Consejo de la Magistratura

Consejo de la Magistratura RESOLUCION N° 702/07 En Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil siete, sesionando en l

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Story Transcript

Consejo de la Magistratura

RESOLUCION N° 702/07

En

Buenos

Aires,

a

los

22

días

del

mes

de

noviembre del año dos mil siete, sesionando en la Sala de Plenario

del

Judicial

de

Consejo la

Nación

de

la

“Dr.

Magistratura

Lino

E.

del

Palacio”,

Poder con

la

Presidencia del Dr. Pablo Mosca, los señores consejeros presentes, y

VISTO: El

expediente

109/07,

caratulado

“Fernández,

Nicolás - Remite copias de medios periodísticos s/ act. del Dr. Zysman Diego”, del que

RESULTA: I. Nicolás

A.

La

presentación

Fernández,

“a

del

los

Sr.

Consejero

efectos

de

Dr.

acompañar

información recabada de medios periodísticos relativos a la labor desplegada por el juez Dr. Diego Zysman Quiroz” en su carácter de juez subrogante del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 8 de la Capital Federal (fs. 1/7). Expresa la necesidad de investigar acerca de las decisiones del Dr. Zysman en el trámite de causas relacionadas con el tráfico de drogas. Básicamente, el cuestionamiento se centra en el criterio manifestado por el magistrado subrogante respecto de la concesión del beneficio tráfico

de

de

simplemente, recortes

excarcelación

a

estupefacientes, bajo

informan

con

caución que

el

imputados

en

reducidas

juratoria. magistrado

causas

por

fianzas

o,

Asimismo, habría

los

denegado

numerosas solicitudes de excarcelación, en oportunidad de subrogar

otros

judicial

de

juzgados

enero,

ya

del que

fuero si

bien

durante su

la

feria

criterio

era

1

favorable al otorgamiento de ese beneficio, los jueces titulares

de

aquellos

tribunales

habrían

denegado

previamente iguales solicitudes. La Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico, habría observado las decisiones del

magistrado

cuestionado,

ya

fuere

revocando

los

otorgados como nulificando los rechazados. Asimismo, las notas periodísticas destacan la falta

de

colaboración

del

magistrado,

ante

el

requerimiento efectuado por la Embajada de los Estados Unidos, en oportunidad que un ciudadano de ese estado fuera detenido presuntamente con documentación apócrifa. De igual manera, cuestiona la intervención del juzgado en ocasión de la detención de una ciudadana sudafricana. II. El 28 de junio de 2007, se presenta el Dr. Diego A. Zysman Bernaldo de Quirós en los términos del art. 11 del Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación (fs. 12/16). De manera introductoria, refiere que

la

información

periodística

puede

concentrarse

simplemente a la publicada por el diario La Nación de fecha 19 de marzo de 2007, ya que la posterior del 28 de abril de 2007 –del mismo diario-, y la de otros medios por ejemplo, Infobae, recogen el contenido de la primera. Reconoce que sustenta el criterio jurídico en materia de libertad durante el proceso “que se vincula con

una

posición

respetuosa

en

materia

de

Derechos

Humanos, el principio constitucional de inocencia y la acreditación, o no, en cada caso en particular y no de manera automática, del riesgo o peligro procesal de fuga o entorpecimiento de las investigaciones, único supuesto en el cual la detención preventiva de quienes gozan de estado de inocencia, resulta adecuada a la exigencias de la Constitución Nacional” (fs. 14vta.), siendo la única regla que ha aplicado de manera uniforme en la resolución de todos los casos de excarcelación y exención de prisión que se le plantean a su entendimiento.

2

Consejo de la Magistratura

Manifiesta primera

quincena

quincena

de

haber

de

marzo

correspondiente

a

estado

diciembre de

de

de

2007.

