COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AYACUCHO

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AYACUCHO REGLAMENTO DEL COMITÉ DE PERITOS CONTABLES TÍTULO I CONSTITUCION, OBJETIVO, DOMICILIO Y COMPETENCIA CAPÍTU

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COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AYACUCHO

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE PERITOS CONTABLES TÍTULO I CONSTITUCION, OBJETIVO, DOMICILIO Y COMPETENCIA CAPÍTULO I CONSTITUCION Y OBJETIVOS Constitución Artículo 1°.- El Comité de Peritos Contables, es un órgano consultivo y de apoyo técnico especializado del Colegio de Contadores Públicos de Ayacucho, dependiente del Consejo Directivo, integrado por los Miembros de la Orden admitidos e incorporados en el Registro de Peritos Contables. Objetivos Artículo 2°.- Son objetivos de Comité de Peritos Contables a) Investigar y promover el aporte científico y técnico a la ciencia contable b) Realizar y promover el estudio, capacitación y aporte a las técnicas de la función privativa de perito contable c) Asesoramiento permanente a los Miembros del Comité en asuntos relacionados con el ejercicio de la Pericia Contable, buscando el perfeccionamiento y desarrollo permanente de los procedimientos técnicos, administrativos y legales de la función del Peritaje Contable. d) Supervisar y evaluar la práctica irrestricta del Código de Ética del Contador Público por parte de sus Miembros en el ejercicio de la pericia contable. e) Aglutinar a los Peritos Contables para la implementación y desarrollo de sus fines f) Contribuir al perfeccionamiento y desarrollo de los procedimientos técnicos, administrativos y legales de la función del Peritaje Contable.

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CAPÍTULO II DOMICILIO Y ÁMBITO Domicilio Artículo 3°.- El Comité de Peritos Contables tiene domicilio y sede en el mismo domicilio y sede del Colegio de Contadores Públicos de Ayacucho. Ámbito de competencia Artículo 4°.- El ámbito de competencia del Comité de Peritos Contables se circunscribe en el marco del presente Reglamento, el Estatuto del Colegio de Contadores de Ayacucho, la Ley de Profesionalización del Contador Público, Ley N° 13253, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 028-HC y la Ley de Actualización de la Ley N° 13253, Ley N° 28951. TÍTULO II FINES Y ATRIBUCIONES CAPÍTULO I DE LOS FINES Fines Artículo 5°.- Son fines del Comité de Peritos Contables: a) Planificar y ejecutar programas de investigación científica y técnica en materia de la Pericia Contable. b) Organizar y desarrollar actividades de carácter técnico-científico sobre la especialidad, orientados a elevar el nivel profesional del Perito contable y de los Miembro de la Orden. c) Participar en la organización de convenciones, conferencias, seminarios, foros y talleres sobre temas de la especialidad y afines que organice el Consejo Directivo del CCPA d) Dictaminar sobre reconocimiento y/o premiación de trabajos de investigación en pericia contable, propuestos por el Consejo Directivo. e) Difundir las publicaciones de carácter técnico normativo aprobadas en Convenciones, Congresos y otros eventos, sobre la especialidad. f) Asesorar al Consejo Directivo en los asuntos sobre la especialidad que le sean requeridos. g) Implementar los acuerdos tomados en Congresos o Convenciones sobre Peritaje Contable. h) Proponer cada dos años al Consejo Directivo las normas y honorarios profesionales de los peritos contables, para su aprobación, difusión e implementación.

