villavicencio
Salud Vital del Oriente IPS Ltda.
Cra. 31 #34 - 68 barzal
6626630 / 3204183469
II-IV
Villavicencio
Ambulancias del Llano Ltda.
Cra. 40 # 33 20 B. Barzal Alto
6721950
II-IV
Villavicencio
Juan Aro
Aeropuerto Vanguardia
3103092700 - 6648832 6648552
NA
Villavicencio
Inversiones Clínica Del Meta Ltda.
Cll. 33 # 36 50 Barzal
6614400 Ext 1134
II-IV
Villavicencio
Angiografía de Colombia S en C
Cra. 40 # 33 - 08
II-IV
Villavicencio
Corporación Clínica Universidad Cooperativa de Colombia - Clínica UCC
Cll. 36 # 35 70 Barzal
6614309 Ext 520 o 103
II-IV
Villavicencio
LM Odontocenter S.A.S.
Cra. 39 # 33B 39 El Barzal
II
Villavicencio
Cll. 32 #40 a 40 Barzal
6616100 Ext. 116 -6701139 - 6701140 - 6705759 6704802
6825040 - 6725633 6828822 - 310 8032466
II-IV
Villavicencio, San Martín y Granada
Salvador Salud
Cra. 48 # 10 - 82 II Etapa
6705800 6701512 -
II
Villavicencio y Granada
Rehabilitación Médica Integral Ltda.
Cll. 33 B # 36 56 Barzal
6822912 - 6726815 6630042
II
Villavicencio
Gustavo Adolfo Pérez
Cll. 18 # 40 24 Villa María
6822613 - 67339493115259033
IV
Villavicencio
Mario Olarte Olarte
Cra. 40 # 24 65 B Bosque Alto Somos
6674266
II
Villavicencio
Agustín Gutiérrez
Cll. 33 # 36 27 Barzal
6628466 3214168925
II
Villavicencio
Rx Ayudas Diagnosticas en Odontología EU.
Cll 34 # 37 - 52 Barzal
66103933144755719
II
Villavicencio
Cooperativa de Urologos Del Meta y la Orinoquía "Cumo"
Cll. 35 # 40 41 B. Barzal
6632800 6630249
II
Villavicencio
IPS Auris
Cll. 34 # 38-41 Barrio Barzal
66244003107881916
II
Villavicencio
Multisalud Ltda.
Servicios Medicos Integrales de Salud Servimedicos Limitada Clínica Centauros
Hospital Departamental de Villavicencio E.S.E.
Cll. 37 # 28 53 Barrio el Barzal
Hospital Departamental De Granada E.S.E.
Cll. 15 Ra. 2 y 4
Cardioriente Ltda. Centro Cardiológico del Oriente
Cra. 37 35 12 B. Barzal
26
Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño
6610597
"6723132-6705085 - 321 4806996 321 4275065 312 5123247 - 321 4775365 681 79 01 Ext. 382 - 383 - 384 - 385"
II-IV
6500521 - 313 4 546 196 - 313 4 541 569658 7800 Ext 162
II-IV
6726111
II
Villavicencio
Granada
Villavicencio
Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño
27
Te entiende. Te atiende.
LM Odontocenter S.A.S.
LM Odontocenter.
Cra. 39 # 33 B -39 Barrio Barzal.
682 5040 672 5633 682 8822 310 803 2466
Villavicencio
Univer Plus S.A.
Óptica Univer Barzal.
Cll. 34 # 39 - 49 Barrio Barzal.
672 7411
II
Villavicencio
Laboratorio de Patología Clínica Citopat de Colombia.
Cra. 40 # 21 - 65 Barrio Bosque Alto.
667 5899 670 8783
6564082 3208398783
Laboratorio de Patología Clínica Citopat de Colombia.
II
Acacias y Granada
3203341170
I
Villavicencio
Clinicentro de Rehabilitación Cardíaca y Pulmonar Ltda.
Clinicentro de Rehabilitación Cardíaca y Pulmonar Ltda.
Cra. 39 # 33 - 36 Barrio Barzal.
311 226 0507 665 3922
Rehabilitación Medica Integral Ltda.
Rehabilitación Médica Integral Ltda.
Cll. 33B # 36 - 56 Barrio Barzal.
NA
Villavicencio- viaja a los municipios de transporte terrestre del departamento del meta
682 2912 672 6815 663 0042
Rehabilitar I.P.S. Acacías.
Cra. 15 # 15- 30
Barrio Centro 656 4082 320 839 8783
Rehabilitar I.P.S. Granada.
Cll. 15 # 10 - 98 Barrio Camilo Torres.
658 0634 320 839 8778
Unidad Clínica del Sistema Nervioso Limitada.
Cra. 39 # 32 - 35 Barrio Barza.
670 2453 311 283 2835
Unidad Clínica del Sistema Nervioso.
Cll. 33 # 42 - 30 Barrio Barzal.
310 337 9060
Unidad Clínica del Sistema Nervioso.
Camellón 9 Finca Villa Karen, Vereda Apiay.
310 784 5154
Unidad Clínica del Sistema Nervioso.
Camellón 9 Finca Mi Refugio Vereda Apiay.
310 325 8839
Rx Ayudas Diagnósticas en Odontología EU.
Rx Ayudas Diagnósticas en Odontología EU.
Cll. 34 # 37 - 52 Barrio Barzal.
661 0393
Estética Oral del Llano.
Estética Oral del Llano.
Cra. 38 #. 26 C 32 Local 2, 7 de Agosto.
668 5537 310 285 7973
Centro de Cardiología Infantil.
Centro de Cardiología Infantil.
Cra. 37 # 34 - 83 Of. 207 - 208 Barrio Barzal.
662 6552 662 8036 320 853 6409
Ortofisica de Colombia S.A.S.
Cll. 35 35-48 Barrio Barzal
6624484 31O3890420
Centro de Cardiología Infantil
Cra. 37 # 34 - 83 3 piso Barzal Alto
6626552 - 6628036 3208536409
II
Villavicencio
Estética Oral Del Llano
Cra. 38 # 26C - 32 local 2 siete
6685537 3102857973
II
Unidad Clínica del Sistema Nervioso Limitada
Cra. 39 # 32-18 Barzal
6702453 - 311 2832835
Rehabilitar I.P.S. Villavicencio EU.
Cll. 34 #38-50 brr barzal
Clinica Vive
Km. 10 Vía Puerto López
Flota La Macarena
Ecoturismo Sierra de la Macarena
Servicios Integrales De Turismo Y Transporte Sitt
Cra. 1 # 15 02 terminal de transporte
NA
6655501
Trv. 29 # 40 - 28 Emporio
3112020044
Cll. 35 # 17A - 03 el Bosque
3105842374
Villavicencio
NA
Villavicencio viaja a la Macarena
NA
Villavicencio -transporte terrestre especial a municipio: acacias guamal san martin granada dorado puerto rico lejanias vistahermosa cabuyaro san juan de arama barranca de upia bogota castilla
Rehabilitar I.P.S. Villavicencio.
NIVEL 2 Unidad Clínica del Sistema Nervioso Limitada.
Red Complementaria de Prestadores NIVEL DE SERVICIO NIVEL 1
IPS Entidad Líder en Asistencia Social y Comercial Ltda.
Servicios Médicos Famedic S.A.S.
NIVEL 2
SEDE Enlaces Ltda. Enlaces IPS Villavicencio.
Cra. 30 A #. 41b 25 Barrio La Grama.
664 1780 312 306 1516
Cra. 41 # 34 - 47 Barrio Barzal.
662 9680 662 1297
Famedic IPS Puerto López.
Cll. 8 # 7 - 52 Barrio Gaitán.
662 7820 320 2749492
Famedic IPS Granada.
Cll. 15 # 2 - 4
662 9680 320 450 5320
Cll. 12 # 27 - 87 Barrio Las Acacías.
662 7820 320 274 9492
Cra. 30B # 41B - 34 Barrio La Grama.
664 664 664 664
Servicios Médicos Famedic S.A.S.
Asociación Probienestar de la Familia Colombiana Profamilia.
TELÉFONO
Famedic IPS Villavicencio.
Famedic IPS Acacías.
28
DIRECCIÓN
Asociación Probienestar de la Familia Colombiana Profamilia.
Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño
1643 5680 1618 1631
IPS Auris.
IPS Auris.
Cra. 41 # 34 - 12
670 0816 310 788 1916 311 234 4751
Ortofísica de Colombia S.A.S.
Ortofísica de Colombia S.A.S.
Cra. 35 # 35 - 18 Barrio Barzal.
662 4484 310 389 0420
Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño
29
Te entiende. Te atiende.
Cll. 35 # 40 - 71 Barrio Barzal.
663 662 662 673
Agustín Gutiérrez.
Cll. 33 # 36 - 27 Barrio Barzal.
662 8466 321 416 8925
Gamma IPS sede Santa Bárbara Acacías.
Cra. 14 # 12 - 34 Barrio Centro.
656 6868 312 270 3665
Gamma IPS Toma de Muestras Unidad Clínica San Diego.
Cra. 19 # 13 - 36 Barrio Centro.
656 0576
Gamma Institución Prestadora de Servicios de Salud.
Cra. 40 # 33b - 34 Barrio Barzal.
663 4828 663 1418 662 0303
Sikuany Ltda. Droguería.
Sikuany.
Cll. 33A # 38 - 41 Barrio Barzal Alto.
672 6246
Domsalud del Meta S.A.S.
Domsalud del Meta S.A.S.
Cra. 27 # 46 - 34 Barrio El Triángulo.
673 3900
Cardioriente Ltda. Centro Cardiológico del Oriente.
Cardioriente.
Cra. 37 # 35 - 12 Barrio Barzal.
672 6111 672 8921
Cardioriente II C.E.T.E Mario Olarte Olarte
Mario Olarte Olarte.
Cra. 40 No. 24 - 65 Consultorio 302
667 4266
Clínica de Cirugía Ocular.
Clínica de Cirugía Ocular.
Cll. 15 # 43 - 08 Esquina Buque.
672 8600 312 402 7668
Unlab IPS.
Unlab sede Barzal.
NIVEL 3 Agustín Gutiérrez.
Inversiones Merez Cia. Ltda. NIVEL 1 Y2
NIVEL 2 Y3
Centro Oftalmológico Centro Oftalmológico de los Llanos de los Llanos OrienOrientales. tales. Ecografías del Llano S.A.
Salvador Salud E.U.
Audifarma.
NIVEL 2-3 Y4
30
Hospital Departamental de Villavicencio E.S.E.
1421 1641 2447 3224
Cra. 33 # 40 - 39 Barrio Centro.
662 2118 662 0802
Ecografías del Llano S.A.
Cra. 36 # 36 - 17 Barrio Barzal.
667 7378 667 5717
Salvador Salud E.U. Sede Esperanza.
Cra. 48 # 10 - 82
670 5800 670 1512
Cll. 15 # 40 A – 78 Barrio Villamaría.
682 7135
Salvador Salud Sede Granada.
Cr.a 16 # 16 - 26
658 0068 658 0034
Audifarma.
Cll. 34 # 37 - 46 Barrio Barzal.
670 1677
Cll. 37 # 28 - 53 Barrio Barzal.
672 3132 670 5085 321 480 6996 321 427 5065 312 512 3247 321 477 5365 681 79 01 Ext. 382 383 - 384 - 385
Salvador Salud E.U.
Hospital Departamental de Villavicencio E.S.E.
Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño
NIVEL 2-3 Y4
Hospital Departamental de Granada E.S.E.
Hospital Departamental de Granada E.S.E.
Cll. 15 Cra. 2 y 4 Barrio Villas de Granada.
650 0521 313 4546 196 313 4541 569 658 7800 Ext. 162
Corporación Clínica Universidad Cooperativa de Colombia - Clínica UCC.
Corporación Clínica Universidad Cooperativa de Colombia - Clínica UCC.
Cll. 36 # 35 - 62 Barrio Barzal.
661 4303 661 4309 672 6815
Cll. 33 # 36 - 50 Barrio Barzal.
311 819 2232 661 4400 Ext. 1030 671 0165 Ext. 1103 1104 - 1105
Inversiones Clínica del Meta S.A.
A. Red de urgencias Bogotá. Red Norte NOMBRE IPS
DIRECCIÓN
TELÉFONO
NIVEL DE ATENCIÓN
Hospital de Suba II Nivel E.S.E.
Av. Cra. 104 # 152 C 50
6621111
III
Hospital Engativá Ii Nivel E.S.E.
Trv. 100 A # 80 A 50
2913300
II
Hospital Usaquén ( Salud Mental)
Cra. 6 A # 119 B 14
6570050
II
Hospital Simón Bolívar III Nivel E.S.E.
Cll. 165 # 7 06
6732600
III
Hospital Chapinero E.S.E. I Nivel
Cll. 66 # 15 41
34990803168322272
I
Hospital de Engativá E.S.E. I Nivel
Trv. 100 A # 80 A 50
2913300
I
Hospital de Suba E.S.E. I Nivel
Av. Cra. 104 # 152 C 50
6621111
I
Hospital de Usaquén E.S.E. I Nivel
Cra. 6 A # 119 B 14
6570050
I
Fundación Cardio Infantil
Cll. 163 A No 13 B 60
6672727
III
Eusalud S.A. Clínica Materno Infantil Pediátrica
Dig. 54 # 16 A 16
2490223
III
Hospital Universitario San Ignacio
Cra. 7 # 40 62
5946161
III
Eusalud S.A. (Clínica Materno Infantil Pediátrica)
Dig. 54 # 16 A 16
2490223
III
Red Sur NOMBRE IPS Hospital Meissen II Nivel E.S.E.
DIRECCIÓN
TELÉFONO
NIVEL DE ATENCIÓN
Cra. 18 # 60 F 19 Sur
7650448
Hospital El Tunal III Nivel E.S.E.
Cra. 20 # 47 B 35 Sur
7693030 - 7693000 - 7676186
II - III III
Hospital Tunjuelito
Trv. 44 # 51B 16 sur
2307777
II
Hospital de Usme E.S.E. I Nivel
Cra. 13 # 135 A 42 Sur
7660666
I
Hospital Tunjuelito E.S.E. I Nivel
Trv. 44 # 51b 16 Sur
2307777
I
Hospital Vista Hermosa E.S.E. I Nivel
Cra. 18C # 66A-55 SUR
7300000
I
Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño
31
Te entiende. Te atiende.
