CONCILIO DE IGLESIAS DE CRISTO MISIONERA, MISIÓN INTERNACIONAL, INC. ASOCIACIÓN DE JÓVENES MISIONEROS INTERNACIONAL

CONCILIO DE IGLESIAS DE CRISTO MISIONERA, MISIÓN INTERNACIONAL, INC. ASOCIACIÓN DE JÓVENES MISIONEROS INTERNACIONAL R E G L A M E N T O (Revisión 201

1 downloads 15 Views 677KB Size

Recommend Stories


CONCILIO LUTERANO INTERNACIONAL
CONSTITUCIÓN- PRINCIPIOS GUÍAS CONCILIO LUTERANO INTERNACIONAL I. NOMBRE El nombre de esta organización será Concilio Luterano Internacional. (C.L.I.

INC ACTUALIDAD CULTURA INTERNACIONAL OPINIÓN
NOTAS DE PRENSA INC ACTUALIDAD CULTURA INTERNACIONAL OPINIÓN NORMAS LEGALES Viernes 13 de agosto de 2010 INC Reconocimiento a iniciativas.- EL

INC ACTUALIDAD CULTURA INTERNACIONAL OPINIÓN
NOTAS DE PRENSA INC ACTUALIDAD CULTURA INTERNACIONAL OPINIÓN NORMAS LEGALES Martes, 09 de febrero de 2010 NOTAS DE PRENSA Comunicado conjunto

Internacional
ADN.es/ Internacional Jueves, 25 de marzo de 2010. Actualizado a las 20:50h Premian en Nueva York a un superviviente de genocidio en Guatemala http:/

Internacional,
~ Programa '-'Y"'_~_H"'_'"",,",' ISSN 0327-1161 Argentina .' j~~'\;~::---'-:": ~- -, -.;; '-,- '- .- --- ' -. AMERICA LATINA/Internacional

Story Transcript

CONCILIO DE IGLESIAS DE CRISTO MISIONERA, MISIÓN INTERNACIONAL, INC.

ASOCIACIÓN DE JÓVENES MISIONEROS INTERNACIONAL R E G L A M E N T O (Revisión 2012)

TABLA DE CONTENIDO Página(s) Artículos

I.

Nombre ................................................................................................................. 2

II.

Creencias ............................................................................................................. 2

III.

Meta, Objetivo y Propósitos .................................................................................. 2

IV.

Lema .................................................................................................................... 2

V.

Texto .................................................................................................................... 2

VI.

Colores seleccionados para el Uniforme .............................................................. 2

VII.

Logos Oficiales .................................................................................................. 3-5

VIII.

Himno ................................................................................................................ 5-6

IX.

Membresía......................................................................................................... 6-7

X.

Cuota .................................................................................................................... 7

XI.

Comité de Ponencia .......................................................................................... 7-9

XII.

Reuniones Ordinarias ...................................................................................... 9-10 a. Asambleas y Cultos de Distritos (Puerto Rico, Obra Doméstica y Foránea)

XIII.

Junta de Directores Internacional AJMI ......................................................... 10-24 a. Posiciones, Requisitos, Funciones y Deberes

XIV.

Directivas de Distritos en Puerto Rico ........................................................... 25-34 a. Posiciones, Requisitos, Funciones y Deberes

XV.

Directivas de Distritos en Obra Doméstica y Foránea ................................... 34-42 a. Posiciones, Requisitos, Funciones y Deberes

XVI.

Revisión de Reglamento y/o Enmiendas ....................................................... 42-43

XVII.

Autoridad del Concilio sobre la AJMI .................................................................. 43

Reglamento AJMI (Revisión 2012)

Página 2

REGLAMENTO Artículo I.

-

Nombre

Esta Organización será llamada ASOCIACIÓN DE JÓVENES MISIONEROS INTERNACIONAL, conocida por sus siglas AJMI. Artículo II.

-

Creencias

Esta Organización adoptará las verdades fundamentales estipuladas en la Constitución y Reglamento de nuestro Concilio de Iglesias de Cristo Misionera, Misión Internacional, Inc., de aquí en adelante, mencionado haciendo uso de las siglas CICM. Artículo III.

-

Meta, Objetivo y Propósitos

Sección 3.01 - Meta: Impulsar el desarrollo de Líderes, Obreros, Misioneras, Evangelistas, Pastores y Maestros, que se esfuercen en la propagación del Santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo en y fuera de Puerto Rico. Sección 3.02 - Objetivo: Promover actividades que atiendan a desarrollar y conservar nuestras facultades espirituales y la confraternidad de los jóvenes de nuestro Concilio. Sección 3.03 - Propósitos: Alentar a la juventud a desarrollar una relación íntima con Dios. Concienciar a la juventud de cumplir el mandato de “Id por todo el mundo y predicad el evangelio a toda criatura” (Marcos 16:15). Artículo IV.

-

Lema

El lema de esta Organización será: “Esfuérzate y Manos a la Obra”. Artículo V.

-

Texto

“Dijo además David a Salomón su hijo: Anímate y esfuérzate, y manos a la obra; no temas, ni desmayes, porque Jehová Dios, mi Dios, estará contigo; Él no te dejará ni te desamparará, hasta que acabes toda la obra para el servicio de la casa de Jehová.” 1 Crónicas 28:20 (RV60) Artículo VI.

-

Colores seleccionados para el Uniforme

Azul Marino: Pantalón (hombres) y Falda (mujeres) Blanco: Camisa (hombres) y Blusa (mujeres)

Reglamento AJMI (Revisión 2012)

Artículo VII.

-

Página 3

Logo Oficial

Sección 7.01 - El Logo oficial de la AJMI posee forma circular, alrededor del círculo lleva el nombre de la Asociación y en la parte inferior lleva el Lema. Dentro del círculo contiene los siguientes elementos: A. Palomas: Simbolizan el Espíritu Santo que impulsa y guía a la juventud a llevar el Evangelio. B. Mapa: Simboliza los lugares donde está o estará establecido nuestro Concilio de Iglesias de Cristo Misionera, M. I., Inc. C. La Biblia: Representa la Palabra de Dios. D. La Cruz: Simboliza la Cristiandad.

* Nota: Este Logo tiene que utilizarse en todos los documentos oficiales de la Asociación a nivel Internacional.

Sección 7.02 - El logo a utilizar en el Departamento de Relaciones Públicas Internacional AJMI contiene las siglas “RP” y es el siguiente:

Reglamento AJMI (Revisión 2012)

Página 4

Sección 7.03 - El logo a utilizar en el Departamento de Evangelismo Internacional AJMI, contiene las siglas JABES, que representan el nombre del Departamento “Juventud Anunciando Buenas nuevas de Esperanza y Salvación” y se distingue por contener las siglas entre la imagen de un pez que representa las almas y el llamado de Jesús a ser pescadores de hombres. El logo es el siguiente:

Sección 7.04 - El logo a utilizar en el Departamento de Misiones Internacional AJMI, contiene los siguientes elementos: A. Palabra de Dios: Impacta y transforma el corazón del hombre. B. Cruz y Sangre: Representa a Jesucristo y su sacrificio de amor por la humanidad. C. AJMI: Siglas representativas de nuestra Asociación. D. JUMINAS: Siglas que dan nombre e identidad al Departamento de Misiones AJMI, “Juventud Misionera Impactando Naciones”. E. Globo terráqueo: Representa a las naciones y el mandato de “Id por todo el mundo y predicad el evangelio a toda criatura.” Marcos 16:15.

Reglamento AJMI (Revisión 2012)

Página 5

Sección 7.05 - El logo a utilizar en el Departamento de Hijos de Pastores Internacional AJMI contiene las siglas “COHPAS” y es el siguiente:

Artículo VIII. -

Himno ¡OH JÓVENES VENID! (Himno # 141 - Lira Misionera CICM) I Oh Jóvenes venid, su brillante pabellón, Cristo ha desplegado ante la nación; A todos en sus filas os quiere recibir, Y con Él a la pelea os hará salir. Coro Vamos a Jesús, alistados sin temor; Vamos a la lid, inflamados de valor; Jóvenes, luchemos todos contra el mal; En Jesús llevamos nuestro General. II Oh Jóvenes venid, el Caudillo Salvador, Quiere recibiros en su derredor; Con Él a la batalla salid sin vacilar, Vamos pronto, compañeros, vamos a luchar. III Las armas invencibles del Jefe guiador, Son el Evangelio y su grande amor, Con ellas revestidos y llenos de poder, Compañeros, acudamos, vamos a vencer. IV Los fieros enemigos, engendros de Satán Se hallan sostenidos por su Capitán; Oh Jóvenes, vosotros poneos sin temor A la diestra del Caudillo, nuestro Salvador.

Reglamento AJMI (Revisión 2012)

Página 6

V Quien venga a la pelea, su voz escuchará; Cristo la victoria le concederá; Salgamos, compañeros, luchemos bien por Él, Con Jesús conquistaremos inmortal laurel. Artículo IX.

-

Membresía

Sección 9.01

- Clasificación de Miembros

A. Miembros Activos 1. Jóvenes de 12 años de edad en adelante que sean miembros en plena comunión de su Iglesia y que estén activos. 2. Pagarán la cuota anual establecida en su Distrito. (Hacer referencia al Artículo X, Cuota.) B. Miembros Inactivos 1. Los que han sido dados de baja en sus respectivas Iglesias y se haya notificado debidamente al Departamento de Secretaría Internacional AJMI. 2. Todo miembro que no pague la cuota anual. 3. Todo miembro que esté en disciplina en su Iglesia. 4. Todo miembro que contraiga matrimonio. Sección 9.02

- Responsabilidad de los Miembros

A. Participar en las actividades oficiales de la Asociación de Jóvenes Misioneros Internacional. B. Mantener la imagen y testimonio de la Organización. C. Demostrar buen comportamiento en las diferentes actividades a realizarse. D. Todo miembro de la Asociación recibirá una tarjeta de membresía, que será renovada anualmente, la cual debe presentar en toda actividad a realizarse para adquirir los beneficios de miembro. E. Tendrá voz y voto en Asambleas. Sección 9.03

- Renovación

El proceso de renovación de membresía comenzará un mes antes de celebrarse la Asamblea Anual. En Puerto Rico será antes de la Convención Internacional y en la Obra Doméstica y Foránea será antes de la Convención Distrital. (Al finalizar el proceso, la Lista Oficial de Miembros deberá notificarse a cada Sociedad, una vez

Reglamento AJMI (Revisión 2012)

Página 7

celebrada la Convención Internacional, en el caso de Puerto Rico, o la Convención Distrital en el caso de la Obra Doméstica y Foránea.) Sección 9.04

- Vigencia

La membresía en cada Distrito tendrá una vigencia de un año, comenzando su efectividad al mes siguiente de celebrarse su Convención. Artículo X.

