CIRUGIA AUXILIU'u:" MEDICINA CONSEJO NACIONAL DE AUXILIARES SANITARIOS (SECCION PRACTICANTES) ANO XVIII ENERO 1957 OROANO DEL

MEDICINA y CIRUGIA AUXILIU'u:" OROANO DEL CONSEJO NACIONAL DE AUXILIARES SANITARIOS (SECCION PRACTICANTES) (REVISTA INFORl\'IATIVA PROFESIONAL) - XVIII ANO ENERO 1957 Laboratorio B. MARTlN, S. L. Franclseo Navacerrada, f9. - Teléfono 2S061l MADRID ~ VTOMABTIN. - Ampollas autoinyectableli de sueros artificiales, glucosado, Hayem. Ringer, de lOO, 200 Y sao c. c. El autolnyeetable más cómodo, práctltlO '1 económlcc.. ;.n único que puede fraccionarse su contenido voluntariamente, garantizando que el SUERO FISIOLOGICO B. MARnN Especialmente preparado para disolver penicilina y estreptomicina; ampollas de y la c. c. BIBIDROL (Agua bl-destUada) , Q"..úmicamente pura; ampollas de a y la c. c. !'esto que quedl'\ en la ampol.is. continúa Inyectable en estéril. ¡re'De~. _MINA ESTIMOLANTE DEl NEO-CORTEX y SEDANTI HIPOTALAMICO FRASCOS SO TABLETAI -------------------------, rI 3 Especialidades farmacéuticas de utilidad práctica Preparadas por el Farmacéutico AURELIO GAMIR SANZ I Sil-Al - Bardanol - Hodernal Laboratorios farmacéuticos AURELlO GAMIR, S. A. Gascons, 1 I'C:.' o VALENCIA • Teléfono 1444 .. O~P-ÓSI~CIONES . A, PRACrlCAtNTES MILITARES CONTESTACIONES RIGUROSAMENTE ADAPTADAS EN TIEMPO Y EN ESPACIO A TODOS LOS TEMAS DEL PROGRAMl\ QUE SE EXIGEN EN DICHA OPOSICION Pedidos a ~.;,¡ autor: DON JOSE MARIA ~IINGO DE BENITO Teniente Coronel Médico Avenida ele ReIna Victoria, 29, 3,0 A - MADRID Precio: 190 ptas. Envios a reembolso LOS EXAMENES COMENZARAN A PRUñ:EROS DE MARZO PROXIMe Págs. Sanitarios titulares, por Juan Córdoba .... SECCION OFICIAL.-Seguro Obligatorio de Enfermedad.Estado Mayor Central del Ejército Dirección General de AdministracIón Local Asistencia Médico-Farmacéutica '" ... Servicios Médicos de Empresas CONSEJO NACIONAL.-Servicios MétUcos de Empresas.,. Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios.-Masajistas dep tivos. Reglamentación Laboral . Clreulares 56/24. 56/25, 56/26 y 56/27 SECCION CIENTIFICA.-Eclampsia, por E. Rodríguez Gómez El parto sin dolor por el método psicoprofilácti::,o, por Anaterve Vilar Bergés ... OPINIONES.-L1amada de urgencia, por E. Coba SECCION SOCIAL PROFESIONAL.-Actualidad Profesional. Emotiva embajada cubana . «Traigo un mensaje cordial de afecto de los Enfermeros cubanos para los Practicantes españoles», por Manuel Benedicto (hijo) La conciencia del Practicante ante el aborto, por María Dolores Tello Universidades Laborales, por Manuel Gómez González. Caínes profesionales . SECCION LITERARIA.-Nada menos que casi un drama, por «Ziry Ben Olyas» NOTICIAS ,~, PREVISION oo oo. oo. oo' oo. oo. ••• ••• ••• .oo .oo ••• ••• 'oo oo. .oo oo. oo. .oo o ••••• oo. 'OO ••• oo. oo' 'OO oo • • o o . o o ••• .oo oo. oo' oo' oo ••• oo, oo. oo. oo. oo .oo oo. .oo .oo 'OO .oo ••• oo. oo. oo • • • • oo, oo. oo. oo • • oo .oo .oo oo. oo, .oo .oo • oo .oo .oo oo. oo. 'OO oo' oo. oo. • oo .oo .oo .oo oo. oo. ." oo. oo. .oo .oo oo' oo. oo. • oo 'oo ... oo oo. oo. oo. oo. Año XVIII ••• oo. oo. oo. oo. .oo 'oo oo. oo, .oo oo. .oo '" oo. oo. oo. oo, .oo oo. oo • • oo • oo oo. oo. oo. oo. oo, oo. oo. • oo oo. oo. oo. oo. .oo • oo .oo 'oo .oo oo' oo, .oo oo. oo. .oo oo. oo. oo. oo. .oo oo' oo. oo. oo. .. oo oo. oo. oo. • oo oo' oo. 23 24 25 oo' oo' 28 oo' oo' 'oo oo' 31 32 .oo 34 oo • • o o o o . 36 oo. oo. ••• ••• oo • • oo • oo .oo oo. oo. oo. oo. • • oo' oo' .oo ... oo' .oo oo. 19 20 22 .oo oo. oo. 5 14 .oo .oo oo 3 • oo oo. oo. .oo ••• oo • • oo 38 39 41 42 46 48 En••• "57 "r _ "'? J,. ., . ,. = :--~~--1...::2l~ ~--.... a -. ~ el sCQOter. m'· 9Pular y, difundido AliIo xv 111 1"""0 OflClU OH (ONUJO N'ClONU DI 'UIIlIARES UNIT'RIOS SANITARIOS T 11 U LARES Como consecuencia del acuerdo adoptado por los Conseios Nacionales de los CofegÚJs' de ProfesiofliJ1a sanitarios, Médicos, Farmacéu {cos, Veterinarios, Odont610gos, Estomatólop Matronas 11 Practicafll.tes, a fin de coordinar comunes esfuerzos en una acción conii.nta era favor del personal sanitario de Asistencia Pública Domiciliaria, el día 17 de lficiembre' celebramos eA Madrid una reuni6n de Presidentes de los citados Conseios. En eUa se puso de manifiesto, una vez más, la inferioridad de condiciones en que Se' encuentran los citados sanitarios titulares en relación con ·los restantes funcionarios del Estado. Al conocerse los problemas fundamentales de cada clase, se acordó puntualizar los que de manera común afectan a todos (sueldos, quinquenios, ayuda familiar, etc.); destaca, en lugar preferente, la situación administrativa como funcionarios, ya que al no conceptuarro., la vigente legislación como funcionari0f del Estado, ni de la Administración Local, les crea la anómala situaciórl' que les priva de los beneficios que a unos y otros se les vienen concediendo~ esta diferencia de trato se da en el mismo Cuerpo de Médicos Titulares, ya ue mientras los que prestan servicios en Ayuntamientos de tercera, cuarta y quinta catería tienen la condición de funcionarios del Estado a todos los efectos, cuyos haberes, con rgo a los P;esupuestos Generales del Estado perciben con puntualidad; los de primera " segunda, los cobran con irregularidad, en muchos casos, de los Ayuntamientos respectivos. Esta diferencia se acentúa aún más en los Practicantes que, sin excepción, están some'Ndos a las normas de los Médicos de poblaciones. de primera y segunda categoría, aunque presten sus servicios en las de tercera, cuarta y quinta. Otro tanto ocurre en cuanto a quinquenios se refiere; unos cobran un tanto por ciento suéldo-Farmacéutícos-, y otros, cantidades determinadas sin relación a porcentafe no. Este desconcierto económico y desorden iurídico producen el raquitismo moral estos sanitarios. ,Entre los acuerdos adoptados, ocupa preferente lugar el interesar que el personal dB .A. P. D., al igual que en Educación Nacional se ha resuelto con los Maestros, se les reco- .nozca a todos efectos su condición de funcionarios del Estado. .Se acuerda, asimismo, el celebrar en Madrid una magna Asamblea de"todos los Sanitarios Titulares, una vez presentadas y estudiadas en las reuniones previas a la Asamblea, ..aquellas cuestiones que interl:J8en directamente a cada profesión, dentro de Asistencia Pública Domiciliaria. Y por último, se aprueba la necesidad de celebrar nuevas reuniones confuntas a fin de esbozar el futuro plan de actuación, así como hacer las pertinentes gestiones personales y coniuntamente por sus Presidentes, para lograr el fin propuesto. Hay que formular precéptos de higiene y promulgar nociones d; terapéutica social. La naturaleza de los servicios encomendados a estos Sanitarios hace imposible establecer un lwrario fifo de trabafo, ya