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Consejo de la Magistratura
RESOLUCION N° 702/07
En
Buenos
Aires,
a
los
22
días
del
mes
de
noviembre del año dos mil siete, sesionando en la Sala de Plenario
del
Judicial
de
Consejo la
Nación
de
la
“Dr.
Magistratura
Lino
E.
del
Palacio”,
Poder con
la
Presidencia del Dr. Pablo Mosca, los señores consejeros presentes, y
VISTO: El
expediente
109/07,
caratulado
“Fernández,
Nicolás - Remite copias de medios periodísticos s/ act. del Dr. Zysman Diego”, del que
RESULTA: I. Nicolás
A.
La
presentación
Fernández,
“a
del
los
Sr.
Consejero
efectos
de
Dr.
acompañar
información recabada de medios periodísticos relativos a la labor desplegada por el juez Dr. Diego Zysman Quiroz” en su carácter de juez subrogante del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 8 de la Capital Federal (fs. 1/7). Expresa la necesidad de investigar acerca de las decisiones del Dr. Zysman en el trámite de causas relacionadas con el tráfico de drogas. Básicamente, el cuestionamiento se centra en el criterio manifestado por el magistrado subrogante respecto de la concesión del beneficio tráfico
de
de
simplemente, recortes
excarcelación
a
estupefacientes, bajo
informan
con
caución que
el
imputados
en
reducidas
juratoria. magistrado
causas
por
fianzas
o,
Asimismo, habría
los
denegado
numerosas solicitudes de excarcelación, en oportunidad de subrogar
otros
judicial
de
juzgados
enero,
ya
del que
fuero si
bien
durante su
la
feria
criterio
era
1
favorable al otorgamiento de ese beneficio, los jueces titulares
de
aquellos
tribunales
habrían
denegado
previamente iguales solicitudes. La Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico, habría observado las decisiones del
magistrado
cuestionado,
ya
fuere
revocando
los
otorgados como nulificando los rechazados. Asimismo, las notas periodísticas destacan la falta
de
colaboración
del
magistrado,
ante
el
requerimiento efectuado por la Embajada de los Estados Unidos, en oportunidad que un ciudadano de ese estado fuera detenido presuntamente con documentación apócrifa. De igual manera, cuestiona la intervención del juzgado en ocasión de la detención de una ciudadana sudafricana. II. El 28 de junio de 2007, se presenta el Dr. Diego A. Zysman Bernaldo de Quirós en los términos del art. 11 del Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación (fs. 12/16). De manera introductoria, refiere que
la
información
periodística
puede
concentrarse
simplemente a la publicada por el diario La Nación de fecha 19 de marzo de 2007, ya que la posterior del 28 de abril de 2007 –del mismo diario-, y la de otros medios por ejemplo, Infobae, recogen el contenido de la primera. Reconoce que sustenta el criterio jurídico en materia de libertad durante el proceso “que se vincula con
una
posición
respetuosa
en
materia
de
Derechos
Humanos, el principio constitucional de inocencia y la acreditación, o no, en cada caso en particular y no de manera automática, del riesgo o peligro procesal de fuga o entorpecimiento de las investigaciones, único supuesto en el cual la detención preventiva de quienes gozan de estado de inocencia, resulta adecuada a la exigencias de la Constitución Nacional” (fs. 14vta.), siendo la única regla que ha aplicado de manera uniforme en la resolución de todos los casos de excarcelación y exención de prisión que se le plantean a su entendimiento.
2
Consejo de la Magistratura
Manifiesta primera
quincena
quincena
de
haber
de
marzo
correspondiente
a
estado
diciembre de
de
de
2007.
