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Pliego de Prescripciones Administrativas y Técnicas que regirá el acuerdo para la selección de hoteles/apartahoteles y regulación de las condiciones en los contratos relativos al servicio de hospedaje para cubrir las necesidades de la empresa Gestión de Infraestructuras Culturales, Turísticas y Deportivas del Principado de Asturias, S.A.U.

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Índice

1.

INTRODUCCIÓN............................................................................................................... 5

2.

OBJETO DE LA LICITACIÓN ........................................................................................ 5

3.

PERFIL DEL CONTRATANTE ....................................................................................... 6

4.

PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN............................................................... 6

5.

DURACIÓN DEL ACUERDO .......................................................................................... 6

6.

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO Y SELECCIÓN DE PROVEEDORES ................................................................................................................ 6

7.

APTITUD PARA CONTRATAR CON RECREA .......................................................... 6

8.

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES ........................................ 7

9.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES ................................................. 7

10. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES ................................................. 7 10.1

SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. ............................................. 8

10.1.1

Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la de contratar con RECREA .............................................................................................................. 8

10.1.2

Documentos acreditativos de la solvencia técnica o profesional, económica y financiera ........................................................................................................... 10

10.1.3

Sometimiento a la jurisdicción de los tribunales y juzgados españoles. .......... 11

10.2

SOBRE B: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA ............................................................. 11

10.3

SOBRE C. OFERTA ECONÓMICA .......................................................................... 12

11. MESA DE CONTRATACIÓN ........................................................................................ 12 12. CRITERIOS DE VALORACIÓN ................................................................................... 12 13. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ............................................................................ 13 14. FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO ........................................................................... 13

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15. DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER CONTRACTUAL ...................................... 14 16. GASTOS............................................................................................................................. 14 17. SERVICIOS QUE QUEDAN FUERA DEL ACUERDO .............................................. 14 18. RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO ............................................................................................................................................. 15 19. MODO DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL ACUERDO ........... 15 20. ADJUDICACIÓN DE LAS LICITACIONES QUE SE ABRAN DENTRO DEL ACUERDO ........................................................................................................................ 15 21. OBLIGACIONES SOCIALES, LABORALES Y TRIBUTARIAS DE LOS PROVEEDORES SELECCIONADOS........................................................................... 15 22. RIESGO Y VENTURA..................................................................................................... 16 23. SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL ACUERDO. ................................................ 16 24. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DEL ACUERDO .............................................. 16 25. FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO DE LAS PRESTACIONES......................... 16 26. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES....................................................................... 17 27. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN ....................................................... 17 28. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ......................................................... 17 29. LEGISLACIÓN APLICABLE ........................................................................................ 18 30. JURISDICCIÓN................................................................................................................ 18 ANEXO I .................................................................................................................................... 19 ANEXO II .................................................................................................................................. 20 PROPUESTA DE TABLA DE PRECIOS PARA HOTELES Y HOTELES APARTAMENTOS........................................................................................................... 20 LOS PRECIOS DE LAS HABITACIONES SE ESTABLECERÁN EN EUROS DÍAS IVA NO INCLUIDO. ................................................................................................................ 20

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LOS PRECIOS DE LOS DESAYUNOS SE ESTABLECERÁN POR EUROS DÍA IVA NO INCLUIDO. ................................................................................................................ 20 LOS PRECIOS DE LOS TRASLADOS SE ESTABLECERÁN POR EL COSTE ABSOLUTO DEL SERVICIO EN EUROS IVA NO INCLUIDO............................... 20 PROPUESTA DE TABLA DE PRECIOS PARA APARTAMENTOS: .............................. 22

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CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES 1.

INTRODUCCIÓN La sociedad Gestión de Infraestructuras Culturales, Turísticas y Deportivas del Principado de Asturias S.A.U. (de aquí en adelante RECREA) con motivo de la continua promoción y realización de eventos culturales de todo tipo tiene la obligación recurrente a lo largo de la temporada de satisfacer las necesidades de alojamiento de los artistas y otros participantes en los mismos, debiendo significarse a título de ejemplo las 1.900 pernoctaciones contratadas en la temporada anterior. La solución que se pretende con este procedimiento es que, cumpliendo con los principios de concurrencia, publicidad, igualdad y objetividad, RECREA seleccione siete establecimientos de las modalidades de actividad de alojamiento que se interesan durante la vigencia del acuerdo, capaces de prestar el servicio de alojamiento y traslados en las condiciones que se detallarán en el presente Pliego, todo ello con el fin de realizar este tipo de contratación de forma más ágil y operativa.

