Consejo de la Magistratura

Consejo de la Magistratura RESOLUCION Nº 272/08 En Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo del año dos mil ocho, sesionando en la Sala de Plenar

1 downloads 145 Views 26KB Size

Recommend Stories


Consejo de la Magistratura
Consejo de la Magistratura MEMORIA 2008 A) REPORTE DE ACTIVIDADES DEL PLENARIO............................................................. 3 1) Dict

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
22 NORMAS LEGALES ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Aprueban Reglamento de Concurso para el Nombramiento del Jefe de la Ofici

Story Transcript

Consejo de la Magistratura

RESOLUCION Nº 272/08

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo del año dos mil ocho, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Mariano Candioti los señores consejeros presentes, y

VISTO: El Cámara

expediente

Nacional

de

100/08,

caratulado

Apelaciones

en

lo

-la

Excma.

Criminal

y

Correccional de Capital Federal- “Remite expte. 3499/08 ‘Shao Ji Zeng s/ dcia. c/ Juzg. Instrucc. N° 46, Dr. Corvalán de la Colina’”, del que

RESULTA: I. La remisión efectuada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Capital Federal, del expediente N° 3499, caratulado “Shao Ji Zeng s/ denuncia. Juzgado de Instrucción N° 46”, del registro de la Secretaría Especial, conforme se ordenara en la resolución dictada, el 31 de marzo del corriente año, en dichas actuaciones (fs. 1/38). II.

Se

inicia

el

citado

expediente

ante

la

Cámara señalada a raíz de una denuncia formulada por el señor Shao Ji Zeng, en su carácter de traductor público del idioma chino e inscripto como tal en la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Refiere

que

en

la

causa



53.424/07,

en

trámite ante el Juzgado Nacional de Instrucción N° 46, Secretaría N° 134, fue convocado como perito traductor, y al presentarse el 13 de febrero del 2008 en el juzgado para

cumplir

con

su

cometido,

fue

rechazado

por

un

funcionario –el instructor de la causa- el que le hizo saber

que

la

abogada

defensora

del

imputado

en

dicho

proceso sería la traductora en la audiencia indagatoria del detenido de nacionalidad china. Manifiesta que la letrada del imputado no era traductora

pública

ni

se

hallaba

matriculada

en

el 1

Colegio de Traductores, por lo que procede a formalizar la denuncia ante la Cámara de Apelaciones por considerar que la situación planteada era irregular. III.

Ante la denuncia formulada, la Cámara

Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional remitió

las

Instrucción

actuaciones N°

46

en

al

los

Juzgado

términos

Nacional

del

art.

197

de y

concordantes del reglamento del fuero. En atención a ello, el 27 de febrero del 2008, el

Dr.

Corvalán

de

la

Colina

resolvió

archivar

el

expediente N° 3499/08 y remitir copia del presente a la Secretaría de Superintendencia conforme lo reglamentado en la última parte del primer párrafo del art. 198 del reglamento aplicable. IV. En su decisorio, el magistrado manifiesta que el denunciante “no aceptó el cargo [de traductor] en ningún momento y tomando como sustento la propia voluntad del encausado se invistió a la letrada con el cargo de traductora

únicamente

para

que

[el

imputado]

supiera

cabalmente los argumentos que llevaron a resolver de esa forma su situación procesal” (fs. 23). Consecuentemente con ello, y considerando que no se habían advertido faltas administrativas se resolvió archivar

el

expediente

conforme

lo

expuesto

precedentemente. V. El 31 de marzo de 2008, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió “(e)star

al

archivo

dispuesto

(…)

en

cuanto

a

la

responsabilidad de los agentes del Juzgado de Instrucción N° 46” y “(r)emitir las actuaciones al Consejo de la Magistratura

del

Poder

Judicial

de

la

Nación,

a

los

efectos que pudieran corresponder” (fs. 34 vta.). Indica que en el decisorio del Señor juez de grado,

se

dispuso

el

archivo

de

las

actuaciones

por

entender que no se advertía falta administrativa alguna por parte de empleados o funcionarios del tribunal. Señala que del informe del actuario obrante en la

causa

conocimiento

penal del

surge

que

el

imputado

idioma

castellano,

por

no lo

tenía que

el

magistrado designó al denunciante como traductor, pero 2

Consejo de la Magistratura

dejó sin efecto tal medida al presentar el imputado un escrito en el cual solicitaba expresamente que su letrada oficie de traductora por una cuestión de confianza y de imprimir celeridad al proceso. Refiere

que

“(s)i

bien

los

términos

de

la

denuncia hacen alusión a una declaración indagatoria y no al

acto

de

notificación,

es

posible

que

ello

haya

obedecido a una confusión por parte del traductor en la interpretación del motivo de la convocatoria, pues el imputado ya había sido escuchado a tenor del art. 294 C.P.P. en oportunidad en que la causa estaba en sede federal” (fs. 34 vta.).