2006
En
diciembre-,
turno
el
fueron
durante
y
la
primer
la
primera turno
excarceladas
-
tres
personas, y en el segundo período diecisiete. De entre ellas, una quedó en libertad con restricciones dado que las pruebas existentes sólo permitieron la imputación de un
hecho
revocar
menos
el
gravoso,
auto
de
que
luego
procesamiento.
fue
En
rechazada
relación
con
al la
información periodística acerca de un pasajero que no fue detenido,
ello
tenencia
se
de
debió
a
marihuana
que,
por
para
tratarse
consumo
de
una
personal,
posteriormente, se declaró la incompetencia del juzgado, auto que fue confirmado. Con relación a las cauciones, en nueve casos se fijó una caución real; y en once casos, dado que se estimó la imposibilidad material de afrontarla por los imputados, se fijó una caución juratoria. Aclara que la Cámara
del
fuero
consintió
en
tres
casos
de
caución
juratoria. En todas esas oportunidades, se concedió el beneficio de excarcelación bajo estrictas restricciones, comunicando
a
las
autoridades
respectivas
(ejemplo,
Dirección General de Migraciones, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional, etc.), acerca de la prohibición de abandono del país y de frecuentar lugares determinados. Referido a la situación que involucraba a una detenida de ciudadanía sudafricana, señala que la misma se encuentra alojada en la Unidad Nº 31 del Servicio Penitenciario revocado
de
magistrado vertida
Federal oficio
como
la
denunciado.
en
la
nota
consecuencia
excarcelación En
relación
respecto
de
de
decidida
haberse por
con
la
la
utilización
el
información de
documentación (pasaporte) de origen norteamericano falso, refiere
que
no
le
consta
en
ninguna
actuación
de
3
ciudadanos
con
documentación
de
dicho
origen
circunstancias de ese tipo, como tampoco requerimiento alguno por embajada extranjera, que fuera denegado. Destaca que la Cámara no le ha efectuado ningún reproche a pronunciamiento alguno, salvo el llamado de atención en oportunidad en que resolvió la devolución del dinero secuestrado para la manutención de la procesada y su hija menor, lo que constara en las consideraciones del auto
reprochado
y
que
no
fue consignado
–por
omisión
involuntaria- en la parte dispositiva del mismo. Relata que durante la primera quincena de enero de 2007 atendió los despachos de los Juzgados Nº 6 y Nº 7 del fuero, además del Nº 8 en el que subroga. Que en esa oportunidad,
varios
defensores
plantearon
pedidos
de
excarcelación a favor de sus pupilos, a los que no hizo lugar en el entendimiento que esos aspectos ya habían sido evaluados por los magistrados titulares durante los respectivos
procesos,
sin
que
se
agregaran
nuevos
elementos probatorios. Una vez apeladas esas decisiones, la
Sala
“A”
tuvo
el
criterio
de
declararlos
nulos,
mientras que la Sala “B” confirmó las resoluciones aquí cuestionadas. Agrega resolvieron llegaron
la
al
que
la
totalidad
excarcelación conocimiento
de de
de los
la
los
fallos
imputados Sala
“A”
y
que que
fueron
confirmados por unanimidad, no siendo apeladas por el Ministerio Público Fiscal. Asimismo, señala que esa sala compartió estudio.
el
criterio
Las
revocaron
la
encontraban
del
decisiones decisión
firmes
al
suscripto
de del
la
Sala
juez
momento
de
de la
en
otros
“B”, grado,
casos
en y
a
cambio, no
presentación
se del
descargo. III. En función de las medidas preliminares, se requirió a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que informe –entre otras- acerca de la fecha en
4
Consejo de la Magistratura
la que el Dr. Diego A. Zysman Bernaldo de Quirós asumió como juez subrogante del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 8, y los plazos en los que estuvo de turno ese
juzgado.
Asimismo,
que
informe
si
el
mencionado
magistrado intervino atendiendo en carácter de subrogante otros
juzgados
del
fuero,
y
en
caso
afirmativo,
los
lapsos en que atendió dichos despachos. El Secretario de Superintendencia de la Cámara de
Apelaciones
en
lo
Penal
Económico
de
la
Capital
informa que el Dr. Diego Arturo Zysman Bernaldo de Quirós asumió sus funciones el día 26.10.06 en carácter de juez subrogante
a
cargo
del
Juzgado
Nacional
en
lo
Penal
Económico Nº 8. Que el citado tribunal estuvo de turno durante las primeras quincenas de los meses de diciembre de 2006, marzo y julio de 2007. Que, asimismo, permaneció en sus funciones en la segunda quincena del mes de enero de 2007, atendiendo en ese lapso los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico Nº 6 y 8; y del 24 al 31 de enero el
Nº
7
interino
del al
fuero.