2006

En

diciembre-,

turno

el

fueron

durante

y

la

primer

la

primera turno

excarceladas

-

tres

personas, y en el segundo período diecisiete. De entre ellas, una quedó en libertad con restricciones dado que las pruebas existentes sólo permitieron la imputación de un

hecho

revocar

menos

el

gravoso,

auto

de

que

luego

procesamiento.

fue

En

rechazada

relación

con

al la

información periodística acerca de un pasajero que no fue detenido,

ello

tenencia

se

de

debió

a

marihuana

que,

por

para

tratarse

consumo

de

una

personal,

posteriormente, se declaró la incompetencia del juzgado, auto que fue confirmado. Con relación a las cauciones, en nueve casos se fijó una caución real; y en once casos, dado que se estimó la imposibilidad material de afrontarla por los imputados, se fijó una caución juratoria. Aclara que la Cámara

del

fuero

consintió

en

tres

casos

de

caución

juratoria. En todas esas oportunidades, se concedió el beneficio de excarcelación bajo estrictas restricciones, comunicando

a

las

autoridades

respectivas

(ejemplo,

Dirección General de Migraciones, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional, etc.), acerca de la prohibición de abandono del país y de frecuentar lugares determinados. Referido a la situación que involucraba a una detenida de ciudadanía sudafricana, señala que la misma se encuentra alojada en la Unidad Nº 31 del Servicio Penitenciario revocado

de

magistrado vertida

Federal oficio

como

la

denunciado.

en

la

nota

consecuencia

excarcelación En

relación

respecto

de

de

decidida

haberse por

con

la

la

utilización

el

información de

documentación (pasaporte) de origen norteamericano falso, refiere

que

no

le

consta

en

ninguna

actuación

de

3

ciudadanos

con

documentación

de

dicho

origen

circunstancias de ese tipo, como tampoco requerimiento alguno por embajada extranjera, que fuera denegado. Destaca que la Cámara no le ha efectuado ningún reproche a pronunciamiento alguno, salvo el llamado de atención en oportunidad en que resolvió la devolución del dinero secuestrado para la manutención de la procesada y su hija menor, lo que constara en las consideraciones del auto

reprochado

y

que

no

fue consignado

–por

omisión

involuntaria- en la parte dispositiva del mismo. Relata que durante la primera quincena de enero de 2007 atendió los despachos de los Juzgados Nº 6 y Nº 7 del fuero, además del Nº 8 en el que subroga. Que en esa oportunidad,

varios

defensores

plantearon

pedidos

de

excarcelación a favor de sus pupilos, a los que no hizo lugar en el entendimiento que esos aspectos ya habían sido evaluados por los magistrados titulares durante los respectivos

procesos,

sin

que

se

agregaran

nuevos

elementos probatorios. Una vez apeladas esas decisiones, la

Sala

“A”

tuvo

el

criterio

de

declararlos

nulos,

mientras que la Sala “B” confirmó las resoluciones aquí cuestionadas. Agrega resolvieron llegaron

la

al

que

la

totalidad

excarcelación conocimiento

de de

de los

la

los

fallos

imputados Sala

“A”

y

que que

fueron

confirmados por unanimidad, no siendo apeladas por el Ministerio Público Fiscal. Asimismo, señala que esa sala compartió estudio.

el

criterio

Las

revocaron

la

encontraban

del

decisiones decisión

firmes

al

suscripto

de del

la

Sala

juez

momento

de

de la

en

otros

“B”, grado,

casos

en y

a

cambio, no

presentación

se del

descargo. III. En función de las medidas preliminares, se requirió a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que informe –entre otras- acerca de la fecha en

4

Consejo de la Magistratura

la que el Dr. Diego A. Zysman Bernaldo de Quirós asumió como juez subrogante del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 8, y los plazos en los que estuvo de turno ese

juzgado.

Asimismo,

que

informe

si

el

mencionado

magistrado intervino atendiendo en carácter de subrogante otros

juzgados

del

fuero,

y

en

caso

afirmativo,

los

lapsos en que atendió dichos despachos. El Secretario de Superintendencia de la Cámara de

Apelaciones

en

lo

Penal

Económico

de

la

Capital

informa que el Dr. Diego Arturo Zysman Bernaldo de Quirós asumió sus funciones el día 26.10.06 en carácter de juez subrogante

a

cargo

del

Juzgado

Nacional

en

lo

Penal

Económico Nº 8. Que el citado tribunal estuvo de turno durante las primeras quincenas de los meses de diciembre de 2006, marzo y julio de 2007. Que, asimismo, permaneció en sus funciones en la segunda quincena del mes de enero de 2007, atendiendo en ese lapso los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico Nº 6 y 8; y del 24 al 31 de enero el



7

interino

del al

fuero.