que han de estar siempre y a todas horas al servicio de todos, principalmente en las poblaciones donde no existen servicios centralizados ni otro profesional con quien establecer turno alguna, pese a las inclemencias del tiempo, tanto de día como de noche, incluso domingos y días festivos ha de estar dispuesto para el trabafo. No es que les supongamos más probos, "inteligentes y laboriosos que los demás funcionarios del Estado, sería tener un falso concgpto de la org(",~ización social y del valor respectivo de los elementos que la componen, es un error, pero no incurramos en' otro calificándolos de excepcionales condiciones que no le permitan la equiparación total a los servidores puros del Estado, o que éstos tienen algún mérito exclusivo, que le hace acreedor a especial trato, por la desdichada tendencía a que la costumbre hace veces de dereclw cuando éste falta. La magnífica impresión obtenida por la Comisión de Médicos Titulares en su visita a Su Excelencia BI Jefe del Estado, celebrada con este motivo el 12 del actual, nos hace suponer que en el año 1957 se obtendrá la gran aspiración del Cuerpo. Quiera Dios que así sea. JUAN CORDOBA Se!uro Obligatorio de(Infermedadl Especialistas del grupo tercero 0,24 Electrólogos ... ... ... 0,073 0,18 RETRIBUCIONES DEL PERSONAL SANI- Ayudantes de cirugía general ... ... TARIO DEL SEGURO DE ENFERMEDAD A)'l!dan!es de tocología y anestesistas de. clrugla general 0,12 ORDEN de 27 de noviembre de 1956 ("B. O. del Ayudantes de otorrinolaringología y oftalmología 0,09 Estado" núm. ~~6). Anestesistas de tocología e instrumentisTeniendo en cuenta las modificaciones del rétas de cirugía general ... 0,08 ~imen de Segouros Sociales Oblig-atorios, y estiAyudantes de Especialidades del grupo mando procedente revisar las retribuciones del tercero V anestesistas de especialidades personal sanitario del Seguro Oblig-atorio de Endel grupo primero (menos cirug-ía) ... 0,06 fermedad, Anestesista-s de especialidaJes del. grupo El Ministerio de Trabajo ha tenido a bien distercero 0,04 poner: Los especialistas quirúrgicos, jefes de clínica . A partir del 1 de enero de 1957, el número máximo de asegurados Que puede asistir el personal de las Residencias Sanitarias' del Plan Nacional facultativo y auxiliar sanitario del Seguro Obli- de Instalaciones y sus ayudantes por las intervenciones que prestan en dichos Centros a los gatorio de Enfermedad será el siguiente: asegurados asistidos en Ambulatorio por otros Asegurados especialistas, recibirán una gratificación mensual, con arreglo a los siguientes coeficientes por asePara medicina g-eneral .... ... gurado y mes: 6.')0 Para servicio de urgencia ... ... 2.').000 Pesetas Para tocolQgía y pediatría 9.75 0 Para especialidades del primer grupo. 13·000 Jefes de clínica de cirugía general 0,216 Para especialidades del segundo gruJefes de clínica tencia Médico Farmacéutica, 10,25 pesetas. b) Entidades con más de las ~inc? especia.lidades oblig-atorias, seg'Ún la Comtsarla de ASIstencia Médico Farmacéutica, 9,25 pesetas. . Art. 59. La remuneración a "tanto por c~ento sobre la prima" será con arreKlo a la slg-Ulente escala : lA) Entidades que no ten~an !Uás de I~s cin~o especialidades, según la Comisaria de ASistencia Médi:o Farmacéutica, 40 por 100. . . ~ B) Entidades con ~ás de las ~mc? especta~t. dades oblig-atorias, seg-un la Comisaria de ASIStencia Médico Farmacéutica, l2 por 100. Art. 60. La remuneración "sueldo fijo" s~rá: A) Entidades que no teng-an más de las cmco especialidades oblig-atorias, se~n la Comisa'ria de Asistencia Médico Farmacéutica, ~.050 pesetas. . B) Entidades con. m~s de las .cinco. espe~i~lidades, seg-ún la Comisaria de ASistencia MediCO • Farmacéutica, 2.810 pesetas. Art. 67. Para la retribución de los esp...ecialistas se tendrán en cuenta las escalas senaladas en el artículo 32, cobrando los incluidos en la escala A) la cantidad de 234 pesetas por cada quinientos socios o fracción; los de la escala 187,2.5 pesetas por cada Quinientos socios o fracción y los de la escala C), 140,50 l?esetas, también' para quinientos socios o fraCCión. lA los debidos efectos se C;9mlmtar~n para las escalas antes citadas dos socios individuales como una flmilia. Art. 68. La remuneración a tanto por ciento sobre la orima dE' los Médicos especialistas se efectuará con arre~lo a la sig-uiente escala. Cada especialista del grupo A) del artículo 32. 1,50 por 100 de la ¡mmá total; cada especialista del ~rupo B) del artículo 32, 1,25 por 100 de la prima total, y cada especialista del g-rupo C) del artículo ~2, 1.00 por 100 de la priota total. . Art. ÓQ. Si los especialistas se contratasen a sueldo fijo, ,· 4.° Y concordantes del Decreto Toma como referencia no una fecha determinada, sino la cuantía de las propias pen~¡jones, por lo cual los aumentes son aplicables tanto a las pensiones que ya se concedieron como a las que se concedan en lo sucesivo. 2.a Es obli~atorio el aumento de las pensiones taxativamente enumeradas en el artículo 2.° del Decreto, y en tal sentido conviene aélarar: a) No se hallan incluídas en la mejora las pensiones de orfandad disfrutadas por hijas mayores de edad. b) No se hallan incluídas en la obligatoriedad de la mejora las pensiones concedidas por Montepios ni las concedidas con carácter g-raciable por las Corporaciones locales. c) Se hallan incluídas en el aumento, pero no en el tope mínimo de .~oo pesetas mensuales, establecido por el artículo C;.O del Decreto, las pensiones de orfandad y las de madres viuda>\ pobres. d) Tampoco se hallan afectados por el citado artículo C;.o (topes mínimos de 400 y 300 pesetas mensuales) los haberes de jubilación ni las pensiones de viudedad causadas en el desempeño de plazas que, por no exig-ir dedicación primordial y permanente, se hacen actualmente dotadas con sueldo base inferior a cinco mil pesetas anuales, con arreg-Io al Re~lamento de ~o de mayo de 19C;2 y al número .~.o de la Orden de este Ministerio de 29 de enero de 1953. 3·a El acuerdo de incrementar cada pensión será adoptado de oficio por la propia Corporación que la concedió o la conceda, y tal acuerdo exig-e determinar en cada caso con toda claridad: 14 a) La cuantía básica de la pensión con arreg-Io a la leg-islación ~eneral vig-ente. b) El incremento consig-uiente ~ue le corre6ponde con arre~lo a las escalas dd Decreto. c) Las mejoras concec;lidas por la Corporación, a tenor de sus Reg-lamentos internos o mediante acuerdos individualizados. d) Reabsorción recíproca de ios anteriores conceptos b) y c) en forma tal, que si el incremento ~eneral es superior a las mejoras concedidas por la Corpor:ación, éstas quedarán dlluídas en aquél; si, por el' contrario, son superiores las mejoras concedidas por la Corporación, éstas ~ubsistirán en la parte en que excedan del incremento g-eneral. . 