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CONSEJO NACIONAL 8 AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS
septob·ol Una terapéutica segura para las broncopatías inflamatorias porque asocia en su fórmula: Dos antibióticos de amplio espectro en una sala molécula, Balsámicos solubles, Analgésicos, antipiréticos, antiflogfsticos y vitamina c. ,
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CONSEJO NACIONAL
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Ante el I Congreso Nacional de Fisioterapia para Ayudantes Técnicos Sanitarios
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San Juan de Dios en provincias
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Algunas consideraciones sobre la formación de los fisioterapeutas
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Medicina de empresa. -
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El trabajo como
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Medicaciones teratógenas en el embarazo
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El carbunco
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La viruela, azote de la humanidad
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RE\'ISTA MENSUAL DIRECTOR: Enrique Riudavets de Montes y Feaeiro REDACTOR-JEFE: Pedro Sierra Morán REDACCION y ADMINISTRACION: Cue la de Santo Domingo. 6 T Idono; 2410022 y 2470022 MADRID -13 •
ABRIL 1969
Depé ito legal: M. 1.063 - 1958 Imprenta FA RESO Paseo de la Di recci ón, 3 M~DRID - 20
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Desde las cumbres de Gredos.-Desde palco de la observación
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La podologia en Hispanoamérica
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Relaciones sexuales en el matrimonio
Hipertiroidosis o basedow
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Comentarios juridicos.-EI arrendamiento de local de negocio .oo
órgano oficial del consejo nacional de ayudantes técnicos sanitarios
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Debemos conocernos
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La profesión crea en la mayoría de los hombres lazos de afinidad y de comprensión a veces más sólidos que los mismos consanguíneos. Hemos tratado a infinidad de personas pertenecientes a diversas actividades para las cuales este o aquel compañero representaba mucho más que un amigo, un primo o un pariente de trato menos frecuentado. Hel'manos, verdaderos hermanos, somos todos aquellos que ejercemos la misma mlswn, que sufrimos idénticas desventuras y lograrnos los mismos triunfos, que poseemos entusiasmos parejos y necesidades afines y estamos sujetos a parecidos avatares. En el ámbito de la Sanidad es todavía mucho más patente esta comunión espiritual, que, por todos los medios, debe fomentarse. Nuestras preocupaciones, nuestros anhelos, nuestras satisfacciones íntimas, pocas veces podrá entenderlas el hombre ajeno a la profesión. Samas diferentes a los demás, sentimos de otro modo y nuestros problemas son otros. Hablamos incluso un idioma las más de las veces fatigoso y poca inteligible para el profana. Sabido es que éste suele hacerse explicar aquello que le hemos dicho. Nuestra peña habitual debe centrarse en las Colegios, en la casa de todos, en cada una de esas entidades provinciales en las que siempre se puede recibir un consejo útil, conocer una noticia interesante o recibir un apoyo moral, que en muy contados casos podría encontrarse en otro lugar. y no vayamos a decir que la exhaustiva actividad de la vida moderna impide casi siempre relacionarse con el Colegio. Razonando así tan sólo intentamos engañarnos a nosotras mismos fingiendo hallarnos convencidos de nuestra prisa. Entre consulta y consulta, entre visita y visita, entre un quehacer y otro quehacer, siempre quedan breves zonas blancas que si quisiéramos podríamos aprovechar para esta vida colectiva de relación a la que venimos aludiendo.