Hospital De Nazareth E.S.E. I Nivel
Cra. 16 # 31 - 11
912875441
I
RED SUR OCCIDENTE NOMBRE IPS
DIRECCIÓN
TELÉFONO
NIVEL DE ATENCIÓN
Granada
E.S.E. I Nivel Granada Salud
I
Cra. 5a # 14 - 03
6500292
Puerto López
Hospital Local Puerto López.
I
Cll. 8 # 6 - 50 Gaitán
6450100 / 6596341
Castilla la Nueva
Hospital Castilla La Nueva.
I
Cra. 10 # 4 - 43 Centro
6750293 / 6751083
Hospital Bosa II Nivel E.S.E.
Cll. 65 D SUR # 79 C 90
776 4190 / 776 4003
II
Guamal
Hospital Guamal.
I
Cra. 7 # 14 - 28 Los Fundadores
3138147214 - 6755007
Hospital Occidente de Kennedy III Nivel E.S.E.
Trv. 74 F # 40 B 54 Sur
914546707
III
Puerto Rico
Hospital Puerto Rico.
I
Cll. 14 # 3 - 37 Centro
6596341
Hospital del Sur
Cra. 78 # 35 -71 Sur
4530715
II
Hospital Fontibón II Nivel
Cra. 104 # 29-31
091- 5425232
II
San Carlos de Guaroa
Hospital Local San Carlos de Guaroa.
I
Cll. 5 # 8 - 04 Esquina Centro
Hospital de Fontibón E.S.E. I Nivel
Cra. 104 #. 29-31
091- 5425232
I
655711265571826557192 -3135432867
Hospital del Sur
Cra. 78 No. 35-71 Sur
4530715
I
San Martín
Hospital San Martín.
I
Cll. 4 #7-34 Centro
Hospital Pablo VI de Bosa E.S.E. I Nivel/ PyP y UMQG
3112284192 - 6485791
Cll. 71 Bis Sur # 77 I - 21
5762666
I
Clínica Nuestra Señora de La Paz
Cll. 13 # 68 F 25
Villavicencio
Puesto de Salud de Morichal E.S.E. Municipal de Villavicencio
I
Cll. 35B con Cra. 20 Esquina Barrio Morichal
6718846
Villavicencio
Centro de Salud El Porvenir E.S.E. Municipal de Villavicencio
I
Cll. 34 # 41 - 28 Porvenir
66141106716274
Villavicencio
Centro de Salud Comuneros E.S.E. Municipal de Villavicencio
I
Cra. 29A # 06 - 09 Barrio Los Comuneros
66141106706254
Villavicencio
Centro de Salud Popular E.S.E. Municipal de Villavicencio
I
Cll. 25 con Cra. 13 Barrio Popular
6655000
Villavicencio
Centro de Salud Porfia Ese Municipal de Villavicencio
I
Cll. 54 # 44 - 03 Barrio Porfia
66141106815987
Villavicencio
Centro de Salud Recreo E.S.E. Municipal de Villavicencio
I
Cll. 31 con Cra. 11 Barrio El Recreo
66141106718235
Villavicencio
Centro de Salud Esperanza E.S.E. Municipal de Villavicencio
I
Cra. 12 # 47B - 03 Barrio la Esperanza
66141106705935
Villavicencio
Centro de Salud Doce de Octubre E.S.E. Municipal de Villavicencio
I
Cra. 46 # 46 - 41S Barrio Santa Josefa Militar
67251606642145
Villavicencio
PUESTO DE SALUD LA CONCEPCIÓN Ese Municipal de Villavicencio
I
Inspección La Cuncia
6725160
Villavicencio
Centro de Salud La Reliquia E.S.E. Municipal de Villavicencio
I
Mnz. 76 Casa # 4 Barrio La Reliquia
31342817656614100
Villavicencio
Centro de Salud La Nohora E.S.E. Municipal de Villavicencio
I
Sector 2 casa 52 La Nohora
661 41 10
Villavicencio
Puesto de Salud Alto Pompeya E.S.E. Municipal de Villavicencio
I
Vereda Alto Pompeya Vereda Alto Pompeya / Rural
6614110
2921277
II
RED CENTRO ORIENTE NOMBRE IPS
DIRECCIÓN
TELÉFONO
NIVEL DE ATENCIÓN
Hospital la Victoria III Nivel E.S.E.
Dig. 39 Sur # 3 20 Este
2068516
III
Hospital San Blas II Nivel E.S.E.
Trv. 5 Este # 19 - 50 Sur
3280967
II
091 3283105
III
Hospital Santa Clara
Cra. 14 B # 1- 45 sur
Hospital Centro Oriente E.S.E. I Nivel
Dig. 34 # 5 - 43
2882550
I
Hospital Rafael Uribe Uribe E.S.E. I Nivel y PyP
Cra. 13 # 26 A 34 sur
2095002
I
Hospital San Cristóbal E.S.E. I Nivel
Cll. 20 Sur # 8 A -22
2068718-263400320774083013967409
I
E.S.E. Hospital Universitario de La Samaritana
Cra. 8 # 0-29 Sur
091 3371567
III
Hospital de La Misericordia
Av. Cra. 14 # 1 - 65
3811970
III
Fundación Hospital San Carlos
Cra. 12D # 32 - 44 Sur
6767500
III
Centro Policlínico del Olaya
Cra. 21 # 22 68 Sur
2612888
III
Sociedad de Cirugía Hospital San José
Cll. 10 # 18 - 75
3513596
II
Virrey Solis Olaya
Cra. 67 # 4G - 68
4473535
I
B. Red de urgencias Meta. CIUDAD/ MUNICIPIO
NOMBRE IPS
NIVEL DE COMPLEJIDAD
DIRECCIÓN
TELÉFONO
Acacias
Hospital Acacias.
I
Dig. 15 # 26 - 21 San José
6569494 EXT 111 -6560160 3102642074
Castilla la Nueva
Hospital Local El Dorado.
I
Cra. 10 # 4 - 43 Centro
6750293 / 6751083
32
Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño
Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño
33
Te entiende. Te atiende.
Programas Especiales E.S.E. Municipal de Villavicencio
I
Villavicencio
Centro de Salud de Kirpas E.S.E. Municipal de Villavicencio
I
Cll. 19A Este # 17 - 18 Camino Ganadero Barrio Kirpas
6602000
Barranca de Upía
Barranca de Upía E.S.E. Departamental Solución Salud.
I
Cll. 12 # 5 - 21
6241926
Cabuyaro
Cabuyaro E.S.E. Departamental Solución Salud.
I
Cra. 8 # 7 - 99
676929570085093208474951
El Castillo
El Castillo E.S.E. Departamental Solución Salud.
I
Cra. 18 # 3 - 52 Alfonso Meneses
6540056
La Macarena
La Macarena E.S.E. Departamental Solución Salud.
I
Cll. 8 6 34 Los Cristales
5603217
La Uríbe
La Uribe E.S.E. Departamental Solución Salud.
I
Cra. 6 # 5 - 50 Cll. Principal
5209659
Lejanías
Lejanías E.S.E. Departamental Solución Salud.
I
Cll. 6 # 12 - 19 / 21 - 43 San Juan Bosco
6618262
Mapiripán
Mapiripam E.S.E. Departamental Solución Salud.
I
Cll. 4 No 19 - 31 El Alto
5209666
Puerto Lléras
Puerto Lleras E.S.E Departamental Solución Salud.
I
Cra. 4 # 6 - 80 Centro
6524507
Restrepo
Restrepo E.S.E Departamental Solución Salud.
I
Cll. 10 # E 41 Brisas del Llano
320 8474931
San Juanito
San Juanito E.S.E. Departamental Solución Salud.
I
Cll. 5 Cra. 3 Cll. Principal
6638913
San Juan de Arama
San Juan de Arama E.S.E. Departamental Solución Salud.
I
Cll. 10 A # 7 - 65 Cunumía
6533009
Vista Hermosa
Vistahermosa E.S.E. Departamental Solución Salud.
I
Cll. 6 # 12 - 19 / 21 - 43 San Juan Bosco
6618262
Villavicencio
Corporación Clínica Universidad Cooperativa de Colombia - Clínica UCC.
Cll. 36 # 35 - 62 El Barzal
6614303 - 6614309 6726815
Cll. 33 # 36 - 50 Barzal
3118192232 - 6614400 Ext. 1030 6710165 EXT. 1103- 11041105
Cll. 15 entre 2 y 4 Villas de Granada
6500521 313 4 546 196 - 313 4 541 569658 7800 Ext 162
Villavicencio
Villavicencio
Villavicencio
34
Inversiones Clínica del Meta S.A.
Hospital Departamental de Villavicencio E.S.E.
Cra. 36 # 32 - 43 Barzal
66141106626390 Villavicencio
Granada
I y III
I, III y IV
I, III y IV
Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño
Clínica Centauros I.P.S.
Hospital Departamental de Granada E.S.E.
II y III
II y III
Cll. 32 # 40A - 40 El Barzal
6616100 Ext. 116 -6701139 - 6701140 - 6705759 6704802
Cll. 15 entre 2 y 4 Villas de Granada
6500521 313 4 546 196 - 313 4 541 569658 7800 Ext 162
Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño
35
Te entiende. Te atiende.
VI.
Medios de contacto
Sucursal Carrera 30
A. Puntos de Atención al Usuario (PAU): Bogotá. PUNTO DE ATENCIÓN
Calle 73 San Cristóbal Norte Suba Tunal Kennedy Bosa Usme Candelaria Misericordia
HORARIO DIRECCIÓN
Suba Especialistas Hospital De Kennedy Super Cade 20 De Julio Supercade Américas Dignificar Chapinero
36
SÁBADOS
6:00AM 8:00AM A 5:00PM A 12M 6:00AM 8:00AM Cll. 162 7 F 54 A 5:00PM A 12M 6:00AM 8:00AM Cll. 146A 92 46 A 5:00PM A 12M 6:00AM 8:00AM Cra. 25 47B 41 SUR A 5:00PM A 12M 6:00AM 8:00AM Tv. 73D 38C 52 SUR A 5:00PM A 12M 6:00AM 8:00AM Cll. 63 80C 31 SUR A 5:00PM A 12M 7:00AM 8:00AM Cll. 74B S 1 17 ESTE A 5:00PM A 12M 6:00AM 8:00AM Cra. 20A 64 54 SUR A 5:00PM A 12M 6:00AM 8:00AM Av. Caracas con 1 C - 46 A 5:00PM A 12M PUNTOS INTRAHOSPITALARIOS 6:00 AM Tv. 100 A 80A 50 NA A 4:00 PM 6:00 AM Cra. 18B 60G 36 S NA A 4:00 PM 6:00 AM Cra. 104 20 C 21 NA A 4:00 PM 6:00 AM Dg. 39 SUR 30 20 ESTE NA A 4:00 PM 6:00 AM Cra. 3 ESTE 16 72 SUR NA A 4:00 PM Cra. 29 C 73 23
Hospital Engativá Hospital Meissen Hospital Fontibón Hospital La Victoria Hospital San Blas Hospital Centro Oriente Cra. 3 No. 15-33 (Candelaria) Hospital Cra. 15 1 59 SUR Santa Clara Hospital TunCll. 53 BIS SUR 12 99 juelito Cami Gaitana
LUNES A VIERNES
7:00 AM A 4:30 PM
NA
TELÉFONO
3208017133 3154156996 3213273246 3115772375 3213043226 3213022999 3115812551 3115812551 3154156996
3154156996 3115812551 3154156996 3154156996 3154156996 3154156996
6:00 AM NA 3154156996 A 4:00 PM 7:00AM NA 3115772375 A 4:00PM 7:00AM Cra. 116 C 133 18 NA 3213273246 A 4:00PM 6:00AM Av. Cra. 104 152 C 50 NA 3213273246 A 4:00PM 5:00 AM Av. 1 MAYO 40B 54 NA 3213043226 A 4:00 PM CADES, SUPERCADES , PDS Y CENTROS DIGNIFICAR 7:00 AM 8:00AM KR 5 A 30D 20 SUR 3154156996 A 7:00PM A 12M 7:00 AM 8:00AM Av. Cra. 86 43 55 SUR 3213043226 A 7:00PM A 12M 7:00AM Cll. 63 15 58 NA 3154156996 A 5:00PM
Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño
CORREO ELECTRÓNICO
[email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected]
7:00AM A 5:00PM
Cra. 30 45 A 52
NA
NA
Serviciofundaciones@capitalsalud. gov.co
NOTA: Los puestos de atención al usuario que tenemos habilitados realizan todo tipo de trámites (autorización de servicios, y aplicación de novedades en el aseguramiento de nuestros afiliados.
Meta. PAU
DIRECCIÓN
TELÉFONO
HORARIO DE ATENCIÓN
Acacías
Cll. 14 # 21 - 41 Barrio Cooperativo.
6563637 6562110
Lunes a viernes de 7am -5pm y sábados de 8am-12m
Barranca de Upía
Cra. 3 # 11 - 81 Barrio Centro.
3203106426
Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am12pm
Cabuyaro
Cra. 8 # 7 - 26 Barrio Centro.
3203106430
Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am12pm
Castilla La Nueva
Cll. 6 Cr. 6 - 36 Barrio Centro.
3203106415
Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am12pm
El Castillo
Cll. 5 # 4 - 22 Barrio Centro.
6540097
Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am12pm
El Dorado
Cra. 7 # 10 - 71 Barrio Centro.
3203106459
Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am12pm
Guamal
Cll. 15 # 7 - 31 Barrio Fundadores.
6755618
Lunes a viernes de 8am-12m y 2pm -5pm y sábados de 8am12pm
Granada
Cra. 6 # 15 - 02 B Villa Olímpica Esquina.
6584401
Lunes a viernes de 7am -5pm y sábados de 8am-12m
La Macarena
Cll. 6 No 6 - 58 El Centro.
3204328762
Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am12pm
Lejanías
Cr. 14 # 6 - 19 Barrio Centro.
6591125
Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am12pm
Inspección La Julia
Inspección de Policía La Julia.
3203106436
Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am12pm
Mapiripán
Cll. 4 # 18 - 39 Barrio Loma.
3203106417
Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am12pm
Puerto Lléras
Cll. 7a # 3 - 52 Barrio Centro.