Asimismo, atendió
Juzgado
Penal
Económico
como Nº
subrogante
1
desde
el
10.02.07 al 14.02.07 (fs. 1 del anexo en un cuerpo en 80 fojas). Además,
se
solicitó
al
Juzgado
en
lo
Penal
Económico Nº 8 que informe sobre detenidos en los turnos de diciembre de 2006, de marzo y julio de 2007, en causas por tráfico de estupefacientes. Una vez identificadas las causas,
se
certificadas
requirió
que
de
órdenes
las
remita de
únicamente detención
copias y
las
resoluciones sobre excarcelación. Del informe surge que: - durante el turno de diciembre de 2006, la Secretaría Nº15 no tuvo detenidos. - durante el turno de diciembre de 2006, la Secretaría Nº16 tuvo tres detenidos:
5
1°) Julio Omar Genillini, detenido el 03.12.06 en causa 9751; 2°) Jorge Pérez Ardaya, detenido el 06.12.06 en causa 9755; 3°) Sandra Gómez Robles, detenida el 15.12.06 en causa 9759 (según oficio Anexo 2), el juez a quo hizo lugar al beneficio de excarcelación 15.12.06, en la que concluyó que “para que exista peligro procesal, debe coexistir tanto
la
fugarse voluntad, pero
voluntad u
como
la
obstaculizar sin
las
la
capacidad,
medidas
capacidad
imputado
investigación.
puede
cautelares
del
ser no
La
de
mera
intranquilizadora, están
dirigidas
a
reprochar actitudes subjetivas sino resguardar peligros concretos” (fs.9vta., Anexo carpeta aportada por el Dr. Zysman, apartado H) En el considerando XIX determina que si bien correspondería fijar una caución real, ello no debe ser de imposible cumplimiento, y siendo la situación económica precaria, se debe priorizar la manutención de la
imputada
y
su
hija
menor.
Esta
valoración
no
fue
consignada en la parte dispositiva, por lo que la Sala “B” el 12.03.07, en oportunidad de declarar abstracta la cuestión
ante
la
apelación
interpuesta
por
el
representante fiscal, encomendó adoptar los recaudos para evitar la reiteración de la misma. - durante el turno de marzo de 2007, la Secretaría Nº15 tuvo ocho detenidos: 1°) Marian Letanovsky, fecha de detención 05.03.07, en causa 4749; el magistrado concedió la excarcelación el día
06.03.07,
con
caución
juratoria
y
bajo
estrictas
restricciones (conservar el pasaporte y cualquier otra identificación,
imponer
la
prohibición
de
salida
del
país, fijar residencia en jurisdicción del juzgado, la prohibición
de
concurrir
a
aeropuertos
y
puertos,
presentarse semanalmente ese tribunal a efectos de labrar acta compromisoria). Se revocó el beneficio y se ordenó
6
Consejo de la Magistratura
la captura el día 21.03.07. La Sala “B” declaró abstracta la cuestión en fecha 11.05.07 (conf. Anexo 2, fs. 1/10 vta.). 2°) Kestutis Simaitis, detenido el 06.03.07, en causa 4750, caratulada “Simaitis, Kestutis s/ contrabando de estupefacientes”;
el
beneficio
concedido el 06.03.07,
de
excarcelación
fue
bajo caución real de $1340 (Anexo
2, fs. 11/13vta.) La instrucción se declaró concluida el 26.07.07 y elevada al TOPE Nº 2 el 09.08.07 (Anexo 2). 3°) Marius Pauliukonis, detenido el 07.03.07, en causa 4751, el beneficio de excarcelación se concedió el mismo día,
bajo
conforme
caución al
art.
juratoria
con
310
(Anexo
CPPN
severas 2,
restricciones
fs.
