Conoce más sobre las excedencias laborales

Nº 54 CONTENIDOS I. FORZOSA II. VOLUNTARIA III. LA EXCEDENCIA POR CUIDADO DE UN HIJO O FAMILIAR Conoce más sobre las excedencias laborales En este ar

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Nº 54 CONTENIDOS I. FORZOSA II. VOLUNTARIA III. LA EXCEDENCIA POR CUIDADO DE UN HIJO O FAMILIAR

Conoce más sobre las excedencias laborales En este artículo se procede a analizar que causas y que procedimientos conlleva la solicitud de excedencia laboral.

I.- FORZOSA

Se entiende por éstas: las situaciones de suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador, cuya regulación se encuentra recogida en el artículo 46 del Estatutos de los trabajadores.

En primer lugar, la excedencia forzosa viene solicitada por el trabajador de forma obligada, por haber sido designado o elegido para un cargo público que impide la asistencia a su puesto de trabajo, que da lugar, como se ha dicho, a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad. El único requisito es que el reingreso se solicite dentro del mes siguiente al cese del cargo público.

Se puede dividir en tres clases:

II.- VOLUNTARIA

• Forzosa

Es un periodo en el que el trabajador solicita a la empresa la suspensión de su contrato de trabajo durante un periodo determinado, y durante este plazo ni el trabajador tiene la obligación de ir a su puesto, ni la empresa tiene la obligación de pagar el salario ni cotizar por el trabajador.

En primer lugar lo definiremos, ¿Qué son?

• Voluntaria • Por cuidado de familiares

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La peculiaridad de esta excedencia radica en que el trabajador no tiene la obligación de justificar las razones o motivos que le llevan a instar la excedencia, no necesita que tales motivos sean desvelados ni tampoco se requiere acreditar la certeza de los mismos, siempre que no incumpla la buena fe, o un pacto o cláusula, ya que puede ser motivo de despido disciplinario, aunque se esté disfrutando de la excedencia. Las excedencias voluntarias pueden durar entre 4 meses y 5 años. Nos centraremos en analizar la excedencia voluntaria contestando a una serie de preguntas: • ¿Quién puede pedirla?

Todo trabajador que lleve en la empresa al menos 1 año, y no haya solicitado otra excedencia en los 4 años anteriores. Voluntaria para el trabajador, pero obligatoria de conceder para la empresa. En caso de que la empresa no la conceda, el trabajador podrá demandar a la empresa en defensa de su derecho, pero tendrá que seguir prestando sus servicios hasta que se resuelva el juicio. • ¿Cómo se pide?

Es recomendable remitirlo mediante escrito a la empresa, indicando las fechas exactas entre las que se quiere disfrutar de la excedencia. Aunque no existe un plazo de preaviso obligatorio, es aconsejable dar un plazo razonado y suficiente para que la empresa estudie la solicitud, se organice y pueda contestar a la petición. Una vez recibida la solicitud, la empresa tiene que contestar por escrito, aprobando o denegando la petición. • ¿En qué situación se encuentra el trabajador?

El tiempo que se está de excedencia, no cuentan para el cómputo de la antigüedad en la empresa, tanto a efectos de pluses como de la indemnización en caso de despido. No se pierde la antigüedad anterior a la excedencia, y seguirá computándose a partir del reingreso en la empresa. Si durante la excedencia se encuentra otro trabajo y este nuevo empleo se pierde, se podrá cobrar la prestación por desempleo.

Además durante la excedencia voluntaria la empresa puede incluir al trabajador en un E.R.E. ya que, aunque con la relación laboral suspendida, sigue existiendo una relación laboral. En el caso de que la inclusión en el E.R.E. sea por el hecho de estar en situación de excedencia voluntaria, el despido podría ser considerado nulo. • El derecho al reingreso

La excedencia voluntaria no implica un derecho a la reserva del puesto de trabajo, es decir, que al acabarse no se tiene derecho a volver al mismo puesto que se tenía antes. Se tiene únicamente un derecho de reingreso preferente en un puesto igual o de similar categoría. Reingreso anticipado u orden reincorporarse antes de tiempo:

de

El trabajador no puede pedir el reingreso antes de que se cumpla el tiempo solicitado de excedencia. En sentido contrario, la empresa no puede exigir al trabajador volver a su puesto de trabajo antes de que finalice la excedencia. Toda sanción o despido que haga el empresario por no hacer cumplido esta exigencia no serán válidas y se podrán impugnar. El reingreso cómo se tramita: El trabajador debe hacer la solicitud, es aconsejable hacerlo por escrito, ya que aunque se haya llegado a la fecha prevista, el reingreso no es automático, es necesario hacerlo antes de que acabe la excedencia. • Contestación de la empresa a la solicitud de

reingreso. Opciones

− La empresa acepta la solicitud y ofrece al

trabajador el reingreso en un puesto de igual o similar categoría: en este caso no hay problemas y el trabajador volverá a trabajar después de la excedencia.