6524011
Lunes a viernes de 8am-12m y 2pm -5pm y sábados de 8am12pm
Puerto López
Cra. 6 # 7 - 59 Barrio Gaitán.
6452699
Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am12pm
Puerto Rico
Cll. 12 # 1 - 11 Barrio Centro.
6596298
Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am12pm
San Carlos de Guaroa
Cll. 5 # 7 - 59 Barrio Guaratara.
6557076
Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am12pm
Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño
37
Te entiende. Te atiende.
San Juán de Arama
Cra. 10 # 10 - 26 Barrio Centro.
653 6004
Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am12pm
San Juanito
Cra. 3 # 7 - 47
3203106419
Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am12pm
San Martín
Cra. 7 # 6 - 53 Barrio Fundadores.
6487956
Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am12pm
Restrepo
Cr. 6 N8 - 82 Barrio Centro.
6550744
Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am12pm
Uribe
Cr. 7 # 5 - 12 Barrio Centro.
3203106421
Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am12pm
Vista Hermosa
Cr. 12 Cl. 6 - 62 B Esquina San Juán Bosco
6518129
Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am12pm
Villavicencio
Cr. 39 No 26 B - 11 Siete de Agosto
6614707
Lunes a viernes de 7am -6pm y sábados de 8am-12m
B. Procesos desarrollados en PAU: - Actualización de datos. - Renovación de carné. - Autorización de servicios. - Recepción y atención de quejas y sugerencias. - Inscripción y participación en la asociación de usuarios. - Reintegro por desafiliación de la EPS. - Inscripción de un recién nacido o menor de dieciocho (18) años. - Traslados de municipio. - Traslados entre EPS (Bogotá). - Solicitud de carné nuevo por pérdida o renovación. - Cambio de institución prestadora de salud (IPS) asignada.
VII.
Mecanismos de acceso a servicios
Puntos de Atención al Usuario (PAU) Los puntos de atención al usuario de Capital Salud EPS_S están estratégicamente ubicados para que nuestros afiliados accedan con facilidad a la oficina más cercana a su localidad y realicen los trámites que requieren tales como: • • • • • •
38
Actualización de datos. Renovación de su carné. Autorización de servicios Recepción y atención de quejas y sugerencias. Inscribirse y participar en la asociación de usuarios Solicitud de autorizaciones medicas
Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño
• • • • •
Reintegro por desafiliación de la EPS Inscripción de un recién nacido o menor de dieciocho (18) años. Solicitud de carné nuevo por pérdida o renovación Cambio de Institución Prestadora de Salud (IPS) asignada. Corrección de datos personales (cambio de nombre, apellido, documento de identidad y dirección). Recuerde que en caso de urgencias siempre recibirá orientación personalizada para su necesidad puede comunicarse a nuestro Call Center en Bogotá al 4854666 en el resto del país 01 8000 122219, por eso de necesitar el servicio acércate a la IPS primaria o la más cercana. En el portal web de Capital Salud EPS-S, podrá consultar nuestra red de prestadores de servicios y el acceso a nuestros servicios www.capitalsalud.gov.co/servicio-al-cliente/como-acceder-a-servicios-medicos.
VIII. Responsabilidad y Deberes del usuario frente a su salud En Capital Salud EPS-S diseñamos y llevamos a cabo programas de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad para incentivar en nuestros usuarios estilos de vida saludables. De igual manera, tenemos a su disposición un equipo asistencial y administrativo para brindar servicios de salud adecuados para el tratamiento de las enfermedades y seguimos creciendo en cobertura e infraestructura. Sin embargo, el cuidado de la buena salud de nuestros usuarios es una tarea que realizamos en conjunto con ellos y con toda la comunidad, por lo que los invitamos a comprender la responsabilidad que reviste la protección de la integridad física y psicológica y a tomar decisiones responsables y saludables en beneficio de todos. Algunas acciones que todos podemos realizar son: • • • • •
IX.
Evitar el consumo excesivo de alcohol. No fumar. Alimentarse de manera adecuada y balanceada. Realizar ejercicio moderado y de acuerdo con su edad. Mantenerse alejado de situaciones que puedan ser peligrosas para usted o su familia.
Derechos de los afiliados y los pacientes Relacionados con los Servicios de Salud
De acuerdo a lo establecido en la Resolución 4343 de 2012 los derechos de los afiliado y pacientes son: 1. Acceder en condiciones de calidad y oportunidad y sin restricción a las actividades, procedimientos intervenciones, insumos y medicamentos incluidos en el plan de beneficios. 2. Acceder a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medica-
Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño
39
Te entiende. Te atiende.
mentos no incluidos en el plan de beneficios y que sean requeridos con necesidad. 3. Acceder a las pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para determinar si requiere o no un servicio de salud. 4. A que la entidad promotora de salud autorice los servicios que requiera y aquellos que requiera con necesidad, incluso si no se encuentra en el plan obligatorio de salud. El acceso a los servicios de salud debe ser oportuno, de calidad y eficiente. 5. Protección especial a niños y niñas. Indicar que los derechos a acceder a un servicio de salud que requiera un niño o una niña para conservar su vida, su dignidad, y su integridad así como para desarrollarse armónica e integralmente, están especialmente afiliados. Se entiende por niño o niña toda persona menor de 18 años. 6. Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno, ni que sea obligatoria la atención en una institución prestadora de servicios de salud de la red definida por la entidad promotora de salud. Los pagos moderadores no pueden constituir barreras al acceso a los servicios de salud para las personas que no tienen la capacidad económica de acuerdo con la estratificación socioeconómica de soportar el pago del mismo. 7. Disfrutar y mantener una comunicación plena y clara con el personal de la salud, apropiada a sus condiciones sicológicas y culturales y, en caso de enfermedad, estar informado de los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y el pronóstico y el riesgo que dicho tratamiento conlleve. 8. Derecho a que los familiares o representantes, en caso de inconsistencia, incapacidad para decidir o minoría de edad del paciente, consientan o rechacen procedimientos o tratamientos. Lo profesionales de la salud, los progenitores y los tutores o curadores promoverán la adopción de decisiones autónomas por parte de los menores de edad. 9. Mantener la confidencialidad y secreto de su información clínica, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a la historia clínica con su autorización o por parte de las autoridades competentes en las condiciones que la ley determine. 10. Recibir durante todo el proceso de la enfermedad, la mayor asistencia medica posible, respetando los deseos del paciente, incluso en el caso de enfermedad irreversible. 11. Revisar y recibir explicaciones acerca de los costos de los servicios obtenidos. 12. Aceptar o rechazar procedimientos, por sí mismo o en caso de inconsistencia, incapacidad para decidir o minoría de edad, por sus familiares o representantes, dejando expresa constancia en lo posible escrita de su decisión.
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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño
13. Recibir un trato digno en el acceso a servicios de salud que respete sus creencias y costumbres, su intimidad, así como las opiniones personales que tenga, sin recibir trato discriminatorio. 14. Recibir los servicios de salud en condiciones de habitabilidad, higiene, seguridad y respeto a su intimidad. 15. Recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y en general. Para comunicarse con la administración de las instituciones, así como para recibir respuesta oportuna. 16. Agotar las posibilidades razonables de tratamiento efectivo para la superación de su enfermedad y a recibir, durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia medica posible por personal de la salud debidamente competente y autorizada para su ejercicio. 17. Elegir libremente el asegurador, el médico y en general los profesionales de la salud, como también las instituciones de salud que le presten la atención requerida dentro de la oferta disponible. Los cambios en la oferta de prestadores por parte de las Entidades Promotoras de Salud no podrán disminuir la calidad o afectar la continuidad en la provisión del servicio y deberá contemplar mecanismos de transición para evitar una afectación de la salud del usuario. Dicho cambio no podrá eliminar alternativas reales de escogencia donde haya disponibilidad. Las eventuales limitaciones deben ser racionales y proporcionales. 18. Recibir o reusar apoyo espiritual o moral cualquiera sea el culto religioso que profesa o si no profesa culto alguno. 19. Ser respetado en su voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por el personal científico calificado, siempre y cuando se le haya informado acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riesgos previsibles e inconformidades que el proceso investigativo pueda explicar. 20. Ser respetado en su voluntad de aceptar o reusar la donación de sus órganos para que estos sean trasplantados a otros enfermos. 21. Morir con dignidad y respeto de su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad. 22. Recibir una segunda opinión por parte del profesional de la salud en caso de duda. 23. Recibir la valoración científica y técnica por parte de la Entidad Promotora de Salud, cuando del concepto médico externo de un profesional de salud reconocido, se considere que la persona requiere dicho servicio. 24. Recibir las prestaciones económicas por licencia o incapacidad, aún ante la falta de pago o cancelación extemporánea delas cotizaciones cuando la Entidad Promotora de salud no ha hecho uso de los diferentes mecanismos de cobro que se encuentran al alcance para lograr el pago de los aportes atrasados. Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño
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aportes atrasados, se allana a la mora y, por ende, no puede fundamentar el no reconocimiento de una incapacidad laboral en la falta de pago o en la cancelación extemporánea de las cotizaciones.
25. Recibir protección especial cuando se padecen enfermedades catastróficas o de alto costo. Esto implica el acceso oportuno a los servicios de salud y la prohibición que bajo ningún pretexto, se pueda dejar de atender a la persona, ni pueda cobrársele copagos.
(xi) Acceder a los servicios de salud de acuerdo con el principio de integralidad. Toda persona tiene derecho a acceder integralmente a los servicios de salud que requiera. En tal sentido toda persona tiene derecho, entre otras cosas, a que se remuevan las barreras y obstáculos que impidan a una persona acceder integralmente a los servicios de salud que requiere con necesidad.
26. Acceder a los bienes y servicios de salud con continuidad, el acceso a un servicio de salud debe ser continuo y en ningún caso debe ser detenido súbitamente. 27. Toda persona tiene derecho a que las Entidades Promotoras de Salud o autoridades públicas no obligadas a autorizar un servicio de salud solicitad o adopten las medidas adecuadas para, por lo menos (I) suministrar la información que requiera para saber cómo funciona el sistema de salud y las cuales. Son sus derechos, (II) entregarle al afiliado por escrito las razones por las cuales no se autoriza el servicio, (III) indicar específicamente cual es la institución prestadora de servicios de salud que tiene la obligación de realizar las pruebas diagnósticas que requiere y una cita con el especialista y (IV) acompañarla durante el proceso de solicitud del servicio, con el fin garantizar el goce efectivo de sus derechos. 28. Recibir por escrito del prestador de servicios de salud las razones por las cuales el servicio no será prestado cuando se presente dicha situación. 29. Acceder a los servicios de salud sin que la entidad promotora de salud pueda imponer como requisito de acceso a un servicio de salud el cumplimiento de cargas administrativas propias de la entidad. Toda persona tiene derecho a que su entidad promotora autorice y tramite internamente los servicios de salud ordenados por el médico tratante. El médico tratante tiene la carga de iniciar dicho trámite. 30. Para la verificación de derechos se solicitará únicamente el documento de identidad o cualquier otro mecanismo tecnológico que permita demostrar el derecho. No podrá exigirse al afiliado copias, fotocopias o autenticaciones de ningún documento. 31. Acceder a los servicios de salud de acuerdo con el principio de integralidad. Los siguientes derechos se incluyen de manera especial dado que se consideran importantes a la luz de la sentencia T 760 de 2008: Capitulo 8 y que no se encuentran enunciados anteriormente: (iv) Los pagos moderadores no pueden constituir barreras al acceso a los servicios de salud para las personas que no tienen la capacidad económica de soportar el pago del mismo. (v) Acceso al diagnóstico. Toda persona tiene derecho a acceder a las pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para determinar si requiere o no un servicio de salud. (vi) Allanamiento a la mora. Cuando una EPS no ha hecho uso de los diferentes mecanismos de cobro que se encuentran a su alcance para lograr el pago de los
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(xii) Libertad de elección de EPS. Toda persona tiene derecho a elegir la EPS que se encargará de garantizarle la prestación de los servicios de salud, con las limitaciones razonables que imponga la regulación.
X.
Deberes de los Afiliados y Beneficiarios
Son deberes de los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud los siguientes: 1. Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad. 2. Atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención. 3. Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. 4. Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios de salud. 5. Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas, así como los recursos del sistema. 6. Cumplir las normas del sistema de salud. 7. Actuar de buena fe frente al sistema de salud. 8. Suministrar de manera oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos del servicio. 9. Contribuir solidariamente al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago.
XI.
Solución de conflictos
Conciliación ante la Superintendencia Nacional de Salud.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1122 de 2007, en el caso de presentarse conflictos entre sus vigilados y/o entre estos y los usuarios generados en problemas que no les permitan atender sus obligaciones dentro del SGSSS, afectando el acceso efectivo de los usuarios al servicio de salud, estos podrán recurrir ante la Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño
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Te entiende. Te atiende.
Superintendencia Nacional de Salud, quien actuará como conciliadora, de oficio o a petición de parte. Recuerde que el mecanismo de conciliación es gratuito y que para acceder al mismo debe acudir ante la Superintendencia Nacional de Salud cumpliendo con los requisitos y trámites establecidos en la Ley 640 de 2001 y en la Circular única de la Superintendencia Nacional de Salud (Título I capítulo sexto). Los acuerdos conciliatorios tendrán efecto de cosa juzgada (no podrá volver a ser puesto en consideración de ningún medio de solución de conflictos o ante autoridad judicial) y el acta que la contenga, donde debe especificarse con toda claridad las obligaciones a cargo de cada una de ellas, prestará mérito ejecutivo (podrá solicitar su cumplimiento parcial total ante las autoridades judiciales). Para mayor información o resolver cualquier inquietud sobre el tema, lo invitamos a que acuda a la sede de la Superintendencia Nacional de Salud ubicada en la ciudad de Bogotá o a la página web: www.supersalud.gov.co
XII. Participación social Capital Salud EPS-S cuenta con una Asociación de Usuarios “ASOCAPITAL SALUD”, la cual vela por la calidad en la prestación de servicios médicos, la defensa del usuario y la exigibilidad del derecho a la salud. La participación social es un compromiso de todos (Decreto 1757 de 1994). Todas las personas afiliadas al SGSSS, podrán participar en las instituciones del sistema formando asociaciones o alianzas de usuarios que los representarán ante la EPS del orden público, mixto y privado.