-

Cuota

Sección 10.01 - En Puerto Rico, la Junta de Directores Internacional AJMI establecerá su cuota anual. Cada miembro entregará su solicitud de membresía junto con el pago de su cuota en la mesa de Secretaría durante el Culto de Distrito de cambio de directiva. El Secretario Distrital entregará una lista oficial con el nombre de los miembros en su Distrito, solicitudes y el pago correspondiente en la mesa de Secretaría Internacional en la Convención Internacional AJMI. Sección 10.02 - La Directiva de cada Distrito en la Obra Doméstica y Foránea establecerá su cuota anual. Sección 10.03 - En caso de que se determine cambiar la cantidad de la cuota establecida, el proceso a realizar será el siguiente: A. En Puerto Rico, la Junta de Directores Internacional AJMI determinará la nueva cantidad y en la Obra Doméstica y Foránea, la Directiva Distrital determinará la nueva cantidad. B. Luego de determinada, deberán notificar dicha información a cada Iglesia del Distrito dentro de los treinta (30) días siguientes, de modo que los jóvenes tengan conocimiento del cambio efectuado en el pago de membresía un año antes de comenzar el proceso de renovación. Artículo XI.

-

Comité de Ponencia

* Nota: El género utilizado en cada una de las secciones es inclusivo tanto para masculino como femenino.

Sección 11.01 - Para la Junta de Directores Internacional AJMI A. El Presidente Internacional AJMI tendrá la facultad de nominar los candidatos que componen este Comité. B. Una vez nominados, deberán ser presentados a la Junta de Directores Internacional del CICM para ser aprobados.

Reglamento AJMI (Revisión 2012)

Página 8

C. El Comité debe ser nombrado no menos de sesenta (60) días antes de celebrarse la Convención Internacional AJMI. D. El Comité debe ser constituido por no menos de tres (3) personas y hasta un máximo de cinco (5). Entre ellos, deberá estar un Representante miembro de la Junta de Directores Internacional del CICM. Los miembros del Comité podrán ser oficiales y/o laicos de nuestro Concilio. El Comité no puede tener entre sus miembros líderes activos de la Junta de Directores Internacional AJMI. E. Las entrevistas a los candidatos deben haberse realizado con dos semanas de anticipación al día de las elecciones. Luego de agotar los esfuerzos razonables para el reclutamiento de candidatos, de no existir los mismos, el Comité de Ponencia, en consulta con la Junta de Directores Internacional del CICM, determinarán si se establecerá un Comité Timón compuesto por no menos de tres (3) miembros. F. Una vez se hayan entrevistado a los candidatos y hayan sido pre-seleccionados, se presentarán los mismos a la Junta de Directores Internacional del CICM para su debida aprobación. G. El Comité de Ponencia deberá notificar a los candidatos con siete (7) días de anticipación a la fecha de la Convención Internacional AJMI para qué posición fueron considerados oficialmente. Sección 11.02 - Para las Directivas Distritales en Puerto Rico A. El Presidente Distrital AJMI tendrá la facultad de nominar los candidatos que componen este Comité. B. Una vez nominados, deberán ser presentados a la Junta de Directores Internacional AJMI para ser aprobados. C. El Comité debe ser nombrado no menos de sesenta (60) días antes de celebrarse el Culto de Distrito de cambio de directiva. El Comité de Ponencia será presidido por el Representante de la Junta de Directores Internacional AJMI en el Distrito. El Presidente Distrital podrá seleccionar hasta un máximo de cuatro (4) miembros adicionales para formar parte de este Comité, quienes podrán ser oficiales y/o laicos de nuestro Concilio. El Comité no puede tener entre sus miembros líderes activos dentro de las Directivas de Distrito. D. Las entrevistas a los candidatos deben haberse realizado con dos semanas de anticipación al día de las elecciones. Luego de agotar los esfuerzos razonables para el reclutamiento de candidatos, de no existir los mismos, el Comité de Ponencia, en consulta con el Presidente Internacional AJMI, determinarán si se establecerá un Comité Timón compuesto por no menos de tres (3) miembros. E. Una vez se hayan entrevistado a los candidatos y hayan sido pre-seleccionados, se presentarán los mismos al Presidente Internacional AJMI para su debida aprobación.

Reglamento AJMI (Revisión 2012)

Página 9

F. El Comité de Ponencia deberá notificar a los candidatos con siete (7) días de anticipación a la fecha del Cambio de Directiva para qué posición fueron considerados oficialmente. Sección 11.03 - Para las Directivas Distritales en la Obra Doméstica y Foránea A. El Presidente Distrital tendrá la facultad de nominar los candidatos que componen este Comité. B. Una vez nominados, deberán ser presentados a la Junta de Directores Distrital del CICM para ser aprobados. Habiendo sido aprobados, los integrantes del Comité serán notificados a la Junta de Directores Internacional AJMI. C. El Comité debe ser nombrado no menos de sesenta (60) días antes de celebrarse la Convención Distrital. D. El Comité debe ser constituido por no menos de tres (3) personas y hasta un máximo de cinco (5). Entre ellos, deberá estar un Representante miembro de la Junta de Directores Distrital del CICM. Los miembros del Comité podrán ser oficiales y/o laicos de nuestro Concilio. El Comité no puede tener entre sus miembros líderes activos de la Directiva de Distrito AJMI. E. De estar presente en la Convención Distrital un Representante de la Junta de Directores Internacional AJMI, el mismo será miembro del Comité de Ponencia y presidirá las votaciones. F. Las entrevistas a los candidatos deben haberse realizado con dos semanas de anticipación al día de las elecciones. Luego de agotar los esfuerzos razonables para el reclutamiento de candidatos, de no existir los mismos, el Comité de Ponencia, en consulta con el Presidente Internacional AJMI, determinarán si se establecerá un Comité Timón compuesto por no menos de tres (3) miembros. G. Una vez se hayan entrevistado a los candidatos y hayan sido pre-seleccionados, se presentarán los mismos al Presidente Internacional AJMI para su debida aprobación y luego se presentarán a la Junta de Directores Distrital del CICM. H. El Comité de Ponencia deberá notificar a los candidatos con siete (7) días de anticipación a la fecha de la Convención Distrital para qué posición fueron considerados oficialmente. Artículo XII.

-

Reuniones Ordinarias

Sección 12.01 - Junta de Directores Internacional AJMI A. Celebrará una asamblea general anual. Sección 12.02 - Distritos en Puerto Rico A. Celebrarán tres cultos distritales anuales, el tercer viernes de los meses de marzo, julio y noviembre, siendo el Cambio de Directiva durante el culto en el mes de marzo, considerando éste el último mes

Reglamento AJMI (Revisión 2012)

Página 10

del año natural de trabajo de la Asociación. (Refiérase a los Cultos de Distrito establecidos en la Constitución y Reglamento del CICM.) Sección 12.03 - Distritos en la Obra Doméstica y Obra Foránea A. Llevarán a cabo una asamblea anual y los cultos distritales en las fechas asignadas por la Junta de Directores Distrital del CICM. Sección 12.04 - Quórum El quórum a considerar para la celebración de las Asambleas y/o Elecciones será la asistencia de los miembros presentes. Esto aplica en Convención Internacional AJMI y Asambleas en Puerto Rico, Obra Doméstica y Obra Foránea. Artículo XIII. -

Junta de Directores Internacional AJMI

Sección 13.01 - La Junta de Directores Internacional AJMI será electa cada dos (2) años en la Convención Internacional AJMI. Sección 13.02 - Todo candidato a la Junta de Directores Internacional AJMI debe residir en Puerto Rico, ser miembro activo de una Iglesia de nuestro Concilio en Puerto Rico y poseer facilidades para transportarse, de modo que pueda cumplir con las responsabilidades que su posición conlleve. Sección 13.03 - Que se considere que esta Organización se rige por una Junta de Directores Internacional AJMI que consta de un máximo de trece (13) miembros, de los cuales nueve (9) estarán seleccionados por el Comité de Ponencia y electos por la Asamblea y cuatro (4) de ellos serán puestos de confianza seleccionados por el Presidente Internacional entrante, ya que el mismo es la persona idónea para seleccionar a los que ocuparán dichas posiciones. A. Los cuatro puestos de confianza son los siguientes: 1. 2. 3. 4.

Relacionista Público Internacional Líder de Evangelismo Internacional Líder de Misiones Internacional Líder de Hijos de Pastores Internacional

* Nota: Estas posiciones deben ser ocupadas no más tarde de treinta (30) días luego de haberse elegido el Presidente Internacional AJMI. Bajo ningún concepto se considerará a un miembro de las Directivas Distritales para ocupar algún puesto en la Junta de Directores Internacional AJMI.

Reglamento AJMI (Revisión 2012)

Página 11

Sección 13.04 - La Junta de Directores Internacional AJMI trabajará en conjunto a dos (2) a cuatro (4) Mentores nombrados por el Presidente Internacional AJMI y aprobados por la Junta de Directores Internacional del CICM. Éstos deberán ser oficiales y/o laicos de nuestro Concilio. Sección 13.05 - Descripción del Orden de las Posiciones A. Se considerará someter a votación a tres (3) candidatos, de ser posible, para cada posición dentro de la Junta de Directores Internacional AJMI. En aquellas posiciones donde se presenten tres (3) candidatos a votación, los mismos quedarán establecidos de la siguiente manera: 1. Para la posición de Presidencia: a) Primer lugar de votaciones: Presidente b) Segundo lugar de votaciones: Vicepresidente c) Tercer lugar de votaciones: Vocal de Presidencia 2. Para la posición de Secretaría: a) Primer lugar de votaciones: Secretario b) Segundo lugar de votaciones: Subsecretario c) Tercer lugar de votaciones: Vocal de Secretaría 3. Para la posición de Tesorería: a) Primer lugar de votaciones: Tesorero b) Segundo lugar de votaciones: Subtesorero c) Tercer lugar de votaciones: Vocal de Tesorería Sección 13.06 - Presidente Internacional AJMI A. Requisitos 1. Miembro activo de la AJMI. 2. Edad: 21 años o más. (En caso de no haber un candidato con 21 años o más, el Comité de Ponencia asumirá la responsabilidad de considerar a un joven no menor de 18 años para ocupar dicho puesto.) 3. Dos (2) años o más de experiencia dentro de la Junta de Directores Internacional AJMI incluyendo la experiencia obtenida en algún puesto de confianza dentro de la Junta de Directores Internacional AJMI. 4. Conocimiento de las Sagradas Escrituras. 5. Conocimiento básico en Reglas Parlamentarias. 6. Completar la Solicitud de Consideración a Puestos Directivos y ser entrevistado por el Comité de Ponencia.

