CONSEJO NACIONAL f) AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS

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AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS

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MEDICINA Y



CIRUGIA AUXILIAR •• ••

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EDITORIAL.-Hoy ante el Caudillo

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SECCION OFICIAL

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CONSEJO NACIONAL

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Conocimientos actuales de Cinesiología y su aplicación en las inyecciones intramusculares ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ......

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Sobre el VI Congreso Nacional de Podología celebrado en Badajoz ... ... ... ... ... ... ...

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Acontecimiento sindical. - Enrique Benedito, jefe de personal de la Delegación Provincial de Sindicatos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

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En la capital de Huelva.-EI Presidente del

~ Consejo Nacional impone la Medalla al Mérito Profesional al Tesorero de aquel Colegio, don Andrés Estrada Manzano ... ... ...

33

Al Dr. Cifuentes Delatte, maestro de Practicantes ... .., ... ... ... ... ... ... ... ... ...

34

La Coruña.-Segunda relación de suscripciones al homenaje a don Manuel Liaño Flores ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ......

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Asociación de Practicantes Escritores y Artistas de Barcelona ... ... ... ... ... ... ... ...

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Inauguración de nuevos locales en el Colegio de Valencia ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

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Alicante fue ...-Los Escritores y Artistas Ayu-

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dantes Técnicos Sanitarios triunfan en su Exposición Nacional ... ... ... ... ... ... ... ...

REVISTA MENSUAL DIRECTOR: Enrique Riudavets de Montes y Ferreiro REDACTOR-JEFE: Pedro Sierra Morán REDACCION y ADMINISTRACION: Cuesta de Santo Domingo, 6 Teléfonos 241 00 22 Y 247 00 22

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ARO XXXIII

Págs.

PREVISION ... ... ...

órgano oficial del consejo nacional de ayudantes técnicos sanitarios

MADRID -

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Depósito legal: M. 1.063 - 1958 Imprenta FARESO 'aseo de la Dirección, 3

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I

HOY ANTE El CAUDillO

El problema, en la actualidad candente, de nuestra integración en la Universidad es algo que nos tiene hondamente preocupados. La incertidumbre que hoy por hoy existe respecto a nuestro futuro inmediato es algo que amenaza acabar con nuestros nervios, pues nos parece de todo punto inadmisible y juzgamos que imposible de tolerar que se tomen medidas y se adopten soluciones sobre algo tan trascendental y que afecta a tan numeroso sector como el nuestro, sin siquiera escuchar la opinión ni tener en cuenta el criterio de los propios interesados. y no se trata de que nosotros nos supervaloremos imaginando que nuestra misión tiene una im; portancia superior a la realidad. Importantes fuimos desde hace siglos dentro de la Medicina de cada época y a tenor de sus conocimientos, pues si éstos se basaban principalmente en la observación y en la práctica, algo semejante les ocurría a los médicos y a los cirujanos de antaño. La costumbre, el golpe de vista, la claridad de criterio .Y la resolución en la iniciativa hacía famosos a los doctores en mucho mayor proporción que las enseñanzas recibidas en las célebres Facultades de Salema, Bolonia, Padua o Salamanca. Del mismo modo nosotros, aunque la mayoría de las veces «practicones» más que sabios, también tuvimos nuestra oportunidad y nuestra fama y estuvimos rodeados de un justo prestigio. Hoy las circunstancias han cambiado por completo en todos los órdenes de las ciencias, particularmente en las relacionadas con la Medicina. La marcha se ha hecho vertiginosa y se ha progresado más en el último siglo que en todos los que abarcan la historia de la cultura. Hoyes preciso poseer el dominio de muchas cosas, conocer a fondo el cuerpo humano, su estructura química, sus reacciones fisiológicas, sus fenómenos biológicos; conocer al dedillo el sinnúmero de enfermedades ya perfectamente diferenciadas, sus síndromes completos y sus complicados cuadros clínicos; conocer la composición y eficacia de gran número de medicamentos y específicos; conocer y manejar enorme variedad de instrumental, cada día más abundante y perfeccionado. Tanto los médicos como nosotros necesitamos saber en cada momento «lo que se debe hacer» e incluso, acaso lo más importante todavía, «lo que no se debe hacer». Por ello, resulta evidente que se ha hecho necesario estudiar más, prepararse mejor y más ampliamente; saber más, muchísimo más que antes. ¿Cómo puede chocarle entonces a nadie que no queramos estancarnos, que no deseemos oxidarnos y languidecer, .Y que quienes sienten un gran amor por su carrera deseemos prepararnos más concienzuda, más ampliamente y más al día con arreglo al constante progreso de las nuevas técnicas? ¿Cómo puede sorprenderle a nadie-a nadie de buena fe, se entiende-que queramos adquirir cada vez mayor categoría científica y beneficiarnos de esa igualdad de oportunidades de la que tanto se viene hablando? Evidente resulta que no nos mueve a ello interés alguno egoísta .Y personal. Bien sabe Dios que cuando ya comienzan a platear nuestras sienes, cuando ya nos hallamos de vuelta de todo .Y enfilando l(1 última vuelta del camino, cuando cualquier mejora material que llegase, por muy rápida que vinier(l -y no es la rapidez, en verdad, el signo característico de la solución de nuestras cosas-, es difícil que pudiera alcanzarnos directamente, ¿qué otro sentimiento puede guiarnos sino el ambicioso de abrirles camino a los jóvenes, de situar a nuestra carrera en el punto ¡usto y, lo que es todavía más importante. proporcionar a los médicos más idóneos colaboradores y a la humanidad entera más esforzados y eficaces paladines de su salud? Por ello, quemando en la empresa nuestros mejores cartuchos, hemos acudido con nuestra dr>manda a la más alta Maf!.Ístratura de la Nación, a la fifl,ura más representativa y también la más queridn y la más respetada de la España de hoy, en solicitud de su incalculable ayuda y de su formidahle apoyo. Hemos llegado hasta él conscientes de la trascendencia del paso y de las consecuencias que pudipra acarrearnos. Pensamos que si sucumbimos por cumplir hasta el fin con nuestro deber .Y agotamos todos nuestros recursos en aras de lo que nos parece más legal y j~!sto, a imitación de los antiguos cristianos, recibiríamos incluso la muerte con resignación, casi con alegría. . Acabamos cuando esto escribimos de ser reci'Jidos en audiencia por el Jefe del Estado, por el Generalísimo Franco. El Caudillo, con ese su provérbial amor a todo lo que si,ll,nifique progreso y quiera decir' béli.ejicio para los españoles todos, nos dijo textualmente: «Os agradezco que hayáis venido hasta Plí solicitando algo tan noble como es el deseo de encontraros mejor preparados en vuestra profesión. No estáis olvidados, como decís, sino aue os recordamos y conocemos vuestra importancia. Contad con mi apoyo para el logro de vuestros deseos.» ¿Qué más ni qué. me}or se nos puede decir en tan pocas palabras? ¿No os parece que es natur~l que en este momento sintamos renacer nuestras esperanzas? '.; (MEDICINA y CIRL.:cfA At..:X.f.l..~AR \~5

su conducta pública y privada, son dignos de pertenecer a la Escalas Profesionales del Ejército.