• Comité de Comunicaciones: Comisión encargada de intercambiar y difundir información dentro de la Asociación de Usuarios y en los espacios de comunicadores de la Secretaria Distrital de Salud, así mismo de diseñar sus piezas comunicativas sobre el quehacer de la Asociación de Usuarios. • Comité de Salud y Convivencia: Comisión encargada de la resolución de conflictos dentro de la Asociación de Usuarios y la comunidad, así como de presentar propuestas encaminadas a mantener y mejorar el estado de salud de la población afiliada a la EPS-S. • Comité de Planeación y Gestión: Comisión encargada de la formulación del estado futuro deseado de la Asociación de Usuarios, del planteamiento de las alternativas de acción y los mecanismos a seguir para alcanzar los objetivos propuestos, así como de la determinación de los recursos humanos, físicos y materiales necesarios. ASOCAPITAL SALUD, es una asociación de usuarios organizada con estatutos y con junta directiva aprobada. Inscríbase y Participe… ¡Usted puede ser parte de ella! C. ¿Cómo participar? Cualquier afiliado a Capital Salud EPS-S puede ser parte de la Asociación de Usuarios de la EPS expresando su solicitud de manera verbal o escrita ante cualquier PAU o en la Oficina de la Coordinación de Participación Social de Capital Salud EPS-S. SEÑOR (A) USUARIO (A) Afíliese a nuestra asociación de usuarios “Asocapital Salud” y ayúdenos a prestar un mejor servicio y a velar por las garantías, los derechos y deberes del sistema de seguridad social en salud.
A. ¿Qué es la asociación de usuarios? Es una agrupación de usuarios de Capital Salud EPS-S, quienes se organizan para ejercer sus derechos velando por la adecuada prestación de servicios de salud y la defensa del usuario. B. ¿Cuál es su objetivo? Garantizar la participación ciudadana en la prestación de los servicios de salud que brinda Capital Salud EPS-S y velar por la protección de los derechos de los usuarios de estos servicios, vigilando la adecuada prestación de los mismos, con calidad, oportunidad y eficiencia. La Asociación de Capital Salud EPS-S “ASOCAPITAL SALUD”, ejerce su intervención social comunitaria a través de comités de trabajo que son: • Comité de Control Social: Comisión encargada de la inspección, vigilancia y control de la prestación de los servicios de salud.
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Mayor Información.
Puntos de Atención al Usuario (PAU) Correos electrónicos:
[email protected] [email protected] Bogotá teléfono: 485 4666 Meta teléfono: 661 4700 Línea nacional: 018000 122 219 D. Canales de comunicación de los usuarios y acceso a los servicios. El trámite de las peticiones, quejas y reclamos interpuestos por nuestros afiliados se encuentra diseñado e implementado de acuerdo a las normas especiales expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud, siendo nuestro ente de inspección, control y vigilancia, es así, que en el Título VII de la Circular Única (expedida por dicho ente), se Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño
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señalan las disposiciones y lineamientos en relación con la protección de los usuarios y la participación ciudadana bajo los cuales las entidades vigiladas deben diseñar e implementar sus procesos con el fin de atender las peticiones, quejas y reclamos de los afiliados y en esa medida éstas adelanten las acciones necesarias que conlleven al cabal cumplimiento de emitir respuesta dentro del plazo prudencial y de una manera completa, precisa y que contengan una solución de fondo.
Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que Queja:
Es el derecho que tiene toda persona de exigir, reivindicar o demandar una Reclamo:
solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la prestación in-
15 días hábiles.
debida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud. Es una propuesta que se presenta para incidir o mejorar un proceso cuyo Sugerencia:
objeto está relacionado con la prestación de un servicio o el cumplimiento de una función. Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el
15 días hábiles.
servicio o la gestión de la entidad.
Felicitación:
Canales de comunicación de los usuarios y acceso a los servicios.
15 días hábiles.
uno o varios servidores en desarrollo de sus funciones.
Capital Salud EPS-S en pro de dar cumplimiento a las normatividad legal vigente sobre el derecho fundamental de petición, especialmente la Ley 1437 de 2011 y la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud, ha dispuesto diferentes canales de comunicación para que la población afiliada dé a conocer sus peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y felicitaciones, donde se recepcionan todas las solicitudes promovidas por la población afiliada.
formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de
Manifestación por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio.
15 días hábiles.
• La línea de Atención al Usuario 24 horas 485 4666 – 018000122219. Mecanismos de Protección.
• Puntos de Atención al Usuario (PAU). • Por correspondencia interna en el centro de logística documental de la EPS. • En la página web: www.capitalsalud.gov.co podrá encontrar la red de prestadores, puntos de atención, información para acceder a los servicios de salud, licencias, incapacidades, programas de promoción y prevención, información sobre aportes. Así mismo puede acceder a la Defensoría del Ciudadano de Capital Salud con Adriana Cortés, Carrera 29 C No. 73 - 23, celular 318 282 1455 y el teléfono 4857500 Ext: 224, en el correo electrónico
[email protected] • En los buzones de Sugerencias ubicados dentro de los PAU. • En la página web de la Secretaría de Salud de Bogotá: www.sdqsbogota.gov.co/ sdqs/inicioSQS.do • Capital Salud EPS-S cuenta con el Defensor del Ciudadano para el trámite de peticiones quejas y reclamos, inquietudes o felicitaciones, lo puede contactar a través del Correo electrónico
[email protected] Adicionalmente nuestra EPS atiende las peticiones radicadas por la Superintendencia Nacional de Salud en su aplicación web “Sistema de Gestión PQR” y las dispuestas en el Sistema Distrital de Quejas y Soluciones “SQDS” de la Alcaldía Mayor de Bogotá D:C. Es importante tener en cuenta los siguientes conceptos y términos de respuesta: TIEMPO LEGAL PARA EMITIR
TIPO DE
CONCEPTO
SOLICITUD
RESPUESTA POR PARTE DE LA ENTIDAD
Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes Petición:
respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.
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Aunado a los anteriormente mencionados el usuario no debe olvidar hacer uso de otros mecanismos de protección como los siguientes: • La Ley 1437 de 2011, incluyó el Derecho de Atención prioritaria de peticiones. Mediante el cual las autoridades darán atención prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al peticionario, quien deberá probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo de perjuicio invocados. • Cuando por razones de salud o de seguridad personal esté en peligro inminente la vida o la integridad del destinatario de la medida solicitada, la autoridad deberá adoptar de inmediato las medidas de urgencia necesarias para conjurar dicho peligro, sin perjuicio del trámite que deba darse a la petición. Este derecho estará vigente en los términos de la Sentencia C 818 de 2011, es decir a partir del 01 de enero de 2015. • La solicitud de cesación provisional ante la Superintendencia Nacional de Salud cuando un vigilado por acción u omisión ponga en riesgo la vida o la integridad física de la persona, de conformidad con el artículo 125 de la Ley 1438 de 2011. Puede consultar la página 58 de este documento. • El recurso judicial ante la Superintendencia de Salud en términos de los artículos 41 de la Ley 1122 de 2007 y 126 de la Ley 1438 de 2011. Puede consultar la página 57 de este documento.
XIII. Portabilidad, Decreto 1683 agosto 02 de 2013 Es la garantía de la accesibilidad a los servicios de salud, en cualquier municipio del territorio nacional, para todo afiliado al SGSSS que emigre del municipio domicilio de afiliación o de aquél donde habitualmente recibe los servicios de salud.
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Operación de la portabilidad (Artículo 5. Decreto 1683 – 2013). Emigración ocasional.
Emigración por un periodo no mayor a (1) un mes desde el municipio donde habitualmente se reciben los servicios de salud en una IPS primaria a uno diferente dentro del territorio nacional. No es necesario que el usuario notifique a la EPS. Se garantiza la atención inicial de urgencias y en caso de derivarse servicios adicionales que se deban prestar por consulta externa se autorizan con cargo a la EPS en la que se encuentra afiliado el usuario. Emigración temporal.
Cuando el afiliado se traslade de su domicilio de afiliación a otro municipio dentro del territorio nacional por un periodo superior a (1) un mes e inferior a doce meses (12), la EPS deberá garantizar su inscripción a una IPS primaria en el municipio receptor y a partir de esta, el acceso a todos los servicios del POS en la red correspondiente. El usuario debe notificar a la EPS. La EPS tiene 10 días hábiles para informarle al usuario sobre la garantía de prestación de los servicios a través de unas IPS de I, II y III Nivel en el nuevo municipio donde reside temporalmente el usuario. Emigración permanente.
Cuando la emigración sea permanente o definitiva para todo el núcleo familiar, el afiliado deberá cambiar de EPS, afiliándose a una que opere el respectivo régimen en el municipio receptor. Cuando la emigración temporal supere los 12 meses, esta se considerará permanente y el afiliado deberá trasladarse de EPS o solicitar una prórroga por un año más si persisten las condiciones de temporalidad del traslado. Si previo consentimiento del usuario, decide aplicar traslado de municipio es válido. Si manifiesta intención de Portabilidad, se le garantizaría el procedimiento cómo Portabilidad. Recuerde que también podrá reportar su cambio temporal de residencia en la página Web www.capitalsalud.gov.co o en el correo:
[email protected]
XIV. Movilidad Decreto 3047 del 27 de Diciembre 2013 Objeto: Se establecen las condiciones y reglas para la movilidad desde el régimen subsidiado hacia el régimen contributivo y viceversa, sin solución de continuidad en su aseguramiento en salud, de los afiliados al SGSSS focalizados en los niveles I y II del Sisbén que por cambios o intermitencias en sus condiciones socioeconómicas deban moverse de un régimen a otro y no quieran cambiar de EPS. Generalidades movilidad Decreto 3047 de 2013. • Movilidad de regímenes sin cambiar de EPS. • Aplica para personas niveles I y II del Sisbén. • Se genera la movilidad sin solución de continuidad en el aseguramiento, ni en la
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prestación de servicios y sin cambiarse de EPS. • Se administra máximo hasta el 10% de sus afiliados al contributivo por parte del régimen subsidiado y viceversa. • Exención de doble habilitación de EPS. Condiciones movilidad Decreto 3047 de 2013. Régimen Subsidiado al Régimen Contributivo: • Cuando se adquieren ingresos adicionales o cuando el afiliado ha suscrito un contrato de trabajo. • Se realiza movilidad del Régimen Subsidiado al Régimen Contributivo en la misma EPS, con todo el núcleo familiar. • Reconocimiento UPC contributiva, provisión de incapacidades, PYP a la EPS del Régimen Subsidiado. Régimen Contributivo al Régimen Subsidiado: • Cuando se pierde la capacidad de pago. • Se realiza movilidad del Régimen Contributivo al Régimen Subsidiado en la misma EPS, con todo el núcleo familiar. • Si la EPS no recibe UPC del Régimen Contributivo en su defecto recibirá la del Régimen Subsidiado.
XV. Régimen contributivo A. Cotizante. Es el afiliado vinculado mediante un contrato laboral, pensionado o que cuenta con capacidad de pago para realizar sus aportes en calidad de independiente. Si es empleado, aportará el 4% de sus ingresos mensuales y su empleador aportará el 8.5%. Si es independiente, aportará el 12.5% de los ingresos declarados. Si es pensionado, el 12% de la mesada pensional. Si es madre comunitaria, aportará el 4% de su bonificación. Es obligación del cotizante tener afiliado a todo su grupo familiar a la misma EPS, así haya dos cotizantes en la misma familia. B. Beneficiario. Es la persona que no cumple con las condiciones para ser cotizante, pero tiene derecho a los servicios contemplados en el POS por pertenecer al grupo familiar del cotizante de quien depende económicamente. C. Beneficiario Adicional. Son otros miembros dependientes económicamente del cotizante, diferentes del grupo familiar básico hasta tercer grado de consanguinidad y que se afilian pagando un aporte adicional (Unidad de Pago por Capitación - UPC Adicional). También lo constituye los menores de 12 años sin parentesco, que dependen económicamente del cotizante.
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D. Carné de Afiliado. Es el documento que lo identifica como afiliado de nuestra entidad. Sin embargo, cabe aclarar que para hacer uso de los servicios, usted únicamente necesita presentar su documento de identidad. Para implementar los mecanismos de verificación de derechos para la atención del servicio de salud, se debe solicitar el documento de identidad o cualquier otro mecanismo tecnológico que permita demostrar el derecho, pudiendo exigirse adicionalmente el carné que demuestre la afiliación cuando el afiliado lo porte. No podrá exigirse al afiliado copias, fotocopias o autenticaciones de ningún documento. E. Quiénes deben afiliarse a una EPS. El grupo familiar base:
• Cotizante. • Cónyuge o compañero (a) permanente. • Hijos menores de 18 años. • Hijos entre 18 y 25 años del afiliado cotizante. • Hijos adoptivos. • Hijos con incapacidad permanente. • Hijos del cónyuge o compañero (a) permanente que cumplan con los requisitos anteriores. • A falta de los anteriores se puede incluir a los padres que dependan económicamente del cotizante, de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios. • Otros: Integrantes dependientes económicamente hasta el tercer grado de consanguinidad (abuelos, bisabuelos, tíos, hermanos, sobrinos, nietos y bisnietos) pagando un aporte adicional (Unidad de Pago por Capitación - UPC adicional). Información importante: De igual manera si los dos cónyuges cotizan a la misma EPS, y sus aportes superan en un 150% la UPC del grupo familiar, pueden incluir los padres de uno de los dos cotizantes.
XVI. Libre elección Régimen contributivo Para ejercer el derecho de la libre elección de EPS en el Régimen Contributivo, y teniendo en cuenta que escoger su EPS es una de las decisiones más importantes que debe tomar, a continuación presentamos algunos puntos importantes sobre el tema: Usted tiene derecho a trasladarse libremente de EPS siempre y cuando cumpla con el requisito mínimo de permanencia, esto es, un año y usted tiene derecho a trasladarse libremente de EPS siempre y cuando cumpla con el requisito mínimo de permanencia,
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que es de un año, con los pagos continuos y oportunos de la cotización al SGSSS. De la misma manera en caso de no tener vínculo laboral o capacidad de pago usted tiene derecho a trasladarse a una EPS Subsidiada, realizando la correspondiente afiliación citando los datos del afiliado titular y la totalidad de su grupo familiar a la entidad subsidiada que a su vez deberá solicitar el traslado formal a la EPS. Es importante que el usuario mantenga la unidad de su grupo familiar en la EPS contributiva o subsidiada. Decreto 3047 del 27 de Diciembre 2013.