14/16vta.)
cerrada la instrucción el 27.07.07 y elevada al TOPE Nº3 el 15.08.07 4°)
Selina
causa
Lebogang
4752;
Onyeke,
beneficio
de
detenida
el
excarcelación
07.03.07,
concedido
en
bajo
caución juratoria, el 08.03.07, con las restricciones del art. 310 CPPN; este beneficio fue revocado el 16.04.07, por abandono del domicilio donde se fijó la residencia, y se
declaró
la
rebeldía
y
ordenó
la
inmediata captura
(Anexo 2, fs. 17/21vta.). La causa fue elevada al TOPE Nº2 el 04.07.07. 5°) José Toribio Guarzino Abad, detenido el 07.03.07, en causa 4753; obtuvo el beneficio de excarcelación bajo caución juratoria el 09.03.07, y severas restricciones; el
que
fue
revocado
el
20.03.07,
por
abandono
de
la
residencia y un día después de la fecha en la que debía comparecer
para
la
redacción
del
acta
compromisoria,
decretaron la rebeldía y ordenaron la captura. Apelado el otorgamiento
del
beneficio,
se
declaró
abstracto
el
28.03.07 (Anexo 2, fs. 22/31vta.). 6°)
Gorka
Ávila
Moreno,
acta
inicial
del
11.03.07,
detenido en causa 4754; se otorgó la excarcelación con las restricciones establecidas en el artículo 310 del
7
CPPN,
el
12.03.07
(Anexo
2,
fs.
32/37vta.)
cierre
de
instrucción el 17.08.07. 7°)
Alcibíades
de
Jesús
Martínez
acta
inicial
del
11.03.07 (Anexo 2, fs. 50/53) detenido el 12.03.07, en causa 4755; el beneficio de excarcelación fue otorgado el 12.03.07, bajo caución real de $ 1976.-; el 20.03.07 se revocó el beneficio, con fundamento por no concurrir a la redacción del acta compromisoria, decretando la rebeldía y ordenando la inmediata captura (Anexo 2 fs. 38/41 vta.) la Sala “A” declaró la cuestión abstracta el 26.03.07 (Anexo 2, fs. 55). 8°) Rossana Jordania Samuel, acta inicial del 13.03.07 (fs. 42) detenida el 14.03.07, en causa 4757, otorgado el beneficio de excarcelación bajo caución real de $560.- el 15.03.07 29.03.07,
(fs.48/vta.); se
decretó
este la
beneficio
rebeldía
fue
y
revocado
ordenó
el
inmediata
captura (Anexo 2, fs. 46/49vta.). Durante
el
turno
de
marzo
de
2007,
la
Secretaría Nº16 tuvo diez detenidos: 1°) Jessica Vázquez Champion y Elvira Vargas Martínez, en causa 9760, caratulada “Vázquez Champion, Jessica y Vargas
Martínez,
Elvira
s/
contrabando
de
estupefacientes”. Con relación a la Sra. Jessica Vázquez Champion, el beneficio se otorgó bajo caución juratoria el
04.03.07
(fs.
66vta.)
Respecto
de
Elvira
Vargas
Martínez, cuyo beneficio fue otorgado el 03.07.07 (total de la documentación 60/62vta.) el agente fiscal apeló ambas resoluciones excarcelatorias. La Sala “A” confirmó las resoluciones apeladas (17.04.07) en el entendimiento que
las
procesadas
cumplimentaban
con
las
medidas
de
restricción establecidas por el juzgado (anexo creado por presentación del 13.09.07) 2°) Chutima Manothai, detenida el 05.03.07, elevada al TOPE Nº3 causa 9761, caratulada “Manothai, Chutima s/ contrabando de estupefacientes” el juez de grado otorgó
8
Consejo de la Magistratura
la excarcelación bajo caución real de $629,44 el 06.03.07 (fs. 70vta); Sala “A” confirmó la resolución apelada. 3°)
Gary Gil García, detenido el 04.03.07, en causa
9762;
se
06.03.07
le
otorgó
bajo
el
caución
beneficio real
de
de
excarcelación
$2.500.-;
apelado
el el
beneficio por el MPF, la Sala “B” declaró abstracta en fecha 24.05.07 (Anexo 2, fs.72/84). 4°) Fernando Siedemburg Vega acta de procedimiento de fecha
06.03.07,
en
causa
9764,
el
beneficio
de
excarcelación fue otorgado el 07.03.07, bajo caución real de
$4.565.-;
el
26.03.07
se
declaró
abstracta
la
cuestión. (Anexo 2, fs. 82/92). 5°)
Claudia
Patricia
Rocca,
detenida
elevada la causa a TOPE Nº3, 9766
el
09.03.07
y
(Anexo 3).