2.

OBJETO DE LA LICITACIÓN La presente licitación tiene por objeto la selección de siete (7) establecimientos para cubrir las necesidades expuestas en la cláusula anterior dentro de las siguientes modalidades recogidas en la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo y demás normativa concordante: a) Seis (6) hoteles y/o hoteles apartamento, seleccionándose de entre las ofertas presentadas para este segmento de establecimientos tres (3) de categoría de tres (3) estrellas y otros tres (3) de categoría de cuatro (4) estrellas b) Un (1) apartamento turístico, que tendrá como mínimo una clasificación de dos (2) llaves. A los efectos de la presente licitación, se entenderá por hotel y hotel apartamento, las definiciones recogidas en los artículos 5 y 6 del Decreto 78/2004, de 8 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de establecimientos hoteleros para el Principado de Asturias. A los efectos de la presente licitación, se entiende por apartamento, la definición recogida en el artículo 2 del Decreto 60/1986, de 30 de abril, por el que se establece la ordenación de los apartamentos turísticos para el Principado de Asturias. El alojamiento se prestará en régimen de alojamiento y desayuno; los traslados deben comprender las comunicaciones entre el Aeropuerto de Asturias, estaciones de autobuses y ferrocarril, los establecimientos de alojamiento y las sedes en que los artistas han de desarrollar su trabajo.

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3.

PERFIL DEL CONTRATANTE De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos de Sector Público (en adelante, LCSP), el Perfil del Contratante de RECREA está disponible en la página web institucional de la Sociedad ubicada en el sitio web www.recrea.asturias.es. En la misma se puede tener acceso a la información relativa a la presente licitación.

4.

PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN De conformidad con las habitaciones contratadas en ejercicios anteriores, RECREA estima que el número pernoctaciones a contratar durante la vigencia del contrato sea de 1.900 aproximadamente, de ahí que, realizando un cálculo estimativo en base a los precios de mercado, se haya establecido un presupuesto máximo de licitación para el acuerdo que asciende a la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL EUROS (190.000 €) sin incluir el IVA. A todos los efectos, se entenderá que en las ofertas y precios propuestos por los adjudicatarios se incluyen todos los gastos que tengan que realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, así como toda clase de tributos.

5.

DURACIÓN DEL ACUERDO El presente Acuerdo tendrá la duración de un año y entrará en vigor al día siguiente de la notificación de la adjudicación del acuerdo. CAPITULO II. CONTRATACIÓN

6.

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO Y SELECCIÓN DE PROVEEDORES Se procederá a la selección de un máximo de siete (7) establecimientos, proveedores de los servicios de alojamiento, siguiendo las normas del procedimiento abierto. La selección de proveedores no se hará en régimen de exclusiva, reservándose RECREA la posibilidad de contratar servicios de alojamiento turístico al margen del presente procedimiento cuando las circunstancias así lo determinen.

7.

APTITUD PARA CONTRATAR CON RECREA Están facultadas para contratar con RECREA: a) Las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar de las previstas en el art. 49.1

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LCSP, y acrediten la solvencia económica, financiera y técnica o profesional que se determine en el presente Pliego. b) Las empresas no comunitarias, que deberán cumplir con lo dispuesto en el art. 44 LCSP. c) También podrán contratar con RECREA las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 48 LCSP. d) Los operadores económicos deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación descrita en la cláusula segunda de este Pliego.

8.

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Las proposiciones se presentarán en mano en el Registro de RECREA, Ciudad de la Cultura, Luis Moya, 261, CP: 33203, Gijón, en horario de oficina de lunes a viernes de 8:00 a 14:00.