4.a En los casos en que sean varias las Corporaciones que contribuyan al pago de una pensión, la cuota contributiva en cada una será estrictamente proporcional a la suma de haberes percibidos por ei funcionario, y se referirá a los conceptos a) y b) del número anterior. El concepto c), en la parte que subsista como superior al incremento ~eneral, será carg-ado exclusivamente a la Corporación que haya concedido su~ mejoras privativas, salvo que las demás Corpo-' raciones contribuyentes accedan en forma voluntaria y expresa a contribuir también al pag'o de esas mejoras. ').a Las escalas .le aumento de los artículos .~.o y 4.° del Decreto han de ser aplicadas rorrertamente. de modo Que las pensiones incrementadas d~ cada :.1no de ios g-rados nunca resulten menores que las ¡;>enSlOnes incrementadas del g-rado inmec!:ato inferior, seg-ún se aclara a continuación en las normas sexta y séptima. 6.a Con arr.eg-lo a lo indicado en la norma anterior, el incremento de los haberes de jubilación afectados por el desnivel de porcentajes se ajustará a las cifras sig-lJientes: Los de C;00,01 a 576,92 pesetas mensuales, de cuantía básica, pasarán a ser de x')o pesetas mensuales, aunque ello represente un incremento superior al .10 por 100. Los de 1.000,01 a 1. 130,04 pesetas mensuales, de cuantía básica, pasarán a ser de 1..100 pesetas mensuales, aunque ello represente un incremento superior al 1, por 100. Los de 2. ,00,01 j\ 2874.99 pesetas mensuales, de cuantía básica, pasarán a ser de 2.87., pesetas. aunque ello represente un incremento no deter. minado por los porcenta ¡es. 7. a En forma similar, el incremento tIe pensiones a1ectadas por el tIesnivel de porcentajes se aj ustará a las cifras sig-uientes: . Las pensiones de .~OO,OI a .~46,1' pesetas mensuales, de cuantía básica, pasarán a ser de 4.C;O pesetas mensuales, aun'que ello represente un incremento superior al .~o por lOO. Las de ,00,01 a .,6,,21 pesetas mensuales, dt> cuantía básica, pasarán a ser de 650 pesetas mensuales, aunque ello represente un incremento superior al 1') por 100. Las de 1.000,01 a 1.149,99 pesetas mensuales, de cuantía básica, pasarán a ser de 1.1.C;0 pesetas mensuales, aunque ello represente un incremento no determinado en los porcentajes. n.-Prorrateo de los derechos pasivos. s.a Para abreviar la revisión de los actuales derechos pasivos V la tramitación de los futuros, esta Dirección General deleg-a la resolución de .• '\ prorrateos en los Gobernadores civiles, 9~e los aprobarán a propuesta del Jefe de la SecclOn Provincial de Administración Local o, en donde se constituya el Servicio Provincial de Insp~.c­ ción y Asesoramiento, del Tefe de la SecclOn económico-administrativa del mismo. 9.a La citada delegacjón será ejercida, en cada caso, por el Gobernador civil de la provincia en que radique la Entidad local competente para adoptar el acuerdo de con~es.ión de los derechos pasivos (normalmente, la ultima en que el funcionario prestó sus servicios), y el ororrateo se publicará, como actualmente, en el ":&oletín Oficial" de la provincia y sera notificado por la Sección Provincial de Admlllistración Local a esta Dirección General y a las demás Corporaciones afectadas radican tes en la misma o de otras provincias. 10. Cuando el prorrateo se ref¡era a derechos pasivos causados por funcionarios de los Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventor~s y Depositarios, también se dará traslado del mismo al Montepío General de dichos Cuerpos, con sede en Madrid, calle de Manuel Sil vela, 4. . . . II. Si algún prorrateo afectase ~ mu~~clpIOS de la provincia de Navar~a, la n?tificacIOn ~o­ rrespondiente no se cursara a aquellos, SillO a la Excma. D,iputación Foral de dicha provincia, que oportunamente comunicará a la Entidad pagadora la forma de abono de las cuotas correspondientes a tales municipios. 12. Esta Dirección General se reserva el conocimiento directo de las incidencias o reclamaciones que se susciten respecto a los prorrateos que, por delégación suya, aprueben los Gobernalores civiles. 101 :ll.-Dcrecllo de asistencia médico-farmacéutica. q. Con arreglo al párrafo segundo del artículo 6.0 del Decreto, la asistencia médico-far:nac,'utica de las clases pasivas de Administración Lo;:al correrá a cargo del Municipio en que el titular de cada pensión figure empadronado como residente, salvo lo que por disposición general o resolución de esta Dirección General pueda establecerse para casos determinados. 14.. Como la finalidad del artículo 6." del Decrete. es mantener para el funcionario o su familia el mismo derecho de que disfrutaba en activo, ,u extensión será: a) De carácter familiar, para los jubilados y viudas, procediendo conceptuar, a tal efecto, como integrantes de la famiiia del titular de la pensión, las mismas personas que tenían tal carácter durante la vida activa del funcionario. salvo las naturales alteraciones familiares. 11) • De carácter exclusivamente individual, IJara los hijos o madres viudas pobres titulares de las correspondientes pensiones. 15. Cuando un Ayuntamiento tenga establecido para sus funcionarios en activo derecho de asistencia médico-farmacéutica superior al mínimo reglamentario, procurará hacerlo extensivo, en lo posible, a las clases pasivas de Administra"ión Local residentes en el término. 16. Para la efectividad de la asistencia. la Corporación que haya concedido o conceda la oensión entregará al titular un duplicado del titulo o resolución íntegra de concesión de la pensión a los precisos efectos de hacerlo valer a,.~e el Municipio en que se halle empadronado MANUAL TEOIUCO-PRA.CTI00 PARA Ayudante. Técnico. Sanitario. Practicantes, Matre.... ., EDlermeru POR ANTONIO BOX MARIA COSPEDAL Médico Militar. Médico de la Marina Civil. Premio extraordinario del DoctorF..do. Cuarta edición, correclda ., aumentada TOMO PRIMERO (Va ilustrado con 222 figuras) Materias que comprende: Historia. Etica. Organización. Cuidados. Histología. Anatom.fa. Fisiología. Labor~orio. Terapéutica. TOMO SEGUNDO (Va ilustrado con 320 figuras) Materias que comprende: Patología médica. Intoxicaciones. Higiene. Infecciones. Patología quirúrgica. Operaciones. VendaJes. Especialidades. Obstetricia. Pedia\na. Evacuación. PRECIO DE LA OBRA COMPLETA. ENcuADERNADA EN TELA (2 TOMOS): 290 PESETAS Dicha magistral obra es la mejor de todas las publicadas hasta la fecha Y LA UNICA QUE HA smo PREMIADA POR LA REAL ACADEMIA DE MEDICINA con el premio Rubio 1944 (eBolettn Oficial» 18-3-44). Es única e indispensable para la preparación de los programaa de A y u dan t e s Técnicos SanitariOl Practicantes, Matronas y Enfermeras" Practicantes militares y Practicantes de Asistencia Públic

