Cartilla Tributaria Tabla de contenido

Tabla de contenido 1. RESIDENCIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS ............................................................................... 4 2. CALI

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TABLA DE CONTENIDO
305-262-1610 TABLE OF CONTENTS / TABLA DE CONTENIDO Membership Agreement / Acuerdo de Membrecia.....................................................

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Tabla de contenido Contents Tabla de contenido .....................................................................................................

TABLA DE CONTENIDO
TABLA DE CONTENIDO 1. 2. 2.1. 2.2. 2.3. . 2.3.1 2.3.2. 2.3.3. 2.3.4. 2.3.5. 2.4. 2.5. 2.6. 2.7. 2.7.1. 2.7.2. 2.7.3. 2.7.4. 2.8. 2.8.1. 2.8.2. 2.8.

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Tabla de contenido 1.

RESIDENCIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS ............................................................................... 4

2.

CALIFICACION TRIBUTARIA DE LAS PERSONAS NATURALES ................................................ 7

2.1.

DEFINICIONES ............................................................................................................................... 7

2.2.

CLASIFICACIÓN TRIBUTARIA. .................................................................................................... 9

2.2.1.

Empleados. ................................................................................................................................. 9

2.2.2.

Trabajador por cuenta propia. ................................................................................................ 11

2.2.3.

Demás contribuyentes. ........................................................................................................... 12

2.3. 3.

REGLAS PARA LA CLASIFICACIÓN TRIBUTARIA .................................................................. 13 RETENCION EN LA FUENTE .......................................................................................................... 15

3.1.

ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN .............................................................................................. 15

3.2.

CERTIFICACION DE CLASIFICACIÓN TRIBUTARIA ................................................................ 15

3.3.

SISTEMAS DE RETENCION PERSONAS NATURALES. .......................................................... 17

3.3.1.

Retención ordinaria pagos laborales. .................................................................................... 18

3.3.2.

Retención mínima .................................................................................................................... 20

3.3.3.

Retención demás contribuyentes. ......................................................................................... 21

3.3.4.

Base de Retención “Empleados” sin vínculo laboral con certificación. ........................... 25

3.3.5.

Base de Retención personas naturales sin vínculo laboral sin certificación. .................. 25

3.4.

PAGOS ORIGINADOS EN LA RELACIÓN LABORAL. .............................................................. 25

3.4.1.

Pagos indirectos. ..................................................................................................................... 26

3.4.2.

Rentas de trabajo exentas. ..................................................................................................... 27

3.4.3.

Renta exenta por aportes a fondos de pensiones y AFC. ................................................... 30

3.4.4.

Deducciones aplicables a Empleados. .................................................................................. 33

3.4.5.

Retención en la fuente por pagos laborales. ........................................................................ 37

3.4.6.

Sistemas Especiales de Retención en la fuente por pagos laborales. .............................. 40

3.4.7.

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. ................................................ 43

4.

IMPUESTO DE RENTA .................................................................................................................... 44

4.1.

CARACTERÍSTICAS. ................................................................................................................... 44

4.2.

SISTEMAS DE TRIBUTACIÓN .................................................................................................... 44

4.2.1.

Sistema Ordinario. ................................................................................................................... 45

Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

1

4.2.2.

Impuesto Mínimo Alternativo Nacional - IMAN. .................................................................... 45

4.2.3.

Impuesto Mínimo Alternativo Simple – IMAS de Empleados. ............................................. 47

4.2.4.

Impuesto Mínimo Alternativo Simple – IMAS de TCP. ......................................................... 48

4.3.

DETERMINACION DEL IMPUESTO Y OBLIGACION A DECLARAR ........................................ 50

4.3.1.

Empleados. ............................................................................................................................... 50

4.3.2.

Trabajadores por cuenta propia - CTP. ................................................................................. 51

4.3.3.

Demás personas naturales y asimiladas residentes. .......................................................... 53

4.4. 5.

CERTIFICADO PARA NO DECLARANTES. ............................................................................... 54 IMPUESTO A LA RIQUEZA ............................................................................................................. 55

5.1.

SUJETOS PASIVOS. .................................................................................................................... 55

5.2.

HECHO GENERADOR. ................................................................................................................ 55

5.3.

BASE GRAVABLE. ...................................................................................................................... 56

5.3.1.

Personas Jurídicas y sociedades de hecho. ........................................................................ 56

5.3.2.

Personas naturales y sucesiones ilíquidas. ......................................................................... 56

5.3.3.

Exclusiones. ............................................................................................................................. 56

5.4.

NO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO. .................................................................................. 59

5.5.

TARIFA.......................................................................................................................................... 60

5.5.1.

Personas Jurídicas y sociedades de hecho. ........................................................................ 60

5.5.2.

Personas naturales y sucesiones ilíquidas. ......................................................................... 60

5.6.

CAUSACION ................................................................................................................................. 61

5.7.

DEDUCIBILIDAD DEL IMPUESTO .............................................................................................. 61

6.

IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACION TRIBUTARIA ....................................... 62

6.1.

SUJETOS PASIVOS. .................................................................................................................... 62

6.2.

HECHO GENERADOR. ................................................................................................................ 62

6.3.

BASE GRAVABLE. ...................................................................................................................... 63

6.4.

TARIFA.......................................................................................................................................... 63

6.5.

SANCIÓN POR INEXACTITUD. ................................................................................................... 64

7.

DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS DEL EXTERIOR ............................................................... 65

8.

IMPUESTO DE TIMBRE ................................................................................................................... 66

8.1.

OBLIGADOS. ................................................................................................................................ 66

8.2.

HECHO GENERADOR. ................................................................................................................ 66

8.3.

TARIFA.......................................................................................................................................... 66

8.4.

CAUSACIÓN. ................................................................................................................................ 67

8.5.

EXENCIONES. .............................................................................................................................. 67

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9.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) .................................................................................... 68

9.1.

ELEMENTOS DEL IVA ................................................................................................................. 68

9.2.

RESPONSABLES DEL IVA.......................................................................................................... 68

9.3.

RÉGIMEN SIMPLIFICADO. .......................................................................................................... 69

9.4.

RÉGIMEN COMÚN ....................................................................................................................... 70

9.5.

GENERALIDADES ....................................................................................................................... 71

10.

GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS (GMF) ..................................................... 73

11.

IMPUESTOS SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES ................................................................ 75

12.

OTROS DATOS DE INTERÉS AÑOS 2014 y 2015 ..................................................................... 76

13.

OTRAS MODIFICACIONES DE LA LEY 1739 DE 2014 ............................................................. 79

13.1.

Impuesto de renta para la equidad - CREE ........................................................................... 79

13.2.

Sobretasa del impuesto de renta para la equidad CREE ..................................................... 80

14.

CALENDARIO TRIBUTARIO 2015 .............................................................................................. 81

14.1.

DECLARACION DEL IMPUESTO DE RENTA O DE INGRESOS Y PATRIMONIO ............... 81

14.2.

DECLARACION IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE ................................. 83

14.3.

DECLARACION DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA ........................................................... 83

14.4.

IMPUESTO A LA RIQUEZA Y COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACION TRIBUTARIA . 84

14.5.

DECLARACION ANUAL DE ACTIVOS DEL EXTERIOR ........................................................ 84

14.6.

DECLARACION DEL IMPUESTO A LAS VENTAS ................................................................. 85

14.7.

DECLARACION DEL IMPUESTO AL CONSUMO................................................................... 87

14.8.

DECLARACION DE RETENCION EN LA FUENTE. ................................................................ 89

14.9.

DECLARACION DE AUTORRETECIÓN DEL CREE............................................................... 91

14.10.

DECLARACION DEL GMF ....................................................................................................... 94

14.11.

INFORMACION EXOGENA 2014 ............................................................................................. 96

14.12.

INFORMACION EXOGENA 2015 ............................................................................................. 97

14.13.

DECLARACION IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y ACPM .................................... 98

14.14.

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO Y VEHICULOS BOGOTA ................................................ 98

14.15.

DECLARACION IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO BOGOTA................................. 99

14.16.

OTROS VENCIMIENTOS. ....................................................................................................... 100

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1. RESIDENCIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS A partir del año 2013, la residencia para efectos tributarios tuvo un cambio estructural que amplia considerablemente el universo de obligados a cumplir obligaciones fiscales en el país:

Para el caso de las personas naturales colombianas, se entenderá que son residentes si cumplen uno o varios de las siguientes situaciones: a) Cónyuge, compañero (a) permanente, o hijos menores dependientes tengan residencia fiscal en Colombia. b) El 50% o más de sus ingresos sean de fuente Colombiana. c) El 50% o más de sus bienes sean administrados en Colombia. d) El 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en Colombia. e) Habiendo sido requeridos por la DIAN, no acrediten residencia fiscal en el exterior. f)

Tengan residencia fiscal en un paraíso fiscal. 1

La Ley 1739 de 2014, adicionó el Parágrafo 2 al artículo 10 del Estatuto Tributario, en donde establece que los colombianos que cumplan alguno de los literales anteriores, NO serán residentes siempre y cuando reúnan una de las siguientes condiciones 2: 1. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio. 2. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

1 El gobierno nacional expidió el Decreto 2193 en octubre de 2013, en donde determina la lista de países considerados por Colombia como paraíso fiscal. 2 La Ley 1739 de 2014, deja la posibilidad al Gobierno Nacional de determinar la forma de acreditar el cumplimiento de las condiciones por parte del colombiano no residente. Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

4

Las personas naturales que ejerzan alguna actividad económica en Colombia, tendrá las siguientes implicaciones según su calidad de residente:

Para soportar la residencia para efectos de los literales b), c) y d), se considera prueba idónea la certificación firmada por Contador Público o Revisor Fiscal según sea el caso. (D. 3028 de 2013).

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5

Pagos al exterior a no residentes o domiciliados en el país

Norma (E.T.)

%

Intereses Comisiones Honorarios Regalías Arrendamientos Compensaciones por servicios personales Explotación de toda especie de propiedad industrial o del "Know How" Beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria y científica

Art. 408

33%

Consultorías, Servicios Técnicos y Asistencia técnica, bien sea que se presten desde el país o desde el exterior (Para el caso de Servicios Técnicos o de Asistencia técnica el contrato debe estar registrado en la DIAN).

Art. 408

10%

Explotación computador

Art. 411

33%

Contratos de llave en mano y demás contratos de confección de obra material

Art. 412

1%

Servicios de transporte aéreo o marítimo internacional

Art. 414-1

3%

Otros pagos o abonos en cuenta distintos de los establecidos en los artículos 406 a 4141 de E.T.

Art. 415

14%

Pagos o abonos por cualquier concepto que constituyan ingreso gravado realizados a beneficiarios localizados en paraísos fiscales.

Art. 408

33%

de

programas

de

Base el 80% del valor del pago

El gobierno nacional emitió el decreto 3026 de diciembre de 2013, en donde se reglamenta parcialmente el estatuto tributario frente a las obligaciones relacionadas con el impuesto sobre la renta de empresas extranjeras, de manera que se entenderá que el termino empresa extranjera se refiere al ejercicio por parte de una persona natural sin residencia en Colombia o de una sociedad que comprenda el ejercicio de profesiones liberales y la prestación de servicios personales y que por consiguiente deben cumplir algunas condiciones tales como la existencia de un lugar de negocios en Colombia, que dicho lugar cumpla con la condición de ser fijo, es decir con cierto grado de permanencia y que a través de éste se realice toda o parte de la actividad; quienes no lo tengan serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.

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2. CALIFICACION TRIBUTARIA DE LAS PERSONAS NATURALES Con la expedición de la Ley 1607 de 2012, el gobierno nacional estableció una nueva clasificación de las personas naturales solo para efectos tributarios, cuya reglamentación está contenida en los decretos 99 de enero, 721 de abril, 1070 de Mayo y 3032 de diciembre de 2013. 2.1.

DEFINICIONES

El Decreto 3032 de diciembre de 2013 en su artículo 1, define los siguientes términos necesarios para poder establecer la clasificación tributaria de las personas naturales: Servicio personal. Es toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que le genere una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración. Profesión liberal. Es actividad personal en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere: Habilitación mediante título académico de estudios y grado de educación superior; o habilitación Estatal para las personas que sin título profesional fueron autorizadas para ejercer. Inscripción en el registro nacional que las autoridades estatales de vigilancia, control y disciplinarias lleven conforme con la ley que regula la profesión liberal de que se trate, cuando la misma esté oficialmente reglada. Se entiende que una persona ejerce una profesión liberal cuando realiza labores propias de tal profesión, independientemente de si tiene las habilitaciones o registros establecidos en las normas vigentes. Servicio técnico. Es la actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural mediante contrato de prestación de servicios personales, para la utilización de conocimientos aplicados por medio del ejercicio de un arte, oficio o técnica, sin transferencia de dicho conocimiento. Los servicios prestados en ejercicio de una profesión liberal no se consideran servicios técnicos.

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Insumos o materiales especializados. Son aquellos elementos tangibles y consumibles, adquiridos y utilizados únicamente para la prestación del servicio o la realización de la actividad económica que es fuente principal de su ingreso, y no con otros fines personales, comerciales o de otra índole, y para cuya utilización, manipulación o aplicación se requiere un específico conocimiento técnico o tecnológico. Maquinaria o equipo especializado. Es el conjunto de instrumentos, aparatos o dispositivos tangibles, adquiridos y utilizados únicamente para el desempeño del servicio o la realización de la actividad económica que es fuente principal de su ingreso, y no con otros fines personales, comerciales o de otra índole, y para cuya utilización, manipulación o aplicación se requiere un específico conocimiento técnico o tecnológico. Cuenta y riesgo propio. Una persona natural presta servicios personales por cuenta y riesgo propio si cumple la totalidad de las siguientes condiciones: Asume las pérdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio. Asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la prestación del servicio. Sus ingresos por concepto de esos servicios provienen de más de un contratante o pagador, cuyos contratos deben ser simultáneos al menos durante un mes del período gravable, e Incurre en costos y gastos fijos y necesarios para la prestación de tales servicios, no relacionados directamente con algún contrato específico, que representan al menos el veinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos por servicios percibidos por la persona en el respectivo año gravable. Una persona natural realiza actividades económicas por cuenta y riesgo propio, distintas a la prestación de servicios personales, si cumple la totalidad de las siguientes condiciones: Asume las pérdidas monetarias que resulten de la realización de la actividad. Asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la realización de la actividad, y Sus ingresos por concepto de esos servicios provienen de más de un contratante o pagador, cuyos contratos deben ser simultáneos al menos durante un mes del período gravable.

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2.2.

CLASIFICACIÓN TRIBUTARIA.

2.2.1.

Empleados.

Una persona natural residente en el país, se considera empleado para efectos tributarios si cumple las condiciones de alguno de los siguientes grupos: a. Conjunto 1, lo hemos denominado “Empleados Asalariados”. Están clasificadas dentro de este grupo o conjunto las personas naturales que cumple la siguiente condición: Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de una vinculación laboral o legal y reglamentaria, independientemente de su denominación. b. Conjunto 2, lo hemos denominado “Empleados Independientes sin subordinación”. Están clasificadas dentro de este grupo o conjunto las personas naturales que cumplen las siguientes condiciones: Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza, independientemente de su denominación. No presta el respectivo servicio, o no realiza la actividad económica, por su cuenta y riesgo. c.

Conjunto 3, lo hemos denominado “Empleados otras actividades diferentes a TCP” – Trabajadores por Cuenta Propia. Están clasificadas dentro de este grupo las personas naturales que cumplen las siguientes condiciones: Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza, independientemente de su denominación. Presta el respectivo servicio, o realiza la actividad económica, por su cuenta y riesgo.3 No presta servicios técnicos que requieren de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado.

3 Es necesario llamar la atención sobre este requisito, que representa un error normativo del decreto 3032 de 2013, debido a que el factor determinante para establecer la calidad de empleado o no es el ejercicio de la actividad por cuenta y riesgo del contratante o empleador. Necesariamente debe examinarse el concepto de “cuenta y riesgo propio” para las personas naturales que ejercen actividades económicas y que se define el mencionado Decreto en su artículo 1 (ver capítulo 2.1), para poder realizar la clasificación del proveedor. Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

9

Los ingresos originados en el desarrollo de actividades diferentes a las señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario, le representan más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos brutos. Los ingresos originados en actividades de expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, al por mayor o al por menor y/o actividades de producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes, NO superan el veinte por ciento (20%) de sus ingresos brutos. En Julio de 2014, la DIAN expidió el concepto 885 en el cual se refiere a los criterios que se deben tener en cuenta para establecer la clasificación tributaria, de tal manera que si alguna de las siguientes afirmaciones es verdadera, la persona natural se clasifica como “Empleado”: 1

El 80% o más de sus ingresos brutos provienen de una profesión liberal ejercida mediante una relación laboral, legal, contractual o de cualquier naturaleza independientemente de su denominación.

2

El 80% de sus ingresos brutos provienen de la prestación de un servicio personal ejecutado en razón de una relación laboral, legal, y reglamentaria o de cualquier naturaleza independientemente de su denominación.

3

El 80% o más de sus ingresos brutos provienen de la prestación de un servicio técnico que no requiera la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, y la realiza mediante una relación laboral, legal, contractual o de cualquier naturaleza independientemente de su denominación.

4

El 80% o más de sus ingresos brutos provienen de la realización de alguna actividad económica diferente de las enumeradas en el Artículo 340 del E.T.

5

El 80% o más de sus ingresos brutos proviene de una profesión liberal más la prestación de un servicio personal y la prestación de un servicio técnico que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, y los anteriores servicios los presta con ocasión de una relación laboral, legal, contractual o de cualquier naturaleza independientemente de su denominación.

6

El 80% o más de sus ingresos brutos proviene de una profesión liberal más la prestación de un servicio personal.

7

El 80% o más de sus ingresos brutos proviene de una profesión liberal más la prestación de un servicio técnico que no requiera la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, y la realiza mediante una relación laboral, legal, contractual o de cualquier naturaleza independientemente de su denominación.

8

El 80% o más de sus ingresos brutos proviene de la prestación de un servicio personal más la prestación de un servicio técnico que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, y los presta con ocasión de una relación laboral, legal, contractual o de cualquier naturaleza independientemente de su denominación.

Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

10

2.2.2.

Trabajador por cuenta propia.

Una persona natural residente en el país, se considera trabajador por cuenta propia para efectos tributarios y Podrá liquidar su impuesto por el sistema IMAS - Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado, si cumple las condiciones: Sus ingresos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario: Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento Agropecuario, silvicultura y pesca Comercio al por mayor Comercio al por menor Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos Construcción Electricidad, gas y vapor Fabricación de productos minerales y otros Fabricación de sustancias químicas Industria de la madera, corcho y papel Manufactura alimentos Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero Minería Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones Servicios de hoteles, restaurantes y similares Servicios financieros En Agosto de 2014, la DIAN emitió el Decreto 1473, en el cual establece las actividades económicas CIIU homologadas con la Resolución 139 de 2012 para cada una de las categorías.4 Presta el servicio por su cuenta y riesgo. Su Renta Gravable Alternativa (RGA) es inferior a veintisiete mil (27.000) UVT. El patrimonio líquido (Activos – Deudas) declarado en el período gravable anterior es inferior a doce mil (12.000) UVT.

4 Ver Decreto 1473 de Agosto de 2014, en donde la DIAN define las actividades económicas aplicables a cada categoría en el siguiente link: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=58848 Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

11

Concepto

Renta Gravable Alternativa (RGA) durante el año superiores a (*)

UVT (Base)

Base Col $ Año 2014

Base Col $ Año 2015

1,400

$38,479,000

$39,591,000

Renta Gravable Alternativa (RGA) durante el año inferior a (*)

27,000

$742,095,000

$763,533,000

El patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a (*)

12,000

$322,092,000

$329,820,000

(*) El valor de la UVT para el año 2013 es $26841, para el año 2014 es $27485 y para el año 2015 es $28279 (**) RGA:

Renta Gravable Alternativa

En el Concepto DIAN 885 de Julio de 2014, la persona natural se clasifica como “Trabajador por Cuenta Propia”, si la siguiente afirmación es verdadera: 1

2.2.3.

El 80% o más de sus ingresos proviene de la realización de una sola de las actividades del artículo 340 del E.T., y su Renta Gravable Alternativa (RGA) calculada de acuerdo al art. 339 del ET es inferior a 27.000 UVT.

Demás contribuyentes.

Las siguientes personas naturales se regirán únicamente por el sistema ordinario de determinación del impuesto de renta: Las personas naturales que en su condición de notarios presten el servicio público de notariado. Deben llevar en su contabilidad, cuentas separadas de los ingresos provenientes de la prestación de servicios notariales y de los ingresos de orígenes distintos. Las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país cuyos ingresos provengan únicamente de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos laborales. Los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme con lo establecido en el artículo 206-1 del Estatuto Tributario. Las sucesiones ilíquidas de causantes nacionales o extranjeros que al momento de su muerte eran residentes en el país, los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales excepto cuando los donatarios o asignatarios los usufructúen personalmente. Las demás personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país, que no clasifiquen dentro de las categorías de empleado o trabajador por cuenta propia.

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En el Concepto DIAN 885 de Julio de 2014, la persona natural se clasifica como “Otros”, si alguna de las siguientes afirmaciones es verdadera: 1

Los ingresos provenientes de la realización de las actividades o de la prestación de servicios o del desarrollo de una profesión liberal o de la prestación de servicios personales son iguales o inferiores al 80%.

2

Presta un servicio técnico que requiere materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado.

3

Realiza más de una de las actividades previstas en el artículo 340 del E.T.

4

Clasificó usted como trabajadores por cuenta propia pero su Renta Gravable Alternativa (RGA) calculada de acuerdo al art. 339 del ET es superior a 27.000 UVT.

5

El 100% de sus ingresos provienen de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, y sobrevivientes.

6

Presta el servicio de notariado en su condición de Notario.

7

Es usted servidor público diplomático, consular, y administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme el artículo 206-1 del E.T.

2.3.

REGLAS PARA LA CLASIFICACIÓN TRIBUTARIA

En el caso de los empleados: Para establecer el monto del ochenta por ciento (80%), deben computarse y sumarse tanto los ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, los ingresos provenientes del ejercicio de profesiones liberales como también los provenientes de la prestación de servicios técnicos, en el evento en que se perciban por una misma persona. Para establecer el monto de los ingresos totales se tendrán en cuenta la totalidad de los ingresos que reciba la persona natural residente en el país, directa o indirectamente, con ocasión de la relación contractual, laboral, legal o reglamentaria, independientemente de la denominación o fuente que se le atribuya a dichos pagos. Los “Empleados” que además de sus ingresos por servicios personales perciban ingresos por Pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, deben incluir estos conceptos como ingresos laborales para establecer la proporción (80/20) y dentro del total de ingresos brutos.

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Para efectos de calcular los límites porcentuales y efectuar la clasificación tributaria, no se tendrán en cuenta los ingresos provenientes de: Las rentas sometidas al régimen del impuesto complementario de ganancias ocasionales. Ingresos provenientes de enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos (2) años. Los retiros parciales o totales de los aportes voluntarios a Fondos de Pensiones y de ahorros en las cuentas para el fomento de la construcción “AFC”, siempre y cuando correspondan a ingresos que se hayan percibido y destinado en un período o períodos fiscales distintos al período fiscal en el cual se efectúa el retiro del Fondo o cuenta, según corresponda. Los ingresos provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, no se incluyen en la determinación de la renta gravable alternativa del IMAN y el IMAS. A los ingresos provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, seguirán sujetas al régimen ordinario de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, previsto en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario. Es decir, que estarán exentas hasta el monto de 1.000 UVT mensuales. Concepto Pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de Estan gravados cuando excedan dos sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales valores iguales a

Norma (E.T.) Art. 206 N. 5

UVT

Col $ Año 2014

Col $ Año 2015

1,000

$27,485,000

$28,279,000

(*) El valor de la UVT para el año 2014 es $27485 y para el año 2015 es de $28279

Sea pertinente aclarar que la clasificación tributaria como “Empleados”, es solo para efectos tributarios y que en ningún caso afecta las condiciones laborales de los trabajadores expresamente definidas en las normas laborales.

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3. RETENCION EN LA FUENTE La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto, cuyo fin es facilitar los mecanismos de control, cruce de información, proporcionar liquidez, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y complementarios al Estado. La retención en la fuente se practica sobre los pagos o abonos en cuenta que constituyen ingreso para quien los percibe de acuerdo a la tabla de conceptos establecidos en la ley. 3.1.

ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN

Sujeto activo. Es el Estado. Agente retenedor. Es el sujeto que representa al Estado para practicar y consignar las retenciones descontadas a los sujetos pasivos. Sujeto pasivo. Persona a quien se practica la retención. Hecho generador. Pago o abono en cuenta que constituye ingreso susceptible de incrementar el patrimonio para quien lo percibe. Base Gravable. Valor de la transacción, sin tener en cuenta el IVA, descuentos no condicionados y demás tributos en general. Tarifa. El Estado ha definido los conceptos y tarifas porcentuales, las cuales deben ser aplicadas por el agente de retención sobre la base gravable. UVT. Unidad de valor tributario. Es la unidad de medida que ha creado el Estado para establecer los topes mínimos base de retenciones, exenciones y no sujeciones al impuesto. 3.2.

CERTIFICACION DE CLASIFICACIÓN TRIBUTARIA

El decreto 1070 de mayo de 2013, estableció que anualmente y a más tardar hasta el 31 de marzo, las personas naturales deben expedir a sus pagadores, la certificación de clasificación tributaria, en la cual deberá manifestar: 1) Si sus ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provienen o no de la prestación de servicios de manera personal o del desarrollo de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por el contribuyente en dicho periodo fiscal.

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2) Si sus ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provienen o no de la prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o de la prestación de servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, o de maquinaria o equipo especializado, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por el contribuyente en dicho periodo fiscal. 3) Si está obligada a presentar declaración de renta por el año gravable inmediatamente anterior. 4) Si sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior superaron mil cuatrocientas (1.400)5 UVT. El Decreto 3032 de diciembre de 2013, adicionó con dos numerales el artículo del decreto anterior, de tal manera que la certificación adicionalmente deberá contener las siguientes manifestaciones: 5) Que en el año gravable inmediatamente anterior no desarrolló una de las actividades señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario o que si la desarrolló no le generó más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos brutos. 6) Que durante el año gravable inmediatamente anterior no prestó servicios técnicos que requirieran de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado, cuyo costo represente más del veinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos percibidos por concepto de tales servicios técnicos. La certificación tendrá efectos a partir del siguiente pago realizado con posterioridad a la fecha de radicación del documento. Cuando se dé inicio de la prestación de servicios después del 31 de marzo, la certificación deberá ser emitida antes que se efectúe el primer pago o abono en cuenta. El incumplimiento de esta obligación genera las siguientes consecuencias: 

Los pagadores deben reportar a la DIAN a las personas naturales que no emitan la certificación para efectos de la aplicación de las sanciones correspondientes.



A las facturas se les practicará, el mayor valor de retención en la fuente que resulte de aplicar la tabla para pagos laborales (Art. 383 E.T) y la tabla de retención mínima (Art. 384 de E.T.).



No habrá derecho a devoluciones de retención en la fuente por el exceso de retenciones practicadas y se modificará el procedimiento una vez se reciba la mencionada certificación que aplicará a partir del pago posterior a la fecha de entrega del documento al pagador.

5 A partir del año 2014, los Ingresos totales se modifican a 1.400. Concepto DIAN 19738 de Marzo de 2014. Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

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3.3.

SISTEMAS DE RETENCION PERSONAS NATURALES.

Con base en la certificación de clasificación tributaria, el pagador establece la categoría tributaria para efectos de aplicar el sistema de retención en la fuente sobre los pagos realizados con posterioridad a la fecha de radicación del documento. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 6 y el artículo 108 del Estatuto Tributario, la disminución de la base de retención para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, por concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social, pertenezcan o no a la categoría de empleados, estará condicionada a su liquidación y pago en lo relacionado con las sumas que son objeto del contrato, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago. Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados concepto de contratos de prestación de servicios a las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, el contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo, en los términos del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007 7, los Decretos números 1703 de 2002 y 510 de 2003, las demás normas vigentes sobre la materia, así como aquellas disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan. Esta obligación no será aplicable cuando la totalidad de los pagos mensuales sean inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMMLV)8. En Mayo de 2015, con el Concepto 405 emitido por la DIAN, revocó su interpretación expresada en el concepto de la DIAN 72394 del 13 de noviembre de 2013, respecto de la verificación de los aportes a la seguridad social para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas naturales por concepto de contratos de prestación de servicios cuya duración

6 Ley 1393 de 2010. “ARTÍCULO 26. La celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social, conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional. El Gobierno Nacional podrá adoptar mecanismos de retención para el cumplimiento de estas obligaciones, así como de devolución de saldos a favor” 7 Decreto 1122 de 2007. “Artículo 18. Aseguramiento de los independientes contratistas de prestación de servicios. Los independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato. El contratista podrá autorizar a la entidad contratante el descuento y pago de la cotización sin que ello genere relación laboral. Para los demás contratos y tipos de ingresos el Gobierno Nacional reglamentará un sistema de presunción de ingresos con base en la información sobre las actividades económicas, la región de operación, la estabilidad y estacionalidad del ingreso. Parágrafo. Cuando el contratista pueda probar que ya está cotizando sobre el tope máximo de cotización, no le será aplicable lo dispuesto en el presente artículo.” 8 Base año 2015 $644.350. Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

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sea superior a tres (3) meses. Esto con fundamento en lo expresado por el Ministerio de Salud y Protección Social en sus oficios 966871 de 6 de julio de 2014 y más recientemente en el oficio 201411601841961 de 23 de diciembre de 2014. De tal manera que a partir del mayo de 2015, se deberá realizar la verificación de afiliación y pago de aportes en todo tipo de contratos, independientemente del término de duración del mismo. Este control indudablemente hace más difícil la contratación de personas naturales por las empresas que son contribuyentes del impuesto a la renta para hacer posible la deducción de estos pagos tanto para el impuesto de renta como para el impuesto de renta para la equidad CREE y la recientemente creada con la Ley 1739 de 2014, Sobretasa del CREE.

3.3.1.

Retención ordinaria pagos laborales.

Sistema de retención ordinaria por pagos laborales aplica a las personas naturales clasificadas como “Empleados”, NO declarantes del impuesto a la renta o que durante el año anterior sus ingresos no hayan superado el monto de 1.4009 UVT. En el caso de los “Empleados” Declarantes o que tengan ingresos superiores a 1.400 UVT en el año anterior, el sistema de retención ordinaria por pagos laborales se debe comparar con el sistema de retención mínima. De tal manera, que la Retención en la Fuente será la mayor de las dos.

9 Para el año 2015, sus ingresos del año 2014 no superen el monto de $38.479.000. Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

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Para los “Empleados” con vínculo laboral o legal y reglamentario, el sistema de retención en la fuente por pagos laborales ordinario está determinado por la aplicación de los procedimientos 1 o 2 o por los sistemas especiales de retención que revisaremos más adelante. Para los “Empleados” sin vínculo laboral, les aplica la siguiente tabla de pagos laborales (Art. 383 E.T.): Rangos en UVT

% Marginal

Unidades Adicionales

Desde 0 95

Hasta 95 150

0% 19%

0 0

150

360

28%

10

360

En adelante

33%

69

Instrucción para calcular impuesto en $ No tiene (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) *19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) *28% + 10 UVT (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) *33% + 69 UVT

95

2,687,000

0

0

150

4,242,000

10

283,000

360

10,180,000

69

1,951,000

Calculo en $ del impuesto $0 $0

$0

$0

De los pagos por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de “Empleados”, se podrán detraer los siguientes factores: Los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Las deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario, reglamentado por el artículo 2° del Decreto número 0099 de 2013.   

Deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda. Los pagos por salud sin exceder dieciséis (16) UVT mensuales. Una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales.

Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La renta exenta por aportes voluntarios y obligatorios a fondos de pensiones y los aportes a las AFC, con las limitaciones establecidas en los artículo 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario. Las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas en razón a su origen y beneficiario. Lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario recientemente modificado por la Ley 1739 de 2014 procede para las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados.

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Los factores de depuración de la base de retención de los empleados cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se determinarán mediante los soportes que adjunte el empleado a la factura o documento equivalente o el documento expedido por las personas no obligadas a facturar en los términos del inciso 3º del artículo 771-2 del Estatuto Tributario. En este caso las deducciones a que se refieren el artículo 387 del Estatuto Tributario y el artículo 2° del Decreto Reglamentario número 0099 de 2013 se comprobarán en la forma prevista en lo pertinente en el artículo 7° del Decreto Reglamentario número 4713 de 200510, en el artículo 7° del Decreto Reglamentario número 3750 de 1986 y en las demás normas vigentes. Si se suscriben contratos con pagos periódicos, la información soporte se podrá suministrar una sola vez. Para el caso de las personas naturales obligadas al sistema de retención mínima, la retención calculada por el sistema ordinario de retención no puede ser inferior a la calculada por el sistema de retención mínima. 3.3.2.

Retención mínima

El sistema de retención mínima (Artículo 384 del E.T.) aplica a las personas naturales en las siguientes situaciones: Cuando los pagos efectuados provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria y sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT, independientemente de su calidad de declarante para el periodo gravable en que se efectúa la retención. Cuando los pagos o bonos en cuenta correspondan a la prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o a la prestación servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado cuando sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a mil cuatrocientos (1,400) UVT, independientemente de su calidad de declarante para el periodo gravable en que se efectúa la retención. Cuando la persona natural no cumpla con la expedición de la certificación de clasificación tributaria.

10 ARTICULO 7. Los certificados sobre los intereses y corrección monetaria para efectos de la adquisición de vivienda o costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda del trabajador y los certificados en los que consten los pagos de salud y educación de que trata el artículo 387 del Estatuto Tributario y que sirven para disminuir la base de retención, deberán presentarse al agente retenedor a más tardar el quince (15) de abril de cada año. En consecuencia, hasta la fecha indicada en el inciso precedente, los retenedores tomarán como válida la información que suministró el trabajador en el año inmediatamente anterior. (Deducción derogada con la Ley 1607 de 2013). Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

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La base gravable son los pagos mensuales o mensualizados 11 , los cuales se pueden disminuir en los siguientes conceptos: 

Los aportes al sistema general de seguridad social (Aportes obligatorios a salud, pensiones y Riesgos Laborales ARL) a cargo del empleado.



Los gastos de representación considerados como exentos de Impuesto sobre la Renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario.



El exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.



El pago correspondiente a la licencia de maternidad o de Paternidad.



Los pagos a las cesantías e intereses a las cesantías están expresamente exentos de retención en la fuente por el artículo 135 de la Ley 100 de 1993, luego no se incluyen dentro de la base de retención mínima.

Las personas naturales pertenecientes a la categoría de “Empleados” podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior, para lo cual deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud. Los agentes de retención que efectúen los pagos a personas naturales clasificadas como “Empleados”, tienen la obligación de verificar los pagos efectuados en el periodo gravable anterior y aplicar el sistema de retención mínima cuando los pagos sean superiores a 1.400 UVT, verificación que deben realizar en el mes de enero de cada año. Para las personas naturales que les aplica el sistema de retención mínima, la retención en la fuente a practicar será la que resulta mayor entre el sistema ordinario de retención y el sistema de retención mínima. Los pagos gravables que se efectúen a los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores provenientes de la relación legal y reglamentaria, están sometidos a la retención prevista en artículo 383 del E.T. y en ningún caso se aplicará la retención en la fuente mínima. 3.3.3.

Retención demás contribuyentes.

La retención en la fuente aplicable a los pagos realizados a personas naturales no clasificadas como empleados conforme a la certificación de clasificación tributaria expedida dentro de los términos

11 Para efectos de la retención en la fuente mínima a que se refiere el artículo 384 del Estatuto Tributario, el cálculo de los pagos mensualizados solo será aplicable a los no originados en una relación laboral, o legal y reglamentaria. (Art. 7 del Decreto 1070 de 2013). Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

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legales, es la correspondiente de acuerdo a la transacción o a la actividad o al concepto del ingreso percibido. Estos son los principales conceptos sujetos a retención en la fuente, aplicables tanto a personas naturales como a personas jurídicas, según corresponda: Concepto

Norma (E.T.)

%

UVT (Base)

Base Col $ Año 2015

Pagos o abonos en cuenta gravables realizados a personas naturales clasificadas como "Empleados"

Retención ordinaria Empleados

Art. 383 E.T

Tabla

95

$2,687,000

Retención Mínima Empleados

Art. 384 E.T

Tabla

128.96

$3,647,000

Loterías, rifas, apuestas y similares

Valor individual del premio superior a:

Art.404-1 E.T

20%

48

$1,357,000

Colocación independiente de juegos de suerte y azar

Art.401-1 E.T.

3%

5

$141,000

Honorarios y comisiones

Persona natural no declarante

Art. 392. Inc 3

10%

0

$0

Persona Jurídica

D.R.260/2001

11%

0

$0

Persona natural declarante Cuando supere los pagos o contratos de

D.R.260/2001

11%

0 3,300

$0 $93,321,000

Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software

D.R.260/2001

3.5%

0

$0

Bienes diferentes de bienes raíces

D.R. 1300/2005

4%

0

$0

Bienes raíces - Declarantes Bienes raíces - No declarantes

D.R. 1512/1985 D. 2418-2013

2.5% 3.5%

27 27

$764,000 $764,000

Persona natural no declarante

Art. 392 Inc 4

6%

4

$113,000

Persona Jurídica

D.R. 3110/2004

4%

4

$113,000

Persona natural declarante Cuando supere los pagos o contratos de

D.R. 3110/2004

4%

4 3,300

$113,000 $93,321,000

Servicios temporales de empleo

La base gravable es del AIU (Mínimo sobre el 10% del servicio)

Art. 462-1 E.T

1%

4

$113,000

Servicios de vigilancia y aseo

La base gravable es del AIU (Mínimo sobre el 10% del servicio)

Art. 462-1 E.T

2%

4

$113,000

Arrendamientos

Servicios en general

D. 2499/2013

D. 2418-2013

Radio, prensa y televisión

D.R. 2775/1983

0%

0

$0

Servicios integrales de salud calificados y no calificados

IPS - Instituciones prestadoras de salud

Art. 392 Inc 5

2%

4

$113,000

Servicios de transporte

Nacional de carga

D.R. 1189/1988 D.R. 399/1987

1%

4

$113,000

Nacional de pasajeros aéreo y marítimo

D.R. 399/1987

Pasajeros Terrestre - No declarantes Pasajeros Terrestre - Declarantes

D.R. 1512/1985

Internacional de carga terrestre Internacional aereo y marítimo prestado por empresas nacionales

1%

4

$113,000

3.5% 2.5%

27 27

$764,000 $764,000

D.R. 1189/1988

1%

4

$113,000

D.R. 399/1987

0%

0

$0

D. 2418-2013

(*) El valor de la UVT para el año 2014 es $27485 y para el año 2015 es de $28279

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Concepto

Norma (E.T.)

%

UVT (Base)

Base Col $ Año 2015

Vehiculos

Art. 398 D. 2418-2013

1%

0

$0

Bienes raíces para vivienda de habitación, primeras 20.000 UVT Bienes raíces para vivienda de habitación, el exceso de 20.000 UVT Bienes raíces diferentes de vivienda

D. 2418-2013.

1%

20,000

$565,580,000

2.5%

20,000

$565,580,001

2014

2.5%

0

$0

Declarantes No declarantes Bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial. Café pergamino o cereza

D.R. 1512/1985

2.5% 3.5% 1.5%

27 27 92

$764,000 $764,000 $2,602,000

D. 2418-2013

0.5%

160

$4,525,000

Compra de combustibles derivados del petróleo

D.R. 3715/1986

0.1%

0

$0

Contratos de construcción, urbanización y en general confección de obra material de bien inmueble.

D.R. 1512/1985.

2%

27

$764,000

Restaurante, hotel y hospedaje

Beneficiario del pago no declarante Beneficiario del pago declarante

D.R. 260/2001.

3.5% 2.5%

4 4

$113,000 $113,000

Beneficiario del pago no declarante Beneficiario del pago declarante

D.R. 886/2006

3.5% 4%

27 27

$764,000 $764,000

Beneficiario del pago no declarante Beneficiario del pago declarante

D.R. 260/2001. D. 2418-2013

2.5% 3.5%

0 0

$0 $0

Intereses o rendimientos financieros

D. 2418-2013

7%

0

$0

Rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija

D. 2418-2013

4%

0

$0

Ingresos Instrumentos derivados

D. 1737-1999 D. 2418-2013

2.5%

0

$0

Beneficiario Declarante

D.R 567/2007

20%

0

$0

Personas naturales no declarantes cuando el pago gravado supere

D.R 567/2007

20%

1,400

$39,591,000

Personas naturales no declarantes

D.R 567/2007

33%

0

$0

Art. 49 y 390

0%

0

$0

Art. 49 y 390

33%

0

$0

Compras de Activos Fijos

Compras

Emolumento eclesiástico Otros ingresos tributarios Rendimientos Financieros

Dividendos y participaciones (socios con domicilio o residencia en el país)

Dividendos y participaciones (socios sin Utilidades no gravadas domicilio o residencia en el país y Utilidades gravadas sucursales de sociedades extranjeras)

Conceptos DIAN 15647 de Mar y 30803 de May-

D. 2418-2013

D. 2418-2013

D. 379/2007

(*) El valor de la UVT para el año 2014 es $27485 y para el año 2015 es de $28279

El artículo 49 del E.T., establece la metodología para el cálculo de los dividendos o participaciones no gravadas, sobre la premisa de que los impuestos que no pague la sociedad se trasladan al socio. El D.R. 2509 de 1985, faculta a las compañías a realizar retenciones en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta por servicios inferiores a las bases mínimas con el fin de facilitar el manejo administrativo. Los servicios por administración de edificios organizados en propiedad horizontal no están sujetos a retención en la fuente. (D.R. 2775/1983 y Concepto DIAN 18180-1985). En los contratos de mandato, solamente se práctica retención en la fuente sobre la comisión que cobra el mandatario por la intermediación. Cuando el contrato de mandato tiene el objeto de contratar o realizar compras de bienes o servicios, al momento del pago el mandatario practicará las retenciones Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

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en la fuente teniendo en cuenta la calidad del mandante y emitirá una certificación firmada por revisor fiscal en la que debe informar el detalle de las operaciones realizadas. Con esta certificación el mandante soporta ante la DIAN la deducibilidad de los costos o gastos. (D.R. 3050/1997). La tarifa de otros ingresos se aplica sobre los pagos o abonos en cuenta que son ingreso para quien los perciben y no tienen una tarifa específica en la ley. (Concepto DIAN 13419, Mayo 3 de 1991). No forma parte de la base de retención en la fuente los descuentos no condicionados que consten en la factura. (D.R. 2509/1985). El impuesto a las ventas se excluye de la base de retención en la fuente. (D.R. 1512/1985). Los siguientes certificados para declaración de renta del año gravable 2014, deberán ser expedidos a más tardar el 20 de marzo de 2015: Certificado de Ingresos y retenciones. Certificado de otros conceptos tributarios. Certificado de Gravamen a los Movimientos Financieros. Los pagos realizados a no residentes en Colombia, están sujetos a las siguientes tarifas de retención en la fuente: Pagos al exterior a no residentes o domiciliados en el país

Norma (E.T.)

%

Intereses Comisiones Honorarios Regalías Arrendamientos Compensaciones por servicios personales Explotación de toda especie de propiedad industrial o del "Know How" Beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria y científica

Art. 408

33%

Consultorías, Servicios Técnicos y Asistencia técnica, bien sea que se presten desde el país o desde el exterior (Para el caso de Servicios Técnicos o de Asistencia técnica el contrato debe estar registrado en la DIAN).

Art. 408

10%

Explotación computador

Art. 411

33%

Contratos de llave en mano y demás contratos de confección de obra material

Art. 412

1%

Servicios de transporte aéreo o marítimo internacional

Art. 414-1

3%

Otros pagos o abonos en cuenta distintos de los establecidos en los artículos 406 a 4141 de E.T.

Art. 415

14%

Pagos o abonos por cualquier concepto que constituyan ingreso gravado realizados a beneficiarios localizados en paraísos fiscales.

Art. 408

33%

de

programas

de

Base el 80% del valor del pago

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24

3.3.4.

Base de Retención “Empleados” sin vínculo laboral con certificación.

Depuración de la base gravable de la retención ordinaria (Art. 383 E.T.) con certificación Operador

Descricpción

Observaciones

Total

Total Pagos del mes

Sumatoria de todas las facturas del mes.

Menos

Renta exenta por aportes a fondos de pensiones (Obligatorios y Voluntarios) y AFC

* Aportes Pensionales Obligatorios, Aportes Voluntarios y Ahorros en cuentas AFC hasta el límite legal del 30% del ingreso. Los aportes realizados durante el año no pueden superar a 3800 UVT.

Menos

Deducciones limitadas

* Deducción por salud obligatoria. * Deducción de pagos de intereses de vivienda ó costo financiero leasing habitacional de vivienda (Excluyentes), limitada a 100 UVT Mensual (Certificado) * Salud por Medicina Prepagada, Seguros de Salud o Plan complementario hasta el límite del 16 UVT Mensuales. (Certificado) * Dependientes hasta el 10% de los ingresos sin exceder de 32 UVT Mensuales (Certificado dependientes).

Igual

Base renta laboral exenta

Menos

Renta labotal exenta (Numeral 10 Art 206 E.T)

25% del ingreso laboral depurado, sin exceder de 240 UVT

Igual

Ingreso base gravable de retención en pesos

Pagos del mes - renta exenta aportes AFP y AFC - Deducciones - Renta exenta

Igual

Retención en la fuente

Aplicar base gravable a la tabla de retención

3.3.5.

Base de Retención personas naturales sin vínculo laboral sin certificación.

Las personas naturales sin vínculo laboral que no cumplan con la entrega de la certificación de clasificación para efectos tributarios, no les aplica las deducciones permitidas para los “Empleados”, de tal manera que su base gravable se depura en los siguientes términos, siempre y cuando el proveedor adjunte las certificaciones o soportes correspondientes: Depuración de la base gravable de la retención ordinaria (Art. 383 E.T.) sin certificación Operador

Descricpción

Observaciones

Total

Total Pagos del mes

Sumatoria de todas las facturas del mes.

Menos

Renta exenta por aportes a fondos de pensiones (Obligatorios y Voluntarios) y AFC

* Aportes Pensionales Obligatorios, Aportes Voluntarios y Ahorros en cuentas AFC hasta el límite legal del 30% del ingreso. Los aportes realizados durante el año no pueden superar a 3800 UVT.

Menos

Deducciones como Expensas Necesarias o por normas especiales

* Deducción por salud obligatoria, (Según planilla de pago). (Art. 107 E.T.) * Deducción de pagos de intereses de vivienda ó costo financiero leasing habitacional de vivienda (Excluyentes), limitada a 100 UVT Mensual (Según Certificado). (Art. 119 E.T).

Igual

Ingreso base gravable de retención en pesos

Pagos del mes - renta exenta aportes AFP y AFC

Igual

Retención en la fuente

Aplicar base gravable a la tabla de retención

3.4.

PAGOS ORIGINADOS EN LA RELACIÓN LABORAL.

La relación laboral se compone de los siguientes elementos: Actividad contratada prestada de manera personal. Subordinación y dependencia continua durante la vigencia del contrato de trabajo. Un salario como retribución de la actividad prestada.

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25

Los pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria están sometidos a retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo en donde se prevén de manera general dos procedimientos para depurar la base gravable independientemente de la modalidad de pago o tipo de salario. Las compañías pueden elegir cualquiera de los procedimientos de retención en la fuente a aplicar a sus trabajadores y debe conservarlo durante todo el año gravable. 3.4.1.

Pagos indirectos.

Son los pagos que efectúa el patrono a terceras partes por la prestación de servicios o adquisición de bienes destinados al trabajador, a su cónyuge o a personas vinculadas con él por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, siempre y cuando no constituya ingreso propio en cabeza de las personas vinculadas al trabajador. (Art. 5 del Decreto 3750 de 1986). Grados de Consanguinidad del trabajador Primer Grado

Segundo Grado

Tercer Grado

Cuarto Grado

Padres

Hermanos

Sobrinos

Hijos

Nietos

Bisnietos

Abuelos

Tíos

Primos

Bisabuelos

Tíos Abuelos

Grados de afinidad del trabajador Primer Grado

Segundo Grado

Tercer Grado

Cuarto Grado

Tercer Grado

Cuarto Grado

Hijos exclusivos del Cónyuge Suegros

Cuñados

Grados Unico Civil del trabajador Primer Grado

Segundo Grado

Hijos adoptados

Algunos ejemplos de pagos indirectos son: Salud y educación. No están sometidos a retención en la fuente los pagos que el patrono efectúe por concepto de salud y educación, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos: 1) Que los pague el empleador directamente o por interpuesta persona.