Asimismo, atendió

Juzgado

Penal

Económico

como Nº

subrogante

1

desde

el

10.02.07 al 14.02.07 (fs. 1 del anexo en un cuerpo en 80 fojas). Además,

se

solicitó

al

Juzgado

en

lo

Penal

Económico Nº 8 que informe sobre detenidos en los turnos de diciembre de 2006, de marzo y julio de 2007, en causas por tráfico de estupefacientes. Una vez identificadas las causas,

se

certificadas

requirió

que

de

órdenes

las

remita de

únicamente detención

copias y

las

resoluciones sobre excarcelación. Del informe surge que: - durante el turno de diciembre de 2006, la Secretaría Nº15 no tuvo detenidos. - durante el turno de diciembre de 2006, la Secretaría Nº16 tuvo tres detenidos:

5

1°) Julio Omar Genillini, detenido el 03.12.06 en causa 9751; 2°) Jorge Pérez Ardaya, detenido el 06.12.06 en causa 9755; 3°) Sandra Gómez Robles, detenida el 15.12.06 en causa 9759 (según oficio Anexo 2), el juez a quo hizo lugar al beneficio de excarcelación 15.12.06, en la que concluyó que “para que exista peligro procesal, debe coexistir tanto

la

fugarse voluntad, pero

voluntad u

como

la

obstaculizar sin

las

la

capacidad,

medidas

capacidad

imputado

investigación.

puede

cautelares

del

ser no

La

de

mera

intranquilizadora, están

dirigidas

a

reprochar actitudes subjetivas sino resguardar peligros concretos” (fs.9vta., Anexo carpeta aportada por el Dr. Zysman, apartado H) En el considerando XIX determina que si bien correspondería fijar una caución real, ello no debe ser de imposible cumplimiento, y siendo la situación económica precaria, se debe priorizar la manutención de la

imputada

y

su

hija

menor.

Esta

valoración

no

fue

consignada en la parte dispositiva, por lo que la Sala “B” el 12.03.07, en oportunidad de declarar abstracta la cuestión

ante

la

apelación

interpuesta

por

el

representante fiscal, encomendó adoptar los recaudos para evitar la reiteración de la misma. - durante el turno de marzo de 2007, la Secretaría Nº15 tuvo ocho detenidos: 1°) Marian Letanovsky, fecha de detención 05.03.07, en causa 4749; el magistrado concedió la excarcelación el día

06.03.07,

con

caución

juratoria

y

bajo

estrictas

restricciones (conservar el pasaporte y cualquier otra identificación,

imponer

la

prohibición

de

salida

del

país, fijar residencia en jurisdicción del juzgado, la prohibición

de

concurrir

a

aeropuertos

y

puertos,

presentarse semanalmente ese tribunal a efectos de labrar acta compromisoria). Se revocó el beneficio y se ordenó

6

Consejo de la Magistratura

la captura el día 21.03.07. La Sala “B” declaró abstracta la cuestión en fecha 11.05.07 (conf. Anexo 2, fs. 1/10 vta.). 2°) Kestutis Simaitis, detenido el 06.03.07, en causa 4750, caratulada “Simaitis, Kestutis s/ contrabando de estupefacientes”;

el

beneficio

concedido el 06.03.07,

de

excarcelación

fue

bajo caución real de $1340 (Anexo

2, fs. 11/13vta.) La instrucción se declaró concluida el 26.07.07 y elevada al TOPE Nº 2 el 09.08.07 (Anexo 2). 3°) Marius Pauliukonis, detenido el 07.03.07, en causa 4751, el beneficio de excarcelación se concedió el mismo día,

bajo

conforme

caución al

art.

juratoria

con

310

(Anexo

CPPN

severas 2,

restricciones

fs.

