Consejo de la Magistratura

Consejo de la Magistratura RESOLUCION Nº 5/05 En Buenos Aires, a los 9 días del mes de febrero del año dos mil cinco, sesionando en la Sala de Plenari

4 downloads 186 Views 630KB Size

Recommend Stories


Consejo de la Magistratura
Consejo de la Magistratura MEMORIA 2008 A) REPORTE DE ACTIVIDADES DEL PLENARIO............................................................. 3 1) Dict

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
22 NORMAS LEGALES ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Aprueban Reglamento de Concurso para el Nombramiento del Jefe de la Ofici

Story Transcript

Consejo de la Magistratura RESOLUCION Nº 5/05 En Buenos Aires, a los 9 días del mes de febrero del año dos mil cinco, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la

Presidencia

del

Dr.

Eduardo

D.

E.

Orio,

los

señores

"Orio,

Eduardo

consejeros presentes, VISTO: El

expediente

313/01,

caratulado

(consejero) c/ titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 9 Dr. Galeano, Juan José", y sus acumulados, Nota 90/01 Remite copia de la presentación efectuada por el Sr. Alberto Luis Zuppi; expte. 334/01 Remite expte. A.A. 243/01 caratulado "Alberto L. Zuppi s/ presentación"; expte. 364/01 "Remite copia del acta de debate de los días 22, 23, 24 y 25 de octubre de 2001"; expte. 71/03 "Garré, Nilda Celia c/ titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 9, Dr. Galeano, Juan"; y expte. 162/04 "Furman, Jacobo y otros c/ titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 9, Dr. Galeano, Juan", de los que RESULTA:

Nota 90/01 y expte. 334/01- presentada por el Dr. Alberto Luis Zuppi, quien fuera abogado de familiares y víctimas en la causa contra el atentado a la AMIA -"Memoria Activa"-, proveniente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. En dicha presentación manifestó el denunciante que el propio juez Galeano reconoció en un informe librado al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3

en adelante TOF Nº 3-, haber

procedido a la destrucción de prueba fílmica de distintas declaraciones que se habían prestado en la instrucción como "de otros

elementos

técnicos

no

exigidos

por

la

legislación

procesal". Agregó que el juez dispuso que también se filmaran las entrevistas en las que el imputado Carlos Alberto Telleldín formalmente se había negado a declarar, lo cual de por sí resulta irregular porque ante esta negativa no tendría sentido filmar

sus

manifestaciones

si

nunca

hubiesen

podido

ser

válidamente introducidas al proceso. Posteriormente, se agregaron algunas actas del debate oral y público llevado a cabo por el TOF N 487/00

caratulada

s/homicidio

"Telleldín,

calificado

...

Carlos

(atentado

a

3 en la causa

Alberto la

y

AMIA)"

otros expte.

364/01-, más precisamente, de fechas 22, 23, 24 y 25 de octubre de

2001.

De

estas

piezas

se

desprende

que

luego

de

la

reproducción de una videocinta fechada con el mes de abril de 1996, una de las partes solicitó "...que en función del video

Consejo de la Magistratura remítase a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, a fin de que, mediante sorteo

de

práctica,

determine

el

juzgado

que

habrá

de

intervenir en su investigación (art. 177, inc. 1 , del CPP). II- Asimismo en atención a lo solicitado por los Dres. Víctor Enrique Valle y José Manuel Ubeira, remítanse idénticas copias a conocimiento del Consejo de la Magistratura de la Nación". Asimismo, la diputada nacional Nilda Celia Garré también denunció

expte. 71/03- al magistrado en tres sucesivas

presentaciones por diversas conductas, entre los cuales podemos destacar las siguientes: la violación a las reglas del debido proceso por haber utilizado una figura no prevista en nuestro ordenamiento procesal de "testigo de identidad reservada" y también

haber

formado,

distintos

legajos

que

no

fueron

exhibidos a las partes privándolos del control de la producción de la prueba; destrucción y manipulación de declaraciones testimoniales; negociación con Telleldín; extorsión y amenaza a

testigos

e

imputados;

no

investigación

de

la

supuesta

obtención de declaraciones a cambio de dinero imputadas a los fiscales; omisión de denunciar destrucción de prueba cometida en el ámbito de la SIDE; destrucción de video cassettes; negligencia de conservación de la prueba y desconocimiento parcial

de

la

prueba

incorporada;

haber

ordenado

la

presuntos partícipes del atentado perpetrado contra el edificio de AMIA, quedó plenamente demostrado el pago de U$S/$ 400.000 (cabe aclarar que durante todo el informe se hará referencia indistintamente a la suma de U$S/ $) que se le realizara al imputado

Telleldín

a

efectos

de

lograr

su

declaración

indagatoria de fecha 5 de julio de 1996. Continuó señalando que en las audiencias del debate se exhibió un video grabado en el despacho del juez, de fecha 1/7/96, donde se puede observar al Dr. Galeano negociando con Telleldín el pago de U$S/$ 400.000 en concepto de una supuesta publicación de un libro a cambio de una posterior declaración formal en al causa en la cual se incriminaría a un grupo de policías bonaerenses, declaración que se efectivizó el 5/7/96. También remarcó que durante el juicio se exhibieron distintas pruebas que dan cuenta del efectivo pago de la suma reclamada por Telelldín. Así, las escuchas telefónicas de los días 3 y 4 de julio de 1996 entre personal de la S.I.D.E., Ana María Boragni y el Dr. Víctor Stinfale, en las cuales se acuerda la forma y modalidades en que el pago reclamado por Telleldín se iba a realizar, de conformidad con lo que puede apreciarse en el citado video. Señaló las audiencias en las cuales depuso Claudio Lifschitz y

quien fuera prosecretario del Juzgado en lo Criminal

Correccional

Federal



9-

y

las

testimoniales

de

los

distintos funcionarios y ex funcionarios de la S.I.D.E. en las

Consejo de la Magistratura I. LOS HECHOS INVESTIGADOS: A fin de poder clarificar los sucesos y personas que serán mencionadas a lo largo del presente dictamen, dada la complejidad y magnitud de las actuaciones a las cuales se hará referencia,

se

realizará

actuaciones

con

el

una

objeto

de

breve que

síntesis

su

de

lectura

dichas

pueda

ser

comprendida cabalmente. En primer lugar, cabe señalar que la causa Nº 1156 caratulada "Atentado en Pasteur Nº 633

homicidio e inf. Ley

23.592- Damnificados: A.M.I.A., D.A.I.A., etc", cuyo objeto fue el esclarecimiento del atentado contra la sede de la Mutual de la Comunidad Judía Argentina (en adelante A.M.I.A.) ocurrido el 18 de julio de 1994, y

daños.

Galeano,

Intervino titular

provocó un saldo de 85 muertos, heridos desde

del

el

Juzgado

principio, Nacional

el en

Dr. lo

Juan

José

Criminal

y

Correccional Federal Nº 9, Secretaría Nº 17. Cabe

mencionar

que

la

causa



1156

tuvo

dos

desprendimientos: en primer lugar, la llamada causa "Armas", en la

que

se

investigó

lo

que

se

conoció

como

la

"pista

carapintada" -que recayó en el Tribunal Oral Federal Nº 4- y la causa Nº 1598 conocida como "Brigadas"

en la se investigó la

"pista de la Policía Bonaerense"-. Durante la instrucción de la causa 1156, intervinieron los agentes fiscales Eamon Gabriel

una personería única, cuyos letrados patrocinantes eran los Dres. Luis Dobniewsky y Javier Astigarraga (A.M.I.A.), y el Dr. Rogelio Cichowolksi (D.A.I.A.) mientras que el presidente de esta

institución

era,

en

aquel

entonces,

Dr.

Rubén

Ezrah

Beraja. Por otra parte, resultaban imputados, entre otros, Carlos Alberto Telleldín, de quien se acreditó que se dedicaba a "doblar" automóviles de procedencia ilícita, actividad por la cual se le atribuía su participación en el atentado. Su abogado defensor

fue

el

Dr.

Víctor

Stinfale

y

posteriormente,

lo

patrocinó otros abogados. Por su parte, Juan José Ribelli, imputado por su actividad en la Brigada de Investigaciones II de Lanús, PBA, fue defendido por el Dr. José Manuel Ubeira y otro letrado. Si bien esta síntesis no agota todas las partes que participaron en el proceso, se hace referencia a las que, junto con sus abogados, serán mencionados más frecuentemente a lo largo de este proceso. La causa Nº 1156 fue elevada a juicio en el año 2001, y recayó en el Tribunal Oral Federal Nº 3 Dres.

Miguel

Guillermo

Pons,

Gerardo

integrado por los

Felipe

Larrambere

y

Guillermo Andrés Gordo-. La causa quedó registrada con el número 487/00 y caratulada "Telleldín, Carlos Alberto y otros s/ homicidio calificado... (atentado a la A.M.I.A.)". Estaban

acumuladas

las

causas

Nº496/00

seguida

Consejo de la Magistratura público no fue la totalidad de la investigación, sino que sólo se sometió a juzgamiento lo que se conoció como "la conexión local", esto es, la actividad delictiva de personal policial de la Provincia de Buenos Aires que habría culminado con la entrega de una camioneta Traffic por parte de Carlos Alberto Telleldín en el marco de una extorsión en su contra el 10 de julio de 1994. Dicha camioneta, habría sido la que detonó el 18/7/94 frente a la sede de la AMIA. Simultáneamente, el Dr. Galeano extrajo testimonios de la totalidad de las actuaciones y continuó investigado la denominada "pista internacional", hasta que fue apartado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal el 3 de diciembre de 2003, por considerar que se había configurado un "temor de parcialidad". Resultó sorteado para continuar con la investigación el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6, Secretaría Nº 11, Dr. Canicoba Corral. La causa, actualmente, está numerada Nº 8.566/96

(ex

1156)

y

caratulada

"Coppe,

Juan

Carlos

s/asociación ilícita" Asimismo, el tribunal apartó a los fiscales Mullen y Barbaccia, el 13 de abril de 2004, por entender que la conducta de ambos agentes fiscales durante la instrucción se encontraba íntimamente relacionada con el pago de una suma de dinero a

cargo de la investigación, sin perjuicio de que a partir de que se

comenzó

a

investigar

la

intervención

de

los

policías

bonaerenses en el atentado, se creó una nueva dependencia, denominada "Sala Patria" que fue la encargada de continuar colaborando con el magistrado Galeano. También

prestó

ayuda

en

la

investigación

el

Departamento de Protección del Orden Constitucional de la Policía Federal (en adelante DPOC)

en ese momento a cargo del

Comisario Carlos Antonio Castañeda- y el Departamento Unidad de Investigación Antiterrorista (en adelante DUIA)

a cargo del

comisario Jorge Alberto Palacios-. En oportunidad en que se elevó la causa a juicio se tuvo por probado básicamente, que "el día 15 de marzo de 1994, alrededor de las 21:00 horas, Raúl Edilio Ibarra, Víctor Carlos Cruz, Juan José Ribelli y Bautista Alberto Huici -mediante intimidación-

obligaron

a

Carlos

Alberto

Telleldín

a

entregarles bienes y dinero, bajo la amenaza de sufrir un mal mayor. A fin de llevar a cabo tal cometido, y mediando abuso en sus funciones específicas, persiguieron privarlo de su libertad ambulatoria, no pudiendo consumar este último propósito por causas ajenas a su voluntad". El día mencionado, "una comisión perteneciente a la Brigada

de

subcomisario

Investigaciones Raúl

Edilio

II

de

Ibarra,

Lanús, bajo

al

cuyas

mando

del

órdenes

se

encontraban los sargentos Víctor Carlos Cruz y Eduardo Diego

Consejo de la Magistratura fuga- por unos 50 metros aproximadamente, tras lo cual cayó al pavimento sufriendo lesiones de distinta consideración". También se tuvo por probado "que el 4 de abril del mismo año, aproximadamente a las 20.00, "los imputados Juan José Ribelli, Raúl Edilio Ibarra, Marcelo Gustavo Albarracín, Claudio

Walter

Araya

y

Bautista

Alberto

Huici

retuvieron

ilegítimamente a Carlos Alberto Telleldín y a Sandra Marisa Petrucci con el propósito

logrado- de obtener un rescate.

"Ante el revés sufrido el 15 de marzo, el personal de la brigada continuó en la búsqueda de Telleldín y que, en ese cometido,

el

4

de

abril

de

1994

los

oficiales

Ibarra,

Albarracín, Araya y el cabo 1º Castro detuvieron a aquél, juntamente con su acompañante Sandra Marisa Petrucci, quienes se desplazaban -a la altura del 1100 de la calle Moreno de la localidad de Tortuguitas- en un vehículo Renault 18 gris, dominio B. 2.270.130; siendo ambos trasladados a la Brigada de Investigaciones de Lanús. En dicha dependencia se asentaron sus ingresos en los libros correspondientes, destacándose que, si bien conocían la verdadera identidad de la persona de sexo masculino, éste fue registrado bajo el nombre de "Carlos Alberto Teccedín", con la probada

finalidad

de

evitar

que

sus

antecedentes,

cuya

existencia conocían, obsten su libertad una vez perfeccionada

cobertura de una declaración testimonial falsa prestada en la causa



5681

en

trámite

ante

el

Juzgado

Criminal

y

Correccional Nº 5 del Departamento Judicial de Quilmes, prov. de Buenos Aires, que vinculaba a Telleldín con el homicidio en ocasión de robo del que fue víctima el cabo de la Policía Bonaerense Abel Catalino Muñoz, el 29 de noviembre de 1993. Alcanzado el acuerdo entre Carlos Alberto Telleldín y Juan José Ribelli, el primero entregó, por intermedio de su hermano Eduardo -en procura de su libertad y la de su parejaun vehículo Ford Falcon, dominio B. 1.213.656, un Renault 18, dominio B. 2.270.130 y una moto Kawasaki, dominio 320 APX, comprometiéndose a saldar a la brevedad los veinte mil pesos que restaban al no cubrir dichos bienes la suma originariamente pactada". "Bajo el título 'Obtención de la camioneta Trafic utilizada como cochebomba Hecho acaecido el día 10 de julio de 1994' (...) también se tuvo por acreditado "que en esa fecha, aproximadamente a las 14.30, Juan José Ribelli, Mario Norberto Bareiro, Raúl Edilio Ibarra y Anastasio Ireneo Leal, mediante intimidación, obligaron a Carlos Alberto Telleldín a entregar un

vehículo

Renault

Trafic

armado,

a

efectos

de

cancelar

parcialmente la deuda pendiente, bajo la amenaza de sufrir un mal mayor. En ese sentido, precisaron que Ibarra y Leal, junto con otras dos personas no identificadas, se apersonaron en la

Consejo de la Magistratura restantes

como

partícipes

necesarios),

retuvieron

ilegítimamente a Hugo Antonio Pérez, con el propósito

logrado-

de determinar a Carlos Alberto Telleldín a pagar un rescate por su

liberación"

y

que

Rago

y

Quinteros

hicieron

"insertar

aserciones falsas en un instrumento público, concernientes al hecho que el documento debía probar, ocasionando un perjuicio". Al respecto, señalaron que una comisión de la Brigada de Investigaciones de Vicente López, integrada por el oficial principal Leal y los sargentos Argentino Gabriel Lasala y Manuel Enrique García, se apersonó en las inmediaciones del domicilio

de

Carlos

Alberto

Telleldín

con

el

objeto

de

retenerlo y obligarlo a saldar la deuda pendiente y que, luego de una persecución en la que este último logró huir, aquéllos interceptaron a Hugo Antonio Pérez, a quien hicieron permanecer durante unas seis horas, mediante el uso de la fuerza, en el interior de uno de los rodados en que se movilizaban, tras lo cual lo trasladaron al asiento de la dependencia policial". "Pérez

ingresó

a

la

brigada

con

la

excusa

de

"averiguar sus antecedentes"; pretexto con el que se disfrazó la

presión

ejercida

contra

Telleldín,

quien

cedió

a

los

reclamos de los captores mediante la transferencia a Juan Alberto Bottegal de la embarcación "Gonzalo". "Los Sres. fiscales también tuvieron por probado que

largo del presente dictamen. Finalmente, cabe destacar que el TOF nº 3 "acreditó fehacientemente

que

el

18

de

julio

de

1994,

a

las

9.53

aproximadamente, un vehículo Renault Trafic, conducido por una o

más

personas

cuyas

identidades

se

desconocen

hasta

el

momento, se aproximó hasta la puerta del edificio de la calle Pasteur 633 de esta ciudad, donde tenían sus sedes, además de otras instituciones, la Asociación Mutual Israelita Argentina (A.M.I.A.)

y

la

Delegación

de

Asociaciones

Israelitas

Argentinas (D.A.I.A.) y, tras subir a la acera, detonó la carga explosiva

que

llevaba

en

su

interior,

estimada,

en

su

equivalente en T.N.T., entre 300 y 400 kgs, provocando un estallido que produjo el colapso de la parte delantera del edificio y daños de diversa índole en los inmuebles aledaños, en

un

radio

aproximado

de

doscientos

metros,

y

como

consecuencia de ello, el fallecimiento de ochenta y cinco personas y lesiones de distinta magnitud en, al menos, ciento cincuenta y ún individuos. También resultaron dañados los vehículos estacionados en esa cuadra". Sin perjuicio de la base fáctica que se tuvo por probada, finalmente, el TOF nº 3, absolvió a los policías respecto de su participación, dado que consideró que de ninguna manera se encontraba acreditado que la camioneta Trafic hubiera pasado por sus manos entre el 10 al 18 de julio de 1994. También, se hará referencia, a lo largo del presente

Consejo de la Magistratura Cabe señalar que cuando se haga mención de alguna foja,

se

Tribunal

corresponde Oral

con

Federal



la

numeración

3.

Por

otro

efectuada lado,

por

el

también

se

mencionaran algunas declaraciones prestadas durante el debate oral y público que surgen del CD remitido por el tribunal aludido a esta Comisión. Finalmente, cabe señalar que, previo a señalar cuáles son los hechos que forman parte de la acusación que aquí se sustenta, es dable señalar que la conducta que se le reprocha al magistrado consiste en su irregular y delictual actuación durante la investigación del atentado contra la sede de la Mutual de la Comunidad Judía Argentina. Sentada esta introducción, pasaremos a describir los hechos que forman parte de la acusación que aquí se sustenta: A) pago ilegítimo efectuado a un imputado de la causa Alberto

Telleldín-

indagatoria

para

con

el

fin

involucrar

de

a

acordar

personal

su de

Carlos

declaración la

Policía

Bonaerense. Se le imputa al Dr. Juan José Galeano el haber planificado

el

pago,

en

forma

clandestina

y

de

modo

absolutamente ilegal, de la suma de cuatrocientos mil pesos o dólares provenientes de los fondos reservados y/o secretos de

1995, autorizadas y consentidas por el magistrado, del capitán de

Ejército

retirado,

Héctor

Pedro

Vergéz,

a

Telleldín

tendientes a obtener información del imputado sobre el atentado a la sede de la A.M.I.A.. El objetivo de estas visitas, de las cuales no se dejaba

constancia

en

el

expediente,

consistía

en

obtener

información de parte del imputado en clara violación a las garantías constitucionales previstas en el artículo 18 de la Constitución Nacional. También este proceso de negociación incluyó diversas reuniones que se realizaron, algunas de ellas en la sede del juzgado

en las cuales intervenían funcionarios públicos como

los secretarios del magistrado, Dres. Javier Ignacio De Gamas, Carlos Alfredo Velazco y María Susana Spina, y que en algunas oportunidades

eran

filmadas

sin

dejar

constancia

en

el

expediente como así tampoco notificando a Telleldín sobre dicha circunstancia

tales como las de fechas 10 de abril y 1

de

julio de 1996-. Producto de dicha negociación, se acordó, entre otros beneficios vinculados a la situación procesal del nombrado Telleldín y de sus allegados, un pago de U$S/$ 400.000 para que plasmara

la

versión

convenida

que

permitía

involucrar

a

miembros de la Policía Bonaerense en el atentado, mediante la declaración indagatoria de Telleldín. El magistrado arregló la entrega del dinero con Hugo

Consejo de la Magistratura por el abogado de su marido -Dr. Víctor Stinfale-. La suma aludida precedentemente había sido transportada en un bolso de una videocámara por los agentes Brousson, Héctor Salvador Maiolo y el agente inorgánico Juan Carlos Legascue. Se

acordó

que,

en

dicha

oportunidad

y

luego

de

efectivizado el pago, Boragni telefoneara desde una cabina pública a Telleldín para anoticiarlo de que se había efectuado el pago. A su vez Telleldín, aguardaba en la sede del juzgado a cargo del Dr. Galeano con un teléfono celular que a tal efecto había llevado el ex agente de la S.I.D.E. Carlos Aníbal Molina Quiroga al despacho del juez, por orden del agente Brousson y que entregó a la secretaria privada hasta que finalizó la operación. El número del teléfono celular fue facilitado a Boragni por los agentes de la S.I.D.E. que lo llevaban apuntado en un papel y que debían controlar que la nombrada realizara ese llamado luego del pago. Tras haber realizado

el

llamado

telefónico,

se

dio

por

concluido

el

operativo, luego de lo cual Telleldín firmó su declaración indagatoria

del

5

de

julio

de

1996

obrante

a

fs.

24.223/24.249-. La segunda cuota se efectivizó el 17 de octubre de 1996, oportunidad en la se le entregó a Boragni la suma de U$S/$ 200.000, que depositó en su caja de seguridad del Banco

S.I.D.E. Asimismo, videos

del

10

de

prueba abril

de y



esa

irregularidad

de

julio

que

obran

los

grabaron

las

entrevistas mantenidas entre el juez federal Galeano y el imputado Galeano, de las cuales no se dejó constancia en el expediente, como así tampoco se notificó al imputado acerca de dicha circunstancia ni compareció junto con su abogado defensor violando

la

garantía

de

debido

proceso

y

de

defensa

en

juicio-. En esos videos se observan entrevistas, que no fueron realizadas de acuerdo a lo normado por el Código de forma, preparatorias de la declaración indagatoria que finalmente prestó Telleldín el 5 de julio de 1996. B)

Imparcialidad y producción de pruebas a espaldas de las

partes. Se le atribuye al Dr. Galeano el haber montado una investigación paralela a la que se llevaba a cabo en la causa principal, que le era ocultada a alguna de las partes, lo que materializó a través de diferentes maniobras: por un lado, se negaba a exhibir la totalidad de los legajos que tenía la causa 1156 y conexas a algunas de las partes. Además, no siempre dejaba constancia en la causa principal de la formación de un legajo, y, cuando lo hacía, no aclaraba qué era lo que se investigaba en el legajo en cuestión.

Consejo de la Magistratura causa,

otra

de

las

querellas

(Memoria

Activa)

era

sistemáticamente impedida de participar en el proceso: no podía tener acceso a la totalidad de la causa, no era notificada, ni formal ni informalmente, de algunos actos procesales, entre otras cuestiones. Este trato desigual entre las partes, se vio plasmado en las circunstancias que rodearon los testimonios que prestó Abolghasem Mesbahi, conocido como testigo "C", dos de ellos en Alemania y otro en México: en dichas ocasiones, sólo una de las querellas (A.M.I.A.-D.A.I.A.) supo que se le iba a recibir declaración y fue invitada a viajar a escucharlo. No sucedió lo mismo con "Memoria Activa": no sólo no sabía que se le iba a recibir declaración, ni fue invitada a ir, sino que además tampoco se le facilitó la posibilidad de hacerle preguntas o los medios para poder presenciar la declaración, como, por ejemplo, podría haber sucedido de haberse transmitido las audiencias a través de un sistema de videoconferencia. B. 1) Uso arbitrario de los legajos: La maniobra que debe mencionarse en primer lugar, es aquella que facilitó la perpetración de las restantes: la existencia de legajos paralelos a la causa principal. La implementación de estos legajos se fundó en la

legajo del que se tratare. En otros casos, iniciaba un legajo y dejaba constancia de su formación en el expediente principal. En dicha constancia, sólo se agregaba su carátula, más no de su contenido. Más allá de la conveniencia, o no, de la formación de legajos para investigar el atentado contra la sede de la A.M.I.A.

cuya

complejidad

es

obvia,

los

legajos

fueron

utilizados para impedir que algunas de las partes pudieran tomar

conocimiento

de

la

totalidad

de

las

actuaciones

y

controlar la producción de la prueba. A esta situación se le sumaba el hecho de que cuando algunos abogados, por ejemplo, el Dr. Pablo Miguel Jacoby, uno de

los

letrados

de

la

querellante

"Memoria

Activa",

se

acercaban a la mesa de entradas del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 9 a compulsar la causa, sólo se les mostraba el último cuerpo y se les ocultaban ciertos legajos. En este sentido, existía una orden expresa por parte del Dr. Galeano, respecto de no enseñarle determinados legajos al Dr. Pablo Smoliansky, también en su momento abogado de la querella "Memoria Activa". Por el contrario, los Dres. Dobniewski, Astigarraga, Beraja y Cichowolski, abogados y representantes de la querella A.M.I.A. y D.A.I.A., respectivamente, mantenían un trato muy fluido y personal con el juez instructor. El propio Galeano los recibía en su despacho en horas de la tarde y noche.

Consejo de la Magistratura como ser en las pistas de conexión de Ciudad del Este. Lo mismo sucedió, también a modo de ejemplo, con el caso de los legajos formados a partir de las declaraciones de Hebert Núñez y Guillermo Cotoras, a las que la defensa de Carlos

Alberto

Telleldín

no

tuvo

acceso,

aún

cuando

lo

involucraban directamente a él. También en este sentido, debe mencionarse un dictamen elaborado

por

los

Dres.

León

Carlos

Arslanián,

Andrés

D'Alessio, Ricardo Gil Lavedra y Eugenio Raúl Zaffaroni, a pedido

de

la

querella

A.M.I.A.

y

D.A.I.A.

De

hecho,

ese

dictamen fue acompañado por la querella en cuestión el 8 de septiembre de 1997 y agregado a la causa "Brigadas" (que, posteriormente,

se

acumuló

materialmente

a

la

causa

"A.M.I.A."). Dicho informe fue confeccionado sobre la base de información agregada únicamente en el legajo 59 ("Relacionado con el posible ingreso de quince ciudadanos libaneses al país") iniciado el 12 de mayo de 1995 y reservado el 22 de octubre de 1996. A dicho expediente no tenían acceso el resto de los protagonistas del proceso, salvo los fiscales. Más todavía, el legajo estaba reservado al momento en que se labró el dictamen en

cuestión

y,

en

la

causa

principal,

no

había

ninguna

constancia de su formación ni de su contenido. De hecho, cuando

para dilucidar las distintas hipótesis de investigación así como cualquier otra documentación o información de la que pueda disponer, facilitando su participación en estos a fin de que puedan proponer medidas, evitando consagrar un secreto de las actuaciones que la ley no prevé". B. 2) Ingreso de información a través de "anónimos" cuando no lo era: La producción de prueba a espaldas de las partes, también se llevó a cabo a través de la incorporación de información a la investigación como si tuviera una procedencia "anónima", cuando no lo era. En este sentido, debe mencionarse el destino de la prueba aportada por Rodolfo Arnaldo Enrique Rigamonti. Rigamonti

se

desempeñaba

como

Supervisor

de

Inspectores de la Dirección Nacional de Migraciones y, por el ejercicio de su cargo, detectó irregularidades respecto del ingreso y egreso de personas de origen iraní al país. Entre las irregularidades en cuestión, se encontraba el caso del iraní Khalil Gatea, quien, el 25 de julio de 1994 había intentado abandonar el país. Pese a que, finalmente, se detectó que la documentación de Khalil Gatea (pasaporte, visa, etc.) era auténtica, Rigamonti sospechaba lo contrario. Por tal motivo, y dado que sus hijos concurrían al mismo colegio que los de Lifschitz, concertó con él una cita,

Consejo de la Magistratura desconocida. Lifschitz cumplió la orden que le había dado el juez y confeccionó el "anónimo" (o sea, el informe en el que se dejaba constancia de que se habían recibido fotocopias de manera anónima) a uno de los secretarios, quien le dijo que formara un legajo. Esto sucedió el 9 de noviembre de 1995. El informe en cuestión que lleva la firma del Dr. Carlos A. Velasco y está fechado ese mismo día, dice lo siguiente: "///ñor Juez: informo a S.S. que en el día de la fecha fue hallado en mesa de entradas un sobre de papel madera; el que una vez abierto se determinó que contenía en su interior un escrito por el que se efectúan

denuncias

relacionadas

con

el

hecho

que

aquí

se

investiga, y diversas copias fotostáticas, entre las que se destaca una, correspondiente al pasaporte del ciudadano iraní Khalil Gatea." Seguidamente, obra un decreto firmado por el Dr. Galeano del que surge "Buenos Aires, noviembre 9 de 1995. Atento

lo

informado

precedentemente

y

de

acuerdo

con

lo

ordenado a fs. 10.463/467, punto I, párrafo segundo, fórmese el respectivo legajo en el cual deberá agregarse el contenido del sobre hallando en secretaría en el día de la fecha". Estas actuaciones obran a fs. 20009 de la causa AMIA. Confeccionado y firmado el informe, Lifschitz armó un nuevo

Esto se hacía cada vez que el Dr. Galeano consideraba que, por el tenor de la información que el testigo iba a aportar, existía un "riesgo" para su persona. También sucedía cuando el propio

testigo

le

expresaba,

informalemente,

su

temor

al

respecto. En primer lugar, es preciso tener en cuenta las declaraciones que prestaron Miriam Raquel Salinas y Gustavo Alberto Semorile (más allá de que, sobre ambas, se volverá más adelante). En el caso de la primera, luego de que se la indagara el

5

de

octubre

de

1995,

se

le

ampliara

su

declaración

indagatoria al día siguiente, se le dictara su falta de mérito ese mismo día y se la sobreseyera cinco días después, el Dr. Galeano dispuso, un día después de sobreseerla, recibirle declaración testimonial con reserva de identidad, que fue ampliada al día siguiente. Debe mencionarse, aun cuando el trámite de estas actuaciones

merece

un

tratamiento

especial,

que

se

hará

oportunamente, que la reserva de identidad de Miriam Raquel Salinas fue dispuesta por el magistrado el 11 de octubre de 1995 sobre la base de que "la persona en cuestión (se ve) en la encrucijada

de

concurrir

al

Tribunal

a

colaborar

con

la

investigación y saber que su testimonio implique un riesgo para su seguridad física". Por tal motivo, el Dr. Galeano ordenó individualizar

a

Salinas

como

"Testigo

K"

y

formar

el

Consejo de la Magistratura personal han expuesto al suscripto la preocupación y temores que tales manifestaciones les acarrean, entre ellas, el riesgo físico personal y familiar; circunstancia que no puede escapar al criterio del proveyente, por lo que corresponde analizar cuidadosamente la situación." Respecto de cada uno de estos testigos,

se

ordenó

la

formación

de

los

correspondientes

legajos. El relacionado con Semorile, fue caratulado "Testigo de identidad reservada nº 2". Por otra parte, al Dr. Semorile se le recibió su declaración con reserva de identidad el 4 de junio de 1996 y el acta de dicha declaración ocupó cinco fojas. Ese mismo día el Dr. Galeano decretó reservar el legajo en la caja de seguridad de la secretaría. Dos días después, el 6 de junio de 1996 Galeano informó que se presentó Semorile y que le manifestó que poseía nueva información para brindar al tribunal en relación con la causa 1598 ("Brigadas"). Por tal motivo, dispuso ampliar su declaración testimonial, que se hizo efectiva ese mismo día. El acta en la que se plasmó su testimonio, ocupó un acta de tres fojas. El 10 de julio de ese año, finalmente, se realizó, en la causa principal, una breve certificación del contenido de las declaraciones de los testigos 1 y 2, que estaban vinculados con el personal policial cuya detención sería ordenada dos días

sobre su identidad. Como argumento para disponer esta medida en este caso en concreto, alegó que "de ninguna manera escapa al suscripto que las características de la información que está dispuesto a brindar necesariamente ha de generar respecto de su persona diferentes

implicancias,

entre

las

que

no

puedo

dejar

de

prever, principalmente: el riesgo físico de su persona y grupo familiar." Otro caso fue el de los testigos "L" y "LL", cuya reserva

de

identidad,

y

correspondiente

formación

de

los

legajos, fue dispuesta el 17 de octubre de 1995, reserva que fue fundada en "las circunstancias que los testigos dicen conocer" a tenor de las cuales "se da una clara evidencia de que de llegarse a conocer la identidad de los mismos, no sólo se vería comprometida la esfera personal de los mismos, sino que también se perjudicaría la consecuente prosecución de la investigación." También debe mencionarse el caso del "Testigo 4" cuya reserva de identidad se dispuso el 19 de julio de 1996, ya que "nuevamente se plantea en autos la situación de un sujeto con información, que puede considerarse útil, y que siendo su voluntad colaborar con la justicia no puede evitar el sopesar las graves consecuencias que implicaría para sí su público testimonio". El Dr. Galeano procedió de la misma manera que en los casos anteriores.

Consejo de la Magistratura le recibieron a Abolghasem Mesbahi, conocido como Testigo "C" (dos

en

Alemania

y

una

en

México).

Esto

es

así,

ya

que

solamente los fiscales y una de las querellas supieron con antelación de estas declaraciones. Es decir, nuevamente, se trata de una medida realizada a espaldas de la mayoría de las partes. Abolghasem Mesbahi se había desempeñado como agente del servicio secreto iraní, hasta que se escapó de su país. Por el cargo que había desempeñado, tenía mucha información sobre cómo funcionaban las unidades de inteligencia iraníes. De hecho, estaba protegido por el Estado Alemán, dado que había colaborado a esclarecer un atentado terrorista ocurrido en la ciudad de Berlín, conocido como "Caso Mykonos". Es así que el 26 de septiembre de 1997, el Dr. Galeano, enterado de la existencia de esta persona, libró un exhorto diplomático al Sr. Juez de Instrucción del Tribunal Supremo

Federal

con

jurisdicción

en

la

ciudad

de

Berlín,

República Federal Alemana, Dr. Wolst, a efectos de que se lo autorizara a obtener toda la evidencia que fuera utilizada en el caso "Mykonos" como así también toda la información que se poseyera respecto de las actividades realizadas por extremistas musulmanes, con o sin cobertura diplomática, pertenecientes a embajadas

de

países

de

Medio

Oriente,

en

perjuicio

de

La

primera

de

ellas

tuvo

lugar

en

la

República

Federal de Alemania, los días 20, 22 y 29 de abril de 1998, declaraciones que se llevaron a cabo en un hotel de las inmediaciones de la ciudad de Frankfurt. En la primera audiencia, es decir, la que tuvo lugar el 20 de abril de 1998, por parte de la delegación argentina estuvieron presentes los Sres. Fiscales Dres. José Barbaccia y Eamon G. Mullen. Además del Dr. Juan José Galeano y la Dra. María Susana Spina. Debe destacarse que en el acta que labró la actuaria, que fue agregada a fs. 115/123 del legajo 204 (anexo 8 del principal) se consignó la identidad del testigo. En la segunda audiencia, del 22 de abril de 1998, estuvieron presentes las mismas personas que en la del 20 de ese mes y año por parte de la delegación argentina, pero se incorporó el abogado de una de las partes querellantes (AMIA), Dr. Javier Astigarraga (fs. 124/132 del legajo 204, cuya copia obra en el anexo 8 antes mencionado). Finalmente,

el

29

de

abril

de

1998,

estuvieron

presentes los Dres. Galeano, Mullen y Spina, que fueron las mismas

personas

que

asistieron

a

la

confección

de

un

"identikit" por parte de Mesbahi, según se solicitara a las autoridades alemanas en la declaración recibida al nombrado (ver fs. 133/137 del legajo 204). La

segunda

vez

que

el

Dr.

Galeano

le

recibió

declaración testimonial a Abolghasem Mesbahi fue en la Embajada

Consejo de la Magistratura Argentina en México). Esta declaración fue ratificada el 23/5/00. Segunda declaración (24/5/00): Dr. Juan José Galeano (juez); Dra. María Susana Spina (secretaria); Dr. José Pereyra (secretario); Dr. Eamon G. Mullen (fiscal); Dr. José Barbaccia (fiscal); Dra. Marta Nercellas (querella DAIA); Juan Isalla (intérprete y traductor de farsí). Tercera declaración (24/5/00, 2ª parte): Dr. Juan José Galeano (juez); Dra. María Susana Spina (secretaria); Dr. José Pereyra (secretario); Dr. Eamon G. Mullen (fiscal); Dr. José Barbaccia (fiscal); Dra. Marta Narcellas (querella DAIA); Juan Isalla (intérprete y traductor de farsí); Andrea Viulliomenet (traductora del inglés de la Embajada Argentina en México). Finalmente, la tercera declaración que se le recibió al testigo Abolghasem Mezbahi (o Testigo "C") tuvo lugar el 3 y 4 de diciembre de 2002 en Karlsruhe, República Federal de

del atentado a la sede de la AMIA, se le solicitó al Dr. Galeano, en reiteradas oportunidades (14 de noviembre de 2001, entre otras veces) que se le recibiera declaración testimonial con las formalidades legales necesarias. Además, se le propuso (30 de julio de 2002) que la tercera declaración que se le iba a recibir, fuera seguida desde este país a través de un sistema cerrado de videoconferencia que permitiera a los autorizados a intervenir

participar

del

acto

a

la

distancia,

seguir

su

desarrollo y proponer cuestiones como si estuvieran presentes en los términos del artículo 203 del código de trámite. Sin embargo,

el

Dr.

Galeano

no

consideró

estas

propuestas

y

pedidos. Además, no debe dejar de señalarse un episodio que tuvo lugar en la primera de las audiencias (3 de diciembre de 2002). En dicha ocasión, el interrogatorio se extendió desde las 10:00 horas hasta las 16:45 hs. Al finalizar el primer día del interrogatorio se habían diligenciado aproximadamente la mitad de las preguntas transmitidas con anterioridad por la parte argentina. Concluida

la

primera

audiencia,

el

Dr.

Galeano

preguntó al fiscal federal de la Corte Federal Suprema de Alemania, Jost, que participaba en el interrogatorio, dónde había un cibercafé en Karlsruhe y éste le contestó nombrándole dos direcciones. Así fue que los miembros de la delegación argentina se dirigió a uno de esos cibercafés.

Consejo de la Magistratura 3 de diciembre de 2002 en la mayor parte en forma completa pero en

una

gran

cantidad

de

puntos

falsas

y,

en

general,

"tendenciosas". El juez de instrucción de la Corte Federal Suprema comunicó este hecho a los participantes y exigió explicaciones a

la

delegación

argentina,

quienes

negaron

el

haber

retransmitido información a la prensa. Como el "punto permeable" sólo pudo encontrarse en la parte argentina, el juez de instrucción de la Corte Federal Suprema excluyó a los funcionarios judiciales argentinos del ulterior interrogatorio del testigo Abolghasem Mezbahi. Para concluir, debe destacarse que el 20 de diciembre de 2002, Abolghasem Mesbahi envió desde Alemania una nota a Miguel Angel Toma, entonces Secretario de Estado de Asuntos de Inteligencia, en la que decía, entre otras cosas, que "Durante las

tres

oportunidades

en

las

que

declaré

ante

dichas

autoridades... fui interrogado de manera parcial e incompleta, por lo que no pude transmitir todo mi conocimiento" y que "mi testimonio fue malentendido y su significado original fue alterado. Pero lo que es peor aún, mi testimonio se hizo público de manera parcial e incompleta, por lo que no pude transmitir todo mi conocimiento".

También

se

produjeron

entrevistas

y

reuniones

informales entre algunos imputados o allegados a ellos con "investigadores" o personal policial. Todas estas entrevistas, fueron avaladas, autorizadas y hasta ordenadas por el Dr. Galeano, aun cuando contradecían la normativa procesal y vulneraban garantías constitucionales, como la prohibición de autoincriminación, ya fuera porque se filmó a imputados mientras ellos hablaban sin que supieran que se los estaba registrando, o porque las mismas entrevistas tenían como objetivo quebrar su voluntad para que declararan.

C.1)

Reuniones

entre

abogados

y

representantes

de

A.M.I.A.-D.A.I.A. con Carlos Alberto Telleldín. El trato privilegiado del que gozaban algunos de los abogados y querellantes en la causa 1156 ("AMIA") y sus conexas no se agotó con el acceso al que tenían a determinados legajos, pruebas y reuniones: a tal punto llegaban los beneficios que recibían por parte del Dr. Galeano, que hasta podían acceder al principal

imputado,

entrevistarse persuadirlo

con

para

él que

Carlos y

tratar

colaborara

Alberto

Telleldín,

de

obtener

en

la

para

información

investigación

o

bajo

promesa de gestionar ante el Estado Nacional su protección, tanto a nivel nacional como internacional. En este orden, existieron entrevistas entre Carlos Alberto Telleldín y su abogado defensor, el Dr. Víctor Stinfale

Consejo de la Magistratura Dicha reunión fue solicitada por los abogados y representantes de AMIA y DAIA y el juzgado facilitó los medios para que tuviera lugar. De hecho, se llevó a cabo en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 9. De dicha entrevista no se dejó constancia en la causa. Como ya se dijo, los presentes intentaron obtener información de Carlos Alberto Telleldín y persuadirlo para que colaborara en la investigación bajo

promesa

de

gestionar

ante

el

Estado

Nacional

su

protección, tanto a nivel nacional como internacional. Los partícipes fueron Carlos Alberto Telleldín y los Dres.

Stinfale,

Dobniewsky,

Cichowolski

y

Astigarraga.

No

participó ningún funcionario del Juzgado Federal Nº 9. Hubo otros casos en que Telleldín se reunió con abogados y querellantes, pero que, a diferencia del caso antes citado, se dejó constancia en la causa de tales reuniones. En este sentido, es preciso destacar la reunión que tuvo lugar el 6 de agosto de 1997 entre las 17:45 y las 19:25. Esta reunión había sido solicitada por el propio Telleldín. Nuevamente, el Dr. Galeano facilitó las condiciones para que dicha reunión pudiera

tener

lugar.

Esas

condiciones

consistieron

en

comunicarse telefónicamente con los querellantes de AMIA y DAIA para avisarles cuándo tendría lugar y disponer el traslado de Telleldín desde su lugar de detención a la sede del juzgado. En

servicios

para

la

S.I.D.E.

De

hecho,

estos

últimos

entrevistaron a Telleldín en varias oportunidades. En dos ocasiones, las entrevistas tuvieron lugar en el Juzgado Federal Nº 9 y varias veces (cinco o seis) en su lugar de detención. Dichas entrevistas fueron grabadas, sin que Telleldín supiera de eso, grabaciones que, al igual que los encuentros, fueron autorizados por el Dr. Galeano. De

las

dos

primeras,

que

tuvieron

lugar

en

el

juzgado, sólo se dejó constancia de que existieron, mas no del contenido de las conversaciones que se desarrollaron. De las restantes, no se dejó constancia de ningún tipo. La primera vez que Vergéz se presentó ante el juzgado del Dr. Galeano (el 24 de enero de 1995), manifestó ser pariente de Carlos Alberto Telleldín, a la vez que solicitó autorización para conversar con él en su lugar de detención, autorización que le fue concedida por Galeano ese mismo día, y sin que se profundizara respecto de la veracidad de la relación que alegaba Vergéz con Telleldín. Esta entrevista no pudo llevarse a cabo, dado que a Vergéz no se le permitió el ingreso a la unidad. En consecuencia, el 30 de enero de 1995 Vergéz (esta vez presentándose como allegado de Telleldín) efectuó un nuevo pedido para tener una entrevista con el imputado. Ésta no sólo se autorizó, sino que tuvo lugar en el juzgado. En el informe que labró el actuario, no se dejó

Consejo de la Magistratura positivos. No debe ser soslayado el hecho de que el Ministerio Público Fiscal, el 2 de junio de 1995 solicitó al Dr. Galeano que

se

le

recibiera

declaración

indagatoria

a

Ana

María

Boragni, con lo cual, de hacerse un cotejo de las fechas, existe la posibilidad de que las entrevistas de Vergéz con Boragni hubieran tenido lugar cuando ella ya estaba imputada en la causa 1156 y conexas, más allá de que era la pareja del principal imputado. De una de las conversaciones sostenidas entre Vergéz y Telleldín, del 23 de febrero de 1995, surge lo siguiente: -Vergéz: Bueno lo que quiero que hagamos, vamos a agarrar los items que ayer hablamos. -Telleldín: (superposición de voces) Página 12 le está dando con un palo a estos pibes ... -V: no, no te calientes mucho por eso, porque ahí el quilombo que se armó en los diarios, supongo que debe ser una interna policial, una interna de mucho nivel policial por el tema de los autos, que vos sabrás, me imagino. El que maneja una batata enorme

de

autos

es

el

provincia. -T: si? (así se entiende)

segundo

jefe

de

la

policía

de

la

-V: querés que hagamos un gráfico? -T: sí. Sí querés yo (ininteligible) porque estos son puntos clave...

son

puntos

clave,

pero

clave

para

que

vos

(ininteligible) pero clave, clave (ruidos ambientales) ... -V:...si vos me nombrás gente y me decís: no quiero que la toquen, no quiero que la comprometan, podés verlo? Nada más?. Y eso lo vamos a respetar viste?, porque... (superposición de voces) eh? -T: (ininteligible) no quiero que jodan, viste (ininteligible), Sandra, la que salía conmigo porque... pobre chica, viste?... yo le prometí que me iba a vivir con ella, toda una historia, y después la dejé, viste? -V: sos igual que tu viejo vos. Te copiás todo..., medio Córdoba... -T: no, estuve dos años saliendo con ella, viste? Después me quedé con mi mujer. Bueno, mirá el 10 de julio vendo la Trafic, si? -V: el día? -T: el 10 de julio entrego la Trafic, la vendo por el aviso (ininteligible)

viene

una

persona

de

apellido

Martínez

(ininteligible) Clarín ... -T: todo, y este viene (refiriéndose a Semorile) en el 91 y me presenta a Spagnuolo... Yo desde el primer momento...

Consejo de la Magistratura -T:

(ininteligible)

mirá

el

juez

tiene

el

Movicom,

todo

actuales. -V: los tie... los secuestros están? -T: están en su agenda... tengo tres agendas "Morgan", ahí está todo. -V: ahí está Semorile? -T: claro, ahí tenés todos los datos. En mi agenda no tengo nada

que

ocultar,

si

es

la

de

Carlos

(así

se

entiende)

(ininteligible) se la iba a entregar al juez... -V: son tres agendas "Morgan"? -T: Tengo tres agendas, que secuestró el juez ... -V: Semorile cómo es? Es un tipo para apretarlo y negociar, por ejemplo. Vamos a,... supongamos que uno pueda apretarlo a Semorile y decirle: mirá hermano, vos no estás pegado por la causa A.M.I.A., pero conoces quien puede comprar la camioneta, el narco que te dijo que era narco, no es tan narco, estaba en otro tema. -T: si... (ininteligible)... cuál era? -V: es un tipo cagón? -T: sí, es cagón... ... -V: Escuchame una cosa: de las agendas tuyas vamos a sacar el

-T: Quién la tiene? -V: Y sino la tiene Eduardo? -T: si, pero mi hermano no te va a dar nada, te aviso. -V: Está muy cagado? -T: aparte yo le dije que no se meta en este quilombo. -V: Puede estar en la agenda? -T: en la agenda si, creo que está, porque está con un montón de conchudos. -V: este tipo, de tu apreciación que haces con él, si nosotros vamos por las buenas, y por una buena vía de algún amigote... (superposición de voces) Botey... me puede llevar a charlar con el tipo de la brigada de Avellaneda y este tipo nos cuente cómo fue la toma quién fue el entregador...? -T: Mirá, vos tenés ahora a la persona de la que yo desconfío, la número uno, pero esto no lo tiene nadie, ni la Policía Federal, nadie. -V: no, no. -T: Ustedes opinan, porque está mi duda no? Porque mi duda está, desde un primer momento, porque la primera semana que estuve detenido, yo sabía que esta persona, sabía todo esto, entendés? -V: Si -T: Entonces vos sentís el efecto, que te puede servir para guardarlo,

me

entendés?

Lo

guardás,

pero

vos

tenés

encontrar que si el entregador es el mismo, que confío yo.

que

Consejo de la Magistratura -T: Vos tenés opciones para apretar; cómo son las opciones? Tenés al fletero que te sale de testigo, que llevó la moto, vos tenés diez testigos armando una causa, que desmantelas toda la causa de Avellaneda. -V: pero la charla con él, querido Carlos, la charla con él tiene que ser de amigotes, decí, mirá... -T: con lo de amigote no vas a conseguir nada en la privada, investigaciones, tenés que decir, un tipo esto. -V: no. -T: ellos cambian de opinión... -V: esperá un cachito, yo apretarlo suavecito, porque yo le digo, yo conozco tu..., tu..., el fletero, todo. -T: vos tenés que tener... -V: eso olvidate -T: Vos tenés a Sandra Petrucci, que estuvo detenida. Porque Telleldín vamos a suponer que no es creíble porque tiene antecedentes. Pero la tengo a Sandra, al fletero que llevó la moto. -V: Pero por eso, decírselo al cana de buena manera, decirle acá lo que me interesa no es eso, a mi me interesa otra cosa, yo estoy arriba de esto, por eso te digo que si a través de Botey, podemos llegar al jefe de la brigada de Avellaneda... -T: yo a Botey no lo conozco personalmente, fue a arreglar el

-T:

Ella

le

puede

servir

de

testigo,

para

hablar

lo

de

Avellaneda ... C.3) Entrevistas del representante y abogada de D.A.I.A. con el imputado Bautista Alberto Huici y su abogado defensor Marcelo García. Corresponde hacer referencia al trámite del legajo Nº 308, caratulado "Relativo a información proporcionada por el Dr. Rogelio Cichowolski". Dicho legajo se inició el 18 de octubre de 1999 a partir de un acta labrada por el comisario Jorge Alberto Palacios, a cargo del Departamento Unidad de Investigación Antiterrorista de la Policía Federal (D.U.I.A). En dicha acta, dejó constancia de que el Dr. Cichowolski, en su carácter de presidente

de

la

Delegación

de

Asociaciones

Israelitas

Argentinas, le informó que había recibido un llamado telefónico del Sr. Jorge Zarriello. Esta persona, le había solicitado una entrevista, que se realizaría en las oficinas ubicadas en la Av. Entre Ríos Nº 149 6to. M 2do. cuerpo de esta Capital dado que

el

Dr.

Marcelo

García,

abogado

del

detenido

Bautista

Alberto Huici, detenido a disposición del Dr. Galeano por su participación en los hechos que se investigaban en la causa A.M.I.A.

y

conexas,

tenía

información

que

suministrar

relacionado con el atentado y deseaba entrevistarse con él.

Consejo de la Magistratura Ese mismo día el comisario Jorge Alberto Palacios dispuso iniciar actuaciones y dar intervención al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 9. El Dr. Galeano,

interiorizado

"de

los

pormenores

de

la

presente

consulta" ordenó que se le recibiera declaración al Dr. Rogelio Cichowolski y que, luego, se realizara una nueva consulta. Al Rogelio

día

siguiente,

Cichowolski,

prestó

oportunidad

declaración en

la

que

testimonial ratificó

el

contenido del acta inicial. El 20 de octubre de 1999, el Dr. Roberto Zaidemberg, vicepresidente de la DAIA, se comunicó telefónicamente con la D.U.I.A.

e

informó

que

el

Dr.

Cichowolski

se

encontraba

internado por razones de salud, de lo que se dejó constancia en las actuaciones. El 28 de octubre de 1999 los Dres. Roberto Zaidemberg y Marta Nercellas, abogada de la DAIA, concurrieron a la D.U.I.A. e hicieron saber que en horas de la tarde mantendrían una reunión, en un bar frente a tribunales

ubicado en la

esquina de Tucumán y Talcahuano de esta ciudad- con el Dr. Marcelo

García,

defensor

de

Bautista

Alberto

Huici.

El

comisario Palacios dejó constancia en las actuaciones de la comparecencia de los abogados mencionados. Ese mismo día, Palacios promovió consulta con el Dr.

de Infantería, donde se encuentra alojado. Mientras los letrados hablaban entre sí, Amílcar de la Llave, monitoreaba el ruido ambiente. Finalizada la reunión, volvió a la D.U.I.A. e hizo entrega a la instrucción de un videocasete

marca

TDK-120

rotulado

"28/10/99

ENTREVISTA

CONFITERÍA (ABOGADO DE HUICI)", que contenía la filmación efectuada

desde

el

exterior

y

los

registros

del

sonido

ambiente. Finalmente, ese mismo día, se les recibió declaración testimonial a De la Llave y a Acosta. El 1

de noviembre de 1999, el Dr. Zaidemberg se

presentó en la D.U.I.A. e informó que, ese día, a las 15:30 hs. se reuniría en el Cuerpo Guardia de Infantería con el detenido Bautista Alberto Huici, quien, según manifestara su abogado, aportaría información de interés para la investigación. Agregó también que participarían en la entrevista el Dr. García y la Dra. Marta Nercellas. Atento a ello, se promovió una nueva consulta al Dr. Galeano quien dispuso que, nuevamente, se dotara

a

los

inalámbricos,

Dres. y

que

Zaidemberg se

y

Nercellas

utilizaran

los

de

medios

micrófonos técnicos

necesarios para el registro de la reunión a realizarse en el Cuerpo Guardia de Infantería. Esta vez, De la Llave, además de proveer de los pertinentes equipos a los letrados de la querella, instaló una cámara oculta en la oficina donde se desarrollaría el encuentro

Consejo de la Magistratura y de los medios técnicos necesarios para el registro de la nueva reunión, que sería el 2 de noviembre de 1999 a las 15:00 hs., lo que así se hizo. Así fue que el 2 de noviembre de 1999, Marcelo Amílcar

De

la

Llave

se

constituyó,

nuevamente,

en

el

Departamento Central de la PFA y monitoreó y grabó el sonido ambiente

tomado

previamente,

por

había

micrófonos dotado

inalámbricos

al

Dr.

con

Roberto

los

que,

Zaidemberg,

vicepresidente de la DAIA, y a la Dra. Marta Nercellas. La reunión tuvo lugar a las 15:00 hs. y estuvieron las mismas personas que en la anterior oportunidad. Esta vez, se

llevó

a

Infantería,

cabo tal

en

la

como

confitería

Huici

lo

del

había

Cuerpo

Guardia

solicitado,

y

de

duró

alrededor de una hora. De la Llave hizo entrega a la instrucción de dos casetes TDK-120 rotulados "2/11/99 HUICI 1" y "2/11/99 HUICI 2" en los que quedó registrada la entrevista en cuestión. Por su parte, el 3 de noviembre de 1999, los Dres. Roberto

Zaidemberg

declaración

y

testimonial

Marta en

Elsa las

Nercellas,

actuaciones.

prestaron En

dicha

oportunidad, relataron el desarrollo que habían tenido las entrevistas mantenidas con el imputado Huici y su abogado defensor.

Manifestaron

que,

durante

dichos

encuentros,

Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 9. Al

día

siguiente,

el

Dr.

Galeano

dispuso

la

iniciación de un legajo de investigación de la causa 1156. De dicha providencia, se notificó al

Sr. Fiscal.

Un año después, el 8 de agosto de 2001, el entonces fiscal Eamon Mullen dictaminó que correspondía la reserva del legajo. Ese

mismo

día,

el

Dr.

Galeano,

conteste

con

el

dictamen del Ministerio Público Fiscal, archivó el legajo. En su resolución, el Dr. Galeano ninguna referencia hizo a las entrevistas

que

habían

mantenido

los

Dres.

Zaidemberg

y

Nercellas con Huici y el Dr. García, aunque sí trascribió fragmentos de la que había tenido el comisario Palacios con el imputado mencionado. C. 4) Interrogatorios de Armando Antonio Calabró a Juan Carlos Nicolau, Carmelo Juan Ionno y Juan Carlos Ribelli. El 18 de julio de 1996, dos personas de nombre Juan Carlos Nicolau y Carmelo Juan Ionno, a través de la línea Nº 664-5988,

que

fue

registrada

en

el

casete

10,

lado

B

mantuvieron un diálogo, en el que uno de ellos decía, entre otras cosas, "ahora parece ser que ya está localizado lo de Tigre, viste?" Su interlocutor le respondía "los que llevaron el vehículo ". Dado

que,

a

criterio

del

Dr.

Galeano,

esta

Consejo de la Magistratura hermano de Ribelli. En consecuencia, le solicitó a Calabró que investigara y profundizara esa situación ya que, a su criterio, los

interlocutores

se

estaban

refiriendo

a

la

camioneta

utilizada en el atentado contra la sede de la AMIA. Dijo que necesitaba esa información para ese lunes, dado que tenía pensado

incluirla

en

el

auto

de

procesamiento

y

prisión

preventiva que estaba por dictar. Calabró se comprometió a hacer todo lo posible para cumplir lo requerido. Así fue que se comunicó con el comisario José Jofre, jefe de la División Sustracción Automotores de Vicente López, donde

cumplían

funciones

tanto

Nicolau

como

Juan

Carlos

Ribelli, y dispuso, para ese mismo día un operativo de control de vehículos en la vía pública, en el que tenían que participar Ribelli y Nicolau. Calabró

también

le

ordenó

a

Jofré

que

fuera

al

operativo, que era la excusa para convocar a Ribelli y a Nicolau y que una vez que ellos estuvieran ahí, sin despertar sospechas, los trasladara a la jefatura. El objetivo era poder interrogarlos en forma separada, evitando que tuviesen contacto físico o telefónico. Agregó que, mientras se implementaba el operativo, hizo escuchar la cinta al oficial principal Jorge Sebastián

Juan Carlos Ribelli ya estaban en el lugar del operativo. Ante esta

noticia,

Calabró

le

ordenó

que

los

trasladase

a

su

despacho a la vez que inició los preparativos para documentar los interrogatorios, entre ellos, la instalación, de manera encubierta, de equipos de filmación y grabación para registrar las reuniones que iba a mantener con Nicolau y Ribelli. A la vez, y dado que Menno conocía a Ionno, le solicitó que, no importaba cómo, lo ubicara y lo hiciera comparecer. Así fue cómo Menno citó a Ionno en un bar de la ciudad de La Plata y, desde allí, lo condujo a la jefatura para que se entrevistara con Calabró. Cuando Jofre llegó a la Dirección General junto con Juan

Carlos

Ribelli

y

Juan

Carlos

Nicolau,

los

alojó

en

distintas oficinas. Lo propio se hizo con Carmelo Juan Ionno, cuando llegó en compañía de Menno. De esta forma, Calabró interrogó a Ribelli, a Nicolau y a Ionno separadamente. Tanto Ionno como Nicolau reconocieron el haber mantenido esa conversación. Ambos coincidieron, en relación

con

su

contenido,

que

repitieron

lo

que

habían

escuchado en la División Sustracción de Automotores de Vicente López. Durante el interrogatorio que Calabró le hizo a Juan Carlos Ribelli, el primero le dijo al segundo, entre otras cosas: "...Yo voy a preguntarle un poco en confianza..." Le

Consejo de la Magistratura Al

interrogar

a

Carmelo

Juan

Ionno,

Calabró

le

manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: "...Yo voy a ser honesto con Ud., yo la orden que tengo es una orden de ir para adelante y todo lo que se me cruce en el camino, pumba... y a la lona, porque es un tema muy delicado, cuando en una escucha que yo tengo, ahora se la voy a hacer escuchar, nos damos cuenta que es su voz... voy a dejar de cumplir la orden que tengo, hacerlo venir, yo le hago escuchar lo que tengo, y este hombre que yo se que es amigo de mucha gente... Me va a hablar con sinceridad ¿OK? yo no voy a decir Juan, voy a cambiar figuritas, este... yo a Ud. lo tengo que detener, no lo detengo. Yo le voy a hacer escuchar una grabación y Ud. me dice: Calabró, yo lo que quise decir fue esto... lo analiza bien y me lo dice bien, porque lo que me diga a mí es de suma importancia para el conjunto... todos los amigos de Ud., ¿OK? ¿esta claro?... A Ud. lo están escuchando hace rato, como novedad para Ud., para que lo sepa...". Finalmente, al hacer lo propio con Nicolau, Calabró dijo: "...Bueno, mirá, yo con vos me conozco hace rato... quiero

decirte

clarificar

la

que

todo

lo

situación...yo

que

estoy



que

haciendo

vos

sos

un

es

para

hombre

incondicional de Juan, que siempre has trabajado con él, que creerás o no en la culpabilidad de él... yo estuve en el

teléfono

al

Dr.

Galeano

y

le

transmitió

los

resultados

obtenidos. Además, le consultó sobre cómo proceder con las tres personas interrogadas que estaban en la Dirección. Mientras tanto, a Ionno, se lo trasladó al subsuelo de la dependencia a la espera de lo que dijera el juzgado. El Dr. Galeano le contestó que no adoptara ninguna medida y que llevara al tribunal, personalmente, el material obtenido a raíz de los interrogatorios (o sea, las grabaciones de audio y filmaciones). Calabró cumplió con la segunda de las indicaciones esa misma noche. En dicha oportunidad, el Dr. Galeano le dijo que analizaría el material obtenido y que, si surgía cualquier novedad, se la haría saber. Nada le dijo sobre cómo se había manejado. Con relación al producto de los interrogatorios, la Dra. Spina dejó una nota en la causa el del 23 de julio de 1996 sobre

la

recepción

de

un

video

con

el

resultado

de

la

investigación de Calabró en el juzgado. Al pie, el magistrado dispuso reservarlo en secretaría. También se dejó constancia de que "de las mismas surge que las voces que se escuchan del casete son de Juan Carlos Nicolau y Carmelo Juan Ionno, ambos amigos de Juan José Ribelli". El

24

de

julio

de

1996

el

Dr.

Galeano

dispuso

recibirles testimonio a Nicolau y a Ionno, a quienes se los citó

a

través

de

Calabró.

Esas

declaraciones

se

hicieron

Consejo de la Magistratura los interrogatorios a los que se viene haciendo referencia fue retenido por el Dr. Galeano hasta que fue solicitada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3, donde lo envió el 4 de diciembre de 2002. A su vez, el 14 de octubre de 1998 se le recibió declaración

testimonial

a

Calabró,

en

la

que

también

participaron el entonces fiscal Eamon Mullen y la Dra. Marta Nercellas, apoderada de una de las querellas. En dicha ocasión, Calabró relató, con detalles, cómo había sido su actuación en relación con los hechos que se vienen comentando, respecto a los interrogatorios a Ionno, Ribelli y Nicolau. Por

otra

parte,

a

partir

del

interrogatorio

de

Calabró con Ribelli, el Dr. Galeano ordenó la realización de medidas de prueba, más precisamente, ordenó a la Dirección de Terrorismo Internacional de la S.I.D.E la obtención de todo el material periodístico de los programas de televisión del 23 de julio de 1996, para analizar si en alguno de ellos se efectuó un reportaje al abogado defensor de Anastasio Ireneo Leal vinculado con la detención de éste y su relación con la camioneta Trafic. Esta información la había obtenido de lo que Juan

Carlos

Ribelli

interrogado por él.

le

había

dicho

a

Calabró

cuando

fue

Judiciales de la Secretaría de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. En este sentido, cabe destacar que a raíz de las imputaciones formuladas en contra de algunos policías de la Provincia de Buenos Aires en la causa 1156 y sus conexas, se labró el sumario administrativo Nº 281.945 que tramitó ante la Dirección

de

Sumarios

de

la

Dirección

General

de

Asuntos

Judiciales de la Secretaría de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires caratulado "Infracción al art. 59 inc. 7mo. de la ley 9550/80". En dicho sumario, estaban imputados el comisario Alejandro Burguete, el subcomisario José Miguel Arancibia, el oficial

principal

Oscar

Eusebio

Bacigalupo,

el

oficial

subinspector Daniel Emilio Quinteros y el sargento 1º Argentino Gabriel Lasala. El 17 de diciembre de 1996, el Dr. Enzo Zornetta, jefe de la División Dictamen Legal de la Dirección Asesoría Jurídica,

dictaminó

en

relación

con

la

situación

de

los

procesados en la causa 1156 y conexas ante la policía de la Provincia de Buenos Aires. En dicho dictamen, el Dr. Zornetta, tras destacar que el

comisario

Burguete

había

sido

procesado

con

prisión

preventiva por el Dr. Galeano por los delitos de falsedad ideológica y de asociación ilícita, consideró que el primero había incurrido en la infracción al art. 59, inc. 7º de la ley 9550, dado que su conducta "afectó gravemente no sólo el

Consejo de la Magistratura Cabe destacar que, como abogado de Burguete, se había desempeñado la Dra. Marta Parascándolo. Dicho sobreseimiento fue dictado a raíz del pedido del

entonces

Subsecretario

de

Seguridad,

Dr.

Federico

Domínguez, quien consideró que la medida "era beneficiosa para la investigación". Tal temperamento, sólo se adoptó respecto de Burguete. En efecto, Vitelli conversó dos o tres veces con Domínguez acerca del tema e incluso, también con el Dr. De Lazzari, Secretario de Seguridad provincial, quien estaba al tanto

y

corroboró

la

solicitud.

Ante

ello,

transmitió

la

directiva al Director General de Asuntos Judiciales, comisario mayor José Carlos Bretschneider. Distinta suerte corrieron los demás policías, entre ellos, Juan José Ribelli y Jorge Horacio Rago, sobre quienes caían las mismas imputaciones. C. 5´) Ofrecimiento al procesado Diego Barreda y a su padre, Alberto Enrique por parte del comisario inspector Luis Ernesto Vicat para obtener información (Legajo 148). A fines de 1996 o principios de 1997, Alberto Enrique Barreda, padre de Diego, fue citado por el comisario inspector Vicat al "Hotel Libertador Kempinski". Este último, le ofreción

Paralelamente a esto, el 31 de enero de 1997, el entonces secretario Javier De Gamas informó en la causa que, durante

una

reunión

mantenida

Contrainteligencia

del

informado

terceros

de

que

Área

con

Exterior

agentes de

desconocidos

la

del

grupo

S.I.D.E.,

tenían

interés

de fue en

obtener información relativa a la investigación, para lo cual ofrecían dinero. Ese mismo día, el Dr. Galeano, frente a la escasez de datos, dispuso estar a la espera de mayor información. A la vez, ordenó la formación del correspondiente legajo. El 8 de febrero de 1997 el comisario inspector de la Policía Bonaerense Luis Ernesto Vicat, Jefe del Área Especial, informó a través de un oficio que el Dr. Aldo Spicacci, oficial inspector que prestaba servicios en la Dirección de Asuntos Judiciales, le comentó haberse contactado, días antes de ser detenidos, por los oficiales Diego Barreda y Mario Bareiro, por ser conocido del primero. Que debido a ello se acordó una reunión, para el 30 de enero en el "Hotel Kempinski" de esta ciudad, con el Sr. Alberto Enrique Barreda, padre de Diego, ya que, según el Dr. Spicacci, el último podría aportar datos de interés para la causa. Agregó que el día indicado, a las 19:30 hs. se llevó a cabo la reunión en un marco de cordialidad, habiéndolo presentado Spicacci como el responsable de la investigación de la causa en la jurisdicción bonaerense, "haciendo notar, al

Consejo de la Magistratura detención de Diego Barreda, con el que tomaron contacto y lo interesaron pudiere

por

las

aparejarle

eventuales el

hecho

ventajas de

o

ampliar

beneficios su

que

declaración

indagatoria si aportaba datos que pudieran resultar de interés para el esclarecimiento del hecho investigado. Además, Vicat también informó que se interesó por la circunstancia de una eventual colaboración de parte de su compañero de detención, Bareiro. Explicó,

finalmente,

que

Barreda,

al

no

recibir

propuestas concretas, quedó en que evaluaría una eventual colaboración, la que haría conocer a través de sus abogados. El 24 de marzo de 1997 el Dr. Velasco hizo saber a través de una constancia de que el 21 de marzo el Dr. Luis Dobniewski le comentó que había llegado a su conocimiento, por intermedio del periodista Ariel Sujarchuk "que la mujer del detenido Barreda le refirió que tanto ella y el padre de éste habrían sido contactados por una persona que, haciéndose llamar 'funcionario V', les habría ofrecido dinero y protección a cambio que el mencionado Barreda declare en contra de Ribelli en la presente investigación. Propuesta, según el relato de esta mujer, que junto con quien se dio a conocer como 'el funcionario V' le hicieron conocer a Barreda en su lugar de detención.".

intervención el encargado de establecer su real valía y en consecuencia de qué manera podría variar la situación del imputado". El abogado se comprometió a evaluar la situación de su pupilo y hacer saber qué decisión tomaría. Ese 24 de marzo el Dr. Galeano ordenó agregar las presentaciones del comisario inspector Vicat y dispuso tener presente lo informado por el actuario y estar a la espera de mayor información. En ninguno de los oficios librados por Vicat que fueron agregados en el legajo 148 de la causa A.M.I.A. luce el cargo de secretaría respecto de su fecha de recepción. C. 5´´) Presiones al imputado Huici. El 17 de julio de 1996, Bautista Alberto Huici fue llevado al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 9 para ampliar su declaración indagatoria, a pedido de la Dra. Parascándolo. En dicha oportunidad, la letrada le dijo que Alejandro Burguete y su mujer estaban reunidos con el juez y que aquél estaba declarando en los términos que ella le había indicado. La defensora de Burguete también le expresó que "debía tirarle mierda a Ribelli" y manifestar que la camioneta Trafic "se la había visto a Leal y a Ribelli" en la brigada; que lo pensara y que de ello dependía su libertad. El 14 de agosto de 1996, dictada ya su prisión

Consejo de la Magistratura Burguete. En sus visitas a esos fines, Vicat le decía que iba a verlo de parte del juzgado. El 21 de agosto de 1996, Huici amplió su declaración indagatoria, oportunidad en la que revocó la designación del Dr. Domínguez. En su reemplazo nombró al Dr. Claudio Gabriel Lupiano. A principios de 1997, Huici recibió en su lugar de detención a Vicat y a los Dres. Domínguez y Parascándolo, quienes le solicitaron que se decidiera por si iba a cambiar o no su declaración. A modo de ejemplo, le citaron el caso de Alejandro Burguete, quien ya gozaba de su libertad y estaba desempeñando sus funciones en la policía de la Provincia de Buenos Aires. Además le dijeron: "fijate que esto no es joda, que el juzgado cumple". El 9 de febrero de 1998, al ampliar su declaración indagatoria,

Bautista

Alberto

Huici,

asistido

por

el

Dr.

Marcelo García, afirmó que sus anteriores versiones fueron vertidas

"presionado

Federico

Domínguez,

e en

inducido

por

connivencia

su con

abogado la

Guillermo

Dra.

Marta

Parascándalo, a declarar diferentes mentiras, como así también a incorporar cuestiones que... desconocía" (sic) y que detalló. D) Entrevistas informales entre Juan José Galeano y Carlos

juez. Al día siguiente, el Dr. Galeano solicitó al Sr. Director de la Unidad 2 del S.P.F. que arbitrara los medios necesarios para que se procediera al traslado al Juzgado Federal Nº 9 de Telleldín, ese mismo día a las 16:30 hs. Por otra parte, el 26 de agosto de 1996 el secretario De Gamas dejó constancia que el abogado defensor de Telleldín, Dr.

Víctor

Stinfale,

manifestó

que

su

defendido

deseaba

mantener una entrevista con el magistrado. Debido a lo cual, se fijó una audiencia para ese mismo día, ordenándose el traslado del detenido. En igual sentido, el 23 de septiembre de 1996 el abogado Stinfale requirió al magistrado otra audiencia a fin de que su defendido se entrevistara con aquél. Ese mismo día Galeano requirió se arbitren los medios necesarios para que se proceda al traslado de Telleldín ese día a la hora 12:00. También el 22 de octubre de 1996 el magistrado dispuso otra entrevista que se llevaría a cabo ese mismo día a la hora 12:00 de acuerdo a una solicitud efectuada por el Dr. Stinfale por escrito. El 31 de octubre de 1997, Carlos Alberto Telleldín mantuvo una entrevista con el Dr. Galeano, en oportunidad de notificarse el primero de la denegatoria de su pedido de excarcelación. El 15 de julio de 1998 se presentó el Dr. Víctor Stinfale y solicitó al Dr. Galeano que se entrevistara con su

Consejo de la Magistratura tuvieron lugar el 10 de abril y el 1 fueron

registrados

en

dos

videos,

de julio de 1996 que cuyo

contenido

ya

fue

mencionado en otro capítulo de la presente acusación. En estas entrevistas, no se notificó al imputado acerca de que estaba siendo grabado ni aquél compareció junto con su abogado defensor

violando la garantía de debido proceso

y de defensa en juicio-. En esos videos se observan entrevistas, que no fueron realizadas de acuerdo a lo normado por el Código de forma, que solamente

prevee

dos

formas

de

declaración

-espontánea

o

indagatoria-, preparatorias de la declaración indagatoria que finalmente prestó Telleldín el 5 de julio de 1996. Además del contenido del primer video, surge que se llevó a cabo un reconocimiento fotográfico sin las formalidades que se exigen para ello

artículo 270 y 274 del CPPN- y que se

dialogó sobre la posibilidad de que determinados testigos declarasen con identidad reservada. Del

restante



de

julio

de

1996-

se

pueden

destacar, entre muchísimas irregularidades, la actuación del magistrado como intermediario en la venta de los derechos de un supuesto libro que estaba redactando Telleldín.

Además, se

convino acerca de la conveniencia de los testigos que tendrían que declarar, cuándo lo harían, el carácter que se les daría

dicha circunstancia, aquél destruyó diversos medios de prueba. Con posterioridad a que salió a la luz uno de los videos mediante el cual se observaba al magistrado manteniendo una conversación con uno de los principales acusados, Galeano ordenó a uno de sus empleados

el secretario Velazco- quemar

todos los videos y casetes de audio -no pudiéndose precisar la cantidad ni cuáles- que se encontraban guardados en la caja fuerte de su juzgado, quedando solamente en su poder los videos fechados el 10 de abril y 1º de julio de 1996

a los cuales ya

se hizo referencia en el presente informe-. El 20 de julio de 2001 (cfr. fs. 93 del legajo de instrucción

suplementaria

del

TOF



3)

el

Tribunal

Oral

requirió al magistrado un informe mediante el cual explique si había sido grabada la declaración indagatoria de Telleldín del 5 de julio de 1996 y, en su caso, remitiera la cinta, como así también si las declaraciones testimoniales e indagatorias, o las entrevistas efectuadas durante la instrucción del sumario, habían sido filmadas. Posteriormente, a fs. 827 Galeano respondió dicho requerimiento. También, el magistrado remitió idéntico informe ante este Consejo, fechado el 26 de marzo de 2002, el cual se encuentra agregado a fs. 86/89 del principal. Allí señaló que durante la tramitación de la causa "se filmaron y/o grabaron algunas entrevistas o declaraciones con el propósito de contar con un reflejo más fiel o real de lo

Consejo de la Magistratura Así, mantenidas,

en

admitió la

que

sede

del

se

filmaron

juzgado,

las

con

entrevistas

Carlos

Alberto

Telleldín los días 10 de abril y 1º de julio de 1996. Tras ello el magistrado expuso que interesaba que el antes nombrado brindara precisiones sobre la colaboración que había ofrecido y, destacó algunas razones por las cuales decidió filmar la entrevista, entre las cuales se pueden destacar las siguientes: su presunción de que Telleldín se referiría a temas que durante el año anterior había conversado con los Sres. Camaristas, en particular con la Dra. Luisa Riva Aramayo; no limitar la conversación a lo que resultara de la memoria de una sola persona, como había pasado con la Dra. Riva Aramayo; por desconocer en ese momento los temas a los que se referiría en la entrevista; "el espíritu de resguardar de alguna manera el contenido y la espontaneidad de la reunión, no sólo porque Telleldín se negaba a mantener las imputaciones en el proceso judicial mediante la ampliación de la declaración indagatoria, sino también porque podía presumir que se referiría a las exigencias a las que había aludido la Dra. Riva Aramayo o el Dr. Stinfale; "por conocer la decisión política del Estado Argentino de crear un fondo permanente de protección contra el terrorismo

internacional

mediante

el

cual

se

ofrecen

compensaciones pecuniarias o recompensas a las personas que

cuyo contenido era idéntico al de las actas; concretamente el obtenido durante las declaraciones, por resultar equivalente a los apuntes personales y papeles de trabajo que habitualmente se realizan para evaluar cursos de acción y para esa época ya se habían llevado a cabo". Precisó que, a raíz del uso indebido de uno de los videos, advirtió el riesgo que significaba mantenerlos, tanto para

la

investigación

y

para

él,

dado

que

el

material

constituía elementos de trabajo y su contenido constaba en actas. Por ello, agregó el magistrado, encargó a uno de los Secretarios

que

procediera

a

la

destrucción,

manteniendo,

aunque fuera del ámbito del juzgado, el video del 10 de abril de 1996, "de distinto carácter" y complementario del filmado el 1 de julio. F) Irregularidades que rodearon las declaraciones prestadas por Miriam Raquel Salinas y Pablo Eduardo Ibáñez. F.1) Introducción. Las declaraciones indagatorias y testimoniales que prestó Miriam Raquel Salinas en el Juzgado Nacional en lo Criminal

y

Correccional

Federal



9,

despiertan

serios

cuestionamientos, no sólo por lo que surge del expediente, sino también por aquellas circunstancias que no se dejaron plasmadas en ningún acta.

Consejo de la Magistratura Salinas era una persona muy cercana a Ana María Boragni. Tal como se podrá apreciar de una lectura de los hechos y de las pruebas que existen en relación con este cargo, puede afirmarse que el Dr. Galeano presionó a Miriam Raquel Salinas, con las graves imputaciones que se le hicieron en la causa, entre ellas, la participación en el atentado contra la sede de la AMIA y la idéntica imputación que existía contra la pareja de Salinas, Pablo Eduardo Ibáñez. La presión fue ejercida por interés en poder contar con

los

dichos

de

Salinas,

dado

que

ella

podía

aportar

información sobre el entorno de Telleldín, sobre Ana Boragni y elementos que incriminaran al primero de los nombrados. Es así que hubo una negociación entre ambos (juez e imputada), en la que estuvieron en juego la situación procesal de Salinas y la de su pareja, Pablo Eduardo Ibáñez. Cabe destacar que lo que sucedió en la realidad, por razones obvias, no se plasmó en el expediente, tal como ya se ha dicho. Esto genera una disparidad entre ambos planos. Más allá de que esto pudo saberse luego de que la causa fuera elevada a juicio oral, a partir del testimonio de los testigos, lo cierto es que con sólo compulsar el expediente, y aún sin escuchar a la propia Salinas respecto de cómo se desarrollaron los sucesos, se advertirán anomalías por doquier.

el

lugar

antes

mencionado.