6°) Claudio Lucifero, acta inicial de fecha 12.03.07, causa
9768
cierre
de
caratulado
“Lucifero,
contrabando
de
la
instrucción
Claudio
y
estupefacientes”;
el
Palombi la
28.08.07, Simona
s/
excarcelación
fue
concedida en fecha 13.03.07, bajo caución juratoria; el 04.04.07 se revocó el beneficio ante el inusitado pedido del imputado de ser detenido, ante la imposibilidad de sustentarse
en
el
país
y
poder
cumplir
con
las
restricciones impuestas; el 17.04.07 se declaró abstracta la cuestión por la alzada (fs. 97/107); Simone Palombi detenido en igual fecha, el juez de grado interpretó que debía
cesar
inmediatamente
la
detención
por
resultar
manifiestamente insuficientes las pruebas para atribuirle alguna participación (a lo sumo podrían establecer que conocía
el
hecho
pero
no
que hubiese
prestado
alguna
cooperación); la alzada declaró mal concedido el recurso (18.06.07) (Anexo 2, fs. 108/109). 7°) Martín Palermo Gregorio, detenido el 13.03.07, en causa 9769; la excarcelación fue concedida el 13.03.07, bajo caución real de $4.660.-;
elevado al TOPE Nº2.
(Anexo 2, fs. 110/113).
9
8°) Lucy Robertson, el acta inicial es del 14.03.07, en causa
9771;
el
excarcelación
15.03.07
bajo
se
caución
otorgó
el
juratoria;
el
beneficio
de
26.04.07
fue
revocado por la Sala “B” (Anexo fs. 114/135). Referido a las intervenciones del Dr. Zysman en causas del registro de los Juzgados en lo Penal Económico Nº 6 y 7, la Cámara de Apelaciones del fuero informa que: La
Sala
“A”
resolvió,
en
causa
11.660
correspondiente al Juzgado en lo Penal Económico Nº 6, Secretaría Nº 11, y respecto del imputado Soleto Herrera, anular la resolución de fs. 16/17 debiendo el juez a quo dictar un nuevo pronunciamiento conforme a derecho (Anexo 1, fs. 3). En causa 11.658, al resolver la situación procesal de Felipe García, decide de igual forma que lo enunciado
(06.02.07,
fs.
5/6).
Con
idéntico
resolvió en causa 6411, respecto del imputado
sentido, Bustabad
Mauro (fs. 7/8); en relación con el imputado Nkomo Sarah, causa 6403(fs. 9/10); referido a Zapata Rodríguez, Héctor José, en causa 6104 (fs. 11/12); a Jadi Lynn Gilbert, en causa
6427
(fs.
13/14);
vinculado
a
Rolando
Fernando
Chamba López, en causa 6103 (fs. 15/16); respecto del imputado
Cipriano
Díaz
González,
en
causa
10477
(fs.
17/18) todas de fecha 27.02.07; y Natalia Soledad Rojas, en causa 11657, de fecha 07.03.07 (fs. 19/20). La
Sala
“B”
en
causa
11661,
al
resolver
la
situación del imputado Isak Stefanus Cornelius Venter, rechazó el planteo de nulidad y confirmó la resolución apelada que denegaba la excarcelación del nombrado (fs. 22/24;
26.02.07)
En
igual
sentido,
sobre
el
imputado
Ardwin Darío García García, en causa 6418 (fs. 25/26vta); respecto de Domingo Cabañas San Juan, en causa 10472 (fs. 27/29); respecto de Mario Antonio Calbete Belcastro, en causa 6.095 (fs. 30/31 vta.), todos los pronunciamientos de fecha 26.02.07; respecto de Baskur Calderón, Leonardo Jorge,
10
en
causa
6415
(28.02.07,
fs.