SECCIÓN 1 OFICIA~_, Convocatoria Sanidad lV\ilitar Orden de 27 de mayo de 1972 por la que se convoca oposición para cubrir quince plazas en el Cuerpo Auxiliar de Ayudantes Técnicos de Sanidad Militar. Se convoca oposición para cubrir quince plazas del Cuerpo Auxiliar de Ayudantes Técnicos de Sanidad Militar, de acuerdo con 10 que preceptúa el artículo quinto de la Ley 19/1972, de 10 de mayo (Boletín Oficial del Estado número 113 y Diario Oficial del Ministerio del Ejército número 109), la que se regirá por las instrucciones que se aprueban con esta Orden y sc publican a continuación y con arreglo al programa aprobado por Orden de 29 de enero de 1965, publicado en el apéndice número 2 de la "Colección Legislativa" del I)1ismo año. Dicha oposición se ajustará al siguiente calendario;

Admisión de instancias: Hasta el 22 de julio de 1972. Sorteo de tandas; El 7 de agosto próximo. Comienzo de las oposiciones: El 17 de agosto de 1972. Incorporación de los aprobados a la Academia de Sanidad Militar, para realizar el curso de capacitación y conocimientos militares: El día 18 de septiembre de 1972. . Fin del curso de capacitación y salida de la Academia: El 9 de febrero de 1973. Madrid, 27 de mayo de 1972. CASTAÑON DE MENA INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DE LA CONVOCATORIA DE INGRESO EN EL CUERPO AUXILIAR DE AYUDANTES TECNICOS DE SANIDAD MILITAR

1.

Condiciones para opositar.

Podrán concurrir los aspirantes, militares o civiles, que re· unan las condiciones siguientes: 1.1. Aspirantes mi li tares: 1.1.1. Estar en posesión del título de Ayudante, Téc.nico Sao nitario. 1.1.2. No exceder de cuarenta años de edad, cumplidos den· tro del natural en que tengan lugar los ejercicios de la oposición. 1.1.3. Tener aptitud física para el desempeño de las funciones .de Ayudante Técnico de Sanidad Militar. 1.1.4. Merecer informe favorable de su Jefe natural. 1.1:5. Estar prestando servicio militar activo en la fecha de publicación de la convocatoria. 1.2. Aspiran tes civiles; 1.2.1. 'Ser español, varón y estar en posesión del título de Ayudante Técnico Sanitario. 1.2.2. No exceder de treinta y un años de edad, cumplidos dentro del natural en que tengan lugar los ejercicios de la oposición. Para los aspirantes comprendidos en el apartado 2.3. de estas ins'trucciones, se arr.plía el límite de edad, en el sentido de que no deberá exceder de los treinta y cinco, cumplidos dentro del natural en que tengan lugar los ejercicios de la oposición. 1.2.3. Haber prestado, durante un año por lo menos, servicio militar activo de cualquier clase en las Fuerzas Armadas, sin nota desfavorable. Quedan dispensados de dicho año de servicio los que, por sostén de familia, hayan disfrutado o disfruten prórroga de primera clase, siempre que se encuentren comprendidos en el apariado 2.3. 1.2.4. Carecer de antecedentes penales, no encontrarse procesado ni haber sido expulsado de ningún Cuerpo del Estado o Centro oficial de Enseñanza. 1.3. Quedan facultadas las Autoridades mifitares y la Academia de Sanidad Militar para comprobar si los aspirantes, por 6

Mrn:cINA y CIRUGíA AUY.ILlAR

2.

Instancias.

2.1. Las instancias solicitando tomar parte en la convoca· toria serán dirigidas al Coronel Médico Director de la Academia de Sanidad Militar, calle de los Ingenieros, número 6, Carabanchel Bajo, Madrid, con arreglo al modelo que, para aspirantes militares o civiles, se inserta a continuación, y a la que deberán acompañarse dos fotografías tam:lño carnel, hechas de frente y descubierto. Cuando se trate d~ aspiranle militares será, precisamente, de uniforme. Todas las fotografías llevarán al respaldo el nombre y los dos apellidos del solicitante. Las instancias enviadas por correo serán certificadas, valiéndale al aspirante el recibo de certificado como comprobante de su envío. 2.2. Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas cursarán sus instancias por conducto reglamentario, acompañadas de copia de la hoja de servicios o filiación y copia de la hoja de castigos. La Junta de Jefes del Cuerpo donde preste serVICIO proce· derá a calificarlo en cada uno de los conceptos que se indican en el modelo de instancia. Si el aspirante desempeñase algún cometido en relación con el de Ayudante Técnico de Sanidad Militar, la conceptuación se extenderá también a las condiciones profesionales para esle servicio. El Jefe del Cuerpo estampará, de su puño y lel ra, las no· tas de concepto e informe ampliatorio que le mer~ce el solio citante. Las notas de concepto serán las de "bueno" o "1 ¡ene", para las favorables, y "mediano" o "poco", las desfavorables. Los Jefes de Cuerpo remitirán la documentación de los so· licitantes directamente a la Academia de Sanidad Militar. Estos aspirantes comunicarán, par escríto, a la Dirección de la Academia el Organismo o Dependencia militar por el que hayan cursado sus instancias. 2.3. Los aspirantes, tanto civiles como militares. que sean hijos, hermanos o nietos de Caballeros Laureados de San Fer· nando, hijos o nietos de poseedores de la Medalla Militar in· dividual o huérfanos de militar profesional, honorífico o milI tarizado, de cualquiera de los tres Ejércitos, muertos en cam· paña o como consecuencia de sus resultas, o asesinado en zona roja sin menoscabo del honor militar, ingresarán sin cubrir plaza, previa demostración de suficiencia, para lo que es neo cesario alcanzar nota mínima de aprobado en cada una de las pruebas. 2.4. Dentro del plazo de admisión de instancias, los oposi tares satisfarán, PO( derechos de examen, la cantidad de 150 pesetas. La no presentación por cualquier causa a los ejercicios de la oposición no da derecho a su devolución. Quedan exentos de este pago los huérfanos de personal de las Fuerzas Armadas o de Oficiales de Complemento provisio. nales u honoríficos muertos en campaña o de sus resultas; lo hijos, nietos o hermanos de Caballeros Laureados de San Fer· nando; los hijos o nietos de poseedores de la Medalla Militar individual; los Suboficiales, profesionales o de complemento y las clases de Tropa procedentes de alistamiento o volunta riada; éstas últimas con un año de servicio, al me! os, en la fecha de publicación de la convocatoria. 2.5. Se considerará nula toda instancia que se reciba po conducto que no sea el señalado o que no se ajuste a los pla zas o requisi tos preceptuados en estas instrucciones.

3.

Pruebas y calificaciones.

