CONVIVENCIA ESCOLAR: MEDIDAS CORRECTORAS Y PALIATIVAS

Consejería de Educación, Formación y Empleo. D. G. de Promoción Educativa e Innovación. Servicio de Innovación y Formación del Profesorado. Materiale
Author:  Diego Gil Roldán

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Consejería de Educación, Formación y Empleo. D. G. de Promoción Educativa e Innovación. Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

Materiales para la formación del profesorado.

Programa 10.01: CONVIVENCIA ESCOLAR.

Documento:

CONVIVENCIA ESCOLAR: MEDIDAS CORRECTORAS Y PALIATIVAS NORMATIVA DE APLICACIÓN

CONVIVENCIA ESCOLAR

MEDIDAS CORRECTORAS Y PALIATIVAS NORMATIVA DE APLICACIÓN

José María Sánchez Sánchez 2007

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PROBLEMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR MEDIDAS CORRECTORAS Y PALIATIVAS NORMATIVA DE APLICACIÓN

INTRODUCCIÓN………………………………………………………………… 4 I. SITUACIÓN DE PARTIDA………………………………………….. 7 - Manifestaciones de situaciones problemáticas en la Convivencia Escolar………………………………………………………………………… 8 - Causas de las problemáticas en la Convivencia Escolar………. 9 - Actuaciones para la mejora de la Convivencia Escolar...……… 10 - Informe 2007 sobre la situación de convivencia escolar en los centros docentes de la región de Murcia.........................................11 II. EL MARCO PARA LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA……………………………... 18 II. 1. DECRETO 115/2005, DE 21 DE OCTUBRE (BORM 2 DE NOVIEMBRE), POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS ESCOLARES. …………………………….... 18 II.1.1. JUSTIFICACIÓN ………………………………………….. 18 II.1.2. LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA PARA VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS Y ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE CONVIVENCIA ESCOLAR……………………....... 19 II.1.3. DESARROLLO DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS……………………………………………………………..... 22 II.1.3.1. Derechos (Título II) …..……………………………......... 23 II.1.3.2 Deberes (Título III) ……………………………………..... 26 II.1.4. Medidas para la prevención, resolución de conflictos e imposición de medidas correctoras. II.1.4.1. Consideraciones Generales . ………………………...27 II.1.4.2. Tipificación Conductas Negativas a la Convivencia Escolar. Medidas Correctoras. II.1.4.2.1. Conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro (Capítulo II)……………………….. ... 31 II.1.4.2.2. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro……………………………………….... 32 II.1.4.3. Procedimientos de aplicación…….……………….. . ...33 II.1.4.3.1. Conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro. (Artc. 50)…………………..... 33 Modelos…………………………………………………… ...34 II.1.4.3.2. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro (artc. 53). …………………..... 41 2

A. Procedimiento Abreviado……………………. .41 Modelos…….. ..………………………………..... .42 B. Procedimiento Ordinario……………………... 45 Modelos………...………………………………… 47 II.2. ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA (BORM 2 DE MARZO), POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS RELATIVAS A LA MEJORA DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS ESCOLARES (ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS ANTE SITUACIONES DE ALTERACIÓN DE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO)…...………………………. 71 II.3. RESOLUCIÓN DE 4 DE ABRIL DE 2006, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA (BORM DEL 22), POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES EN RELACIÓN CON SITUACIONES DE ACOSO ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS ESCOLARES. II.3.1. Justificación y Objeto…………….………………………………73 II.3.2. Definición e identificación de situaciones de acoso entre escolares….………………………………………….…………………… 73 II.3.3. Comunicación de situaciones de acoso…………….……….. 74 II.3.4. Procedimiento de intervención………………………………… 74 II.3.4.1. Actuaciones posteriores con implicados……………….. 76 II.3.4.2. Actuaciones de seguimiento y evaluación……………… 77 II.3.4.3. ANEXOS (Protocolo)………………………………………… 78 III. CÓDIGO DE CONDUCTA Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LOS CENTROS ESCOLARES……………. 83 III.1. FUNCIONES DEL PROFESORADO……………………………………83 III.2. CÓDIGO DE CONDUCTA. DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS………………………………………………………………….84 III.2.1. Principios Éticos……………………………………………………85 III.2.2. Principios de Conducta……………………………………………86 III.3. RÉGIMEN DISCIPLINARIO……………………………………………… 87 III.3.1. Responsabilidad Disciplinaria……………………………………87 III.3.2. Ejercicio de la Potestad Disciplinaria………………………… 87 III.3.3. Faltas Disciplinarias………………………………………………. 88 III.3.4. Sanciones…………………………………………………………. 90 III.3.5. Prescripción de las Faltas y Sanciones……………………… 90 III.3.6. Procedimientos Disciplinarios y Medidas Provisionales… 91 IV. NORMATIVA SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL ANTE LAS CONDUCTAS VIOLENTAS EN LOS CENTROS ESCOLARES…………… 92 IV.1. ASPECTOS GENERALES……………………………………………… 92 IV.2. MEDIDAS SUCEPTIBLES DE SER IMPUESTAS A LOS MENORES Y REGLAS GENERALES PARA SU DETERMINACIÓN……………………… 94 IV.2.1. Medidas…………………………………………………..………… 95 IV.2.2. Reglas para la Aplicación de las Medidas……….…………… 96 IV.3. JURISPRUDENCIA SOBRE VIOLENCIA ESCOLAR……………….. 99 3

MEDIDAS CORRECTORAS Y PALIATIVAS ANTE LOS PROBLEMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR NORMATIVA DE APLICACIÓN INTRODUCCIÓN Consideramos que el tratamiento de la Convivencia Escolar, se debe sustentar en los principios y fines establecidos en los artículos 1 y 2 de la LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE, 4), especialmente en los principios expresados en los puntos del Artc. 1: c) La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación. g) El esfuerzo individual y la motivación del alumnado. h) El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad.

centros,

j) La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes. k) La educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

Y en los fines indicados en los puntos del Artc. 2: a) El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos. b) La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad.

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c) La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos.

El PACTO SOCIAL POR LA EDUCACIÓN en la Región de Murcia establece, entre sus objetivos preferentes, propiciar la mejora de la convivencia en los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación. En esa línea, el presente trabajo se ha realizado por encargo del CPR “Mar Menor”, como material de apoyo de las actividades de Formación para el Profesorado que, en materia de Convivencia Escolar, viene realizando la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dentro de la Programación General prevista, los contenidos elaborados están vinculados a los subprogramas 2. Educar para la convivencia en Educación Primaria, 3. Educar para la convivencia en Educación Secundaria y 4. Formación para equipos directivos y orientadores. Las Finalidades, Objetivos y Contenidos relacionados con cada uno de los subprogramas mencionados, son los siguientes: SUBPROGRAMA

FINALIDADES

OBJETIVOS

CONTENIDOS

Educar para la Convivencia en Educación Primaria

,,,dotar al profesorado de conocimientos para actuar ante posibles episodios de alteración de la convivencia escolar ... ante situaciones de alteración de la convivencia escolar, el profesorado ha de disponer de conocimientos necesarios para intervenir eficientemente. Conocer las posibilidades de los recursos externos que son de utilidad al centro, así como profundizar en nuestra normativa, para seguir unas pautas legales correctas ante posibles situaciones de especial alteración de la convivencia.

Conocer las medidas paliativas ante los problemas de convivencia.

Medidas correctoras y paliativas.

Adquirir conocimientos de la normativa estatal y autonómica relacionada con la convivencia en los centros, así como de la responsabilidad del profesorado.

Medidas paliativas: normativa aplicable ante problemas de convivencia. Estudio de casos.

Adquirir conocimientos de la normativa estatal y autonómica relacionada con la convivencia en los centros, así como de la responsabilidad del profesorado.

Medidas paliativas: normativa aplicable ante problemas de convivencia. Estudio de casos.

Educar para la convivencia en Educación Secundaria.

Formación para equipos directivos y orientadores

Se ha tratado de hacer una recopilación de los aspectos normativos, autonómicos y estatales, que consideramos de mayor relevancia para su aplicación en las situaciones conflictivas para la Convivencia Escolar. En este sentido creemos importante analizar tanto la normativa referida al alumnado, como al resto de los componentes que configuran la Comunidad Educativa (profesores, padres, personal no docente). Se ha incluido la normativa específica en materia educativa relacionada con los alumnos, la referida al Código de Conducta y

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Régimen Disciplinario del profesorado y personal no docente que trabaja en los Centros Escolares y la de Responsabilidad Civil y Penal a la que estamos sujetos todos los ciudadanos. Con las adaptaciones metodológicas apropiadas, este material puede servir tanto para las actividades de Formación del Profesorado, cómo para los otros sectores implicados en los Centros Escolares: Alumnos, Padres y Personal no Docente. Recomendamos que el contenido sea fraccionado en unidades de trabajo concretas, de acuerdo a los participantes, y con actividades que faciliten su conocimiento y aplicación en su caso. El documento debe estar abierto a las modificaciones que se vayan produciendo en la normativa y ser completado a partir de las conclusiones que se vayan obteniendo, a lo largo de su utilización en las distintas sesiones de trabajo, en base a las propuestas de los participantes.

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I. SITUACIÓN DE PARTIDA. Para el desarrollo de este módulo, nos parece aconsejable, partir de las ideas previas de los participantes, en las actividades formativas, sobre su percepción de las causas de la situación de la convivencia escolar y las problemáticas concretas en cada uno de los centros respectivos. Una vez obtenidas las conclusiones de cada grupo, se procederá: 1. Exposición y análisis de la situación actual de los casos de alumnado que presenta conductas gravemente perjudiciales en los Centros de la Región de Murcia en relación a la población total, analizando su incidencia en las distintas etapas educativas así como las distinta tipificación de las conductas presentadas. Recogidas en el informe del observatorio para la Convivencia Escolar 2007. 2. Presentación de los contenidos seleccionados y la metodología que se va a emplear. Graduando los diversos contenidos a los intereses y necesidades de los participantes. Como Instrumentos para la reflexión, en los distintos grupos, sobre la situación de la Convivencia Escolar y las problemáticas más relevantes en los Centros Escolares, se podrían aplicar los siguientes cuestionarios para su contestación individual y discusión a pequeño y gran grupo.

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Ideas sobre posibles manifestaciones de situaciones problemáticas en la Convivencia Escolar: Indique: 1(Desacuerdo), 2(No muy de acuerdo) ó 3(De acuerdo)

1 El profesorado no puede realizar su trabajo de forma adecuada. Se pierde mucho tiempo para que los alumnos atiendan las explicaciones………..___ 2 Van a ser necesarios guardias de seguridad en los Centros……..…….___ 3 Se está perjudicando al alumnado que tiene interés en las actividades escolares propuestas…………………………………………………………..…..……...___ 4 El profesorado se siente impotente ante las situaciones problemáticas que se les presenta, afectando en muchos casos a su salud…………….……….___ 5 El equipo directivo está desbordado ante las problemáticas con algunos alumnos …………………………………………………………………………___ 6 La Comisión de Convivencia no propone soluciones válidas…………..___ 7 Las medidas correctoras no son efectivas….…………………………….___ 8 Se generan conflictos con los padres que no asumen las conductas inadecuadas de sus hijos………………………………………….….……….___ 9 Se está produciendo una sensación de inseguridad en la Comunidad Educativa………………………………………………………………………...___ 10 El rendimiento escolar se ve afectado negativamente………………….___

OTRAS POSIBLES MANIFESTACIONES:

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“Ideas sobre las posibles causas de las problemáticas en la Convivencia Escolar Indique: 1(Desacuerdo), 2(No muy de acuerdo) ó 3(De acuerdo)

1 Los alumnos no muestran interés por las actividades escolares….…….___ 2 La actividades escolares no son, en muchos casos motivadoras, para el alumnado……………………………………….………………………………. ___ 3 Los Centros Escolares no dan respuesta a las necesidades reales del alumnado…………………………………………………………………………___ 4 Desconocimiento de los padres de la función de la Escuela…………… ___ 5 Desconocimiento del profesorado de su función educadora…………… ___ 6 Muchos problemas de convivencia escolar son determinados por el alumnado que se siente obligado a permanecer en los Centros Escolares en contra de su voluntad…………………………………………………………….……………..___ 7 En algunos casos los problemas de convivencia son provocados y/o magnificados por el profesorado..........................……………………………___ 8 Los medios de comunicación están influyendo negativamente en las problemáticas de la Convivencia Escolar..…………………………………….___ 9 Los padres se inhiben de la Educación de sus hijos y consideran que ésta es competencia de los Centros Escolares…….…………………….…………….___ 10 La Oferta Educativa no es adecuada……………………………………… ___

OTRAS POSIBLES CAUSAS:

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Ideas sobre actuaciones para la mejora de la situación de la Convivencia Escolar en los Centros Educativos. Indique: 1(Desacuerdo), 2(No muy de acuerdo) ó 3(De acuerdo)

1 Lograr un consenso en la Comunidad Educativa sobre el tratamiento de las problemáticas que afectan a la Convivencia Escolar……………. ………. ___ 2 Tener capacidad en los Centros para separar al alumnado que presenta conductas inadecuadas……………………………………………….……….. ___ 3 Disponer en los Centros Educativos de otros profesionales (trabajadores sociales, educadores sociales)………………………………………………….___ 4 Potenciar la autoridad del profesorado ante el alumnado y las familias...___ 5 Un mayor conocimiento de la normativa reguladora de la Convivencia escolar por parte del alumnado…………………………………………………………___ 6 Un mayor conocimiento de la normativa reguladora de la Convivencia escolar por parte del profesorado…………………….…………………………………___ 7 Un mayor conocimiento de la normativa reguladora de la Convivencia escolar por parte de los padres……………………………….…………………………___ 8 Propuesta de Itinerarios formativos diferentes para el alumnado de la ESO………………………………………………………………………………..___ 9 Apoyo de la opinión pública al problema con aportaciones encaminadas a la mejora de la situación…………………………………………………………….___ 10 Mayores competencias al equipo directivo en la solución del problema..___ OTRAS IDEAS PARA LA MEJORA DE LA SITUACIÓN EN LA CONVIVENCIA ESCOLAR: __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________

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INFORME 2007 SOBRE LA SITUACIÓN DE LA CONVENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES DE LA REGIÓN DE MURCIA.

Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro. Evolución por cursos: Recoge la evolución temporal del número de Conductas Gravemente Perjudiciales (CGP) a lo largo de los cuatro últimos cursos académicos.

Número de alumnos

Número de alumnos que han presentado conductas CGP en los últimos cuatro cursos académicos 800 700 600 500 400 300 200 100 0

750 597 Curso 03/04

499

Curso 04/05 301

Curso 05/06 Curso 06/07

Curso 03/04

Curso 04/05

Curso 05/06

Curso 06/07

Las Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro se tipifican en el Artículo 51 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre y para su corrección se pueden aplicar dos tipos de procedimientos: Abreviado y Ordinario. Se observa que el mayor número de casos se da en el curso 04/05, y que éste desciende progresivamente. Consideramos que es otro punto de reflexión acerca de los motivos de este descenso. Las siguientes tablas muestran la tipificación y medidas educativas de corrección de los procedimientos abreviado y ordinario.

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Porcentaje de alumnos que presentan CGP para la convivencia tipificadas por el procedimiento abreviado. PROCEDIMIENTO ABREVIADO ART.51,2006-07 (b, f, i, l, m) f) i) l)

b)

Total

m)

N 12

7

5

3

3

% 40

23,33

16,66

10

10

INCUMPLIR

REITERACIÓN DE CONTRARIAS EN GRUPO INCITACIÓN

REITERACIÓN DE CONTRARIAS

PERTURBAR

30

Como se observa la conducta tipificada en el apartado b) supera ampliamente las restantes, corresponde a “La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro recogidas en el artículo 48”.

Distribución de alumnos que han presentado CGP para la convivencia tipificadas por el procedimiento ordinario.

a) 128 29,63

c) 162 37,50

PROCEDIMIENTO ORDINARIO. ART. 51 (a, c, d, e, g, h, j, k), 2006-07 d) e) g) h) 8 24 9 24 1,85 5,56 2,08 5,56

INDISCIPLINA

AGRESIÓN

FALSIFICACIÓN

DAÑOS AL MATERIAL

DAÑOS A SUSTANCIAS LA PELIGROSAS SALUD

Total j) 53 12,27

k) 24 5,56

AMENAZAS

HUMILLACIONES

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Se aprecia que la conducta en la en la que más se incurre es la tipificada con el epígrafe c) (agresión grave física o moral) con gran diferencia respecto a los demás (37,63%), seguida del epígrafe a) (actos graves de indisciplina.). Siendo las de menor incidencia la tipificada en el epígrafe d) (suplantación de personalidad) con un 1,85 %.

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CONCLUSIONES Presentamos las conclusiones del Informe 2007 sobre la situación de la convivencia en los centros educativos de la Región de Murcia, con la confianza de que resulten de utilidad para la sociedad en general y para el mundo de la educación y la enseñanza en general. Tales conclusiones surgen, como es lógico, del estudio y análisis realizado a lo largo del curso 2006-2007 con los datos registrados en esta Consejería y una muestra representativa de padres, profesores y alumnos tomada de Centros de nuestra Comunidad Autónoma. Los objetivos generales planteados para la realización de este Informe fueron: 1 Determinar la magnitud del fenómeno de la violencia. 2 Analizar la aplicación de la normativa vigente. 3 Pulsar el clima de convivencia de nuestros centros. Los datos resultantes nos permiten llegar a algunas conclusiones relevantes respecto a dichos objetivos: Primera, los resultados obtenidos nos permiten afirmar que la magnitud del fenómeno de la violencia en los centros educativos de nuestra región es de reducida intensidad. Segunda, valoramos positivamente la aplicación de la normativa vigente por la influencia que ha tenido en el alto grado de satisfacción manifestado (70%) por padres, profesores y alumnos, respecto a la disciplina y la resolución de conflictos en sus centros. Tercera, el estudio realizado sobre el clima escolar pone de manifiesto que tanto padres, como profesores y alumnos perciben en sus centros un clima escolar positivo. Sin embargo, otras conductas producidas entre alumnos, como las agresiones, en cualquiera de sus modalidades, se extienden a más de la mitad de los casos registrados, y eso no es buen resultado. De todo ello podemos concluir que las medidas de prevención y las líneas de intervención aplicadas hasta ahora, logran algunos resultados parciales significativos, siempre bienvenidos, pero insuficientes en la medida en que alivian pero no resuelven el problema. La prevención sin duda es fundamental para evitar que un alumno se convierta en violento. Pero también lo es que exista un clima social y una conciencia personal y colectiva en la que sea palpable el rechazo hacia todo tipo de conductas antisociales. Y aunque la situación ha mejorado, falta mucho por hacer porque todavía hoy son muchos los alumnos que padecen algún tipo de agresión en el ámbito educativo. Los datos y conclusiones que este trabajo aporta deben también servir para tomar decisiones e iniciar programas y actuaciones, con un conocimiento objetivo del estado actual de la cuestión. Conclusiones sobre el análisis de la convivencia: •

En el registro de expedientes se observan dudas, por parte de los centros educativos, tanto en la aplicación del procedimiento abreviado como del ordinario, respecto a la Tipificación de

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Conductas y las Medidas Educativas de Corrección, reguladas por los artículos 51 y 52 respectivamente, del Decreto 115/2005. El número de expedientes del curso 2006-2007, ha descendido notablemente respecto a los años anteriores. Probablemente este descenso se deba tanto a nuestra propia regulación normativa en esta materia, como a la campaña de información y asesoramiento desarrollado desde la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación durante el curso pasado. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia registradas, representan menos del 1% de alumnos matriculados (Tabla 1). Se manifiestan con mayor intensidad al principio de cada trimestre (octubre y febrero). El grado de satisfacción de las familias con el centro en el proceso de detección y resolución de conflictos alcanza el 70% (Gráfico 11), aunque la colaboración sea todavía insuficiente.

Conclusiones sobre las conductas indicadoras de inadaptación escolar. •

El número de casos que han sido detectados como acoso escolar es de cuatro, que en términos porcentuales no alcanza ni el 2% del total de expedientes registrados. Muy por debajo de la media nacional. Ahora bien, el que el acoso escolar sea una conducta tan infrecuente en nuestros centros no puede inducirnos a pensar que el problema carece de importancia, pues corresponde a alumnos concretos y reales que lo han padecido y deben ser aliviados de ese sufrimiento que puede tener consecuencias inmediatas graves. • Del estudio realizado de las normas convivencia (alumnos expedientados), se desprende que más de la mitad de los alumnos sufren algún tipo de agresión, bien sea física, verbal o psicológica. • Casi la mitad de los alumnos expedientados lo han sido por conductas de indisciplina. • Se ha detectado en el estudio que uno de cada diez alumnos presenta conductas de “objeción escolar”, acompañadas de inadaptaciones escolares que favorecen el rechazo del sistema educativo, con negativa influencia en el desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje. Conclusiones sobre el Clima Escolar. •

Respecto a las relaciones interpersonales y el clima de convivencia que se vive en los centros, los resultados muestran que más de la mitad de los alumnos están satisfechos en sus relaciones con sus iguales. En cuanto al profesorado, aumenta a tres cuartas partes el grado de satisfacción.

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• •







Sin embargo, uno de cada diez padres y uno de cada cuatro alumnos, tiene una percepción negativa de las relaciones interpersonales. Padres y profesores reconocen que aunque “a veces” han percibido situaciones de insultos, amenazas, falta de respeto, peleas y agresiones, la actuación del Centro respecto a la disciplina y resolución de conflictos es “buena”. No obstante, respecto a la disciplina, la mitad de los alumnos son más críticos y manifiestan que es “buena” en tanto que la otra mitad la califican entre “regular” y “mala”. Por lo que respecta a los escenarios donde, según padres, profesores y alumnos, tienen lugar los diversos tipos de conflictos, “fuera del centro” es el lugar más frecuente, seguido del “patio”. Así mismo, también coinciden a la hora de determinar el lugar donde menos conflictos se producen, que es en los “aseos”. Sin embargo los tres colectivos manifiestan distinto grado de valoración respecto a la ubicación de los conflictos. En el “aula” y “en los pasillos” se dan conflictos en menor grado. Profesores y estudiantes coinciden al identificar los agresores con grupos de alumnos, de otras aulas o de la misma aula. Los padres hacen la misma consideración con menor grado. Cabe destacar que los sujetos que menos producen estas conductas son las chicas. Respecto al conocimiento y difusión del Plan de Convivencia del Centro, la valoración más significativa es que la mitad de padres y profesores del centro manifiestan no conocerlo. Seis de cada diez estudiantes afirman, también, que no lo conocen.

PROPUESTAS Con la finalidad de promover e impulsar iniciativas, actuaciones e intervenciones específicas, orientadas a la mejora de la prevención y resolución de conflictos en nuestros centros escolares, presentamos al final de este Informe las siguientes Propuestas: •



Proponemos, en primer lugar, prestar una atención muy especial a los episodios de violencia detectados en los centros escolares y en particular, si éstos tienen forma de abuso entre iguales, para intervenir inmediata y efectivamente en la detención del proceso de victimización, prestando con ello, una atención especial a este tipo de conductas, tanto por su repercusión en el clima de convivencia de los centros como por el sufrimiento que provoca a los alumnos que la padecen y las repercusiones negativas que tienen en el proceso educativo de las víctimas, los agresores y los testigos. Que se promueva una Campaña para la formación, el conocimiento y la difusión de los Planes de Convivencia en general y del Plan de Convivencia, de cada centro, en particular.

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• •









• •

Elaborar, un Programa de Prevención de conductas gravemente perjudiciales a las normas de convivencia, para conseguir la percepción negativa y el rechazo social. del alumnado, hacia actitudes violentas y abusivas, así como para lograr el aislamiento de quienes las practican. Priorizar la atención en los cursos de 1º y 2º de la ESO que son en los que con mayor frecuencia se dan esas conductas. Que al inicio de cada curso, se desarrolle una Campaña Informativa dirigida a los Equipos Directivos de los Centros que clarifique los procedimientos, actuaciones y protocolos de intervención y facilite así, la correcta aplicación de la normativa vigente y la mayor eficacia en la resolución de los conflictos que se planteen. Poner en marcha Campañas Divulgativas que sensibilicen a los distintos sectores de la comunidad educativa en la rápida detección del acoso escolar y en la aplicación de los protocolos establecidos, evitando situaciones conflictivas y fomentando la solidaridad hacia las víctimas y el rechazo social hacia los agresores. Incorporar al Plan Regional de Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, un Programa de Formación Específico que refuerce el liderazgo del profesorado, mejore su comunicación y adquiera las estrategias necesarias para detectar, prevenir y combatir los conflictos cuando se produzcan. Prioritariamente deben disponer de esta formación los integrantes de los Equipos Directivos de los centros docentes, los Orientadores y el personal del Servicio de Inspección de Educación, cuya intervención en la resolución de conflictos tiene una particular importancia. Fomentar la participación de los padres, de manera que se logre una mayor implicación de las familias en la prevención y resolución de los conflictos de violencia escolar y que éstos puedan resolverse en el ámbito interno de los propios centros. Que el proceso formativo se acerque al propio centro para, posibilitar la inmediata puesta en práctica de estrategias de intervención y prevención adecuadas a las características específicas de cada uno de ellos, mediante la modalidad de formación en centros. Celebrar Jornadas, Foros y Encuentros de carácter científico en los que se debatan los problemas de la violencia escolar y se intercambien experiencias y conocimientos al respecto. Que se constituya la Mesa de Convivencia (Ordenación Académica, Equipo Específico de Convivencia, Centros, Recursos Humanos, Atención a la Diversidad, Inspección de Educación, Absentismo Escolar, Formación Específica, Previsión de Riesgos Laborales, SIGME y Observatorio para la Convivencia Escolar) con el fin de coordinar y lograr la mayor eficacia posible de los recursos materiales y humanos utilizados, por la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, en la mejora de la convivencia.

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La actuación coordinada de las intervenciones educativas y sociales de las distintas administraciones competentes, para hacer frente a los supuestos de violencia escolar en los que intervengan circunstancias familiares y socioeconómicas de alumnos que precisen una efectiva coordinación para facilitar la resolución del conflicto. Que la seguridad y la vigilancia del entorno de los centros educativos se adecue a las características de cada uno de ellos. Estableciendo convenios que coordinen actuaciones de vigilancia y control las fuerzas de seguridad locales con lo que determinen la necesidades de los propios centros educativos, a través de sus Planes de Convivencia. Que el Consejo Escolar haga un seguimiento de la aplicación de las normas de convivencia en su Centro a fin de valorar si las correcciones que se aplican, por incumplimiento de dichas normas, se concentran en medidas que, en ocasiones, no favorecen el carácter educador y reparador que establece la normativa vigente; en detrimento del amplio abanico de medidas de corrección que recoge la propia normativa. Y, en su caso, proponga la adopción de medidas e iniciativas que corrijan esta circunstancia. Y finalmente proponemos que se planifiquen y coordinen las distintas actuaciones en esta materia, agrupándolas en un Plan Global, evaluable y flexible, que se adecue a las necesidades de la comunidad educativa. Con el fin de atajar las conductas antisociales de los alumnos y lograr una escuela exenta de comportamientos violentos, articulada en torno a la convicción, asumida por la comunidad, del valor supremo de la dignidad de la persona, el respeto a sus derechos y la tolerancia como modo ideal de convivencia.