32/33
vta.);
Consejo de la Magistratura
Michalec, Juan Carlos 6099 (28.02.07,fs. 34/35); Melero Jiménez,
María
Guadalupe,
en
causa
6406(28.02.07,
fs.
36/37); Cuellar Orbegozo, Jokin, en causa 6098 (28.02.07, fs.38/39);
Venancio
(28.02.07,
fs.
Pinheiro,
40/41);
Adriana,
Campistol
en
causa
Espinosa,
6408
David,
en
causa 11645 (05.03.07, fs. 42/43vta.); Córdoba, Miguel Ángel, en causa 6414 (05.03.07, fs. 44/45); Pandullo, Claudia Alejandra en causa 6110, (05.03.07, fs. 46/47). Solamente causa
10573,
confirmó
respecto
la
del
resolución imputado
apelada
Jeong
en
Jaehak
(07.03.07, fs.48/56vta.) y respecto de Fernanda Noelia Villagra, en causa 11452/06 (05.10.06, fs. 57/80).
CONSIDERANDO: 1°)
Que
el
Sr.
Consejero
Dr.
Nicolás
A.
Fernández denuncia al Dr. Diego A. Zysman Bernaldo de Quirós, en su carácter de juez subrogante del Juzgado Nacional
en
lo
Penal
Económico
Nº
8
de
la
Capital
Federal, por el criterio invocado por éste en causas a su entendimiento
para
la
resolución
de
beneficios
de
libertad durante proceso, que encuadraría –en su opiniónen
las
causales
previstas
en
el
artículo
53
de
la
Constitución Nacional. 2°)
Que,
de
las
imputaciones
que
pueden
concluirse de las notas periodísticas acompañadas en la presentación,
la
respecto
criterio
del
subrogante
principal
respecto
excarcelación simplemente,
a bajo
de
refiere
manifestado la
imputados caución
al por
concesión con
cuestionamiento el
del
reducidas
juratoria,
en
magistrado
beneficio
de
fianzas
o,
causas
por
infracción a la ley de estupefacientes. Al
respecto
existen
criterios
doctrinarios
diversos respecto de la interpretación del artículo 316 del Código Procesal Penal de la Nación, que se sustentan
11
en la diferente valoración de la presunción establecida en
ese
artículo,
como
de
la
importancia,
a
tener
en
cuenta, en cada caso en particular y en concreto, la sospecha
de
“peligro
de
fuga”
para
conceder
o
no
el
beneficio de libertad requerido. Parte amenaza
de
de
pena
la
de
doctrina
efectivo
sostiene
que
cumplimiento
que
la
sola
pudiera
recaer para el caso de dictarse contra el imputado una sentencia condenatoria, no es una pauta para presumir, necesariamente, que éste intentará eludir la acción de la justicia. Esta postura plantea que la presunción no puede ser interpretada como iure et de iure, porque –conforme procede cuando se efectúa con arreglo a las normas y condiciones que el mismo Código establece y siempre que respondan a dos condiciones: asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley. El derecho a la libertad se afirma en el proceso penal, de modo tal que aquélla es la regla y su restricción la excepción, y toda norma que entrañe una limitación de ella, en caso de duda, se debe interpretar en favor del procesado ("favor libertatis")..."
(Levene,
Ricardo(h),
Casanovas,
Jorge
O., Levene, Ricardo (nieto), Hortel, Eduardo C., "Código Procesal
Penal
Concordado",
de
la
Nación
Ediciones
(ley
23.984),Comentado
Depalma,
Buenos
y
Aires,
1992,comentario al art. 280, pág. 237). Otra postura entiende que la amenaza de pena es suficiente para fundar la sospecha del peligro de fuga y, por
lo
tanto,
es
motivo
bastante
para
denegar
la
excarcelación. Tanto una como otra postura son representativas de interpretaciones válidas del derecho, según la sana crítica
racional
–criterio
rector
de
interpretación
contenido en el código ritual-, y ambas tienen acogida jurisprudencial penal nacional.