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CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES Atribuciones Artículo 6°.- Son atribuciones del Comité de Peritos Contables a) Supervisar el ejercicio legal de la función pericial contable, denunciando ante el Consejo Directivo la comisión de actos irregulares de la función parcial de los Miembros de la Orden b) Supervisar la implementación del arancel de honorarios profesionales para el ejercicio de la función de la pericia contable, proponiendo al Consejo Directivo su actualización, por lo menos cada dos años. c) Denunciar ante el Consejo Directivo las infracciones al Código de Ética Profesional del Contador, como a las normas del ejercicio del peritaje contable cometidos por los Miembros del Comité. d) Hacer seguimiento los asuntos de carácter público que afecten el ejercicio profesional de la pericia contable, proponiendo pronunciamientos del Consejo Directivo. e) Proponer al Consejo Directivo las cuotas extraordinarias que aportaran los Miembros incorporados en el Registro de Peritos Contables TÍTULO III DE LOS MIEMBROS CAPÍTULO I DE LA ADMISION Requisitos Artículo 7°.- Para ser admitido como Miembro del Comité de Peritos, se requiere: a) Haber sido incorporado al Registro de Peritos Contables b) Ostentar la condición de hábil del Colegio de Contadores Públicos de Ayacucho CAPÍTULO II OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS Obligaciones Artículo 8°.- Son obligaciones de los miembros del Comité de Peritos Contables a) Investigar y desarrollar los métodos y técnicas de la función pericial contable judicial b) Cumplir las disposiciones emanadas de los acuerdos del Pleno, convenciones y congresos nacionales en materia de pericial contable c) Respetar y cumplir el Código de Ética del Contador y el Arancel de Honorarios Profesionales d) Participar en las Comisiones designadas por la Junta o por el Pleno de Peritos. e) Pagar puntualmente las cuotas extraordinarias que sean aprobadas por el Pleno f) Asistir a las reuniones de capacitación o deliberativos convocados por la Junta Directiva 3

CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Derechos de los Miembros Artículo 9°.- Son derechos de los miembros del Comité de Peritos: a) Elegir y ser elegido para integrar la Junta Directiva. b) Participar con voz y voto en las reuniones del Pleno, ordinarias o extraordinarias. c) Tener acceso a las publicaciones técnicas emitidas por el Comité, sea por escrita o por correo electrónico d) Ser reconocido por los proyectos y aportes de investigación presentados en materia de la pericia contable judicial.

TÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Órganos de Gobierno Artículo 10°.- Son órganos de Gobierno del Comité de Peritos Contables a) El Pleno de Peritos. b) La Junta Directiva. CAPÍTULO II PLENO DE PERITOS Definición y Composición Artículo 11°.- El Pleno de Peritos es el máximo órgano deliberativo del Comité de Peritos Contables. Toma decisión sobre asuntos relativos a la investigación, estudio, normas, procedimientos, técnicas de la Pericia Contable. Es presidido por el Presidente de la Junta Directiva y está integrado por los Peritos Contables hábiles. Atribuciones del Pleno de Peritos. Artículo 12°.- Son atribuciones del Pleno de Peritos: a) Sistematizar y uniformizar los criterios que fijen los principios, normas, técnicas, procedimientos para un adecuado ejercicio del Peritaje Contable, los mismos que serán de observancia y de cumplimiento para todos los miembros del Comité en el ejercicio de la Pericia Contable.

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b) Establecer o fijar las propuestas doctrinarias o académicas que serán expuestas en las Convenciones o Congresos Nacionales de Peritaje Contable en representación de los peritos de esta jurisdicción. c) Aprobar los estudios o investigaciones que realicen los miembros del Comité a favor del desarrollo y de la modernización de la Pericia Contable. d) Designar las Comisiones o Grupo de Trabajo que se estimen por conveniente. e) Proponer ante Consejo Directivo Arancel de Honorarios Profesionales por el Servicio de Peritaje Contable. f) Elegir la Junta Directiva del Comité de Peritos Contables g) Aprobar el informe anual de gestión de la Junta Directiva. h) Proponer al Consejo Directivo el proyecto de modificación del Reglamento del Comité de Peritos Contables, con el acuerdo de la mitad más uno de los miembros concurrentes al pleno. De las Sesiones Artículo 13°.- Las sesiones del Pleno de Peritos serán Ordinarias y Extraordinarias. a) Las Sesiones Ordinarias se realizan cuando menos, dos veces al año; una al mes de abril y la otra en el mes de diciembre de cada año. b) Las Sesiones Extraordinarias se realizan cuando lo convoque el Presidente de la Junta Directiva del Comité de Peritos; o cuando lo soliciten al menos un tercio de los Miembros o cuando lo acuerde el Consejo Directivo. c) La asistencia a los Plenos se acreditará mediante la firma en el Libro de Control de Asistencia. De la Asistencia a los Plenos Artículo 14°.- La asistencia al Pleno es obligatoria, salvo causa justificada. Las inasistencias injustificadas se sancionan con multa equivalente a tres (03) cotizaciones ordinarias vigentes como Miembro de la Orden. La inasistencia .a tres Plenos consecutivos conlleva a la separación del Perito del Registro de Peritos Contables, previo informe al Consejo Directivo por parte de la Junta Directiva. Quórum y Votación. Artículo 15°.- Para la validez de los acuerdos del Pleno de Peritos Contables se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de miembros hábiles. En segunda convocatoria se llevará a cabo con el número de miembros que concurran. Los acuerdos se adoptan con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros concurrentes. Todos los Miembros del Comité tienen derecho a voz y voto. El Presidente tiene voto dirimente en caso de empate.

