Consejo de la Magistratura

Consejo de la Magistratura RESOLUCION Nº 524/05 En Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre del año dos mil cinco, sesionando en la Sala de Pl

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Consejo de la Magistratura RESOLUCION Nº 524/05 En Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre del año dos mil cinco, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la

Presidencia

del

Dr.

Eduardo

D.

E.

Orio,

los

señores

consejeros presentes, VISTO: El expediente nº 10-28628/04, caratulado “Necesidad de Convenio de Cooperación entre el Consejo de la Magistratura y la A.F.I.P.”, y CONSIDERANDO: 1º) Que se propicia la suscripción del proyecto de Acuerdo Marco

de

Cooperación

entre

la

Administración

Federal

de

Ingresos Públicos y el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación a efectos de intercambiar experiencias. 2º) Que todo ello se realizará a través del desarrollo de actividades

de

cooperación,

capacitación

y

asistencia

en

materia de derecho tributario, aduanero y de los recursos de la seguridad social, administrativo y laboral, y otras de interés común. 3º) Que la colaboración se efectuarán sobre la base de la igualdad y provecho recíproco, lo que redundará en beneficio de ambas partes, de acuerdo con las posibilidades y experiencias de ambas instituciones. 4º)

Que

debe

hacerse

expresa

reserva

de

que

las

actividades de cooperación estarán sujetas a la disponibilidad de los fondos adecuados y suficientes y se ajustarán a las leyes, disposiciones, políticas y programas aplicables a las partes. Por ello, SE RESUELVE: Encomendar

al

Señor

Presidente

de

este

Cuerpo

la

suscripción del convenio de Cooperación entre el Consejo de la Magistratura

del

Poder

Judicial

de

la

Nación

y

la

Administración Federal e Ingresos Públicos, que obra como anexo de la presente. Regístrese y comuníquese. Firmado por ante mí, que doy fe. o.: Bindo B. Caviglione Fraga - María Lelia Chaya - Abel Cornejo - Joaquín Pedro da Rocha - Juan C. Gemignani - Ricardo Gómez Diez - Claudio M. Kiper - Juan J. Mínguez - Eduardo D. E. Orio - Luis E. Pereira Duarte - Victoria P. Pérez Tognola - Carlos A. Prades - Humberto Quiroga Lavié - Marcela V. Rodríguez Beinusz

Szmukler

-

(Secretario General).

Jorge

O.

Yoma

-

Pablo

G.

Hirschmann

Consejo de la Magistratura

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los .......... días del mes de ....................... de 2005, entre el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA del PODER JUDICIAL DE LA NACION, representado en este

acto

por

su

Presidente,

Dr.

..........................................., con domicilio en ............................................., de esta ciudad, en

adelante

INGRESOS

el

“CONSEJO”

PÚBLICOS,

y

la

representada

ADMINISTRACIÓN en

este

FEDERAL

acto

por

el

DE Sr.

Administrador Federal, Dr. Alberto Abad, con domicilio en la calle Hipólito Irigoyen 370, Primer Piso, de esta ciudad, en adelante la “AFIP”, convienen en celebrar el presente Acuerdo Marco

de

Cooperación,

que

se

sujetará

a

las

siguientes

cláusulas: PRIMERA: OBJETIVO. 1.

Intercambiar

experiencias

y

desarrollar

actividades

de

cooperación, capacitación y asistencia en materia de derecho tributario, aduanero y de los recursos de la seguridad social, administrativo y laboral, y otras de interés común. 2.

Intercambiar

mecanismos

de

asistencia

técnica

para

el

desarrollo, la implementación y la complementación de sistemas informáticos y de comunicación que puedan ser de utilidad para el mejoramiento de las actividades judiciales. Tratándose de sistemas de gestión y seguimiento de expedientes judiciales, el CONSEJO facilitará a la AFIP, en los términos de la

cláusula

segunda,

el

acceso

directo

a

la

consulta

informática sobre el estado procesal e información relevante de las causas judiciales en que ésta sea parte.

Todo ello con los

límites legales y procesales correspondientes. La AFIP facilitará al CONSEJO accesos por vía telemática a los sistemas

de

consulta

de

expedientes

judiciales,

en

las

condiciones que se fijen a través de las actas complementarias aludidas en la Cláusula Cuarta, a fin de permitir a los Tribunales

acceder

a

la

información

necesaria

para

la

tramitación de las causas. bos

organismos

propiciaran

desarrollados

que

hagan

el al

intercambio

funcionamiento

de de

sistemas sus

áreas

específicas, con sus programas fuentes, comprometiéndose a no transferir los mismos a ningún organismo ajeno a los firmantes. Asimismo se comprometen a comunicar y transferir cualquier mejora que se desarrolle sobre el software. Adoptar la C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I. como elemento compatible de identificación

y

mediante

complementaria

acta

registración

de se

información. fijará

un

Para

ello,

cronograma

de

implementación. Desarrollar conjuntamente acciones que permitan mejoras en la gestión judicial. La AFIP se compromete a colaborar con la Escuela Judicial en el diseño y definición del contenido de las actividades docentes destinadas

a

la

formación

tributaria,

aduanera

y

de

la

seguridad social. Ambos organismos aportarán toda su experiencia en materia de seguridad

informática

electrónica

y

firma

de

sus

digital,

instalaciones, en

lo

que

comunicación

pudiera

resultar

conveniente para el mejor funcionamiento del servicio.

SEGUNDA: COMPROMISOS ESPECÍFICOS 1. Con relación al punto 1 de la Cláusula Primera, las partes se comprometen a: i. Intercambiar experiencias a través de seminarios y talleres

de

investigación

en

los

fueros

Contencioso

Administrativo y Penal Económico y otros de interés común. ii.