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MEDICINA y

CIRUGIA AUXILIU'u:" OROANO

DEL

CONSEJO NACIONAL DE AUXILIARES SANITARIOS (SECCION PRACTICANTES)

(REVISTA INFORl\'IATIVA PROFESIONAL)

- XVIII ANO

ENERO

1957

Laboratorio B. MARTlN, S. L. Franclseo Navacerrada, f9. - Teléfono 2S061l MADRID ~ VTOMABTIN. - Ampollas autoinyectableli de sueros artificiales, glucosado, Hayem.

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Pedidos a

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autor:

DON JOSE MARIA ~IINGO DE BENITO Teniente Coronel Médico Avenida ele ReIna Victoria, 29, 3,0 A - MADRID

Precio: 190 ptas. Envios a reembolso LOS EXAMENES COMENZARAN A PRUñ:EROS DE MARZO PROXIMe

Págs. Sanitarios titulares, por Juan Córdoba .... SECCION OFICIAL.-Seguro Obligatorio de Enfermedad.Estado Mayor Central del Ejército Dirección General de AdministracIón Local Asistencia Médico-Farmacéutica '" ... Servicios Médicos de Empresas CONSEJO NACIONAL.-Servicios MétUcos de Empresas.,. Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios.-Masajistas dep tivos. Reglamentación Laboral . Clreulares 56/24. 56/25, 56/26 y 56/27 SECCION CIENTIFICA.-Eclampsia, por E. Rodríguez Gómez El parto sin dolor por el método psicoprofilácti::,o, por Anaterve Vilar Bergés ... OPINIONES.-L1amada de urgencia, por E. Coba SECCION SOCIAL PROFESIONAL.-Actualidad Profesional. Emotiva embajada cubana . «Traigo un mensaje cordial de afecto de los Enfermeros cubanos para los Practicantes españoles», por Manuel Benedicto (hijo) La conciencia del Practicante ante el aborto, por María Dolores Tello Universidades Laborales, por Manuel Gómez González. Caínes profesionales . SECCION LITERARIA.-Nada menos que casi un drama, por «Ziry Ben Olyas» NOTICIAS ,~, PREVISION oo

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SANITARIOS T 11 U LARES Como consecuencia del acuerdo adoptado por los Conseios Nacionales de los CofegÚJs' de ProfesiofliJ1a sanitarios, Médicos, Farmacéu {cos, Veterinarios, Odont610gos, Estomatólop Matronas 11 Practicafll.tes, a fin de coordinar comunes esfuerzos en una acción conii.nta era favor del personal sanitario de Asistencia Pública Domiciliaria, el día 17 de lficiembre' celebramos eA Madrid una reuni6n de Presidentes de los citados Conseios. En eUa se puso de manifiesto, una vez más, la inferioridad de condiciones en que Se' encuentran los citados sanitarios titulares en relación con ·los restantes funcionarios del Estado. Al conocerse los problemas fundamentales de cada clase, se acordó puntualizar los que de manera común afectan a todos (sueldos, quinquenios, ayuda familiar, etc.); destaca, en lugar preferente, la situación administrativa como funcionarios, ya que al no conceptuarro., la vigente legislación como funcionari0f del Estado, ni de la Administración Local, les crea la anómala situaciórl' que les priva de los beneficios que a unos y otros se les vienen concediendo~ esta diferencia de trato se da en el mismo Cuerpo de Médicos Titulares, ya ue mientras los que prestan servicios en Ayuntamientos de tercera, cuarta y quinta catería tienen la condición de funcionarios del Estado a todos los efectos, cuyos haberes, con rgo a los P;esupuestos Generales del Estado perciben con puntualidad; los de primera " segunda, los cobran con irregularidad, en muchos casos, de los Ayuntamientos respectivos. Esta diferencia se acentúa aún más en los Practicantes que, sin excepción, están some'Ndos a las normas de los Médicos de poblaciones. de primera y segunda categoría, aunque presten sus servicios en las de tercera, cuarta y quinta. Otro tanto ocurre en cuanto a quinquenios se refiere; unos cobran un tanto por ciento suéldo-Farmacéutícos-, y otros, cantidades determinadas sin relación a porcentafe no. Este desconcierto económico y desorden iurídico producen el raquitismo moral estos sanitarios.