3.01. Los exámenes se verificarán en la Academ(a de Sa· nidad Militar, dando comienzo en la fecha fijada por la callo vocatoria. El sorteo de aspirantes, que se realizará en la Academia de Sanidad el día señalado por la Orden de la convocator a, deter· minará las. fechas en que los aspirantes deben pre,enlarse I examen. Dicho sorteo se verificará de la siguiente forma: Pr'viamenle se tendrá calculado el número de tandas en relación on el de aspirantes y confeccionada una lista general por 01' en alfa· bético de los mismos, y en la que éstos se hallarán distribuidos en tandas. En el acto público se determinará el orden en que las tan· das han de realizar el examen. La Academia comunicará oportunamente a los in eresados la fecha en que deberán presentarse para realizarlos. El Director de la Academia, a la vista del número de opo· sitores admitidos, propondrá a este Ministerio (Estad Mayor

Central, Dirección General de Instrucción y Enseñanza) el número de Tribunales necesarios y composición de los mismos. 3.02. La "posición abarcará las siguientes pruebas: Reconocimiento facultativo. El Tribunal médico emitirá su dictamen ateniéndose al Cuadro Médico de Exclusiones del Reglamento de la Ley General del Servicio Militar, aprobado por Decreto de 6 de noviembre de 1969 (Boletín Oficial del Estado números 295 al 303), y modificación aprobada por Decreto de 23 de junio de 1971 (Diario Oficial número 237), y a lo dispuesto para los aspirantes a ingreso en las Academias Militares. Desarrollo oral de un tema de Anatomía, Fisiología e Histología y otlO de materia médica e higiene y de un tercero sobre materi,ls quirúrgicas. Tiempo máximo para cada tema: Diez minutos. Desarrollo de dos prácticas de las 48 de las que consta el programa de este ejercicio. Para ello, se dividirán en dos grupos de 24, debiendo efectuarse una de cada grupo. Tiempo m.íximo para las dos prácticas: Quince minutos. Desarrollo escrito, en un plazo máximo de hora y media, de un tema de los de la cuarta prueba que figuran en el programa, aprobado por Orden de 29 de enero de 1965 y publicados en el apéndice número 2 de la "Colección Legislativa" del mismo año. 3.03. En la prueba primera (reconocimiento facultativo) se aplicarán simplemente las calificaciones de "Apto" o "No apto". Las pruebas segunda, tercera y cuarta serán objeto de calificaciones numéricas, con arreglo a la escala siguiente:

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10: Sobresaliente. De 8 a 9,9\1: Muy bueno. De 5 a 7,9\1: Bueno. De 2 a 4,99: Mediano. De O a 1,99: Malo. La prueba segunda se calificará con la media aritmética de las notas obtenidas en cada uno de los tres temas. 3.04. Para superar la oposición es preciso obtener nota igual o superior a cinco en cada una de las pruebas. 3.05. Todas las pruebas serán eliminatorias. La no aprobación de una cualquiera supondrá la exclusión de las restantes. 3.06. Para la debida ponderación de las pruebas se establecen los siguientes coeficientes de importancia: Segunda plueba: Cuatro. Tercera prlleba: Cuatro. Cuarta prueba: Dos. 3.07. Del resultado de las pruebas de cada examen los Tri-' bunales levantarán acta por triplicado, con expresión de las calificaciones obtenidas por los opositores, las cuales serán remitidas al Coronel Médico Director de la Academia, para su aprobación. Las relaciones de quienes hayan aprobado las pruebas se publicarán diariamente, excepto la última prueba, que se regirá por lo dispuesto en el epígrafe 4.1. 3.08. Si la calificación obtenida fuese favorable en todas las pruebas, la suma de los productos de cada nota por el coeficiente asignado a la respectiva prueba, dividida por la suma de dichos coeficientes, determinará la calificación final que corresponda al aspirante. . 3.09. Los aspirantes que no se presenten a reconocimiento facultativo o a examen en los días que tengan señalados, se entiénde que renuncian, perdiendo todos los derechos. Cuando la falta de presentación sea debida a enfermedad o justificado motivo, anteriores a la fecha señalada para la primera prueba o simultáneos con ella, el aspirante lo comunicará por escrito al Coronel Médico Director de la Academia, acompañando los oportunos certificados. Una vez restablecido el aspirante o desaparecida la causa que motivó la falta de presentación, deberá presentarse en la Jefatura de Estudios de la Academia para que le sea señalada nueva fecha. Dicha Jefalura designará la tanda a que debe incorporarse, que será una de las más inmediatas a la fecha de presentación, bien entendido que ésta no podrá rebasar la del día señalado para empezar los exámenes la última tanda, y que de ninguna manera podr:i el aspirante examinarse de más de un ejercicio diario. 3.10. El aspirante que después de empezar una prueba desista de con! inuarla, se entiende que renuncia al examen. Si una vez comenzada ésta tuviera que retirarse por causa de enfermedad, lo manifestará al Presidente del Tribunal. El aspirante será reconocido por un Médico militar designado para actuar en la oposición, y si fuere legítima la causa alegada podrá el Director autorizar la nueva admisión a examen, en las condiciones que determina el epígrafe anterior. 3.11. Cuando la enfermedad ocurra entre dos ejercicios, el aspirante dará noticia escrita al Director de la Academia, quien MEDICINA y

CIRUGíA AUXIL:AR

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, dispondrá el reconocimiento facultativo y, una vez dado de alta, se fijará la fecha de examen de los ejercicios siguientes, con las limitaciones que señala el epígrafe 3.09.

4.

Adjudicación de plazas.

4.1. El Coronel Médico Director de la Academia someterá a la aprobación de este Ministerio (Estado Mayor Central, Dirección General de Instrucción y Enseñanza) la relación conceptuada de los opositores y las actas correspondientes de los que hayan de constituir la promoción de ingreso, teniéndose en cuenta a este efecto que sólo se considerarán aprobados definitivamente aquellos aspirantes que, relacionados por orden de mayor a menor puntuación final, les corresponda ocupar las plazas anunciadas, considerándose eliminados los que no tengan cabida en ellas, pues no podrá haber otra ampliación que la derivada de la aplicación de lo dispuesto en el epígrafe 2.3 de estas instrucciones. 4.2. En caso de igualdad de puntuación tendrá preferencia: Entre un militar y un paisano: El militar. Entre dos militares: El de mayor empleo, y a igual¿ad de éste, el más antiguo. Entre dos civiles: Primero, huérfano de militar; segundo, hijo de militar; tercero, el de mayor edaj.

5.

Presentación de documentos.

Los opositores aprobados deberán presentar, a más tardar, a su incorporación a la Academia, los documentos siguientes, acreditativos de las condiciones y requisitos exigidos en la presente convocatoria: 5.1. Título de Ayudante Técnico Sanitario o testimonio notarial de estar en posesión del mismo; en su defecto, resguardo de haber efectuado el depósito para su expedición. 5.2. Certificado del acta de inscripción de nacimiento. 5.3. Certificado del Jefe del Cuerpo donde hubiese prestado servicios, en el que se acredite el tiempo que parmaneció en el mismo y conducta observada. 5.4. Certificado del Registro de Penados y Rebeldes. 5.5. Certificado de buena conducta, expedido por la Comi-

saría de Policía provincial o de Distrito correspondiente a la residencia del aspirante. Toda la documentación será reintegrada conforme a las disposiciones vigentes. El personal militar en situación de actividad únicamente deberá presentar el documento indicado en el ap,lrtado 5.1 de este epígrafe.

6.

Curso de capacitación y conocimientos mili/ares.