Por medio de este Decreto se establece que las EPS habilitadas para operar el Régimen subsidiado podrán administrar el Régimen contributivo hasta el 10% del total de sus afiliados, con su actual habilitación. Así mismo, se establece el derecho para la movilidad entre Regímenes Subsidiado a Contributivo y viceversa para los afiliados focalizados en los niveles I y II del Sisbén que por cambios o intermitencias en sus condiciones socioeconómicas deban moverse de un Régimen a otro y no quieran cambiar de Entidad Promotora de Salud EPS Las excepciones que permiten trasladarse de EPS antes de cumplido ese año como son: • Deficiente prestación o suspensión de servicios por parte de la EPS. En este caso, la responsabilidad de las EPS no se agota o extingue en el momento del traslado del usuario a otra entidad, cuando la causa de esta determinación se relaciona con el inadecuado cumplimiento de sus obligaciones legales. • Cuando se demuestre que fue imposible la libre escogencia por parte del empleado, “Las personas con nuevos contratos de trabajo o vinculación laboral deberán escoger al momento de su vinculación la EPS a la cual estarán afiliados. Si pasado este término no eligiere, el empleador escogerá en su nombre la EPS y procederá a afiliarlo. Esta afiliación se considerará válida por un período de (3) meses, que podrá prolongarse hasta un (1) año si el trabajador no manifiesta en este período otra decisión”. • En casos de cesión de contratos en municipios donde una EPS tenga menos de determinado número de usuarios, y opere la cesión a otra EPS. • Cuando una entidad promotora de salud no suministre la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente y la Carta de Desempeño o éstas no se encuentres actualizadas, de manera completa, pertinente, confiable y comprensible, o la entidad no cumpla con la red de prestación de servicios ofrecidos al momento de la afiliación, se entiende menoscabado el derecho a la libre escogencia del conformidad con el parágrafo 1 del artículo 25 de la Ley 1122 de 2007, y el afiliado podrá trasladarse sin que le sea aplicable el término mínimo establecido para ejercer el derecho al traslado. • Cuando la entidad promotora de salud excluya prestadores de la red ofrecida a sus afiliados al momento de la afiliación, debe informarlo a estos. Se entiende que no se cumple con la red de prestadores de servicios, cuando la entidad promotora de salud elimina de la red ofrecida al afiliado al momento de la afi-
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liación, algún prestador y no le informa al afiliado, por el medio más idóneo, la modificación realizada. En caso de que el afiliado no manifieste interés de desafiliación por este motivo, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario posteriores a la comunicación o al momento de tener conocimiento del cambio, se entenderá su aceptación.
XVIII. Incentivos a la permanencia Las EPS podrán establecer de manera general para sus afiliados con aprobación de la Superintendencia Nacional de Salud, incentivos a la permanencia de los mismos, que pueden comprender pero sin limitarse a la disminución del valor de los copagos (Decreto 1485 de 1994) o por unificación de grupo familiar en otra EPS.
Libre elección de prestador de servicios de salud. La libertad de escogencia otorga el derecho a los afiliados a desvincularse de aquellas entidades que no garanticen adecuadamente el goce efectivo de su derecho a la salud y aquellos que le sean conexos, sin necesidad de cumplir con los períodos mínimos de permanencia ya descritos. Así mismo, tiene derecho a elegir libremente la institución prestadora de servicios que brindará la atención médica y solicitar cambio de asignación a la IPS de servicios ambulatorios, como máximo una vez por año, siempre que haga parte de la red de prestadores de la Entidad Promotora de Salud adscrita a la EPS. El paciente tiene derecho a elegir o cambiar libremente su profesional de la salud, según la red ofertada por su Asegurador de Servicios de Salud. Para realizar este cambio, usted debe hacer la solicitud por teléfono a Línea Gratuita de Atención al Cliente o personalmente, en el PAU más cercano.
XVII. Excepciones al régimen general de movilidad en el sistema El SGSSS ha establecido excepciones al régimen de movilidad (traslados), no obstante haber cumplido el afiliado el año de afiliación a la EPS que exige la norma, como son: • Cuando no se traslade a la otra EPS con todo su grupo familiar. • Cuando el aportante deba alguna suma por concepto de cotizaciones. • Cuando el usuario (cotizante o beneficiario) tenga con la EPS deudas relacionadas con cuotas moderadoras o copagos. • Cuando una persona se encuentra en licencia de maternidad o incapacidad por enfermedad general. • Cuando una persona se encuentre internada en una entidad hospitalaria o clínica recibiendo tratamientos de alta complejidad (catastróficos). • Paciente de alto costo cuando no han pasado más de 2 años después de culminado su tratamiento médico.
XIX. Régimen contributivo aportes a salud A. Pago de cotizaciones. El pago de las cotizaciones debe efectuarse a través de la Planilla Integrada de Liquidación de aportes conocida como PILA. Para esto debe inscribirse ante un operador autorizado quien le proveerá de dos mecanismos para efectuar el pago. Pago Electrónico: Pago a través de Internet con débito a su cuenta bancaria o realizar la liquidación del pago electrónico imprimiendo y realizando la consignación de los aportes en el banco de su preferencia. Pago Asistido: Generación de planilla con asistencia telefónica para que cancele en una entidad bancaria. La liquidación de su aporte la puede realizar por intermedio de nuestro operador de información PILA o comunicándose a los teléfonos 485 4666 en Bogotá, o en la línea nacional 01 8000 122219. B. Tipos de cotizante. Para efectuar el pago por PILA debe tener en cuenta los siguientes tipos de cotizante definidos por el Ministerio de la Protección Social, ya que cada uno define el porcentaje de cotización que debe efectuar sobre el ingreso base de cotización que devengue: TIPOS DE COTIZANTE
DESCRIPCIÓN
1 2 3 4 10 12 15 16 18 19 20
Dependiente. Servicio Doméstico. Independiente. Madre Comunitaria. Pensionados. Aprendices Sena Etapa Lectiva. Desempleado con Subsidio. Independiente agremiado. Funcionarios Públicos sin tope de IBC. Aprendices Sena Etapa Productiva 1. Estudiantes Régimen Especial. Estudiantes de postgrado en salud Profesor de establecimiento particular.
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%
12.50% 12.50% 12.50% 4.00% 12.00% 12.50% 12.50% 12.50% 12.50% 2.50% 12.50% 12.50%
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Dependiente Entidades o Universidades Públicas. Cooperados o Precooperativas de Trabajo asociado. Cotizante miembro de la Carrera o consular de un país extranjero. Beneficiario del fondo de solidaridad Pensional. Concejal municipal o Distrital o Edil de Junta Administradora Local. Beneficiario UPC adicional depende grupo etáreo. Cotizante Independiente sin ingresos con pago por tercero. Cotizante pago solo salud. Cotizante independiente no obligado a cotizar pensiones con pago por tercero. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes. Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del (SGP).
12.50% 12.50% 12.50% 12% 12.50% 12.50% 12.50% 12.50% 12.50% 12.50% 4%
C. Fechas límite de pagos. Para evitar la congestión al momento de pago se han definido diferentes fechas límites de acuerdo a los dos últimos dígitos del Nit del aportante, y se clasifica por el tamaño de la empresa o trabajadores independientes. El Decreto 1670 de 2007 establece las siguientes fechas: Aportantes con más de 200 cotizantes. Dos últimos dígitos del NIT o documento de Identificación
Día hábil de vencimiento
00 al 10 11 al 23 24 al 36 37 al 49 50 al 62 63 al 75 76 al 88 89 al 99
1º 2º 3º 4º 5º 6º 7º 8º
00 al 10 09 al 16 17 al 24 25 al 32
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5o 6o 7o 8o 9o 10o 11o 12o 13o
Trabajadores independientes.
Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación día hábil de vencimiento. Dos últimos dígitos del NIT o documento de Identificación
00 al 07 08 al 14 15 al 21 22 al 28 29 al 35 36 al 41 43 al 49 52 al 56 57 al 63 64 al 69 70 al 75 76 al 81 82 al 87 88 al 93 94 al 99
Día hábil de vencimiento
1o 2o 3o 4o 5o 6o 7o 8o 9o 10o 11o 12o 13o 14o 15o
Los aportantes (dependiente o independiente) que incurren en mora, deberán asumir directamente el valor de las prestaciones económicas, conforme al Decreto 806 de 1998. Así mismo durante el período que dure la incapacidad el trabajador cotizante debe tener aportes durante todos los días de la incapacidad, conforme al Decreto 1406 de 1999.
Aportantes de menos de 200 cotizantes. Dos últimos dígitos del NIT o documento de Identificación
33 al 40 41 al 48 49 al 56 57 al 64 65 al 72 73 al 79 80 al 86 87 al 93 94 al 99
Día hábil de vencimiento
1 2o 3o 4o o
Adicionalmente se debe garantizar la no presentación de pagos extemporáneos durante por lo menos cuatro (4) o seis (6) períodos anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad, es decir los aportes deben haber sido oportunos de acuerdo a la fecha máxima de pago por número de NIT en este documento citado. Conforme decreto 1804 de 1999.
Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño
55
Te entiende. Te atiende.
F. Devolución de Aportes. Se puede generar la devolución de aportes de cotizaciones cuando: • Cancela por equivocación aportes a Capital Salud EPS-S de empleados afiliados a otra EPS, o en el caso de traslados entre EPS cuando no se tiene en cuenta el resultado de la movilidad, o la fecha de inicio de la cobertura con Capital Salud EPS-S no es la correcta. • Cuando cancela un mayor valor. • Que los pagos no superen los 12 meses desde la solicitud a la fecha de pago. En los casos de devolución al aportante o cotizante independiente, este deberá comunicarse a las líneas de atención al cliente para conocer los soportes requeridos para el respectivo trámite identificando la cuenta bancaria (extracto o certificación), donde desea que se le abone la devolución, posteriormente acercarse a un punto de atención o sucursal administrativa de la ciudad para efectuar las solicitudes explicando las razones correspondientes. La EPS puede solicitar la devolución de aportes de cotizaciones entre EPS las cuales quedarán supeditadas a la aprobación por parte del FOSYGA quien las validará según lo establecido en el Decreto 4023 de 2011. G. Gestión Cartera. Para garantizar la prestación oportuna de los servicios médicos a nuestros afiliados, Capital Salud EPS-S realiza gestiones de cobro en forma preventiva sobre los aportes en mora y/o novedades no reportadas por los aportantes, revisando y aclarando sus inquietudes a través de llamadas telefónicas, cartas y en forma personal. A los afiliados que no pagan sus aportes dentro de las fecha límite de ley, Capital Salud EPS-S les realizará las acciones de cobro administrativas, conforme a lo establecido en el artículo 59 del Decreto 1406 de 1999, cumpliendo además con los estándares de cobro establecidos en la Resolución 444 de junio 28 de 2013 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP.
XX. Licencias o incapacidades por enfermedad general A. Incapacidades por enfermedad general. Se entiende la incapacidad por enfermedad general, como la inhabilidad física o mental para que una persona desempeñe sus funciones laborales como consecuencia de un accidente o enfermedad de origen común no profesional. Para que dicha persona pueda cumplir con sus responsabilidades y no perjudicar su calidad de vida durante el tiempo que dure la incapacidad, el SGSSS contempla el llamado subsidio por incapacidad, un reconocimiento económico que se realiza al trabajador, en los días que se encuentra incapacitado.
56
Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño
B. Cuánto y por cuántos debe pagar la EPS por una incapacidad. Según el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 1 del Decreto 2943 de 2013, el empleador debe pagar un subsidio económico correspondiente al 66.67% del salario durante los dos primeros días de incapacidad. El reconocimiento económico de las incapacidades por parte de una EPS es a partir del tercer (3) día de incapacidad y hasta 180 días siempre y cuando sea por prórrogas. * Del día tres (3) al día noventa (90) se reconoce el 66.67% del ingreso base de cotización, es decir, las dos terceras partes. * Del día noventa y uno (91) al ciento ochenta (180) se reconoce el 50% del ingreso base de cotización, es decir, la mitad. A partir del día 181 no habrá reconocimiento de la incapacidad por parte de la EPS. Todas las incapacidades por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo deben ser reconocidas y pagadas directamente por la ARL. En todo caso el monto de la incapacidad no debe ser inferior a 1 SMMLV (Sentencia C-543-07).
XXI. Licencias Pensando especialmente en el bienestar de los afiliados o aportantes y en el respeto a lo estipulado en la normatividad, a continuación, presentamos los diferentes tipos de Licencias. A. Licencia por Maternidad. Tiempo reconocido a la mujer cotizante que llega al término de un embarazo con criatura viva para que se retire temporalmente del trabajo con el objetivo de que su parto sea atendido, pueda recuperarse físicamente y brindar los cuidados que requiere el recién nacido. El reconocimiento de esta licencia es de 98 días calendario. B. Licencia por Adopción. Es el tiempo reconocido a la madre o padre afiliado cotizante al Régimen Contributivo, adoptante de un menor de 18 años para que le brinden los cuidados que requiera el menor y facilitar la adaptación psico-afectiva y familiar. El reconocimiento de esta licencia es de 98 días calendario. C. Licencia por Aborto o Mortinato. El aborto o mortinato es un parto prematuro con criatura no viable, cuando el producto de la concepción nace sin vida. El reconocimiento de esta licencia es de máximo 28 días calendario. Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño
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Te entiende. Te atiende.
D. Licencia por paternidad “Ley María” (Ley 755 de 2002). Tiempo reconocido al padre cotizante para que se retire temporalmente del trabajo y brinde apoyo a su cónyuge o compañera permanente. De igual manera, busca que los padres le brinden al recién nacido el cuidado que requiere. El reconocimiento de esta licencia es de 8 días hábiles.
XXII. ¿Cómo se tramitan las incapacidades o licencias? Para el trámite de transcripción se debe presentar la orden médica de la incapacidad, suministrada por el médico y los soportes requeridos, en cualquiera de nuestros PAU a nivel nacional donde se transcribirá y liquidará su prestación económica.