Reglamento AJMI (Revisión 2012)

Página 12

B. Funciones 1. Presidirá todas las Reuniones de la Junta de Directores Internacional AJMI y velará que se ejecuten acuerdos tomados. 2. Firmará todo documento oficial de la Organización. 3. Supervisará y tendrá autoridad sobre decisiones y trabajos a realizarse en Puerto Rico, Obra Doméstica y Obra Foránea. 4. Realizará viajes de supervisión, cuando así sea requerido, en Puerto Rico, a la Obra Doméstica y Obra Foránea.

C. Deberes 1. Realizará una reunión mensual con la Junta de Directores Internacional AJMI. 2. Velará por el cumplimiento del orden, utilizando los medios que tenga a su disposición y que las circunstancias exijan emplear. 3. Asistirá a las Reuniones de Obreros del Concilio para el mejor conocimiento del trabajo misionero y poder regir mejor la AJMI. 4. Rendirá un Informe oral y escrito en la Convención Internacional del CICM y en la Convención Internacional AJMI. Dicho Informe será registrado en los libros correspondientes. 5. Preparará el Plan de Trabajo junto a la Junta de Directores Internacional AJMI y lo someterá por escrito no más tarde de treinta (30) días de efectuada la Convención Internacional AJMI a la Junta de Directores Internacional del CICM. 6. Participará del Congreso de Líderes AJMI en Puerto Rico. 7. Siempre y cuando sea posible, realizará un Campamento Nacional anual en Puerto Rico. 8. Siempre y cuando sea posible, llevará a cabo un Congreso Internacional AJMI en la Obra Doméstica cada dos (2) años. 9. Autorizará toda transacción económica en coordinación con el Tesorero Internacional. 10. Creará Comités para la organización de actividades. 11. Mantendrá comunicación activa con los miembros de la Junta de Directores Internacional AJMI, Pastores y Líderes de otras Asociaciones. 12. Guardará confidencialidad de todo asunto concerniente a la AJMI. 13. En caso de renuncia, deberá presentarla por escrito a la Junta de Directores Internacional del CICM y a la Junta de Directores Internacional AJMI para su debida consideración. La misma debe ser entregada treinta (30) días antes de su efectividad.

Reglamento AJMI (Revisión 2012)

Página 13

Sección 13.07 - Vicepresidente Internacional AJMI A. Funciones 1. Sustituirá al Presidente Internacional AJMI en todas sus funciones y deberes en caso de que éste se ausente por enfermedad, renuncia, destitución o muerte. 2. Trabajará juntamente con el Presidente Internacional en todo lo correspondiente a la AJMI. 3. Asumirá toda responsabilidad asignada a favor de la AJMI. B. Deberes 1. Asistirá a las reuniones mensuales de la Junta de Directores Internacional AJMI. 2. Estará dispuesto a realizar viajes de supervisión, cuando así sea requerido por el Presidente Internacional, en Puerto Rico, a la Obra Doméstica y Obra Foránea. 3. Participará del Congreso de Líderes AJMI en Puerto Rico. 4. Mantendrá comunicación con los miembros de la Junta de Directores Internacional AJMI, Pastores y Líderes de otras Asociaciones. 5. Guardará confidencialidad de todo asunto concerniente a la AJMI. 6. En caso de renuncia, deberá presentarla por escrito treinta (30) días antes de su efectividad, a los demás miembros de la Junta de Directores Internacional AJMI, para su debida consideración. Sección 13.08 - Vocal de Presidencia Internacional AJMI A. Funciones 1. Sustituirá al Presidente Internacional AJMI en todas sus funciones y deberes, en caso de ausencia del Vicepresidente por motivos de enfermedad, renuncia, destitución o muerte. 2. Trabajará juntamente con el Presidente Internacional y Vicepresidente en todo lo correspondiente a la AJMI. 3. Asumirá toda responsabilidad asignada a favor de la AJMI. B. Deberes 1. Asistirá a las reuniones mensuales de la Junta de Directores Internacional AJMI. 2. Estará dispuesto a realizar viajes de supervisión, cuando así sea requerido por el Presidente Internacional, en Puerto Rico, a la Obra Doméstica y Obra Foránea.

Reglamento AJMI (Revisión 2012)

Página 14

3. Participará del Congreso de Líderes AJMI en Puerto Rico. 4. Mantendrá comunicación con los miembros de la Junta de Directores Internacional AJMI, Pastores y Líderes de otras Asociaciones. 5. Guardará confidencialidad de todo asunto concerniente a la AJMI. 6. En caso de renuncia, deberá presentarla por escrito treinta (30) días antes de su efectividad, a los demás miembros de la Junta de Directores Internacional AJMI, para su debida consideración.

Sección 13.09 - Secretario Internacional AJMI

A. Requisitos 1. Miembro activo de la AJMI. 2. Edad: 21 años o más. (En caso de no haber un candidato de 21 años o más, el Comité de Ponencia asumirá la responsabilidad de considerar a un joven no menor de 18 años para ocupar dicho puesto.) 3. Un (1) año o más de experiencia dentro de la Junta de Directores Internacional AJMI o dentro de las Directivas de Distrito. 4. Conocimiento de las Sagradas Escrituras. 5. Conocimiento básico en Reglas Parlamentarias. 6. Dominio de la computadora, destreza de redacción y destrezas de comunicación oral y escrita. 7. Completar la Solicitud de Consideración a Puestos Directivos y ser entrevistado por el Comité de Ponencia.

B. Funciones 1. Redactará todas las actas de reuniones y actividades celebradas. 2. Notificará a los miembros de la Junta de Directores Internacional AJMI el día y hora de las reuniones. 3. Custodiará y protegerá los registros, actas y documentos de la AJMl y mantendrá los mismos organizados y actualizados. 4. Trabajará juntamente con el Presidente Internacional en todo lo correspondiente a la AJMI. 5. Compartirá con el Subsecretario Internacional y Vocal de Secretaría las tareas relacionadas a minutas, registros y cartas que se requieran en la Organización.

Reglamento AJMI (Revisión 2012)

Página 15

C. Deberes 1. Asistirá a las reuniones mensuales de la Junta de Directores Internacional AJMI. 2. Tendrá a su cargo el sello oficial de la AJMI. 3. Rendirá un Informe anual, oral y escrito, en la Convención Internacional AJMI. 4. Redactará junto al Presidente Internacional el Informe anual del trabajo realizado a presentarse en la Convención Internacional del CICM y en la Convención Internacional AJMI y éstos serán registrados en los libros correspondientes. 5. Actualizará anualmente la Lista de Membresía en Puerto Rico. 6. Rendirá en su Informe en la Convención Internacional AJMI el total de membresía a nivel internacional. 7. Enviará correspondencia postal y/o electrónica concerniente a los trabajos de la AJMI. 8. Mantendrá comunicación con los miembros de la Junta de Directores Internacional AJMI, Pastores y Líderes de otras Asociaciones. 9. Estará dispuesto a realizar viajes de supervisión, cuando así sea requerido por el Presidente Internacional, en Puerto Rico, a la Obra Doméstica y Obra Foránea. 10. Participará del Congreso de Líderes AJMI en Puerto Rico. 11. Asumirá toda responsabilidad asignada a favor de la AJMI. 12. Guardará confidencialidad de todo asunto concerniente a la AJMI. 13. En caso de renuncia, deberá presentarla por escrito treinta (30) días antes de su efectividad, a los demás miembros de la Junta de Directores Internacional AJMI, para su debida consideración.

Sección 13.10 - Subsecretario Internacional AJMI A. Funciones 1. Sustituirá al Secretario Internacional en todas sus funciones y deberes en caso de que éste se ausente por enfermedad, renuncia, destitución o muerte. 2. En acuerdo con el Secretario Internacional compartirá las tareas relacionadas a minutas, registros y cartas que se requieran en la Organización. 3. Trabajará juntamente con el Presidente Internacional en todo lo correspondiente a la AJMI.

Reglamento AJMI (Revisión 2012)

Página 16

B. Deberes 1. Asistirá a las reuniones mensuales de la Junta de Directores Internacional AJMI. 2. Estará dispuesto a realizar viajes de supervisión, cuando así sea requerido por el Presidente Internacional, en Puerto Rico, a la Obra Doméstica y Obra Foránea. 3. Participará del Congreso de Líderes AJMI en Puerto Rico. 4. Asumirá toda responsabilidad asignada a favor de la AJMI. 5. Guardará confidencialidad de todo asunto concerniente a la AJMI. 6. En caso de renuncia, deberá presentarla por escrito treinta (30) días antes de su efectividad, a los demás miembros de la Junta de Directores Internacional AJMI, para su debida consideración.

Sección 13.11 - Vocal de Secretaría Internacional AJMI

A. Funciones 1. Sustituirá al Secretario Internacional en todas sus funciones y deberes en caso de ausencia del Subsecretario por motivos de enfermedad, renuncia, destitución o muerte. 2. En acuerdo con el Secretario Internacional, compartirá las tareas relacionadas a minutas, registros y cartas que se requieran en la Organización. 3. Trabajará juntamente con el Presidente Internacional en todo lo correspondiente a la AJMI.

B. Deberes 1. Asistirá a las reuniones mensuales de la Junta de Directores Internacional AJMI. 2. Estará dispuesto a realizar viajes de supervisión, cuando así sea requerido por el Presidente Internacional, en Puerto Rico, a la Obra Doméstica y Obra Foránea. 3. Participará del Congreso de Líderes AJMI en Puerto Rico. 4. Asumirá toda responsabilidad asignada a favor de la AJMI. 5. Guardará confidencialidad de todo asunto concerniente a la AJMI. 6. En caso de renuncia, deberá presentarla por escrito treinta (30) días antes de su efectividad, a los demás miembros de la Junta de Directores Internacional AJMI, para su debida consideración.