Murcia, 26 de septiembre de 2007

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II. EL MARCO PARA LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Está regulado por la siguiente normativa autonómica: a) Decreto 115/2005, de 21 de octubre (BORM 2 de noviembre), por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares. b) Orden de 20 de febrero de 2006, de la Consejería de Educación y cultura (BORM 2 de marzo), por la que se establecen medidas relativas a la mejora de la convivencia escolar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares. c) Resolución de 4 de abril de 2006, de la dirección general de ordenación académica, por la que se dictan instrucciones en relación con situaciones de acoso escolar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares. En algunos contenidos esta normativa es modificada por la LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE, 4),

II. 1. DECRETO 115/2005, DE 21 DE OCTUBRE (BORM 2 DE NOVIEMBRE), POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS ESCOLARES. II.1.1. JUSTIFICACIÓN: A partir del Decreto 52/1999, de 2 de julio por el que se aceptan las competencias y se atribuyen a la Consejería de Educación y Cultura las funciones y servicios transferidos en materia educativa, se asumió la el compromiso de emprender eficazmente la mejora y renovación de los procesos de enseñanza creando las condiciones necesarias para que los centros ofrezcan respuesta a las demandas de la sociedad murciana, a partir de la existencia de un ambiente de trabajo positivo, de un entorno que favorezca la transmisión de conocimientos y valores. En ese modelo de centro educativo el profesorado asume una responsabilidad muy destacada y ha de tener a su alcance instrumentos eficaces que aseguren las condiciones necesarias para desarrollar el trabajo en el aula. El reconocimiento de su valiosa labor y la constatación de las dificultades que ha de superar en materia de resolución de conflictos, imponen la necesidad de respaldar su autoridad, entendida como capacidad que se reconoce al profesor, conferida por la propia sociedad y sustentada tanto por su competencia y calidad profesional como por la transmisión de modelos que el ejercicio docente implica.

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El Decreto número 115/2005, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares, establece un marco de convivencia que garantiza el ejercicio de los derechos de los alumnos y promueve el cumplimiento de sus deberes. Entre otros aspectos determina: •

la relevancia de adoptar medidas para prevenir conflictos;



promueve la participación de otros órganos de la comunidad educativa que deben velar por el cumplimiento de las normas y elaborar los Planes de convivencia escolar. Los centros adaptarán en dichos planes y en los Reglamentos de régimen interior lo establecido en este Decreto, considerando las características del alumnado y las circunstancias de su entorno y promoviendo todas aquellas acciones que capaciten a sus alumnos para que actúen solidariamente como miembros activos de una sociedad democrática, con responsabilidad y tolerancia;



desarrollo de los derechos y deberes de los alumnos;



la tipificación de conductas contra la convivencia, medidas y procedimientos correctores.

En su elaboración se han considerado, las aportaciones de las Federaciones de estudiantes, Comisión Regional de Directores de Institutos de Enseñanza Secundaria y de Directores de Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria, Organizaciones sindicales, y las de aquellos colectivos representados en el Consejo Escolar.

II.1.2. LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA PARA VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS Y ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE CONVIVENCIA ESCOLAR. El Consejo Escolar velará por el correcto cumplimiento de los derechos y deberes de los alumnos a través de su Comisión de Convivencia formada por: El Director, que será su presidente, el Jefe de estudios, un profesor, un alumno y un padre o madre, elegidos por y entre los representantes de cada sector en el Consejo Escolar. Funciones de la Comisión de convivencia: a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa representados en el Consejo Escolar para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros. b) Coordinar el Plan de convivencia escolar y desarrollar iniciativas que favorezcan la integración de todos los alumnos.

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c) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro. d) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y resultados obtenidos. e) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas al conocimiento de la resolución de conflictos. La Comisión podrá recurrir a otros miembros o profesionales especializados en la atención educativa, como, entre otros, los departamentos de orientación y los equipos psicopedagógicos, cuando la naturaleza de la actuación emprendida así lo requiera. Las pautas de actuación de la Comisión de convivencia se establecerán en el Reglamento de régimen interior. El Director podrá requerir la intervención de la Comisión de convivencia del Consejo Escolar para que emita su opinión en lo relativo a la prevención y resolución de conflictos. Para la Evaluación y seguimiento de las normas de convivencia el Consejo Escolar elaborará al término de cada curso escolar un informe (que se incluirá en la memoria anual) en el que evaluará los resultados de la aplicación de las normas de convivencia en el centro, analizará los problemas detectados en su aplicación y propondrá la adopción de medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia. El Reglamento de Régimen Interior: Elaboración y contenidos 1. El Reglamento de régimen interior elaborado con la participación efectiva de todos los sectores de la comunidad educativa, informado por el Claustro de profesores y aprobado por el Consejo Escolar, contendrá las normas de convivencia en el centro, pudiendo concretar y adecuar a la edad y características del alumnado los derechos y deberes reconocidos en este Decreto, así como otras normas sobre organización y participación en la vida del centro. Dicho Reglamento no podrá tipificar conductas objeto de corrección, ni establecer medidas educativas para corregirlas no contempladas en el presente Decreto. 2. Asimismo, contendrá los mecanismos de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa. Elaboración y evaluación de los Planes de Convivencia Escolar: 1. Los Centros elaborarán Planes de convivencia escolar que contemplen las características del alumnado y las circunstancias de su entorno, que impliquen a todos los colectivos que intervienen en el proceso educativo y que eviten los posibles conflictos, impulsando medidas formativas y desarrollando actitudes responsables y respetuosas. La Consejería de Educación y Cultura establecerá las orientaciones para la elaboración de estos Planes, que serán evaluados periódicamente para introducir las mejoras propuestas. 2. El Director, los demás órganos de gobierno y de participación del centro, el profesorado y los restantes

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miembros de la comunidad educativa pondrán especial cuidado en la prevención de actuaciones contrarias a las normas de convivencia, estableciendo las necesarias medidas educativas y formativas. 3. El Director podrá proponer a los padres o representantes legales del alumno y, en su caso, a las instituciones públicas competentes, la adopción de medidas dirigidas a mejorar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales que puedan ser determinantes de actuaciones contrarias a las normas de convivencia.

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II.1.3. DESARROLLO DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Los Derechos y deberes de los alumnos contenidos en el Título II y Título III, no pueden ir en contra de la LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE, 4), de rango superior y publicada posteriormente. Por ello es previo el conocimiento de su contenido establecido en la: Disposición final primera.3. El artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, queda redactado de la siguiente manera: «1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando. 2. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el respectivo Estatuto de Autonomía, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos. 3. Se reconocen a los alumnos los siguientes derechos básicos: a) A recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. b) A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales. c) A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. d) A recibir orientación educativa y profesional. e) A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución. f) A la protección contra toda agresión física o moral. g) A participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes. h) A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo. i) A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente. 4. Son deberes básicos de los alumnos: a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades. b) Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias. c) Seguir las directrices del profesorado. d) Asistir a clase con puntualidad. e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado. f) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. g) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo, y h) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.»

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II.1.3.1. DERECHOS (Título II): Respeto mutuo 1. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos de los alumnos que se establecen en el presente Decreto y en el resto del ordenamiento jurídico. 2. El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa. Formación integral 1. Los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. 2. El pleno desarrollo de la personalidad del alumno exige una jornada de trabajo escolar acomodada a su edad y una planificación equilibrada de sus actividades de estudio. Para alcanzar este pleno desarrollo, el centro podrá programar actividades complementarias y extraescolares que fomenten el espíritu participativo y solidario del alumnado y promuevan la relación entre el centro y el entorno socioeconómico y cultural en que éste desarrolla su labor. 3. Los alumnos tienen derecho a que el ambiente de trabajo en el aula y en otras dependencias favorezca el aprovechamiento del tiempo de permanencia en el centro. 4. Los alumnos tienen derecho a que el profesor, mediante el ejercicio de su autoridad, garantice el normal desarrollo de la actividad docente. Ayudas y apoyos Objetividad en la evaluación 1. Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos, los centros deberán poner en conocimiento de los alumnos y de sus padres o tutores los criterios de evaluación y calificación de todas las áreas, asignaturas o módulos impartidos, así como los criterios de promoción y titulación. 2. A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje, los profesores, en especial el tutor, mantendrán una comunicación fluida en las horas destinadas a tal efecto, así como tras las sesiones de evaluación con los alumnos, sus padres o tutores. Éstos serán informados del aprovechamiento académico, calificaciones y evolución del proceso de aprendizaje, así como de las decisiones que se adopten para mejorarlo. 3. Los profesores mostrarán a los alumnos sus pruebas escritas y trabajos corregidos, facilitándoles las aclaraciones sobre la calificación y las orientaciones para la mejora del proceso de aprendizaje y, en su caso, el acceso a los documentos que permitan garantizar la función formativa de la evaluación.

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4. Los alumnos, sus padres o tutores podrán reclamar por escrito contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten después de cada evaluación y al finalizar el curso. Dicha reclamación deberá basarse en alguna de las causas siguientes: a) Inadecuación del proceso de evaluación o de algunos de sus elementos en relación con los objetivos o contenidos del área, asignatura o módulo sometidos a evaluación. b) Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos. c) Incorrecta aplicación de los criterios de promoción y titulación. Orientación escolar y profesional Seguridad e higiene en los centros Ejercicio de la libertad de conciencia y del derecho a la formación religiosa y moral Integridad y dignidad personal Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad y dignidad personal, así como a la protección contra toda agresión física o moral, según el artículo 22.c) y d) de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Artículo 18. Tratamiento de la información …los centros docentes estarán obligados a guardar reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares de los alumnos. Participación en la actividad de los centros Representación en el Consejo Escolar Competencias de los representantes en el Consejo Escolar a) Elaborar informes para el Consejo Escolar del centro, bien a iniciativa propia, bien a requerimiento del citado órgano de participación. b) Informar en el seno de la Junta de delegados respecto al orden del día de las reuniones del Consejo Escolar del centro con la suficiente antelación, así como de los acuerdos adoptados, con el fin de que todos los asuntos tengan la difusión suficiente y puedan ser tratados en los diferentes grupos. c) Informar de sus actividades a todos los alumnos del centro. d) Ser informados por el Jefe de estudios, o por el tutor, sobre los convenios de prácticas en empresas si los hubiere y participar en su seguimiento. Junta de delegados: Funciones Junta de delegados: Derechos

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1. A los miembros de la Junta de delegados no se les podrá aplicar las medidas educativas de corrección establecidas en el presente Decreto por el ejercicio de sus funciones, como representantes de los alumnos, previstas en la normativa vigente. 2. Los miembros de la Junta de delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y a consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar y cualquier otra documentación administrativa del centro que les afecte, salvo aquélla cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas o al normal desarrollo de los procesos de evaluación académica. 3. El Jefe de estudios facilitará a la Junta de delegados la celebración de sus reuniones, el espacio y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento. Asociaciones de alumnos Información Libertad de expresión Discrepancias sobre decisiones educativas Reunión en los centros. Requisitos Para reunirse en las instalaciones del centro, necesitarán la autorización del Director. La Junta de delegados se reunirá dentro del horario general del centro, preferentemente durante los recreos o periodos no lectivos, comunicando con antelación al Jefe de estudios el orden del día de la reunión, al objeto de no interrumpir el normal funcionamiento del centro. Los Directores de los centros garantizarán el ejercicio del derecho de reunión de los alumnos dentro del horario del centro. Los Reglamentos de régimen interior establecerán el horario que se reserve al ejercicio de este derecho, recogido en el apartado 1 de este artículo. Uso de las instalaciones. Requisitos Los alumnos tienen derecho a utilizar las instalaciones de los centros con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos. En todo caso, para su uso fuera de las actividades programadas, será necesaria la autorización de la Dirección del centro. Participación en diversas formas y tipos de voluntariado Becas y Ayudas al estudio Garantías Cuando no se respeten los derechos de los alumnos garantizados por las normas de convivencia o cuando cualquier miembro de la comunidad educativa

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impida el efectivo ejercicio de los mismos y, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de reacción que frente a su vulneración arbitra el presente Decreto, el Director adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, previa audiencia de los interesados y consulta, en su caso, a otros órganos del centro, dando posterior comunicación al Consejo Escolar.

II.1.3.2 DEBERES (Título III): El estudio como deber básico El estudio constituye un deber básico de los alumnos, que comporta el aprovechamiento de sus aptitudes personales y de los conocimientos que se impartan, con la finalidad de lograr un óptimo desarrollo personal y una adecuada preparación intelectual y profesional. Este deber general se concreta en las siguientes obligaciones: a) Asistir a clase con puntualidad. b) Participar en las actividades formativas y especialmente en las orientadas al desarrollo del currículo. c) Asistir al centro con el material y equipamiento necesarios para poder participar activamente en el desarrollo de las clases. d) Realizar el esfuerzo necesario, en función de su capacidad para comprender y asimilar los contenidos de las distintas áreas, asignaturas y módulos. El respeto al profesor Con respecto al profesor, los alumnos deben: a) Mostrar respeto al profesor, colaborando con responsabilidad en el ejercicio de la autoridad docente y en la transmisión de conocimientos y valores. b) Cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesor para hacer posible la organización del aula, el trabajo sistemático y la mejora del rendimiento. c) Mostrar una actitud cooperativa y receptiva a las explicaciones del profesor y realizar las actividades y pruebas encomendadas por éste. d) Realizar preguntas para aclarar dudas, participando y asumiendo un compromiso activo en su formación y aprendizaje. La tolerancia y solidaridad con los compañeros Como deberes hacia los compañeros se establecen los siguientes: a) Practicar la tolerancia, rechazando todo tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social. b) Respetar y defender, responsable y solidariamente, el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros. c) Ejercer la solidaridad y practicar el compañerismo. Participación en el centro y respeto a los restantes miembros de la comunidad educativa Finalmente, con respecto al centro y a todos los miembros de la comunidad educativa los alumnos deberán: a) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación. 26

b) Mostrar el debido respeto y consideración a los miembros de la comunidad educativa y a cualquier persona que acceda al centro. c) Entregar, si son menores de edad, a sus padres o tutores, las citaciones que el centro les dirija a estos últimos, que serán devueltas con el enterado y la firma de los mencionados representantes legales. d) Cumplir las normas de seguridad, salud e higiene en los centros educativos, considerando expresamente la prohibición de fumar, ingerir bebidas alcohólicas y consumir estupefacientes. e) Ejercer los representantes de los alumnos sus funciones, sin menoscabo, de sus obligaciones académicas. f) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, morales e ideológicas dentro de los principios democráticos, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa y rechazar toda discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia. g) Respetar el proyecto educativo o el carácter propio del centro, de acuerdo con la legislación vigente. h) Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles, el material didáctico, los documentos, otros recursos e instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa, así como cumplir las normas básicas de respeto al entorno y medio ambiente. i) Participar en la vida y funcionamiento del centro cumpliendo y observando los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del mismo.

