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Consejo de la Magistratura RESOLUCION Nº 524/05 En Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre del año dos mil cinco, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la
Presidencia
del
Dr.
Eduardo
D.
E.
Orio,
los
señores
consejeros presentes, VISTO: El expediente nº 10-28628/04, caratulado “Necesidad de Convenio de Cooperación entre el Consejo de la Magistratura y la A.F.I.P.”, y CONSIDERANDO: 1º) Que se propicia la suscripción del proyecto de Acuerdo Marco
de
Cooperación
entre
la
Administración
Federal
de
Ingresos Públicos y el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación a efectos de intercambiar experiencias. 2º) Que todo ello se realizará a través del desarrollo de actividades
de
cooperación,
capacitación
y
asistencia
en
materia de derecho tributario, aduanero y de los recursos de la seguridad social, administrativo y laboral, y otras de interés común. 3º) Que la colaboración se efectuarán sobre la base de la igualdad y provecho recíproco, lo que redundará en beneficio de ambas partes, de acuerdo con las posibilidades y experiencias de ambas instituciones. 4º)
Que
debe
hacerse
expresa
reserva
de
que
las
actividades de cooperación estarán sujetas a la disponibilidad de los fondos adecuados y suficientes y se ajustarán a las leyes, disposiciones, políticas y programas aplicables a las partes. Por ello, SE RESUELVE: Encomendar
al
Señor
Presidente
de
este
Cuerpo
la
suscripción del convenio de Cooperación entre el Consejo de la Magistratura
del
Poder
Judicial
de
la
Nación
y
la
Administración Federal e Ingresos Públicos, que obra como anexo de la presente. Regístrese y comuníquese. Firmado por ante mí, que doy fe. o.: Bindo B. Caviglione Fraga - María Lelia Chaya - Abel Cornejo - Joaquín Pedro da Rocha - Juan C. Gemignani - Ricardo Gómez Diez - Claudio M. Kiper - Juan J. Mínguez - Eduardo D. E. Orio - Luis E. Pereira Duarte - Victoria P. Pérez Tognola - Carlos A. Prades - Humberto Quiroga Lavié - Marcela V. Rodríguez Beinusz
Szmukler
-
(Secretario General).
Jorge
O.
Yoma
-
Pablo
G.
Hirschmann
Consejo de la Magistratura
ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los .......... días del mes de ....................... de 2005, entre el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA del PODER JUDICIAL DE LA NACION, representado en este
acto
por
su
Presidente,
Dr.
..........................................., con domicilio en ............................................., de esta ciudad, en
adelante
INGRESOS
el
“CONSEJO”
PÚBLICOS,
y
la
representada
ADMINISTRACIÓN en
este
FEDERAL
acto
por
el
DE Sr.
Administrador Federal, Dr. Alberto Abad, con domicilio en la calle Hipólito Irigoyen 370, Primer Piso, de esta ciudad, en adelante la “AFIP”, convienen en celebrar el presente Acuerdo Marco
de
Cooperación,
que
se
sujetará
a
las
siguientes
cláusulas: PRIMERA: OBJETIVO. 1.
Intercambiar
experiencias
y
desarrollar
actividades
de
cooperación, capacitación y asistencia en materia de derecho tributario, aduanero y de los recursos de la seguridad social, administrativo y laboral, y otras de interés común. 2.
Intercambiar
mecanismos
de
asistencia
técnica
para
el
desarrollo, la implementación y la complementación de sistemas informáticos y de comunicación que puedan ser de utilidad para el mejoramiento de las actividades judiciales. Tratándose de sistemas de gestión y seguimiento de expedientes judiciales, el CONSEJO facilitará a la AFIP, en los términos de la
cláusula
segunda,
el
acceso
directo
a
la
consulta
informática sobre el estado procesal e información relevante de las causas judiciales en que ésta sea parte.
Todo ello con los
límites legales y procesales correspondientes. La AFIP facilitará al CONSEJO accesos por vía telemática a los sistemas
de
consulta
de
expedientes
judiciales,
en
las
condiciones que se fijen a través de las actas complementarias aludidas en la Cláusula Cuarta, a fin de permitir a los Tribunales
acceder
a
la
información
necesaria
para
la
tramitación de las causas. bos
organismos
propiciaran
desarrollados
que
hagan
el al
intercambio
funcionamiento
de de
sistemas sus
áreas
específicas, con sus programas fuentes, comprometiéndose a no transferir los mismos a ningún organismo ajeno a los firmantes. Asimismo se comprometen a comunicar y transferir cualquier mejora que se desarrolle sobre el software. Adoptar la C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I. como elemento compatible de identificación
y
mediante
complementaria
acta
registración
de se
información. fijará
un
Para
ello,
cronograma
de
implementación. Desarrollar conjuntamente acciones que permitan mejoras en la gestión judicial. La AFIP se compromete a colaborar con la Escuela Judicial en el diseño y definición del contenido de las actividades docentes destinadas
a
la
formación
tributaria,
aduanera
y
de
la
seguridad social. Ambos organismos aportarán toda su experiencia en materia de seguridad
informática
electrónica
y
firma
de
sus
digital,
instalaciones, en
lo
que
comunicación
pudiera
resultar
conveniente para el mejor funcionamiento del servicio.
SEGUNDA: COMPROMISOS ESPECÍFICOS 1. Con relación al punto 1 de la Cláusula Primera, las partes se comprometen a: i. Intercambiar experiencias a través de seminarios y talleres
de
investigación
en
los
fueros
Contencioso
Administrativo y Penal Económico y otros de interés común. ii.