En

consecuencia,

libró

el

correspondiente exhorto. El 2 de octubre de 1995, personal policial detuvo a Pablo Ibáñez y a su pareja, Miriam Raquel Salinas, lo que se informó al juzgado instructor. A fs. 16.861/16.862 surge que Miriam Salinas prestó declaración indagatoria el 5 de octubre de 1995. La imputación consistió en "formar parte de una organización compuesta por diferentes personas con el fin de realizar diferentes hechos delictivos 6582/58;

relacionados

y

colaborar

con

con

la

infracción

Carlos

Alberto

al

Decreto

Telleldín

en

Ley la

obtención de diferentes partes de camionetas Renault Trafic y consecuente preparación de un rodado de las características del que resultó utilizado en el atentado en la Ciudad de Buenos Aires, el día 18 de julio de 1994, en horas de la mañana en la Asociación Mutual Israelita Argentina, sita en la calle Pasteur 633

de

la

utilización

Capital de

Federal,

elementos

la

que

provocó

explosivos,

mediante

numerosas

la

muertes,

lesiones, daños a la propiedad tanto en el lugar señalado como en

sus

alrededores;

tener

en

su

poder

sustancias

estupefacientes con fines de comercialización y la tenencia de un D.N.I. ajeno." En dicha ocasión, fue defendida por el Dr. Gustavo Alberto Semorile. Del acta de la declaración indagatoria, surge que Salinas empezó a hacer su descargo, hasta que, abruptamente,

Consejo de la Magistratura investigación a su respecto". En consecuencia, dispuso su libertad, para lo cual libró dos oficios con fecha del 6 de octubre de 1995, uno dirigido al Sr. Director de la Unidad 29 del Servicio Penitenciario Federal y otro dirigido al Sr. Jefe de la Policía Federal Argentina. De la misma foja (fs. 17.464 vta.) obra la constancia suscripta por el Dr. Carlos A. Velasco de que Miriam Salinas fue notificada de la falta de mérito que disponía su libertad el sábado 7 de octubre de 1995, es decir, al día siguiente de recuperarla, que fue el mismo día en que, según el acta, se notificaron también el Sr. Fiscal y el Dr. Gustavo Alberto Semorile, defensor de Salinas. De fs. 17.475 surge que el 9 de octubre de 1995, Miriam Raquel Salinas se presentó en el Juzgado Nacional en lo Criminal

Federal



9

y

solicitó

que

se

contemplara

la

posibilidad de devolvérsele sus efectos personales, a lo que se hizo lugar. De fs. 17.269/17.271 surge que el 10 de ese mes, pasados 5 días de su primera declaración indagatoria, Miriam Salinas fue sobreseída. El juez instructor en los fundamentos de su resolución destacó: "que no existe elemento probatorio alguno que lleve, siquiera a presumir al suscripto que la imputada Salinas haya tenido participación o vinculación con el

Por su parte, en el decreto de foja 17.630, de fecha 9 de octubre de 1995, se ordena formar el cuerpo 88 a partir de la foja 17.607. A fs. 19.321 obra una cédula de notificación, de la que surge que la querella patrocinada por los Dres. Dobniewski y Cukier (DAIA) se notificó del sobreseimiento de Miriam Raquel Salinas el 24 de octubre de 1995. De la misma cédula, surge que fue ingresada en la oficina de notificaciones el 24 de octubre de 1995, esto es, 14 días después de que se dictara el auto en cuestión y cuando ya habían pasado 13 días de que Salinas declarara como testigo. Tal como surge de las actas de fs. 111.467/111.481 y 111.483/ 111.487, firmadas por el Dr. Carlos A. Velasco, al día siguiente de que Miriam Raquel Salinas fuera sobreseída, el Dr. Galeano le recibió declaración testimonial, durante dos días consecutivos (11 y 12 de 1995, respectivamente). El testimonio fue recibido con protección de la identidad de la testigo. Efectivamente, el 11 de octubre de 1995, el Dr. Galeano dictó una resolución en la que hizo referencia a que había comparecido "ante el suscripto una persona quien me manifestó estar en condiciones de aportar información que podría resultar de sumo interés a la presente causa. No escapa al proveyente, dado la naturaleza propia del hecho materia de pesquisa en la presente y las características de los sucesos que quien se presenta dice conocer, que de llegar a conocerse

Consejo de la Magistratura función de ello un claro consentimiento para el ingreso del personal encargado de la instalación del equipo necesario para que pueda cumplimentarse la medida solicitada". Por su parte, el "consentimiento" de Salinas para que personal designado por el juzgado ingresara a su domicilio para instalar los equipos, surge del acta del testimonio de Salinas prestado el 12 de octubre de 1995 (fs. 111.483/487), o sea, un día después de la resolución que afirmaba su solicitud de instalación de equipos. Si bien lo relativo a la situación procesal de Pablo Eduardo Ibáñez será analizado al momento de valorar el presente cargo, dado que se demostrará la existencia de una coacción del juez hacia Salinas, no puede dejarse de mencionar que Ibáñez, cuando se le recibió su primera declaración indagatoria el mismo día en que Salinas hizo lo propio (el 5 de octubre de 1995) solicitó, al igual que su pareja, la suspensión de la audiencia. Al día siguiente hizo uso de su derecho de negarse a declarar, también igual que Salinas. El procesamiento

2

de por

noviembre el

de

delito

1995 de

el

juez

tenencia

decretó

su

simple

de

estupefacientes y dispuso su inmediata libertad. Sin embargo, sobre Pablo Eduardo Ibáñez pesaba la imputación como partícipe en el atentado conforme a la intimación contenida en las

que fueron indagados en julio de 1996, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 306, 309 ó 336 del Código Procesal Penal de la Nación. Allí el Dr. Galeano, a modo de justificación, sostuvo que: "La falta de resolución de los indagados por la imputación del atentado no respondió a un olvido o a un capricho del suscripto, sino que, en su momento, pareció ser lo más atinado dada la alta complejidad de los hechos, y según la visión de la causa que en ese momento se tenía". El juez asignó una naturaleza accidental a la falta de

resolución

de

la

situación

de

Ibáñez

al

señalar

que

"haciendo una evaluación de la totalidad de los elementos recogidos a lo largo de la pesquisa" se advirtió que no se había

adoptado

una

resolución

sobre

el

mérito

existente

respecto del imputado. Finalmente, cabe destacar que Ibáñez recuperó su libertad el 2 de noviembre de 1995 y, al día siguiente, sin que se hubiera resuelto su situación procesal en relación con el atentado,

prestó

declaración

en

el

legajo

de

identidad

reservada que contenía las deposiciones de su pareja, Miriam Salinas. Ahora

bien,

estas

inexplicables

actuaciones,

que

obran así como fueron descriptas en la causa, no plasman, con precisión, lo que sucedió en la realidad aunque de por sí traslucen las irregulares actuaciones labradas en relación con

Consejo de la Magistratura indagatoria. Salinas, estaba muy nerviosa. Posteriormente, se presentó el Dr. Galeano. Durante su declaración, el personal del juzgado le dijo que declarase lo que sabía en relación con el objeto de investigación. Ella contestó que no sabía nada. Sin

embargo,

personal

del

juzgado

le

advirtió

que

tenían

escuchas telefónicas de varias conversaciones con Ana Boragni que evidenciaban una estrecha amistad entre ambas. También le decían que tenía que colaborar con lo que sabía. Contó lo que sabía respecto de varios nombres que le preguntaban. Todo ello lo volcaron en un acta. El primer día, como su declaración testimonial se prolongó hasta la noche, la trasladaron a la celda, en donde pasó la noche. En esa oportunidad, cree no haber firmado ningún acta en el que se hubiera volcado lo que había declarado. Durante su estadía, Salinas no comió ni bebió nada. Al

día

siguiente,

aproximadamente

en

horas

del

mediodía, Salinas fue trasladada nuevamente a la oficina, donde continuó con su declaración. En esa oportunidad, le preguntaron especialmente acerca de la vida de Telleldín. Nuevamente, la declaración duró hasta la noche. Finalizada la declaración, pasó la noche en una oficina dentro del edificio de Comodoro Py. Trajeron un colchón y durmió allí. Nuevamente, no se le ofreció nada para comer ni para beber.

Cabe destacar que en ningún momento, a Salinas se le hizo

saber

que

se

le

imputaba

el

formar

parte

de

una

organización compuesta por diferentes personas con el fin de realizar

diferentes

hechos

delictivos

relacionados

con

la

infracción al Decreto Ley 6582/58, ni el haber colaborado con Telleldín en el armado de la Traffic que explotó frente a

la

sede de la A.M.I.A. ni el haber tenido en su poder sustancias estupefacientes con fines de comercialización y la tenencia de un

D.N.I.

ajeno,

que

era

la

imputación

que,

según

su

declaración indagatoria, se le dirigía. En esa ocasión, acordaron que ella sería una testigo con identidad reservada. Salinas fue trasladada a una oficina en la que había documentación relacionada con la causa AMIA y se le hizo firmar un acta en la que dejaba constancia que ella se había negado a declarar, lo que no era cierto. Cuando

Salinas

volvió

al

Juzgado

a

retirar

sus

efectos personales, fue recibida por un hombre a quien no había visto con anterioridad, y cree que estaba presente uno de los fiscales.

En

esa

oportunidad,

le

hicieron

preguntas.

Sin

embargo, se trataron de "preguntas sueltas" mas no de un interrogatorio extenso. En esa semana, Salinas volvió al Juzgado durante el día

y

se

le

preguntó

si

estaba

dispuesta

a

colocar

una

videocámara en su casa, a lo que accedió. En esa oportunidad se fue del juzgado en horas de la noche.

Consejo de la Magistratura Seis meses después, aproximadamente, se comunicaron con ella desde el Juzgado y le solicitara que llevara los videos que tenía filmados, lo que ella cumplió. G) Irregularidades que rodearon las declaraciones prestadas por Gustavo Alberto Semorile. G.1) Introducción: La

comparecencia

de

Gustavo

Alberto

Semorile

al

Juzgado Nacional en lo Criminal Federal Nº 9 y, su posterior testimonio con reserva de identidad, están teñidos por un halo de sospecha.

Se trata de otro caso en que lo consignado en

las actuaciones, no se condice con lo sucedido en la realidad. Gustavo

Alberto

Semorile,

había

sido

abogado

de

Carlos Alberto Telleldín, antes de que este último estuviera involucrado en la investigación del atentado contra la sede de la AMIA. De hecho, se había desempeñado como tal el 4 de abril de 1994, cuando Telleldín fue detenido en la localidad de Tortuguitas,

PBA,

por

personal

de

la

Brigada

de

Lanús

y

recuperó su libertad por un arreglo que hizo con la Brigada en cuestión. Además, el Dr. Semorile también fue, antes de que se iniciara la investigación del atentado contra la sede de la

su identidad. G.2) Hechos. Como ya se ha dicho, Carlos Alberto Telleldín fue detenido en la localidad de Tortuguitas, PBA, por personal de la Brigada de Lanús, el 4 de abril de 1994. Para que lo liberaran, Telleldín tuvo que "arreglar" con los policías de la brigada mencionada, quienes le habrían exigido el pago de una suma de dinero. Como Telleldín no tenía dinero, entregó a cambio vehículos. Entre ellos, estaba la motocicleta Kawasaki dominio 320 APX. El Dr. Semorile colaboró en esa detención ilegal, dado que fue quien había informado dónde estaría Telleldín el 4 de abril de 1994, de tal manera que el personal policial pudo retenerlo y llevarlo a la comisaría. A cambio, el Dr. Semorile recibió

de

parte

de

personal

policial

de

la

Brigada

la

motocicleta Kawasaki, que formaba parte de los bienes que Carlos

Alberto

Telleldín

había

entregado

a

cambio

de

su

libertad. Ya antes de mayo de 1996, el Dr. Galeano se había enterado de estos sucesos, es decir de las circunstancias que rodearon la detención y posterior puesta en libertad de Carlos Alberto

Telleldín

y

del

rol

que

había

desplegado

Gustavo

Alberto Semorile, quien se había quedado con la moto Kawasaki. Cerca del 30 de mayo de 1996, los Dres. Semorile y

Consejo de la Magistratura Lanús a cambio de su libertad. Días

después,

el

Dr.

Galeano

convocó,

nueva

e

informalmente, al Dr. Semorile. Cuando el abogado llegó al juzgado, el juez ordenó al Dr. Velasco que "preparara" el "video de Semorile". Cuando el Dr. Velasco cumplió con lo ordenado,

el

Dr.

Galeano

ingresó

al

despacho

de

las

prosecretarias, en el que estaba el monitor, junto con el Dr. Semorile. Al rato, salieron e ingresaron al despacho del juez. Así fue que el Dr. Semorile tomó conocimiento de que el juez instructor había registrado a través de un equipo de filmación el momento en que él estaba confesando la comisión de un delito. En este contexto, pactaron que el Dr. Semorile declararía con reserva de identidad una versión de los hechos que se ajustara a la que pretendía el Dr. Galeano, sin que se hiciera referencia a la motocicleta que el Dr. Semorile había recibido cuando Carlos Alberto Telleldín había sido liberado de la Brigada de Lanús el 4 de abril de 1994. Finalizada la entrevista, el Dr. Galeano le ordenó al ex prosecretario de su juzgado, Lifschitz, que le recibiera testimonio al Dr. Semorile, con reserva de identidad, lo que así se cumplió. El Dr. Semorile relató cómo había sido la extorsión de Telleldín por la Brigada de Lanús. Sin embargo, omitió decir

resolvió reservar la identidad de dos personas, a quienes individualizó como "Testigo 1" y "Testigo 2", respectivamente. Sus argumentos consistieron en que estas personas "no se han negado a decir la verdad... pero en forma personal han expuesto al

suscripto

la

preocupación

y

temores

que

tales

manifestaciones les acarrean, entre ellas, el riesgo físico personal y familiar; circunstancia que no puede escapar al criterio

del

proveyente,

por

lo

que

corresponde

analizar

cuidadosamente la situación." Respecto de cada uno de estos testigos,

se

ordenó

la

formación

de

los

correspondientes

legajos "debiendo agregarse en cada uno las declaraciones que se recepcionarán". Nada mantuvieron dispusiera

dice

los

en

Dres.

recibirle

el

expediente

Semorile

testimonio

y con

de

la

Galeano reserva

reunión

antes de

que

que

se

identidad,

reunión que, como ya se dijo, fue filmada subrepticiamente. Así

fue

identidad

que

se

formó

reservada



el

legajo

2",

iniciado

caratulado con

una

"testigo copia

de

de la

resolución del 30 de mayo de 1996 antes mencionada. El Dr. Galeano dispuso que "con las fotocopias que anteceden, queda formado el legajo correspondiente al testigo de identidad reservada Nº 2". Renglón seguido, ordenó que "conforme se dispusiera en las mismas (o sea, en las fotocopias), recíbasele declaración testimonial a Gustavo Alberto Semorile". Dicha declaración se hizo efectiva el 4 de junio de

Consejo de la Magistratura defensor de Carlos Alberto Telleldín. Días después de sus declaraciones ante el juzgado del Dr. Galeano, el Dr. Semorile se contactó con Alberto Fabián Spagnuolo, quien era su socio en el estudio jurídico para la época en que Telleldín fue detenido en Tortuguitas, PBA y quien había ido a la Brigada de Lanús ese día. Ambos, para 1996, ya habían roto su relación profesional y hacía tiempo que no se veían. En dicha oportunidad, el Dr. Semorile le dijo que tenía que atestiguar en el juzgado del Dr. Galeano sobre la exigencia dineraria que le había hecho el personal de la Brigada de Lanús a Telleldín ese 4 de abril de 1994. El Dr. Semorile le explicó que él ya había atestiguado al respecto y que ahora era su turno. También le contó que, ese 4 de abril, después de que él (o sea, el Dr. Spagnuolo) se fuera de la brigada, se había hecho cargo de la situación de Telleldín y había "terminado el arreglo", gracias al cual se había quedado con una moto que Telleldín había entregado a la Brigada. Al Dr. Spagnuolo le llamó la atención el hecho de que el Dr. Semorile hubiera atestiguado en el juzgado sobre este tema, que lo involucraba en la comisión de un delito, sin haber sufrido ninguna consecuencia, como quedar detenido o en la

Dr. Galeano el 20 de junio de 1996. H) Circunstancias que rodearon la detención de César Antonio Fernández y la comparecencia al juzgado de Horacio Manzanares. H.1) Introducción: El 20 de marzo de 1995, el Dr. Galeano solicitó a la Secretaría de Inteligencia de Estado que investigara la posible vinculación

de

un

tal

César

Fernández

con

Carlos

Alberto

Telleldín y personas de su entorno. A partir de entonces, la SIDE comenzó a realizar tareas de inteligencia tendientes a investigar los extremos solicitados por el Dr. Galeano. Dichas tareas se concentraron en Gualeguaychú, Pcia. de Entre Ríos, que era donde César Fernández, presuntamente, operaba. Particularmente, la SIDE, a través de Horacio Antonio Stiuso y otros agentes, intervino en la individualización e investigación

de

César

Antonio

Fernández

en

la

ciudad

de

Gualeguaychú, puesto que se había determinado vínculos entre el nombrado y el entorno de Carlos Alberto Telleldín

Carlos

Irigoytía, Miguel Jaimes, Miguel Caña, entre otros-, en la actividad de compra venta de vehículos robados emprendida por Alejandro Monjo. Como

"fuente"

o

"contacto"

se

usó

a

Horacio

Manzanares. Al respecto, el encargado del campo que poseía Hugo

Consejo de la Magistratura las reuniones que se efectuaban en la base del organismo de inteligencia; en algunas de ellas, también participaron los fiscales. Todo este trabajo, se hizo hasta principios de 1996. Personal de la S.I.D.E. hizo un estudio minucioso de Fernández, que incluyó la toma de fotografías y su seguimiento y la instalación de una filmadora en el lavadero que tenía Manzanares. El 13 de octubre de 1995 el Dr. Galeano ordenó la detención

de

César

Fernández

"atento

que

de

diversas

diligencias efectuadas en autos, resulta que una persona de nombre César Fernández se encontraría vinculado con la presente investigación, siendo éste de interés para la pesquisa". En consecuencia, libró oficio a la mencionada División Sustracción de Automotores. Además, el 18 de octubre de 1995 el Dr. Galeano solicitó

a

operaciones

diferentes

bancos,

financieras

que

información habrían

relacionada

realizado

con

personas

investigadas. Entre ellas, estaba César Fernández. Alrededor de esa fecha, se produjo la detención de César Fernández. Nuevamente, no existe un correlato entre lo que sucedió en la realidad y lo que consta en el expediente. Sobre la detención de Fernández, existe un manto de sospecha. Lo que verdaderamente sucedió pudo ser reconstruido a través de

mi Movicom, oportunidad en la que escuché un llamado de muy corta duración en la que una persona de sexo masculino se limitó a referir 'hemos localizado a César Fernández, vengan a buscarlo a Bella Vista en Gaspar Campos entre Ricardo Bourel y Senador

Morón'.

telefónicamente

Ante con

el

esta

circunstancia

Comisario

Inspector

me

comuniqué

Ángel

Roberto

Salguero, de la Brigada de Investigaciones General Sarmiento, a quien le hice saber lo acontecido como así también que el mencionado César Fernández registraba un pedido de captura en este Tribunal

de fecha 13 de octubre del corriente año-, por

lo que solicité se constituya en dicho lugar a verificar la realidad del anónimo recibido, y de ser así, constatada la identidad del sujeto que posiblemente allí se encuentre proceda a su detención debiendo promover las consultas pertinentes". A su vez, el comisario Ángel Roberto Salguero y el subcomisario Carlos Alberto Vassena, hicieron constar que, el día indicado, "habiendo recepcionado llamado telefónico por parte del señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Dr. Juan José Galeano, quien refiere haber recibido una comunicación telefónica de interlocutor anónimo, que le daba cuenta que en inmediaciones de las calles Gaspar Campos entre Ricardo Bourel y Senador Morón de Bella Vista habría sido abandonada una persona del sexo masculino de apellido Fernández con pedido de captura en causa judicial que investiga el atentado al edificio de la AMIA y por lo cual ordenara siendo

Consejo de la Magistratura presencia en el lugar dice que se halla buscado en la Causa de AMIA y que los pormenores del porqué se encontrara en dichas circunstancias solo se los hará saber si así se lo solicita al Juez

Galeano...

siendo

trasladado

al

asiento

de

esta

Dependencia Policial en Averiguación de Antecedentes, completar distintas normas de rigor y a tal efecto, convocar en forma inmediata al Señor Médico de la Policía... el cual se deberá expedir sobre el estado psicofísico de Fernández en virtud de presentar signos visibles de marcas en sus muñecas...". Así fue que se labraron actuaciones en relación con la detención de Fernández, que fueron incorporadas a la causa. Entre testimonial

el

dichas

actuaciones,

subcomisario

Carlos

prestó Alberto

declaración Vassena,

que

ratificó el contenido del acta de detención de César Fernández. También prestó declaración testimonial el subcomisario Emir Armando

Nasser,

quien

manifestó

que

había

trasladado

al

sospechoso a la dependencia policial en una camioneta Trafic de la Brigada e interrogó a los empleados de la estación de servicio "Las Palmeras", ubicada en las cercanías del lugar donde fue detenido el nombrado, con el objeto de determinar si era una persona conocida, con resultado negativo. Además,

prestaron

declaración

testimonial

los

playeros José León Gómez y Alberto Rodas, quienes ratificaron

utilizado para cometer el atentado contra la AMIA y sustraído la camioneta Renault Trafic dominio C 1.519.275. César Antonio Fernández hizo uso de su derecho a negarse a declarar. El 25 de octubre de 1995, el abogado defensor de César

Antonio

Fernández

solicitó

la

ampliación

de

la

declaración indagatoria de su defendido y que se dispusieran todas las medidas necesarias para que se efectuara un amplio y riguroso reconocimiento médico "a los efectos de determinar la existencia

de

lesiones

producidas

por

apremios

ilegales,

perpetrados por el personal que efectuó y participó en la detención de César Antonio Fernández". Ese

mismo

día,

el

Dr.

Galeano

hizo

lugar

a

lo

solicitado. Así fue que, también ese 25 de octubre de 1995, Fernández amplió su declaración indagatoria, que obra a fs. 18.917/18.725 y relató las circunstancias que rodearon su detención, que incluyó el haber sido torturado. Sobre el contenido de su declaración, se volverá más adelante. Sólo alcanza con decir por ahora, que el Dr. Galeano omitió hacer la denuncia por este hecho. Fernández fue nuevamente examinado por orden del Dr. Galeano, esta vez por el médico forense Roberto Domingo Alfano, quien informó que Fernández presentó al momento del examen lesiones contusas en ambos miembros inferiores, región anterior infrarotuliana y excoriaciones en evolución, compatibles con choque o golpe con o contra elemento o superficie dura, cuya

Consejo de la Magistratura con D.N.I. nº 5.882.625, con domicilio en la calle Urquiza nº 437, de la ciudad de Gualeguaychú, provincia de entre Ríos, a efectos de interiorizarse de la situación procesal del detenido CESAR FERNÁNDEZ, respecto del cual manifestó ser conocido. Agregó que respecto de los hechos que motivarán su detención declaró ante los Tribunales de esa localidad. Por lo que no siendo para más, se dio por finalizado este acto, previa lectura que se dio de la presente en alta voz, firmando por ante mí de lo que doy fe". Fdo. Carlos A. Velasco, secretario federal. Ahora bien, efectuada una rápida descripción de estas actuaciones, que incluyen un mensaje anónimo respecto del extraño hallazgo en Bella Vista de una persona de Gualeguaychú que tenía pedido de captura, y la comparecencia de otra persona al tribunal para interiorizarse sobre la situación procesal de un imputado, circunstancias por demás anómalas, se describirán cómo fueron los hechos en la realidad. César Antonio Fernández fue detenido por personal de la Secretaría de Inteligencia del Estado en una fecha próxima al 22 de octubre de 1996, posiblemente el 21 o 20 de ese mes y año, en la ciudad de Gualeguaychú, Pcia. de Entre Ríos. En principio, su detención tuvo lugar un sábado, en oportunidad en que Fernández y Manzanares estaban yendo a ver

de ambos autos conversaron entre sí. Fernández,

preguntó

a

sus

captores

si

eran

secuestradores o policías. Ellos, le replicaron que no le podían suministrar esa información. Luego de aproximadamente seis horas de transitar a bordo de la camioneta y media hora antes de llegar a destino, le vendaron los ojos con "30 o 40 vueltas con cinta de tela adhesiva" y lo hicieron descender en un parque. De allí, lo obligaron a ingresar a un inmueble. Desde que llegó a ese lugar hasta las 5:00 horas del día domingo 22 de octubre lo torturaron: lo sentaron en un almohadón y empezaron a interrogarlo; luego, le pusieron bolsas en la cabeza al tiempo que le pegaron en el estómago. También, le pasaron corriente eléctrica por su cuerpo

en la espalda por

los omóplatos, en la parte interna de los muslos, a lo largo de los dos brazos, en las axilas y en el abdomen-, para lo cual usaron un cable. Al mismo tiempo, con una botella, le tiraron agua por su cuerpo y uno de los captores sugirió que lo conectaran a 220. Los castigos corporales fueron aplicados en forma reiterada. Fernández recibió golpes en el estómago, a la vez que colocaban una bolsa en su cabeza con el fin de que no pudiera respirar. También fue golpeado en sus orejas y le dijeron

que

recibiendo

su el

padre mismo

estaba trato.

en En

una esas

habitación condiciones,

contigua estuvo

Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires, en la calle Gaspar Campos. Una vez allí, al poco tiempo, lo subieron a otra camioneta Policía

ésta vez, de la Brigada de General Sarmiento de la

Bonaerense-

donde

le

quitaron

las

vendas

y

fue

trasladado a esa dependencia policial por averiguación de antecedentes. El Dr. Galeano tomó conocimiento a través de personal de la SIDE que Fernández había sido "localizado" y que había que "irlo a buscar" en la localidad de Bella Vista, más precisamente, en Gaspar Campos entre Ricardo Bourel y Senador Morón. Ese día, el comisario, Ángel Roberto Salguero, quien se desempeñaba como jefe de la comisaría de General Sarmiento (con jurisdicción en Bella Vista) había vuelto a su casa luego de estar internado en terapia intensiva. Mientras estaba en su domicilio, recibió un llamado telefónico de parte del Dr. Galeano, quien le avisó que había recibido información de que en Bella Vista estaba una persona requerida o que registraba pedido

de

captura.

El

juez

ordenó

que

personal

de

su

dependencia procediera a la detención del sujeto, quien debía permanecer

a

disposición

del

juzgado

a

su

cargo.

Particularmente, el Dr. Galeano le indicó que debía contactarse con personal del servicio de informaciones que se hallaba en el

por personal de la Secretaría de Inteligencia de Estado y que "supuestamente

esa

persona

fue

entregada

por

la

SIDE

al

personal que fue a buscarlo". Paralelamente, días antes del 26 de octubre de 1996, Horacio Manzanares, quien había sido testigo del secuestro de Fernández, fue convocado a presentarse al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 9. Cuando llegó, el Dr. Velasco le dijo al ex prosecretario Lifschitz que tenía que recibirle declaración a un testigo. Lifschitz preguntó sobre qué versaba la declaración. El Dr. Velasco le respondió que, simplemente, lo hiciera. Durante la audiencia, Manzanares empezó a dudar y pretendía que Lifschitz lo ayudara a continuar con su relato. En un momento el compareciente le dijo al ex prosecretario: "escúcheme, en el oral qué tengo que decir?". Ante esto, Lifschitz advirtió que Manzanares era un testigo

"preparado"

precisamente,

por

el

por

el

jefe

"sector

85"

operativo

y

de

la

SIDE,

subdirector

de

más la

dirección, Jaime Stiuso o Stiller. Ante esto, lo dejó hablar y lo escuchó. Debido

a

lo

cual,

sostuvo,

imprimió

dos

declaraciones; una donde decía que le habían dicho que tenía que declarar sin involucrar a "85" y otra en la que mencionaba a "85", específicamente a Jaime Stiuso. Luego, le comentó de la situación al Dr. Velasco, en

Consejo de la Magistratura declaraciones,

se

le

hizo

firmar

a

Manzanares

una

simple

comparecencia, que decía lo siguiente: "///ota: Para dejar constancia que en el día de la fecha compareció ante mí, el Sr. JOSE LUIS MANZANARES, quien acredita su identidad con D.N.I. nº 5.882.625, con domicilio en la calle Urquiza nº 437, de la ciudad de Gualeguaychú, provincia de entre Ríos, a efectos de interiorizarse de la situación procesal del detenido CESAR FERNÁNDEZ, respecto del cual manifestó ser conocido. Agregó que respecto de los hechos que motivarán su detención declaró ante los Tribunales de esa localidad. Por lo que no siendo para más, se dió por finalizado este acto, previa lectura que se dió de la presente en alta voz, firmando por ante mí de lo que doy fe". Fdo. Carlos A. Velasco, secretario federal. En principio, el rol que se pretendía de Manzanares, es decir, la razón por la cual se lo convocó, era "despegar" a la SIDE de los tormentos a los que había sido sometido César Fernández o sea, que declarara algo en ese sentido, pretensión a la que se tuvo que desistir dado que, como se ha dicho, Manzanares era una persona "quebrable". Después de que Manzanares prestó declaración, ya en Gualeguaychú, se cruzó con Carlos francisco Irigoytía, un conocido suyo y de Fernández y le contó lo que había pasado. Meses

después,

se

cruzó

con

Fernández

en

El 23 de octubre de 1995, sin que hubiera otro antecedente en la causa que informara acerca del paradero de Fernández, personal policial dejó constancia de que se solicitó información respecto de él al jefe de la Brigada de General Sarmiento de la Policía Bonaerense. Luego, Ángel Roberto Salguero, comisario de dicha brigada,

hizo

saber

que

Fernández

estaba

detenido

e

incomunicado a disposición del Dr. Galeano, por estar imputado en la causa 1156, caratulada "atentado edificio Pasteur 633". El Dr. Sergio Ricardo Carboni, a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Gualeguaychú, corrió vista al Ministerio Fiscal

para

que

se

expidiera

sobre

la

competencia

o

incompetencia del tribunal para intervenir en el caso. Tras la vista y según lo dictaminado por el agente fiscal Guillermo Biré, el magistrado provincial declinó la competencia a favor del juzgado a cargo del Dr. Juan José Galeano

por

considerar

que

"se

trataría

de

un

delito

continuado, que cesó de perpetrarse al haberse colocado a Fernández a disposición del tribunal que dispusiera las medidas de coerción personal a las que se encuentra sometido". Luego de que la causa ingresara al juzgado del Dr. Galeano, el Ministerio Público Fiscal requirió la instrucción. Como medida, solicitó que se certificaran los antecedentes que obraran en la causa Nº 1156, relacionados con "la orden de detención de César Antonio Fernández".

Consejo de la Magistratura personas que descendieran de la camioneta, apuntando que se trataban de más de cuatro; quien se dice lesionado afirmó con seguridad que fueron dos los que aparecieran en el interior de la misma. Notoria diferencia nótese del número de sujetos de referencia, la que sin dudas resulta llamativa no solo a nivel cualitativo, sino habida cuenta la entidad del suceso que se pretende denunciar". Agregó suficientes

que

que

"no

permitan

existen avanzar

elementos

en

la

de

prueba

investigación

del

injusto sometido a estudio, y mucho menos que conlleven a la individualización de los autores del ilícito que se denuncia como

cometido"

y

que

"sólo

se

cuenta

en

autos,

con

las

expresiones de este último, y de quien dice ser único testigo del hecho, el mentado MANZANARES, no contándose con otros elementos probatorios que corroboren la versión por ellos brindada, y que permitan continuar con el cumplimento de las correspondientes diligencias del caso". I)

Irregular

escisión

de

la

causa



1598

denominada

"Brigadas". Manejo arbitrario de imputaciones de Hugo Antonio Pérez, Claudio Guillermo Cotoras y Eduardo Daniel Telleldín. El 9 de junio de 1995 (fs. 12.389), el juez federal Juan

José

Galeano,

sin

explicitar

razón

ni

remitirse

a

ello

hubiera

entablado

con

personal

policial

de

aquélla

provincia". A fs. 12.390 está agregada la copia del oficio remitido en virtud del auto trascripto. Dicho oficio fue recibido en la jefatura de policía el 22 de junio de ese año. El jefe de la institución dispuso el pase a la Dirección General de Investigaciones "a efectos de que designe un funcionario calificado del área, quién deberá ponerse a disposición del Sr. magistrado oficiante, llevando adelante la investigación pertinente" (fs. 37.102). El 23 de junio de 1995 (fs. 37.103) el Director General de Investigaciones, comisario general Armando Antonio Calabró, designó al Director de Coordinación e Inspección, Zona I, Comisario Mayor Ramón Orestes Verón, a efectos de dar cumplimiento a lo requerido por el Dr. Galeano. A fs. 37.104, el 28 de junio de 1995, el comisario mayor Verón dispuso: "A fin de determinar aquellas dependencias de esta provincia, que han participado en procedimientos que involucren o se relacionen con Carlos Alberto Telleldín, no obstante el informe requerido anteriormente y en conocimiento de

procedimientos

llevados

a

cabo

por

las

Brigadas

de

Investigaciones de Vicente López y Lanús, relacionado con lo que se investiga líbrese oficio a las citadas dependencias para que informen al respecto". Cabe destacar que las constancias obrantes en la causa

hasta ese momento- no permitían inferir la intervención

Consejo de la Magistratura Cabe destacar que de esta actuación, no se dejó constancia en la causa principal, es decir, Nº 1156 "AMIA". En

el

decreto

del

4

de

octubre

de

1995

antes

mencionado, el Dr. Galeano valoró los informes obrantes en la causa cuya formación estaba agregando y señaló que de ellos "resulta que la camioneta Trafic utilizada para perpetrar el atentado

a

la

sede

de

la

A.M.I.A.

fue

entregada

por

el

procesado Carlos Alberto Telleldín a personal policial con motivo de los procedimientos cuya investigación corresponde analizar

en

la

presente

causa,

por

lo

que

entre

estas

actuaciones y el sumario nº 1156 caratulado: `Atentado en Pasteur

633

homicidio

e

infr.

ley

23.592-

Damnificados:

A.M.I.A., D.A.I.A., etc.` existe la relación de conexidad prevista en el art. 41 inc. 2º del C.P.P.". A continuación dispuso: "Con el fin de no retardar la tramitación

de

ambas

y

obtener

una

mejor

y

más

pronta

administración de justicia, el presente sumario deberá correr por cuerda con la causa nº 1156 (arts. 42 y 43 del C.P.P.)" y, que "previo a correr el traslado previsto en el art. 180 del C.P.P., informe la actuaria las constancias de interés para la presente que se hubieran incorporado en el sumario nº 1156 y en los legajos que corren por cuerda". Sobre la base de esos antecedentes, se corrió vista

Raúl Edilio Ibarra, Claudio Walter Araya, Víctor Carlos Cruz, Eduardo Diego Toledo, Walter Alejandro Castro y Marcelo Darío Casas. La artificial división de las causas Nros. 1156 y 1598 formó parte del "armado" de estas actuaciones y que su tratamiento como si sus objetos procesales no tuvieran relación entre sí no fue casual ni se debió a una simple desprolijidad. En efecto, el magistrado instructor, en su afán por colectar pruebas de cargo contra los policías bonaerenses, aprovechó

la

escisión

de

las

actuaciones

para

tomar

declaraciones bajo juramento en la causa "Brigadas" a Hugo Antonio Pérez, Claudio Guillermo Miguel Cotoras y a Eduardo Daniel Telleldín

cuyos testimonios serán mencionados en la

prueba-, quienes habían sido indagados por el atentado a la mutual judía y mantenían la calidad de imputados en la causa "AMIA",

importando

una

patente

violación

a

las

garantías

prevista en el art. 18 de la Constitución Nacional. La única y verdadera razón de sus convocatorias en carácter de testigos encuentra explicación en la clandestina negociación que mantuvo el juez instructor con Carlos Alberto Telleldín,

de

la

cual

resultaron

su

consecuencia,

siendo

funcionales a la imputación contra los policías bonaerenses. Tal proceder revela, el antojadizo manejo de las imputaciones por parte del instructor como forma de presión para obtener declaraciones testimoniales incriminantes hacia

Consejo de la Magistratura de julio de 1996 Cabe

que ya fueron objeto de análisis-.

destacar

que

el

injustificado

trámite

por

separado de las actuaciones recibió la crítica de la Alzada el 15

de

diciembre

de

1998,

en

oportunidad

de

homologar

la

prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de quienes se

encontraban

procesados

en

la

causa

"Brigadas".

Allí

consideró que "no debe este Tribunal omitir señalar que a la insita complejidad de los delitos pesquisados se ha agregado una mayor dificultad para el avance de la instrucción al confundirse el objeto procesal de estas actuaciones con aquél que

se

investiga

en

los

autos

nro.

1156",

ordenando

que

"devuelta que sea la presente, el Señor Juez a quo deberá incorporar, de inmediato, a los autos nro. 1156 las actuaciones de esta causa nro. 1598 vinculadas a la imputación por el atentado efectuada a los procesados, en la primera investigado" (cfr. resolución de fs. 48.998/49.000). Sin perjuicio de ello, Galeano dispuso la acumulación de la causa "Brigadas" a la Nº 1156 por aplicación de las reglas

de

conexidad,

no

obstante

lo

cual,

ordenó

que

su

tramitación continúe por separado (ver auto del 4 de marzo de 1999 de fs. 50.337). Debido a la reticencia mostrada por el magistrado, la Alzada

nuevamente-, el 7 de mayo de 1999, al resolver en el

instructor

dispuso,

el

17

de

mayo

de

1999,

"incorporar

materialmente la causa nº 1598 ... a estos originales

causa nº

1156-, a efectos de continuar la sustanciación y disponer los traslados previstos en el art. 346 y sigs. del C.P.P.N." (cfr. fs. 37.099/37.100). J) Falta de resguardo en la conservación de prueba: Cassettes correspondientes a las intervenciones sobre el teléfono del domicilio de Telleldín (teléfono 768-0902) Dice la Dra Garré, denunciante en autos, que durante el año 1995 el personal del juzgado a cargo del Dr. Galeano descubrió

que

faltaban

66

cassettes,

producto

de

la

intervención de esa línea telefónica. Si bien se recibieron en el Juzgado dos textos de las desgrabaciones

una hecha por la

Policía Federal y otra por la SIDE-, los cassettes originales habían sido reutilizados (borrados) por la SIDE, y los copiados que este organismo entregó por propia decisión a la Policía Federal (Protección al Orden Constitucional- POC),

habían

desaparecido. Sostiene la Diputada Garré que la destrucción de ese material

en

poder

de

la

SIDE

inexplicablemente

no

fue

denunciada en tiempo y forma por el juez ni en sede judicial ni en sede administrativa, a los fines de que se investigaran exhaustivamente las responsabilidades correspondientes. Entre los documentos remitidos por el TOF Nº 3 a

Consejo de la Magistratura empezó a tener BACAP

back up- de todas las desgrabaciones".

Dice que no sólo borraron los 66 cassettes sino que "borramos todos los de esa época porque tenemos una directiva interna de que la única forma de no cumplirla es que haya una orden de un juzgado que diga que tenemos que conservar los cassettes". Reiteró que salvo la orden expresa del juez Urso para un caso especial siempre se borraba todo y que desde 1995 en adelante se hacía back-up de todo, incluso de "las líneas que no son judiciales por eso tengo los cassettes de la Embajada de Irán". La directiva de borrar databa del año ´83 o del ´84 y era por razones de seguridad y no de presupuesto. También se destruían las cartas o cualquier otro tipo de material. Dijo que no le constan las supuestas diferencias entre las transcripciones de la SIDE y la Policía Federal, que se enteró por los medios, que él se maneja sólo con el material de la SIDE. K)

Intervención

ilegal

de

comunicaciones

telefónicas

de

Telleldín y de algunos abogados defensores de los imputados. Según surge de la denuncia efectuada por la Dra. Garré, que hizo propios los dichos del testigo Lifschitz, desde el tribunal instructor se hicieron intervenciones telefónicas sin orden judicial; tal el caso de Telleldín (en la cárcel) y de los de los abogados defensores de los imputados. Las de

Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 9. En dicho proceso, el Dr. Galeano, solicitó a través de un exhorto a su par en turno de la ciudad bonaerense de San Martín, el allanamiento de la finca sita en Río Atuel Nº 379 de la localidad de Bella Vista y el arresto de Emilio Morello (fs. 51.854), quien se desempeñó como Diputado Nacional desde 1993 hasta 1997. La orden solicitada fue librada el 6 de diciembre de 1995 (fs. 51.561). A fs. 51.562 obra el acta labrada, en la misma fecha, por el oficial inspector Sergio Javier Ostrowsky con motivo de la diligencia. De allí, surge que al hacerse presentes en el inmueble a ser allanado, fueron atendidos por Vilma Mónica Edith González, quien, tras la lectura de la orden, manifestó que no autorizaría el ingreso a la vivienda hasta tanto pudiera comunicarse con su esposo, el Diputado Nacional, Emilio Pedro Morello. Ante ello, conforme surge del acta, se consultó con el Juzgado Federal Nº 9 de la Capital Federal. El Dr. Galeano, al tomar conocimiento de lo que estaba sucediendo, dispuso que se presentara en el lugar el secretario, para verificar la condición de legislador del señor Emilio Pedro Morello y que, hasta que eso sucediera, no se adoptara ninguna medida. Consta que a las 21:10 arribó el secretario del juzgado, Dr. Carlos Alfredo Velasco, y la prosecretaria, a quienes el Diputado Morello les exhibió su credencial. Que ante

Consejo de la Magistratura celular de Morello (ver fs. 260 vta. del legajo citado). M) Manipulación de medios de prueba: informes de la empresa "Movicom" sobre conexiones de los teléfonos de Ribelli. Dijo la Diputada Garré que el Dr. Galeano utilizó informes de la empresa "Movicom" para detener a Ribelli. Los informes aparentemente indicaban que los celulares del imputado Ribelli habían operado en la zona de Villa Ballester (cerca del domicilio de Telleldín), en los días previos al de la supuesta entrega de la camioneta Traffic (10/7/94). Ello pese a que posteriormente

la

empresa

de

telefonía

rectificó

dicha

información por contener datos erróneos. Lo expuesto es objeto de investigación en la causa 9.789/01 en trámite ante el Juzgado Nro.11 a cargo del juez Bonadío. Tal es así que el propio Fiscal, a fs. 1213/5 delimitó el objeto procesal y expresó que "En el auto de procesamiento se valoraron como pruebas de cargo los movimientos de diez celulares de Ribelli como si se hubiesen utilizado en las celdas del domicilio de Telleldín los primeros diez días de julio de 1994, cuando en realidad tanto antes como después ya existían. Lifschitz dijo que uno de los celulares era utilizado por Nicolau, a quien no se involucró en la causa a cambio de una declaración testimonial que agravara la situación procesal

sólo la existencia de registros telefónicos efectuados con anterioridad

al

10

posterioridad

a

esa

de

julio

fecha.

de

1994,

Estos

sino

llamados

también

con

registrados

e

informados por la empresa de teléfonos, no fueron considerados por el Juez Galeano, quien, conforme a la denuncia y los testimonios, en forma deliberada los dejó de lado a los efectos de sostener la relación Ribelli- Telleldín. Durante el debate oral de la causa 487/00 realizado ante el Tribunal Oral Federal Nº 3, el Dr. Claudio Lifchitz, detalló

el

momento

en

que

advirtió

la

existencia

de

la

integridad de los datos informados por Movicom y de cómo los teléfonos de la zona sur aparecían operando en la zona norte esos

únicos

10

días

y

que

luego

de

consultar

con

los

Secretarios y el Juez, éste ordenó suprimir tal referencia en el auto de procesamiento. Esta maniobra fue posteriormente impugnada por el propio Ribelli, quien le señaló al Juez las omisiones en que se había incurrido al apreciar el informe. Sin embargo no hubo una posterior retractación al respecto, manteniéndose la valoración de la prueba como cierta, afectando el derecho de defensa del imputado. Cabe señalar que en la causa Nº 5602/99 se investigan irregularidades por las contradicciones que surgen en dos informes de Movicom del 18/6/96 y del 16/4/98 sobre llamadas recibidas y salientes de los teléfonos de Ribelli.

Consejo de la Magistratura entre los restos de la AMIA. Se explicita que el POC no lo buscó en su domicilio ni en su agencia de autos. Tampoco secuestró un llavero y otros elementos que daban cuenta de una relación estrecha entre Monjo y policías posteriormente imputados en la causa. N. 2) Alberto Kannore Edul, escuchas telefónicas, allanamientos

y

demora

en

la

realización

de

pericias

caligráficas para identificar al autor de ciertas anotaciones de su agenda. Dice la denunciante Garré que al secuestrarse la agenda

personal

de

Kanoore

Edul

aparecían

el

teléfono

y

dirección del agregado cultural de la Embajada de Irán, Mohsen Rabbani, y los de la Mezquita Chiíta "AL-TAHUID", entre otros. Además

figuraban

varias

personas

vinculadas

al

entonces

presidente de la Nación, Dr. Carlos Menem, incluso algunas por razones de parentesco. Esos hechos y el llamado telefónico que Kanoore Edul hiciera a Telleldín días antes del atentado para interiorizarse Traffic,

supuestamente

ameritaban

la

por

el

necesidad

aviso de

de

venta

profundizar

de

la las

investigaciones en torno a esta persona y a los datos de su agenda. Una de las defensas del entonces detenido Alberto

O.

Falta

de

fundamentación

y

control

en

las

intervenciones de números telefónicos La Diputada Garré, en oportunidad de realizar su denuncia ante este Consejo, advirtió sobre la existencia de la fs. 114 obrante en la "causa AMIA" (1156 y conexas), la que se corresponde con un pedido de intervención telefónica "sobre 32 teléfonos por parte del POC al Juez Galeano, entre los que estaba el abonado de Telleldín, Monjo, y su entorno, como también varios vinculados a "iraníes". Al respecto Lifschitz, en oportunidad de declarar ante el Juzgado a cargo del Dr. Bonadío (fs. 31/34), expresó que

había

gran

cantidad

de

escuchas

telefónicas,

pero

no

servían para nada ya que no se analizaban. "Eso demuestra la falta de voluntad estatal de investigar como corresponde". Que existen constancias de que el mismo día del atentado había teléfonos intervenidos que, después se supo, tenían relación con el atentado y no se entiende por qué el Juez Galeano, aparentemente no lo sabía ni lo investigó al enterarse. Se intervinieron teléfonos sin que se haya podido determinarse quién fue el magistrado que lo dispuso y para que causa, refiriéndose a la que tramitaba paralelamente en el Juzgado Federal Nº 1 de Lomas de Zamora, a cargo del Dr. Santa Marina, donde Lifschitz concurrió el 17/1/96. Cuando tomó vista de esa causa le llamó la atención que había pruebas no incorporadas a

Consejo de la Magistratura era amigo del gobierno y aquel Juez sí. Que si bien sabía que los

teléfonos

momento

del

fueron

intervenidos

atentado,

esta

por

Santa

información

no

Marina se

en

el

encontraba

reflejada en la causa. Galeano le dijo que había otras causas en Rosario y Tucumán que podrían tener vinculación con AMIA. Explicó que Santa Marina empezó a investigar a las células dormidas

a

partir

del

4/4/94

cuando

comenzó

a

tomar

conocimiento de las relaciones de Kalil Gathea. Por

su

parte,

el

Ingeniero

Stiuso,

de

Contrainteligencia de la SIDE, ante el TOF Nº 3 expresó que las intervenciones telefónicas realizadas a los teléfonos de las embajadas de Irán y de Cuba se realizaron 40 días antes del atentado por "motivos de contraespionaje", querían saber de qué modo

reclutaban

"cerebros",

ingenieros

locales,

para

el

aprovisionamiento de reactores nucleares, lo que tenían vedado. Dicen que no tenían traductor de farsí así que las traducciones las hicieron los socorristas israelíes después del atentado. Que por la demora se enteraron tarde que en la Embajada de Irán tenían a dos escondidos en el sótano. De todos modos habían hecho un seguimiento de todos los que salían de allí, pero no encontraron

nada.

Que

lo

relevante

es

el

informe

que

presentaron al juez Galeano, posterior al año 1997, que llevó

se "vino a enterar" que algunas conexiones no tienen el oficio judicial o que son de fecha posterior a la conexión. Dice que se podía disponer una conexión sin oficio judicial. "También se podía pedir que el juzgado la pidiera o autorizara y después nos llegaran los papeles, por problemas de desproligidad, no?". Expresó que las conexiones las "autorizaba el jefe de servicio o el segundo... yo llamaba y le pedía tal teléfono". Agregó que "en OJOTA tiene que estar todo escrito, quien lo pedía y a dónde mandaban los casetes". Que la fs.114 aparece firmada por la Policía Federal, "y la mezcla de blancos islámicos y de la causa propiamente dicha en la camioneta", aparentemente se traspapeló, algunos oficios se hacían y otros no. "todo el producido

de

esas

líneas

que

no

tienen

oficio

y

que

corresponden a los blancos islámicos, todo ese producido está volcado al informe de la conexión internacional, y regional para dar un ejemplo el que también está es Nacer Rasmani", a quien reclutaron como intérprete. A mediados del mes de agosto de 1994 se encontraba el Juez Galeano en "la base" y le pidieron permiso y le dijeron que lo iban a "reclutar", que "después aparece la línea de Rasmani tomada oficialmente creo que en otra causa, de Santa Marina. " pero el producido de las líneas que están sin oficio, también integraban el trabajo de lo que era la investigación de la AMIA, y Rasmani es el mejor ejemplo porque se le explicó al Juez

quien era, se le expuso

Consejo de la Magistratura la orden para las empresas. Que la fs. 114 es una mezcla que hizo el POC y por eso tiene otra fecha y otras personas que no guardan relación con los "blancos islámicos". También relató sobre las Conexiones telefónicas realizadas a la Embajada de Irán. Existieron dos momentos: uno cuando de afuera hablan y otra de las conversaciones internas, donde se verifica que cometen errores, hablan de más, se sienten involucrados a partir de lo "que Navarrete Caro iba a hablar" -uno del grupo de Rabani-. Aclaró que los primeros cassettes no están porque se reciclaban pero las conversaciones más comprometidas están aún registradas, en una está Soleimapur, y son parte del informe que le entregó a Galeano en mayo de 1998.

El Dr. José Manuel Ubeira dijo ante este Consejo el 6/7/2004 lo siguiente "Pero, mire, aquí hay cuestiones que dan lugar a muchísimas dudas. Yo tengo acá dos oficios. Yo no sé si ustedes los tienen los oficios. El motor aparece el día 25 de julio, en un horario cercano a las 7 de la tarde. El día 25 de julio a la mañana ingresa un oficio firmado por el juez Galeano donde se pide la intervención de una cantidad de abonados, inclusive el teléfono de Telleldín. O sea, ese 25 de julio

antes de que el motor apareciera. Entonces, como el problema era enorme y había que resolverlo, después le mandan otro oficio, el día 26, que dice exactamente lo mismo. Lo único que no pudieron acertar fue que, inocentemente, un señor que se llama Lanusse -que nosotros pedimos este oficio en original a la SIDE en la etapa de prueba ahora en el Tribunal Oral-, seguramente nadie le previno y vino con el oficio original del día 25 a las 10 de la mañana. Con lo cual usted dirá: "¿Qué importancia tiene esto?" Bueno, si lo mira desde el punto de vista

de

lo

que

significa

la

estructura

del

proceso,

la

importancia es enorme, porque se supone que está llegando un oficio de algo que todavía no se encontró; Telleldín todavía no estaba, digamos, dentro de la averiguación de los demás. Y el día

26

aparece

el

otro

oficio,

tratando

de

arreglarlo.

Entonces, hay muchísimas dudas en la forma en que Telleldín aparece en el proceso. Nosotros -y cuando digo "nosotros" significa mi parte y yo- cruzamos cinco mil y pico de teléfonos hasta detectar que 45 días antes del atentado, la SIDE tenía intervenidos los teléfonos de la Embajada de Irán y, de paso, encontramos la de Cuba. La de Cuba no nos importa, pero también tenían intervenida la de Cuba 45 días antes del atentado". Prosigue más adelante diciendo "Con respecto al tema del uso indiscriminado de órdenes judiciales para intervenir teléfonos, aquí el doctor Barbaccia, cuando la doctora Chaya creo que le

Consejo de la Magistratura sé. Que no tengo ninguna duda que la forma en que esta causa se manejó

hubiera

permitido

el

tema

de

las

intervenciones

telefónicas a mi teléfono, no tenga absolutamente ninguna duda. Pero, si usted quiere, le doy un ejemplo más concreto: era abogado del señor Ribelli el señor Cúneo Libarona, y los teléfonos de Cúneo Libarona, de (Viglieri) y de compañía se grabaron hasta que se les dio la gana. O sea, más pruebas no le puedo dar. Ahora, si usted ve la forma en que opera la SIDE con respecto al tema de las intervenciones telefónicas y usted escucha las explicaciones que dan los funcionarios de la SIDE, esto es un horror. ¿Usted sabe, ya que hablamos del tema de los teléfonos,

cómo

se

producen

las

desgrabaciones?

Las

desgrabaciones las escucha un operador que a las seis de la tarde cambia y viene la señorita (señala a alguien del público al azar) y sigue escribiendo, de un abonado que no conoce, que no sabe y, luego, esas desgrabaciones se las manda a un juez que

no

tiene

ni

idea...

Y

se

dan

el

lujo,

en

esas

desgrabaciones, de que las partes que ellos consideran que no es pertinente directamente no las transcriben. Esta es la forma en que opera hoy Observaciones Judiciales.

O sea que esa

cuestión de que tiene que ser por un acta labrada, que el juez, que

el

tema

de

los

casetes...

Nosotros

acompañamos

una

exacta

la

fecha,

pero

hay

una

foja

-que

ustedes

habrán

escuchado-, que es la foja 114, que se ha hablado mucho de la foja 114... Esto viene a cuento con el tema de lo que usted me está preguntando de las pistas. En esa foja 114 aparece la intervención, una orden de intervención a diferentes abonados telefónicos, de los cuales el 80 por ciento son funcionarios o personas vinculadas a la Embajada de Irán o al entorno de los iraníes que había acá, en la República Argentina, sobre los que seguramente se estaba trabajando; porque nosotros probamos que 45 días atrás ya la SIDE venía, por lo menos, escuchando a estos

iraníes.

Muy

bien,

esa

foja

114

establece

las

intervenciones. Se produce el viaje del juez a Venezuela y se produce la bajada del juez de Venezuela que, en vez de dirigir -según mi opinión- correctamente los pasos a este edificio en donde tenía el asiento de su juzgado, va a la Quinta de Olivos a ver al presidente de la República y le informa de una cantidad de elementos que se habrían obtenido en esa pista de Venezuela. De hecho, hay un decreto -que es el que mencioné hace un rato- que es un decreto bastante extenso, que es el de la foja 900, donde ahí el juez le exige y después le manda un oficio al presidente de la República pidiéndole el secreto de todos los funcionarios del Poder Ejecutivo. Funcionarios... ministros del Poder Ejecutivo. Pero lo que llama mucho la atención es que en la foja 2062 -que figura en el sumario y es

Consejo de la Magistratura metemos al pobre ministro de Relaciones Exteriores y a este presidente en un candombe que es el tema de Soleimanpour en Inglaterra y qué sé yo; el señor Rabbani se fue de la Argentina dos años después del atentado, estuvo aquí con todos nosotros y se fue en avión dando las hurras. Entonces, lo que deberá explicar seguramente el juez Galeano es cuáles fueron los elementos

de

juicio

que

tuvo

para

intervenir

y,

después,

desintervenir, tener dos años a todos estos señores aquí en la puerta y, de pronto, ahora, ya en el final del proceso, con el juicio

oral

por

delante,

les

ha

agarrado

esta

furia

con

respecto a los iraníes que, la verdad, es que no sé si tienen que ver o no tienen que ver con el atentado, pero la realidad es que el expediente lo que marca es una absoluta falta de seriedad

por

lo

menos

en

el

seguimiento

de

una

pista

determinada." También

se

refirió

al

tema

Pablo

Jacoby,

en

oportunidad de brindar testimonio ante la Comisión de Acusación dijo: "Creo que la SIDE, después de la embajada, empezó a tener sus hipótesis de seguimientos, sus objetivos dentro del mundo islámico, etcétera y venían siguiendo a toda esta gente, le pinchaban los teléfonos. Fíjese que muchos de los teléfonos son los que aparecen después en la foja 114, tan meneada. Y,

la AMIA y el doctor Galeano empieza a trabajar, hay un montón de información anterior que proviene del tema Kalil Ghatea y la primer causa de Santa Marina. Pero recién se la cuentan en agosto. ¿Por qué no se la contaron antes? Porque, bueno, en fin, no podían blanquear las pinchaduras sin órdenes. Era un tema para estudiarlo con más detenimiento que probablemente lo que puede comprometer es a los servicios de inteligencia que estaban al tanto de que había una célula en curso. Porque este Kalil Ghatea vivió en la casa de Alil Jalvaeil, en Tapiales, en fin, estaban vinculados al mundo islámico". II. EL DETALLE DE LAS PRUEBAS. A) pago ilegítimo efectuado a un imputado de la causa Carlos Alberto Telleldín- con el fin de acordar su declaración indagatoria

para

involucrar

a

personal

de

la

Policía

Bonaerense. A modo de ayuda para una mejor comprensión de lo ocurrido,

cabe

señalar

que

Carlos

Alberto

Telleldín

fue

detenido el 27 de julio de 1994, habiendo manifestado en sus tres primeras declaraciones indagatorias (6 y 7 de agosto y 29 de diciembre de 1994) que vendió una camioneta Renault Traffic a un tal "Ramón Martínez" el 10 de julio de 1994. El entramado de la operación que culminó con el pago

Consejo de la Magistratura A fs. 8208 luce otro informe de Velasco, de la misma fecha, en el cual dejó constancia de un "llamado telefónico de la

Unidad

carcelarios



28

siendo

informado

no

se

permiten

que

entrevistas

por

entre

reglamentos detenidos

y

familiares en dicha Unidad". El 30 de enero de 1995 (cfr. fs. 8619) el secretario Velasco informó que se presentó en la secretaría Vergéz, "quien manifestó

ser

allegado

de

Carlos

Alberto

Telleldín

y

solicitando mantener una entrevista con el nombrado. Conforme lo oportunamente dispuesto por el Tribunal a dicho respecto se realizó la entrevista mencionada en la Secretaría". Posteriormente, a fs. 8749 surge agregada una nota del 2 de febrero de 1995, firmada por el secretario De Gamas mediante la cual dejó constancia que ese día se presentó en la Secretaría el Sr. Vergéz, quien mantuvo una entrevista con el detenido

Telleldín en ese juzgado, por el lapso de media hora

aproximadamente, conforme lo oportunamente dispuesto por el Tribunal a dicho respecto a fs. 8206. Por su parte, Héctor Pedro Vergez, prestó declaración testimonial el 30 de enero de 2003, ocasión en la cual admitió haber intervenido en la investigación de la causa AMIA debido a que el capitán Acosta, le presentó a Daniel Romero, quien dijo

pertenecer

a

la

SIDE

y

al

enterarse

que

conocía

a

cambio de la información que obtuviera. También declaró en el debate el día 15 de octubre de 2003, Daniel Ricardo Romero quien dijo haber ingresado a la SIDE

durante

la

gestión

de

Yofre,

permaneciendo

hasta

la

llegada del Dr. Anzorreguy. Acerca de su participación en la causa que tramitaba ante el juzgado del Dr. Galeano, expresó que se dirigió a la SIDE donde le transmitió sus impresiones de lo que había investigado al Dr. Allevato, que le manifestó que lo tendría en cuenta; al poco tiempo lo contactaron con el Dr. Galeano y luego con la llamada "Sala Patria". Relató que se le acercó el capitán Vergéz, a quien se lo presentó el militar retirado Jorge Acosta, diciéndole que en la provincia de Córdoba había conocido a Telleldín y a su padre y que por ello creía que podía obtener alguna información, lo que motivó que se comunicara con De Gamas, secretario del Dr. Galeano, en procura de "ver la posibilidad de que Vergéz pudiera dialogar, en algún momento, en el juzgado, con el detenido Telleldín". Dijo que la entrevista se realizó y que el diálogo de Telleldín con Vergéz se grabó, entregándole una copia de la cinta de audio a secretario De Gamas. Aclaró que las restantes reuniones se realizaron en la cárcel. Explicó que todas las conversaciones que grabó las aportó a "Sala Patria" y que Vergéz, por esa gestión, habría

Consejo de la Magistratura A fs. 14.572 (fs. 40 del incidente), el Dr. Stinfale solicitó que se le concediera una entrevista personal, con fecha 3 de agosto de 1995, a su defendido con la presidente del tribunal, disponiendo la Dra. Riva Aramayo, en la misma fecha, que a fin de evitar eventuales problemas inherentes al traslado del interno, se iba a constituir en la unidad de detención, ese mismo día. A fs. 41 del incidente se agregó una constancia que da cuenta de la audiencia personal realizada en la Unidad nº 2 del

Servicio

Penitenciario

Federal,

entre

Carlos

Alberto

Telleldín y la camarista. Como anexo 21 del expediente que tramita ante este Consejo, lucen las fotocopias certificadas de las siguientes constancias: a fs. 37.376 luce una nota, suscripta por el Dr. Galeano, mediante la cual se dejó constancia de lo siguiente: "que el 15 de agosto de 1995 a las 10:30 horas fui convocado por

la

Presidente

de

la

Sala

I

de

la

Excma.

Cámara

de

Apelaciones del fuero, Dra. Luisa Riva Aramayo, quien me hizo saber que había mantenido reuniones con el detenido Carlos Alberto Telleldín. Me explicó que las mismas se debieron a un requerimiento de la defensa, formalizando por escrito en los expedientes relacionados con las apelaciones en curso ante esa Cámara. Que el nombrado le dijo que "no existía Ramón Martínez

declaraciones de Telleldín. A

fs.

37.377

luce

una

hoja

que

en

uno

de

sus

constados reza "Citanova", donde se puede observar un croquis explicativo con diferentes indicaciones. Foja siguiente consta una nota, suscripta por el Dr. Galeano que dice "para dejar constancia que siendo las 17.15 del día 15 de agosto de 1995 se recibió por Secretaría Privada un sobre conteniendo una hoja de agenda Citanova con un plano efectuado a mano alzada. Es todo". A

continuación

se

dispuso

formar

el

legajo

relacionado con la información suministrada por la Dra. Luisa Riva Aramayo sobre la base de las manifestaciones del procesado Carlos Telleldín, como así también se dejó constancia que analizadas las manifestaciones de Telleldín vertidas en su primer

declaración,

no

se

advirtieron

diligencias

para

realizar, razón por la cual debía aguardarse a la recepción de mayor información. Esa información no tardó, dado que a fs. 37.380 obra otra

nota

del

magistrado

que

refiere:

"Nota:

para

dejar

constancia que el día 24 de agosto de 1995, en horas de la mañana fui convocado por la Dra. María Luisa Riva Aramayo, quien

me

Telleldín

informó y

el

que lugar

el

plano

donde

detallaba

se

el

encontraban

domicilio

de

estacionados

distintos vehículos afectados al uso de la Policía Bonaerense el día de la entrega de la camioneta. Explicó que si bien en la

Consejo de la Magistratura Camarista que en cuanto contara con más datos me los haría saber. Es todo". A su vez, a fs. 37.381 también se agregó otra nota del Dr. Galeano en la que señala "que el 1º de septiembre de 1995, en horas de la mañana, recibí un llamado telefónico de la Dra. Riva Aramayo, quien me informó que en la última reunión mantenida en el penal con el detenido Carlos Telleldín, había recibido presuntos

nuevos

datos

receptores

respecto de

la

de

las

camioneta

identidades Traffic.

de

Que

los

tales

informaciones las había anotado y debía pasarlas en limpio y me serían acercadas.

Es todo".

Finalmente, a fs. 37.382/37.384 se agregó otra nota del Dr. Galeano, del 5 de septiembre de 1995, que ilustra acerca de la entrevista que mantuvo con la Dra. Riva Aramayo, que

dice

mantenido

lo una

siguiente entrevista

"Se con

deja la

constancia Dra.

Luisa

que

habiendo

Riva

Aramayo,

presidenta de la Sala I de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, la nombrada me hizo saber que, a raíz de una audiencia que formulara el detenido Carlos Alberto Telleldín,

le hizo saber

diferentes circunstancias con relación a la investigación. De

éste además quien firmara el boleto a nombre de Ramón Martínez. En esa ocasión exhibió el correspondiente D.N.I. al firmar el boleto

de

compra-venta,

dándose

cuenta

Telleldín

que

el

documento era falso. Este suboficial estaba acompañado por un subcomisario a quien conoce como "Pino", propietario de un Ford Galaxy azul, de aspecto normal, delgado, morocho, de bigotes, de 40 años y a quien siempre vio utilizando una campera de color marrón claro. En esa oportunidad ambos estaban a bordo de un Fiat "Duna", color blanco, siendo el Subcomisario quien estaba al volante, quedándose en todo momento en el rodado referido. Que después de entregar la Traffic, dejaron a una cuadra de su casa a un Suboficial para que lo vigile. De esta persona le refirió prestaba servicios en Concepción, Barrio de San Martín, y después fue trasladado a la Brigada de Vicente López, siendo propietario de un Fiat 128, viejo, despintado. Que como Telleldín trató de "bicicletear" el pago de los 20.000 pesos restantes sucedió el día jueves 14 siguiente el incidente respecto del cual dio cuenta en su declaración indagatoria. Que por la suma que faltaba entregar para completar los 30.000 pesos

entregó

un

barco

de

su

propiedad

llamado

"Gonzalo"

(crucero de siete metros), para lo cual firmó un boleto de venta en blanco. En el incidente del día jueves 14 de julio de 1994 Telleldín manejaba un Renault 19 con chapa patente de la provincia de Santa Fe el que está guardado en la Pcia. de Córdoba, y que presentaría rastros de los automotores que los

Consejo de la Magistratura asfalto, y estuvo presente en dicho arreglo un abogado de nombre Semorile, pudiendo aportar datos Sandra Marisa Petruchi, quien resultó detenida ese día 7 de abril frente a un Video Club de Tortuguitas por el subcomisario en cuestión, quien entregó a esta su tarjeta, siendo conducida a la Brigada de Lanús en el Renault 18 que fuera parte del arreglo y el que el policía retuvo en consecuencia. En cuanto al Ford Falcon Ghia, color

blanco,

el

hermano

de

Telleldín

se

lo

llevó

al

subcomisario. En cuanto a la moto Kawasaki fue llevada a la puerta de la Brigada por un fletero de apodo "Cacho" -que se domicilia frente al domicilio de Eduardo Telleldín- y ayudaron a

bajarlo

Carlos

Telleldín,

el

abogado

Semorile

y

el

subcomisario mencionado. Que la detención de Petruchi y de Telleldín quedaron registradas en la brigada, siendo que el nombre de este último fue cambiado por el de "Teccedín" para evitar así que aparezca el pedido de captura que registraba y poder eludir la acción judicial quedando en libertad. Con relación al incidente que tuvo con la Brigada de Lanús, indicó que tiene conocimiento de ello el Jefe de Seguridad Externa del Penal de "Olmos", comisario RE de apellido "Boteil", quien se presentó en dicha brigada el 7 de abril de 1994 manteniendo una conversación con el subcomisario que describió en un bar que está al lado de la brigada, para interceder a favor de la

a Solari, según dichos de Telleldín lo presentó en la causa en el mes de febrero de 1995 (...) De las explicaciones recibidas, podrían dar testimonio Eduardo Telleldín, Sandra Petrucchi, Cacho el Fletero, Semorile, Botegal, un abogado de apellido Spagnolo, y los dueños del video club de Tortuguita, que presenciaron la detención del 7 de abril y el tal Boteil. La sra. Jueza me refirió que el procesado Telleldín le había mencionado que temía por la integridad física de su familia, que se componía de Carlos Alberto Telleldín de 12 años, Raúl Antonio de 11, que están en la casa de su madre en Córdoba, Ana María Boragni, sus hijos con ésta Nahuel y Sebastián y el hijo de ésta Damián Schiavone. Finalmente, la Dra. me dijo que Telleldín le había expresado que uno de los apellidos de los oficiales policiales intervinientes en la recepción de la camioneta podría ser "Turco" (sic). El 30 de agosto de 1996, el Dr. Carlos G. Frasquet, defensor de Raúl Edilio Ibarra, José Miguel Arancibia, Marcelo Gustavo Albarracín, Oscar Eusebio Bacigalupo, Claudio Walter Araya y Víctor Carlos Cruz, recusó a la Dra. Riva Aramayo argumentando que su intervención condicionó los dichos de Telleldín. Asimismo, el defensor de Anastasio Ireneo Leal, Dr. Héctor H. Zarate, el 3 de septiembre de 1996, también recusó a la jueza nombrada, por considerar que la actividad desarrollada por la magistrada constituyó un acto de denuncia.

Consejo de la Magistratura Ramón Zubielqui, quienes ratificaron las conclusiones a las que habían arribado en el peritaje citado, y éste último lo hizo incluso luego de que le fuera exhibido el plano original. Merece destacarse la declaración prestada por el periodista Román Lejtman en la causa Nº 9.789/00 (fs. 1758/61), en la cual manifestó que durante el año 1992 trabajaba en el diario "Página 12" y a raíz de su oficio, mantuvo varias conversaciones con Telleldín. Explicó que existieron tratativas para publicar un manuscrito que aquél había redactado, pero que no

pudieron

concretarse.

Al

respecto,

Galeano

no

estaba

interesado en dicha publicación toda vez que su intención era que en el expediente se incluyera la prueba directamente y no a través de un libro. Explicó que durante las conversaciones con Telleldín, un funcionario del Gobierno Nacional de esa época, le ofreció pagarle U$S 100.000 y que actuara como intermediario con Telleldin para darle una suma cercana a los U$S 200.000, porque la necesidad del gobierno era mostrar que algo se estaba haciendo y si se hacía en forma de libro, bienvenido sea. Durante el debate llevado a cabo en el TOF Nº 3, también declaró Lejtman (5 de marzo de 2003) siendo conteste con los dichos aludidos. Cuando se le preguntó acerca del nombre del funcionario aludido, prefirió no revelar su fuente

-presidente de DAIA desde 1991 hasta 1998-, declaró en el debate (con fecha 6 y 7 de agosto de 2003) expresó que en el año 1996 mantuvo dos entrevistas con el Dr. Stinfale en las cuales surgió el tema de un libro, por cuanto Telleldín quería lograr una edición para obtener recursos, dado que era la forma de proteger a su familia y que temía por su vida. Explicó que luego de un mes tuvieron otra reunión, acordando

darle

a

la

entrevista

el

carácter

de

secreto

profesional. En esta oportunidad volvieron a hablar del tema y ahí introdujo la cuestión del libro, mencionándole Stinfale que Telleldín

lo

quería

hacer,

indicándole

la

Editorial

Sudamericana y la aspiración dineraria que tenía. Que el libro contendría

temas

vinculados

a

cómo

ocurrió

el

atentado,

exponiéndolo públicamente, interpretando que ese medio podía significar una mayor salvaguarda por la publicidad. Recordó

que

debido

a

que

para

esa

época

estaba

vigente una recompensa establecida por el gobierno, le preguntó a Stinfale que si lo que Telleldín necesitaba eran recursos para tomar recaudos y distancia frente a las amenazas que podría haber sobre su familia, por qué no se acogía a la recompensa, respondiéndole que estaba excluido por su carácter de procesado y, además, debido a que tenía embargos judiciales, lo cual hacía ilusoria la posibilidad de cobrar la recompensa. Agregó

que

luego

de

la

reunión

se

realizó

una

entrevista con el imputado, a la cual concurrieron los Dres.

Consejo de la Magistratura falta de disposición de Telleldín a hablar en una indagatoria de manera que esas reuniones tenían por objeto para llegar a una indagatoria reconstruir esa relación ese fue eso es loq eu casi seguro era el fundamento". Agregó que en el mes de mayo de 1995 se reunió con Riva

Aramayo

para

hablar

del

tema

Brigadas

y

la

posible

participación de la policía bonaerense en el atentado a la AMIA. Dijo que la camarista era quien se reuniría con Telleldín ya que ella sabía "como hablarle". El mismo testigo, también declaró a fs. 2963/72 del expediente que tramita ante el juzgado del Dr. Bonadío, en donde fue conteste en sus dichos. Cabe señalar que el término "libro" resultaría ser una alusión a la declaración consensuada que prestó Telleldín el 5 de julio de 1996. Cabe

señalar

que

la

habitual

existencia

de

entrevistas furtivas entre imputados y/o testigos de la causa y algunas de las partes intervinientes, facilitada y autorizada por el magistrado, será tratado oportunamente en la presente pieza. Durante el debate llevado a cabo en el TOF Nº 3, declaró los días 10 y 11 de septiembre de 2003, Claudio Adrián Lifschitz,

quien

públicamente

denunció

en

reiteradas

eran creíbles los dichos que Telleldín había vertido a la ex jueza de la Cámara Federal. Además, le expresó que "parecía un vuelto" por parte del imputado, aludiendo con dicha expresión a una supuesta venganza por las coacciones de las cuales fue víctima de los policías bonaerenses. Esa impresión, expresó Lifschitz, era generalizada entre los funcionarios del juzgado instructor. Con posterioridad a dicha noticia, Galeano comenzó a tener

conversaciones

con

Telleldín

a

fin

de

obtener

la

información recibida por la nombrada de manera formal. De hecho, el juez grababa todos los encuentros que mantenía con Telleldín

y

se

podían

observar

en

directo

dado

que

se

encontraban colocadas las grabadoras en el despacho. El juez tomó su parecer y no conversó nunca más del tema hasta que, unos meses después Galeano decidió "ir por la pista de la Policía Bonaerense" después de una reunión que mantuvo con el entonces Ministro del Interior, Dr. Carlos Vladimiro Corach. Cuando regresó de la entrevista, dijo Lifschitz, el Dr. Galeano reunió a todos los integrantes del juzgado y señaló que la idea era "en pocos meses tener todo cerrado el tema Brigadas" y las supuestas extorsiones a Telleldín. Es decir, explicó el testigo, "directamente manifestó que había estado con el Dr. Corach y que había hablado sobre el tema" y a partir de ahí, la idea era "avanzar sobre esa línea investigativa".

Consejo de la Magistratura que pediría Telleldín, debido a que Galeano estaba preocupado por buscar un "sponsor" para conseguir el dinero. El video mediante el cual se observaba la entrevista mantenida entre el juez y Telleldín

aludiendo al de fecha 10

de abril de 1996-, dijo que inclusive fue visto por Rubén Beraja. Siendo la hora 19:00 aproximadamente, Galeano le pidió a Velazco

quien se ocupaba de los videos- que se lo exhibiera.

Mientras lo estaba viendo, Beraja dijo "que quiere este tipo" o algo así, y Galeano le respondió que quería $ 850.000 o $ 400.000. Beraja en ese momento preguntó si Telleldín tenía alguna propiedad. Agregó que Telleldín fue filmado por segunda vez aludiendo al video del 1º de julio de 1996- en el despacho del secretario De Gamas y Velazco. Galeano le habló del interés de unas personas en comprar los derechos de autor del libro. Mientras tanto, en un cuarto contiguo se encontraba el agente Brousson escuchando por auriculares la declaración. Cuando Galeano salió del despacho, Brousson le dio a entender que no había que pagarle ya que previamente se debía verificar lo que estaba declarando. Entonces le propuso al juez que se pagara en cuotas, es decir, a medida que se corroborara la información que brindaba, a lo cual Galeano le respondió que no creía que aceptara ese trato. Luego se fueron hacia el despacho del juez,

videos, resultándole llamativo que justamente ese haya sido sustraído. Que Spina le comentó que el video había sido llevado por Galeano a la SIDE para que Anzorreguy lo viera, así que supone que el video que apareció se trató de una copia del original. Según le comentó el secretario De Gamas, el día en que Telleldín declaró en la indagatoria el 5 de julio de 1996, era cuando había que pagarle la primer cuota, es decir, la suma de U$S/$ 200.000. Ese día recibiría un llamado de parte de Boragni, que lo haría al abogado de Telleldín, para decirle que el pago se había acreditado y luego se cumpliría con la firma de la declaración. De Gamas le advirtió que, por las dudas, si Telleldín llegaba a hablar del pago debía hacerse parecer que le había pagado un servicio extranjero. Recuerda que el día de la declaración, De Gamas, eufórico, salió del despacho de Spina en donde estaba declarando Telleldín y dijo que ya se había pagado. Mientras Telleldín declaró, ingresaron y salieron De Gamas, Spina y él mismo. Desconoce si había alguien observando tras el monitor. Expresó que los miembros de DAIA tenían conocimiento del pago, al igual que todos los secretarios De Gamas, Velasco, Spina,

los

prosecretarios

Durán,

Gamboa,

Auleta,

Pereyra,

Brusón y seguramente los fiscales. Negó haber leído la indagatoria de Telleldín dado que sabía

de

antemano

que

diría,

dado

los

términos

de

la

Consejo de la Magistratura con dinero de la SIDE para que declarara formalmente en la causa en contra de los policías que lo habían extorsionado. Por tal motivo mantuvo varias reuniones con Galeano. También se pactó que Telleldín prepararía testigos para tal fin. En una de las reuniones, el juez y el secretario De Gamas le aclararon que antes que llevaran a los testigos tenía que convencerlos acerca de lo que tendrían que declarar. Esa reunión es la que surge de uno de los videos. Expresó que la preocupación del magistrado consistía en tener que pagarle y que luego no cumpliera con el acuerdo, por tal razón su intención era abonarle en cuotas. No obstante ello, Telleldín solamente aceptó que se le pagara la mitad cuando declaró en indagatoria y la otra más adelante. Dijo haber estado presente cuando se arregló el pago. Galeano se reunió con Anzorreguy y el encargado de pagar fue el agente Brousson. Posteriormente, a fs. 399/420 vta. volvió a retomar el tema del pago. Expresó que le consta el pago referido por haber

leído

teléfonos

de

las

transcripciones

Boragni

aludiendo

de

las

escuchas

específicamente

de

los

a

temas

preocupado

porque

relacionados con el pago. Galeano

le

comentó

que

estaba

Telleldín reclamaba la segunda parte del pago y la SIDE no la

la versión de Telleldín en algunos puntos no era real y que incluso los testigos propuestos eran personas de su máxima confianza, De Gamas le dijo que sentía que Telleldín mentía sin perjuicio de lo cual la versión "cerraba". Asimismo,

a

fs.

4994/8

de

la

causa

aludida

se

encuentra transcripto el programa radial de fecha 2/7/03 en "Radio Del Plata" en donde se mantuvo una entrevista entre el periodista Román Lejtman y Lifschitz. En ella se habló acerca del pago de la suma de U$S/$ 400.000 por parte del juez al imputado Telleldín con dinero proveniente de la S.I.D.E., más precisamente

autorizado

por

el

entonces

secretario

Dr.