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26

2) Generalidad. Por lo menos la mitad más uno de la totalidad de trabajadores de la empresa estén beneficiados con el respectivo pago. 3) Valor promedio del beneficio. Equivale al resultado de sumar los pagos realizados por estos conceptos y dividirlos por el número de trabajadores beneficiados. Este es el monto máximo exceptuado de retención. 4) Que correspondan a programas permanentes de la Compañía. Cuando la compañía cumpla con la totalidad de los requisitos anteriores, el exceso del promedio está sujeto a retención en la fuente y debe certificarse como ingreso laboral para empleado. (Art. 5 del Decreto 3750 de 1986, Concepto DIAN 12400 de 1998, Concepto DIAN 50670 de Julio de 2005). Alimentación del trabajador. (Art. 387-1 del E.T., artículo 1 del Decreto 1345 de 1999 y Concepto DIAN 39645 de 2003). Los pagos que efectúe el patrono a terceras personas por alimentación del trabajador o su familia (cónyuge, o compañera (o) permanente, hijos y padres), o por suministro de alimentación en restaurantes propios o de terceros al igual que la compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos de acuerdo a las siguientes condiciones: Concepto Disminucion de la base de retención por pagos a terceros por concepto de alimentación para el trabajador o su familia

El salario mensual del trabajador beneficiado no exceda de (**) Los pagos en el mes no excedan de:

Norma (E.T.)

UVT

Col $ Año 2014

Col $ Año 2015

Art.387-1

310

$8,520,000

$8,766,000

Art.387-1

41

$1,127,000

$1,159,000

(*) El valor de la UVT para el año 2014 es $27485 y para el año 2015 es de $28279 (**) Para el caso de salario integral el límite del salario se calcula sobre el 70%

Cuando los pagos por concepto de alimentación superen el tope establecido, el exceso está sujeto a retención en la fuente y debe certificarse como ingreso laboral para empleado. (Parágrafo 2, artículo 1 del Decreto 1345 de 1999). Cuando no se cumplen los requisitos, para que el gasto sea deducible en la declaración de renta y complementarios debe incluir estos pagos indirectos como base gravable de retención en la fuente y debe certificarse como ingreso laboral para empleado. (Art. 87-1 del E.T.). 3.4.2.

Rentas de trabajo exentas.

Las rentas exentas son aquellas que están gravadas a una tarifa especial y que representan para el trabajador un ingreso no sujeto a retención en la fuente.

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27

Indemnizaciones. Las indemnizaciones por accidentes de trabajo, enfermedad o que impliquen protección a la maternidad (pagadas a la trabajadora embarazada por el despido sin la autorización de la autoridad competente). (Art. 206, numeral 1 y 2 del E.T). Es importante distinguir que las incapacidades por licencia de maternidad no son renta de trabajo exenta. Gastos de entierro del trabajador. (Art. 206, numeral 3 y parágrafo 1 del E.T). Pensiones de Jubilación. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivencia y sobre riesgos profesionales son exentas siempre y cuando, no superen los montos de ley y el beneficiario cumpla con los requisitos para acceder a la pensión establecidos en la Ley 100 de 1993. (Art. 206, numeral 5 del E.T.). Concepto Pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de Estan gravados cuando excedan dos sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales valores iguales a

Norma (E.T.) Art. 206 N. 5

UVT

Col $ Año 2014

Col $ Año 2015

1,000

$27,485,000

$28,279,000

(*) El valor de la UVT para el año 2014 es $27485 y para el año 2015 es de $28279

Aportes de cesantías e intereses a las cesantías. Por regla general las cesantías e intereses a las cesantías no están sujetas a retención en la fuente (Parágrafo 3 del Art. 135 de la Ley 100 de 1993). El concepto DIAN 40899 de Julio de 2014, establece que las cesantías y los intereses a las cesantías no hacen parte de la base de retención mínima. Desde el punto de vista tributario se debe tener en cuenta que los pagos por cesantías e intereses a las cesantías, tienen un tratamiento específico de acuerdo a las siguientes situaciones: 1) Traslado al fondo de Cesantías. Cuando el empleador traslada las cesantías al fondo correspondiente elegido por el trabajador en el mes de febrero no se causan retención en la fuente, ni es un ingreso en cabeza del trabajador, simplemente la compañía está transfiriendo la administración de los recursos al Fondo de Cesantías, hasta que se de alguna de las condiciones permitidas para su retiro. 2) Retiro parcial o total de cesantías. Si bien es cierto las cesantías y los intereses a las cesantías no están sujetas a retención en la fuente en ningún caso, esto no significa que tengan el mismo tratamiento para efectos del impuesto de renta y complementarios.

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28

En el año del retiro de las cesantías e intereses tiene las siguientes implicaciones tributarias para el trabajador: Se realiza el ingreso y se incrementa su patrimonio para efectos tributarios. El pago forma parte de sus ingresos brutos, base para determinar sus obligaciones tributarias. De acuerdo con lo establecido en el artículo 206, numeral 4, el trabajador debe establecer la proporción de las cesantías e intereses a las cesantías exenta para efectos del impuesto de renta y complementarios teniendo en cuenta el promedio de los ingresos de los últimos seis meses de vinculación laboral. Si el empleado no es declarante del impuesto de renta en los términos establecidos por el Estatuto Tributario en el año en que efectúa el retiro de las cesantías no estarán sujetas al impuesto. Para los retiros de cesantías realizados en el 2014, la tabla que se debe aplicar al momento de la elaboración de la declaración de renta, teniendo en cuenta el ingreso promedio es la siguiente: Concepto Renta exenta: Cesantías

Norma (E.T.)

Desde UVT

Art. 206 N. 5

Col $ Año 2014

Hasta UVT

Col $ Año 2014

Parte no gravada

350

$9,620,000

410

$11,269,000

90%

410

$11,269,000

470

$12,918,000

80%

470

$12,918,000

530

$14,567,000

60%

530

$14,567,000

590

$16,216,000

40%

590

$16,216,000

650

$17,865,000

20%

650

$17,865,000

0%

(*) El valor de la UVT para el año 2014 es de $27485

Para los retiros de cesantías realizados en el 2015, la tabla que se debe aplicar al momento de la elaboración de la declaración de renta, teniendo en cuenta el ingreso promedio es la siguiente: Concepto Renta exenta: Cesantías

Norma (E.T.)

Desde UVT

Art. 206 N. 5

Col $ Año 2015

Hasta UVT

Col $ Año 2015

Parte no gravada

350

$9,898,000

410

$11,594,000

90%

410

$11,594,000

470

$13,291,000

80%

470

$13,291,000

530

$14,988,000

60%

530

$14,988,000

590

$16,685,000

40%

590

$16,685,000

650

$18,381,000

20%

650

$18,381,000

0%

(*) El valor de la UVT para el año 2015 es de $28279 Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

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Renta exenta pagos laborales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 206 numeral 10 del E.T., el 25% de los pagos laborales son renta exenta sin exceder de la limitación mensual vigente: Concepto

Norma (E.T.) Art. 206 N.10

Renta Exenta: 25% sobre la base establecida Limite Mensual en la Ley

UVT 240

Col $ Año 2014 $6,596,000

Col $ Año 2015 $6,787,000

(*) El valor de la UVT para el año 2014 es $27485 y para el año 2015 es de $28279

Esta exención aplica para las personas naturales clasificadas como “Empleados” como lo había establecido en decreto 1070 de 2013 y que fue ratificado por la Ley 1739 de 2014 que modificó el artículo 206 del Estatuto Tributario adicionando el parágrafo 4. La base para liquidar la renta laboral exenta es la siguiente: Base de renta exenta laboral Operador

Descricpción

Observaciones

Total

Total Pagos laborales del mes

Menos

Pagos recibidos por el trabajador que no son ingresos fiscales

Menos

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

Menos

Pagos recibidos por el trabajador que son ingresos exentos y diferentes a Rentas de trabajo exenta (numeral 10 del articulo 206 del E.T)

Menos

Deducciones limitadas efectivamente tomadas por el trabajador en cada uno de los meses

* Deducción por salud obligatoria. * Deducción de pagos de intereses de vivienda ó costo financiero leasing habitacional de vivienda (Excluyentes), limitada a 100 UVT Mensual * Salud por Medicina Prepagada, Seguros de Salud o Plan complementario hasta el límite del 16 UVT Mensuales. * Dependientes hasta el 10% de los ingresos laborales sin exceder de 32 UVT Mensuales

Igual

Base renta laboral exenta por cada mes

25% del ingreso laboral depurado, hasta el limite legal de 240 UVT

Ejemplo: Las primeras 41 UVT de alimentación para salarios inferiores a 310 UVT

La ley 1607, modifica la base de renta laboral exenta incluyendo dentro del cálculo de la misma la disminución de las deducciones del trabajador. 3.4.3.

Renta exenta por aportes a fondos de pensiones y AFC.

Aportes a fondos de pensiones realizados a partir del 1 de enero de 2013. Con la ley 1607 de 2012, que modificó el artículo 126-1 del Estatuto tributario, considera como renta exenta, los aportes obligatorios y voluntarios que efectúe el empleador o el trabajador a: 1) Los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad. 2) Los fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida. Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

30

3) El fondo de solidaridad pensional. 4) Los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987. 5) Los seguros privados de pensiones de jubilación o vejez, invalidez y sobrevivencia que haga el trabajador o el empleador a nombre del trabajador. El beneficio tributario por aportes a fondos de pensiones (obligatorios y voluntarios) y AFC, es el equivalente al 30% del ingreso laboral o tributario sin exceder de 3.800 UVT al año. Desde el punto de vista del empleado, para acceder al beneficio tributario debe cumplir con las siguientes condiciones: a) El aporte voluntario debe permanecer en el fondo mínimo diez (10) años. b) El retiro del aporte antes de los diez años pierde el beneficio tributario12, a menos que se destinen o el afiliado cumpla con alguna de las siguientes situaciones: Compra de vivienda nueva o usada con o sin financiación. Amortización de crédito hipotecario para viviendas adquiridas con posterioridad al 1 de enero de 2007. Que el afiliado cumpla con los requisitos para pensionarse por vejez en los términos de la Ley 100 de 1993, debidamente certificada o sea pensionado por vejez. Que el afiliado sea pensionado por invalidez. Que el afiliado fallecido tenga derecho a pensión de sobrevivencia. Desde el punto de vista del empleador: a) En la depuración de los pagos laborales del trabajador debe tener en cuenta que la renta exenta por aportes (voluntarios y obligatorios) a los fondos de pensiones y los aportes a la AFC no supere el 30% del ingreso laboral y máximo puede ser de 3.800 UVT al año. b) Debe informar la retención contingente al fondo, es decir, la retención en la fuente que se ahorró el empleado al realizar el aporte. c) Puede tomar como deducción en la declaración de renta, los aportes de patrocinio realizados en cabeza del empleado.

12

Los Conceptos de la Dian 45542 de Jul-2014 y 1793 de Ene-2015, establecen que los retiros de aportes voluntarios sin permanencia son ingreso en el año del retiro. A menos que el afiliado pueda demostrar que no utilizó dichos aportes para disminuir el impuesto de renta o retención en la Fuente si era no declarante en el año de consignación del aporte. Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

31

Concepto

Norma (E.T.)

Renta Exenta Aportes a Fondos de Pensiones y Limite Anual Empleados o trabajadores

Art. 126-1 y 126-4 E.T. (Ley

AFC: 30% del ingreso laboral o tributario

1607 de 2012, Art. 3 y 4)

independientes

Renta Exenta Aportes a Fondos de Pensiones y Valor mensual Empleados o trabajadores independientes (La norma no estableció limite mensual, solo lo dejó en términos AFC: 30% del ingreso laboral o tributario ANUALES)

Art. 126-1 y 126-4 E.T. (Ley

UVT

Col $ Año 2014

Col $ Año 2015

3,800

$104,443,000

$107,460,000

317

$8,703,000

$8,954,000

1607 de 2012, Art. 3 y 4)

(*) El valor de la UVT para el año 2014 es $27485 y para el año 2015 es de $28279 (***) Aplicable a partir del 1 de enero de 2013, con la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria).

Aportes AFC realizados a partir del 1 de enero de 2013. De acuerdo con lo establecido en el artículo 126-4 del Estatuto tributario, que fue modificado por la Leyt 1607 de 2012, se considera como renta exenta, los aportes que realice el trabajador a las cuentas de “Ahorro para el Fomento de la Construcción”. El beneficio tributario por aportes a la AFC, incluyendo los aportes a fondos de pensiones (obligatorios y voluntarios), es el equivalente al 30% del ingreso laboral o tributario sin exceder de 3.800 UVT al año. Desde el punto de vista del empleado, para acceder al beneficio tributario de AFC debe cumplir con las siguientes condiciones: 1) El aporte voluntario debe permanecer en la AFC mínimo diez (10) años. 2) El retiro del aporte antes de los diez años pierde el beneficio tributario, a menos que el retiro se realice para compra de vivienda nueva o usada con o sin financiación o para amortización de crédito hipotecario de vivienda. Desde el punto de vista del empleador: a) En la depuración de los pagos laborales del trabajador debe tener en cuenta que la renta exenta por aportes a la AFC, incluyendo los aportes a fondos de pensiones (voluntarios y obligatorios) no supere el 30% del ingreso laboral y máximo puede ser de 3.800 UVT al año. b) Debe informar la retención contingente al fondo, es decir, la retención en la fuente que se ahorró el empleado al realizar el aporte.

Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

32

Concepto

Norma (E.T.)

Renta Exenta Aportes a Fondos de Pensiones y Limite Anual Empleados o trabajadores

Art. 126-1 y 126-4 E.T. (Ley

AFC: 30% del ingreso laboral o tributario

1607 de 2012, Art. 3 y 4)

independientes

Renta Exenta Aportes a Fondos de Pensiones y Valor mensual Empleados o trabajadores independientes (La norma no estableció limite mensual, solo lo dejó en términos AFC: 30% del ingreso laboral o tributario ANUALES)

Art. 126-1 y 126-4 E.T. (Ley

UVT

Col $ Año 2014

Col $ Año 2015

3,800

$104,443,000

$107,460,000

317

$8,703,000

$8,954,000

1607 de 2012, Art. 3 y 4)

(*) El valor de la UVT para el año 2014 es $27485 y para el año 2015 es de $28279 (***) Aplicable a partir del 1 de enero de 2013, con la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria).

3.4.4.

Deducciones aplicables a Empleados.

Deducción pago salud obligatoria. Los aportes a salud obligatoria son deducibles de la base de retención en la fuente. (Conceptos DIAN 43973, 46996, 66667 y 101021 del 2008). Para el procedimiento 1, la deducción corresponderá a los aportes pagados en el año inmediatamente anterior. Ejemplo: para la retención del mes de enero de 2015, se toma el promedio mensual de los pagos realizados en 2014. Para el procedimiento 2, en el recalculo del porcentaje fijo de retención en la fuente, la deducción corresponde al promedio de los pagos realizados en el año inmediatamente anterior, al periodo de los pagos base del cálculo. Ejemplo: Para el recalculo del primer semestre del 2015, se tienen en cuenta los pagos realizados entre diciembre de 2013 y noviembre de 2014, luego la deducción será el promedio mensual de los aportes realizados en 2013. Para los “Empleados” sin vínculo laboral, la deducción estará determinada por el pago realizado según la planilla de Seguridad Social. Deducción de préstamos para adquisición de vivienda. Los intereses y corrección monetaria en virtud de un préstamo para vivienda o el costo financiero en virtud de un contrato de leasing, que tenga por objeto un bien inmueble, destinado a vivienda; será deducible de la base gravable de retención en la fuente. La deducción será aplicada con base en el certificado expedido por la entidad prestamista o la compañía de leasing y entregada por el trabajador antes del 15 de abril de cada año, sin que exceda de la limitación mensual vigente. La deducción debe ser tenida en cuenta por el empleador con base en la certificación recibida del año anterior hasta el 14 de abril. La certificación actualizada solo se tendrá en cuenta a partir del pago laboral posterior a la fecha de su radicación en debida forma. (Art. 7 Decreto 4713 de 2005 y Art. 387 de E.T.).

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33

El Trabajador debe elegir una de las siguientes opciones a deducir (Art. 8 Decreto 779 de 2003): Pagos por intereses y/o corrección monetaria por préstamos de vivienda del trabajador Pagos por el costo financiero en contratos de leasing habitacional. Concepto Deducción por intereses y corrección monetaria

Limite Mensual Deducción anual (declaración de Renta)

Norma (E.T.) D.R 4713/2005. Art. 5 Art. 119

UVT

Col $ Año 2014

Col $ Año 2015

100 1,200

$2,749,000 $32,982,000

$2,828,000 $33,935,000

(*) El valor de la UVT para el año 2014 es $27485 y para el año 2015 es de $28279

Cuando el crédito o leasing esté en cabeza de varias, se aplicará de manera proporcional a cada una de ellas, a menos que las personas beneficiarias que no van a realizar uso del beneficio lo manifiesten por escrito. (Art. 8 Decreto 3750 de 1986). La deducción aplica para varios créditos, siempre y cuando no superen los topes de ley y correspondan al mismo inmueble. (Concepto DIAN 57337 de 2005). Para la deducción de los intereses para compra de vivienda no requiere que los créditos sean hipotecarios, simplemente el asalariado debe conservar los soportes que permitan su veracidad. (Concepto DIAN 52811 de 2008). Deducción de pagos efectuados por el empleado por salud. Los empleados podrán deducir de la base de retención en la fuente los pagos efectuados por concepto de salud por medicina prepagada, seguros de salud o planes complementarios de salud para el trabajador, su cónyuge o compañero (a) permanente, hijos y/o dependientes. El trabajador debe allegar una solicitud escrita acompañada con la copia o fotocopia del certificado expedido por las entidades que recibieron el pago antes del 15 de abril de cada año. La deducción debe ser tenida en cuenta por el empleador con base en la certificación recibida del año anterior hasta el 14 de abril. La certificación actualizada solo se tendrá en cuenta a partir del pago laboral posterior a la fecha de su radicación en debida forma. (Art. 7 Decreto 4713 de 2005). Contenido del certificado Nombre o NIT de la entidad que certifica. Monto de los pagos. Concepto del pago. Período a que corresponde. Nombre e identificación de los beneficiarios del pago.

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34

Validez de los certificados Salud. Entidad de medicina prepagada vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud y compañías de seguros vigiladas por la Superfinanciera. Se pueden tomar los siguientes planes: o o o

Planes de atención complementaria de salud. Planes de medicina prepagada. Pólizas de salud.

La deducción por salud no podrá exceder de: Concepto Deducción por salud

Limite mensual

Norma (E.T.) Ley 1607 de 2012. Art. 387 E.T Modificado

UVT 16

Col $ Año 2014 $440,000

Col $ Año 2015 $452,000

(*) El valor de la UVT para el año 2014 es $27485 y para el año 2015 es de $28279 (***) Aplicable a partir del 1 de enero de 2013, con la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria).

Deducción de dependientes. Los “Empleados” pueden tomar como deducción mensual hasta el 10% del total de los ingresos brutos respectivo mes, sin exceder de: Concepto Deducción por dependientes

Limite mensual hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria o hasta …

Norma (E.T.) Ley 1607 de 2012. Art. 387

UVT 32

Col $ Año 2014 $880,000

Col $ Año 2015 $905,000

E.T Modificado

(*) El valor de la UVT para el año 2014 es $27485 y para el año 2015 es de $28279 (***) Aplicable a partir del 1 de enero de 2013, con la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria).

Para acceder a esta deducción deben expedir anualmente una certificación bajo la gravedad de juramento indicando al pagador los dependientes que posee para efectos de disminuir la base de retención en la fuente: Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad y dependan económicamente del contribuyente. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.

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35

Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientos sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. El decreto 1070 de 2013 en su artículo 4, estableció que para efectos en relación con el cónyuge o compañero permanente, los hijos de cualquier edad y los padres o hermanos del contribuyente, se entenderá que la discapacidad originada en factores físicos o psicológicos será certificada para la aplicación de las deducciones respectivas mediante examen médico expedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. En este caso, tales circunstancias también podrán ser certificadas por las Empresas Administradoras de Salud a las que se encuentre afiliada la persona o cualquier otra entidad que legalmente sea competente. Concepto Deducción por dependientes

Norma (E.T.)

Ingreso Anual Cónyuge o compañero Permanente, Padres o Hermanos dependientes

Ley

Ingreso Mensual Cónyuge o compañero Permanente, Padres o Hermanos dependientes

Ley

1607

de

2012.

UVT

Col $ Año 2014

Col $ Año 2015

260

$7,146,000

$7,353,000

21.66

$595,000

$613,000

Parágrafo 2 del Art. 387 E.T Modificado 1607

de

2012.

Parágrafo 2 del Art. 387 E.T Modificado

(*) El valor de la UVT para el año 2014 es $27485 y para el año 2015 es de $28279 (***) Aplicable a partir del 1 de enero de 2013, con la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria).

De conformidad con el artículo 7 del Decreto 4713 de 2005, los trabajadores deben solicitar la aplicación de las deducciones antes del 15 de abril de cada año adjuntado las correspondientes certificaciones a nombre del trabajador. Sí el trabajador radica los documentos después de esta fecha, tendrá efectos para los pagos laborales realizados con posterioridad a su radicación al empleador. Los soportes de las deducciones deben ser conservadas para ser presentados cuando las autoridades tributarias así lo exijan. Para el caso de la deducción de Dependientes es responsabilidad del trabajador conservar los documentos que permiten demostrar la situación de dependencia y a su empleador solo entregará la certificación bajo la gravedad de juramento como lo indicó el decreto 1070 de 2013.

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Deducción de gastos asociados a la actividad productora de renta Empleados Independientes. Hasta el año 2014, las personas naturales clasificadas como Empleados además de las anteriores deducciones, pueden solicitar como gasto los pagos asociados a la actividad productora de renta en los términos del artículo 87 del Estatuto Tributario y con los soportes que cumplan con los requisitos de ley para la aceptación de gastos. A partir del 2015, La ley 1739 de 2014, eliminó esta posibilidad y dejó en igualdad de condiciones a los Empleados Asalariados y Empleados Independientes. Eliminó la posibilidad de solicitar estos gastos y los limitó a las deducciones permitidas a los Empleados Asalariados. 13 3.4.5.

Retención en la fuente por pagos laborales.

La ley tributaria ha establecido una tabla de retención en la fuente simplificada para pagos laborales que contiene cuatro rangos que se modifican con base en el valor de la UVT anual establecida por el gobierno nacional. Para el año 2015, la tabla es la siguiente: Rangos en UVT

13

% Marginal

Unidades Adicionales

Desde 0 95

Hasta 95 150

0% 19%

0 0

150

360

28%

10

360

En adelante

33%

69

Instrucción para calcular impuesto en $ No tiene (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) *19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) *28% + 10 UVT (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) *33% + 69 UVT

95

2,687,000

0

0

150

4,242,000

10

283,000

360

10,180,000

69

1,951,000

Calculo en $ del impuesto $0 $0

$0

$0

El artículo 26 de la Ley 1739, adicionó el Parágrafo 4 al artículo 206 del Estatuto Tributario: “Parágrafo 4. La exención prevista en el numeral 10 procede también para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 329 y 383 del Estatuto Tributario. Estos contribuyentes no podrán solicitar el reconocimiento fiscal de costos y gastos distintos de los permitidos a los trabajadores asalariados involucrados en la prestación de servicios personales o de la realización de actividades económicas por cuenta y riesgo del contratante. Lo anterior no modificará el régimen del impuesto sobre las ventas aplicable a las personas naturales de que trata el presente parágrafo, ni afectará el derecho al descuento del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de bienes corporales muebles y servicios, en los términos del artículo 488 del Estatuto Tributario, siempre y cuando se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.”. (Resaltado fuera de texto).