Crear un área de enlace para la recopilación de
jurisprudencia y atención de consultas. iii. Colaborar activamente en la capacitación recíproca de los recursos humanos, en materias de interés para una o ambas partes. A tal efecto, las partes se comprometen a conformar grupos de trabajo con la finalidad de dictar cursos sobre temas
Consejo de la Magistratura afines al Derecho Administrativo, del Trabajo y Contencioso Administrativo. 2. En lo referente al punto 2 de la Cláusula Primera, las partes se comprometen a: i.
Colaborar
recíprocamente
en
el
objetivo
de
implementar en forma progresiva un sistema informático que optimice la gestión interna de los juzgados federales y secretarías competentes en materia de ejecuciones fiscales, posibilitando la consulta en línea de estas últimas por parte de los Agentes Fiscales y Abogados de la AFIP, dentro del marco reglamentario y de autorizaciones que cada uno de los Fueros y el CONSEJO definan a tal fin, respecto del límite de dichos accesos. A tal efecto se evaluará cuál sistema resulta más adecuado, considerando que actualmente coexisten dos alternativas disponibles: a) El Sistema Informático para la Justicia Federal (SIJUFE), instalado en calidad de prueba piloto en el Juzgado Federal de Lomas de Zamora y, b) el Sistema "IURIX" desarrollado por el Proyecto "PROJUM" e instalado en igual condición en los Juzgados Federales de Resistencia, de la Seguridad Social Nº 1, 8 y 9 de la ciudad de Buenos Aires y en el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial de Mar del Plata. En
su
caso,
habilitar
la
consulta
de
causas
por
contribuyentes que hayan planteado recursos de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, utilizando la CUIT/CUIL/CDI. ii. Conformar una base de datos en la que consten las sentencias definitivas dictadas por la Cámara Federal de la Seguridad Social en las causas referidas en el ítem i). iii. En cuanto a los sistemas por intercambiar, se facilitarán los desarrollos que en materias administrativas o de soporte de sistemas puedan colaborar con el mejor funcionamiento
del
servicio,
sometidos
a
protocolos
específicos. 3. En lo atinente al punto 4 de la Cláusula Primera, el CONSEJO propiciará las siguientes acciones:
i. Implementar para la Justicia Federal del interior del país la radicación de ejecuciones fiscales por Internet.
TERCERA: CONFIDENCIALIDAD, SECRETO FISCAL Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Las partes se obligan a observar y hacer observar por parte de todos aquellos que intervengan en la ejecución del presente Acuerdo la debida confidencialidad con relación a los datos que lleguen a su conocimiento. Las obligaciones que en este sentido asumen ambas partes seguirán vigentes para el caso de que el mismo fuera dejado sin efecto por cualquier razón. Sin
perjuicio
de
lo
dispuesto
en
esta
cláusula,
resultan
plenamente aplicables las previsiones del artículo 101 de la ley 11.683 referidas al secreto fiscal y aquellas contenidas en la ley 25.326 con relación a la protección de los datos personales, acerca de las cuales las partes se comprometen a velar por su cumplimiento. CUARTA: EJECUCIÓN. La colaboración se realizará sobre la base de igualdad y provecho
recíproco
para
ambas
partes,
de
acuerdo
con
las
posibilidades y experiencias de ambas instituciones. Asimismo, las
actividades
de
cooperación
estarán
sujetas
a
la
disponibilidad de los fondos adecuados, y se sujetarán a las leyes, disposiciones, políticas y programas aplicables a las partes. Para la ejecución de las actividades derivadas del cumplimiento del presente Acuerdo Marco, las partes convienen elaborar proyectos
conjuntos
que
serán
formalizados
mediante
actas
complementarias, que determinarán las tareas a realizar, sus alcances y los plazos de ejecución, las prestaciones y las obligaciones
recíprocas,
y
toda
otra
información
que
se
considere necesaria para la realización de los proyectos en cuestión. Las actas complementarias deberán ser aprobadas por el plenario del Consejo de la Magistratura.
Consejo de la Magistratura Cuando los compromisos asumidos por la AFIP en las mencionadas actas exijan realizar contrataciones atendidas con recursos de la
Administración
Federal,
las
mismas
se
regirán
por
lo
dispuesto en su Régimen General de Contrataciones y normas complementarias. Para suscribir las referidas actas complementarias, la AFIP designa
como
representante
y
.......................,
y
representante
faculta
y
faculta
el
expresamente
CONSEJO
designa
a
como
expresamente
a
......................... Los
funcionarios
indicados
tendrán
a
su
cargo
además,
la
designación formal de los responsables de la ejecución de cada una de las operatorias incorporadas al presente Acuerdo. QUINTA: DENUNCIA El presente Acuerdo Marco entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá vigencia por DOS (2) años debiendo renovarse a su vencimiento por acto expreso. Podrá ser denunciado por cualquiera de las partes sin necesidad de exteriorizar razón alguna, notificando tal decisión con una antelación no menor a NOVENTA (90) días corridos. La denuncia unilateral no dará derecho a reclamo de indemnizaciones de ninguna naturaleza. Los trabajos
o
proyectos
que
se
encuentren
en
ejecución
al
producirse la misma deberán ser concluidos siempre que lo permita el aporte financiero realizado. A todos los efectos que corresponda, las partes fijan sus domicilios en los indicados en el encabezado donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen. Además convienen,
en
caso
de
eventuales
diferencias
en
la
interpretación y ejecución del presente Convenio, extremar los esfuerzos para solucionar en forma consensuada las posibles diferencias que se planteen.