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Consejo de la Magistratura
RESOLUCION Nº 272/08
En Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo del año dos mil ocho, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Mariano Candioti los señores consejeros presentes, y
VISTO: El Cámara
expediente
Nacional
de
100/08,
caratulado
Apelaciones
en
lo
-la
Excma.
Criminal
y
Correccional de Capital Federal- “Remite expte. 3499/08 ‘Shao Ji Zeng s/ dcia. c/ Juzg. Instrucc. N° 46, Dr. Corvalán de la Colina’”, del que
RESULTA: I. La remisión efectuada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Capital Federal, del expediente N° 3499, caratulado “Shao Ji Zeng s/ denuncia. Juzgado de Instrucción N° 46”, del registro de la Secretaría Especial, conforme se ordenara en la resolución dictada, el 31 de marzo del corriente año, en dichas actuaciones (fs. 1/38). II.
Se
inicia
el
citado
expediente
ante
la
Cámara señalada a raíz de una denuncia formulada por el señor Shao Ji Zeng, en su carácter de traductor público del idioma chino e inscripto como tal en la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Refiere
que
en
la
causa
N°
53.424/07,
en
trámite ante el Juzgado Nacional de Instrucción N° 46, Secretaría N° 134, fue convocado como perito traductor, y al presentarse el 13 de febrero del 2008 en el juzgado para
cumplir
con
su
cometido,
fue
rechazado
por
un
funcionario –el instructor de la causa- el que le hizo saber
que
la
abogada
defensora
del
imputado
en
dicho
proceso sería la traductora en la audiencia indagatoria del detenido de nacionalidad china. Manifiesta que la letrada del imputado no era traductora
pública
ni
se
hallaba
matriculada
en
el 1
Colegio de Traductores, por lo que procede a formalizar la denuncia ante la Cámara de Apelaciones por considerar que la situación planteada era irregular. III.
Ante la denuncia formulada, la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional remitió
las
Instrucción
actuaciones N°
46
en
al
los
Juzgado
términos
Nacional
del
art.
197
de y
concordantes del reglamento del fuero. En atención a ello, el 27 de febrero del 2008, el
Dr.
Corvalán
de
la
Colina
resolvió
archivar
el
expediente N° 3499/08 y remitir copia del presente a la Secretaría de Superintendencia conforme lo reglamentado en la última parte del primer párrafo del art. 198 del reglamento aplicable. IV. En su decisorio, el magistrado manifiesta que el denunciante “no aceptó el cargo [de traductor] en ningún momento y tomando como sustento la propia voluntad del encausado se invistió a la letrada con el cargo de traductora
únicamente
para
que
[el
imputado]
supiera
cabalmente los argumentos que llevaron a resolver de esa forma su situación procesal” (fs. 23). Consecuentemente con ello, y considerando que no se habían advertido faltas administrativas se resolvió archivar
el
expediente
conforme
lo
expuesto
precedentemente. V. El 31 de marzo de 2008, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió “(e)star
al
archivo
dispuesto
(…)
en
cuanto
a
la
responsabilidad de los agentes del Juzgado de Instrucción N° 46” y “(r)emitir las actuaciones al Consejo de la Magistratura
del
Poder
Judicial
de
la
Nación,
a
los
efectos que pudieran corresponder” (fs. 34 vta.). Indica que en el decisorio del Señor juez de grado,
se
dispuso
el
archivo
de
las
actuaciones
por
entender que no se advertía falta administrativa alguna por parte de empleados o funcionarios del tribunal. Señala que del informe del actuario obrante en la
causa
conocimiento
penal del
surge
que
el
imputado
idioma
castellano,
por
no lo
tenía que
el
magistrado designó al denunciante como traductor, pero 2
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dejó sin efecto tal medida al presentar el imputado un escrito en el cual solicitaba expresamente que su letrada oficie de traductora por una cuestión de confianza y de imprimir celeridad al proceso. Refiere
que
“(s)i
bien
los
términos
de
la
denuncia hacen alusión a una declaración indagatoria y no al
acto
de
notificación,
es
posible
que
ello
haya
obedecido a una confusión por parte del traductor en la interpretación del motivo de la convocatoria, pues el imputado ya había sido escuchado a tenor del art. 294 C.P.P. en oportunidad en que la causa estaba en sede federal” (fs. 34 vta.).