14/16vta.)

cerrada la instrucción el 27.07.07 y elevada al TOPE Nº3 el 15.08.07 4°)

Selina

causa

Lebogang

4752;

Onyeke,

beneficio

de

detenida

el

excarcelación

07.03.07,

concedido

en

bajo

caución juratoria, el 08.03.07, con las restricciones del art. 310 CPPN; este beneficio fue revocado el 16.04.07, por abandono del domicilio donde se fijó la residencia, y se

declaró

la

rebeldía

y

ordenó

la

inmediata captura

(Anexo 2, fs. 17/21vta.). La causa fue elevada al TOPE Nº2 el 04.07.07. 5°) José Toribio Guarzino Abad, detenido el 07.03.07, en causa 4753; obtuvo el beneficio de excarcelación bajo caución juratoria el 09.03.07, y severas restricciones; el

que

fue

revocado

el

20.03.07,

por

abandono

de

la

residencia y un día después de la fecha en la que debía comparecer

para

la

redacción

del

acta

compromisoria,

decretaron la rebeldía y ordenaron la captura. Apelado el otorgamiento

del

beneficio,

se

declaró

abstracto

el

28.03.07 (Anexo 2, fs. 22/31vta.). 6°)

Gorka

Ávila

Moreno,

acta

inicial

del

11.03.07,

detenido en causa 4754; se otorgó la excarcelación con las restricciones establecidas en el artículo 310 del

7

CPPN,

el

12.03.07

(Anexo

2,

fs.

32/37vta.)

cierre

de

instrucción el 17.08.07. 7°)

Alcibíades

de

Jesús

Martínez

acta

inicial

del

11.03.07 (Anexo 2, fs. 50/53) detenido el 12.03.07, en causa 4755; el beneficio de excarcelación fue otorgado el 12.03.07, bajo caución real de $ 1976.-; el 20.03.07 se revocó el beneficio, con fundamento por no concurrir a la redacción del acta compromisoria, decretando la rebeldía y ordenando la inmediata captura (Anexo 2 fs. 38/41 vta.) la Sala “A” declaró la cuestión abstracta el 26.03.07 (Anexo 2, fs. 55). 8°) Rossana Jordania Samuel, acta inicial del 13.03.07 (fs. 42) detenida el 14.03.07, en causa 4757, otorgado el beneficio de excarcelación bajo caución real de $560.- el 15.03.07 29.03.07,

(fs.48/vta.); se

decretó

este la

beneficio

rebeldía

fue

y

revocado

ordenó

el

inmediata

captura (Anexo 2, fs. 46/49vta.). Durante

el

turno

de

marzo

de

2007,

la

Secretaría Nº16 tuvo diez detenidos: 1°) Jessica Vázquez Champion y Elvira Vargas Martínez, en causa 9760, caratulada “Vázquez Champion, Jessica y Vargas

Martínez,

Elvira

s/

contrabando

de

estupefacientes”. Con relación a la Sra. Jessica Vázquez Champion, el beneficio se otorgó bajo caución juratoria el

04.03.07

(fs.

66vta.)

Respecto

de

Elvira

Vargas

Martínez, cuyo beneficio fue otorgado el 03.07.07 (total de la documentación 60/62vta.) el agente fiscal apeló ambas resoluciones excarcelatorias. La Sala “A” confirmó las resoluciones apeladas (17.04.07) en el entendimiento que

las

procesadas

cumplimentaban

con

las

medidas

de

restricción establecidas por el juzgado (anexo creado por presentación del 13.09.07) 2°) Chutima Manothai, detenida el 05.03.07, elevada al TOPE Nº3 causa 9761, caratulada “Manothai, Chutima s/ contrabando de estupefacientes” el juez de grado otorgó

8

Consejo de la Magistratura

la excarcelación bajo caución real de $629,44 el 06.03.07 (fs. 70vta); Sala “A” confirmó la resolución apelada. 3°)

Gary Gil García, detenido el 04.03.07, en causa

9762;

se

06.03.07

le

otorgó

bajo

el

caución

beneficio real

de

de

excarcelación

$2.500.-;

apelado

el el

beneficio por el MPF, la Sala “B” declaró abstracta en fecha 24.05.07 (Anexo 2, fs.72/84). 4°) Fernando Siedemburg Vega acta de procedimiento de fecha

06.03.07,

en

causa

9764,

el

beneficio

de

excarcelación fue otorgado el 07.03.07, bajo caución real de

$4.565.-;

el

26.03.07

se

declaró

abstracta

la

cuestión. (Anexo 2, fs. 82/92). 5°)

Claudia

Patricia

Rocca,

detenida

elevada la causa a TOPE Nº3, 9766

el

09.03.07

y

(Anexo 3).