Nuestra Clase se encuentra en un momento que es necesario aprovechar. Nuestra carrera no puede llegar a la ansiada madurez si no estamos unidos com~o una piña, formando un racimo en torno a cada cabeza que nos representa. Es preciso aunar criterios, escuchar opiniones y recoger sugerencias, muchas veces valiosísimas. Es necesario prescindir de criterios en exceso subjetivos, ejercer ese estira y afloja con el que se puede llegar a un sentir general unánime y objetivo. Para promocionar a los nuevos Ayudantes Técnicos Sanitarios; para contemporizar beneficiosamente el entusiasmo de los jóvenes con la estimable experiencia de los mayores; para ir descubriendo valores nuevos que existen de hecho; para estar al corriente del estado actual de la profesión; para convencerse mutuamente; para alentar a las Juntas de Gobierno provinciales, y con ellas alentarnos también a nosotros, es preciso, por todos los medios a nuestro alcance, ese compañerismo indispensable. Tenemos que conocernos más, que tratarnos más, que razornar juntos, que entrablar el diálogo, incluso que discutir, porque la discusión mesurada, positiva, no es sólo aceptable, sino precisa. rdEDICINA y CIRuelA AUXILJAR
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SECCIÓN L9FIC AL Servicio Sanitario de lo Provincia de Ifni Orden de 20 de febrero de 1969 por la que se dispone el cese de los funcionarios que se mencionan en el Servicio Sanitario de la Provincia de Ifni. Ilustrísimo señor: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 60/1967, de 22 de julio, Esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer que con fecha 28 de febrero en curso cesen con carácter forzoso los Practicantes en Medicina y Cirugía: Don Pedro Jenaro Guillén Vega, BOIG0000084. Don Guillermo Rodríguez Márquez, BOIG0000085. Don Ricardo Chavarría Madrazo, BOIG0000087. Don Carmelo Gómez Nieto, BOIG0000091. La Practicante Comadrona: Doña María del Rosario España Domínguez, BOIG0000093. y la Ayudante Técnico Sanitario: Doña Joaquina Borrero Monge, BOIG0000094,
en los cargos que venían desempeñando en el Servicio Sanitario de la Provincia de Ifni, quedando a disposición del Ministerio de la Gobernación, a fin de que se les asigne destino. Lo que participo a V. l. para su debido conocimiento y efec· tos procedentes. Dios guarde a V. I. Madrid, 20 de febrero de 1969. CARRERO Ilmo. Sr. Director General de Plazas y Provincias Africanas. (Publicado en el B. O. del E. núm. 59.)
Servicios dependientes de lo Dirección General de Sanidad Decreto 3359/1968, de 26 de diciembre, sobre organizaclOn de los servicios dependientes de la Dirección General de Sanidad. Por Decretos doscientos cuarenta y seis/mil novecientos sesenta y ocho, de quince de febrero, y novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta y ocho, de once de mayo, se modificó la estructura orgánica del Ministerio de la Gobernación siguiendo las directrices señaladas en el Decreto dos mil setecientos sesenta y cuatro/mil novecientos sesenta y siete, de . veintisiete de noviembre, sobre reorganización de la Administración Civil del Estado para la reducción del gasto público. En las mencionadas disposiciones se introducían un conjunto de modificaciones en la organización de los servicios dependientes de la Dirección General de Sanidad, en la cual se integraban, además, diferentes Centros hospitalarios anteriormente depen. dientes de la Dirección General de Beneficencia y Obras Sociales. Por todo ello, se ha estimado conveniente reunir en un texto único refundido el esquema general de la nueva organización, sin perjuicio de su desarrollo posterior a través de la reglamen. tación concreta de Jos diferentes Organismos y Servicios, pero sin que en ningún caso ello suponga creación de nuevas unidades administrativas ni aumento del gasto público. En su virtud, a propuesta del Ministro de la Gobernación, 6
MEDICINA y CIRuolA AUXILIAR