Anzorreguy. Manifestó que en primer lugar el juez y Telleldín arreglaron la declaración, después se volcó en un acta y simultáneamente se produjo el pago. Pero la prueba fundamental respecto del hecho que aquí nos convoca se obtuvo durante el debate llevado a cabo en el TOF Nº 3, gracias a que luego de varias resoluciones del Poder

Ejecutivo

decretos



490/02,

41/03,

resoluciones de la Secretaría de Inteligencia

291/03-

y

Nº 256/02 y

2/03- fue posible escuchar en el debate los testimonios de diversos

agentes

de

la

Secretaría

de

Inteligencia

de

la

Presidencia de Nación que dieron cuenta de lo ocurrido con el tema del pago. En primer lugar declaró Isaac Eduardo García (21 de agosto de 2003), quien fuera agente de la secretaría. Expresó

Consejo de la Magistratura Por otra parte, el día 23 de septiembre de 2003 declaró

ante

el

TOF



3

Juan

Carlos

Legascue

apodado

"David"-, quien desde el año 1994 hasta 1999 se desempeñó como asesor del agente Alejandro Brousson. Relató que en el año 1996 se le encomendó redactar una minuta de un acuerdo para un convenio, para la compra de los derechos de autor y la edición de un libro que estaría escribiendo uno de los imputados de la causa, Carlos Alberto Telleldín. En razón de ello se contactó en un bar llamado "Genoa" con la esposa de aquél, Ana Boragni, quien fue conducida al lugar por el agente Maiolo. En dicha reunión acordaron las bases de los derechos de autor y de la edición como así también el costo del manuscrito, acordando pagarle la suma de U$S/$ 400.000. Aclaró que en ningún momento tuvo a la vista dicho manuscrito. En su presencia no se firmó la minuta, sino que lo redactó como pre borrador, lo envió y supone que después lo habrán mecanografiado para firmarlo. Toda vez

que

con

posterioridad

perdió

contacto

con

Brousson,

desconoce lo sucedido con la firma. Respecto de la minuta manifestó que los detalles consistían en

la transferencia de

los derechos de autor y la renuncia a todo reclamo posterior sobre la calidad de edición, del número de ejemplares que eventualmente se editaría y la elección de la editorial. Dijo no recordar si al día siguiente o unos días

banco y se dirigió por sus propios medios hacia el interior. En ese lugar se encontró con Boragni y con su abogado. El dinero fue contado por un empleado del banco, quien junto a los nombrados descendieron a la bóveda a depositar el dinero en una caja de seguridad que había sido previamente contratada por Boragni. La tarea que le había sido encomendada finalizó una vez que aquellos salieron de la bóveda. Se retiraron todos del banco y Boragni debió realizar un llamado telefónico a un teléfono celular que le había facilitado Brousson un rato antes. Aquella trasmitió a través de ese llamado que ya estaba el dinero, desconociendo con quien habló, pero presume que se trataba de su marido o de algún allegado a él. La razón por la cual concurrió a la entidad bancaria se debió a que era la oportunidad para tomar contacto con el abogado de Boragni y acordarle los puntos sobre los derechos de autor y edición del libro. Aclaró que la primer entrega del dinero se iba a llevar a cabo una noche en un café -del cual no recordaba el lugar- en donde se encontraría con Boragni y su abogado, según ordenara Brousson. No obstante haber concurrido allí, unos minutos después, tuvo que abortarse dicha operación, toda vez que el agente Maiolo le hizo señas para ello. Se debió a que en esa oportunidad arribaron personas y automóviles desconocidos y no tuvieron la confianza suficiente para llevarla adelante.

Consejo de la Magistratura Brousson. Ese mismo día

23 de septiembre de 2003-, depuso

quien trabajara en el grupo denominado "Sala Patria", Héctor Salvador Maiolo

cuya identidad de cobertura era Julio Mansur-.

Dijo haber tomado contacto con Boragni ya que quería mantener una reunión con ella porque estaba rondando un tema por la compra de los derechos de un libro que tenía su esposo, según le comentara Brousson. Se preparó una reunión para el día siguiente, a horas de la noche, en un bar ubicado en la zona de Chacarita

cree

que F. Lacroze y A. Thomas-. A esa reunión concurrió junto con Legascue. Al llegar Boragni junto con el Dr. Stinfale, comenzó a aparecer gente dentro del bar, quedando a mitad de cuadra, sin vista directa al bar, dos móviles Ford Falcon con tres o cuatro personas en su interior. Entonces, le hizo una seña a Legascue, sin que la viera Boragni, para abortar la reunión. Esa noche habló con aquella y le preguntó si esa gente la había traído ella, a lo cual le contestó que pensaba que se trataban de

agentes

de

la

SIDE.

Debido

a

la

confusión,

intentó

encontrarse con Boragni nuevamente, para lo cual instaló a Legascue en un bar situado cerca del domicilio de aquella Monroe

y

Cabildo-.

Se

trataba

de

un

día

en

que

llovía

muchísimo, cuando pasó a buscarla y la llevó al bar en donde se

Alberto Ruíz Díaz-. El primero le entregó un bolso, que era el que se utilizaba para llevar una video cámara, y en su interior guardaba U$S 200.000. Cree que Legascue llevaba consigo un atache vacío toda vez que era parte de la estrategia. Este descendió del vehículo unas cuadras antes del banco y apareció primero y luego hizo lo propio él con el dinero. Ingresó a la entidad bancaria, en

donde se encontraba Legascue junto con

Boragni, entregándole a aquél el bolso con el dinero. Posteriormente, Legascue acompañó a Boragni para que realizara un llamado telefónico, desconociendo a quién llamó ni a donde. Sin perjuicio del pago, continuó con la vigilancia a Boragni. Aproximadamente en el mes de octubre, un día domingo, tomó contacto nuevamente con la nombrada en la fila para ingresar al penal de Devoto, cuando le dijo que se encontraban en condiciones de efectuar el segundo pago. Esta orden se la impartió Brousson. Para

esta

segunda

entrega,

recordó

que

un

día

inesperado se dirigió junto con Brousson y el chofer "Amador" al domicilio de Boragni, que en ese momento se domiciliaba en la localidad de Vicente López

en una calle angosta cerca de

Panamericana-. La intención era tocarle la puerta y llevarla para que recibiera el dinero. Cuando se encontraban en la puerta del domicilio, observaron varios policías uniformados, razón por la cual no les pareció prudente acercarse a la casa.

Consejo de la Magistratura 200.000. Entonces le dijo que había recibido en total la suma de U$S/$ 400.000. Agregó que dicha circunstancia quedó registrada en una filmación

la que pese a ser solicitada a las autoridades

de la SIDE por parte del TOF Nº 3 no pudo ser hallada-, la cual constituía el recibo de pago, toda vez que llevaba consigo una cámara oculta. Ello era para demostrarle a sus superiores que se había efectuado el pago. Desconoce el destino del cassette toda vez que cuando llegó a la sede sita en avenida de los Incas se lo exhibió a Brousson, quien se quedó con él. Esa operación la llevó a cabo solo, sin perjuicio de que

supuso

que

Brousson

y

otras

personas

estuvieron

custodiándolo. Quienes estaban enterados de la operación eran Finnen, Brousson y Legascue. A

su

vez,

reconoció

las

siguientes

escuchas

telefónicas, las cuales obran en el legajo del TOF Nº 3 de la causa 487/00. - Abonado telefónico Nº 780-0520 (cassette Nº 11, del 4/7/1996, lado "A"). Ana Boragni: qué pasó? Maiolo: y, algo salió mal Ana. A: ¿por qué? ¿qué pasó? M: no sé. Alguien... terceras persona, no tengo idea. Pero algo

A: claro M: ¿de acuerdo? A: entiendo. M: pero necesitamos sacar todas las cosas que no son nuestras, te das cuenta?. Que no haya otra gente. A: mire. Yo todo lo que le quiero decir, que espero que tanto mis hijos como yo, no nos pase nada... M: no, por favor Ana, no me diga eso. A: escúcheme una cosa. Ustedes más que nadie deben saber que yo trabajo... M: si. A: ¿no es cierto?, bueno o malo, lo tengo. M: está bien. No hay problema. A: y yo soy una laburante.... no entiendo nada de esto... M: no, no. Pero sabe que pasa... A: Y no me interesa complicarme en..., me parecía que estaba adentro de una película de poliladron yo... M: No, pero escuchame una cosa. Vos te diste cuenta de algo también, ¿no es así? A: si. Pero yo pensé que era de parte suya. M: Viste vos, viste vos..., te das cuenta, ves que hay algo que no funcionó. Digo yo, ¿por parte de quién?. Nuestra no, porque no era nuestro, por eso abortamos..., pero de parte de otra gente no tengo idea... ¿eh? A: está.

Consejo de la Magistratura A: hola... M: hola, Ana María... A: si M: ¿vos no estás sola verdad ...(interferencias)... tenés el abogado... tenés más gente con vos? A: ¿cómo? M: Aparte de tu abogado, tenés más gente? Se corta la comunicación. A: hola M: si, se corta, disculpame, Julio... ¿cómo te va? A: ¿qué tal Julio, cómo te va? M: escuchame una cosa... este... pero... no, no... llegaste vos y después se metieron unos tipos ahí adentro... ¿quiénes son? A: Ay... qué se yo... son medios raros. Pensé que eran de uds. M: no, nada que ver... nada que ver... este..., quedáte un ratito por favor, a ver si... si..., no sé, a ver si hacemos otro lugar o algo así ¿sabes?. ¿aguantas un poquito? A: si. ¿me volves a llamar? M: yo te vuelvo a llamar. Quedáte tranquila. A: listo Por otra parte, también reconoció la conversación mantenida con el Dr. Víctor Stinfale (Cassette Nº 1, del 3/7/96, lado A, vuelta 415)

Contrainteligencia

Sector 85- y ex jefe del grupo conocido

como "Sala Patria". En primer lugar dijo recordar que se llevaron a cabo dos operativos para la entrega de dinero a la señora de Telleldín. En la primera oportunidad Boragni se encontraba junto con su abogado defensor y en la restante lo hizo sola. Recuerda que el jefe del grupo, el agente Finnen, le dijo que existía la posibilidad de que Telleldín quisiera entregar a la justicia un libro que estaba redactando a través del cual mencionaría el nombre de la persona a quien le entregó la camioneta. Por tal motivo, le ordenó que debía comenzar junto con el agente Maiolo una investigación, con el máximo de seguridad posible, sobre la familia de Telleldín. A su vez, Finnen le solicitó que concurriera al juzgado, ya que a pedido del juez Galeano, se iba a llevar a cabo una reunión de suma importancia relativa a este tema. Una

vez

en

el

juzgado,

Galeano

le

solicitó

que

esperara en una sala contigua ya que mantendría una entrevista en forma personal con Telleldín. En esa sala se encontraba un monitor a través del cual iba a poder visualizar lo que sucedía en la entrevista, como así también auriculares para escuchar la conversación. Aclaró que esta filmación es la que dio origen, en parte, al video que luego desapareció del juzgado. En la entrevista se dialogó sobre un proceso de negociación para la compra de un libro. Observó al juez que le

Consejo de la Magistratura partir de ese momento se abonaría proporcionalmente en la medida

que

cada

elemento

de

juicio

colabore

con

la

investigación. Le contestó que eso no iba a ser aceptado por Telleldín pero además que lo que estaba planeando era algo hipotético y que tampoco contaba aún con el dinero y tenía que hacer algunas consultas para verificar quien se lo iba a proporcionar. Posteriormente,

le

comunicó

a

Finnen

el

diálogo

mantenido con el juez, a partir de lo cual no tuvo más diálogo directo con el magistrado, sino que su contacto fue a través de su superior. Para llevar a cabo la operación del pago a la familia de Telleldín, dispuso la presencia de un agente inorgánico, Legascue. Se estableció un primer contacto con Boragni a través del agente Maiolo. El primer pago, que se había acordado realizar en el interior de una entidad bancaria, se llevó a cabo en el Banco Quilmes

Sucursal Ramos Mejía-. En ese encuentro concurrió

Legascue y luego el agente Maiolo le acercó el dinero. Para esa entrega se montó un operativo en donde había aproximadamente 8 personas,

con

movilización

de

3

vehículos

por

medidas

de

seguridad. Recordó que se encontraban presentes los agentes Galinianes, Ana María, Ruíz Diaz, Eduardo Isaac García, Luis

encontraba al tanto del pago, sin perjuicio de lo cual sabía que el

juez consultaba muchas de sus actividades a Beraja. A

partir

de

ese

momento

Telleldín

procedería

a

entregar el libro en capítulos. Sin perjuicio de ello, nunca vio el libro. La preocupación versaba en que no existía

constancia

alguna de la entrega del dinero, pero se prefirió no filmar la operación para evitar el problema de la desconfianza. Concretado el primer pago, quedaron a la espera de alguna

directiva

para

la

entrega

de

los

restantes

U$S/$

200.000. Pasó un tiempo, durante el cual preguntó en varias oportunidades al licenciado Finnen cuándo se llevaría a cabo la entrega y la respuesta siempre era la misma, que aguardaban la orden del juez. Evidentemente

llegó

la

orden

y

se

procedió

a

entregarle el dinero a Boragni encontrándose sin la presencia de su abogado, Dr. Stinfale. Se realizó en un banco

cree el

Banco Río- que quedaba próximo a Cabildo y Monroe. En esa oportunidad se decidió tomar un riesgo más que consistió en grabar la entrega, haciéndole hincapié el agente Maiolo

quien

se encargó de llevar adelante la operación- que quería escuchar de boca de ella que había recibido la totalidad del dinero. La operatoria se consignó "operativo Cabildo" dentro de la SIDE. Explicó que el dinero provenía de la SIDE según se lo comentara "don Hugo"

aludiendo a Anzorreguy-. Este se la

Consejo de la Magistratura El video grabado en la segunda operación quedó en la sede ubicada en la avenida Coronel Díaz en donde funcionaba la Dirección de Terrorismo Internacional. A partir del año 2000 se desempeñó como Director de Contrainteligencia, desconociendo el destino otorgado al video. Este fue exhibido en una reunión en la cual se encontraban el juez, Anzorreguy y el Dr. Toranzo. Ese mismo día, es decir, el 24 y el 25 de septiembre de 2003, hizo lo propio Patricio Miguel Finnen, quien comentó que en el año 1994 diseñó "Sala Patria". A fines de ese año fue nombrado

Subdirector

de

Contra

Inteligencia

y

el

11

de

diciembre del año siguiente, al finalizar sus funciones el grupo denominado "Sala Patria", comenzó un nuevo grupo, dentro de la Dirección de Reunión Exterior dependiente de la sub Secretaria del Exterior, con el fin de auxiliar al juez en la investigación del atentado contra la sede de la AMIA, quedando como coordinador de las dos áreas. En cuanto a la organización de la secretaría de inteligencia, explicó que en primer lugar se encontraba el Secretario de Inteligencia

denominado 5-, de quien dependían

dos subsecretarias: del interior, llamada 8, y del exterior, llamada 3. Bajo la dependencia de la subsecretaria del interior se encontraba la dirección de Contra Inteligencia mientras que del exterior estaba la dirección de Reunión Exterior. Bajo esta

causa continuara para adelante si era de esa manera. Se

trabajó

con

en

el

entorno

de

la

familia

de

Telleldín, para lo cual habló con el agente Maiolo, quien le comentó que la seguridad era bastante deplorable ya que todo el mundo sabía donde vivía la familia. En idéntico sentido habló con Brousson, a quien le preguntó que posibilidad tenía de auxiliarlo. Al principio, supuso que se debería sacar a la familia

de

su

entorno

normal

y

trasladarla

lo

más

lejos

posible, por eso se pensó en el extranjero, con la ayuda de otros servicios de inteligencia, aclarando que no era algo habitual

pero

que

se

había

llevado

a

cabo

en

otras

oportunidades. Brousson le respondió que podría hacerse siempre y cuando no fuera una cuestión de seguridad, dado que se trataba de un grupo muy pequeño, solamente de 12 personas. Que no existía personal para un cuidado permanente de la familia. Aproximadamente dos meses más tarde, el juez lo volvió a llamar, ocasión en la cual le dijo que no se había llevado a cabo la edición del libro, y que por lo tanto iba a necesitar el auxilio monetario de la secretaria, preguntándole si estaba en condiciones fácticas de proveer el dinero. Le contestó afirmativamente pero, previo a ello, necesitaba que se encontrara con el Secretario de Inteligencia

refiriéndose a

Anzorreguy- y que ambos acordaran el tema. A la vez le preguntó de

cuánto

dinero

estaban

hablando,

respondiéndole

que

se

trataba de la suma de U$S/$ 400.000. Asimismo, Galeano le

Consejo de la Magistratura Por dichos de Brousson tomó conocimiento de la primer entrega de dinero, no recordando si le comentó acerca de la segunda. También supo que esta operación fue filmada, el video le fue exhibido a él como así también a Anzorreguy,

Toranzo y

a Galeano. A su vez, dentro de la Policía Federal Argentina se creó una división operativa para colaborar con la causa AMIA en la

cual

se

encontraba

el

comisario

Verón,

con

la

cual

intercambiaban información continuamente. Expresó que debido a que el dinero fue solicitado por el juez a Anzorreguy, no le correspondió realizar la rendición, sino que solamente actuó como un intermediario entre ambas partes. Indicó que se trataba de una operación comprometida y que no sabía bien para que era por cuanto el tema lo manejaba el magistrado, llegando a pensar que se llevaría a cabo en el exterior. El 30 de septiembre de 2003, declaró ante el TOF Nº 3 quien fuera secretario de inteligencia entre los años 1990 y 1999, Hugo Alfredo Anzorreguy. En dicha oportunidad manifestó, según se desprende de la transcripción mecanografiada remitida por dicho tribunal, que a fines del mes de mayo de 1996 recibió un llamado de Galeano tras lo cual mantuvieron una reunión en

funcionario a quien recurrió el magistrado- que le entregara el dinero a Galeano. La operación y los fondos eran secretos, lo que llevó una demora de entre 15 y 20 días para conseguir el dinero, luego de lo cual se lo entregó a Finnen. Explicó que no solicitó autorización para realizar el pago, ya que se encontraba dentro de sus facultades. También comentó que por motivo de esta causa se hicieron varios aportes dinerarios en varios lugares del mundo y que se había gastado mucho dinero. Explicó que transcurrido un tiempo de la entrega del dinero, observó una filmación en donde se exhibía a Boragni que había recibido la suma de U$S/$ 400.000. Dicha filmación la vio en la secretaría del juzgado, encontrándose presentes el agente Toranzo, el juez y una o dos personas más de la secretaría. Expresó que nunca habló con Galeano sobre el decreto que autorizaba el pago de recompensa, y que creía que no se había utilizado porque no se encontraba reglamentado. En cuanto a los asientos contables de los fondos secretos de la secretaría que presidía, relató que tenían igual carácter y que los pagos se volcaban en un acta global, sin discriminar, en la que no se consignaba nada. Por su parte, Rodrigo Toranzo declaró el 8 de octubre de 2003, quien expresó haberse desempeñado como subsecretario del Área Exterior en la Secretaría de Inteligencia de Estado,

Consejo de la Magistratura de Telleldín, quien ponía condiciones y que esas conversaciones comenzaron con la Dra. Riva Aramayo, invocando aquél temor por su familia. También supo que el juez habló con Brousson y Finnen del pago y les dio las indicaciones acerca de cómo realizarlo; que Anzorreguy le entregó el dinero a Finnen y éste, a su vez, a Brousson. Aclaró,

que

no

valoraron

la

información

ni

la

verificaron dado que el pedido venía del área judicial y porque tampoco se le encargó investigar la versión de Telleldín. También declaró Daniel Alberto Fernández -apodado Ferro- el 28 de octubre de 2003, quien dijo haber participado del operativo de seguridad cuando se realizó el segundo pago de U$S/$200.000 a Boragni. Su misión consistió en custodiar la zona aledaña al banco donde se abonó, sito en la Avenida Cabildo; que para ello se instaló casi frente a la entidad crediticia. Añadió que el pago lo hizo Maiolo y que del operativo también participaron

Brousson y Villaseca.

Por otra parte, Carlos Aníbal Molina Quiroga expresó el 29 de octubre de 2003 que el grupo que integraba de la SIDE denominado "Sala Patria" fue convocado a colaborar con el juez Galeano en la investigación del atentado de AMIA en el mes de diciembre de 1995. Contó que en el marco de una operación para

intervenido en la operación se lo confirmaron. Recordó que para la fecha del pago, el jefe de la base,

Brousson,

le

encomendó

trasladarse

a

Tribunales

de

Comodoro Py para alcanzar al juzgado de Galeano un celular. También declaró Luis Nelson González, los días 29 y 30 de octubre de 2003 -apodado como "Pinocho" pese a que su nombre

de

cobertura

era

Lucas

Grosso

o

Leonardo

Gontel-.

Expresó que Brousson le informó que se haría una operación y que debía colaborar en la seguridad; asimismo, le preguntó si surgía alguna novedad de las escuchas de Telleldín y Boragni. Aclaró que esto último obedecía a que había una información acerca de unos manuscritos donde Telleldín contaría la verdad, pero no lo hacía pues temía por su familia; que "Operaciones" trabajaba en obtener esos escritos, dado que sabían que desde el año 1995 Telleldín hablaba por la prensa de la redacción de un libro. Brousson le dijo que se haría una operación por la cual se pagarían u$s/$ 400.000, recordando que en una anterior operación el pago fracasó debido a la presencia de gente extraña en el lugar donde se debía realizar. Brousson le indicó que a principios del mes de julio debía

apoyar

la

seguridad

del

agente

Maiolo

y

de

un

colaborador, Legascue, en el operativo a realizar en un banco de Ramos Mejía. Una vez en el lugar, Brousson se colocó en una esquina y él en la otra, debían controlar a Maiolo que llevaba

Consejo de la Magistratura que antes había recibido la suma de U$S/$ 200.000. En el expediente que tramita ante el juzgado de Bonadío también declaró Julio César Pose

con fs. 6944/7- cuya

intervención en el hecho consistió en alcanzarle el teléfono celular al agente Molina Quiroga. Contó que este último ingresó a

las

oficinas

del

juzgado

de

Galeano.

Debía

atender

el

teléfono cuando sonara y pasárselo a Molina Quiroga. Recordó que fue temprano, alrededor de la hora 9:30. Estuvo aguardando alrededor de 45 minutos a una hora hasta que finalmente recibió la llamada. Ese día

se efectivizó el primer pago a la esposa

y abogado de Telleldín. Eso le consta porque la información se infiltró y nadie pudo guardar el secreto en la oficina. Relató que después que le entregó el teléfono a Molina Quiroga debió haber transcurrido media hora y éste le devolvió el celular y allí terminó toda la intervención, antes del mediodía. El teléfono en el cual se recibió la llamada fue el número 475-9100. Brousson cuando le indicó la tarea, le dijo que debía conseguir un teléfono que no fuera ni de la SIDE ni del personal que trabajaba en la secretaría. En razón de ello le requirió un celular a una persona que reparaba los equipos eléctricos y micrófonos de "Sala Patria" que se llama Hernán. Le pagó por orden de Brouson U$S 100 y se quedó con el aparato

momento se intentó determinar "el entorno" de Telleldín para lograr entender el motivo por el cual habían ido tras él a buscar la camioneta. Que el juzgado no quería el informe en donde se consignaban las líneas de investigación que se estaban trabajando. De hecho, el informe internacional fue presentado ante Galeano "de prepo". Mencionó que a los Directores de la Secretaría la causa no les importaba nada como así tampoco si los policías estaban presos o no, ellos eran los partícipes en el tema del pago y en el tema del "armado" (refiriéndose a la llamada "pista policial"). Luego del año 1996 quedó apartado de la investigación comunicándoselo su director

Jorge Luis Lucas- quien le ordenó

que abandonara la búsqueda que venía realizando sobre las pistas

de

la

camioneta

hasta

antes

de

ser

vista

en

el

estacionamiento Jet Parking el 15 de julio de 1994 como así también

de

la

investigación

de

la

parte

islámica

o

de

prevención del terrorismo. Contó que su apartamiento se debió a que no estaba de acuerdo con las detenciones de los policías ordenado

por

el

juzgado

debido

a

las

declaraciones

de

Telleldín. Supuso que la declaración de Telleldín no debió haber sido espontánea dado que en el verano, más precisamente en el mes de enero de 1996, Lucas le había mostrado un papel donde había escrito una hipótesis sobre lo ocurrido en el atentado.

Consejo de la Magistratura de julio, cuando ocurrieron las detenciones de los policías, Galeano le solicitó a su departamento el resultado de la investigación que databa del año 1995, que fue elevada al juzgado mediante oficio. Luego de la detención de los policías, el magistrado le envió el trabajo a "Sala Patria" para que trataran de unir la investigación que venía haciendo su departamento con los policías detenidos. En ese momento es cuando tratan de unir la parte "islámica" con la llamada "pista policial", cuyos nombres habían sido aportados por Telleldín luego de la negociación con el juez. La pista internacional fue retomada recién en el año 2002. Dijo desconocer lo ocurrido con el pago a Telleldín ya que era un tema que manejó "Sala Patria". Surgió cuando lo denunció

Lifschitz.

Tampoco

supo

acerca

del

video,

sin

perjuicio de que lo que se observaba de este último era lo mismo que se encontraba escrito en el papel que le había facilitado su director. Mencionó que a raíz de la investigación por el pago a Telleldín con fondos de la Secretaría, se inició un sumario interno, Nº 540, el cual tenía carácter reservado, en donde se encontraban imputados y luego fueron separados los agentes Finnen, Molina Quiroga y González, quienes a su vez imputaron

Brousson y otra de González a Galeano con 10 minutos de diferencia la noche del día 4. El día 5 se verificaron llamadas de Stinfale y Brousson, Stinfale Con Ruiz Díaz (que estaba con Brousson) y de González con Brousson. A su vez, en el expediente Nº 9879/00 caratulado "N.N. s/delito de acción pública" a fs. 6495/8 también declaró. En cuanto al hecho que nos ocupa, manifestó saber que existió el pago a Telleldín y que se investigó a través de un sumario administrativo interno en el cual declaró el agente García. También dijo que se encontró una especie de balance en el área perteneciente

a

Toranzo,

de

la

cual

también

se

labraron

actuaciones. El balance reflejaba los gastos del grupo "Sala Patria" desde que se inició la causa AMIA. Explicó que si se toma la suma de $ 5.000 por 15 meses desde el mes de junio de 1997 a abril de 1996 totaliza la suma de $ 75.000, la que se encuentra en el rubro extraordinario junto con los $ 400.000. La información que surge del sumario es que estaban al tanto el juez, Stinfale, Brousson, Ruiz Díaz, García y González. Contó que el 26 de julio de 1994 se obtuvo el número telefónico de Telleldín (768-0902) a raíz del allanamiento realizado a "Alejandro Automotores", a partir de lo cual se solicitó la intervención telefónica y el listado de teléfonos que se comunicaron con dicho abonado. Al día siguiente, siendo la

hora

22:00

aproximadamente,

respondieron

las

empresas

Movicom y Miniphone, de lo cual surgió de la primer empresa, un

Consejo de la Magistratura la fecha en que ocurrió el atentado su jefe inmediato era Lucas,

el

Director

de

Contrainteligencia

Anchezar

y

el

Secretario Anzorreguy. Volvió a repetir que seis meses antes de la detención de los policías bonaerenses, el juzgado le entregó a Lucas un bosquejo con el relato que luego se materializó, es decir, que Telleldín le había entregado la camioneta a unos policías. Este bosquejo lo había consensuado el juez con los fiscales y DAIA. Agregó que esa historia no "cerraba" con lo que se estaba investigando y con las pruebas que había en el expediente, razón por la cual se le hizo saber al juzgado. Debido a que en el juzgado no estaban de acuerdo con su

investigación,

se

introdujo

al

grupo

denominado

"Sala

Patria". Ellos fueron los que llevaron a cabo la operación del pago. Expresó que "Todo lo que decía ese papel más todo lo que se materializó después no coincide en nada con todas las investigaciones recogidas en un primer momento en el campo y que

fueron

sentido,

se

informadas desechó

la

oportunamente pista

Edul,

al

juzgado".

En

tal

sin

perjuicio

de

que

sugirieron investigar esa pista por su cuenta. En el juzgado se acordaron de Edul recién en febrero del año 2000. La llamada "conexión internacional" se realizó con

En su declaración indagatoria prestada los días 29 y 30 de abril y 2 y 3 de mayo de 2002 ante el TOF Nº 3

cuya

transcripción se encuentra en el anexo 4-, Telleldín mencionó que recibía sumas de dinero mensuales para sus gastos. Dijo que se trataba de importes no muy altos, justo como para vivir, alrededor de U$S 3.000 a 4.000 mensuales. Detalló que el dinero le era entregado a su hermano o en el kiosco de la mujer de éste, es decir, le llegaba a través de su familia y no se firmaba recibo por eso. Jorge Luis Lucas Director de Contrainteligencia de la SIDE entre los años 1992 y 1999- expresó el 7 de octubre de 2003 ante el TOF Nº 3 que le llegó del juzgado por escrito, una hipótesis que trabajaba el juzgado, la cual involucraba a los policías bonaerenses en el atentado, la que descartó dado que no se correspondía con la información que su dirección venía trabajando. Esta información coincidía con la que trabajaba el F.M.I. y otras agencias de inteligencia extranjeras. Por otra parte, tal como se señaló, una de las denunciantes

que

dio

inicio

a

las

actuaciones



71/03

acumuladas a la principal, fue la Dra. Garré, quien imputó al magistrado Galeano de diversas irregularidades. En cuanto al hecho que nos toca analizar en el presente acápite, expresó que existen varias constancias que dan por probado el pago por parte del juzgado a uno de los imputados, Telleldín, en el atentado contra la sede de la AMIA. En tal sentido, en el anexo

Consejo de la Magistratura B: Está, no hablés tanto T: y "ciento cuarenta" lo mandás a Uruguay, entendés?, para que "vos viajes" para allá, te vas el lunes, qué se yo, a la mañana... B: A mi no me importa, vos le diste "todas las instrucciones" a Víctor? ... B: Está bien mi amor... vos decís que "mañana termina toda esta historia?" T: Por lo menos "una parte"... B: sí, sí, sí T: "La otra parte va a ser la semana que viene", pero también es la misma historia viste... ... T: Ahora escuchame una cosa, yo te digo una cosa, a vos te van a llamar, no a él no? B:

No

te

dijo

Víctor

que

ya

hablaron

con

él

y

que

ya

"arreglaron todo"... Cabe señalar que esta conversación tuvo lugar el día anterior

a

que

Telleldín

declarara

ante

el

juez

Galeano

imputando a los policías bonaerenses. También se puede advertir que Stinfale había recibido todas las instrucciones del caso sobre los pasos a seguir.

B: No me importa M: No te importa? B: No M: Porque sino lo que podés hacer, es ..., vas un día a Colonia B: Y pero no voy a ir con dinero encima... M: ...Cortan -abonado 427-7829 (cassette Nº 3, del 4/7/96, Lado A, vuelta 285) Diálogo mantenido entre Boragni, Stinfale y un tal "David" que se correspondería con el apodo utilizado por el agente Legascue-: B: Hola? D: Ana María, David habla, ¿dónde están, en el lugar ya? B: Espera un segundo que ya te paso (se produce una pausa y le pasa con Stinfale). S: Hola? D: Doctor? S: Sí D: Está resuelto eso, no? S: Sí D: Bueno, mire, vamos a tener una demora por cuestiones de "implementación judicial"... S: Sí D: ...para trasladar a la persona que conocemos... S: Sí D:...hasta mañana

Consejo de la Magistratura Dr.

José

Manuel

Ubeira,

realizó

diversas

presentaciones

resaltando distintas probanzas relacionadas con el pago de la suma de U$S/$ 400.000 a Telleldín por parte del magistrado. Al respecto,

pasaremos

a

describir

algunas

de

las

pruebas

aludidas: * a fs. 769/775 acompañó una transcripción de escucha realizada entre Telleldín y Boragni haciendo referencia al pago parcial de U$S/$ 200.000. T: A que hora vas? B: No se todavía, iré a las tres, después que "terminemos eso". T: Ah, si?... te avisaron ya? B: No, Víctor me dijo recién, fue él a pedir la "audiencia": ... T: Yo... acordate que le dije, porque mira que el Banco tiene que ser el Galicia, porque tiene "sucursal" en Uruguay eh... B: Ah... ya hiciste eso? T:

Si,

le

dije...

eh,

Citibank

o

Galicia,

así

que

vos

directamente, te saca... o sea ya te expliqué el "monto" son "veinte

mil"

para

Víctor,

"cuarenta

mil"

para

vos

y

...

(interrumpe B) B: Está, no hablés tanto. T: y "ciento cuarenta" lo mandás a Uruguay, entendés? Para que vos viajes para allá, te vas el lunes, qué se yo, a la

cuatro, o cinco... T: Bueno, yo ando con el celular abierto todo el día B: Vos está con el celular abierto y yo te llamo... *

A

fs.

888/891

acompañó

la

transcripción

del

reportaje

realizado por el periodista Marcelo Orlando a Carlos Alberto Telleldín

el

15/7/01

en

Radio

América,

en

el

programa

"Testimonios en América". En aquella ocasión, Telleldín admitió que se le pagó la suma de U$S/$ 400.000, desconociendo si era legal

o

no

conocimiento

dicho que

pago.

le

Dijo

habían

que

pagado,

todo lo

el

mundo

hicieron

tenía

en

dos

oportunidades, tal es así que el segundo pago tardó, motivo por el cual armó un revuelo, y finalmente lo llamaron de la oficina de De Gamas en donde le informaron que le pagarían la semana entrante. Contó que el objetivo del pago consistía en que debía relatar todo acerca de los secuestros por parte de la policía bonaerense. Dijo que el 6 de junio de 1995 se inició la "causa Brigadas" por una denuncia suya y debido a que al juez le faltaban un montón de testigos, fue quien se los arrimó. En esta

causa

es

donde

se

investigaron

los

secuestros

y

extorsiones por parte de la policía bonaerense. Agregó que muchos testigos fueron pagados porque estaban reticentes a no declarar.

Consejo de la Magistratura de montos. Calmate un poco... calmate un poco y escuchá lo que te voy a decir... se trata que no me..que igual...no va a ser ahora...no, no...después te va a explicar Víctor.. no me queda ningún comprobante a mí. B: Me entendes? ..vino Papa Noel y cayó del cielo T: Y la venta del libro? B: Escucha lo que yo te digo y no hagas mas preguntas... vino "Papá Noel" y cayó del cielo ... Cabe señalar que esta conversación se produjo un día antes que

a

Telleldín

se

le

recibiera

declaración

indagatoria

involucrando a la policía bonaerense, es decir, cuando debía realizarse el primer pago que resultó frustrado. * a Fs. 1943/1952 adjuntó la transcripción de la entrevista mantenida entre los periodistas Luis Majul y Raúl Kollman con Carlos Telleldín en el programa "La Cornisa" de Radio Uno, del 15 de mayo de 2000, a saber: Kollman: ¿Y cuanto le pagaron, Telleldín? Telleldín: El juez me pagó U$S 400.000 Majul: ¿Cómo? T: U$S 400.000 M: Perdón, usted, que esta acusado en la causa y que sigue

... T: No, me pagó, bueno, los sueldos venían por parte de la SIDE, me

lo

pagaba

el

juez

Galeano

para,

que

se

yo,

hay

que

preguntándoselo a él. ... M: ¿De cuanto era el sueldo? T: Bueno, me pagaron U$S 5.000 por mes ... M:...Disculpeme, antes contésteme, ¿durante cuantos meses le pagaron ese sueldo de, según usted de $ 5.000? T: Fue bastante tiempo, más de dos años habrá sido... A su vez, en dicho escrito el querellante acompañó constancias mediante las cuales surge que Boragni abrió una caja de seguridad Nº 023-0710-6 en el Banco Quilmes Ramos

Mejía-

el

5

de

julio

de

1996.

De

Sucursal

hecho,

adjuntó

fotocopias del informe del Scotiabank Quilmes obrantes a fs. 2844/57 del cuerpo XV del Legajo Instrucción Suplementaria correspondiente a la causa 487/00 del TOF Nº 3. Allí se observa la solicitud de locación de la caja de seguridad por parte de Boragni, en la cual aporta como su número telefónico 658-8889 que corresponde al domicilio de la calle Tacuarí Nº 895 de Ramos

Mejía.

Advierte

que

el

Dr.

Stinfale

aportó,

en

su

declaración obrante a fs. 1096, como domicilio particular dicha dirección.

Consejo de la Magistratura Resaltó que entre los días 26 a 29 de agosto de 1996 este número recibió varias llamadas por parte de la SIDE, llevando a pensar que podría tener relación con la segunda parte del pago a Telleldín. * a fs. 5031/6 aportó un nuevo escrito haciendo mención al entrecruzamiento de los teléfonos que obran en el expediente: -figura una comunicación del 334-0795 hora 11:14 al celular 427-7829

SIDE- el 1/7/96 a la

Boragni-.

-el mismo día a la hora 11:55 el abonado 334-0795 se comunica al 314-2936

Juzgado Federal Nº 9-. Ese día es cuando se

registró la filmación por parte de Galeano negociando con Telleldín. -el 3/7/96 siendo la hora 21:04 surge una comunicación del 331-4141

SIDE- al 427-7829

Boragni-.

.... -se estableció que el celular 440-7914

que operó el 5/7/96,

día en que declaró Telleldín y fecha de pago- en la celda que cubre Comodoro Py 2002, mantiene fluido contacto con la SIDE. -el 20/8/97 siendo la hora 9:23 el Dr. Cichowolsky se comunicó con el abonado 446-0522

Stinfale-. Este día es cuando Stinfale

presta declaración testimonial ante el Juez Cavallo en la causa Nº 3150 caratulada "N.N. s/delito de acción pública" en donde

cual hace alusión a expresiones formuladas por Romina Burstein con motivo del acto conmemorativo al cumplirse 111 meses del atentado a la AMIA, llevado a cabo por la "Asociación de Familiares y Amigos de las Víctimas del Atentado a la AMIA". Dicha agrupación, por intermedio de la nombrada, calificó al juez Galeano de "traidor" y "mentiroso" en alusión al pago efectuado

al

imputado

Telleldín

con

dinero

de

la

SIDE

agregando: "...No fueron pocas las veces que le preguntamos al mismo

Galeano

si

había

o

no

efectuado

ese

pago.

Siempre

obtuvimos la misma respuesta: una contundente negativa, ya que según él no tenía acceso a tan importante suma...". Agregó que estas expresiones se compadecen con lo manifestado por el Sr. Juan Pablo Cafiero en la audiencia de debate oral de la causa 487/00 prestada ante el TOF Nº 3, cuando se le preguntó si Galeano había referido que se efectuó o no el pago cuando integraba la Comisión Bicameral de Seguimiento de los Atentados a la Embajada de Israel y a la sede de la AMIA manifestó que: "...no, que no sucedió, dio por sentado cuando habló con nosotros que nunca se materializó ese pago, la oferta que, que sale

del

video

no,

nunca

se

materializó

según

nos

dijo

Galeano...". * a fs. 6093/6107 el querellante manifestó que Raúl Edilio Ibarra declaró ante el TOF Nº 3, oportunidad en la cual se reprodujeron distintas escuchas telefónicas. Agregó que se

Consejo de la Magistratura dijo haber escuchado y visto todo en una oficina contigua. Ese día se registran diversas comunicaciones entre celulares y teléfonos que eran utilizados por agentes de SIDE que luego llevaron a cabo el operativo pago. El día de la entrevista entre el juez y Telleldín para acordar el pago, el celular de Galeano

mantenía

Dobniewsky

comunicación

directa

con

el

Dr.

Luis

que en ese momento era abogado de la querella

AMIA-. Se registraron comunicación entre el juez y el ex agente González de "Sala Patria". Más tarde el celular de Galeano registró una comunicación con el Comisario Palacios. El 2 de julio, a fin de realizar los preparativos del pago, Brousson mantuvo una comunicación con el celular 445-6388 -utilizado por Finnen-. Aquel también mantuvo comunicación con Legascue que llevaría adelante la entrega de dinero a Boragni. Luego de esa comunicación, vuelve a llamar a su superior, Finnen. El 3 de julio: el grupo "Sala Patria" organizó un encuentro con Boragni y Stinfale, que luego se frustró. Desde la mañana existieron varias

comunicaciones

telefónicas

entre

los

agentes

que

participaron. Galeano mantuvo comunicación con el Comisario Palacios. Existe una comunicación entre Maiolo Boragni

4490877- y

4277829- (cassette 1, lado A, vuelta 285). Otra

comunicación del cassette 1º entre los teléfonos 427-7829 (lado A, vuelta 415). Posteriormente, Maiolo se comunicó con su jefe

SIDE-, quienes controlarían las llamadas de aquellos. El día 5 de julio: luego de la llamada entre Galeano y Palacios hay llamadas

de

González

a

la

secretaria

privada

de

Galeano.

Resulta llamativo los cruces telefónicos entre comunicaciones con el Dr. Cichowolsky y Stinfale. Cuando Stinfale y Boragni se desplazan hacia Ramos Mejía para el operativo, cercano al estudio jurídico del primero, el abonado 856-3624 se comunica con el celular de Galeano. A la 13:43 el celular de Brousson que supervisaba el operativo pago- se comunicó con el celular de Galeano. Ese día Boragni obtuvo la caja de seguridad en la Sucursal Ramos Mejía del Banco Quilmes y una caja de ahorro. También surge que a la hora 14:00 Boragni ingresó a la caja de seguridad evidentemente para guardar la primer parte del pago. Cuando se estaba realizando la entrega de dinero, Galeano se comunicó con el agente Palacios. Luego de que el celular de Brousson mantuvo comunicación con Stinfale, existe un llamado de Molina Quiroga

que se encontraba encargado de llevarle el

celular a Telleldín- con Brousson. Cuando evidentemente estaba finalizado el pago, se registra una comunicación entre Brousson y Galeano. Segundo pago: De las declaraciones surge que Maiolo le entregó

la plata a Boragni en la Sucursal ubicada en la

intersección de la avenida Cabildo y Monroe del Banco Río. El día anterior al pago hay llamados entre el 331-4144

SIDE- y el

fiscal Barbaccia. El día 17 de octubre: existe una conversación

Consejo de la Magistratura septiembre de 1996

que se podría corresponder con algún sueldo

que se le realizara a Telleldín por parte de Galeano-. Al respecto, Ana Boragni expresó a fs. 1378/81 de aquella causa haber tenido una caja de seguridad en el Banco Quilmes

Sucursal Ramos Mejía- entre el año 1995 o 1996 y en el

Banco Río

Sucursal Belgrano- una caja de ahorro y de seguridad

por el año 1997. Dijo haber abierto la cuenta en el Banco Quilmes

Sucursal Ramos Mejía- ya que su marido se lo indicó

por cuanto aquél iba a escribir un libro y depositar en esa cuenta las ganancias por su venta. La caja de seguridad del banco Quilmes la utilizó un par de veces para guardar cosas suyas, después abrió una caja de seguridad en Belgrano porque le quedaba más cerca de su casa. Asimismo,

luce

a

fs.

1680/1704,

un

informe

del

Scotiabank Quilmes mediante el cual hace saber que Ana Boragni registró una caja de ahorro en pesos Nº0231-07010-6, la cual fue abierta el 5/7/96 y cerrada con fecha 23/4/97. También informa que aquella fue titular de la caja de seguridad Nº 173. Según la planilla remitida por el banco aludido, Ana María Boragni, única persona autorizada, accedió a la caja el 5 de julio de 1996, a las 14. En Stinfale

aquella

causa

también

declaró

el

Dr.

Víctor

cfr. fs. 1285/1292-. Explicó que se reunió en alguna

recursos y erogaciones vinculados con los gastos secretos o reservados en lo que se denomina "grandes rubros" y no se hace ninguna discriminación de ellos. Explicó que fondos reservados se le otorgan a la SIDE y a otros organismos, quienes no tienen obligación de rendir cuentas, conforme lo dispuesto en el decreto. También

se

presentó

el

Director

de

Sumarios

Administrativos de la SIDE, Santiago Vilas, a fs. 4799/4800, quien manifestó resultar sumariante de dos actuaciones, una de ellas iniciada a raíz de los dichos de Lifschitz en donde, entre otras irregularidades, denunciaba el pago a Telleldín mientras que el restante, fue consecuencia del primer sumario y en donde se refirieron cuestiones disciplinarias internas referentes al personal involucrado. En cuanto a la cuestión del pago, debido a que no había sido probado suficientemente, se dispuso la clausura provisoria. Posteriormente, a raíz de nuevas

pruebas

se

volvió

a

abrir

el

sumario

aludido

encontrándose actualmente en trámite. Refirió que un agente de la

SIDE

del

cual

no

dio

el

nombre-

refirió

cuestiones

referentes al pago que habría ocurrido en la zona de Ramos Mejía. A

fs.

4808/4811

declaró

el

llamado

"testigo

2"

-empleado de la SIDE-. Expresó que durante los años 1996 y 1997 se

desempeñó

en

"Sala

Patria".

Su

tarea

consistía

en

infiltrarse dentro de la comunidad musulmana. Su jefe directo

Consejo de la Magistratura como del Mossad, "el Comandante David", que se trataba de Legascue. A

fs.

5022/3

de

aquél

expediente,

se

encuentra

agregada la declaración del "testigo identificado 4", cuya declaración se le fijó carácter reservado. Explicó que durante los años 1996 y 1997 se desempeñó como Secretario de Finanzas de la SIDE. Su función consistía en manejar el presupuesto de la secretaria y llevar adelante el servicio contable. Expresó que

existían

fondos

públicos

y

privados,

los

primeros

respondían a los sueldos de los distintos empleados, y los otros

se

manejaban

según

el

decreto

ley

5315/96,

el

que

los

subsecretarios

disponía un manejo secreto de fondos. Se

les

entregaba

dinero

a

y

directores, de fondos en efectivo, previa autorización del secretario que luego debían ser rendidos por esos funcionarios que

habían

secretario.

recibido Esos

los

fondos

fondos

y

estaban

eran

aprobados

destinados

a

por

el

obtener

información, a operaciones de inteligencia o compras especiales urgentes no previstas en el plan de adquisiciones. De hecho, existía una cuenta en el Banco Nación de Miami, otra en Nueva York y otra en la Unión de Bancos Suizos en Ginebra. Refirió que respecto a las partidas de operaciones especiales, el secretario requería fondos, en algunos casos, se

dinero. En iguales términos se expresó el restante fiscal, Eamon Gabriel Mullen, a fs. 5506/8. El Fiscal de Control Administrativo de la Oficina Anticorrupción (en adelante OA), Dr. Daniel E. Morín, que funciona en el ámbito del

Ministerio de Justicia, Seguridad y

Derechos Humanos de la Nación e integra la Unidad Especial de Investigación del atentado del 18 de julio de 1994 contra la sede de AMIA

cuyo Secretario Ejecutivo es el Dr. Alejandro

Rúa- en el mes de mayo del año 2004 ante el juzgado del Dr. Bonadío solicitó la recepción de la declaración indagatoria de Hugo Anzorreguy y Juan José Galeano en orden al delito de peculado, previsto en el artículo 261 del Código Penal-. En el escrito

glosado en el anexo 12-, se menciona que existen dos

sumarios administrativos internos a través de los cuales la SIDE investigó la existencia del pago. Relató

la

OA

que

"Del

primero,

dispuesto

por

Resolución SIDE Nº 540 del 2 de noviembre del 2000, no se desprendieron mayores elementos de interés; y ello llevó a que la Unidad Especial de Investigación que esta Oficina integra, dispusiera que "el Secretario de Inteligencia deberá ordenar la reapertura

del

sumario

del

caso.

Ello

en

virtud

de

las

circunstancias de cargo que se señalaron y emanan de las causas judiciales relacionadas con el cuestionado decisorio, y a fin de concretar debidamente las investigaciones que corresponde

Consejo de la Magistratura definitoria el proceso de negociación aquí descripto. A ello se suma, que un mes después, el 28 de junio de 1996 (apenas una semana antes de que la nombrada Boragni recibiera la primer cuota del pago destinado a su esposo), la nueva línea telefónica instalada en el lugar en reemplazo de aquella otra desafectada, fue también intervenida por orden del juez Galeano, pero esta vez bajo el control operacional de la Sala

Patria,

que

fue

la

que

intervino

en

el

proceso

de

negociación que aquí se reseñara. * La otra, se vincula con un detalle de los comprobantes de pago encontrados en la búsqueda dispuesta en este sumario, los que estuvieran destinados a documentar los gastos realizados por el personal que interviniera en esta maniobra que se describiera y que llevara para ellos el nombre de "Operación Cabildo". De este detalle -y más allá de los gastos menores que se rindieran (vinculados a los cassettes de grabación, nafta, cafés, etc.) y fuera necesario realizar para llevar a adelante la operación del pago del 5 de julio de 1996-,

destacan

aquellos otros concretados el 15 de ese mes (esto es, diez días después de la declaración convenida de Telleldín, y apenas tres días después de producidas las detenciones que desencadenara), y

que

parecen

vincularse

con

cierto

festejo

de

quienes

aparatos

celulares

de

algunos

de

aquellos

que

ya

fueran

señalados en lo precedente, operaron en la celda que cubre el radio correspondiente al lugar del festejo

la sede de la sala

patria-, durante el tiempo en que se concretaba". Del legajo de escuchas telefónicas del TOF Nº 3 se detectaron conversaciones telefónicas de la línea 787-4807 (que pertenecía a Boragni) los días 6 y 12 de febrero de 1996. Que "...tras una inicial conversación en la que el abogado Stinfale le comenta que al otro día debían comparecer ante el juez Galeano en la sede del juzgado, Ana mantiene una comunicación con un tercero en la que le refiere el llamado de Stinfale y cuanto sigue: Ana: ... el juez me quiere ver F: ...para? A:... no se, me mandó llamar F:...te dará la plata? A: ... Dios y la virgen te escuchen... F:..y por qué no? A:... que se yo, no sé... Unos días después, Ana relata a su interlocutor las incidencias de su encuentro con el juez Galeano, y que éste entre otras cosas le habría dicho: "...que yo se más de lo que digo... ...que Carlos y yo sabemos más de lo que decimos... ...que si le damos un poquito más podría terminarse todo para

Consejo de la Magistratura Fiscal en oportunidad de llevarse a cabo el alegato sobre la prueba

el

11

de

febrero

de

2004

cuya

transcripción

se

encuentra como anexo 9-, a través del Fiscal General Alberto Nisman refirió haber tenido por acreditado que efectivamente se había abonado una suma de dinero a Telleldín a través de distintos párrafos, a saber: que se tuvo por acreditado el pago de $ 400.000 por parte del juzgado a Telleldín. A tal efecto, hizo referencia a las distintas declaraciones prestadas por ex agentes y particularmente por quien fuera secretario de la SIDE sobre la decisión del pago. En tal sentido, expresó que durante su declaración, Anzorreguy, dijo que para el mes de mayo de 1996 recibió un llamado de Galeano para acordar reunirse a solas. En dicha oportunidad,

Galeano

le

expresó

que

la

investigación

se

encontraba atascada, que necesitaban una suma de dinero para destrabarla,

concretamente

400.000.

objeto

El

de

ese

le

mencionó

dinero

era

la para

suma que

de

U$S/$

Telleldín

ampliara su declaración y dijera quien le había entregado la camioneta. Finalmente el testigo remarcó que la operación la armó el juzgado y que la SIDE solamente aportó el dinero y se limitó a cumplir las directivas emanadas del juzgado. Al dirigirse al Tribunal expresó que se trató... "a juicio de esta Fiscalía de un pago oculto e ilegal. Si bien la

Continuó diciendo que "de haberse echado mano a la legislación

vigente

entendemos

que

nada

de

esto

hubiera

ocurrido y la norma aludida como lo dijimos es el decreto 2.023/94 publicado en el Boletín Oficial el 21/11/94, es decir, que estaba vigente bastante tiempo antes del pago, casi dos años antes. Esta norma creó un fondo permanente de protección contra el Terrorismo Internacional cuyo monto ascendía a la suma de $ 2.000.000. Estaba destinado a abonar recompensas a aquellas personas que aporten datos, informes, testimonios, documentación y todo otro elemento tendiente a esclarecer los dos atentados, tanto el de la Embajada de Israel como el que aquí estamos juzgando, el atentado a la sede de la A.M.I.A.". "Como primera aproximación del tema podemos decir que dicho decreto desde el aspecto formal y sin entrar a emitir una opinión sobre el fondo del asunto, es decir, sin entrar a opinar si había o no que pagarle a Telleldín, se ajustaba perfectamente a su situación, a la situación de Telleldín, insisto en el aspecto formal, ya que su amplitud permitía hacerse acreedor de la recompensa a cualquier persona que aportare un dato tendiente a esclarecer el atentado. No se distinguía entre imputados y testigos, ni siquiera se hacía distinción

entre

imputados

qué

delitos

se

le

imputaba,

absolutamente nada era cualquier persona, que tuviera algún dato de interés y que pudiera ayudar para el esclarecimiento del hecho. Más aún, aunque no fuera en rigor necesario cabe

Consejo de la Magistratura el control de los actos públicos por los ciudadanos, que insisto no nos estamos refiriendo a que lo supieran aquellos que ninguna vinculación guardaban con la cuestión, sino que se lo asentara en un legajo por lo menos en un legajo reservado secreto. En síntesis, el Ministerio Público Fiscal entiende que no se debió haber pagado ya que el juez contaba con todos los

elementos

que

Telleldín

le

volcó

en

la

cuestionada

declaración indagatoria..." Más adelante dijo: "...Señor presidente, debo decir en este momento con mucho dolor y también, aunque no sea el término, con mucha bronca que no puedo dejar de señalar la paradoja, que quien más énfasis y actividad inquisitiva y persecutoria ha desplegado en su tarea de juez instructor, respecto de los cuatro ex policías acusados, ha sido quien sin pretenderlo, no tengo dudas que sin pretenderlo, ha sido quien más

herramientas

de

defensa

a

colocado

en

manos

de

imputados por el atentado en este juicio oral y público,

los y

esto ocurrió ni más ni menos, que por apartarse de la normativa vigente. De haberse actuado con la firme decisión de avanzar en la investigación pero con el apoyo exclusivo y excluyente de la ley, nada de esto hubiera sucedido y seguramente para gusto de muchos, la Fiscalía hoy no tendría que estar hablando de este

prisión preventiva y que se proceda sin más trámite a la incautación de esa suma y su restitución a las arcas del Estado Nacional, tal como lo establece el artículo 23 del Código Penal". Por

otro

lado,

en

oportunidad

en

que

la

Cámara

Nacional de Apelación en lo Criminal y Correccional Federal resolvió,

el

3

de

diciembre

de

2003,

hacer

lugar

a

la

recusación articulada por una de las querellas, representada por el Dr. Pablo Jacoby, y en consecuencia, apartar al Dr. Juan José Galeano de la instrucción de estas actuaciones y de aquéllas que resulten conexas. En aquella resolución se sostuvo, entre otras cosas, que "...recientemente han prestado declaración en el juicio oral

testimonios también incorporados al proceso en trámite

ante el Juzgado del Dr. Bonadío- otras personas que cumpliendo funciones públicas para la Secretaría de Inteligencia del Estado, refirieron los pormenores del pago efectuado a Carlos Alberto Telleldín por orden del juez..." "...Así, Hugo Alfredo Anzorreguy relató que en oportunidad de reunirse con el juez: "...me dice que estaba la causa atascada que no podría destrabar la investigación porque la familia de Telleldín estaba amenazada y tenía mucho miedo, que esto se había quedado empantanado y que él necesitaba de una suma para destrabar esta situación. Entonces en esa conversación le dije que de acuerdo a las directivas presidenciales todo lo que

Consejo de la Magistratura suma

cuatrocientos

mil

dólares-

luego

de

informar

esa

circunstancia al juez, instruyó a su subordinado Alejandro Alberto Brousson para que coordinara con el magistrado cuándo y cómo debía efectuarse el pago. Brousson, agente entonces de la SIDE perteneciente al grupo

llamado

directivas

"Sala

recibidas

Patria",

señaló

observó

a

que

través

de

en un

razón

de

las

monitor

una

audiencia que se desarrollaba en otra oficina entre el juez y Telleldín en la que se escuchó un proceso de negociación para la compra de un libro. Después al serle requerida por el Dr. Galeano su opinión dijo que no pudo darla porque desconocía la cuestión, pero le expuso que cuando un servicio de inteligencia compra información pide una lista de elementos para certificar la veracidad y a partir de allí se paga proporcionalmente. Fue entonces que el magistrado le respondió que esa condición no iba a ser aceptada por el imputado. Finalmente, Finnen le entrega el dinero luego de mantener una reunión con el juez de la causa y lo instruye para que efectúe el pago en dos partes. Para cumplir con al orden impartida contó con Juan Carlos Legascue y Héctor Salvador Maiolo, asesor y agente de la Secretaría, respectivamente. Los relatos de estas dos personas resultan contestes con los de Brousson

cada uno limitado a la participación que

seguimiento de los atentados a la Embajada de Israel y a la sede de la AMIA. Sin embargo, los testimonios citados

que ya no

provienen de un imputado, que como tal no se encuentra obligado a

pronunciarse

con

veracidad,

ni

tampoco

corresponden

a

personas de su entorno- llevan a cuestionar la negación del episodio del que se traba. Por otro lado, la cuestión relativa al pago efectuado resulta uno de los hechos por los que se instruye la causa seguida ante el Juzgado Federal Nº 11, la que se encuentra en plena producción de prueba." Finalmente, expresó que "...El desarrollo de la causa Nº 9789/00 y la consiguiente imputación que se efectúa al magistrado puede condicionar la investigación del atentado, en cuanto existe la posibilidad de que el resultado de ésta última sea utilizada como medio de defensa en la primera. En suma, todas estas constancias antes reseñadas conforman un cuadro suficiente como para tener configurado, a la fecha, el temor de parcialidad del juez instructor. Se impone, entonces, decidir el apartamiento del Dr. Juan José Galeano, pues puede temerse de modo razonable la afectación de la imparcialidad del magistrado". En igual sentido, en oportunidad en que el Tribunal Oral Federal Nº 3 resolvió el apartamiento de los fiscales Dres. Eamon Gabriel Mullen y José Carlos Barbaccia del debate

Consejo de la Magistratura había cobrado... y allí, en el juzgado, Telleldín atiende y Ana Boragni le avisa que ya había cobrado. Como consecuencia de esto,

el

día

5

de

julio,

Telleldín

firma

la

declaración

indagatoria instrumentada en la causa". El fiscal Nisman agregó: "el objetivo del pago, como se dijo, fue lograr que el imputado ampliara su declaración indagatoria. No solo los elementos ya reseñados nos convencen de ello, sino que resulta muy claro, a fin de acreditar este propósito. El operativo emprendido... en pos que Telleldín, que se encontraba en el juzgado, tuviera de primera mano, por decirlo de alguna forma, la confirmación expresa de su mujer en el preciso instante...que se había llevado adelante el pago. Así fue como ocurrió este procedimiento de llevar un teléfono al juzgado, al cual se llamó, y efectivamente Boragni le avisa a Telleldín". Destacó

el

Sr.

Fiscal

general,

además,

que

"se

trató... a juicio de esta fiscalía, de un pago oculto e ilegal. Si

bien

la

características

propia

naturaleza

aconsejan

que

de estas

un

pago

de

estas

circunstancias

no

transciendan a terceros, pudo haberse salvaguardado la cuestión dejando debida constancia en un legajo secreto o reservado, tan secreto y tan reservado como muchos de los que tramitaron en la etapa instructoria. Sin embargo, no solo en ningún tramo del

1996 y a que durante su desarrollo personal de la SIDE le acercó al nombrado un teléfono celular para que constate, de boca de Ana Boragni, el efectivo cobro de la primera de las dos cuotas en que se desdobló la suma acordada, conllevan como presupuesto ineludible que todos los que participaron de esa diligencia debieron conocer dicho acuerdo, como también que a nadie,

por

si

alguno

de

ellos

lo

ignoraba,

pudo

pasarle

desapercibido, al menos, el original procedimiento utilizado para asegurarse su cumplimiento. En este entendimiento, la circunstancia no confutada de

que

el

Dr.

Barbaccia,

conforme

se

desprende

del

encabezamiento y de su rúbrica y sello aclaratorio estampado al pie, presenció desde su inicio la cuestionada declaración, fruto de un proceder

según el fiscal general Nisman- ilegal,

oculto y delictuoso, sin que allí conste que se haya retirado en algún momento, impone su apartamiento de este debate, en tanto esa intervención deviene incompatible con el rol que como fiscal

tiene

asignado

en

estos

autos;

máxime,

cuando

las

numerosas imputaciones que se le formularon, acerca de las cuales no cabe ahora abrir juicio, permiten sostener, sin riesgos, que ha perdido la objetividad que cabe exigirle a su cometido." "Frente a esa posibilidad y teniendo en cuenta que el fiscal Barbaccia hizo mérito en el requerimiento de elevación a juicio de los dichos que se habrían obtenido del modo

Consejo de la Magistratura actos propios, que resulta una derivación del principio de buena fe y según la cual nadie puede alegar un hecho que se encuentra en pugna con su propio obrar anterior, a la vez que lo colocaría en la disyuntiva de reconocer su participación en un acto ilícito, toda vez que la denuncia del Dr. Nisman lo roza en la medida que asistió a al cuestionada declaración del 5 de julio de 1996. En suma, ante la denuncia de su superior jerárquico, carecería

cualquier

de

la

actitud

objetividad

que

asuma

necesaria,

el

Dr.

toda

Barbaccia

vez

que

su

situación personal se encuentra, como señaló la incidentista, estrechamente

vinculada

a

cuanto

se

resuelva

sobre

el

particular. También debe acogerse la recusación del Dr. Eamon Mullen, dado que en su calidad de titular de la Fiscalía Federal Nº 9 en modo alguno pudo ignorar los actos reseñados por el fiscal general Nisman; lo contrario importaría partir del principio de que su fiscal adjunto omitió

comentarle

lo

que

conoció

u

el Dr. Barbacciaobservó

durante

el

desarrollo de la tan mentada indagatoria y la sola duda frente a la situación comentada, que según el Dr. Nisman excede el marco

de

la

mera

irregularidad

para

ingresar

a

un

plano

delictual, justifica la decisión adelantada por cuanto lo dicho respecto de la posible falta de objetividad del Dr. Barbaccia

Presidencia de la Nación, mediante el cual se preveía la suma de dos millones para "abonar recompensas a aquellas personas que aporte datos, informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fehaciente a fin de esclarecer los atentados del terrorismo internacional perpetrados sobre la Embajada del Estado de Israel en nuestro país y la sede la AMIA". Con esto se quiere mostrar que existía un cauce legal y legítimo, a través de este decreto que otorgaba una suma de dinero, que luego fue elevada, para aquellas personas que pudieran aportar algún dato sobre la investigación. Va de suyo, que ese debió haber sido el camino al cual debió recurrir el magistrado en caso de haber determinado que efectivamente Telleldín debía cobrar una suma de dinero para dar información. Sin embargo, ello no fue así y el juez, incumpliendo los deberes a su cargo, acordó una declaración con el principal imputado

Telleldín-, negoció su contenido

probado a través de

los videos a los cuales hicimos referencia- y dispuso, con la colaboración Anzorreguy-

del y

secretario

otros

agentes

de

inteligencia

de

dicha

de

la

secretaría,

SIDE

todo

el

operativo descripto por los propios protagonistas. Se trató de una maniobra ilegal y clandestina

según propias palabras de

los fiscales- tan secreta que ni los propios protagonistas revelaron ninguna circunstancia hasta que no tuvieron más remedio que hacerlo. De hecho, la propia SIDE necesitó tramitar

Consejo de la Magistratura y fiscalización de los fondos de carácter reservado que tiene asignado por ley este organismo para el desarrollo de las actividades y cumplimiento de sus fines", según se explica en la hoja 4183), el Estado no admite la existencia de fondos "reservados

y/o

secretos"

sino

para

realizar

gastos

extraordinarios "en servicios atinentes con la seguridad del Estado",

"que

por

sus

características

particulares

y

de

excepción, merecen un tratamiento distinto al de los gastos comunes y ordinarios de la Administración Pública", y que por tanto

pueden

ser

manejados

con

la

discrecionalidad

"y

la

elasticidad que es indispensable reconocer", pera nunca para cometer delitos de la gravedad del que aquí se ha descripto. También, a comienzos del mes de octubre del año 2004, los fiscales Carlos M. Cearras y Alberto Nisman se presentaron ante el juez Bonadío en la causa 9.789/00 solicitando la declaración indagatoria de Juan José Galeano, Hugo Alfredo Anzorreguy y Gustavo Semorile

cuya fotocopia certificada se

encuentra agregada en el anexo 23-. Entre algunos hechos que les imputan, requirieron la declaración de los dos primeros en orden al pago de U$S 400.000 efectuado a Carlos Telleldín para obtener la declaración prestada el 5 de julio de 1996. A criterio de ambos fiscales quedó probado, merced a los contestes testimonios de Rodrigo Toranzo, Patricio Finnen,

contestes exposiciones" (sic). Otra de las pruebas fundamentales resultan ser los dos videos y sus correspondientes CD de fechas 10/4/96 y 1/7/96, que al igual de las transcripciones se encuentran agregadas como anexo 11. El Tribunal aludido remitió ambos video tape de los cuales se puede observar encuentros "peculiares" entre el principal sospechoso del atentado contra la sede de la

AMIA,

Carlos Alberto Telleldín, y el magistrado que instruía dicha causa, el Dr. Juan José Galeano. Particularmente,

el

video

de

fecha

10/4/96

fue

remitido por el magistrado al TOF Nº 3, en oportunidad en que este último le requiriera al magistrado si aún conservaba en su poder algún video. Respecto de la cinta que exhibe el encuentro acaecido el 10 de abril de 1996, se puede extraer lo siguiente: Parte A 4´31´´ Telleldín: y la investigación cómo va? Galeano: ... y ahí anda. T: más o menos? G: y si me das una mano por ahí, a lo mejor... T: Pero.. sabe lo que pasa, yo el otro día estuve hablando con el abogado. Le dije mirá vamos a vender los derechos del libro todo porque yo necesito pruebas... alguien que uds. .. todos

Consejo de la Magistratura Yo dije, seguí la línea de Semorile, yo le puse a Semorile. Semorile si o si, lo va a tener que meter preso, si no le declara. Por que? Porque el fue partícipe de la extorsión si o no? Yo estoy estudiando los derechos. ... G: en su momento vos me diste una serie de datos... T: si... G: Nunca me los atastes, yo tuve que empezar... T: se acuerda cuando yo... G: espera... espera T: y yo le dije algo que ver, y entonces me dijo, De Gamas me dijo bueno vamos a poner todo, y yo le dije que querés que me maten? Y yo no quise declarar. Y pusimos como ser el barco, figura en la declaración que yo le di en fianza. Como le voy a pagar una fianza a una brigada? G: Son... T: Fianza puso... o sea que, hay un montón de cosas que quedaron mal enganchadas G: a ver, concretamente, vamos a suponer: si vos... tengo que mal enganchar porque vos me diste nombres distintos, me pusiste en cabeza de personas cosas que no habían pasado. T: porque te di mal los informantes, porque si yo le digo algo a uno, y ese sale corriendo...

coches de todo... Aparece una mujer y un hombre con la causa Ingresa al despacho la secretaria del tribunal, Dra. Spina, portando lo que aparenta ser una carpeta, seguida por uno de los empleados del juzgado. De las manifestaciones de Telleldín surge que le exhiben algo, que podrían ser fotografías y que él va identificando. 20´13´´ T:...yo lo que quiero ver es a uno que se parece al zorro... ... T: este es el subcomisario? G: ese sí T: Bueno si. La otra, la gente de la brigada... no hablé mucho, porque estos son todos pinches creo. Hay uno de pelo blanco que es el ... que prácticamente manejaba todos los operativos del último todo, que es el que entra en el hall de mi casa con éste preguntándole por la traffic. Si éste también lo vi, no me acuerdo. Este no se quien es, me falta uno de pelo blanco, el principal. ... T: dice que los nombres no los sabe. 22´05´´ T:... y falta Ribelli. Donde está Ribelli? G: aquí 23´05´´

Consejo de la Magistratura boleto, porque ... si se entera Semorile lo que dije todo esto, eh.. digo Stinfale.. se muere porque me dijo que no convenía no? Porque...(conversación telefónica de Galeano pidiendo el boleto de compra venta de la traffic) Momentos después ingresa De Gamas con un papel en la mano, que luego aparece en manos de Telleldín quien indica detalles sobre la caligrafía y su confección en carbónico, a la vez que después expresa "El que coincida con esta letra es el tipo que tuvo en sus manos la camioneta y que va a rendir cuentas ante ud". ... G: Este es don Diego T: si. Diego de la Vega. Tiene toda la policía acá. G: más o menos T: este era el que pisé no? G: si, ése es el que me dijiste ... G: cabo Casas, te suena? T: no, yo nombres no se. ... T: yo se que es principal el tipo ese, principal de la Brigada de Lanús que era la mano derecha de este, de don Diego. Ese Don Diego... la clave de todo es Don Diego, Leal, y el sargento

Ribelli directamente G: ¡a este lo tenés? T: si, bueno... este, ¿este quién es? Este... G: Este es Leal T: por eso muy, pero está mas cacheton, esta más distinto. Recién me mostraste la otra foto que está más pendejito, esta como recién recibido G: si T: pero no está así ahora ¿no? Yo no lo vi así. Esta mas... G: ¿esta foto de cuando es? T: parece Pico ahí G: si ... DG: de Ribelli T: de Ribelli no hay ninguna foto, no porque tiene ojos claros y.. .... G: el libro ya lo tenes... hecho? T: si. O sea, si... falta la parte fundamental no? G: la parte de la libertad ... 38´51´´ G: vamos a editar un libro? En este sentido, en la causa que tramita ante el Juzgado a cargo del Dr. Bonadío, a fs. 291/295 se encuentra

Consejo de la Magistratura la foto 6 a todos (...) La foto 6 era de Ibarra (...). Al respecto, el fiscal Cearras

cfr. Fs. 1213/5- en

oportunidad de requerir la ampliación del requerimiento fiscal en la causa que tramita ante el juzgado de Bonadío expresó: "La observación del tape en cuestión permite apreciar una audiencia privada

entre

el

imputado

y

el

Dr.

Juan

Galeano,

de

aproximadamente dos horas, en la que se conversa de manera informal sobre distintos aspectos de la causa. A modo de ejemplo, en los primeros minutos de la entrevista, Telleldín pregunta a su interlocutor: 'Y... la investigación cómo va?'. 'Y... ahí anda...' se le responde; a lo que insiste: 'Más o menos?'. 'Si vos me das una mano, por ahí anda mejor' contesta el juez y la conversación continúa. Mas adelante, transcurrida aproximadamente una hora de charla, Telleldín menciona al ex marido de Ana Boragni, y dice al magistrado: '... no lo vaya a apretar ahora que yo le dije..."; sigue un corto dialogo ininteligible, al que el imputado agrega '... no quiere tener problemas con la policía... es lógico, como todo el mundo", a lo que el juez manifiesta: 'Y... decime una cosa, si lo ponemos como testigo de identidad reservada?'. 'Puede ser, es amigo de [ininteligible], replica Telleldín, y siguen hablando. Además, durante el encuentro, Galeano solicitó, por teléfono a alguno de sus colaboradores, que le trajeran las fotos de la causa

alcance

el

boleto

de

compraventa

de

la

Traffic;

momentos

después, entra el Dr. Javier De Gamas con un papel en la mano, que luego aparece en manos de Telleldín, quien indica detalles sobre la caligrafía y su confección con carbónico, finalizando: 'El que coincida con esta letra es el tipo que tuvo en sus manos la camioneta y que va a rendir cuentas ante usted". La charla finaliza con la mención de aspectos relacionados con el régimen

de

visitas

del

detenido

y

de

sus

estudios

universitarios en el CUD...". En

esta

reunión,

se

observa

a

Telleldín

en

el

despacho del Dr. Juan José Galeano, en un marco de informalidad y confianza, abarcando la conversación diversos aspectos de la causa y de cada uno de los sucesos investigados. En esa situación, el detenido brinda al magistrado información acerca de los posibles testigos, llegando este último a consultarlo respecto de la conveniencia de reservar la identidad de uno de ellos para que declare. Luego diversos

álbumes

interrogado,

se de

observa

cuando

fotografías,

observándose

en

ese

le

exhiben

acerca momento

de la

a

los

Telleldín cuales

es

presencia

de

funcionarios del juzgado, entre los que se puede identificar a los Dres. María Susana Spina, Javier De Gamas y José Pereyra. Del restante video

del 1º de julio de 1996-, que ya

fuera público a través de fragmentos que se emitieron en el

Consejo de la Magistratura instructor, el secretario De Gamas y el imputado Telleldín; ocasión en la que se abordaron diversos temas que eran materia de

investigación

en

la

causa

y

acerca

de

los

cuales

el

procesado, en oportunidad de ejercer su defensa material, aún no se había pronunciado. A

continuación transcribiremos algunos párrafos:

Lado A 2´14´´ De Gamas: Vendiste los derechos del libro ya? Telleldín: Tengo tres o cuatro ofertas, antes tenía una sola DG: Quienes son? ... DG: Como como? T: que soy trucho pero tengo palabra, y tengo ofertas del doble DG: Si que palabra tuviste, que por dos años no dijiste nada ... 3´55´´

Ingresa

el

juez

Galeano

al

despacho

en

donde

se

encontraban Telleldín junto con De Gamas T: Como le va Sr. Juez? Como anda Dr., bien? Que pasa?... y su oficina... G: eh? G: ... T: Tiene mucho trabajo?

a ningún lado,... tengo de testigo a gente del penal que las visitas son truchas, ya me hice de testigos en el penal y eh... deje todo ahí. G: esta bien.. T: deje todo ahí y no quiero tampoco crearme enemigos, mira lo voy a pensar...piin...me parece que el juez ya tiene todo. G: no me dejes con la intriga... de quién.. 6´19´´ T: No, yo no voy a darle nombres porque aparte es gente importante de verdad, no son policías, son gente que está con Piotti y... se lo hice a propósito, le dije a Letjman... hablé con Román y Román habló con Citara.., le tienen que haber venido a contar al toque, si él... 7´04´´ G: Escuchame una cosa... estee... esta persona que está o este... que está interesado en la compra del libro, me dijo que si... lo único que.,. quiere saber si vos podés contestar esto. El juez le entrega una hoja que es leída detenidamente por Telleldín y agrega Podés contestar por si o por no... Ah y otra cosa que quieren saber con quién tienen que hablar... T: yo le voy a decir sinceramente lo que voy a hacer, yo quiero el dinero depositado en el Lloyds de Cabildo, voy a girar U$S 350.000 a Colonia, Uruguay, frente a la Embajada Argentina, a los bancos que están ahí... voy a tener el dinero ahí a plazo fijo para que me de U$S 50.000, así que eh..

Consejo de la Magistratura la causa... todo lo que dice acá, lo que pasa es que " .... 10´13´´ T: ... Pero...es así...no es tan fácil la cosa... si ud. me identifico toda la gente... esta gente no sirve... nadie de los que

ud.

tiene

sirve

para

nada...Estas

preguntas

no

puedo

contestar, no puedo contestar..., o sea que algunas le puedo contestar si o no. 14´20´´ T: ... yo con Sandra le voy a decir a mi abogado que le diga algo que ud. sabe tal cosa y que no la va a perjudicar, que declare esto y el otro, o sea ya que Sandra, si o si, la cuente, pero por fotos y después una vez asegurado... Esta gente estuvo... este Ibarra estuvo en contacto con toda esta gente, directo. Bueno, le digo, acá puedo contestarle un montón de preguntas, las fundamentales que a usted le sirven no... se lo digo así, honestamente, no, no porque... G: Cuáles no? T: No, no le puedo contestar con la verdad, como ser... o la relación con Leal, Ribelli, ¿desde cuándo lo conoce, porqué los conoce?. No los conocía, nunca los vi en mi vida... y el procedimiento que me hicieron en Lanús, el anterior que choque a uno, que lo pise que le reconocía la foto, eh...

.... G: La fueron a comprar? ... o no fueron a comprar nada... DG:

igualmente eso lo vas a decir vos.. tenemos forma de

determinarlo. T. ... 37´33´´ T: yo quiero darte lo más importante, yo estoy diciendo al tipo lo acostaron, fue y fue Ibarra sin bigotes, viste la foto que vos tenés de Ibarra sin bigotes, le tenés que mostrar esa foto y fue con algún mastín. 38´21´´ T: ... Yo le di todas las pruebas, yo le dije me paro, yo vine hoy por respeto a usted, porque me dijo el abogado yo ud. ... yo no venía más, hasta que yo tenía noticias de lo otro, total yo no vengo más, porque yo, sino veníamos a jugar a las adivinanzas, yo quiero venir y explicarle al juez mire así y así tal y me quedo acá que se yo dos días... 40´32´´ T: ... o sea que ahí tenemos para demostrar, ud. tiene el cierre totalmente del apriete ese día, más, lo del empresario, más, más, más que yo creo que voy a conseguir una fotocopia del DNI con este Ramón Martínez (...) Si, eh.. quiénes presenciaron la entrega de la camioneta?, todo el mundo que esta en la causa quienes le dieron las indicaciones, forma y modo... de la camioneta?, nadie, me cayeron de casualidad. Continúa leyendo

Consejo de la Magistratura Quien es Chaban?... tampoco lo conozco, de esto no conozco a nadie, ni a Chaban ni a Edul, ni a nadie. De este tipo me preguntaron, ya desde el POC me vienen preguntando, porque este debe ser la llamada que hizo a las tres de la tarde a mi casa. 59´42´´ T: ... a Vicky, no es la esposa es la amante, es la que tiene una nena, esta piba va a decir la verdad, que la mandó Barreiro todo que creo que se separó de Barreiro y está con otro, con otro

subcomisario...A

esta

piba

yo

pienso

que

habría

que

tratarla más o menos bien. Cuando ud. la detenga, dígale, mirá decí

la

verdad,

venga

y

se

vaya

porque

prácticamente

es

testigo... yo no sabía, cuando estalló el atentado, ni me imaginé que era la camioneta, después... Lado B 2´11´´ T: Porqué guardé silencio hasta ahora? Iba a guardar silencio hasta que me vaya, me convenció Riva Aramayo, la jueza, que me trajo la palabra del presidente, ella me trajo la palabra del presidente y de Corach y me dijo que si quería lo llamaba a Corach a una reunión conmigo, personal... y esto se lo digo a ud. confidencial.... ... T:

No porque no se, nosotros hablamos muy en clave por tel.,

T:

Del libro?, con Ana

20´07´´ T: Entendés?, ud. tienen un poder que Ana tiene mío, un poder general

que

lo

tienen

secuestrado

ustedes

acá,

que

lo

secuestraron en el último allanamiento. Se lo dan a esta persona que va, entonces ella como apoderada vende los derechos de mi libro, chau. Hacemos un contrato para justificar, viste? Que después no hablen pavadas, viste? Tanto para ustedes como para mi. 23´06´´ T: y después tengo otra gente, gente del lado de ustedes, si ustedes no se deciden, lo va a hacer con la gente del gobierno, tengo la palabra del presidente y de Corach. De verdad le digo. DG: Estan, por un lado el grupo de Piotti, después, los otros tres grupos, quienes son? Otro grupo, que se que son buenos, que es por el lado del gobierno. De pronto, te pregunto porque a mí todas esas cosas?... lo que me interesa es que vos vengas y declares, a mi todas esas cosas... 27´06´´ T: yo quisiera dar vuelta el tiempo para atrás, y yo te hubiera dicho todo esto y no te lo pudiera probar, y vos tenías la gente del POC y esta investigación estaba tirada en un cajón. De qué estas hablando? Yo me moví perfectamente, no estoy arrepentido. Conseguí las garantías de la Cámara Federal... por medio del poder, el poder del gobierno, me dieron el apoyo. Yo

Consejo de la Magistratura DG: Bueno, escuchame, entonces con Ana directamente? T: si, ese tema si. DG: eso es algo... por esto te digo, o Ana o... T: Eso es importante DG: O Ana o Víctor? T: si, si DG: Ana T: Escuhame si esto es rápido DG: Por eso te digo, es rápido, por eso te digo Ana, Ana T: Esto es rápido DG: Bueno, pero por eso te digo T: Yo te digo, hasta donde voy a dejar la plata, voy a dejar 50.000, la voy a tirar afuera a Uruguay, para no tener embargos de los coches, viste estos que vendí todo, porque voy a tener causas

civiles

la

voy

a

mandar

al

frente

del

Consultado

Argentino. 31´25´´ T: ...Estas respuestas las podés anotar, me las podrías haber mandado. .. Puedo conseguir más testigos de lo de mi casa, eh. Pudiste salir a buscar más testigos de lo que pasó en mi casa? DG: si, si, se salió a buscar gente. T: Y no salió nada? DG: No, no salió nada. Al margen, vos tenés que decirnos que

funciones custodiarme, es la palabra mía contra la de la Brigada DG: Que cosas faltan?, por qué esto, lo que te preguntamos es más o menos lo que tenemos. Que cosas puedo buscar en estos días? En estos días cosas, que puedo adelantar? T: Nada, nada porque es mucho laburo y te lo tengo que dar todo junto DG: Vos ya lo tenes esquematizado, tenes todo escrito como para traer... para T: No tengo, lo tengo todo en mi cabeza como vamos a hacer. Vamos e empezar con los testigos, tomar declaración a todos los testigos como yo te digo. DG: Primero empecemos con tu declaración T: No, mi declaración última de todas, última, porque mi declaración, yo te voy a demostrar toda mi declaración con la de los testigos. Mi declaración va a ser secundaria en todo esto. Va a ser importante porque yo soy la víctima ... de la extorsión DG: Tu idea, tu idea es que vengan a declarar cada uno de los tipos T: Yo le empiezo a traer a los... DG: Cuantos testigos son?, más o menos decime para calcular T: No sé, pueden ser como 10 como pueden ser 8, no se porque tengo que hablar con gente que no se si me va decir sí. Entendés? Pueden ser 10, 8, no se. No te doy un número.

