CATEDRA DE DERECHO PUBLICO ORGANIZACIÓN ESTATAL URUGUAYA

UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y DE ADMINISTRACION • CATEDRA DE DERECHO PUBLICO Emilio Biasco Profesor Titular Doctor en

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UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y DE ADMINISTRACION •

CATEDRA DE DERECHO PUBLICO Emilio Biasco Profesor Titular Doctor en Derecho y Ciencias Sociales Escribano Público Doctor en Diplomacia



ORGANIZACIÓN ESTATAL URUGUAYA

ORGANIZACION ESTATAL URUGUAYA SUMARIO 1.- Las personas estatales uruguayas.2.- El Estado Central.4.- El Poder Legislativo.3.- El Poder Ejecutivo.4.- Dependencias del Poder Ejecutivo.5.- La Jefatura del Estado.6.- Dependencias de la Jefatura del Estado.7.- Poder Judicial.8.- Otras personas jurídicas estatales.9.- Gobiernos Departamentales.10.- Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.-

ORGANIGRAMA DE LA NACION PODER LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO

PODER JUDICIAL

CORTE ELECTORAL

TRIBUNAL DE CUENTAS

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO

OFICINAS DEPENDIENTES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

ECONOMI

OFICINA DE

OFICINA NACIONAL

PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

DEL SERVICIO CIVIL

MINISTERIOS (13) (ADMINISTRACION CENTRAL)

TRANSP

GANADE TRABAJ INDUSTRI RELACIO EDUCACI TURISMO DEFENSA ORTE VIVIENDA DESARR A Y RIA O A NES ON SALUD INTERIOR OLLO NACIONA O.T y Y O. DEPORT A. Y Y E. Y EXTERIO Y PUBLICA SOCIAL L M.A. FINANZA PUBLICA E PESCA S.SOCIAL MINERIA RES CULTURA S S

2) SERVICIOS DESCENTRALIZADOS (7) ANTEL

A.N. A.N. PUERTOS CORREOS

A.N.VIVIENDA ASSE

INAU

OSE

3) ENTES AUTONOMOS (12) BANCO BANCO BANCO REPUBLI SEGURO CENTRAL CA S

AFE

PLUNA

INC

PAYSANDU

R.NEGRO

RIVERA

ROCHA

SALTO

ARTIGAS

CANELONES

COLONIA

C.LARGO

DURAZNO

BPS

ANCAP

UTE

ANEP

UNIVERSI BANCO DAD HIPOTEC REPUBLI ARIO CA

4) INTENDENCIAS MUNICIPALES (19) TACUAREM S.JOSE

FLORES

SORIANO

FLORIDA

BO

T. y TRES

LAVALLEJA

MONTEVIDEO

MALDONADO

1. PERSONAS JURÍDICAS ESTATALES El Estado Central o Estado en sentido estricto Los Gobiernos Departamentales Los Entes Autónomos Los Servicios Descentralizados Otras personas jurídicas estatales de menor importancia.

2. ESTADO CENTRAL Es la persona jurídica de organización más compleja. Sistemas orgánicos A) Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial B) Organos de control: Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Corte Electoral.

3. PODER LEGISLATIVO 1º Cámara de Representantes (99) 2º Cámara de Senadores (30 +1 = 31) 3º Asamblea General (99 + 31 = 130) 4º Comisión Permanente (7 + 4 = 11) • Distinta integración Posee: • Distinta competencia

ORGANOS CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Presidencia de la Asamblea General Presidencias de cada Cámara Cada Legislador (pedido de datos e informes, art. 118), etc.

ORGANOS AUXILIARES Comisiones Investigadoras (120) Comisión Administradora del Palacio Legislativo (Personal técnico, administrativo y de servicio).-

4. PODER EJECUTIVO a) Acuerdo: Presidente de la República con el Ministro o Ministros b) Consejo de Ministros (presidido por el Presidente de la República; y presencia de la mayoría de Ministros, previa convocatoria). REGLAS DE FUNCIONAMIENTO 1º Puntos que sólo pueden resolverse en Consejo. 2º Si el Presidente o el Ministro correspondiente lo plantean, el asunto pasa al CdM.

En Consejo de Ministros la votación se hace por mayoría.Presidente y Ministros poseen un voto; si hay empate la opinión por la cual votó el Presidente se considera triunfante. El sistema actual, es un sistema de Poder Ejecutivo colegiado; y removible.El PR participa en el funcionamiento del órgano Poder Ejecutivo. Pero conviene señalar que: —Un órgano es el Poder Ejecutivo. —Otro órgano es la Presidencia de la República.

5. DEPENDENCIAS SUBORDINADAS AL PODER EJECUTIVO Los Ministerios: órganos unipersonales, desconcentrados, con atribuciones constitucionales, legales, reglamentarias, e instrucciones del PE. Por debajo de los Ministros están: 1º los Subsecretarios 2º Numerosas reparticiones 3º Cantidad de funcionarios subordinados

6. JEFATURA DEL ESTADO Hay que distinguir entre: — "Poder Ejecutivo" (colegiado). — "Presidencia de la República" o "Jefatura del Estado" (unipersonal). Hay que distinguir entre: —PE en sentido estricto: actuando en acuerdo o en Consejo. —PE en sentido amplio: formado por el Poder Ejecutivo stricto sensu, sus dependencias, la Jefatura del Estado y sus dependencias.