6°) Claudio Lucifero, acta inicial de fecha 12.03.07, causa

9768

cierre

de

caratulado

“Lucifero,

contrabando

de

la

instrucción

Claudio

y

estupefacientes”;

el

Palombi la

28.08.07, Simona

s/

excarcelación

fue

concedida en fecha 13.03.07, bajo caución juratoria; el 04.04.07 se revocó el beneficio ante el inusitado pedido del imputado de ser detenido, ante la imposibilidad de sustentarse

en

el

país

y

poder

cumplir

con

las

restricciones impuestas; el 17.04.07 se declaró abstracta la cuestión por la alzada (fs. 97/107); Simone Palombi detenido en igual fecha, el juez de grado interpretó que debía

cesar

inmediatamente

la

detención

por

resultar

manifiestamente insuficientes las pruebas para atribuirle alguna participación (a lo sumo podrían establecer que conocía

el

hecho

pero

no

que hubiese

prestado

alguna

cooperación); la alzada declaró mal concedido el recurso (18.06.07) (Anexo 2, fs. 108/109). 7°) Martín Palermo Gregorio, detenido el 13.03.07, en causa 9769; la excarcelación fue concedida el 13.03.07, bajo caución real de $4.660.-;

elevado al TOPE Nº2.

(Anexo 2, fs. 110/113).

9

8°) Lucy Robertson, el acta inicial es del 14.03.07, en causa

9771;

el

excarcelación

15.03.07

bajo

se

caución

otorgó

el

juratoria;

el

beneficio

de

26.04.07

fue

revocado por la Sala “B” (Anexo fs. 114/135). Referido a las intervenciones del Dr. Zysman en causas del registro de los Juzgados en lo Penal Económico Nº 6 y 7, la Cámara de Apelaciones del fuero informa que: La

Sala

“A”

resolvió,

en

causa

11.660

correspondiente al Juzgado en lo Penal Económico Nº 6, Secretaría Nº 11, y respecto del imputado Soleto Herrera, anular la resolución de fs. 16/17 debiendo el juez a quo dictar un nuevo pronunciamiento conforme a derecho (Anexo 1, fs. 3). En causa 11.658, al resolver la situación procesal de Felipe García, decide de igual forma que lo enunciado

(06.02.07,

fs.

5/6).

Con

idéntico

resolvió en causa 6411, respecto del imputado

sentido, Bustabad

Mauro (fs. 7/8); en relación con el imputado Nkomo Sarah, causa 6403(fs. 9/10); referido a Zapata Rodríguez, Héctor José, en causa 6104 (fs. 11/12); a Jadi Lynn Gilbert, en causa

6427

(fs.

13/14);

vinculado

a

Rolando

Fernando

Chamba López, en causa 6103 (fs. 15/16); respecto del imputado

Cipriano

Díaz

González,

en

causa

10477

(fs.

17/18) todas de fecha 27.02.07; y Natalia Soledad Rojas, en causa 11657, de fecha 07.03.07 (fs. 19/20). La

Sala

“B”

en

causa

11661,

al

resolver

la

situación del imputado Isak Stefanus Cornelius Venter, rechazó el planteo de nulidad y confirmó la resolución apelada que denegaba la excarcelación del nombrado (fs. 22/24;

26.02.07)

En

igual

sentido,

sobre

el

imputado

Ardwin Darío García García, en causa 6418 (fs. 25/26vta); respecto de Domingo Cabañas San Juan, en causa 10472 (fs. 27/29); respecto de Mario Antonio Calbete Belcastro, en causa 6.095 (fs. 30/31 vta.), todos los pronunciamientos de fecha 26.02.07; respecto de Baskur Calderón, Leonardo Jorge,

10

en

causa

6415

(28.02.07,

fs.