XXIII. Inspección, vigilancia y control El SGSSS cuenta con entidades estatales encargadas de realizar funciones de inspección, vigilancia y control dentro de las cuales están: A. La Superintendencia Nacional de Salud, las Direcciones Seccionales y Locales de Salud (Secretarías de Salud Departamentales, Distritales y Municipales). Bogotá: Av Ciudad de Cali 51 - 66 World Business Center Sede Administrativa Piso 6 -7 Centro de Atención al Ciudadano y Recibo de Correspondencia Local 10 Bogotá, Colombia. PBX:(57-1) 481 7000 Linea Gratuita Nacional 01800 0513700 Linea Call Center: (571) 483 7000, fax (571) 481 7000 opción 4 Horarios de atención: Lunes a viernes jornada continua Atención al ciudadano 08:00 am. a 04:00 pm. y página web: www.supersalud.gov.co La Superintendencia tiene una función Jurisdiccional en los términos del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007 de la siguiente manera: • Con el fin de garantizar la efectiva prestación del derecho a la salud de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y en ejercicio del artículo 116 de la Constitución Política, la Superintendencia Nacional de Salud podrá conocer y fallar en derecho, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez, en los siguientes asuntos:
58
tenga contrato con la respectiva EPS cuando haya sido autorizado expresamente por la EPS para una atención específica y en caso de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la Entidad Promotora de Salud para cubrir las obligaciones para con sus usuarios; c) Conflictos que se susciten en materia de multiafiliación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. d) Conflictos relacionados con la libre elección que se susciten entre los usuarios y las aseguradoras y entre estos y las prestadoras de servicios de salud y conflictos relacionados con la movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condiciones particulares del individuo. f) Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud. g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas por parte de las EPS o del empleador. • La función jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud se desarrollará mediante un procedimiento preferente y sumario, con arreglo a los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia, garantizando debidamente los derechos al debido proceso, defensa y contradicción. • La solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de Salud, debe expresar con la mayor claridad, la causal que la motiva, el derecho que se considere violado, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como el nombre y residencia del solicitante. La acción podrá ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito, para lo cual se gozará de franquicia. No será necesario actuar por medio de apoderado. Dentro de los diez días siguientes a la solicitud se dictará fallo, el cual se notificará por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento. Dentro de los tres días siguientes a la notificación, el fallo podrá ser impugnado. En el trámite del procedimiento jurisdiccional prevalecerá la informalidad. • La Superintendencia Nacional de Salud sólo podrá conocer y fallar estos asuntos a petición de parte. No podrá conocer de ningún asunto que por virtud de las disposiciones legales vigentes deba ser sometido al proceso de carácter ejecutivo o acciones de carácter penal.
a) Cobertura de los procedimientos, actividades e intervenciones del plan obligatorio de salud cuando su negativa por parte de las entidades promotoras de salud o entidades que se les asimilen, ponga en riesgo o amenace la salud del usuario.
• La Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, sanciona a sus vigilados cuando incumplen las instrucciones que imparte.
b) Reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afiliado por concepto de atención de urgencias en caso de ser atendido en una IPS que no
• Ante la Superintendencia Nacional de Salud puede acudir cuando se presenten conflictos relacionados con la cobertura del plan de beneficios, las prestacio-
Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño
Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño
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Te entiende. Te atiende.
nes excluidas, el pago de prestaciones económicas, el reconocimiento económico de gastos por parte del afiliado, multiafiliación, libre elección y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. • El usuario tiene la posibilidad de solicitar la cesación provisional ante la Superintendencia Nacional de Salud cuando un vigilado de esta, por acción u omisión ponga en riesgo la vida o la integridad de la persona de conformidad con el artículo 125 de la Ley 1438 de 2011. Mediante esta solicitud el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar de manera inmediata, a la entidad competente, la medida cautelar de cesación provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad física de los pacientes o el destino de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta medida se adopta mediante acto administrativo motivado y dará lugar al inicio del proceso administrativo ante el Superintendente Nacional de Salud. • La Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, sanciona a sus vigilados cuando incumplen las instrucciones que imparte. B. Personería de Bogotá Cra. 7a. No. 21-24; conmutador (571) 382 04 50, Línea Gratuita 143; Correo:
[email protected] Página Web: www.personeriabogota.gov.co Funciones, las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud persiguen entre otros, los siguientes objetivos: 1. Vigilar el cumplimiento por parte de las entidades aseguradoras (EPS) y prestadoras (IPS), de las normas que regulan el SGSSS. 2. El cumplimiento de los derechos derivados de la afiliación o vinculación de los usuarios a un Plan de Beneficios. 3. Que la prestación de los servicios de atención se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad. 4. El cumplimiento de los derechos de los usuarios en el SGSSS. 5. La promoción de la participación ciudadana y establecer mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad. Personerías Municipales. Funciones, las Personerías Municipales como veedoras ciudadanas, tienen facultades para vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. De igual manera protegen los Derechos Humanos y aseguran su efectividad con el auxilio del Defensor del Pueblo. Como defensora de los Derechos Humanos, la Personería desarrolla las siguientes funciones: 1. Recibir y tramitar quejas y/o reclamos sobre la violación de los derechos civiles y políticos y las garantías sociales.
60
Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño
2. Solicitar de los funcionarios de la Rama Judicial los informes que considere sobre hechos que se relacionen con la violación de los Derechos Humanos. 3. Velar por el respeto de los Derechos Humanos de las personas recluidas en establecimientos carcelarios, psiquiátricos, hospitalarios, ancianatos y orfelinatos. C. Contraloría de Bogotá Carrera 32 A No. 26 A - 10. PBX 3358888,
[email protected], www.contraloriabogota.gov.co Artículo 5.- Funciones. Para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C. 1. Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Sector Público Distrital y los particulares que manejen bienes o fondos del Distrito Capital a través, entre otros, de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. 2. Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios que establezcan la ley, la Contraloría General de la República y el Contralor Distrital mediante resolución. 3. Ejercer el control posterior y selectivo sobre las cuentas de cualquier entidad del Distrito Capital y particulares que manejen fondos o bienes Distritales en los casos previstos por la ley, así como de personas naturales o jurídicas que administren bienes o recursos del Distrito. 4. Ejercer funciones administrativas y financieras propias de la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión del control fiscal y para su propio funcionamiento. 5. Desarrollar actividades educativas formales y no formales en las materias de las cuales conoce la Contraloría Distrital de Bogotá, que permitan la profesionalización individual y la capacitación integral y específica de su talento humano, de los órganos de control fiscal con quienes celebre convenios y de los entes ajenos a la entidad, siempre que ello esté orientado a lograr la mejor comprensión de la misión y objetivos de la Contraloría Distrital de Bogotá y a facilitar su tarea. 6. Ejercer la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título al Distrito Capital de conformidad con las disposiciones legales, en coordinación con la Contraloría General de la República. 7. Atender el ejercicio de los procesos de responsabilidad fiscal, de la jurisdicción coactiva, el control global sobre la gestión fiscal, la vigilancia sobre el control interno y los demás controles constitucional y legalmente asignados. 8. Advertir a los sujetos de vigilancia y control fiscal sobre operaciones o procesos a ejecutar o en ejecución para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados.
Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño
61
Te entiende. Te atiende.
9. Prestar su concurso y apoyo al ejercicio de las funciones constitucionales y legales que debe ejercer el Contralor Distrital de Bogotá en los términos dispuestos en este Acuerdo. 10. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control interno de los sujetos de vigilancia y control fiscal en los términos previstos en la Constitución Política y la ley. 11. Llevar el registro de la deuda publica del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas. 12. Imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso en los procesos de responsabilidad fiscal. 13. Promover la participación ciudadana y comunitaria en los procesos de control y vigilancia fiscal. 14. Dar cuenta al Concejo e informar al Alcalde Mayor sobre el estado de las Finanzas del Distrito Capital. D. Secretaría Distrital de Salud Carrera 32 No. 12-81 Teléfono: (571) 3649090. www. saludcapital.gov.co Funciones, las principales funciones de inspección, vigilancia y control que desarrollan las Secretarías de Salud Departamentales, Distritales y municipales, son: 1. Supervisar el acceso a la prestación de los servicios de salud para la población de las entidades territoriales donde ejercen sus funciones. 2. Supervisar y controlar el recaudo de los recursos locales que tienen destinación específica para salud. 3. Hacer cumplir las políticas y normas trazadas por las autoridades de dirección del SGSSS. 4. Ejercer la inspección y vigilancia de la aplicación de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras expedidas por el Ministerio de la Protección Social. 5. Efectuar la inspección y vigilancia en el tema de Salud Pública en su condición de autoridades sanitarias. 6. Inspección, vigilancia y control del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de las IPS. E. Procuraduría General de la Nación, Bogotá Carrera 5 No 1 - 60 Datos de contacto: línea gratuita 018000 910315 página web: www.procuraduria.gov.co Funciones, la Procuraduría General de la Nación, como máximo organismo del Ministerio Público, está conformada, además, por la Defensoría del Pueblo y la Personería. La Procuraduría facilita a los ciudadanos la participación en la acción preventiva, en el control disciplinario y de gestión, además, orienta en trámite de quejas y denuncias.
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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño
La Procuraduría vela por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a servidores públicos. F. Defensoría del Pueblo, Bogotá Calle 55 No. 10 -51 PBX: 314 7300 Pagina Web: www.defensoria.org.co Funciones, la Defensoría del Pueblo, en cabeza del Defensor del Pueblo, es un organismo que por mandato Constitucional vela por la promoción, ejercicio y divulgación de los derechos humanos. Para esto y en cumplimiento de su función Constitucional contenida en el numeral 1 del artículo 282 de la Constitución Política, puede orientar e instruir a los colombianos en el ejercicio y defensa de sus derechos, entre ellos el de la salud e identificar a las autoridades correspondientes que puedan acudir en la protección de sus derechos. Entre los principales servicios que la Defensoría del Pueblo presta a la ciudadanía está el de recibir y tramitar las solicitudes y quejas ante las autoridades y los particulares que presten servicios públicos. Así mismo, la Defensoría del Pueblo cuenta con la facultad de mediar entre los usuarios y las entidades de salud para que se garantice el derecho a la salud. G. Personerías Municipales. Funciones, las Personerías Municipales como veedoras ciudadanas, tienen facultades para vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. De igual manera protegen los Derechos Humanos y aseguran su efectividad con el auxilio del Defensor del Pueblo. Como defensora de los Derechos Humanos, la Personería desarrolla las siguientes funciones: 1. Recibir y tramitar quejas y/o reclamos sobre la violación de los derechos civiles y políticos y las garantías sociales. 2. Solicitar de los funcionarios de la Rama Judicial los informes que considere sobre hechos que se relacionen con la violación de los Derechos Humanos. 3. Velar por el respeto de los Derechos Humanos de las personas recluidas en establecimientos carcelarios, psiquiátricos, hospitalarios, ancianatos y orfelinatos.
XXIV. Carta de desempeño Capital Salud EPS-S A continuación Capital Salud EPS-S presenta el comportamiento de los indicadores de calidad en la prestación de servicios de salud de su red contratada. Esta información tiene como objetivo orientar al usuario para que pueda ejercer su derecho a la libre escogencia dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Es importante resaltar que la información aquí consignada corresponde al seguimiento que se realiza a la red prestadora contratada por Capital Salud EPS- S, así como a la
Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño
63
Te entiende. Te atiende.
atención prestada en los Puntos de Atención al usuario de la entidad (PAU). La siguiente información muestra un comportamiento general respecto a la prestación de los servicios de salud en la ciudad de Bogotá y en los municipios del Meta, donde la EPS hace presencia. A. Indicadores de calidad de la EPS. A continuación se presentan los indicadores de calidad en salud de Capital Salud EPS-S enmarcados en la implementación del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad y dando cumplimiento al reporte del archivo 032 de circular única de la Super Intendencia Nacional de Salud. Indicadores de Calidad para Capital Salud EPS-S Segundo Semestre de 2015 UNIDAD DE MEDIDA
MEDIA NACIONAL RÉGIMEN SUBSIDIADO SEMESTRE I 2015
CAPITAL SALUD SEMESTRE II DE 2015
Oportunidad de la asignación de citas en la consulta médica general
Días
2.9
2.3
Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de medicina interna
Días
7.6
12.8
Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de ginecobstetricia
Días
6.7
6.6
Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de pediatría
Días
5.5
5.2
Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de cirugía general
Días
6.3
7.8
Número de tutelas por no prestación de servicios POS-S
Número de Tutelas
9701
1044
Oportunidad de entrega de medicamentos POS-S
%
96.8
98
Oportunidad en la realización de cirugía programada
Días
9.1
10.8
Oportunidad en la asignación de citas en la consulta de odontología general
Días
2.6
2.1
Oportunidad en la atención en servicios de imagenología
Días
1.8
2.9
Horas
0.13
24.7
Proporción de esquemas de vacunación adecuados en niños menores de un año
%
44.4
45
Oportunidad en la detección de cáncer de cuello uterino
%
71
49
Tasa de mortalidad por neumonía en mayores de 65 años
Tasa por mil
0.09
0.2
Tasa de mortalidad por neumonía en menores de 5 años
Tasa por mil
0.05
0.078
Razón de mortalidad materna
Tasa por mil
0.6
0.5
%
88.1
84
INDICADOR
Oportunidad de la referencia en la EPS-S
Tasa de satisfacción global
64
Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño
Proporción de quejas resueltas antes de 15 días
%
87
30
Tasa de traslados desde la EPS-S
%
1.2
0.5
Fuente: Archivo 032 de Circular Única. Sistema de Inteligencia de Negocios – Superintendencia Nacional de Salud. Ultimo disponible.
Indicadores de calidad de las instituciones prestadoras de servicios de salud de la red Contratada. Los usuarios de la entidad pueden consultar en la página Web del Ministerio de Salud y Protección Social la información sobre los resultados de los indicadores de calidad en la prestación de los servicios definidos en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de las instituciones que hacen parte de la red de prestación de servicios de salud de Capital Salud EPS-S en comparación con la medida nacional. Dicha información se encuentra disponible en el sitio web del Observatorio de la Calidad en Salud del Ministerio de Salud, en el siguiente link: http://calidadensalud. minsalud.gov.co/IndicadoresdeCalidad/ListadodeIndicadores/ListadeIndicadores/Resultados/IndicadoresdeIPSparaDTS.aspx B. Posición en el ordenamiento. (RANKING): El ranking de EPS elaborado por el Ministerio de Salud y Protección Social es un instrumento que permite medir y evaluar la calidad en la prestación del servicio que les ofrecen las EPS a los colombianos con un enfoque de derechos. Los resultados obtenidos por Capital Salud EPS-S en el año 2015 son los siguientes:
Código
Entidad
Dimensión 1. ¿Qué tanto el asegurador se preocupa por proteger mi salud y evitar que me enferme?