,Entre los acuerdos adoptados, ocupa preferente lugar el interesar que el personal dB .A. P. D., al igual que en Educación Nacional se ha resuelto con los Maestros, se les reco-

.nozca a todos efectos su condición de funcionarios del Estado. .Se acuerda, asimismo, el celebrar en Madrid una magna Asamblea de"todos los Sanitarios Titulares, una vez presentadas y estudiadas en las reuniones previas a la Asamblea, ..aquellas cuestiones que interl:J8en directamente a cada profesión, dentro de Asistencia Pública Domiciliaria. Y por último, se aprueba la necesidad de celebrar nuevas reuniones confuntas a fin de esbozar el futuro plan de actuación, así como hacer las pertinentes gestiones personales y coniuntamente por sus Presidentes, para lograr el fin propuesto. Hay que formular precéptos de higiene y promulgar nociones d; terapéutica social. La naturaleza de los servicios encomendados a estos Sanitarios hace imposible establecer un lwrario fifo de trabafo, ya que han de estar siempre y a todas horas al servicio de todos, principalmente en las poblaciones donde no existen servicios centralizados ni otro profesional con quien establecer turno alguna, pese a las inclemencias del tiempo, tanto de día como de noche, incluso domingos y días festivos ha de estar dispuesto para el trabafo. No es que les supongamos más probos, "inteligentes y laboriosos que los demás funcionarios del Estado, sería tener un falso concgpto de la org(",~ización social y del valor respectivo de los elementos que la componen, es un error, pero no incurramos en' otro calificándolos de excepcionales condiciones que no le permitan la equiparación total a los servidores puros del Estado, o que éstos tienen algún mérito exclusivo, que le hace acreedor a especial trato, por la desdichada tendencía a que la costumbre hace veces de dereclw cuando éste falta. La magnífica impresión obtenida por la Comisión de Médicos Titulares en su visita a Su Excelencia BI Jefe del Estado, celebrada con este motivo el 12 del actual, nos hace suponer que en el año 1957 se obtendrá la gran aspiración del Cuerpo. Quiera Dios que así sea. JUAN CORDOBA

Se!uro Obligatorio de(Infermedadl

Especialistas del grupo tercero 0,24 Electrólogos ... ... ... 0,073 0,18 RETRIBUCIONES DEL PERSONAL SANI- Ayudantes de cirugía general ... ... TARIO DEL SEGURO DE ENFERMEDAD A)'l!dan!es de tocología y anestesistas de. clrugla general 0,12 ORDEN de 27 de noviembre de 1956 ("B. O. del Ayudantes de otorrinolaringología y oftalmología 0,09 Estado" núm. ~~6). Anestesistas de tocología e instrumentisTeniendo en cuenta las modificaciones del rétas de cirugía general ... 0,08 ~imen de Segouros Sociales Oblig-atorios, y estiAyudantes de Especialidades del grupo mando procedente revisar las retribuciones del tercero V anestesistas de especialidades personal sanitario del Seguro Oblig-atorio de Endel grupo primero (menos cirug-ía) ... 0,06 fermedad, Anestesista-s de especialidaJes del. grupo El Ministerio de Trabajo ha tenido a bien distercero 0,04 poner: Los especialistas quirúrgicos, jefes de clínica . A partir del 1 de enero de 1957, el número máximo de asegurados Que puede asistir el personal de las Residencias Sanitarias' del Plan Nacional facultativo y auxiliar sanitario del Seguro Obli- de Instalaciones y sus ayudantes por las intervenciones que prestan en dichos Centros a los gatorio de Enfermedad será el siguiente: asegurados asistidos en Ambulatorio por otros Asegurados especialistas, recibirán una gratificación mensual, con arreglo a los siguientes coeficientes por asePara medicina g-eneral .... ... gurado y mes: 6.')0 Para servicio de urgencia ... ... 2.').000 Pesetas Para tocolQgía y pediatría 9.75 0 Para especialidades del primer grupo. 13·000 Jefes de clínica de cirugía general 0,216 Para especialidades del segundo gruJefes de clínica tencia Médico Farmacéutica, 10,25 pesetas. b) Entidades con más de las ~inc? especia.lidades oblig-atorias, seg'Ún la Comtsarla de ASIstencia Médico Farmacéutica, 9,25 pesetas. . Art. 59. La remuneración a "tanto por c~ento sobre la prima" será con arreKlo a la slg-Ulente escala : lA) Entidades que no ten~an !Uás de I~s cin~o especialidades, según la Comisaria de ASistencia Médi:o Farmacéutica, 40 por 100. . . ~ B) Entidades con ~ás de las ~mc? especta~t. dades oblig-atorias, seg-un la Comisaria de ASIStencia Médico Farmacéutica, l2 por 100. Art. 60. La remuneración "sueldo fijo" s~rá: A) Entidades que no teng-an más de las cmco especialidades oblig-atorias, se~n la Comisa'ria de Asistencia Médico Farmacéutica, ~.050 pesetas. . B) Entidades con. m~s de las .cinco. espe~i~lidades, seg-ún la Comisaria de ASistencia MediCO • Farmacéutica, 2.810 pesetas. Art. 67. Para la retribución de los esp...ecialistas se tendrán en cuenta las escalas senaladas en el artículo 32, cobrando los incluidos en la escala A) la cantidad de 234 pesetas por cada quinientos socios o fracción; los de la escala 187,2.5 pesetas por cada Quinientos socios o fracción y los de la escala C), 140,50 l?esetas, también' para quinientos socios o fraCCión. lA los debidos efectos se C;9mlmtar~n para las escalas antes citadas dos socios individuales como una flmilia. Art. 68. La remuneración a tanto por ciento sobre la orima dE' los Médicos especialistas se efectuará con arre~lo a la sig-uiente escala. Cada especialista del grupo A) del artículo 32. 1,50 por 100 de la ¡mmá total; cada especialista del ~rupo B) del artículo 32, 1,25 por 100 de la prima total, y cada especialista del g-rupo C) del artículo ~2, 1.00 por 100 de la priota total. . Art. ÓQ. Si los especialistas se contratasen a sueldo fijo, ,· 4.° Y concordantes del Decreto Toma como referencia no una fecha determinada, sino la cuantía de las propias pen~¡jones, por lo cual los aumentes son aplicables tanto a las pensiones que ya se concedieron como a las que se concedan en lo sucesivo. 2.a Es obli~atorio el aumento de las pensiones taxativamente enumeradas en el artículo 2.° del Decreto, y en tal sentido conviene aélarar: a) No se hallan incluídas en la mejora las pensiones de orfandad disfrutadas por hijas mayores de edad. b) No se hallan incluídas en la obligatoriedad de la mejora las pensiones concedidas por Montepios ni las concedidas con carácter g-raciable por las Corporaciones locales. c) Se hallan incluídas en el aumento, pero no en el tope mínimo de .~oo pesetas mensuales, establecido por el artículo C;.O del Decreto, las pensiones de orfandad y las de madres viuda>\ pobres. d) Tampoco se hallan afectados por el citado artículo C;.o (topes mínimos de 400 y 300 pesetas mensuales) los haberes de jubilación ni las pensiones de viudedad causadas en el desempeño de plazas que, por no exig-ir dedicación primordial y permanente, se hacen actualmente dotadas con sueldo base inferior a cinco mil pesetas anuales, con arreg-Io al Re~lamento de ~o de mayo de 19C;2 y al número .~.o de la Orden de este Ministerio de 29 de enero de 1953. 3·a El acuerdo de incrementar cada pensión será adoptado de oficio por la propia Corporación que la concedió o la conceda, y tal acuerdo exig-e determinar en cada caso con toda claridad: 14

