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Colegio de Enfermeras de Costa Rica Apartado 5085-1000. Tel: 2257-95-22, Fax: 2257-98-54 E-mail: [email protected] CABAÑAS CENTRO DE RECREACION _

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COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA Reglamento del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica para realizar Evaluaciones de Idoneida

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Acta Médica Costarricense ISSN: Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Costa Rica
Acta Médica Costarricense ISSN: 0001-6002 [email protected] Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica Costa Rica Navarro-Cordero, Gino; Sal

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Colegio de Enfermeras de Costa Rica Apartado 5085-1000. Tel: 2257-95-22, Fax: 2257-98-54 E-mail: [email protected]

CABAÑAS CENTRO DE RECREACION _________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS CABAÑAS Y RECOMENDACIONES A NUESTROS HUÉSPEDES _______________________________________________________________ JUSTIFICACIÓN Como un servicio más a sus agremiadas y agremiados, el Colegio de Enfermeras de Costa Rica ha construido cinco cabañas dentro del terreno aledaño al Centro de Recreación. Este proyecto, fue concebido desde una perspectiva familiar y diseñado para el sano esparcimiento y descanso de las y los agremiadas y agremiados, de forma tal que el mismo pueda contribuir al fortalecimiento de la unidad y la promoción de sanos valores dentro de los núcleos familiares de nuestras colegiados y nuestros colegiados. Para la regulación de la utilización de las cabañas se ha emitido el Reglamento que se detalla a continuación: 1. Las cabañas estarán destinadas para la recreación de las agremiadas, los agremiados y sus núcleos familiares. Estas instalaciones podrán ser utilizadas cuando menos una vez al año, de acuerdo a disponibilidad. 2. Solamente podrán hacer uso de las cabañas los agremiados y las agremiadas que se encuentren al día con sus cuotas de colegiatura. Para la utilización de estas cabañas, deberán presentar una solicitud ante la Administración del Colegio con mínimo de treinta días de anticipación. Cada solicitud será estudiada por Administración y será resuelta en el plazo de quince días. 3. La administración del Centro de Recreación del Colegio de Enfermeras de Costa Rica es la responsable de vigilar que los huéspedes cumplan con el buen uso de las cabañas. De igual forma es su deber reportar de inmediato cualquier anomalía a la Administración o a la Junta Directiva para que esta proceda como corresponda.

Colegio de Enfermeras de Costa Rica Apartado 5085-1000. Tel: 2257-95-22, Fax: 2257-98-54 E-mail: [email protected] 4. El huésped tiene la obligación de respetar la autoridad delegada en la Administración del Centro de Recreación del Colegio de Enfermeras de Costa Rica y de registrarse llenando el formulario, que para tal efecto haya sido establecido por esta institución. En caso de grupos, el representante deberá proporcionar con anterioridad a ser alojados, los nombres de todos los huéspedes. 5. El Colegio, por medio de la Administración del Centro, negará alojamiento al huésped que no cumpla con estos requisitos y estará facultado para exigir si lo estima oportuno, la identificación del solicitante y las personas que lo acompañan. 6. Los agremiados que hagan uso de las instalaciones deberán velar por el aseo de estas y serán responsables de cualquier daño a la cabaña, mobiliario, enseres, medidores y otros durante su estadía. Además, será responsabilidad del huésped llevar la ropa de cama, almohadas, implementos de aseo, accesorios de baño, paños y utensilios de cocina y vajillas para comer de uso personal. 7. Al ser aprobado por la administración del colegio, el uso de las cabañas por un agremiado y su familia, este será informado de la existencia del reglamento de uso de la Cabañas, así como de las responsabilidades que conlleva su uso. 8. Las cabañas podrán ser solicitadas por un periodo máximo de dos noches y tres días por una misma persona, no pudiendo la misma persona reservar más de dos cabañas. El horario de ingreso a las cabañas es a partir de las 14 horas (2:00 p.m.) y la hora para realizar la salida y desalojar las cabañas se fija a la 12:00 Hrs de cada día. Existirá una tolerancia de sesenta (60) minutos para la entrega de la cabaña. 9. Se permite un máximo de 4 personas por cabaña. Ninguna persona tiene derecho a dar alojamiento a otra sin el consentimiento previo de la Administración. Asimismo, se anota que el derecho por uso de las cabañas no será transferible por parte de la colegiada o del colegiado a otras personas. 10. La responsabilidad del Colegio de Enfermeras de Costa Rica se limitará al préstamo de las cabañas. No será responsabilidad del Colegio la pérdida de valores o bienes que el colegiado o colegiada olviden en la cabaña. Tampoco será responsabilidad del Colegio, cualquier accidente que sufran las personas dentro de las cabañas. Adicionalmente, fuera de los horarios establecidos el Colegio no se hará responsable de accidentes ocurridos dentro del Centro de Recreación. 11. No se permitirá a los huéspedes tener en las cabañas ningún tipo de animales, armas, explosivos, drogas y/o artículos inflamables que