9.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES La documentación exigida habrá de presentarse, antes de las 14:00 horas del último día señalado a tal efecto en el anuncio de licitación, en tres sobres denominados: A) de “Documentación Administrativa”, B) de “Documentación Técnica” y C) de “Oferta Económica” cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, indicando en el exterior de cada sobre su respectivo contenido. En cada sobre se hará constar, el nombre del licitador y el título de la presente licitación, así como dirección, número de teléfono, telefax y correo electrónico en su caso y, en hoja independiente, su contenido enunciado numéricamente (sólo en el caso de los sobres A y B). No será admitida ninguna propuesta que se presente fuera del plazo indicado. No se permitirá a los oferentes rectificar los errores en el periodo comprendido entre la finalización del plazo para la presentación de ofertas y la adjudicación. La presentación de ofertas presume la aceptación incondicional de las cláusulas del presente Pliego, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la empresa oferente de la exactitud de todos los documentos presentados y su adecuación a todas y cada una de las condiciones de la presente contratación.

10. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES Cada oferente no podrá presentar más que una sola oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La

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contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas. No se aceptarán aquellas ofertas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente su contenido. La documentación descrita en los apartados siguientes, para su admisión, deberá aportarse en ejemplar original o mediante copia compulsada de la misma. La documentación de las empresas que no resulten adjudicatarias será devuelta a las mismas, previa solicitud escrita, y en un plazo no superior a quince días desde la recepción de dicha solicitud. 10.1 SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. Los documentos a presentar

en el Sobre A titulado “Documentación Administrativa” serán: 10.1.1

Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la de contratar con RECREA a) Los documentos que acrediten la identidad del representante o representantes del licitador (DNI u otro que lo sustituya, en su caso). b) Respecto a los licitadores que fueran personas jurídicas, las escrituras o documentos de constitución y de modificación, en su caso, los estatutos o el acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que sea de aplicación. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad se efectuará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula la actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Igualmente, deberán presentar las escrituras de poder a favor de las personas que ostenten la representación de los licitadores. c) En el supuesto de empresario individual, acompañará al Documento Nacional de Identidad en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada o sus fotocopias autenticadas. d) Para los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o presentación de una declaración jurada o certificado, en los términos que se establezca, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

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Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito, conforme al artículo 47 de la LCSP. e) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración con los entes del Sector Público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP española. Además, deberán aportar certificado del Registro Mercantil acreditativo de la inscripción en España de la sucursal en la que se exprese la designación de apoderados o representantes en España. f) Las Uniones de Empresarios deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, siendo la duración de la unión temporal coincidente con la del contrato. g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 49 de la LCSP, realizada según modelo recogido en el Anexo I del presente Pliego. Esta declaración comprenderá expresamente la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, así como con la Seguridad Social. Las prohibiciones de contratar afectarán igualmente a aquellas personas o empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o escisión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. h) De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 2/1998, de 15 de enero, por el que se crea el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores, la inscripción en el mismo, acreditada mediante certificación expedida por su encargado, dispensará a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación vigente y anotada en el mencionado Registro, según se desprenda de la citada certificación.

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Asimismo, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. En este caso, el licitador deberá presentar declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado de Asturias o por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado no han experimentado variación cuando acredite la personalidad y la representación mediante la presentación de certificación expedida por los citados registros; esta declaración deberá presentarse igualmente cuando se hubiese presentado un certificado comunitario de clasificación. 10.1.2

Documentos acreditativos de la solvencia técnica o profesional, económica y financiera a) Solvencia técnica o profesional. Las empresas licitadoras deberán cumplir con los siguientes requisitos Para el caso de los hoteles y hoteles apartamentos, deberán aportar la correspondiente autorización para el ejercicio de la actividad alojamiento y una clasificación mínima de tres (3) o cuatro (4) estrellas, de conformidad con lo expuesto en el Decreto 78/2004, de 8 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de establecimientos hoteleros para el Principado de Asturias. Para el caso de los apartamentos, deberán aportar la correspondiente autorización para el ejercicio de la actividad alojamiento y una clasificación que será como mínimo de dos (2) llaves, otorgada por la Administración competente del Principado de Asturias, todo ello de conformidad con lo expuesto en el Decreto 60/1986, de 30 de abril, por el que se establece la ordenación de los apartamentos turísticos para el Principado de Asturias. b) Solvencia económica y financiera. La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios: 



Informe de instituciones financieras referido al presente contrato. Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

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10.1.3

Tratándose de personas jurídicas, las Cuentas Anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar como medio alternativo, de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres (3) últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocio. Sometimiento a la jurisdicción de los tribunales y juzgados españoles.

Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, concretamente de Gijón, de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. 10.2 SOBRE B: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Toda oferta deberá contener documentación con detalle suficiente para poder ser evaluada según los criterios de adjudicación comprendiendo, entre otros, los siguientes aspectos: 







Memoria integral en la que se describan detalladamente los servicios del establecimiento, detallándose especialmente los servicios generales del mismo (ubicación, total de habitaciones indicándose la tipología de las mismas, comedores, parking, lavandería gimnasio….) y los servicios y características de las distintas tipologías de piezas o habitaciones. Programa de gestión del acuerdo, haciéndose referencia al personal que estará a disposición de RECREA para gestionar las correspondientes reservas y realizar los trámites de facturación. Para la prestación del servicio de traslados que deberá ser ofertado según el modelo de proposición económica que se adjunta como Anexo II, y que consistirán en los siguientes traslados: hotel-Laboral; Laboral-hotel; aeropuerto- hotel y hotelaeropuerto, los establecimientos deberán presentar una propuesta indicando el tipo de vehículos en que van a prestar el servicio. Propuesta de gestión de una eventual reubicación de las reservas solicitadas en otro hotel de similares características, para el caso de que al momento de realizarse la reserva por cualquier circunstancia, el hotel se encuentre completo. La propuesta deberá contener un listado con los establecimientos propuestos y sus características.

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En todo caso, deberán respetarse en los hoteles propuestos para realizar la reubicación de las reservas los precios ofertados para la presenta licitación por los distintos establecimientos finales que presten el servicio. 10.3 SOBRE C. OFERTA ECONÓMICA La oferta económica se presentará de acuerdo con el modelo que se acompaña como Anexo II.

11. MESA DE CONTRATACIÓN En el primer día hábil siguiente a la finalización del plazo para presentar las proposiciones, la Mesa de Contratación se reunirá en un acto privado para examinar el contenido del Sobre A “Documentación Administrativa”, calificando los documentos presentados por los licitadores. La Mesa estará integrada por el Director Financiero de RECREA (que actuará de Presidente), un Vocal Técnico y un Vocal Jurídico. Si la Mesa observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará a los interesados y concederá un plazo de tres días naturales para que el licitador subsane los defectos materiales o de hecho observados en la documentación presentada. No se aceptará en el periodo de subsanación documentación de fecha posterior a la de la finalización del plazo de presentación de las ofertas. Una vez calificada la documentación procederá a determinar las empresas que cumplen los requisitos de capacidad y solvencia fijados en el Pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, comunicándolo a los licitadores y procediendo a la apertura de los sobres B y C. Antes de formular su propuesta, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.

12. CRITERIOS DE VALORACIÓN Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del concurso serán los siguientes: A) Oferta económica: 70 puntos Para la valoración de las ofertas económicas aplicarán las siguientes fórmulas. Estas fórmulas serán de aplicación para todos los establecimientos que se pretenden contratar por medio de la presente licitación. Precio de las habitaciones: 50 puntos

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Puntuación= índice comparativo+(1-índice comparativo/2)x50 Índice comparativo= suma más económica de precios de habitaciones/suma de los precios de habitaciones a considerar. Precio del desayuno: 10 puntos Puntuación= índice comparativo+(1-índice comparativo/2)x10 Índice comparativo= precio de desayuno más económico/precio de desayuno a considerar Precio de los traslados: 10 puntos Puntuación= índice comparativo+ (1-índice comparativo/2)x10 Índice comparativo= suma más económica de precios de traslados/suma de los precios de traslados a considerar. B) Calidad de los servicios ofrecidos: 20 puntos Sin perjuicio de las categorías de los establecimientos exigidas, se considerará la calidad de la propuesta ofertada y sus servicios, valorándose especialmente su ubicación, que exista personal cualificado para hablar el idioma inglés, y por otro lado que el hotel disponga de wifi en las habitaciones, parking propio y gimnasio. Asimismo, se valorará especialmente la calidad del servicio de traslados que pueda prestar el establecimiento en la medida en que éste disponga de coches especiales (de alta gama) y microbuses de 8 plazas para realizarlo. C) Posibilidad de reubicación en otros hoteles: 10 puntos

13. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO La Mesa de Contratación elevará la propuesta de selección de tres hoteles u hoteles apartamento de categoría de cuatro estrellas, de tres de categoría de tres estrellas y de un apartamento como mínimo de dos llaves, que hayan realizado las ofertas más ventajosas de acuerdo con los criterios de adjudicación señalados en el Pliego. El plazo máximo de adjudicación será de treinta días a contar desde la apertura de las proposiciones.

14. FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO Efectuada la adjudicación, los proveedores seleccionados deberán formalizar el contrato en documento privado en el plazo máximo de 30 días a contar desde el siguiente al de la notificación, sin perjuicio de la posibilidad de dar inicio a la ejecución de las prestaciones

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contenidas en el objeto del contrato desde el momento en que se notifique la adjudicación del mismo. Si el adjudicatario deseara elevar el contrato a escritura pública deberá comunicarlo a RECREA, siendo por su cuenta y cargo los gastos derivados de dicha escrituración.

15. DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER CONTRACTUAL Tendrán carácter contractual el presente Pliego y la oferta presentada por el adjudicatario, así como toda documentación aneja a los mismos. En el acto mismo de formalización del contrato y junto con la firma del mismo, el adjudicatario firmará el pliego, dejando constancia con ello de su conocimiento y en prueba de su conformidad.

16. GASTOS Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos que el mismo deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios de personal técnico a su cargo, sueldos y seguros sociales de los trabajadores a su servicio, impuestos, tasas y contribuciones especiales de todas clases, sean municipales, autonómicas o estatales. Igualmente los gastos, en su caso, de formalización del contrato, de subcontratación a terceros de los trabajos necesarios para la consecución del objeto del contrato, de acuerdo a lo dispuesto en el pliego y finalmente los gastos de publicidad, de haberlos.

17. SERVICIOS QUE QUEDAN FUERA DEL ACUERDO El presente contrato sólo incluye los servicios que efectivamente sean prestados y se detallan en la oferta económica y que son el alojamiento, el desayuno y los respectivos traslados, de manera que cualquier otro servicio que realice el huésped en el hotel deberá ser abonado por el mismo, no siendo responsable RECREA de tales cantidades que tendrán que ser íntegramente satisfechas y facturadas al cliente antes de abandonar el establecimiento, salvo autorización expresa de RECREA Es obligación del hotel controlar los gastos en que pueda incurrir el eventual cliente que de conformidad con lo antedicho, no se incluyan en la presente contratación.

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CAPITULO III: EJECUCIÓN DEL ACUERDO

18. RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

19. MODO DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL ACUERDO Una vez que los distintos establecimientos hayan formalizado el Acuerdo quedan obligados a atender las peticiones que les formule RECREA. El encargo se realizará por fax o correo electrónico u otro medio que acredite fehacientemente la fecha y contenido de la petición. A tal efecto, el prestador del servicio deberá facilitar y mantener abierto de forma permanente un canal comunicación con RECREA que permita a ésta realizar las peticiones en cualquier momento y ser recibidas efectivamente al momento de realizarse. Los servicios serán prestados en las condiciones que marca el Pliego, de conformidad con la oferta económica presentada por los establecimientos.

20. ADJUDICACIÓN DE LAS LICITACIONES QUE SE ABRAN DENTRO DEL ACUERDO Para reservas que supongan menos de 200 pernoctaciones RECREA podrá solicitar oferta a cualquiera de los establecimientos seleccionados al objeto de concertar la contratación de los servicios ofrecidos dentro de los términos comprometidos. Para reservas que supongan más de 200 pernoctaciones se abrirá una licitación entre los establecimientos pertenecientes al segmento que sea de interés de conformidad con las exigencias que se planteen y, de conformidad con el artículo 182.4 del artículo de la LCSP, negociándose únicamente los precios ofertados, que en ningún caso podrá superar los mínimos ofertados en la presente licitación.

21. OBLIGACIONES SOCIALES, LABORALES Y TRIBUTARIAS DE LOS PROVEEDORES SELECCIONADOS Los proveedores seleccionados quedan obligados al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El

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incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no implicará responsabilidad alguna para RECREA. Igualmente serán por cuenta del adjudicatario todos los impuestos, tasas, y demás gravámenes que resulten de aplicación y que sean exigibles con ocasión o consecuencia del Acuerdo o de su ejecución.