EPSS34
CAPITAL SALUD
MEDIO
Dimensión 2. ¿Qué tanto el asegurador me facilita el acceso a los servicios cuando los requiero?
Dimensión 3. ¿Qué tanto el asegurador me informa y facilita afiliarme, desafiliarme y moverme dentro del sistema de salud?
BAJO
BAJO
Total
BAJO
*Fuente: Ordenamiento por desempeño EPS, 2015. Ministerio de Salud y Protección Social.
La información descrita anteriormente se puede consultar en la página web del Observatorio de Calidad de la Atención en Salud, en el siguiente link: http://calidadensalud. minsalud.gov.co/IndicadoresdeCalidad/Resultados/EncuestadeEPS2015.aspx fecha de actualización abril de 2016. C. Calidad en el servicio y acreditación:
Capital Salud EPS-S cuenta con un Sistema de Gestión de Calidad articulado a través de un proceso interno de mejoramiento continuo y un proceso externo que incluye seguimiento a la red prestadora. Estos procesos están enfocados en la obtención de resultados de mejora en la satisfacción de los afiliados. Adicionalmente es importante resaltar que contamos con una red de prestadores que busca permanentemente el mejoramiento de la calidad en la prestación en los servicios de salud. Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño
65
Te entiende. Te
A continuación se presentan las IPS de nuestra red que cuentan con acreditación en salud:
ENTIDAD CAPITAL SALUD EPSS SAS
• Hospital Pablo VI Bosa.
MORA DE 01 A 30 DÍAS 20.132.343
MORA DE 31 A 60 DÍAS 13.471.046
MORA DE 61 A 90 DÍAS 7.176.346
MORA MAYOR A 90 DÍAS
TOTAL $
267.147.861
307.927.596
E. Sanciones de tipo legal contra la EPS-S:
• Centro Policlínico del Olaya.
Según información contenida tanto en nuestros registros así como en la página web www.supersalud.gov.co, no existen sanciones debidamente ejecutoriadas impuestas a Capital Salud EPS-S por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
• Fundación Santa Fe de Bogotá. • Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta. • Fundación Cardioinfantil - Instituto de Cardiología.
Esta información puede ser consultada en la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud: www.supersalud.gov.co
• Virrey Solis IPS S.A. • Hospital Infantil de San José. Esta información igualmente se puede consultar en el siguiente link: www.acreditacionensalud.org.co/novedades.php?IdSub=108&IdCat=25&titu-lo=IPS%20ACREDITADAS
La información que contiene la carta de deberes y derechos y la carta de desempeño de Capital Salud EPS-S puede presentar cambios que serán informados oportunamente. Consulte la información actualizada en la página web de Capital Salud EPS-S, en el link: www.capitalsalud.gov.co/servicio-al-cliente/carta-derechos-y-deberes#.VkZX8NIrLIU
D. Comportamiento como pagador de servicios: CAPITAL SALUD EPS S.A.S 900.298.372-9 INDICADORES FINANCIEROS A 31 DE DICIEMBRE DE 2015 GRUPO AFILIADOS
CONCEPTO Afiliados BDUA
0,00
Deudores / Activo Total
0,73
Deudores / Activo Corriente
0,94 0,10
Capital de Trabajo
-572.348.001
Endeudamiento
7,79
Obligaciones Financieras / Activo Total
0,00
Obligaciones Financieras / Pasivo Total
0,00
Ingresos / BDUA
807,05
Ingresos UPC RS / Ingreso Total
0,99
REI Utilidad Neta / Ingresos
-0,44
ROA Utilidad Neta / Activo Total
-4,51
ROE Utiliad Neta / Patrimonio Cumplimiento Patrimonial Margen de Solvencia EFICIENCIA
1.037.264
Inversiones / Activo Total
Liquidez FINANCIERO
CAPITAL SALUD EPSS SAS
-1,97 -14,83 -388.478.923
Costo / Ingresos Operacionales
1,40
Gasto Admon / Ingresos Operacionales
0,04
CUENTAS POR PAGAR A 31 DE DICIEMBRE DE 2015 Cifras en miles$
66
Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño
Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Des
Te entiende. Te atiende.
INDICADORES REPORTADOS
ÚLTIMO DATO DISPONIBLE
POR LAS IPS
SEMESTRE I 2015
RED PÚBLICA BOGOTÁ
IPS
Oportunidad de atención en consulta de urgencias
Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de cirugía general
Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de ginecobstetricia
Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de medicina interna
Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de pediatría
Oportunidad de la asignación de citas en la consulta médica general
Oportunidad en la atención en servicios de imagenología
Oportunidad en la atención en consulta de odontología general
Oportunidad en la realización de cirugía programada
Proporción de cancelación de cirugía programada
Proporción de pacientes con hipertensión arterial controlada
Proporción de vigilancia de eventos adversos
Tasa de infección intrahospitalaria
Tasa de mortalidad intrahospitalaria después de 48 horas
Tasa de reingreso de pacientes hospitalizados
Tasa de satisfacción global
Minutos
Días
Días
Días
Días
Días
Días
Días
Días
Porcentaje
Porcentaje
Porcentaje
Porcentaje
Tasa por mil
Porcentaje
Porcentaje
ESE HOSPITAL DEL SUR ESE HOSPITAL SANTA CLARA ESE INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA
NR
NR
NR
NR
NR
53,153
NR
45,015
NR
NR
15,528
9,000
0,005
NR
0,000
19,466
4,331
14,377
13,809
10,000
5,000
NR
2,347
NR
12,000
0,043
NR
1,000
0,033
38,422
0,001
0,966
21,857
3,804
4,528
4,063
0,944
NR
1,969
0,956
0,000
0,025
NR
1,000
0,103
67,124
0,011
0,886
ESE SAN CRISTOBAL
30,536
NR
13,310
NR
NR
14,605
5,599
20,754
NR
NR
3,819
3,000
0,000
0,000
0,000
4,841
HOSPITAL BOSA II NIVEL E.S.E.
58,405
19,634
8,170
28,609
4,753
NR
17,744
NR
8,230
0,108
NR
1,000
0,001
1,922
0,002
2,731
HOSPITAL CENTRO ORIENTE II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
54,905
1,013
1,445
NR
1,475
32,716
0,649
27,821
NR
NR
2,029
4,000
0,001
10,838
0,013
6,928
HOSPITAL CHAPINERO ESE
31,457
NR
NR
NR
NR
4,551
1,000
7,256
NR
NR
0,900
1,000
0,000
0,000
0,007
2,935
HOSPITAL DE SUBA II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
71,077
8,151
21,738
6,278
2,178
27,403
3,701
21,333
2,441
0,033
4,991
4,000
0,005
7,460
0,004
6,423
HOSPITAL DE USAQUEN I NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
20,914
NR
1,660
NR
NR
15,362
1,126
11,277
NR
NR
6,390
3,000
0,009
0,000
0,000
7,718
HOSPITAL DE USME I NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
27,824
NR
NR
NR
NR
1,679
1,000
1,837
NR
NR
0,903
1,000
0,000
0,000
0,000
0,994
HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL E.S.E.
30,009
3,817
5,326
7,189
4,064
NR
2,000
NR
9,479
0,064
NR
1,000
0,048
26,755
0,009
0,825
HOSPITAL ENGATIVA II NIVEL ESE
69,586
11,804
29,013
15,710
4,726
26,383
2,690
27,742
11,765
0,014
0,868
1,000
0,008
9,532
0,007
0,868
HOSPITAL FONTIBON ESE
78,683
10,949
17,361
10,659
9,535
37,508
7,000
30,251
6,500
0,104
0,425
1,000
0,003
21,434
0,002
6,729
HOSPITAL LA VICTORIA III NIVEL E.S.E.
28,123
10,865
14,948
7,581
9,710
NR
15,994
NR
12,795
0,038
NR
2,000
0,013
15,750
0,004
1,658
HOSPITAL MEISSEN II NIVEL ESE
43,129
5,768
3,120
9,743
3,114
2,969
9,912
1,000
13,121
0,052
NR
1,918
0,018
7,803
0,002
2,542
HOSPITAL NAZARETH I NIVEL ESE
3,565
NR
NR
NR
NR
2,000
2,000
2,000
NR
NR
1,583
3,000
0,000
0,000
0,000
2,868
HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
27,911
6,553
8,701
9,186
6,919
NR
5,912
NR
9,168
0,042
NR
0,858
0,028
28,130
0,022
0,809
HOSPITAL PABLO VI BOSA I NIVEL E.S.E.
31,516
NR
5,736
NR
NR
39,076
4,374
7,693
NR
NR
13,524
4,000
0,001
0,000
0,009
15,829
HOSPITAL RAFAEL URIBE URIBE ESE
85,374
NR
NR
NR
NR
25,384
4,811
22,057
NR
NR
7,337
4,759
0,000
0,000
0,000
7,325
HOSPITAL SAN BLAS II NIVEL E.S.E.
13,000
5,608
12,530
10,209
7,503
81,783
1,000
NR
9,010
0,024
NR
1,000
0,001
6,070
0,003
0,554
HOSPITAL SIMON BOLIVAR III NIVEL E.S.E.
17,415
8,145
3,666
16,835
3,495
NR
1,000
NR
6,869
0,034
NR
2,000
0,015
34,139
0,000
1,912
HOSPITAL TUNJUELITO II NIVEL ESE HOSPITAL VISTA HERMOSA I NIVEL E.S.E.
86,673
5,932
6,037
11,800
1,779
25,004
3,643
16,116
2,000
0,000
NR
2,000
0,016
13,340
0,014
7,742
135,997
NR
NR
NR
NR
27,119
2,918
24,260
NR
NR
9,439
5,000
0,000
0,000
0,025
13,268
NR
NR
NR
NR
9,545
NR
NR
NR
5,192
0,005
NR
1,000
0,028
NR
NR
0,974
Oportunidad de atención en consulta de urgencias
Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de cirugía general
Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de ginecobstetricia
Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de medicina interna
Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de pediatría
Oportunidad de la asignación de citas en la consulta médica general
Oportunidad en la atención en servicios de imagenología
Oportunidad en la atención en consulta de odontología general
Oportunidad en la realización de cirugía programada
Proporción de cancelación de cirugía programada
Proporción de pacientes con hipertensión arterial controlada
Proporción de vigilancia de eventos adversos
Tasa de infección intrahospitalaria
Tasa de mortalidad intrahospitalaria después de 48 horas
Tasa de reingreso de pacientes hospitalizados
Tasa de satisfacción global
Minutos
Días
Días
Días
Días
Días
Días
Días
Días
Porcentaje
Porcentaje
Porcentaje
Porcentaje
Tasa por mil
Porcentaje
Porcentaje
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CENTRO DERMATOLOGICO FEDERICO LLERAS ACOSTA
RED PÚBLICA META
IPS
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DE VILLAVICENCIO EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEL DEPARTAMENTO DEL META ESE "SOLUCION SALUD"
68
99,000
NR
NR
NR
NR
19,000
NR
16,000
NR
NR
0,850
3,000
0,000
6,528
0,002
16,284
221,318
NR
NR
NR
NR
48,652
13,817
39,289
NR
NR
14,104
3,000
0,000
7,042
0,029
19,722
Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño
Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño
69
Te entiende. Te atiende.
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE SAN CARLOS DE GUAROA
30,158
0,000
0,000
0,000
0,000
1,091
0,000
1,383
0,000
0,000
1,000
0,000
0,000
#¡DIV/0!
0,000
0,839
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL MUNICIPAL DE EL DORADO
1,000
NR
NR
NR
NR
1,000
1,000
1,000
NR
NR
1,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,929
ESE HOSPITAL NIVEL 1 PUERTO RICO
20,000
ESE PRIMER NIVEL GRANADA SALUD
NR
NR
NR
NR
3,000
1,000
3,000
NR
NR
1,000
NR
0,000
NR
NR
NR
NR
1,337
NR
1,282
NR
NR
0,587
NR
NR
0,000
0,000
0,918
NR
NR
0,910
HOSPITAL DE CASTILLA LA NUEVA ESE
25,000
NR
NR
NR
NR
1,500
2,031
1,200
NR
NR
1,000
1,000
0,000
1,934
0,048
0,787
HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE GRANADA
66,195
6,118
7,685
10,517
6,429
6,813
1,000
NR
2,480
0,017
NR
1,000
0,004
11,368
0,004
0,944
HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO
61,296
8,526
4,778
5,841
2,811
0,000
2,196
NR
8,105
0,067
0,000
1,000
0,015
HOSPITAL LOCAL DE GUAMAL PRIMER NIVEL E.S.E.