6.1. Los aspirantes nombrados alumnos se pr~sentarán en la Academia de Sanidad Militar a las diez horas del día fijado para la incorporación en la Orden de cOlJvocatoria, haciendo el viaje por cuenta del Estado. En ella realizarán un curso de capi tación profe'iional y conocimientos militares de cuatro meses de duración y régimen de internado, que abarcará las siguientes materias: 6.1.1. Grupo primero: Táctica elemental.-Nociones de logística y tiro.-Educación moral y virtudes militare~ y nociones de psicología militar.-Ordenanzas.-Régimen interior.-Tusticia militar. 6.1.2. Grupo segundo: Organización militar en general y especial de Sanidad Militar.-Material sanitario.-Los Servicios Sanitarios en guarnición (Hospitales, Cuerpos armados, Plazas, etc.).-Estudio detallado de la misión del Ayudimte Técnico Sanitario en los mismos.-Los Servicios Sanitarios en campaña (estudio detallado de la misión del Ayudante Técnico Sanitario en cada escalón y en las di versas situaciones ofensivas y de· fensivas). 6.1.3. Grupo tercero: Higiene militar (nociones de epidemio. logía, desinfectación y defensa y protección contra agresivos A. B. Q.).-Cirugía militar.-Las heridas de guerra y principios y normas de conducta derivados de su conocimiento.-Estudio detallado en cada escalón.-Legislación sanitaria.- Documenta· ción sani taria. 6.1.4. Cuarto grupo: Educación física y deportes de aplica· ción militar.-Deontología. 6.1.5. Quinto grupo; Enseñanza de laboratorio.-Reanimación y transfusiones de sangre. 6.2. Los alumnos causarán alta en la Academia de Sanidad

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Militar en la revista de Comisario del día primero del mes que se fije para su incorporación; los procedentes de militar en activo causarán baja en sus Cuerpos de destino por fin del mes anterior al de la incorporación. A su ingreso en la Academia disfrutarán el sueldo que determina la Ley 19/1972, de 10 de mayo (Boletín Oficial del Estado número 113, de 11 de mayo de 1972, y Diario Oficial del Ministerio del Ejército número 109, de 13 de mayo de 1972). A los que al ingresar fuesen casados o solteros con familia que viva a sus expensas, la Academia les reclamará el importe del internado. A los huérfanos de guerra e hijos de General, Jefe, Oficial, Suboficial o asimilado, personal del Cuerpo Auxiliar Subalterno y contratados de los tres Ejércitos y a los Suboficiales y clases de Tropa que lo sean al solicitar tomar parte en la convocatoria. les será facilitado por la Academia el equipo reglamentario. con cargo al vigente presupuesto. A los restantes huérfanos de militar, el equipo les será facilitado de la misma forma, pero con cargo al Patronato de Huérfanos correspondiente. La documentación de los alumnos de procedencia militar radicará en la Academia durante la duración del curso. 6.3. Durante su permanencia en la Academia, los alumnos usarán el uniforme que para Ayudantes Técnicos de Sanidad de tercera determina el Reglamento de Uniformidad, pero sin ostentar divisa alguna; en formación, desfiles, paseos y actos que expresamente se ordene llevarán el cordón blanco distintivo de alumno. 6.4. El curso podrá repetirse una sola vez por enfermedad, debidamente justificada, o por haber resultado "No apto". Esta repetición se efectuará precisamente con los aprobados en la oposición siguiente a la que ingresó el interesado. 6.5. Los alumnos que superen el curso serán promovidos a Ayudantes Técnicos de Sanidad de tercera (con asimilación a

Brigada), escalafonándose por el orden según la nota final del curso, obtenida de la siguiente forma: 6.5.1. Coeficientes de importancia de los grupos de asignaturas: Grupo primero y tercero, coeficiente dos; grupo segundo, coeficiente tres; conducta, coeficiente tres. El cuarto grupo tendrá solamente la calificación de "Apto" o "No apto". 6.5.2. La suma de los productos de cada grupo por su coeficiente de importancia y el de la conducta por el suyo respectivo se dividirá por la suma de dichos coeficientes. El coeficiente obtenido será la nota final del curso. En caso de empate se tendrá en cuenta lo dispuesto en el epígrafe 4.2 de estas instrucciones. 6.6. El ingreso en el Cuerpo Auxiliar de Ayudantes Técnicos de Sanidad Militar de los aspirantes que sean Oficiales de Complemento o eventuales se regirá por las bases siguientes: 6.6.1. Oficiales de Comp:emento: Al ser promovidos a Ayudantes Técnicos de Sanidad de tercera serán baja definitiva en la Escala de Complemento. Si por cualquier causa que no afecte al honor militar no terminasen sus estudios, continuarán en la Escala de Complemento, con el empleo que tuvieran. 6.6.2. Oficiales eventuales de Complemento: Al obtener plaza en las oposiciones suspenderán su formación en la IMEC. Si por terminar con aprovechamiento sus estudios en la Academia de Sanidad Militar fuesen promovidos a Ayudante Técnico de Sanidad de tercera, serán baja definitiva en la IMEC y en la Escala de Complemento. Si por cualquier otra causa que no afecte al honor militar no terminasen sus estudios y no fuesen, por tanto, promovidos a Ayudantes Técnicos de Sanidad de tercera, se reincorporarán a la IMEC para continuar su formación militar, caso de seguir los estudios universitarios por los que fuesen admitidos en aquélla.

(Anverso.) MODELO DE INSTANCIA PARA ASPIRANTES MILITARES EN SOLICITUD DE TOMAR PARTE EN LA OPOSICION PARA INGRESO EN EL CUERPO AUXILIAR DE AYUDANTES TECNICOS DE SANIDAD MILITAR

(Póliza)

Don (1) desea tomar parte en la oposición para ingreso en el Cuerpo Auxiliar de Ayudantes Técnicos de Sanidad Militar, anunciada por Orden de .. ...... (D. O. número ...... ). Circunstancias particulares del solicitante: Región Militar Arma o Cuerpo Destino (2) .. Empleo Antigüedad en el empleo (D. O. número ) Fecha de nacimiento . Estado civil (3) ¿ Es huérfano de guerra? ¿Es huérfano de militar? ¿Es hijo de militar? . Títulos científicos que posee Otros e.)tudios que ha cursado Desea acogerse a los beneficios establecidos en el epígrafe 2.3 de las instrucciones por las que se rige esta convocatoria por (4) oO

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El firmante jura por Dios y por su honor ser ciertos cuantos datos consigna en esta instancia, no encontrándose procesado ni haber sido expulsado de ningún Cuerpo del Estado o Centro oficial de Enseñanza. Se compromete a jurar acatamiento a los Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales del Reino. Gracia q~.e no duda alcanzar de V. S., cuya vida guarde Dios muchos años. , a

de

................. de 19

.

(firma)

SR. CORONEL MEDICO DIRECTOR DE LA ACADEMIA DE SANIDAD MILITAR.-Calle de los Ingenieros, número 6. Carabanchel Bajo. Madrid-19. Nombre y dos apellidos, con mayúsculas. (2) Indíquese si es de plantilla O agregado. (3) Soltero o casado. (4) Indíquese con detalle la causa: esto es, si el aspirante es hijo de Laureado. huérfano de guerra, etc.

(1)

MEDICINA y CIRUGfA AUXILIAR

9

(Reverso.)