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Del Acta. Artículo 16°.- Los acuerdos adoptados en el Pleno de Peritos constarán en Libro de Actas debidamente legalizado que exprese un resumen de lo acontecido en la reunión. Será redactada por el Secretario. El acta será aprobada en la misma reunión, ella debe asentarse la aprobación y ser firmada por el Presidente, el Secretario y un miembro del Comité concurrente designado por el Pleno. CAPÍTULO III DE LA JUNTA DIRECTIVA Convocatoria a Elecciones Artículo 17°.- La Junta Directiva del Comité de Peritos Contables es renovada en el mes de diciembre de cada dos (2) años, a convocatoria obligada por el Presidente saliente. En caso de falencia de la Junta Directiva, por acuerdo del Consejo Directivo, será convocada por el Decano. Cargos Artículo 18°.- La Junta Directiva del Comité de Peritos está integrada por los cargos siguientes: a) Presidente b) Vicepresidente c) Secretario d) Dos Vocales Periodo de mandato Artículo 19°.- El mandato de la Junta Directiva tiene vigencia de dos (02) años Elección Artículo 20°.- La Junta Directiva es elegida por voto directo y por mayoría simple en el mes de Diciembre de cada dos cada dos (02) años, en Plenaria Ordinaria de Peritos Contables convocado para tal fin. En caso de falencia de la Junta Directiva es convocado por el Decano, por acuerdo del Consejo Directivo. Relación organizacional Artículo 21°.- La Junta Directiva del Comité de Peritos Contables depende directamente del Consejo Directivo del Colegio de Contadores Públicos de Ayacucho. Asunción del Cargo Artículo 22°.- La Junta Directiva del Comité de Peritos es acreditada por el Consejo Directivo y asumirá sus funciones la primera semana del mes de enero, en este acto el Presidente cesante deberá dar cuenta de su gestión entregando su Informe Memoria al Decano y a la nueva Junta Directiva.

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Requisitos. Artículo 23°.- Para ser elegido miembro integrante de la Junta Directiva del Comité de Peritos se requiere: a) Para los cargos de Presidente y Vicepresidente, contar con una antigüedad de tres (03) años en el Comité de Peritos. b) Para los demás cargos, una antigüedad de un (01) año en el Comité de Peritos. Atribuciones. Artículo 24°.- Corresponde a la Junta Directiva: a) Organizar, implementar y evaluar las actividades del Comité de acuerdo con sus objetivos y fines. b) Sesionar cuando menos una vez al mes c) Cubrir los cargos vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, dando cuenta al Pleno de Peritos. d) Someter a la consideración del Pleno la modificación del presente Reglamento y tramitarlo como proyecto ante el Consejo Directivo e) Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Trabajo. f) Informar al Decano los casos de infracciones al Código de Ética del Contador Público por los Miembros del Comité. g) Encargar a un Vocal, la administración y rendición de cuentas de los fondos extraordinarios acordados h) Constituir las Comisiones Técnicas y de Trabajo designando a sus miembros. i) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento j) Implementar en coordinación con el Consejo Directivo la realización de eventos académicos sobre la especialidad. k) Cubrir los cargos directivos de acuerdo con sus necesidades, excepto los de Presidente y Vicepresidente. l) Otorga licencia a los miembros de la Junta Directiva hasta un máximo de 30 días calendario durante el periodo de su gestión. Atribuciones del Presidente. Artículo 25°.- Corresponde al Presidente: a) Representar al Comité ante el Colegio de Contadores Públicos de Ayacucho, así como ante otras instituciones de carácter público o privado, previa acreditación del Consejo Directivo. b) Apoyar con el Consejo Directivo en todas las gestiones relacionadas con la especialidad. c) Presidir las Sesiones de Junta Directiva y del Pleno de Peritos del Comité d) Convocar a la Plenaria Ordinaria de elecciones de renovación de la Junta Directiva e) Formular, exponer y entregar el Informe Memoria Anual de su gestión ante el Pleno y al Consejo Directivo. f) Supervisar y coordinar las funciones de los miembros de la Junta Directiva.

