LA NULIDAD DE DERECHO PUBLICO

LA NULIDAD DE DERECHO PUBLICO Omar Ahumada Mora Omar Ahumada Mora 1 ANTECEDENTES     A partir de CP de 1980, quedó allanado el camino par

44 downloads 118 Views 4MB Size

Recommend Stories


CATEDRA DE DERECHO PUBLICO
UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y DE ADMINISTRACION CATEDRA DE DERECHO PUBLICO Emilio Biasco Profesor Titular Doctor en

Julio Barboza DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO ZAVALIA. Editor
Julio Barboza DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO ZAVALIA Editor DERECHO k l z Z H O O • B3f f T "A © Copyright 1999, by Víctor P. de Z a valía S.A.

Story Transcript

LA NULIDAD DE DERECHO PUBLICO

Omar Ahumada Mora

Omar Ahumada Mora

1

ANTECEDENTES 







A partir de CP de 1980, quedó allanado el camino para el reconocimiento de una acción de nulidad autónoma, que llena el vacío en nuestro ordenamiento de una ley reguladora del contencioso administrativo. Hay un reconocimiento de un amplio derecho a la acción a favor de toda persona (art. 19 N 3), la que derivaría en la configuración de esta acción general anulatoria aún ante la falta de disposiciones específicas de rango legal. La teoría de las nulidades administrativas fue elaborada bajo el imperio de la Constitución de 1925. Se sustenta hoy mayoritariamente, y de pretensión general en el ámbito público, promoviendo una inteligencia estricta del artículo 7 CP. Omar Ahumada Mora

2

Caracteres de la Nulidad 

Algunos autores definen la nulidad que se desprende del artículo 7 , con los siguientes caracteres:



Una nulidad que opera de pleno derecho Una nulidad que es insanable, no es susceptible de convalidación ni subsanación alguna; Una nulidad que en sus efectos se equipara a una verdadera inexistencia del respectivo acto, según algunos autores. Esta formulación teórica llevó a su reconocimiento de la vía procesal y de plena jurisdicción para su conocimiento.







Omar Ahumada Mora

3

Efectos de la nulidad 



 

De este modo, la nulidad de derecho público sería un mecanismo jurídico sancionador fundamental del Derecho Público, que consistiría en la ineficacia de los actos estatales dictados en contravención al principio de juridicidad, art. 6 y 7 CP. Opera ipso jure, según algunos autores. Pero, en general, se concuerda en que debe ser declarada. Insanable Imprescriptible. Omar Ahumada Mora

4

Efectos: 





Ipso jure: Este efecto, que le asignan algunos autores, implicaría que se admite sin validez provisoria. El acto nulo no existiría como acto jurídico y por tanto, no ingresa al ordenamiento jurídico, según Soto Kloss. Constituiría una simple vía de hecho, que si daña a terceros, dará derecho a responsabilidad del Estado. Sería la salvaguardia de la supremacía constitucional. Se trataría de una sanción que opera por sí misma, desde dictación del acto estatal. Omar Ahumada Mora

5

Efectos:  Insanable:  El acto viciado no podría adquirir validez posterior, no puede ser convalidado o ratificado. Lo que no existe no podría ser convalidado, según criterio antes indicado.  El no ser no puede ser mejorado, ya que no existe. Tal afirmación también resulta discutible, considerando eventuales efectos que puedan producirse con su dictación y presunción de validez. Omar Ahumada Mora

6

Elementos de legislación chilena que rebaten posición anterior 

La Ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, señala que los actos administrativos tienen las siguientes características:    



Presunción de validez Son invalidables. Reconocimiento de efectos Todo ello supone que a pesar del vicio de nulidad con que nació, se incorporó a la vida jurídica. La nulidad se produce una vez que se declara. Omar Ahumada Mora

7

Efectos:

 



Imprescriptible: Se afirma que su naturaleza de nulidad es perpetua e imprescriptible. No puede ser susceptible de sanearse por el transcurso del tiempo.

Omar Ahumada Mora

8

Acción de Nulidad 





Si bien no requiere ser declarada para ser eficaz, según Soto Kloss, admite que por razones de seguridad jurídica su reconocimiento judicial es determinante. El fundamento institucional como proceso, aún cuando no está reconocida explícitamente por la CP o la ley, tiene su base en el derecho a la defensa jurídica contemplada en art. 19 N 3, en relación con artículo 7 . Existe entonces la facultad de accionar por esta causa, que se reconoce a toda persona en demanda de la protección de sus derechos; y la obligación de los tribunales de proveer el principio de inexcusabilidad, pronunciándose sobre la materia. Omar Ahumada Mora

9

Conclusión 

Justificada entonces la acción y para cuando sea impetrada, los efectos de la declaración de la nulidad se retrotraen al momento de la dictación del acto viciado. Se estima que el acto nunca existió como acto jurídico, y por lo tanto no ha ingresado al ordenamiento.



Esto es consecuencia de la propia disposición constitucional, que se estima operativa por sí misma. En estricto rigor, no sería siquiera necesaria la declaración judicial, si se entiende que el acto no existe. Esta declaración solo constataría la existencia del vicio limitándose a reconocer y declarar que el acto desde su dictación es nulo. Sin embargo, como se ha señalado, la presunción de validez y la invalidación en el derecho chileno, permiten argumentar de manera diferente. Omar Ahumada Mora

10

PROCEDIMIENTO 



Procedimiento aplicable: Juicio ordinario de mayor cuantía, dado su carácter supletorio. Para el caso de que la acción se dirija contra un órgano fiscal y se pretenda además de la declaración de nulidad, otra declaración de tipo pecuniario, el procedimiento aplicable sería el juicio especial de hacienda. Arts. 748 y sig. CPC. Omar Ahumada Mora

11

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.