CONSIDERANDO: 1º) Que conforme lo dispuesto en el artículo 114, inciso 4°, de la Constitución Nacional, y la ley 24.937 y sus modificatorias, es potestad o atribución de este Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, entender en la investigación y juzgamiento de los hechos
que
sanciones
pudieran
dar
disciplinarias
lugar
de
los
a
la
aplicación
magistrados
del
de
Poder
Judicial de la Nación, limitándose a lo estrictamente administrativo,
no
pudiendo
intervenir,
directa
o
indirectamente, en la competencia jurisdiccional. 2º) Que del análisis de las actuaciones surge que la denuncia refiere a la designación de un traductor público de idioma chino que al pretender aceptar el cargo conferido no pudo hacerlo, ya que el juez denunciado a pedido
del
imputado,
designó
a
su
letrada
como
traductora. 3º) Que debe tenerse presente que el trámite procesal
para
el
cual
fue
convocado
el
traductor
consistía en comunicar y notificar al imputado el auto de procesamiento (y no el acto de indagatoria propiamente dicho en el cual podría entenderse la obligatoriedad de la presencia de un traductor público oficial). El Penal
de
la
artículo Nación
114
del
establece
Código que
de
Procedimiento
“(e)n
los
actos
procesales deberá usarse el idioma nacional bajo pena de
3
nulidad”,
sin
hacer
alusión
alguna
a
los
casos
de
imputados que no hablen el idioma nacional. No
obstante
ello,
el
articulo
8
-Garantías
Judiciales- del Pacto de San José de Costa Rica, en su inciso 2º dispone que “(t)oda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se
establezca
legalmente
su
culpabilidad.
Durante
el
proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías: a) Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal, y
la
garantía
de
un
amplio
derecho
de
defensa
del
imputado”. En este sentido, y como ejemplo vale mencionar, que podría llegar a darse el caso de que un juez disponga la excarcelación de un imputado por no haberse podido procurar
un
interprete
en
el
idioma
del
nacional
extranjero o habitante o foráneo que no habla el idioma nacional, como sería el caso de una persona que hable determinado idioma o dialecto y en el país no exista traductor oficial de ese idioma o dialecto. De tal manera y no habiendo aceptado el perito designado imputado
el la
cargo
conferido
asistencia
de
y
su
habiendo
letrada
pedido
patrocinante
el a
efectos de que le asistiera para notificarse del auto de procesamiento, no se advierte conducta alguna reprochable por parte del juez. 4º) Que se advierte de la denuncia en cuestión una mera disconformidad del denunciante con la decisión adoptada
por
el
magistrado
de
dejar
sin
efecto
su
designación como traductor oficial, no advirtiéndose a ciencia
cierta
cuál
es
la
conducta
que
debería
reprochársele al juez. 5º) efectuadas, ninguna
y
Que,
en
atento
irregularidad
cuestionado
que
virtud a
que
en
configuren
de
de
la
la
las
denuncia
actuación
alguna
consideraciones
de
del las
no
surge
magistrado causales
de
remoción previstas en el artículo 53 de la Constitución Nacional, ni falta disciplinaria alguna de las previstas 4
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en el artículo 14 de la Ley N° 24.937 y modificatorias, corresponde –con acuerdo a lo propuesto por la Comisión de Disciplina y Acusación (dictamen 131/08)- desestimar las presentes actuaciones.
Por ello, SE RESUELVE: 1º) Desestimar la denuncia formulada contra el doctor Julio César Corvalán de la Colina, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 46. 2º) Notificar al denunciante y al magistrado denunciado, y archivar las actuaciones. Regístrese y notifíquese. Firmado por ante mí, que doy fe.
Fdo.: Mariano Candioti – Hernán L. Ordiales (Secretario General).
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