II.1.4. MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN, RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS E IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CORRECTORAS. II.1.4.1. Consideraciones Generales. El Director favorecerá la convivencia en el centro y adoptará las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de los alumnos, el cumplimiento de sus deberes y para impedir la comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia en el centro. Con este fin, se potenciará la comunicación constante y directa del profesorado, particularmente de los profesores tutores con los padres o representantes legales de los alumnos. Los centros elaborarán Planes de convivencia escolar para garantizar la plena integración de todos los alumnos del centro (Artc. 4.1) . Los profesores de cada grupo, coordinados por el tutor, constituyen el equipo educativo responsable, en primera instancia, de la prevención de conflictos y del respeto a las normas de convivencia en el aula y en el resto de dependencias del centro. Asimismo, participarán los profesores en la resolución de conflictos en todo el ámbito del Centro. (Artc. 4.2) La resolución de conflictos y la imposición(1) de medidas correctoras corresponde al Director, El Consejo Escolar tendrá conocimiento de dichas resoluciones y medidas correctoras y velará por que las sanciones se atengan a lo

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establecido en el Decreto 115/2005, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares. A tales efectos, se le comunicará por el Director las resoluciones que cada trimestre se hayan dictado. (Artc. 5). (1) Modificado por el Artc 127 f de la LOE de 2/2006, en el que se establecen las competencias del Consejo Escolar, en relación a la adopción de medidas disciplinarias “Cuado las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, El Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas”. Valoración del incumplimiento de las normas de convivencia (Artc. 41) Los incumplimientos de las normas de convivencia, tipificados en este Decreto, habrán de ser valorados considerando la situación y las condiciones personales del alumno. Para ello, los órganos responsables de la instrucción del expediente y de la imposición de correcciones deberán tener en cuenta la edad del alumno y sus circunstancias personales, familiares o sociales, tanto en el momento de decidir sobre su incoación o sobreseimiento como en el de determinar la medida aplicable. A tales fines, podrán solicitar los informes que estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres, representantes legales del alumno o instancias públicas competentes, la adopción de las medidas que resulten oportunas. Principios generales de las correcciones (Artc. 42) 1. Las correcciones que se apliquen por el incumplimiento de las normas de convivencia tienen un carácter educativo y recuperador, garantizan el respeto a los derechos del resto de los alumnos y procuran la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. 2. En todo caso, sin perjuicio de las previsiones del artículo anterior, en la corrección de tales incumplimientos deberá tenerse en cuenta: a) Que ningún alumno podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación, ni, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 53.2 del presente Decreto. b) Que no podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno. c) Que las correcciones guarden proporcionalidad con la conducta del alumno y contribuyan a la mejora de su proceso educativo. Reparación de daños materiales (Artc. 43) Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o su material, así como a los bienes de sus compañeros, profesores y personal del centro, quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, los alumnos que sustrajeren bienes en el centro deberán restituir lo

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sustraído. Los padres o representantes legales serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes. Faltas de asistencia a clase: evaluación extraordinaria (Artc. 44) 1. La falta de asistencia a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios de evaluación y la propia evaluación continua, pudiendo dar lugar a una evaluación extraordinaria, convenientemente programada. Aparte de las correcciones que se adopten en el caso de las faltas injustificadas, la Consejería de Educación y Cultura establecerá el porcentaje de faltas de asistencia que por curso, área, asignatura o módulo puedan imposibilitar la aplicación de la evaluación continua. 2. Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno, las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado o por sus padres o representantes legales, si es menor de edad, en las condiciones que se establezcan en el Reglamento de régimen interior. Gradación de las correcciones (Artc. 45) A efectos de la gradación de las correcciones: 1. Se consideran circunstancias paliativas: a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta. b) La ausencia de intencionalidad maliciosa en la causación del daño o en la perturbación de las actividades del centro. c) La reparación voluntaria de los daños producidos, ya sean físicos o morales. d) El carácter ocasional de la falta en la conducta habitual del alumno. 2. Se consideran circunstancias acentuantes: a) La premeditación y la reiteración. Hay reiteración cuando en un mismo curso escolar se realiza más de una conducta tipificada en los artículos 48 ó 51 de este Decreto, siempre que la conducta o conductas precedentes hayan sido corregidas por resolución firme. Esta circunstancia no podrá apreciarse en la conducta tipificada en la letra b del precitado artículo 51. b) Cualquier conducta que suponga atentar contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, lengua, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Esta circunstancia no podrá apreciarse en la conducta constitutiva de discriminación grave tipificada en el artículo 51 c) del presente Decreto. c) Cuando la sustracción, agresión, injuria u ofensa se realice contra quien se halle en situación de inferior edad, minusvalía, reciente incorporación al centro o situación de indefensión. d) La publicidad en la comisión de la infracción. e) La naturaleza y entidad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.

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Ámbito de las conductas por corregir (Artc. 46) Se corregirán, de acuerdo con lo dispuesto en este Título, los actos contrarios a las normas de convivencia en el centro realizados por los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares. Igualmente, podrán corregirse las actuaciones del alumno que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa. Todo ello, sin perjuicio de que dichas conductas pudieran ser sancionadas por otros órganos o Administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias. Supervisión del cumplimiento de las correcciones (Artc. 47) Los Directores de los centros cuidarán de que las correcciones impuestas se cumplan en los términos en que hayan sido impuestas, y los Consejos Escolares conocerán de su imposición y velarán por que éstas se atengan a la normativa vigente.

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II.1.4.2. Tipificación Conductas Negativas a la Convivencia Escolar. Medidas Correctoras.

II.1.4.2.1. Conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro (Capítulo II) TIPIFICACIÓN (Artc. 48) a) Las faltas injustificadas de puntualidad o de asistencia a clase. b) Las conductas que puedan impedir o dificultar a sus compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio. c) La negativa sistemática a acudir a clase con el material necesario o a esforzarse por realizar las actividades de aprendizaje indicadas por el profesor o a trasladar a sus padres o tutores la información facilitada en el centro. d) Los actos que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro.

e) Los actos de indisciplina, incorrección o desconsideración hacia el profesor u otros miembros de la comunidad educativa.

f) Causar daños en las instalaciones del centro, material de éste o de los miembros de la comunidad educativa.

g) Deteriorar las condiciones de higiene del centro.

h) La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las normas de convivencia

MEDIDAS CORRECTORAS(Art.49)

a) Amonestación privada o por escrito.

b) Comparecencia inmediata ante el Jefe de estudios o el Director del centro.

c) Privación del tiempo de recreo por un periodo máximo de cinco días. d) Realización de tareas educadoras para el alumno, fuera del horario lectivo, o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones, material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. La realización de estas tareas no se podrá prolongar por un periodo superior a cinco días lectivos.

e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro por un periodo máximo de cinco días lectivos. f) Cambio de grupo por un periodo máximo de cinco días lectivos. g) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo máximo de cinco días lectivos. Durante la impartición de estas clases el alumno deberá permanecer en el centro efectuando los trabajos académicos que se le encomienden, por parte del profesorado que le imparte docencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo. El Jefe de estudios organizará la atención al alumno. h) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un periodo máximo de cinco días lectivos.

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II.1.4.2.2. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO TIPIFICACIÓN (Artc. 51)

MEDIDAS CORRECTORAS(Art.52)

b) La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro

Para b), f), i), l) y m), podrán ser corregidas con las siguientes medidas educativas:

f) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.

a) Realización de tareas educadoras para el alumno, fuera del horario lectivo, o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones, material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, por un periodo superior a cinco e inferior a dieciséis días lectivos.

i) El incumplimiento de las sanciones impuestas. l) Las conductas tipificadas como contrarias a las normas de convivencia del centro recogidas en el artículo 48, si concurren circunstancias de colectividad o publicidad intencionada. m) La incitación o estímulo a la comisión de una falta gravemente perjudicial para la convivencia. _________________________________________ a) Los actos graves de indisciplina, injuria u ofensa contra los miembros de la comunidad educativa. c) La agresión grave física o moral, la discriminación grave a cualquier miembro de la comunidad educativa, así como la falta de respeto a la integridad y dignidad personal. d) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos. e) Los daños graves causados en los locales, material o documentos del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa. g) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas. h) La introducción en el centro de objetos y sustancias peligrosas o perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. j) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa. k) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen componente sexista o xenófobo, o contra alumnos con necesidades educativas específicas o de nuevo ingreso.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro por un periodo superior a cinco e inferior a dieciséis días lectivos. c) Cambio de grupo por un periodo superior a cinco e inferior a dieciséis días lectivos. d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo comprendido entre seis y quince días lectivos. Durante la impartición de estas clases, el alumno deberá permanecer en el centro realizando los trabajos académicos que determine el profesorado responsable de los mismos, para evitar la interrupción en el proceso formativo. El Jefe de estudios organizará la atención al alumno. Para a), c), d), e), g) , h) j) y k, podrán ser corregidas con las siguientes medidas educativas: a) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo comprendido entre seis y quince días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo. El Reglamento de régimen interior determinará el seguimiento de dicho proceso, especificando la persona encargada de llevarlo a cabo y el horario de visitas al centro del alumno. b) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo comprendido entre dieciséis y treinta días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo. El Reglamento de régimen interior determinará el seguimiento de dicho proceso, especificando la persona encargada de llevarlo a cabo y el horario de visitas al centro del alumno. c) Cambio de centro.

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II.1.4.3. PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN II.1.4.3.1. Conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro. (Artc. 50) Prescriben las faltas: En el plazo de un mes contado desde la fecha de comisión y excluidos los periodos no lectivos. Prescriben las medidas correctoras: Al finalizar el curso escolar. Órganos competentes para aplicar las medidas correctoras: a), b) y c)……El Director, o por delegación los profesores oído el alumno y dando cuenta al Tutor y al Jefe de Estudios. a) Amonestación privada o por escrito. b) Comparecencia inmediata ante el Jefe de estudios o el Director del centro. c) Privación del tiempo de recreo por un periodo máximo de cinco días.

c) y d)………..El Director o, por delegación el Tutor, oído el alumno y dando cuenta al Jefe de Estudios. c) Privación del tiempo de recreo por un periodo máximo de cinco días. d) Realización de tareas educadoras para el alumno, fuera del horario lectivo, o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones, material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. La realización de estas tareas no se podrá prolongar por un periodo superior a cinco días lectivos

e) y f)…………El Director o, por delegación, el Jefe de Estudios, oído el alumno y su profesor o tutor. e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro por un periodo máximo de cinco días lectivos. f) Cambio de grupo por un periodo máximo de cinco días lectivos.

g) y h)……….. El Director, oído el Tutor y Equipo Directivo, tomará la decisión motivada tras oír al alumnos y a los padres si es menor de edad (se levantará acta de la comparecencia). La incomparecencia injustificada de los padres no paralizará la aplicación de la corrección. g) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo máximo de cinco días lectivos. Durante la impartición de estas clases el alumno deberá permanecer en el centro efectuando los trabajos académicos que se le encomienden, por parte del profesorado que le imparte docencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo. El Jefe de estudios organizará la atención al alumno.

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h) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un periodo máximo de cinco días lectivos

Comunicaciones:

Las medidas correctoras impuestas en los apartados d), e), f) g) y h) serán comunicadas a los alumnos y a los padres o tutores legales –en caso de que sean menores de edad-, de forma que quede constancia fehaciente. d) Realización de tareas educadoras para el alumno, fuera del horario lectivo, o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones, material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. La realización de estas tareas no se podrá prolongar por un periodo superior a cinco días lectivos. e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro por un periodo máximo de cinco días lectivos. f) Cambio de grupo por un periodo máximo de cinco días lectivos. g) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo máximo de cinco días lectivos. Durante la impartición de estas clases el alumno deberá permanecer en el centro efectuando los trabajos académicos que se le encomienden, por parte del profesorado que le imparte docencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo. El Jefe de estudios organizará la atención al alumno. h) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un periodo máximo de cinco días lectivos

Ejecución de las medidas correctoras: Las previstas en los apartados d), e), f), g) y h) serán inmediatamente ejecutivas Reclamaciones y Recursos: Para las sanciones previstas en los apartados d), e), f), g) y h) plazo de dos días lectivos, a partir del siguiente a la notificación, ante el Director General de Ordenación Académica cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. MODELOS PROCEDIMIENTO:

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PROCEDIMIENTO CONDUCTAS CONTRARIAS CONVIVENCIA - MODELO 1

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL DIRECTOR DE LOS CENTROS DOCENTES (Artículo 50.1 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre) (Si el Director decide la delegación, se recomienda que la efectúe al inicio de cada curso escolar, debiendo darle a tal acto una adecuada publicidad)

D.............................., Director del Centro..........................................., al amparo del artículo 50 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre, DELEGO la competencia para decidir las correcciones previstas en el artículo 49, letras a), b), c); c), d); e) y f) en los profesores, tutores, o jefes de estudios, respectivamente.

................,

a.......... de ...................de 2006 EL DIRECTOR

Fdo.:..................................