Consejo de la Magistratura él es que primero se le tome declaración a todos los testigos que va proponer de cada testigo que va a dar en su momento, y después declara el. Eso... T: Si yo le tengo que declarar, si yo soy la víctima de la extorsión. Ud. quiere que declare? G: si, si .. el tema es... T: si, el otro punto usted me dio su palabra que a mí no me perjudica más en nada, tengo su palabra, en el tema AMIA... Yo con eso le digo que no necesito nada de nada, yo con lo único, lo único con lo que me quedo es con su palabra. Yo confío en su palabra cuando me la da, cuando no me da, no confío en nada. Porque ud. me dice no estoy seguro o no le aseguro nada de eso. Bueno ya se que no es, pero cuando ud. me da su palabra confío. Ud. igualmente va a ver que yo no tengo nada que ver. Le aseguro que cuando ud. llegue ...no se, pero tenga en cuenta que los que va a detener no son boluditos, ni ladrores de stereos, los tipos van a venir acá y se van a negar a declarar, van a venir con buenos abogados, todo y entonces ud. que pasa? Tiene que esta preparado... 40´41´´ G: yo lo que pregunto es esto.. lo siguiente, la gente que quiere comprar los derechos del libro quieren ubicar a Ramón Martínez.

T: Yo le digo así G: Tres con quien hay que hablar para cerrar el tema del libro? T: No, ya les dije, con Ana G: Con Ana T: Si, Si G: Bueno. Cuatro... T: Pero sin bicicleta. G: No, no. Acá no hay esta gente es muy seria, vino gente que le interesa T:

Quiero

que

esta

gente

lleve

un

poder

que

ud.

tiene

secuestrado de ... Ana. Ella vende los derechos como apoderada mía G: Bueno hay que ver si no hay que hacerle un poder especial, no se T: No, no , no esta hecho, ud. lo tiene secuestrado G: Después, habría que ver que esta gente supongo que va a querer comprar los capítulos, no va a querer comprar todo el paquete entero T: Es que no, no se puede G: Y bueno, pero lo que pasa es que en la medida en que ellos no vean como va... T: Es que les dije, le di la mitad de las cosas se las entregué ya G: Sobre la mitad de las cosas vamos a suponer que ya se las entregó

Consejo de la Magistratura derecho de autor, hay intención de comprarlos. Uno. Dos, los que quieren comprarlos no va a comprar lo que puede llegar a ser, sino quieren lo que es; entonces si quieren lo que es, yo creo que es justo no?, que se ponga un precio por los capítulos T: no es que no puedo, no me quedan capítulos G: los capítulos se van a ir probando, o no? T: No es que ya esta probado. Me falta averiguar unas cosas. Me falta encontrar a Ramón Martínez, darle los elementos para encontrarlo y nada más. Es lo único que me esta faltando.. y yo le di el primer paso de la extorsión. G: Cuando se lo encuentre a Ramón Martínez se cierra T: No G: porque mira que gracia... que puede llegar a ser... el tema es el siguiente T: yo le dijo a esta gente que directamente no me interesa, pero para nada. Porque de repente... G: no, no pero es serio T: Yo tengo del presidente hace un montón y también es cosa seria. Y me la trajo la presidente de la Cámara... y serio, super serio, tengo la palabra de Corach también y también es serio. Pero no, no me sirve. Yo, yo lo que le pongo claro es que ud. tiene nada más, yo la otra vez le dije, faltan unos testigos sobre el tema de la Brigada

Se lo dije a Stinfale, Stinfale vino y me dijo tenemos 500 lucas mañana decime donde está el coso, me da, me dieron un formulario así, así, dije no, yo sin Galeano, primero hablo con el juez y después hablamos y sino con la Cámara. 49´53´´ T: Lo que pasa, es que entiendo todos los pormenores de todo, se todo, como es todo, lo único que yo le digo que yo no le voy a esclarecer toda la causa ni que hicieron con el tema de la camioneta.

Ud.

va

a

tener

probado,

va

a

ver

que

Ibarra

juntamente con Leal se llevaron la camioneta. Eso lo va a tener probado, bien probado. Va a tener probado que este Ibarra sin bigotes fue con el empresario y se llevaron de la misma forma que me llevaron la camioneta, y va a tener probado otro hecho anterior, que hicieron otra cosa con otro nombre y con Ibarra 51´10´´ T: Yo a ud. le aclaré todo, yo lo único que le digo, que le prueba

a

solametne

ud.

es

falta

el mi

paso

siguiente.

declaración

para

Probé

la

tenerla

extorsión, cerrada

la

extorsión. Cuando yo declare ud. tiene probada la extorsión contra

toda

siguiente,

la

Brigada

también,

de

de

Lanús.

Tiene

que

Ibarra

y

Leal

probado se

el

paso

llevaron

la

camioneta. Con la gente que me falta declarar. Cuando yo le mande los testigos, y no le puedo decir un testigo no, hoy mañana, el otro. ...

Consejo de la Magistratura tener

problemas

con

los

damnificados

que

tenemos

con

los

automotores, por el problema de las causas civiles de todos los tipos que tiene la tenencia provisoria, le voy a dar U$S 50.000 a Ana acá y el resto en Colonia. Y después ud. va hasta saber donde está el dinero. Pero todo lo que le entregué fue bueno, y lo que falta es el final. No tengo para entregar capítulos, 10 capítulos el libro está terminado, falta el final que no lo hice porque no confío en nadie, se lo doy a mi abogado se lo vende a Página 12... y mañana sale en los diarios G: Yo pregunto... por ej. para dar una alternativa a esta gente.. se puede empezar con el depósito en el Lloyd.. hoy o mañana por ej.? .. los primeros cincuenta para demostrar que hay interés y después bueno... T: Estoy en la misma, estoy en la misma juez, estoy en la misma, yo no quiero, a esto quiero darle un punto final, yo quiero.. aparte solamente le pedí eso, yo se lo pedí en noviembre a ud. el tema de la Cámara, de la Sala V .. porque se lo pedía a ud. unos meses antes para ver lo que dicen.. tenía un pedido del fiscal de un año y nuevo y me dieron un año y ocho (risas) y ahora tengo, que tengo información de que ya la Cámara... que un camarista me habría ordenado, el gobierno que la paren, porque.. bueno, esta bien, si ordenaron que la paren que me den el sobreseimiento en esta causa.

me interesa que ud. tenga un buen resultado. Por eso cuando hablamos seriamente, cuando hablé seriamente con la Cámara y cuando hable seriamente con ud. le di resultados buenos, tal, le expliqué... A ud. con el empresario y con mi declaración ya le cierra todo. ... T: ... Pero el único camino que hay en esto es que yo vendo mi libro, me lo pagan y me dan un día para sacar el dinero a Uruguay, una parte del dinero va a quedar acá y el resto lo voy a tener en Colonia y, después tiene 15 días de trabajo y después recién va a tener todo el ruido, después de otra forma no hay, no hay, pero no hay, aunque busquemos en mil millones de formas no hay. Ustedes están perdiendo el tiempo, pasa que esto lo tendríamos que haber... G: Esta bien pero yo no soy un banco, viejo ... G: Yo ya digo no hay mala voluntad, yo lo que, lo que yo voy a trasmitir esto, pero lo que creo es que debiera, porque además esta gente que compra los derechos de autos, ya le digo no es, no son gente que quiera comprar pavadas. ... G: Bueno... yo voy a trasmitir esto.. yo quiero decirle que si la gente acepta hablar en estos términos... T: esta bien G: ... se van a comunicar con Ana, mmm?.. por eso yo le digo,

Consejo de la Magistratura T: no, no yo cuando ud. me da la palabra, confío en ud. Tengo una palabra suya... bueno tengo dos.. una que no se me va a agravar la situación en el tema AMIA ... G: Bueno, por eso, lo que queda por pensar es si T: Es que no hay, no hay nada que pensar. Porque yo le digo si, esta bien y pero le doy los capítulos que ya los tiene, no hay mucho que pensar, por eso juez no hice el último capítulo, no lo hice, lo deje para terminarlo en la entrega porque es el más importante G: Bueno T: Es un solo capítulo. Le entregué todo el libro. Después lo otro G: Los tiene... T: Me falta el último capítulo.. entrevista con.. ... T: Ah, ¿Qué le iba a decir?, vamos a recusar a Mullen, eso lo sabía ¿no? ¿le dijo el abogado?, eh vamos a hacer una reunión con un abogado que se llama Elías Neuman de la AMIA que es sobre las víctimas. G: Si T: Vamos a pedir, o sea, estamos haciendo... le entregamos algo de pruebas a él para que vea que... la relación que tuvo Mullen

T: Si bueno... G: ¿Eh? T: por eso nosotros... G: Bueno, pero por eso ahí esta la jugada, que ud. no sabe, son 23 personas distintas le pueden poner. T: Yo no quiero que me favorezcan en nada, en esta causa. Si ud. no tiene intención de perjudicarme en la causa G: No, lo que pasa es que más vale hablar con algún conocido y no empezar a conocer a alguien... ... T: Por eso le quería preguntar eso. T: yo le digo, sin rencores y que se yo, y espero, le deseo que tenga suerte, en serio, conmigo como dijo Herminio, o sin migo. En serio. Por lo menos tiene algo seguro, que va en la ruta perfecta... Al respecto, en oportunidad en que el Dr. Pablo Jacoby

abogado patrocinante de la querella "Memoria Activa"-

alegó ante el TOF Nº 3 el 13 y 14 de enero del año 2004, expresó

"...Esencialmente

efectuado inculpando

a a

Telleldin los

la

para

policías

cuestión que

referida

amplíe

bonaerenses

en

su una

al

pago

indagatoria, declaración

consensuada previamente con el instructor del sumario, torna insoportable la continuidad de éste a cargo de la causa. Quedó claro de las declaraciones del personal jerárquico y operativo de la Side, que se trató de un pago secreto y clandestino,

Consejo de la Magistratura Secretaría de Inteligencia, Sala Patria, luego de desplazar al otro

sector

llamado

Contrainteligencia.

Contrainteligencia

estaba dirigido por el ingeniero Stiuso, y cuando éste le dijo al Juez que "la pista bonaerense no tiene ningún sentido", provocó su reacción, separándolo de la investigación, por lo menos en cuanto a la Trafic. Por eso, toda la cuestión referida a

la

pista

local,

si

se

resuelve

en

un

sentido

afín

al

postulado por el juez, aportaría al éxito de su gestión, en cambio si se resuelve en un sentido diferente, dejaría al desnudo todas las maniobras espurias que planeó y ejecutó y que fueran reiteradamente denunciadas por nuestra parte". El propio magistrado se presentó ante este Consejo, mediante oficio del 26 de marzo de 2002

obrante a fs. 86/89

del principal- y trató de brindar explicaciones acerca de algunas de las irregularidades que se le endilgan, intentando morigerar su situación. Explicó que "En el caso de las entrevistas mantenidas con Carlos Alberto Telleldín en la sede del Juzgado durante los días 10 de abril y 1º de julio de 1996 incidieron otros motivos para

realizar

las

filmaciones,

los

que

a

continuación

enumeraré. Así, la resolución del 9 de agosto de 1994, en que analicé por primera vez su situación procesal

decretando el

brindó información sobre el accionar de personal de la Policía bonaerense, cuyo contenido me fue comunicado por la Sra. Juez de Cámara en forma periódica. Dicha información se corroboró con la recepción del sumario labrado por la Policía bonaerense como consecuencia de la investigación que había dispuesto el 9 de junio de 1995 ingresado el 28 de septiembre de 1995 bajo el Nº 1598- ya que se

incorporaron

involucrado,

declaraciones

material

del

personal

periodístico,

policial

testimoniales

y

documentación (...) Finalmente, y por resolución de la Excma. Cámara del Fuero, el 9 de abril de 1996 concurrí a una visita al Instituto de Detención de la Capital Federal

Unidad 2 del S.P.F.-, "a

fin de conocer el estado en el que se encuentran los detenidos y oír las reclamaciones que hagan sobre el tratamiento recibido en

el

establecimiento

y

las

peticiones

formulen sobre el estado de las causas"

que

directamente

Acordada 8/96-. En

esta oportunidad Telleldín realizó un reclamo relacionado a las condiciones de alojamiento y solicitó el traslado al juzgado para el día siguiente para continuar la conversación, lo que así dispuse (...) En efecto, si bien en ese momento desconocía lo que iba a decir al día siguiente y la importancia

o no- de esos

dichos para el avance de la investigación, lo cierto es que me encontraba en condiciones de presumir que se referiría a los

Consejo de la Magistratura presentado para analizar los dichos de Telleldín ante la Sra. Juez de Cámara, frente a las numerosas constancias existentes en el voluminoso expediente, ya que debíamos limitarnos a lo que resultaba de la memoria de una sola persona. A

ello

debe

agregarse

escribiendo un libro en el que

que

Telleldín

estaba

aparentemente- relataba sus

"arreglos" con la Policía bonaerense, mientras que se negaba a mantener esas imputaciones en el proceso judicial mediante la ampliación

de

la

declaración

indagatoria.

Me

encontraba

entonces ante la posibilidad que, de plasmarse la información en el libro y no en la causa, resultaba evidente que esa publicidad frustraría dar con los eventuales responsables de alguna fase del hecho en investigación, situación que debía evitar. Tuve en cuenta al adoptar la decisión de filmar que resultaba altamente probable que pudiera referirse al pedido de una

suma

de

dinero,

basado

en

lo

expuesto

en

párrafos

anteriores y también, en que el Estado Argentino había creado un

Fondo

Permanente

Internacional

mediante

de el

Protección cual

se

contra ofrecen

el

Terrorismo

compensaciones

pecuniarias o recompensas a las personas que aporten datos, informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fehaciente que conduzcan al esclarecimiento y/o a la

Galeano

dispone

ese

mismo

día-

que

"En

atención

a

lo

peticionado, fíjese audiencia para el día 5 de julio próximo, a las 8:00 hs, a fin de ampliársele su declaración indagatoria al detenido Carlos Alberto Telleldín...". Cabe señalar que al día siguiente se llevaría a cabo la indagatoria cuyo contenido fue consensuado entre el magistrado y Telleldín luego de los preparativos aludidos. Luego de haber ingresado formalmente al expediente la prueba que resultaba necesaria para que el magistrado Galeano pudiera finalmente cerrar la línea investigativa que habría entramado con ayuda del personal de la SIDE y de las querellas afines

llámese AMIA y DAIA-, finalmente a fs. 5098/5100 luce

agregado la fs. 38720/2 del expediente que tramitó ante el Juzgado del Dr. Galeano, en la cual surge el decreto del 12 de julio de 1996 -siete días después de que Telleldín declaró ante el magistrado-. En éste el juez consignó que "De las pruebas incorporadas resultaría que Carlos Alberto Telleldín en varias oportunidades bonaerense.

fue Tales

presionado

por

situaciones

efectivos obedecían

de a

la

policía

que

tenían

conocimiento de las distintas actividades ilícitas

casas de

masajes, doblaje de autos, etc- que aquél realizaba y de los paraderos y capturas que registraba. Con el fin

de no ser

aprehendido, es que Telleldín y su entorno cedían a esas presiones entregando distintos bienes y/o dinero... Así surge también de los dichos de quienes resultaron damnificados por

Consejo de la Magistratura Alberto

Huici...,

Oficial

Principal

Oscar

Eusebio

Bacigalupo..., Oficial Principal Marcelo Gustavo Albarracín..., Oficial Inspector Claudio Walter Araya..., Subinspector Daniel Emilio Quinteros... y Sargento Ayudante Carlos Cruz". Sin perjuicio de que Telleldín había cobrado la suma de dinero pactada, se formó un incidente mediante el cual aquél solicitaba la recompensa. Cabe señalar que ocurrió tiempo después a que saliera a la luz en el programa televisivo fragmentos del video del 1º de julio de 1996. Se encuentra reservado como anexo 21 el incidente relativo al pedido de recompensa formulado por el Dr. Víctor Stinfale a favor de su defendido, Carlos Alberto Telleldín. En aquél se presenta el Dr. Stinfale el 6 de mayo de 1997 en donde menciona que su asistido colaboró con la justicia para dilucidar los hechos ocurridos en la sede de la AMIA, al punto que a raíz de su declaración fueron procesadas cuatro personas,

que

de

otro

modo

difícilmente

se

podría

haber

determinado sus responsabilidades. Sobre esa base requirió se determine el monto de la recompensa en atención al decreto-ley sancionado por el Poder Ejecutivo Nacional, Nº 2023/94. Posteriormente, un día más tarde, Stinfale requiere se arbitren los medios necesarios para que la querella informe, con carácter de urgente, si consideraban que los dichos de su

terrorismo internacional perpetrados contra la EMBAJADA DEL ESTADO DE ISRAEL en nuestro país y la sede de la ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA, acaecidos con fecha 17 de marzo de 1992 y 18 de julio de 1994, respectivamente, y para todos aquellos derivados del accionar del terrorismo internacional". El art. 2º determina como autoridad de aplicación a la Secretaría de Seguridad y Protección de la Comunidad de la Presidencia

de

reglamentarias

la y

Nación,

"la

aclaratorias

cual

dictará

necesarias

para

las

normas

la

mejor

implementación de la medida. Asimismo, la citada Secretaría tendrá a su cargo el pago de las recompensas previa consulta sobre su conveniencia al juez actuante en la investigación del hecho". A fin de ratificar dicho pedido, Telleldín compareció ante el magistrado el 6 de junio de 1997. A

fs.

14

Galeano

ordenó

correr

vista

a

los

querellantes y al agente fiscal, debido a que la solicitud de recompensa formulada no se encontraba "procesalmente prevista". Posteriormente, surge la constancia del secretario De Gamas, que informa que "se libraron cédulas de notificación a los Dres. Natalio Isaac Czarny-Rogelio Salvador Cichowolski (DAIA), Dres. Luis Dobniewski-Alberto Cukier (AMIA) y como letrados patrocinantes de León Averbuch, Ana Blugerman de Czyzewski y de Luis Czyzewski; Laura Alché vda. De Ginsberg y otros

representados

`por

los

Dres.

Elías

Neuman

y

León

Consejo de la Magistratura incidencia

en

el

esclarecimiento

de

los

hechos,

sería

en

oportunidad del dictado del fallo". Agregó: "Ello así dado que, es precisamente en la sentencia definitiva donde el juzgador, teniendo ante sí la totalidad de las probanzas acumuladas durante

la

instrucción

y

el

juicio,

se

encontraría

en

condiciones de establecer el grado de colaboración prestado por un individuo durante el transcurso del proceso". A

fs.

22/46,

lucen

fotocopias

del

auto

de

procesamiento, dictado el 2 de noviembre de 1998, que mantuvo la prisión preventiva de Carlos Telleldín por encontrarlo prima facie responsable como partícipe necesario de los delitos de homicidio calificado, lesiones -leves, graves y gravísimas- y daño, cometidos todos ellos en forma reiterada. En la última foja del incidente, el juez instructor dispuso: "Habiendo sido confirmada por la Excma. Cámara del fuero el auto de procesamiento dictado respecto de Carlos Alberto Telleldín por su participación en el hecho que me toca juzgar, estése a lo allí decidido en cuanto a la validez de los dichos del nombrado". En oportunidad en que Telleldín declaró ante el TOF Nº 3

cfr. transcripción obrante en el anexo 4- manifestó que

cuando el video salió a la luz, observó la preocupación y desesperación

de

Galeano

y

Beraja,

haciéndole

saber

este

cumplidos los términos' y que si no se le concedía la libertad, declararía que había mentido, que se le había pagado para que declarara contra los policías, que había mentido en el juzgado del Dr. Cavallo porque estaba presionado por el suscripto, y de esa manera perjudicaría todos los avances de la investigación. Dijo que se consideraba 'un preso político', ante lo cual se le mencionó que a pesar de todo lo que estaba manifestando, como se había expresado en la resolución denegatoria, las condenas dictadas a su respecto por otros tribunales y los delitos por los cuales se encontraba procesado en la causa Nº 1156, no permitían interpretar que el cómputo que hacía admitiera, por el momento, la excarcelación. Manifestó que estudiaría la situación y actuaría en consecuencia. Con posterioridad a ello y

luego

de

suscripto,

retirarse en

Telleldín,

presencia

del

Dr.

su

defensor

De

Gamas,

manifestó

que

al

solicitaba

disculpas por las manifestaciones de su cliente y que no participaba de las expresiones de Telleldín, las que atribuía al estado nervioso ocasionado por no recuperar la libertad. Entendiendo

el

manifestaciones

suscripto expuestas,

que se

resultan

asientan

en

relevantes esta

las

constancia

labrada el 31 de octubre de 1997 y se tiene presente". Con motivo del faltante del video fechado "1º de julio de 1996" de la caja fuerte de la Secretaría Nº 17 del Juzgado Federal Nº 9

a cargo del Dr. Galeano- el 31 de marzo

de 1997 se extrajeron testimonios a la Cámara Nacional en lo

Consejo de la Magistratura "quemaba en las manos". Luego de observar el Dr. Galeano junto con Velasco y De Gamas el contenido de la cinta, pudo observar que se trataba de una copia de una entrevista mantenida el 1/7/96, en ese juzgado con el imputado Telleldín. Ese día también se determinó que la cinta original que se hallaba reservada en la parte inferior de la caja de seguridad de la Secretaría Nº 17, no se encontraba en su lugar ni en ninguna otra parte del Tribunal. A fs. 761/792 de dicho expediente, el juez Oyarbide decretó el procesamiento con prisión preventiva de Ribelli por el delito de coacción agravada en calidad de autor, y sobreseer al nombrado en orden al delito de encubrimiento. Asimismo se decretó

el

procesamiento

con

prisión

preventiva

de

Cúneo

Libarona (h) y Juan Pablo Vigliero por el delito de coacción agravada en calidad de partícipes necesarios en concurso real con encubrimiento por receptación dudosa. La Sala II de la Cámara Federal resolvió declarar falta de mérito respecto de Vigliero como así también respecto del delito de encubrimiento por parte de Cúneo Libarona (h). A fs. 514/542 luce el requerimiento de elevación a juicio mediante el cual se requiere la elevación a juicio respecto de Ribelli y Cúneo Libarona (h) por el delito previsto en art. 149 ter, inc. 2º del CP y se requiere el archivo de la

de la SIDE. Abonado telefónico Nº 791-1605, cassette Nº 2, del 6 de abril de 1997, vuelta Nº 2685. Llamada saliente entre Pepo (P) y Adrián (A). Hablan sobre temas personales, y a continuación se destaca el siguiente diálogo: A: Che, que quilombo eh?. ¿qué pasó con el video ese? P: Y... A: Se lo (I) P: Desapareció. O lo entregó alguien, o lo afanaron o... A: Lo están investigando. P: Algo no, no se, no sabemos bien como... A: Que cagada boludo. P: (I). A: Pero hay..., está comprometido Galeta. P: Según desde donde lo mires, puede estar comprometido o no. La defensa va a hacer todo lo posible para que sí ¿viste?. Da lugar, da lugar a interpretaciones. A: Ah. P: Pero no. Nosotros (esperemos o sostenemos) que no.(I). Porque hay un decreto que ampara el pago de dinero a testigos, a quien sea para que dé información... A: Es lo que hace (¿Duhalde?). P: Eh... A: O no?

Consejo de la Magistratura A: que hoy están..., como vos decís mañana por un billete... P: si, si. Pero además la "bonaerense" es una mafia, viste?. A: mm. P: Y están moviendo todo..., si el otro día están laburando para ellos, para los que están detenidos. A: claro... P: y es mucha guita. A: ahora Cúneo, boludo, es un hijo de puta. P: Cúneo lo quiere ver preso a Galeano..., está loco. Se metió... ya mal. Venía mal, ¿viste?, siempre venía en el límite, entre lo legal y lo ilegal, ¿viste? re..., era muy eh..., cuestionable todo lo que..., como ejercía su..., la profesión... A: ¿quién Cúneo? P: si... A: ¿a Galeano lo quiere ver preso?. P: y si. Y porque si le sale bien esto a Cúneo Libarona..., juicio político a Galeano..., se cae la causa, cae todo. A: claro. P: el..., se jugaron una carta que consideran ellos la gran. Si les sale mal, les sale para el orto. Y le va a salir mal... A: si, ¿no?. P: por supuesto. Si, si.

P: Lo que pasa es que le ofrecieron..., ¿sabes la plata que les deben haber ofrecido? A: ¿Quién, el... el amigo..., el que te hizo entrar a vos a Tribunales, todo, es socio ahora de Cúneo? P: Si. A: ¿y armó todo esto? P: y..., sí. A: Está loco boludo. P: si A: Yo escuché el otro día... P: Vigliero es... No, a mi un amigo de mi familia, me presenta a éste, que fue compañero suyo del colegio de toda la vida, amigo... y éste me presenta a Galeano. Y así entré yo a Tribunales. Es el que se movió para ver donde había vacantes para meritorio. Vigliero de toda la vida de la justicia. A: boludo, yo el otro día escuché... P: Era secretario del Juzgado de Alberto Baños, del Gordo Baños que iba a Punta del Este con Galeano, conmigo..., que es uno de los mejores amigos de Galeano. No, está loco. Pero viste, se cegó por la guita, y es un hijo de puta además. A: yo escuché el otro día en la tele, un abogado que dijo en estos días va a salir un video, que es tipo una cámara oculta, como la que le hicieron a ... P: No, es..., fue una filmación del juez... nuestra... A: Claro, bueno, Pero ellos..., decían que iba a ser un

Consejo de la Magistratura seguridad para su familia..., que ya que va a hablar y pone en riesgo toda su vida... A: si. P: Por lo menos darles guita a los que están afuera, viste?, hijos, a la... A: En base a ese video, Galeta le dice que se va a quedar con guita o algo. P: Y eso, es el, es el pacto. Porque además el pibe sino iba a escribir un libro, entonces, se frena eso del libro... "no escribás nada, lo que te iban a pagar te lo paga el Estado, o una gente". A: No. a lo que yo voy es que ellos quieren inculparlo a Galeano como que se queda con guita... P: O como que lo soborna, o como que con dinero negro ¿viste?, le está pagando para que hable, por más que no sea la verdad. Que están comprando un testimonio ¿viste? A: Bueno, pero eso no sería... P: Lo podés ver desde dos puntos de vista todo... A: Si. Pero por eso no le pueden hacer Juicio Político a Galeano. Si eso lo determina la Justicia, y si eso es... P: Y bueno, si lo miras de un lado no, y si lo miras del otro si. Desde donde lo ve Cúneo y todas las explicaciones que va a dar Cúneo, que está dando Cúneo por televisión y todo... está

Ribelli. El detenido Ribelli, el otro día el 24, 25 de marzo le ampliamos la indagatoria, pide una entrevista a solas con el juez, y le, y le da este video y le dice esto me esta quemando las manos mírelo Ud. no se lo muestre a sus hija nada y Ud. ya sabrá lo que tenga que hacer de aquí en más, con relación a todo lo que el declaró y todas las pruebas que ofreció para zafar ¿viste?. El dio todas coartadas, de.... cada cosa que se le imputaba las eh, se defendió, es cierto. A: Claro. P: Entonces si nosotros seguimos eso, y le creemos, y bueno queda en libertad, se sobresee. Y lo trató de extorsionar con eso viste, una intimidación. A: ¿eso se lo dijo Cúneo o Ribelli? P: Ribelli. A: Que hijo de puta, bolo. P: ¿entendés?. Entonces Galeano ve el video y dice eu, nuestra filmación. Se van a fijar los videos, a ver donde estaban, que estaba en la caja fuerte y falta el original. Y el que le dio Ribelli

es

una

copia,

quiere

decir

que

alguien

tiene

el

original no?, y del cual hicieron mil copias. Y después bueno la

transfugueada

conocimiento

de

de una

Cúneo cosa

Libarona

así

que

la

está tiene

en que

que

tiene

poner

en

conocimiento, apenas te llega a las manos la tenés que poner, te tenés que ir al juzgado, ¿viste?. ¿señor juez, qué es esto, qué irregularidad es esta?, qué es esto?, yo que sé. Ellos no,

Consejo de la Magistratura A: a, sí P: Si, todo raiting A: ah P: Yo lo vi cuando lo echo... A: (I) tránsfuga P: y bueno, y... en todo esto, trataron de..., hay, hay mil cosas que hicieron que no..., que ese video apenas te llega lo tenés que poner a disposición de la justicia, ¿viste?, es una prueba, es una cosa de la causa. A: claro, claro. P: Y estos no explican como les llegó, eh..., para qué lo querían, nada, nada. A: Pobre Galeta, bolo, debe estar a las puteadas. P: Y fue una cosa nueva, ¿viste? no esperada A: Aparte esto lo que hace es ensuciar más la cancha, como (I) P: Claro quieren que caiga la causa, y con la causa cae el juez, pero... A: Igual tiene mucho respaldo de... P: Sí A: ...de la gente, de los moishes P: Sí, no, de todos. Además que si le haces..., además que no es así. Y si fuera, si le vas a hacer caso a estos hijos de puta, bolo. No, no.

maniobra esta, por parte de Ribelli y su defensor. A: Es complicadísimo ¿no?. Porque no sabes si el que está investigando fue el que lo afanó. P: No. ¿cómo? A: Y claro, porque..., ponele ahí interviene ¿para investigar este robo, quién interviene? P: Otro juez nuevo, Oyarbide. A: Está bien, pero ese, ¿quién pone gente a investigarlo? P: Y, su juzgado A: Si, pero trabaja con gente de la SIDE, con toda esa gente ¿o no? P: Sí A: Que puede ser la misma gente que... P: Y acá no se sabe nada... A: No sabés quién es, complicadísimo. P: Sí, y bueno... Sigue la conversación, hablan asuntos personales, se despiden y cortan." En

contraste

con

el

contenido

de

la

escucha

transcripta, el nombrado José "Pepo" Pereyra sostuvo en la audiencia ante el TOF Nº 3 del 2 de abril del 2003 que no sabía nada del pago en cuestión, lo que dio luego lugar a la remisión por el tribunal de las actuaciones tanto al juez competente para investigarlo por falso testimonio, como al tribunal de superintendencia, para que evalue su proceder como asistente

Consejo de la Magistratura referido en este proceso, Telleldín...". Sostuvo el presentante que

"en

el

marco

de

esa

entrevista,

entre

otras

graves

circunstancias, se acuerda la declaración de Telleldín, a un específico tenor consensuado por las partes que intervienen de la misma, a cambio de una suma de dinero que se especifica, como así también los mecanismos de pago". Resultó sorteado el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4

a cargo del Dr. Gabriel R.

Cavallo-, Secretaría Nº 7, que ordenó certificar la causa 2.912 del Juzgado Federal Nº 12, Secretaría Nº 24 en las que el Dr. Galeano denunció la sustracción de un videocasetes relacionado con la causa AMIA y en virtud de los dichos vertidos por el Dr. Cúneo Librano (h) se encontrarían íntimamente vinculados con los investigados en el Juzgado Federal Nº 12, razón por la cual se remitieron las actuaciones al mencionado juzgado. El titular del Juzgado Federal Nº 12, Dr. Oyarbide, ordenó remitir las actuaciones al agente fiscal a los fines previstos por el art. 180 del CPPN, quien requirió se devolvieran las actuaciones al Juzgado Federal Nº 4, entendiendo que la providencia simple del Dr. Cavallo no conformaba una declaración de incompetencia por parte de dicho magistrado lo que en el futuro impediría trabar formalmente la cuestión de competencia. El Dr. Cavallo remitió la causa al agente fiscal por

declaración,

con

repreguntando

la

intervención

sobre

determinados

del

juez

puntos,

no

y

secretario

observando

el

cumplimiento de las formalidades. En aquél, Telleldín aparecería efectuando alusiones a

un

mejoramiento

de

su

situación

procesal

en

la

causa,

destacando lo injusto de su detención, aludiendo incluso la palabra dada por Galeano en cuanto a que su declaración en los términos pactados no agravaría su situación en la causa. Señaló realizándose

un

que acta

la de

entrevista

comparecencia

habría de

culminado

Telleldín

en

el

tribunal con la petición de mejoras relacionadas con el lugar de detención, que no guardaría relación con la entrevista mantenida. El

12

de

mayo

de

1997

el

Dr.

Cavallo

resolvió

excusarse de continuar entendiendo la causa, sosteniendo que luego de un profundo y minucioso análisis llegó a la conclusión de que se veía en la obligación de proceder conforme lo establecido por el artículo 55 inc. 11º del CPPN, que prevee el supuesto de amistad manifiesta con la parte, con el objeto de salvaguardar para las personas que de alguna manera tienen interés

en

el

resultado

de

la

causa

la

imparcialidad

e

independencia que debe tener el magistrado que juzgue. El Juzgado en el cual recayó la causa no aceptó la competencia, terminando por dirimir la cuestión la Sala I de la Cámara

Federal,

la

cual

resolvió

que

debía

continuar

Consejo de la Magistratura Se llevó a cabo un peritaje técnico, que luce a fs. 155, en el cual se concluyó que las cuatro copias de los videos se corresponde en un todo en los sectores de la entrevista. Posteriormente, declaró el propio Telleldín

cfr. fs.

174/175-, quien explicó que debido a la enemistad manifiesta con Galeano, decidió aportar datos del atentado de la AMIA a la Cámara Federal, más precisamente a la camarista Dra. Riva Aramayo. A raíz de su charla, se inició la causa "Brigada" en donde se investigó la conexión con la policía bonaerense. Posteriormente, mantuvo varias reuniones con Galeano, en una de las cuales este le informó acerca de la existencia del decreto ley sobre recompensa. Explicó que su intención era cobrar la recompensa pero no quería que se consignara en la causa que la información que brindaba era a cambio de dinero. Por ello, realizó un borrador y se lo entregó a un periodista que a su vez lo colocó en una caja de seguridad. En junio de 1996 Galeano le dijo que la idea del libro no servía y que debía prestar

declaración

en

el

expediente.

Respecto

de

la

entrevista, dijo que la solicitó para pedir mejoras en sus condiciones de detención. Que se trató de una charla informal con el juez. Respecto de la suma de U$S/$ 350.000, se trataba de lo que pretendía como recompensa para la información que pudiera brindar a la causa, más allá de la forma en que se

dar a conocer la valiosa información que Telleldín tenía sobre los hechos que motivan la investigación del juez Galeano, esto es el atentado a la sede la AMIA. El segundo de ellos, era el interés económico perseguido por Telleldín en obtener una más que interesante cantidad de dinero, a cambio de brindar la información que obraba en su poder. Estos dos objetivos tenían como condición "sine qua non" la seguridad de Telleldín, de su esposa y del propio Stinfale, ya que existía un gran temor por parte de ellos en cuanto a lo que les sucedería en caso de aportar la información sin ningún tipo de garantías...". "Es así como las explicaciones brindadas por dos de los protagonistas de la reunión que muestra el video que origina

las

atendibles,

presentes si

tenemos

actuaciones, en

claro

la

resultan gran

por

demás

importancia

que

continúa manteniendo la dilucidación completa del criminal atentado, así como por la importancia de las personas que se encontrarían

involucradas

en

el

pertenencia a fuerzas de seguridad

hecho,

en

razón

de

su

tal como a la postre se

comprobó-". "Por otra parte, cabe poner de manifiesto que al momento de colectar la prueba en autos, se estableció la inexistencia de cuentas corrientes, cajas de ahorro y/o caja de seguridad, a nombre de Carlos Alberto Telleldín y/o Ana María Boragni (...); así como que

de conformidad con los dichos de

los interesados-, actualmente se está tramitando la obtención

Consejo de la Magistratura dejando tal cometido a la Excma. Cámara para el hipotético caso que así correspondiera". Sumado

a

dichas

probanzas,

declararon

ante

este

Consejo de la Magistratura varios testigos, quienes, según sus vivencias, pudieron detallar su conocimiento en relación con el pago a Telleldín. Por su parte, el 13 de mayo del año 2004, declaró Alejandro Luis Rúa

Secretario Ejecutivo de la Unidad Especial

de Investigación en relación con el atentado a la AMIA-. Al serle

preguntado

según

transcripción

de

la

versión

estenográfica obrante a fs. 398/416- acerca de su conocimiento sobre la existencia de un decreto que autorizaba la entrega de fondos

para

ser

utilizados

como

recompensa

para

aquellas

personas que pudieran aportar datos a la causa, respondió que existen dos decretos, uno del año 1994, que creaba un fondo de dos millones de pesos para recompensar a aquellas personas que pudieran aportar información o datos o cuestiones que sean de interés para el avance de la investigación del atentado a la AMIA y el atentado contra la Embajada de Israel; y un decreto posterior que amplió ese fondo en un millón más. Agregó que esos decretos no fueron utilizados, lo cual puede afirmar dado que el TOF Nº 3 le requirió dicha información. Prosiguió relatando los testimonios que surgieron del

fiscal pidiera la nulidad de la indagatoria de Telleldín, esta que se siguiera inmediatamente al pago, en atención a que, según expuso, esto condicionaba la voluntad de Telleldín para pronunciarse. La... solicitó que se secuestrara, que se le incautaran los fondos que cobraba Telleldín porque consideró que eran provenientes de un delito; y entiendo que es este mismo

el

delito

por

el

que

se

ha

presentado

la

Oficina

Anticorrupción hace dos días en el expediente". Ese mismo día, hizo lo propio Nilda Celia Garré, quien fuera designada al frente de la Unidad que actualmente preside el Dr. Rúa en el año 2000 hasta que en el mes de octubre de 2001 renunció. En cuanto al hecho que nos ocupa, expresó

conforme

transcripción

de

versión

estenográfica

obrante a fs. 417/436- conocer la existencia del decreto que autorizaba la recompensa para actos de terrorismo pero que nunca se reglamentó y por consiguiente, también sabe que no hubo ningún pedido del Dr. Galeano de fondos vinculados a ese decreto y que ni siquiera se puso interés en dejar el tema reglamentado. Respecto del pago, dijo desconocer

desde su

trabajo al frente de la Unidad de Investigación- la existencia del pago, aclarando que sí la tuvo de la existencia del video que oportunamente se hizo público y donde hay una extraña negociación vinculada más bien a la aparición de un libro. Al respecto dijo: "En ese momento era diputada nacional y recuerdo la inquietud que eso provocó en la Comisión de Seguimiento de

Consejo de la Magistratura que pertenecía al policía Leal, al que

según se desprende del

video- Telleldín parece no conocer y que le indica, no recuerdo en este momento, pero creo que dice la foto la tercera a la derecha, es decir, se le indica una orden y una dirección, y ese

es

sugestivamente,

el

policía

Leal,

la

persona

que

Telleldín, después, en su indagatoria del día 5 de julio, reconoció como la persona a la que le entregó la supuesta camioneta Traffic en los días previos al atentado". Más adelante, al serle preguntado acerca de si tiene conocimiento de que el juez Galeano ante una reunión mantenida en la Comisión Bicameral del Congreso haya hablado con relación con

el

pago,

respondió

que

no

integraba

dicha

comisión,

agregando que "Lo que sí es evidente es que en un incidente de excarcelación que planteó Telleldín y que le fue denegada finalmente, ante ese resultado negativo, quizá motivado por eso, Telleldín amenaza con contar el pago de los $ 400.000 y Telleldín hace... Perdón, Galeano hace constar en el expediente esta amenaza. De manera que justamente este es uno de los temas que no me cerró, que no hubiera ninguna diligencia posterior de Galeano

tendiente

a

desacreditar

esta

amenaza

ni

tampoco

ninguno de los fiscales, que debían controlar la legalidad del proceso...".

que a él le conviniese o depende lo que hubiera negociado, según nuestro criterio, con el juzgado. Lo cierto es que Telleldín fue acomodando sus declaraciones indagatorias de acuerdo

a

como

le

venían

las

circunstancias

(...)

Esta

respuesta no puedo evitar ir al tema, quizás, más importante de las irregularidades que se detectaron en esta causa, que es la referida al pago por parte del Estado argentino de $ 400.000 a Telleldín

para

que

él,

digamos,

modifique

su

declaración

ampliando su indagatoria el 5 de julio, e incorpore a los policías como quienes le sacaron la camioneta que, después, finalmente, fue a manos de los terroristas y después a la explosión. Desde el año ´95, que Telleldín empieza a conversar con la doctora Riva Aramayo, él empieza a deslizar la hipótesis de que podía haber policías involucrados. Según mi perspectiva, este

tema

de

los

policías

es

un

invento

que

desarrolla

Telleldín, la S.I.D.E. y el propio juez. A mí me parece que la única

explicación

posible

es

la

siguiente:

previo

a

la

explosión, aproximadamente en marzo, Telleldín que se dedicaba al tema de los "doblados" de autos y venta de autos robados, estaba siendo mirado o vigilado o requerido o reclamado por policías bonaerenses. De todas estas actividades, el juez toma conocimiento. Cuando la explosión se produce y se empiezan las investigaciones

muy

en

concreto,

surge

que

en

principio

Telleldín es como poca cosa para achacarle la responsabilidad última

del

atentado

y

como

había

policías

bonaerenses

Consejo de la Magistratura atentado propiamente dicho. Y por eso esos señores están presos hace tantos años con la imputación de haber participado del atentado (...) El tema del pago es en nuestra opinión gravísimo porque, por un lado, se le paga a un imputado para que cambie su declaración y tan fue así que en el juicio oral el doctor Gordo le preguntó a Telleldín cuando lo indagaba: "Dígame, si cuando usted estaba comunicado con su señora, ella le decía que no había cobrado los U$S 200.00 ¿usted hubiera ampliado su indagatoria?" y Telleldín dijo que no. Con lo cual todo el tema de la ampliación indagatoria es absolutamente nulo de principio a fin". Sobre el mismo tema continuó explicando lo que a su manera de ver sucedió "Pero a mí me parece que Galeano no inventó esta circunstancia. Es como si le hubieran llevado: "Mire tenemos esto..." Como que se fue armando, tejiendo entre Telleldín, la SIDE, etc. No me parece que Galeano hubiera inventado

esta

historia.

Pero

él

como

si

la

compró,

ese

paquete, y la llevo adelante, y de eso sí es responsable. Y yo creo que él sabía que esto era una macana y sin embargo, lo continuó y siempre negó el pago, y nunca dejó constancia en el expediente del tema de que se estaba pagando. Sobre todo, piense

usted

que

había

un

decreto

que

instauraba

una

recompensa, primero de dos millones y después de tres millones

no ha renunciado todavía evitándose que, en fin, que la opinión pública, que las partes, que este propio Consejo lo descuartice porque de eso, honestamente, no se puede volver. Lo que se escuchó en el juicio en punto al tema del pago es, a mi modo de ver, irreversible". Por otra parte, también declararon dos de algunos de los

Diputados

que

integraron

la

Comisión

Bicameral

de

Seguimiento de las Investigaciones Judiciales de los atentados a la Embajada de Israel en Buenos Aires y el atentado a la AMIA, los Dres. Melchor Cruchaga Carlos Ernesto Soria

el 13 de julio de 2004- y

el 2 de agosto de 2004-.

El primero de ellos, quien actuó como vocal desde su comienzo, a mediados de 1996 hasta su renuncia como Diputado Nacional,

a

principios

del

mes

de

noviembre

preguntas relacionadas con el pago, contestó

de

2000.

A

cfr. versión

transcripción de versión taquigráfica obrante a fs. 595/610que

Galeano

recompensa.

nunca En

otro

solicitó

la

utilización

párrafo

de

su

del

declaración

fondo contó

de en

relación a una pregunta acerca de su conocimiento sobre cómo se costeaban las declaraciones testimoniales que se tomaban fuera del país- que la SIDE siempre fue muy poco explícita en relación a los fondos que se aplicaban a la investigación. También

agregó

haber

tenido

conocimiento

de

la

existencia del video, que luego se hizo público, a raíz de una reunión extraordinaria que fue convocada por el presidente de

Consejo de la Magistratura que se hizo hace poco tiempo en el expediente y que la hicieron los agentes de inteligencia, con lujo de detalles". Otro de los testigos fue el Dr. José Manuel Ubeira, abogado defensor de Ribelli en la causa en la cual se investiga el atentado contra la sede de la AMIA desde el 7 de octubre de 1999, quien declaró ante este Consejo el 6 de julio de 2004. Dijo

cfr. transcripción de versión estenográfica obrante a fs.

542/580 del principal- que "de las constancias de la causa lo que surge es que, justamente lo que no queda claro nunca de las constancias de la causa es a partir de qué momento se decide la inclusión de Ribelli dentro del proceso. Digamos, la forma técnica en la cual se lo incluyó dentro del proceso es a partir de la declaración de Telleldín, que es el día 5 de julio del año 1996. Antes del 5 de julio de 1996 hubo toda una actividad previa

que es la que se ven en el famoso video entre el juez

Galeano y Telleldín-; y si usted quiere llevarlo atrás

más

atrás-, yo diría que esto comienza cuando el señor Beraja, el ministro Corach y la presidenta de la Cámara de la Sala I, doctora Riva Aramayo, deciden trabajar e incluir la pista policial. Más adelante expresó "...en ese video Telleldín le dice a Galeano: "Yo tengo la palabra del presidente de la República, que me la trajo Corach a través de la doctora Riva Aramayo, de que si yo colaboro en la causa a mí el problema se

operó para llegar a la pista policial". De hecho, explicó que "...cuando llegamos al Tribunal Oral (...) allí yo tiro de una carpeta, que me llama mucho la atención porque estaba metida en un sobre bolsa, y ahí descubro una conversación que tiene el señor Telleldín con su concubina, con Ana Boragni, donde le dice dónde es que tiene que llevar la plata, en qué plazo fijo la tiene que habilitar, donde la tiene que llevar a Uruguay. O sea, toda una serie de conversaciones dónde

los

U$S

400.000

que

él

había

recibido

y

que,

por

supuesto, eran negados por todo el mundo, allí queda plasmado en esa conversación; que no estaba agregada al expediente, o sea

que

no

figuraba

en

ninguno

de

los

legajos

las

conversaciones. Entonces, ahí yo pido que el Tribunal Oral lo incorpore como elemento de prueba, o sea que, digamos, la primera pista

más allá del video, como elemento plasmado y

concreto- son esas escuchas que, por supuesto, estaban al alcance de cualquiera que no fuera la parte...". Acerca del pago relató "...fue una decisión tomada entre el secretario de Inteligencia de Estado y en ese momento el presidente de la República, el doctor Menem, la cual fue instrumentada por el juez Galeano (...). O sea, yo creo que el juez Galeano fue funcional a un designio que venía de las más altas esferas del poder. Y, obviamente cuando viene el doctor Anzorreguy dice textualmente que se le brindaron absolutamente todos los medios, que obviamente fue Galeano el que lo pidió,

Consejo de la Magistratura vida se iba a levantar el secreto de Estado (...). A cambio de esa declaración, a cambio de ese pago, se imputó a mi defendido y al resto de los policías. Telleldín jamás en su vida había hablado de la Brigada de Lanús; en sus indagatorias, jamás. La primera que habla es el día 5 de julio. Si usted ve el video de Telleldín con Galeano y si lee las transcripciones, va a ver en un momento determinado que Telleldín le dice a Galeano: "Yo en mi vida lo vi a Ribelli". Y luego dice: "Lo que vamos a tener que hacer es que usted me tiene que mandar los testigos a la cárcel porque, si no, no sé que van a decir. Yo los tengo que preparar". Y ahí arreglan el tema de mandar a los testigos a la cárcel y arreglar las declaraciones en contra de mi defendido. Si usted se fija, el 5 de julio se produce el pago, el 12 de julio se produce la detención de Ribelli y del resto de los policías y, en esa semana, en esos siete días, declara Cotoras, declara Boragni, declaran todos los que, digamos, estaban armados. Por supuesto que lo armaron mal pero, bueno, en principio, ésta era la justificación de la detención". En cuanto al video del 10 de abril de 1996 expresó "en esas circunstancia Telleldín habla de un montón de cosas, porque

Telleldín

habla

mucho

es

una

característica

del

hombre-, pero en un punto determinado, empiezan a achicar el

Si

realmente

había

alguna

sospecha

con

respecto

a

estos

policías, se los llamaba a Jefatura, los ponían a todos en hilera con otros uniformados y fácilmente eran reconocibles. Sin embargo, se hizo todo el reconocimiento fotográfico porque, obviamente, no les cerraba. Y hay una fotografía, que es la fotografía número 6, que es la fotografía de un señor que se llama Ibarra. Ibarra está, junto con mi defendido, hace ocho años en la cárcel. Ibarra era el segundo de Ribelli, o sea, tenía la misma categoría jerárquica que él, los dos eran subcomisarios, Entonces,

en

pero ese

el

jefe

de

reconocimiento

la

Brigada

era

fotográfico...

Lo

Ribelli. explica

después Telleldín; y, después, uno mira los números de las fotos, cómo están ordenadas y obviamente concluye. Como después que se hace el pago iban a venir los testigos que supuestamente habían estado en todas las maniobras de cuando le quitan la camioneta, no iban a saber a quién reconocer. Entonces, la fotografía de Ibarra es la fotografía de Diego de la Vega porque tiene un parecido con "El Zorro"- y la identifican con el número 6; cosa que en cualquier lugar que usted pusiera la fotografía, lo único que tenía que identificar era el número. Y esto lo explica Telleldín con lujo de detalles. O sea que los reconocimiento fotográficos fueron pergeñados en esa audiencia del 10 de abril que usted me hace mención y, luego, fueron perfeccionados a través de los reconocimientos por número, cuando se produce el pago, o sea, desde el 6 de julio en

Consejo de la Magistratura momento en que ocurrió el atentado hasta el mes de diciembre de 1999. Pese a que en toda su exposición trató de justificar las distintas irregularidades que se le imputan al magistrado Galeano, en un momento expresó "Realmente, cuando yo me enteré de que realmente hubo plata de por medio lo lamenté, porque para mí era absolutamente innecesario..." Finalmente, ese mismo día declaró la Dra. Marta Nercellas abogada patrocinante de la querella DAIA desde el mes de diciembre de 1997-. Cuando se le preguntó sobre el pago respondió que tomó conocimiento a través de los diarios y que en esa época no era abogada de la institución que ahora representa (cfr. transcripción de versión estenográfica que luce a fs. 676/688-. B) Imparcialidad y producción de pruebas a espaldas de las partes. B. 1) Existencia de legajos paralelos a la investigación: El

Dr.

Alejandro

Luis

Rúa,

manifestó,

en

su

declaración testimonial prestada ante este Consejo el 13 de mayo del 2004 (obrante a fs. 398/416 del principal), que la "causa AMIA" estaba conformada por un cuerpo principal y varios legajos. De hecho calificó al "cuerpo del proceso" como "una

inmediatamente de los legajos que, en su caso, se formaban, de tal manera que las partes pudieran ejercer control sobre la prueba, con lo cual, esto generaba problemas para seguir el trámite de la causa. Agregó además, que en la causa no había secuencia alguna y que podía suceder que le mostraran, por ejemplo, el último cuerpo de la causa pero la verdadera pista sobre la que estaban trabajando en ese momento estuviera en un legajo, que les era ocultado. Sobre lo que verdaderamente sucedía

en

los

legajos,

sólo

lo

sabían

los

abogados

y

representantes de AMIA y DAIA que, en palabras del Dr. Jacoby "estaba on line con el juzgado". En lo que atañe a la querella "Memoria Activa" no podía hacer un seguimiento de lo que estaba sucediendo, ya que estaba impedida de acceder a la totalidad de los legajos. Finalmente, ante la reticencia del Dr. Galeano de "blanquear"

la

totalidad

de

los

legajos

que

tramitaban

paralelamente a la causa principal, el Dr. Jacoby hizo un planteo por escrito y la Cámara Federal obligó al juez a hacer un certificado. Sin embargo, según el relato del Dr. Jacoby, el Dr. Galeano no cumplió acabadamente con lo ordenado por la Cámara Federal. Precisamente, en relación con los legajos, el Dr. Ubeira manifestó que la "modalidad" del juzgado del Dr. Galeano consistía

en

abrir

legajos

paralelos

a

la

investigación

principal, para, por ejemplo, la incorporación de una nueva

Consejo de la Magistratura Investigaciones Judiciales de los atentados a la Embajada de Israel en Buenos Aires y el Atentado a la AMIA del Congreso de la Nación, tomó conocimiento de la existencia de diversos legajos

en

los

investigación.

que De

se

canalizaban

hecho,

hizo

determinadas

referencia

a

la

líneas

de

existencia

aproximada de 200 legajos con objetivos o pistas diferentes. Manifestó

también

que

dichos

legajos

fueron

duramente

criticados por algunos de los abogados defensores y por "alguna parte de la querella por entender que esos legajos no habían sido dados a conocer a las partes. Y que un poco la respuesta que se daba... era que los mismos no se daban a conocer para no interrumpir o hacer fracasar una línea de investigación". Debe mencionarse también la declaración testimonial de Claudio Adrián Lifschitz del 15 de septiembre de 2000 en el marco de la causa Nº 9.789/00 (fs. 38/50 de dicha causa cuya copia obra como anexo del expediente principal), en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11, Secretaría 22. En esa oportunidad, manifestó que "había legajos armados, me consta que en los legajos de identidad reservada se incorporaban datos para evitar el control de las partes". Posteriormente, en una ampliación de su declaración testimonial, el 21 de diciembre de 2000 (ver fs. 399/420 de la

sede de S.I.D.E. como en el D.P.O.C. yo personalmente jamás he estado en alguna reunión en el D.P.O.C. o en la S.I.D.E. en la que también estuviera el Dr. Smoliansky". Agregó que la convocatoria a las reuniones no era formal, sino que se les avisaba a los mencionados letrados telefónicamente. Citó como ejemplo una reunión en la base de la SIDE ubicada en Av. De los Incas y Tronador de esta ciudad, que tuvo lugar el 17 de julio de 1997, en la que estuvieron presentes

los

Dres.

Dobniewski,

Beraja,

Galeano,

Hugo

Anzorreguy, los fiscales Barbaccia y Eamon Mullen, donde se les enseñó que se estaba trabajando arduamente "en las pistas de conexión de Ciudad del Este". A pregunta de una de las partes, aclaró

que

los

representantes

de

AMIA

y

DAIA

tenían

conocimiento de los legajos que el Dr. Smoliansky no podía ver. Del escrito presentado por Carlos Alberto Telleldín en la causa 9.789/00 (que fue agregado a fs. 3857/3861), surge que él no tuvo acceso a varios legajos, ni tampoco información respecto de su contenido. Ello fue así, aun cuando se había formado legajos relacionados, exclusivamente, con su persona. Tal es el caso del legajo que se formó a partir de las declaraciones de Hebert Núñez y de Guillermo Cotoras. En relación con el informe labrado por los Dres. Arslanián, D'Alessio, Gil Lavedra y Zaffaroni a pedido de la querella AMIA y DAIA, debe tenerse en cuenta que sólo pudo haberse labrado en la medida en que, los juristas opinantes, se

Consejo de la Magistratura entre el juzgado y los referentes de la querella representante de una de las asociaciones especialmente damnificadas por el hecho, debe hacerse referencia al diálogo que mantuvo el Dr. Galeano con Rubén Ezrah Beraja, ex presidente de la DAIA, obtenida en el marco de la causa Nº10.247 del Juzgado Federal Nº5,

secretaría



10,

"Beraja,

Rubén

Ezra

y

otros

s/defraudación c/administración pública" (Cassette Nº 8, del abonado 375-1100). Llama una mujer (M), de parte del Dr. Beraja, y solicita a su interlocutor(A), hablar con el Dr. Galeano(G): A: Juzgado, Buenas tardes. M: Si, buenas tardes, ¿el doctor Galeano se encuentra? A: Quién le habla? M: El Dr. Beraja A: ¿El Dr. Beraja quiere hablar? M: Si A: No me corte por favor M: No corto... G: Hola M: Si, Doctor? G: Que tal ... M: Buenas tardes ¿cómo le va?. Bien y Ud.?, Le paso con el Doctor Beraja.

conocía. B: Si, si, si, un alarde, como un verdadero jefe. G: Igualmente yo creo, que tenemos que generar, de vuelta, lazos con... con... con otra gente, como para,... yo me estoy yendo

te hablo esto... para que vos lo manejes, o lo sugieras

o veas...-, yo me estoy yendo a Washington el 20. B: Perfecto G: ¿Me entendés? B: Si G: Todo el mundo quiere volver de Washington y yo me estoy yendo B: Y... porque sos una persona abnegada G: Eeeh? B: sos una persona abnegada G: Exacto B: Y tenés coraje G: Exactamente, me entendés B: Siee G: Entonces, bueno... y estoy yendo para Washington, para decirles qué hacer a los tipos para esclarecer el atentado, ¿Sí? B: Sieee G: ...Y para demostrarle a Washington, también, que nosotros estamos ahí, también, ¿No?. Que hemos sufrido lo mismo,... B: Claro

Consejo de la Magistratura B: Nooo, me parece bien G: Y sigo eh, y sigo de ahí a París B: Me parece muuuy bien, me parece muy bien que estés en la ofensiva. G: Me entendés... como que quiero marcar un camino, ¡no?, y dar un marco, diciendo "Chee, que esto no es de acá, esto tiene origen,... el 80 por ciento del origen de esto es de origen extranjero" B: Yo tengo el artículo sobre la guerra asimétrica G: Aha B: Está en inglés, ¿Vos lees algo de inglés? G: Algo entiendo y sino me lo traduzco B: El lunes te lo mando y... lo otro, que te había hecho llegar esta gente, ¿pudiste trabajar algo? G: Perdoname? Perdoname que estoy sin frecuencia de radio, no te entiendo. B: El mail G: Si, bueno si, se mandó a hacer. B: Ah G: Todo lo que hay que hacer, se mandó a hacer. B: Esta bien G: Lo puse al "Fino" a trabajar B: Esta bien... ¿Él le dio importancia? ¿o le pareció...?

manera, con los mismos códigos, B: Entendido G: eh, sino, pierde sustancia B: Claro, claro, "hay poca"¿? distracción ahí G: Me da la impresión a mí? B: Estoy de acuerdo, estoy de acuerdo Me parece muy prolijo. Te mando un abrazo y buen fin de semana G: Igualmente para vos y... (Superposición de voces imposible de escuchar)... porque me gustaría que vos hagas los contactos allá, para hablar con la gente adecuada B: De acuerdo G: Ok. Se despiden con un abrazo. Finalmente, debe tenerse en cuenta la ya mencionada resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y

Correccional

Federal

del

7

de

mayo

de

1999

en

el

que

recomendó al Dr. Galeano a realizar de inmediato una completa "certificación actuarial que inventaríe la totalidad de los legajos formados para dilucidar las distintas hipótesis de investigación información

así de

la

como que

cualquier pueda

otra

disponer,

documentación

o

facilitando

su

participación en estos a fin de que puedan proponer medidas, evitando consagrar un secreto de las actuaciones que la ley no prevé" (ver la resolución que obra entre aquellas aportada por el Dr. Galeano

fs. 697/808 del principal).

Consejo de la Magistratura 1995.-

Dicho

informe

está

firmado

por

Carlos

A

Velasco.

Seguidamente, obra un decreto del Dr. Galeano del que se lee: "Buenos

Aires,

noviembre

9

de

1995.

Atento

lo

informado

precedentemente, y de acuerdo con lo ordenado a fs. 10.463/467, punto I, párrafo segundo, fórmese el respectivo legajo en el cual

deberá

agregarse

el

contenio

del

sobre

hallado

en

secretaría en el día de la fecha. Fdo. Juan José Galeano. Ante mí: Carlos A. Velasco". Además, es preciso tener en cuenta el testimonio prestado por Rodolfo Arnaldo Enrique Rigamonti en la causa 9.789/00 (fs. 1069/1076 de dicha causa). Rigamonti manifestó que se desempeñó como Supervisor de Inspectores de la Dirección Nacional de Migraciones y que, en ejercicio de su cargo, detectó irregularidades respecto del ingreso y egreso de personas de origen iraní al país. Entre las irregularidades en cuestión, se encontraba el caso del iraní Khalil Gatea, quien, el 25 de julio de 1994 había intentado abandonar el país. Pese

a

que,

finalmente,

se

detectó

que

la

documentación de Khalil Gatea (pasaporte, visa, etc.) era auténtica, Rigamonti sospechaba lo contrario. Por tal motivo, y dado que sus hijos concurrían al mismo colegio que los de Lifschitz, concertó con él una cita, en la que Rigamonti le

documentación. El testimonio de Rigamonti con relación a este tema, es conteste con lo declarado por Claudio Adrián Lifschitz. De hecho, en su declaración testimonial del 21 de septiembre de 2000, siempre en el marco de la causa 9.789/00 (fs. 69/78), el testigo relató que, a través de una persona llamada Rodolfo Rigamonti, había obtenido información que podía resultar de interés para el avance de la investigación. Dicha información estaba relacionada con el ingreso y egreso de personas de nacionalidad iraní, particularmente de una persona de nombre Khalil Gathea. Cuando se le comunicó a Galeano

acerca

de

esta

información,

y

le

entregó

unas

fotocopias que, por su parte, había recibido de Rigamonti, el juez le dijo que no era necesario que Rigamonti prestara declaración

en

la

causa

y

le

indicó

lo

siguiente:

"hacé

ingresar las fotocopias al juzgado por un anónimo". Lifschitz cumplió la orden que le había dado el juez y entregó el "anónimo" (o sea, el informe en el que se dejaba constancia de que se habían recibido fotocopias de manera anónima) a uno de los secretarios, quien le dijo que formara un legajo. Como Lifschitz no sabía bien cómo hacerlo, uno de los secretarios lo ayudó. B. 3) Reserva de identidad de testigos:

Consejo de la Magistratura declararan con reserva de identidad, era buscada por el Dr. Galeano,

dado

que

ellos

no

lo

solicitaban,

sino

que

ese

"beneficio" les era ofrecido. Si bien todas las actuaciones referidas a Miriam Salinas serán descriptas oportunamente, en este punto debe destacar la resolución firmada por el Dr. Galeano que obra a fs. 111.464/111.465 de la causa AMIA por la que el juez instructor dispuso recibirle declaración a la persona que había hecho referencia en dicha resolución (pero sin identificarla) y formar un legajo por separado. En

este

sentido,

se

formó

un

legajo

caratulado

"Legajo correspondiente al testigo de identidad reservada letra 'K'", en el que se agregó, en primer lugar, una copia de la resolución

del

Dr.

Galeano

de

fs.

111.464/5

de

la

causa

A.M.I.A. Luego, en la foja siguiente, obra un decreto del 11 de octubre de 1995, en el que Galeano dispone recibirle testimonio a la Sra. Salinas, el que consta en el acta que obra a fs. 111.566/111.580. Al día siguiente, Galeano dispuso ampliarle la declaración a la Sra. Salinas (ver decreto de fs. 111.581), ampliación que obra a fs. 111.582/111.585 (las copias de estas actuaciones se encuentran agregadas en el anexo Nº 21 del expte. principal de este Consejo). En

su

declaración

testimonial

prestada

ante

el

reservada Nº 2", pero no consta el contenido de la declaración. Así

fue

que,

paralelamente,

se

formó

el

legajo

correspondiente al testigo Semorile que, mucho tiempo después, fue agregado al principal (fs. 111434 y ss). Dicho legajo fue iniciado con copia de la resolución del 30 de mayo de 1996 a la que ya se ha hecho referencia. A fs. 4 del mentado legajo (fs. 111.438 de la causa A.M.I.A.) obra un decreto del 30 de mayo de 1996 en el que Galeano ordena la declaración testimonial de Gustavo Alberto Semorile tal como ya lo había dispuesto. El testimonio del nombrado, del 4 de junio de 1996, obra a fs. 5/9 del legajo en cuestión (fs. 111.439/111.443 de la causa AMIA). Ese mismo día, el Dr. Galeano decretó reservar el legajo en la caja de seguridad de la secretaría (ver decreto de fs. 10 del legajo, que obra a fs. 111.444 de la causa AMIA). Dos días después, el 6 de junio de 1996, el Dr. Galeano informó que se presentó el Dr. Semorile, quien le dijo que

poseía

relación

nueva

con

la

información causa

1598

para

brindar

("Brigadas").

al Por

tribunal tal

en

motivo,

dispuso ampliar la declaración testimonial de Gustavo Alberto Semorile, lo que se hizo ese mismo día, tal como surge de fs. 11 del legajo (fs. 111.446/111.448 de la causa AMIA). Finalmente, a fs. 1609 (foliatura "Brigadas") obra un decreto

del

10

de

julio

de

1996

en

el

que

Galeano

dejó

constancia, aunque de manera concisa, del contenido de la

Consejo de la Magistratura testimonial por el conocimiento que él tenía sobre un episodio en la Brigada de Lanús. El Dr. Semorile le dijo al juez que no tenía inconvenientes en prestar declaración testimonial. Así fue que el juez le preguntó si consideraba la posibilidad de hacerlo bajo identidad reservada, a lo que el Dr. Semorile le respondió que podía declarar bajo dos formas, o sea, con o sin identidad reservada, dado que, en definitiva, su identidad se iba a ventilar inexorablemente en el juicio oral. En relación con el Testigo A, es preciso tener en cuenta la resolución del 27 de septiembre de 1994 que obra a fs. 4275/4277 de la causa AMIA. Lo mismo, en relación con los testigos identificados como L y LL. La resolución por la que se dispuso reservar la identidad de estos testigos se encuentra agregada a fs. 18419/18420. Y también, lo propio sucede con el caso del testigo identificado como "4", respecto del cual, la resolución obra a fs. 39622 de la causa AMIA. Debe

tenerse

en

cuenta

también

la

declaración

testimonial prestada por Sandra Karina Cardeal el 23 de enero de 2003 ante el Tribunal Oral Federal Nº 3 (que obra en el CD que contiene las transcripciones de las audiencias de dicho debate). Cardeal fue arrestada en el interior de su casa, llevada

a

la

Departamento

Unidad

de

Investigación

querellas, particularmente, AMIA y DAIA. Además, el Dr. Ubeira, también ante la Comisión de Acusación de este Consejo, agregó que, en oportunidad en que se le recibió declaración testimonial al Testigo "C", declaración que tuvo lugar en la República Federal de Alemania, y en México, sólo concurrió una de las querellas, los fiscales y el juez. Sin embargo, el resto de las partes (es decir, las defensas y las otras querellas) no fueron convocadas para ello. De hecho, las partes excluidas, recién pudieron escuchar al Testigo "C" cuando declaró a través de una video conferencia ante el Tribunal Oral en lo Federal Nº 3. Esto mismo fue avalado por el testimonio del Dr. Rúa, quien manifestó que al testigo "C" se le recibieron tres declaraciones testimoniales: una en México y dos en Alemania. Dicho testigo, fue, a su criterio, "de mucha trascendencia en la investigación del atentado". Sin embargo, relató que hubo muchos cuestionamientos acerca de estas declaraciones, dado que sólo iba una de las querellas y un fiscal. Ante esto, el Dr. Rúa ofreció al Dr. Galeano hacer una videoconferencia desde la ciudad de Berlín a la sede del Tribunal, de forma tal que todas las partes pudieran escuchar lo que declaraba el Testigo "C". Sin embargo, el Dr. Galeano no sólo no lo hizo sino que tampoco le respondió. Finalmente, esta medida (la videoconferencia con el Testigo "C") fue ordenada por el Tribunal Oral en lo Federal Nº 3.

Consejo de la Magistratura aspectos referidos por el testigo vinculados a la forma de operar en el país de los servicios de inteligencia iraníes; mecanismos de infiltración, compra o extorsión de policías; formas de apoyo logístico, a través de empresas comerciales vinculadas

simuladas

o

reales

o

de

mezquitas

o

centros

islámicos, etc. La Dra. Nilda Garré fue informada por parte de la SIDE sobre la predisposición del gobierno alemán para poner a disposición del gobierno argentino el testigo denominado "C", "debiendo

correr

por

cuenta

de

la

República

Argentina

la

radicación legal y la protección del mismo, sin perjuicio de la colaboración de aquel gobierno para hacer efectiva su voluntad de colaboración y la salvaguarda de su integridad física". La SIDE comunicó varias veces a la Unidad y al Juez Galeano la urgencia de proporcionar una respuesta al Gobierno alemán que mostraba apuro por una definición. Sin embargo, las respuestas del juez siempre fueron tendientes a dilatar la ampliación del testimonio de la persona conocida como "C". El

8

de

junio

de

2001,

la

Unidad

reiteró

una

solicitud de gestiones preparatorias en Alemania al Secretario de Inteligencia a fin de "preservar un nuevo testimonio a la brevedad" recibiendo como respuesta que al 20 de julio de ese año

no

se

había

"recibido

instrucciones

del

Juzgado

30

de

septiembre

de

1997,

tampoco

surge

ningún

tipo

de

condicionamiento o limitación. Dicha acta fue confeccionada por el propio Galeano en ocasión de su visita, y la del Fiscal Mullen, a la ciudad de Karshruhe, Alemania, con el objeto de mantener

una

reunión

con

los

que

participaron

en

la

investigación del caso llamado "Mykonos" (explosión de un bar con ese nombre que tuvo lugar en ese país). Una vez en Alemania, el juez Galeano y el resto de la comitiva argentina, fueron recibidos por el Fiscal Superior de la Fiscalía General Federal de la República de Alemania, Bruno Jost, que dirigía la investigación del caso "Mykonos" en la cual, según el acta, "declara, en un principio, una persona fue testigo

de

identidad

reservada

la

que

se

identificó

como

testigo letra C. Al ser revelada su verdadera identidad por el gobierno de Irán dejó de ser testigo de identidad protegida. Su nombre es Abolghasem Mezbahi. Éste último declaró sobre la actividad del gobierno iraní en el exterior. Además, sobre lo mismo declaró por exhorto para otros tribunales extranjeros". En otra parte del acta, agrega que al dársele lectura del contenido del exhorto cuyo diligenciamiento había sido ordenado en la causa AMIA el 26 de septiembre de 1997, el señor Fiscal Superior

recomendó

hacer

en

un

acta

por

separado

algunas

aclaraciones con el objeto de poder contar con las pruebas que se utilizaron en el caso "Mykonos", y en ese sentido el Fiscal alemán sugirió que en el acta aclaratoria se le requirieran 8

Consejo de la Magistratura reservada ya desde 1997, porque los propios iraníes habían señalado su identidad. Esto torna, a juicio de Garré, "inexplicable", que el juez haya mantenido esa reserva en los testimonios de 1998 y de 2000. Según la denunciante, la identidad reservada del testigo le facilitaba el mecanismo del "legajo paralelo" a que era tan afecto "y finalmente la comisión le ordenó cesar como consecuencia de la no-exhibición del contenido de las defensas y a las otras querellas- ya que con la DAIA ha tenido siempre un trato especial

diríamos de discriminación positiva...".

Señaló también la Dra. Garré que la Unidad a su cargo propuso al Dr. Galeano recibirle declaración testimonial a Mesbahi a través de un sistema de videoconferencia, a fin de que todas las partes pudieran presenciar la audiencia. Sin embargo, el Dr. Galeano no sólo no respondió a la sugerencia de la implantación de una videoconferencia con el Testigo "C", sino que viajó a Alemania a recibirle la tercera declaración testimonial, solamente con los fiscales y la abogada de una de las querellas (la Dra. Nercellas, abogada patrocinante de DAIA). La Dra. Garré, en su declaración testimonial ante la Comisión de Acusación de este Consejo de la Magistratura,

reservado e insistía en que ese era un testigo de identidad reservada". En síntesis, según la Dra. Garré "el único motivo por el cual Galeano puede haber (hecho) esta reserva de identidad y haber insistido en que esas eran las condiciones que había impuesto Alemania, era para poder justificar la reserva del legajo que, por otra parte, era una práctica muy habitual; en Galeano había decenas de legajos reservados que no integraban el

expediente

principal

y

que,

por

consiguiente,

estaban

sometidos a un manejo con importantes dosis de arbitrariedad, y además, que no era conocido por las otras querellas y mucho menos por las defensas". En este mismo contexto, la Dra. Garré relató otro episodio relacionado con una de las declaraciones testimoniales que se le recibió al Testigo "C" en Karlsruhe, Alemania, que culminó con la expulsión de la audiencia del 4 de diciembre de 2002 de la delegación argentina. Manifestó que había hablado con las querellas que no estuvieron presentes en las audiencias con el Testigo "C" y le manifestaron que no habían sido invitadas a ir, que recién tomaron conocimiento de estas audiencias mucho después de que tuvieron lugar. A criterio de la Dra. Garré, la decisión de que fuera sólo una de las querellas y los fiscales a la audiencia fue tomada por el Dr. Galeano. Agregó también la Dra. Garré que el

Consejo de la Magistratura Federal de Alemania, junto con una traducción no oficial del idioma alemán y copias de dos artículos impresos de "La Nación Line", uno del 03/12/02 y el restante del día siguiente. De allí surgen los hechos tal como ya fueron relatados que dieron con la expulsión del juez Galeano, el secretario de su juzgado, el Fiscal Barbaccia y la abogada de la DAIA. No debe dejar de mencionarse, con relación a los testimonios que se le recibieron al Testigo "C" el oficio remitido por el Dr. Miguel Guillermo Pons, presidente del Tribunal

Oral

en

lo

Federal

3

glosado

a

fs.

83/84

del

principal-, quien manifestó cuál era la nómina de personas que se encontraban presentes en las tres oportunidades en que el testigo cuya identidad se encuentra reservada, identificado con la letra "C" prestó declaración testimonial en los Estados Unidos Mexicanos, a saber: Primera declaración 22/5/00 Dr. Juan José Galeano (juez); Dra. María Susana Spina (secretaria); Dr. José Pereyra (secretario); Dr. Eamon G. Mullen (fiscal); Dr. José Barbaccia (fiscal); Dra. Marta Nercellas (querella DAIA); Juan Isalla (intérprete y traductor de farsí);

Dr. Juan José Galeano (juez); Dra. María Susana Spina (secretaria); Dr. José Pereyra (secretario); Dr. Eamon G. Mullen (fiscal); Dr. José Barbaccia (fiscal); Dra. Marta Narcellas (querella DAIA); Juan Isalla (intérprete y traductor de farsí); Andrea Viulliomenet (traductora del inglés de la Embajada Argentina en México). La Dra. Garré, en su segunda ampliación de denuncia efectuada ante este Consejo de la Magistratura, el 18 de noviembre de 2003, se refirió, específicamente, al caso del Testigo "C", particularmente, a la declaración testimonial que se le recibió el 3 de diciembre de 2002 en la ciudad alemana de Karlsruhe. Allí, relató el episodio ya mencionado, en que Galeano, los fiscales, los funcionarios del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 9 y la Dra. Nercellas fueron expulsados de la audiencia siguiente. Con respecto a este mismo tema, Patricio Miguel Finnen, en su declaración testimonial del 24 de septiembre de 2003 prestada ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº3 manifestó que, gracias a la relación que existía entre los servicios

de

inteligencia

de

Alemania

y

de

Argentina,

el

primero de los países mencionados ofreció la posibilidad de que

Consejo de la Magistratura indicación en contrario). A fs. 1 obra un decreto del 26 de septiembre de 1997, por el que el Dr. Galeano libró un exhorto diplomático al Sr. Juez

de

Instrucción

del

Tribunal

Supremo

Federal

con

jurisdicción en la ciudad de Berlín, República Federal Alemana, Dr. Wolst, a efectos de que se lo autorizara a obtener toda la evidencia que fuera utilizada en el caso "Mykonos" como así también toda la información que se poseyera respecto de las actividades realizadas por extremistas musulmanes, con o sin cobertura diplomática, pertenecientes a embajadas de países de Medio Oriente, en perjuicio de connacionales o residentes de la República Federal Alemana. En ese mismo decreto, libró un exhorto diplomático al Sr. Juez Penal en turno de la República Federal Alemana, para que lo autorizara a obtener todo tipo de evidencia que pueda resultar de interés para la investigación que se llevó adelante respecto del atentado a la mutual judía en la ciudad de Buenos Aires y a recibir declaraciones, en caso de resultar necesario (cf. decreto de la fecha consignada que obra en el legajo 204, y cuya copia obra en el anexo 8 del expediente de este consejo, como así también la copia de los exhortos en cuestión, obrantes en el anexo mencionado). A fs. 115/123 obra una constancia suscripta por el Dr. Galeano y la Dra. Spina, en la que asientan "la actividad

testimonio de Mesbahi, prestado el 20 y el 29 de abril de 1998. A fs. 381/405 y 409/416 obran las actas respectivas de las declaraciones de Mesbahi del 22 y 24 de mayo de 2000, ambas labradas en la Embajada de la República Argentina en la ciudad de México DF

Estados Unidos Mexicanos.

A fs. 417 se encuentra agregado un decreto suscripto por el Dr. Galeano y refrendado por la Dra. Spina en la embajada argentina en México D.F., México, del 24 de mayo de 2000 en la que el juez instructor dispone la ampliación de las manifestaciones del testigo, para lo cual fija audiencia para el día 26 de mayo a las 09:00 hs. En ese acto, ordenó notificar a los fiscales y a la abogada apoderada de la AMIA. En la foja siguiente obra una constancia suscripta por el Dr. Galeano, en la que deja constancia de que fue informado de que el testigo se encontraba internado y que no era posible someterlo a un nuevo interrogatorio. A fs. 2038 obra un oficio dirigido al Dr. Galeano por parte de la Dra. Nilda Garré, en su calidad de Secretaria Ejecutiva de la Unidad Especial de Investigaciones del atentado a la sede de la AMIA/DAIA, del 14 de noviembre de 2001, en el que solicita al instructor "evaluar e informar a esta Unidad acerca de la posibilidad de tomar una nueva declaración, con las

formalidades

legales

necesarias".

A

ese

fin,

ponía

a

disposición del Dr. Galeano la capacidad operativa de esta Unidad para realizar las gestiones necesarias.