a) La cuantía básica de la pensión con arreg-Io a la leg-islación ~eneral vig-ente. b) El incremento consig-uiente ~ue le corre6ponde con arre~lo a las escalas dd Decreto. c) Las mejoras concec;lidas por la Corporación, a tenor de sus Reg-lamentos internos o mediante acuerdos individualizados. d) Reabsorción recíproca de ios anteriores conceptos b) y c) en forma tal, que si el incremento ~eneral es superior a las mejoras concedidas por la Corpor:ación, éstas quedarán dlluídas en aquél; si, por el' contrario, son superiores las mejoras concedidas por la Corporación, éstas ~ubsistirán en la parte en que excedan del incremento g-eneral. . 4.a En los casos en que sean varias las Corporaciones que contribuyan al pago de una pensión, la cuota contributiva en cada una será estrictamente proporcional a la suma de haberes percibidos por ei funcionario, y se referirá a los conceptos a) y b) del número anterior. El concepto c), en la parte que subsista como superior al incremento ~eneral, será carg-ado exclusivamente a la Corporación que haya concedido su~ mejoras privativas, salvo que las demás Corpo-' raciones contribuyentes accedan en forma voluntaria y expresa a contribuir también al pag'o de esas mejoras. ').a Las escalas .le aumento de los artículos .~.o y 4.° del Decreto han de ser aplicadas rorrertamente. de modo Que las pensiones incrementadas d~ cada :.1no de ios g-rados nunca resulten menores que las ¡;>enSlOnes incrementadas del g-rado inmec!:ato inferior, seg-ún se aclara a continuación en las normas sexta y séptima. 6.a Con arr.eg-lo a lo indicado en la norma anterior, el incremento de los haberes de jubilación afectados por el desnivel de porcentajes se ajustará a las cifras sig-lJientes: Los de C;00,01 a 576,92 pesetas mensuales, de cuantía básica, pasarán a ser de x')o pesetas mensuales, aunque ello represente un incremento superior al .10 por 100. Los de 1.000,01 a 1. 130,04 pesetas mensuales, de cuantía básica, pasarán a ser de 1..100 pesetas mensuales, aunque ello represente un incremento superior al 1, por 100. Los de 2. ,00,01 j\ 2874.99 pesetas mensuales, de cuantía básica, pasarán a ser de 2.87., pesetas. aunque ello represente un incremento no deter. minado por los porcenta ¡es. 7. a En forma similar, el incremento tIe pensiones a1ectadas por el tIesnivel de porcentajes se aj ustará a las cifras sig-uientes: . Las pensiones de .~OO,OI a .~46,1' pesetas mensuales, de cuantía básica, pasarán a ser de 4.C;O pesetas mensuales, aun'que ello represente un incremento superior al .~o por lOO. Las de ,00,01 a .,6,,21 pesetas mensuales, dt> cuantía básica, pasarán a ser de 650 pesetas mensuales, aunque ello represente un incremento superior al 1') por 100. Las de 1.000,01 a 1.149,99 pesetas mensuales, de cuantía básica, pasarán a ser de 1.1.C;0 pesetas mensuales, aunque ello represente un incremento no determinado en los porcentajes.

n.-Prorrateo de los derechos pasivos.

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Para abreviar la revisión de los actuales derechos pasivos V la tramitación de los futuros, esta Dirección General deleg-a la resolución de

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prorrateos en los Gobernadores civiles, 9~e los aprobarán a propuesta del Jefe de la SecclOn Provincial de Administración Local o, en donde se constituya el Servicio Provincial de Insp~.c­ ción y Asesoramiento, del Tefe de la SecclOn económico-administrativa del mismo. 9.a La citada delegacjón será ejercida, en cada caso, por el Gobernador civil de la provincia en que radique la Entidad local competente para adoptar el acuerdo de con~es.ión de los derechos pasivos (normalmente, la ultima en que el funcionario prestó sus servicios), y el ororrateo se publicará, como actualmente, en el ":&oletín Oficial" de la provincia y sera notificado por la Sección Provincial de Admlllistración Local a esta Dirección General y a las demás Corporaciones afectadas radican tes en la misma o de otras provincias. 10. Cuando el prorrateo se ref¡era a derechos pasivos causados por funcionarios de los Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventor~s y Depositarios, también se dará traslado del mismo al Montepío General de dichos Cuerpos, con sede en Madrid, calle de Manuel Sil vela, 4. . . . II. Si algún prorrateo afectase ~ mu~~clpIOS de la provincia de Navar~a, la n?tificacIOn ~o­ rrespondiente no se cursara a aquellos, SillO a la Excma. D,iputación Foral de dicha provincia, que oportunamente comunicará a la Entidad pagadora la forma de abono de las cuotas correspondientes a tales municipios. 12. Esta Dirección General se reserva el conocimiento directo de las incidencias o reclamaciones que se susciten respecto a los prorrateos que, por delégación suya, aprueben los Gobernalores civiles.