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PROCEDIMIENTO CONDUCTAS CONTRARIAS CONVIVENCIA - MODELO 2

TRÁMITE DE AUDIENCIA AL ALUMNO (Artículo 50.1 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre)

En ................... a ............ de ..........................de 2006

Previamente citado, comparece ante mí, D. ..................., estudios o Director)......................,

el alumno D.

(profesor, tutor, Jefe de

....................(y sus padres o representantes legales,

si se prevé que se van a imponer las medidas educativas previstas en las letras g) y h) del artículo 49 del Decreto),

el cual es informado de que se le imputan los siguientes hechos:

Que el día ...................., sobre las ..............horas,.........................(relatar los hechos constitutivos de la presunta conducta contraria a la convivencia en el centro)

A continuación, el alumno es invitado a que declare lo que tenga por conveniente en relación con los hechos que se le imputan, y declara lo siguiente:..................................

Preguntado, responde que ...................(sólo en el caso de que se efectuaran preguntas)

En prueba de conformidad con la celebración del presente acto, firman la presente todos los comparecientes. ( Se identificará con nombre y apellidos a todos los firmantes)

36

PROCEDIMIENTO CONDUCTAS CONTRARIAS CONVIVENCIA - MODELO 3

NOTIFICACIÓN AL ALUMNO DE LAS MEDIDAS EDUCATIVAS APLICADAS POR EL PROFESOR O TUTOR (Artículo 50. 1 a) y 1 b) - sólo en relación a la medida prevista en el artículo 49.1.c - del Decreto 115/2005, de 21 de octubre)

Vista la conducta realizada por Ud. el día....., consistente en..........., que está tipificada en el artículo 48, letra.............., le corrijo con la medida educativa de ........................., prevista en el artículo 49, letra ..........,(sólo para las letras a), b), o c), del Decreto 115/2005, de 21 de octubre.

............................a, ..............de .................de 2006

El profesor o tutor

El alumno

Fdo.:............................

D...............,

alumno

de

.......

Fdo.:...........................

(curso)

de

..................(nivel/etapa

educativa)

del

Centro..........................

37

PROCEDIMIENTO CONDUCTAS CONTRARIAS CONVIVENCIA - MODELO 4

TRASLADO AL TUTOR Y/O JEFE DE ESTUDIOS (Artículo 50.1, letras a), b) del Decreto 115/2005, de 21 de octubre)

A los efectos del artículo 50.1, letras a), b), del Decreto 115/2005, de 21 de octubre, le comunico que la corrección impuesta al alumno D............de ...........(curso).................(nivel/etapa

por

educativa),

la

comisión

de

los

hechos..........................(describirlos), y que han sido incardinados en la conducta tipificada en su artículo 48, letra.............., “......................”(transcríbase), ha consistido en

....................,

de

acuerdo

con

lo

establecido

en

el

artículo

49,

letra.................(según corresponda: a),b),c) y d) ) del precitado Decreto.

................., a .......... de .................... de 2006

El Profesor o Tutor

Fdo.:.................................

38

PROCEDIMIENTO CONDUCTAS CONTRARIAS CONVIVENCIA - MODELO 5

TRÁMITE DE AUDIENCIA AL PROFESOR, TUTOR O EQUIPO DIRECTIVO (Artículo 50.1, letras c) y d) del Decreto115/2005, de 21 de octubre)

En ................... a ............ de ..........................de 2006

A los efectos de ser oído (trámite del artículo 50.1 del Decreto 115/2005, de 21

de

octubre),

ante

.........................comparece

mí,

D.

D. .................

..................(Jefe

de

estudios

o

Director),

(profesor, tutor, o equipo directivo).....................,

el

cual en relación con los hechos que se le imputan al alumno D................, efectúa las siguientes manifestaciones:....................................

Firman la presente todos los comparecientes. ( Se identificará con nombre y apellidos a todos los firmantes)

39

PROCEDIMIENTO CONDUCTAS CONTRARIAS CONVIVENCIA - MODELO 6

RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TUTOR DEL ALUMNO, JEFE DE ESTUDIOS O DIRECTOR DEL CENTRO (Artículo 50.4.del Decreto115/2005, de 21 de octubre)

En .................., a ........de .............de 2006 Tras ser oídos D. ........................(profesor, tutor o equipo directivo)....................... y el alumno D....................de

...............(curso)......................(nivel/etapa educativa),

en presencia

de sus padres/representantes legales (en su caso) (vistas las declaraciones de los testigos-en su caso-),

se consideran probados los siguientes hechos: Que el día .........sobre las ......horas (relatar los hechos que se imputan al alumno).... Tales hechos constituyen la conducta contraria a la normas de convivencia

en el centro prevista en el artículo 48, letra......., del Decreto 115/2005, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares (Boletín Oficial de la Región de Murcia de 2 de noviembre), (transcribir la conducta tipificada.)”...........”, de la que es autor responsable el alumno D........................., por lo que teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en la ejecución de su conducta (decir

si

concurren circunstancias paliativas o acentuantes-artículo 45 del Decreto- que servirán para graduar la extensión de la medida educativa que se impone),

consistentes en ....................., se hace

merecedor de que se le imponga la medida educativa de corrección de “..................”(transcribirla

del artículo 49),

prevista en el artículo 49, letra ........., del

mencionado Decreto. Frente a la presente resolución el alumno (y representantes legales)

si es menor de edad sus padres o

puede/n interponer reclamación ante el Director General de

Ordenación Académica en el plazo de dos días lectivos, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma. ................., a .......... de .................... de 2006 El Tutor/Jefe de Estudios/ Director Fdo.:............................................ (Cuando se adopten por delegación-Tutor o Jefe de Estudios- con expresión del acto de delegación y su fecha)

D...........................(alumno y, en su caso, padres o representantes legales)

40

II.1.4.3.2. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro (artc. 53). Prescriben las faltas: En el plazo de cuatros meses contados desde el momento en que se producen y excluidos los periodos no lectivos. Prescriben las medidas correctoras: En el plazo de seis meses excluidos los periodos no lectivos y aunque ello suponga cumplirlos en el curso escolar siguiente a aquél en que se hayan impuesto. Medidas provisionales: Al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el Director, por decisión propia, o a propuesta, en su caso, del instructor, podrá adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, así como para evitar la persistencia de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales, motivando adecuadamente su adopción. Las medidas provisionales consistirán en la realización de tareas fuera del horario lectivo, o en el cambio temporal de grupo, o en la suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o actividades, o en la suspensión del derecho de asistencia al centro, por períodos, en todos los casos, que no podrán exceder de la duración de la medida de corrección que, previsiblemente, pudiera llegar a imponerse por la conducta imputada a la finalización del procedimiento, siendo de abono el periodo que haya permanecido el alumno sujeto a la medida provisional. Las medidas provisionales adoptadas serán comunicadas fehacientemente al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Para las conductas previstas en los apartados: b), f), i), l) y m). b) La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro f) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro. i) El incumplimiento de las sanciones impuestas. l) Las conductas tipificadas como contrarias a las normas de convivencia del centro recogidas en el artículo 48, si concurren circunstancias de colectividad o publicidad intencionada. m) La incitación o estímulo a la comisión de una falta gravemente perjudicial para la convivencia

41

Aplica las medidas correctoras: El Director, oído el tutor y el equipo directivo, tomará la decisión, tras oír al alumno, y, si es menor de edad, también a sus padres o representantes legales, que serán citados por cualquier medio que permita dejar en el expediente constancia fehaciente de haberse recibido la citación y de la fecha de la recepción, levantando acta de dicha comparecencia. La incomparecencia sin causa justificada del padre o tutor, si el alumno es menor de edad, no impedirá la imposición de dicha corrección. Comunicaciones: El Director comunicará a la Dirección General de Ordenación Académica y a la Inspección de Educación el inicio del procedimiento abreviado y la resolución adoptada, que deberá notificarse al alumno, y, en su caso, a sus padres o representantes legales en el plazo de quince días lectivos, contados desde dicha iniciación. Reclamaciones y Recursos (1): El alumno, o sus padres o representantes legales, podrán presentar una reclamación en el plazo de dos días lectivos, a partir del siguiente en que se produjo la notificación, ante el Director General de Ordenación Académica, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. Modificado por LOE. (1) Modificado por el Artc 127 f de la LOE de 2/2006, en el que se establecen las competencias del Consejo Escolar, en relación a la adopción de medidas disciplinarias “Cuado las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, El Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas”.

MODELOS: 42

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO - MODELO 1

TRÁMITE DE AUDIENCIA AL ALUMNO (Artículo 53.1 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre)

En ................... a ............ de ..........................de 2006

Previamente citado, comparece ante mí, D. .................., Director del Centro..........................., el alumno D....................(y menor de edad),

sus padres o representantes legales, si es

el cual es informado de que se inicia procedimiento abreviado, pues

se le imputan los siguientes hechos:

Que el día ..................., sobre las ..............horas,.........................(relatar

los hechos

constitutivos de la presunta conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el centro)

A continuación, el alumno es invitado a que declare lo que tenga por conveniente

en

relación

con

dichos

hechos,

y

declara

lo

siguiente:..................................

Preguntado, responde que ...................(sólo en el caso de que se efectuaran preguntas)

En prueba de conformidad con la celebración del presente acto, firman la presente todos los comparecientes.

( Se identificará con nombre y apellidos a todos los firmantes)

43

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO - MODELO 2

TRÁMITE DE AUDIENCIA AL PROFESOR, TUTOR O EQUIPO DIRECTIVO (Artículo 53.1 del Decreto115/2005, de 21 de octubre)

En ................... a ............ de ..........................de 2006

A los efectos de ser oído (trámite del artículo 53.1 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre), ante mí, D. .................., Director del Centro......................, comparece el .................(tutor,

o equipo directivo),

el cual en relación con los hechos

que se imputan al alumno D. ......................................, efectúa las siguientes manifestaciones:...................................................

Firman la presente todos los comparecientes. ( Se identificará con nombre y apellidos a todos los firmantes)

44

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO - MODELO 3

NOTIFICACIÓN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA (Artículo 53.1 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre)

A los efectos del artículo 53.1 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre, comunico a ese Centro Directivo que con esta fecha se ha iniciado procedimiento abreviado

al

................(nivel/etapa

alumno/s educativa),

de

este

pues

Centro se

le

D.

....................de

imputan

los

............(curso)

siguientes

de

hechos:

..........................(que serán los mismos que se le imputan en el trámite de audiencia-modelo 1)

.................., a

............de .................de 2006 EL DIRECTOR

Fdo.:.............................

ILTMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA

45

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO - MODELO 4

NOTIFICACIÓN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO A LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN (Artículo 53.1 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre)

A los efectos del artículo 53.1 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre, le comunico que con esta fecha se ha iniciado procedimiento abreviado al alumno/s de este Centro D. ....................de

............(curso)

de

................(nivel/etapa educativa),

pues se le

imputan los siguientes hechos: ..........................(que serán los mismos que se le imputan en el trámite de audiencia-modelo 1)

.................., a

............de .................de 2006 EL DIRECTOR

Fdo.:.............................

SR. INSPECTOR JEFE DE INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN 46

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO - MODELO 5

ADOPCIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES POR EL DIRECTOR (Artículo 53.4 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre)

A la vista de los hechos imputados al alumno D. ......................, acaecidos el día.............,consistentes en ................(los que se le imputan en el trámite de audienciamodelo 1-), considerando que dichos hechos pudieran ser encuadrados, en principio, dentro de la conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el centro tipificada en el artículo 51, letra ......(b), f), i), l), y m)), del Decreto 115/2005, de 21 de octubre, y dada la repercusión que los mismos están teniendo en el Centro, se estima procedente adoptar la medida provisional prevista en el artículo 53.4 del citado Decreto, consistente en ....................................(realización de tareas fuera del horario lectivo, o cambio temporal de grupo, o suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o actividades, entre 6 y 15 días lectivos)

..................,

a ............de .................de 2006 EL DIRECTOR

Fdo.:.............................

D...............................................................................(alumno y ,en su caso, padres o representantes legales)

47

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO - MODELO 6

RESOLUCIÓN DICTADA POR EL DIRECTOR DEL CENTRO (Artículo 53.1del Decreto 115/2005, de 21 de octubre)

En .................., a ........de .............de 2006 Tras ser oídos el .............................(tutor D....................de

o equipo directivo)

...............(curso)......................(nivel/etapa educativa),

y el alumno

en presencia de sus

padres/representantes legales (en su caso) (vistas las declaraciones de los testigos-en su caso-), se consideran probados los siguientes hechos: Que el día .............., sobre las ...........horas (relatar

los hechos que se imputan al

alumno).................................

Tales hechos constituyen la conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el centro prevista en el artículo 51 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares (Boletín Oficial de la Región de Murcia de 2 de noviembre), letra......., (a las que se refiere el artículo 52.1 del Decreto, y transcribir la conducta tipificada.), ”...........”,

de la que es autor responsable el

alumno D. ......................... , por lo que teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en la ejecución de su conducta (decir

si concurren circunstancias paliativas o

acentuantes-artículo 45 del Decreto- que servirán para graduar la extensión de la medida educativa que se impone),

consistentes en ....................., se hace merecedor de que se le imponga la

medida educativa de corrección de ...................(ver letra del artículo 52.1), prevista en el artículo 52.1, letra ........., del mencionado Decreto. Frente a la presente resolución el alumno (y representantes legales)

si es menor de edad sus padres o

puede/n interponer reclamación ante el Director General de

Ordenación Académica en el plazo de dos días lectivos, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma. ................., a .......... de .................... de 2006 EL DIRECTOR Fdo.:............................. D...........................(alumno y, en su caso, padres o representantes legales)

48

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES CONVIVENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO - MODELO 7

NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR DEL CENTRO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA (Artículo 53.1, del Decreto115/2005, de 21 de octubre)

A los efectos del artículo 53.1 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre, remito copia de la resolución recaída en el procedimiento abreviado seguido al alumno de este Centro D .............................................. Asimismo, se acompaña copia de la notificación de la resolución efectuada al alumno y sus padres o representantes legales, en la que consta la firma de los mismos y la fecha de su recepción.