Reglamento AJMI (Revisión 2012)

Página 17

Sección 13.12 - Tesorero Internacional AJMI A. Requisitos 1. Miembro activo de la AJMI. 2. Edad: 21 años o más. (En caso de no haber un candidato de 21 años o más, el Comité de Ponencia asumirá la responsabilidad de considerar a un joven no menor de 18 años para ocupar dicho puesto.) 3. Un (1) año o más de experiencia dentro de la Junta de Directores Internacional AJMI o dentro de las Directivas de Distrito. 4. Conocimiento de las Sagradas Escrituras. 5. Conocimiento básico en Reglas Parlamentarias. 6. Destrezas matemáticas, conocimientos generales en contabilidad, manejo de efectivo y conocimiento básico en hoja de cálculo electrónica. 7. Completar la Solicitud de Consideración a Puestos Directivos y ser entrevistado por el Comité de Ponencia. B. Funciones 1. Llevará los libros de la AJMI donde se detallarán todos los ingresos y egresos de fondos. 2. Conservará en los archivos todos los recibos, facturas y demás documentos relacionados con sus funciones oficiales. 3. Entregará al Presidente Internacional informes trimestrales sobre los fondos de la AJMI, donde detalle los ingresos y egresos, al igual que el balance al momento del informe. 4. Junto al Presidente Internacional, desarrollará estrategias a efectuar durante el año con el fin de aumentar los fondos de la AJMI. Esto será a más tardar treinta (30) días una vez efectuada la Convención Internacional AJMI. 5. Velará y guardará que la AJMI mantenga un fondo estable. 6. Compartirá con el Subtesorero Internacional y Vocal de Tesorería las tareas relacionadas a depósitos, retiros, organización del libro y cualquier otra actividad relacionada con los fondos de la AJMI, para el mejor funcionamiento de la Organización. 7. Trabajará juntamente con el Presidente Internacional en todo lo correspondiente a la AJMI. C. Deberes: 1. Asistirá a las reuniones mensuales de la Junta de Directores Internacional AJMI.

Reglamento AJMI (Revisión 2012)

Página 18

2. Rendirá un Informe anual, oral y escrito, en la Convención Internacional AJMI. 3. Autorizará toda transacción económica en coordinación con el Presidente Internacional. 4. Depositará el dinero en un banco de solvencia económica a nombre de la AJMI. 5. Entregará $50.00 a cada Presidente de Distrito en Puerto Rico en la Convención Internacional AJMI. (Este incentivo será entregado solamente a los Distritos en Puerto Rico porque éstos aportan activa y directamente al fondo general de la AJMI.) 6. Estará dispuesto a realizar viajes de supervisión, cuando así sea requerido por el Presidente Internacional, en Puerto Rico, a la Obra Doméstica y Obra Foránea. 7. Participará del Congreso de Líderes AJMI en Puerto Rico. 8. Asumirá toda responsabilidad asignada a favor de la AJMI. 9. Guardará confidencialidad de todo asunto concerniente a la AJMI. 10. En caso de renuncia, deberá presentarla por escrito treinta (30) días antes de su efectividad, a los demás miembros de la Junta de Directores Internacional AJMI, para su debida consideración. Sección 13.13 - Subtesorero Internacional AJMI A. Funciones 1. Sustituirá al Tesorero Internacional en todas sus funciones y deberes en caso de que éste se ausente por enfermedad, renuncia, destitución o muerte. 2. En acuerdo con el Tesorero Internacional, compartirá las tareas relacionadas con depósitos, retiros, organización del libro y cualquier otra actividad relacionada con los fondos de la AJMI, para el mejor funcionamiento de la Organización. 3. Trabajará juntamente con el Presidente Internacional en todo lo correspondiente a la AJMI. B. Deberes: 1. Asistirá a las reuniones mensuales de la Junta de Directores Internacional AJMI. 2. Autorizará toda transacción económica en coordinación con el Presidente Internacional. 3. Estará dispuesto a realizar viajes de supervisión, cuando así sea requerido por el Presidente Internacional, en Puerto Rico, a la Obra Doméstica y Obra Foránea. 4. Participará del Congreso de Líderes AJMI en Puerto Rico.

Reglamento AJMI (Revisión 2012)

Página 19

5. Asumirá toda responsabilidad asignada a favor de la AJMI. 6. Guardará confidencialidad de todo asunto concerniente a la AJMI. 7. En caso de renuncia, deberá presentarla por escrito treinta (30) días antes de su efectividad, a los demás miembros de la Junta de Directores Internacional AJMI, para su debida consideración. Sección 13.14 - Vocal de Tesorería Internacional AJMI A. Funciones 1. Sustituirá al Tesorero Internacional en todas sus funciones y deberes en caso de ausencia del Subtesorero por motivos de enfermedad, renuncia, destitución o muerte. 2. En acuerdo con el Tesorero Internacional, compartirá las tareas relacionadas con depósitos, retiros, organización del libro y cualquier otra actividad relacionada con los fondos de la AJMI, para el mejor funcionamiento de la Organización. 3. Trabajará juntamente con el Presidente Internacional en todo lo correspondiente a la AJMI. B. Deberes: 1. Asistirá a las reuniones mensuales de la Junta de Directores Internacional AJMI. 2. Autorizará toda transacción económica en coordinación con el Presidente Internacional. 3. Estará dispuesto a realizar viajes de supervisión, cuando así sea requerido por el Presidente Internacional, en Puerto Rico, a la Obra Doméstica y Obra Foránea. 4. Participará del Congreso de Líderes AJMI en Puerto Rico. 5. Asumirá toda responsabilidad asignada a favor de la AJMI. 6. Guardará confidencialidad de todo asunto concerniente a la AJMI. 7. En caso de renuncia, deberá presentarla por escrito treinta (30) días antes de su efectividad, a los demás miembros de la Junta de Directores Internacional AJMI, para su debida consideración. Sección 13.15 - Líder del Departamento de Relaciones Públicas Internacional A. Requisitos: 1. Miembro activo de la AJMI. 2. Edad: 21 años o más. (En caso de no haber un candidato de 21 años o más, el Presidente Internacional asumirá la

Reglamento AJMI (Revisión 2012)

3. 4. 5. 6. 7.

Página 20

responsabilidad de considerar a un joven no menor de 18 años para ocupar dicho puesto.) Un (1) año o más de experiencia dentro de alguna Directiva de Distrito. Conocimiento de las Sagradas Escrituras. Conocimiento básico en Reglas Parlamentarias. Uso de la computadora, manejo del Internet y acceso al mismo. Buenas destrezas en comunicación oral y escrita.

B. Funciones 1. Tendrá comunicación con los Distritos de la Obra Doméstica y Foránea con el propósito de intercambiar información con relación a las metas, objetivos, planes y actividades a realizar durante el año de trabajo. 2. Preparará la revista de la Organización, la cual contará con material educativo y reseñas de las actividades realizadas en Puerto Rico y a nivel internacional. 3. Tendrá a cargo dentro del Plan de Trabajo de la AJMI una fecha anual para celebrar un culto de Noche de Adoración. C. Deberes 1. Asistirá a las reuniones mensuales de la Junta de Directores Internacional AJMI. 2. Nombrará su Comité de trabajo junto al Presidente Internacional AJMI. 3. Preparará un Plan de Trabajo anual, el cual presentará al Presidente Internacional AJMI a más tardar treinta (30) días de haberse celebrado la Convención Internacional AJMI. 4. Coordinará la promoción de las actividades de la AJMI. 5. Representará a la AJMI como enlace con demás Organizaciones dentro y fuera del Concilio. 6. Coordinará las intervenciones de la AJMI en los programas de radio que se le asignen. 7. Rendirá un Informe anual, oral y escrito, en la Convención Internacional AJMI. 8. Trabajará juntamente con el Presidente Internacional en todo lo correspondiente a la AJMI y le mantendrá informado de todo lo relacionado con el Departamento. 9. Estará dispuesto a realizar viajes de supervisión, cuando así sea requerido por el Presidente Internacional, en Puerto Rico, a la Obra Doméstica y Obra Foránea. 10. Participará del Congreso de Líderes AJMI en Puerto Rico. 11. Asumirá toda responsabilidad asignada a favor de la AJMI.

Reglamento AJMI (Revisión 2012)

Página 21

12. Guardará confidencialidad de todo asunto concerniente a la AJMI. 13. En caso de renuncia, deberá presentarla por escrito treinta (30) días antes de su efectividad, a los demás miembros de la Junta de Directores Internacional AJMI, para su debida consideración. * Nota: El joven que sea considerado para asumir este puesto de confianza no tendrá que ser entrevistado, pero sí deberá contar con la aprobación de su Pastor.

Sección 13.16 - Líder del Departamento de Evangelismo Internacional Este Departamento se conocerá por sus siglas JABES: Juventud Anunciando Buenas Nuevas de Esperanza y Salvación. A. Requisitos: 1. Miembro activo de la AJMI. 2. Edad: 21 años o más. (En caso de no haber un candidato de 21 años o más, el Presidente Internacional asumirá la responsabilidad de considerar a un joven no menor de 18 años para ocupar dicho puesto.) 3. Un (1) año o más de experiencia dentro de alguna Directiva de Distrito. 4. Conocimiento de las Sagradas Escrituras. 5. Conocimiento básico en Reglas Parlamentarias. B. Funciones 1. Respaldará las actividades evangelísticas desarrolladas por los Distritos en Puerto Rico. 2. Organizará un Comité de Ujieres para velar el orden en las actividades de la AJMI que así lo requieran. 3. Tendrá a cargo dentro del Plan de Trabajo de la AJMI en Puerto Rico una fecha anual para efectuar una Actividad Evangelística Nacional. C. Deberes 1. Asistirá a las reuniones mensuales de la Junta de Directores Internacional AJMI. 2. Nombrará su Comité de trabajo junto al Presidente Internacional AJMI. 3. Preparará un Plan de Trabajo anual, el cual presentará al Presidente Internacional AJMI a más tardar treinta (30) días de haberse celebrado la Convención Internacional AJMI. 4. Rendirá un Informe anual, oral y escrito, en la Convención Internacional AJMI.

Reglamento AJMI (Revisión 2012)

Página 22

5. Mantendrá informado al Presidente Internacional de todo lo relacionado con el Departamento. 6. Estará dispuesto a realizar viajes de supervisión, cuando así sea requerido por el Presidente Internacional, en Puerto Rico, a la Obra Doméstica y Obra Foránea. 7. Participará del Congreso de Líderes AJMI en Puerto Rico. 8. Asumirá toda responsabilidad asignada a favor de la AJMI. 9. Guardará confidencialidad de todo asunto concerniente a la AJMI. 10. En caso de renuncia, deberá presentarla por escrito treinta (30) días antes de su efectividad, a los demás miembros de la Junta de Directores Internacional AJMI, para su debida consideración. * Nota: El joven que sea considerado para asumir este puesto de confianza no tendrá que ser entrevistado, pero sí deberá contar con la aprobación de su Pastor.

Sección 13.17 - Líder del Departamento de Hijos de Pastores Internacional Este Departamento se conocerá por las siglas utilizadas desde sus inicios: COHPAS (Comité de Hijos de Pastores). A. Requisitos: 1. Miembro activo de la AJMI. 2. Edad: 21 años o más. (En caso de no haber un candidato de 21 años o más, el Presidente Internacional asumirá la responsabilidad de considerar a un joven no menor de 18 años para ocupar dicho puesto.) 3. Un (1) año o más de experiencia dentro de alguna Directiva de Distrito. 4. Conocimiento de las Sagradas Escrituras. 5. Conocimiento básico en Reglas Parlamentarias. B. Funciones 1. Mantendrá comunicación con la población de Hijos de Pastores y los Pastores. 2. Planificará al menos dos (2) actividades nacionales en Puerto Rico en pro de su población, una de índole espiritual y una de índole social. 3. Realizará una actividad dirigida a los Hijos de Pastores en cada Campamento AJMI en Puerto Rico. 4. Representará a la Junta de Directores Internacional AJMI en cualquier Actividad de Hijos de Pastores en la Obra Doméstica, Obra Foránea y en otras organizaciones, de ser posible.