32/33

vta.);

Consejo de la Magistratura

Michalec, Juan Carlos 6099 (28.02.07,fs. 34/35); Melero Jiménez,

María

Guadalupe,

en

causa

6406(28.02.07,

fs.

36/37); Cuellar Orbegozo, Jokin, en causa 6098 (28.02.07, fs.38/39);

Venancio

(28.02.07,

fs.

Pinheiro,

40/41);

Adriana,

Campistol

en

causa

Espinosa,

6408

David,

en

causa 11645 (05.03.07, fs. 42/43vta.); Córdoba, Miguel Ángel, en causa 6414 (05.03.07, fs. 44/45); Pandullo, Claudia Alejandra en causa 6110, (05.03.07, fs. 46/47). Solamente causa

10573,

confirmó

respecto

la

del

resolución imputado

apelada

Jeong

en

Jaehak

(07.03.07, fs.48/56vta.) y respecto de Fernanda Noelia Villagra, en causa 11452/06 (05.10.06, fs. 57/80).

CONSIDERANDO: 1°)

Que

el

Sr.

Consejero

Dr.

Nicolás

A.

Fernández denuncia al Dr. Diego A. Zysman Bernaldo de Quirós, en su carácter de juez subrogante del Juzgado Nacional

en

lo

Penal

Económico



8

de

la

Capital

Federal, por el criterio invocado por éste en causas a su entendimiento

para

la

resolución

de

beneficios

de

libertad durante proceso, que encuadraría –en su opiniónen

las

causales

previstas

en

el

artículo

53

de

la

Constitución Nacional. 2°)

Que,

de

las

imputaciones

que

pueden

concluirse de las notas periodísticas acompañadas en la presentación,

la

respecto

criterio

del

subrogante

principal

respecto

excarcelación simplemente,

a bajo

de

refiere

manifestado la

imputados caución

al por

concesión con

cuestionamiento el

del

reducidas

juratoria,

en

magistrado

beneficio

de

fianzas

o,

causas

por

infracción a la ley de estupefacientes. Al

respecto

existen

criterios

doctrinarios

diversos respecto de la interpretación del artículo 316 del Código Procesal Penal de la Nación, que se sustentan

11

en la diferente valoración de la presunción establecida en

ese

artículo,

como

de

la

importancia,

a

tener

en

cuenta, en cada caso en particular y en concreto, la sospecha

de

“peligro

de

fuga”

para

conceder

o

no

el

beneficio de libertad requerido. Parte amenaza

de

de

pena

la

de

doctrina

efectivo

sostiene

que

cumplimiento

que

la

sola

pudiera

recaer para el caso de dictarse contra el imputado una sentencia condenatoria, no es una pauta para presumir, necesariamente, que éste intentará eludir la acción de la justicia. Esta postura plantea que la presunción no puede ser interpretada como iure et de iure, porque –conforme procede cuando se efectúa con arreglo a las normas y condiciones que el mismo Código establece y siempre que respondan a dos condiciones: asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley. El derecho a la libertad se afirma en el proceso penal, de modo tal que aquélla es la regla y su restricción la excepción, y toda norma que entrañe una limitación de ella, en caso de duda, se debe interpretar en favor del procesado ("favor libertatis")..."

(Levene,

Ricardo(h),

Casanovas,

Jorge

O., Levene, Ricardo (nieto), Hortel, Eduardo C., "Código Procesal

Penal

Concordado",

de

la

Nación

Ediciones

(ley

23.984),Comentado

Depalma,

Buenos

y

Aires,

1992,comentario al art. 280, pág. 237). Otra postura entiende que la amenaza de pena es suficiente para fundar la sospecha del peligro de fuga y, por

lo

tanto,

es

motivo

bastante

para

denegar

la

excarcelación. Tanto una como otra postura son representativas de interpretaciones válidas del derecho, según la sana crítica

racional

–criterio

rector

de

interpretación

contenido en el código ritual-, y ambas tienen acogida jurisprudencial penal nacional.