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Procedimiento 1

En el procedimiento 1, los pagos laborales del mes se depuran para establecer la base gravable de retención en la fuente, de la siguiente manera: Depuración de la base gravable Operador

Descricpción

Observaciones

Total

Total Pagos laborales del mes

Directos o Indirectos En Dinero o en Especie Sean o no factor Salarial, vacaciones, viáticos permanentes

Menos

Pagos recibidos por el trabajador que no son ingresos fiscales

Cesantías e intereses a las cesantías Prima de servicios (se depura independiente) Pagos indirectos que cumplan con los requisitos de ley

Menos

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

Ejemplo: Las primeras 41 UVT de alimentación para salarios inferiores a 310 UVT

Menos

Pagos recibidos por el trabajador que son ingresos exentos y diferentes a Rentas de trabajo exenta (numera 10 del articulo 206 del E.T)

* Aportes Pensionales Obligatorios (Pensión, fondo de solidaridad y fondo de subsistencia), Aportes Voluntarios y Ahorros en cuentas AFC hasta el límite legal de 3.800 UVT Anual 316.66 UVT mensual. * Indemnizaciones por ATEP ó que impliquen protección a la maternidad * Gastos de entierro del trabajador * Gastos de representación algunos funcionarios oficiales * Exenciones para miembros de las fuerzas armadas

Menos

Deducciones limitadas

* Deducción por salud obligatoria. * Deducción de pagos de intereses de vivienda ó costo financiero leasing habitacional de vivienda (Excluyentes), limitada a 100 UVT Mensual * Salud por Medicina Prepagada, Seguros de Salud o Plan complementario hasta el límite del 16 UVT Mensuales. * Dependientes hasta el 10% de los ingresos laborales sin exceder de 32 UVT Mensuales

Igual

Base renta laboral exenta

Menos

Renta labotal exenta (Numeral 10 Art 206 E.T)

Igual

Ingreso base gravable de retención en pesos

Igual

Ingreso base gravable / UVT Vigente

25% del ingreso laboral depurado, hasta el limite legal (240 UVT Mensuales)

Aplicar base gravable a la tabla de retención ordinaria (Art. 383 E.T.) y convertir a pesos

La prima de servicios se depura de manera independiente, así: Depuración de la base gravable de la prima de servicios Operador

Descricpción

Total

Total Pagos Prima laboral

Menos

Renta exenta Laboral

Igual

Ingresos gravable del trabajador

Igual

Ingreso base retención gravable prima de servicios en pesos

Igual

Ingreso base gravable / UVT Vigente

Igual

Retención en la fuente

Observaciones

Rentas de trabajo exenta hasta limitación mensual

Aplicar base gravable a la tabla de retención ordinaria (Art. 383 E.T.) y convertir a pesos

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Cuando el empleado asalariado, recibe pagos laborales inferiores a 30 días, el porcentaje de retención se determina de la siguiente manera: Determinación del porcentaje de retención en la fuente para pagos inferiores a 30 días. Operador

Descricpción

Observaciones

Igual

Ingreso base gravable

Igual

Ingreso base gravable / Numero de días pagados * 30 días

Base UVT

Base gravable de retención en UVT

RT UVT

Retención en la fuente en UVT

División

Retencion UVT / Base RT UVT

Base que se lleva a tabla de Retención Ordinaria (Art. 383 E.T.)

Porcentaje de retención que aplica a la base gravable del pago inferior a 30 días

Procedimiento 2.

En el procedimiento 2, el agente de retención debe realizar el cálculo del porcentaje fijo dos veces en el año con base en los pagos de los doce meses anteriores: Mes de Cálculo

Periodo de pagos base para el cálculo Desde

Periodo de aplicación

Hasta

Desde

Hasta

Diciembre - 2014

Diciembre - 2013

Noviembre - 2014

Enero - 2015

Junio - 2015

Junio - 2015

Junio - 2014

Mayo - 2015

Julio - 2015

Diciembre - 2015

Diciembre - 2015

Diciembre - 2014

Noviembre - 2015

Enero - 2016

Junio - 2016

Para el procedimiento 2 de retención en la fuente, la DIAN emitió el concepto 38923 de Junio de 2013 que determina la forma de depurar los pagos laborales para obtener el porcentaje fijo de retención semestral: Depuración de la base gravable Operador

Descricpción

Observaciones

Total

Total de Pagos Laborales durante los 12 Meses Anteriores

Directos o Indirectos En Dinero o en Especie Sean o no factor Salarial, vacaciones, viáticos permanentes. Se excluye prima legal

Menos

Pagos recibidos por el trabajador que no son ingresos fiscales

Cesantías e intereses a las cesantías Pagos indirectos que cumplan con los requisitos de ley

Menos

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

Bonos de Alimentación

Menos

Deducciones permitidas y con las limitaciones de Ley

* Deducción por salud obligatoria. * Deducción de pagos de intereses de vivienda ó costo financiero leasing habitacional de vivienda (Excluyentes), limitada a 100 UVT Mensual * Salud por Medicina Prepagada, Seguros de Salud o Plan complementario hasta el límite del 16 UVT Mensuales. * Dependientes hasta el 10% de los ingresos laborales sin exceder de 32 UVT Mensuales

Menos

Pagos recibidos por el trabajador que son ingresos exentos y Renta exenta Laboral 25%

Indemnizaciones por ATEP ó que impliquen protección a la maternidad Gastos de entierro del trabajador Gastos de representación algunos funcionarios oficiales Exenciones para miembros de las fuerzas armadas Rentas de trabajo exenta 25% hasta limitación mensual 240 UVT

Igual

Subtotal que se Divide en 13

Ingreso Promedio Mensual.

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39

Porcentaje Fijo de Retención Operador

Descricpción

Observaciones

Base

Ingreso Mensual gravable

En pesos

Base UVT

Base gravable de retención en UVT

El valor en pesos se lleva a la tabla ordinaria de retención (Art. 383 E.T.)

RT UVT

Retención en la fuente en UVT

División

Retencion UVT / Base RT UVT

3.4.6.

Porcentaje fijo de retención que aplica en Semestre Siguiente (Incluir 2 decimales)

Sistemas Especiales de Retención en la fuente por pagos laborales.

A continuación se incluye la depuración de la base gravable de aquellos pagos laborales que tienen un tratamiento especial de determinación de retención en la fuente: Indemnización por despido sin justa causa

El concepto de indemnización está integrado por el daño emergente y el lucro cesante, elementos que corresponden a sumas de dinero que se deben pagar con el fin de reparar los perjuicios causados al empleado por el incumplimiento del empleador a lo pactado en el contrato, es el caso de la indemnización por la terminación unilateral del contrato sin justa causa. Es decir, la indemnización tiene origen legal y es para resarcir los perjuicios causados a un empleado. El artículo 92 de la Ley 788 de 2002, que adicionó el artículo 401-3 al Estatuto Tributario, establece que la tarifa de retención en la fuente para las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria es del 20% para los trabajadores que devenguen ingresos superiores a diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes (Hoy 204 UVT), sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 488 de 1998. En el mismo sentido, la DIAN a través de su concepto del 15071 del 25 de marzo de 2003, sostienen que no están sometidas a retención en la fuente las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, para los trabajadores que devenguen diez (10) salarios mínimos mensuales o menos. Indemnizaciones por despido injustificado Concepto Indemnizaciones por despido injustificado sujetas a retención en la fuente.

Trabajadores que devenguen salarios superiores a

Norma (E.T.) Art. 401-3

UVT 204

Col $ Año 2014 $5,607,000

Col $ Año 2015 $5,769,000

(*) El valor de la UVT para el año 2014 es $27485 y para el año 2015 es de $28279

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40

En el caso de las indemnizaciones sujetas a retención en la fuente, el proceso de cálculo es el siguiente de acuerdo con el concepto DIAN 43115 de 2004: Indemnización por despido sin justa causa Depuración del Ingreso para determinar si está sujeto a Retención en la Fuente Operador

Descricpción

Observaciones

Total

Pagos del mes de retiro del trabajador

Por todo concepto originados en la relación laboral

Menos:

Renta exenta por aportes voluntarios AFP o AFC

Limitada al 30% de la indemnización, revisando que no supere el monto de 3800 UVT anuales de todos los pagos laborales realizados a la fecha

Total

Base de renta exenta

Menos

Renta exenta (Base por el 25%)

Total

Ingreso mensual gravado

Condición

Si el ingreso es superior 204 UVT

25%, sin tener en cuenta el límite de 240 UVT Mensuales

La indemnización está sujeta al 20% de retención. (Art. 92 de la Ley 788 de 2002)

Indemnización por despido sin justa causa Calculo de la Retención en la Fuente (Devengos superiores a 10 SMMLV). Operador

Descricpción

Observaciones

Total

Indemnizacion

Determinada conforme a las normas laborales

Menos:

Renta exenta por aportes voluntarios AFP o AFC

Limitada al 30% de la indemnización, revisando que no supere el monto de 3800 UVT anuales de todos los pagos laborales realizados a la fecha

Total

Base de renta exenta

Menos

Renta exenta (Base por el 25%)

Total

Base de la indemnización sujeta a retención en la fuente

Total

Retención en la fuente (Base por el 20%)

25%, sin tener en cuenta el límite de 240 UVT Mensuales

20% sobre la base gravada

Con relación al sistema de Retención Mínima, a través del Oficio 54164 del 10 de Septiembre de 2014, la DIAN aclara su postura indicando que: Las indemnizaciones por despido que se paguen a trabajadores que tengan ingresos superiores a 204 UVT ($5.769.000 año 2015) no se someten a retención mínima porque la retención en tal caso es del 20% por mandato especial del artículo 401-3 del ET. Las indemnizaciones por despido que se paguen a trabajadores que tengan ingresos inferiores a 204 UVT ($5.769.000 año 2015) se deben someter a retención en la fuente mínima porque respecto de esos trabajadores, el procedimiento aplicable es el contenido en el artículo 9 del Decreto 400 de 1987, norma que reglamenta el artículo 383 del ET de manera que al ser la retención mínima un comparable con la retención del artículo 383 del ET, obligadamente, esas indemnizaciones deben pasar por el filtro de la retención mínima.

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Bonificación por retiro definitivo

Las bonificaciones son sumas de dinero que podrán ser reconocidas por parte del empleador, sin que exista una obligación legal, es el caso de las retribuciones del trabajo, desempeño en el cargo y mera liberalidad. La bonificación se origina por la voluntad del empleador y es para reconocer el comportamiento de un empleado. De acuerdo con lo establecido por el artículo 9 del Decreto 400 de 1987 y concepto DIAN 35188 del 19 de junio de 2003, la retención en la fuente aplicable a las bonificaciones por retiro definitivo del trabajador, es efectúa de la siguiente manera: Se calcula el ingreso mensual promedio del trabajador, dividiendo por doce (12), o por el número de meses de vinculación si es inferior a doce (12), la sumatoria de todos los pagos gravables recibidos directa o indirectamente por el trabajador durante los doce (12) meses anteriores a la fecha de su retiro. Bonificación por retiro definitivo Determinación del porcentaje de retención Operador

Descricpción

Observaciones

Total

Sumatoria de todos los pagos gravables recibidos directa o indirectamente por el trabajador durante los doce (12) meses anteriores a la fecha de su retiro

Los pagos gravables serían el total de ingresos menos los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y menos las rentas exentas.

= / 12 o Numero de meses

Ingresos totales / Numero de meses

El ingreso total se divide por: 1) Si el trabajador laboró todo el año base, el promedio se divide por 12 2) Si el trabajador laboró menos del año se divide por el número de meses laborados sobre la base de 30 días.

Total

Ingreso promedio

Se lleva a la tabla de retención

Base en UVT

Ingreso promedio en UVT

RT en UVT

Retención en la fuente en UTV

% RT

RT en UVT/ Ingreso promedio en UVT

Se determina el porcentaje de retención que figure en la tabla de retención del año en el cual se produjo el retiro del trabajador. Bonificación por retiro definitivo Cálculo de la retención en la fuente Operador

Descricpción

Observaciones

Total

Bonificación

Determinada conforme a las normas laborales

Menos:

Renta exenta por aportes voluntarios AFP o AFC

Limitada al 30% de la indemnización, revisando que no supere el monto de 3800 UVT anuales de todos los pagos laborales realizados a la fecha

Total

Base de renta exenta

Menos

Renta exenta (Base por el 25%)

Total

Base de la Bonificación sujeta a retención en la fuente

Total

Retención en la fuente (Base por el % fijo calculado)

25%, sin tener en cuenta el límite de 240 UVT Mensuales

% sobre la base gravada (D.R. 400 de 1987)

La DIAN en sus conceptos 7261 y 76716 del 11 de febrero y 20 de octubre del 2005 respectivamente, señaló que las indemnizaciones y bonificaciones por retiro definitivo del trabajador que tienen su origen

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42

en una relación laboral o legal y reglamentaria, gozan de la exención del 25% consagrada en el artículo 206 numeral 10, sin tener en cuenta el límite mensual. 3.4.7.

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

El parágrafo 3 del artículo 126-1 del Estatuto Tributario determina el sistema de transición de los aportes voluntarios a fondos de pensiones realizados hasta el 31 de diciembre de 2012, con ocasión a las modificaciones introducidas por la ley 1607 de 2012. i.

Tratamiento de la Consolidación de Aportes en planes institucionales nominados. a. La consolidación es un ingreso para el afiliado en el año de la consolidación. b. El 30% del ingreso consolidado, es un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional sin limitación de monto, siempre y cuando el aporte permanezca en el fondo cinco (5) años contados a partir de la fecha de realización del aporte. c.

ii.

El 70% del ingreso consolidado está gravado.

Tratamiento de los retiros de aportes. a. Los retiros de aportes sin el cumplimiento de la permanencia de cinco (5) años pierden el beneficio tributario y el Fondo de Pensiones practicará retención en la fuente contingente asociada a los aportes retirados. 14 b. Los rendimientos financieros que hayan generado los aportes retirados sin el cumplimiento de la permanencia de cinco (5) años, están gravados con el impuesto de renta y el Fondo de Pensiones practicará retención en la fuente a la tarifa vigente a la fecha del retiro. c.

Los aportes podrán ser retirados sin perder el beneficio tributario en las siguientes situaciones: Compra de vivienda nueva o usada con o sin financiación. Amortización de crédito hipotecario para viviendas adquiridas con posterioridad al 1 de enero de 2007. Que el afiliado sea pensionado por invalidez. Que el afiliado fallecido tenga derecho a pensión de sobrevivencia.

14

Los Conceptos de la Dian 45542 de Jul-2014 y 1793 de Ene-2015, establecen que los retiros de aportes voluntarios sin permanencia son ingreso en el año del retiro. A menos que el afiliado pueda demostrar que no utilizó dichos aportes para disminuir el impuesto de renta o retención en la Fuente si era no declarante en el año de consignación del aporte. Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

43

4. IMPUESTO DE RENTA El impuesto de renta grava la renta (utilidad), producida por la actividad económica del contribuyente y de este impuesto hace parte el impuesto complementario de ganancias ocasionales. 4.1.

CARACTERÍSTICAS.

Impuesto. Se grava en cabeza de los contribuyentes sin contraprestación directa a favor de quien paga. Tiene cobertura en todo el país, forma parte de los ingresos de la Nación globalmente considerada. Nacional.

Hace parte de los ingresos que recauda el Estado con cubrimiento nacional.

Directo. El sujeto pasivo es quien responde por el pago ante el Estado, el gravamen se causa sobre la renta (utilidad) del resultado económico obtenido durante el periodo fiscal. El impuesto NO es trasladable, es directo. Personal. Depende de la capacidad económica del contribuyente y tipo de sujeto pasivo del tributo. Periodo. Anualidad, comprendida entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre, para las personas que inician su actividad dentro de año está comprendido entre la fecha de inicio de actividades y el 31 de diciembre, para las personas que finalizan actividades durante el año será del 1 de enero a la fecha de terminación de actividades. 4.2. SISTEMAS DE TRIBUTACIÓN

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44

4.2.1.

Sistema Ordinario.

El sistema ordinario de determinación del Impuesto sobre la Renta de que trata el artículo 330 del Estatuto Tributario comprende la determinación de la renta líquida en el contexto del artículo 26 y siguientes del Estatuto Tributario, observando lo dispuesto sobre la renta presuntiva, las rentas líquidas especiales, las rentas de trabajo, las rentas gravables especiales, así como el régimen de precios de transferencia y todo lo concerniente a la determinación del Impuesto sobre la Renta comprendido en el Título I del Libro Primero del Estatuto Tributario.

4.2.2.

Impuesto Mínimo Alternativo Nacional - IMAN.

El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional –IMAN- para las personas naturales clasificadas en la categoría de “Empleados”, es un sistema presuntivo y obligatorio de determinación de la base gravable y alícuota del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no admite para su cálculo depuraciones, deducciones ni aminoraciones estructurales, salvo las expresamente permitidas. Dentro de los ingresos brutos se entienden incluidos los ingresos obtenidos por el empleado por la realización de actividades económicas y la prestación de servicios personales.

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45

Determinación de la Renta Gravable Alternativa Operador

Descricpción

Total

Ingresos obtenidos en el período gravable

Menos

Ingresos provenientes de Ganancias Ocasionales y la ganancia ocasional generada por los activos omitidos o los pasivos inexistentes establecida en el parágrafo transitorio del artículo 239-1 del E.T.

Total

Ingresos brutos

Menos

a. Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 E.T.

Menos

b. El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad con el artículo 45 del E.T.

Menos

c. Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado.

Menos

d. Los gastos de representación considerados como exentos de Impuesto sobre la Renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 E.T.

Menos

e. Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud POS, de cualquier régimen, o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300) UVT. Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá contar con los soportes documentales idóneos donde conste la naturaleza de los pagos por este concepto, su cuantía, y el hecho de que éstos han sido realizados a una entidad del sector salud efectivamente autorizada y vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud. El mismo tratamiento aplicará para pagos catastróficos en salud en el exterior, realizados a una entidad reconocida del sector salud, debidamente comprobados. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. (Reglamentado por el artículo 10 del Decreto 1070 de mayo de 2013).

Menos

f. El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional.

Menos

g. Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico que el contribuyente contrate a través de empresas de servicios temporales, no darán derecho al beneficio tributario a que se refiere este artículo. Adicionalmente deben cumplir con lo establecido en el artículo 12 del D. 721 de abril de 2013 expedido por el Ministerio de Trabajo.

Menos

h. El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas contenidas en el Capítulo II del Título I del Libro I del E.T., de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios.

Menos

i. Indemnización por seguros de vida, el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional, el seguro por muerte y la compensación por muerte de las fuerzas militares y la policía nacional, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios.

Menos

j. Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 – 2 del Estatuto Tributario. Estos retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente bajo ningún concepto del impuesto sobre la renta para los beneficiarios o partícipes.

Menos

Art. 126-1 del E.T. Aportes a fondos de pensiones realizados a partir del 2013. Las pensiones que se paguen habiendo cumplido con las condiciones señaladas en el presente artículo y los retiros, parciales o totales, de aportes y rendimientos, que cumplan dichas condiciones, continúan sin gravamen y no integran la base gravable alternativa del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN.

Menos

Parágrafo 3 del Art. 126-1 del E.T. Aportes a fondos de pensiones realizados hasta el 2012. Los retiros y pensiones que cumplan con el periodo de permanencia mínimo exigido o las otras condiciones señaladas en el inciso anterior, mantienen la condición de no gravados y no integran la base gravable alternativa del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN.

Menos

Art. 126-4.

Aportes realizados a AFC.

El retiro de los recursos para cualquier otro propósito, antes de un período mínimo de permanencia de diez (10) años contados a partir de la fecha de su consignación, implica que el trabajador pierda el beneficio y que se efectúen, por parte de la respectiva entidad financiera, las retenciones inicialmente no realizadas en el año en que se percibió el ingreso y se realizó el aporte, sin que se incremente la base gravable alternativa del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN. Los retiros, parciales o totales, de aportes y rendimientos, que hayan cumplido los requisitos de permanencia establecidos en el segundo inciso o que se destinen para los fines previstos en el presente artículo, continúan sin gravamen y no integran la base gravable del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN. Menos

Parágrafo 1 del artículo 4 del Decreto 3032 de 2013. Los ingresos provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, no se incluyen en la determinación de la renta gravable alternativa del IMAN.

Total

Renta Gravable Alternativa - RGA

Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

46

Concepto

Norma (E.T.)

e. Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud POS, de cualquier régimen, o por los planes complementarios y de medicina prepagada

Art. 332 E.T D. 1070 de 2013. Art. 10

UVT 2,300

Col $ Año 2013

Col $ Año 2014

$61,734,000

$63,216,000

(*) El valor de la UVT para el año 2013 es $26841 y para el año 2014 es de $27485

Las siguientes personas naturales no estarán sujetas al IMAN: Las personas naturales que en su condición de notarios presten el servicio público de notariado. Las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país cuyos ingresos correspondan únicamente a pensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos laborales. Los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme con lo establecido en el artículo 206-1 del Estatuto Tributario. Las sucesiones ilíquidas de causantes nacionales o extranjeros que al momento de su muerte eran residentes en el país, los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales excepto cuando los donatarios o asignatarios los usufructúen personalmente. 4.2.3.

Impuesto Mínimo Alternativo Simple – IMAS de Empleados.

El Impuesto Mínimo Alternativo Simple – IMAS- es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios, aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de “Empleado”. Para los años 2013 y 2014, las personas naturales clasificadas como “Empleados” aplican este sistema si su Renta Gravable Alternativa en el respectivo año gravable sea inferior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT. La Ley 1739 de 2014, realizó dos modificaciones a los requisitos que deben cumplir los “Empleados” para acogerse al sistema de tributación IMAS a partir del año 2015: El “Empleado” debe tener ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT. El “Empleado” debe tener un patrimonio líquido al 31 de diciembre del año inferior a 12.000 UVT Concepto

IMAS: "Impuesto Mínimo Alternativo Simple", Opcional para empleados con Renta Gravable Alternativa (RGA) inferior a: IMAS: "Impuesto Mínimo Alternativo Simple", Opcional para empleados con Ingresos Brutos inferiores a: Y patrimonio líquido inferior a:

UVT (Base)

Base Col $ Año 2014

Base Col $ Año 2015

4,700

$129,180,000

2,800

N/A

$79,181,000

12,000

N/A

$339,348,000

N/A

La depuración de la Renta Gravable Alternativa es la misma del IMAN. Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

47

4.2.4.

Impuesto Mínimo Alternativo Simple – IMAS de TCP.

El Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado “IMAS” para personas naturales clasificadas en las categorías de trabajadores por cuenta propia es un sistema simplificado y cedular de determinación de la base gravable y alícuota del impuesto sobre la renta y complementarios, que grava la renta que resulte de disminuir, de la totalidad de los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el respectivo periodo gravable, las devoluciones, rebajas y descuentos, y los demás conceptos autorizados. Para el efecto, los trabajadores por cuenta propia no obligados a llevar libros de contabilidad, deberán manejar un sistema de registros en la forma que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El incumplimiento o la omisión de esta obligación darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 655 del E.T. Este sistema podrá ser aplicado de manera opcional cuando: La Renta Gravable Alternativa igual o superior a mil cuatrocientos (1.400) UVT y sea inferior a veintisiete mil (27.000) UVT. El patrimonio líquido al 31 de diciembre del año anterior sea igual o inferior a 12.000 UVT Concepto

Renta Gravable Alternativa (RGA) durante el año superiores a (*)

UVT (Base)

Base Col $ Año 2014

Base Col $ Año 2015

1,400

$38,479,000

$39,591,000

Renta Gravable Alternativa (RGA) durante el año inferior a (*)

27,000

$742,095,000

$763,533,000

El patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a (*)

12,000

$322,092,000

$329,820,000

(*) El valor de la UVT para el año 2013 es $26841, para el año 2014 es $27485 y para el año 2015 es $28279 (**) RGA:

Renta Gravable Alternativa

Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

48

Determinación de la Renta Gravable Alternativa - Trabajadores por cuenta propia Operador

Descricpción

Total

Ingresos obtenidos en el período gravable

Menos

Ingresos provenientes de Ganancias Ocasionales y la ganancia ocasional generada por los activos omitidos o los pasivos inexistentes establecida en el parágrafo transitorio del artículo 239-1 del E.T.

Menos

Devoluciones, rebajas y descuentos

Total

Ingresos brutos

Menos

a. Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 E.T.

Menos

b. El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad con el artículo 45 del E.T.

Menos

c. Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado.