Consejo de la Magistratura los magistrados a cargo de la audiencia, participar del acto a la distancia, seguir su desarrollo y proponer cuestiones como si estuvieran presentes en los términos del artículo 203 del código de trámite." A fs. 3328/3332 obra una constancia suscripta por el Dr. Juan José Galeano y por José Fernando Mariano Pereira respecto de la "constancia de la actividad desarrollada por el juzgado en la República Federal de Alemania durante el día 3 de diciembre de 2002." De allí surge que la declaración tuvo lugar en la sede de la Corte Federal de Justicia de la ciudad de Karlsruhe y, por parte de la delegación argentina, participaron en

el

acto

el

secretario

Pereira,

ya

mencionado,

el

Dr.

Galeano, el Fiscal Federal Dr. José C. Barbaccia y la apoderada de la DAIA Dra. Marta Nercellas. A

fs.

3342/3343

obra

un

acta

labrada

al

día

siguiente, en el mismo lugar, de la que surge que, estando presentes

las

personas

antes

nombradas

de

la

delegación

argentina, se hizo presente el Juez Ulrico Hebenstreit quien puso de manifiesto su malestar por las versiones periodísticas relacionadas con la declaración testimonial que se le venía recibiendo a Abolghassem Mesbahi. Ante ello, requirió a los presentes, en presencia de dicho testigo, de los traductores y del Fiscal General Jostn respecto de la posible filtración de

copia de la nota verbal presentada por el gobierno alemán a través

de

su

embajada

en

Buenos

Aires

a

la

cancillería

argentina, en la que hacía referencia a dicha confidencialidad en el trato de la información, derivada de la colaboración brindada

por

el

testigo.

Los

Dres.

Pereyra

y

Nercellas

contestaron en el mismo sentido que el Dr. Galeano: admitieron haber concurrido a un ciber-café pero negaron el haber enviado algún tipo de información. El Dr. Barbaccia, por su parte, informó que sí envió información a su oficina con la expresa indicación de que no se divulgara nada de lo informado. Todo esto

se

le

iba

traduciendo

al

farsí

al

Sr.

Mesbahi.

El

magistrado alemán, consideró que el contenido de la sesión había sido dado a otros a conocer antes de finalizar el interrogatorio y antes de que el testigo diera su acuerdo sobre el interrogatorio. Por otra parte, consideró también que la información suministrada había sido develada de manera tendenciosa. Por tal motivo, el juez Hebenstreit no dio su consentimiento para que el Dr. Galeano, el Dr. Pereyra, el Dr. Barbaccia y

la Dra.

Nercellas continuaran formando parte en lo que quedaba la audiencia. Por tal motivo, continuaría con el interrogatorio al testigo, junto con el Fiscal Jost, siempre y cuando el testigo todavía

quisiera

Finalizado

dicho

declarar,

ya

que

interrogatorio,

no lo

lo

iba

enviaría

a

forzar. por

vía

diplomática. A partir de ese momento, y sin perjuicio de

Consejo de la Magistratura tomé conocimiento de que, conforme se me adelantaba, lo que había salido publicado en Buenos Aires poco tenía que ver con la realidad que se había vivido el día de ayer...". Cabe destacar que la traducción del acta enviada vía exhorto fue agregada a fs. 3609/3636 en la que consta qué sucedió en la audiencia relatada precedentemente que motivó la expulsión de la delegación argentina. A

fs.

3426/3431

obra

una

nota

suscripta

por

Abolghasem Mesbahi en idioma inglés, desde Alemania, el 20 de diciembre

de

Secretario

2002,

de

enviada

Estado

de

a

Miguel

Asuntos

Angel

de

Toma,

entonces

Inteligencia.

A

fs.

3432/3434 obra su traducción. Entre otras cosas, el testigo manifestó

que

"Durante

las

tres

oportunidades

en

las

que

declaré ante dichas autoridades... fui interrogado de manera parcial e incompleta, por lo que no pude transmitir todo mi conocimiento"

y

que

"mi

testimonio

fue

malentendido

y

su

significado original fue alterado. Pero lo que es peor aún, mi testimonio se hizo público de manera parcial e incompleta, por lo que no pude transmitir todo mi conocimiento". C) Irregulares entrevistas entre las diferentes partes del proceso.

Vulneración

proceso penal.

de

garantías

constitucionales

en

el

nosotros solicitáramos una entrevista con Telleldín en el juzgado".

Según

Beraja,

"el

juzgado

la

consiguió".

La

entrevista tuvo lugar en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 9. Sin embargo, dicha entrevista "no dio

ningún

resultado"

ya

que

fue

"una

conversación

donde

Telleldín volvió a decir que él sabía mucho, que él podía hablar mucho pero que no podía hablar por el riesgo". Beraja y sus acompañantes le dijeron que si informaba, por lo menos, sobre el destino de la Traffic supuestamente empleada para volar la AMIA, se comprometían a lograr que el gobierno tomara las medidas para darle protección nacional o internacional. Sin embargo, no llegaron a ningún resultado concreto. En la reunión participó el Dr. Stinfale, Telleldín, el Dr. Dobniewsky, el Dr. Cichowolski y Astigarraga, mas no participó ningún funcionario del Juzgado Federal 9. Cuando se le preguntó por qué la reunión tuvo lugar en el juzgado y no en el lugar en donde estaba alojado el Sr. Telleldín, respondió que "ellos" (o sea el Dr. Beraja y los restantes profesionales) querían poder conversar en un ámbito en donde se pudiera generar un contexto "más positivo". Afirmó también que el Dr. Galeano sabía de esta entrevista. De hecho, siempre según el Dr. Beraja, el planteo consistía en que "se iba a tratar de persuadir a Telleldín para que por encima del temor que aducía, dijera lo que sabía y realmente

ese

compromiso

iba

a

ser

tratado

a

un

nivel

Consejo de la Magistratura propio testigo, en su declaración, calificó esta reunión como "no común". Luis Dobniewsky declaró ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 el 17 de julio de 2003. Admitió el haber estado en una audiencia con Carlos Alberto Telleldín, de la que se dejó constancia en la causa y que fue solicitada por el propio imputado. A su juicio, Telleldín no hacía más que mentir. El Dr. Dobniewski intentó persuadirlo de que escribiera todas las cosas que decía y que presentara su escrito en el juzgado ya que esa era la única "vía natural" (sic) para hacerlo.

Particularmente,

según

el

abogado,

el

imputado

Telleldín ratificó la versión de que la camioneta le había sido entregada a personal de la policía de la Provincia de Buenos Aires. Dicha reunión consta a fs. 26.589 y comenzó a las 17:45 hs. y terminó, según las constancias del Dr. Velasco, a las 19:25. Participaron el Dr. Stinfale, el Dr. Beraja, el Dr. Cichowolski

y

el

Dr.

Astigarraga.

Si

bien

el

testigo

no

recordaba con precisión de qué se habló, recuerdó que eran "cosas incoherentes". Principalmente, se habló de cuestiones "vinculadas a la entrega de la camioneta a personal de la policía. Sí recuerda que su parte insistió a Telleldín para que presentara un escrito con los extremos sobre los que se estaba

C. 2) Entrevistas entre Héctor Pedro Vergéz y Daniel Romero con imputados de la causa. Héctor Pedro Vergéz declaró ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 el 30 de enero de 2003. Como él conocía a Telleldín, Daniel Romero le ofreció acercarse a dicho imputado para que hablara sobre la causa y colaborara con el esclarecimiento de los hechos investigados. Manifestó que tuvo varias entrevistas con Telleldín (alrededor de 5 o 6). La primera fue en el Juzgado Federal Nº 9 y las restantes en el lugar de detención del imputado. Estas entrevistas, según el testimonio de Vergéz antes aludido, fueron llevadas a cabo con pleno conocimiento del

Dr.

Galeano.

De

hecho,

Romero

fue

quien

concertó

el

contacto entre el juez instructor y Vergéz y cuando el segundo concurrió al Juzgado Federal Nº 9, el Dr. Galeano ya sabía quién era él y lo autorizó a entrevistarse con Telleldín. Las entrevistas que mantuvieron Romero y Vergéz con Telleldín fueron grabadas, sin que el último lo supiera. La primera tuvo lugar en el juzgado del Dr. Galeano y fue grabada desde una pieza contigua a aquella donde se estaba desarrollando la entrevista. Las restantes se realizaron en el lugar de detención de Telleldín. En esas ocasiones, Romero y Vergéz ingresaron con los equipos. El encargado de grabarlas era Daniel Romero. Vergéz actuaba, según sus propias palabras, como "investigador"

Consejo de la Magistratura entrevistarse con Juan José Ribelli. Sin embargo, según su testimonio, la conversación fue muy breve y no pudo obtener ninguna información de interés para la investigación. A

la

declaración

de

Vergéz,

deben

sumarse

las

constancias de la causa 1156. En este sentido, surge de fs. 8206 que el 24 de enero de 1995 Héctor Pedro Vergéz se presentó en la secretaría del Juzgado del Dr. Galeano y manifestó ser pariente de Telleldín, a la vez que solicitó autorización para conversar con él en su lugar de detención, autorización que le fue concedida por Galeano ese mismo día. Dos fojas más adelante (fs. 8208), obra un informe del Dr. Velasco del que surge que Vergés no fue autorizado a ingresar a la Unidad 28 dado que no estaban permitidas las visitas de familiares de los detenidos. A fs. 8619 obra un nuevo informe del secretario, del 30 de enero de 1995 del que se desprende que, nuevamente, se presentó Vergéz en el juzgado, aunque esta vez como allegado de Carlos Alberto Telleldín. Nuevamente, solicitó una entrevista con el imputado, la que tuvo lugar en el juzgado. En el informe,

no

se

dejó

constancia

del

contenido

de

las

conversaciones que mantuvieron Telleldín y Vergéz. A fs. 8749 obra una nota suscripta por el actuario del 2 de febrero de 1995 de la que surge que Vergéz se presentó

En primer lugar, deben mencionarse los elementos que surgen

del

legajo

308

caratulado

"Relativo

a

información

proporcionada por el Dr. Rogelio Cichowolski" (al respecto, cf. anexo

21.

La

foliatura

que

se

citará

a

continuación,

corresponde a ese legajo, salvo indicación en contrario). A fs. 1, obra el acta labrada el 18 de octubre de 1999 por el comisario Jorge Alberto Palacios, a cargo del Departamento

Unidad

de

Investigación

Antiterrorista

de

la

Policía Federal, a cuyo contenido ya se ha hecho referencia. A fs. 3 obra la declaración testimonial prestada por el oficial Oscar Antonio Álvarez, quien atestiguó sobre la presencia del Dr. Rogelio Cichowolski en la D.U.I.A. y cuyo testimonio fue conteste con el acta de fs. 1. A fs. 4 se encuentra glosada la constancia suscripta por el comisario Palacios del 18 de octubre de 1999 de la que surgen las instrucciones impartidas por el Dr. Galeano ante la consulta que se le hizo, respecto de que se le recibiera declaración testimonial al Dr. Cichowolski.

A fs. 5 del

mentado legajo, obra el testimonio del Dr. Cichowolski, en el que relató sus encuentros con el abogado defensor de Huici, el Dr. García. A

fs.

6

surge

una

constancia

suscripta

por

el

comisario Palacios el 20 de octubre de 1999 de la que se desprende

que

se

recibió

un

llamado

telefónico

del

Dr.

Zaidemberg a través del cual informó que el Dr. Cichowolski se

Consejo de la Magistratura Bautista Alberto Huici". A fs. 9 obra la declaración testimonial del principal Marcelo Amílcar de la Llave, en la que relató cómo fue el encuentro entre los Dres. Zaidemberg y Nercellas con el Dr. García. Surge del acta en cuestión que De la Llave hizo entrega a la instrucción de un video casete TDK-120, con la filmación efectuada

desde

el

exterior

y

los

registros

del

sonido

ambiente. La ayudante Nancy Angélica Acosta declaró a fs. 11, donde coincidió con los dichos del principal De la Llave. Consta a fs. 12 del legajo, que ante la información aportada a la instrucción por el Dr. Zaidemberg, en el sentido que a las 15 hs., junto con la Dra. Nercellas y el Dr. García, se reunirían, en su lugar de detención, con Bautista Alberto Huici, el Dr. Galeano dispuso que "nuevamente se dote a los Dres. Zaidemberg y Nercellas de micrófonos inalámbricos, y se utilicen los medios técnicos necesarios para el registro de la reunión a realizarse en el Cuerpo Guardia de Infantería". La constancia es del 1 de noviembre de 1999. A fs. 13, el principal De la Llave prestó una nueva declaración testimonial, en donde expresó que proveyó del equipo ordenado a los letrados de la querella, a la vez que instaló una cámara oculta en la oficina donde se desarrollaría el encuentro con el detenido Huici; asimismo, dijo que registró

declaraciones testimoniales de los Dres. Roberto Zaidemberg y Marta Elsa Nercellas, en las que relataron las entrevistas mantenidas con Huici y su defensor, como así también que para esos

encuentros

utilizaron

micrófonos

inalámbricos

con

autorización del Dr. Galeano. A fs. 23 del legajo Nº 308, luce el acta labrada por el comisario Jorge Alberto Palacios, jefe del Departamento Unidad

de

Investigación

Antiterrorista,

en

la

que

dejó

constancia que se constituyó en dependencias del Cuerpo Guardia de Infantería, a fin de satisfacer el pedido que Bautista Huici realizara por intermedio de su esposa (solicitud de la cual se dejó constancia a fs. 22 con fecha del 8 de noviembre de 1999). Según Palacios, Huici, en la entrevista, aludió a diversas circunstancias relacionadas con la camioneta utilizada en el hecho. A

fs.

24

obra

una

trascripción

de

las

partes

pertinentes de la "conversación" que mantuvieron el imputado Huici y el comisario Palacios. A fs. 728/729 se encuentra glosado un informe acerca de

las

distintas

medidas

que

se

adoptaron

en

el

legajo,

mientras estuvo radicado en la DUIA. A fs. 730 obra el decreto de "cierre y elevación" de actuaciones, fechado el 30 de agosto de 2000. En dicho decreto se dejó constancia que los videos y casetes relacionados con las entrevistas mantenidas con Huici ya fueron remitidos al

Consejo de la Magistratura 2002 que mantuvo entrevistas, en dos o tres ocasiones, con la Dra. Nercellas y con otra persona que tenía un puesto en la AMIA o la DAIA, las que se llevaron a cabo, una en el salón principal de lo que antes era la Guardia de Infantería y otra en una oficina contigua. El origen de estas reuniones, sostuvo, se debió a un acercamiento del Dr. Cichowolski, con quien conversó en varias ocasiones, una vez en una oficina del Congreso de la Nación, otra en el bar "Tribunales Plaza" y otra más en la sede de la AMIA. El Dr. Cichowolski, le comentó que "había cosas de las que le preocupaban porque no estaban claras" y que haría el esfuerzo necesario para descubrir la verdad; asimismo, le dijo que estaba interesado en saber si existía un pacto de silencio entre los jefes policiales. Expresó que la primera reunión en el Departamento de Policía con la Dra. Nercellas y la otra persona, que luego identificó como Zaidemberg, se frustró debido a que se dieron cuenta de que los estaban grabando y filmando; por ello se programó otra, dejándose en claro que no querían filmación de ningún tipo. Respecto

a

dicha

condición

el

Dr.

García

dijo:

"bueno, yo confié en la palabra de la Dra. Nercellas como letrada, de que no se iba a hacer de esa manera". Según lo

leída una de sus declaraciones testimoniales prestadas en el legajo

308,

lo

recordó,

y

recordó

también

haber

recibido

órdenes del Comisario Inspector Palacios. Evocó la reunión con Huici y los abogados y manifestó que era muy probable que hubiera

proveído

equipos,

mas

no

recordaba

la

situación

concreta. C. 4) Interrogatorios de Armando Antonio Calabró a Juan Carlos Nicolau, Carmelo Juan Ionno y Juan Carlos Ribelli. El entonces Director General de la Dirección General de Investigaciones de la Policía Bonaerense, comisario general Armando Antonio Calabró, al deponer durante la audiencia de debate ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3, el 11 de febrero de 2003, hizo referencia a la convocatoria por parte del Dr. Galeano y a la conversación que le hizo escuchar. Seguidamente, relató los hechos de la manera en que ya fueron descriptos en el presente dictamen. Sin embargo, cabe destacar que Calabró, en su declaración, fue claro respecto de que, finalizados los interrogatorios, se comunicó telefónicamente con el Dr. Galeano a quien le hizo saber los resultados obtenidos. Además, le consultó sobre cómo seguir con respecto a las tres personas interrogadas que estaban en la Dirección y que el Dr. Galeano le contestó que no adoptara ninguna medida y que llevara al tribunal, personalmente, el material obtenido a raíz de los interrogatorios (o sea, las grabaciones de audio

Consejo de la Magistratura general

Ángel

Ramírez

(el

12

de

febrero

de

2003)

quien

reconoció el haber participado en la reunión ya aludida, en la que estaban presentes Calabró y Pérez Cárrega. Recordó que, en esa ocasión, el Dr. Galeano les hizo escuchar la grabación de una conversación entre dos policías bonaerenses. Agregó que el juez le encomendó una investigación a Calabró a partir de la escucha, que tenía que ser muy urgente. A fs. 40.167/9 surge la conversación que mantuvieron el 18 de julio de 1996 Juan Carlos Nicolau y Carmelo Juan Ionno, a través de la línea Nº664-5988, que fue registrada en el casete 10, lado B, cuya trascripción también fue agregada a la causa 9789/00, como así también el análisis realizado por la SIDE (ver fs. 3127/3129 de dicha causa). A fs. 3052 (foliatura "Brigadas") obra un decreto del 18 de julio de 1996, del que se lee "Tras haber escuchado el cassette que contiene conversaciones del abonado Nº 664-5988 resulta que es utilizado por una persona apellidada Nicolau... de una de las conversaciones efectuadas en el día de la fecha, se puede afirmar que tanto esta persona como su interlocutor tendrían conocimiento del destino dado a la camioneta Traffic utilizada en el atentado a la sede de la AMIA y también sobre algunos

de

los

detenidos

especialmente

Ribelli-

y

circunstancias del trámite actual del sumario. Por tal motivo

suscripto, a la que asistieron el Crio. Gral. Angel Ramírez, el Director de Investigaciones de la Policía bonaerense, Crio. Gral. Calabró y el Subsecretario de Seguridad Alejandro Pérez Cárrega; imponiendo a los dos últimos de la situación analizada en este legajo, haciéndole entrega al Crio. Calabró de copia del cassette con las conversaciones de interés, quien asume la responsabilidad del esclarecimiento de la situación. Buenos Aires,

Julio

19

de

1996.

Fdo.

Juan

José

Galeano,

Juez

Federal.". Seguidamente, obra un decreto del Dr. Galeano, del que se lee: "Buenos Aires, julio 19 de 1996. Conforme la nota que antecede, estése a la espera de los resultados en función de las tareas que implemente la Policía bonaerense para el esclarecimiento de la situación puesta en su conocimiento. Fdo. Juan José Galeano, Juez Federal. Ante mí: María Susana Spina, Secretaria Federal." A fs. 40.156 de la causa AMIA obra una nota suscripta por la Dra. Spina, de la que surge lo siguiente: "///ota: para dejar constancia que en el día de la fecha el Comisario General Calabró, hizo entrega de un videocassette con las tareas de investigación

efectuadas,

surgiendo

que

las

voces

que

se

escuchan del cassette son de Juan Carlos Nicolau y Carmelo Juan Ionno, ambos amigos de Juan José Ribelli. Secretaría nro. 17, Buenos Aires, Julio 23 de 1996. Fdo. María Susana Spina, Secretaria Federal". Acto seguido, el Dr. Galeano ordenó, ese mismo día,

Consejo de la Magistratura 1997 del que surge que el Dr. Galeano solicitó a la División Pericias

de

Policía

Federal

su

trascripción,

la

que

fue

agregada a la causa el 6 de noviembre de ese año, previa certificación

actuarial

(fs.

43.605).

Dicha

trascripción

respondió a la presentación hecha por Ionno a través de un escrito ese mismo 8 de septiembre de 1997 en la causa para ese entonces numerada 1598 "Brigadas de Investigaciones II de Lanús y Vicente López" (ver el escrito que obra a fs. 43.023/43.030 y cuya copia también fue agregada a fs. 3155/3162 de la causa 9789/00), tal como se desprende del punto II del decreto. En la mencionada presentación, el testigo explicó el contenido de la conversación con Nicolau y adujo que sobre esa conversación

ya

había

declarado

en

la

causa

y

que

"evidentemente no se ha comprendido o querido comprender lo que he manifestado y a fin de evitar nuevamente se realicen malas, erróneas o confusas interpretaciones, es que efectúo esta presentación...". Ionno puso en evidencia, por escrito, la actuación

de

Calabró,

dado

que

relató

cómo

se

había

desarrollado el interrogatorio al que había sido sometido. En su declaración testimonial ante el TOF Nº3, del 28 de

enero

de

2003,

Carmelo

Juan

Ionno

ratificó

las

circunstancias descriptas en el escrito aludido. A fs. 112.429 surge que el Dr. Galeano retuvo la

de la causa AMIA surge que el entonces presidente de dicha comisión, Diputado Carlos Ernesto Soria, envió al Dr. Galeano la fotocopia de la versión taquigráfica correspondiente a la reunión de Comisión de fecha 18 de diciembre de 1997. A fs. 47.447, a través de un decreto del 13 de agosto de 1998, el Dr. Galeano ordenó la certificación del contenido de las fotocopias acompañadas. A fs. 47.447 vta. obra un certificado suscripto por la Dra. Spina de esa misma fecha, del que surge que se recibió, entre otras cosas, las fotocopias de las actas de las audiencias mantenidas con Armando Antonio Calabró. A fs. 48.021/48.029 surge la declaración testimonial prestada por Calabró el 14 de octubre de 1998 ante el Dr. Galeano, en la que participaron también el entonces fiscal Eamon Mullen y la Dra. Marta Nercellas, apoderada de una de las querellas. En dicha ocasión, Calabró relató, con detalles, cómo había sido su actuación en relación con los hechos que se vienen comentando. A fs. 43.601 vta., punto V, surge que el Dr. Galeano se valió de la prueba obtenida por Calabró, a la que se hizo referencia, para disponer de medidas tendientes a esclarecer los hechos. De hecho, en dicho decreto, cuya fecha es del 6 de noviembre

de

1997,

ordenó

a

la

Dirección

de

Terrorismo

Internacional de la S.I.D.E la obtención de todo el material periodístico de los programas de televisión del 23 de julio de 1996, a efectos de analizar si en alguno de ellos se efectuó un

Consejo de la Magistratura Nueve..." (fs. 43.571, 43.574 y 43.575). C. 5) Entrevistas de Vicat con Huici, Barreda y Burguete En primer lugar, es preciso tener en cuenta que a fs. 2234/2235 del sumario administrativo Nº 281.945 en trámite ante la Dirección de Sumarios de la Dirección General de Asuntos Judiciales de la Secretaría de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires caratulado "Infracción al art. 59 inc. 7mo. de la ley 9550/80", en el que fueron imputados el comisario Alejandro Burguete, el subcomisario José Miguel Arancibia, el oficial principal Oscar Eusebio Bacigalupo, el oficial subinspector Daniel Emilio Quinteros y el sargento 1º Argentino Gabriel Lasala, obra un dictamen con fecha del 17 de diciembre de 1996 elaborado

por

el

Dr.

Enzo

Zornetta,

jefe

de

la

División

Dictamen Legal de la Dirección Asesoría Jurídica. El contenido de dicho dictamen, ya ha sido consignado a lo largo del presente. Una foja después (fs. 2234/6) surge que el 2 de abril de 1997 el jefe de la Policía Bonaerense, comisario general Adolfo Hugo Vitelli, sobreseyó al comisario Alejandro Burguete hasta tanto se acumularan otros elementos probatorios. Además, levantó la disponibilidad preventiva que se había dispuesto sobre Burguete. Debe destacarse también la declaración testimonial

A juicio de Vitelli, la resolución adoptada había sido prematura, dado que había que esperar la resolución de la causa judicial. Admitió el testigo que también le fue pedida la exoneración de los otros policías procesados, mas no pudo precisar si la solicitud provino de Domínguez o de De Lazzari, pues pudieron haber estado ambos en la reunión en que ello ocurrió. Por su parte, José Carlos Bretschneider, Director General de Asuntos Judiciales de la Policía Bonaerense en 1995, afirmó en su declaración testimonial prestada ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3, el 19 de febrero de 2003, que el hecho de que Burguete permaneciera en actividad, aun cuando estaba procesado por los delitos de falsedad ideológica y asociación

ilícita,

no

era

normal.

La

explicación

a

esta

situación, debía buscarse en los "estamentos superiores que deciden por sobre la institución policial". El declaración

Dr.

Federico

testimonial

por

Guillermo escrito

Domínguez

ante

el

TOF

prestó Nº

3,

declaración que fue agregada a fs. 117.662/117.666. En su deposición, sostuvo que conocía a la Dra. Marta Parascándolo, quien concurrió en dos o tres oportunidades a la Secretaría

de

Seguridad,

interesada

en

el

sumario

administrativo seguido contra su cliente, Alejandro Burguete. Con este último, sostuvo, se reunió en varias oportunidades, en el ejercicio de su función, cuando Burguete todavía trabajaba

Consejo de la Magistratura desconocidos tenían interés en obtener información relativa a la investigación, para lo cual ofrecían dinero. Ese mismo día, el Dr. Galeano, frente a la escasez de datos, dispuso estar a la espera de mayor información. A la vez, ordenó la formación del correspondiente legajo. En la foja siguiente, luce el oficio remitido el 8 del mismo mes y año por el comisario inspector de la Policía Bonaerense Luis Ernesto Vicat, Jefe del Área Especial, cuyo contenido ya ha sido trascripto. A ello, el 8 de febrero de 1997, el Dr. Gabriel Cavallo dispuso lo siguiente: "Por recibido, agréguese y estése a la ampliación de lo informado" (fs. 3). A fs. 4 surge que el 7 de marzo de ese año, el comisario inspector Vicat libró un nuevo oficio, cuyo contenido también ya ha sido trascripto. A fs.5 del legajo, consta una nota del 24 de marzo de 1997, suscripta por el Dr. Velasco, por la cual hizo saber al instructor que el 21 de marzo el Dr. Luis Dobniewski le comentó que

había

llegado

a

su

conocimiento,

por

intermedio

del

periodista Ariel Sujarchuk, ex-asesor de prensa de la AMIA, "que la mujer del detenido Barreda le refirió que tanto ella y el padre de éste habrían sido contactados por una persona que, haciéndose llamar 'funcionario V', les habría ofrecido dinero

cuales luce el cargo de secretaría. A la vez, tuvo presente lo informado por el secretario y estuvo a la espera de mayor información. Por su parte, Diego Enrique Barreda al ampliar su declaración indagatoria el 4 de marzo de 1998, relató que para fines de 1996 o principios de 1997, su padre, Alberto Enrique, fue

citado

por

el

comisario

inspector

Vicat

al

"Hotel

Libertador Kempinski". En dicha ocasión, Vicat le ofreció dinero y modificar su situación procesal a cambio de que modificara su declaración e involucrara al comisario Ribelli. Agregó

que

luego

de

ello

Vicat

concurrió

a

su

lugar

de

detención con el oficial Spicacci y le efectuaron una oferta en idéntico sentido. Sostuvo Diego Barrera que la negociación consistía en involucrar directamente a Ribelli en el atentado, a cambio de gestionar su libertad, modificar su identidad y recibir un sueldo de U$S 3.000 en el lugar del mundo que quisiera. Además, Vicat le dijo que existía un fondo de entre U$S 200.000 y U$S 500.000 para cumplir con la oferta. Diego Barreda explicó que, ante su negativa, Vicat hizo alusión a Burguete, quien había "transado" y estaba en libertad y que Huici estaba por aceptar una propuesta similar. Indicó también que Vicat concurrió a visitarlo, nuevamente, el 3 de marzo de 1997 y le dijo "que tenía que transar sí o sí". Barreda le respondió que lo arreglara con su abogado, el Dr.

Consejo de la Magistratura último que tuviese confianza, que no se quería perjudicar a su hijo y que sólo se pretendía lograr algún tipo de colaboración de

parte

de

éste,

de

recordar

alguna

circunstancia

no

declarada. Admitió el haber concurrido esa noche a ver al imputado Barreda junto con Spicacci. Al igual que a Huici, según Vicat, se le indicó que tratara de evaluar la posibilidad de colaborar. Días después, volvió a visitar a Barreda en su lugar de detención. En dicha oportunidad, estaba autorizado para decirle

que,

si

colaboraba,

el

juzgado

iba

a

evaluar

la

situación. Sin embargo, para ello era necesario que aportara algún

dato

muy

puntual

que

permitiese

avanzar

en

la

investigación. Barreda le contestó que "por ahora no, en fin y ni

siquiera

presentó

a

Bareiro

que

era

su

compañero

de

con

el

de

detención" (sic). Luego,

Vicat

volvió

a

reunirse

padre

Barreda. Respecto de la libertad de Burguete, explicó que el nombrado había declarado ante el juez sin quedar detenido y que sabía que había sido un muy buen colaborador. Por este motivo había sido bien recibido por el juzgado. Según le habían comentado en el juzgado, esa era la razón de su libertad. Como Burguete había colaborado con el juzgado y

respondiéndoles que lo iba a pensar y en un próximo encuentro contestaría. De la visita al lugar de detención, acotó, se anotició al juez Galeano. Por su parte, Alberto Enrique Barreda, sostuvo en el debate el 25 de febrero de 2003 que en febrero de 1997 el comisario Márquez, a quien conocía, le había presentado al Dr. Aldo Spicacci, quien a su vez, le ofreció la posibilidad de conocer al comisario inspector Ernesto Vicat, quien le daría instrucciones

para

ayudar

a

su

hijo

Diego.

Así

fue

que

concurrió al "Hotel Kempinski", en Córdoba y Maipú de esta ciudad. Al rato, llegó el comisario inspector Ernesto Vicat. Este último le dijo que tenía una gran oportunidad para ayudar a su hijo y que lo que hiciera, lo beneficiaría; que lo iba a colocar en una situación muy buena ya que recibiría U$S 5.000 mensuales, tendría identidad reservada durante el trámite de la causa, luego se le proporcionaría otra como así también la documentación necesaria para instalarse en la ciudad de Miami, Estados Unidos, con su familia. La propuesta contenía además la posibilidad de "zafar" de la causa. Según Barreda, Vicat le explicó que debía incidir sobre el ánimo de su hijo para que éste declarase en contra de Ribelli.

Vicat dijo que contaba

con el respaldo del Dr. Galeano, entre otras personas. Ante una oferta

tan

segura,

Alberto

Enrique

Barreda

aceptó

ir

al

Departamento de Policía para hablar con su hijo y ponerlo al tanto de "lo que ellos querían". Así, comentó que, cerca de las

Consejo de la Magistratura Criminal Federal Nº 3, el 25 de febrero de 2003, el encuentro ya mencionado en un hotel a instancias de Luis Vicat en el que participaron Spicacci y el padre de Barreda y la oferta hecha por

el

primero,

que

incluía

"una

serie

de

beneficios,

probablemente quedar desligado de la causa, salir del país" y, según creyó recordar, también algún dinero. Recalcó que el dinero integraba el ofrecimiento del comisario. De aceptar Barreda, Vicat le darí "la letra" correspondiente. Por último, expuso Gargano Mendoza que Diego Enrique Barreda le contó que Vicat lo había visitado en su lugar de alojamiento, junto con su padre, en un horario no habitual, que tenía temor por lo que consideraba era una presión indebida y que

no

estaba

dispuesto

a

incriminar

a

alguien

que

no

correspondiese. Aldo Andrés Spicacci manifestó ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº3 el 25 de febrero de 2003 que recordaba la entrevista en el hotel, aunque no pudo precisar si Vicat estuvo presente. También admitió el haber visitado a Barreda en su lugar detención. Spicacci reconoció un cuarto encuentro con el Dr. Gargano Mendoza y Alberto Barreda, ocasión en la que el abogado le manifestó que ya habían aportado todo lo que tenían y que no tenían más información.

problema, no tuviera miedo en decirlo. No recordó si Spicacci mencionó que le podían dar alguna garantía a cambio de la información. El Dr. Federico Guillermo Domínguez, ex integrante de la Secretaría de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, prestó declaración testimonial por escrito en el marco del debate ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 3 (art. 250 del C.P.P.N.) (su declaración se encuentra agregada a fs. 117.662/117.666, y el pliego de preguntas que se le formulara a fs. 117.210/117.211 de la causa 487/00 y conexas). En su testimonio, sostuvo acerca de los encuentros con Diego Barreda que supo del tema "por tener un conocimiento general y semanal de las actividades del área especial que eran informadas al secretario". A través de informes pormenorizados que, por escrito, Vicat elevaba al Dr. de Lazzari "entiendo que se trató de lograr la colaboración de los imputados Barreda y Bareiro y que la gestión fue infructuosa". Javier de Gamas, al prestar declaración testimonial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 el 18 de marzo de 2003, si bien manifestó no recordar con precisión este tema, reconoció la firma inserta en el informe al que ya se ha hecho referencia. Además, en un careo que tuvo lugar en las audiencias llevadas a cabo ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 3 entre el Dr. Gárgano Mendoza y el comisario Vicat, el 12 de

Consejo de la Magistratura prestó declaración indagatoria ante la instrucción, oportunidad en

la

que

designó

como

abogado

defensor

al

Dr.

Federico

Guillermo José Domínguez, quien lo asistió en el acto junto con el Dr. Jorge Daniel Morán. El 21 de agosto de 1996, Huici amplió su declaración indagatoria, oportunidad en la que revocó la designación del Dr. Domínguez. En su reemplazo nombró al Dr. Claudio Gabriel Lupiano. El 9 de febrero de 1998, al ampliar su declaración indagatoria,

Bautista

Alberto

Huici,

asistido

por

el

Dr.

Marcelo García, afirmó que sus anteriores versiones fueron vertidas

"presionado

Federico

Domínguez,

e en

inducido

por

connivencia

su con

abogado la

Guillermo

Dra.

Marta

Parascándalo, a declarar diferentes mentiras, como así también a incorporar cuestiones que... desconocía" (sic) y que detalló. Sostuvo, al respecto, que el 17 de julio de 1996 fue llevado al juzgado para ampliar su indagatoria a pedido de la Dra. Parascándolo, abogada defensora de Burguete, quien le dijo que su defendido y su mujer se encontraban reunidos con el juez y que aquél estaba declarando en los términos que le habían sido indicados. Agregó Huici que la defensora de Burguete también le dijo que "debía tirarle mierda a Ribelli" y manifestar que la

verlo de parte del juzgado. Añadió Huici que se decidió a aclarar la situación debido a que no aguantó más las presiones psicológicas y las amenazas a sus hijos, ya que de retractarse de su declaración, en caso nombrar a Vicat y Domínguez, sería trasladado a una cárcel, donde correría peligro su vida. Agregó que a principios de 1997, recibió en su lugar de detención la visita de Domínguez, Vicat y Parascándolo, quienes "a grandes rasgos le pidieron que se decidiera por si iba a cambiar o no su declaración y le ponían como ejemplo que Burguete estaba en libertad y ya estaba trabajando"; diciéndole además "fijate que esto no es joda, que el juzgado cumple" (sic). Con relación a las entrevistas que mantuvo con el procesado Huici, el comisario inspector Luis Ernesto Vicat, en su

declaración

testimonial

ya

mencionada,

sostuvo

que

lo

conoció en su lugar de detención, lo trató en cuatro o cinco oportunidades, con conocimiento del juzgado. A la primera reunión, indicó, asistió acompañado por el Dr. Domínguez para que los presentase, dado que su función consistía en constatar si recordaba alguna circunstancia que pudiese ser de utilidad para avanzar en la investigación. Luego de varias entrevistas decidió cortar el contacto debido a que no iban a obtener ningún resultado. Prestó también declaración testimonial en el debate

Consejo de la Magistratura hablaron, pero él se levantó y se fue "porque no era éste el tema puntual de la causa, estaban debatiendo temas, pensando yo en otra estrategia" (sic) y como no la compartía se retiró. Domínguez, aludió, presenció los primeros cinco minutos del encuentro. Acerca del contenido de la reunión, dijo que supuso que se trataría de una estrategia con otro defensor de Huici, "o sea, como si Vicat asumiera también la defensa de Huici". El declaración

Dr.

Federico

testimonial

ya

Guillermo

Domínguez,

en

su

mencionada,

manifestó

que

en

septiembre de 1996 fue designado por el Dr. Eduardo De Lázzari, quien estaba a cargo de la secretaría de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, como asesor de gabinete, función que desempeño hasta mayo de 1997. El 19 de diciembre de ese año, fue nuevamente convocado "en el ramo seguridad" (sic) por el interventor de la policía, Dr. Luis Lugones, desempeñándose allí hasta febrero de 1998, cuando juró como juez. Explicó que en el ejercicio de su cargo se entrevistó en numerosas ocasiones con el juez federal Dr. Galeano, como también con el comisario Luis Ernesto Vicat, quien le fue presentado "como la persona que iba a reemplazar al entonces encargado de la investigación". Precisó que Vicat conformó un equipo de investigación

a dictarse; ello sin perjuicio de lo dispuesto por medio de los decretos del Poder Ejecutivo Nacional y una eventual aplicación de reglas de oportunidad a la causa" (sic). Acotó que se comunicó con Vicat, quien manifestó interés por entrevistar a Huici "para ver si podía brindar algún elemento que permitiera avanzar en la investigación de la causa y que aún no hubiera brindado". Seguidamente el Dr. Domínguez expresó: "El suscripto los presentó, no habiendo estado presente en las reuniones. Dejo constancia que algunas reuniones las tuve solo, otras con Vicat y una con Vicat y Lupiano" (sic). Sostuvo que tanto De Lazzarí como él, se reunían con el comisario general Vitelli para tratar diversas causas, no solo la de AMIA. No obstante, "carecía de facultades ejecutivas sobre la toma de decisiones", dado que su "cargo era el de asesor

de

gabinete,

lo

que

quita

toda

injerencia

en

la

expedición de órdenes". El Dr. Marcelo Eduardo García, quien se desempeñó como abogado defensor del procesado Bautista Alberto Huici, sostuvo

en

oportunidad

de

declarar

en

el

debate

ante

el

Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 el 13 de febrero de 2002, que radicó una denuncia en la Comisaría 6ta., debido a que su asistido le comentó que había recibido en su lugar de detención un sobre con fotos de sus hijos, con una amenaza relacionada con su comportamiento en la causa, como que le

Consejo de la Magistratura dijeron "vas a ver las consecuencias". Poco tiempo después, comentó el letrado, el comisario Burguete, que era el jefe de la Brigada de Lanús, recuperó su libertad. Añadió el Dr. García que al Dr. Morán lo sucedió el Dr. Domínguez en la defensa de Huici y que éste le comentó que había tenidos varias reuniones con el Dr. Domínguez y con el comisario Vicat, integrante de la Policía de la Provincia de Buenos Aires o de la Secretaría de Seguridad de esa provincia. Aclaró que éstos, según comentaban con conocimiento del juez, le llevaron a Huici tres o cuatro declaraciones, para que cambie la suya, hasta que en un momento dado se cortó la negociación; por eso su asistido presumía que la amenaza podía venir de ese lado, de Vicat y Domínguez. Recalcó el Dr. García que las reuniones que mantuvo Huici tendían a que involucrara a la Brigada de Lanús, a que mencione la Trafic y a responsabilizar al comisario Ribelli. D) Entrevistas informales entre Juan José Galeano y Carlos Alberto Telleldín. Filmación subrepticia sin constancia en el expediente ni notificación al sujeto en clara violación al ordenamiento vigente. Cabe mencionar aquella entrevista que mantuvieron el

quien

me

manifestó

que

su

defendido

deseaba

mantener

una

entrevista con V.S.. Es todo cuanto informo. Secretaría n

17,

agosto 26 de 1996". Por otra parte, a fs. 24.560 se encuentra agregado otro informe firmado por el secretario Velazco, de la cual se puede leer "///ñor Juez: Informo a V.S. que en el día de la fecha compareció en Secretaría el Dr. Víctor Stinfale en su carácter de abogado defensor de Carlos Alberto Telleldín, manifestando

dicho

profesional

que

su

defendido

deseaba

mantener una entrevista con S.A.. Es todo cuanto tengo que informar. Secretaría n

17, 23 de septiembre de 1996". En esa

foja, obra un decreto del Dr. Galeano del mismo día, por el cual el magistrado solicitó al Sr. Director de la Unidad 2 del S.P.F.

que

arbitrara

los

medios

necesarios

para

que

se

procediera al traslado al Juzgado Federal Nº 9 de Telleldín, ese mismo día a las 12:00 hs. A fs. 24.752 luce un escrito presentado por el Dr. Stinfale,

mediante

el

cual

informa

que

su

cliente

desea

mantener una entrevista personal con vuestra Señoría. En la foja siguiente, del 22 de octubre de 1996, el Dr. Galeano dispone que se agregue el escrito, atento a lo cual, se haga comparecer a Telleldín en el día de la fecha, a las 12:00 horas. A fs. 27.352 obra una cosntancia suscripta por el Dr. Velasco, de la que se lee lo siguiente: "///ota: para dejar

Consejo de la Magistratura personal con S.S., solicitaba que en caso ser posible se realizara la misma en el día de la fecha. Secretaría nro. 17, 15

de

julio

de

1998.

Fdo.

Carlos

A.

Velasco,

Secretario

Federal." En esa misma foja, obra un decreto del Dr. Galeano, en el que se lee: "Buenos Aires, 15 de julio de 1998. Atento lo manifestado por el Dr. Víctor Stinfale en su carácter de abogado defensor de Carlos Alberto Telleldín en el escrito presentado y lo consignado en la nota que antecede, hágase lugar a la entrevista solicitada en el día de la fecha Fdo. Juan José Galeano, Juez Federal. Ante mí: Carlos A. Velasco, Secretario Federal." Cabe destacar que en ese mismo decreto, se ordenaron las medidas necesarias para lograr el traslado de Telleldín al Juzgado Criminal y Correccional Federal 9. A fs. 31.423/31.424 obra un escrito presentado por los Dres. Nercellas y Faes, abogados apoderados de la DAIA, presentado ese mismo día (15 de julio de 1998) en el que hicieron

saber

que

se

oponían

"a

la

realización

de

la

mencionada audiencia en los términos en que se solicita, por infraccionar las disposiciones legales. La trasgresión a lo dispuesto en las normas, parece ser una reiterada costumbre del imputado, pero esta querella no puede avalar que se realicen actos procesales que las agravien... TELLELDIN PUEDE solicitar

presuntas pruebas que desvían de su curso la investigación... Nos oponemos formalmente a que la audiencia se realice en la forma en que lo solicita la defensa técnica de TELLELDIN por resultar en abierta trasgresión a los preceptos legales, sin perjuicio de que V.S. le amplíe su indagatoria todas las veces que entienda oportuno." A fs. 31.425, el Dr. Galeano tuvo presente el escrito remitido por Nercellas y Faes. De fs. 31.426 surge que, finalmente, se llevó a cabo la entrevista, el 15 de julio de 1998. Entre otras cosas, Telleldín le dijo que el pedido de audiencia se fundaba en que quería

"interiorizarse

acerca

del

estado

actual

de

las

actuaciones". Ante ello, el Dr. Galeano "procedió a poner en conocimiento el trámite actual que siguen los autos". Ya han sido mencionadas, a lo largo de este dictamen, el contenido de las entrevistas que mantuvieron el Dr. Galeano y Carlos Alberto Telleldín

el 10 de abril de 1994 y del 1 de

julio de ese año, análisis al que nos remitimos en honor a la brevedad. Sin perjuicio de ello, hay que mencionar que a fs. 23.085 el Dr. De Gamas dejó constancia de que el 9 de abril de 1996 el juez Galeano concurrió a la visita de cárceles en la Unidad Nº 2 del Servicio Penitenciario Federal -en donde se encontraban alojados los detenidos Carlos Alberto Telleldín y Tomás Alberto Saldaña-. Se consignó que del diálogo mantenido

Consejo de la Magistratura circunstancias del sumario, tal como surge del video. A fs. 110.548 luce el oficio remitido por el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal, mediante el cual adjunta el informe del director de la Alcaidía Penal Federal -U.29- (fs. 110.547), por el cual se hace saber que el interno Carlos Alberto Telleldín, el 10 de abril de 1996, fue conducido en comparendo desde esa alcaidía al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 9, Secretaría Nº 17 a las 12.20 hs. y reintegrado a las 15 hs. Por otra parte, a fs. 24.177 el secretario Carlos A. Velasco certificó el comparendo de fecha 28 de junio de 1996 mediante el cual el Dr. Stinfale solicitó al magistrado Galeano conceda audiencia para su defendido para el 1

de julio de

dicho año. Foja siguiente, el magistrado señaló, ese mismo día, audiencia al detenido Telleldín para el 1

de julio de 1996 a

las 11 horas. El acta labrada el 1º de julio de 1996, suscripta por Telleldín y por el secretario De Gamas (fs. 24.184), nada informa acerca de la conversación que surge del video. Allí sólo se da cuenta de la comparecencia ante el Actuario del procesado Carlos Alberto Telleldín, quien solicitó que se requiera a la Unidad Nº 2 del Servicio Penitenciario Federal la ampliación del horario de sus visitas hasta las 18,

la provincia de Córdoba. El propio magistrado se presentó ante este Consejo, mediante oficio del 26 de marzo de 2002

obrante a fs. 86/89

del principal- y trató de brindar explicaciones acerca de algunas de las irregularidades que se le endilgan, intentando morigerar su situación, cuyo contenido será mencionado en el presente dictamen. E)

Destrucción

de

medios

de

prueba

ordenado

por

el

juez

instructor. Nos encontramos con numerosas pruebas que dan cuenta de esta imputación. En primer lugar, de la denuncia que originó estas actuaciones, a raíz de la presentación efectuada por el Dr. Eduardo Orio, integrante del Consejo de la Magistratura, surge que el Dr. Juan José Galeano habría procedido a destruir videos y otros elementos técnicos probatorios de importancia con relación

a

los

hechos

que

constituyen

el

objeto

de

la

investigación del atentado contra la sede de la AMIA. En su presentación, el consejero recogió diversas versiones publicadas en los medios de prensa que, a su vez, reconocen como fuente a la agrupación "Memoria Activa". Por otra parte, de la denuncia presentada por el Dr. Alberto

Luis

Zuppi,

quien

fuera

uno

de

los

abogados

que

patrocinó al grupo de familiares y víctimas de AMIA, "Memoria

Consejo de la Magistratura que diera cuenta en el oficio del 26/3/02 presentado ante este Consejo (cfr. fs. 86/89 del principal que tramita ante este Consejo). Por su parte, Zuppi solicitó se le preguntara al magistrado

que

informe

qué

"otros

elementos

técnicos

no

exigidos por la legislación procesal" dispuso destruir. A

raíz

de

ello

se

inició

la

causa

13.779/01

caratulada "Galeano, Juan José s/sustracción y destrucción de medios de prueba" del Juzgado Federal Nº 8, Secretaría Nº 15, en la cual el 4/10/01 su titular, el juez Urso, ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Federal Nº 11

en donde tramita la

causa 9.789-. De hecho, en el oficio del 26/3/02 antes aludido, remitido

a

este

Consejo

el

propio

Galeano

admitió

tal

circunstancia. En aquella oportunidad expresó que "...no todo el personal que intervenía en la investigación podía estar presente

en

algunas

audiencias

diario,

el

mínimo

espacio

de

debido los

al

intenso

despachos

en

trabajo donde

habitualmente se recepcionan, o en oportunidades, por tratarse de personal policial o de inteligencia; razón por la cual decidí que se filmaran y/o grabaran algunas entrevistas o declaraciones. El propósito fue contar con un reflejo mas fiel o

agilizó el desarrollo de alguna parte de la investigación ya que me permitía tomar decisiones al mismo tiempo que se estaba llevando

a

cabo

la

audiencia.

En

efecto,

algunos

de

mis

colaboradores que no se encontraban en el ámbito donde se recibía la declaración, por esta vía podían acceder a su contenido con inmediatez; analizar los dichos, consultar el voluminoso expediente, sus legajos y documentación; para que en definitiva adoptara una decisión en el momento o efectuara repreguntas". Por su parte, uno de los secretarios de Galeano, el Dr. De Gamas, cuando declaró ante el TOF Nº 3 los días 18 y 19 de marzo de 2003 también admitió que unos meses antes de que se hiciera público el video en donde se mostraba la entrevista mantenida entre Galeano y Telleldín, la SIDE instaló equipos de filmación en el juzgado, a pedido de Galeano. Explicó que había un equipo en el despacho que compartía con el Dr. Velazco y otro en el despacho de Spina. También se colocó otro equipo en el despacho del propio juez con el único objetivo de filmar una entrevista de Galeano con Telleldín. Admitió que se filmaron las entrevistas con Telleldín y también se filmaron declaraciones, pero no se acuerda de quiénes, porque fue por un período de tiempo corto. Recordó que se filmó la indagatoria del 5 de julio de Telleldín pero creyó que después se volvió a grabar. La idea de Galeano para utilizar

esos

medios

consistía

en

que

las

entrevistas

no

Consejo de la Magistratura Policía Federal Argentina y a la SIDE. Galeano había dado la orden de que las grabaciones nunca salieran del ámbito del Tribunal, habiéndole otorgado la responsabilidad del manejo de los equipos al empleado Roberto Dios. Luego

de

que

se

diera

a

difusión

el

video

de

Telleldín, se enteró que Galeano había impartido a Velazco la orden de quemarlo, supuestamente, ante el riesgo que podría resultar para algunas personas si se hacía público el contenido del video. Después de que Galeano se entrevistara con Ribelli, aquél se dirigió al despacho que compartía con Velasco y se fijaron si estaba el video, cuando se dieron cuenta que faltaba una de las dos copias. Explicó que sólo él y Velazco tenían acceso a la caja fuerte, ya que eran los únicos que tenían la llave. Ni siquiera la tenían Galeano ni la Dra. Spina. No advirtieron signos de fuerza en la caja fuerte. Por otro lado, la Dra. Spina al declarar ante el TOF Nº 3

los días 20 y 25 de marzo de 2003- también admitió la

existencia de equipos de filmación y que las entrevistas que tuvo el magistrado con Telleldín fueron grabadas. Además relató la existencia de una televisión a través del cual se podía observar al mismo tiempo lo que estaba

despacho contiguo al suyo. Explicó que existieron algunas declaraciones

que

desconociendo

si

recibió había

y

algún

que

habían

colaborador

sido

filmadas,

observando

desde

afuera. En esos supuestos aclaró que no se avisaba al testigo como así tampoco se dejaba constancia en el expediente de tal circunstancia. Admitió haber observado desde el monitor las dos entrevistas que mantuvo Galeano con Telleldín, de los días 10 de abril y 1º de julio. El escribiente Roberto Dios era quien se encargaba de lo relacionado con los equipos de filmación. Luego

de

que

apareciera

un

video

en

manos

del

imputado Ribelli, lo llamó Galeano y le dijo "que había estado pensando que, que era al divino botón tener el material ese con nosotros, que bue que ya estaba a la vista como se había hecho uso indebido de este y como se había utilizado en los medios, como se había y me dice que me lleve y que lo destruya este, entonces los agarré, los puse en una bolsa y yo no tenía auto, entonces estaba Agustín Gamboa. Le pregunté si tenía auto, le dije "me acompañas que me voy a llevar los videos de acá y los voy a destruir"... La cuestión es que me voy con Gamboa y Dios a donde estaba yo viviendo circunstancialmente en San Isidro, en la casa de que alquilaba un cuñado mío que estaba, no estaba para Semana Santa. Llegamos ahí, era la noche, no tengo idea la hora y bueno, empecé a querer romperlos cuando veo que es medio

Consejo de la Magistratura caja fuerte sino que cuando necesitaba algún video se la pedía a aquél. Con posterioridad a que saliera en televisión el video del 1º de julio de 1996, Galeano ordenó la destrucción de los videos, los cuales se quemaron en la casa de los padres de Velazco. Concurrieron Dios, Gamboa y Velazco a quemarlos a la casa de los padres del último, que cree que queda en San Isidro. En la causa que tramita ante el juzgado de Bonadío también declaró (cfr. fs. 38/54) y expresó que las filmaciones se comenzaron a realizar por orden del juez autorizando a la SIDE a colocar cámaras en el despacho del juez y de los secretarios Spina, Velazco y De Gamas. También se los filmó en el despacho de Mullen a un testigo de identidad reservada y en el de Montenegro. Ninguno de los testigos tenía conocimiento de que se los filmaba. Por su parte, el ex agente de la SIDE, Brousson, quien también declaró en el TOF Nº 3 el día 23 de septiembre de 2003, expresó que el día en que concurrió al juzgado de Galeano el 1º de julio de 1996- se enteró que en el juzgado se filmaban las declaraciones. Agregó desconocer quien proveyó los equipos, pero por sus características seguramente habría sido personal de la SIDE.

videos no tenían rótulos. Que además el juez le había comentado que había varios videos y que justo se llevaron ese. En un principio se pensó que la exhibición del video era una amenaza extorsiva para Galeano. No se investigó con esa profundidad pero el uso que se le daría al video y se impedía de alguna forma su publicación. A

fin

de

ayudar

con

la

investigación,

en

una

oportunidad se reunió con el Dr. Cúneo Libarona, cuyo encuentro resultó grabado y posteriormente, esa filmación fue entregada al juez. Desconoce si fue incorporado a la causa. Otro de los ex agentes, Finnen, en oportunidad de declarar ante el TOF Nº 3

el 24 de septiembre de 2003- dijo

que cuando desapareció el video del juzgado de Galeano, éste los citó con urgencia en un bar en la Costanera. Allí les dijo que faltaba un video. En ese momento es cuando se enteró que en el juzgado se filmaban algunas declaraciones. Expresó que "le pareció medio chocante que en el juzgado filmaran, se le pasó por la cabeza decir que los espías eran ellos" (sic). Stiusso, quien también declaró ante el TOF

Nº 3



y 2 de septiembre de 2003- dijo desconocer que en el juzgado había equipos de filmación. Sin embargo, refirió, resulta muy sencillo equipar un lugar con cámaras. En una oportunidad le solicitaron que colocara una cámara en una casa particular, específicamente en la de Miriam Salinas. Envió gente a tales efectos y así se entero "que se filmaba".

Consejo de la Magistratura inteligencia, pretendiendo de dicha manera, afectar el juicio en curso". En efecto acompañó el video solicitado, agregando "El contenido del mismo podrá gustarle o no, podrá resultar chocante a quien lo observa ver a un Juez Federal de la Nación conversando con un procesado en procura de informarse sobre la verdad de un hecho tan aberrante como el que por turno me tocó investigar, pero hoy es el mejor reflejo de cómo ocurrieron los hechos en aquellos momentos". En oportunidad en que el abogado Pablo Jacoby declaró ante este Consejo

el 31/5/04- expresó que "nos enteramos por

Lifschitz y por las declaraciones del... en el juicio, que en el juzgado había tres cámaras ocultas. Una en el despacho del doctor Galeano, atrás de... no me acuerdo un perchero... otra en

el

despacho

de

los

secretarios

y

otra

no

me

acuerdo

dónde(...) cuando uno iba por ahí lo filmaban o cuando iban los testigos o los imputados los filmaban y lo peor es que no se dejaba constancia de esas filmaciones en el expediente, no se dejaba ninguna indicación, tampoco se avisaba a las personas que esas filmaciones se habían desarrollado (...) Lo que no se entiende, bueno, por qué después las manda destruir; porque en un momento dado le da una indicación a uno de sus secretarios el doctor Velazco- que las destruye; el doctor Velazco las quema en un asado, conforme dijo Lifschitz, salvo dos, que son

1º de julio de 1996- en circunstancias que son públicas, se advirtió que efectivamente faltaba uno de los dos ejemplares que se habían obtenido. Si bien no constituía un objeto de prueba ya que en ningún momento se habían incorporado al expediente, por el hecho de haber sido guardados en una de las cajas fuerte junto a otras filmaciones, dispuse de inmediato la sustanciación de un

sumario

administrativo

y

realicé

la

denuncia

penal,

interviniendo en principio el Juzgado Federal nº 12 y con posterioridad el nº 3...". Más

adelante

trató

de

aclarar

lo

inexplicable

aludiendo que "Debo aclarar que los videos y/o grabaciones cuyo contenido obraba en las actas

ya que se habían obtenido

durante

declaraciones-,

el

transcurso

de

las

resultaban

equivalentes a los apuntes personales y papeles de trabajo que habitualmente

se

realizan

para

evaluar

cursos

de

acción,

habiéndose así cumplido estrictamente con lo establecido en el Cód. Procesal Penal de la Nación en punto a que el proceso es de oralidad actuada. Para la época en que se producen los hechos antes expuestos

denuncia por el desapoderamiento del video y su

comercialización-,

el

análisis

o

chequeo

de

este

tipo

de

material ya se había efectuado y la práctica había demostrado que en ocasiones no daba el resultado previsto al decidirlo, pues

si

bien

permitía

que

aquellos

que

no

habían

estado

Consejo de la Magistratura contenido constaba en las actas labradas en cada declaración, es decir, eran un reflejo de lo sucedido en las audiencias. Por otra parte, y tal como se advertía con la difusión que se hacía en esa época, la calidad sonora no era buena, menos aún en los casos en que se había regrabado en el mismo video. Por consiguiente encargué a uno de mis colaboradores que

destruyera

los

videos

y/o

casetes

de

audio

con

las

características antes descriptas y que para ese momento aún se conservaban, por cuando no constituían elementos probatorios de la causa Nº 1156 y sus conexas ya que nunca habían sido incorporados al expediente, sino registraciones equivalentes a los apuntes personales. Mantuve

el

obtenido

como

consecuencia

de

la

entrevista con Telleldín llevada a cabo el 10 de abril de 1996 porque, según él, contaba la verdad de lo ocurrido antes, durante

y

después

del

10

de

julio

de

1994

y

resultaba

complementario del filmado el 1º de julio de ese año y que para ese momento era público. Reitero que ambos tenían un carácter distinto

que

los

obtenidos

en

las

audiencias

de

declaraciones...". Finalizó diciendo que "Concretamente, no se destruyó efecto alguno que hubiera ingresado bajo la custodia de este Juzgado, motivo por el cual y como ya dije, no existe acta de

declaración indagatoria el 5 de octubre de 1995. De fs. 17.407/17.408 obra otra acta en la que consta la continuación de la declaración indagatoria de Salinas, que tuvo lugar al día siguiente (viernes 6 de octubre de 1995). A fs. 17.464 surge que, ese mismo día, el Dr. Galeano dictó que no existía de mérito para procesar o sobreseer a Salinas y, consecuentemente, ordenó su libertad. A fs. 17.464 vta. obra la constancia suscripta por el Dr. Carlos A. Velasco de que Miriam Salinas fue notificada de la falta de mérito que disponía su libertad el sábado 7 de octubre de 1995, es decir, al día siguiente de recuperarla. De fs. 17.475 surge que el 9 de octubre de 1995, Miriam Raquel Salinas se presentó en el Juzgado Nacional en lo Criminal Federal nro. 9 y solicitó que se contemplara la posibilidad de devolvérsele sus efectos personales, a lo que se hizo lugar. De fs. 17.269/17.271 surge que el 10 de ese mes, pasados 5 días de su primera declaración indagatoria, Miriam Salinas fue sobreseída. A fs. 19.321 obra una cédula de notificación de una de las querellas del sobreseimiento de Salinas. A fs. 111.467/111.481 y 111.483/ 111.487 obran las declaraciones testimoniales de Salinas bajo reserva de su identidad.

De

hecho,

a

fs.

111.464

obra

la

copia

de

la

resolución del 11 de octubre de 1995 a la que ya se ha hecho

Consejo de la Magistratura También en relación con este tema, deben tenerse en cuenta las declaraciones del ex prosecretario del juzgado instructor, Claudio Adrián Lifschitz ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3, los días 10 y 11 de septiembre de 2003. Al respecto, manifestó que el juez negoció con Miriam Salinas sobreseerla rápidamente, a cambio de que ella declarara contra Carlos Telleldín y Alejandro Monjo. Manifestó que el Dr. Galeano estaba interesado en que Salinas declarara como testigo ya que, de esa manera, sus dichos tendrían más valor. Recordó que ella estaba temerosa y que, por ese motivo, el Dr. Galeano le ofreció declarar con reserva de identidad. Esto, necesariamente, implicaba tener que sobreseerla en la causa, lo que así se hizo. Cabe destacar que, según Lifschitz, en todo momento estuvo presente el abogado defensor de Salinas, Dr. Gustavo Alberto Semorile. Lifschitz no recordó, exactamente, el lapso temporal entre las indagatorias de Salinas y su sobreseimiento. Sin embargo, destacó que debía ser el único sobreseimiento que se dictó tan rápido en la causa AMIA. También recordó que el testimonio de Miriam Salinas se recibió y filmó en la fiscalía del Dr. Montenegro, aunque este último no estuvo presente.

declarar como testigo y declarar como imputada. Relató cuáles fueron

las

circunstancias

declaraciones

en

el

que

Juzgado

rodearon

Nacional

en

sus lo

sucesivas Criminal

y

Correccional Federal Nº9, que no se condicen con lo plasmado en el expediente y que coinciden con el relato ya efectuado. Las video filmaciones obtenidas por Miriam Raquel Salinas, fueron remitidas por el juzgado instructor al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3, de acuerdo con lo que surge de fs. 111.922. Cabe destacar que el TOF Nº 3 se negó a su exhibición durante el debate, mediante la resolución del 3 de diciembre de 2002. El fundamento fue que el Dr. Galeano había violado la garantía

constitucional

que

prohíbe

la

autoincriminación

respecto de Miriam Raquel Salinas, al forzarla a recibirle juramento

a

quien

todavía

estaba

imputada,

dado

que

su

sobreseimiento no estaba firme. Se valoró también que el auto de fs. 111.488/111.489, del 11 de octubre de 1995, que ordenó la medida, resultaba arbitrario, al contener solo en apariencia una fundamentación, por cuanto aludía al consentimiento que Salinas aún no había prestado. Finalmente, se aludió al inexplicable error en que había

incurrido

el

Dr.

Galeano

cuando

descartó,

en

los

fundamentos de esa misma resolución, que la medida dispuesta pudiera

violar

la

garantía

constitucional

que

prohíbe

la

Consejo de la Magistratura primer imputado en las actuaciones. En el mismo sentido debe destacarse el carácter inusual de la medida, ya señalado por el juez

Galeano

en

el

encabezado

de

la

resolución

de

fs.

111.488/111.489. Por otra parte, la primera declaración de Pablo Ibáñez

obra

a

fs.

16.864/16.865

y

la

segunda

a

fs.

17.410/17.411. El procesamiento

2

de

noviembre

por

el

de

delito

1995 de

el

juez

tenencia

decretó

su

simple

de

estupefacientes y dispuso su inmediata libertad. Sin embargo, sobre Pablo Ibáñez pesaba la imputación como partícipe en el atentado conforme a la intimación contenida en las indagatorias más arriba reseñadas. El 9 de agosto de 2000 el Dr. Galeano dictó la de falta

de

mérito

en

relación

con

su

participación

en

el

atentado. A fs. 48.998/49.000 obra la resolución del tribunal de alzada por el cual ordenó que, en el término de diez días hábiles, se pronunciara respecto de la situación procesal de algunos de los imputados que fueron indagados en julio de 1996. De

fs.

111.589/111.594

obra

la

declaración

testimonial que prestó el 3 de noviembre de 1995 Pablo Eduardo Ibáñez en el legajo de identidad reservada de la testigo K (que

A fs. 111.434 y ss. está agregado el legajo cartulado "testigo de identidad reservada n

2", iniciado con copia de la

resolución del 30 de mayo de 1996. El Dr. Galeano dispuso que "con las fotocopias que anteceden, queda formado el legajo correspondiente

al

testigo

de

identidad

reservada

n

2".

Renglón seguido, ordenó que "conforme se dispusiera en las mismas (o sea, en las fotocopias), recíbasele declaración testimonial a Gustavo Alberto Semorile" la que se hizo efectiva el 4 de junio de ese año, tal como surge de fs. 111.439/443. Ese mismo día, el Dr. Galeano dispuso "tener presente" la declaración del Dr. Semorile y reservar el legajo relacionado con su testimonio (fs. 111.444). Dos días después, el 6 de junio de 1996, el Dr. Galeano decretó que "(h)abiéndose presentado en el día de la fecha el Dr. Gustavo Semorile y manifestado al suscripto que posee nueva información para brindar al Tribunal con relación a

la

causa



1598,

amplíese

la

declaración

testimonial

prestada en el presente legajo", lo que se hizo efectivo ese mismo día, tal como surge del acta de fs. 111.446/448. A fs. 1609 obra una constancia suscripta por la Dra. Spina, en la que se hace una breve síntesis del contenido de los testimonios "con identidad reservada" prestados por las personas identificadas como "Testigo 1" y "Testigo 2". A

fs.

1701/1704

obra

la

declaración

testimonial

prestada por Alberto Fabián Spagnuolo, el 20 de junio de 1996.

Consejo de la Magistratura la sede de la AMIA. Sin embargo, al momento de declarar, como todavía no se había revelado la identidad de ese testigo, él no pudo precisar de quién se trataba. Dado que el Tribunal Oral en lo Federal Nº 3 había levantado la reserva respecto de la identidad

de

Semorile,

se

explayó

con

respecto

a

las

circunstancias que rodearon su testimonio. Así fue que Lifschitz relató la confesión que le había hecho el Dr. Semoriel al Dr. Galeano, respecto de la motocicleta Kawasaki y de la coacción de la que había sido víctima. Dijo que Ana Boragni, Pablo Ibáñez y Miriam Salinas habían propuesto al Dr. Semorile que "entregara" a Telleldín a una brigada policial para luego sacarle dinero y así repartirlo entre todos. El Dr. Semorile aceptó e

informó a la Brigada de

Lanús dónde estaba Telleldín. A partir de eso fue que Telleldín fue detenido y, finalmente, puesto en libertad a cambio de dinero y vehículos. El 22 de agosto de 2003, Claudio Adrián Lifschitz amplió su declaración testimonial en la causa 9.789 (a fs. 4851/5 de dicha causa). Dijo haber visto la entrevista informal entre Galeano y Semorile a través de un monitor instalado en una pieza contigua al lugar en donde estaban reunidos, que proyectaba

las

imágenes

que

iba

registrando

una

de

las

haciendo referencia (es decir, las extorsiones de las que habría sido víctima Carlos Alberto Telleldín por parte de personal policial) prestó declaración testimonial el 26 de septiembre de 2002 ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3. En su declaración dijo que, cuando se enteró de que Telleldín llamó al Dr. Semorile al ser detenido por la Brigada de Lanús, se sorprendió, ya que, para ese entonces, Telleldín estaba distanciado de su abogado. Recordó el haber visitado a Telleldín en la Brigada de Investigaciones de Lanús. En dicha ocasión, Telleldín le dijo que el personal policial le exigía $50.000 a cambio de su libertad. El Dr. Spagnuolo, después de hablar con Telleldín, decidió Semorile

apartarse que

del

tema.

Telleldín,

Tiempo

finalmente,

después había

se

enteró

recuperado

por su

libertad y presumió que había existido un "arreglo" con la brigada. Seguidamente, en su testimonio, relató su encuentro con el Dr. Semorile tal como ya ha sido consignado. En su declaración testimonial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3, el 3 de octubre de 2002, Gustavo Alberto Semorile recordó el haberse desempeñado como abogado de Telleldín cuando estuvo detenido en la Brigada de Lanús. Agregó que, para esa época, tenía problemas con Telleldín, ya que este

Consejo de la Magistratura acordaron que el segundo le entregaría una moto "Kawasaki 125". En su declaración en el juicio oral se contradijo con la versión

vertida

durante

la

instrucción

con

reserva

de

identidad: en su primer declaración, había dicho que, al llegar a

la

brigada

de

Lanús,

Telleldín

ya

había

arreglado

su

situación y que le había entregado a Ribelli y al subcomisario Leal la suma de $ 2.000, un Renault 18, un Ford Falcón y una moto Kawasaki. Cuando Semorile

se

rectificó

le su

señaló

esta

declaración

y

contradicción, aclaró

que

el

Dr.

habló

con

Telleldín para que le fuera entregada la moto y que "de hecho fue así", dado que la llevaron después de que se retiró de la dependencia. De hecho, manifestó que la moto fue entregada en la misma brigada más tarde a uno de sus empleados, aunque no recordó si era Romulado Goyeneche o Roberto Uriona. Según lo relatado por el Dr. Semorile ante el TOF Nº 3, tuvo poco tiempo la moto en su poder y después la entregó como parte de pago. De hecho, Miriam Raquel Salinas, que tuvo la moto en su poder, manifestó, ante el TOF Nº 3 en su declaración del 17 de octubre de 2002 el haberla recibido de manos del Sr. Semorile. Por

su

parte,

Sandra

Marisa

Petrucci,

quien

ingresó con Semorile. Creyó recordar que, en esa ocasión, Semorile le dijo: "está todo arreglado nos podemos ir", tras lo cual trasladó a Carlos y a ella hasta Tortuguitas. Por su parte, ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 Julián Roberto Uriona, el 12 de agosto de 2003, dijo

que

trabajó

para

el

Dr.

Semorile

recién

en

1997,

realizando trabajos de jardinería y albañilería. Por otra parte, su hijo, de igual nombre, en 1994 tenía doce años y que no conoció a Romualdo Goyeneche. Este último al prestar declaración en la Embajada de nuestro país en la República de Francia el 11 de noviembre de 2003, indicó que en 1994 "hacía ya mucho tiempo que había perdido contacto con el Dr. Semorile", y que no recordaba que éste lo hubiese llamado para convocarlo en alguna dependencia policial. Para terminar, es preciso transcribir una parte de la conversación entre el Dr. Galeano y Carlos Alberto Telleldín en la entrevista que mantuvieron el 10 de abril de 1996 que surge del video pertinente, a saber: G (Galeano): Y bueno, eso... T (Telleldín): entonces... los tipos saben lo que hicieron, y yo, saben que yo de repente ehh..., soy una pieza que se les quedó colgado, y entonces bueno, ese es el gran problema que hay. Yo se lo dije de entrada a Ud., yo fui el único... cuando hablé con la Riva Aramayo la otra vez, le dije, yo a Galeano de

Consejo de la Magistratura G: (I) si el tipo... T: el testimonio es importante de él, ¿por qué?. Porque él estuvo metido en la extorsión ¿no? Es lo que decía el otro día Stinfale, el va a tener que caer preso, porque se llevó la moto y yo no sabía; se la llevó después a la agencia de Conti, la vendieron y no sé... ¿cómo apareció en manos de él la moto? Ahora se está por ir del país, esteee... no..., ¿no le avisó? (I) G: sí T: eh... Semorile está asustado, se está por ir del país, me dijo Ana; está planeando irse inmediatamente... H) Circunstancias que rodearon la detención de César Antonio Fernández y la comparecencia al juzgado de Horacio Manzanares. A fs. 2217/2223 surge que Carlos Alberto Telleldín manifestó que César Fernández era un amigo suyo y que utilizaba el teléfono celular Nº 471-8022. De fs. 8958/9006 surge que la empresa prestataria del referido servicio telefónico remitió un listado de llamados recibidos en esa línea, haciendo saber que su titular era Isabel Rodríguez, con domicilio en Del Cañón 2581, partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires. Asimismo, que el servicio se había suspendido por falta de pago.

por el magistrado instructor el 11 de marzo de 1996 (fs. 203 del legajo de intervenciones telefónicas). A fs. 10.067/9

surge que el 20 de marzo de 1995 el

juez pidió a la Secretaría de Inteligencia de Estado que investigue la posible vinculación de un tal César Fernández con Carlos Alberto Telleldín y personas de su entorno. A fs. 13.723 obra una constancia del 19 de julio de 1995, que da cuenta que el Sr. Jaime, de la Secretaría de Inteligencia de Estado, informó que César Fernández poseería la línea

telefónica

Rodríguez

y

que

0228-28876, también

cuyo

utilizó

titular

el

sería

teléfono

Isabel

celular



471-8022. En virtud de ello, el juez instructor ordenó que personal de la División Sustracción de Automotores de la P.F.A. tomara conocimiento de dicha información. De fs. 13.806 surge que el 20 de julio de 1995 el principal

Britez,

de

la

mencionada

división,

informó

vía

telefónica que el nombrado poseía un pedido de captura. El 13 de octubre de 1995 el juez instructor resolvió la detención del citado "atento que de diversas diligencias efectuadas en autos, resulta que una persona de nombre César Fernández

se

encontraría

vinculado

con

la

presente

investigación, siendo éste de interés para la pesquisa" (fs. 18.348). A tal efecto, libró oficio a la mencionada División Sustracción de Automotores. El

16

de

octubre

de

1995

el

Subsecretario

de

Consejo de la Magistratura A fs. 18.800 surge la constancia del comisario Ángel Roberto Salguero, secundado por el subcomisario Carlos Alberto Vassena, respecto de la cual ya se ha consignado su contenido. A fs. 18.801/18.848 se agregaron las actuaciones vinculadas al trámite de la detención y los allanamientos ordenados en virtud de las manifestaciones del imputado ante la prevención, entre ellas las declaraciones testimoniales del subcomisario Carlos Alberto Vassena, del subcomisario Emir Armando Nasser y de los playeros José León Gómez y Alberto Rodas. A fs. 18.807 vta. obra el informe médico legal, del que surge que César Fernández presentaba funciones psíquicas conservadas, orientado en tiempo y espacio, respondía a las preguntas

que

se

le

formulaban,

con

coherencia

y

cierta

lentitud, refiriendo que se encuentra muy cansado, somnoliento y casi sin ingerir alimentos en las últimas 24 horas; se constató, además, congestión lineal a nivel de la piel de ambas muñecas, característica del uso de esposas, no presentando otros signos de lesiones clínicamente evidenciables. A

fs.

18.853/6

obra

la

primera

declaración

indagatoria de César Antonio Fernández y a fs. 18.917/25 su ampliación. A fs. 19.051/19.054 obra el informe médico del 26 de

según el cargo que obra a fs. 19.138 vta., el 27 de octubre de 1995. Cabe destacar que la fecha allí consignada fue enmendada con líquido corrector y que el informe no consignó qué día del mes de octubre de 1995 fue elaborado. A fs. 18.935 luce el acta labrada por el Secretario Carlos A. Velasco, del 26 de octubre de 1995 respecto de la comparecencia de "José Luis" Manzanares. En el debate ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3, prestó declaración testimonial el ex comisario Ángel Roberto Salguero, el 26 de junio de 2003. En dicha ocasión, afirmó que, luego de permanecer internado en terapia intensiva, mientras se encontraba convaleciente en su casa, recibió una llamada telefónica del Dr. Galeano, quién le avisó que había recibido información de que en Bella Vista estaba una persona requerida o que registraba pedido de captura. El juez ordenó que personal de su dependencia procediera a la detención del sujeto, quien debía permanecer a disposición del juzgado a su cargo. Dado su estado de salud, él no fue al lugar, pero sí lo hizo personal a su cargo, sobre la base de los datos aportados por el juez. Así fue que dicho personal ubicó a César Fernández, en las inmediaciones de una estación de servicio de Bella Vista. Posteriormente, dijo, tomó conocimiento de que dicha persona había sido detenida en la provincia de Entre Ríos por personal de la Secretaría de Inteligencia de Estado.

Consejo de la Magistratura Por último, expresó que el Dr. Galeano le indicó que debía contactarse con personal del servicio de informaciones que se hallaba en el lugar donde se habría de materializar la detención, para lo cual aportó un número de celular. Le dijo, además, que éste había procedido a la detención de una persona que

era

intensamente

buscada

en

la

causa

y,

por

ser

un

organismo de seguridad del estado, no podían "blanquear" su calidad de tal. El agente de la SIDE Horacio Antonio Stiuso, en su declaración testimonial prestada ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 el 2 de octubre de 2003, manifestó que el citado

organismo

investigación

de

intervino César

en

Antonio

la

individualización

Fernández

en

la

ciudad

e de

Gualeguaychú, puesto que se había determinado vínculos entre el nombrado y el entorno de Carlos Alberto Telleldín

Carlos

Irigoytía, Miguel Jaimes, Miguel Caña, entre otros-, en la actividad de compra venta de vehículos robados emprendida por Alejandro Monjo. Explicó que para ello se utilizó una fuente, de nombre Horacio Manzanares, que suministró el jefe del servicio de inteligencia. Al respecto, señaló que el encargado del campo que poseía Hugo Anzorreguy en la localidad de Gualeguaychú se contactó con el citado Manzanares y éste le comentó que conocía

la base del organismo de inteligencia; en algunas de ellas, también participaron los fiscales. Todo este trabajo, dijo, se hizo hasta principios de 1996. Señaló que "la gente mía operó mucho en Gualeguaychú porque fue un trabajo muy grande, lo que tratábamos de buscar era el chasis" de la camioneta que había explotado en la sede de la AMIA. Añadió que "le dimos a Salguero algunos datos por teléfono" y el nombrado "hizo las detenciones en Entre Ríos sin intervención nuestra". Al ser interrogado acerca de si Manzanares intervino en la detención de César Fernández, el testigo, en oposición a lo

antedicho

en

punto

al

lugar

donde

se

produjo

la

interceptación del nombrado, refirió que no "porque Manzanares estaba en Gualeguaychú y la detención fue acá", aludiendo a Buenos Aires. En oportunidad de prestar declaración testimonial Claudio Adrián Lifschitz ante el fiscal Cearras, en la causa Nº 9789 sostuvo, sin poder precisar la fecha, que César Fernández, supuestamente,

había

recibido

tormentos

al

momento

de

su

detención. Además,

Lifschitz

relató

las

circunstancias

que

rodearon la comparecencia de Manzanares al juzgado del que era prosecretario, sobre las que ya se hizo referencia. En

el

mismo

sentido

declaró

Lifschitz

ante

los

estrados del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 el 10 y

Consejo de la Magistratura Respecto del acta de fs. 19.835, reconoció su firma. Relató que fue citado por el Dr. Galeano, aunque no recordó si fue a través de una citación o telefónicamente. Cuando llegó al juzgado a declarar, le preguntaron si conocía a César Fernández, cómo había entablado la amistad. Él les dijo que fue debido a que él (o sea, Manzanares) tiene un lavadero de automóviles. En un momento de la declaración, Manzanares nombró a Jaime Stiuso y a Roberto Saller. Ahí, las personas que le estaban recibiendo declaración testimonial (que luego se supo que había sido Lifschitz) le dijeron que esperara afuera y rompieron el acta que estaban haciendo. Se le preguntó quién le solventó el gasto cuando viajó de Gualeguaychú a Buenos Aires para declarar. Él dijo que fue "la gente de Stiusso y de Saler" quienes, de hecho, no sólo le pagaron ese viático, sino que le daban $150 pesos por mes. De hecho, le dieron esa plata durante un año y medio o dos aproximadamente. El fin de ese pago mensual era que pudiera solventar viáticos y llamados por teléfono. Se le preguntó por qué

le

daban

esa

suma,

y

él

dijo

que

ellos

después

le

preguntaban por Fernández. Agregó que Stiuso y Saler iban aproximadamente dos veces por mes a Gualeguaychú. A ellos les interesaba saber algo sobre Fernández. Se le preguntó cuáles

Manzanares que obra a fs. 18.935... Allí comparece el 26/10/95 en los estrados del Tribunal el Sr. José Luis Manzanares diciendo que quiere interiorizarse de la situación procesal de César Fernández. Fernández es el presunto ladrón de la Trafic cuya carrocería fue utilizada en el atentado a la AMIA, por lo que la aparición casi 'mágica' en la secretaría del tribunal instructor de alguien que podía aportar información sobre Fernández era misteriosa para esta parte.