Reglamento AJMI (Revisión 2012)

Página 23

C. Deberes 1. Asistirá a las reuniones mensuales de la Junta de Directores Internacional AJMI. 2. Nombrará su Comité de trabajo junto al Presidente Internacional AJMI, el cual debe incluir al menos un (1) Hijo de Pastor. 3. Preparará un Plan de Trabajo anual, el cual presentará al Presidente Internacional AJMI a más tardar treinta (30) días de haberse celebrado la Convención Internacional AJMI. 4. Rendirá un Informe anual, oral y escrito, en la Convención Internacional AJMI. 5. Mantendrá informado al Presidente Internacional de todo lo relacionado con el Departamento. 6. Estará dispuesto a realizar viajes de supervisión, cuando así sea requerido por el Presidente Internacional, en Puerto Rico, a la Obra Doméstica y Obra Foránea. 7. Participará del Congreso de Líderes AJMI en Puerto Rico. 8. Asumirá toda responsabilidad asignada a favor de la AJMI. 9. Guardará confidencialidad de todo asunto concerniente a la AJMI. 10. En caso de renuncia, deberá presentarla por escrito treinta (30) días antes de su efectividad, a los demás miembros de la Junta de Directores Internacional AJMI, para su debida consideración. * Nota: El joven que sea considerado para asumir este puesto de confianza no tendrá que ser entrevistado, pero sí deberá contar con la aprobación de su Pastor.

Sección 13.18 - Líder del Departamento de Misiones Internacional Este Departamento se conocerá por sus siglas JUMINAS: Juventud Misionera Impactando Naciones. A. Requisitos: 1. Miembro activo de la AJMI. 2. Edad: 21 años o más. (En caso de no haber un candidato de 21 años o más, el Presidente Internacional asumirá la responsabilidad de considerar a un joven no menor de 18 años para ocupar dicho puesto.) 3. Un (1) año o más de experiencia dentro de alguna Directiva de Distrito. 4. Conocimiento de las Sagradas Escrituras. 5. Conocimiento básico en Reglas Parlamentarias. 6. Experiencia misionera previa, de ser posible.

Reglamento AJMI (Revisión 2012)

Página 24

B. Funciones 1. Mantendrá comunicación con los Distritos de la Obra Foránea y Doméstica. 2. Promoverá el desarrollo de experiencias misioneras mediante viajes misioneros a los Distritos de la Obra Foránea donde esté establecida la AJMI. De ser posible, realizará un viaje de experiencia misionera cada año, pero no menos de una experiencia durante el término. 3. Tendrá a cargo dentro del Plan de Trabajo de la AJMI una fecha anual para celebrar un culto dedicado a las misiones. 4. Representará a la Junta de Directores Internacional AJMI en cualquier actividad relacionada a las misiones en la Obra Foránea, Obra Doméstica y en otras organizaciones, de ser posible. C. Deberes 1. Asistirá a las reuniones mensuales de la Junta de Directores Internacional AJMI. 2. Nombrará su Comité de trabajo junto al Presidente Internacional AJMI. 3. Preparará un Plan de Trabajo anual, el cual presentará al Presidente Internacional AJMI a más tardar treinta (30) días de haberse celebrado la Convención Internacional AJMI. 4. Mantendrá informado al Presidente de toda actividad de su Departamento. 5. Rendirá un Informe anual, oral y escrito, en la Convención Internacional AJMI. 6. Estará dispuesto a realizar viajes de supervisión, cuando así sea requerido por el Presidente Internacional, en Puerto Rico, a la Obra Doméstica y Obra Foránea. 7. Participará del Congreso de Líderes AJMI en Puerto Rico. 8. Asumirá toda responsabilidad asignada a favor de la AJMI. 9. Guardará confidencialidad de todo asunto concerniente a la AJMI. 10. En caso de renuncia, deberá presentarla por escrito treinta (30) días antes de su efectividad, a los demás miembros de la Junta de Directores Internacional AJMI, para su debida consideración. * Nota: El joven que sea considerado para asumir este puesto de confianza no tendrá que ser entrevistado, pero sí deberá contar con la aprobación de su Pastor.

Reglamento AJMI (Revisión 2012)

Artículo XIV. -

Página 25

Directivas de Distritos en Puerto Rico

Sección 14.01 Que se considere que cada Distrito sea regido por una Directiva compuesta por un máximo de once (11) miembros, de los cuales nueve (9) serán seleccionados por el Comité de Ponencia (Ver Artículo XI, Sección 11.02) y electos por Asamblea y dos (2) de ellos serán nombrados por el Presidente Distrital entrante, éstos serán: Relacionista Público y Líder de Evangelismo. Sección 14.02 Esta Directiva de Distrito será electa anualmente en el Culto de Distrito a celebrarse en el mes de marzo. Bajo ningún concepto se considerará a un miembro de la Junta de Directores Internacional AJMI para ocupar algún puesto en la Directiva de Distrito. Sección 14.03 Será responsabilidad del Presidente Distrital junto a su Directiva, darse a la tarea de promover las elecciones con el fin de reclutar candidatos para el Distrito. Esto deberá realizarse con la colaboración de los Pastores. Sección 14.04 La Solicitud de Consideración a Puestos Directivos de todo candidato menor de 21 años, conlleva autorización mediante la firma del padre, madre o tutor legal. Sección 14.05 - Presidente Distrital en Puerto Rico A. Requisitos: 1. Miembro activo de AJMI en Puerto Rico. 2. Edad: 18 años o más. (En caso de no haber un candidato con 18 años o más, el Comité de Ponencia asumirá la responsabilidad de considerar a un joven no menor de 15 años para ocupar dicho puesto.) 3. Un (1) año o más de experiencia dentro de las Directivas de Distrito. 4. Conocimiento de las Sagradas Escrituras. 5. Conocimiento básico en Reglas Parlamentarias. 6. Completar la Solicitud de Consideración a Puestos Directivos y ser entrevistado por el Comité de Ponencia. B. Funciones 1. Presidirá todas las reuniones de la Directiva de Distrito y velará que se ejecute todo acuerdo tomado. 2. Firmará todo documento oficial que tenga relación al Distrito.

Reglamento AJMI (Revisión 2012)

Página 26

3. Supervisará y tendrá autoridad sobre decisiones y trabajos a realizarse en su Distrito. 4. Seleccionará dos (2) Mentores, los cuales presentará a la Directiva de Distrito, a su Presbítero y al Presidente Internacional AJMI para su aprobación. C. Deberes 1. Asistirá a las reuniones mensuales de la Junta de Directores Internacional AJMI. 2. Realizará una reunión mensual con su Directiva de Distrito. 3. Velará por el cumplimiento del orden utilizando los medios que tenga a su disposición y que las circunstancias exijan emplear. 4. Preparará un Plan de Trabajo anual, el cual presentará a la Junta de Directores Internacional AJMI a más tardar treinta (30) días de haberse celebrado la asamblea y cambio de directiva distrital. 5. Asistirá a todas las Reuniones con el Presbítero del Distrito. 6. Rendirá un Informe oral y escrito en la asamblea distrital y ofrecerá un informe estadístico en la Convención Internacional AJMI. Dichos informes serán entregados al Departamento de Secretaría Internacional AJMI. 7. Consultará y mantendrá comunicación con el Presidente Internacional AJMI. 8. Mantendrá comunicación con Pastores, Líderes y Presbítero de Distrito. 9. Participará del Congreso de Líderes AJMI en Puerto Rico. 10. Asumirá toda responsabilidad asignada a favor de la AJMI. 11. Guardará confidencialidad de todo asunto concerniente a la AJMI. 12. En caso de renuncia, deberá presentarla por escrito treinta (30) días antes de su efectividad, dirigida al Presidente Internacional AJMI, para su debida consideración.

Sección 14.06 - Vicepresidente Distrital en Puerto Rico A. Funciones 1. Sustituirá al Presidente Distrital en todas sus funciones y deberes en caso de que éste se ausente por enfermedad, renuncia, destitución o muerte. 2. Trabajará juntamente con el Presidente Distrital en todo lo correspondiente al Distrito.

Reglamento AJMI (Revisión 2012)

Página 27

B. Deberes 1. Asistirá a las reuniones mensuales de la Directiva de Distrito. 2. Se reunirá con el Presidente Distrital para juntos elaborar el Plan de Trabajo para el Distrito. 3. Mantendrá comunicación con los miembros de la Directiva, Pastores y Líderes de otras Asociaciones. 4. Participará del Congreso de Líderes AJMI en Puerto Rico. 5. Asumirá toda responsabilidad asignada a favor de la AJMI. 6. Guardará confidencialidad de todo asunto concerniente a la AJMI. 7. En caso de renuncia, deberá presentarla por escrito treinta (30) días antes de su efectividad, dirigida al Presidente Distrital y Presidente Internacional AJMI, para su debida consideración. Sección 14.07 - Vocal de Presidencia Distrital en Puerto Rico A. Funciones 1. Sustituirá al Presidente Distrital en todas sus funciones y deberes en caso de que se ausente el Vicepresidente por motivos de enfermedad, renuncia, destitución o muerte. 2. Trabajará juntamente con el Presidente Distrital en todo lo correspondiente al Distrito. B. Deberes 1. Asistirá a las reuniones mensuales de la Directiva de Distrito. 2. Se reunirá con el Presidente Distrital para juntos elaborar el Plan de Trabajo para el Distrito. 3. Mantendrá comunicación con los miembros de la Directiva, Pastores y Líderes de otras Asociaciones. 4. Participará del Congreso de Líderes AJMI en Puerto Rico. 5. Asumirá toda responsabilidad asignada a favor de la AJMI. 6. Guardará confidencialidad de todo asunto concerniente a la AJMI. 7. En caso de renuncia, deberá presentarla por escrito treinta (30) días antes de su efectividad, dirigida al Presidente Distrital y Presidente Internacional AJMI, para su debida consideración. Sección 14.08 - Secretario Distrital en Puerto Rico A. Requisitos 1. Miembro activo de la AJMI.