CONSIDERANDO: 1º) Que conforme lo dispuesto en el artículo 114, inciso 4°, de la Constitución Nacional, y la ley 24.937 y sus modificatorias, es potestad o atribución de este Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, entender en la investigación y juzgamiento de los hechos

que

sanciones

pudieran

dar

disciplinarias

lugar

de

los

a

la

aplicación

magistrados

del

de

Poder

Judicial de la Nación, limitándose a lo estrictamente administrativo,

no

pudiendo

intervenir,

directa

o

indirectamente, en la competencia jurisdiccional. 2º) Que del análisis de las actuaciones surge que la denuncia refiere a la designación de un traductor público de idioma chino que al pretender aceptar el cargo conferido no pudo hacerlo, ya que el juez denunciado a pedido

del

imputado,

designó

a

su

letrada

como

traductora. 3º) Que debe tenerse presente que el trámite procesal

para

el

cual

fue

convocado

el

traductor

consistía en comunicar y notificar al imputado el auto de procesamiento (y no el acto de indagatoria propiamente dicho en el cual podría entenderse la obligatoriedad de la presencia de un traductor público oficial). El Penal

de

la

artículo Nación

114

del

establece

Código que

de

Procedimiento

“(e)n

los

actos

procesales deberá usarse el idioma nacional bajo pena de

3

nulidad”,

sin

hacer

alusión

alguna

a

los

casos

de

imputados que no hablen el idioma nacional. No

obstante

ello,

el

articulo

8

-Garantías

Judiciales- del Pacto de San José de Costa Rica, en su inciso 2º dispone que “(t)oda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se

establezca

legalmente

su

culpabilidad.

Durante

el

proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías: a) Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal, y

la

garantía

de

un

amplio

derecho

de

defensa

del

imputado”. En este sentido, y como ejemplo vale mencionar, que podría llegar a darse el caso de que un juez disponga la excarcelación de un imputado por no haberse podido procurar

un

interprete

en

el

idioma

del

nacional

extranjero o habitante o foráneo que no habla el idioma nacional, como sería el caso de una persona que hable determinado idioma o dialecto y en el país no exista traductor oficial de ese idioma o dialecto. De tal manera y no habiendo aceptado el perito designado imputado

el la

cargo

conferido

asistencia

de

y

su

habiendo

letrada

pedido

patrocinante

el a

efectos de que le asistiera para notificarse del auto de procesamiento, no se advierte conducta alguna reprochable por parte del juez. 4º) Que se advierte de la denuncia en cuestión una mera disconformidad del denunciante con la decisión adoptada

por

el

magistrado

de

dejar

sin

efecto

su

designación como traductor oficial, no advirtiéndose a ciencia

cierta

cuál

es

la

conducta

que

debería

reprochársele al juez. 5º) efectuadas, ninguna

y

Que,

en

atento

irregularidad

cuestionado

que

virtud a

que

en

configuren

de

de

la

la

las

denuncia

actuación

alguna

consideraciones

de

del las

no

surge

magistrado causales

de

remoción previstas en el artículo 53 de la Constitución Nacional, ni falta disciplinaria alguna de las previstas 4

Consejo de la Magistratura

en el artículo 14 de la Ley N° 24.937 y modificatorias, corresponde –con acuerdo a lo propuesto por la Comisión de Disciplina y Acusación (dictamen 131/08)- desestimar las presentes actuaciones.

Por ello, SE RESUELVE: 1º) Desestimar la denuncia formulada contra el doctor Julio César Corvalán de la Colina, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 46. 2º) Notificar al denunciante y al magistrado denunciado, y archivar las actuaciones. Regístrese y notifíquese. Firmado por ante mí, que doy fe.

Fdo.: Mariano Candioti – Hernán L. Ordiales (Secretario General).

5

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.