− La empresa no acepta la solicitud y niega

el reingreso: la negativa tiene que ser clara, quedando patente la voluntad de la empresa de que el trabajador no vuelva a prestar servicios, el trabajador podrá demandar a la empresa por despido.

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La empresa no acepta la solicitud pero no niega el reingreso: la empresa indica que actualmente no tiene ninguna plaza disponible de igual o similar categoría, por lo que no puede reincorporar al trabajador. En este caso no se da por finalizada la relación laboral y no se puede demandar por despido. −

− La empresa no contesta: en ese caso sería

recomendable demandar tanto por el derecho al reingreso y al puesto de trabajo, como por despido. • ¿En qué situación quedo si la empresa me

indica que no tiene plazas vacantes?

El trabajador no se puede considerar despedido, ni se puede decir que la excedencia continúa, pero tampoco ha reingresado en la empresa. En el caso de que el trabajador ya estuviese cobrando la prestación por desempleo, por haber tenido otro trabajo durante la excedencia y haberla pedido al finalizar el contrato, podrá seguir recibiendo el paro. Si no estuviera cobrando la prestación, una vez que la empresa ha denegado el reingreso, el trabajador podrá pedir el paro si tiene derecho a él por sus cotizaciones acumuladas y no consumidas.

III.- LA EXCEDENCIA POR CUIDADO DE UN HIJO O FAMILIAR Esta excedencia constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Deben de ser aceptadas por las empresas siempre y cuando los trabajadores cumplan los requisitos exigidos en el convenio colectivo, y es independiente del tipo de contrato y antigüedad que tenga el trabajador. En este sentido, no se requiere una aceptación previa ya que su concesión no depende de la voluntad de la empresa sino que constituye un derecho del trabajador cuando concurren las circunstancias legalmente establecidas. La excedencia por cuidado de un hijo no es equiparable a una excedencia voluntaria, sino que responde a una causalidad, y por lo tanto sus efectos en cuanto a antigüedad y reserva de puesto son diferentes.

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• Requisitos y duración por cuidado de un hijo

El trabajador puede solicitar la excedencia cuando lo estime oportuno. No obstante la duración máxima de ésta será tres años que empiezan a contar desde el nacimiento del hijo. Además, si así lo requiere el cuidado del hijo, el trabajador puede solicitar la excedencia por tramos inferiores, aunque sean varios y separados. Por todo ello, la finalización de la excedencia queda a la voluntad de los padres del menor. • Requisitos y duración por cuidado de un familiar

Cualquier trabajador podrá solicitar la excedencia por cuidado de un familiar cuando éste:

A diferencia de la excedencia voluntaria, no nos encontramos ante un derecho potencial o expectante dependiente de la existencia de vacantes en la empresa, sino ante un derecho ejercitable en el momento en que el trabajador excedente exprese su voluntad de reingreso en la empresa. En este sentido la negativa empresarial a la reincorporación equivale a un despido. • Antigüedad

Todo el periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia es computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario.

1. Tenga una relación de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con el trabajador. 2. Por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad el familiar no pueda valerse por sí mismo.

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3. El familiar no desempeñe actividad retribuida. La duración máxima será de dos años, salvo que se establezca una duración mayor en el convenio colectivo. Cuando un nuevo familiar diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin a la excedencia que se venía disfrutando. • Reserva del puesto de trabajo

En las excedencias anteriormente comentadas, el trabajador tiene los siguientes derechos: 1. Durante el primer año, el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo. 2. Transcurrido dicho plazo, la reserva solo se refiere a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

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Marruecos – Tanger (+212) 677 127 501

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Reino Unido · Londres (+44) (0) 1293 763525

Cuba · La Habana (+34) 618 75 76 80

Guatemala · Cdad de Guatemala (+50) 223 876 100

México · Tabasco (+52) (993) 269 9103

R. Dominicana· S. Domingo (+809) 227 7780

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