Menos

d. Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud POS, de cualquier régimen, o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300) UVT. Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá contar con los soportes documentales idóneos donde conste la naturaleza de los pagos por este concepto, su cuantía, y el hecho de que éstos han sido realizados a una entidad del sector salud efectivamente autorizada y vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud. El mismo tratamiento aplicará para pagos catastróficos en salud en el exterior, realizados a una entidad reconocida del sector salud, debidamente comprobados. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. (Reglamentado por el artículo 10 del Decreto 1070 de mayo de 2013).

Menos

e. El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional.

Menos

f. Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico que el contribuyente contrate a través de empresas de servicios temporales, no darán derecho al beneficio tributario a que se refiere este artículo. Adicionalmente deben cumplir con lo establecido en el artículo 12 del D. 721 de abril de 2013 expedido por el Ministerio de Trabajo.

Menos

g. El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas contenidas en el Capítulo II del Título I del Libro I del E.T., de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios.

Menos

h. Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 – 2 del Estatuto Tributario. Estos retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente bajo ningún concepto del impuesto sobre la renta para los beneficiarios o partícipes.

Menos

Art. 126-1 del E.T. Aportes a fondos de pensiones realizados a partir del 2013. Las pensiones que se paguen habiendo cumplido con las condiciones señaladas en el presente artículo y los retiros, parciales o totales, de aportes y rendimientos, que cumplan dichas condiciones, continúan sin gravamen y no integran la base gravable alternativa del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN.

Menos

Parágrafo 3 del Art. 126-1 del E.T. Aportes a fondos de pensiones realizados hasta el 2012. Los retiros y pensiones que cumplan con el periodo de permanencia mínimo exigido o las otras condiciones señaladas en el inciso anterior, mantienen la condición de no gravados y no integran la base gravable alternativa del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN.

Menos

Art. 126-4. Aportes realizados a AFC. El retiro de los recursos para cualquier otro propósito, antes de un período mínimo de permanencia de diez (10) años contados a partir de la fecha de su consignación, implica que el trabajador pierda el beneficio y que se efectúen, por parte de la respectiva entidad financiera, las retenciones inicialmente no realizadas en el año en que se percibió el ingreso y se realizó el aporte, sin que se incremente la base gravable alternativa del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN. Los retiros, parciales o totales, de aportes y rendimientos, que hayan cumplido los requisitos de permanencia establecidos en el segundo inciso o que se destinen para los fines previstos en el presente artículo, continúan sin gravamen y no integran la base gravable del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN.

Menos

Parágrafo 1 del artículo 4 del Decreto 3032 de 2013. Los ingresos provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, no se incluyen en la determinación de la renta gravable alternativa del IMAN.

Total

Renta Gravable Alternativa - RGA

Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

49

4.3. DETERMINACION DEL IMPUESTO Y OBLIGACION A DECLARAR 4.3.1.

Empleados. Tipo de Contribuyente

Sistema de Tributación (***)

Empleados "Residentes en el País" - (Art. 2 del Decreto 3032 de 2013). 1. Empleados Asalariados - Conjunto 1:

Ordinario

Servicios personales cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria. 2. Empleados Independientes - Conjunto 2: a. Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza, independientemente de su denominación.

o

b. No presta el respectivo servicio, o no realiza la actividad económica, por su cuenta y riesgo. 3. Otros empleados - Conjunto 3: a. Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza, independientemente de su denominación.

IMAN

b. Presta el respectivo servicio, o realiza la actividad económica, por su cuenta y riesgo. c. No presta servicios técnicos que requieren de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado. d. El desarrollo de ninguna de las actividades señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario le genera más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos brutos.

* IMAS Opcional

e. No deriva más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos del expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, al por mayor o al por menor; ni de la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes.

OBLIGACION A PRESENTAR DECLARACION DE RENTA Concepto

UVT (Base)

Base Col $ Año 2014

Base Col $ Año 2015

Responsables del Regimen común del Impuesto a las ventas - IVA, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente. Patrimonio bruto a 31 diciembre superior a

4,500

$123,682,500

$127,256,000

Ingresos brutos durante el año superior a (**)

1,400

$38,479,000

$39,591,000

Consumos mediante tarjeta de crédito durante el año superior a

2,800

$76,958,000

$79,181,000

Consumos y compras durante el año superior a

2,800

$76,958,000

$79,181,000

Acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a:

4,500

$123,682,500

$127,256,000

(*) El valor de la UVT para el año 2014 es de $27485 y para el año 2015 es de $28279 (**)

En el computo de los ingresos totales para la categoría de "Empleados", NO se deben incluir los ingresos por enajenación de activos fijos y los

provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares. (Concepto Dian 5852 de Oct-2014).

Para efectos de determinar el Impuesto sobre la Renta de las personas naturales residentes en el país clasificadas en la categoría tributaria de empleados, se comparará el monto de impuesto calculado por el sistema ordinario contemplado en el Título I del Libro I del Estatuto Tributario, con el monto del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) a que se refiere el Título V del Libro I del mismo Estatuto. Cuando el monto calculado mediante el sistema ordinario resulte igual o superior al cálculo del IMAN, el Impuesto sobre la Renta del período será el determinado por el sistema ordinario. Cuando el monto Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

50

de impuesto calculado mediante el sistema ordinario resulte inferior al monto calculado mediante el IMAN, el Impuesto sobre la Renta del período será el correspondiente al cálculo del IMAN. El sistema ordinario de determinación del Impuesto sobre la Renta para empleados, comprende la determinación de la renta líquida en el contexto del artículo 26 y siguientes del Estatuto Tributario, observando lo dispuesto sobre la renta presuntiva, las rentas líquidas especiales, las rentas de trabajo, las rentas gravables especiales, así como el régimen de precios de transferencia y todo lo concerniente a la determinación del Impuesto sobre la Renta comprendido en el Título I del Libro Primero del Estatuto Tributario. Las personas naturales clasificadas en la categoría tributaria de empleados, que sean beneficiarios de la progresividad en el pago del Impuesto sobre la Renta establecida en el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, podrán acceder a dicho beneficio en relación con el cálculo del impuesto mediante el sistema ordinario. Para tal efecto, el beneficio de la progresividad deberá ser aplicado sobre la tarifa marginal que corresponda al empleado en el cálculo del impuesto mediante el sistema ordinario. Una vez sea aplicada la progresividad, el monto del impuesto resultante mediante el sistema ordinario será sometido a la comparación con el monto de impuesto calculado por el Sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN), y la cifra que resultare mayor será el impuesto correspondiente en el respectivo período gravable. 4.3.2.

Trabajadores por cuenta propia - CTP. Trabajadores por cuenta propia - TCP "Residentes en el País"

1. TCP con Renta Gravable Alternativa (RGA) inferior a 27.000 UVT

Sistema de Tributación (***)

(Art. 9 del D. 1070 de 2013 y art. 3 Decreto 3032 de 2013)

a. Sus ingresos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario.

Ordinario o IMAS Opcional

b. Presta el servicio por su cuenta y riesgo. Concepto Renta Gravable Alternativa (RGA) durante el año superiores a (*)

UVT (Base)

Base Col $ Año 2014

Base Col $ Año 2015

1,400

$38,479,000

$39,591,000

Renta Gravable Alternativa (RGA) durante el año inferior a (*)

27,000

$742,095,000

$763,533,000

El patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a (*)

12,000

$322,092,000

$329,820,000

Para los Trabajadores por cuenta propia que utilicen el IMAS, la liquidación privada quedará en firme después de seis meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude en cifras o soportes.

En Agosto de 2014, la DIAN emitió el Decreto 1473, en el cual establece las actividades económicas CIIU homologadas con la Resolución 139 de 2012 para cada una de las categorías que se indican a continuación:15

15 Ver Decreto en el siguiente link: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=58848 Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

51

Actividades Trabajadores por Cuenta Propia - TCP Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento Agropecuario, silvicultura y pesca Comercio al por mayor Comercio al por menor Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos Construcción Electricidad, gas y vapor Fabricación de productos minerales y otros Fabricación de sustancias químicas Industria de la madera, corcho y papel Manufactura alimentos Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero Minería Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones Servicios de hoteles, restaurantes y similares Servicios financieros

Tarifa 1.77% 4,057) 1.23% 7,143) 0.82% 4,057) 0.82% 5,409) 0.95% 4,549) 2.17% 2,090) 2.97% 3,934) 2.18% 4,795) 2.77% 4,549) 2.3% 4,549) 1.13% 4,549) 2.93% 4,303) 4.96% 4,057) 2.79% 4,795) 1.55% 3,934) 6.4% 1,844)

UVT (Base)

Base Col $ Año 2014

* (RGA en UVT -

4,057

$111,507,000

$114,728,000

* (RGA en UVT -

7,143

$196,325,000

$201,997,000

* (RGA en UVT -

4,057

$111,507,000

$114,728,000

* (RGA en UVT -

5,409

$148,666,000

$152,961,000

* (RGA en UVT -

4,549

$125,029,000

$128,641,000

* (RGA en UVT -

2,090

$57,444,000

$59,103,000

* (RGA en UVT -

3,934

$108,126,000

$111,250,000

* (RGA en UVT -

4,795

$131,791,000

$135,598,000

* (RGA en UVT -

4,549

$125,029,000

$128,641,000

* (RGA en UVT -

4,549

$125,029,000

$128,641,000

* (RGA en UVT -

4,549

$125,029,000

$128,641,000

* (RGA en UVT -

4,303

$118,268,000

$121,685,000

* (RGA en UVT -

4,057

$111,507,000

$114,728,000

* (RGA en UVT -

4,795

$131,791,000

$135,598,000

* (RGA en UVT -

3,934

$108,126,000

$111,250,000

* (RGA en UVT -

1,844

$50,682,000

$52,146,000

Trabajadores por cuenta propia - TCP "Residentes en el País"

Sistema de Tributación (***)

2 . TCP con Renta Gravable Alternativa (RGA) superior a 27.000 UVT (Parágrafo del Art. 329, Parágrafo 1 del Art. 340 y Art. 9 del D. 1070 de 2013). Concepto Renta Gravable Alternativa (RGA) durante el año superior a (*)

Base Col $ Año 2015

UVT (Base) 27,000

Base Col $ Año 2014 $742,095,000

Ordinario Base Col $ Año 2015 $763,533,000

(*) El valor de la UVT para el año 2014 es de $27485 y para el año 2015 es de $28279 (**) RGA:

Renta Gravable Alternativa

(***) Para establecer la base del cálculo del impuesto sobre la renta por cualquiera de los sistemas de determinación y declaración, no se incluirán los ingresos por concepto de ganancias ocasionales.

OBLIGACION A PRESENTAR DECLARACION DE RENTA Concepto

UVT (Base)

Base Col $ Año 2014

Base Col $ Año 2015

Responsables del Regimen común del Impuesto a las ventas - IVA, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente. Patrimonio bruto a 31 diciembre superior a

4,500

$123,682,500

$127,256,000

Ingresos brutos durante el año superior a (**)

1,400

$38,479,000

$39,591,000

Consumos mediante tarjeta de crédito durante el año superior a

2,800

$76,958,000

$79,181,000

Consumos y compras durante el año superior a

2,800

$76,958,000

$79,181,000

Acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a:

4,500

$123,682,500

$127,256,000

(*) El valor de la UVT para el año 2014 es de $27485 y para el año 2015 es de $28279 (***) Para establecer la base del cálculo del impuesto sobre la renta por cualquiera de los sistemas de determinación y declaración, no se incluirán los ingresos por concepto de ganancias ocasionales.

Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

52

4.3.3.

Demás personas naturales y asimiladas residentes. Otros Contribuyentes "Residentes en el País"

Sistema de Tributación (***)

1. Sucesiones ilíquidas (Art. 336 E.T.) Cuando en el momento de su muerte y los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales. 2. Pensionados (Art. 329 E.T.)

Ordinario o Renta Presuntiva Ordinario (Renta Exenta Art. 206 Numeral 5)

Cuando los ingresos se originan en pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales. 3. Notarios (Art. 329, Parágrafo E.T.)

Ordinario

Actividades las reguladas en el Decreto 960 de 1970. Para efectos de control, estos contribuyentes deben llevar en su contabilidad cuentas separadas de los ingresos provenientes de la prestación de servicios notariales y de los ingresos de orígenes distintos. (Art. 5. D. 3032 de 2013). Los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme con lo establecido en el artículo

Ordinario

206-1 del Estatuto Tributario, 4. Demás contribuyentes no clasificados como Empleados ó Trabajadores de cuenta propia - TCP (Art. 329, Parágrafo E.T.)

Ordinario

Por ejemplo los rentistas de capital, Empleados o TCP que no cumplan con la proporción de ingresos. (***) Para establecer la base del cálculo del impuesto sobre la renta por cualquiera de los sistemas de determinación y declaración, no se incluirán los ingresos por concepto de ganancias ocasionales.

OBLIGACION A PRESENTAR DECLARACION DE RENTA - LAS DEMAS PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS Concepto

UVT (Base)

Base Col $ Año 2014

Base Col $ Año 2015

Responsables del Regimen común del Impuesto a las ventas - IVA Patrimonio bruto a 31 diciembre superior a

4,500

$123,682,500

$127,256,000

Ingresos brutos durante el año superior a (**)

1,400

$38,479,000

$39,591,000

Consumos mediante tarjeta de crédito durante el año superior a

2,800

$76,958,000

$79,181,000

Consumos y compras durante el año superior a

2,800

$76,958,000

$79,181,000

4,500

$123,682,500

$127,256,000

Acumulado de consignaciones bancarias, depósitos financieras superiores a:

o inversiones

Los certificados de retención en la fuente deben ser conservados para exhibirlos ante las autoridades fiscales cuando sean solicitados. (Artículo 8, parágrafo 3 del Decreto 4836-2010). El certificado de ingresos y retenciones remplaza para todos los efectos la declaración de renta para los asalariados no declarantes. (Art. 594 E.T.). Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones vigentes que no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del E.T. Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

53

La tabla del impuesto de Renta ordinaria para el periodo gravable 2014 es la siguiente: Rangos en UVT Hasta 1090 1700

Tarifa Marginal 0% 19%

Unidades Adicionales

Desde 0 1090

1700

4100

28%

116

4100

En adelante

33%

788

1,090 1,700 4,100

4.4.

29,959,000 46,725,000 112,689,000

Instrucción para calcular impuesto en $ No tiene (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1090 UVT) *19% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1700 UVT) *28% más 116 UVT (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 4100 UVT) *33% más 788 UVT

0 0

0 116 788

Calculo en $ del impuesto $0 $0

$0

$0

0 3,188,000 21,658,000

CERTIFICADO PARA NO DECLARANTES.

Ninguna entidad de derecho público o privado puede exigir la presentación o exhibición de copia de la declaración de renta, a las personas naturales no obligadas a presentar declaración de renta. La declaración de renta a cargo de los asalariados no obligados a declarar, se entenderá reemplazada con el Certificado de Ingresos y Retenciones, y para los demás contribuyentes, con el certificado de que trata el artículo 29 del Decreto 836 de 1991.

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5. IMPUESTO A LA RIQUEZA Con la Ley 1739 de 2014, se crea el impuesto a la riqueza que deberá declarar y pagar anualmente por las personas naturales por los años 2015, 2016, 2017 y 2018 y para personas jurídicas por los años 2015, 2016 y 2017. 5.1.

SUJETOS PASIVOS.

1. Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, las personas jurídicas y sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. 2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno. 3. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno. 16 4. Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno. 5. Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de sucursales o establecimientos permanentes en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.17 6. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su riqueza poseída en el país. 5.2.

HECHO GENERADOR.

El impuesto a la riqueza se genera por la posesión de la misma al 1 de enero de 2015, cuyo valor sea igual o superior a $1.000.000.000. Para efectos de este impuestos “La riqueza” se entiende como el patrimonio bruto poseído en esa fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha. Las sociedades que hayan llevado a cabo procesos de escisión y las resultantes de estos procesos, realizados a partir de la vigencia de la ley y hasta el 1º de enero de 2015, deberán sumar las riquezas poseídas por las sociedades escindidas y beneficiarias, a 1º de enero de 2015. 16 El deber formal de declarar estará en cabeza de la sucursal o del establecimiento permanente. 17 Ibídem. Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

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Las personas naturales o jurídicas que hayan constituido sociedades a partir de la vigencia de la ley y hasta el 1º de enero de 2015, deberán sumar las riquezas poseídas por las personas naturales o jurídicas que las constituyeron y por las sociedades constituidas a 1º de enero de 2015, teniendo en cuenta en este último caso la proporción en la que participan los socios en las sociedades así constituidas. 5.3. 5.3.1.

BASE GRAVABLE. Personas Jurídicas y sociedades de hecho.

La base gravable del Impuesto a la Riqueza es el valor del patrimonio líquido poseído al 1º de Enero de 2015, 2016 y 2017, determinado conforme a lo previsto en el Título II del Libro I del este Estatuto Tributario. 5.3.2.

Personas naturales y sucesiones ilíquidas.

La base gravable del Impuesto a la Riqueza es el valor del patrimonio líquido poseído al 1º de Enero de 2015, 2016, 2017 y 2018, determinado conforme a lo previsto en el Título II del Libro I del este Estatuto Tributario. 5.3.3.

Exclusiones.

Las personas jurídicas, sociedades de hecho, personas naturales y las sucesiones ilíquidas contribuyentes, podrán excluir del patrimonio líquido poseído al 1 de enero de cada uno de los años, los siguientes benes: 1. En el caso de las personas naturales, las primeras 12.200 UVT del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación. (Valor a 1 de enero de 2015: $345.004.000). 2. El valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales poseídas directamente o a través de fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva, fondos de pensiones voluntarias, seguros de pensiones voluntarias o seguros de vida individual determinado conforme a las siguientes reglas: En el caso de acciones, cuotas o partes de interés de sociedades nacionales, poseídas a través de fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva, fondos de pensiones voluntarias, seguros de pensiones voluntarias o seguros de vida individual el valor patrimonial neto a excluir será el equivalente al porcentaje que dichas acciones, cuotas o partes de interés tengan en el total del patrimonio bruto del patrimonio autónomo o del fondo de inversión colectiva, del fondo de pensiones voluntarias, de la entidad aseguradora de vida, según sea el caso, en proporción a la participación del contribuyente.18

18 Este es un beneficio adicional que la Ley contempló para los aportes voluntarios que nuestros afiliados tienen invertidos en el Fondo de Pensiones Voluntarias Class Inversión de Colfondos en sociedades nacionales de manera directa e indirecta. Este Certificado ya se encuentra disponible en nuestra página web, en la zona transaccional. Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

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En este caso, las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva o las sociedades administradoras de fondos de pensiones voluntarias, o las entidades aseguradoras de vida, según corresponda, certificarán junto con el valor patrimonial de los derechos o participaciones, el porcentaje que dichas acciones, cuotas o partes de interés tengan en el total del patrimonio bruto del patrimonio autónomo o del fondo de inversión colectiva o del fondo de pensiones voluntarias o las entidades aseguradoras de vida, según sea el caso. 3. El valor patrimonial neto de los bienes inmuebles de beneficio y uso público de las empresas públicas de transporte masivo de pasajeros, así como el valor patrimonial neto de los bancos de tierras que posean las empresas públicas territoriales destinadas a vivienda prioritaria. 4. El valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado. 5. El valor de la reserva técnica de Fogafín y Fogacoop. 6. Respecto de los contribuyentes de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 292-2 del Estatuto Tributario que sean entidades financieras del exterior el valor de las operaciones activas de crédito realizadas con residentes fiscales colombianos o sociedades nacionales; así como los rendimientos asociados a los mismos. 7. Respecto de los contribuyentes de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 292-2 del Estatuto Tributario, el valor de las operaciones de leasing internacional así como los rendimientos financieros que de ellas se deriven, cuyos objetos sean activos localizados en el territorio nacional. 8. En el caso de los extranjeros con residencia en el país por un término inferior a cinco (5) años, el valor total de su patrimonio líquido localizado en el exterior. 9. Los contribuyentes a que se refiere el numeral 4 del artículo 19 de este Estatuto, pueden excluir de su base el valor patrimonial de los aportes sociales realizados por sus asociados. La base gravable, en el caso de las cajas de compensación, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, estará constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído a 1° de enero, siempre que, se encuentren vinculados a las actividades sobre las cuales tributan como contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. La base gravable de cada uno de los años estará determinada por la base del año 2015, en donde se pueden presentar alguno de los siguientes escenarios: Uno, que la base gravable de cualquiera de los años 2016, 2017 y 2018, sea superior a aquella determinada en el año 2015. En este caso, la base gravable para cada año será la menor entre la base gravable determinada en el año 2015 incrementada en el veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadística para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se declara.

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Dos, que la base gravable del Impuesto a la Riqueza de cualquiera de los años 2016, 2017 y 2018, sea inferior a aquella determinada en el año 2015. En este caso, la base gravable para cada año será la mayor entre la base gravable determinada en el año 2015 disminuida en el veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadística para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se declara. Que gráficamente sería: Situación BG 201X > BG 2015

BG 201X < BG 2015

Base gravable a aplicar en cada uno de los años A BG 201X =

A BG 201X =

Al menor entre

Al mayor entre

{ {

BG 2015 * [ 1 + ( IPC 201X-1 / 4 ) ] BG 201X BG 2015 * [ 1 - ( IPC 201X-1 / 4 ) ] BG 201X

} }

Donde:

BG i

Es la base gravable determinada para cada uno de los años

BG A i

Es la base gravable aplicable a cada uno de los años cuando se presente alguna de las situaciones descritas.

IPC i-1

Inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadística para el año inmediatamente anterior al declarado.

Los bienes objeto del impuesto complementario de normalización tributaria que sean declarados en los períodos 2015, 2016 y 2017, según el caso, integrarán la base gravable del Impuesto a la Riqueza en el año en que se declaren. El aumento en la base gravable por este concepto no estará sujeto al límite superior explicado en el escenario UNO. Nos referiremos al impuesto complementario de normalización tributaria, más adelante. En el caso de las personas naturales sin residencia en el país y las sociedades y entidades extranjeras que tengan un establecimiento permanente o sucursal en Colombia, la base gravable corresponderá al patrimonio atribuido al establecimiento o sucursal de conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 del Estatuto Tributario. Para efectos de la determinación de los activos, pasivos, capital, ingresos, costos y gastos que se tienen en cuenta al establecer el patrimonio atribuible a un establecimiento permanente o sucursal durante un año o período gravable, se deberá elaborar un estudio, de acuerdo con el Principio de Plena Competencia, en el cual se tengan en cuenta las funciones desarrolladas, activos utilizados, el personal involucrado y los riesgos asumidos por la empresa a través del establecimiento permanente o sucursal y de las otras partes de la empresa de la que el establecimiento permanente o sucursal forma parte.

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5.4.

NO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO. Los consorcios y uniones temporales del artículo 18 del E.T. Los inversionistas de capital del exterior de portafolio de que trata el artículo 18-1 del E.T. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a la salud, el deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social, que dichas actividades sean de interés general y que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social. Numeral 1 del artículo 19 del E.T.19 Entidades que no son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios enunciadas en el artículo 22 del E.T, como: la Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Áreas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no señalen en la ley como contribuyentes. Otras entidades que no son contribuyentes del impuesto de renta enunciadas en el artículo 23 del E.T, como: los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las sociedades de mejoras públicas, las Instituciones de Educación Superior aprobadas por el ICFES, que sean entidades sin ánimo lucro, las organizaciones de alcohólicos anónimos, las juntas de acción comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, las asociaciones de exalumnos, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, las ligas de consumidores, los fondos de pensionados, así como los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro, los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales cuando no realicen actividades industriales y de mercadeo, las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Protección Social y los beneficios o excedentes que se obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud. Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del ICBF o autorizados por éste y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el ICBF.

19 Como quedó redactada la norma, las demás entidades enumeradas en el artículo 19 del E.T, que pertenecen al régimen tributario especial son sujetos pasivos del impuesto a la riqueza: a) Las personas jurídicas que realizan actividades de colocación y captación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera; b) Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo; y c) Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismo de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares el cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna Superintendencia u organismo de control. Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

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Los fondos de inversión, los fondos de valores y fondos comunes que no con contribuyentes, administrados por las sociedades fiduciarias del artículo 23-1 del E.T. Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías. Los centros de eventos y convenciones en los cuales participen mayoritariamente las Cámaras de Comercio y los constituidos como empresas industriales comerciales del Estado o sociedades de economía mixta en las cuales la participación del capital estatal sea superior al 51%, siempre que se encuentren debidamente autorizados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Numeral 11 del artículo 191 del E.T. Tampoco son contribuyentes del impuesto a la riqueza, las entidades que se encuentren en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de restructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, o acuerdos de reorganización de conformidad con la Ley 1116 de 2006 y las personas naturales que se encuentren sometidas al régimen de insolvencia. 5.5.