12
en
todos
los
ámbitos
de
jurisdicción
Consejo de la Magistratura
De lo reseñado precedentemente se advierte que la decisión cuestionada se apoya en un criterio judicial que,
si
bien
no
es
unánime
en
la
práctica
de
los
tribunales, no aparece como caprichoso o voluntarista, que dependa del simple deseo del magistrado de otorgar un acto
jurisdiccional
en
cierto
sentido.
Tampoco
se
manifiesta como carente de fundamento teórico, ya que responde
a
doctrinas
desarrolladas
dentro
del
ámbito
académico del derecho. 3°)
Que
es
facultad
de
los
magistrados
interpretar las normas jurídicas a la luz de los hechos del caso concreto llevado a la jurisdicción, la que no se encuentra
limitada
en
la
medida
que
no
demuestre
un
apartamiento voluntario del derecho o su desconocimiento. Si bien la interpretación de las normas en juego en los incidentes de excarcelación, puede no ser unánime, ello no obsta a que se utilice esa apreciación, y por lo tanto no puede reprochársele su aplicación concreta. 4°)
Que
este
Consejo
tiene
como
misión
la
promoción de la independencia del Poder Judicial, la que implica la búsqueda de independencia tanto de acciones externas
(de
otros
poderes)
como
de
manifestaciones
internas (de unidades integrantes del mismo poder). La ley 24.937 y sus modificatorias, garantiza expresamente
la
independencia
de
los
jueces
en
el
contenido de las sentencias cuando se analiza la conducta de los magistrados en el aspecto disciplinario. Sin
perjuicio
de
reconocer
la
existencia
de
diversas opiniones acerca de las circunstancias por la que esa limitación cede, es coincidente la interpretación que un magistrado tiene libertad de criterio, y que sus pronunciamientos deben estar fundados racionalmente. Ello implica jurídico fundados
que,
más
allá
implementado, en
derecho
de los y
coincidir
con
el
pronunciamientos que
no
criterio que
demuestran
estén la
13
desnaturalización, por parte de los jueces, del poder que la Constitución Nacional y las leyes les confían, con fines distintos de administrar justicia, quedan exentos de control de este Consejo. 5°) Que al respecto de la situación generada en oportunidad de entender momentáneamente los juzgados 6 y 7 del fuero, debemos efectuar algunas aclaraciones. En los casos particulares a evaluar en este apartado, refieren a beneficios de libertad que ya habían sido
planteados
pupilos, ante
en
los
la
por
los
defensores
oportunidad
magistrados
a
procesal
titulares
favor
de
sus
correspondiente de
los
y
juzgados
mencionados. Los titulares de los juzgados 6 y 7, los Dres. Marcelo
Aguinsky
y
Guillermo
Tiscornia,
ya
habían
decidido negativamente esos planteos. El Dr. Zysman, de manifiesta posición favorable a la libertad de los imputados durante el proceso, se encontraba
–ante
nuevos
planteos
con
idéntica
base
fáctica- en la disyuntiva de resolver según su público criterio
o
mantener
la
postura
de
los
jueces
que
retomarían el entendimiento de las causas. Válidamente se podía interpretar que las presentaciones podían implicar una estrategia de los defensores para lograr la situación procesal
perseguida,
jurisdiccionales
de
los
más
allá
de
magistrados
los
criterios
titulares
de
los
juzgados. Si bien las cuestiones acerca de la libertad de los imputados puede ser planteada en cualquier momento del proceso, como indicara la alzada, la restricción de ese beneficio solamente puede revocarse por cuestiones concretas en cada proceso, por lo que los titulares de los distintos juzgados, con un criterio más restrictivo de interpretación sobre este punto podrían ver afectada
14
Consejo de la Magistratura
su atribución de director del proceso por la intervención de otro juez en calidad de subrogante. 6°)
Que
con
relación
a
la
imputación
de
la
falta de colaboración a una embajada extranjera, el Dr. Zysman
junto
actuaciones
con que
su
descargo
involucraban
acompaña la
parte
de
investigación
de
las la
conducta de un imputado de nacionalidad estadounidense. El magistrado, al día siguiente de la publicación del diario La Nación de fecha 19.03.07, ordenó a la actuaria que constate la existencia en Secretaría de algún informe del
Consulado
de
autenticidad
del
Martínez,
si
aquélla
y
los
Estados
pasaporte recibió
representación
Unidos
de
vinculado
Alcibíades
algún
llamado
diplomática
de
a
Jesús
telefónico
relacionado
la
con
de la
autenticidad del referido pasaporte. El informe arrojó resultado negativo a ambas consultas. En función de ello, el
magistrado
Interpol
a
subrogante
fin
de
resolvió
solicitar
que
librar
oficio
a
informe
sobre
la
autenticidad del pasaporte, informando la situación de detención
y
Alcibíades
la de
existencia Jesús
del
Martínez.