22. RIESGO Y VENTURA Los establecimientos no podrán reclamar aumento de los precios fijados en la oferta económica que realicen en este procedimiento, ni de las condiciones económicas del Acuerdo, bajo ningún concepto, ni siquiera en los casos de error u omisión. En todo caso, serán por cuenta de los establecimientos seleccionados todos los impuestos, tasas y demás gravámenes que resulten de aplicación y que sean exigibles con ocasión o consecuencia del Acuerdo o de su ejecución.

23. SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL ACUERDO. La subcontratación y cesión del contrato requerirá en todo caso la previa y expresa autorización de RECREA. Los subcontratistas quedarán obligados, en su caso, sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a RECREA, con arreglo estricto al Pliego y a los términos del contrato.

24. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DEL ACUERDO Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. En ningún caso el contratista procederá a realizar modificaciones en el contrato que no estuvieran previamente autorizadas por el órgano de contratación, aunque fueran consentidas, autorizadas u ordenadas por RECREA; el incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la responsabilidad del contratista.

25. FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO DE LAS PRESTACIONES Los establecimientos deberán emitir una factura a RECREA comprensiva de los servicios contratados en cada caso, esto es por evento, especificando el nombre y referencia de los huéspedes, el evento, fechas y condiciones del alojamiento.

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Los pagos se efectuarán mediante transferencia a 90 días desde la fecha de recepción de la correspondiente factura, previa la necesaria conformidad con la misma.

26. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES Cualquier incumplimiento del presente Acuerdo por parte de los proveedores de servicios seleccionados facultará a RECREA para resolverlo o exigir su cumplimiento, en ambos casos, sin perjuicio del derecho a reclamar los daños y perjuicios que pudieran haberse causado.

27. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN RECREA no divulgará la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial. Este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Así mismo, el contratista deberá respetar la confidencialidad de aquella información a la que tenga acceso durante la ejecución del contrato a la que se hubiese dado dicho carácter en el contrato de adjudicación o por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. El deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo de cinco años desde la fecha en que se tenga conocimiento de la información salvo que en el contrato se establezca un plazo mayor. En consecuencia, queda expresamente prohibida la reproducción, distribución, comunicación, transformación, puesta a disposición o cualquier tipo de manipulación de la información confidencial de RECREA, contenida tanto en soportes magnéticos como en soportes convencionales, a ninguna tercera persona física o jurídica, de forma gratuita u onerosa. El contratista será responsable del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad del personal a su servicio y de cualesquiera personas o entidades que sean colaboradoras o subcontratadas por ellas. El contratista sólo permitirá el acceso a la información confidencial a aquellas personas que tengan necesidad de conocerla para el desarrollo de las actividades y servicios contratados.

28. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Son causas de resolución del contrato: a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.

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c) El mutuo acuerdo entre RECREA y los establecimientos seleccionados. d) La no formalización del contrato en plazo. f) El incumplimiento por parte del contratista de cualesquiera prestaciones objeto del contrato. En caso de resolución por causas imputables al contratista, éste responderá de los daños y perjuicios que sean causados a RECREA. CAPÍTULO IV. REGÍMEN JURÍDICO.

29. LEGISLACIÓN APLICABLE Este procedimiento de contratación se rige por lo dispuesto en las Instrucciones de Contratación de RECREA, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En lo no previsto en este Pliego, el presente contrato se regirá por el ordenamiento jurídico privado, y concretamente, por las disposiciones legales vigentes que por su naturaleza y contenido resulten de aplicación. En caso de discrepancia entre los citados documentos contractuales, prevalecerá lo indicado en el contrato y, en caso de duda, lo determinado por RECREA.

30. JURISDICCIÓN Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre interpretación o modificación del contrato, será resueltas por los Juzgados y Tribunales de Gijón, a cuya jurisdicción se someterán las partes, renunciando expresamente a cualquier fuero que les pudiera corresponder.