12

en

todos

los

ámbitos

de

jurisdicción

Consejo de la Magistratura

De lo reseñado precedentemente se advierte que la decisión cuestionada se apoya en un criterio judicial que,

si

bien

no

es

unánime

en

la

práctica

de

los

tribunales, no aparece como caprichoso o voluntarista, que dependa del simple deseo del magistrado de otorgar un acto

jurisdiccional

en

cierto

sentido.

Tampoco

se

manifiesta como carente de fundamento teórico, ya que responde

a

doctrinas

desarrolladas

dentro

del

ámbito

académico del derecho. 3°)

Que

es

facultad

de

los

magistrados

interpretar las normas jurídicas a la luz de los hechos del caso concreto llevado a la jurisdicción, la que no se encuentra

limitada

en

la

medida

que

no

demuestre

un

apartamiento voluntario del derecho o su desconocimiento. Si bien la interpretación de las normas en juego en los incidentes de excarcelación, puede no ser unánime, ello no obsta a que se utilice esa apreciación, y por lo tanto no puede reprochársele su aplicación concreta. 4°)

Que

este

Consejo

tiene

como

misión

la

promoción de la independencia del Poder Judicial, la que implica la búsqueda de independencia tanto de acciones externas

(de

otros

poderes)

como

de

manifestaciones

internas (de unidades integrantes del mismo poder). La ley 24.937 y sus modificatorias, garantiza expresamente

la

independencia

de

los

jueces

en

el

contenido de las sentencias cuando se analiza la conducta de los magistrados en el aspecto disciplinario. Sin

perjuicio

de

reconocer

la

existencia

de

diversas opiniones acerca de las circunstancias por la que esa limitación cede, es coincidente la interpretación que un magistrado tiene libertad de criterio, y que sus pronunciamientos deben estar fundados racionalmente. Ello implica jurídico fundados

que,

más

allá

implementado, en

derecho

de los y

coincidir

con

el

pronunciamientos que

no

criterio que

demuestran

estén la

13

desnaturalización, por parte de los jueces, del poder que la Constitución Nacional y las leyes les confían, con fines distintos de administrar justicia, quedan exentos de control de este Consejo. 5°) Que al respecto de la situación generada en oportunidad de entender momentáneamente los juzgados 6 y 7 del fuero, debemos efectuar algunas aclaraciones. En los casos particulares a evaluar en este apartado, refieren a beneficios de libertad que ya habían sido

planteados

pupilos, ante

en

los

la

por

los

defensores

oportunidad

magistrados

a

procesal

titulares

favor

de

sus

correspondiente de

los

y

juzgados

mencionados. Los titulares de los juzgados 6 y 7, los Dres. Marcelo

Aguinsky

y

Guillermo

Tiscornia,

ya

habían

decidido negativamente esos planteos. El Dr. Zysman, de manifiesta posición favorable a la libertad de los imputados durante el proceso, se encontraba

–ante

nuevos

planteos

con

idéntica

base

fáctica- en la disyuntiva de resolver según su público criterio

o

mantener

la

postura

de

los

jueces

que

retomarían el entendimiento de las causas. Válidamente se podía interpretar que las presentaciones podían implicar una estrategia de los defensores para lograr la situación procesal

perseguida,

jurisdiccionales

de

los

más

allá

de

magistrados

los

criterios

titulares

de

los

juzgados. Si bien las cuestiones acerca de la libertad de los imputados puede ser planteada en cualquier momento del proceso, como indicara la alzada, la restricción de ese beneficio solamente puede revocarse por cuestiones concretas en cada proceso, por lo que los titulares de los distintos juzgados, con un criterio más restrictivo de interpretación sobre este punto podrían ver afectada

14

Consejo de la Magistratura

su atribución de director del proceso por la intervención de otro juez en calidad de subrogante. 6°)