El Dr. Zuppi pidió

que se le ampliara la declaración en la primera presentación que hizo, ya que Manzanares aparecía simultáneamente denunciado como

participante

en

la

banda

de

un

duplicador

de

autos

entrerriano a fs. 19.316. Sin embargo, el juez Galeano primero sólo resolvió 'tener presente' la prueba y luego la denegó. El testigo

(se

está

refiriendo

a

Lifschitz)

hace

muy

claras

referencias a esta cuestión manifestando que Manzanares fue un testigo enviado por el funcionario de la SIDE Anchezar con el propósito de ocultar los apremios que Fernández habría sufrido y cómo llenó dos declaraciones y el tribunal se las hizo destruir

para

dejar

constancia

de

lo

que

ya

esta

parte

apuntara". En

efecto,

a

fs.

26.787/26795,

obra

el

escrito

presentado por la querella constituida en ese entonces por Laura Alché de Ginsberg y Diana Wassner de Malamud, con el patrocinio del Dr. Alberto Luis Zuppi, en el que solicitaron la realización

de

una

serie

de

medidas,

entre

ellas,

la

Consejo de la Magistratura Carlos

Alberto

Punti

y

Luis

Horacio

Manzanares

prestaron declaración testimonial, poniendo en conocimiento de la autoridad policial los detalles de dicho suceso (fs. 9/10 y 15/6, respectivamente). A fs. 16 vta., sin que hubiera otro antecedente en la causa que informara acerca del paradero del damnificado, obra una nota policial del 23 de octubre de 1995 en la que se hacía constar que se solicitó información respecto de César Antonio Fernández al jefe de la Brigada de General Sarmiento de la Policía Bonaerense. A fs. 18, Ángel Roberto Salguero, comisario de dicha brigada, hizo saber que el nombrado se encontraba detenido e incomunicado a disposición del Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 9 Juan José Galeano, por ser imputado en la causa 1156, caratulada "atentado edificio Pasteur 633". A fs. 21, el Juez de Instrucción Nº 3 con asiento en la ciudad Gualeguaychú, Dr. Sergio Ricardo Carboni, previo a cualquier otra diligencia, corrió vista al Ministerio Fiscal para que se expidiera sobre la competencia o incompetencia de ese tribunal para intervenir en el caso. Tras la vista y según lo dictaminado por el agente fiscal Guillermo Biré, declinó la competencia a favor del juzgado a cargo del Dr. Juan José Galeano por considerar que

El contenido de su resolución, ya ha sido consignado en el presente. I)

Irregular

escisión

de

la

causa

nro.

1598

denominada

"Brigadas". Manejo arbitrario de imputaciones de Hugo Antonio Pérez, Claudio Guillermo Cotoras y Eduardo Daniel Telleldín. De las reuniones que el juez Galeano mantuvo con Telleldín, reflejadas en los videos de fechas 10 de abril y 1º de julio de 1996 presente

informe-

cuyas valoración fuera mencionado en el surge

que,

como

parte

del

acuerdo,

el

procesado acercaría al juzgado, previo a convencerlos de ello, una serie de testigos que respaldarían su versión de los hechos: Claudio Guillermo Miguel Cotoras, Eduardo Daniel de Telleldín

su hermano- y Hugo Antonio Pérez. Así surge del video del 1º de julio de 1996, el

siguiente diálogo: De Gamas: Tu idea, tu idea es que vengan a declarar cada uno de los tipos. Telleldín: Yo le empiezo a traer a los.... DG: ¿Cuántos testigos son?, más o menos decime para calcular T: No sé, pueden ser como diez como pueden ser ocho, no sé porque tengo hablar con gente que no sé si me va a decir que sí. ¿Entendés? Pueden ser diez, ocho, no sé. No te doy un número. ...

Consejo de la Magistratura todavía no conviene ¿viste?. Hasta que yo no hable con la gente y le diga, porque hay testigos que están procesados y a lo mejor

sabías

mandarlo

al

cosas boga,

que hacer

no

declararon,

(I)

de

hay

abogado,

que

llamarlos,

convencerlos

que

declaren..., es un laburo mío." ... T: "... Y el único camino que hay es uno sólo, nada más. Vendo el libro y después tengo que declarar durante ..., darle los testigos ..., tengo que hablar con ciertos testigos que están apáticos que los tipos están muy mal, decirles que recuerden lo que pasó y que le digan a usted la verdad, como hice con los paraguayos. Una vez que declaren todos yo tengo que declarar ..." (cfr. transcripción obrante en anexo 11). En cuanto al restante video -10 de abril de 1994- se mantuvo el siguiente diálogo: De Gamas: Bueno, entonces estamos en los testigos del día diez, ¿tenés testigos para el día diez? (superposición de voces) Telleldín: ¿No te dije? DG: Sí, además de este tipo, te pregunto, vos cuándo entregaste la camioneta, ¿le comentaste a alguien lo que pasó...? T: Tengo, tres testigos. DG: Listo, eso quería saber. T: tres testigos que van a declarar, tengo que hablar con ellos

a ser todos boleta en poco tiempo, les digo..., los testigos no dijeron todo, por miedo, por miedo de ello, no por miedo mío, porque al saber que la causa era tan grande y usted le ponía que estaban imputados en la masacre de la AMIA, los tipos decían, si yo se, vamos todos hasta las pelotas, no salimos nunca más. Por miedo de ellos, no porque haya otros temores, pero estos testigos no lo entregué todavía por el tema este, porque los testigos están seguros. Este Edul no lo conozco, ya me preguntó usted por él, ni se quién es, no lo conozco. ... T: "...Los testigos es lo que tengo que convencer, de que declaren la verdad, total con Hugo Pérez, yo hablando diez minutos va a hacer lo que yo le ordene...". ... T: "Lo que pasa que no sé, tiene que declarar Hugo Pérez también. Hugo Pérez, lo tengo que convencer para que declare ciertas cosas; a Hugo Pérez usted va lo mata ... y va a decir (I) ellos y va a pensar que usted lo va a querer dejar perpetuamente preso, tengo que explicarle a Hugo Pérez que lo hablamos con... que declare sobre que Leal le estuvo pegando durante 6 horas, con una bolsa de merca, y le dijo sino me decís dónde está Telleldín, te matamos, y le pegaron durante 6 horas. La entrada en Vicente López está hecha a la mañana y lo detienen a las 12 de la noche, tengo testigos de la detención a las 12 de la noche; y eso Pérez no lo declara, ni lo va a

Consejo de la Magistratura que yo entrego la camioneta, que esto no se lo dije yo, pero que hay un testigo fundamental de la causa

en clara alusión a

Cotoras-, que es lo que me pide la Cámara, que es un testigo que justo me vienen a cobrar un dinero y estaba la policía, conmigo, justo afuera en mi casa, le dije mira, que estoy apretado, toma este teléfono llamálo a Barreda, decíle que con un tal Pino (I) problema, y le doy un papelito que el tipo hasta hoy tiene el papelito en su poder. ... ¡No anotes!, ¡no anotes!, porque esto, no anotes, ¡para!, no lo van a encontrar, a parte lo van a voltear al tipo, lo van a mover y el tipo te va a decir a muerte que no sabe nada; ..., entendés, lo tengo que convencer a que declare la verdad y que traiga el papelito que le di en ese momento y toda la historia, es así, uds. se ríen, pero ... lo único que van a hacer, es conseguir que el tipo tenga más miedo, aparte que no lo van a encontrar, porque no es ninguna de esta gente que usted tiene ... un tipo que vino a cobrar un dinero justo y yo le dije, mira pibe tengo un problema con la policía, ... voy a ver si transo porque tengo auto trucho adentro, así que no entres a mi casa, quédate afuera. Se quedó al lado del tano; por eso yo dije que el tano de enfrente que era fundamental, porque el tano se quedó al lado de este pibe..." ...

mañana, en la Asociación Mutual Israelita Argentina, sita en la calle Pasteur 633, la que provocó mediante la utilización de elementos explosivos numerosas muertes, lesiones a distintas personas, y daños a la propiedad, tanto en el lugar señalado como en sus alrededores" (cfr. indagatorias de fs. 7849/7857, 7898/7910 y 13.928/13.933). El 31 de enero de 1995 fue procesado en orden al delito

de

encubrimiento

y

el

2

de

noviembre

por

el

de

asociación ilícita (cfr. fs. 8625/8632 y 19.488/543). Sin perjuicio de ello, depuso en forma testimonial el 21 de junio y el 11 de julio de 1996 en la causa "Brigadas", nº 1598 (cfr. fs. 38.516/38.521 y 38.711 y 38.712). Las declaraciones prestadas por Pérez en la causa Nº 1156 (AMIA)

las dos testimoniales y las tres indagatorias que

le siguieron- hacen mención a la venta de la camioneta Trafic. Por otra parte, también se advierte la llamativa omisión a toda referencia a la supuesta extorsión del 14 de julio de 1994, de la cual Telleldín denunció haber sido víctima en sus indagatorias del 6 y 7 de agosto de ese año, entre otras. La ausencia de esa alusión resulta más notoria aún si se tiene en cuenta que en la primera de ellas, Telleldín manifestó que Pérez había sido torturado por personal policial de la Brigada de Vicente López cuando fue detenido el 14 de julio. Así Carlos Alberto Telleldín señaló que a Pérez "le

Consejo de la Magistratura modificaciones sustanciales que revelan estas declaraciones respecto de las anteriores. Así, Pérez afirmó en la testimonial del 21 de junio de 1996, contradiciéndose con el resto de sus declaraciones, que "la camioneta no fue vendida sino entregada a la Brigada", en referencia a la de Vicente López y que "si bien Telleldín le dijo que había arreglado a la Brigada de Vicente López con $ 10.000", supuso "que no debe haber sido así, sino que debe haber entregado la camioneta Trafic". En su testimonio en la causa "Brigadas" Pérez también incluyó referencias a las supuestas extorsiones a Telleldín protagonizadas por las Brigadas de Lanús y Vicente López, dando cuenta de los diversos procedimientos; además, detalló su detención

por

la

última

de

las

dependencias

mencionadas,

precisando que fue golpeado por sus captores, entre los que se encontraba "Pino". Por otra parte, añadió que, según creía, para julio de 1994 Telleldín tenía, en condiciones de entregar, un Renault 19, el barco y la Trafic. En su testimonial del 11 de julio de 1996 Pérez ratificó lo expresado en la anterior, a la vez que agregó lo siguiente: "no recuerda que Telleldín le hubiera comentado que la camioneta Trafic la hubiera entregado a una persona sin recibir dinero a cambio. Que recuerda únicamente que le comentó lo sucedido en la Brigada de Lanús, en cuanto a que recuperó la

Cotoras prestó declaración testimonial el 26 de julio de

1994

(ver

fs.

302/303)

y

luego

fue

indagado

por

el

magistrado instructor el 30 de julio de 1994 y el 23 de enero de 1995, oportunidades en las que se le imputó el haber participado del atentado ocurrido en la ciudad de Buenos Aires, el día 18 de julio de 1994, en horas de la mañana, en la Asociación Mutual Israelita Argentina...". El 30 de julio de 1994 se dictó su falta de mérito (cfr. fs. 1412/1416, 1473/1474 y 8135/8141), la que continúa hasta la fecha, debido a lo cual no pudo ser oído durante el debate oral y público. No obstante ello, prestó declaración testimonial en la causa Nº 1598

"Brigadas"-, el 10 de julio de 1996 y el 3 de

febrero de 1998 (cfr. fs. 38.691/38.695 y 45.301/45.302). En las declaraciones rendidas en la causa "AMIA"



1156-, nunca refirió lo sucedido el 10 de julio y dijo no haber visto a Telleldín en esa fecha, ya que desde el día en que Telleldín le dejó la camioneta, antes del 10, no volvió a verlo hasta que se cruzó con él, estando ambos detenidos. Por otra parte, tampoco mencionó que la camioneta Trafic hubiera sido entregada a la policía bonaerense en el marco de una extorsión. Sin perjuicio de subsistir la imputación por su participación en el atentado, el 10 de julio de 1996 se le recibió declaración testimonial en la causa "Brigadas". En ella contradijo sus anteriores versiones y brindó una ajustada a la

Consejo de la Magistratura ese hecho el 13 de enero del mismo año (cfr. fs. 7944/7947). Posteriormente el nombrado fue convocado como testigo en la causa "Brigadas", prestando declaración

el 10 y 18 de

julio de 1996, el 11 de febrero y el 10 de abril de 1997 (ver fs. 38.682/38.690, 39.526, 41.832/41.833 y 42.072/ 42.073). En la primera de ellas, Telleldín relató hechos que no había contado antes y que resultaron coincidentes con la versión que su hermano Carlos había dado cinco días antes. Manifestó que éste fue extorsionado por la Brigada de Lanús en abril de 1994; que fue detenido por la Brigada de Villa Martelli; que el 10 de julio de 1994 Carlos Telleldín entregó un automotor a un grupo de policías, entre los cuales se encontraba uno llamado "Pino"; que su hermano también tuvo problemas el 14 de ese mes con una dependencia policial que detuvo

a

Hugo

Antonio

Pérez,

como

así

también

que

unos

paraguayos le relataron en la unidad penitenciaria de Caseros, que un detenido de la Brigada de Vicente López o la Horqueta había sido instruido por personal policial para que declarara en la causa "AMIA". El

5

de

febrero

de

1998,

antes

de

la

efectiva

acumulación de la causa "Brigadas", Eduardo Daniel Telleldín prestó declaración indagatoria en la causa "AMIA", sin que fuera relevado del juramento de decir verdad que prestara en

camioneta Renault Trafic utilizada, se encontraban Hugo Antonio Pérez y Claudio Guillermo Cotoras, sospechados también de participar en los hechos ilícitos relacionados con automotores en los que se involucraba a Telleldín". "En

razón

de

ello,

se

les

recibió

declaración

indagatoria a los dos nombrados, deponiendo Cotoras con fecha 30/7/94

y

23/1/95,

y

Pérez

con

fecha

11/1/95,

12/1/95

y

24/7/95; al resolverse sus situaciones, se dispuso la falta de mérito del primero

30/7/94- y el procesamiento del segundo en

orden a los delitos de encubrimiento ilícita

el 31/01/95- y asociación

el 2/5/95". "Por otra parte, en la causa nº 1598, en el marco de

una investigación distinta

aunque vinculada a la del atentado

a la sede de la AMIA-, se profundizó a partir de fines del año 1995 la observación sobre lo actuado por algunos miembros de las Brigadas de Investigación de Lanús y Vicente López, en relación a los hechos acaecidos el 15 de marzo de 1994 en Olivos, 4 de abril de 1994 en Tortuguitas, 10 de julio de 1994 en el domicilio de Telleldín , y finalmente lo ocurrido el 14 de julio de ese mismo año". "Así, en el ámbito de la pesquisa, se estableció que Claudio

Guillermo

Cotoras

fue

testigo

del

accionar

intimidatorio desplegado por personal de la Policía Bonaerense, el día 10 de julio de 1994, en las inmediaciones de la vivienda en la que residía Carlos Telleldín y su familia, el que

Consejo de la Magistratura 1156 y nº 1598, pese a su elocuente relación, es posible interpretar el rol que en cada una de ellas tenían Claudio Guillermo

Cotoras

y

Hugo

Antonio

Pérez;

es

decir,

como

imputados en la primera y como testigos en la segunda". "Ello es así por cuanto los hechos por los cuales testificaron en el sumario "Brigadas" no significaban una posible autoincriminación en violación de sus derechos, por tratarse de eventos ajenos a aquellos por los cuales se los había indagado en el expediente principal" (cfr. fs.55.328). J) Falta de resguardo en la conservación de prueba: Cassettes correspondientes a las intervenciones sobre el teléfono del domicilio de Telleldín (teléfono 768-0902)

La Dra. Marta Nercellas, abogada de DAIA, declaró ante este Consejo

el 2 de agosto del año 2004- y explicó que

"En cuanto se encuentra el motor en las ruinas de la AMIA y se determina

que

el

último

tenedor

documentado

había

sido

Telleldín, el doctor Galeano ordena, el 26 de julio del 94 la intervención de su línea. En la casa de Telleldín en ese momento se encontraba gente de la Secretaría de Inteligencia de la Policía Federal y de la policía bonaerense, porque Telleldín había huido. Y ellos ingresan con autorización de la mujer de

fue a la Secretaria de Inteligencia, contrainteligencia, y el otro se transcribía en el POC. Cuando empezó a haber estas diferencias y cuando, además, llega una información de que existía un entrecruzamiento, una conexión telefónica desde Posadas hasta la casa de Telleldín de más de veinte minutos -que después supimos que fue la conversación que tuvo con un agente de la Secretaría de Inteligencia-, en donde se convino las condiciones de entrega y en las transcripciones no había una sola línea de esta conversación sino que decía "sin interés para la investigación", entonces se pidieron los casetes para ver cuál de las dos versiones, de las dos transcripciones, era la

correcta

.Y

ahí

empezaron

las

respuestas

evasivas

del

personal que debía tener esos casetes, hasta que un tiempo después -en el año ´97- las instituciones hacen la denuncia de las obstrucciones -más de ochenta denuncias- y de allí sale el testimonio para que se investigue la desaparición de estos casetes. A resultas de esto, hoy se encuentra en el Tribunal Oral

Federal

sobreseído

y



6

el

comisario

se

encuentra

inspector

apelado

el

Castañeda;

fue

sobreseimiento

por

nosotros del comisario general De León y también se encontraba procesado

-pero

falleció-

Di

Nunzio,

que

era

la

persona

concreta que tendría que haber tenido a su cargo la custodia de estos

casetes.

Nosotros,

pese

a

que

intervenimos

en

la

querella, no pedimos el procesamiento de los agentes de la Secretaría de Inteligencia, pese a que ellos también tenían un

Consejo de la Magistratura Observaciones Judiciales -que era donde se los grababa- algunos funcionarios

firmaban

recibos,

otros

los

retiraban

directamente. Por eso que hay... porque el POC retiró sesenta y seis casetes y la SIDE retiró sesenta y ocho. Los del POC se encuentran, en general, firmados los recibos. Los de la SIDE se encuentran cuarenta firmados... en realidad, no firmados sino la constancia del retiro. No hay otra constancia más que este recibo, pero este recibo no nos conduce a la desaparición de los

casetes

porque

son

los

recibos

desde

Observaciones

Judiciales hasta la transcripción. La transcripción está. Las personas que transcribieron vinieron a declarar al juicio oral. Por

lo

tanto,

Observaciones

sabemos

que

Judiciales

la



persona los

que

entregó

los

retiró

de

para

que

los

transcribieran; y, a partir de ahí, no hay más recibos." Otro de los abogados querellantes, el Dr. Pablo Jacoby

en

oportunidad

de

declarar

ante

este

Consejo

el

31/5/2004- expresó que " Los casetes desaparecen, un poco en serio un poco en broma, en estereo, de ambos lugares. A mí me llama mucho la atención porque qué es lo que se estaría hablando ahí que no quería que se escuche. Sin embargo, el juez solamente hace la denuncia contra el POC, que era esta división de la Policía Federal y no contra la SIDE. .... Hay muchas

desgrabando y después cuando está haciendo la desgrabación, si hay una parte que a usted no le gusta o no le conviene, no la pone o pierde ese pedacito o pierde ese casete porque, yo digo, me refiero incorrectamente a su respecto. Acá pasaba lo mismo. Si había un pedacito que comprometía a la SIDE no aparecía, si había un pedacito que comprometía a la Policía Federal o a Mojo o

compañía,

no

aparecía.

Todo

el

mundo

hacía

como

una

selección. Y la verdad es que el juzgado lo permitió porque le dio pie para que sucediera... Perdón, la SIDE también lo hizo. En el juicio oral pasó una cosa increíble. Increíble. El ingeniero Stiuso, que ahora es un funcionario muy alto de la SIDE, en aquel momento tenía un cargo menor, tuvo que reconocer una cosa que él me dijo a mí: "Esto lo hacen todos los servicios de inteligencia del mundo, pero solamente en la Argentina lo tenemos que reconocer en un juicio." ¿Qué era eso? Que 40 días antes del atentado, las embajadas de Irán y de Cuba tenían los teléfonos intervenidos sin orden judicial, por supuesto. Me dijo a mí el juez Bonadío y lo dijo en el juicio oral también: "Todos lo hacen, pero es la primera vez que un servicio lo tiene que reconocer." Entonces, yo le pregunté: "Dígame ingeniero ¿tenemos esas escuchas?" Las de la Embajada de Irán, antes del atentado, 40 días. Entonces, dijo: "No, no las tenemos." "¿Por qué no las tenemos?", le pregunto. Dice: "Bueno, porque no teníamos traductor de farsí". El doctor Larrambebere

refiriéndose a uno de los integrantes del TOF nº

Consejo de la Magistratura agudeza

del

ingeniero

Stiusso,

que

me

parece

una

mente

brillante, no puedo entender que eso falte". La desaparición de estos cassettes es parte del objeto procesal de la causa

Nº 9789 caratulada "N.N. s/ delito

de acción pública" en trámite ante el Juzgado Federal Criminal y

Correccional Nº 11 a cargo del Juez Bonadío. Se ha tomado

vista de dichas actuaciones de la cual resultan relevantes las constancias siguientes: A fs. 38/54 luce agregada la declaración testimonial de Claudio Lifschitz, ex prosecretario del Juzgado a cargo del Dr. Galeano. Afirmó que la División Contrainteligencia de la SIDE habría contado con una copia de los casettes que contenían las

grabaciones

de

la

observación

efectuada

sobre

el

TE

768-0902 correspondiente a Telleldín. Que estas cintas no fueron halladas y su desaparición se investiga en el Juzgado Federal Criminal y Correccional Nº 1, Secretaría Nº 2. Al notar las

irregularidades de la investigación, al mes de ingresar al

Juzgado, le extendió un informe al Juez Galeano haciéndole saber acerca de que las escuchas se encontraban mal echas y sin analizar.

Acompañó

nota

dirigida

Observaciones Judiciales de la SIDE-

al

Dr.

Carlos

Lavie

relativa al tema de los

cassettes... También acompañó un informe de la SIDE (que luce a fs. 39/40) donde se manifiesta que no existe copia alguna de

transcripción

e

inteligencia

del

material

y

remitir

el

resultado al tribunal. Contrainteligencia a su vez hacía su propia inteligencia y también enviaba el informe al tribunal. Hay constancia de que los cassettes se enviaron a los dos lugares pero se desconoce en donde se encuentran. Cuando se enteró acerca de la falta de cassettes, comenzó a realizar una duplicación y se comenzó a transcribir todos los cassettes, con asentimiento del juez. A fs. 275 se encuentra agregada la copia del oficio de fs. 24.261 de la causa 1156, en donde la SIDE informa que no tiene copias de los cassettes con grabaciones del teléfono 768-0902. Que los 68 cassettes en cuestión fueron entregados al Dpto.

de

Protección

del

Orden

Constitucional

(POC)

de

la

Policía Federal. Informan que copias de los mismos fueron entregados a la Dirección de Contrainteligencia de la SIDE para su análisis (66 cassettes) "la que oportunamente elevó a ese tribunal sus conclusiones". A fs. 242 luce agregada una copia de fs. 310.542 de la causa 1156 en la cual se observa un informe de fecha 17/11/97 firmado por el Dr. Jorge Norberto Igounet remitido a Galeano. En aquél surge que las "copias de los cassettes correspondientes al abonado 768-0902, una vez producido el análisis de la especialidad por parte de la Dirección de Contrainteligencia, fueron reciclados para su reutilización y remitidos a la Dirección de Observaciones Judiciales".

Consejo de la Magistratura DAIA, firmado por los Dres. Zaffaroni, D'Alesio, Gil Lavedra y Arslanián. En el mismo se destacan varias irregularidades dentro de la investigación, una de ellas relacionada con el faltante de cassettes correspondientes al abonado 768 0902 (domicilio

de

Telleldín),

durante

los

días

inmediatos

posteriores al atentado. Se encuentran reservadas en dicha causa

las

fotocopias

certificadas

del

legajo

191

sobre

"desaparición escuchas telefónicas". A fs. 810/811 obra una copia de la resolución dictada por el Juez Galeano en el Legajo 191 donde sostiene que las irregularidades del POC se pudieron haber originado tanto por el actuar negligente como intencional, de inutilizar o destruir elementos

destinados

a

servir

de

prueba.

A

tal

efecto,

encomienda mediante oficio a la Policía Federal, realizar un exhaustivo análisis de la situación. A fs. 812, en contestación, luce un oficio de la PFA mediante el cual informa que no existen, por el momento, elementos de valoración que permitan determinar si existió algún tipo de motivación dolosa por parte del personal que revistió en el ex POC. En

consecuencia,

el

propio

juez

Bonadío,

a

fs.

894/900, el 24/7/01 dispone: "sobre la faltante de cassettes del abonado 768-0902... solicitar al Juzgado Federal nº 1 la

partir de la denuncia efectuada por DAIA y AMIA el 26/09/97. Finalmente, en el mes de septiembre de 2002 quedó radicada en el Juzgado Federal Nº 5. A

fs.

2571/2617

se

encuentra

agregada

fotocopia

certificada del expte. B4064/99 caratulado "Castañeda, Carlos y otros s/ sustracción" que tramita ante el Juzgado Federal Nº 1. En aquella se dispuso el procesamiento de Castañeda, que se encuentra confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones. A fs. 6532 vta. el Dr. Bonadío ordenó librar oficio al Comisario Jorge Palacios, a fin de que informe el motivo por el cual los recibos de casettes

enviados por Observaciones

Judiciales (SIDE) a Operaciones Federales eran remitidos bajo el detalle de "envío especial", cuál fue el lapso de remisión, cómo se procedía con los cassettes

y "si existía una orden

escrita del magistrado instructor acerca de que las escuchas fueran entregadas a esa división". En contestación a dicho oficio, a fs. 6592 se informa (10/3/04) que los recibos que datan del 27 de julio al 4 de agosto de 1994, entre los que se encuentran aquellos que pertenecen

al

relacionados

domicilio

con

escuchas

de

Telleldín

telefónicas

(768-0902), en

el

marco

estaban de

la

investigación del atentado a la AMIA. "El motivo por el cual esas citas eran remitidas es que personal de la División de Operaciones Federales se encontraba colaborando con el personal del

por

entonces

Departamento

Protección

del

orden

Consejo de la Magistratura las cintas fueran enviadas de la forma descrita, pero de existir

ésta

seguramente

debe

estar

contenida

en

las

actuaciones de la causa". (el destacado no es del original). Anudado mediante

el

a

cual,

este el

informe

Comisario

obra

otro

Palacios,

del

23/3/2004

expresa

que

los

recibos deben reglamentariamente conservarse por un plazo de 5 años.

Adjunta

un

recibo

correspondiente

a

la

remisión

de

escuchas del teléfono 768-0902 de Operaciones Federales al POC, de fecha 21/8/1994. A fs. 6695/6785 de la causa aludida, el Departamento de Observaciones Judiciales de la SIDE a cargo del Dr. Santiago Vilas, informa al Juez Bonadío que "no se cuenta con ninguna orden escrita que disponga la entrega de cassettes del 768-0902 al Departamento de Protección del Orden Constitucional y a la Dirección de Contrainteligencia". (el destacado no es del original). Agrega no tener constancia de las personas que retiraban el material, pero que -de los recibos- surge que 68 cassettes fueron retirados por el POC y 66 copias de los mismos por Contrainteligencia, entre el 27/7/94 y el 17/9/94. Tampoco consta la devolución de dichos cassettes. Adjunta asimismo una nota del 8/7/1995, remitida por Observaciones Judiciales al Juez

Galeano,

mediante

la

cual

le

informaba

esto

último.

También acompaña tres oficios remitidos por Galeano a dicha

de la causa 1156) a partir del informe presentado por las querellas DAIA-AMIA, suscripto por los Dres. Arslanián, Gil Lavedra, D'Alessio y Zaffaroni. Dicho informe se refiere a diversos

aspectos

de

la

investigación

y

como

"Hecho

2"

particularmente mencionan: "Como consecuencia de un oficio del Tribunal dirigido al Sr. Jefe del Departamento de Protección del Orden Constitucional de la Policía Federal Argentina, a los efectos de requerir la remisión de las pertinentes cintas magnetofónicas

respaldatorias

de

las

transcripciones

anteriormente recibidas relativas al teléfono particular de Carlos Alberto Telleldín, fue posible advertir la desaparición de las mismas". El auto que ordena la formación del legajo dice "HECHO 2: En este punto se describe la desaparición de las cintas magnetofónicas conversaciones

respaldatorias de las transcripciones de

relacionadas

al

teléfono

de

Carlos

Alberto

Telleldín. En orden a este hecho el Tribunal viene realizando diversas diligencias, las que obran tanto en esta causa Nº 1156 como en la Nº 1598. Atento lo expuesto, considero que el presente corresponde unificar las medidas practicadas en los dos sumarios y formar de acuerdo a lo dispuesto a fs. 10.465 un legajo de investigación, con noticia Fiscal, donde deberá practicarse las medidas que aún resta practicar". El

expediente

contiene

las

actuaciones

administrativas labradas en el sumario 564-18-000222-97 del

Consejo de la Magistratura se investigó la desaparición de los cassettes en el POC. El expediente tramita actualmente en el Tribunal Oral Federal en lo

Criminal

y

Correccional



6,

bajo

el

registro

792,

acumulado a la causa 768. En tanto, el Juez Bonadío investiga la desaparición de una copia de los mismos en la SIDE, dado que obran recibos en la causa que acreditan su efectiva tenencia. Del Legajo 191 surge que 66 cassettes con escuchas del teléfono de Telleldín, fueron desgrabados en el POC. Cuando fueron solicitados por el Juzgado se informó que no fueron hallados. Luego informaron que fueron devueltos a la SIDE para su reciclado, dada la carencia de material de que se dispone. Que en otras ocasiones, las partes que interesaban de la grabación eran pasadas a un cassette madre y el resto se devolvía para su reciclaje. En este caso, no se optó por ese procedimiento. Según los funcionarios, la policía escuchó por cuenta del juez las grabaciones de los teléfonos intervenidos, seleccionó las partes interesantes y eliminaron el resto. Con tal

proceder,

aunque

hubieran

grabado

las

partes

que

se

consideraron útiles, impidieron de modo definitivo que el Juzgado y las partes conocieran el contenido de las cintas. También se verificó que los cassettes se entregaban en bolsas y sin recibos detallados, con lo cual era fácil sustraer alguno sin que nadie se diera cuenta.

fue sucedido por el Inspector Carlos Castañeda, que fue, en consecuencia, el que estaba a cargo del tema de las escuchas; dijo que los cassettes se guardaban en la oficina cuando se recibían y después los guardaba en una caja fuerte o se los entregaba a su secretario para que los resguardara; que no existieron conversaciones de interés en las escuchas, así que se reciclaban los cassettes; que en los cassettes en los que sí había conversaciones de interés, se hacía una copia madre (o master) con las conversaciones de importancia y se reciclaba el original,

o

guardaba

el

bien

directamente,

cassette

original

por

orden

entregado

del por

Juzgado,

se

Observaciones

Judiciales, contuviera o no conversaciones de interés; que él se enteró de la desaparición de los cassettes a través de los medios

de

prensa,

con

lo

cual

le

pidió

explicaciones

a

Castañeda. Este último le dijo que faltaban cassettes, pero nada más; que en la época en la que él era jefe, los cassettes, una vez desgrabados y hechas las transcripciones, se mandaban a la SIDE. Supone que cuando Castañeda fue jefe, sucedía lo mismo. A fs. 31020 declaró Carlos Antonio Castañeda. Dijo que el sistema normal de trabajo era que la SIDE les mandaban los cassettes, el POC hacía las desgrabaciones y, finalizada dicha tarea, se devolvían los cassettes a la SIDE; que los días que sucedieron al atentado, la SIDE les mandaba bolsas llenas de cassettes para desgrabar; el control de los cassettes los

Consejo de la Magistratura a cargo de la "Oficina S2" del POC; que el personal de esa oficina es el que hacía las desgrabaciones; que tiene entendido que los cassettes se devolvían a la SIDE una vez desgrabados. Se encuentra agregada a fs. 31.052 la copia de la declaración de descargo de Castañeda en el marco del sumario administrativo que se labró a partir de la desaparición de los cassettes. Dijo que la metodología era: el Juez ordenaba que Observaciones Judiciales de la SIDE enviara las grabaciones al POC. Como recibían entre 60 y 100 cassettes por día, se pidió ayuda a personal de otro departamento. Una vez finalizada la desgrabación de los cassettes eran devueltos a Observaciones Judiciales porque así lo exigía dicho Departamento. A fs. 31.056 obra la copia de la declaración del Subinspector

Claudio

Alberto

Camarero

en

el

sumario

administrativo. Dijo que los cassettes recibidos por el POC provenientes dispusiera

de el

OJ

podían

Juzgado:

a)

tener

dos

desgrabados

destinos, los

según

lo

cassettes

se

reintegraban a OJ para ser nuevamente utilizados; b) si el juez lo ordenaban, se desgrababan y se archivaban para su posterior remisión al Juzgado u otro destino que dispusiera Galeano. Contó

que

los

elementos

secuestrados

en

el

allanamiento

realizado en lo de Telleldín fueron recibidos por el POC y afectados a la causa judicial juntamente con la actuación

oportuno

citar

algunas

piezas

del

expediente

durante

el

transcurso del primer año de la investigación. Cabe señalar que lo que se resalta en el texto no es del original. Por Observaciones

ejemplo,

a

Judiciales

fs.88 de

la

el

juez

SIDE

remite

solicitando

oficio en

a

forma

urgente la "la intervención telefónica con escucha directa por tiempo

indeterminado

del

abonado

825-7978,

a

efectos

de

establecer llamados de los cuales se desprenda la comisión de delito investigado y sus posibles autores. Se deberá establecer el origen de tales llamados, grabándose en cassettes. Asimismo se deberá contar con la presencia de un traductor o intérprete de idioma árabe". A fs. 445 el juez ordena a Observaciones Judiciales de la SIDE proceder a la "intervención del servicio telefónico Nº 825-7978 por tiempo indeterminado. Por otra parte hágase saber,

que

en

caso

de

arrojar

dicha

medida

resultados

positivos, se deberá establecer el origen de los llamados, grabándose los mismos en cassettes. Durante el cumplimiento de la

presente

medida

deberá

estar

presente

un

traductor

o

intérprete del idioma árabe", librándose el correspondiente oficio al respecto. A Observaciones

fs.

866

el

Judiciales

juez de

la

ordena SIDE

a

la

Dirección

intervenir

de

numerosos

teléfonos, entre ellos el perteneciente a Carlos Telleldín (768-0902) "a efectos de establecer conversaciones tendientes

Consejo de la Magistratura A fs. 897 el juez ordena "al Sr. Secretario a cargo de la Secretaría de Inteligencia del Estado para que se proceda a la traducción del idioma persa al castellano de los cassettes de

audio

y

venezolanas,

videocasetes los

que,

entregados

en

por

consecuencia,

las le

autoridades deberán

ser

entregados. Hágasele saber que se deberán extremar las medidas de

seguridad

y

obtener

copias

de

los

mismos."

Consta

a

continuación el oficio respectivo. A fs. 2225, ya con fecha 7/8/1994, el Juez ordena al "Sr.

Director

intervención

de

Observaciones

telefónica

con

Judiciales

escucha

de

directa,

la

SIDE,

por

la

tiempo

indeterminado, del abonado Nº 361-0956, a efectos de establecer conversaciones tendientes a esclarecer el hecho investigado, las que deberán ser grabadas en cassettes, los cuales serán remitidos a este Tribunal. Queda autorizado al diligenciamiento del presente personal de la SIDE". Lo mismo se dispuso a fs. 2233. A fs. 2438, el 10/8/1994 la SIDE informó al Juez Galeano el resultado de las actividades ordenadas "por oficio del 25 de Julio próximo pasado". Se refirió, a continuación, a cada uno de los teléfonos identificando las fechas en que fueron interceptados, agregando las transcripciones de los cassettes. En particular se menciona el 768-0902 (domicilio de

que

significativo

de

teléfonos

por

arrojar

un

"resultado

negativo en cuanto al hecho investigado". No consta en el expediente que la Policía Federal o el Comisario Castañeda, fueran requeridos o autorizados por el Juez Galeano a practicar diligencias relacionadas con las escuchas telefónicas y/o una tarea de inteligencia sobre las mismas. Por

su

parte,

en

el

Legajo

de

"Transcripciones

Telefónicas" formado en la causa 1156, constan nuevas ordenes impartidas por el juez, de igual tenor a las mencionadas precedentemente, es decir, siempre dirigidas a la SIDE y con cargo de grabar y remitir las grabaciones al Juzgado. Constan las remisiones efectuadas por la SIDE de transcripciones y cassettes, las primeras de las cuales dieron lugar a la formación de nuevos "Legajos de Transcripciones", ordenados según el número de teléfono al que corresponden las escuchas desgrabadas. Se observa en todos los casos que, al momento de recibirse

los

cassettes

en

el

Juzgado,

no

se

identifican

debidamente los mismos, no se mencionan los abonados a los que pertenecen, ni consta -en detalle- su efectiva entrega. K)

Intervención

ilegal

de

comunicaciones

telefónicas

de

Telleldín y de algunos abogados defensores de los imputados De las personas que declararon ante este Consejo, el

Consejo de la Magistratura al Dr. Alberto Spagnuolo, abogado de Telleldín y socio de Semorile en 1994. El auto que ordena la medida dice: "De las constancias existentes resulta que el nombrado habría tenido intervención en uno de los hechos investigados; razón por la cual, las conversaciones que pudiere mantener podrían resultar de interés para el esclarecimiento del hecho". A fs. 5, el 13/6/96, el Juez Galeano ordenó la intervención de varios teléfonos pertenecientes a otro de los que fueron abogados de Telleldín, el Dr. Juan Alberto Bottegal. Como en el caso anterior, el abogado había conversado con su cliente

y

con

su

círculo

de

confianza

sobre

los

hechos

ventilados en la causa. Pese al secreto profesional que debía respetar

el

fundamento

magistrado,

que

el

la

intervención

utilizado

para

los

tuvo

el

imputados

mismo en

el

expediente: "habría tenido actuación personal en los hechos materia

de

investigación

y

pudiendo

surgir

de

sus

conversaciones constancias de interés para el esclarecimiento de los mismos". Las intervenciones telefónicas mencionadas, fueron ordenadas por el Juez Galeano con anterioridad a recibirles declaración

"testimonial"

(fs.

38.500/3

y

38.551/7),

relevándolos él, y no "el interesado", en ese momento de la carga pública de guardar el secreto profesional, sin hacerle

comunicó

telefónicamente

con

el

suscripto

el

licenciado

Patricio Finnen, jefe de la Dirección Antiterrorista de la SIDE, quien me hizo saber que de acuerdo a los análisis de escuchas que se vienen realizando surge que no resulta de interés continuar con la intervención telefónica oportunamente dispuesta

respecto

de

los

teléfonos:

245-9761,

292-1862

(Parascándalo) y el 668-0593 (Chiribín)". El Juez Galeano, acto seguido, dispuso la baja de dichas intervenciones. L)

Irregulares

intervenciones

telefónicas

a

un

Diputado

Nacional Se remite al punto “I. Los hechos investigados”, apartado L). M) Manipulación de medios de prueba: informes de la empresa "Movicom" sobre conexiones de los teléfonos de Ribelli. De la declaración prestada por Marta Nercellas ante la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura el 02/08/2004 surge que "Carnaghi envió un oficio a la empresa Movicom como si fuera un oficio del Juzgado, es decir, mandó a pedir la información que había del entrecruzamiento telefónico, de los teléfonos móviles, de los policías bonaerenses, cual si éste fuera un requerimiento judicial. Él estaba haciendo un sumario administrativo, pero el problema es que ese informe, el informe que Movicom le contesta a Carnaghi, fue utilizado por

Consejo de la Magistratura se yo, lo ubicaban en la zona de Villa Ballester. Y que entonces éste era un elemento de cargo muy fuerte como para probar que toda la entrega de la Traffic había sido a policías de la brigada de Lanús y que entonces estaba absolutamente complicado en la recepción de la Traffic que después explota. En realidad, esos informes decían que no solamente hasta el 10 de julio sino hasta mayor tiempo todavía, antes y después, habían estado de la zona de Lanús. Sin embargo, y esto lo cuenta Lifschtiz, porque esta tarea la había hecho con un prosecretario que se llamaba Gamboa, cuando advierten que no es solamente en el momento... Ah, porque en el procesamiento él pone: "El teléfono estaba en la zona de Villa Ballester hasta el 10 de julio." Así era. Entonces, parecía como una cosa muy fuerte.

Entonces,

cuando

ellos

empiezan

a

revisar

la

documentación que manda Movicom, ¿ qué aparece? Que no era hasta el 10 de julio, era antes y después del 10 de julio. Entonces van y le consultan a la doctora Spina, que es una de las secretarias del doctor Galeano, le dice: "¿Qué hacemos con esto?" La doctora Spina consulta con el doctor Galeano y dice: "No, ustedes pongan solamente hasta el 10 de julio. El resto no lo pongan." Con lo cual, de alguna manera, se selecciona y manipula la prueba para que funcione como una prueba de cargo importante. Muy bien. Pasa el tiempo y se produce, si no me

de nuevo y Movicom dice: "Sí, nos equivocamos porque con el software que utilizamos nos daba mal la información." Se armó un lío de proporciones porque el nuevo informe da que esos teléfonos siempre operaron en Quilmes donde era la zona natural que estuvieran los teléfonos de Ribelli... Entonces, en ese momento, el juez ¿qué hace? Piensa que Movicom o que Ribelli le fraguaron la segunda información, que hubo como una especie de gran complot para salvarlo a Ribelli y que la nueva información era falsa. Y se hizo una denuncia en el juzgado del doctor Bonadío, que investigó hasta el hartazgo y terminó aceptando que

era

un

error

de

la

gente

de

Movicom,

no

un

error

intencional, era un problema de cómo se leen los campos y los sectores,

se

confunde

una

cosa

con

la

otra.

Es

un

lío

explicarlo. Si no viene un especialista de Movicom o si ustedes no

piden

la

causa

que

investigó

el

doctor

Bonadío,

los

testimonios, no me pidan a mí que lo explique porque es complicado. Pero la idea es ésta. Entonces, al principio, no sólo se habían manipulado la falsa información, inocentemente mandada por Movicom, porque aparte, yo la verdad que creo que Movicom no tenía nada en contra de nadie. Creo que lo informó negligentemente pero no de mala fe. Y después el problema de que el juez consideró que la segunda información había sido influida por Ribelli o porque alguien se le metió a Movicom, etcétera. También, Stiusso se refirió a este tema. Lifschtiz nos aviva de todo esto, de cómo se había manipulado". Otro de

Consejo de la Magistratura Telleldín, que se dedicaba a vender coches duplicados y que, cuando se hace el allanamiento, salta que en su poder había una medalla de oro que la Policía Federal le había dado a él en agradecimiento a no sé qué negocio sucio. Decía: "La División Sustracción de Automotores a Alejandro Monjo"; desapareció también un oficio a la Jefatura de Policía por las relaciones de Monjo con la Policía Federal, donde se ponía en evidencia que había todo un negocio en el que estaban involucradas compañías

de

seguros

con

autos

quemados

para

doblar

automotores." El Ingeniero Stiusso, en oportunidad de declarar como testigo ante el TOF nº 3 sostuvo que la relación entre Monjo, Telleldín, el "entorno Floresta" de Rabani (refiriéndose quienes compraban los camiones

a

rezagos de SEGBA- con dinero de

Rabani) y Kanoore Edul se prueba con llamados telefónicos de diferentes épocas. Dijo que el que tenía "la llave del negocio era Monjo" y por tal razón la mujer de Kanoore Edul afirmó que su esposo llamó primero a Monjo por la camioneta y de allí lo habrían derivado con Telleldín, que acababa de comprarla. Que cuando allanaron lo de Monjo, los del POC solo retiraron una factura cuando en realidad "ahí había que verificar todas las operaciones que hizo Monjo o todas las compañías de seguro que tuvieron relación con él para llegar a la carrocería real y en

El 25/7/94 por la tarde aparece entre los escombros de la AMIA el motor de la Traffic. Para entonces la SIDE contaba ya con un listado de titulares registrales de tales vehículos,

lo

que

facilitó

el

hallazgo

del

que

fuera

su

propietario. Fue así que llegaron esa misma tarde a Cassin, socio de Messin SRL, quien los derivó a la aseguradora y ésta, a su vez, a "Monjo Automotores". A la mañana siguiente se llevó a cabo el allanamiento de

dicha

firma

y

se

constató

la

venta

de

la

Traffic

a

"Teccedín", quien registraba viejos domicilios, y del que no aportaron los empleados, Carlos Arturo Tarela

y Antonio José

Quiroga, ningún dato de utilidad. Durante el allanamiento se secuestró solamente la factura

de

venta

de

la

Traffic,

con

el

nombre

levemente

adulterado de Telleldín. Luego de una pesquisa policial se llegó hasta el teléfono y domicilio de Telleldín quien, en oportunidad de declarar en indagatoria dijo ser un cliente habitual de Alejandro Monjo. Posteriormente,

la

Cámara

Federal

de

Apelaciones

ordenó la realización de medidas de prueba, en particular el seguimiento de todas las compraventas de vehículos efectuadas por Telleldín, pudiéndose comprobar entonces la vinculación estrecha con Monjo a quien, según indicó en indagatorias el propio imputado, le compraba tres rodados por mes. Sin embargo, el Juez Galeano no tomó de inmediato

Consejo de la Magistratura no es del original). N. 2) Alberto Kannore Edul, escuchas telefónicas, allanamientos y

demora

en

la

realización

de

pericias

caligráficas

para

identificar al autor de ciertas anotaciones de su agenda. Por su parte, Lifschitz declaró en la causa 9789/00 (fs.

31/32)

que

generalmente

no

se

hacía

ningún

decreto

ordenando la investigación de alguna agenda o documento, sino que se realizaba informalmente. Explicó que tomó conocimiento de

que

cuando

presidente

Edul

fue

detenido,

llamó

el

hermano

del

Munir Menem- diciéndole que ese no era el momento.

Según le comentaron en el juzgado, había una relación familiar estrecha entre la familia de Yoma o Menem con la de Edul. En el año 1996, Velazco dejó de profundizar medidas concretas y delante de De Gamas y otros, le refirió "no podemos hacer nada, en

qué

"quilombo"

querés

que

nos

metamos,

detuvimos a Edul llamó el hermano del presidente

si

cuando

lo

refiriéndose

a Munir Menem-". La Dra. Nercellas a fs. 193/197 de la causa que tramita ante el juzgado de Bonadío reconoció que a fs. 22879 de la causa AMIA constaba el análisis de la agenda y que a fs. 159 del legajo "129 correspondiente a Edul" se encuentra agregado

declarar en un juicio oral. La SIDE se dedicaba aparentemente a la pista internacional y cada tanto recibía un llamado telefónico invitándome a reuniones en una oficina de Avenida Los Incas y en otra, creo que de la calle Libertad, donde nos mostraban

películas

donde

se

veía

a

iraníes

en

actitudes

conspirativas, que yo realmente nunca me las pude tomar muy a pecho, porque estando seguro de que esa pista era real y concreta -a tal punto que ya había varias órdenes de capturayo tenía claro que por nuestro sistema procesal -donde no existe el juicio en ausencia- no iban a poder ser procesados como Astiz en Francia o como el Testigo C en Alemania. Porque nosotros necesitámos que una persona, para ser procesada, tiene que haber sido escuchada en indagatoria. Y ya era claro que el Estado no tenía ningún interés, no ponía ningún interés ni había desarrollado ninguna política para los primeros cuatro iraníes, cuya detención ordenó Galeano, creo que en el mismo año 94... Es más, la pista de Rabbani yo ya la conocía muy bien durante mi gestión. Es decir, en el año ´99 la información del rol de Rabbani era ya una evidencia que no admitía dilaciones; pero sé que Galeano no la empujaba porque sabía que no había apoyo político en el gobierno, donde ningún canciller iba a ir a hacer un escándalo para exigirle al gobierno de Irán que traiga

a

declarar

o

ponga

a

disposición

de

la

justicia

argentina. Es más, en este gobierno tampoco, porque cuando se detuvo a Soleimanpour en Inglaterra, todos ustedes conocen en

Consejo de la Magistratura Y solamente puede tener conocimiento de eso, gente de la conexión local de Argentina. Porque, si no, lo que sí está es el templo de Libertad u otros templos, que es donde hubo atentados en todo el mundo a ese nivel. Así que era indudable que acá hubo una conexión local. Y rápidamente apareció la conexión local. Y le vuelvo a decir: algunos que hoy se han dado en llamar la "conexión siria" para mí es parte de la conexión local, porque yo estoy absolutamente convencido que Kanoore Edul y Haddad tienen que ver con el tema; pero se declaró la falta de mérito porque no se cumplieron pruebas y la Cámara Federal confirmó la falta de mérito de ambos. Y entre los elementos que les dejo, hay un informe del artículo 207 donde cada seis meses se informa el estado de la causa a la Cámara

y

donde

están

todos

los

que

están

sospechados

e

investigados y estos siguen figurando." En otro sentido, el Dr. Ubeira, defensor de Ribelli, refirió "hay un tema que es el señor Kanoore Edul... cuando se produce el atentado... una de las pistas es supuestamente un volquete que aparece estacionado frente a la AMIA, se tira de la línea del tema del volquete y aparece un ciudadano de origen sirio -que es Kanoore Edul-, que vive en la calle Constitución, en fin, que parece que había tenido llamados telefónicos... Hay un llamado telefónico cruzado con el teléfono de Telleldín,...

términos similares y explicó que "la doctora Fernández de Kirchner... en la Comisión Bicameral de Seguimiento fue la única que veía que estaba todo mal y que votó en disidencia reiteradamente y no le creía nada, ni a sus colegas, ni al juez, ni a nadie. Y eso está escrito. Y en ese momento nadie se imaginaba que su marido iba a ser presidente. En cuanto a la pista siria... ¿Por qué pista siria? Porque Kanoore Edul es un personaje de la comunidad siria vinculada de alguna manera al ex presidente Menem por familias, amigos, etcétera. Así que en ese sentido hubo aparentemente algún guiño por parte del poder respecto del tribunal... En la SIDE había... como en todos lados... internas... Había como dos sectores importantes: una era contrainteligencia que estaba el ingeniero Stiusso y otro era "Sala Patria", que estaba Finnen. Cuando Telleldín le lleva al juez toda esta historia de los policías bonaerenses, como Stiusso no ve que esa es una pista seria, queda a instancia del juez apartado de esa parte de la investigación y el juez...(a Sala Patria) los pone para pilotear todo el tema del pago, la pista de la policía bonaerense, etcétera".

Por su parte, el Ingeniero Stiuso en oportunidad de declarar ante el TOF Nº 3 expresó sobre la conexión real local que a Chaban lo siguen en 1995 desde las agendas de Edul, lo intervienen y hay una conversación donde habla de explosivos

Consejo de la Magistratura después de la EMBAJADA empezaron a controlar más a Rabani, la mezquita de Floresta, hacían seguimientos, él usaba el teléfono público cercano a su casa. Todo eso está en el informe de la conexión internacional... El 27/7/1994 Galeano concurre a la base de Containteligencia junto a sus secretarios y se le explicaron los trabajos anteriores, las visitas a las agencias, le

controlábamos

hasta

la

basura,

teníamos

fotos

que

le

mostramos y después se publicaron en los medios. Más adelante dice "lo que hay de Rabani en la causa es aportada por el organismo... con todo lo anterior, desde el mismo día 27 que estuvieron

en

internacional

la

base

dijo

que

y

28...".

"el

En

Juzgado

cuanto

no

quería

a

la el

pista

informe

nuestro" se refiere a líneas de investigación que todavía siguen trabajando. Que lo sabe "porque ponía trabas a todo eso y era una guerra de oficios y a su vez por manifestaciones de la doctora y sus acompañantes también que coincidían con lo nuestro por eso venían a pedir que adelantáramos para cerrar la conexión internacional", que eso lo habló "con el Jefe de Servicio,

con

el

Jefe

de

Gabinete

".

Que

el

informe

internacional fue presentado ante Galeano "de prepo". Que se reunía con Marta Nercellas y con otro que está a su lado (en la sala

de

audiencia

del

TOF

3)

y

con

otros

dos

que

la

acompañaban: Herman y Saibermen... a partir del 2000... para

estuvo

relacionado

con

Rabani.

Irán

desplegó

"la

matriz

terrorista" a partir de la llegada de Rabani a la Argentina en 1983,

le

servía

"estudiantes"

en

de

cobertura

la

mezquita

religiosa, de

Floresta,

reunía

contactos

tenía

la

parte

logística. Este informe lo sostuvo ante todos los secretarios de Inteligencia, Becerra, Santibáñez, Soria, Toma,

Anzorreguy.

Había internas dentro de la SIDE en el 2000 se separó a contrainteligencia de terrorismo, que habían trabajado juntas en la causa y eso produjo obstrucciones en la investigación. Luego se hizo el "informe internacional", que Nercellas iba con Herman

y Sademberg a reclamarles que "lo termináramos

porque Galeano no quería hacerlo". Que los directores "primero la causa no les importaba nada y segundo que los policías estuvieran presos o no, mal puestos o no, ellos eran los participantes en el tema del pago y en el tema del armado". Prosiguió

diciendo

que

hicieron

una

investigación

en

la

Mezquita de Cañuelas y otra en la de Floresta y que ambas se "usaban para albergar gente de HEZBOLA". Dice que le sorprendió la orden de captura internacional porque Galeano "reconoce a las pruebas de inteligencia

como prueba judicial, cosa que

negó siempre, incluso en los medios". Agregó que "en nuestra investigación no existe Ribelli". ...A Lifschitz lo pusieron en el ´96 en la "Sala Patria", que venía de la Policía Federal, se trataba de un abogado recién recibido e ingresó al Juzgado de Galeano inmediatamente. Que en esa época la SIDE investigaba a

Consejo de la Magistratura trabajo" en los que consta sustancialmente ese informe. Se tomó vista de la causa Nº 9789 en trámite ante el Juzgado Federal Nº 11 cargo del Dr. Bonadío. El Juez ofició a la SIDE solicitando información de si se analizaron las agendas aludidas por Lifschitz. También solicitó al juzgado del Dr. Galeano el cuadro de relaciones de Edul. Finalmente, requirió al Ministro de Seguridad y Dpto. Unidad Investigaciones Terroristas información al respecto. Por su parte, el fiscal Cearras incluyó dentro de los hechos

denunciados,

la

falta

de

análisis

de

agendas

de

Telleldín, de su hermano y de Edul. A fs. 4770 la Dirección de Terrorismo de la Policía Federal

informó

de

aquel

expediente,

que

las

actuaciones

059-000032/97 y 059-71000087/00 fueron enviadas a Galeano y que en la actualidad no investigan a Kanoore Edul. A fs.6361 obra un oficio del Dr. Galeano, dirigido al Dr. Bonadío, mediante el cual remite, entre otras cosas, "nota de Movicom referida a las llamadas realizadas el 10 de julio de 1994 por el abonado 449-4706 (celular de Kanoore Edul) entre las 15.07 y las 15.30, desde la celda 40, ente ellas la efectuada al abonado 768-0902 correspondiente al domicilio de Carlos TELLELDIN...". A fs. 6375 obran agregadas copias de las actuaciones

Kanoore Edul. En particular es de destacar la certificación obrante a fs.1768 de la causa 1156, donde la Secretaria María Susana Spina informa al Juez Galeano que "en el día de la fecha (02/08/1994)

en

circunstancias

que

me

encontraba

en

el

Departamento de Protección al Orden Constitucional me fueron entregados

en mano dos ordenes de allanamiento y registro de

las fincas sita en Constitución 2633 y Pasaje Natal 2581 de esta ciudad, sin diligenciar debido al resultado obtenido en las restantes ya realizadas". La decisión de incumplir la orden de allanamiento fue del POC, sin que mediara indicación previa del juez en crisis, ni decisión alguna posterior de éste ante la desobediencia. El Juez se limitó a disponer "Agréguense como fojas útiles las órdenes de allanamiento antes mencionadas". A

fs.

6404

obra

copia

de

una

"Declaración

Testimonial" prestada ante la Policía Federal en la que Alberto Jacinto Kanoore Edul declara tener el TE 492-9181. Vale decir, la identificación de los teléfonos y titularidad de los mismos en la causa, es posterior a la orden de interferencia. A fs. 6407/12 obran agregadas copias (fs.1160/71) del legajo correspondiente al mencionado Kanoore Edul, legajo que corre

por

cuerda

allanamiento

a

su

a

la

causa

domicilio,

1156. esta

Se

vez

constata con

un

fecha

nuevo

11/2/00,

motivada en los resultados de otro que fuera practicado por orden

del

Juzgado

Criminal

y

Correccional

Federal



12,

Secretaría 23, en orden a delitos de estafa y falsificación de

Consejo de la Magistratura días 7 y 9 de octubre del 2003, formalmente incorporados a la causa 1156. El informe está relacionado con las declaraciones de Stiusso en el Tribunal Oral Federal Nº 3, en donde sostuvo que por pista siria se debe entender toda línea que pueda conducir a determinar la participación de Edul y su entorno de ascendencia Siria en el atentado y que, vinculada a Rabbani, constituirían la "conexión local". La razón de la conexión estaría dada por la llamada de Edul a Telleldín a las 15.30 del 10/7/94, efectuada desde un celular ubicado en su automóvil particular. Si bien Edul negó en un primer momento haber realizado tal llamada y luego se la endilgó a su chofer, posteriormente, en un programa televisivo admitió haber sido quien la efectuó interesándose por la camioneta. La esposa de Edul en una conversación telefónica reconoció que su marido llamó a Telleldín, agregando que en principio había llamado a Monjo. En la agenda de Edul se encontraban el nombre y teléfono de Moshen Rabbani y un cúmulo de talleres mecánicos. Debe tenerse en cuenta que Hugo Pérez, compinche de Telleldín, declaró que una persona se había presentado en la casa de este último, interesándose por la Traffic el domingo 10/7/94 a la 17:00. Es importante destacar que el área al cual pertenecía Stiusso, Dirección de Contrainteligencia, desechó la hipótesis de responsabilizar a los miembros de la bonaerense en la

A

fs.

6460/1

declaró

Claudio

Alberto

Camarero.

Ingresó al POC a fines de 1993 hasta 1996. Dijo haber estado en un allanamiento del local y de la finca de Edul. Dijo no saber porqué se allanó pero, por comentarios, supo que había una llamada de Edul a Telleldín. No recuerda porqué se dejó sin efecto el allanamiento al domicilio Constitución 2633. Es de hacer notar que el testigo declaró también ante el Tribunal Oral Federal Nº 3 en la causa 487 en el que refirió lo siguiente: "recuerdo que hubo que esperar en las inmediaciones de ese lugar bastante tiempo hasta que se dio la orden de allanarlo... y creo que estuvimos de las ocho de la mañana hasta

casi

entrada

la

noche

o

sea

hasta

que

se

hizo

de

noche...". A fs. 6462/3 declaró José Luis Callojas quien comentó que

Galeano

le

encomendó

al

Departamento

Unidad

de

Investigaciones Antiterrorista, en el legajo 129, determinar la relación entre Edul y Nassib Haddad. Las tareas comenzaron en septiembre 97. Se determinó relación entre Edul y Chaban. La llamada

de

Edul

a

Telleldín

la

investigó

DUIA.

De

las

investigaciones que realizó, legajo 129 y 74, no halló relación entre los investigados y el atentado. Posteriormente, a fs. 6464/5 declaró Marcelo Horacio Martín. Contó que comenzó Callojas la investigación de la situación patrimonial de Edul y que luego la continuó él. No sabe si al día de hoy se encuentra relacionado con el atentado.

Consejo de la Magistratura (768-0902) del allanamiento a "Alejandro Automotores". A partir de ese momento se solicitó la intervención telefónica y el listado de teléfonos que se comunicaron con el mismo. Al día siguiente,

siendo

la

hora

22:00

respondieron

Movicom

y

Miniphone y allí surgió de Movicom un llamado desde el celular de Edul el domingo 10/7/94 a la hora 15:30 y por Miniphone un llamado

del

celular

del

empresario

Schonbrod

también

al

teléfono de Telleldín. A partir de allí se comenzó a investigar a EDUL. A esa línea investigativa el Juzgado no le daba importancia. Mantuvieron toda la investigación, sin que el juzgado la solicite y nunca recibieron directivas de éste. Dijo que

en

la

concurrieron

reunión

del

Galeano,

27/07/94

los

que

se

secretarios,

hizo

en

la

SIDE

gente

de

la

PFA,

Comisario Castañeda, Comisario Palacios, Comisario De Leon, Director Lucas, Marta, Gabriela y personas de un servicio colateral. Se habló de lo surgido de Jet Parking, la ficha del estacionamiento a nombre de Martínez, de Monjo. Se habló de los blancos islámicos, de Rabbani visitando las agencias de autos. Preguntado por qué, si el Departamento Operacional y Técnico descubrió el

27/7/94 el llamado de Edul a Telleldín, recién se

analizaron las agendas de Edul en junio de 1995 y se elevó el análisis en 1996, dijo "porque el Juzgado instructor no nos entregaba las agendas hasta que después de mucho insistir me

Telleldín." También hizo referencias sobre la relación entre Kanoore Edul y Monjo, porque la esposa del primero reconoció públicamente que éste se comunicó con Telleldín y antes con "Alejandro Automotores". Y luego sobre la relación entre Monjo y el entorno de Rabanni asegurando que le habían comprado vehículos "con dinero que aportó Rabbani". Reiteró en general su testimonio ante el TOF Nº 3 y ante la Comisión de Acusación del Consejo. A fs. 6522/5 obra la declaración del "testigo 6". Explicó que el día del atentado, Lucas le encargó confeccionar una lista de teléfonos de blancos ya conocidos por ellos de la parte

islámica.

Esta

lista

se

la

entregó

a

Observaciones

Judiciales y supone que ésta al juez. Que en la fs. 114 hay algunos números que correspondían a personas que estaban siendo investigadas y otros "blancos" eran por entonces desconocidos para ellos, como los teléfonos de Telleldín, Monjo y otros. AgregÓ que lo que le "llamó la atención

es que cuando se

tomaron los teléfonos de Kanoore Edul, los mismos se tomaron por muy poco tiempo cuando para poder hacer un análisis del perfil del investigado es necesario como mínimo escucharlo por seis meses". Reconoció haber estado presente en la reunión celebrada en la sede de la SIDE junto al Juez Galeano, los Secretarios De Gamas y Spina, el Ingeniero Stiuso, Lucas, Marta, los Comisarios Castañeda y De León y que en la misma trataron la línea investigativa relacionada con las actividades

Consejo de la Magistratura Se tomó vista de la documentación agregada a las actuaciones que tramitan ante este Consejo de la Magistratura como ANEXO VI

folio B- las actas de allanamientos de los

domicilios de Edul

en la calle Constitución 2745 y 2695.

Informes SIDE/PFA NOTA U.E.I. 09/04/2001 sobre el producido del secuestro

de

documentación

realizado

en

ocasión

de

dicho

allanamiento y peritaje caligráfico sobre una agenda. Todo este material fue remitido por el TOF Nº 3. a) Orden de allanamiento. Requisa personal, secuestro, arresto del 31/7/1994, oficio librado por el Juez Galeano en la causa 1156. A Constitución material

fs.

1887

ordenó

y

secuestrar

2745

explosivo,

y

todo

allanar

otro

el

domicilio

"documentación, elemento

que

se

de

agendas, presuma

relacionado con el hecho investigado... Para el caso de arrojar resultado positivo la diligencia que se ordena, procederá Usted a

la

correcta

individualización

del

autor,

cómplices

y/o

presuntos responsables. Asimismo, se efectivizará el arresto... de Alberto Jacinto Kanoore Edul, así como el de toda persona que, en principio resultara sospechosa". A fs. 1889 consta la transcripción mecanográfica del acta de secuestro donde se señala que el procedimiento se llevó a cabo, siendo atendidos en el lugar por Liliana Mabel

manuscrita..." y otros efectos tales como cassettes, sobres de valores con datos de clientes, otra agenda particular tipo POKET, tarjetas de crédito, un aparto Movicom y cargador. También dice que "a raíz de datos obtenidos el pasado 18 de julio del corriente año (1994), en la cual la empresa de volquetes SANTA RITA, habría recibido un requerimiento de un volquete para la dirección Constitución 2657 de esta Ciudad, se determinó

que

la

mencionada

finca

se

trata

de

un

predio

municipal, el que se encuentra cerrado por una pared con una pequeña puerta de acceso, habiéndose hallado el mismo afectado por la construcción de la autopista 25 de Mayo, encontrándose en la actualidad desocupado, sin uso y por lo que se pudo observar

a través de la mirilla de la puerta, recientemente

limpiada su superficie de tierra...". A fs. 1894 obra la orden de allanamiento, secuestro, requisa personal y arresto sobre el inmueble de la calle Constitución

2695

-Alberto

Jacinto

Kanoore

Edul-

y

a

fs.

1896/98 actas labradas en oportunidad de llevarse a cabo dicho procedimiento el 1/8/1994. b) Las agendas de Kanoore Edul. La Secretaria de Inteligencia del Estado de fecha 29/09/2000 presentado en la causa AMIA 1156. A organismo informe

de

fs.6144

se

inteligencia

presentan (SIDE)

a

funcionarios efectos

de

de

dicho

evacuar

un

"ordenado por Oficio del 17 de agosto y del 23 de

Consejo de la Magistratura en Azcuénaga 580 de Capital Federal. Se aportan los datos de ambos hermanos uno de los cuales había sido directivo del Centro Islámico (Sunnita). Se analizaron "tarjetas" de varias personas entre la que corresponde destacar a Hector Vergez, militar, Capitán (RE) del Ejercito, "Movimiento CAMBIO 99" hasta principios de 1999, funcionó

en

dicho

583-44-005245-84,

lugar", caratulada

con

antecedentes

"Asociación

en

Ilícita,

causa



Apremios

ilegales, Favorecimiento de evasión e incumplimiento de los deberes

de

funcionario

Público,

en

los

que

resulta

parte

acusada Héctor Pedro Vergez (Ello según consta en su Prontuario Policial)". Y una nota que pudo haber acompañado la tarjeta, en la que hay una serie de interrogantes "sobre posibles preguntas que alguien, tal vez, le pudiese formular al causante, con respecto al Atentado a la Sede de la AMIA... interrogantes... estarían... basados en las imputaciones que constan en el libro de Juan José Salinas, "AMIA-El Atentado" El informe concluye en que la única relación entre la agenda y el artículo es el nombre de Moshen Rabbani y que "la compulsa realizada a dicha documentación, no revelaría un hilo conductor, que permita elaborar un hipótesis". c) Nota 05/01 del 9/4/2001 suscripta por la Dra. Nilda Garré,

resuelve lo siguiente: "Atento a lo indicado por la Dra. Garré y sin perjuicio de que la Excma. Cámara en modo alguno dispuso lo que se menciona, para deslindar cualquier inquietud al respecto, encomiéndese al Cuerpo de peritos Calígrafos de la Justicia Nacional, practique una pericia caligráfica con el objeto de determinar si la grafías insertas en la agenda secuestrada a Alberto Kanoore Edul, y en especial aquella que reza "SURAMI YOUSSEF- MEZQUITA- RABBANI -SAN NICOLAS Nº674 AV. RIVADAVIA: 3984-13 P.DTO. H. CAP" pertenece a su puño y letra, para lo cual lo cual deberá tomarse como indubitable el cuerpo de escritura que el mencionado ha confeccionado en autos. Asimismo, y en cumplimiento con lo que regula el art. 259 del Código procesal penal de la nación, líbrese cédula de notificación a la defensa y a las querellas intervinientes en el proceso, con el objeto de hacerle saber que dentro del tercer

día

de

notificados

poseen

la

facultad

de

proponer

peritos de parte. Deslizando la nombrada la posibilidad de que, pese a lo que surge de la investigación, la agenda que contiene a RABBANI y SURAMI pudiera pertenecer al padre del imputado, recíbase

declaración

indagatoria

a

ALBERTO

KANOORE

EDUL

-art.294 del CPP- a efectos de que brinde explicaciones al respecto. diligenciar

A

tal por

fin,

líbrese

intermedio

del

telegrama DUIA.

Por

de

citación

último,

a

envíese

fotocopia certificada de lo aquí dispuesto y de la declaración testimonial (de) OSCAR HUGO GRAFFIGNA prestada en autos a la

Consejo de la Magistratura A fs. 8404/8419 obran copias de la agenda de Alberto Jacinto Kanoore Edul analizadas por los peritos y a fs. 8422 se leen las conclusiones de los mismos: pertenecen a éste las escrituras, excepto las señaladas en rojo (que en las copias blanco y negro no se logran identificar) y en particular la inscripción "SURAMI...". En cuanto a su padre, Alberto Kanoore Edul, "no participó gráficamente en ninguna de las escrituras cuestionadas". A

fs.

8423,

el

6/6/2001,

el

Juez

Galeano

tiene

presente la pericia practicada y resuelve además lo siguiente: "...III. Dado el interés unidad

de

investigación

evidenciado por la Coordinadora de la Especial,

Dra.

Nilda

Garré

en

su

presentación de fs. 7778, por cuanto planteaba la necesidad de efectuar una pericia caligráfica a efectos de determinar si las grafías insertas en la agenda secuestrada a Alberto Jacinto Kanoore Edul pertenecen a éste o a su padre, líbrese oficio a la nombrada adjuntando fotocopias certificadas del estudio pericial mencionado anteriormente". Se tomó vista de la causa 1156 caratulada "SEDE DE LA AMIA s/ atentado, homicidio reiterado calificado por odio racial y/o religioso, lesiones y daños". Además de la que se encuentra agregada en la causa 9789 que se detallara precedentemente, resulta de utilidad

encuentra el de Kanoore Edul (941-8060). Advierten que el 2/8/94 "se

interrumpió la escucha" sin dar razones sobre tal

circunstancia, contraria a lo dispuesto por el Juez. Llama la atención porque el día anterior se allanó su domicilio, su negocio y quedó sin efectuarse un tercero por decisión de las autoridades de prevención y no del juez. El 2/8/94 Edul estaba detenido

a

disposición

de

Galeano,

prestando

declaración

"testimonial" en la comisaría y al día siguiente (3/8/94) ante el juez Galeano, en carácter de "imputado" (ver fs.6391/6406 de la causa 9789 a cargo del juez Bonadío). Al informe de la SIDE el juez Galeano resuelve (fs. 2826) "téngase presente". O.

Falta

de

fundamentación

y

control

en

las

intervenciones de números telefónicos Se ha tomado vista de los siguientes expedientes: 1)

Causa

1156

caratulada

"SEDE

DE

LA

AMIA

s/

atentado, homicidio reiterado calificado por odio racial y/o religioso,

lesiones

circunstancias

que

y

daños", a

modo

observándose de

ejemplo-

las se

siguientes

mencionan

a

continuación: A fs. 87 en el sumario policial (antes de ser elevado al Juez Galeano) el Comisario Castañeda deja constancia de haber

recibido

un

oficio

del

magistrado

ordenando

la

Consejo de la Magistratura No existen constancias en el expediente de que el Juez Galeano hubiera proveído dicha petición por parte del POC cuando

el

expediente

posteriormente.

La

estaba

foja

en

aún

en

cuestión

sede

policial,

contiene

los

ni

números

telefónicos de Alejandro Monjo, de Carlos y Eduardo Telleldín, cuya

vinculación

con

la

causa

data

recién

a

partir

del

25/07/94. Junto a ellos aparecen los "blancos" islámicos, como Rabbani, Rasmani (reclutado intérprete por la SIDE), y las embajadas de Irán y de Cuba. A fs. 445, recibido el sumario en el Juzgado, se agrega la orden de intervención impartida por el juez Galeano mencionada precedentemente respecto del TE 825-7976. Consta que el pedido de intervención fue realizado telefónicamente por el Comisario Castañeda, porque "resultaría de interés realizar escuchas". Sin embargo, nada consta con relación a la fs.114, pareciera no advertirse su existencia en el primer cuerpo de la causa. Sin embargo no pudo pasar desapercibida para el juez, los secretarios o auxiliares por la cantidad de teléfonos cuya intervención se solicitaba. A fs. 865 y con fecha 25/07/1994 obra un pedido de intervención sobre nueve teléfonos, ninguno de sus titulares identificados, aunque con posterioridad se supo que pertenecían

oficios pertinentes. Con posterioridad y como resultado de un incidente de nulidad planteado por la defensa de Ribelli, la fecha de esta resolución será rectificada como suscripta el 26 de julio. Tal como lo destacara el Dr. Ubeira, en testimonio brindado ante la Comisión de Acusación de este Consejo de la Magistratura, el pedido de intervención ingresó al Juzgado con cargo que reza "Recibido en Secretaría hoy 25 de julio de 1994. Siendo las 10.10 horas. Conste". A esa hora no había sido hallado aún el motor de la Traffic entre las ruinas de la Amia, cosa que sucede por la tarde y recién entonces comienzan los trabajos de inteligencia para conocer al titular de ese motor. Puede verificarse a fs. 223/4 que el día 25/07/94 por la tarde se tomó declaración a Cassin, socio de Messin SRL, titular registral de la camioneta cuyo motor fuera hallado entre

los

escombros

del

atentado.

Cassin

declaró

ante

la

Policía que de la Traffic se había desprendido con mucha anterioridad porque se había quemado totalmente, habiendo sido indemnizado por su aseguradora. Siguiendo la pista se conoce que el representante de la aseguradora no había dado de baja en el Registro de la propiedad Automotor a la Traffic y que la misma,

con

sus

papeles

al

día,

había

sido

entregada

a

"Alejandro Automotores", negocio de compraventa de automóviles de Alejandro Monjo. Al día siguiente (26/7/94) se produjo el allanamiento

Consejo de la Magistratura ese mismo mes. Esta versión fue refrendada y ampliada por Carlos Telleldín una vez detenido en día 27 de julio por la tarde. Tal es la razón por la que, en el requerimiento al Juez Galeano, la Policía pone especial énfasis en hallar a quienes se comunicaron telefónicamente con Telleldín el día 10 de julio de 1994. Por lo tanto, el pedido de intervención telefónica de fs.865 no pudo ingresar al Juzgado el día 25 ni el día 26 a las 10.10 hs. como reza el cargo, sino recién a partir

de la

noche. La rectificación ordenada en el expediente sobre el proveído de fs.866 no alcanzó a los oficios que se libraron en consecuencia, lo que aumenta la confusión en cuento a la certeza de lo que allí se manifiesta. A fs. 870, el 26/07/94 a las 11hs (según el cargo del Juzgado) la SIDE requirió la intervención de nuevos números telefónicos sin identificar a los titulares o usuarios de los mismos. Seguidamente, a fs. 871, se ordenó la intervención con carácter de muy urgente y "a efectos de establecer la existencia de conversaciones que permitan el esclarecimiento del hecho investigado". Se libraron los oficios pertinentes a las empresas y a la SIDE.

Kanoore

Edul-

Telleldín

informe

brindado

por

surge

Movicom

a

partir

del

resultado

al

oficio

librado

a

del

fs.866,

relacionado con las llamadas salientes de sus clientes al 768-0902, informe que no figura agregado a las actuaciones. A fs. 2163, el 05/08/94 y sin que se verifique que se hubiera encomendado a la Policía Federal la intervención de teléfonos, transcripciones o tareas de inteligencia alguna, obra

un

informe

firmado

por

el

Comisario

Palacios,

quien

reporta el "resultado de diligencias ordenadas oportunamente" sobre ocho abonados, entre ellos "Alejandro Automotores" (TE 503-1087) para aclarar que sobre éste "no se efectuó ningún tipo de diligencia" por haber sido "investigado oportunamente". Sin embargo no se observan antecedentes de este teléfono en el expediente. El 7/8/94, a fs. 2224, la SIDE solicitó al juez Galeano "la observación de la línea telefónica 361-0956, cuyo titular o usuario podría guardar vinculación con la comisión de los ilícitos que son materia de investigación", a lo que el juez

hace

lugar

indeterminado",

"en

"a

forma

efectos

urgente"

de

y

establecer

"por

tiempo

conversaciones

tendientes a esclarecer el hecho investigado". El

8/8/94,

a

intervención del celular

fs.

2232,

la

SIDE

solicitó

la

447-3646, aclarando esta vez que

pertenece a Alejandro V. Monjo, sin embargo a fs. 2440 de la

Consejo de la Magistratura por seis meses". A fs. 2438 la SIDE informó las fechas en que fueron intervenidos

los

teléfonos

ordenados

mediante

oficio

del

25/7/94 por el juez Galeano y las transcripciones del producido de esas escuchas. En ningún caso se adjuntan los cassettes. Con respecto al TE 768-0902 (domicilio de Telleldín) se consigna que

las transcripciones corresponden al período 27/Julio al

6/8/94, justamente aquel en el que diera causa la actual es investigaciones por el faltante de esas cintas. A fs. 2445, el 11/08/94 el juez Galeano ordenó formar "Legajo continuó

de

transcripciones

agregando

al

telefónicas",

expediente

sin

principal

embargo,

se

pedidos

de

intervención e informes sobre las líneas intervenidas. Así, por ejemplo, consta que el 22/08/1994, a fs. 2818 del

principal,

el

Comisario

Federal le solicitó al juez Galeano

Castañeda

de

la

Policía

la baja de intervenciones

de 37 teléfonos, todos sin identificar titular o usuario, los mismos que obran a fs. 114. Resulta curioso que sobre la mayoría

de

ellos

dijo

no

haber

realizado

tareas

de

investigación alguna, pero que sin embargo está en condiciones de

"adelanta(r)

un

informe

negativo

en

cuanto

al

hecho

investigado". También llama la atención que deje constancia ante el

Acto seguido, a fs. 2823, la SIDE informó que también "carece(n)

de

valor"

el

de

Telleldín

768-0902,

principal

imputado en la causa. Y el de Kanoore Edul (941-8060). Sobre este último le hicieron saber que con fecha 2/8/94 "se interrumpió la escucha" sin dar razones sobre tal circunstancia, contraria a lo dispuesto por el Juez. Llama la atención porque el día anterior se allanó su domicilio, su negocio y quedó sin efectuarse un tercer allanamiento por decisión de las autoridades de prevención y no del juez. El 2/8/94 Edul estaba detenido a disposición de Galeano, prestando declaración "testimonial" en la comisaría y al día siguiente (3/8/94) ante el juez Galeano, en carácter de "imputado" (ver fs.6391/6406 de la causa 9789 a cargo del juez Bonadío). Al informe de la SIDE el juez Galeano resolvió (fs. 2826) "téngase presente". Ninguna

consideración

hizo

sobre

el

informe

presentado por el Comisario Castañeda (POC), quien le solicitó la desconexión de la totalidad de los 32 teléfonos de fs. 114. Tampoco le llamó la atención la contradicción entre ambos informes sobre la importancia de la intervención del teléfono de Telleldín (678-0902), tratándose del principal sospechoso de la causa. Vale reproducir en este acto lo que la Dra. María Susana Spina, Secretaria del Juzgado Federal Nº 9 informó al Juez Bonadío (fs.6379 de la causa 9789/01): "cabe hacer notar

Consejo de la Magistratura (712-1515, 501-4774, 502-1086, 501-3147, 502-9960, 361-3735, 757.4193, 501-6806, 941-8060), no habiendo allí mención alguna respecto de los números respecto de los cuales no consta la intervención judicial. El mismo día el POC indicó que no se recibieron casettes y no tienen interés investigativo en la causa, solicitando se deje sin efecto la medida de intervención respecto de abonados que este Juzgado no había dispuesto tal observación. Por consiguiente se tuvo presente lo informado por la

SIDE

no

adoptándose

decisión

concreta

respecto

de

lo

informado por el POC, por cuanto era razonable que no recibiera casetes si los abonados no habían sido intervenidos por orden judicial, y no era posible dejar sin efecto lo que no se había dispuesto" (el subrayado no es del original). Llama la atención que el juez no le ordenara a la SIDE, en su momento, hacer lo informes de un modo correcto y valedero para la investigación, tal como lo advierte la Dra. Spina

diez

años

más

tarde.