con la cúnformidad de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Mi. nistros en su reunión del día veintidós de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho. DISPONGO: Artículo único.-La Dirección General de Sanidad, del Ministerio de la Gobernación, tendrá para el ejercicio de las funcio. nes que le están encomendadas, la siguiente estructura orgá. nica: Uno.-Figura al frente de la Dirección General el Director general de Sanidad con las atribuciones que se señalan en el artículo dieciséis de la Ley de Régimen Jurídico de la Admi. nistración del Estado y el Secretario general de Sanidad que ejercerá, por transferencia de funciones, el despacho y firma de los asuntos de trámite, aparte de las funciones delegadas que pueden conferírsele, y sustituirá con carácter permanente al Director general. Dos.-Dependiente del Director general y del Secretario ge· neral de Sanidad existirán los siguientes Organos con el nivel de Subdirección General: Uno. Subdirección General de Servicios. Dos. Subdirección General de Medicina Preventiva y Asistencial. Tres. Subdirección General de Farmacia. Cuatro. Subdirección G(;neral de Sanidad Veterinaria. Cinco. Inspección General de Sanidad, delegada de la Inspección General del Mir.isterio. Seis. Secretaría Técnica. Tres.-Bajo la dependencia inmediata del Director general y del Secretario general de Sanidad funcionarán las siguientes Unidades y Organismos: Organismos especiales. Uno. Escuela Nacional de Sanidad, con las filiales de Pue· ricultura, de Instructoras Sanitarias y de Terapia Ocupa. cional. Dos. Centro Nacional de Virología y Ecología Sanitarias. Tres. Secretaría de la Comisión Central rie Coordinación Hospi talaria. Cuatro. Servicio Nacional de Hospitales, en el que, sin pero juicio de las normas que en su día se dicten sobre su organiza. ción y régimen jurídico, quedarán integrados los siguientes establecimientos: Gran Hospital de la Beneficencia General del Estado, Hospital del Niño Jesús, Instituto Oftálmico Na· cional, Hospital Nacional de Enfermedades Infecciosas, Insti· tuto Nacional de Oncología, Instituto Leprológico y Leprosería Nacional de Trillo, Centro de Lucha contra las Cardiopatías y Reumatismo, Centros Maternales y Pediátricos, Hospitales Ru· rales y Centros de Urgencias dependientes de la Dirección Ge· neral de Sanidad, Dispensario Central de Rehabilitación e Ins· tituto Español de Hematología y Hemoterapia. a)
b) Organos de nivel Sección: Secretaría de Despacho y Coordinación, que tendrá a su cargo la colaboración permanente e inmediata con el Direc· tor general y el Secretario general de Sanidad, y la Jefatura de Recursos de Sanidad, delegada del Servicio Central de Re· cursos del Departamento. Cuatro.-La Subdirección General de Servicios tendrá a su cargo las funciones de régimen interior, registro general, in· formación, gestión presupuestaria y económica, obras, proyec· tos y construcciones, personal y, en general, cualquier otra de carácter económico-administrativo que afecte a los Organos, Centros o Instituciones dependientes de la Dirección General de Sanidad. Bajo la dependencia directa del Subdirector general de Ser· vicios funcionarán las siguientes Unidades:
Organos de nivel Sección: Sección de Asuntos Generales. Sección de Gestión Económica. Sección de Tesorería. Sección de Asuntos de Personal. Oficina de Arquitectura. Las funciones inherentes a las anteriores Secciones tendrán el carácter de delegadas de las correspondientes Unidades ceno trales del Departamento. a)
Organos de nivel Negociado: Oficina de Secretaría y Coordinación.
b)
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Cinco.-La Subdirección General de Medicina Preventiva y Asistencial tendrá a su cargo las funciones de epidemiología, luchas y campañas sanitarias, sanidad exterior, medicina social, asistencia médico-farmacéutica, sanidad ambiental y, en general, las funciones relacionadas con la prevención y promoción de la higiene y salud pública. Bajo la directa dependencia del Subdirector general de Medicina Preventiva y Asistencial funcionarán las siguientes Unidades: Organos de nivel Sección: Sección de Epidemiología, Luchas Sanitarias y Sanidad Exterior, que asume las funciones de epidemiología, incluida la higiene de la alimentación en su aspecto epidemiológico, sanidad ambiental, luchas y campañas sanitarias y sanidad exterior. Sección de Medicina Social, que tendrá a su cargo las funciones relacionadas con maternología, higiene prenatal, puericultura, higiene preescolar, escolar y de la adolescencia, higiene mental, del trabajo, de la educación física y del deporte, gerocultura, policía mortuoria, hidrología médica y crenoterapia. Sección de Asistencia Médico-Farmacéutica, con las funciones actualmente desempeñadas. Sección de Lucha Antituberculosa, que tendrá a su cargo dicha lucha sanitaria, con excepción de las funciones de carácter asistencial.