TARIFA

5.5.1.

Personas Jurídicas y sociedades de hecho.

RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ Límite inferior

Año 2015

Año 2016

Año 2017

Límite superior

Tarifa

Impuesto

Tarifa

Impuesto

Tarifa

Impuesto

0 < 2,000,000,000

0.20%

BG * 0.20%

0.15%

BG * 0.15%

0.05%

BG * 0.05%

>= 2,000,000,000 < 3,000,000,000

0.35%

(BG - 2.000 MM)*0.35% + 4.0 MM

0.25%

(BG - 2.000 MM)*0.25% + 3.0 MM

0.10%

(BG - 2.000 MM)*0.10% + 1.0 MM

>= 3,000,000,000 < 5,000,000,000

0.75%

(BG - 3.000 MM)*0.75% + 7.5 MM

0.50%

(BG - 3.000 MM)*0.50% + 5.5 MM

0.20%

(BG - 3.000 MM)*0.20% + 2.0 MM

>= 5,000,000,000

1.15%

(BG - 5.000 MM)*1.15% + 22.5 MM

1.00%

(BG - 5.000 MM)*1.00% + 15.5 MM

0.40%

(BG - 5.000 MM)*0.40% + 6.0 MM

>

5.5.2.

En adelante

Personas naturales y sucesiones ilíquidas.

La siguiente tabla aplica para los cuatro años:

TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS NATURALES RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ TARIFA IMPUESTO Límite inferior Límite superior MARGINAL > >= >= >=

0 < 2,000,000,000 0.125% (Base gravable) * 1.125% + 2,000,000,000 < 3,000,000,000 0.35% [(Base gravable - 2.000.000.000) * 0.35%] + 2,500,000 3,000,000,000 < 5,000,000,000 0.75% [(Base gravable - 3.000.000.000) * 0.75%] + 6,000,000 5,000,000,000 En adelante 1.50% [(Base gravable - 5.000.000.000) * 1.50%] + 21,000,000 El símbolo de asterísco (*) se entiende como multiplicado por. El símbolo ( > ) se entiende como mayor que. El símbolo ( >= ) se entiende como mayor o igual que. El símbolo ( < ) se entiende como menor que.

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5.6.

CAUSACION

La obligación legal del Impuesto a la Riqueza se causa para los contribuyentes que sean personas jurídicas, el 1° de enero de 2015, el 1° de enero de 2016 y el 1° de enero de 2017. Para contribuyentes del impuesto que son personas naturales, la obligación legal del Impuesto a la Riqueza se causa el 1° de enero de 2015, el 1° de enero de 2016, el 1° de enero de 2017 y el 1° de enero de 2018. No obstante, la Ley tributaria 1739 en el artículo 6 que adiciona el Artículo 297-2 al Estatuto Tributario, en este aspecto está regulando un tema contable: “Parágrafo. Los momentos de causación aquí previstos también se aplicarán para los efectos contables incluida la conformación del balance separado, o individual, y del balance consolidado.” En el artículo 10 de la Ley, establece: “Artículo 10. Los contribuyentes del Impuesto a la Riqueza podrán imputar este impuesto contra reservas patrimoniales sin afectar las utilidades del ejercicio, tanto en los balances separados o individuales, así como en los consolidados.” Lo anterior, presenta varias alternativas de registro que la empresa deberá optar de acuerdo a su situación frente a las IFRS: Uno, aplicación IFRS plenas: Contabilizar el pasivo el 1º de enero de 2015 por el total del impuesto de los tres años afectando el Estado de Resultados. Dos, aplicación de la norma tributaria: Contabilizar el pasivo el 1º de enero de cada año afectando el Estado de Resultados. Tres, contabilizar el pasivo del impuesto ya sea de los tres años el 1º de enero de 2015 o por cada año contra las reservas patrimoniales, previa autorización de la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios según corresponda. Cualquiera de los tres tratamientos contables no tiene impacto para efectos tributarios. 5.7.

DEDUCIBILIDAD DEL IMPUESTO

En ningún caso el valor cancelado por concepto del Impuesto a la Riqueza ni su complementario de normalización tributaria serán deducibles o descontables en el impuesto sobre la renta y Complementarios, ni en el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), ni podrán ser compensados con estos ni con otros impuestos. (Artículo 298-6 del E.T.)

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6. IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACION TRIBUTARIA Con la Ley 1739 de 2014, se crea el impuesto complementario de normalización tributaria como un impuesto complementario al impuesto a la riqueza, con la opción de presentar la declaración en los años 2015, 2016 o 2017. 6.1.

SUJETOS PASIVOS.

El impuesto estará a cargo de los contribuyentes del Impuesto a la Riqueza y los declarantes voluntarios de dicho impuesto que tengan activos omitidos y/o pasivos inexistentes. Los activos sometidos al impuesto complementario de normalización tributaria que hayan estado gravados en un período, no lo estarán en los períodos subsiguientes. En consecuencia, los contribuyentes del Impuesto a la Riqueza y los declarantes voluntarios de dicho impuesto que no tengan activos omitidos en cualquiera de las fechas de causación, no serán sujetos pasivos del impuesto complementario de normalización tributaria. 6.2.

HECHO GENERADOR.

El impuesto complementario de normalización tributaria se genera por la posesión de activos omitidos y pasivos inexistentes al 1° de enero de 2015, 2016 y 2017, respectivamente. Se entiende por activos omitidos aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales existiendo la obligación legal de hacerlo. Los activos del contribuyente que sean objeto del impuesto complementario de normalización tributaria deberán incluirse para efectos patrimoniales en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) del año gravable en que se declare el impuesto complementario de normalización tributaria y de los años siguientes cuando haya lugar a ello y dejarán de considerarse activos omitidos. El incremento patrimonial que pueda generarse por concepto de lo dispuesto en esta norma no dará lugar a la determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni generará renta líquida gravable por activos omitidos en el año en que se declaren ni en los años anteriores respecto de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). Esta inclusión no generará sanción alguna en el impuesto sobre la renta y complementarios. Tampoco afectará la determinación del Impuesto a la Riqueza de los períodos gravables anteriores.

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El registro extemporáneo ante el Banco de la República de las inversiones financieras y en activos en el exterior y sus movimientos de que trata el Régimen de Cambios Internacionales expedido por la Junta Directiva del Banco de la República en ejercicio de los literales h) e i) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992 y de la inversión de capital colombiano en el exterior y sus movimientos, de que trata el régimen de inversiones internacionales expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio del artículo 15 de la Ley 9ª de 1991, objeto del impuesto complementario de normalización tributaria, no generará infracción cambiaria. Para efectos de lo anterior, en la presentación de la solicitud de registro ante el Banco de la República de dichos activos se deberá indicar el número de radicación o de autoadhesivo de la declaración tributaria del Impuesto a la Riqueza en la que fueron incluidos. 20 Se entiende por pasivo inexistente, el declarado en las declaraciones de impuestos nacionales con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria a cargo del contribuyente. 6.3.

BASE GRAVABLE.

La base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria será el valor patrimonial de los activos omitidos determinado conforme a las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario o el autoavalúo que establezca el contribuyente, el cual deberá corresponder, como mínimo, al valor patrimonial de los activos omitidos determinado conforme a las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario. La base gravable de los bienes que son objetos del impuesto complementario de normalización tributaria será considerada como el precio de adquisición de dichos bienes para efectos de determinar su costo fiscal. Para efectos de este artículo, los derechos en fundaciones de interés privado del exterior, trusts o cualquier otro negocio fiduciario del exterior se asimilan a derechos fiduciarios poseídos en Colombia. En consecuencia, su valor patrimonial se determinará con base en el artículo 271-1 del Estatuto Tributario. Los activos del contribuyente que sean objeto del impuesto complementario de normalización tributaria integrarán la base gravable del Impuesto a la Riqueza del año gravable en que se declare el impuesto complementario de normalización tributaria y de los años siguientes cuando haya lugar a ello. 6.4.

TARIFA.

Tarifa

Año 2015 10%

Año 2016 11.5%

Año 2017 13%

20 Con fundamento en Ley 1739 de 2014, el Banco de la República ha dispuesto que cuando se trate del registro extemporáneo de las inversiones financieras y en activos en el exterior y de las inversiones de capital colombiano en los activos objeto del impuesto complementario de normalización tributaria, incluidos los registros originados en sustituciones por cambio de titular, la solicitud deberá presentarse con el Formulario No. 11 “Registro de Inversiones Internacionales” diligenciado conforme a lo previsto en el instructivo e indicando como modalidad de la inversión el código 80 “Activos objeto del impuesto complementario de normalización tributaria. Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

63

6.5.

SANCIÓN POR INEXACTITUD.

A partir del periodo gravable 2018, la sanción por inexactitud a la que se refiere los siguientes incisos del artículo 239-1 - Renta líquida gravable por activos omitidos o pasivos inexistentes; será equivalente al doscientos (200%) del mayor valor del impuesto a cargo determinado: Cuando en desarrollo de las acciones de fiscalización, la Administración detecte pasivos inexistentes o activos omitidos por el contribuyente, el valor de los mismos constituirá renta líquida gravable en el período gravable objeto de revisión. El mayor valor del impuesto a cargo determinado por este concepto generará la sanción por inexactitud. Cuando el contribuyente incluya activos omitidos o excluya pasivos inexistentes sin declararlos como renta líquida gravable, la Administración procederá a adicionar la renta líquida gravable por tales valores y aplicará la sanción por inexactitud.

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7. DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS DEL EXTERIOR A partir del año gravable 2015, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior cuyo contenido será el siguiente: 1. El formulario que para el efecto ordene la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debidamente diligenciado. 2. La información necesaria para la identificación del contribuyente. 3. La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1 de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3.580 UVT. ($98.396.300 Base 2014). 4. Los activos poseídos a 1 de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial. 5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar”. La Ley 1739 de 2014 con el artículo 43, adiciona el artículo 607 al Estatuto Tributario, creando esta nueva declaración tributaria a partir del año 2015.

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65

8. IMPUESTO DE TIMBRE El impuesto de timbre se causa sobre instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de las obligaciones, al igual que su prorroga o cesión. Obsérvese que en virtud de las disposiciones contraídas en la Ley 1111 de 2006, ya no aplicará o se seguirá causando este tributo en el año gravable 2010. 8.1.

OBLIGADOS.

Son contribuyentes las personas naturales y jurídicas, sus asimiladas y las entidades públicas no exceptuadas expresamente que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores de los documentos. Así mismo, es contribuyente aquel que expida, otorgue o extienda un documento. En los casos en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o similar o una persona natural que tenga la calidad de comerciante que el año inmediatamente anterior tuviere ingresos brutos superiores a 30.000 UVT. 8.2.

HECHO GENERADOR.

Este impuesto se causa sobre instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero se ejecuten en el mismo, en los que se hace constar la constitución o extinción de obligaciones al igual que su prorroga o cesión. 8.3.

TARIFA.

A partir del año gravable 2010, la tarifa general del impuesto de timbre es el 0%. Los cheques continúan sujetos al impuesto de timbre, así:

Concepto Los cheques que deban pagarse en Colombia

Norma (E.T.)

%

Art. 521. Lit b)

UVT (Base) 0%

0.0003

Base Col $ Año 2015 $8

(*) El valor de la UVT para el año 2014 es $27485 y para el año 2015 es de $28279

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66

8.4.

CAUSACIÓN.

Este título se causa en el momento del otorgamiento, suscripción, giro, expedición, aceptación o prorroga del instrumento, documento o título valor. Este impuesto no es deducible del impuesto de renta. 8.5.

EXENCIONES.

Entre las principales exenciones del impuesto de timbre se encuentran: Títulos valores emitidos por establecimientos de crédito con destino a la obtención de recursos. Las facturas de venta, siempre que el comprador y el vendedor o transportador se encuentre inscrito en Cámara de Comercio. Las pólizas de seguros y reaseguros, sus renovaciones y ampliaciones. Las órdenes de compra o venta de bienes y servicios. Los contratos de trabajo Los pagarés que instrumenten cartera hipotecaria Los contratos de cuenta corriente. Las cartas de crédito sobre el exterior Endoso de títulos valores Pasaportes diplomáticos. Contratos de transporte aéreo, terrestre, marítimo o fluvial de pasajeros y de carga. Los contratos celebrados por fondos ganaderos. La oferta mercantil aceptada a través de orden de compra. Las escrituras de enajenación de inmuebles para vivienda urbana clasificadas en los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3.

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9. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) 9.1.

ELEMENTOS DEL IVA

Hecho Generador. Es un impuesto nacional, indirecto (grava la operación), y de ejecución instantánea. El impuesto a las ventas se aplicará sobre: a) Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente; b) La prestación de los servicios en el territorio nacional; c) La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente; d) La circulación, venta u operación de los juegos de suerte y azar, excepto las loterías. Sujeto activo: DIAN Sujeto pasivo: Contribuyente o responsable consumidor 9.2.

RESPONSABLES DEL IVA. En la venta, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de producción o distribución. En la venta de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de éstos. Quienes presten servicios. Los importadores (salvo algunas excepciones; como maquinaria industrial).

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9.3.

RÉGIMEN SIMPLIFICADO.

Pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de los siguientes requisitos (Art. 499 de E.T.):

Concepto

Norma (E.T.)

Ingresos gravados con IVA año anterior superior a (*)

Art. 499. Num. 1

No haber celebrado en el año anterior contratos gravados por valor individual ni superior a:

Art. 499. Num. 6

No haber celebrado en el año actual contratos gravados por valor individual ni superior a:

UVT (Base)

Base Col $ Año 2014

4,000

Base Col $ Año 2015

$107,364,000

$109,940,000

3,300

$88,575,000

$90,701,000

Art. 499. Num. 6

3,300

$90,701,000

$93,321,000

Que el monto de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones del año anterior no superen:

Art. 499. Num. 7

4,500

$120,785,000

$123,683,000

Que el monto de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones del año actual no superen:

Art. 499. Num. 7

4,500

$123,683,000

$127,256,000

Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. Que no sean usuarios aduaneros. (*) El valor de la UVT para el año 2014 es $27485 y para el año 2015 es de $28279

Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.300 UVT, el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común. Obligaciones Régimen Simplificado Inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT y mantenerlo actualizado. Entregar copia del RUT a quien se lo exija a fin de verificar que efectivamente pertenece al régimen simplificado. Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional. Exhibir en un lugar visible el RUT. Llevar libro fiscal de registro de operaciones diarias. Declarar renta cuando cumpla con los requisitos. Informar cese de actividades. Se debe tener en cuenta que la DIAN modificó las actividades con la Resolución número 000139 de 2012. Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

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De igual forma con el decreto 2460 de noviembre de 2013, la DIAN estableció todas las formalidades relacionadas con el RUT. El RUT no tiene fecha de caducidad. 9.4.

RÉGIMEN COMÚN La tabla de aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto a las ventas es la siguiente: Concepto

Norma (E.T.)

%

UVT (Base)

Base Col $ Año 2015

Servicios gravados

Art. 437-1

15%

4

$113,000

Compras gravadas

Art. 437-1

15%

27

$764,000

Pagos a no residentes o no domiciliados en el país (Tarifa General 16%)

Art. 437-1 y 437-2

100%

0

$0

Num. 3

(*) El valor de la UVT para el año 2014 es $27485 y para el año 2015 es de $28279

Los responsables del régimen común que contraten con el régimen simplificado del impuesto a las ventas deben asumir como IVA descontable o deducible el 15% del impuesto a las ventas teórico. Los certificados de retención en la fuente para efectos de la Declaración de IVA deberán ser expedidos dentro de los quince (15) días calendario siguientes al bimestre en el cual se practicó la retención. El artículo 22 de la Ley 1430 de 2010, adiciona inciso en el artículo 601 del E.T., estableciendo que no se deben presentar las declaraciones de IVA, cuando en el periodo no haya generado operaciones gravadas, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de los artículos 484 y 486 de E.T. Obligaciones del régimen común. Inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT y mantenerlo actualizado. Recaudar y pagar el impuesto. Expedir factura o documento equivalente con el lleno de los requisitos de Ley. Expedir certificado bimestral de retención de IVA. Presentar las declaraciones de IVA. Informar el NIT y nombre en la correspondencia, recibos facturas y demás documentos. Facilitar información en caso de requerimientos. Conservar por lo menos 5 años las informaciones y pruebas relacionadas con el IVA. Llevar libros de contabilidad y cumplir con las normas. Informar en medio magnético. Informar cese de actividades. Se debe tener en cuenta que la DIAN modificó las actividades con la Resolución número 000139 de 2012. Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

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De igual forma con el decreto 2460 de noviembre de 2013, la DIAN estableció todas las formalidades relacionadas con el RUT. El RUT no tiene fecha de caducidad. 9.5.

GENERALIDADES

Concepto

Norma (E.T.)

% IVA

% Impoconsumo

Juegos de suerte y azar

Art. 420

5%

0%

Tarifa general de compras y servicios

Art. 468

16%

0%

Comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías

Art. 426

0%

8%

Expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas

Art. 426 y 512-9

0%

8%

Los planes de complementarios.

medicina

y

Art. 468-3

5%

0%

Las pólizas de hospitalización

seguros

y

Art. 468-3

5%

0%

Las pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales.

Art. 468-3

5%

0%

Arrendamientos comerciales

Art. 468

16%

0%

Art. 468 y 512-2

16%

4%

Telefonía móvil

bienes

prepagada de

cirugía

inmuebles

Las siguientes son las principales modificaciones realizadas en materia de IVA por La Ley 1607 de 2012: Creó la tarifa del 5% para los productos detallados en el artículo 468-1 del E.T. y para los servicios detallados en el artículo 468-3. Eliminó las tarifas del 1.6, 2%, 10%, 20%, 25% y 35%. Creó el impuesto al consumo con las tarifas del 4%, 8% y 16%. Para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

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Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, como también a los prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo, la tarifa será del 16% en la parte correspondiente al AlU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas, pre-cooperativas de trabajo asociado o sindicatos en desarrollo del contrato sindical y las atinentes a la seguridad social. La base gravable descrita anteriormente aplica para efectos de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta, al igual que para los impuestos territoriales. Se crearon nuevos periodos gravables de acuerdo a los ingresos de los responsables del IVA, los cuales son: bimestrales, cuatrimestrales y anuales. Se creó la modalidad de anticipos del 30% del valor pagado en el periodo anterior para los responsables que declaran de manera anual los cuales se deben pagar en los meses de mayo y septiembre. Los responsables que inician actividades en el año, inician declarando de manera cuatrimestral.

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10. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS (GMF) El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en el sector financiero. El Gravamen a los Movimientos Financieros es un impuesto instantáneo y se causa en el momento en que se produzca la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera. La base gravable del Gravamen a los Movimientos Financieros estará integrada por el valor total de la transacción financiera mediante la cual se dispone de los recursos. La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por mil (4 x 1.000). Son varios los intentos que se han realizado para eliminar progresivamente el GMF. Es así que nuevamente se posterga dicha progresividad del gravamen, quedando así en la ley 1739:

Periodo

Norma

Tarifa * 1000

Ley 1739 de 2014. Modifica Art. 872. E.T.

4

0.4%

3

0.3%

Año 2020

2

0.2%

Año 2021

1

0.1%

Año 2022 y siguientes

0

0.0%

Año 2015, 2016, 2017 y 2018 Año 2019

%

(*) El 50% del GMF debidamente certificado es deducible del impuesto de renta ordinaria y del Impuesto de renta para la Equidad CREE

Los sujetos pasivos del gravamen a los movimientos financieros son los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria, de Valores o de Economía Solidaria; así como las entidades vigiladas por estas mismas superintendencias, incluido el Banco de la República. Cuando se trate de retiros de fondos que manejen ahorro colectivo, el sujeto pasivo será el ahorrador individual beneficiario del retiro. Son agentes retenedores y son responsables por el recaudo y el pago del GMF, el Banco de la República y las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, de Valores o de Economía Solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depósito, derechos sobre carteras colectivas o donde se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado o la disposición de recursos de que trata el artículo 871.

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Las exenciones contempladas por la ley para el gravamen a los movimientos financieros se detallan en el artículo 879 del E.T., previa marcación de las cuentas corrientes y/o de ahorros que serán utilizadas para manejar los recursos objeto de la exención, entre ellas están:

Concepto

Norma (E.T.)

Retiros de cuentas de ahorro o tarjetas prepago

Art. 879. Num 1

Retiros de cuentas de ahorro pensionados La disposición de recursos y los débitos contables por el pago de giros provenientes del exterior, canalizados a través de entidades vigiladas por la Superfinanciera.

UVT (Base)

Base Col $ Año 2015

350

$9,898,000

Art. 879. Num 14

41

$1,159,000

Art. 879. Num 19

60

$1,697,000

(*) El valor de la UVT para el año 2014 es $27485 y para el año 2015 es de $28279

Las operaciones financieras realizadas con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de las EPS y ARS, del Sistema General de Pensiones a que se refiere la Ley 100 de 1993, de los Fondos de Pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987 y del Sistema General de Riesgos Profesionales, hasta el pago a las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), o al pensionado, afiliado o beneficiario, según el caso. (Numeral 10) Los traslados que se realicen entre cuentas corrientes y/o de ahorros y/o de ahorro programado y/o de ahorro contractual y/o tarjetas prepago abiertas en un mismo establecimiento de crédito, cooperativa con actividad financiera, cooperativa de ahorro y crédito, comisionistas de bolsa y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o de Economía Solidaria según el caso, a nombre de un mismo y único titular, así como los traslados entre inversiones o portafolios que se realicen por parte de una sociedad comisionista de bolsa, una sociedad fiduciaria o una sociedad administradora de inversiones, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia a favor de un mismo beneficiario. (Numeral 14).

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11. IMPUESTOS SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes para los Vehículos particulares:

Vehículos particulares

Rangos de avalúo

Tarifa

Hasta $41.430.000

1.50%

Entre $41.430.000 $93.217.000

2.50%

Más de $93.217.000

3.50%

Motocicletas

Rangos de avalúo

Tarifa

De más de 125 cm3

Todos los avalúos

1.50%

Vehículos públicos

Rangos de avalúo

Tarifa

Todos los vehculos

Todos los avalúos

0.50%

Todos los automóviles, camperos, camionetas, station wagon, vehÍculos de carga y de pasajeros

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12. OTROS DATOS DE INTERÉS AÑOS 2014 y 2015 SALARIO MINIMO MENSUAL Y AUXILIO DE TRANSPORTE AÑO

SMMLV

1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 Nota:

% Incremento

13,568 16,811 20,510 25,637 32,560 41,025 51,720 65,190 81,510 98,700 118,934 142,125 172,005 203,826 236,460 260,100

AUX. Transp

0.00% 1,350 23.91% 1,650 22.00% 2,000 25.00% 2,450 27.00% 3,063 26.00% 3,798 26.07% 4,787 26.04% 6,033 25.03% 7,542 21.09% 8,975 20.50% $10.815 y $11.354 19.50% $13.567 y $14.043 21.02% 17,250 18.51% 20,700 16.01% 24,012 27.61% 26,413

AÑO 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

SMMLV

286,000 309,000 332,000 358,000 381,500 408,000 433,700 461,500 496,900 515,000 535,600 566,700 589,500 616,000 644,350

Para los años 1995 y 1996, el subsidio de transporte aplicó dos valores diferentes según el rango de fechas:

% Incremento

AUX. Transp

9.96% 8.04% 7.44% 7.83% 6.56% 6.95% 6.30% 6.41% 7.67% 3.64% 4.00% 5.81% 4.02% 4.50% 4.60%

30,000 34,000 37,500 41,600 44,500 47,700 50,800 55,000 59,300 61,500 63,600 67,800 70,500 72,000 74,000

Ene - Abr y May - Dic

APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Concepto

Trabajador

Empleador

Total

Salud (*)

4%

8.5%

12.5%

Pensión

4%

12%

16%

Total

8%

20.5%

28.5%

Aporte Fondo soliridad

1%

> 4 SMMLV

2,577,400

La base máxima de cotización pensión 2015

25 SMMLV

16,108,750

La base máxima de cotización pensión 2014

25 SMMLV

15,400,000

Exención aportes salud

< 10 SMMLV

6,443,499

(*) A partir del año 2014, el empleador dejará de hacer aportes para los trabajadores que devenguen menos 10 SMMLV en el mes.