..................,

a ............de .................de 2006 EL DIRECTOR

Fdo.:.............................

ILTMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA

49

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO - MODELO 8

NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR DEL CENTRO A INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN (Artículo 53.1, del Decreto 11/2005, de 21 de octubre)

A los efectos del artículo 53.1 del Decreto 111/2005, de 21 de octubre, remito copia de la resolución recaída en el procedimiento abreviado seguido al alumno de este Centro D .............................................. Asimismo, se acompaña copia de la notificación de la resolución efectuada al alumno y sus padres o representantes legales, en la que consta la firma de los mismos y la fecha de su recepción.

.................,

a ............de .................de 2006 EL DIRECTOR

Fdo.:.............................

SR. INSPECTOR JEFE DE INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

50

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO - MODELO 9

LEVANTAMIENTO O MODIFICACIÓN DE MEDIDA PROVISIONAL

El ...... de........... de 2005 se adoptó la medida provisional prevista en el artículo 53.4 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre, consistente en..... Las circunstancias que determinaron la aplicación de la citada medida provisional han variado, pues ................., razón por la cual se considera procedente alzarla (o modificarla en el siguiente sentido: ...............)

.................,

a ............de .................de 2006 EL DIRECTOR

Fdo.:.............................

NOTA (Se comunicarán al alumno y, en su caso, padres o representantes legales)

51

ORDINARIO Para las conductas previstas en los apartados a), c), d), e), g), h), j) y k). a) Los actos graves de indisciplina, injuria u ofensa contra los miembros de la comunidad educativa. c) La agresión grave física o moral, la discriminación grave a cualquier miembro de la comunidad educativa, sí como la falta de respeto a la integridad y dignidad personal. d) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos. e) Los daños graves causados en los locales, material o documentos del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa. g) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas. h) La introducción en el centro de objetos y sustancias peligrosas o perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. j) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa. k) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen componente sexista o xenófobo, o contra alumnos con necesidades educativas específicas o de nuevo ingreso

INCOACIÓN DE EXPEDIENTE Designación y recusación del instructor: El Director decidirá la incoación del expediente y designará a un profesor como instructor. Dicha incoación, y el nombramiento del instructor, se comunicarán al alumno, y, si éste es menor de edad, igualmente a los padres o representantes legales del menor, por cualquier medio que permita constancia fehaciente de su recepción. La negativa a recibir la comunicación no impedirá la continuación del procedimiento. El alumno y, en su caso, sus padres o representantes legales podrán recusar al instructor ante el Director. Instrucción. Resolución: 1. El expediente se incoará en un plazo no superior a los cinco días lectivos desde que se tuvo conocimiento de los hechos. 2. El plazo de instrucción del expediente no podrá exceder de diez días lectivos. 3. El instructor, desde el momento en que se le notifique su nombramiento, iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, entre ellas, la toma de declaración de aquellas personas que pudieran aportar datos de interés al expediente.

52

4. En un plazo no superior a tres días lectivos desde que se comunica la incoación del expediente, el instructor notificará al alumno, y a sus padres o representantes legales si aquél fuera menor, por cualquier medio que permita dejar en el expediente constancia fehaciente de haberse recibido la comunicación, el pliego de cargos, en el que se expondrán con precisión y claridad los hechos imputados, así como las medidas correctoras que se podrían imponer, dándoles un plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen pertinente. Cuando se rechace la notificación, se tendrá por efectuado el trámite, siguiéndose el procedimiento. En el escrito de alegaciones, podrá el alumno y, en su caso, sus padres o representantes legales proponer la prueba que consideren oportuna. 5. Concluida la instrucción del expediente, el instructor formulará la propuesta de resolución que deberá contener los hechos o conductas que se imputan al alumno, la calificación de los mismos, las circunstancias paliativas o acentuantes si las hubiere, y la medida correctiva que se propone. 6. Acompañado del profesor tutor, el instructor dará audiencia al alumno y, si es menor, también a sus padres o representantes legales, para comunicarles, tras ser citados de manera fehaciente, la propuesta de resolución y el plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen oportuno en su defensa. En caso de conformidad y renuncia a dicho plazo, ésta deberá formalizarse por escrito. La negativa a recibir la notificación, se tendrá por efectuado el trámite, siguiéndose el procedimiento 7. Transcurrido el plazo de alegaciones, se elevará por el instructor al Director el expediente completo que incluirá necesariamente la propuesta de resolución y todas las alegaciones que se hubieran formulado. 8. El Director resolverá en el plazo máximo de dos días lectivos desde que recibe la propuesta y la comunicará fehacientemente al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales. 9. Asimismo, el Director comunicará a la Dirección General de Ordenación Académica y a la Inspección de Educación el inicio del procedimiento ordinario y la resolución adoptada. Notificación y recurso 1. La resolución del procedimiento deberá notificarse en el plazo máximo de veinticinco días lectivos desde la fecha de inicio del mismo. Deberá estar suficientemente motivada, y contendrá los hechos o conductas que se imputan al alumno; las circunstancias paliativas o acentuantes, si las hubiere; los fundamentos jurídicos en que se basa la corrección impuesta; el contenido de la medida correctiva y fecha de efecto de la misma y el órgano ante el que cabe interponer recurso y plazo del mismo. La notificación se

53

practicará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el alumno o sus representantes legales. 2. Contra la resolución del Director (1), el alumno, sus padres o representantes legales, podrán presentar un recurso de alzada, ante la Dirección General de Ordenación Académica, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. (1) Modificado por el Artc 127 f de la LOE de 2/2006, en el que se establecen las competencias del Consejo Escolar, en relación a la adopción de medidas disciplinarias “Cuado las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, El Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas”.

MODELOS PROCEDIMIENTO:

54

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO - MODELO 1

INICIO DEL EXPEDIENTE (Artículo 54.1 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre) La Dirección del Centro necesaria

información,

(nombre del centro)...............................,

acuerda

incoar

una vez recogida la

expediente

D......................................., de.........(curso) de ...................

al

(nivel/etapa educativa),

alumno por la

presunta comisión de los hechos ocurridos el día ...............y que se concretan en: (descripción detallada de los hechos ocurridos).......................................

La

instrucción

del

expediente

D.............................................., profesor de

se

encomienda

a

(materia que imparte)..........................................,

a

tenor de lo dispuesto en el artículo 54.1 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares

(Boletín Oficial de

la Región de Murcia de 2 de noviembre)

Lo que traslado a usted para su conocimiento y a los efectos del artículo 54.2 del citado Decreto.

................,

a.......... de ...................de 2006 EL DIRECTOR

Fdo.:..................................

NOTA.- Estos acuerdos se notificarán, tal como están expresados al alumno y a los padres o representantes legales, si es menor de edad.

55

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO - MODELO 2

DESIGNACIÓN INSTRUCTOR (Artículo 54.1 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre)

Queda

designado

instructor

fecha..............................................(poner

del

expediente

que

la fecha del acuerdo de incoación-modelo 1)

con

esta

se acuerda

incoar al alumno/s D....................de ............(curso) de ..................(nivel/etapa educativa)

Se adjunta copia del mencionado acuerdo de iniciación de expediente (modelo1)

.................,

a ............de .................de 2006 EL DIRECTOR

Fdo.:.............................

SR. D. ..................................... profesor de (materia que imparta).................................... 56

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO - MODELO 3

NOTIFICACIÓN DEL INICIO DEL EXPEDIENTE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA (Artículo 55.9 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre)

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 55.9 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre, pongo en conocimiento de ese Centro Directivo que con fecha.........................se ha iniciado expediente al alumno/s de este Centro D. ....................de ............(curso) de ................(nivel/etapa educativa)

Se adjunta copia del acuerdo de iniciación del expediente (modelo1)

.................., a

............de .................de 2006 EL DIRECTOR

Fdo.:.............................

ILTMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA

57

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO - MODELO 4

NOTIFICACIÓN DEL INICIO DE EXPEDIENTE A INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN (Artículo 55.9 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre)

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 55.9 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre, le comunico que con fecha.........................se ha iniciado expediente al alumno/s de este Centro D. ....................de

............(curso)

de

................(nivel/etapa educativa)

Se adjunta copia del acuerdo de iniciación del expediente (modelo1)

.................., a

............de .................de 2006 EL DIRECTOR

Fdo.:.............................

SR. INSPECTOR JEFE DE INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

58

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO MODELO 5

ACTUACIONES DEL INSTRUCTOR PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS (Artículo 55. 3 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre)

(Recibimiento de declaración del alumno sometido a expediente con la presencia de sus representantes legales, si es menor de edad)

Previamente citado, comparece el alumno D...................en el expediente abierto al efecto, el cual es informado del motivo de su comparecencia.

PREGUNTADO.................................................................. RESPONDE........................................................................ (Se harán cuantas preguntas se consideren de interés para el esclarecimiento de los hechos, debiendo ser la última:)

PREGUNTADO SI TIENE ALGO MÁS QUE ALEGAR, RESPONDE................................................................

Leída la presente declaración por el declarante, la encuentra ajustada a lo manifestado.

.............................,

a ............de .................de 2006

Firmas del Instructor y del declarante

Fdo.:.............................. Fdo.:.............................. NOTA.- Este modelo puede servir para tomar declaración a cualquier otra persona (con las lógicas adaptaciones)

59

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO - MODELO 6

ADOPCIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES POR EL DIRECTOR (Artículo 53.4 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre)

A la vista de los hechos imputados al alumno D. ......................, acaecidos el día............., consistentes en .............. (los que se reflejan en el acuerdo de inicio, o en el pliego de cargos, en su caso),

considerando que dichos hechos pudieran ser encuadrados, en

principio, dentro de la conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el centro tipificada en el artículo 51, letra ......, del Decreto 115/2005, de 21 de octubre, y dada la repercusión que los mismos están teniendo en el Centro, se estima procedente adoptar la medida provisional prevista en el artículo 53.4 del citado Decreto, consistente en

....................................(suspensión del derecho de asistencia al

centro por un período comprendido entre 6 y 15 días lectivos, o entre 16 y 30 días lectivos, según proceda)

..................,

a ............de .................de 2006 EL DIRECTOR

Fdo.:.............................

D. ............................................................................(alumno y ,en su caso, padres o representantes legales)

60

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO - MODELO 7

ADOPCIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES A PROPUESTA DEL INSTRUCTOR (Artículo 53.4 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre)

Este Instructor estima procedente proponer la adopción de la medida provisional prevista en el artículo 53.4 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre, consistente en ........................................................................(suspensión

del

derecho

de

asistencia al centro por un período comprendido entre 6 y 15 días lectivos, o entre 16 y 30 días lectivos, según proceda)

.................., a

............de .................de 2006 EL INSTRUCTOR

Fdo.:.............................

SR. DIRECTOR del CENTRO ................................................................................ 61

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO - MODELO 8

PLIEGO DE CARGOS (Artículo 55. 4 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre)

Pliego de Cargos que formula D........................., Instructor del expediente incoado al alumno D. ............................................., en virtud de designación efectuada por el Director del Centro con fecha.............para el esclarecimiento de los hechos que se le imputan:

CARGO PRIMERO (o, en su caso, CARGO ÚNICO) CARGO SEGUNDO (Y así sucesivamente los cargos que se imputan)

De probarse tales cargos, el alumno D.........................podría haber incurrido en responsabilidad disciplinaria por conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, según la letra...... del artículo 51 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre, a la que correspondería la medida educativa que para este tipo de conductas prevé el citado Decreto en la letra .... de su artículo 52.2. El presente pliego de cargos puede ser contestado por usted dentro del plazo de dos días lectivos contados a partir del siguiente de su recepción, con las alegaciones que considere convenientes a su defensa y con la aportación de cuantos documentos considere de interés. Puede proponer, dentro del mencionado plazo, la prueba que considere oportuna. .................., a

............de .................de 2006 EL INSTRUCTOR

Fdo.:............................. NOTA (Se dirigirá al alumno y a sus padres o representantes legales si es menor de edad)

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CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LACONVIVENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO - MODELO 9

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN (Artículo 55.5 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre)

Tramitado el expediente instruido con motivo de los hechos acaecidos el día............ en ..............(localidad y centro), en el que aparece como implicado en los mismos el alumno D. ................, el Instructor del expediente, D. .................., formula la siguiente propuesta de resolución:

I HECHOS IMPUTADOS (Se han de fijar con precisión los hechos probados y las actuaciones llevadas a cabo para su esclarecimiento)

II CALIFICACIÓN DE LOS HECHOS (Calificación de los hechos y de la conducta del alumno a la vista del Decreto 115/2005, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares. Si los hechos son constitutivos de una conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el centro deberá citarse el artículo 51 del precitado Decreto y la letra del mismo –que habrá de ser una de aquellas a las que se refiere el párrafo primero del apartado 2 del artículo 52 del Decreto- en el que la conducta está tipificada; deben concretarse las circunstancias paliativas y las de tipo acentuante, si las hubiere. El Instructor puede considerar, por otro lado, que los hechos no son constitutivos de tales conductas tipificadas en dicho artículo)

III PROPUESTA (A la vista de los hechos probados y de su calificación, el Instructor podrá proponer la declaración de no existencia de conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el centro cuando los hechos no sean encuadrables en las letras a), c), d), e), g), h), j) o k) del artículo 51 del Decreto. En otro caso, esto es, si los hechos son constitutivos de conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el centro prevista en cualquiera de dichas letras, propondrá el Instructor la medida educativa que corresponda y su duración. .................., a

............de .................de 200 EL INSTRUCTOR

Fdo.:............................. SR. DIRECTOR del Centro...................................................................................