compromiso Asimismo,
asumido el
por
04.05.07,
requirió al Consulado de los Estados Unidos que informe sobre la autenticidad del pasaporte extendido a nombre de Martínez(carpeta aportada por el Dr. Zysman, apartado G). Respecto valorar
que
la
a
la
incompetencia
conducta
de
Ariel
decretada
al
Castriciano
no
configuraba el delito de contrabando de estupefacientes, ya que por su pequeña cantidad no podía considerarse una exportación
de
mercaderías
que
debiera
someterse
a
control aduanero sino que refería a consumo personal, la Cámara de Apelaciones, Sala “A” confirmó, el 18.05.07, la decisión del magistrado de grado. 7°) Que, por último, sobre la supuesta sorpresa de la Embajada de la República de Sudáfrica en relación con la detención de una ciudadana de ese país, es de
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destacar que –conforme a la documentación aportada por el denunciado-
la
única
detenida
obtuvo
el
beneficio
de
excarcelación, y posteriormente, éste se revocó por el incumplimiento de las condiciones de libertad; siendo, finalmente, detenida y alojada en la Unidad Penitenciaria Nº31 del Servicio Penitenciario Federal. 8°) Que de la presente denuncia se desprende que
los
agravios
se
orientan
a
cuestionar
las
resoluciones del Dr. Zysman. La Comisión de Disciplina y Acusación tiene por principio que los asuntos de naturaleza procesal o de fondo exceden el ámbito de su competencia disciplinaria, y
sólo
son
susceptibles
de
revisión
a
través
de
los
remedios previstos en el ordenamiento procesal . En
consecuencia,
la
intervención
de
este
Consejo de la Magistratura está limitada a cuestiones vinculadas
a
justicia,
que
existencia
de
actuación
de
la
eficaz
por
su
faltas los
prestación
naturaleza de
carácter
magistrados,
del
servicio
supongan
la
posible
disciplinario
siendo
ajenos
de
en a
la
esos
supuestos aquellos casos que sólo trasunten expresiones de
disconformidad
adopten
los
con
los
magistrados
criterios
en
el
y
pleno
decisiones
ejercicio
de
que su
función jurisdiccional (artículo 14 de la ley 24.937 y sus modificatorias). En virtud de todo lo expuesto, y toda vez que de
la
ninguna
actuación
del
magistrado
irregularidad
que
cuestionado
configure
alguna
no de
surge las
causales de remoción previstas en el artículo 53 de la Constitución establecidas
Nacional, en
la
ley
ni 24.937
faltas y
sus
disciplinarias modificatorias,
corresponde –con acuerdo a lo propuesto por la Comisión de Disciplina y Acusación (dictamen 407/07)- desestimar la presente denuncia.
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Consejo de la Magistratura
Por ello, SE RESUELVE: 1°) Desestimar la denuncia formulada contra el Dr. Diego A. Zysman Bernaldo de Quirós, juez subrogante a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 8 de la Capital Federal. 2°) Notificar al Dr. Zysman Bernaldo de Quirós y archivar las actuaciones. Regístrese y notifíquese. Firmado por ante mí, que doy fe.
Fdo.:
Pablo
Mosca
–
Pablo
Hirschmann
(Secretario
General).
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