CONSEJO NACIONAL DE TECNICOS ELECTRICISTAS

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G U I A SEGURIDAD EN ELECTRICISTAS Texto : Silvia Marcos Maquetación : Jon Verdejo PRESENTACION La Ley de 31/1995 Prevención de Riesgos Laborales

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CONSEJO NACIONAL DE TECNICOS ELECTRICISTAS

www.conte.org.co

EL CONTE  Es

la entidad de Inspección y vigilancia de la profesión de técnico electricista en el territorio Colombiano, creada por la ley 19 de enero 24 de 1990 y reglamentada por los decretos 991 de abril 12 de 1991 y 277 de febrero 9 de 1993 y en consecuencia, cumple funciones de autoridad administrativa y expide las matrículas profesionales para el ejercicio legal de la profesión.

MISION Contribuir con el desarrollo científico, profesional y humano de los técnicos electricistas, de acuerdo con los postulados legales vigentes. VISION Ser una entidad con elementos organizacionales altamente sistematizados, con un mecánismo de Gestión de calidad vigente y un talento humano más especializado; promotora del desarrollo tecnológico y humano de los técnicos electricistas, bajo esquemas de lealtad y respeto por las normas legales.

REGLAMENTACIÓN PROFESIONES INGENIEROS ELECTRICISTAS Ley 51 de 1986 y ley 842 de 2003. TECNOLOGOS EN ELECTRICIDAD Ley 392 de 1997 y Ley 842 de 2003 TECNICOS ELECTRICISTAS Ley 19 de 1990 “Por la cual se reglamenta la profesión de Técnico Electricista en el territorio nacional’’, Reglamentada por el Decreto 991 de 1991. Ley 1264 de 2008 “Por medio de la cual se adopta el Código de Ética de los Técnicos Electricistas y se dictan otras disposiciones”

•LEY 19 DE 1990 Y 1264 DE 2008

Artículo 1o. Definición: Entiéndese como técnico electricista a la persona que se ocupa en el estudio y las aplicaciones de la electricidad y ejerce a nivel medio o como auxiliar de los Ingenieros electricistas o similares.

•LEY 19 DE 1990 Y 1264 DE DIC. 26 DE 2008 ARTICULO 35 Para ejercer la profesión de técnico electricista en el territorio nacional, deberá obtenerse la respectiva matricula, estudiada, tramitada y expedida por el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas CONTE, mediante el cumplimento de los siguientes requisitos:

REQUISITOS PARA OBTENER MATRÍCULA PROFESIONAL DE TECNICO ELECTRICISTA

Ser egresados de instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.

acreditar: Certificado de haber cursado y aprobado íntegramente el plan de estudio de las facultades o escuelas técnicas de enseñanza de la electricidad, debidamente reglamentadas y aprobadas por el Gobierno Nacional.

REQUISITOS PARA OBTENER LA MP … también podrán obtener

matrícula para ejercer la profesión de técnicos electricistas, las personas que hayan ejercido con reconocida idoneidad y ética la actividad correspondiente por un lapso no inferior a cinco (5) años, comprobados con certificados.

Requisitos para obtener la MP (Continuación) 1. Formularios de solicitud diligenciados en su totalidad y firmado por el interesado.  2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada al 120%.  3. Tres fotografías recientes tamaño 3 x 4 cms. a color fondo blanco.  4. Consignación por valor de un salario mínimo mensual legal vigente, para el año 2010 equivalente a $515.000, realizada en el Banco Colmena cuenta corriente 21500244097. 

Requisitos para obtener la MP (Continuación)

5. Si no posee estudios en el área eléctrica, debe acreditar mínimo cinco (5) años de experiencia en la clase correspondiente, para lo cual, presentará las certificaciones laborales necesarias, donde conste que ha ejercido la profesión con reconocida idoneidad y ética, indicando tiempo de servicio (fecha de ingreso y retiro) y descripción de las funciones desarrolladas en el área eléctrica.  6. Si posee estudios, debe presentar fotocopia legible autenticada de los diplomas o certificaciones de estudios técnicos, realizados en Instituciones autorizadas. En lo posible anexar el plan de estudios.  7. Si posee estudios en el área eléctrica y experiencia laboral, debe adjuntar la documentación de acuerdo a los numerales 5 y 6. 

•CLASES DE MATRICULA PROF.

•CLASES DE MATRICULA PROF.

CLASE TE-1 TÉCNICO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS INTERIORES A los técnicos electricistas que lleven a cabo el estudio aplicado al montaje y reparación de:  Circuitos eléctricos de todo tipo de salidas para tomacorrientes;  Enchufes;  Salidas para alumbrado;  Lámparas y luminarias;  interruptores;  Conexiones especiales;  Tableros de distribución de circuitos;  Equipos de medida;  Protección;  Control;  Señalización;  Servicios auxiliares de instalaciones eléctricas residenciales y comerciales.

AMPLIACIÓN DE LA MATRÍCULA PROFESIONAL Quien demuestre haber hecho estudios anteriores o posteriores a la obtención de la MP podrá obtener la ampliación de manera que abarque la totalidad de los títulos adquiridos. En este caso, se procederá a sustituir el documento de la matrícula anterior por uno nuevo en el que consten todos los títulos. (Artículo 4° Decreto 991 de 1991)

LEY 19 DE 1990 (Art. 11) Queda prohibido el ejercicio de la profesión de técnico electricista a quienes no posean la correspondiente matrícula. Obtenida de acuerdo con la a la presente Ley. A los infractores se les aplicarán las sanciones que impongan los decretos reglamentarios de la presente Ley. Quien siendo T.E. incurra en conductas tipificadas como faltas en el correspondiente Código de Ética Profesional, será sometido a las sanciones contempladas en dicho código.