dos en el párrafo anterior, se hallen inscritos en la Sección de Registros Farmacéuticos. Intervenir en el aspecto sanitario de la tramitación de los expedientes que se instruyan para autorizar la instalación apertura y cierre de las industrias y establecimientos indica~ dos, así como en los disciplinarios instruidos por infracciones en materia de su competencia. Actuar en la represión de cuantas actividades en materia de medicamentos y demás funciones farmacéuticas representen peligro para la salud pública o vulneren la específica legislación que los regula.
a)
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-
b)
Oficina de Secretaría y Coordinación.
Siete. La Subdirección General de Sanidad Veterinaria tendrá a su cargo las funciones que, en materia sanitaria, la Ley de Bases de Sanidad Nacional y demás disposiciones vigentes encomienda a los Servicios de Sanidad Veterinaria, así como el control analítico ejercitado por los funcionarios veterinarios, en materia de su competencia y, en general, la inspección y coordinación de sus actividades sanitarias, tanto en el ámbito central como en el provincial y local. Bajo la dependencia directa de la Subdirección General de Sanidad Veterinaria, funcionarán las siguientes unidades: Organos a nivel de Sección:
a)
Organos de nivel Negociado:
Sección de Inspección Bromatol6gica Veterinaria de productos alimenticios de origen animal. Sección de Inspección Bromatológica Veterinaria de alimentos de otros orígenes dentro de su especial competencia. Sección de Antropozoonosis.
- Oficina de Secretaría y Coordinación. Seis. La Subdirección General de Farmacia, que tendrá a su cargo los asuntos sanitarios farmacéuticos, registros farmacéuticos, estupefacientes, aprovisionamientos, farmacobiología. plantas medicinales y, en general, cuantos asuntos se refieren al ejercicio de la profesión farmacéutica. Bajo la directa dependencia del Subdirector general de Farmacia funcionarán las siguientes unidades: a) Organismos especiales: Centro Técnico de Farmacobiolo~a, y sin perjuicio de lo dispuesto en el número once, la Junta Rectora de Farmacia y la Junta de Valoraciones y Asesora de Márgenes de Farmacia. b)
Organos de nivel Negociado:
e)
-
Organos de nivel Negociado:
b)
Oficina de Secretaría y Coordinaci6n, que tendrá a su cargo el Registro de alimentos y productos alimentarios que se llevará por farmacéuticos y veterinarios dependientes de las Subdirecciones Generales respectivas dentro de sus competencias, y actuará de enlace con los servicios de la Dirección General de Seguridad, a efectos de intervención sanitaria de espectáculos taurinos.
Organos de nivel Sección:
- Sección de Registro Farmacéutico.-Tendrá a su cargo los registros de: Especialidades Farmacéuticas, insecticidas. raticidas y desinfectantes; cosméticos y plantas medicinales: alimentos-medicamentos y dietéticos; dentríficos, apósitos, suturas y esparadrapos; instalaciones de producción y almacenamiento de los anteriores productos registrados. - Sección de Control de Estupefacientes y Aprovisionamientos. que tendrá a su cargo la fiscalización de la fabricación y distribución de los estupefacientes y todas las oblil\aciones derivadas de los convenios internacionales y de la legislación especial en la materia. Igualmente, los suministros de productos y materias farmacéuticas a los Centros e Instituciones dependientes de la Dirección General de Sanidad. así como el Servicio de Medicamentos de Urgencia. - Sección de Inspección Técnico-Farmacéutica y Bromatológica, que tendrá a su cargo, además de cuanto dispone la Orden de 7 de abril de 1964 (Boletín Oficial del Estado de 15 de mayo), las siguientes funciones:
Ocho.-La Inspección General de Sanidad, delegada de la Inspección General del Ministerio de la Gobernación, tendrá a su cargo las funciones de vigilancia y fiscalización de los centros, servicios y personal sanitario dependiente de la Dirección General de Sanidad, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Subdirección General de Servicios en el orden económico, administrativo y contable. Esta Inspecci6n General, para el cumplimiento de su cometido, dispondrá del personal facultativo, médico, farmacéutico y veterinario, a quienes se encomendará en sus respectivas ramas la vigilancia e inspección de los centros y servicios sanitarios. También dispondrá de una Oficina de Secretaría y Coordinación, con nivel de Negociado. Nueve.-En actuación coordinada con la Secretaría General Técnica del Departamento, bajo la dependencia directa del Secretario Técnico, funcionarán las siguientes unidades:
Las correspondientes a la inspección bromatológica farmacéutica de productos alimenticios de origen no animal, dentro de su especial competencia. La Inspecci6n Bromatológica de Farmacia intervendrá en la organización sanitaria de los Centros de producción, industrias de transformación y establecimientos de conservación, almacenamiento y venta de los productos propios de su competencia, interviniendo asimismo en la tramitaci6n de los expedientes que se instruyan para autorizar la instalación, apertura y cierre de las industrias y establecimientos indicados. Inspección, Control y Coordinación de cuantas funciones están atribuidas por la legislación sanitaria a los servicios farmacéuticos centrales, provinciales o locales. Inspección, control y coordinación de oficinas de farmacia, botiquines, centros de producción de especialidades farmacéuticas, centros de distribución de especialidades farmacéuticas y productos químicos y establecimientos de venta al público de aparatos de corrección terapéutica. Control y vigilancia de cuantos productos y centros de producción, almacenamielJ.to y venta de Jos mismos, no inclui-
Gabinete de Estudios y Planes Sanitarios. Sección de Relaciones Públicas, que centralizará todas las tareas informativas y de propaganda sanitaria, sin perjuicio de su dependencia funcional del Servicio de Información Administrativa de la Secretaría General Técnica del Departamento. Secci6n de Sanitarios Locales, con el cometido que tiene asignado en la actualidad.
Organos de nivel Sección:
a)
Diez.-La dirección y organización de los Servicios provinciales, comarcales y locales de Sanidad, incluidos los de Sanidad exterior, estarán a cargo de los Jefes provinciales de Sanidad, bajo las directrices de la Dirección General de Sanidad, sin perjuicio de la dependencia que corresponde respecto del Gobernador civil. Once.-Como Organismos colegiados dependientes o vinculados a la Dirección General de Sanidad, funcionarán los siguientes: Presidido por el Ministro de la Gobernación: Consejo Nacional de Sanidad.
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MEDICINA y CIIlUGÍA
AuxlUAll 7
b)
Presidido por el Director General de Sanidad:
Junta Técnico-Administrativa. Junta Rectora de Farmacia. Junta de Valoraciones y Asesora de Márgenes de Farmacia. DISPOSICIONES FINALES Primera.-Los servicios de higiene de la alimentación que, con arreglo a la base veintiséis de la Ley de veinticinco de noviembre de mil novecientos cuarpnta y cuatro, al Decreto mil trescientos veintisiete/mil novecientos sesenta y tres, de cinco de junio, y a las demás disposiciones vigentes corresponden a la Dirección General de Sanidad, se ejercerán en forma coordinada y sin perjuicio de la competencia que, en aspectos distintos de sanitario, corresponda a otros Departamentos ministeriales. Segunda.-En la Dirección General de Sanidad se constituirá una Comisión Técnica de Estudio, con objeto de elaborar las instrucciones de régimen interior y aquellas otras a las aue deberán ajustarse sus servicios de inspección bromatológica y delimitar la actuación práctica que corresponde a cada uno de los sectores de la Sanidad. Tercera.-En materia de especialidades farmacéuticas de uso veterinario se estará a lo dispuesto en las normas especiales acordadas entre los Ministerios de la Gobernación y Agricultura. conforme a lo establecido en la disposición final tercera del Decreto dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro/mil novecientos sesenta y tres, de diez de agosto. a cuyo efecto se constituirá una Comisión Interministerial de Estudio para la elaboración de dichas normas. Cuarta.-Los Patronatos Nacional Antituberculoso y de las Enfermedades del Tórax, Nacional de Asistencia Psiquiátrica y de Rehabilitación y Recuperación de Inválidos se integrarán en el Servicio Nacional de Hospitales, en la forma y condiciones que se señalen por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de la Gobernación, al aprobar la organización y régimen jurídico del nuevo Organismo autónomo. Quinta.-Se faculta al Ministerio de la Gobernación para dictar o modificar los Reglamentos de organización y funcionamiento de los Organismos especiales de Sanidad; para modificar la composición y funciones de los Organismos colegiados señalados en el número once, y, en general, para dictar las disposiciones conducentes al desarrollo del presente Decreto. Las modificaciones de estructura orgánica que afecten a unidades de nivel Sección o inferior se realizarán por Orden ministerial, sin perjuicio de la aprobación previa de la Presidencia del Gobierno, a que se refiere el artículo ciento treinta de la Ley de Procedimiento. Sexta.-Quedan derogados: -