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:ll.-Dcrecllo de asistencia médico-farmacéutica. q. Con arreglo al párrafo segundo del artículo 6.0 del Decreto, la asistencia médico-far:nac,'utica de las clases pasivas de Administración Lo;:al correrá a cargo del Municipio en que el titular de cada pensión figure empadronado como residente, salvo lo que por disposición general o resolución de esta Dirección General pueda establecerse para casos determinados. 14.. Como la finalidad del artículo 6." del Decrete. es mantener para el funcionario o su familia el mismo derecho de que disfrutaba en activo, ,u extensión será: a) De carácter familiar, para los jubilados y viudas, procediendo conceptuar, a tal efecto, como integrantes de la famiiia del titular de la pensión, las mismas personas que tenían tal carácter durante la vida activa del funcionario. salvo las naturales alteraciones familiares. 11) • De carácter exclusivamente individual, IJara los hijos o madres viudas pobres titulares de las correspondientes pensiones. 15. Cuando un Ayuntamiento tenga establecido para sus funcionarios en activo derecho de asistencia médico-farmacéutica superior al mínimo reglamentario, procurará hacerlo extensivo, en lo posible, a las clases pasivas de Administra"ión Local residentes en el término. 16. Para la efectividad de la asistencia. la Corporación que haya concedido o conceda la oensión entregará al titular un duplicado del titulo o resolución íntegra de concesión de la pensión a los precisos efectos de hacerlo valer a,.~e el Municipio en que se halle empadronado

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como residente, el cual, por su parte, podrá imponer la formalidad de documentos o medidas especiales que garanticen la identidad de los beneficiarios, la rea'¡¡dad y subsistencia de su derecho y el adecuado uso de éste, pero sin detrimento, obstáculos ni demoras que pudieran menoscabarlo o entorpecer su ejercicio.

1V.-M ontepíos. 17. De conformidad con lo establecido en el párrafo seg-undo del artículo 7.° del Decreto, aquellos Montepíos que satisfag-an derechos paSIVOS y que, por ajustar su rég-imen a cálculos actuariales o por otros motivos, no puedan aplicar automáticamente mejoras análol1;as q las establecidas por el Decreto de ~o de noviembre, elevarán a este Ministerio, en el plazo máximo de tres meses, una Memoria explicativa concretando las posibles fórmuias financieras que permitan mejorar la situación de sus pensionistas.

V.-Aprobación de mejoras.

18. Para facilitar la rápida adaptac.ión del rég-imen de clases pasivas, reduciendo al mínimo las tramitaciones de expedientes individualizados, esta Dirección otorga, con carácter g-eneral, su a;>robación a los acuerdos que las Corporaciones locales puedan adroptar voluntariamente con las sig-uientes finalidades: a) Aplicar las mejoras establecidas por el Decreto a los derechos pasivos satisfechos' por Montepío dependiente de la propia Corporación. b) Extender total o parcialmente las mejoras establecidas por el Decreto a los tituiares de pensiones concedidas graciablemente por la propia Corporación. c) Extender total o parcialmente las mejoras establecidas por el Decreto a las pensiones de )rfandad disfrutadas por hijas mayores de edad. d) Aplicar los topes mínimos de 400 y ~oo p(',·~tas mensuales a pensiones causadas en carg-os con sueldo base actual inferior a cinco mil pesetas anuales o, en su defecto, aplicar a las mismas porcentajes de aumento superiores al .~o por 100. e) Asumir con carg-o al presupuesto de la Corporación el coste de la asistencia médicofarmacéutic... de sus clases pasivas no residentes en el propio término; y f) Mejorar el derecho de asistencia 'llédicofarmacéutica de las clases pasivas de la propia Corporación o de las clases pasivas de Administración Local residentes en el término, hasta un I1;rado no superior al que disfruten los funcionarios en activo de la propia Corporación. Disposición finat. Las CorporacIOnes locales y los distintos órganos de la Administración comp~tentes en cada caso adoptarán cuantas medidas estimen pertinentes para la más rápida implantación de las mejoras, a fin de que éstas puedan ser disfrutadas por los beneficiarios antes del 1.0 de febrero de 1957 cuando no sea necesaria I~ práctica o la revisión de prorrateos entre distmtas Corporaciones y antes de 1.0 de abril de 1957 cuando

sea necesaria la práctica o la revisión de prorrateos. Madrid, 13 de diciembre de 19.~6.-El Director General, José Gurcía H ernández.

DECRETO de ~o de noviembre de 19.~6 sobre mejora de derechos Pasivos de los funcionarios de Administración Local y de los Cuerpos Sanitarios Generales. Por Ley de 17 de julio del presente año se ha:! mejorado los derechos de las Clases Pasivas civiles y militares. en justa consonancia con la evolución económica del país. Idénticas razones exig-en !TIejorar los derechos pasivos de los funcionarios de Ad••,inistración Local y de los Cuerpos Generales Sanitarios, si bien las (liferencias de haberes activos entre unas Corpora..iones y otras, así como la distinta reg-ulación de derechos pasivos en muchas de ellas, aconsej?n la adopción de otros módulos de meiora. Por otra parte, estando ya concedido a los funcionarinll de Administración Local en activo el derecho a asistencia médico-farmacéutica, resulta inexcusable mantenerlo después del cese del funcionario, momento en que precisamente tal derecho es, por lo común, más necesario. El aumento de la carl1;a que tales mejoras han de' representar para las Corporaciones Locales, por el concepto de Clases Pasivas, exi¡;e al propio tiempo el establecimiento de determinadas limitaciones' precautorias en favor de las propias Corporaciones Locales. En su virtud, a propuesta del Ministerio de la Gobernación y previa deliberación del Consej o de Ministros, dispong-o: Art. 1.0 Los derechos pasivos de los funcionarios de Administración Local serán mejorados. con efectos desde 1 de enero de 19S7, en la extensión y forma que determinan los artículos si¡;uientes. Art. 2.° I. Serán objeto de incremento en su cuantía básica: a) Los haberes de iubilación. b) Las pensiones de viudedad. c) Las pensiones de orfandad disfrutadas por hijos no emancipados. d) Las pensiones de orfandad disfrutadai por hijos o hijas emancipados, siempre Que sean pobres en el concepto legal y se hallen imposibilitados para el trabajo: y e) . Las pensiones disfrutadas por madres viuda~ pobres. 2. Se conceptuará cuantía básica de los citados derechos pasivos la determinada estricta,rpente con arre¡;lo a la leg-islación g-eneral vil1;ente en la fecha en que se procedió o se proceda a su señalamiento, prescindiendo de los aumentos o beneficios .que cada -Corporación haya concedido o conceda en sus Re¡;lamentos o en acuerdos individualizados. Art. ~.o Los haberes se clasificarán y serán incrementados, '\tendiendo a su cuantía básica, con arreg-lo a la sig-uiente escala: a) Los que no excedan de ~oo pesetas mensuales serán aumentados en un ~o por 100. b) Los de más de .~oo pesetas mensuales, sin exceder de lOO, serán aumentados en lIn 30 por 100.