Crear un área de enlace para la recopilación de

jurisprudencia y atención de consultas. iii. Colaborar activamente en la capacitación recíproca de los recursos humanos, en materias de interés para una o ambas partes. A tal efecto, las partes se comprometen a conformar grupos de trabajo con la finalidad de dictar cursos sobre temas

Consejo de la Magistratura afines al Derecho Administrativo, del Trabajo y Contencioso Administrativo. 2. En lo referente al punto 2 de la Cláusula Primera, las partes se comprometen a: i.

Colaborar

recíprocamente

en

el

objetivo

de

implementar en forma progresiva un sistema informático que optimice la gestión interna de los juzgados federales y secretarías competentes en materia de ejecuciones fiscales, posibilitando la consulta en línea de estas últimas por parte de los Agentes Fiscales y Abogados de la AFIP, dentro del marco reglamentario y de autorizaciones que cada uno de los Fueros y el CONSEJO definan a tal fin, respecto del límite de dichos accesos. A tal efecto se evaluará cuál sistema resulta más adecuado, considerando que actualmente coexisten dos alternativas disponibles: a) El Sistema Informático para la Justicia Federal (SIJUFE), instalado en calidad de prueba piloto en el Juzgado Federal de Lomas de Zamora y, b) el Sistema "IURIX" desarrollado por el Proyecto "PROJUM" e instalado en igual condición en los Juzgados Federales de Resistencia, de la Seguridad Social Nº 1, 8 y 9 de la ciudad de Buenos Aires y en el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial de Mar del Plata. En

su

caso,

habilitar

la

consulta

de

causas

por

contribuyentes que hayan planteado recursos de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, utilizando la CUIT/CUIL/CDI. ii. Conformar una base de datos en la que consten las sentencias definitivas dictadas por la Cámara Federal de la Seguridad Social en las causas referidas en el ítem i). iii. En cuanto a los sistemas por intercambiar, se facilitarán los desarrollos que en materias administrativas o de soporte de sistemas puedan colaborar con el mejor funcionamiento

del

servicio,

sometidos

a

protocolos

específicos. 3. En lo atinente al punto 4 de la Cláusula Primera, el CONSEJO propiciará las siguientes acciones:

i. Implementar para la Justicia Federal del interior del país la radicación de ejecuciones fiscales por Internet.

TERCERA: CONFIDENCIALIDAD, SECRETO FISCAL Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Las partes se obligan a observar y hacer observar por parte de todos aquellos que intervengan en la ejecución del presente Acuerdo la debida confidencialidad con relación a los datos que lleguen a su conocimiento. Las obligaciones que en este sentido asumen ambas partes seguirán vigentes para el caso de que el mismo fuera dejado sin efecto por cualquier razón. Sin

perjuicio

de

lo

dispuesto

en

esta

cláusula,

resultan

plenamente aplicables las previsiones del artículo 101 de la ley 11.683 referidas al secreto fiscal y aquellas contenidas en la ley 25.326 con relación a la protección de los datos personales, acerca de las cuales las partes se comprometen a velar por su cumplimiento. CUARTA: EJECUCIÓN. La colaboración se realizará sobre la base de igualdad y provecho

recíproco

para

ambas

partes,

de

acuerdo

con

las

posibilidades y experiencias de ambas instituciones. Asimismo, las

actividades

de

cooperación

estarán

sujetas

a

la

disponibilidad de los fondos adecuados, y se sujetarán a las leyes, disposiciones, políticas y programas aplicables a las partes. Para la ejecución de las actividades derivadas del cumplimiento del presente Acuerdo Marco, las partes convienen elaborar proyectos

conjuntos

que

serán

formalizados

mediante

actas

complementarias, que determinarán las tareas a realizar, sus alcances y los plazos de ejecución, las prestaciones y las obligaciones

recíprocas,

y

toda

otra

información

que

se

considere necesaria para la realización de los proyectos en cuestión. Las actas complementarias deberán ser aprobadas por el plenario del Consejo de la Magistratura.

Consejo de la Magistratura Cuando los compromisos asumidos por la AFIP en las mencionadas actas exijan realizar contrataciones atendidas con recursos de la

Administración

Federal,

las

mismas

se

regirán

por

lo

dispuesto en su Régimen General de Contrataciones y normas complementarias. Para suscribir las referidas actas complementarias, la AFIP designa

como

representante

y

.......................,

y

representante

faculta

y

faculta

el

expresamente

CONSEJO

designa

a

como

expresamente

a

......................... Los

funcionarios

indicados

tendrán

a

su

cargo

además,

la

designación formal de los responsables de la ejecución de cada una de las operatorias incorporadas al presente Acuerdo. QUINTA: DENUNCIA El presente Acuerdo Marco entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá vigencia por DOS (2) años debiendo renovarse a su vencimiento por acto expreso. Podrá ser denunciado por cualquiera de las partes sin necesidad de exteriorizar razón alguna, notificando tal decisión con una antelación no menor a NOVENTA (90) días corridos. La denuncia unilateral no dará derecho a reclamo de indemnizaciones de ninguna naturaleza. Los trabajos

o

proyectos

que

se

encuentren

en

ejecución

al

producirse la misma deberán ser concluidos siempre que lo permita el aporte financiero realizado. A todos los efectos que corresponda, las partes fijan sus domicilios en los indicados en el encabezado donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen. Además convienen,

en

caso

de

eventuales

diferencias

en

la

interpretación y ejecución del presente Convenio, extremar los esfuerzos para solucionar en forma consensuada las posibles diferencias que se planteen.

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