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CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO- MODELO 10

TRÁMITE DE AUDIENCIA Y COMUNICACIÓN DEL EXPEDIENTE Y NOTIFICACIÓN PROPUESTA DE RESOLUCIÓN (Artículo 55.6 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre)

En ..........................(localidad), a

.............(día)

de

...........(mes)

de....

(año),

ante mí,

Instructor del expediente abierto al alumno de este Centro D............................, estando acompañado del profesor tutor, comparecen el propio alumno y sus representantes legales

(sustituir lo que proceda, dependiendo de que el alumno sea mayor o menor de

edad)

Se muestra al alumno y sus representantes legales el expediente en donde constan todas las actuaciones llevadas a cabo para el esclarecimiento de los hechos. Una vez finalizado el examen del referido expediente, se les comunica en este acto la propuesta de resolución, entregando copia de la misma al alumno y sus representantes legales, concediéndoles un plazo de dos días lectivos para alegar lo que estimen oportuno en su defensa.

Finalizado el trámite previsto en el artículo 55.6 del Decreto 111/2005, de 21 de octubre, firman la presente el Instructor, el Tutor y los comparecientes.

NOTA (En caso de conformidad con la propuesta de resolución y renuncia a dicho plazo, deberá hacerse constar)

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CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO - MODELO 11

REMISIÓN POR EL INSTRUCTOR AL DIRECTOR DEL EXPEDIENTE COMPLETO (Artículo 55.7 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre)

A los efectos del artículo 55.7 se eleva el expediente completo incoado al alumno de este centro D. ..............................................

.................., a

............de .................de 2006 EL INSTRUCTOR

Fdo.:.............................

SR. DIRECTOR del CENTRO................................................................................. 65

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO - MODELO 12

NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR DEL CENTRO AL ALUMNO Y SUS REPRESENTANTES LEGALES (Artículo 56 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre)

Examinada la propuesta de resolución de la que Vd. ya tenía conocimiento, y la documentación que a la misma se acompaña, donde se recogen las actuaciones llevadas a cabo por el Instructor, se estima que los hechos objeto del expediente han quedado suficientemente probados como se desprende de ...........(las declaraciones del implicado, testigos u otras pruebas),

considerando autor de los

mismos al alumno D............... Consecuentemente, una vez examinadas y estudiadas sus alegaciones, se estima que los hechos consistieron en................(relatarlos), los cuales han de ser encuadrados en el artículo 51, letra................, del Decreto 115/2005, de 21 de octubre, en la que se establece que “.........................” (transcribir la conducta tipificada) es una conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, por lo que teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en la ejecución del hecho (decir en la resolución si concurren circunstancias paliativas o acentuantes- artículo 45 del Decreto- que servirán para

graduar

la

extensión

...........................................,

de

la

medida

educativa

que

se

impone),

consistentes en

acuerdo corregir su conducta con la medida educativa

consistente en..................................., en aplicación del artículo 52.2, letra......, del Decreto 115/2005, de 21 de octubre. Frente a la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Director General de Ordenación Académica, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma. .................., a ............de .................de 2006 EL DIRECTOR Fdo.:..............................

D.....................................................................................................................................

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CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO - MODELO 13

NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR DEL CENTRO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA (Artículo 55.9 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre)

A los efectos del artículo 55.9 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre, remito copia de la resolución recaída en el expediente seguido al alumno de este Centro D............................................. Asimismo, se acompaña copia de la notificación de la resolución efectuada al alumno y sus padres o representantes legales, en la que consta la firma de los mismos y la fecha de su recepción.

..................,

a ............de .................de 2006 EL DIRECTOR

Fdo.:.............................

ILTMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA

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CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO - MODELO 14

NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR DEL CENTRO A INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN (Artículo 55.9 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre)

A los efectos del artículo 55.9 del Decreto 111/2005, de 21 de octubre, le remito copia de la resolución recaída en el expediente seguido al alumno de este Centro D.............................................. Asimismo, se acompaña copia de la notificación de la resolución efectuada al alumno y sus padres o representantes legales, en la que consta la firma de los mismos y la fecha de su recepción.

.................,

a ............de .................de 2006 EL DIRECTOR

Fdo.:.............................

SR. INSPECTOR JEFE DE INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN 68

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO - MODELO 15

LEVANTAMIENTO O MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA PROVISIONAL

El ...... de........... de 2005 se adoptó la medida provisional prevista en el artículo 53.4 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre, consistente en..... Las circunstancias que determinaron la aplicación de la citada medida provisional han variado, pues ................., razón por la cual se considera procedente alzarla (o modificarla en el siguiente sentido: ...............)

.................,

a ............de .................de 2006 EL DIRECTOR

Fdo.:.............................

NOTA (Se comunicarán al alumno y, en su caso, padres o representantes legales)

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CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO - MODELO 16

PROPUESTA DEL INSTRUCTOR PARA LEVANTAR O MODIFICAR LA MEDIDA PROVISIONAL

El ...... de........... de 2005 se adoptó la medida provisional prevista en el artículo 53.4 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre, consistente en........ . Las circunstancias que determinaron la aplicación de la citada medida provisional han variado, pues ................., razón por la cual se considera conveniente proponer que sea levantada (o modificada en el siguiente sentido: .............)

.................,

a ............de .................de 2006 EL INSTRUCTOR

Fdo.:.............................

SR. DIRECTOR del CENTRO.........................................................................

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II.2. ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA (BORM 2 DE MARZO), POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS RELATIVAS A LA MEJORA DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS ESCOLARES. En su artículo 1. Establece que la Orden tiene por objeto establecer y desarrollar actuaciones relativas a la mejora de la convivencia escolar en los centros docentes de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo previsto en el Decreto 115/2005, de 21 de octubre. Considera que la convivencia deberá plantearse a partir del análisis de la realidad escolar de cada centro y del adecuado desarrollo de las relaciones entre todos los componentes de la comunidad educativa. Ordena a los centros a que deberán prever el seguimiento de aquellos alumnos que incumplan las normas de convivencia del centro y, en particular, el de los alumnos implicados en situaciones de acoso entre iguales. En su rtículo 2. Presenta actuaciones en relación con la mejora de la convivencia y la prevención de conflictos: el Plan de Convivencia escolar. En el artículo 3. establece el contenido, seguimiento y evaluación del Plan de Convivencia escolar. Nos parece relevante, para el módulo que estamos desarrollando, el artículo 4 y 5. En el artículo 4, establece las actuaciones para intervenir en situaciones de alteración de la convivencia en el centro: los centros, con carácter general, deberán elaborar un protocolo de actuación para aplicar en las situaciones en que se produzca alteración de la convivencia en el que se refleje la forma de intervención de cada uno de los órganos competentes en las correcciones previstas en el citado Decreto. Este protocolo incluirá las actuaciones específicas para casos de acoso o intimidación entre alumnos. Además de los recursos con los que cuentan los centros, en el ámbito de la educación infantil y primaria, podrán solicitar la colaboración de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica. En situaciones de especial conflictividad los centros podrán solicitar la intervención del Equipo Específico de Convivencia Escolar, de acuerdo con el protocolo de actuación que se establezca. En el artículo 5 presenta las actuaciones específicas y procedimiento de intervención ante situaciones de acoso. Las situaciones de acoso entre alumnos, por sus repercusiones, requieren una intervención inmediata en los centros docentes. Todos los

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miembros de la comunidad educativa, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades, deben participar en la consecución de un clima adecuado de convivencia. Por ello, se deberán poner en marcha actuaciones dirigidas a la identificación y comunicación de situaciones de acoso, valoración de la situación detectada, e intervención con el acosado, con el agresor y/o agresores, con las familias de ambos, con el grupo clase y con los observadores. Mediante Resolución se dictarán instrucciones para facilitar a los centros dichas actuaciones. Este artículo viene desarrollado en la resolución de la dirección general de ordenación académica del 4 de abril que a continuación presentamos, en sus aspectos más significativos relacionados con el módulo que estamos tratando.

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II.3. RESOLUCIÓN DE 4 DE ABRIL DE 2006, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA (BORM DEL 22), POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES EN RELACIÓN CON SITUACIONES DE ACOSO ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS ESCOLARES. ‡IC‡

‡SUF‡‡TXC‡

II.3.1. Justificación y Objeto. En su preámbulo señala como en distintos marcos legislativos, -no educativos- se garantizan la protección de los niños contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, el derecho a la integridad física y moral, y el derecho a la libertad y seguridad. (Ley 3/1995, de 21 de marzo de la Infancia de la Región de Murcia, en su artículo 5.6, establece que todo niño tiene que ser protegido contra cualquier forma de violencia y crueldad, y en el 6, propugna que las Administraciones Públicas desarrollarán programas dirigidos a promover la creación de condiciones ambientales que propicien el rechazo de la violencia en todas sus expresiones. Por otra parte, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, delimita sus responsabilidades legales en función de la edad, distinguiendo los procedimientos de intervención de acuerdo con la misma). La Resolución tiene por objeto dictar instrucciones que faciliten a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares, la identificación de situaciones de acoso entre escolares y los procedimientos de intervención correspondientes. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 20 de febrero de 2006, por la que se establecen medidas relativas a la mejora de la Convivencia escolar. II.3.2. Definición e identificación de situaciones de acoso entre escolares. Considera que existe acoso escolar cuando un alumno se ve expuesto de forma repetida y deliberada a un maltrato verbal, físico, y/o psicológico por parte de un compañero o grupo de compañeros, con el objeto de someterlo, apocarlo, asustarlo y/o amenazarlo, atentando contra su dignidad e integridad física o moral. Como conductas características por las que se lleva a cabo el acoso escolar, señala: - Comportamientos de desprecio, difamación y ridiculización. - Coacciones. - Agresiones físicas y/o verbales. - Comportamientos de intimidación y amenaza.

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- Comportamientos de exclusión y marginación social. - Sustracciones, extorsiones, chantajes y deterioro de pertenencias. - Utilización de internet, mensajería de móviles, etc., con intención de hacer daño a través de diferentes procedimientos: envío masivo de correos electrónicos no deseados, difusión de imágenes sin consentimiento del interesado, etc. Una situación de acoso escolar viene determinada cuando simultáneamente se dan estas tres circunstancias: - Intención de hacer daño. - Reiteración de conductas agresivas. - Desequilibrio de fuerzas entre acosador o acosadores y víctima.

II.3.3. Comunicación de situaciones de acoso: 1. Cualquier miembro de la comunidad educativa (alumnado, profesorado, familias, personal no docente) que tenga conocimiento de una situación de acoso entre alumnos, o considere la existencia de indicios razonables, tiene la obligación de ponerla inmediatamente en conocimiento del equipo directivo del centro, quien utilizará el Anexo I para la recogida inicial de información. 2. El centro establecerá los medios y procedimientos que faciliten la comunicación de las situaciones de acoso. A tal efecto, se pondrá en funcionamiento un «Buzón de Convivencia» para la recogida de denuncias o comunicaciones. Este buzón será gestionado por el Jefe de Estudios o persona en quien delegue. Además, se pueden poner en marcha otros medios complementarios como correo electrónico, página web del centro, etc. En todos los casos se garantizará el anonimato de la identidad de la persona que realiza la comunicación. II.3.4. Procedimiento de intervención ante supuestas situaciones de acoso entre escolares. Actuaciones: 1. Para valorar la situación denunciada el Jefe de Estudios, siguiendo las instrucciones del Director, solicitará al tutor del alumno afectado que recabe información relacionada con esa situación. Para ello podrá utilizar, entre otros y con carácter orientativo, los indicadores que figuran en el Anexo II. Si considerara necesario completar ésta información con la aportada desde el entorno familiar podrá utilizar los indicadores contenidos en el Anexo III. No obstante, se podrá incorporar cualquier otro tipo de información que se considere significativa. Todo ello con la necesaria confidencialidad. El resultado de estas actuaciones se comunicará de forma inmediata al Director. 2. En función de la información aportada por el tutor, el Director podrá establecer medidas preventivas de protección que garanticen la inmediata seguridad del alumno supuestamente acosado. Estas medidas de protección consistirán en el incremento de la vigilancia en aquellas zonas y durante los momentos en los que

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se haya denunciado que se suele producir el acoso y/o cambio de grupo. 3. Si de la intervención del tutor del alumno afectado se confirmara la existencia de indicios de acoso, y para verificar la situación, el Director instará al tutor, o a la persona que designe, para que continúe el procedimiento. A tal efecto se mantendrán las siguientes entrevistas: a) Con el alumno presuntamente acosado. Al iniciar la entrevista se asegurará al alumno la confidencialidad de sus informaciones. A lo largo de esa entrevista se dará prioridad a la información que permita identificar: - Alumno o alumnos agresores. - Observadores no participantes. - Alumnos que, en ocasiones, han protegido y ayudado a la víctima. - Localización de espacios y tiempos en los que suele producirse la agresión. - Consecuencias de la intimidación para la víctima (absentismo escolar, disminución del rendimiento académico, repercusiones emocionales y físicas, etc.). b) Con observadores no participantes. Se trata de recabar información de aquellos compañeros que conocen los hechos pero que nunca se han involucrado activamente en ellos. Especialmente interesa conocer: - Frecuencia con la que se produce el acoso. - Tipo de acoso. - Lugar donde se produce. - Sentimiento de seguridad que tienen los alumnos en la escuela. Como se ha indicado anteriormente, al realizar estas entrevistas conviene señalar el carácter confidencial de las mismas y, en todo caso, garantizar el anonimato del alumno con relación a las informaciones que aporte. c) Con los padres de la presunta víctima. En esta entrevista se informará sobre los hechos que se investigan, sobre las medidas preventivas adoptadas, sobre el proceso disciplinario que se iniciaría si se confirmase la existencia de una situación de acoso y, en caso necesario, de las medidas paliativas que se adoptarían. ‡ Cuando se planifiquen las entrevistas se evitará que coincidan los padres de los alumnos implicados como supuestos acosado y agresor o agresores. d) Con los padres del alumno o alumnos presuntos agresores. En esta entrevista se informará sobre la acusación que se ha realizado, sobre las evidencias que existen relacionadas con esa acusación y que, si se confirma la existencia de acoso, se iniciará el procedimiento disciplinario legalmente establecido. En cualquier caso se manifestará a los padres la preocupación y el interés del profesorado por ayudar a los alumnos a que establezcan unas relaciones sociales adecuadas, y se solicitará la colaboración familiar para conseguir ese objetivo. e) Con el presunto agresor o agresores. Dentro de lo posible, la primera entrevista se realizará inmediatamente después de concluir la reunión con sus padres. Se pedirá al alumno que informe sobre los hechos que están sucediendo al alumno supuestamente acosado, y se contrastará su versión con los datos conocidos.