También

resulta

curiosa

la

interpretación que se hace del informe del Comisario Castañeda (POC) a quien se lo coloca en una posición absurdamente pueril. A fs. 2837 se deja constancia por Secretaría de que la SIDE informó que "durante el año 1991 Magip Parvas utilizaba los números telefónicos 326-5831 y 440-1555, desconociendo si

entre las actuaciones correspondientes al día 20/7/94, es decir cinco

días

antes,

la

División

de

Protección

del

Orden

Constitucional (POC) de la Policía Federal ya había requerido al Juez Galeano la intervención de los teléfonos de Telleldín, su hermano y de Alejandro Monjo, sujetos todos desconocidos a esa fecha conforme las constancias del expediente. Lo

mismo

objetó

con

relación

a

la

solicitud

de

intervención firmada por la SIDE a fs.865, la que tiene cargo de las 10.10hs, en la que también solicitan información sobre los números entrantes y salientes del teléfono de Telleldín, datos que se conocieron recién al día siguiente (26 de julio) y pasado el mediodía. Ante el planteo de nulidad, el magistrado libró oficio al POC a efectos de que "informe con carácter de urgente a este Tribunal toda circunstancia de interés con relación al libramiento del oficio original de esa dependencia que luce agregado a fs.114 de los autos principales." Libró

también

un

oficio

a

la

Dirección

de

Observaciones Judiciales (SIDE) a efectos de informe sobre lo actuado a fs. 865. El 16/12/1996 la SIDE responde que "el oficio que figura agregado en esa causa a fs. 865, presenta un error material

en

su

fecha

(25

de

julio

de

1994)

ya

que

las

circunstancias que motivaron su libramiento fueron producto de

Consejo de la Magistratura se estaban efectuando en este Departamento en ese momento, ya que hacía muy pocos días en que se había cometido el hecho que diera génesis a la presente causa". El magistrado pidió al POC más explicaciones a fs. 33.400

sobre

la

investigación

y

la

fecha

de

la

pieza

intercalada, a lo que se respondió: "podría tratarse de un error involuntario de compaginación ya que sería un esbozo de trabajo Respecto de la fecha de la misma y si tiene relaciones con ese momento, no se puede determinar fehacientemente, pero podía ser contemporánea a la elevación de dichas actuaciones." Es evidente que estas explicaciones brindadas por el POC son totalmente insatisfactorias: por un lado si el sumario, compaginado por el POC, fue recibido en el juzgado el día 25 de julio, la fs. 114 no podía tampoco a esa fecha contener los teléfonos de Carlos Telleldín, su hermano Eduardo y el de Monjo. Por otro lado, nada se explica sobre los 29 teléfonos restantes, que ninguna relación guardaban en esa época con las investigaciones de la causa. Es llamativo que ni entonces ni en el informe de fs.33406 el POC identifique a los titulares de los 32 teléfonos, entre los que se encuentran las embajadas de Cuba y de Irán. Sin embargo, el juez Galeano se contenta con las explicaciones brindadas por la SIDE y por el POC y a fs.

mismo día en que se produjo el atentado. También se observó que el Juez Galeano, en el devenir de la causa 1156 ordenó finalmente la intervención de algunos de

aquellos

teléfonos,

pero

diez

de

ellos

nunca

tuvieron

autorización judicial y, aún cuando estaban relacionados con la causa 1156, no consta en la misma el resultado de las tareas de inteligencia realizados sobre tales "blancos". El magistrado sabía, sin embargo, la importancia que tales líneas telefónicas tenían para la investigación, dado que a lo largo de la causa 1156 y de la 1395 (recibida del Juzgado Federal Nº1 a cargo del Dr. Santa Marina), tales contactos fueron decisivos a la hora de ordenar las capturas internacionales el 5/3/2003 (fs.106.265 del cuerpo 524 de la causa 1156). Por lo tanto, llama la atención que el Juez Galeano no se interesara en la suerte corrida por la fs.114, siendo el director de la investigación, tal como lo hizo posteriormente el TOF Nº 3 en el legajo de información suplementaria, donde se verificó que hubo un manejo paralelo de información relacionado con la causa 1156, sin que conste en ella. 3) Telefónicas".

Se Se

tomó

vista

citan

las

del

"Legajo

siguientes

de

Intervenciones

circunstancias

de

relevancia para el presente caso: El

8/8/1995,

transcurrido

ya

más

de

un

año

del

atentado a la AMIA (18/7/94), la SIDE remitió el producido de las escuchas telefónicas (cassettes y transcripciones), sin que

Consejo de la Magistratura aparecen identificados y se hace una muy breve alusión al sentido que tendría la medida que se pretende, por ejemplo "contacto

de

Rabbani".

El

juez

dispuso

la

intervención

inmediatamente "por resultar de interés para la investigación": Como en todos los casos anteriores, libró oficio a la Dirección de Observaciones Judiciales, encomendándole las transcripciones y los cassettes de las correspondientes escuchas. El 10/8/95 se dejó constancia por Secretaría que la SIDE informó telefónicamente "por desperfectos técnicos, desde el 4 de julio pasado no se encontraba vigente la observación dispuesta sobre los abonados nº 503-1086 y 502-9960". No se identifica a los titulares de los mismos aunque corresponden a Alejandro Monjo. El Juez Galeano dispuso "Téngase presente la interrupción comunicada respecto de las escuchas oportunamente dispuestas".

Llama

explicaciones, fundamentos conexión,

ni

acerca

ordenada

la

atención

que

ordene

la

de

innecesario

un

lo año

no

conexión

atrás

por

exija

nuevamente que

tiempo

resulta

mayores o

de

dicha

indeterminado

mediante el cuestionado auto de fs.866. El transcripciones

14/8/95 de

12

la

SIDE

teléfonos,

remitió cuyos

cassettes

titulares

no

y se

identifican. No consta en autos una certificación que corrobore la correcta remisión de los mismos.

correspondientes

al

teléfono

nro.:

774-3046

habiéndose

procedido a glosar las transcripciones remitidas en el legajo pertinente y se reservaron en la Caja Fuerte de la Secretaría los

cassettes

acompañados,

conforme

fuera

ordenado

en

el

legajo". A lo que el Juez resolvió tener presente, agregar y reservar dicho material. A fs. 18 consta la misma certificación de fs. 16, pero con fecha del día siguiente, con lo cual no se sabe si se refiere al mismo material o a otro diferente, ya que ninguno se encuentra debidamente identificado. El Juez Galeano solo se limita a tener presente "la nota que antecede". Nuevamente se verifica la falta de control sobre los elementos de prueba remitidos: no se detallan, no se sabe quién es el titular de la línea intervenida y tampoco se aprecia que hubiese

un

trabajo

de

seguimiento

del

resultado

de

dicha

medida, a un año del hecho, sin las urgencias propias del caso que nos ocupa. Con intervenciones

fecha

22/8/95

telefónicas

de

se

dejaron

6

teléfonos

sin

efecto

cuyos

las

titulares

tampoco se identifican, dos de ellos en base a un informe de la SIDE agregado a fs. 11.024 de la causa principal y el resto por haberse realizado un "procedimiento" en la Provincia de Salta del que no se dan detalles. Se verifica de este modo la dificultad de las partes para seguir el "razonamiento" del juez en sus fundamentos.

Consejo de la Magistratura hecho que nos ocupa. Desde fs.781 en adelante obra copia certificada del Legajo 191 de la causa 1156, ordenado por el Juez Galeano a partir

del

informe

presentado

por

los

Dres.

Arslanián,

Zaffaroni, Gil Lavedra y D'Alesio, a los efectos de investigar las irregularidades mencionadas en dicho informe. Dentro de ellas se menciona el pedido de intervención realizado por el POC al magistrado a fs.114. Este Legajo se convertirá luego en la causa 10.964/98, actualmente en trámite ante el Tribunal Oral Federal Nº 6. A fs. 795/800. El POC informa que los pedidos de intervención de la fs. 114 nunca se tramitó formalmente toda vez que carece de número interno y que la misma fue incorporada por

error

a

la

causa

cuando

el

sumario

estaba

en

el

Departamento de Policía del Orden Constitucional (POC). A fs. 803 obra copia de la resolución adoptada en su momento por Galeano referida al intercalado de la fs. 114: considera

que

se

trata

de

negligencia

sin

justificación,

pasible de sanción disciplinaria al funcionario preventor. Por tal motivo, resuelve extraer testimonios del Legajo 191 por constituir la conducta investigada en el mismo un delito de acción pública. A

fs.

805/809

luce

agregada

una

certificación

fs. 114, despachada por la PFA, tiene su equivalente en la fs. 31.212 confeccionada por la SIDE. Allí también aparecen los teléfonos de Telleldín y Monjo mientras que a fs. 114 aparecen los de Harati, Lezcano, Bizari, y otros que el 25/7/94 no eran investigados

por

Galeano

sino

por

Santa

Marina,

con

intervención de la SIDE y del POC (PFA). Por otra parte, el Fiscal Cearras, a fs. 1213/5, delimitó el objeto procesal de la investigación que se lleva adelante en la causa 9789, entre las conductas a investigar se encuentran

las

escuchas

sin

orden

judicial

realizadas

contemporáneamente al atentado. A

fs.

-Subsecretario

de

3110/13

declaró

Investigaciones

Juan SIDE-

Carlos a

cuya

Anchezar orden

se

encontraba Observaciones Judiciales. Explicó que todas las intervenciones se hacían con orden escrita pero reconoció que no tenía ante su vista el oficio sino un "impreso" que firmaba y

"suponía"

que

estaba

respaldado.

Cree

que

esto

lo

confeccionaba Observaciones Judiciales. El no podía controlar tantos pedidos de intervención telefónicos. A

fs.

3182/3bis,

el

Dr.

Ubeira

acompañó

una

"solicitud de conexión" firmada por Anchezar donde "habría ordenado intervenir 8 teléfonos sin orden judicial", fechada el 9/6/94 "sin término" (antes del atentado), sobre 7 teléfonos de la embajada de Irán y uno de la Embajada de Cuba. También acredita que de 32 abonados de la fs. 114, algunos (21)

Consejo de la Magistratura se ordenó la intervención del teléfono de Kanoore Edul, es decir

antes

de

que

se

ordene

la

de

Telleldín.

Que

inmediatamente se presentaron en el Hotel Las Américas y eso era porque ya sabían que el 10/7/94 Telleldín había vendido la Traffic a un sujeto con acento centroamericano. A fs. 5997 el Juez Bonadío, con fecha 28/10/2003, solicitó a la SIDE "si con la finalidad de obtener información en actividades y/u operaciones de contrainteligencia" dispuso la intervención de 27 teléfonos, pertenecientes a fs. 114 de la causa 1156. A fs. 6375 obran agregadas copias de las actuaciones 1156 relacionadas con las irregularidades en las intervenciones telefónicas. Nuevamente, copia de fs.865/866. Recordemos que la fecha de fs.866 había sido posteriormente corregida con fecha del día siguiente (26/7/1994) a raíz de la nulidad planteada por la defensa de Ribelli. Tambièn obran agregadas las fs.870 y 871 correspondientes a la intervención telefónica de tres teléfonos de Kanoore Edul, requerida y ordenada con fecha 26/7/94, sin que se identifique a titular alguno. Tambièn se agrega copia de fs.1356, informe de la empresa Movicom de fecha 29/7/94, "Atención

en

la

que

Aleberto

identifica K.

Edul,

a

la

empresa

domicilio

Capital Federal, teléfono 941-8060".

Aliantex

Constitución

SRL

2695,

orden

del

Juzgado

Criminal

y

Correccional

Federal



12,

Secretarìa 23, en orden a delitos de estafa y falsificación de documentos imputados a Alberto Jacinto Kanoore Edul, en los que se hacía referencia a documentación relacionada con el atentado a la AMIA. Como consecuencia del allanamiento ordenado se labró acta

en

la

que

se

deja

constancia

del

secuestro

de

documentación que no se identifica sino como introducida en un sobre cerrado, acompañada por la esposa del mencionado quien manifiesta interés en que llegue a las manos del Dr. Galeano. A

fs.

6494

el

Juez

Bonadío

toma

declaración

testimonial a Antonio Horacio Stiuso, donde se le pregunta sobre

los

motivos

para

requerir

la

intervención

de

los

teléfonos de Kanoore Edul el 26/7/1994 (fs. 870 de la causa 1156), a lo que contestó que por trabajos de inteligencia realizados sobre el teléfono de Telleldín, "el 27 de julio a las 22.30 aproximadamente contestaron las compañías celulares Movicom y Miniphone y allí sale, por Movicom,

un llamado del

celular de Kanoore Edul el día domingo 10 de julio a las 15.30 hs. aproximadamente". Luego se le preguntó si había estado presente en una reunión realizada el 27/07/1994 en la sede de la Secretaría de Inteligencia a lo que respondió que en la misma estaba el juez Galeano, "los Secretarios, gente de la Policía Federal, el Comisario Castañeda, Comisario Palacios, Comisario De León, el Director Lucas, Marta, Gabriela, el

Consejo de la Magistratura seguridad de Estado. A fs. 6522/5 se encuentra agregada la declaración del "testigo 6". Explicó que el día del atentado, Lucas le encargó confeccionar una lista de teléfonos de blancos ya conocidos por ellos

de

la

parte

islámica.

Esta

lista

se

la

entregó

a

Observaciones Judiciales y supone que ésta al juez. Que en la fs. 114 hay algunos números que correspondían a personas que estaban siendo investigadas y otros "blancos" eran por entonces desconocidos para ellos, como los teléfonos de Telleldín, Monjo y otros. Agrega que le "llamó la atención

es que cuando se

tomaron los teléfonos de Kanoore Edul, los mismos se tomaron por muy poco tiempo cuando para poder hacer un análisis del perfil del investigado es necesario como mínimo escucharlo por seis meses". Reconoce haber estado presente en la reunión celebrada en la sede de la SIDE junto al Juez Galeano, los Secretarios De Gamas y Spina, el Ingeniero Stiuso, Lucas, Marta, los Comisarios Castañeda y De León y que en la misma trataron la línea investigativa relacionada con las actividades musulmanas

en

la

Argentina,

la

estrecha

vinculación

de

elementos de Hezbollah con Rabbani. Aseguró que por entonces nada se dijo de la existencia de una relación entre Kanoore Edul y la familia Yoma dado que el número telefónico del primero apareció recién esa noche. Reconoció que se podía

al Dr. Galeano. Las comprometidas faltas que se le atribuyen al magistrado demuestran una grave violación a las reglas del debido proceso y la defensa en juicio, al haberse comprobado su falta de imparcialidad en la causa que tramitó contra la sede de la AMIA.

Se tendrán en cuenta los descargos verbales

efectuados en las siete audiencias celebradas los días 5, 9, 10, 15, 18, 22 y 25 de noviembre de 2004, así como también la totalidad de las pruebas reseñadas en el acápite precedente. Cabe destacar que el magistado expresó falsedades respecto de hechos que si bien no son materia de la presente pieza, tangencialmente pueden llegar a tener una relación con ellos, no obstante lo cual resultan importantes para valorar sus dichos. Al respecto, durante las audiencias de los días 9 y 15 de noviembre, Galeano afirmó que uno de los integrantes del TOF Nº 3, más precisamente el Guillermo Andrés Dr. Gordo, había intervenido en un caso de "gatillo fácil" -la "masacre de Villa Albertina"- en la cual el Comisario Smith junto con cuatro policías

bonaerenses

más

fusilaron

a

un

matrimonio

discapacitado y a su hijo, a quienes el magistrado sobreseyó. Agregó que paradójicamente esos policías eran de la Brigada de Lanús, algunos de los cuales fueron hombres de Juan José Ribelli. Esta información la habría obtenido, según sus dichos, del libro "La Patota" escrito por el periodista Alejandro Córdoba.

Consejo de la Magistratura quien

negó

haber

sobreseído

a

los

imputados

en

la

causa

conocida como "Masacre de Villa Albertina", agregando que dichos policías no pertenecían a la Brigada de Lanús. Asimismo expresó que Semorile durante el debate llevado a cabo ante el Tribunal que integraba dijo que conoció a Telleldín a través de un cliente suyo, de nombre Sosa Aguirre, a quien defendió en una causa penal que tramitó ante el juzgado del cual era titular

(cfr.

presentación

recibida

el

30/11/04

ante

el

Consejo). También resultó mendaz en los términos en que se expresó

en

oportunidad

de

solicitar,

por

cuarta

vez

consecutiva, la recusación de uno de los consejeros que emite este

dictamen,

Dr.

Beinusz

Szmukler

y

la

consecuente

invertención de la otra consejera, Dra. Marcela Rodríguez en haber expresado, entre otras cosas, que aquél le confesó, en presencia de su abogado defensor, el haberle entregado copias de las

audiencias de descargo al Dr. Rúa

según escrito

presentado el 6/12/04 ante este Consejo-. En este sentido, cuando un magistrado es imputado por mal

desempeño

su

conducta

procesal

ante

la

Comisión

de

Acusación excede el deber de lealtad, probidad y buena fe exigidos

a

cualquier

litigante

por

todos

los

códigos

procesales. El juicio político no es un proceso penal, en el

postergación para hacer su descargo, y sobre todo en las recusaciones de los consejeros que asumieron la instrucción de la causa. En consecuencia, y siguiendo la doctrina del Jurado de Enjuiciamiento la mala conducta evidenciada es un cargo más que integra el "mal desempeño". Por otra parte, el cúmulo de irregularidades graves cometidas por el Juez Galeano es la consecuencia necesaria de su

posicionamiento

reiteradamente

en

ideológico,

sus

puesto

declaraciones

de

ante

la

manifiesto Comisión

de

Acusación del Consejo de la Magistratura. Esto se trasluce a través de los siguientes párrafos que surgen de sus respectivos descargos: "...hay otro tema que también

me

gustaría

que

los

señores

consejeros

tengan

en

consideración que es que cuando yo planteé que esto es un tema de Estado es porque entendí que, al margen de que esto sea un tema

judiciable,

esto

fue

un

acto

de

guerra

contra

la

Argentina. Entonces, si nosotros no interpretamos seriamente que esto fue un acto de guerra

contra la Argentina, si no

interpretamos seriamente que esto es un tema de Estado, si no interpretamos seriamente que los dos atentados que sufrió la Argentina comprometen la seriedad y comprometen la diligencia de los poderes del Estado, de los tres poderes del Estado, a punto tal que el legislador ha propuesto medidas legislativas en concordancia; el judicial ha tenido que actuar; el Ejecutivo

Consejo de la Magistratura numerosos obstáculos con los cuales me fui tropezando a medida que iba avanzando en la investigación" (página 2 de declaración del 9/11/04) También expresó: "Acudo como prueba de la completa legalidad de mi proceder lo acontecido en los Estados Unidos en la investigación de los atentados del 11 de septiembre y lo ocurrido en España, como consecuencia de los ocurridos el 11 de marzo. Los primeros generaron la movilización de todos los recursos de los tres poderes del Estado: Generaron intervención bélica

directa

detención

de

de miles

los de

Estados

Unidos

personas;

5500

en de

dos las

países.

La

cuales

se

encuentran en bases, fuera del territorio del país agredido. El 28 de junio de 2004 recién la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos en los autos "Rasul versus Bush" no realizó cuestionamientos a la labor de los servicios de inteligencia y fuerzas armadas de su país en respuesta al atentado,

requiriendo

dos

años

después

de

producidas

detenciones de personas extranjeras no pertenecientes a los países que se encontraban en beligerancia con los Estados Unidos

dos australianos y doce kuwaitíes- que en esa condición

se encontraban en la base de Guantánamo que los tribunales inferiores que habían denegado la acción procedan a atender las

legisladores exclusivamente seleccionados. Ha enviado a la Cámara fotocopia de tres documentos en los que mediante sus tachaduras se han omitido

todos los datos que permitieran

conocer detalles de la investigación: las fuentes utilizadas para

esa

investigación,

identificaciones

de

personas

terroristas,

que

han

nombres

de

dado

supuestas

sospechosos

o

lugares donde se han producido investigaciones y supuestas identificaciones. Miren todo lo que tachó. Nosotros hicimos pasar a veinte agentes de Inteligencia para que los vea todo el pueblo

argentino.

Y

están

filmados.

Veinte

agentes

de

Inteligencia que nos costó formarlos, prácticamente, treinta años. O sea, "los quemamos" digamos." (página 34 de declaración del 22/11/04). En la misma fecha, dijo "Señores consejeros: los países mas adelantados

atacados como lo fuimos nosotros-

utilizan toda esa clase de medios que permanecen secretos, como hemos visto, para dar una adecuada respuesta a la agresión bélica externa bajo la forma de terrorismo. En lugar, entonces, de rasgarnos la vestiduras porque le sea ofrecido dinero a un detenido clave en los atentados para que brinde información, deberíamos preguntarnos cómo ese acto puede ser considerado ilegal y llevar a la impunidad a otros autores sobre los que sobran pruebas para condenarlos. Esa es la pregunta que tenemos que hacernos.

Consejo de la Magistratura definió como un acto de guerra entre organizaciones y países que eligieron a la Argentina como lugar del hecho de guerra. ¿Su definición es de tipo política o jurídica? Declarante.- La definición es una definición... Yo creo que no es así, como usted... Bueno, se lo traslado..." (...) "Declarante.- Probablemente, yo creo que dije "no solo es un hecho judicial", es decir, no solo un hecho que un juez deba tener que investigar, sino que a la vez es un hecho político. Un atentado en todos los países del mundo importa para el país afectado un hecho político, y requiere que sea... todo el Estado de una respuesta, tanto en el plano jurisdiccional como en el plano legislativo o ejecutivo. Eso es lo quise decir en esa ocasión. Sr. Casanovas.- Si, pero hay algo más. Usted lo definió como un hecho de guerra. Declarante.- Si, es así. Para mi es así. Sr. Casanovas.- Usted sabe que en materia jurídica, un hecho de guerra tiene una definición determinada. ¿Usted considera que es un concepto jurídico el que usted utilizó o un concepto...? Declarante.- Yo lo interpreté como un concepto político más que como un concepto jurídico. Igualmente, creo que era un forma de... O sea, lo que quise

los Estados Unidos, que hace poco intervino en un hábeas corpus por los detenidos de Guantánamo. Recién después de dos años de estar presos ordenó la Corte que se hiciera lugar al hábeas corpus con el solo objeto de identificar a las personas que estaban arrestadas. Para que usted entienda cómo se interpretan en distintos planos estos hechos que exceden de alguna manera un delito normal. Esto es lo que quise decir." (página 2 y sstes. De declaracion del 25/11/04). Lo

transcripto,

-más

allá

de

las

esporádicas

manifestaciones en las que el juez Galeano se excusa y declama haberse

ajustado

a

la

legalidad-,

revelan

claramente

su

criterio que en situaciones excepcionales como las provocadas por actos terroristas, es legítimo apartarse del cumplimiento de los recaudos procesales

que garantizan el debido proceso

impuesto por el art. 18 de la Constitución Nacional y los pactos internacionales incorporados por la reforma de 1994 con jerarquía constitucional en el art. 75, inc. 22. La influencia de la ideología en la que se baso el "terrorismo de estado" en nuestro país se mantiene en un estrecho sector de la sociedad. Pero es particularmente grave si se pone de manifiesto en un juez de la Nación que, incluso inconscientemente, afirma el concepto que la "guerra sucia" merece una respuesta que no puede ser limitada por la legalidad

Consejo de la Magistratura conclusiones a las que se arribara en el considerando anterior hacen aplicables al caso la doctrina desarrollada por esta Corte en fallos, 46:36; 303:1938 y 306:1752, según la cual debe excluirse del procesos cualquier medio de prueba obtenido por vías

ilegítimas."

(CSJN;

"Francomano";

Fallos,

310:19;

19/11/1987; Voto del Dr. Carlos S. Fayt, cons. 5º). "No cabe olvidar, por último, como ya lo recordó el tribunal en el citado precedente de Fallos, 303:1938, que la materia en examen siempre encierra un conflicto entre dos intereses fundamentales de la sociedad, como lo son el de una rápida y eficiente ejecución de la ley y el de prevenir el menoscabo de los derechos individuales de sus miembros a raíz de la aplicación de métodos inconstitucionales por parte de quienes

se

encuentran

encargados

de

resguardar

su

cumplimiento." (CSJN; "Rayford", Fallos 308:733; ED-118-473; 13/05/1986; cons. 5º). También

la

doctrina

ha

dicho:

"Cuando

el

derecho

de

cualquier ciudadano no se respeta, no sólo se esta violando el derecho de ese ciudadano que es muy importante, sino que además se está haciendo un acto inconstitucional, se está dañando la esencia de la Constitución." (Constitución Estado y Democracia en el Siglo XXI; Antonio Colomer Viadel; Editorial Nomos;

oportunidades que la ley indique. Por lo general, las leyes conceden al defensor la última oportunidad para rebatir, y al imputado se le permite agregar lo que considere conveniente al final del debate." (...) "El desconocimiento de estas reglas o su restricción excesiva, tanto por la ley como por los jueces, significa alterar y, por lo tanto, violar la defensa en juicio. Debe aclararse que la palabra "juicio" utilizada por la Constitución nacional al preceptuar este principio, ha de ser interpretada en su verdadero alcance desde el punto de vista

penal.

Comprende

todo

el

procedimiento,

aun

en

la

prevención sumaria practicada por la policía en su función judicial. Restringirla solo al plenario o juicio propiamente dicho como segunda etapa del proceso, es destruir la esencia del principio de defensa, permitiendo actuar penalmente a espaldas del imputado. Alguna vez se ha echado mano de este criterio restrictivo para eliminar el fundamento dogmático que impide

el

secreto

del

sumario."

(Jorge

A.

Clariá

Olmedo;

Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo I; Ediar S.A. Editores; Buenos Aires; 1960; Pág. 245). "Concretamente; el dogma constitucional que nos ocupa no ha podido colocarse en esa posición unilateral por cuanto las garantías individuales se aseguran en primer término en

Consejo de la Magistratura Derecho Procesal Penal, Tomo VI; Ediar S.A. Editores; Buenos Aires; 1967; Pág. 80). "Como dice Roxin, las metas del derecho penal no pueden ser alcanzadas a cualquier precio, sino que es preciso hacerlo con pleno respeto de la dignidad y los derechos de los afectados. Esta es la idea rectora que inspira toda decisión del

derecho

procesal

penal

del

Estado

constitucional

y

democrático de Derecho al cual pertenece el sistema político y jurídico de nuestra República. En él, el juicio penal no es cualquier juicio, sino uno previo, legal, debido, en el que el imputado es tratado como un ser dotado de dignidad, con derecho a que no se presuma su culpabilidad, a la defensa, a la no afectación de sus derechos sin sentencia, más allá de lo indispensablemente

necesario,

etc.

Todo

el

sistema

está

presidido por el principio del Estado de Derecho, según el cual el Estado dicta reglas que autolimitan su poder, ya que, como dice Hassemer, "una cultura jurídica se prueba a sí misma a partir de aquellos principios cuya lesión nunca permitirá, aún cuando esa lesión prometa la mayor de las ganancias"" (Daniel R. Pastor; El llamado "impacto" de los tratados de derechos humanos

en

el

derecho

interno

con

especial

referencia

al

derecho procesal penal; Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal; Ed. AD-HOC; Buenos Aires; 1999; Pág. 46).

En

cuanto

a

estas

visitas,

cabe

mencionar

que

constituyen el proceder irregular por parte del juzgado de autorizar visitas a un supuesto pariente de Telleldín junto con un allegado, para poder mantener entrevistas secretas entre ellos, facilitándole la sede del juzgado para ello, quienes eran

enviados

por

la

información al imputado

S.I.D.E.

para

obtener

y

entregar

lo que será valorado en otro cargo de

la presente acusación-. En ocasión en que el magistrado compareció ante este Consejo, el día 5 de noviembre, expresó que compareció Vergez diciendo que era allegado a la familia del detenido Telleldín ya que había conocido a su padre a fin de pedir una entrevista con el detenido. Continuó

manifestando

que

previa

consulta

con

Telleldín dejó constancia de esa solicitud en el expediente. Que esa entrevista le resultó extraña, no obstante lo cual consideró

que

esa

reunión

podía

llevarlo

hacia

una

pista

adicional. No se entiende el motivo por el cual, en primer lugar, el magistrado consultó al imputado acerca de dejar constancia en un expediente de la solicitud de una reunión. Cabe aclarar que el código establece que todo acto instructorio debe quedar asentado mediante un acta en la causa. El director del proceso es el juez de instrucción y no el imputado, quien resulta

investigado

por

la

posible

comisión

de

un

hecho

Consejo de la Magistratura Aramayo

quien era la presidente de la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal para esa época-. Al respecto, Galeano expresó que con motivo de la recusación planteada por Telleldín en el mes de agosto de 1995, éste se entrevistó con la camarista. Explicó que el 15 de agosto la Dra. Riva Aramayo le expresó que quería hablar con él y le contó que de la reunión mantenida con Telleldín, aquél "garabateó" un plano, que si lo veía iba a entender todo. Explicó

Galeano

que

dejó

constancia

en

la

causa

de

esa

entrevista ya que le parecía "de sumo interés". Agregó que Telleldín lo había recusado, que no quería hablar con él sino con la camarista, a través de quien le enviaba mensajes. En la segunda audiencia, 9 de noviembre, volvió a retomar el tema, explicando que no recordaba si la camarista le había

dicho

que

el

plano

lo

había

realizado

el

propio

Telleldín, pero que estaba convencido que se había trazado en una hoja de la agenda de la nombrada. Finalmente, el día 22 de noviembre, volvió a insistir en que había dejado constancia fiel en la causa de todas las reuniones que mantuvo con la camarista, quien le contó que Telleldín,

entre

otras

cosas,

le

había

dicho

que

"Ramón

aplicación del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación). Por otra parte, las constancias obrantes en la causa respecto de las entrevistas resultan imprecisas ya que, si bien se alude a una pluralidad de ellas, no se especifica

entre

otras omisiones- la cantidad, el lugar en donde se llevaron a cabo ni su contenido, la duración, ni si el imputado fue interrogado o efectuó manifestaciones en forma espontánea y si aquella concurrió sola o acompañada. Respecto del contenido de las entrevistas, hay que señalar que sustancialmente los dichos de Telleldín en ellas y en su declaración del 5 de julio son coincidentes. En suma, la declaración indagatoria del 5 de julio de 1996 estuvo precedida de un preciso armado por parte del juez Galeano del cual no se encontró ausente la camarista Riva Aramayo, resultando sumamente peligroso que las personas que deben velar por la seguridad de los ciudadanos sean los autores de dicha maniobra. De lo expuesto surge patente que, al menos a partir de agosto de 1995, comenzaron a realizarse tratativas con Telleldín, al margen de la legislación vigente, en procura de que éste aporte a la investigación lo que sabía en relación con el hecho; extremo que finalmente se concretó el 5 de julio de 1996. Ello no sólo surge de los dichos del propio imputado,

Consejo de la Magistratura Carlos

Alberto

Telleldín"

(cf.

Peritaje

obrante

a

fs.

110.857/9). No obstante esta rotunda conclusión, Galeano afirmó que el plano no había sido confeccionado por la camarista sino por el propio detenido (cfr. pag. 9 del descargo del 25/11/04). Si tan importante era esa información no se entiende el

motivo

por

anteriormente.

el

cual

el

Dr.

Galeano

no

lo

peritó

Y si no lo hizo, insistimos en que si se

hubiera recibido declaración testimonial a la camarista, nada de esto hubiese sucedido. A lo largo de todas las audiencias, el magistrado expresó que Telleldín también hablaba con los periodistas Raúl Kollman y Román Lejtman, es más a este último le confió su manuscrito

sobre lo cual se hablará posteriormente-. Que los

nombrados publicaban, a partir del año 1995 aproximadamente, a través del periódico Página 12 noticias que relacionaban a Telleldín con la policía bonaerense, aún con anterioridad a que aquél lo haya declarado en el expediente. También sustentó dicha postura a través de los dichos de los periodistas durante el debate. Ambos periodistas expresaron que antes de agosto de 1995

mes que se iniciaran las entrevistas irregulares de

Telleldín con la camarista- ya sabían, por dichos del propio imputado, que había entregado la camioneta Traffic a la policía

señalada por el propio magistrado reiteradamente- no pierde ese carácter

aunque

se

exteriorice

a

través

de

medios

de

comunicación. Sus diversas declaraciones fueron incongruentes, en varios aspectos varió sustancialmente su discurso y cambió habitualmente de versiones y no pueden ser tenidas en cuenta sin otras pruebas que los avalen. Respecto de los dichos de los periodistas ante el Tribunal, cabe señalar que si bien en el artículo periodístico aludido por el magistrado del 16 de julio de 1995 Telleldín mencionó sus relaciones con la policia bonaerense, tampoco hay que olvidarse que allí también negó en dos oportunidades ser

interrogado

específicamente

sobre

este

punto-

al

haber

entregado la camioneta a policías bonaerenses. Incluso precisó que de haber ocurrido, lo hubiera afirmado, tal como lo hiciera respecto de las extorsiones de las que había sido víctima por parte de integrantes de las brigadas de Lanús y Vicente López. También

Galeano

mencionó

la

existencia

de

un

manuscrito que había sido dictado por Telleldín a un compañero de celda de la Unidad nº 2 del

Servicio Penitenciario Federal,

Jorge Daniel Damonte, en donde relató su versión de cómo ocurrieron los hechos.

Este manuscrito se lo entregó Telleldín

al periodista Lejtman -como medida de seguridad-, hasta que el Tribunal Oral intimó al periodista a su entrega en el año 2003. Al respecto, expresó que "ese manuscrito se empezó a escribir aproximadamente en el 95 y fue entregado a Lejtman,

Consejo de la Magistratura cosas

intrascendentes,

procedimos

a

tratar

el

tema

de

la

camioneta." Se los sintetizo. A lo cual se llegó a salir a probar la misma. El señor, al que lo califique de enigmático, montó el rodado, lo puso en marcha, puso primera, salió la camioneta. Y él aclara que él no es un simple vendedor de autos y él dice que hasta acá todo le resultará al lector como que si se tratara de una simple venta pero, para que el lector pueda juzgar con todas las cartas sobre la mesa, cabe señalar que mi vida yo he soportado el peso de la ley. "Porque estuve en un camino 'non santo'", dice. A lo que él lo llama "gajes del oficio" (...) Pero dice que toda persona "que está en las condiciones en que yo estaba, tenía que ser sumamente cauto con todo tipo de negociación o venta. Nunca se sabe si lo que prima facie puede parecer un buen negocio luego terminase siendo una trampa de los azules para un nuevo pago hacia la libertad". Un nuevo

pago

hacia

la

libertad...".

(cfr.

pag.

15/16

de

transcripción del 9/11/04). Continuó explicando "¿De qué nos habla, de qué nos está hablando? "Como consecuencia de ello y mientras este señor conducía la futura diabólica Trafic -futura diabólica Trafic-, yo observaba todo a mi alrededor..." porque él tenía el temor de ir preso, porque el sabía que estaba vendiendo un auto duplicado. "Pero toda la sorpresa que, cuando este individuo

vuelta... detecté un Ford Galaxy color azul... -y esto es muy importante ocupantes

que

ustedes

adentro

dicho

lo

tengan

vehiculo

presentes-

...con

ocupante

pertenecía

y

sus a

otra... -dice- ...a otra brigada de investigaciones de la provincia de Buenos Aires". Es decir, ¿qué nos está diciendo? "hay dos brigadas de investigaciones en la provincia de Buenos Aires que estaban detrás de mi." "Terminado el recorrido, estacionó la Trafic en la

puerta

de

mi

domicilio,

procediendo

bueno..."

Bueno,

desarrolla cómo ocurrieron los hechos con posterioridad, pero que esa operación, del boleto que firmaron y la plata y qué sé yo, duró aproximadamente 40 minutos. "Mientras ocurría esto, dos

personas

tocan

el

timbre

-dice-

en

mi

casa,

quienes

descendieron de un Fiat 128 blanco. Abro la ventana, mi mujer, la señora Ana, procede a abrir la ventana, que se encontraba pegada a la puerta de entrada y, luego de observar que ambos individuos

eran

un

subcomisario

y

un

oficial

que

yo

-o

casualidad- conocía de otros aprietes. Estos oficiales sólo se limitaron a preguntar si la Trafic se había vendido, ante lo cual mi mujer contestó que recién se acababa de vender y, sin más explicaciones, ambos montaron su vehículo y procedieron a retirarse." "Pregunta -dice este señor- si la habitualidad de esta gente de la fuerza de seguridad era prepararme camas para cobrarme peaje, ¿por qué no procedieron a abortar la venta y quedarse con el dinero?, ¿o es que este señor era un enviado de

Consejo de la Magistratura domicilio a varios integrantes de brigadas de investigaciones, no los vincula al comprador ni a la entrega de la camioneta. Sentadas las justificaciones precedentes brindadas por el magistrado, que en nada desvirtuan el cuadro cargoso aludido en esta pieza; finalmente, el día 22 de noviembre contó a este Consejo su versión de cómo se le pagó a Telleldín y el motivo del pago. Al respecto expresó que de acuerdo a los mensajes que daba Telleldín, a través de los medios de comunicación, de la camarista, del libro que estaba redactando, había una historia que no era la que surgía del expediente. También recalcó que para esa época no se contaba con legislación especial para este tipo de atentados, para lo cual debió utilizar figuras novedosas que luego fueron legisladas refiriéndose, entre ellas, a la incorporación de testigos de identidad reservada, cuya referencia será mencionada en esta pieza-. Aclaró que el Estado Argentino, para esa época, realizó varias campañas que eran

públicas. Hasta repartió

cajas de fósforos a los integrantes de la Comisión de Acusación del Consejo que fueron utilizados como campaña en la triple frontera, en las cuales decía: "recompensa, atentado a la AMIA, hay

que

encontrar

a

los

culpables.

Si

tiene

información

el atentado. Respecto de esto expresó "Yo entendí que debía conocer en un acto, en una actividad de inteligencia que ya estaba en marcha, y que habría de concretarse a mis espaldas, eventualmente,

tal

como

venía

anunciándose

mediante

las

constancias a las que yo venía haciendo referencia" (pág. 23). Manifestó

"Pero

la

realidad

es

que

el

decreto

2023/94, de la recompensa, y el hecho de que Telleldín acudiera a mí para transmitirme sus condiciones y las circunstancias de que, conforme el decreto, debe ser el juez el consultado previo a su materialización, me llevó a encontrar la entrevista como una obligación de mi cargo en busca del esclarecimiento del caso; esto es, en interés de la justicia" (pág. 29). Continuó expesando que la SIDE había evaluado el traslado de toda la familia de Telleldín al Uruguay y todo lo que él requería: U$S 400.000. "Por otra parte, mientras que el fondo del decreto era de pesos o dólares 3.000.000 para ese momento, 400.000 era -por ejemplo- la suma de la que disponía la SIDE para gastar sólo en 10 días de viaje en una comitiva en la investigación del caso" (pág. 29). Afirmó que "La instrumentación de toda esta historia no estuvo a cargo del juzgado: estuvo a cargo de la SIDE; eran actividades propias de Inteligencia, en las cuales el juzgado no quiso ser ajeno, no quería no saber. (...) No quería que me inventarán una historia. Pero yo no estuve a cargo de la instrumentación de esta historia" (la negrita nos pertenece)

Consejo de la Magistratura había solicitado expresamente por oficio, mientras que en esta, las

actividades

de

Inteligencia

se

venían

desarrollando

previamente. Aclaró

que

"El

marco

legal

vigente

para

las

actividades desplegadas por la Secretaría de Inteligencia en la causa 1156 -acuérdense que a la Secretaría de Inteligencia a partir del 18 de julio de 1994 se le dio expresa intervenciónnació como consecuencia de un pedido formal de mi parte, solicitando al organismo que brindara toda la colaboración e información que cuente, tendiente a esclarecer el hecho en cuestión e individualizar a sus autores. Eso es lo que decía el oficio" (pág. 31). También mencionó que "Al tiempo de los hechos regía el artículo 10 de la ley secreta N

20.195. Esa ley secreta

expresa, bajo el Título "Seguridad", que "todas las actividades que desarrolle la Secretaría de Inteligencia del Estado, como asimismo

su

calificados

organización, en

interés

funciones de

la

y

documentación,

seguridad

nacional

son de

estrictamente secreto y confidencial, siendo de aplicación a los efectos penales lo dispuesto en el Código Penal de la Nación Argentina en materia de violación de secretos". La Secretaría de Inteligencia, para entonces, era un organismo bajo

la

órbita

presidencial

dedicada

a

la

realización

de

acciones que se estaban practicando en procura de obtener información de Telleldín, a partir de los pedidos de seguridad y

protección

y

otras

garantías

pecuniarias

que

él

había

solicitado, y tal secreto no podía ser revelado sin infringir las leyes penales" (pág. 32). Expresó que las tratativas con el informante para que brindara

su

información

se

mantuvieron

en

secreto

para

protección de los derechos a la vida y la integridad del nombrado, en interés de la justicia y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 10º de la ley 20.195, que regulaba como ley secreta las actividades de Inteligencia. Continuó expresando "la naturaleza jurídica del pago -no es un tema que me interesa realmente- podría ser situada dentro de una recompensa o compensación del decreto 2.023, por la debida protección a un informante y su familia -conforme a las

normas

procesales

y

de

los

tratados

internacionales

citados-, por los acuerdos suscriptos por el Poder Ejecutivo con

la

comunidad

internacional

o

con

terceras

naciones

-conforme a los pactos citados- o por las tres razones a la vez, instrumentada en el caso por una actividad de Inteligencia necesaria para el esclarecimiento del caso y protección del informante. Lo cierto es que cualquiera de dichas fuentes, en forma individual o las tres en conjunto, autorizaban la gestión llevada a cabo para el descubrimiento de la verdad y el debido

Consejo de la Magistratura informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fehaciente a fin de esclarecer los atentados del terrorismo internacional perpetrados contra la EMBAJADA DEL ESTADO DE ISRAEL en nuestro país y la sede de la ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA, acaecidos con fecha 17 de marzo de 1992 y 18 de julio de 1994, respectivamente, y para todos aquellos derivados del accionar del terrorismo internacional". A su vez, el art. 2º determina como autoridad de aplicación a la Secretaría de Seguridad y Protección de la Comunidad de la Presidencia de la Nación, "la cual dictará las normas reglamentarias y aclaratorias necesarias para la mejor implementación de la medida. Asimismo, la citada Secretaría tendrá a su cargo el pago de las recompensas previa consulta sobre su conveniencia al juez actuante en la investigación del hecho". No se entiende el motivo por el cual el magistrado no recurrió

a

este

decreto

existente

dos

años

antes

aproximadamente. Este se ajustaba, en lo formal, perfectamente a la situación de Telleldín, toda vez que allí no se hacía distinción alguna entre imputados y testigos sino que solamente se mencionaba a "cualquier persona que tuviera algún dato de interés hecho".

y

que

pudiera

ayudar

para

el

esclarecimiento

del

ocurrirá en caso de ser necesario.

En caso contrario deviene

en una norma netamente operativa. Juan Carlos Casagne en su obra Derecho Administrativo, Tomo 1, Edición 1.996, pág. 137/9, señala que la facultad de reglamentar las leyes no significa que obligatoriamente deban reglamentarse, entran en vigencia y deben ser aplicadas en los casos particulares, aún cuando el órgano administrativo no hubiere hecho uso de la competencia atribuida para reglamentar y además este parece que fue el criterio

que

guió

a

todos

quienes

intervinieron

en

este

incidente relativo al pedido de recompensa donde el Ministerio Público se opuso al pago, ya que del trámite asignado al mismo en el marco del decreto aludido en ningún momento se advierte disconformismo vinculado con la eventual reglamentación del decreto. Se le dio trámite conforme si hubiera estado vigente, que de hecho no estaba, y podía aplicarse en caso de que se hubiera querido y en caso de que hubiera correspondido". Sentado ello, corresponde aclarar que la rotunda afirmación del magistrado, en cuanto a que la instrumentación del pago consistió en una operación secreta a cargo de la SIDE, de la cual el juzgado no quiso ser ajeno, se contradice con los dichos de todos los testigos que para esa época trabajaban en ese

órgano

de

inteligencia

y

que,

gracias

a

un

decreto

presidencial, finalmente, durante el debate público y oral pudieron aclarar cómo ocurrieron los hechos. También

resultan

falaces

las

expresiones

del

Consejo de la Magistratura El

mismo

secretario

de

inteligencia,

Anzorreguy expresó ante el TOF Nº 3 2003- que en

Dr.

Hugo

el 30 de septiembre de

el mes de mayo de 1996, recibió un llamado del

Dr. Galeano, que se reunieron a solas, oportunidad en la cual el magistrado le dijo que la investigación estaba atascada, que necesitaba una suma de dinero para destrabarla. Concretamente le dijo que el monto necesario para ello era la suma de U$S 400.000. También le explicó que esa suma era para que Telleldín ampliara su declaración indagatoria y dijera quién le había entregado la camioneta. Continuó expresando el ex secretario de inteligencia, que debido a esa urgencia citó en su despacho a Patricio Finnen para ese entonces Director de

Sala Patria-, le entregó el

dinero y le dijo que se lo llevara al juez Galeano. A su vez, al final de su exposición expresó que "esto no era una operación de la SIDE, sino una operación del juzgado en donde la Seretaria solamente había aportado el dinero y se limitaba a cumplir con las directivas emanadas del juzgado instructor". Por

otra

parte,

tampoco

se

condice

con

las

manifestaciones realizadas por Patricio Finnen quien, los días 24

y

25

de

septiembre

de

2003,

expresó

que

la

causa

se

encontraba detenida porque Telleldín no decía a quién le había

agentes que fueran mencionados precedentemente. Todos fueron contestes

en

detallar

la

operatoria

del

pago

y

también

expresaron que la SIDE solamente brindó el auxilio monetario solicitado por el magistrado instructor. Esta secretaría, según palabras del propio ex secretario, tenía la autorización del Poder Ejecutivo para colaborar con la investigación que estaba llevando a cabo el Dr. Juan José Galeano. A mayor abundamiento, también contamos con los dichos de Brousson

quien se encargara personalmente de la entrega del

dinero al magistrado- el que contó que en una oportunidad concurrió la juzgado a cargo del Dr. Galeano y observó desde un monitor

que

se

encontraba

en

un

despacho

contiguo

una

conversación entre aquél y Telleldín, en donde realizaban negociaciones acerca del pago. En dicha oportunidad Brousson le recomendó al juez que se pagara en cuotas a fin de verificar la veracidad de los dichos del imputado, ante lo cual el juez le respondió que Telleldín no iba a querer cerrar trato de esa forma ya que quería el dinero todo junto. En cuanto al libro que estaba escribiendo Telleldín y que supuestamente se le pagaría por sus derechos de autor, tal como surge de los videos que se conservaron, a esa altura de los acontecimientos ya se había dejado de lado esa idea, toda vez que el propio Finnen expresó que Galeano se lo había manifestado. También resulta prueba de dicha circunstancia la conversación telefónica mantenida por uno de los secretarios

Consejo de la Magistratura gritado a todas voces que el juzgado había solicitado el dinero. Por otra parte, esta operación a la cual el juez llamó "novedosa para nuestra legislación" podría haber sido utilizada

recurriendo

al

decreto

aludido,

chequeando

la

información que el imputado tenía y no ocultándola. Recurriendo a las propias palabras del fiscal Nisman "se trató de un pago oculto e ilegal". En otro sentido, el magistrado aludió que en una oportunidad requirió "oficialmente" la entrega de dinero a la SIDE para operaciones en una causa conexa a la investigación del atentado a la sede de la AMIA, el énfasis que le otorgó a la palabra "oficial" denota que ese dinero era justificado mientras que el pago a Telleldín además de haber sido oculto se trató de un pago injustificado y manifiestamente ilegal. Tampoco resulta justificación alguna la circunstancia de mencionar que la suma de dinero requerida por Telleldín era ínfima con relación a los fondos que manejaba la Secretaria de Inteligencia para la investigación, ya que el otorgamiento de dinero a uno de los imputados

y más aún como se llevó a cabo

en este caso- aunque sea ínfimo no contraría su carácter delictual. Respecto del video que vio en la SIDE con personal de

verdaderamente le pareció raro ese proceder fue al ex agente de la SIDE, Finnen, que en oportunidad de declarar ante el TOF Nº 3 expresó que le llamó la atención que en el juzgado a cargo del Dr. Galeano se filmara a los testigos y/o imputados a la vez que dijo "le pareció medio chocante que en el juzgado filmaran, se le pasó por la cabeza decir que los espías eran ellos" (sic). Ahora

bien,

ese

pago

cuya

negociación

había

comenzado tiempo antes- consistió en que el imputado diera una versión previamente consensuada, con la camarista y con el juez, entre otras personas, de lo que había ocurrido con la camioneta. En este sentido, resultaron explícitos los dichos del imputado,

que

conversaciones audiencias,

a

su

vez

concordaron

telefónicas entre

que

las

se

cuales

con

las

escuchó caben

diversas

durante

destacarse

las las

conversaciones con Legascue y Maiolo. Asimismo,

tanto

los

agentes

Stiuso

como

Lucas

coincidieron en el "armado de la versión" por parte del juzgado instructor

para

que,

tras

Telleldín,

éste

plasmara

la la

negociación versión

realizada

consensuada.

con

Fueron

contestes en afirmar que se venía investigando otra línea y que el juzgado a través de Lucas les aportó una línea investigativa distinta a la que manejaban. Si bien, resulta escasa la credibilidad que puede

Consejo de la Magistratura teléfono celular con el que se comunicó con su hermano, quien le manifestó que había recibido el dinero; ante ello firmó su declaración indagatoria y dejó en claro que si no le pagaban no la suscribía. En

cuanto

a

la

negociación

previa

con

el

juez,

relativa al monto que se le abonaría, indicó que falta en la causa el video que da cuenta de la entrevista que ambos mantuvieron en el mes de junio de 1996, oportunidad en la que pelearon el precio, dado que el juez le quería dar U$S 350.000, en tanto él pedía U$S 500.000, pues tenía que pagarle a Stinfale, arreglando finalmente en U$S 400.000. Además aclaró que al video del 10 de abril de 1996 le falta

la

parte

inicial,

que

refleja

la

discusión

que

mantuvieron durante casi una hora. En

orden

al

tema

económico,

sostuvo

que

fueron

pagadas las fianzas de su mujer y la suya por causas que tramitaban en el juzgado federal de San Isidro, a cargo del Dr. Marquevich y que mensualmente recibía cierto dinero, entre U$S 2.000 y U$S 4.000, que se lo entregaban a su familia; que por esos pagos no firmó recibos y que ello duró unos meses. También Stiusso avaló dicha circunstancia expresando que al imputado se le pagaron algunas cuotas. Cabe aclarar que en los diversos descargos efectuados

magistrado entregarle una hoja contenía-.

Más

aún,

en

de la cual desconocemos lo que

oportunidad

en

que

concurrió

el

magistrado a brindar sus explicaciones del caso, contestó que se trataba de temas y no pudo ser preciso respecto de lo que verdaderamente surgía de allí. Esto demuestra, una vez más, como el magistrado armaba los supuestos capítulos del libro, que obviamente se trataba de un eufemismo para hablar de la indagatoria que finalmente prestó el 5 de julio de 1996. Tan precisa resulta esta afirmación que el propio Telleldín, quien, según propias palabras del magistrado había actuado

espontáneamente,

dijo

"Si

pero

yo

acá

no

puedo

contestar con la verdad un montón de cosas... porque sino... yo le tengo...yo como ser le voy a ser honesto, yo, hay un montón de preguntas que, que si, están en la causa... todo lo que die acá,

lo

que

pasa

es

que...".

Más

adelante

agregó

"Estas

preguntas no puedo contestar, no puedo contestar..., o sea que algunas puedo contestar si o no". En este sentido, resulta sumamente elocuente citar las palabras del propio Beraja durante su declaración ante el TOF Nº 3 cuando afirmó que "ese tipo de reuniones

refiriéndose

a las entrevistas mantenidas entre el juez y Telleldín que habían sido grabadas- podríamos llamar preparatorias de una indagatoria tenían que ver con la falta de disposición de Telleldín a hablar en una indagatoria de manera que esas

Consejo de la Magistratura un proceder injustificable debido a que había sido emitido en un programa de televisión el video del 1º de julio de 1996. El propio Telleldín expresó que Beraja se comunicó con su abogado Stinfale,

con

el

objeto

de

solicitarle

que

requiera

la

recompensa. Cabe señalar que esta solicitud se efectuó diez meses después de dictado el procesamiento y prisión preventiva de Ribelli, Ibarra, Leal y Bareiro, por participar del atentado a la mutual, cuando el decreto que se invoca como fundamento fue dictado en 1994. También merece destacarse que, en dicho incidente, ninguno de los querellantes se haya pronunciado en el sentido de la vista que se les corrió, ni realizaran presentación alguna sobre el particular. Idéntica

aclaración

respecto

de

la

conducta

de

Telleldín y su abogado acerca de la suerte del pedido de recompensa, tanto como que el secretario dejó constancia que el incidente

estuvo

traspapelado

durante

seis

meses

sin

que

mediara reclamo alguno del interesado. También llevan a dar credibilidad a Telleldín, en orden a razones por las que firmó la ratificación de fs. 13, la circunstancia

de

que

todos

los

que

intervinieron

en

la

incidencia conocían que se había pagado en 1996. Así, los

Telleldín gritó haber cobrado una suma de dinero, no se efectuó ninguna denuncia, ello en abierta violación al art. 177 del Código Procesal Penal, aunque resulta claro que ninguno de los intervinientes denunció el hecho debido a que conocían la veracidad de las imputaciones. En

este

sentido,

el

magistrado

expresó

en

su

descargo del 22 de noviembre- que no realizó la pertinente denuncia toda vez que el abogado defensor de Telleldín, al finalizar el acto, pidió disculpas. Cuando se le aclaró que no era lo mismo los dichos del propio imputado que los de su abogado, contestó a los integrantes del Consejo "imagínense yo no podría haber dejado nada escrito". Olvida, nuevamente el magistrado, que el Código de forma establece que todos los actos instructorios deben constar en actas. Debido a ello, se puede concluir que Galeano ocultó la existencia de un pago efectuado a Carlos Alberto Telleldín para que éste amplíe, en términos previamente consensuados, su declaración indagatoria. Tambien encubrió que fue quien ordenó al Secretario de Inteligencia de la Presidencia de la Nación realizar ese pago y, por supuesto, impidió que se conozca la vinculación del pago con la declaración indagatoria del 5 de julio de 1996 y con las medidas procesales adoptadas como consecuencia de dicha diligencia procesal. En tal sentido, el magistrado habría sido instigador

Consejo de la Magistratura un

imputado

su

declaración

ni

condicionarlo

mediante

el

ofrecimiento de dinero para que declare en tal o cual sentido. En cuanto al sobreseimiento dictado en la causa 9.845 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4, Secretaría Nº 7, al que hizo referencia en su descargo, sólo comprendió un tramo documentado por el video correspondiente a la reunión mantenida entre Galeano y Telleldín el día 1º de julio

de

1996,

el

que

representa

sólo

uno

de

preparatorios de la maniobra que se le reprocha

los

actos

ocurrida los

días 5 de ese mes y 17 del de octubre de ese año 1996-, pues se trata

de

una

negociación

preparatoria

para

obtener

la

declaración que se pagara. Tampoco hay que olvidar que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal resolvió, el 3 de diciembre de 2003, -resolución agregada a fs. 205/8 del principal- hacer lugar a la recusación articulada por el Dr. Pablo Jacoby y en consecuencia, apartar al Dr. Galeano de la instrucción de las actuaciones Nº 1156 y conexas. Al

respecto

expresó

que

"...recientemente

prestado declaración en el juicio oral

han

testimonios también

incorporados al proceso en trámite ante el Juzgado del Dr. Bonadío- otras personas que cumpliendo funciones públicas para la

Secretaría

de

Inteligencia

del

Estado,

refirieron

los

resulta uno de los hechos por los que se instruye la causa seguida ante el Juzgado Federal Nº 11, la que se encuentra en plena producción de prueba." Finalmente, expresó que "El desarrollo de la causa Nº 9789/00

y

la

consiguiente

imputación

que

se

efectúa

al

magistrado puede condicionar la investigación del atentado, en cuanto existe la posibilidad de que el resultado de ésta última sea utilizada como medio de defensa en la primera. En suma, todas estas constancias antes reseñadas conforman un cuadro suficiente como para tener configurado, a la fecha, el temor de parcialidad del juez instructor. Se impone, entonces, decidir el apartamiento del Dr. Juan José Galeano, pues puede temerse de modo razonable la afectación de la imparcialidad del magistrado". Por otra parte, la Oficina Anticorrupción solicitó al Juez Bonadío indagatoria

en donde tramita la causa 9.789- la declaración del

ex

secretario

de

inteligencia,

Dr.

Hugo

Anzorreguy- y del juez Dr. Juan José Galeano en orden al delito de peculado. Sumado a lo cual, los fiscales Nisman y Cearras requirieron

al

mismo

magistrado,

le

recibiera

declaración

indagatoria al Dr. Juan José Galeano y al Dr. Hugo Anzorreguy en orden al mismo delito, además de imputarle al primero otros ilícitos. A esta altura de las circunstanicas, no hace falta

Consejo de la Magistratura que ese debió haber sido el camino al cual debió recurrir el magistrado en caso de haber determinado que efectivamente Telleldín debía cobrar una suma de dinero para dar información. Sin embargo, ello no fue así y el juez, incumpliendo los deberes a su cargo, acordó una declaración con el principal imputado

Telleldín-, negoció su contenido

probado a través de

los videos a los cuales hicimos referencia- y dispuso, con la colaboración Anzorreguy-

del y

secretario

otros

agentes

de

inteligencia

de

dicha

de

la

secretaría,

SIDE

todo

el

operativo descripto por los propios protagonistas. Se trató de una maniobra ilegal y clandestina

según propias palabras de

los fiscales- tan secreta que ni los propios protagonistas revelaron ninguna circunstancia hasta que no tuvieron más remedio que hacerlo. De hecho, la propia SIDE necesitó tramitar dos

sumarios

administrativos

internos

para

verificar

la

existencia del pago. Al respecto, enseña Luigi Ferrajoli que "...en el modelo garantista se invierte la idea de que el fin de la verdad justifica cualquier medio, de modo que es únicamente la naturaleza del medio lo que garantiza la obtención del fin. El interrogatorio,

precisamente

por

hallarse

encaminado

a

pertmitir la defensa del reo, debe estar sujeto a toda una serie de reglas de lealtad procesal: (...) la prohibición de

con el magistado como también con uno de sus secretarios, De Gamas, quien además aparece en dicha entrevista, acerca de qué testigos deben declarar en la causa, qué deben decir, cuándo deben hacerlo (por ej. Cuando Telleldín manifiesta que su declaración debe ser de todas, la última...) y el carácter de su declaración (es decir, si se resuelve que declare bajo identidad reservada). Aún la ley 25.241 colaboren

en

la

reducción de penas a quienes

investigación

de

hechos

de

terrorismo-

establece determinado marco de control a fin de otorgar valor a las declaraciones de las personas que colaboren con la investigación (art. 5 que establece "las declaraciones de las personas mencionadas en las disposiciones anteriores caracerán de valor si no se producen con el contralor fiscal, la querella y la defensa, del modo establecido por las leyes procesales"). Esta ley tampoco avala los métodos y procedimientos empleados en este proceso por quienes actuaban en representación del Estado para torcer la voluntad del imputado. En este sentido, la declaración del imputado recibida sin respetar las garantías básicas, no puede ser utilizada respecto de los restantes imputados, ya que fue negociada a sus espaldas y sin consentimiento de las partes. Finalmente, cabe señalar que el innegable carácter aberrante y atroz del atentado a la sede de la AMIA no autoriza a dejar de lado el sistema de garantías, impuesto por la

Consejo de la Magistratura un procesado libre en su voluntad. B) Imparcialidad y producción de pruebas a espaldas de las partes. Tal como surge de la reseña de los hechos efectuada anteriormente, se ha comprobado que el Dr. Galeano en el marco del atentado contra la sede de la AMIA (causa Nº 1156 o "AMIA" y sus derivadas "Brigadas", "Armas", los diferentes legajos, etc.)

a

través

de

distintas

conductas,

violó

normas

fundamentales que hacen al debido proceso sustantivo y al derecho de defensa en juicio, no sólo en lo que atañe a las defensas de los imputados, sino también con respecto al derecho de acceso a la justicia de algunas de las querellas de la causa. Debido a los artilugios que el Dr. Galeano utilizó, algunas de las partes del proceso vieron totalmente avasallado su derecho a aportar su versión de los hechos, a cuestionar la prueba de cargo, a proponer diligencias útiles a su juicio y a conocer qué curso estaba llevando la investigación. Esto se debió,

esencialmente,

a

que

las

maniobras

del

magistrado

apuntaron a que existiera una investigación paralela y secreta. Si bien podría alegarse que la formación de legajos se

debió

a

la

manifiesta

e

innegable

complejidad

de

la

en juicio y al acceso a la justicia, fue orquestado, organizado y pergeñado por el Dr. Galeano. Como ya se dijo, este manejo irresponsable de los legajos, no sólo se llevaba a cabo a través de la disección de la causa para sortear el control de algunos abogados: este manejo empezaba ya en la mesa de entradas del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 9, desde el momento en que había una clara y palmaria resistencia en exhibir la totalidad de la causa y de los legajos. Esto se agravaba desde el momento en que no siempre se dejaba constancia en el expediente principal de la formación de un nuevo legajo. Debe

destacarse

que

la

división

de

la

causa

en

distintos legajos constituyó un motivo de preocupación para la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, a tal punto que se vio obligada, el 7 de mayo de 1999 a dictar una resolución en el marco de un recurso de queja del Dr.

Alberto

querellantes

Luis

Zuppi,

apoderado

de

una

de

las

partes

"Memoria Activa"-, con el patrocinio letrado del

Dr. Pablo Miguel Jacoby. Los nombrados, habían solicitado al Dr. Galeano, entre otras cosas, la acumulación el legajo Nº 3 a los autos principales. El juez, denegó la medida y también el recurso

de

apelación

interpuesto

ante

la

mencionada

denegatoria. La

Cámara,

como

ya

se

ha

dicho,

expresó

su

Consejo de la Magistratura entonces, se habrá de recomendar al Magistrado de grado que, a fin de garantizar el éxito de la pesquisa y de evitar se malogre el empeño encaminado a dicho propósito y de asegurar los

derechos

de

las

partes,

se

realice

de

inmediato

una

completa certificación actuarial que inventaríe la totalidad de los legajos formados para dilucidar las distintas hipótesis de investigación información

así de

la

como que

cualquier pueda

otra

disponer,

documentación

o

facilitando

su

participación en estos a fin de que puedan proponer medidas, evitando consagrar un secreto de las actuaciones que la ley no prevé". Es decir, se ha acreditado, a lo largo de la presente investigación, que mucha prueba no estuvo al alcance de las partes del proceso que, legítimamente, podían acceder a ella. Y ello, a través de las maniobras que fueron señaladas. El ingreso de información a la causa a través de informes "anónimos", cuando no lo eran, ha sido acreditado, dado que, al testimonio de Claudio Adrián Lifschitz, debe sumarse

el

de

Rodolfo

Arnaldo

Rigamonti,

que

declaró

en

idéntico sentido. Esta fue otra de las maniobras de las que se valió el Dr. Galeano para sustraer la producción de la prueba del control de (alguna de las) partes.

la identidad del testigo o imputado, y en la provisión de los recursos económicos indispensables para el cambio de domicilio y de ocupación, si fuesen necesarias". Ahora bien, más allá de que, tal como surge del texto de la ley, este instituto estaba previsto solamente para la investigación de aquellos delitos tipificados por ella, y que el

Dr.

Galeano

extendió

su

uso

a

supuestos

no

previstos

legalmente, ni siquiera se dio cumplimiento con lo previsto por la propia ley. Tal

como

surge

del

artículo

transcripto,

las

condiciones para que se eche mano de este instituto son una presunción fundada de un peligro cierto para la vida o la integridad física de un testigo. Si se presta atención a las resoluciones del Dr. Galeano, a través de las cuales resolvió proteger la identidad de diversas personas a quienes se le recibió testimonio en la causa

1156,

conexas

y

legajos,

advertiremos

que

su

fundamentación es aparente y que bajo ninguna circunstancia se intentó acreditar el "riesgo" invocado por los testigos. De hecho, ni siquiera se individualizaba el riesgo en cuestión. Simplemente, se hacía referencia a una apreciación subjetiva del testigo, cuyo correlato con la realidad no constaba en las actuaciones, o no existía, o, si sí existía, no se sabe si el Dr. Galeano lo sabía. Más todavía, son de dudosa veracidad las afirmaciones del Dr. Galeano respecto de que los testigos

Consejo de la Magistratura resolución por la que se disponía reservar la identidad del testigo, era la de abrir un legajo secreto, no se entiende por qué no se dejaba constancia de dichas circunstancias allí y se acreditaba, al menos mínimamente, la existencia cierta del peligro, tal como la ley 23.737 reformada por la 24.424, ordena. Por ejemplo, en relación con las personas que fueron identificadas como "Testigos 1 y 2" (el segundo de los cuales resultó ser Gustavo Alberto Semorile), el Dr. Galeano, en su resolución del 30 de mayo de 1996, destacó que, dichas personas "no se han negado a decir la verdad

pero en forma personal han

expuesto al suscripto la preocupación y temores que tales manifestaciones les acarrean, entre ellas, el riesgo físico, personal y familiar; circunstancia que no puede escapar al criterio

del

proveyente,

por

lo

que

corresponde

analizar

cuidadosamente la situación". En identificada

relación

con

como

"Testigo

la

Miriam K",

Raquel el

Salinas,

Dr.

que

Galeano,

en

fue su

resolución del 11 de octubre de 1995, por la que resolvió reservar su identidad, hizo referencia a que: "Compareció ante el

suscripto

una

persona

quien

me

manifestó

estar

en

condiciones de aportar información que podría resultar de sumo interés a la presente causa. No escapa al proveyente, dada la

vital importancia para la presente investigación, razón por la cual

resulta

necesario

recibirle

a

éste

declaración

testimonial. Ahora bien, de ninguna manera escapa al suscripto que las características de la información que está dispuesto a brindar necesariamente ha de generar respecto de su persona diferentes

implicancias,

entre

las

que

no

puedo

dejar

de

prever, principalmente: el riesgo físico de su persona y grupo familiar". Cuando protegió la identidad de dos personas que fueron identificadas como "Testigos L y LL", el 17 de octubre de

1995,

el

Dr.

Galeano

suscribió

que

"Dos

personas

se

presentaron ante este Tribunal manifestando sus deseos de aportar

información

que

creen

de

sumo

interés

para

la

investigación que por el atentado a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina viene llevando a cabo en ésta causa. Asimismo, y a tenor de las circunstancias que los testigos dicen conocer, se da una clara evidencia que de llegarse a conocer

la

identidad

de

los

mismos,

no

sólo

se

vería

comprometida seriamente la esfera personal de los mismos, sino que también se perjudicaría la consecuente prosecución de la investigación. De este modo, nuevamente se plantea en autos una situación

en

la

que

se

impone

considerar

las

graves

consecuencias que implicarían el público testimonio de éstas personas, que demostrando su voluntad de colaborar con la Justicia cuentan con información que considero de riesgo,

Consejo de la Magistratura "Testigo nro. 4" el 19 de julio de 1996 y a la persona que fue identificada como "Testigo Ñ" el 6 de agosto de 1996. Pues

bien,

tal

como

se

ha

adelantado,

la

fundamentación de estas resoluciones es aparente, dado que el "riesgo" al que habrían estado expuestas estas personas lejos estuvo

de

resoluciones

ser en

comprobado cuestión,

o,

al

menos,

simplemente,

descripto.

hacen

Las

referencia

a

circunstancias abstractas, sumamente vagas y que se relacionan con

apreciaciones

subjetivas

del

Dr.

Galeano

y/o

de

los

testigos en cuestión. Su descripción de ninguna manera cumple con lo dispuesto por el artículo 33 bis de la ley 23.737, que es citado por el Dr. Galeano en apoyo a su decisión, en el sentido de que se configure una presunción fundada de un peligro cierto para la vida o la integridad física de un testigo. Ello, sin perjuicio de que la ley es clara respecto de en qué hechos puede emplearse este instituto, que no son, precisamente, los que investigaba el Dr. Galeano en la causa 1156 y conexas. Y, claro está, es innecesario aclarar que la labor

judicial

no

es,

precisamente,

crear

la

ley,

sino

aplicarla. Esto denota, claramente, el uso caprichoso y abusivo que se le dio a este instituto, en un apartamiento total de la legislación

vigente.

parte", sino porque sólo lo era para algunas de las partes. Emblemáticas,

en

este

sentido,

fueron

las

tres

declaraciones testimoniales que el Dr. Galeano le recibió a Abolghasem

Mesbahi,

todas

en

el

exterior

del

país.

Efectivamente, se ha comprobado que estas audiencias fueron hechas a espaldas de las partes, particularmente de la querella "Memoria Activa". Por el contrario, las querellas AMIA y DAIA no sólo tomaron conocimiento de que estas declaraciones iban a tener lugar, sino que además fueron invitada a participar. Por otra parte, el Dr. Galeano no adoptó ninguna medida tendiente a facilitar que las partes legitimadas para ello pudieran presenciar la declaración testimonial del testigo identificado como "C" y hacer preguntas, conforme la ley, aun cuando se le ofreció la posibilidad de recibirle declaración testimonial

a

través

de

un

sistema

de

video

conferencia.

Nótese, al respecto, que, como ya se dijo, la Dra. Nilda Garré el 14 de noviembre de 2001 solicitó al juez instructor que evaluara la posibilidad de tomar una nueva declaración, con las formalidades legales necesarias, a Abolghasem Mesbahi, para lo cual ponía a disposición del Dr. Galeano la capacidad operativa de la Unidad. En idéntico sentido se dirigió ante el Dr. Galeano, Alejandro L. Rúa, el 30 de julio de 2002. En esa ocasión, ante el pedido de varias partes del proceso respecto de que se le ampliara

el

testimonio

del

Testigo

"C",

propuso

que

la

Consejo de la Magistratura las partes del proceso que para otras. Tales conductas son incompatibles con el respeto a la garantía de imparcialidad y de la defensa en juicio que exige nuestra Constitución Nacional (arts. 18, 75 inc. 22 de la C.N., art. 8. 1 de la C.A.D.H., art. 14.1 del P.I.D.C. y P.). Explica Julio B. Maier (Derecho Procesal Penal, Tomo I, Fundamentos, Editores del Puerto, 2ª edición, págs. 539 y ss.) que nuestra Constitución Nacional fue la primera que, con una "fórmula terminante" aclaró que "Es inviolable la defensa en juicio, de la persona y de los derechos". Claro está, explica el citado autor que esta garantía "presidió y preside toda la estructura reformista del enjuiciamiento penal que nace en el siglo XVIII y se plasma en el siglo siguiente. Según Maier, desde el punto de vista del imputado, el derecho de defensa comprende "la facultad de intervenir en el proceso penal abierto para decidir acerca de una posible reacción estatal contra él y la de llevar a cabo en él todas las actividades necesarias para poner en evidencia la falta de fundamento

de

la

potestad

penal

del

circunstancia que la excluya o atenúe

Estado

o

cualquier

Esas actividades pueden

sintetizarse en: la facultad de ser oído; la de controlar la prueba

de

cargo

que

podrá

utilizarse

válidamente

en

la

sentencia, la de probar los hechos que él mismo invoca para

reiteradas ocasiones favoreció a algunas de las partes en detrimento de otras. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha dicho que las formas sustantivas de defensa en juicio y debido proceso incluyen el derecho del imputado a comparecer

ante

un

juez

imparcial

que

no

se

encuentre

comprometido con la función de acusar ("Crespin, Jorge E y otro", Corte Suprema, 21/10/2003, La Ley 30/4/2004). Distintos pactos internacionales de derechos humanos, de rango constitucional conforme lo establece el art. 75, inc. 22, párr. segundo, de la Constitución Nacional, establecen el derecho de toda persona a ser oída por un juez o tribunal competente,

independiente

e

imparcial

(art.

XXVI

de

la

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948; art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966; art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica de 1969-; art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos). Asimismo, la Corte ha sostenido desde siempre y en forma pacífica que la observancia de las formas sustanciales del

juicio

relativas

a

la

acusación,

defensa,

prueba

y

sentencia, y el derecho del imputado a un tribunal imparcial y apto

ante

el

constitucional

cual del

defenderse,

debido

proceso

integran -art.

18

la

garantía

Constitución

Nacional- (Fallos: 125:10; 240:160, entre muchos otros).

Consejo de la Magistratura 1966)" -Fallos: 316:826. Para terminar, no puede dejar de destacarse que el descargo del Dr. Galeano en relación con los cargos mencionados en el presente apartado, no logran desvirtuar la hipótesis acusatoria sustentada en el presente dictamen. Al respecto, en relación con la manipulación de los legajos que se efectuó a lo largo de la investigación, está claro que el declamar que el expediente estaba a disposición de todo aquel que hiciera una "debida procuración" (cf. la versión estenográfica de su declaración

audiencia del 10 de noviembre

de 2004, págs. 6/23) no basta para desvirtuar la imputación existente en su contra. De hecho, y tal como ya se ha dicho, la imputación no se dirige a la formación de legajos en sí, sino a la manera en que los empleo: un modo que le facilitó el ocultamiento de pruebas

a

las

partes

y,

por

consiguiente,

restringió

su

participación en el proceso. Por otra parte, es harto evidente que en una causa de más de 500 cuerpos, centenas de legajos, múltiples efectos, peritajes, informes, ni la procuración más destacada sería suficiente para poder aprehender ese material. Es decir, el poder hacerlo, implica que el juzgado facilite las condiciones para ello. Y es claro que ni al abogado más perspicaz puede

procuración"

podría

haber

tomado

conocimiento

de

que

las

audiencias en el exterior iban a tener lugar, lo cierto es que el Dr. Jacoby, abogado de "Memoria Activa", dijo lo contrario. Y el Dr. Galeano estaba en la obligación de facilitar el acceso de las partes a los testimonios e interrogatorios de los testigos, tal como lo establece el código adjetivo. El alegato de que hubo una "colisión concreta" entre "los derechos civiles y la necesidad del Estado de hacer justicia" (cf. la versión estenográfica de su declaración, audiencia del 9 de noviembre de 2004, pág. 23) no logra explicar el haber implementado un instituto no previsto por el ordenamiento jurídico y que, para peor, fue usado de manera arbitraria, con objetivos diferentes a los alegados. Esto se ve muy claro en los casos de Semorile y de Salinas, dado que ambos fueron contestes cuando manifestaron que en ningún momento solicitaron al Dr. Galeano la protección de sus identidades, sino que se trató de una sugerencia del juez y de un "acuerdo", respectivamente. Este hecho, sumado a otros casos, como el de Cardeal, en el que si bien el juez le ofreció proteger su identidad, ella se negó, revelan que de ninguna manera la implementación de este instituto estaba fundado en la necesidad de proteger a los

testigos,

sino

que

tenía

el

objetivo

de

ocultar

la

producción de prueba del control de las partes. Y para finalizar, es claro que si el Dr. Galeano

Consejo de la Magistratura de Lifschitz y de Rigamonti en el sentido de que fue el Dr. Galeano quien ordenó a su ex prosecretario el hacer ingresar la documentación que él tenía como si proviniera de un anónimo. C) Irregulares entrevistas entre las diferentes partes del proceso.

Vulneración

de

garantías

constitucionales

en

el

proceso penal. En relación con las entrevistas que mantuvo Carlos Alberto

Telleldín,

principal

imputado

en

la

causa

1156

y

conexas en ese entonces, con los abogados y representantes de algunas de las querellas, como los Dres. Rubén Beraja, Javier Astigarraga,

Luis

Dobniewsky

y

Rogelio

Cichowolsky,

debe

mencionarse que se trata de una situación preocupante por la irregularidad que dichas reuniones significaron. Y esto es así, aun cuando se hayan desarrollado en presencia de su abogado defensor. Nótese que el propio Beraja manifestó que el objetivo de las mentadas entrevistas era "persuadir" a Carlos Alberto Telleldín de que colaborara con la investigación. Y lo más grave es la actitud del Dr. Galeano, quien se desempeñó como una suerte de gestor de las pretensiones de la querella y del imputado de realizar estas entrevistas, algunas de las cuales no se dejaba constancia en la causa, o de

17:45 y las 19:25 hs. A diferencia de la primera reunión, se dejó constancia en la causa de la existencia de tal reunión. Esta reunión había sido solicitada por el propio Telleldín y, nuevamente,

el

Dr.