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Atribuciones del Vicepresidente. Artículo 26°.- Corresponde al Vicepresidente reemplazar al Presidente en los casos de ausencia debidamente autorizadas. Atribuciones del Secretario. Artículo 27°.- Corresponde al Secretario: a) Llevar al día el Libro de Actas de la Junta Directiva y el de las sesiones del Pleno. b) Llevar en forma actualizada el Padrón de los Miembros del Comité. c) Verificar el quórum de las sesiones de la Junta Directiva y del Pleno de Peritos. d) Llevar un registro de control de asistencia de los concurrentes a las sesiones de Junta Directiva y del Pleno de Peritos. Atribuciones de los Vocales. Artículo 28°.- Corresponde a los Vocales: a) Colaborar con la Junta Directiva para lograr los objetivos de su gestión. b) Asumir los encargos propuestos por la Junta Directiva. c) Reemplazar al Secretario en casos de ausencia debidamente justificada. d) Coordinar con las comisiones técnicas y de trabajo el cumplimiento de sus fines. CAPITULO IV VACANCIA DE CARGO

Vacancia de cargo Artículo 29°.- La vacancia del cargo será por las causales siguientes: a) Por renuncia, aceptada por el Consejo Directivo b) Por tres inasistencias consecutivas o cinco alternadas injustificadas a las sesiones de la Junta Directiva. c) Por incapacidad física o mental permanente, debidamente comprobada d) Por el tiempo que dure la condena judicial por delito doloso e) Por sanción en el ejercicio de la profesión por parte del Poder Judicial, consentida y ejecutoriada. Por sanción impuesta por el Consejo Directivo, previo proceso por el Tribunal de Honor f) Por estar inhábil en el ejercicio profesional, por un periodo mayor a tres (03) meses Artículo 30°.- Las vacancias del cargo de Presidente y Vicepresidente serán cubiertas en sesión plenaria Extraordinaria convocada para tal fin. El mandato complementa el periodo de mandato de la Junta Directiva. La vacancia de los demás cargos serán cubiertos por los Vocales, por acuerdo de la Junta Directiva.

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CAPITULO V COMITÉ ELECTORAL Comité Artículo 31º.- La conducción del proceso eleccionario estará a Comité Electoral elegido a propuesta directa en la Plenaria Eleccionaria. El Comité Electoral estará conformado por tres (3) hábiles, con no menor de 3 años de antigüedad como Miembros de Está conformado por los cargos siguientes: a) Presidente b) Relator Secretario c) Vocal

cargo del Ordinaria miembros la Orden.

Proceso eleccionario Artículo. 32º.- La elección de la Junta Directiva será cubiertos por y quien obtenga la mayor votación en el número de propuesta que determine el Comité Electoral, cargo por cargo, empezando por el cargo de la Presidencia. En el mismo acto los integrantes de la Junta Directiva Electa son proclamados y será Juramentados por el Presidente del Comité Electoral. Artículo 33º.- Las decisiones del Comité Electoral son inapelables. proclamación de la Junta Directiva electa se hará en la misma Plenaria.

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Artículo 34º. El resultado del proceso eleccionario será informado por el Comité Electoral al Consejo Directivo, dentro de las 48 horas del acto eleccionario, para la correspondiente acreditación TÍTULO V DE LAS SESIONES CAPÍTULO I SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Clases de Sesiones Artículo 35°.- Las sesiones de la Junta Directiva serán ordinarias y extraordinarias. Artículo 36°.- Las sesiones ordinarias se realizarán como mínimo una vez al mes y las sesiones extraordinarias cada vez que sean necesarias. Orden de las Sesiones Artículo 37°.- Las sesiones se iniciarán con la aprobación del acta anterior, luego se leerá la correspondencia recibida y remitida, continuando con la sección informes, posteriormente con los Pedidos, y finalmente se pasará a la Orden del Día donde se tomarán los acuerdos respectivos.

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DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Los asuntos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por la Junta Directiva y por el Consejo Directivo. SEGUNDA.- El presente Reglamento es aprobado por el Consejo Directivo del Colegio de Contadores Públicos de Ayacucho y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en su página Web. TERCERA.- Quedan derogadas todas las normas de carácter reglamentario que se opongan al presente Reglamento. Ayacucho, 17 de noviembre de 2009

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