ETICA

ETICA: Parte de la filosofía que trata de la moral y las obligaciones del hombre ETICA PROFESIONAL: Conjunto de normas morales que rigen la conducta humana ETICA PROFESIONAL DEL TECNICO ELECTRICISTA: Conjunto de normas, leyes y reglamentos que rigen la conducta profesional de los técnicos electricistas

LEY 1264 DE 2008 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS TÉCNICOS ELECTRICISTAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

Faculta al CONTE para expedir las matriculas profesionales de los Técnicos Electricistas. Sanciona certificar como propias las obras realizadas por terceros. Faculta el diseño en forma independiente a nivel medio a los T.E. de acuerdo con la clase de matricula y competencia laboral certificada por el SENA. (Art. 10 Lit. c, e) Establece la obligatoriedad de la observancia de los Reglamentos técnicos para los técnicos electricistas. (Art. 8 prgf. Res. 180195).

•EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN LEY 1264 DE 2008 a)

Sin cumplir los requisitos previstos en la Ley 19 de 1990 y sus decretos reglamentarios, practique cualquier acto que implique el ejercicio de la profesión; b) En igual infracción incurrirá la persona que, mediante avisos, propaganda, anuncios profesionales, instalación de oficinas, fijación de placas murales o en cualquier otra forma, actúe o se anuncie o se presente como técnico electricista sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 19 de 1990; c) También incurre en ejercicio ilegal de la profesión, el técnico electricista, quien debidamente matriculado, ejerza la profesión estando suspendida o cancelada su matrícula profesional; d) Ejerza en una clase o actividad diferente a la otorgada en la matrícula profesional.

ENCUBRIMIENTO DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN DE T.E.  El

servidor público o privado que en el ejercicio de su cargo, autorice, facilite, patrocine, encubra o permita el ejercicio ilegal de la profesión de técnico electricista, incurrirá en falta disciplinaria, sancionable de acuerdo con las normas legales vigentes.  PARAGRAFO. Si un técnico electricista permite, o encubre el ejercicio de la profesión de quien no reúne los requisitos establecidos en la Ley 19 de 1990, podrá ser suspendido del ejercicio legal de la profesión hasta por el término de cinco (5) años.

ENCUBRIMIENTO DEL EJERCICIO ILEGAL (CONTINUACIÓN).

Imponer la firma como técnico electricista profesional, a título gratuito u oneroso en planos, diseños, proyectos de construcción y/o documentos de responsabilidad en los que no haya tenido participación. Art. 22: El T.E. no hará uso de su vinculación a una institución publica o privada, para promover sus servicios en el ejercicio privado sea o no su campo de acción profesional y rechazará las presiones de todo tipo que comprometan su libre criterio y el correcto ejercicio.

DEBERES DE LOS T. E. 1. 2. 3.

4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.

Desempeñar con responsabilidad, diligencia, eficiencia e imparcialidad la profesión Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a todas las personas Desempeñar la profesión sin pretender obtener beneficios adicionales Utilizar eficientemente los recursos Realizar personalmente las tareas o trabajos Guardar la dignidad y el decoro profesional Ejercer la profesión consultando el bien común Vigilar y salvaguardar los bienes encomendados Ceñirse en sus postulados a la buena fe y la ética Desempeñar con rectitud, imparcialidad y eficiencia la profesión…

OTROS ASPECTOS

1. 2.

De la relación del T. E. con las asociaciones profesionales. Art. 27 De los honorarios profesionales. Art. 43. Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, los técnicos electricistas fijarán sus honorarios razonablemente, de conformidad con las tarifas mínimas establecidas o que se establezcan por las respectivas agremiaciones o la libre negociación con el usuario de los servicios.

PROHIBICÓN ESPECIAL A LOS T. E. Queda prohibido el ejercicio de la profesión de técnicos electricista a quienes no posean la correspondiente matrícula. Obtenida de acuerdo por la presente ley. A los infractores se les aplicarán las sanciones que impongan los decretos reglamentarios de la presente ley. Quien siendo técnico electricista matriculado, incurra en el ejercicio de su actividad en conductas tipificadas como faltas en el correspondiente código de ética profesional, será sometido a las sanciones contempladas en dicho código, de acuerdo con los procedimientos que allí se establezcan.

CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS

PROHIBICIONES (CONT.) c) Expedir, permitir o contribuir para que se expidan títulos, diplomas, matrículas, tarjetas de matrícula profesional; tarjetas de certificado de inscripción profesional y/o certificados de vigencia de matrícula profesional, a personas que no reúnan los requisitos para ejercer estas profesiones; d) Iniciar o permitir el inicio de obras de construcción sin haber obtenido de la autoridad competente la respectiva licencia o autorización.

AGOTAMIENTO DE LA VÍA GUBERNATIVA El Consejo Nacional de Técnicos Electricistas resolverá el recurso interpuesto, mediante resolución motivada; determinación que será definitiva y contra la cual no procederá recurso alguno por vía gubernativa. Art.107. La presente Ley se divulgará en todas las instituciones de enseñanza, organizaciones de técnicos electricistas, productores y otros usuarios del sector, ya sean empresas o instituciones públicas y privadas relacionadas con la competencia de los técnicos electricistas sujetos a esta norma(sic)

GRACIAS 

ONOFRE JIMENEZ FLOREZ  PRESIDENTE www.conte.org.co [email protected]





Avenida 40 A No. 13 – 09 Piso 9 Edificio UGI  Tel. 4820606 Cel 313 6954547  E-mail: [email protected]

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