Reglamento AJMI (Revisión 2012)

Página 28

2. Edad: 18 años o más. (En caso de no haber un candidato con 18 años o más, el Comité de Ponencia asumirá la responsabilidad de considerar a un joven no menor de 15 años para ocupar dicho puesto.) 3. Conocimiento de las Sagradas Escrituras. 4. Conocimiento básico en Reglas Parlamentarias. 5. Conocimiento básico en computadora. 6. Completar la Solicitud de Consideración a Puestos Directivos y ser entrevistado por el Comité de Ponencia. B. Funciones 1. Redactará actas sobre todas las reuniones y actividades realizadas. 2. Notificará a los miembros de la Directiva el día y hora de las reuniones. 3. Custodiará y protegerá los documentos, registros y actas de la AJMI, y mantendrá los mismos organizados y actualizados. 4. Preparará la Lista de Membresía de su Distrito e informará la misma al Departamento de Secretaría Internacional AJMI. 5. Trabajará juntamente con el Presidente Distrital en todo lo correspondiente al Distrito. 6. Compartirá con el Subsecretario y Vocal de Secretaría las tareas relacionadas a minutas, registros y cartas que se requieren en la Organización. C. Deberes 1. Asistirá a las reuniones mensuales de la Directiva de Distrito. 2. Rendirá un Informe anual oral y escrito en la asamblea distrital de la AJMI. 3. Redactará junto al Presidente Distrital el Informe anual del trabajo realizado a presentarse en la Convención Internacional AJMI. Éste será registrado en los libros correspondientes. 4. Enviará correspondencia postal y/o electrónica concerniente a los trabajos de la AJMI. 5. Mantendrá comunicación con los miembros de la Directiva, Pastores y Líderes de otras Asociaciones. 6. Participará del Congreso de Líderes AJMI en Puerto Rico. 7. Asumirá toda responsabilidad asignada a favor de la AJMI. 8. Guardará confidencialidad en todo asunto concerniente a la AJMI. 9. En caso de renuncia, deberá presentarla por escrito treinta (30) días antes de su efectividad, dirigida al Presidente Distrital y Presidente Internacional AJMI, para su debida consideración.

Reglamento AJMI (Revisión 2012)

Página 29

Sección 14.09 - Subsecretario Distrital en Puerto Rico A. Funciones 1. Sustituirá al Secretario Distrital en todas sus funciones y deberes en caso de que éste se ausente por enfermedad, renuncia, destitución o muerte. 2. En acuerdo con el Secretario compartirá las tareas relacionadas a minutas, registros y cartas que se requieran en la Organización. 3. Trabajará juntamente con el Presidente Distrital en todo lo correspondiente al Distrito. B. Deberes 1. Asistirá a las reuniones mensuales de la Directiva de Distrito. 2. Participará del Congreso de Líderes AJMI en Puerto Rico. 3. Asumirá cualquier otra responsabilidad que se le asigne a favor de la AJMI. 4. Guardará confidencialidad en todo lo concerniente a la AJMI. 5. En caso de renuncia, deberá presentarla por escrito treinta (30) días antes de su efectividad, dirigida al Presidente Distrital y Presidente Internacional AJMI, para su debida consideración. Sección 14.10 - Vocal de Secretaría Distrital en Puerto Rico A. Funciones 1. Sustituirá al Secretario Distrital en todas sus funciones y deberes en caso de ausencia del Subsecretario por motivos de enfermedad, renuncia, destitución o muerte. 2. En acuerdo con el Secretario compartirá las tareas relacionadas a minutas, registros y cartas que se requieran en la Organización. 3. Trabajará juntamente con el Presidente Distrital en todo lo correspondiente al Distrito. B. Deberes 1. 2. 3. 4.

Asistirá a las reuniones mensuales de la Directiva de Distrito. Participará del Congreso de Líderes AJMI en Puerto Rico. Asumirá toda responsabilidad asignada a favor de la AJMI. Guardará confidencialidad en todo asunto concerniente a la AJMI.

Reglamento AJMI (Revisión 2012)

Página 30

5. En caso de renuncia, deberá presentarla por escrito treinta (30) días antes de su efectividad, dirigida al Presidente Distrital y Presidente Internacional AJMI, para su debida consideración. Sección 14.11 - Tesorero Distrital en Puerto Rico A. Requisitos 1. Miembro activo de la AJMI. 2. Edad: 18 años o más. (En caso de no haber un candidato con 18 años o más, el Comité de Ponencia asumirá la responsabilidad de considerar a un joven no menor de 15 años para ocupar dicho puesto.) 3. Conocimiento de las Sagradas Escrituras. 4. Conocimiento básico en Reglas Parlamentarias. 5. Destrezas matemáticas y manejo de efectivo. 6. Completar la Solicitud de Consideración a Puestos Directivos y ser entrevistado por el Comité de Ponencia. B. Funciones 1. Llevará los libros del Distrito, en los cuales detallará todos los ingresos y egresos de fondos. 2. Conservará en los archivos todos los recibos, facturas y demás documentos relacionados con las funciones del Distrito. 3. Desarrollará, junto al Presidente Distrital, estrategias a efectuar durante el año con el fin de aumentar los fondos del Distrito. Esto debe ser no más tarde de treinta (30) días pasada la asamblea. 4. Velará y guardará que el Distrito mantenga un fondo estable. 5. Compartirá con el Subtesorero y Vocal de Tesorería las tareas relacionadas a depósitos, retiros, organización del libro y cualquier otra actividad relacionada con los fondos del Distrito. 6. Trabajará juntamente con el Presidente Distrital en todo lo correspondiente al Distrito. 7. Depositará el dinero en un banco de solvencia económica, de haber una cuenta. De no ser así, mantendrá el dinero en un lugar seguro y confiable, bajo su total responsabilidad. 8. Para la Convención Internacional AJMI, entregará al Departamento de Tesorería Internacional AJMI el 50% del total de fondos disponibles en el Distrito al finalizar el año de trabajo. C. Deberes 1. Asistirá a las reuniones mensuales de la Directiva de Distrito.

Reglamento AJMI (Revisión 2012)

Página 31

2. Rendirá un Informe oral y escrito en la asamblea distrital de la AJMI. 3. Autorizará toda transacción económica en coordinación con el Presidente Distrital. 4. Participará del Congreso de Líderes AJMI en Puerto Rico. 5. Asumirá toda responsabilidad asignada a favor del Distrito. 6. Guardará confidencialidad de todo asunto concerniente a la AJMI. 7. En caso de renuncia, deberá presentarla por escrito treinta (30) días antes de su efectividad, dirigida al Presidente Distrital y Presidente Internacional AJMI, para su debida consideración. Sección 14.12 - Subtesorero Distrital en Puerto Rico A. Funciones 1. Sustituirá al Tesorero Distrital en todas sus funciones y deberes en caso de que éste se ausente por enfermedad, renuncia, destitución o muerte. 2. En acuerdo con el Tesorero Distrital compartirá las tareas relacionadas a depósitos, retiros, organización de libro y cualquier otra actividad relacionada con los fondos de la AJMI, para el mejor funcionamiento de la Organización. 3. Trabajará juntamente con el Presidente Distrital en todo lo correspondiente al Distrito. B. Deberes 1. 2. 3. 4.

Asistirá a las reuniones mensuales de la Directiva de Distrito. Participará del Congreso de Líderes AJMI en Puerto Rico. Asumirá toda responsabilidad asignada a favor del Distrito. Guardará confidencialidad de todo asunto concerniente a la AJMI. 5. En caso de renuncia, deberá presentarla por escrito treinta (30) días antes de su efectividad, dirigida al Presidente Distrital y Presidente Internacional AJMI, para su debida consideración. Sección 14.13 - Vocal de Tesorería Distrital en Puerto Rico A. Funciones 1. Sustituirá al Tesorero Distrital en todas sus funciones y deberes en caso de ausencia del Subtesorero por motivos de enfermedad, renuncia, destitución o muerte. 2. En acuerdo con el Tesorero Distrital compartirá las tareas relacionadas a depósitos, retiros, organización de libro y

Reglamento AJMI (Revisión 2012)

Página 32

cualquier otra actividad relacionada con los fondos de la AJMI, para el mejor funcionamiento de la Organización. 3. Trabajará juntamente con el Presidente Distrital en todo lo correspondiente al Distrito. B. Deberes 1. 2. 3. 4.

Asistirá a las reuniones mensuales de la Directiva de Distrito. Participará del Congreso de Líderes AJMI en Puerto Rico. Asumirá toda responsabilidad asignada a favor del Distrito. Guardará confidencialidad de todo asunto concerniente a la AJMI. 5. En caso de renuncia, deberá presentarla por escrito treinta (30) días antes de su efectividad, dirigida al Presidente Distrital y Presidente Internacional AJMI, para su debida consideración. Sección 14.14 - Relacionista Público Distrital en Puerto Rico A. Requisitos 1. Miembro activo de la AJMI en Puerto Rico. 2. Edad: 18 años o más. (En caso de no haber un candidato de 18 años o más, el Presidente Distrital asumirá la responsabilidad de considerar a un joven no menor de 15 años para ocupar dicho puesto.) 3. Conocimiento de las Sagradas Escrituras. 4. Acceso a medios electrónicos y de comunicación, entiéndase: computadora, internet, teléfono, etc. 5. Destrezas de comunicación oral y escrita. B. Funciones 1. Coordinará la promoción de las actividades del Distrito. 2. Tendrá comunicación con las Iglesias del Distrito con el propósito de intercambiar información en relación a las metas, objetivos, planes y actividades a realizar durante el año de trabajo. 3. Preparará la revista o boletín informativo del Distrito, el cual contará con información de las actividades realizadas. 4. Trabajará juntamente con el Presidente Distrital en todo lo correspondiente al Distrito. C. Deberes 1. Asistirá a las reuniones mensuales de la Directiva de Distrito. 2. Participará del Congreso de Líderes AJMI en Puerto Rico.

Reglamento AJMI (Revisión 2012)

Página 33

3. Asumirá toda responsabilidad asignada a favor del Distrito. 4. Mantendrá comunicación con el Relacionista Público Internacional AJMI. 5. Guardará confidencialidad de todo asunto concerniente a la AJMI. 6. En caso de renuncia, deberá presentarla por escrito treinta (30) días antes de su efectividad, dirigida al Presidente Distrital y Presidente Internacional AJMI, para su debida consideración. * Nota: El joven que sea considerado para asumir este puesto de confianza no tendrá que ser entrevistado, pero sí deberá contar con la aprobación de su Pastor.