Que

con

relación

a

la

imputación

de

la

falta de colaboración a una embajada extranjera, el Dr. Zysman

junto

actuaciones

con que

su

descargo

involucraban

acompaña la

parte

de

investigación

de

las la

conducta de un imputado de nacionalidad estadounidense. El magistrado, al día siguiente de la publicación del diario La Nación de fecha 19.03.07, ordenó a la actuaria que constate la existencia en Secretaría de algún informe del

Consulado

de

autenticidad

del

Martínez,

si

aquélla

y

los

Estados

pasaporte recibió

representación

Unidos

de

vinculado

Alcibíades

algún

llamado

diplomática

de

a

Jesús

telefónico

relacionado

la

con

de la

autenticidad del referido pasaporte. El informe arrojó resultado negativo a ambas consultas. En función de ello, el

magistrado

Interpol

a

subrogante

fin

de

resolvió

solicitar

que

librar

oficio

a

informe

sobre

la

autenticidad del pasaporte, informando la situación de detención

y

Alcibíades

la de

existencia Jesús

del

Martínez.

compromiso Asimismo,

asumido el

por

04.05.07,

requirió al Consulado de los Estados Unidos que informe sobre la autenticidad del pasaporte extendido a nombre de Martínez(carpeta aportada por el Dr. Zysman, apartado G). Respecto valorar

que

la

a

la

incompetencia

conducta

de

Ariel

decretada

al

Castriciano

no

configuraba el delito de contrabando de estupefacientes, ya que por su pequeña cantidad no podía considerarse una exportación

de

mercaderías

que

debiera

someterse

a

control aduanero sino que refería a consumo personal, la Cámara de Apelaciones, Sala “A” confirmó, el 18.05.07, la decisión del magistrado de grado. 7°) Que, por último, sobre la supuesta sorpresa de la Embajada de la República de Sudáfrica en relación con la detención de una ciudadana de ese país, es de

15

destacar que –conforme a la documentación aportada por el denunciado-

la

única

detenida

obtuvo

el

beneficio

de

excarcelación, y posteriormente, éste se revocó por el incumplimiento de las condiciones de libertad; siendo, finalmente, detenida y alojada en la Unidad Penitenciaria Nº31 del Servicio Penitenciario Federal. 8°) Que de la presente denuncia se desprende que

los

agravios

se

orientan

a

cuestionar

las

resoluciones del Dr. Zysman. La Comisión de Disciplina y Acusación tiene por principio que los asuntos de naturaleza procesal o de fondo exceden el ámbito de su competencia disciplinaria, y

sólo

son

susceptibles

de

revisión

a

través

de

los

remedios previstos en el ordenamiento procesal . En

consecuencia,

la

intervención

de

este

Consejo de la Magistratura está limitada a cuestiones vinculadas

a

justicia,

que

existencia

de

actuación

de

la

eficaz

por

su

faltas los

prestación

naturaleza de

carácter

magistrados,

del

servicio

supongan

la

posible

disciplinario

siendo

ajenos

de

en a

la

esos

supuestos aquellos casos que sólo trasunten expresiones de

disconformidad

adopten

los

con

los

magistrados

criterios

en

el

y

pleno

decisiones

ejercicio

de

que su

función jurisdiccional (artículo 14 de la ley 24.937 y sus modificatorias). En virtud de todo lo expuesto, y toda vez que de

la

ninguna

actuación

del

magistrado

irregularidad

que

cuestionado

configure

alguna

no de

surge las

causales de remoción previstas en el artículo 53 de la Constitución establecidas

Nacional, en

la

ley

ni 24.937

faltas y

sus

disciplinarias modificatorias,

corresponde –con acuerdo a lo propuesto por la Comisión de Disciplina y Acusación (dictamen 407/07)- desestimar la presente denuncia.

16

Consejo de la Magistratura

Por ello, SE RESUELVE: 1°) Desestimar la denuncia formulada contra el Dr. Diego A. Zysman Bernaldo de Quirós, juez subrogante a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 8 de la Capital Federal. 2°) Notificar al Dr. Zysman Bernaldo de Quirós y archivar las actuaciones. Regístrese y notifíquese. Firmado por ante mí, que doy fe.

Fdo.:

Pablo

Mosca



Pablo

Hirschmann

(Secretario

General).

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