0,971
NR
NR
NR
NR
0,225
0,426
0,171
NR
NR
1,675
1,000
NR
HOSPITAL LOCAL DE PUERTO LOPEZ ESE
6,638
NR
NR
NR
NR
1,138
0,939
1,077
NR
NR
2,389
1,000
0,000
28,430
0,010
0,961
NR
0,000
0,897
0,000
0,001
0,939
HOSPITAL LOCAL DE SAN MARTIN ESE
66,697
NR
NR
0,000
NR
1,006
NR
1,000
NR
NR
0,979
1,000
0,000
0,000
NR
0,971
HOSPITAL MUNICIPAL DE ACACIAS ESE
19,542
NR
5,333
NR
NR
3,022
1,000
2,263
NR
NR
0,943
1,000
0,000
5,336
0,008
0,863
INDICADORES REPORTADOS
ÚLTIMO DATO DISPONIBLE
POR LAS IPS
SEMESTRE I 2015
RED PRIVADA BOGOTÁ
IPS
ACCION SALUD S.A. IPS
Oportunidad de atención en consulta de urgencias
Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de cirugía general
Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de ginecobstetricia
Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de medicina interna
Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de pediatría
Oportunidad de la asignación de citas en la consulta médica general
Oportunidad en la atención en servicios de imagenología
Oportunidad en la atención en consulta de odontología general
Oportunidad en la realización de cirugía programada
Proporción de cancelación de cirugía programada
Proporción de pacientes con hipertensión arterial controlada
Proporción de vigilancia de eventos adversos
Tasa de infección intrahospitalaria
Minutos
Días
Días
Días
Días
Días
Días
Dias
Dias
Porcentaje
Porcentaje
Porcentaje
Porcentaje
NR
NR
NR
NR
NR
NR
3,000
NR
NR
NR
NR
0,995
NR
Tasa de mortalidad intrahospitalaria después de 48 horas Tasa por mil NR
Tasa de reingreso de pacientes hospitalizados Porcentaje NR
Tasa de satisfacción global
Porcentaje 0,968
AMBULANCIAS DEL LLANO SAS
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
0,000
NR
NR
NR
0,816
ANDREAS ROTHSTEIN SAS
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
5,000
NR
NR
NR
4,459
0,000
0,000
0,930
NR
NR
0,111
0,000
0,100
3,755
NR
NR
3,548
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
3,000
0,000
2,600
0,000
0,000
0,000
1,000
0,000
ASOCIACION COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS ESPECIALES
ASISTENCIA CIENTIFICA DE ALTA COMPLEJIDAD SAS
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
0,000
NR
ASOCIACION DE AMIGOS CONTRA EL CANCER PROSEGUIR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
1,341
NR
NR
NR
NR
4,000
0,102
ASOCIACION PROBIENESTAR DE LA FAMILIA COLOMBIANA PROFAMILIA
NR
2,000
5,000
NR
1,000
5,000
5,000
NR
0,010
0,013
NR
3,000
NR
AUDIOCOM S.A.S
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
0,985
AUDIOSALUD INTEGRAL LTDA
NR
NR
NR
NR
NR
3,000
NR
NR
NR
NR
NR
1,000
NR
NR
NR
0,700
51,711
0,020
10,710
0,016
15,668
10,492
64,746
NR
0,000
21,260
8,022
0,043
0,117
NR
5,833
0,041
CENTRO DE ESPECIALISTAS DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO LTDA
C. P. O. S.A.
NR
NR
NR
0,016
NR
0,006
0,002
NR
NR
NR
0,799
1,000
NR
NR
NR
0,957
CENTRO DE EXCELENCIA PARA EL MANEJO DE LA DIABETES S.A.
NR
NR
NR
8,636
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
1,000
NR
NR
NR
0,943
CENTRO DE INVESTIGACIONES ONCOLOGICAS CLINICA SAN DIEGO CIOSAD SAS
NR
6,917
NR
NR
NR
NR
1,348
NR
19,885
0,092
NR
1,000
0,056
14,453
0,005
0,950
CIFEL SAS CENTRO DE INVESTIGACION EN FISISTRIA Y ELECTRODIAGNOSTICO
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
2,000
NR
NR
NR
2,000
144,596
35,380
53,127
98,186
21,556
33,094
73,603
94,059
87,378
0,159
3,897
28,487
0,058
61,730
0,139
31,170
CLINICA SANTO TOMAS SA
CLINICA COLSANITAS SA
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
1,000
0,000
0,000
0,026
0,949
CLINICOS PROGRAMA DE ATENCION INTEGRAL SAS IPS
NR
NR
NR
12,757
NR
7,260
NR
NR
NR
NR
NR
2,000
0,000
NR
NR
2,762
COLOMBIANA DE TRANSPLANTES SAS
NR
NR
NR
0,023
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
0,000
NR
NR
NR
0,945
DAVITA SAS
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
4,000
NR
NR
NR
3,787
DENTOLASER SAS
NR
NR
NR
NR
NR
NR
0,000
0,000
NR
NR
NR
0,000
NR
NR
NR
0,943
23,836
NR
5,572
NR
NR
4,714
0,091
NR
4,532
0,139
NR
1,668
0,036
881,712
0,019
2,789
EUSALUD SA
70
Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño
Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño
71
Te entiende. Te atiende.
FOQUS IPS SAS
NR
NR
NR
6,000
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
1,000
0,000
FRESENIUS MEDICAL CARE COLOMBIA SA
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
1,000
NR
39,463
11,173
11,181
18,003
17,743
NR
10,655
1,772
1,741
0,086
NR
1,000
0,041
FUNDACION CARDIO INFANTIL INSTITUTO DE CARDIOLOGIA
0,000
0,000
0,889
NR
NR
6,390
39,681
0,012
0,964
FUNDACION HOSPITAL DE LA MISERICORDIA
96,548
6,594
NR
NR
10,809
NR
1,550
4,681
32,888
0,117
NR
0,948
0,018
7,717
0,052
0,969
FUNDACION HOSPITAL SAN CARLOS
15,334
10,297
13,834
6,944
NR
NR
1,000
NR
1,896
0,110
NR
1,000
0,010
50,229
0,004
0,972
FUNDACION SANTA FE DE BOGOTA
53,634
4,008
8,026
30,085
1,770
NR
4,169
5,497
8,326
0,039
0,784
3,000
0,003
20,027
0,006
2,817
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
0,000
NR
NR
NR
1,000
FUNDACION SUEÑO VIGILIA COLOMBIANA FUNDASUVICOL GINESALUD SAS
NR
NR
NR
NR
NR
1,000
NR
NR
NR
NR
NR
1,000
NR
NR
NR
0,938
GLOBAL LIFE AMBULANCIAS SAS
NR
NR
NR
NR
NR
2,592
NR
NR
NR
NR
NR
0,882
NR
NR
NR
0,957
85,146
10,122
11,312
10,246
5,192
NR
2,197
NR
0,038
0,008
0,760
3,000
0,026
NR
NR
NR
NR
NR
NR
67,779
NR
NR
NR
NR
3,000
NR
HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO INSTITUTO DE DIAGNOSTICO MEDICO S A INSTITUTO DEL CORAZON DE BUCARAMANGA SA
NR
NR
NR
14,243
NR
NR
6,682
NR
1,000
0,000
NR
2,000
0,004
IPS DE LAS AMERICAS SAS
NR
7,591
7,370
9,535
NR
NR
NR
NR
1,438
0,031
NR
1,000
NR
22,567
0,025
2,861
NR
NR
11,083
55,662
0,008
1,969
NR
NR
0,945
LABORATORIO DE PATOLOGIA CLINICA LL OO LIMITADA
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
1,000
NR
LINDE COLOMBIA S A
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
1,000
0,071
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
1,000
0,000
0,000
0,000
0,970
NR
0,000
NR
0,000
NR
NR
0,000
NR
0,000
0,010
NR
1,000
0,006
23,068
0,004
0,985
LINEA MEDICA DE AMBULANCIAS SAS MEDICAL PROINFO SAS MIOCARDIO SAS
NR
NR
NR
NR
NR
NR
3,224
NR
1,000
0,024
0,000
1,000
0,000
ORGANIZACION VIHONCO IPS S.A.S.
NR
NR
NR
15,000
2,000
3,000
NR
0,351
NR
NR
NR
1,000
NR
NR
NR
0,817
29,289
NR
1,847
44,698
0,012
0,950
NR
NR
1,000
OXYMASTER SA
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
0,000
NR
NR
NR
0,994
PSQ S.A.S.
NR
15,438
8,409
5,592
9,613
NR
NR
NR
NR
NR
NR
1,000
NR
NR
NR
0,906
RADIOLOGIA DIGITAL SAS
NR
NR
NR
NR
NR
NR
0,111
NR
NR
NR
NR
1,000
NR
NR
NR
1,000
RED MEDICA IPS SAS
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
1,000
NR
NR
NR
0,978
REMY IPS SAS
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
1,000
0,045
RTS SAS
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
3,281
5,000
NR
SAN LUIS UNIDAD DE CRONICOS Y PALIATIVOS SAS
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
1,000
1,000
29,261
8,897
7,456
9,757
6,967
NR
1,103
NR
25,227
0,068
NR
0,934
SOCIEDAD DE CIRUGIA DE BOGOTA - HOSPITAL DE SAN JOSE
0,000
0,049
0,867
NR
NR
6,552
0,075
19,950
NR
0,978
0,013
17,868
0,018
0,940
TERAMED SAS
NR
NR
NR
NR
NR
0,692
NR
NR
NR
NR
NR
0,000
NR
NR
NR
0,178
UNIVER PLUS S.A.
NR
NR
NR
NR
NR
NR
47,293
NR
17,633
0,009
NR
2,000
0,000
NR
NR
14,601
35,278
27,567
146,872
137,911
358,108
38,712
77,940
8,991
28,347
0,025
13,560
17,000
NR
NR
NR
18,251
NR
57,127
44,010
56,475
21,638
11,067
5,831
12,145
NR
NR
4,075
0,000
NR
NR
NR
5,786
Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de cirugía general
Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de ginecobstetricia
Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de medicina interna
Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de pediatría
Oportunidad de la asignación de citas en la consulta médica general
Oportunidad en la realización de cirugía programada
Proporción de cancelación de cirugía programada
Proporción de pacientes con hipertensión arterial controlada
Proporción de vigilancia de eventos adversos
Tasa de infección intrahospitalaria
Tasa de reingreso de pacientes hospitalizados
Tasa de satisfacción global
VIRREY SOLIS I.P.S. S.A VIVA 1A IPS
RED PRIVADA META
IPS
Oportunidad de atención en consulta de urgencias
Oportunidad en la atención en servicios de imagenología
Oportunidad en la atención en consulta de odontología general
Minutos
Días
Días
Días
Días
Días
Días
Días
Días
Porcentaje
Porcentaje
Porcentaje
Porcentaje
AMBULANCIAS DEL LLANO SAS
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
0,000
NR
Tasa de mortalidad intrahospitalaria después de 48 horas Tasa por mil
Porcentaje
Porcentaje
NR
NR
0,839
29,101
0,037
0,815
ANGIOGRAFIA DE COLOMBIA S EN C
NR
NR
NR
NR
NR
NR
1,000
NR
9,902
0,190
NR
1,000
0,026
ASOCIACION PROBIENESTAR DE LA FAMILIA COLOMBIANA PROFAMILIA
NR
NR
3,000
NR
NR
1,000
1,000
NR
3,000
0,083
NR
1,000
NR
NR
NR
0,687
CARDIORIENTE LIMITADA CENTRO CARDIOLOGICO DEL ORIENTE
NR
NR
NR
12,113
NR
NR
3,282
NR
NR
NR
NR
1,000
NR
NR
NR
1,000
CENTRO CARDIOLOGIA INFANTIL SAS CLINICA DE CIRUGIA OCULAR LTDA CLINICA VIVE LTDA
72
NR
NR
NR
NR
NR
NR
6,402
NR
NR
NR
NR
0,000
NR
NR
NR
1,000
0,000
0,000
0,000
NR
0,000
0,000
7,746
0,000
8,953
0,056
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,930
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
1,000
0,000
0,000
0,010
0,935
Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño
Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño
73
Te entiende. Te atiende.
CLINICENTRO DE REHABILITACION CARDIACA Y PULMONAR LTDA
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
1,000
NR
NR
NR
0,304
COOPERATIVA DE UROLOGOS DEL META Y LA ORINOQUIA
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
0,000
NR
NR
NR
0,960
CORPORACION CLINICA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
31,240
14,653
4,289
12,449
5,826
0,000
1,863
NR
16,005
0,040
NR
0,690
0,003
22,413
0,023
0,946
DAVITA SAS
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
1,000
NR
NR
NR
0,994
ECOGRAFIAS DEL LLANO S.A.S.
NR
NR
NR
NR
NR
NR
0,957
NR
NR
NR
NR
1,000
NR
NR
NR
1,000
ESTETICA ORAL DEL LLANO SAS
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
0,009
NR
NR
NR
0,000
NR
NR
NR
1,000
FRESENIUS MEDICAL CARE COLOMBIA SA
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
0,930
IMAGENES DIAGNOSTICAS DEL LLANO S.A
NR
NR
NR
NR
NR
NR
2,174
NR
NR
NR
NR
1,000
NR
NR
NR
0,964
INVERSIONES MEREZ SAS
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
4,000
NR
NR
NR
3,848
LM ODONTOCENTER SAS
NR
NR
NR
NR
NR
NR
0,000
5,505
NR
NR
NR
1,000
NR
NR
NR
0,956
MEDICINA NUCLEAR DIAGNOSTICA SAS
NR
NR
NR
NR
NR
NR
4,026
NR
NR
NR
NR
1,000
NR
NR
NR
1,000
ONCO - ORIENTE S.A.S.
NR
NR
NR
6,461
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
1,000
NR
NR
NR
1,646
REHABILITACION MEDICA INTEGRAL LIMITADA
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
1,000
NR
NR
NR
0,981
REHABILITAR IPS VILLAVICENCIO EU
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
1,000
NR
NR
NR
1,000
RTS SAS
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
0,345
1,000
NR
NR
NR
2,000
RX AYUDAS DIAGNOSTICAS EN ODONTOLOGIA E.U
NR
NR
NR
NR
NR
NR
0,001
NR
NR
NR
NR
1,000
NR
NR
NR
0,988
S.A.E. SERVICIOS AEREOS ESPECIALES S.A.S.
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
1,000
NR
NR
NR
1,000
SALVADOR SALUD S.A.S. SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES DE SALUD SAS
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
3,052
0,000
0,000
0,000
0,000
0,842
0,000
0,000
0,000
0,867
26,500
37,000
17,000
6,000
16,000
11,000
2,323
9,000
22,000
0,056
7,314
12,000
0,006
27,823
0,007
10,815
UNIDAD CLINICA DEL SISTEMA NERVIOSO LIMITADA
NR
NR
NR
12,673
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
5,000
0,010
2,725
0,084
4,735
UNIVER PLUS S.A.
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
0,000
NR
NR
NR
1,990
UNLAB SAS
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
0,000
NR
NR
NR
0,997
Indicadores de calidad IPS, I SEM 2015”. Ultima información disponible en el link: https://www.supersalud.gov.co/es-co/delegadas/supervision-institucional/direccion-delegada-supervision-institucional/estadisticas-ips/estadisticas-en-salud-ips Fecha de consulta: Abril de 2016
74
Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño
Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño
75
Te entiende. Te atiende.
www.capitalsalud.gov.co Capital Salud Eps-s
@Capitalsalud
Capital SaludEps
Capital Salud Eps-s
OFICINA DE COMUNICACIONES 2016
Atención al Usuario 24 horas Bogotá 485 46 66 Villavicencio: 661 47 00 Ext.: 111 - 200 Línea Nacional: 018000 122 219