Sección 14.15 - Líder de Evangelismo Distrital en Puerto Rico A. Requisitos: 1. Miembro activo de la AJMI en Puerto Rico. 2. Edad: 18 años o más. (En caso de no haber un candidato de 18 años o más, el Presidente Distrital asumirá la responsabilidad de considerar un joven no menor de 15 años para ocupar dicho puesto.) 3. Conocimiento de las Sagradas Escrituras. B. Funciones 1. Coordinará actividades evangelísticas a favor del Distrito. 2. Respaldará las actividades evangelísticas auspiciadas por el Departamento de Evangelismo Internacional de la AJMI. 3. Informará a las Iglesias del Distrito de las actividades organizadas. C. Deberes 1. Asistirá a las reuniones mensuales de la Directiva de Distrito. 2. Mantendrá informado al Presidente Distrital de todo lo relacionado a la coordinación de las actividades evangelísticas. 3. Mantendrá comunicación con el Líder de Evangelismo Internacional AJMI. 4. Participará del Congreso de Líderes AJMI en Puerto Rico. 5. Asumirá toda responsabilidad asignada a favor del Distrito. 6. Guardará confidencialidad de todo asunto concerniente a la AJMI. 7. En caso de renuncia, deberá presentarla por escrito treinta (30) días antes de su efectividad, dirigida al Presidente Distrital y Presidente Internacional AJMI, para su debida consideración.

Reglamento AJMI (Revisión 2012)

Página 34

* Nota: El joven que sea considerado para asumir este puesto de confianza no tendrá que ser entrevistado, pero sí deberá contar con la aprobación de su Pastor.

Artículo XV.

-

Directivas de Distritos en Obra Doméstica y Foránea

Sección 15.01 Que se considere que cada Distrito sea regido por una Directiva compuesta por un máximo de once (11) miembros, de los cuales nueve (9) serán seleccionados por el Comité de Ponencia (Ver Artículo XI, Sección 11.03) y electos por Asamblea y dos (2) de ellos serán nombrados por el Presidente Distrital entrante, éstos serán: Relacionista Público y Líder de Evangelismo. Sección 15.02 La Directiva Convención considerará Internacional Distrito.

de Distrito será electa cada dos (2) años en la AJMI en el Distrito. Bajo ningún concepto se a un miembro de la Junta de Directores AJMI para ocupar algún puesto en la Directiva de

Sección 15.03 Será responsabilidad del Presidente Distrital junto a su Directiva, darse a la tarea de promover las elecciones con el fin de reclutar candidatos para el Distrito. Esto deberá realizarse con la colaboración de los Pastores. Sección 15.04 La Solicitud de Consideración a Puestos Directivos de todo candidato menor de 21 años, conlleva autorización mediante la firma del padre, madre o tutor legal. Sección 15.05 - Presidente Distrital en Obra Doméstica y Foránea A. Requisitos 1. Miembro activo de la AJMI. 2. Edad: 18 años o más. (En caso de no haber un candidato con 18 años o más, el Comité de Ponencia asumirá la responsabilidad de considerar a un joven no menor de 15 años para ocupar dicho puesto.) 3. Un (1) año o más de experiencia dentro de las Directivas de Distrito. 4. Conocimiento de las Sagradas Escrituras. 5. Conocimiento básico en Reglas Parlamentarias. 6. Completar la Solicitud de Consideración a Puestos Directivos y ser entrevistado por el Comité de Ponencia.

Reglamento AJMI (Revisión 2012)

Página 35

B. Funciones 1. Realizará una reunión mensual con su Directiva de Distrito. 2. Presidirá todas las reuniones de la Directiva de Distrito y velará que se ejecute todo acuerdo tomado. 3. Firmará todo documento oficial que tenga relación al Distrito. 4. Supervisará y tendrá autoridad sobre decisiones y trabajos a realizarse en su Distrito. 5. Seleccionará dos (2) Mentores, los cuales presentará a la Junta de Directores Distrital del CICM para su aprobación. C. Deberes 1. Velará por el cumplimiento del orden utilizando los medios que tenga a su disposición y que las circunstancias exijan emplear. 2. Preparará un Plan de Trabajo anual, el cual presentará a la Junta Conciliar Distrital y al Presidente Internacional AJMI a más tardar treinta (30) días de haberse celebrado la Convención en su Distrito. 3. Autorizará toda transacción económica en coordinación con el Tesorero Distrital. 4. Asistirá a todas las reuniones requeridas por el Concilio en su Distrito. 5. Rendirá un Informe oral y escrito en la Convención AJMI en el Distrito y enviará un informe estadístico para la Convención Internacional AJMI. Los mismos serán entregados al Departamento de Secretaría Internacional AJMI treinta (30) días antes de la Convención Internacional AJMI. 6. Mantendrá comunicación con Pastores, Líderes y Junta de Directores Conciliar. 7. Siempre y cuando sea posible, realizará un Campamento Distrital. 8. Mantendrá comunicación activa con el Supervisor de la Junta de Directores Internacional AJMI que le sea asignado. 9. Asumirá toda responsabilidad asignada a favor de la AJMI. 10. Guardará confidencialidad de todo asunto concerniente a la AJMI. 11. En caso de renuncia, deberá presentarla por escrito treinta (30) días antes de su efectividad, dirigida al Presidente Internacional AJMI y a la Junta Conciliar Distrital, para su debida consideración. Sección 15.06 - Vicepresidente Distrital en la Obra Doméstica y Foránea A. Funciones 1. Sustituirá al Presidente Distrital en todas sus funciones y deberes en caso de que éste se ausente por enfermedad, renuncia, destitución o muerte.

Reglamento AJMI (Revisión 2012)

Página 36

2. Trabajará juntamente con el Presidente Distrital en todo lo correspondiente al Distrito. B. Deberes 1. Asistirá a la reunión mensual de la Directiva de Distrito. 2. Se reunirá con el Presidente Distrital para juntos elaborar el Plan de Trabajo del Distrito. 3. Mantendrá comunicación con los miembros de la Directiva, Pastores y Líderes de otras Asociaciones. 4. Asumirá toda responsabilidad asignada a favor de la AJMI. 5. Guardará confidencialidad de todo asunto concerniente a la AJMI. 6. En caso de renuncia, deberá presentarla por escrito treinta (30) días antes de su efectividad, dirigida al Presidente Distrital y al resto de la Directiva del Distrito. Sección 15.07 - Vocal de Presidencia Distrital en la Obra Doméstica y Foránea A. Funciones 1. Sustituirá al Presidente Distrital en todas sus funciones y deberes en caso de ausencia del Vicepresidente por motivos de enfermedad, renuncia, destitución o muerte. 2. Trabajará juntamente con el Presidente en todo lo correspondiente al Distrito. B. Deberes 1. Asistirá a la reunión mensual de la Directiva de Distrito. 2. Se reunirá con el Presidente para juntos elaborar el Plan de Trabajo distrital. 3. Mantendrá comunicación con los miembros de la Directiva, Pastores y Líderes de otras Asociaciones. 4. Asumirá toda responsabilidad asignada a favor de la AJMI. 5. Guardará confidencialidad de todo asunto concerniente a la AJMI. 6. En caso de renuncia, deberá presentarla por escrito treinta (30) días antes de su efectividad, dirigida al Presidente Distrital y al resto de la Directiva del Distrito. Sección 15.08 - Secretario Distrital en Obra Doméstica y Foránea A. Requisitos 1. Miembro activo de la AJMI.

Reglamento AJMI (Revisión 2012)

Página 37

2. Edad: 18 años o más. (En caso de no haber un candidato con 18 años o más el Comité de Ponencia asumirá la responsabilidad de considerar a un joven no menor de 15 años para ocupar dicho puesto). 3. Conocimiento de las Sagradas Escrituras. 4. Conocimiento básico en Reglas Parlamentarias. 5. Conocimiento básico en computadora. 6. Completar la Solicitud de Consideración a Puestos Directivos y ser entrevistado por el Comité de Ponencia.

B. Funciones 1. Redactará actas sobre todas las reuniones y actividades realizadas. 2. Notificará a los miembros de la Directiva el día y hora de las reuniones. 3. Custodiará y protegerá los registros, actas y documentos de la AJMI y mantendrá los mismos organizados y actualizados. 4. Realizará la lista de membresía del Distrito y la informará al Departamento de Secretaría Internacional AJMI. 5. Trabajará juntamente con el Presidente Distrital en todo lo correspondiente al Distrito. 6. Compartirá con el Subsecretario y Vocal de Secretaría las tareas relacionadas a minutas, registros y cartas que se requieran en el Distrito.

C. Deberes 1. Asistirá a la reunión mensual de la Directiva de Distrito. 2. Rendirá un informe anual, oral y por escrito en la Convencion Distrital de AJMI. 3. Redactará junto al Presidente Distrital el informe anual del trabajo realizado a presentarse en la Convención Conciliar Distrital y en la Convención Distrital AJMI. Éstos serán registrados en los libros correspondientes. 4. Enviará correspondencia postal y/o electrónica concerniente a los trabajos de la AJMI. 5. Asumirá toda responsabilidad asignada a favor de la AJMI. 6. Guardará confidencialidad de todo asunto concerniente a la AJMI. 7. En caso de renuncia, deberá presentarla por escrito treinta (30) días antes de su efectividad, dirigida al Presidente Distrital y al resto de la Directiva del Distrito.

Reglamento AJMI (Revisión 2012)

Sección 15.09

Página 38

- Subsecretario Distrital en Obra Doméstica y Foránea

A. Funciones 1. Sustituirá al Secretario Distrital en todas sus funciones y deberes en caso de que éste se ausente por enfermedad, renuncia, destitución o muerte. 2. En acuerdo con el Secretario compartirá las tareas relacionadas a minutas, registros y cartas que se requieran en el Distrito. 3. Trabajará juntamente con el Presidente Distrital en todo lo correspondiente al Distrito. B. Deberes 1. Asistirá a la reunión mensual de la Directiva de Distrito. 2. Asumirá toda responsabilidad asignada a favor de la AJMI. 3. Guardará confidencialidad de todo asunto concerniente a la AJMI. 4. En caso de renuncia, deberá presentarla por escrito treinta (30) días antes de su efectividad, dirigida al Presidente Distrital y al resto de la Directiva del Distrito.

Sección 15.10 - Vocal de Secretaría Distrital en Obra Doméstica y Foránea A. Funciones 1. Sustituirá al Secretario Distrital en todas sus funciones y deberes en caso de ausencia del Subsecretario por motivos de enfermedad, renuncia, destitución o muerte. 2. En acuerdo con el Secretario compartirá las tareas relacionadas a minutas, registros y cartas que se requieran en el Distrito. 3. Trabajará juntamente con el Presidente Distrital en todo lo correspondiente al Distrito. B. Deberes 1. Asistirá a la reunión mensual de la Directiva de Distrito. 2. Asumirá toda responsabilidad asignada a favor de la AJMI. 3. Guardará confidencialidad de todo asunto concerniente a la AJMI. 4. En caso de renuncia, deberá presentarla por escrito treinta (30) días antes de su efectividad, dirigida al Presidente Distrital y al resto de la Directiva del Distrito.