Colegio de Enfermeras de Costa Rica Apartado 5085-1000. Tel: 2257-95-22, Fax: 2257-98-54 E-mail: [email protected] puedan provocar accidentes o alterar el orden público y la seguridad de las personas. La presencia de alguno/a de ellos/as, faculta al Colegio, por medio de la Administración del Centro a solicitar el desalojo de la cabaña. 12. El uso de la piscina cuenta con el servicio de seguridad y salvavidas básico necesarios proveídos por el Colegio. Además, se solicita el cuidado de los niños por parte de un adulto. “Los niños siempre deberán estar acompañados en la piscina por un adulto”. El horario de uso de la piscina está establecido de las 10:00 horas hasta las 18:00 horas. (6:00 p.m.), igualmente los fines de semana. Fuera de este horario no se contará con la presencia de salvavidas por lo que el área de las piscinas permanecerá cerrado. 13. Quedan a salvo los derechos del establecimiento, así como de los huéspedes para denunciar ante las autoridades competentes los hechos que constituyan algún ilícito o que dieran lugar a responsabilidad por alguna de las partes en sus personas y bienes, siempre y cuando ocurren dentro del complejo. 14. Queda absolutamente prohibido a los huéspedes alterar el orden o causar molestias a los demás usuarios dentro del establecimiento durante su permanencia en las instalaciones. Asimismo, será prohibido realizar algún tipo de ruido o actos perturbadores después de las 21:00 hrs. También, queda vedado el uso de la corriente eléctrica y los equipos mecánicos instalados en las cabañas para otros fines que no sean a los que se están destinados. 15. Con el fin de proteger las paredes del inmueble, queda prohibido a los huéspedes utilizar clavos en las paredes. 16. La administración queda obligada a respetar las reservaciones hechas por los huéspedes debidamente confirmadas siete días antes de su llegada a la cabaña. 17. Para efectos de cubrir parcial o totalmente eventuales daños a las cabañas, se establece la obligación de cancelar un depósito, el cual será fijado anualmente por la Junta Directiva y deberá depositarse quince días antes de la reservación. Podrá realizarse con tarjeta de crédito, debito, transferencia bancaria o efectivo. Si el colegiado no paga y confirma con puntualidad se pierde el derecho del uso de la cabaña. Este depósito se podrá gestionar en las instalaciones del Colegio en San José a partir de las veinticuatro (24) horas siguientes de ser recibidas a satisfacción las cabañas por parte de la Administración del Colegio. La devolución se tramitara mediante cheque de acuerdo al procedimiento establecido.

Colegio de Enfermeras de Costa Rica Apartado 5085-1000. Tel: 2257-95-22, Fax: 2257-98-54 E-mail: [email protected] 18. Debe darse un uso moderado y racional de los muebles de la cabaña, cuidando de ellos debidamente. Todo huésped al salir de la cabaña, tiene la obligación de dejar cerradas las ventanas, puertas de entrada, llaves de agua y apagar luces.

19. Los objetos y valores olvidados por algún huésped quedarán en custodia de la administración de las cabañas por un término de 30 días, concluido este término y al no haberse reclamado los mismos, el Colegio dispondrá de ellos donándolos a alguna institución de beneficencia o asistencia pública. 20. Para el uso de las cabañas y el disfrute del complejo, no podrá existir discriminación alguna por razones de género, credo político, religioso, nacionalidad o condición social o lugar de procedencia. 21. La administración de las cabañas junto con el inquilino responsable revisarán el inventario con el detalle de los enseres y estado de los mismos a la hora de entrar y salir de la cabaña. 22. En caso de pérdida, daño o deterioro causado por el inadecuado uso, manipulación o acción negligente, la administración de las cabañas tiene la potestad y autorización de la Junta Directiva para realizar un arreglo con el colegiado el deberá cubrir el monto total del bien o bienes afectados. 23. El incumplimiento de alguno de los artículos por parte del agremiado será causal para que se le suspenda el derecho de uso de las cabañas por el periodo de un año, sanción que será impuesta por la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. La sanción no excluye la posibilidad que se ejerzan acciones legales por los daños causados a las instalaciones. 24. Al finalizar cada estadía, la Administración de las Cabañas levantará un informe en el que dejará constancia sobre el estado de entrega de la cabaña así como de cualquier otro detalle o aspecto de relevancia relacionado con la visita. Este informe se consignará en una guía elaborada para tales efectos y será considerado al momento de analizar la solicitud de un nuevo préstamo. El cual deberá ser firmado por la agremiada o agremiado al momento de la partida. 25. El uso del parqueo fuera del horario establecido dentro de este reglamento será coordinado con el oficial de seguridad. 26. El establecimiento deberá tener a la vista de los huéspedes en cada cabaña el reglamento interno de uso de estas unidades habitacionales.

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AGRADECEMOS SU ATENCIÓN Y COOPERACIÓN. FELIZ ESTANCIA... JUNTA DIRECTIVA COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

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