El Decreto cuatrocientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta y tres, de veintiocho de febrero, por el que se reorganizaba la Dirección General de Sanidad. La Orden de dieciocho de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro, que desarrollaba el anterior, excepto el artículo treinta y cuatro, que regula la composición y funciones de la Junta Técnico-Administrativa, en la que se incluirá además el Jefe de la Secretaría de Despacho y Coordinación. La Orden de doce de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, que creaba en la Secretaría Técnica el cargo de Vicesecretario, el cual queda suprimido. El artículo sexto del Decreto doscientos cuarenta y seis/mil novecientos sesenta y ocho, de quince de febrero, y el apartado dos de su disposición final tercera, en cuanto se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto. La Orden de doce de marzo de mil novecientos sesenta y ocho, sobre distribución de funciones entre distintas unidades y Servicios de la Dirección General de Sanidad. El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta y ocho, de once de mayo, que rectificaba el doscientos cuarenta y seis/mil novecientos sesenta y ocho, de quince de febrero.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintiséis de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho. FRANCISCO FRANCO El Ministro de la Gobernación, CAMILO ALONSO VEGA
(B. O. E. núm. 65 de 17 de marzo de 1969.) 8· MEDICINA y ClRuolA AUXILIAR
Opositores aprobados Ordcn de 11 de marzo de 1969 por la que se aprueba el ex· pediente de las oposiciones a plazas de Sanitarias y Practicantes del Servicio Médico Escolar y se nombra a los opositores aproo bados. Ilmo. Sr.: Por Orden ministerial de 9 de febrero de 1968 (Boletín Oficial del Estado de 23 del mismo mes) se convocó opo~. ''Sn libre para cubrir seis plazas de Sanitarias y dos de Practicmtes del Servicio Médico Escolar, remitiéndose el expediente y las propuestas del Tribunal calificador, sin que en sus actas conste ninguna reclamación. Por Resolución de la Di· rección General de Enseñanza Primaria de 13 de febrero último se de~estimó la reclamación formulada directamente por el opositor don Luis Hernández Linuesa, por no haberla presentado ante el Tribunal en el plazo establecido por el Reglamento de Oposiciones y Concursos, lo que constituye requisito esenciaL Examinada la documentación presentada por los opositores propuestos, que se ajusta a lo dispuesto en la Orden de con· vocatoria, Este Ministerio, de conformidad con la propuesta elevada por el Tribunal y la elección de destino llevada a efecto por los opositores aprobados, 1 a resuelto: 1.0 Aprobar el exp' diente de las oposiciones a plazas vacan· tes de Sanitarias del ~€Tvicio Médico Escolar y de Practicantes del mismo Servicio y nombrar a los señores que se mencionan para los siguientes destinos:
Sanitarias Doña Rosa María Foncillas Casaus, Sanitaria del Servicio Médico Escolar de Barcelona. Doña Manuela Méndez Fuertes, Sanitaria del Servicio Mé. dico Escolar de Santiago de Compostela; y Doña Carlota Torres Martínez, Sanitaria del Servicio Médico Escolar de Barcelona. Practicantes Doña Manuela Méndez Fuertes, Practicante del Servicio Mé· dico Escolar de Madrid; y Don Manuel González Ramos, Practicante del Servicio Mé. dico Escolar de Barcelona. 2.° Declarar vacantes, por no existir opositores aprobados, las plazas de Sanitarias del Servicio Médico Escolar de Bar· celona, Palma de Mallorca y Oviedo. 3.° La posesión de los destinos deherá realizarse en el plazo de un mes, a contar de la notificación del nombramiento al interesado, sin cuyo requisito no aJquirirán la condición de funcionarios, y se considerarán decaidos de sus derechos, con· forme al artículo 36 de la Ley articulada de Funcionarios Ci· viles del Estado. Lo digo a V. l. para su conocimilnto y efectos. Dios guarde a V. l. muchos año~. Madrid, 11 de marzo de 1969. VILLAR PALASI Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Primaria. (B. O. del E. núm. 70, de 22 de marzo de 1969.)