MODELO DE INSTANCIA (Aspirantes militares)

Conceptuación de informes. El aspirante al que se refiere esta instancia, que cursa debidamente documentada. ha merecido en la Junta de Jefes ¡, siguiente conceptuación; a)

b)

e) d)

Disciplina Espíritu militar Moralidad Comportamiento Conducta privada Conducta en relación con el Movimiento Nacional Cualidades técnicas (1)

. . .. . . . .

Informe ampliatorio del Jefe del Cuerpo (2) .............................................. a

.. de

de 19

.

(Sello del Cuerpo)

(1)

Sólo para los que desempeñen cometido en relación con el de Ayudante Técnico de Sanidad Militar.

(2) Co;¡~fgnese la ampliación de informe que el primer Jefe crea oportuno hacer sobre el concepto que le merece el interesado. se cree al aspirante con derecho o no ;;¡ lo que solicita.

En lodo . .· aso. indicará si

(Anverso.) MODELO DE INSTANCIA PARA ASPIRANTES CIVILES EN SOLICITUD DE TOMAR PARTE EN LA OPOSICION PARA INGRESO EN EL CUERPO AUXILIAR DE AYUDANTES TECNICOS DE SANIDAD MILITAR

(Póliza)

Don (1) desea tomar parte en la oposición para ingreso en el Cuerpo Auxiliar de Ayudantes Técnicos de Sanidad Militar, anunciada por Orden de ......... ........................... (D. O. número ...... ). Circunstancias particulares del solicitante; Residencia , calle número piso Profesión Naturaleza Fecha de nacimiento .. Estado civil (2) Unidad del Ejército donde prestó sus servicios y tiempo de permanencia .. ¿Es huérfano de guerra? .. ¿Es huérfano de militar? (3) .. i. Es hijo de militar? (4) .. Títulos científicos que posee .. .. Otros estudios que ha cursado .. .. Desea acogerse a los beneficios establecidos en el epígrafe 2.3 de las instrucciones por las que se rige esta convocatoria por (5) El firmante jura por Dios y por su honor ser ciertos cuantos datos consigna en esta instancia, no enconlránd,se procesa· do ni haber sido expulsado de ningún Cuerpo del Estado o Centro oficial de Enseñanza. Se compromete a jurar acatamiento a los Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales del Reino. Gracia que espera alcanzar de V. S., cuya vida guarde Dios muchos años. ....... a de .. de 1!1 .. (Firma)

SR. CORONEL MEDICO DIRECTOR DE LA ACADEMIA DE SANIDAD MILITAR.-Calle de los Ingenieros, número 6. Cara. banchel Bajo. Madrid-19. (1)

(2) (3) (4) (5)

Nombre y dos apellidos, con mayúsculas. Casado o sollero. Indíquese el nombre y dos apellidos del padre. empleo que lenía y fecha del fallecimiento. Indíquese el nombre del padre y dos apellidos. empleo y deslino. Indíquese con detalle la causa; esto es, si es hijo de Lau.reado. huérfano de guerra, etc. (R~verso.)

MODELO DE INSTANCIA (Aspirantes civiles)

Documentos que se acompañan: 1.0 Certificado de nacimiento. expedido en .. 2.° Certificado del Jefe de Cuerpo donde prestó servicio. 3.° Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes. . 4.° Certificado de buena conducta. expedido por 5:° Título de Ayudante Técnico Sanitario (o testimonio notarial). 6.° Dos fotografías iguaJes de 5 por 8 centímetros. 7.° 8.° 9.° 10

..

MEDICINA" CIRUerA AUXILIAR

En su virtud, y haciendo uso de las facultades contenidas en el artículo tercero del Decreto 2525/1967, a propuesta de los Ministerios del Ejército, Marina y Aire, coordinados por el Alto Estado Mayor, Esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer:

Personal civil de la Administración Militar Orden de 18 de mayo de 1972 por la que se aprueba el cuadro de retri buciones para el personal civil no funcionario de la Administración Militar. Excelentísimos señores: El Decreto 622/1972, de 23 de marzo, fija el salario mIlllmo interprofesional y las bases de cotización para la Seguridad Social. En analogía a lo realizado en ocasiones anteriores, se hace preciso publicar un nuevo cuadro de retribuciones para el personal civil no funcionario de la Administración Militar que sustituya al actual vigente, aprobado por Orden de esta Presidencia de 7 de mayo de 1971, manteniendo la necesaria diferencia escalonada de las distintas categorías laborales, conforme al criterio seguido en el Decreto arriba citado, respecto a las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

Primero.-Se aprueba el adjunto cuadro de retribuciones, que producirá efectos desde elIde abril del año actual y que figurará como anexo 5 de la Reglamentación de Trabajo del Personal Civil no Funcionario de la Administración Militar, aprobada por Decreto 2525/1967, de 20, de octubre. Segundo.-Las retribuciones contenidas en la columna de sueldo o jornal servirán de base para el cálculo de los trienios ya perfeccionados. Tercero.-Queda derogado el cuadro de retribuciones y cotización por Seguridad Social, que fue aprobado por Orden de esta Presidencia de 7 de mayo de 1971. Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. EE. muchos años. Madrid, 18 de mayo de 1972. CARRERO Excmos. Sres. . ..

CUADRO DE RETRIBUCIONES Y COTlZACION POR SEGURIDAD SOCIAL (Que empezará a regir a partir de 1 de abril de 1972)

__

..

- ~ .



CATEGORIAS LABORALES

1.

GRUPO A)

,

"

Sueldo o jornal

Total

Período retribuido

Tarifa de cotización

8.180 7.954 1.868 1.075 7.160 7.160 5.552

3.340 3.220 830 430 2.940 1.420 1.930

11.520 11.174 2.698 1.505 10.100 8.580 7.482

Mes Mes Mes Mes Mes Mes Mes

1 1 1 1-2-3 (*) 2 2 2

Titulados •••

o ••••••• _

oo •

(*)

-

TÉCNICO

Ingeniero sllperior .,. ... ... ." ... ... .. , ... ... ... ... ... ... .. ,., ... .. , ... .. , ... Licenciado Profesor Enseñanza Superior (hora diaria de clase) ... Profesor Enseñanza Media (hora diaria de clase) .. . .. . ... .. . ... Ingeniero técnico ... ... .. . . .. .. . . .. Ayudante Técnico Sanitario ... ... ... ... ... . .. .. . . .. Profesor Enseñanza Primaria .. . ... .. . ... ... ... . .. .. . ,oo

._----

Plus complementaría

•••

...... ... ...

... .. . ... ... ... .. . .. . ... ... .. .

Según título personal del Profesor: Ingeniero superior o Licenciado, 1; Ingeniero técnico o equivalente, 2; otros títu-

los, 3. !Del B. O. del E. de 24 de mayo de 1972.)