Galeano

actuó

como

su

mandatario,

al

facilitarle las condiciones para que pudiera tener lugar. Dichas condiciones consistieron en comunicarse telefónicamente con los querellantes de AMIA y DAIA para avisarles cuándo tendría lugar la entrevista y disponer el traslado de Telleldín desde su lugar de detención a la sede del juzgado. En la causa, no obra el contenido de lo conversado en esa reunión, que fue llevada a cabo sin que todas las partes tuvieran conocimiento de

ello

y

de

jurisdiccionales

tal

manera

competentes

que

permitiera

pudieran

a

los

ejercer

el

órganos debido

contralor. Es inadmisible que un juez permita que los abogados y representantes de algunas de las querellas

se reúnan en la

sede del juzgado, sin ni siquiera tomar el recaudo de que esté presente el juez de la causa, con uno de los imputados para que los primeros persuadan al segundo a que declare y bajo promesa de gestionar, ante el Estado Nacional, beneficios para él. Por otra parte, tales entrevistas fueron ocultas, desde el momento en que no consta en las actuaciones que se hubiera

convocado

a

las

demás

partes

del

proceso,

particularmente a las demás querellas, y a otras defensas que pudieran estar interesadas en los dichos de Carlos Alberto

Consejo de la Magistratura el irregular proceder de los funcionarios del juzgado, dado que asentaron falsamente, primero, que Vergéz invocó ser "pariente" de Telleldín y luego un "allegado"; todo ello, para facilitar el trabajo del capitán Héctor Pedro Vergéz, quien junto con Daniel Romero, ambos enviados por la Secretaría de Inteligencia de Estado, grabaron la conversaciones que mantuvieron con Telleldín, y aportaron los casetes obtenidos. Más aún, resulta increíble que en una investigación cuyo objeto es un atentado terrorista, la sola invocación de la calidad de pariente o allegado haya bastado para autorizar a un sujeto desconocido a entrevistar, sin más, al único detenido en el proceso, franqueándole el acceso al juzgado y facilitándole a tal fin sus dependencias. Si ese proceder es desaconsejado y peligroso con relación a hechos menores, lo era de modo superlativo en el caso bajo examen. Por lo expuesto y sobre la base de lo declarado por Vergéz y Romero, el Dr. Galeano y los secretarios Velasco y De Gamas,

de

ninguna

manera

podían

ignorar

quiénes

eran

los

nombrados ni el cometido que ellos estaban cumpliendo. Por último, de la conversación mantenida entre Vergéz y Telleldín el 23 de febrero de 1995, que ya fue trascripta oportunamente, surge que hablaban de cuestiones que hacían al

fue vulnerado el ejercicio de la defensa técnica, por parte de otros profesionales del derecho. Trátase de una grave irregularidad el hecho de que los Dres. Nercellas y Zaidemberg contaban con instrumentos técnicos para filmar y grabar las entrevistas que mantuvieron con el mencionado imputado y con su colega, el Dr. García, sin que ellos supieran que se los estaba registrando. Y esto, por orden expresa del Dr. Galeano, sin que el resto de las partes tuviera conocimiento de estas reuniones. En este caso, la responsabilidad del Dr. Galeano es innegable,

dado

que

no

sólo

toleró

la

entrevista

entre

querellantes e imputados, sino que ordenó su filmación y en ningún

momento

se

pronunció

respecto

de

la

actividad

del

Comisario Palacios quien se entrevistó con el imputado Huici y lo grabó. En este sentido, es claro el código adjetivo al prohibir a los funcionarios policiales recibirle declaración al imputado (art. 184 inciso 9º y 10º). Más todavía en este caso, en el que no concurría ninguna circunstancia extraordinaria que justificase esta extralimitación. Y más grave todavía resulta que el propio juez haya valorado el producto de la entrevista entre Palacio y Huici al momento

de

disponer

la

reserva

de

las

actuaciones,

sin

pronunciarse sobre su validez, es decir, como si se tratara de una prueba válidamente obtenida.

Consejo de la Magistratura manejos anómalos que estaban realizando los policías detenidos y sus familiares que afectaban tanto a una de las querellas, por

ejemplo,

entrevista

que

con

se

los

familiares

había de

uno

intentado de

los

filmar imputados

en

una

y

que

repercutían negativamente en la investigación en general. Por lo tanto, alegó el Dr. Galeano, se le planteó una "colisión de derechos" y él sólo intentó proteger a las "partes legitimadas en el juicio". Por eso, abogó Galeano, a la hora de valorar su orden de registrar las entrevistas entre los querellantes y el imputado Huici, había que entender el "contexto". Es claro que una supuesta "colisión de derechos" de ninguna manera justifica la vulneración de la garantía de defensa en juicio y de prohibición de autoincriminación. Es decir, si el Dr. Galeano, o la querella, advirtió que los imputados estaban intentando hacer maniobras ilícitas, se debía denunciar o investigar dichas maniobras, mas no manejarse tan espúreamente

como

supuestamente

lo

intentaban

hacer

los

imputados. Es decir, más allá de que los imputados pretendan defenderse legal, o ilegalmente, el juez a cargo del proceso debe mantener su rectitud y nunca alejarse de las normas de la Constitución Nacional y pactos internacionale. Y, de más está decir, que las "partes legitimadas en el

juicio",

además

de

la

querella

AMIA-DAIA,

eran

los

se exploraba a los testigos fuera de la causa a efectos de establecer

si

perseguida,

lo

que

sabían

circunstancia

que

podía se

servir repitió

a

la en

finalidad reiteradas

oportunidades a lo largo de la investigación. El compromiso asumido por Calabró en la reunión que da cuenta la nota de fs. 40.155, del 19 de julio de 1996, en modo alguno lo habilitaba a proceder de la forma en que lo hizo. Pese a ello, con la colaboración de los oficiales Jofre

y

Menno

y

con

conocimiento

del

magistrado,

condujo

mediante engaños a Juan Carlos Ribelli, Juan Carlos Nicolau y a Carmelo Juan Ionno a la Dirección General de Investigaciones donde los alojó en oficinas separadas para luego interrogarlos sin dejar ninguna constancia escrita. Además, los filmó y grabó subrepticiamente y se los retuvo ilegítimamente hasta que recibió la orden del juez Galeano de no adoptar temperamento alguno. Además, el tenor de los interrogatorios y el modo coactivo empleado en ellos, para quienes aún no habían prestado declaración testimonial en la causa, demuestra de qué forma se buscó doblegar sus respectivas voluntades, a fin de obtener cualquier tipo de información. En este sentido, ya se han trascripto algunos pasajes de los interrogatorios de Calabró a Juan Carlos Ribelli, a Carmelo Juan Ionno, y a Juan Carlos Nicolau.

Consejo de la Magistratura Pericias de Policía Federal su trascripción y el 6 de noviembre de ese año ordenó agregarla a la causa. Demás está decir que dicha trascripción se debió a la presentación efectuada en esa fecha por Carmelo Juan Ionno, sobre la cual ya se ha hecho referencia. Resulta también llamativo el hecho de que, al momento en que Galeano les recibió declaración a Nicolau, Ionno y Juan Carlos Ribelli, el 24 de julio de 1996, ninguno aludió a los interrogatorios a los que habían sido sometidos pocos días antes por Calabró. Y, finalmente, el juez Galeano no sólo avaló las tareas investigativas realizadas por Calabró, sino que las empleó, a tal punto que encomendó la realización de medidas a partir de lo que surgió de uno de los interrogatorios, tal como ya se ha dicho. Por lo expuesto, en vano son las afirmaciones del Dr. Galeano hechas en la audiencia del 15 de noviembre de 2004 ante este Consejo (ver páginas 31 y ss. de la versión estenográfica de su declaración) respecto de que se "enojó" con Calabró por su actividad investigativa, que había esperado que se tomaran "con mayor seriedad la investigación" y que la cuestionó porque "no habían llegado a nada". Ante una situación de semejante gravedad, lo que se

que la absolución de Burguete no se debió a los motivos plasmados en la resolución que la disponía. Más allá del reconocimiento expreso de Vitelli, la anomalía expuesta es clara: basta con comparar que frente a idénticas tipificaciones de las faltas administrativas (art. 59, inc.7º del dec-ley de

Burguete,

9550/80) y sin que se diera, en el caso

respuesta

alguna

al

dictamen

que

lo

responsabilizaba, se precedió a su sobreseimiento. También se ha acreditado, que, a partir del caso de Burguete, se intentó quebrar la voluntad de Barreda y de Huici, para que ampliaran su declaración, conforme instrucciones que se les dieron y prometiéndole correr la misma suerte favorable que el primero de los nombrados. Es claro que el Dr. Galeano estaba al tanto de todas estas circunstancias. De hecho, el legajo 148 aparece como una forma de "blanquear" lo que estaba sucediendo, dado que, cuando se empezó a saber la actividad de Vicat, este último empezó a presentar

escritos

poniendo

en

conocimiento

del

juez

las

visitas que había hecho al imputado Barreda y las entrevistas que había tenido con su padre y su abogado, el Dr. Gargano de Mendoza. Escrito que, por otra parte, no tienen el cargo de recepción de secretaría. Con respecto a los ofrecimientos que hiciera, los testimonios determinantes.

de

estos

dos

últimos

mencionados,

son

Consejo de la Magistratura Mayor gravedad reviste el hecho de que el Dr. Galeano haya tolerado que funcionarios policiales fueran donde estaba detenido Diego Enrique Barreda para explicarle las ventajas o beneficios

que

podría

"aparejarle

el

hecho

de

ampliar

su

declaración indagatoria aportando datos de interés...". Es claro que si esos beneficios no fueron explicados por el juez a Barreda, cuando lo indagó, ello obedeció, simplemente, a que no se trataba de ninguno de los "favores" previstos en la legislación vigente. También

cabe

afirmar

que

la

"visita"

de

los

funcionarios policiales, consentida por el juez, constituyó una clara coerción al imputado que vulneró su libertad de declarar (art. 18 de la Constitución Nacional y 296 del Código Procesal Penal de la Nación). En ese sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

ha

privilegio

sostenido contra

la

que

"el

derecho

autoincriminación

al

silencio

están

y

el

primariamente

concebidos para proteger contra la compulsión indebida por parte de las autoridades y la obtención de evidencia a través de métodos de coerción o presión a despecho de la voluntad del acusado" y que aquel derecho, que "se encuentra en el corazón de la noción de proceso equitativo, sirve en principio para proteger la libertad del sospechoso de elegir si hablar o

D)

Entrevistas informales entre Juan José Galeano y Carlos

Alberto Telleldín. Filmación subrepticia sin constancia en el expediente ni notificación al sujeto en clara violación al ordenamiento vigente. Se informales

ha que

hecho tuvieron

referencia lugar

ya

entre

a

las

algunos

entrevistas abogados

y

querellantes y algunos imputados que fueron autorizadas y, a veces, organizadas, por el Dr. Galeano. Ahora bien, de las constancias de la causa 1156 y conexas es claro que otra cosa no se podía pretender del Dr. Galeano, cuando él mismo mantenía entrevistas informales y, como tales, con los imputados, de las que, o bien no se dejaba constancia, o la constancia que se dejaba era una breve nota con un muy pequeña síntesis del contenido de la reunión. Otra manera de ocultar elementos de prueba a la causa, dado que era el Dr. Galeano quien se proveía de datos que podían, o no, colaborar a echar luz sobre los hechos, a espaldas de las partes. Y más graves todavía fueron aquellas reuniones que fueron filmadas sin que el imputado, en este caso, Telleldín, supiera. Particularmente, las reuniones del 10 de abril y el 1 de julio de 1996, más allá del contenido de las conversaciones que mantuvieron el Dr. Galeano y Telleldín, que vislumbra la comisión de múltiples irregularidades a lo largo del proceso por parte del Dr. Galeano, lo cierto es que se trató de

Consejo de la Magistratura hubiera quedado en acta. Pero a mí lo que me exige el Código Procesal es que yo obre conforme a una oralidad actuada, y esa oralidad actuada se ve absolutamente cumplida. Es decir, en forma

oral

se

expresan

las

preguntas,

en

forma

oral

se

contestan las respuestas, y en forma de acta quedan asentadas en el expediente; luego se las ratifica y se las firma. Así que esa es más o menos la línea..., por eso le digo, no es que... Yo lo único que hice fue aplicar un algo moderno para darle una utilidad que me parecía que iba a ser útil. Pero era como si fuera un apunte, no era que se le ocultó a las partes. Si usted lo plantea en esos términos, estamos hablando de otra cosa. Y yo le estoy contestando lo que pasó, si usted lo quiere plantear en otros términos, es otra cuestión. Yo tal cual se lo estoy comentando es como ocurrió". Continuó argumentando que se trataba de una especie de auto control (pág. 43). Cabe señalar que en materia penal rige el principio de libertad probatoria, el que se deriva del artículo 193 inciso 1º del Código Procesal Penal en donde se establece que "La instrucción tendrá por objeto: comprobar si existe un hecho delictuoso

mediante

las

diligencias

conducentes

al

descubrimiento de la verdad". No

obstante

ello,

esa

medida

probatoria

tiene

limitaciones. Algunas previstas expresamente por el código (por

quería tomar conocimiento del trámite de la causa. Agregó que como constancia de ello se puede recurrir a los videos que fue filmados en circunstancias en que mantuvo entrevistas con aquél. También

aclaró

que

dejó

constancia

solamente

de

algunas partes de las entrevistas mantenidas con el nombrado, toda vez que Telleldín no hubiese aceptado asentar todo. En cuanto a la constancia del 10 de abril, contestó que en la causa figura el pedido de Telleldín del 9 de abril y su posterior traslado al juzgado al día siguiente. Contó que el día 9, mientras se encontraba realizando la visita que le exige la Cámara Federal, Telleldín le expresó su deseo de mantener una entrevista para el día siguiente. Lo que no se entiende es, en primer lugar, cuál es el motivo

por

el

cual

el

detenido

pidió

el

traslado,

si

perfectamente podía dialogar con el magistrado en ese lugar. Por otro lado, resulta sorprendente que el magistrado delibere la realización de actos procesales junto con el principal acusado en la investigación. Insistiendo respecto al motivo por el cual no dejó constancia de la comparecencia del detenido el día 10 de abril, explicó "Le voy a decir algo: hay muchas veces que no figuran en un expediente un montón de cosas, consejera. Porque si viene la madre y va a la Mesa de Entradas y dice: "¡Hace tanto que no lo veo!" "Necesitaría darle remedios", qué sé yo... mil cosas

Consejo de la Magistratura defensor, solicitó al juez la ampliación de su declaración indagatoria (cfr. fs. 26.743/744), tras lo cual el magistrado le hizo lugar a dicha diligencia. Lo que

no se entiende es el

motivo por el cual a veces se llevaban a cabo entrevistas, en cuyas actas no se reflejaba fielmente lo sucedido (tal como lo exige el art. 208 del CPPN que establece "Las diligencias del sumario se harán constar en actas que el secretario extenderá y compilará conforme lo dispuesto en el Capítulo IV, Título V, del Libro I de este Código) y en otras Telleldín ampliaba su declaración indagatoria, única manera que exige el Código en que el imputado declare ante el magistrado. Además de la conducta que puede caberle al magistrado en orden a lo visualizado en dichas entrevistas, éste no habría consignado en las respectivas actas lo realmente ocurrido pudiendo reprochársele el delito de falsedad ideológica de instrumento público previsto y reprimido en los artículos 293 y 298 del CP-. En suma, es preciso tener en cuenta que el derecho a ser oído forma parte de la garantía constitucional de defensa en juicio y que, por lo tanto, el legislador lo revistió de mayores formalidades. Así

es

que,

dentro

de

nuestro

código

adjetivo,

existen varias disposiciones que regulan el derecho a ser oído.

instruyendo causa, tiene derecho, aun cuando no hubiera sido indagada,

a

presentarse

al

tribunal

personalmente

con

su

abogado defensor, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan ser útiles. Por

otra

parte,

según

el

artículo

279

C.P.P.N.

dispone que "La persona contra la cual se hubiera iniciado o esté por iniciarse un proceso, podrá presentarse ante el juez competente a fin de declarar. Si la declaración fuere recibida en la forma prescripta para la indagatoria, valdrá como tal a cualquier efecto ". Las entrevistas que fueron relatadas, no reúnen las condiciones

impuestas

por

nuestro

ordenamiento

adjetivo

tendientes a resguardar el derecho de ser oído, en particular, y del derecho de defensa en juicio, en general. Antes bien, se trató de entrevistas que carecen de respaldo legal alguno. Respecto

del

reconocimiento

fotográfico

que

se

observa del video del 10/4/96 se puede ver al juez exhibiéndole distintas fotografías al imputado Telleldín y le indica a éste la

foto

correspondiente

a

Leal

al

que

Telleldín

parece

desconocer- sin dejar constancia alguna de la diligencia en el expediente, tampoco se encontraba presente el abogado defensor del

imputado

y

menos

de

los

sujetos

que

podían

resultar

imputados a través de dicha medida. Amén de no haberse realizado con las formalidades que exige la ley (cfr. artículos 270, 274 y cctes. Del Código

Consejo de la Magistratura (pag. 45 de la audiencia del 22/11/04). Intenta confundir nuevamente el magistrado a este Consejo, ya que el reconocimiento fotográfico que fuera anulado por la Sala I Cámara Federal se corresponde al efectuado en su declaración indagatoria del 5/7/96, mediante resolución obrante a fs. 41.026/36, por la ausencia de la notificación previa a la defensa que permitiera su control. De ello se desprende que si el reconocimiento que se realizó en una declaración indagatoria creció de validez por dicha falencia, mucho más carecerá de valor si esa diligencia se

llevó

a

cabo

en

una

entrevista

clandestina

entre

el

magistrado y el imputado. Con la referencia que realiza el magistrado a la espontaneidad de los dichos de Telleldín, indirectamente se trata de convalidar el reconocimiento fotográfico a partir de demostrar que no fue dirigido por el juez. De esta manera se pierde de vista las formalidades exigidas para esa diligencia que no solo busca proteger la veracidad de los dichos de quien efectúa el reconocimiento sino también el de las personas reconocidas. En este sentido, se coartó la posibilidad de los reconocidos de controlar ese acto irreproducible (art. 200). Esta facultad de contralor resulta integrante de la garantía de

1994, pag., 176/7): "En consecuencia, el proceso penal no debe abandonar la particular relación que lo liga al tema de la verdad,

pero

tampoco

debe

absolutizarla.

Más

bien,

debe

considerar el problema de la verdad dentro del aspecto más amplio de la redefinición del conflicto, que es la función genuina del proceso penal dentro de una sociedad basada en el Estado de Derecho. La consecuencia más importante y directa de estas limitaciones que restringen el acceso del proceso penal a la verdad

histórica

es,

como

hemos

dicho,

la

limitación

y

formalización de los canales de acceso a la información al proceso. Estas limitaciones pueden operar en distintos niveles. En primer lugar, existen ciertos campos, ciertos temas y ciertos métodos que son absolutamente prohibidos. Por ejemplo, como en parte ya hemos visto, están totalmente vedadas la tortura, las amenazas y la coacción para que una persona confiese; ciertas investigaciones requieren condiciones muy precisas para poder ser llevadas a cabo; etc. Este es un campo de

limitación

absoluta

porque

en

él

rigen

lo

que

se

ha

denominado "prohibiciones probatorias" (...). El tercer nivel es el de la pura formalización. De ninguna manera puede ingresar información al proceso penal si no

es

a

través

de

ciertos

y

determinados

canales

preestablecidos. Esto es lo que se denomina "legalidad de la prueba" e implica que no puede ingresar al proceso información

Consejo de la Magistratura obtener información. No merece mucha explicación afirmar que al magistrado le corresponde investigar de un hecho delictivo y no asesorar a una de las partes del proceso. Para esto el imputado cuenta con una asistencia técnica que puede ser elegida libremente, tal como sucedió en este caso, o bien el Estado le debe proveer un defensor oficial. En este sentido, no puede dejar de decirse que en ambos videos, claramente, se habló de cuestiones atinentes a los hechos que estaban siendo investigados, se realizó en una de ellas un reconocimiento fotográfico de personas sin cumplir con ni una de las condiciones que, para su validez, establece el Código Procesal Penal, se negoció la concurrencia

de

testigos, la reserva de identidad de algunos de ellos, la impunidad por algunos delitos confesados en la instrucción, etc.. Una derivación de esta garantía, que debe prevalecer en un Estado de Derecho, es el derecho que tiene un individuo imputado

de

un

hecho

ilícito,

a

declarar,

es

decir,

a

introducir válidamente al proceso la información que considera adecuada. En consecuencia, si se considera la declaración como una

de

las

manifestaciones

del

derecho

del

imputado

a

defenderse, se puede comprender que nadie puede ser obligado a

según palabras de Filangieri, así como la facultad del imputado de faltar a la verdad en sus respuestas; la prohibición, por el respeto debido a la persona del imputado y la inviolabilidad de su conciencia, no sólo de arrancar la confesión con violencia, sino también de obtenerla mediante manipulaciones de la psique, con drogas o con prácticas hipnóticas; la consiguiente negación del papel decisivo de la confesión, tanto por el rechazo de cualquier

prueba

legal

como

por

el

carácter

indisponible

asociado a las situaciones penales; el derecho del imputado a la asistencia y, en todo caso, a la presencia de su defensor en el

interrogatorio

para

impedir

abusos

o

cualesquiera

violaciones de las garantías procesales" (Luigi Ferrajoli, "Derecho y Razón", Editorial Trotta, Madrid, 1995, pág. 608). Sin perjuicio de estas aclaraciones, se advirtió en este caso, que el magistrado violó esta garantía, y lo que es peor aún, obligó de todas las maneras posibles, "hacer hablar al imputado" a cualquier precio, mediante coacción y tendiendo en

cada

momento,

a

provocar

una

confesión

por

parte

del

imputado. Asimismo, no se condice con el actual sistema del proceso penal el "arreglo" por parte de un imputado, en este caso Telleldín, con el magistrado como también con uno de sus secretarios,

De

Gamas,

quien

además

aparece

en

dicha

entrevista, acerca de qué testigos deben declarar en la causa, qué deben decir, cuándo deben hacerlo (por ej. Cuando Telleldín

Consejo de la Magistratura que

se

manejaba

el

magistrado

en

la

dirección

de

la

investigación, ya que, al desconocer las partes del proceso la existencia de las filmaciones, el juez podía manejar a su antojo las probanzas reunidas. Además, esta irregularidad que fuera instada por quien era el director del proceso, no hace más que demostrar los errores conceptuales por parte de éste último y de sus colaboradores. Todos los testigos que depusieron respecto de este suceso, explicaron con naturalidad la forma en que se quemaron los video casettes, admitiendo

con la misma sinceridad- que no

se confeccionaron actas y no pudieron precisar cuántos ni cuáles fueron incinerados. Llama la atención los dichos de los empleados y del propio magistrado toda vez que el Código de forma establece reglas ordenatorias para las actuaciones (artículo 208 del CPPN), mediante el cual establece que las diligencias del sumario ser harán constar en actas que el secretario extenderá y compilará conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV, Título V, del Libro I de este código. A

su vez, todos los descargos que ha realizado el

magistrado respecto de este punto, tanto ante el TOF nº 3, a la Cámara Federal como ante el Consejo, siempre ha mencionado que los videos que han sido destruidos no constituyen probanza

llamativa dicha circunstancia, ya que aquél cuando

comprobó el

faltante de uno de ellos no dudó en realizar la denuncia penal por el faltante de un efecto de su secretaría. Al respecto, también señaló que las actas labradas en oportunidad en que se llevaban a cabo las filmaciones, tenían idéntico contenido que las grabaciones, debido a lo cual no se advierte la razón para que recurriese a aquéllas, ya que a los fines de la investigación podría haberle entregado fotocopias de las actas que labraba a los distintos empleados, fiscales, funcionarios de inteligencia y policiales. En cuanto a la invocación del magistrado del decreto 2023/94, al cual Telleldín podía hacer referencia, tampoco justifica

su

obrar;

ello,

por

cuanto

el

trámite

de

la

recompensa nunca podía basarse en una declaración recibida al margen del Código Procesal Penal y más aún, el mismo explicó que no utilizó dicho decreto para pagarle a Telleldín. Para demostrar, en sede administrativa, la colaboración del imputado bastaba copia certificada de la declaración indagatoria. En este sentido, para evacuar la consulta a la que se refiere

el

necesario

art.

2

recurrir

del a

dec. una

2023/94,

filmación

en

modo

realizada

alguno de

era

manera

subrepticia y al margen de la ley. Finalmente, el magistrado alegó que a raíz del uso indebido

del

video

refiriéndose

al

que

desapareció

del

juzgado- dispuso la destrucción de los demás videos. Este

Consejo de la Magistratura entrega del video del 1º de julio y al respecto aclaró "yo no cedí a la extorsión, yo hice lo que me parecía correcto que tenía que hacer en ese momento. Yo tomé la decisión de hacer la denuncia y enfrentar las consecuencias de toda esta situación. Yo no cedí a la extorsión del señor Ribelli" (cfr. pág. 37 de la transcripción de la audiencia del 15/11/04). Cabe señalar al respecto que la denuncia realizada por el magistrado no versó sobre la supuesta extorsión que dice haber sido víctima, sino a raíz de un sumario administrativo iniciado por "el faltante de un efecto de la caja fuerte de la Secretaría nº 17 del tribunal". Más aún, recientemente

tal

como fue mencionado- el TOF Nº 3 resolvió la absolución de Ribelli por entender que no existió coacción alguna. Esta

aclaración

la

realiza

el

mismo

magistrado,

quien, otra vez incurriendo en imprecisiones y contradicciones muy frecuentes en su discurso, expresó que habiendo consultado con sus colaboradores puede precisar que "Lo que yo denuncié cuando faltó el video fue la consecuencia de lo que surgía del sumario

administrativo,

simplemente

eso.

Sin

calificación

alguna. La calificación le quedaba al fiscal que viera en los hechos, cuando hiciera el requerimiento, al fiscal que le tocara, y al juez que evaluara la situación...." (cfr. pag. 8 de transcripción de la audiencia del 18/11/04).

por todos los medios posibles, de que ello no se diera a conocer y apañar ese proceder irregular por parte de varios organismos y funcionarios. Respecto del motivo por el cual ordenó la filmación de algunas declaraciones, básicamente se remitió al descargo obrante

en

el

expediente

principal.

Reiteró

que

trató

de

utilizar la tecnología presente en ese momento para ayudar en una causa tan compleja (cfr. fs. 40 transcripción audiencia del 18/11/04). Prosiguió contando que los videos se trataban de apuntes personales. En tal sentido expresó "eso no era con conocimiento de las partes porque era como cuando yo estoy pensando en algo y lo escribo y lo anoto y registro algunas cosas

importantes,

que

me

parecen

importantes

a

mí.

Y

probablemente era para, justamente, con ese objeto. O sea, de hecho, era con ese objeto. El problema era que... no digo... al principio brindó ese servicio de apunte, pero después era demasiado

trabajo,

o

sea,

se

nos

duplicaba

la

tarea,

básicamente" (cfr. pág. 41). Dijo

no

recordar

la

cantidad

de

videos

que

se

filmaron, ya que se regrababan, pero aproximadamente habrán sido 25 o 30. También explicó que de algunos se realizaban copias por el miedo de que no se grabaran bien (cfr. pág. 44/45). Por otro lado, trató de confundir a este Consejo y

Consejo de la Magistratura precedente mencionado para que se lo excluya de cualquier cuestionamiento futuro en este sentido. Cabe señalar que en ese caso lo que resultó grabado fueron las audiencias en donde se llevó a cabo el juicio, cuyas grabaciones se efectuaron con conocimiento de las partes. Allí efectivamente se entendió que se trataba de material de trabajo para agilizar la labor de los jueces, ya que las grabaciones eran

un

fiel

reflejo

de

lo

sucedido

en

las

distintas

audiencias. En suma, se entendió que eran de uso exclusivo del Tribunal por esa circunstancia. No ocurre lo mismo en este caso, en donde se grabó sin conocimiento ni consentimiento de las partes, se guardaban los videos de manera oculta y lo más importante es que se filmaban declaraciones que no eran agregadas al expediente y que descubrían un proceder que no se correspondía con lo que surgía

de

actas

oculto

solamente

para

algunas

partes

del

proceso. En este sentido, el magistrado incurre

una vez más-

en un grave error conceptual entendiendo que en ambos casos se grabó con idéntica finalidad. En suma, la utilización de medios novedosos no puede arrasar con el sistema de garantías constitucionales, sino que implica la modificación de los criterios de evaluación y una

Agregó también el Dr. Barbaccia que el registro de las audiencias "no es algo que haya quedado asentado en el expediente de modo que uno pueda controlar la legalidad del proceso. El juez no escribió: voy a destruir, vista a las partes. El juez lo destruyó sin decir nada en el expediente y el control de legalidad en el Ministerio Público lo hacemos sobre el expediente. La primera vez que el juez reconoce en el expediente que destruyó esas filmaciones fue en agosto de 2001..." Las manifestaciones del entonces fiscal federal de instrucción,

que

se

desempeñó

como

acusador

durante

la

instrucción y prácticamente todo el debate denotan, una vez más, no sólo el carácter probatorio de las filmaciones en cuestión, sino también la manera en que se llevó a cabo esta investigación: de manera oculta y secreta, de forma tal de evitar

el

contralor

por

parte

de

las

investigaciones

del

proceso. Esto se ve, claramente, en el hecho de que el Dr. Galeano ni siquiera avisó a los miembros del Ministerio Público Fiscal que destruiría los videos. Por otra parte, acredita el valor probatorio que gozaban dichos videos. Aun así, debe señalarse que los videos tenían un valor probatorio de por sí, independientemente de si el Dr. Galeano los empleó como tales, o no. En este sentido, el Dr. Galeano tuvo que percatarse de que él no era el único que podía

Consejo de la Magistratura F) Irregularidades que rodearon las declaraciones prestadas por Miriam Raquel Salinas y Pablo Eduardo Ibáñez. Un caso emblemático de las graves violaciones a las formas legales cometidas a lo largo de la investigación del atentado contra la sede de la AMIA por el Dr. Galeano es

el de

Miriam Raquel Salinas. Su situación demuestra que el juez de instrucción presionó

a

testigos

imputaciones,

como

la

e

imputados

participación

a

través

en

el

de

graves

atentado,

para

obtener declaraciones incriminantes hacia otros encausados. El caso de Miriam Salinas permite vislumbrar el obrar ilegal del magistrado; esto es, desde la inicial imputación hasta la desvinculación de quien prestaba su "colaboración" al juzgado. En este caso, la espuria negociación protagonizada por el

magistrado

consistió

en

asegurar

a

la

declarante

su

desvinculación del proceso a cambio de que, en una deposición jurada, incriminara a Carlos Telleldín. Como retribución, se le otorgó a Salinas la protección de su identidad. De esta forma se excluía, fácilmente, el eventual contralor de las partes de las actuaciones labradas en relación con ella. Nótese al respecto, que la querella se notificó del sobreseimiento de Miriam Salinas el 24 de octubre de 1995, es decir, tres días después de que Salinas ya había prestado

Por otra parte, el auto de fs. 111.488/111.489 alude a

que

fue

Miriam

Salinas

quien

filmación de conversaciones

solicitó

la

en su domicilio

grabación

y

que pudiera

mantener con la persona que ha sido la fuente de lo que ella hubiera

testimoniado.

Sin

embargo,

el

"consentimiento"

de

Salinas para el ingreso a su domicilio de personal designado por el Tribunal surge de su declaración testimonial del 12 de octubre de 1995 y la resolución, agregada posteriormente, que la cita en sus fundamentos es del día anterior. En relación con la falta de mérito dictada por el Dr. Galeano respecto de Miriam Salinas, se trata de una resolución infundada, en la que no se individualiza una sola prueba que el juez

valore

para

apoyar

su

decisión.

Es

decir,

es

una

resolución desproporcionada con las imputaciones que se le dirigían

a

Salinas,

entre

ellas,

la

participación

en

el

atentado contra la sede de la AMIA. Por otra parte, la notificación de dicha resolución es del 7 de octubre de 1995, un día sábado, cuando los oficios por los que se ordenó la libertad de Salinas son del viernes 6 de octubre de ese año. Esto denota que lo consignado en los expedientes no es lo que sucedió en la realidad, dado que no hay forma de explicar racionalmente lo que sucedió a través de lo que consta en la causa. En relación con el auto de sobreseimiento dictado a favor de Salinas, por la que la desvinculó definitivamente de

Consejo de la Magistratura magistrado instructor con una celeridad que denota un rústico intento por ocultar una negociación espuria. Efectivamente, en el exiguo plazo de una semana Salinas prestó declaración indagatoria en dos oportunidades, se dictó a su respecto la falta de mérito y el sobreseimiento, y expuso testimonialmente bajo identidad reservada también en dos ocasiones. Esto generó una grave irregularidad: el hecho de que Salinas prestó declaración testimonial cuando todavía estaba imputada en la causa, dado que su sobreseimiento había sido dictado el día anterior y ni siquiera se habían librado, todavía, las cédulas para notificar a las partes de dicha resolución. Al obligar a manifestarse bajo juramento a una persona sobre la que aún pesaba una imputación respecto al mismo

sustrato

garantía

fáctico,

constitucional

el

juez

que

violó

prohíbe

en

la

forma

burda

la

autoincriminación

forzada. El hecho de que el auto de sobreseimiento de Miriam Raquel

Salinas

haya

sido

intercalado

entre

decenas

de

fotocopias de billetes de dólares estadounidenses recibidas en el juzgado cuatro días antes, comprueba aún más las situaciones irregulares que se vienen describiendo, dado que eso fue un claro intento de ocultamiento.

cuestionado sobreseimiento. En efecto, según estas constancias, para el 6 de octubre de 1995 ya estaba foliado el cuerpo 86 que es el que contiene el sobreseimiento dictado 4 días después. Y para el 9 de octubre de 1995, es decir, siempre con anterioridad al sobreseimiento, ya estaba foliado el cuerpo 87, el siguiente al que contiene esa resolución. Para mayor abundamiento, el sobreseimiento de Miriam Raquel Salinas fue agregado en el cuerpo anterior al que contiene sus declaraciones indagatorias. Resulta evidente que, de

esa

forma,

indagatorias

su

y

intercalación

anticipación

aún

en

al

auto

decenas

de

en

de

varios

cuerpos

a

las

falta

de

mérito

y

su

fotocopias

de

billetes,

se

procuraba ocultar la cuestionada decisión. Evidentemente, si alguna parte

o sus letrados

en una causa de esta magnitud, al

revisar las actuaciones en procura de identificar si se había sobreseído

o

procesado

resolución,

siempre

lo

a

Miriam

haría

a

Salinas,

partir

de

la

buscara

esa

declaración

indagatoria o de la falta de mérito. Claro

está,

las

irregularidades

que

surgen

del

expediente se agravan más todavía a partir del testimonio de Miriam Raquel Salinas durante el debate ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3, sobre el que ya se ha hecho referencia. En relación con la orden del Dr. Galeano respecto de que se instalaran equipos de filmación en el domicilio de

Consejo de la Magistratura Puede afirmarse, a esta altura del análisis, que la participación de Pablo Eduardo Ibáñez, el otorgamiento de su libertad y su desvinculación de estos actuados, ha sido parte de la espuria negociación propuesta por el doctor Galeano. Tal como ya se ha dicho, no existe correlato entre lo que surge de las actuaciones y lo que sucedió en la realidad, dado que las primeras están plagadas de falsedades. Nótese que el auto de fs. 111.488/111.489 alude a que fue

Miriam

Raquel

Salinas

quien

filmación de conversaciones

solicitó

la

en su domicilio

grabación

y

que pudiera

mantener con la persona que ha sido la fuente de lo que ella hubiera testimoniado. La afirmación transcripta se contradice, en primera instancia,

con

lo

sostenido

por

Miriam

Salinas

y

Claudio

Lifschitz durante el debate, ya que ellos señalaron que la realización de filmaciones no obedeció al impulso de la testigo como

consigna

la

resolución

sino

a

una

exigencia

de

"colaboración" emanada del juzgado instructor. Más allá de lo afirmado por los testigos, lo cierto es

que,

como

ya

se

ha

dicho,

ni

siquiera

existe

una

correspondencia de fechas entre esa supuesta solicitud y la resolución mencionada. También se aparta de la realidad el acta de fs.

Federal nro. 3 que días después a que ella declarara el juzgado le

fue

leída

una

compilación

de

los

dichos

prestados

en

sucesivas deposiciones. Por último, la inexplicable disparidad entre la fecha del auto de falta de mérito glosado a fs. 17.464, que ordena la libertad de Miriam Salinas, y su notificación al día siguiente, sólo puede implicar la falsedad de alguna de esas fechas. Valga señalar que Miriam Salinas recordó que se notificó de esa resolución en el momento de recuperar su libertad. Con lo hasta aquí expuesto ha quedado evidenciada la coacción

ejercida

por

el

magistrado

instructor

a

Miriam

Salinas, al ofrecerle desvincularla de las imputaciones que pesaban sobre ella, a cambio de que prestara una declaración testimonial que comprometiera a Telleldín. Pero, además, se ha advertido, conforme lo declaró Claudio Lifschitz, que la situación procesal de la pareja de Miriam Salinas, Pablo Eduardo Ibáñez, también constituyó una moneda de cambio en esa negociación. Adviértase

la

similitud

del

proceder

empleado

respecto de Miriam Salinas en cuanto al contenido de sus declaraciones indagatorias. Según el acta de fs. 16.864/16.865, el 5 de octubre de 1995 Pablo Eduardo Ibáñez se limitó a solicitar la suspensión de la audiencia. Al día siguiente hizo uso

de

su

derecho

de

negarse

a

declarar

(cfr.

fs.

Consejo de la Magistratura intimación efectuada por el tribunal de alzada en diciembre de 1998

para

que,

en

el

término

de

diez

días

hábiles,

se

pronunciara respecto de la situación procesal de algunos de los imputados que fueron indagados en julio de 1996, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 306, 309 ó 336 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 48.998/49.000). Allí el Dr. Galeano, a modo de justificación, sostuvo que: "La falta de resolución de los indagados por la imputación del atentado no respondió a un olvido o a un capricho del suscripto, sino que, en su momento, pareció ser lo más atinado dada la alta complejidad de los hechos, y según la visión de la causa que en ese momento se tenía" (cfr. fs. 49.001 vuelta). Sin embargo, el magistrado instructor no fundamentó en

qué

obstaculizaba

la

investigación

el

dictado

de

esta

resolución en tiempo oportuno. De todas formas, el juez pretendió asignarle una naturaleza accidental a la falta de resolución de la situación de Pablo Eduardo Ibáñez al señalar que "haciendo una evaluación de la totalidad de los elementos recogidos a lo largo de la pesquisa" se advirtió que no se había adoptado una resolución sobre el mérito existente respecto del imputado. Los argumentos justificatorios volcados por el juez en las resoluciones citadas no pueden ser aceptados.

incorporación al legajo reservado correspondiente a Miriam Salinas, se le resguarda la identidad a Pablo Eduardo Ibáñez, con lo cual se crearía la figura de un imputado que prestó una declaración que no cumple las formas de una indagatoria ni de una testimonial y que, además, se efectúa bajo reserva de identidad. Corresponde destacar que, como ya se ha dicho a lo largo

del

presente,

la

figura

del

testigo

de

identidad

reservada ha sido una de las herramientas empleadas por el juez instructor, para ocultar

reiteradas maniobras ilegales.

A esta altura del análisis, luego de haber reseñado las

numerosas

instructor

irregularidades

respecto

de

cometidas

Miriam

por

Salinas,

el

magistrado

adquiere

otro

significado la libertad otorgada a Pablo Eduardo Ibáñez, aún cuando pesaba sobre él una imputación no resuelta, ni siquiera bajo el dictado de la falta de mérito, como partícipe en el atentado. Valga recordar que su libertad se ordenó el día anterior a que "colaborara" prestando declaración en el legajo de identidad reservada de Miriam Salinas. Por otra parte, las filmaciones en las que se observa a

Miriam

Salinas

y

a

Pablo

Eduardo

Ibáñez

entrevistando,

clandestinamente, a algunos imputados de esta causa, según la propuesta del juzgado instructor, contribuyen a establecer el oscuro rol que desplegó a su respecto el Dr. Galeano. Lo manifestado por el Dr. Galeano en relación con

Consejo de la Magistratura anterior a aquél en el que estaban agregadas las declaraciones indagatorias. Finalmente, manifestó también que había sido Salinas quien había solicitado declarar con reserva de identidad y que había

sido

conversación

ella con

quien

se

había

diferentes

ofrecido

personas

a

grabar

relacionadas

una

con

el

entorno de Telleldín. Como ya se ha dicho, cada una de las situaciones irregulares que fueron descriptas relacionadas con Salinas, deben ser valoradas en un contexto. Es decir, no se trata de situaciones

independientes,

cuya

responsabilidad

puede

ser

distribuida en diferentes personas, sino que se trató de una gran maniobra de las características ya consignadas en el presente

dictamen.

Es

decir,

el

expediente

y

todas

las

actuaciones en él labradas, fueron utilizados para "blanquear" sucesos irregulares que habían tenido lugar en la realidad. Por estos motivos, que hubiese sido Lifschitz, tal como lo sosttiene el Dr. Galeano, quien notificó a las partes del

sobreseimiento

y,

quien

pudo

haber

intercalado

el

sobreseimiento en un cuerpo en el que no correspondía, de ninguna manera lo libera de la responsabilidad que le cupo en la realización de la gran maniobra ya descripta que estaba, exclusivamente, en su ámbito de decisión. Más todavía, cuando

Salinas, se privó a las partes el poder recurrir la resolución en cuestión y a los tribunales superiores, el poder ejercer el debido contralor. Finalmente, las demás circunstancias alegadas por el Dr.

Galeano,

como

ser

que

fue

Salinas

quien

solicitó

la

protección de su identidad y que fue ella quien solicitó que se instalara una cámara en su domicilio, fueron contradichas por la propia Salinas. G) Irregularidades que rodearon las declaraciones prestadas por Gustavo Alberto Semorile. De

los

elementos

de

prueba

colectados,

surge,

claramente, que el hecho existió de la forma en que fue descripto. En este sentido, son determinantes los coincidentes testimonios

de

Spagnuolo

y

de

Lifschitz,

acerca

de

la

participación de Gustavo Semorile en los sucesos del 4 de abril de 1994, ocurridos en la Brigada de Investigaciones de Lanús y de

cómo,

luego,

el

Dr.

Galeano

lo

obligó

a

declarar

en

Spagnuolo

y

determinado sentido. Además, Lifschitz

tomaron

es

importante

conocimiento

señalar de

los

que hechos

de

manera

diferente y, sin embargo, sus respectivas declaraciones son totalmente coincidentes. Se acreditó en consecuencia, que el Dr. Semorile no

Consejo de la Magistratura mantuvo el Dr. Galeano con Carlos Alberto Telleldín, a la que ya se ha hecho referencia, el 10 de abril de 1996. Allí surge, con claridad, que Telleldín le dice al Dr. Galeano que Semorile se había quedado con la moto. Casualmente, esta conversación fue muy poco tiempo antes que el abogado en cuestión se presentara al Juzgado del Dr. Galeano y terminara prestando declaración como testigo de identidad reservada. Por este motivo, se confirma la hipótesis de que el Dr. Galeano presionó al Dr. Semorile, quien actuó forzado por el hecho de que el juez tenía en su poder un video que lo incriminaba. Es

este

también

un

caso

que

demuestra

cómo

el

instituto de la reserva de identidad de los testigos, se empleó para otros fines que el que invocaba el Dr. Galeano (la protección

de

la

vida

y

la

integridad

física

de

los

declarantes). Antes bien, se trató de un instituto utilizado por el juez para perfeccionar sus maniobras y para evitar que las partes y los órganos competentes pudieran ejercer un debido contralor de su desempeño como juez y de la validez de los diferentes actos procesales. H) Circunstancias que rodearon la detención de César Antonio Fernández y la comparecencia al juzgado de Horacio Manzanares.

"encontrado" en la localidad de Bella Vista, es decir, en jurisdicción de la comisaría a cargo de Salguero. La versión que intentó plasmar el Dr. Galeano en el expediente,

fue

destruida

por

diversos

testimonios,

entre

ellos, el del comisario Salguero, y otros elementos de prueba. Nótese especialmente, que el Dr. Galeano le ordenó al comisario Salguero que se contactara con un agente de la SIDE llamado "Jaime" para la entrega de Fernández en la localidad Bella Vista. Casualmente, "Jaime" era el nombre de cobertura de Horacio Antonio Stiuso, quien, como ya se ha explicado, tuvo una activa participación en las tareas de inteligencia que se llevaron a cabo en Gualeguaychú, y particularmente, en el seguimiento que se hizo de Fernández. Por otro lado, la versión que como sucedieron los hechos que dio Salguero en el debate se compadece con lo afirmado por César Antonio Fernández en lo relativo al modo en que fue ingresado a la camioneta de la Brigada de General Sarmiento, esto es, inmediatamente después de que fue liberado por sus captores y tomado del brazo por uno de ellos. Estas incongruencias se tornan aún más graves si se tiene en cuenta que tendieron a encubrir serias denuncias de privación ilegal de la libertad y torturas por parte de César Antonio Fernández,

quien describió lo que le había sucedido

cuando amplió su declaración indagatoria. Debe tenerse en cuenta también que el testimonio de

Consejo de la Magistratura circunstancia que surge de fs. 16vta. de la causa de mención, en la que se desprende, sin ningún antecedente que lo explique, el paradero de quien hasta esa fecha

23 de octubre de 1994-

era ignorado en esas actuaciones. Sobre

la

base

de

la

información

enviada

por

la

Brigada de Investigaciones de General Sarmiento de la Policía Bonaerense, el juez instructor de la ciudad de Gualeguaychú, de manera arbitraria, declinó su competencia en favor del juzgado a cargo del Dr. Galeano. El objeto a investigar en esas actuaciones, según los dichos de Manzanares, había acaecido en la

ciudad

de

Gualeguaychú

y,

hasta

ese

momento,

ninguna

vinculación guardaba con "las medidas de coerción personal" dispuestas contra Fernández. En ese sentido, a fs. 15/16 Manzanares manifestó que fue interceptado por una camioneta, tipo Trafic, color blanco, que podría llegar a tener vidrios polarizados; que descendieron varias personas, más de cuatro, quienes portaban armas de fuego; que uno de estos individuos se dirigió al testigo y le puso el arma a la altura del cuello, diciendo "con vos no es y te mandás a mudar a la mierda" o algo así. Otra persona, relató Manzanares, se puso delante del capó y los apuntaba con el arma. Las personas se dirigieron hacia el lado del acompañante, lugar donde estaba César Fernández y le dijeron "a vos te

Consejo (ver págs. 27 y el ss. de la versión estenográfica), el Dr. Galeano negó la existencia de estos hechos. Particularmente, en lo que atañe a la versión de Lifschitz y de Manzanares respecto de cómo fue la comparecencia del segundo al tribunal, refirió que se trató de una "revancha" por cómo él había criticado a la Policía Federal. Ahora bien, más allá de las veracidad de tal teoría, lo cierto es que todos los elementos de prueba acumulados llevan a confirmar que los hechos sucedieron tal como ambos testigos los relataron. De hecho, no se explica qué interés puede haber tenido Manzanares en vengarse de las críticas que el Dr. Galeano le pudo haber hecho a la Policía Federal, dado que él no era policía. Antes bien, su relato de los sucesos fue claro y categórico. Y, de por

sí,

lo

que

resulta

poco

creíble

es

que

Manzanares,

causalmente, una persona que era "fuente" de la SIDE se haya trasladado desde Gualeguaychú hasta esta ciudad sólo para "interiorizarse"

de la situación de César Fernández y se haya

dejado tan extraña acta por eso. Nótese que la inquietud de Manzanares, bien podría haberse evacuado por mesa de entradas, si

lo

que

quería

era

saber

cuál

era

la

situación

de

su

conocido. En relación con las circunstancias que rodearon la detención de Fernández, el Dr. Galeano aseguró que lo que consta en el expediente sucedió en la realidad y consideró que no era necesario discutir la competencia con el juez provincial

Consejo de la Magistratura tales reglas. Sería admisible una discusión respecto de si las denuncias de Fernández deberían haberse investigado en Bella Vista o en Gualeguaychú, pero de ninguna manera en esta ciudad. De hecho, si de lo que se trató fue de un secuestro ¿en qué se relaciona que Fernández haya tenido una orden de captura de Galeano? De lo contrario, se podría pensar que ese "secuestro" estuvo vinculado con la detención de Fernández, es decir, que a él se lo detuvo de manera ilegal. Por tales motivos, los argumentos defensistas de Galeano no logran desvirtuar la presente acusación. I)

Irregular

escisión

de

la

causa

nro.

1598

denominada

"Brigadas". Manejo arbitrario de imputaciones de Hugo Antonio Pérez, Claudio Guillermo Cotoras y Eduardo Daniel Telleldín. La división de las causas nros. 1156 y 1598 formó parte del armado efectuado por el magistrado instructor. No puede reprochársele haber sido desprolijo, sino que dicho proceder fue con el objeto de construir prueba para la versión que el juzgado en ese momento quería probar. En tal sentido, Galeano aprovechó la escisión de las actuaciones para tomar declaraciones bajo juramento en la causa "Brigadas" a Hugo Antonio Pérez, Claudio Guillermo Miguel Cotoras y a Eduardo Daniel Telleldín.

que Carlos Telleldín suscribiera la indagatoria acordada. En cuanto a Pérez, la inactividad del juez frente al delito que se denunció fue absoluta, al punto de ni siquiera interrogar a Pérez acerca de los supuestos apremios recibidos o disponer la extracción de testimonios por ese hecho, teniendo la obligación de hacerlo conforme lo dispone el artículo 177 del CPPN. Sin perjuicio de la subsistente imputación en la causa 1156, el magistrado instructor, en violación a las normas que procuran garantizar la prohibición de la autoincriminación forzada, recibió declaración testimonial en la causa 1598

a

los testigos. También

merece

señalarse

algunas

observaciones

respecto de las incongruencias que intentó explicar. Más allá de la descripción de los hechos atribuidos a los nombrados en las diferentes indagatorias y de aquellos sobre

los

que

depusieron

en

forma

testimonial,

resulta

claramente inadmisible que un imputado deponga como testigo en una causa conexa por su "elocuente relación"; máxime cuando ambas desde su inicio tramitaban en el mismo juzgado. Nótese que mientras Cotoras fue indagado por su participación en el atentado y Pérez por la preparación del rodado que resultó utilizado en ese hecho, ambos depusieron testimonialmente

en

la

causa

"Brigadas"

sobre

aspectos

manifiestamente inescindibles de los que habían sido motivo de

Consejo de la Magistratura "Brigadas", del 21 de junio de 1996, éste dijo que "... tal como lo manifestara en anteriores declaraciones...", cuando supuestamente se trataba de una causa distinta. Del mismo modo, Cotoras manifestó en la testimonial prestada en la causa "Brigadas" el 10 de julio de 1996, que "si bien va a decir toda la verdad de lo que recuerda y observó, no lo mencionó con anterioridad debido a que siente y sintió siempre un gran temor ...". En

cuanto

a

este

extremo

de

la

imputación,

en

oportunidad en que el magistrado compareció ante este Consejo trató de brindar explicaciones sobre este tema, las que en nada empañaron la irregular tramitación de ambos expedientes por separado. Por otra parte, el magistrado refirió que no unificó ambas causas debido a que su acumulación hubiera producido un retardo considerable en la causa más adelantada. Repetimos que esta circunstancia, si bien se encuentra prevista en nuestro código de forma, se refiere a otras circunstancias, y no al presente caso, en donde esta utilización se realizó para otros fines que fueran detallados. J) Falta de resguardo en la conservación de prueba: Cassettes correspondientes a las intervenciones sobre el teléfono del

discreción en el expediente interno 540 que concluyó del modo que públicamente hoy se conoce a través de las declaraciones del Ingeniero Stiuso ante el TOF 3 y ante el Juzgado Federal Nro. 12 y ante este propio Consejo de la Magistratura: los cassettes en cuestión fueron borrados. De este modo queda en claro que la SIDE no cumplió con el deber de "remitirlos al Tribunal" sino que, por razones que desconocemos, remitió al Juzgado las transcripciones SIN los cassettes y éstos a la Policía Federal, sin que el Juez lo ordenara y

lo que es peor- contra la expresa orden impartida

por éste el 25/7/1994 mediante oficio a la SIDE. Este

modo

de

operar

expediente. El juez Galeano

se

hizo

costumbre

en

el

alentó la ingerencia de la Policía

Federal sin delimitar en el expediente deberes y facultades, lo cual

es

necesario

no

solo

para

el

ordenamiento

de

la

investigación, sino para el debido contralor de las partes. El

hecho

de

que

ninguna

explicación

le

pida

al

Comisario Castañeda sobre el informe de fs.2163 (5/8/94) y fs. 2818 (22/8/94) demuestra su total aceptación a la intromisión de éste en las tareas asignadas a la SIDE. Por otra parte, el hecho de que recién un año más tarde el Juez Galeano comenzara a interesarse sobre la suerte de dichos cassettes (ver fs. 6695/6785 de la causa 9789/00) demuestra

la

falta

de

control

sobre

el

resultado

de

las

escuchas telefónicas por él ordenadas, limitándose a recibir y

Consejo de la Magistratura en la causa 10.964/98, arrogándose su competencia, hoy en trámite ante el Tribunal Oral Federal Nº 6. Finalmente, no se explica por que la persecución penal solo estuvo era

la

SIDE

la

dirigida contra la Policía Federal, cuando responsable

de

las

tareas

investigativas

encomendadas, conforme surge de todas las resoluciones citadas, oficios librados, en particular y referido al caso, los que llevan por fecha 25 y 26 de julio de 1994. Vale magistrado

destacar

sobre

el

que

adecuado

la

omisión

cumplimiento

de de

control sus

del

propias

ordenes es objeto de investigación por parte del Juez Bonadío en la causa 9789, conforme certificación de fs. 7274 del 4/8/2004. Tal como ya se señaló de la lectura de la causa 1156 surge que el Juez no hizo un seguimiento del resultado de las intervenciones telefónicas, en particular de aquellas que eran sumamente trascendentes para la suerte de la investigación como es el caso de las recogidas en los días inmediatos al atentado de la AMIA, en el domicilio del principal imputado. Cuando la recolección de los medios de prueba se realiza mediante órganos auxiliares, tal como es el caso que nos ocupa, la conservación de los mismos resulta tarea esencial (cautela probatoria).

ordenar la obtención de copias o reproducciones de las cosas secuestradas cuando éstas puedan desaparecer, alterarse, sean de difícil custodia

o convenga así a la instrucción". Por la

naturaleza de la prueba y la importancia que el mismo juez le asignaba,

resulta

realización

de

inexplicable

una

copia

de

que

no

haya

resguardo

y

dispuesto

si

lo

la

hubiera

dispuesto, no haya controlado el efectivo cumplimiento de la orden ante la eventualidad de que incluso por accidente los cassetes pudieran ser inutilizados. Utilizamos el potencial atendiendo las dos posibilidades, porque el testigo Jacoby dice en un momento de su declaración que "Hay algunos oficios en que él les pidió la copia de resguardo", pero no se encontró constancia de tal hecho al revisar la causa.

A ello hay que

agregar que no hay justificación para que el juez en crisis tolerara el manejo de la SIDE respecto de los cassettes, disponer de ellos a su antojo, sin medida alguna de seguridad para su conservación inalterable. Los artículos 234 y 235 se refieren al secuestro de correspondencia, que es análogo a las cintas que contienen escuchas telefónicas en tanto fuentes de información. Dice al respecto:

"Recibida

la

correspondencia

o

los

efectos

interceptados, el juez procederá a su apertura en presencia del secretario, haciéndolo constar en acta. Examinará los objetos y

leerá,

por

sí,

el

contenido

de

la

correspondencia.

Si

tuvieren relación con el proceso, ordenará el secuestro; en

Consejo de la Magistratura a)

que

el

juez

mantenga

y

dinamice

la

dirección

de

la

investigación, ordenando nuevas medidas de prueba y descartando las que considere inútiles, b) la imparcialidad del juzgador, en tanto el conocimiento que adquiere del hecho se refleja en las constancias de la causa y no fuera de ella. "Cuando el legislador ha establecido los medios de prueba admisibles en el proceso, implícitamente consagra la prohibición

para el juez de basar sus decisiones

en el conocimiento personal y extraprocesal que pueda tener de los hechos. La misma prohibición existe en el sistema de libertad de los medios de prueba, porque éste significa que puede admitir los que considera útiles, pero no que pueda prescindir de ellos para basarse en el conocimiento privado" (Teoría General de la Prueba Judicial, Devis Echandía, p.559, Editorial Zavalía, Buenos Aires, 1976). c) la inmediación con la prueba. La adquisición de elementos durante el sumario penal pretende la fijación de los hechos en su mayor pureza, de allí la importancia de la inmediación, antecedente obligado de la apreciación de la prueba, durante el proceso que tiene por norte la verdad material (Tratado de la Prueba, Enrique Falcón, p.548, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2003). No ha podido hallarse constancia en el expediente de

análisis efectuado respecto de las escuchas telefónicas de los abonados...". Una cosa es la tarea de recolección de la prueba y otra, bien distinta, es la apreciación específica de la prueba. La primera puede ser delegada en los funcionarios de la policía o fuerzas de seguridad (art. 231 CPPN), no así la segunda que es privativa del juez. Los "informes" y "análisis" que el juez requirió y recibió periódicamente de la Secretaría de Inteligencia no aparecen previstos en el Código Procesal, pero se asimilan a los informes periciales del art. 253: "El juez podrá ordenar pericias siempre que para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia

pertinente

a

la

causa,

sean

necesarios

o

convenientes conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica". Partiendo

de

considerar

dichos

informes

como

elementos de prueba legítimos y objetivos, una vez incorporados a la causa deben ser examinados junto a las otras pruebas en su conjunto y confrontadas con los hechos a los efectos de obtener una solución única. En cambio, en el caso que nos ocupa, el juez no examinaba la prueba ni cotejaba los informes. De lo contrario, habría advertido que faltaban los cassettes con las escuchas telefónicas más importantes de la investigación a su cargo.

Consejo de la Magistratura Procesal Penal de la Nación. Por lo tanto, cabe la previsión relacionada con los documentos excluidos de secuestro: "No podrán secuestrarse las cartas o documentos que se envíen o entreguen a defensores para el desempeño de su cargo" (art. 237 CPPN). El secuestro es un medio de recolección, al igual que la escucha telefónica. Por lo tanto, la comunicación entre imputado y su defensor no puede ser interferida de modo alguno y en caso de haberse producido, "sin duda que la declación del imputado

contra



mismo,

la

de

los

parientes

allegados, es decir, aquellos que puedan o deban

y

otros

abstenerse de

declarar como testigos por razón de parentesco, quienes están sujetos a secreto profesional o de Estado, no puede ser tenida en cuenta ni considerada como prueba en el proceso" (Enrique Falcon, Tratado de la Prueba, ob. cit., p.729). Por otra parte debemos tomar en cuenta el secreto profesional vinculado a los abogados, aquel que le es dado a conocer por el imputado al solo efecto de que tome los recaudos del caso y no para que lo divulgue. El Código Penal reprime con multa e inhabilitación especial al que teniendo noticia por su estado, oficio, empleo, profesión o arte de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelase sin justa causa. A su vez, el art.157 reprime al funcionario público

que revelase

El art. 236 del Código Procesal Penal sólo autoriza la

intervención

de

cualquier

medio

de

comunicación

del

imputado. Respecto de los testigos establece en el art. 79 que desde el inicio del proceso hasta su culminación el Estado Nacional les garantizará el pleno respeto de los derechos a recibir un trato digno de las autoridades competentes y a la integridad física y moral. En cuanto a los abogados, el art. 244 les impone el "deber

de

abstención"

"...sobre

los

hechos

secretos

que

hubieren llegado a su conocimiento en razón del propio estado, oficio o profesión...". De este deber sólo puede ser relevado el profesional por "el interesado", por lo que el secreto profesional es un bien jurídico del que no puede disponerse libremente y por tal razón es que se encuentra protegido por una ley de orden público (23.984). L)

Irregulares

intervenciones

telefónicas

a

un

Diputado

Nacional Debe hacerse referencia que, en lo que atañe a los fueros personales del legislador, que llevó a suspender la requisa

domiciliaria,

el

Dr.

Galeano

fue

parcial

e

inconsecuente. De otra manera, no se explica por qué las conversaciones de dicho Diputado habían sido intervenidas por orden del propio Galeano desde el 5 de diciembre de 1995 hasta abril de 2000.

Consejo de la Magistratura que el allanamiento se hubiera suspendido en ocasión de los fueros que gozaba el Diputado, se dispuso la intervención del teléfono celular de Morello. Lo

señalado

irregularidad,

dado

precedentemente,

que

cuando

el

evidencia

Dr.

Galeano

una

grave

dispuso

la

intervención telefónica del señor Morello, éste era Diputado Nacional. En efecto, la intervención se extendió durante cinco años, dos de los cuales coincidieron con el período en el que el Diputado Morello fue electo por el partido MODIN. Esto denota una clara desaprensión por parte del Dr. Galeano de la inmunidad parlamentaria de la que gozaba Morello, tanto de opinión como de arresto (artículos 68 a 70 de la Constitución Nacional), lo cual revista una gravedad institucional, toda vez que

estas

garantizar

inmunidades el

normal

han

sido

previstas

funcionamiento

de

las

en

función

de

instituciones

democráticas. En este sentido, el Dr. Galeano no puede defenderse alegando que él desconocía la condición de Diputado de Morello y que él actuaba en la medida en que se lo solicitaba el Comisario Salguero (ver versión estenográfica de su audiencia del 15 de noviembre de 2004, págs. 15 y ss.). Debe señalarse que el Dr. Galeano no logra explicar su arbitrario manejo: si el Dr. Galeano desconocía que Morello

M) Manipulación de medios de prueba: informes de la empresa "Movicom" sobre conexiones de los teléfonos de Ribelli. El

Juez

Galeano,

a

los

efectos

de

sostener

la

responsabilidad de Ribelli en el hecho que investigaba, hizo una interpretación parcial e interesada de la prueba colectada, descartando aquella que echaba por la borda sus fundamentos. La falta de objetividad, puesta al desnudo, ut supra, es inadmisible en cualquier actuación de un magistrado, más aún cuando se compromete la libertad, que junto con la vida es uno de los bienes jurídicos individuales más preciados. Es regla de la sana crítica examinar los medios en su conjunto

y

coordinarlos

con

los

hechos

para

obtener

una

solución única y también lo es "motivar las resoluciones, o sea, la obligación impuesta a los jueces de proporcionar las razones de su convencimiento, demostrando el nexo racional de sus

afirmaciones

o

negaciones

a

las

que

se

llega

y

los

elementos de prueba utilizados para alcanzarla" (Cafferata Nores, "Introducción al Derecho Procesal Penal", p. 157, Ed. Lerner, 1994). Desde luego que ello requiere una actitud objetiva por parte del juez que lo obliga a no apartarse de la verdad como causa y fundamento de su jurisdicción. Independientemente de las dificultades que pudieron

Consejo de la Magistratura El Juez Galeano dejó transcurrir más de un año antes de volver sobre uno de los que, desde un primer momento se supo, tuvieron la Traffic que estallara en la AMIA. Ello, pese a los numerosos indicios que lo conectaban a la compraventa ilegal de vehículos y al movimiento patrimonial millonario de sus empresas en fechas cercanas a los atentados de la Embajada y Mutual israelitas. No se trata de abrir un juicio de responsabilidad sobre

Alejandro

Monjo,

actualmente sigue

lo

que

es

privativo

del

juez

que

investigando la masacre.

El art.193 del Código Procesal Penal establece cuál es el objeto de la instrucción, y dice: "1º)

comprobar

si

existe

u

hecho

delictuoso

mediante

las

diligencias conducentes al esclarecimiento de la verdad. 2º) establecer las circunstancias que califiquen el hecho, lo agraven, atenúen o justifiquen, o influyan en la punibilidad. 3º) individualizar a los partícipes. 4º) verificar la edad, educación, costumbres, condiciones de vida,

medios,

medios

de

subsistencia

y

antecedentes

del

imputado; el estado y desarrollo de sus facultades mentales, las condiciones en que actuó, los motivos que han podido determinarlo a delinquir y las demás circunstancias que revelen su mayor o menor peligrosidad.

controvertidos y está sometido a la voluntad de las partes- el Ministerio Público y el juez tienen, en cambio el deber de investigar la verdad real, objetiva, sustancial de los hechos sometidos a enjuiciamiento, para dar base cierta a la justicia, no

obstante

la

confesión

del

imputado"

(Velez

Mariconde,

Derecho procesal Penal, T. II, p.185). Es decir, más allá del resultado final en el proceso de recolección de pruebas dirigido a conocer la verdad de los hechos, lo que no se comprende en la actividad desarrollada por el Juez Galeano es por qué no volvió de inmediato sobre Monjo, pese a que por sus manos había pasado la camioneta estalladas en la AMIA. "El juez debe averiguar

todos los hechos que puedan

llevar a conocimiento del factum procesal, para cumplir con el principio de verdad que el proceso penal aspira como norte. De modo que la primera regla (de la sana crítica) dice: examinar que la investigación haya sido realizada de modo que comprenda todos los hechos que motivan la causa, en toda su extensión, teniendo como norte la verdad material" (E. Falcón, Tratado de la Prueba, T. 1, p.595, E. Astrea, Buenos Aires, 2003). Ya hemos mencionado en otros cargos el tratamiento sin sentido de las intervenciones sobre los teléfonos de Monjo. Recordemos que el 8/8/1994 (fs. 2232) la SIDE solicitó la intervención de su celular 447-3646, sin embargo a fs. 2440 de la misma causa la SIDE informa que lo había intervenido ya con

Consejo de la Magistratura características siniestrada,

irregulares

de

la

compra

de

la

camioneta

la venta con nombre falso a Telleldín.

Ya se ha mencionado que en el mes de febrero/94 el Juez Galeano se enteró por una escucha telefónica que la documentación

que

había

en

"Alejandro

Monjo"

había

sido

sustraída. Tal circunstancia la refleja, con preocupación, expresamente en el auto del 29/9/1995 mediante el cual ordena 44 allanamientos a empresas relacionadas con Monjo. Pero el tiempo transcurrido para entonces habría sido fructífero para los sospechosos. El tiempo en el proceso es un factor sustancial, y en este caso, de él dispuso negativamente el Juez Galeano omitiendo su deber de investigar. N. 2) Alberto Kannore Edul, escuchas telefónicas, allanamientos y

demora

en

la

realización

de

pericias

caligráficas

para

identificar al autor de ciertas anotaciones de su agenda. Caben al caso las mismas consideraciones mencionadas para con la investigación de Alejandro Monjo. Apenas se conoció que Kanoore Edul había llamado desde el celular de su automóvil a Carlos Telleldín, se intervino su teléfono, dejándose sin efecto dicha medida el mismo día que se produjeron

los

allanamientos de sus domicilios y su detención por parte del POC.

ejercer la dirección de la investigación que

como se observa

fácilmente- estuvo real y malamente en manos de la Policía Federal (POC) y de la Secretaría de Inteligencia. O. Falta de fundamentación y control en las intervenciones de números telefónicos Todo lo expuesto y constancias de las causas citadas permiten afirmar que el Juez Galeano no tuvo la dirección de la investigación en la causa del atentado a la AMIA, delegando la misma en la Secretaría de Informaciones (SIDE), quien se hizo y deshizo sin control judicial alguno, de la prueba de cargo del expediente. El Juez se limitó a "blanquear" las intervenciones que se habían realizado, pasando por alto aquellos informes que con toda soltura ponían en evidencia la extemporaneidad de sus resoluciones. Si a ello le sumamos la injerencia de la Policía Federal en el tratamiento de la prueba colectada por la SIDE, se advierte que la investigación no tuvo su reflejo en la causa 1156. Esta suerte de delegación explica la ausencia de motivación

en

las

resoluciones

que

ordenan

intervenciones

telefónicas, las que dejan sin efecto las mismas, así como aquellas que sólo tienen presente lo informado, sin darle ningún sentido a las pruebas recolectadas hasta entonces, ni

Consejo de la Magistratura establece "El juez podrá ordenar, mediante auto fundado, la intervención de comunicaciones telefónicas o cualquier otro medio

de

comunicación

del

imputado,

para

impedirlas

o

conocerlas". Tal norma nos introduce al concepto dinámico de apreciación de la prueba dado que cada paso merece por parte del juez un esfuerzo para presentar a la sociedad un esquema serio, científico, público y controlable de la decisión a la que arriba. La necesidad de la fundamentación está directamente relacionada con la conquista del Estado de derecho: evitar una exposición dogmática y sin base en los hechos de la causa (CSJN E. 309. XXI, 16/8/88, "Emmed, Julio A. S/ recurso de revisión, causa 10.634; idem M. 42 XXII del 29/6/89 "Martínez A. y otros"; Idem A.505 XXI 4/8/88 "Automóviles Saavedra SACIF C/Fiat Argentina SACIF", entre otros). "Los autos que ordenan intervenciones telefónicas pueden

fundamentarse:

a)

en

el

propio

decisorio,

si

el

magistrado desarrolla en el mismo decreto la argumentación sobre la cual reposa la medida; b) en otra pieza procesal a la cual el auto se remita en forma inequívoca y de la cual surjan con claridad los fundamentos que lo avalan, y c) en las incontrovertibles

constancias

arrimadas

al

proceso

con

precedentemente,

y

del

modo

contrario

a

su

argumento

de

defensa. Desde luego que las partes no pudieron llevar un control

de

la

investigación,

plagada

de

aparentes

desinteligencias que encubrían en verdad un la inteligencia extraprocesal de la prueba y de los hechos. IV. Conclusión La evaluación conjunta de todos los hechos traídos a estudio comprometen seriamente al Dr. Juan José Galeano. La actividad jurisdiccional del magistrado al frente del Juzgado Nacional

en

lo

Criminal

y

Correccional



9

conduce

a

cuestionar con firmeza su capacidad para ejercer la función pública. Los hechos analizados hasta aquí han afectado el servicio de administración de justicia en tanto las decisiones del Dr. Galeano han tenido gravísimas consecuencias procesales. Al respecto, el magistrado en la instrucción de una o, por no decir, la causa más importante que tramitó ante la justicia nacional, ha demostrado una evidente violación a las reglas del debido proceso y de defensa en juicio, además de haber surgido con claridad su falta de imparcialidad en la tramitación de aquél expediente. En tal sentido, tampoco su actividad estuvo encaminada al descubrimiento de la verdad real.

Consejo de la Magistratura funciones en detrimento de los intereses generales de la Nación y, específicamente, de la correcta administración de justicia. Y es que "...resulta evidente que la actividad de los jueces no corresponde ser examinada y conmensurada con la misma vara que la del ciudadano común, toda vez que su función hace que les sea exigido un comportamiento distinto cuando no, superior

al

resto de la comunidad y ello, no tan sólo, en los aspectos concernientes al desempeño de sus específicas y tutelares misiones sino abarcativa de las restantes facetas de su vida" (del voto del Dr. Ámela, del Jurado de Enjuiciamiento, causa Nº 2, "Brusa, Víctor Hermes s/pedido de enjuiciamiento"). El Reglamento para la Justicia Nacional, dictado por la

CSJN,

enumera

en

el

artículo

8

las

obligaciones

de

magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial, entre las que figuran "guardar absoluta reserva con respecto a los asuntos

vinculados

con

las

funciones

de

los

respectivos

tribunales"; "no evacuar consultas ni dar asesoramiento en los casos de contienda judicial actual o posible"; no gestionar asuntos de terceros ni intereses por ellos", etc. A su vez, El Estatuto Universal del juez establece en su art. 5 que "el juez debe ser y aparecer imparcial en el ejercicio de su actividad jurisdiccional. Debe cumplir sus

según la Suprema Corte de los Estados Unidos de América", LL, 29-10-2002). Como antecedentes de este Consejo, en los casos "Brusa" y "Leiva", algunos de los cargos que se formularon contra

los

afectación

jueces de

la

destituidos

garantía

de

estaban

vinculados

imparcialidad,

que

a

la

para

los

magistrados se instituye en un deber. Así se sostuvo en el caso Leiva que "...La conducta asumida por el Dr. Leiva reviste extrema gravedad, por cuanto el incumplimiento de su obligación legal de inhibirse ha comprometido irremediablemente su deber de imparcialidad, atributo inabdicable de la función judicial para

preservar

sin

alteraciones

la

confianza

pública

y

condición inexcusables para asegurar un juicio justo” (Cf. Considerandos 92 y 98). Por otra parte, en "Murature" (29-IX-03) en los votos mayoritarios de Agúndez, Basla, Roca y Sagues, se estableció, en los considerandos pertinentes, que: "9) No empece a lo dicho la posibilidad de que las decisiones judiciales cuestionadas en este proceso pudieran haber encontrado remedio a través de los recursos procesales previstos mensurable,

en

los

a

fin

ordenamientos, de

evaluar

la

como

tampoco

conducta

del

que

sea

magistrado

acusado, la existencia de la doctrina de la arbitrariedad desarrollada por más de 80 años por la Corte Suprema de

Consejo de la Magistratura parcialidad a favor o en contra de cualquiera de las partes que intervengan en un proceso. Este deber de imparcialidad es uno de los aspectos básicos que integran la garantía del debido proceso. 11º) Por último, estimamos también que tiene relación con el presente caso y hace al "mal desempeño" la irregularidad de la tarea judicial llevada adelante por el magistrado en los casos que son materia de cuestionamiento en este proceso. Ello es así por cuanto la tarea del juez está sujeta a pautas cualitativas cuya inobservancia es, en caso de ser reiterada, motivo de reproche y causa idónea para imputar mal desempeño. Al respecto la Doctrina nos enseña que "La falta de contracción al trabajo, el incumplimiento de los plazos procesales, el no ordenar diligencias procesales, las irregularidades procesales en la tramitación de las causas, etc., son algunos ejemplos concretos de esta falta de diligencia debida en la realización de las tareas propias de un juez" (Rev. E.D. cit. Pag. 10LL.133-962; JA., 968-II-493). 12º) La imparcialidad debe ser la característica básica de todos y cada uno de los jueces y magistrados. Es el rasgo fundamental que debe caracterizar el ejercicio de la función jurisdiccional. Pero ¿cuál o cuáles son los parámetros

dentro

de

un

sistema

normativo

abarcativo

de

diversas

posibilidades. La cuestión se centra en el análisis de la naturaleza del acto y la postulación de criterios que permitan controlar que el mismo no responde a la arbitrariedad del Juez sino a la sujeción

al

ordenamiento

jurídico.

(ver

Larenz

Kart,

"Metodología de la Ciencia del Derecho", Ariel, 1994, páginas 31 y ss, Bacigalupo Zapater, Enrique, " Delito y Punibilidad", Civitas, Madrid 1983, páginas13 y ss). 14º) Así, hay que distinguir aquellas decisiones judiciales que pueden resultar opinables en el marco de una investigación penal, de las que siempre

aún dictadas en el

marco de la discrecionalidad, -aunque se hagan en consonancia con

el

requerimiento

fiscal

o

fueren

confirmadas

por

el

Superior- se encaminan, en todos los casos, a satisfacer los requerimientos de una de las partes, conformado un verdadero "patrón de conducta", dejando a la otra en una situación de desigualdad, puesto que la naturaleza coercitiva de las medidas que se disponen, lleva necesariamente a la conculcación de sus derechos fundamentales como el de conocer los hechos que se le imputan, el ser oído, el de producir la prueba que haga a su descargo y, finalmente, el de obtener una decisión definitiva que ponga fin a la situación de incertidumbre que genera el mantenimiento

de

una

causa

abierta,

durante

un

plazo

Consejo de la Magistratura expediente en el que se insertan sus decisiones, la cuestión es distinta. El marco de indagación no pasa por aquello consignado y valorado desde el punto de vista jurídico, ni por cuestiones de

derecho

discutibles

tanto

en

la

doctrina

como

en

la

jurisprudencia, sino por las motivaciones que, funcionando como circunstancias

antecedentes,

concomitantes

y

consecuentes,

puedan revelar que el juez no ha sido imparcial (votos de Basla y Sagués). Por el contrario, si la solitaria voluntad del juez aparece como única motivación del acto, si el mismo es -en definitiva- muestra del torvo rostro de la arbitrariedad, surgirá un desempeño deficiente que justifica la separación del magistrado por existir un inocultable y grave apartamiento de la misión que le ha sido conferida. Es con ese alcance y esos límites que este Jurado puede y debe analizar si la conducta del magistrado acusado se enmarca en la causal de mal desempeño para

justificar

Enrique

su

remoción

(causa



8

"Doctor,

Roberto

Murature, s/ pedido de enjuiciamiento", considerando

8¦ del voto de los doctores Agúndez, Basla, Roca y Sagués). VII) Que en la actualidad, no encuentra controversia la existencia o no de un margen de libertad para los jueces en lo concerniente a la aplicación

del Derecho, dado que es

administración de justicia es uno de los elementos que integran la garantía del debido proceso reconocida en el artículo 18 de la Constitución Nacional. La garantía de imparcialidad conlleva la

ausencia

magistrado

de no

prejuicio se

o

favoritismo,

encuentre

y

contagiado

exige por

que

el

hechos

o

circunstancias extracausídicas. Es por ello que el juez no es imparcial por el sólo hecho de ser independiente de los otros poderes del Estado o del mismo poder que integra, sino que es preciso vincular la relación existente entre el magistrado con el caso concreto que le toca juzgar. En ese contexto, el magistrado ha tenido el designio de no respetar ni cumplir con ese precepto durante el trámite de la causa. En ese sentido, se ha afirmado que "Este aspecto de la independencia se enraíza en la idea de la imparcialidad y es intransigente en su demanda: cuanto más alejado de las partes mejor". "Todo el sistema de abstenciones y recusaciones está dirigido a velar por la garantía de la imparcialidad" (conf. Jorge

M.

Malem

Seña,

La

Corrupción,

"Aspectos

éticos,

económicos, políticos y jurídicos". Gedisa Editorial, Barcelona ,2002, pag. 150). De igual modo, la Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica sostiene que la imparcialidad judicial como "la falta de prejuicio o parcialidad a favor o en contra de cualquiera de las partes que intervengan en un

Consejo de la Magistratura Adolfo

Santiago

(h)

en

el

artículo

"La

responsabilidad política de los magistrados judiciales por el contenido de sus sentencias", Editorial El Derecho, 23/6/04, citó el voto de minoría en el caso de "Bustos Fierro" en donde se

dijo

que

"la

excepción

estaría

justificada

cuando

se

advierte un consciente y deliberado apartamiento del recto obrar,

fundado

en

un

fin

ilegítimo

que

distorsiona

la

independencia, neutralidad e imparcialidad propia de la función jurisdiccional:

"cuando

un

magistrado

hace

algo

deliberadamente, fundado en una motivación ilegítima, traiciona la función que le fuera asignada y la confianza pública que le es inherente" "no erró en la apreciación por ignorancia o inadvertencia,

sino

deliberadamente,

es

decir,

medió

un

apartamiento voluntario y consciente del recto deber de obrar". Por

lo

expuesto,

teniendo

por

concluidas

las

instancias exigidas en este proceso y en razón de que los hechos atribuidos al Dr. Galeano, analizados en conjunto, constituirían

la

causal

de

mal

desempeño

(art.

53,

CN),

consideramos que se alcanza el grado de convicción necesario que justifica la apertura del proceso de enjuiciamiento para lograr la remoción del Dr. Galeano a través de esta acusación. Por ello,

artículos 114, inciso 5º, de la Constitución Nacional y 7, inciso 7º, de la ley 24.937 (t.o. por decreto 816/99). 4º) Designar a los Dres. Marcela V. Rodríguez y/o Beinusz

Szmukler

como

representantes

del

Consejo

de

la

Magistratura del Poder Judicial de la Nación ante el Jurado de Enjuiciamiento (artículo 26 de la ley 24.937/39 -t.o. por decreto

816/99-),

con

amplios

poderes

para

actuar

en

representación de este Cuerpo, constituyendo domicilio a los efectos de este procedimiento en la calle Libertad 731, 2º piso de esta ciudad. Regístrese. Firmado por ante mí, que doy fe. Fdo.: María Lelia Chaya - Abel Cornejo (por sus fundamentos) Joaquín P. da Rocha - Juan C. Gemignani - Ricardo Gómez Diez Claudio M. Kiper - Juan Jesús Minguez - Eduardo D. E. Orio Lino Enrique Palacio - Luis E. Pereira Duarte - Victoria P. Pérez Tognola (por mis fundamentos según acta) - Miguel A. Pichetto - Carlos A. Prades

- Humberto Quiroga Lavié - Marcela

V. Rodríguez - Beinusz Szmukler - Jorge R. Yoma - Pablo G. Hirschmann (Secretario General)

Consejo de la Magistratura SIGUEN LAS FIR -//-//- MAS

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.