Reglamento AJMI (Revisión 2012)

Página 39

Sección 15.11 - Tesorero Distrital en Obra Doméstica y Foránea A. Requisitos 1. Miembro activo de la AJMI. 2. Edad: 18 años o más. (En caso de no haber un candidato con 18 años o más, el Comité de Ponencia asumirá la responsabilidad de considerar a un joven no menor de 15 años para ocupar dicho puesto.) 3. Conocimiento de las Sagradas Escrituras. 4. Conocimiento básico en Reglas Parlamentarias. 5. Destrezas matemáticas y manejo de efectivo. 6. Completar la Solicitud de Consideración a Puestos Directivos y ser entrevistado por el Comité de Ponencia. B. Funciones 1. Llevará los libros del Distrito, en los cuales detallará todos los ingresos y egresos de fondos. 2. Conservará en los archivos todos los recibos, facturas y demás documentos relacionados con las funciones del Distrito. 3. Desarrollará, junto al Presidente, estrategias a efectuar durante el año con el fin de aumentar los fondos del distrito. Esto será no más tarde de (30) días de efectuada la Convención. 4. Velará y guardará que el Distrito mantenga un fondo estable. 5. Compartirá con el Subtesorero y Vocal de Tesorería las tareas relacionadas a depósitos, retiros, organización del libro, y cualquier otra actividad relacionada con los fondos del Distrito. 6. Trabajará juntamente con el Presidente Distrital en todo lo correspondiente al Distrito. 7. Depositará el dinero en un banco de solvencia económica. C. Deberes 1. Asistirá a la reunión mensual de la Directiva de Distrito. 2. Rendirá un Informe oral y escrito en la Convención Distrital AJMI. 3. Autorizará toda transacción económica en coordinación con el Presidente Distrital. 4. Asumirá toda responsabilidad asignada a favor de la AJMI. 5. Guardará confidencialidad de todo asunto concerniente a la AJMI. 6. En caso de renuncia, deberá presentarla por escrito treinta (30) días antes de su efectividad, dirigida al Presidente Distrital y al resto de la Directiva del Distrito.

Reglamento AJMI (Revisión 2012)

Página 40

Sección 15.12 - Subtesorero Distrital en Obra Doméstica y Foránea A. Funciones 1. Sustituirá al Tesorero Distrital en todas sus funciones y deberes en caso de que éste se ausente por enfermedad, renuncia, destitución o muerte. 2. En acuerdo con el Tesorero, compartirá las tareas relacionadas a depósitos, retiros, organización de libro y cualquier otra actividad relacionada con los fondos de la AJMI, para el mejor funcionamiento del Distrito. 3. Trabajará juntamente con el Presidente Distrital en todo lo correspondiente al Distrito. B. Deberes 1. Asistirá a la reunión mensual de la Directiva de Distrito. 2. Asumirá toda responsabilidad asignada a favor de la AJMI. 3. Guardará confidencialidad de todo asunto concerniente a la AJMI. 4. En caso de renuncia, deberá presentarla por escrito treinta (30) días antes de su efectividad, dirigida al Presidente Distrital y al resto de la Directiva del Distrito. Sección 15.13 - Vocal de Tesorería Distrital en Obra Doméstica y Foránea A. Funciones 1. Sustituirá al Tesorero Distrital en todas sus funciones y deberes en caso de ausencia del Subtesorero por motivos de enfermedad, renuncia, destitución o muerte. 2. En acuerdo con el Tesorero compartirá las tareas relacionadas a depósitos, retiros, organización de libro y cualquier otra actividad relacionada con los fondos de la AJMI, para el mejor funcionamiento del Distrito. 3. Trabajará juntamente con el Presidente Distrital en todo lo correspondiente al Distrito. B. Deberes 1. Asistirá a la reunión mensual de la Directiva de Distrito. 2. Asumirá toda responsabilidad asignada a favor de la AJMI. 3. Guardará confidencialidad de todo asunto concerniente a la AJMI.

Reglamento AJMI (Revisión 2012)

Página 41

4. En caso de renuncia, deberá presentarla por escrito treinta (30) días antes de su efectividad, dirigida al Presidente Distrital y al resto de la Directiva del Distrito. Sección 15.14 - Relacionista Público Distrital en Obra Doméstica y Foránea A. Requisitos: 1. Miembro activo de la AJMI. 2. Edad: 18 años o más. (En caso de no haber un candidato de 18 años o más, el Presidente Distrital asumirá la responsabilidad de considerar a un joven no menor de 15 años para ocupar dicho puesto.) 3. Conocimiento de las Sagradas Escrituras. 4. Acceso a medios electrónicos y de comunicación, entiéndase: computadora, internet, teléfono, etc. 5. Destrezas de comunicación oral y escrita. B. Funciones 1. Coordinará la promoción de las actividades del Distrito. 2. Tendrá comunicación con las iglesias del Distrito con el propósito de intercambiar información en relación a las metas, objetivos, planes y actividades a realizar durante el año de trabajo. 3. Preparará la revista o boletín informativo del distrito, el cual contará con información de las actividades realizadas. 4. Trabajará juntamente con el Presidente Distrital en todo lo correspondiente al Distrito. C. Deberes 1. Asistirá a la reunión mensual de la Directiva de Distrito. 2. Mantendrá comunicación con el Relacionista Público Internacional AJMI. 3. Asumirá toda responsabilidad asignada a favor de la AJMI. 4. Guardará confidencialidad de todo asunto concerniente a la AJMI. 5. En caso de renuncia, deberá presentarla por escrito treinta (30) días antes de su efectividad, dirigida al Presidente Distrital y al resto de la Directiva del Distrito. * Nota: El joven que sea considerado para asumir este puesto de confianza no tendrá que ser entrevistado, pero sí deberá contar con la aprobación de su Pastor.

Reglamento AJMI (Revisión 2012)

Página 42

Sección 15.15 - Líder de Evangelismo Distrital en Obra Doméstica y Foránea A. Requisitos 1. Miembro activo de la AJMI. 2. Edad: 18 años o más. (En caso de no haber un candidato de 18 años o más, el Presidente Distrital asumirá la responsabilidad de considerar a un joven no menor de 15 años para ocupar dicho puesto.) 3. Conocimiento de las Sagradas Escrituras. B. Funciones 1. Coordinará actividades evangelísticas a favor del Distrito. 2. Informará a las Iglesias del Distrito de las actividades organizadas. C. Deberes 1. Asistirá a la reunión mensual de la Directiva de Distrito. 2. Mantendrá comunicación con el Líder de Evangelismo Internacional AJMI. 3. Asumirá toda responsabilidad asignada a favor de la AJMI. 4. Guardará confidencialidad de todo asunto concerniente a la AJMI. 5. En caso de renuncia, deberá presentarla por escrito treinta (30) días antes de su efectividad, dirigida al Presidente Distrital y al resto de la Directiva del Distrito. * Nota: El joven que sea considerado para asumir este puesto de confianza no tendrá que ser entrevistado, pero sí deberá contar con la aprobación de su Pastor.

Artículo XVI. -

Revisión de Reglamento y/o Enmiendas

Sección 16.01 - Revisión de Reglamento A. Este Reglamento podrá ser revisado luego de haber transcurrido un período mínimo de cinco (5) años desde su última revisión. B. Este proceso de Revisión de Reglamento se llevará a cabo si la Junta de Directores Internacional AJMI o la Junta de Directores Internacional del CICM entienden que es necesario y pertinente. C. El Presidente de la Junta de Directores Internacional AJMI nombrará el Comité de Resoluciones y Enmiendas al Reglamento para estos trabajos.

Reglamento AJMI (Revisión 2012)

Página 43

1. Los miembros del Comité deben tener conocimiento de reglas y procedimientos parlamentarios. 2. Entre los miembros del Comité debe haber un miembro de la Junta de Directores Internacional del CICM o un Representante nombrado por dicha Junta. 3. Dentro de los miembros del Comité debe haber no menos de dos (2) miembros de la Junta de Directores Internacional AJMI. D. El Comité de Resoluciones y Enmiendas al Reglamento no debe exceder de siete (7) miembros. Sección 16.02 - Enmiendas A. Toda moción debe ser presentada en la Convención Internacional de la AJMI. B. Para que la moción pueda ser presentada en la Convención Internacional de la AJMI, debe ser presentada por escrito por algún miembro activo, no menos de sesenta (60) días antes de la Convención. C. Las enmiendas recibidas en el período de tiempo establecido serán evaluadas por el Comité de Resoluciones y Enmiendas al Reglamento y llevadas a votación en Asamblea Internacional durante la Convención Anual. Artículo XVII. -

Autoridad del Concilio sobre la AJMI

Sección 17.01 - En caso de que esta Asociación propusiere y/o ejecutare planes que estén opuestos a la Constitución y Reglamento del Concilio de Iglesias de Cristo Misionera, Misión Internacional, Inc., el Comité de Conducta Ministerial del Concilio tendrá derecho a disolver esta Asociación o a su Junta de Directores Internacional. Sección 17.02 - En caso de que el Concilio disolviera la Asociación, éste dispondrá si fuere conveniente o no la organización de una nueva Asociación.   

Reglamento AJMI (Revisión 2012)

Página 44

NOTA:

Con el propósito de fortalecer y estructurar el trabajo realizado en nuestra Asociación de Jóvenes Misioneros Internacional, tanto a nivel Internacional como en Puerto Rico, Obra Doméstica y Obra Foránea, en junio de 2009 se dio comienzo a un proceso de revisión de Reglamento que permitiera una mejor descripción de los deberes y funciones de las diferentes posiciones y de la estructura de nuestra Organización para de esta forma contribuir a un mejor funcionamiento de la misma. El anteproyecto que recogía todas las inquietudes señaladas por nuestros jóvenes y/o líderes, fue presentado en Asamblea Extraordinaria a nuestra juventud el sábado, 3 de marzo de 2012, quedando debidamente aprobado y trayendo como resultado la Revisión 2012 de nuestro Reglamento Internacional, el cual se encuentra presentado en este documento. Reconociendo que este proceso fue uno largo, complejo y sacrificado, queremos agradecer a todos los que contribuyeron a que el trabajo pudiera realizarse, a saber:              

Hna. Sheila Vanderlinder Hno. Jefté A. García Mis. Carmen M. Rivera Mis. Cinthia C. Hernández Mis. Joessie E. Resto Mis. Noraida Morales Mis. Rhode R. Cruz Mis. Yaniris Cirilo Obr. David Guzmán Obr. Erick G. Ríos Obr. José A. Betancourt Obispo Antonio Herrera Obispo Jorge L. Cruz Obispo Lillian I. Alvira

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.