Transporte de emigrantes Correccion de errores del Decreto 1094/1972, de 20 de abril. por el que se regula el transporte de emigrantes. Habiéndose advertido errores en el texto remitido para su pu, blicación del párrafo primero del artículo decimoquinto del Decreto de referencia, inseno en el Boletín Oficial del Estado número 10';, de 2 de mayo de 1972, páginas 7721 y 7722, dicho texto debe ser sustituido por el siguiente:

"Artículo decimoquinto.-La asistencia en Viaje al emigrante se ejercerá por el Instituto Español de Emigración que la llevará a efecto, cuando así lo considere necesario y cualquiera que sea el medio de transporte, mediante sus propios funcionarios o asistentes sociales, quienes actuarán en todo caso a las órdenes de la Inspección de Trabajo, a la que legalmente corresponde la fiscalización de las condiciones en que el trans.p'a.rte 'se realice. Asimismo, dispondrá, en su caso, lo procedente respecto al acompañamiento de los emigrantes por personal médico o sanitario en la forma que estime precisa, atendidas las circunstancias que concurran en cada transporte." (Del B. O. del E. núm. 128, de 29-5··72.)

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11

Instituciones penitenciarias Resolución del Tribunal calificador de la oposición a plazas del Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias, turno libre, por la que re nace público el orden en que han de actuar los aspirantes admitidos. De conformidad con lo que se establece en la norma 12 de la Orden ministerial de 12 de agosto de 1971, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 19 de noviembre del mismo año, por la que fue convocada oposición a plazas del Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias, se hace público el resultado del sorteo, celebrado en esta fecha, para indicar el orden de actuación de los aspirantes, y que por haber salido la letra "O.. queda establecido como sigue, en lo que respecta al turno de oposición libre y directa:

1. 2.

3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22.

Don Angel Orantes Ramos. Don José Palacios Carmona. Don Luis PalIe Viñals. Don Pedro Pinela Magro. Don Miguel Angel Rodríguez Plaza. Doña María del Pilar Rueda Vida!. Don José Manuel Sánchez Díez. Don fosé Seijas Fontán. Don Francisco Abadías Bonet. Don Lorenzo Arroyo López. Don Jaime Asenjo Ferrero. Don Antonio Buendía Martínez. Don Ladislao Comíns Ferrer. Don Antonio Cutillas Serna. Don An tonio f esús González Vicen te. Don Luis de las Heras García. Don Julio Heredia Belmonte. Don Juan Lara Zamora. Don Anastasia Maestre Alvarez. Don Antonio Marín Carbajo. Don Salvador Martínez Celdrán. Don José Merchán Rebollo.

Madrid, 2 de mayo de 1972.-EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL,

José Sesma Quintana.-Visto bueno, EL PRESIDENTE, José Antonio Barreda Maseda.

ESTERILIZADOR ElECTRICO DE BOLSILLO

Resolución del Tribunal calificador de la OpOSlClOn a plaza¡ del Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de lnstitucion Penitenciarias, turno restringido, por la que se hace público orden en que han de actuar los aspirantes admil idos. De conformidad con lo que se establece en J;, norma 12 de la Orden ministerial de 10 de agosto de 1971. publicada en el Boletín Oficial del Estado de 19 de noviembre del mism año, por la que fue convocada oposición a plazas del Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitencia. rias. se hace público el resultado que dio el sorteo, celebrad en esta misma fecha, para indicar el orden de actuación de los aspiran tes, y que por haber salido la letra "()" queda esta. blecido como sigue, en lo que respecta al turno de oposición restringido:

1. 2. 3. 4. 5.

Don Don Don Don Don

Samuel Redondo Madueño. Pedro Fernández García. fosé González Vida!. Gregario Martín de Grado. Roberto Merayo Arias.

Madrid, 2 de mayo de 1972.-El SECRETARIO IlEL TRIBUNAL El PRESIDEN'! E, José Anto.

José Sesma Ouintana.-Visto bueno, nio Barreda Maseda.

(Del B. O. del E. núm. 127, de 27-5-72.)

Reglamento Escuela Cruz Roja Orden de 25 de marzo de 1972 por la que se aprueba el Re· glamento que ha de regir en la Escuela Femenina de Ayudantes Técnicos Sanitarios de la Cruz Roja Española de Madrid. Ilmo. Sr.: El Director de la Escuela Femenina de Ayudante Técnicos Sanitarios de la Cruz Roja Española, de Madrid, que fue creada en 1918, y ratificada por Orden ministerial de 18 de febrero de 1954, remite el Reglamento que ha de regi, la misma, para su aprobación, si procede. Confrontado con las Disposiciones vigentes, sobre dicha carrera y encontrándose co· rrecto, Este Ministerio ha resuelto aprobar el Reglamento que ha de regir en la Escuela Femenina de Ayudantes Técnicos Sanita· rios de la Cruz Roja Española, de Madrid, que se adjunta a la presente Orden. Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 25 de marzo de 1972. VILLAR PALASI Ilmo. Sr. Director general de Universidades e Investigación.

PARA JERINGUILlAS

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE AYUDANTES TECNI· COS SANITARIOS DE LA CRUZ ROlA ESPAÑ"OLA, UBICADA EN EL HOSPITAL CENTRAL DE LA MISMA EN MADRID, APROBADO POR ORDEN MINISTERIAL DEL DlA DE LA FECHA

Perfecta esterilización en seco

1.

Del Régimen Orgánico y Administrativo de IH Escuela CAPITULO PRIMERO

DISTRIBUIDO EN TODA ESPA· Ñ"A POR LOS ALMACENISTAS DE ORTOPEDIA

Finalidad de la Escuela Artículo 1.0 El fin específico de la Escuela será la forma· ción integral de las alumnas conforme a los principios, plan de estudios, normas y directrices establecidas por el Ministerio de Educación y Ciencia, que las capacite para ejercer la profesiéu de Ayudante Técnico Sanitario. Art. 2.° La Escuela está ubicada en el Hospital Central de la Cruz Roja Española de Madrid, donde se impar! irán las en· señanzas teóricas y prácticas. Art. 3.° La Escuela depende de la Facultad de Medicina de la Universidad de Madrid, a la que está vinculada por la natu· raleza de sus estudios y a efectos académicos.

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CAPITULO II

(pídalo en los cstablecimicntos del ramo) SI NO LO ENCUENTRA EN SU PROVEEDOR HABITUAL, PIDA· LO CONTRA REEMBOLSO

12

MEDICINA y

CIRUGíA AUXILIAR

Organización y gobierno

Medalla de oro CII la XIII ExposicióII Internacional de III'elllores de 8'"5CI,,,

Art. 4.° Serán órganos de gobierno de la Escuela su Junta Rectora y el Director, que actuará conforme a las directrices establecidas o que se establezcan por el Ministerio de Educación y Ciencia. Art. 5.° La Junta Rectora de la Escuela estará presidida por la Presidenta de Hospitales de la Cruz Roja Española, actuando