Convocatoria Resolución de la Dirección General de Sanidad por la que se convoca oposición para la provisión de dos plazas de Prac. ticantes en la Escuela Nacional de Sanidad. Existiendo dos plazas de Practicantes en la Escuela Nacional de Sanidad clasificadas en el anexo I del Decreto 1436/1966, de 16 de j~nio, con un coeficiente de 1,9 y a cubrir por opo· sición, previo informe favorable de la Comisión Superior de Personal, Esta Dirección General, en uso de las atribuciones que por desconcentración le confiere el Decreto de 22 de septiembre de 1961 de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Personal' Sanitario de 30 de marzo de 1951, ha tenido a bien convocar oposición para la provisión de las mencionadas va· cantes, más las que pudiesen producirse de la misma natura· leza hasta el momento en que finalice el plazo de presentación de instancias, con arreglo a las siguientes normas: La Podrán concurrir a la presente convocatoria todos los españoles que reúnan las siguientes condiciones: a) Tener más de dieciocho años. b) Poseer el título de Ayudante Técnico Sanitario o el de Practicante.
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e) Carecer de antecedentes penales y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado o de la Administración Local u Organismo autónomo. d) Dislrutar de la aptitud física necesaria para el desempeño de cargos públicos. e) Los solicitantes femeninos deberán tener cumplido el Servicio Social al finalizar el plazo de treinta días concedido para justificar los requisitos de capacidad exigidos en la convocatoria o estar exentas de cumplirlo. 2." Los aspirantes dirigirán sus solicitudes, mediante
Instancia debidamente reintegrada, al Director genel'al de Sanidad dentro del plazo de treinta días hábiles, conta· dos a partir del siguiente a la inclusión de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo constar en ellas, expresamente, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la norma primera, referidas siempre a la expiración del plazo señalado, y el compromiso de prestar el juramento a que se' refiere el apartado e del al'tículo 36 de la Ley articulada de Funcionarios de 7 de febrero de 1964. Las instancias podrán ser presentadas o remitidas a través de cualquiera de las oficinas o dependencias y en la forma que le indica en el artículo 66 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, o en el Registro General de este Centro Directivo (plaza de España, número 17, Madrid-13). Los derechos de examen, que se íijan en 200 pesetas, podrán abonarse en el Negociado de Caja de esta Dirección General, o mediante giro postal o telegráfico, en cuyo caso deberá hacerse constar en la instancia la fecha, lugar y número de imposición. 3." Terminado el plazo de presentación de instancias, esta Dirección General aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, la cual se publicará en el Boletín Oficial del Estado, Si alguna de las instancias adoleciese de algún defecto se requerirá al interesado, según dispone el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, para que, en el plazo de diez días, subsane la falta y, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más trámite. La exclusión podrá ser reclamada durante un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la publicación de dicha relación en el Boletín Oficial del Estado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo y las referidas reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la lista definitiva, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de particular. 4." El Tribunal que habrá de juzgar la presente oposición estará formado por el Director de la Escuela Nacional de SaDidad, como Presidente, y por dos Vocales, Médicos de Sanidad Nacional destinados en dicha Escuela, cuyo nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Estado, tras publicarse la lista de aspirantes admitidos y excluidos. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los concursantes podrán recusados, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo. S." No podrá exceder de ocho meses el tiempo comprendido entre la publicación de esta convocatoria y el comienzo de sus e!ercicios, conforme previene el artículo 7 de la Reglamentación General, y éstos tendrán lugar en Madrid, fijándose local, día y hora de su comienzo en Resolución que se publicará en .1 Boletln Oficial del Estado con una antelación mínima de quince días, y consistirán: Primero.-Práctico. Consistente en efectuar las técnicas básicas de laboratorio que el Tribunal considere en el momento de la oposición. Segundo.-Escrito. Que consistirá en contestar a un tema sacado a la suerte, para todos los opositores, de los que componen el programa que se adjunta, disponiendo para ello del tiempo máximo de una hora. Estos ejercicios serán eliminatorios y cada miembro del Tribunal ~odrá otorgar de O a 10 puntos en cada ejercicio, siendo necesano para poder pasar de uno a otro haber obtenido como mínimo una media aritmética de 5 puntos. 6," Comenzada la práctica de los ejercicios el Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los con~ursantes para que acrediten su identidad. Si en cualquier momento del procedimiento de selección llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria se le excluirá de la misma, previa audiencia del propio interedado '1 pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la jurisdicción ordinaria, si se apreciase inexactitud en la declaración que formuló. 7." Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal publicará la relación de aprobados, por orden d~ puntuación,
no pudiendo rebasar éstos el número de plazas existentes al finalizar el plazo de presentación de instancias, y elevará dicha relación a la autoridad competente para que elabore la propuesta de nombramiento pertinente. Al propio tiempo, remitirá a dicha autoridad, a los exclusivos efectos "del artículo 11.2, el acta de la última s~sión, en la que habrán de figurar por orden de puntuación todos los opositores que, habiendo superado todas las pruebas, excediesen del número de plazas convocadas. 9. a Los aspirantes propuestos por el Tribunal juzgador aportarán ante esta Dirección General, dentro del plazo de treinta días, a partir de la propuesta de nombramiento, los documentos siguientes: a) Certificado de nacimiento, legalizado para los inscritos en Registro Civil de distinta jurisuicción a la de la Audiencia Territorial de Madrid. b) Título o testimonio notarial de Ayudante Técnico Sanitario o de Practicante. c) Certificación negativa de antecedentes penales. d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado de' la Administración Local o de Organismo autónomo. ' e) Certificado facultativo de aptitud física para el desempeño de cargos públicos. f) Los aspirantes femeninos, además, aportarán certificado de haber cumplido el Servicio Social o hallarse exentas de ello. En .defecto de tales documentos pueden ser suplidos por cualqUier otro medio de prueba admitida en derecho. Quienes, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presenten su documentación, no podrán ser nombrados y quedarán. ~nuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsab.llidad .en que hubieran podido incurrir por falsedad en la mstancla a que se refiere la norma segunda d~ esta convocatoria. En este caso, la autoridad correspondiente ~ormulará propuesta. de nombramiento, según orden de puntuaCión, a favor de qUienes, a consecuencia de la referida anulació~, tuvieran .cabida en el número de plazas convocadas. 10. SI los opositores aprobados tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo de que dependa acreditando su ~0;lldición y cuantas circunstancias consten en su hoja de serVICIOS. En todo caso, la toma de posesión de la plaza se hará dentro del plazo de un mes, a contar de la fecha de notificación del nombra~iento, pudien.do concederse una prórroga, a petición de los mteresados y sm que pueda ser superior a la mitad del pla~o señalado, si las circunstancias lo aconsejan y no se perJudican los derechos de terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 11. La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal podrán ser impugna?os por los interesados en los casos y en la forma estableCida en la Ley de Procedimiento Administrativo. L