COMPETENCIAS DE LA JEFATURA DE ESTADO La JdE tiene menos atribuciones que el PE, pero son de importancia política; funciona pocas veces, pero determina líneas políticas o plantea cuestiones políticas fundamentales. Las competencias de la JdE son de interpretación estricta a) Son competencias típicas del sistema parlamentario b) Tiene competencias atípicas, que son de interpretación restrictiva.-

COMPETENCIAS DE LA JEFATURA DE ESTADO (continuación) 1.- Designa y cesa a los Ministros (174-175) 2.- Disuelve las Cámaras y llama a elecciones (147-148) 3.- Requerir de la AG un voto de confianza al CdM. 175.4.- Declarar que el CdM carece de respaldo parlamentario, y sustituir a uno o varios Ministros 5.- Designa y destituye al Director de la OPP (230.2).6.- Resuelve los recursos contra la OPP.7.- Tiene la representación ante el TCA.8.- Entiende de las peticiones del art. 30.Arts. 148.4.7.8.9.11 y 12; 159; 160; 161; 174.4; 175; (98176); 184; 230.-

7. DEPENDENCIAS DE LA JEFATURA DEL ESTADO 1º OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO (OPP) Es un órgano: a) Complejo (Comisión y Director) b) Ambos órganos dirigen y no administran c) Se integra con Ministros o sus representantes.-

COMETIDOS DE LA OPP a) Los establecidos por el art. 230 de la C. b) En otras disposiciones de la C. c) Las que indique la ley (230.6º).d) Asesora al PE en materia de Presupuesto Nacional (Art. 214).-

Personal de la OPP: designación, suspensión, destitución, etc., por la Comisión, por ser el jerarca.El PdR actúa como órgano de alzada en el recurso jerárquico.Organo que la dirige: Comisión de P y P, con el nivel jerárquico de los Ministros.Integración Comisión (9 miembros): Ministros vinculados al desarrollo (Hacienda, Ganadería y Agricultura, Industria y Comercio; Trabajo, Obras, Salud P., Transportes, Cultura (que actúan a nombre propio); y el Director que la preside; (DTE: O).-

DIRECTOR DE LA OPP • Es designado por el PR, y debe reunir condiciones para ser Ministro; cesa por resolución del Presidente.• No requiere apoyo parlamentario, y no puede ser censurado por la Asamblea General. • Es una persona de confianza del Jefe de Estado. • Tiene que tener notoria competencia en materia de planeamiento y presupuesto. • Integra y preside la Comisión.

• No es políticamente responsable ante la AG, y no se le aplican los arts. 147 y 148.• La designación del director en un acto de la Jefatura de Estado, que no requiere refrendo.• Es un cargo de particular confianza y no un cargo político Porque cuando las mayorías parlamentarias impugnan al Consejo de Ministros políticamente distinto del Presidente de la República; el Director cumplirá en la Comisión la misma función moderadora que cumple el Presidente de la República.-

Línea jerárquica (recursos) - Presidencia de la República - Comisión de Planeamiento y Presupuesto - Director de Planeamiento y Presupuesto - Los demás funcionarios de la Oficina.

En la práctica, la Comisión no se reúne casi nunca, y el manejo de la OPP es ejercido por el Director, bajo la dependencia directa del Presidente de la República.

COMISIONES SECTORIALES Son dependientes de la OPP, con representantes de los trabajadores y de las empresas públicas y privadas de cada sector económico (230.4).

COMISIÓN SECTORIAL ATÍPICA Está integrada exclusivamente por delegados del Congreso de lntendentes y de los Ministerios competentes (230.5, B). OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Remisión: Tema ….

23. PODER JUDICIAL FUNCIONES • Conservación del orden jurídico; • Asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas establecidas por los órganos de conducción política, en cada caso concreto en que se produzca un conflicto sobre su aplicación. SISTEMA ORGANICO INDEPENDIENTE 1º Suprema Corte de Justicia 2º Tribunales de Apelaciones 3º Juzgados Letrados 4º Juzgados de Paz.

8. OTRAS PERSONAS JURÍDICAS ESTATALES 1º GOBIERNOS DEPARTAMENTALES (19) ÓRGANOS PRINCIPALES: JUNTA DEPARTAMENTAL: cumple funciones análogas a las del Poder Legislativo (31) INTENDENTE: cumple funciones análogas a las del Poder Ejecutivo AUTORIDADES LOCALES a) Juntas Locales dependientes del Intendente b) Juntas Locales autónomas. c) Juntas Locales Electivas d) Autoridad local unipersonal

ENTES AUTÓNOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS ORGANOS JERARCAS • Directorio (EA-SD) de 3 o 5 miembros • Director General (SD) unipersonal • Consejo Directivo (EA de Enseñanza): único órgano jerarca; integración variada.Remisión:

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