c)

Los de más de 100 pesetas mensuales, sin

exceder de 2.500, serán aumentados en un I C; por 100. d) A los de más de 2.500 pesetas mensuales no se les aolicará porcentaje de aumento. Art. 4.° Las pemiones de viudedad, de orfandad y de madre viuda pobre, a que se refiere el tlári'afo primero del artículo 2.°, en sus apartados b) a e) se clasificarán y serán incrementadas atendiendo a su cuantía básica, con arrr.g-lo a la siguiente escala: a) Las que no excedan de 300 pesetas mensuales serán aumentadas en un .so por 100. b) Las de más de ,00 pesetas mensuales, sin xceder de SOO, serán aumentadas en un ~o por 100.

e) Las de más de .100 pesetas mensuales, sin exceder de 100, serán aumentadas en un l.'í por 100.

d) A las de más de 1.000 pesetas mensuales no se les aplicará porcentaje de aumento. IArt. .S.o I. Los haberes de jubilación s'erán en todo caso de 400 pesetas mensuales, como mí nimo, siempre que el funcionario hubiese desempeñado carg-o al q1te, por· exig-ir dedicación primonlial y permanente, corresponda un sueldo ba,e actual no inferior a 'í.OOO pesetas, con arreg-lo a las escalas de sueldos establecidas en el anexo del Reg-Iamento de iO de mayo de 1952. 2. Las pensiones de viudedad serán en todo caso de ~oo pesetas mensuales, como mínimo, iempre que el causante hubiese desempeñado cargo de las características señaladas en el párrafo anterior. Art. 6.° I. Mientras perciban sus correspondientes derechos pasivos, tendrán derecho a asistencia médico-farmacéutica g-ratuita, a partir del J (le enero de 19:;7. en la misma extensión y con(li,iones en que está regulada o se regule para los funcionarios en activo. las sig-uientes Clases pá¡vas de Administración local: a) Los jubilados. b) Las viudas. c) Los huérfanos no emancipados. d) Los hijos o hijas emancipados, siempre oue sean pohres en el concepto legal y se hallen imposibilitados para el trabajo: y e) Las madres viudas pohres. 2. La asistencia será prestada con carg-o al

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Municipio en Que los beneficiarios residan, salvo Que la misma sea o deba se·r asumida por la Corporación o Montepío Que satisfaga los derechos pasivos. Art. 7.° 1. Las mejoras establecidas por el presente Decreto no serán de aplicación oblig-atoria a los titulares de jubilaci6nes y pensiones concedilias g-raciablemente por las COI;poraciones locales, pe~o éstos procurarán extender a aquéllos, en lo posible, las citadas mejoras en la medida que conceptúen equitativa. 2. Tampoco será obligatorio el incremento de las prestaciones concedidas por los Montepíos de funcionarios locales en concepto de derechos pasivos, pero el Ministerio de la Gobernación, oyendo a las respectivas Entidades, determinará las fórmulas que permitan hacer extensivos, sin q.uebranto financiero, lQS aumentos concedidos por el presente Decreto. Art. 8.0 1. Las mejoras establecidas por el presente Decreto absorberán los beneficios que cada Corporación local teng-a concedidos a sus Clases pasivas, o se entenderán reabsorbidas en aquéllos si los mismos fuesen superiores. 2. A partir de la fecha de publicación de este Decreto, las Corporaciones locales no podrán establecer nuevos beneficios para sus clases pasivas sin la aprobación de la Dirección General de Administración Local. ~. Tampoco podrán acordar las Corporaciones locales, a partir de la fecha de publicación de este Decreto, la jubilación de sus funciones sino por las causas taxativamente establecidas en el caso de que los Reg-lamentos internos o acuerdos de las propias Corporaciopes hubiesen previsto otros motivos o posibilidades de jubilación. Art. Q.o Los incrementos establecidos en los arUculos tercero cuarto v quinto serán asimismo de aplicación a las Clases Pasivas de los Cuerpos g-enerales sanitarios, con el alcance determinado en el artículo seg-undo y las limitaciones previstas en los artículos séptimo y octavo. Art. 10. Corresponderá al Ministerio de la Gobernación dictar las normas precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Así lo dispong-o por el presente Decreto dado en Madrid a ~o de noviembre de 19.56.

FRANCISCO FRANCO

Esterilización multiple • embolos y cilindros separa dos • con acoplamiento sin dificultad. Obtención de nuevas y perfectas Jeringas por acoplamiento de piezas enteras procedentes de roturas parciales lo que proporciona

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RELACION DE LAS REGLAMENTACIONES CUYOS CUADROS DE SALARIOS HAN SIDO MODIFICADOS POR ORDENES DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE 26 DE OCTUBRE DE IC)';6, CON EXPRESION DEL SUELDO BASE QUE EN ELLAS SE SEÑAL.A A LOS PRACTICANTES Y "BOLETIN OFIClAL PEL 1":51ADO" EN QUE SE HAN PUBLICADO

"B. O. E." número

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sistencia Médico-farmacéutica ORDEN de 26 de octubre de 19;6 por la q:le se modificall las Normas que re.qulan las colldiciotles de los Practicantl's y Matronas al SI'I'"ieio de Entidades de Asistencia Médico-Farmacéutica. Ilmo. Sr.: La declaración terccra del FUC'fu del Trabajo determina que gradual e inflexible mente se elevará el nivel de vida de Ids traba'adores en la medida que lo permita el superior IJ1terés dc la Nación. En cumplill1lcnto de este recepto, en uso de las facultades que le están conferidas y de conformidad con el Consejo de hnistros, este Ministerio ha tenido a bIen disponer: Artículo 1.0 Sc modifican las retribuciones consig-nadas en los artículos 40, 41, 4 2 , 48 Y 49 de las Normas que regulan las condiciones de rabajo ele los Pract:ca!1tes y r.Iatronas al sericio de Entielades dc Asi tencia Médico-Farma'uf ca. cuya cuantía fué señalada por Orden de 1

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