como Vocales el Director de la Escuela, la Enfen:nera-Jefe de la misma, la Madre Superiora de la Comunidad de dicho Hospital y la Secretaria de Estudios de la Escuela, que actuará como Secretaria. Art. 6.° Es competencia de la Junta Rectora. 1.0 Nombrar y separar el personal docente y acordar la admisión de alumnas. 2.° Elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Escuela para cada ejercicio. 3.° Establecer las instrucciones permanentes y demás disposiciones de régimen interior de la Escuela, de acuerdo con las normas del Ministerio de Educación y Ciencia. 4.° Asesorar al Director en sus funciones. 5.° Garantizar la indispensable coordinación docente y administrativa con la Facultad de Medicina de Madrid. 6.° Señalar las orientaciones docentes y métodos pedagógicos. 7.° Velar por el cumplimiento más completo del Reglamento, por la huena administración de la Escuela y por la buena marcha de la enseñanza. 8.° Sancionar las faltas graves o muy graves que cometan las alumnas. 9.° Seleccionar a las solicitantes a la práctica de las pruebas de ingreso en la Escuela, determinación de su contenido, designación del Tribunal calificador y admisión de las aprobadas. 10. Cuantas otras funciones le correspondan conforme a la legislación especial que regula el funcionamiento de estas Escuelas. Art. 7.° La Juma Rectora de la Escuela celebrará las sesiones precisa, para el cumplimiento de su cometido y al menos las siguien tes : 1.' Para acordar la admisión de alumnas. 2.' Antes de comenzar el curso académico, para conocer su programacion, la planificación de las enseñanzas teórico-prácticas de régimen interior a que han de estar sometidas las alumnas durante el mismo y para el nombramiento cuando proceda de personal docente. 3.' Para aprobar la Memoria del curso escolar. Art. 8.° Las sesiones de la Junta serán convocadas por su Presidente y las citaciones se cursarán al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, expresando el lugar, día y hora en que se celebrarán. A todas ellas será convocado el Cate-

drático Inspector de la Escuela, de acuerdo con el número 24 de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 4 de agosto de 19S3, que presidirá las reuniones siempre que asista a las mismas. Los acuerdos de la Junta se tomarán por mayoría de votos de sus miembros presentes, decidiendo en los casos de empate el Presidente. De cada reunión se extenderá un acta por la Secretaría de la Junta que autorizará con su firma y la del Presidente, en la que constará el lugar y fecha de su celebración, nombre de los asistentes y acuerdos adoptados. Art. 9.° El Director de la Escuela será nombrado por el Decano de la Facultad de Medicina de Madrid, a propuesta de la Asamblea Suprema de la Cruz Roja Española. Art. 10. Serán funciones del Director de la Escuela: l.a Ostentar la representación de la Escuela a efectos académicos. 2. a Proponer a la Junta Rectora el cuadro de Profesores de las clases teóricas. 3. a Ejecutar los acuerdos de la Junta Rectora. 4. a Procurar que los servicios y las enseñanzas de la Escuela se presten con el más alto nivel técnico posible. s.a Impulsar el desenvolvimiento y protección académica y social de la Escuela. 6. a Coordinar las enseñanzas prácticas de la Escuela y la utilización de los establecimien tos y servicios asistenciales hospitalarios, de acuerdo con los respectivos Directores o Jefes de servicio. 7. a Velar por el mantenimiento del buen orden y de la disciplina dentro de la Escuela, imponiendo cuando proceda las sanciones reglamentarias establecidas, sin perjuicio de las atribuciones que en este orden corresponden a la Junta Rectora. 8. a Supervisar estrechamente el desarrollo de los programas y evaluar las enseñanzas que se impartan en la Escuela. 9. a Inspeccionar el funcionamiento de los distintos servicios de la Escuela. ID. Proponer al Presidente de la Junta Rectora la convocatoria de sesiones y los asuntos a tratar en las mismas. 11. Convocar reuniones del Claustro de Profesores. 12. Redactar una Memoria por cada curso académico, que se someterá a la aprobación de la Junta Rectora. 13. Cualquiera otra que le atribuyan las disposiciones apli-

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cables a la Junta Rectora, así como las que por su carácter urgente de las atribuidas a ésta deba adoptar, dando cuenta a la misma en su inmediata sesión para la resolución procedente. Art. n. La vigilancia e inspección de la Escuela en su actuación y labor docente corresponde al Rectorado de la Universidad de Madrid, que podrá ejercitarla directamente o delegada en el Decano de la Facultad de Medicina de la misma, quien nombrará con carácter de Inspector permanente de la Escuela a un Catedrático de dicha Facultad.

d) Presentación por dos personas de reconocida solvencia moral, que consignarán su domicilio. e) Carta de puño y letra de la solicitante en :a que razone por qué desea seguir los estudios de Ayudante Técnico Sani· tario. La Secretaria de la Escuela se encargará de formalizar las matrículas de las aspirantes una vez comprobada su documen· tación y abono de tasas en la Facultad de Medici na de Madrid, El examen de ingreso se celebrará dentro del mcs de septiem· bre, ante el Tribunal designado por la Junta Rectora.

CAPITULO 11 CAPITULO III

De los medios materiales y personales Art. 12. La Escuela dispone del personal, locales, mobiliario y material preciso para las enseñanzas de tipo teórico y práctico que tiene por misión impartir y para albergar en internado a todas las alumnas que cursen estudios. Art. 13. Las prácticas se realizan en las distintas instalaciones sanitarias que componen los Servicios Sanitarios Centrales de la Cruz Roja Española (hospital, dispensario, incluidos maternidad, puericultura, isótopos radiactivos, rehabilitación, etc.), mediante un plan de trabajo establecido de acuerdo con los respectivos Jefes de servicio. Art. 14. El personal docente estará integrado por los Profesores Médicos de las diversas disciplinas, los Profesores para las asignaturas no médicas y las Enfermeras Instructoras, siendo preceptiva la existencia de una Enfermera Jefe de la Escuela y una Secretaria de estudios, que cumplirán las misiones específicas que a tales cargos encomienda la legislación vigente. Art. 15. El Capellán o Asesor eclesiástico de la Escuela. que tendrá a su cargo, además de la dirección espiritual, las enseíianzas de religión y moral, será nombrado a propuesta de la autoridad eclesiástica competente. Art. 16. La administración de la Escuela será llevada por el Administrador del Hospital Central de la Cruz Roja Española. 11.

Del régimen pedagógico

Régimen de estudios Art. 20. El curso escolar comenzará elIde octubre y ter· minará el 30 de junio siguiente. Art. 21. Las vacaciones de las alumnas serán las que sean legisladas por el Ministerio de Educación y Cienci:l. Las alumnas serán consideradas como tales y no como profesionales, a cuyo efecto no realizarán servicio, que prohíba la legislación del referido Ministerio. Art. 22. Las fiestas escolares únicamente regi rán a efectos de clases teóricas, ya que para las prácticas de entrenamiento asistencial en los servicios se regirán por la pla nificación he· cha por la Junta Rectora, en el que les corre.'iponderá des· canso a cada una de las alumnas en los días detcrminados por la Ley. Dicho día de descanso lo será en re;ación con las prác· ticas asistenciales en los servicios, debiendo asistir a las clases teóricas si las tuvieran. Art. 23. Las clases que recibirán las alumnas son de dos moda:idades: teóricas y prácticas. Clases teóricas: Son las expuestas por los Profesores en el aula sobre temas del programa teórico. Clases prácticas: Son las que tienen por objeto ilustrar prác· ticamente conceptos explicados en las clases teóncas, pudiendo darse en las aulas o en los servicios hospi ta:arios. así como las prácticas de entrenamiento asistencial, que se realizarán junto al enfermo bajo la dirección de la Enfermera Jefe de la Escuela o Enfermeras Instructoras y también en los servicios de quiró· fano, maternidad, radiología, laboratorio de análisis clínicos o ana tomo patológicos, etc. Art. 24. El plan de estudios para :as enseñanl.as será el si· guiente:

CAPITULO I Primer curso

De los cursos e ingreso de las alumnas Enseñanzas teóricas: Art. 17. Los estudios de Ayudante Técnico Sanitario en la Escuela Femenina de la Cruz Roja Española tendrán una duración de tres cursos en régimen de internado y año por año. El número de plazas por curso académico se fija provisional,mente en cincuenta, pudiendo variar en más según las circuns"tancias. Art. 18. Para ingresar en la Escuela se requiere: a) Cumplir diecisiete años dentro del año natural en que se solici te el ingreso. b) Tener aprobado el Bachillerato elemental o el laboral. la carrera de Magisterio o el grado pericial de Comercio, Oficial, Maestro o Perito Industrial en cualquiera de sus ramas, o Asistente social. c) Poseer las condiciones físicas y de salud necesarias, que comprobarán por medio de un reconocimiento médico efectuado en la Escuela. d) Que sea presentada en la Escuela por dos personas de reconocida solvencia moral, que consignarán su domicilio. r • e) . Aprobar el examen de ingreso en la Escuela, que se realIzara dentro del mes de septiembre ante un Tribunal designado por la Junta Rectora y que versará sobre temas de cul,tura general, con especial orientación a los conocimientos de matemáticas aplicadas, física, química y otros que sean básicos ¡para los estudios de Ayudantes Técnicos Sanitarios y pruebas 'que permitan apreciar que las aspirantes poseen condiciones :fÍsicas, morales e intelectuales y vocación suficiente para el ejercicio de la profesión.

Art. 19. Las aspirantes presentarán en la Secretaría de la Escuela la solicitud de ingreso, con la documentación siguiente: a) Partida de nacimiento, legalizada cuando proceda o testimonio notarial o fotocopia compulsada por la Facuitad de Medicina de Madrid. . b) Certificado académico de estudios que acredite el requiSIto del apartado b) del artículo anterior. c) Declaración jurada de los estudios relacionados con los de Ayudante Técnico Sanitario que antes hayan realizado y Sus vicisi tu des.

,

14

MEDICINA y CIRUG(A AUXILIAR

Religión: Treinta horas, con una hora semanal. Moral profesional: Treinta horas, con una hora semanal. Anatomía funcional: Sesenta horas, con seis horas semanales, desarrolladas en el prime!' período del cur.\O, que habrá de terminar en elIde febrero. Biología general e histología humana: Diez horas desde el comienzo del curso, con tres horas semanales. Microbiología y parasitología: Diez horas, con tres horas semanales, a continuación de terminar biología e histo;ogia. Higiene general: Diez horas, con tres horas semanales, a continuación de microbiología y parasitología. Nociones de patología general: Treinta horas, con tres horas semanales, a continuación de acabar anatomía funcional. Formación política: Una hora a la semana. Educación física: Seis horas a la semana. Prácticas: Técnica de cuidado a los enfermos y conocimiento de malc· rial de laboratorio: Cuatro horas diarias. Segundo curso Enseñanzas teóricas: Religión: Treinta horas, con una hora semanal. Moral profesional: Treinta horas, con una hora semanal. Patología médica: Treinta horas, con una hora semanal. Patología quirúrgica: Sesenta horas, con dos horas semanales. Nociones de terapéutica y dietética: Cuarenta horas, con una hora semanal. Elementos de psicología general: Veinte horas, con una hora semanal. Historia de la profesión: Diez horas. Educación física: Seis horas a la semana . Formación política: Una hora a la semana. Prácticas: Seis horas diarias en clínicas médicas y quirúrgicas y labo· ratorio.

Tercer curso

CA?[TUL~

Enseñanz,ls teóricas:

IV

De las alumnas

Religión: Treinta horas, con una hora semanal. Moral profesional: Treinta horas, con una hora semanal. Lecciones teórico-prácticas de especialidades quirúrgicas: Treinta horas, con una hora semanal. Medicina y cirugía de urgencia: Treinta horas, con una hora semana 1. Higiene y profilaxis de las enfermedades transmisibles: Diez horas. Obstetricb y ginecología: Veinte horas. Puericultu ra e higiene de la infancia: Quince horas. Medicina social: Diez horas. ' Psicología diferencial aplicada: Diez horas. Formación política: Una hora a la semana. Educación física: Seis horas a la semana. Prácticas: Seis horas diarias en clínicas hospitalarias correspondientes a todas las enseñanzas del curso. . En cada ti no de los tres cursos, además de las disciplinas señaladas anteriormente, se cursará la enseñanza del hogar, con intensidad de una hora semanal. Las alumnas que estén en posesión del certificado de reválida de enseñanzas de hogar (quinto y sexto del Bachillerato) no tendrán que cursar las disciplinas de formación política, enseñanzas del hogar y educación física durante los dos primeros cursos de sus estudios de Ayudante Técnico Sanitario. El tiempo que resulte sobrante en el curso, atendido el horario y ritmo de enseñanza, se dedicará al repaso de las asignaturas respecti vas. Art. 25. La Escuela proveerá a cada alumna de un libro escolar, según modelo oficial, en donde deberán hacerse constar cuantas enseñanzas teóricas y prácticas reciban y las calificaciones merecidas en cada una. Art. 26. Los exámenes de final de curso ante los Tribunales ordenados por el artículo 16 del Decreto de 27 de junio de 1952 serán convocados por la Facultad de Medicina de Madrid en los meses de junio (ordinario) y septiembre (extraordinario), realizándose conforme a las normas de la Orden de 4 de julio de 1955. Las calificaciones se harán por asignaturas. Existirán además los exámenes parciales que la Junta Rectora estime conveniente. Art. 27. Las actas de examen se extenderán por triplicado. Un ejempla l' quedará en la Escuela, otro se conservará en la Secretarí" de la Facultad de Medicina de Madrid y el tercero se remí tirá al Ministerio de Educación y Ciencia. Art. 28. Las alumnas no presentadas o no aprobadas en la convocatoria de septiembre, caso de haber sido suspendidas en dos asignaturas fundamentales como máximo, excluidas las complement,lrias (que no computarán a estos efectos), podrán matricularse en el curso siguiente con las pendientes de ap~o­ bación, siempre que la Junta Rectora, después del examen de expediente de estudios, lo considere conveniente.

Art. 32. Las a;umnas de la Escuela estarán inexcusablemente obligadas a la asistencia a las clases teóricas y prácticas correspondientes a los servi~ios que se les asignen, conforme se especifica en el capítulo 111, artículo 13, de este Reglamento. Art. 33. La asiduidad y aprovechamiento, así como el buen comportamiento público y privado, serán exigidos a las a:umnas rigurosamen te. Art. 34. El régimen disciplinario de la Escuela, de aplicación para sus alumnas y el personal docente, facultativo y técnico en cuanto actúe al servicio del Centro, será el establecido por el Ministerio de Educación y Ciencia y el complementario que se aprueba por la Junta Rectora de la Escuela. El personal propio de la Escuela distinto del incluido en el párrafo anterior quedará sujeto al régimen disciplinario que por su especialidad le corresponda. El restante personal que permaneciendo vinculado a la Institución preste servicios a la Escuela seguirá sujeto al r'égilJ1en disciplinario que le corresponda. Art. 35. Las faltas que cometan las alumnas se clasifíc

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