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ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE Modelo de Declaración Responsable relativa a no estar incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el Sector Público, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de renuncia al fuero propio. Don/Doña _________________________________________________________________ con N.I.F. Nº_______________, actuando en nombre y representación de ______________________________ ___________________________________ con C.I.F. Nº ___________________ y Domicilio Social en _______________________, Calle y Nº ______________________________________ C.P. _______, al objeto de presentar su solicitud de participación en el procedimiento para en el Acuerdo para la selección de hoteles/apartahoteles y regulación de las condiciones en los contratos relativos al servicio de hospedaje para cubrir las necesidades de la empresa Gestión de Infraestructuras Culturales, Turísticas y Deportivas del Principado de Asturias S.A., convocado por la empresa pública “GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CULTURALES, TURÍSTICAS Y DEPORTIVAS S.A.U. DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS”, declara bajo su responsabilidad: Que la persona jurídica a la que representa, sus administradores o representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo, en la Ley 4/1995, de 6 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos del Principado de Asturias ni en la Ley 53/1984, de 26 de abril, de Incompatibilidades para el personal al servicio de las Administraciones Públicas. Asimismo, declara que la citada persona jurídica se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, así como con la Seguridad Social. Que igualmente, declara someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, concretamente de Gijón, de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

Y para que así conste, suscribe la presente Declaración en ____________________ a ______ de ________________________.de 2009. (Sello de la empresa y firma autorizada)

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ANEXO II MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

Don/Doña _________________________________________________________________ con N.I.F. Nº_______________, actuando en nombre y representación de _________________________________________________________________ con C.I.F. Nº ___________________ y Domicilio Social en _______________________, Calle y Nº ______________________________________ C.P. _______, se compromete a realizar las prestaciones objeto del Acuerdo para la selección de hoteles/apartahoteles y regulación de las condiciones en los contratos relativos al servicio de hospedaje para cubrir las necesidades de la empresa Gestión de Infraestructuras Culturales, Turísticas y Deportivas del Principado de Asturias S.A., con esta mercantil, a que se refiere la presente oferta de precios unitarios IVA NO INCLUIDO, de conformidad con la siguiente tabla:

PROPUESTA DE TABLA DE PRECIOS PARA HOTELES Y HOTELES APARTAMENTOS Los precios de las habitaciones se establecerán en euros días IVA NO INCLUIDO. Los precios de los desayunos se establecerán por euros día IVA NO INCLUIDO. Los precios de los traslados se establecerán por el coste absoluto del servicio en euros IVA NO INCLUIDO.



Habitación sencilla temporada baja



Habitación sencilla temporada media



Habitación sencilla temporada alta



Habitación doble de uso individual temporada baja



Habitación doble de uso individual temporada media



Habitación doble de uso individual temporada alta

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Habitación doble temporada baja



Habitación doble temporada media



Habitación doble temporada alta



Habitación triple temporada baja



Habitación triple temporada media



Habitación triple temporada alta



Desayuno



Traslado Hotel-Laboral Diurno



Traslado Laboral-Hotel Diurno



Traslado Aeropuerto-Hotel Diurno



Traslado Hotel- Aeropuerto Diurno



Traslado Hotel-Laboral Nocturno



Traslado Laboral-Hotel Nocturno



Traslado Aeropuerto-Hotel Nocturno



Traslado Hotel- Aeropuerto Nocturno

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PROPUESTA DE TABLA DE PRECIOS PARA APARTAMENTOS: •

Habitación ½ pax temporada baja



Habitación ½ pax temporada media



Habitación ½ pax temporada alta



Habitación 2/4 pax temporada baja



Habitación 2/4 pax temporada media



Habitación 2/4 pax temporada alta



Habitación 4/6 pax temporada baja



Habitación 4/6 pax temporada media



Habitación 4/6 pax temporada alta



Traslado Hotel-Laboral Diurno



Traslado Laboral-Hotel Diurno



Traslado Aeropuerto-Hotel Diurno



Traslado Hotel- Aeropuerto Diurno



Traslado Hotel-Laboral Nocturno



Traslado Laboral-Hotel Nocturno



Traslado Aeropuerto-Hotel Nocturno

Ciudad de la Cultura, Luis Moya, 261 33203 Gijón, 985 185 858



Traslado Hotel- Aeropuerto Nocturno

Todo ello de acuerdo con las cláusulas del Pliego para la contratación de referencia cuyo contenido declara conocer y acepta en todas sus partes.

En ______________________________ a ______ de ________________________.de 2009.

(Sello de la empresa y firma autorizada)

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