Los trabajadores cuyos ingresos sean superiores a cuatro (4) salarios mínimos, deberán aportar el 1% adicional, correspondiente al Fondo de Solidaridad Pensional.

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Los trabajadores con ingresos iguales o superiores a 16 salarios mínimos, tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, según los siguientes rangos:

Rango en SMMLV

Rango en COL$

Total

16

a

17

10,310,000

a

10,954,000

0.2%

17

a

18

10,954,001

a

11,598,000

0.4%

18

a

19

11,598,001

a

12,243,000

0.6%

19

a

20

12,243,001

a

12,887,000

0.8%

20

en

Adelante

12,887,001

en

Adelante

1.0%

APORTES PARAFISCALES Concepto

Total

Caja de Compensación Familiar

4%

I.C.B.F

3%

SENA

2%

Total

9%

Exención aportes al SENA e ICBF

10 SMMLV

6,443,499

(*) A partir de Junio de 2013, el empleador dejará de hacer aportes para los trabajadores que devenguen menos 10 SMMLV en el mes.

Declaración informativa de precios de Transferencia por operaciones con vinculados del Exterior (Art. 260-1 y 260-2)

Norma (E.T.)

UVT (Base)

Base Col $

Base Col $

Año 2014

Año 2015

El Patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior a

Art. 260-5 E.T. Art. 22 del D. 2972 de 2013

100,000

$2,748,500,000

$2,827,900,000

Los Ingresos brutos del año o período gravable sean iguales o superiores a

Art. 260-5 E.T. Art. 22 del D. 2972 de 2013

61,000

$1,676,585,000

$1,725,019,000

(*) El valor de la UVT para el año 2014 es de $27485 y para el año 2015 es de $28279

Concepto Agentes de retención: Personas naturales Comerciantes

Patrimonio bruto o ingresos brutos año anterior superior a (*)

Norma (E.T.) Art. 368-2

Col $ Año 2014

Col $ Año 2015

30,000

UVT

$805,230,000

$824,550,000

Las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a deben cancelarse en una sola cuota

D.2623 de 2014 Art. 47

41

$1,127,000

$1,159,000

Retención en la fuente sin pago, solo para los contribuyentes titulares de saldo a favor superior a:

D. 2623 de 2014 Art. 32. Par. 5

82,000

$2,253,770,000

$2,318,878,000

Los aportes a título de cesantía, realizados por los partícipes independientes, serán deducibles sin que excedan del 1/12 del ingreso gravable y máximo hasta la suma de

Art. 126-1

2,500

$68,713,000

$70,698,000

(*) El valor de la UVT para el año 2014 es $27485 y para el año 2015 es de $28279

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Concepto

Norma (E.T.)

UVT

Col $ Año 2014

Col $ Año 2015

Sanción por no enviar información

Art. 651

15,000

$412,275,000

$424,185,000

SANCION POR EXPEDIR FACTURAS SIN REQUISITOS incurrirán en una sanción del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de

Art. 652

950

$26,111,000

$26,865,000

Sanción mínima

Art. 639

Sanción máxima por corrección declaraciones tributarias

Art. 588. Paragrafo 2

Hechos irregulares de la contabilidad

Art. 654 y 655

Sanción por no inscribirse o actualizar el RUT

10

$275,000

$283,000

1,300

$35,731,000

$36,763,000

20,000

$549,700,000

$565,580,000

Clausura del establecimiento por un día por cada mes o fracción

Art. 658-3

0

$0

$0

Sin establecimiento, por cada día de retraso

Art. 658-3

1

$27,000

$28,000

Por no actualizar el RUT

Art. 658-3

1

$27,000

$28,000

Dirección o actividad económica

Art. 658-3

2

$55,000

$57,000

Datos falsos, incompletos o equivocados

Art. 658-3

100

$2,749,000

$2,828,000

Activos fijos depreciables dentro del mismo Valor individual inferior a: año de compra

D.R. 3019/1989

50

1,374,000

$1,414,000

(*) El valor de la UVT para el año 2014 es $27485 y para el año 2015 es de $28279 (**) Los responsables del régimen simplificado que superen las cuantías establecidos o incumpla cualquiera de los requisitos del art. 499 del E.T. debe reclasificarse al régimen común.

Col $ Año 2014

Col $ Año 2015

Las primeras UVT del valor de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante

Ganancias Ocasionales Exentas

Art. 307

Norma (E.T.)

UVT 7,700

$211,635,000

$217,748,000

Las primeras UVT de un inmueble rural de propiedad del causante, independientemente de que dicho inmueble haya estado destinado a vivienda o a explotación económica. Esta exención no es aplicable a las casas, quintas o fincas de recreo.

Art. 307

7,700

$211,635,000

$217,748,000

UVT del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso.

Art. 307

3,490

$95,923,000

$98,694,000

El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados, y el 20% de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere

Art. 307

2,290

$62,941,000

$64,759,000

UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes, siempre que la totalidad de los dineros recibidos sean depositados en la AFC”, y sean destinados a la adquisición de otra casa o apartamento de habitación, o para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de venta.

Art. 311-1

7,500

$206,138,000

$212,093,000

Aplicará a casas o apartamentos de habitación cuyo valor catastral o autoavalúo no supere:

Art. 311-1

15,000

$412,275,000

$424,185,000

Igualmente están exentos los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante.

Art. 307

100%

100%

100%

(*) El valor de la UVT para el año 2014 es $27485 y para el año 2015 es de $28279

Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

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13. OTRAS MODIFICACIONES DE LA LEY 1739 DE 2014 13.1. Impuesto de renta para la equidad - CREE a. Corrigió inconsistencias que se habían evidenciado en la reforma del año 2012 (Ley 1607). En cuanto al tratamiento de las rentas brutas y las rentas líquidas por recuperación de deducciones. b. Incluyó beneficios fiscales aplicables en renta:

c.

o

Las pérdidas en que incurran los contribuyentes del impuesto de renta para la equidad CREE a partir del año gravable 2015, se podrán compensar en este impuesto de conformidad con el artículo 147 del E.T.

o

Se permite la compensación de los excesos de renta presuntiva que se presenten a partir del año 2015 con las rentas líquidas ordinarias que se determinen en los cinco años siguientes previamente reajustadas fiscalmente.

Se establece la posibilidad de que los sujetos pasivos de este impuesto puedan descontar el impuesto de renta pagado en el exterior por rentas sujetas a este impuesto en el país de origen del impuesto de renta para la equidad CREE y la sobretasa, para tal efecto se deberá observar el procedimiento del artículo 16 de la Ley 1739 de 2014.

d. La tarifa del impuesto de renta para la equidad CREE que a partir del año 2016 en la ley 1607 de 2012 iba a ser del 8%, se aumenta al 9%. Es de observar que la tarifa de este impuesto por los años 2014 y 2015 es del 9%. e. Los consorcios y uniones temporales empleadores en los cuales la totalidad de sus miembros se encuentran exonerados del pago de aportes al ICBF y Sena y aportes al sistema de seguridad social en salud (EPS), se encuentran también exonerados del pago de estos aportes sobre los trabajadores considerados individualmente que devenguen hasta 10 SMLV. f.

No es viable compensar el impuesto de renta para la equidad CREE y su sobretasa, con saldos a favor que se determinen en las declaraciones de otros impuestos. En igual forma no es viable compensar saldos a favor de este impuesto y sobretasa con deudas por concepto de otros impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses.

Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

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13.2. Sobretasa del impuesto de renta para la equidad CREE Se crea por los años 2015, 2016,2017 y 2018 una sobretasa del impuesto a la equidad para los sujetos Pasivos de este impuesto, que son básicamente las sociedades y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios. No son sujetos pasivos de la sobretasa, los usuarios calificados y autorizados para operar en zona franca costa afuera. TABLA SOBRETASA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE AÑO 2015 RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ TARIFA IMPUESTO Límite inferior Límite superior MARGINAL > 0 < 800,000,000 0% (Base gravable) * 0.00% >= 800,000,000 < En adelante 5% (Base gravable - 800.000.000) * 5.0% El símbolo de asterísco (*) se entiende como multiplicado por. El símbolo ( >= ) se entiende como mayor o igual que. El símbolo ( < ) se entiende como menor que.

TABLA SOBRETASA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE AÑO 2016 RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ TARIFA IMPUESTO Límite inferior Límite superior MARGINAL > 0 < 800,000,000 0% (Base gravable) * 0.00% >= 800,000,000 < En adelante 6% (Base gravable - 800.000.000) * 6.0% El símbolo de asterísco (*) se entiende como multiplicado por. El símbolo ( >= ) se entiende como mayor o igual que. El símbolo ( < ) se entiende como menor que.

TABLA SOBRETASA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE AÑO 2017 RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ TARIFA IMPUESTO Límite inferior Límite superior MARGINAL > 0 < 800,000,000 0% (Base gravable) * 0.00% >= 800,000,000 < En adelante 8% (Base gravable - 800.000.000) * 8.0% El símbolo de asterísco (*) se entiende como multiplicado por. El símbolo ( >= ) se entiende como mayor o igual que. El símbolo ( < ) se entiende como menor que.

TABLA SOBRETASA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE AÑO 2018 RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ TARIFA IMPUESTO Límite inferior Límite superior MARGINAL > 0 < 800,000,000 0% (Base gravable) * 0.00% >= 800,000,000 < En adelante 9% (Base gravable - 800.000.000) * 9.0% El símbolo de asterísco (*) se entiende como multiplicado por. El símbolo ( >= ) se entiende como mayor o igual que. El símbolo ( < ) se entiende como menor que.

La sobretasa está sujeta por los períodos gravables 2015,2016, 2017 y 2018 a la liquidación de un anticipo del 100% del valor de la misma, calculado sobre la base del impuesto de renta para la equidad- CREE sobre la cual el contribuyente liquidó el impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. El anticipo a la sobretasa se cancelará en dos cuotas anuales en los plazos que fije el Gobierno Nacional.

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14. CALENDARIO TRIBUTARIO 2015 14.1. DECLARACION DEL IMPUESTO DE RENTA O DE INGRESOS Y PATRIMONIO Personas naturales y sucesiones ilíquidas El plazo para presentar la declaración y para pagar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios inicia el 3 de marzo de 2015 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Registro Único Tributario RUT, así: Personas Naturales Dos Ultimos dígitos

Hasta el día

Dos Ultimos dígitos

01 y 02

11 de agosto de 2015

27 y 28

31 de agosto de 2015

03 y 04

12 de agosto de 2015

29 y 30

1 de septiembre de 2015

05 y 06

13 de agosto de 2015

31 y 32

2 de septiembre de 2015

07 y 08

14 de agosto de 2015

33 y 34

3 de septiembre de 2015

09 y 10

18 de agosto de 2015

35 y 36

4 de septiembre de 2015

11 y 12

19 de agosto de 2015

37 y 38

7 de septiembre de 2015

13 y 14

20 de agosto de 2015

39 y 40

8 de septiembre de 2015

15 y 16

21 de agosto de 2015

41 y 42

9 de septiembre de 2015

17 y 18

24 de agosto de 2015

43 y 44

10 de septiembre de 2015

19 y 20

25 de agosto de 2015

45 y 46

11 de septiembre de 2015

21 y 22

26 de agosto de 2015

47 y 48

14 de septiembre de 2015

23 y 24

27 de agosto de 2015

49 y 50

15 de septiembre de 2015

25 y 26

28 de agosto de 2015

51 y 52

16 de septiembre de 2015

Hasta el día

Personas Naturales Dos Ultimos dígitos

Hasta el día

Dos Ultimos dígitos

Hasta el día

53 y 54

17 de septiembre de 2015

77 y 78

5 de octubre de 2015

55 y 56

18 de septiembre de 2015

79 y 80

6 de octubre de 2015

57 y 58

21 de septiembre de 2015

81 y 82

7 de octubre de 2015

59 y 60

22 de septiembre de 2015

83 y 84

8 de octubre de 2015

61 y 62

23 de septiembre de 2015

85 y 86

9 de octubre de 2015

63 y 64

24 de septiembre de 2015

87 y 88

13 de octubre de 2015

65 y 66

25 de septiembre de 2015

89 y 90

14 de octubre de 2015

67 y 68

28 de septiembre de 2015

91 y 92

15 de octubre de 2015

69 y 70

29 de septiembre de 2015

93 y 94

16 de octubre de 2015

71 y 72

30 de septiembre de 2015

95 y 96

19 de octubre de 2015

73 y 74

1 de octubre de 2015

97 y 98

20 de octubre de 2015

75 y 76

2 de octubre de 2015

99 y 00

21 de octubre de 2015

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Las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar la declaración de renta y complementarios en forma electrónica y dentro de los plazos anteriormente señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo; podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo. Grandes Contribuyentes Grandes Contribuyentes Ultimo dígito

Primera Cuota

Declaración y Pago Segunda Cuota

Tercera Cuota (50% del Valor a Pagar - 1a.

NIT

(20% año 2013)

(50% del Valor a Pagar - 1a. Cuota)

1

10 de febrero de 2015

14 de abril de 2015

10 de junio de 2015

2

11 de febrero de 2015

15 de abril de 2015

11 de junio de 2015

3

12 de febrero de 2015

16 de abril de 2015

12 de junio de 2015

4

13 de febrero de 2015

17 de abril de 2015

16 de junio de 2015

5

16 de febrero de 2015

20 de abril de 2015

17 de junio de 2015

6

17 de febrero de 2015

21 de abril de 2015

18 de junio de 2015

7

18 de febrero de 2015

22 de abril de 2015

19 de junio de 2015

8

19 de febrero de 2015

23 de abril de 2015

22 de junio de 2015

9

20 de febrero de 2015

24 de abril de 2015

23 de junio de 2015

0

23 de febrero de 2015

27 de abril de 2015

24 de junio de 2015

Cuota)

Personas Jurídicas

Personas Jurídicas Ultimo dígito

Declaración y Pago

Segunda Cuota

NIT

(50% del Valor a Pagar)

(50% del Valor a Pagar)

1

14 de abril de 2015

10 de junio de 2015

2

15 de abril de 2015

11 de junio de 2015

3

16 de abril de 2015

12 de junio de 2015

4

17 de abril de 2015

16 de junio de 2015

5

20 de abril de 2015

17 de junio de 2015

6

21 de abril de 2015

18 de junio de 2015

7

22 de abril de 2015

19 de junio de 2015

8

23 de abril de 2015

22 de junio de 2015

9

24 de abril de 2015

23 de junio de 2015

0

27 de abril de 2015

24 de junio de 2015

Primera Cuota

Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

82

14.2. DECLARACION IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE

Ultimo dígito

Declaración y Pago Primera Cuota

Segunda Cuota

NIT

(50% del Valor a Pagar)

(50% del Valor a Pagar)

1

14 de abril de 2015

10 de junio de 2015

2

15 de abril de 2015

11 de junio de 2015

3

16 de abril de 2015

12 de junio de 2015

4

17 de abril de 2015

16 de junio de 2015

5

20 de abril de 2015

17 de junio de 2015

6

21 de abril de 2015

18 de junio de 2015

7

22 de abril de 2015

19 de junio de 2015

8

23 de abril de 2015

22 de junio de 2015

9

24 de abril de 2015

23 de junio de 2015

0

27 de abril de 2015

24 de junio de 2015

14.3. DECLARACION DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Ultimo dígito NIT

Declaración informativa

Documentación Comprobatoria

1

8 de julio de 2015

8 de julio de 2015

2

9 de julio de 2015

9 de julio de 2015

3

10 de julio de 2015

10 de julio de 2015

4

13 de julio de 2015

13 de julio de 2015

5

14 de julio de 2015

14 de julio de 2015

6

15 de julio de 2015

15 de julio de 2015

7

16 de julio de 2015

16 de julio de 2015

8

17 de julio de 2015

17 de julio de 2015

9

21 de julio de 2015

21 de julio de 2015

0

22 de julio de 2015

22 de julio de 2015

Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

83

14.4. IMPUESTO A LA RIQUEZA Y COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACION TRIBUTARIA Ultimo dígito NIT

Declaración y Primera Cuota

Segunda Cuota

1

12 de mayo de 2015

8 de septiembre de 2015

2

13 de mayo de 2015

9 de septiembre de 2015

3

14 de mayo de 2015

10 de septiembre de 2015

4

15 de mayo de 2015

11 de septiembre de 2015

5

19 de mayo de 2015

14 de septiembre de 2015

6

20 de mayo de 2015

15 de septiembre de 2015

7

21 de mayo de 2015

16 de septiembre de 2015

8

22 de mayo de 2015

17 de septiembre de 2015

9

25 de mayo de 2015

18 de septiembre de 2015

0

26 de mayo de 2015

21 de septiembre de 2015

14.5. DECLARACION ANUAL DE ACTIVOS DEL EXTERIOR

Ultimo dígito NIT

Hasta el día

1

8 de octubre de 2015

2

9 de octubre de 2015

3

13 de octubre de 2015

4

14 de octubre de 2015

5

15 de octubre de 2015

6

16 de octubre de 2015

7

19 de octubre de 2015

8

20 de octubre de 2015

9

21 de octubre de 2015

0

22 de octubre de 2015

Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

84

14.6. DECLARACION DEL IMPUESTO A LAS VENTAS Las declaraciones bimestrales se presentarán dentro de los siguientes plazos: Bim estral

UVT (Base)

Responsables de los artículos 477 y 481 y los responsables con ingresos brutos del año gravable 2014 iguales o superiores a:

Base Col $ Año 2015

92,000

$2,528,620,000

Ultimo dígito NIT

Ene - Feb

Mar - Abr

May - Jun

1

10 de marzo de 2015

12 de mayo de 2015

8 de julio de 2015

2

11 de marzo de 2015

13 de mayo de 2015

9 de julio de 2015

3

12 de marzo de 2015

14 de mayo de 2015

10 de julio de 2015

4

13 de marzo de 2015

15 de mayo de 2015

13 de julio de 2015

5

16 de marzo de 2015

19 de mayo de 2015

14 de julio de 2015

6

17 de marzo de 2015

20 de mayo de 2015

15 de julio de 2015

7

18 de marzo de 2015

21 de mayo de 2015

16 de julio de 2015

8

19 de marzo de 2015

22 de mayo de 2015

17 de julio de 2015

9

20 de marzo de 2015

25 de mayo de 2015

21 de julio de 2015

0

24 de marzo de 2015

26 de mayo de 2015

22 de julio de 2015

Bim estral

UVT (Base)

Responsables de los artículos 477 y 481 y los responsables con ingresos brutos del año gravable 2014 iguales o superiores a:

Base Col $ Año 2015

92,000

$2,528,620,000

Ultimo dígito NIT

Jul - Ago

Sep - Oct

Nov - Dic

1

8 de septiembre de 2015

10 de noviembre de 2015

13 de enero de 2016

2

9 de septiembre de 2015

11 de noviembre de 2015

14 de enero de 2016

3

10 de septiembre de 2015

12 de noviembre de 2015

15 de enero de 2016

4

11 de septiembre de 2015

13 de noviembre de 2015

18 de enero de 2016

5

14 de septiembre de 2015

17 de noviembre de 2015

19 de enero de 2016

6

15 de septiembre de 2015

18 de noviembre de 2015

20 de enero de 2016

7

16 de septiembre de 2015

19 de noviembre de 2015

21 de enero de 2016

8

17 de septiembre de 2015

20 de noviembre de 2015

22 de enero de 2016

9

18 de septiembre de 2015

23 de noviembre de 2015

25 de enero de 2016

0

21 de septiembre de 2015

24 de noviembre de 2015

26 de enero de 2016

Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

85

Los contribuyentes con plazo especial, deberán presentar y pagar las declaraciones de IVA a más tardar en los siguientes plazos:

Para los responsables de la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular que en el año 2013 se les autorizó plazo especial del parágrafo 1 del artículo 23 del D. 2634 de 2012, los plazos para presentar y pagar serán los siguientes:

Ultimo dígito NIT

Ene - Feb

Mar - Abr

May - Jun

Todos

27 de marzo de 2015

29 de mayo de 2015

24 de julio de 2015

Ultimo dígito NIT

Jul - Ago

Sep - Oct

Nov - Dic

Todos

25 de septiembre de 2015

27 de noviembre de 2015

29 de enero de 2016

Las declaraciones Cuatrimestrales se presentarán dentro de los siguientes plazos: Cuatrim estral

UVT (Base)

Base Col $ Año 2015

Responsables con ingresos brutos del año gravable 2014 iguales o superiores a:

15,000

$412,275,000

Responsables con ingresos brutos del año gravable 2014 inferiores a:

92,000

$2,528,620,000

Ultimo dígito NIT

Ene - Abr

May - Ago

Sep - Dic

1

12 de mayo de 2015

8 de septiembre de 2015

13 de enero de 2016

2

13 de mayo de 2015

9 de septiembre de 2015

14 de enero de 2016

3

14 de mayo de 2015

10 de septiembre de 2015

15 de enero de 2016

4

15 de mayo de 2015

11 de septiembre de 2015

18 de enero de 2016

5

19 de mayo de 2015

14 de septiembre de 2015

19 de enero de 2016

6

20 de mayo de 2015

15 de septiembre de 2015

20 de enero de 2016

7

21 de mayo de 2015

16 de septiembre de 2015

21 de enero de 2016

8

22 de mayo de 2015

17 de septiembre de 2015

22 de enero de 2016

9

25 de mayo de 2015

18 de septiembre de 2015

25 de enero de 2016

0

26 de mayo de 2015

21 de septiembre de 2015

26 de enero de 2016

Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

86

Los anticipos y la declaración anual deberán presentarse dentro de los siguientes plazos: Anticipos IVA y Declaración anual

UVT (Base)

Responsables con ingresos brutos del año gravable 2014 inferiores a:

Base Col $ Año 2015

15,000

$412,275,000

Ultimo dígito NIT

Primer Anticipo 30%

Segundo Anticipo 30%

Declaración y ultima Cuota

1

12 de mayo de 2015

8 de septiembre de 2015

13 de enero de 2016

2

13 de mayo de 2015

9 de septiembre de 2015

14 de enero de 2016

3

14 de mayo de 2015

10 de septiembre de 2015

15 de enero de 2016

4

15 de mayo de 2015

11 de septiembre de 2015

18 de enero de 2016

5

19 de mayo de 2015

14 de septiembre de 2015

19 de enero de 2016

6

20 de mayo de 2015

15 de septiembre de 2015

20 de enero de 2016

7

21 de mayo de 2015

16 de septiembre de 2015

21 de enero de 2016

8

22 de mayo de 2015

17 de septiembre de 2015

22 de enero de 2016

9

25 de mayo de 2015

18 de septiembre de 2015

25 de enero de 2016

0

26 de mayo de 2015

21 de septiembre de 2015

26 de enero de 2016

14.7. DECLARACION DEL IMPUESTO AL CONSUMO Las declaraciones bimestrales se presentarán dentro de los siguientes plazos:

Ultimo dígito NIT

Ene - Feb

Mar - Abr

May - Jun

1

10 de marzo de 2015

12 de mayo de 2015

8 de julio de 2015

2

11 de marzo de 2015

13 de mayo de 2015

9 de julio de 2015

3

12 de marzo de 2015

14 de mayo de 2015

10 de julio de 2015

4

13 de marzo de 2015

15 de mayo de 2015

13 de julio de 2015

5

16 de marzo de 2015

19 de mayo de 2015

14 de julio de 2015

6

17 de marzo de 2015

20 de mayo de 2015

15 de julio de 2015

7

18 de marzo de 2015

21 de mayo de 2015

16 de julio de 2015

8

19 de marzo de 2015

22 de mayo de 2015

17 de julio de 2015

9

20 de marzo de 2015

25 de mayo de 2015

21 de julio de 2015

0

24 de marzo de 2015

26 de mayo de 2015

22 de julio de 2015

Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

87

Ultimo dígito NIT

Jul - Ago

Sep - Oct

Nov - Dic

1

8 de septiembre de 2015

10 de noviembre de 2015

13 de enero de 2016

2

9 de septiembre de 2015

11 de noviembre de 2015

14 de enero de 2016

3

10 de septiembre de 2015

12 de noviembre de 2015

15 de enero de 2016

4

11 de septiembre de 2015

13 de noviembre de 2015

18 de enero de 2016

5

14 de septiembre de 2015

17 de noviembre de 2015

19 de enero de 2016

6

15 de septiembre de 2015

18 de noviembre de 2015

20 de enero de 2016

7

16 de septiembre de 2015

19 de noviembre de 2015

21 de enero de 2016

8

17 de septiembre de 2015

20 de noviembre de 2015

22 de enero de 2016

9

18 de septiembre de 2015

23 de noviembre de 2015

25 de enero de 2016

0

21 de septiembre de 2015

24 de noviembre de 2015

26 de enero de 2016

Los responsables de régimen simplificado del impuesto al consumo deben presentar la declaración anual dentro de los siguientes plazos:

Ultimo dígito NIT

Año Gravable 2015

1

13 de enero de 2016

2

14 de enero de 2016

3

15 de enero de 2016

4

18 de enero de 2016

5

19 de enero de 2016

6

20 de enero de 2016

7

21 de enero de 2016

8

22 de enero de 2016

9

25 de enero de 2016

0

26 de enero de 2016

Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

88

14.8. DECLARACION DE RETENCION EN LA FUENTE. Se debe presentar declaración cuando exista la obligación de acuerdo a los siguientes plazos:

Ultimo dígito NIT

Enero

Febrero

Marzo

1

10 de febrero de 2015

10 de marzo de 2015

14 de abril de 2015

2

11 de febrero de 2015

11 de marzo de 2015

15 de abril de 2015

3

12 de febrero de 2015

12 de marzo de 2015

16 de abril de 2015

4

13 de febrero de 2015

13 de marzo de 2015

17 de abril de 2015

5

16 de febrero de 2015

16 de marzo de 2015

20 de abril de 2015

6

17 de febrero de 2015

17 de marzo de 2015

21 de abril de 2015

7

18 de febrero de 2015

18 de marzo de 2015

22 de abril de 2015

8

19 de febrero de 2015

19 de marzo de 2015

23 de abril de 2015

9

20 de febrero de 2015

20 de marzo de 2015

24 de abril de 2015

0

23 de febrero de 2015

24 de marzo de 2015

27 de abril de 2015

Ultimo dígito NIT

Abril

Mayo

Junio

1

12 de mayo de 2015

10 de junio de 2015

8 de julio de 2015

2

13 de mayo de 2015

11 de junio de 2015

9 de julio de 2015

3

14 de mayo de 2015

12 de junio de 2015

10 de julio de 2015

4

15 de mayo de 2015

16 de junio de 2015

13 de julio de 2015

5

19 de mayo de 2015

17 de junio de 2015

14 de julio de 2015

6

20 de mayo de 2015

18 de junio de 2015

15 de julio de 2015

7

21 de mayo de 2015

19 de junio de 2015

16 de julio de 2015

8

22 de mayo de 2015

22 de junio de 2015

17 de julio de 2015

9

25 de mayo de 2015

23 de junio de 2015

21 de julio de 2015

0

26 de mayo de 2015

24 de junio de 2015

22 de julio de 2015

Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

89

Ultimo dígito NIT

Julio

Agosto

Septiembre

1

11 de agosto de 2015

8 de septiembre de 2015

8 de octubre de 2015

2

12 de agosto de 2015

9 de septiembre de 2015

9 de octubre de 2015

3

13 de agosto de 2015

10 de septiembre de 2015

13 de octubre de 2015

4

14 de agosto de 2015

11 de septiembre de 2015

14 de octubre de 2015

5

18 de agosto de 2015

14 de septiembre de 2015

15 de octubre de 2015

6

19 de agosto de 2015

15 de septiembre de 2015

16 de octubre de 2015

7

20 de agosto de 2015

16 de septiembre de 2015

19 de octubre de 2015

8

21 de agosto de 2015

17 de septiembre de 2015

20 de octubre de 2015

9

24 de agosto de 2015

18 de septiembre de 2015

21 de octubre de 2015

0

25 de agosto de 2015

21 de septiembre de 2015

22 de octubre de 2015

Ultimo dígito NIT

Octubre

Noviembre

Diciembre

1

10 de noviembre de 2015

9 de diciembre de 2015

13 de enero de 2016

2

11 de noviembre de 2015

10 de diciembre de 2015

14 de enero de 2016

3

12 de noviembre de 2015

11 de diciembre de 2015

15 de enero de 2016

4

13 de noviembre de 2015

14 de diciembre de 2015

18 de enero de 2016

5

17 de noviembre de 2015

15 de diciembre de 2015

19 de enero de 2016

6

18 de noviembre de 2015

16 de diciembre de 2015

20 de enero de 2016

7

19 de noviembre de 2015

17 de diciembre de 2015

21 de enero de 2016

8

20 de noviembre de 2015

18 de diciembre de 2015

22 de enero de 2016

9

23 de noviembre de 2015

21 de diciembre de 2015

25 de enero de 2016

0

24 de noviembre de 2015

22 de diciembre de 2015

26 de enero de 2016

Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

90

Los agentes de retención que tengan plazo especial deberán presentar la declaración dentro de los siguientes plazos: Para los agentes de retención que tengan más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente y a quienes se les autorizó plazo especial del parágrafo 5 del artículo 24 del D. 2634 de 2012, los plazos para presentar y pagar serán los siguientes:

Ultimo dígito NIT

Enero

Febrero

Marzo

Todos

27 de febrero de 2015

27 de marzo de 2015

29 de abril de 2015

Ultimo dígito NIT

Abril

Mayo

Junio

Todos

29 de mayo de 2015

26 de junio de 2015

24 de julio de 2015

Ultimo dígito NIT

Julio

Agosto

Septiembre

Todos

28 de agosto de 2015

25 de septiembre de 2015

23 de octubre de 2015

Ultimo dígito NIT

Octubre

Noviembre

Diciembre

Todos

27 de noviembre de 2015

28 de diciembre de 2015

29 de enero de 2016

No existe la obligación de presentar las declaraciones cuando no se hayan practicado retenciones en la fuente durante el período. 14.9. DECLARACION DE AUTORRETECIÓN DEL CREE La declaración mensual deberá presentarse dentro de los siguientes plazos: Mensual

UVT (Base)

Contribuyentes ingresos brutos del año gravable 2014 iguales o superiores a:

Base Col $ Año 2015

92,000

$2,528,620,000

Ultimo dígito NIT

Enero

Febrero

Marzo

1

10 de febrero de 2015

10 de marzo de 2015

14 de abril de 2015

2

11 de febrero de 2015

11 de marzo de 2015

15 de abril de 2015

3

12 de febrero de 2015

12 de marzo de 2015

16 de abril de 2015

4

13 de febrero de 2015

13 de marzo de 2015

17 de abril de 2015

5

16 de febrero de 2015

16 de marzo de 2015

20 de abril de 2015

6

17 de febrero de 2015

17 de marzo de 2015

21 de abril de 2015

7

18 de febrero de 2015

18 de marzo de 2015

22 de abril de 2015

8

19 de febrero de 2015

19 de marzo de 2015

23 de abril de 2015

9

20 de febrero de 2015

20 de marzo de 2015

24 de abril de 2015

0

23 de febrero de 2015

24 de marzo de 2015

27 de abril de 2015

Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

91

Mensual

UVT (Base)

Contribuyentes ingresos brutos del año gravable 2014 iguales o superiores a:

Base Col $ Año 2015

92,000

$2,528,620,000

Ultimo dígito NIT

Abril

Mayo

Junio

1

12 de mayo de 2015

10 de junio de 2015

8 de julio de 2015

2

13 de mayo de 2015

11 de junio de 2015

9 de julio de 2015

3

14 de mayo de 2015

12 de junio de 2015

10 de julio de 2015

4

15 de mayo de 2015

16 de junio de 2015

13 de julio de 2015

5

19 de mayo de 2015

17 de junio de 2015

14 de julio de 2015

6

20 de mayo de 2015

18 de junio de 2015

15 de julio de 2015

7

21 de mayo de 2015

19 de junio de 2015

16 de julio de 2015

8

22 de mayo de 2015

22 de junio de 2015

17 de julio de 2015

9

25 de mayo de 2015

23 de junio de 2015

21 de julio de 2015

0

26 de mayo de 2015

24 de junio de 2015

22 de julio de 2015

Mensual

UVT (Base)

Contribuyentes ingresos brutos del año gravable 2014 iguales o superiores a:

Base Col $ Año 2015

92,000

$2,528,620,000

Ultimo dígito NIT

Julio

Agosto

Septiembre

1

11 de agosto de 2015

8 de septiembre de 2015

8 de octubre de 2015

2

12 de agosto de 2015

9 de septiembre de 2015

9 de octubre de 2015

3

13 de agosto de 2015

10 de septiembre de 2015

13 de octubre de 2015

4

14 de agosto de 2015

11 de septiembre de 2015

14 de octubre de 2015

5

18 de agosto de 2015

14 de septiembre de 2015

15 de octubre de 2015

6

19 de agosto de 2015

15 de septiembre de 2015

16 de octubre de 2015

7

20 de agosto de 2015

16 de septiembre de 2015

19 de octubre de 2015

8

21 de agosto de 2015

17 de septiembre de 2015

20 de octubre de 2015

9

24 de agosto de 2015

18 de septiembre de 2015

21 de octubre de 2015

0

25 de agosto de 2015

21 de septiembre de 2015

22 de octubre de 2015

Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

92

Mensual

UVT (Base)

Contribuyentes ingresos brutos del año gravable 2014 iguales o superiores a:

Base Col $ Año 2015

92,000

$2,528,620,000

Ultimo dígito NIT

Octubre

Noviembre

Diciembre

1

10 de noviembre de 2015

9 de diciembre de 2015

13 de enero de 2016

2

11 de noviembre de 2015

10 de diciembre de 2015

14 de enero de 2016

3

12 de noviembre de 2015

11 de diciembre de 2015

15 de enero de 2016

4

13 de noviembre de 2015

14 de diciembre de 2015

18 de enero de 2016

5

17 de noviembre de 2015

15 de diciembre de 2015

19 de enero de 2016

6

18 de noviembre de 2015

16 de diciembre de 2015

20 de enero de 2016

7

19 de noviembre de 2015

17 de diciembre de 2015

21 de enero de 2016

8

20 de noviembre de 2015

18 de diciembre de 2015

22 de enero de 2016

9

23 de noviembre de 2015

21 de diciembre de 2015

25 de enero de 2016

0

24 de noviembre de 2015

22 de diciembre de 2015

26 de enero de 2016

La declaración cuatrimestral se deberá presentar dentro de los siguientes plazos: Cuatrim estral

UVT (Base)

Responsables con ingresos brutos del año gravable 2014 inferiores a:

Base Col $ Año 2015

92,000

$2,528,620,000

Ultimo dígito NIT

Ene - Abr

May - Ago

Sep - Dic

1

12 de mayo de 2015

8 de septiembre de 2015

13 de enero de 2016

2

13 de mayo de 2015

9 de septiembre de 2015

14 de enero de 2016

3

14 de mayo de 2015

10 de septiembre de 2015

15 de enero de 2016

4

15 de mayo de 2015

11 de septiembre de 2015

18 de enero de 2016

5

19 de mayo de 2015

14 de septiembre de 2015

19 de enero de 2016

6

20 de mayo de 2015

15 de septiembre de 2015

20 de enero de 2016

7

21 de mayo de 2015

16 de septiembre de 2015

21 de enero de 2016

8

22 de mayo de 2015

17 de septiembre de 2015

22 de enero de 2016

9

25 de mayo de 2015

18 de septiembre de 2015

25 de enero de 2016

0

26 de mayo de 2015

21 de septiembre de 2015

26 de enero de 2016

Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

93

14.10. DECLARACION DEL GMF

Ultimo dígito NIT

Periodo de Recaudo

Fecha de pago y presentación

Semana 1

3 Enero a 9 Enero

14 de Enero de 2015

Semana 2

10 Enero a 16 Enero

20 de Enero de 2015

Semana 3

17 Enero a 23 Enero

27 de Enero de 2015

Semana 4

24 Enero a 30 Enero

3 de Febrero de 2015

Semana 5

31 Enero a 6 Febrero

10 de Febrero de 2015

Semana 6

7 Febrero a 13 Febrero

17 de Febrero de 2015

Semana 7

14 Febrero a 20 Febrero

24 de Febrero de 2015

Semana 8

21 Febrero a 27 Febrero

3 de Marzo de 2015

Semana 9

28 Febrero a 6 Marzo

10 de Marzo de 2015

Semana 10

7 Marzo a 13 Marzo

17 de Marzo de 2015

Semana 11

14 Marzo a 20 Marzo

25 de Marzo de 2015

Semana 12

21 Marzo a 27 Marzo

31 de Marzo de 2015

Semana 13

28 Marzo a 3 Abril

7 de Abril de 2015

Semana 14

4 Abril a 10 Abril

14 de Abril de 2015

Semana 15

11 Abril a 17 Abril

21 de Abril de 2015

Semana 16

18 Abril a 24 Abril

28 de Abril de 2015

Semana 17

25 Abril a 1 Mayo

5 de Mayo de 2015

Semana 18

2 Mayo a 8 Mayo

12 de Mayo de 2015

Semana 19

9 Mayo a 15 Mayo

20 de Mayo de 2015

Semana 20

16 Mayo a 22 Mayo

26 de Mayo de 2015

Semana 21

23 Mayo a 29 Mayo

2 de Junio de 2015

Semana 22

30 Mayo a 5 Junio

10 de Junio de 2015

Semana 23

6 Junio a 12 Junio

17 de Junio de 2015

Semana 24

13 Junio a 19 Junio

23 de Junio de 2015

Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

94

Ultimo dígito NIT

Periodo de Recaudo

Fecha de pago y presentación

Semana 25

20 Junio a 26 Junio

1 de Julio de 2015

Semana 26

27 Junio a 3 Julio

7 de Julio de 2015

Semana 27

4 Julio a 10 Julio

14 de Julio de 2015

Semana 28

11 Julio a 17 Julio

22 de Julio de 2015

Semana 29

18 Julio a 24 Julio

28 de Julio de 2015

Semana 30

25 Julio a 31 Julio

4 de Agosto de 2015

Semana 31

1 Agosto a 7 Agosto

11 de Agosto de 2015

Semana 32

8 Agosto a 14 Agosto

19 de Agosto de 2015

Semana 33

15 Agosto a 21 Agosto

25 de Agosto de 2015

Semana 34

22 Agosto a 28 Agosto

1 de Septiembre de 2015

Semana 35

29 Agosto a 4 Septiembre

8 de Septiembre de 2015

Semana 36

5 Septiembre a 11 Septiembre

15 de Septiembre de 2015

Semana 37

12 Septiembre a 18 Septiembre

22 de Septiembre de 2015

Semana 38

19 Septiembre a 25 Septiembre

29 de Septiembre de 2015

Semana 39

26 Septiembre a 2 Octubre

6 de Octubre de 2015

Semana 40

3 Octubre a 9 Octubre

14 de Octubre de 2015

Semana 41

10 Octubre a 16 Octubre

22 de Octubre de 2015

Semana 42

17 Octubre a 23 Octubre

27 de Octubre de 2015

Semana 43

24 Octubre a 30 Octubre

4 de Noviembre de 2015

Semana 44

31 Octubre a 6 Noviembre

10 de Noviembre de 2015

Semana 45

7 Noviembre a 13 Noviembre

18 de Noviembre de 2015

Semana 46

14 Noviembre a 20 Noviembre

24 de Noviembre de 2015

Semana 47

21 Noviembre a 27 Noviembre

1 de Diciembre de 2015

Semana 48

24 Noviembre a 4 Diciembre

10 de Diciembre de 2015

Semana 49

5 Diciembre a 11 Diciembre

15 de Diciembre de 2015

Semana 50

12 Diciembre a 18 Diciembre

22 de Diciembre de 2015

Semana 51

19 Diciembre a 25 Diciembre

29 de Diciembre de 2015

Semana 52

26 Diciembre a 1 Enero

5 de Enero de 2016

Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

95

14.11. INFORMACION EXOGENA 2014 Grandes Contribuyentes (Al momento de Informar) Ultimo dígito NIT

Información Anual y Anual con corte mensual

Ultimo dígito NIT

(Art. 37. R. 219 de 2014)

Información Anual y Anual con corte mensual (Art. 37. R. 219 de 2014)

3

20 de abril de 2015

8

27 de abril de 2015

4

21 de abril de 2015

9

28 de abril de 2015

5

22 de abril de 2015

0

29 de abril de 2015

6

23 de abril de 2015

1

30 de abril de 2015

7

24 de abril de 2015

2

4 de mayo de 2015

Información a suministrar por la Registraduría Nacional del Estado Civil. (Art. 35. R. 228-2013 y Art. 37. R. 219-2014). Información a suministrar por los grupos empresariales (Art. 36. R. 228-2013 y Art. 37. R. 219-2014).

27 de febrero de 2015

30 de junio de 2015

Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán reportar mensualmente: (Art. 34. R. 228-2013 y Art. 37. R. 219-2014).

Ultimo día hábil del mes siguiente al período objeto del reporte.

Las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva o las sociedades administradoras de fondos de pensiones voluntarias, o las entidades aseguradoras de vida, según corresponda, expedirán las certificaciones a que se refiere el parágrafo 3° del artículo 295-2 del Estatuto Tributario. (D. 427 de 2015).

Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la solicitud

Personas Jurídicas y Naturales (Al momento de Informar) Ultimo dígitos

Información Anual y Anual con corte mensual

Ultimo dígitos

(Art. 37. R. 219 de 2014)

Información Anual y Anual con corte mensual (Art. 37. R. 219 de 2014)

26 a 30

5 de mayo de 2015

76 a 80

20 de mayo de 2015

31 a 35

6 de mayo de 2015

81 a 85

21 de mayo de 2015

36 a 40

7 de mayo de 2015

86 a 90

22 de mayo de 2015

41 a 45

8 de mayo de 2015

91 a 95

25 de mayo de 2015

46 a 50

11 de mayo de 2015

96 a 00

26 de mayo de 2015

51 a 55

12 de mayo de 2015

01 a 05

27 de mayo de 2015

56 a 60

13 de mayo de 2015

06 a 10

28 de mayo de 2015

61 a 65

14 de mayo de 2015

11 a 15

29 de agosto de 2015

66 a 70

15 de mayo de 2015

16 a 20

1 de junio de 2015

71 a 75

19 de mayo de 2015

21 a 25

2 de junio de 2015

Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

96

14.12. INFORMACION EXOGENA 2015 Grandes Contribuyentes (Al momento de Informar) Ultimo dígito NIT

Información Anual y Anual con corte mensual

Ultimo dígito NIT

(Art. 37. R. 220 de 2014)

Información Anual y Anual con corte mensual (Art. 37. R. 220 de 2014)

4

29 de marzo de 2016

9

5 de abril de 2016

5

30 de marzo de 2016

0

6 de abril de 2016

6

31 de marzo de 2016

1

7 de abril de 2016

7

1 de abril de 2016

2

8 de abril de 2016

8

4 de abril de 2015

3

11 de mayo de 2016

Información a suministrar por la Registraduría Nacional del Estado Civil. (Art. 35. R. 220-2014). Información a suministrar por los grupos empresariales (Art. 36. R. 220-2014).

26 de febrero de 2016

30 de junio de 2016

Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán reportar mensualmente: (Art. 34. R. 220-2014).

Ultimo día hábil del mes siguiente al período objeto del reporte.

Personas Jurídicas y Naturales (Al momento de Informar) Ultimo dígitos

Información Anual y Anual con corte mensual

Ultimo dígitos

(Art. 37. R. 220 de 2014)

Información Anual y Anual con corte mensual (Art. 37. R. 220 de 2014)

31 a 35

12 de abril de 2016

81 a 85

26 de abril de 2016

36 a 40

13 de abril de 2016

86 a 90

27 de abril de 2016

41 a 45

14 de abril de 2016

91 a 95

28 de abril de 2016

46 a 50

15 de abril de 2016

96 a 00

29 de abril de 2016

51 a 55

18 de abril de 2016

01 a 05

2 de abril de 2016

56 a 60

19 de abril de 2016

06 a 10

3 de abril de 2016

61 a 65

20 de abril de 2016

11 a 15

4 de abril de 2016

66 a 70

21 de abril de 2016

16 a 20

5 de abril de 2016

71 a 75

22 de abril de 2016

21 a 25

6 de abril de 2016

76 a 80

25 de abril de 2016

26 a 30

10 de abril de 2016

Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

97

14.13. DECLARACION IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y ACPM

Período

Vencimiento

Enero

19 de febrero de 2015

Febrero

19 de marzo de 2015

Marzo

21 de abril de 2015

Abril

21 de mayo de 2015

Mayo

18 de junio de 2015

Junio

22 de julio de 2015

Julio

20 de agosto de 2015

Agosto

22 de septiembre de 2015

Septiembre

20 de octubre de 2015

Octubre

19 de noviembre de 2015

Noviembre

18 de diciembre de 2015

Diciembre

20 de enero de 2016

14.14. IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO Y VEHICULOS BOGOTA Los contribuyentes del impuesto predial unificado y del impuesto de vehículos deberán presentar y pagar la declaración, por el año gravable 2015, teniendo en cuenta la siguiente tabla: Impuesto

Con Descuento 10%

Sin Descuento

Impuesto Predial Bogotá

10 de abril de 2015

19 de junio de 2015

Vehículos y motocicletas matriculados en Bogotá

8 de mayo de 2015

3 de julio de 2015

Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

98

14.15. DECLARACION IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO BOGOTA Los responsables del Impuesto y Retenciones de Industria y Comercio en la ciudad de Bogotá que no presenten las declaraciones por el sistema electrónico con firma digital, deben presentan y pagar sus declaraciones de período gravable 2015, de acuerdo con los siguientes plazos: Industria y Comercio Régimen Común Período

Vencimiento

Vencimiento Entidades con pago electrónico (*)

I Bimestre

19 de marzo de 2015

31 de marzo de 2015

II Bimestre

19 de mayo de 2015

29 de mayo de 2015

III Bimestre

17 de julio de 2015

31 de julio de 2015

IV Bimestre

18 de septiembre de 2015

30 de septiembre de 2015

V Bimestre

19 de noviembre de 2015

30 de noviembre de 2015

VI Bimestre

19 de enero de 2016

30 de enero de 2016

Industria y Comercio Régimen Simplificado Año 2014

19 de febrero de 2015

Año 2015

19 de febrero de 2016

Los contribuyentes que presenten las declaraciones por el sistema electrónico con firma digital tendrán plazo de presentar las declaraciones hasta el último día hábil del mes siguiente al bimestre a declarar (Resolución SDH -000290 de diciembre 24 de 2014 expedida por la SHD). Las personas naturales que tuvieron ingresos gravados con ICA inferiores a ochenta (80) SMMLV $49.280.000 (Base 2014), no tienen la obligación de presentar declaración de industria y comercio. REGIMEN SIMPLIFICADO ICA BOGOTA Concepto En el año anterior obtuvo ingresos brutos totales provenientes de la actividad gravada con el impuesto de industria y comercio, inferiores a: No celebró en el año inmediatamente anterior, ni en el año en curso, contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con el impuesto de industria y comercio, por valor individual y superior a

UVT (Base)

Base Col $ Año 2014

4,000

3,300

Base Col $ Año 2015

$107,364,000

$109,940,000

$88,575,300

$90,700,500

El monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o 4,500 $123,682,500 $127,255,500 inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, no supera Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. Tener máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerce su actividad. No desarrolla actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles en el establecimiento de comercio, oficina, sede o local. No ser usuario aduanero (*) El valor de la UVT para el año 2013 es $26841 y para el año 2014 es de $27485

Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

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14.16. OTROS VENCIMIENTOS.

Expedición de Certificados (Decreto 2623 de 2014) Certificado

El certificado de retención del impuesto de renta y complementarios, Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE y el del Gravamen a los Movimientos Financieros

Vencimiento

20 de marzo de 2015

El certificado de Retención de IVA (Artículo 7 del Decreto 380/96 y 23 del Decreto 522/03)

Dentro de los 15 días calendario siguientes al bimestre, cuatrimestre o año en que se practicó la retención.

La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, así como de las participaciones y dividendos gravados o no gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles para los respectivos socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas.

Dentro de los 15 días calendario siguiente a la fecha de solicitud.

Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

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