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4. Si es necesario a lo largo del proceso, el Jefe de Estudios, a solicitud del tutor o persona en quien se haya delegado, podrá recabar orientaciones al Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica o al orientador en el caso de los Institutos de Educación Secundaria. 5. Una vez concluidas las entrevistas, el tutor o persona encargada de realizar el proceso, realizará un breve informe sobre los datos más relevantes de la situación denunciada y lo trasladará al Director. Éste, en función de la información aportada, decidirá si procede la incoación de expediente disciplinario al alumno o alumnos agresores, en cuyo caso les aplicará de inmediato las medidas contempladas en el Decreto 115/ 2005 de 21 de octubre, y trasladará toda la documentación existente al instructor del mismo. En este caso el instructor, antes de finalizar el expediente, podrá pedir al alumno acosador que proponga y adopte compromisos con el fin de que cese la situación de acoso, repare moralmente al acosado y colabore con el profesorado en la erradicación de este tipo de comportamientos. La actitud y compromiso del alumno ante estas propuestas se podrá tener en cuenta a la hora de determinar la medida correctiva que corresponda. 6. El Director, confirmada la situación de acoso y considerando el informe del tutor o persona en quien se haya delegado, podrá solicitar la intervención más especializada del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico para la Convivencia Escolar, solicitándola formalmente a través de la Dirección General de Ordenación Académica. 7. El Director, una vez decidida la incoación de expediente disciplinario, informará por escrito de los hechos a la Fiscalía de Menores. Además, si alguno de los escolares implicados en la situación de acoso escolar fuera menor de catorce años se trasladará también esta información a la Consejería competente en materia de protección de menores, a los efectos de que dentro de sus atribuciones adopte las medidas procedentes. 8. Igualmente el Director, al comunicar la incoación de expediente disciplinario a la Dirección General de Ordenación Académica, adjuntará una copia de la información recogida en los Anexos I y IV, y de los escritos contemplados en el párrafo anterior. II.3.4.1. Actuaciones posteriores con los implicados en las situaciones de acoso escolar. 1. Actuaciones con la víctima: a) El tutor, o persona que se designe, en colaboración con el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica u orientador, asesorará al alumno para que adopte conductas de afrontamiento adecuadas ante aquellas situaciones conflictivas que, con anterioridad, habían concluido en una situación de acoso. En la instauración de estas pautas se contará con la colaboración de los padres. b) El profesorado, coordinado por el tutor, introducirá actuaciones tendentes a ampliar y fortalecer el círculo de relaciones de la víctima. Estas medidas se llevarán a cabo con la adecuada discreción para evitar que la situación personal de la víctima sea comentada delante de todos los alumnos.

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c) En el caso de que se observe que el alumno está especialmente afectado desde el punto de vista psicológico, el responsable de la orientación en el centro recomendará a la familia que sea atendido por los servicios externos pertinentes. 2. Actuaciones con el agresor o agresores: a) Como complemento a las acciones correctoras a las que hubiere lugar, según lo dispuesto en el Decreto 115/2005 de 21 de octubre, el tutor adoptará las medidas necesarias para favorecer la integración del agresor o agresores en el grupo respetando los intereses y derechos de los demás. b) En caso necesario, el responsable de la orientación en el centro podrá recomendar a la familia que el alumno sea atendido por apoyos externos (especialistas sanitarios, servicios sociales, etc.) 3. Actuaciones con los observadores: El tutor realizará actividades con el grupo de clase para que los alumnos conozcan cómo actuar ante diferentes situaciones de acoso. Especialmente se incidirá sobre: ‡NIC‡ - Modo de reprobar las conductas de acoso. - Modo de mostrar apoyo a la víctima. - Procedimiento para aislar al agresor cuando se comporta de modo inadecuado. - Procedimiento para denunciar las agresiones. Las actividades anteriores se realizarán evitando, en la medida de lo posible, que los alumnos las consideren como una consecuencia de la situación de acoso que se ha producido. Dado que las actividades paliativas indicadas, tienen también carácter preventivo, deberán ser incluidas como tales en el Plan de Acción Tutorial.

II.3.4.2. Actuaciones de seguimiento y evaluación: 1. El Director mantendrá informado al Consejo Escolar de las situaciones detectadas y de las actuaciones adoptadas, sin perjuicio de la información que debe ser facilitada, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 115/2005 de 21 de octubre, sobre la incoación de expedientes a la Dirección General de Ordenación Académica y a la Inspección de Educación. 2. La Comisión de Convivencia, realizará el seguimiento de compromisos y pautas de actuación adoptados con alumnos y con padres. 3. El Consejo Escolar evaluará la eficacia de las medidas correctivas y orientadoras adoptadas. ‡CPI‡‡NC‡

II.3.4.3. ANEXOS.

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III. CÓDIGO DE CONDUCTA Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LOS CENTROS ESCOLARES. (SUBPROGRAMAS 2,3 y 4) Nos parece que este módulo quedaría incompleto, si no presentamos el marco en el que se deben desarrollar las actuaciones del profesorado y resto del personal de los Centros Educativos (empleados públicos). A partir de las funciones del profesorado establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), vamos a exponer los deberes y régimen disciplinario de los empleados públicos establecidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y Real Decreto 33/1986, de 10 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios. En la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. (BOE de 13), se establece por primera vez en nuestra legislación una regulación general de los deberes básicos de los empleados públicos, fundada en principios éticos y reglas de comportamiento, que constituye un auténtico código de conducta. Estas reglas se incluyen en el Estatuto con finalidad pedagógica y orientadora, pero también como límite de las actividades lícitas, cuya infracción puede tener consecuencias disciplinarias. Pues la condición de empleado público no sólo comporta derechos, sino también una especial responsabilidad y obligaciones específicas para con los ciudadanos, la propia Administración y las necesidades del servicio. En cuanto al régimen disciplinario, el Estatuto, de conformidad con su carácter básico, se limita a ordenar los principios a que debe someterse el ejercicio de esta potestad pública respecto de los empleados públicos, tipifica las infracciones muy graves y amplía el abanico de posibles sanciones. Por lo demás se remite ampliamente a la legislación que, en su desarrollo, dicten el Estado y las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

III.1. FUNCIONES DEL PROFESORADO. Las funciones del profesorado vienen recogidas en el Artíc. 91 de la LOE. En él se establecen las siguientes funciones del profesorado, que se realizarán bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo: a. La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados. b. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. c. La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. d. La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados. e. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

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f.

g.

h.

i. j. k. l.

La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática. La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. La participación en la actividad general del centro. La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros. La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

III.2. CÓDIGO DE CONDUCTA. DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. En el Estatuto Básico del Empleado Público, en sus Art. 52, 53 y 54 se establecen los siguientes Deberes que conforman su Código de Conducta. Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes. Los principios y reglas que se establecen a continuación, informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos:

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III.2.1. Principios éticos: 1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico. 2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio. 3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos. 4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público. 6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público. 7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas. 8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización. 9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros. 10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.

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11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos. 12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.

III.2.2. Principios de conducta. 1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos. 2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos. 3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes. 4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. 5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación. 6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal. 7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables. 8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación. 9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral. 10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá 86

prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio. 11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.

III.3. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. El Estatuto Básico del Empleado Público, contempla el Régimen Disciplinario en su Título III, artículos 93 (Responsabilidad Disciplinaria), 94 (Ejercicio de la potestad disciplinaria), 95 (Faltas Disciplinarias), 96 (Sanciones), 97 (Prescripción de las Faltas y sanciones) y 98 (Procedimiento y medidas provisionales). III.3.1. Responsabilidad disciplinaria. 1. Los funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente Título y en las normas que las Leyes de Función Pública dicten en desarrollo de este Estatuto. 2. Los funcionarios públicos o el personal laboral que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos. 3. Igualmente, incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos o personal laboral que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos. 4. El régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en el presente Título, por la legislación laboral. III.3.2. Ejercicio de la potestad disciplinaria. 1. Las Administraciones Públicas corregirán disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio señalado en el artículo anterior cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones. 2. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios: a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos. b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor. c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación. d) Principio de culpabilidad. e) Principio de presunción de inocencia.

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3. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Administración. III.3.3. Faltas disciplinarias. 1. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves. 2. Son faltas muy graves: a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública. b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo. c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas. d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función. f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido. g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas. h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico. j) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro. k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga. n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.

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ñ) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. o) El acoso laboral. p) También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral. 3. Las faltas graves serán establecidas por Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral, atendiendo a las siguientes circunstancias: a) El grado en que se haya vulnerado la legalidad. b) La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos. c) El descrédito para la imagen pública de la Administración. Al no haberse establecido las faltas graves por la Asamblea de la Comunidad Autónoma, habrá que considerar las establecidas en el RD 33/1986 del 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Disciplinario: a) La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades. b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo. c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la administración o a los administrados. d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados. e) La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados. f) Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios. g) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas. h) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio, a la administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave. i) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave. j) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la administración o se utilice en provecho propio. k) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad. l) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes. m) La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve. n) La grave perturbación del servicio. ñ) El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la administración . o) La grave falta de consideración con los administrados. p) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

4. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto determinarán el régimen aplicable a las faltas leves, atendiendo a las anteriores circunstancias. 89

Como en el caso de las faltas graves, hacemos referencia a las faltas leves incluidas en el RD anteriormente mencionado: a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave. b) La falta de asistencia injustificada de un día. c) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados. d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones. e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.

III.3.4. Sanciones. 1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones: a) Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves. b) Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban. c) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años. d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca. e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria. f) Apercibimiento. g) Cualquier otra que se establezca por Ley. 2. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave. 3. El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación. III.2.3.5. Prescripción de las faltas y sanciones. Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.

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III.2.3.6. Procedimiento disciplinario y medidas provisionales. 1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado. 2. El procedimiento disciplinario que se establezca en el desarrollo de este Estatuto se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable. En el procedimiento quedará establecido la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos. 3. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo. El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. 4. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el funcionario deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al funcionario la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos. El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme. Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión.

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IV. NORMATIVA SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL ANTE LAS CONDUCTAS VIOLENTAS EN LOS CENTROS ESCOLARES. En este capítulo nos vamos a centrar, especialmente, en el tratamiento del acoso escolar en el marco normativo de la LO 5/2000 de 12 de enero de Responsabilidad Penal del Menor –mayores de 14 años y menores de 18 que cometan hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal-, modificada por las Leyes: 7/2000, de 20-12 y 9/2000 22-12; 9/2002, de 10-12; 15/2003, de 2511. Las reformas más significativas están determinadas por la La Ley Orgánica DEL MENOR 8/2006 de 4-12. El capítulo lo vamos a dividir en tres partes: en primer lugar vamos a exponer, de forma sucinta, una serie de aspectos generales de interés al módulo que estamos tratando, en segundo lugar procederemos a indicar las medidas susceptibles de ser impuestas a los menores, finalizando con un apartado en el que recogeremos distintas sentencias relacionadas con la violencia escolar que, a pequeño y gran grupo, serán debatidas en la sesión correspondiente.

IV.1 ASPECTOS GENERALES. La Instrucción 10/2005 de la Fiscalía General del Estado sobre el tratamiento del acoso escolar desde el Sistema de Justicia Juvenil, define éste como “exposición de un alumno de forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas que lleva a cabo otro u otros alumnos”. Nos parece evidente la necesidad de la comunicación entre el Ministerio Fiscal y los Responsables de los Centros Educativos, a fin de conseguir una mayor eficacia. En la Instrucción 10/2005 de la Fiscalía General del Estado, ordena a todas las Fiscalías que se remita testimonio de lo actuado a la dirección del centro donde se está produciendo los abusos, para que, dentro de sus atribuciones, adopte las medidas procedentes para poner fin a los abusos denunciados y proteger almenor que los está sufriendo. El hecho de que se inicie un expediente en el ámbito del proceso penal juvenil no inhibe a los responsables del Centro ni pueden declinar su responsabilidad en las autoridades judiciales y fiscales. Es al Centro Educativo a quién corresponde la vigilancia de los menores en el horario lectivo. En este sentido el Artc. 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor impone la obligación a toda persona o autoridad de comunicar a la autoridad o sus agentes las situaciones de riesgo que puedan afectar a un menor, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise, es evidente que una situación de acoso presenta una situación de riesgo. La calificación jurídico penal del acoso escolar puede ir desde la mera falta al delito grave. El Artc. 173.1 del Código Penal castiga al que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral; de acuerdo a la Jurisprudencia en su aplicación, permite el castigo tanto de aquellas conductas aisladas que por su naturaleza tienen entidad suficiente para producir 92

un menoscabo grave de la integridad moral de la victima, cuanto de aquellas otras que, si bien en su individual consideración no son calificables de graves, pero que al ser reiteradas terminan menoscabando gravemente por erosión dicha integridad moral. Desgraciadamente no se puede descartar en las situaciones graves de acoso escolar que se pueda desembocar en el suicidio de los acosados, en este sentido el Artc. 143,1 del Código Penal, tipifica la inducción al suicidio que castiga al que induzca al suicidio de otro. Otras conductas de acoso vienen tipificadas en el Código Penal: lesiones en el Artc. 147, amenazas en el 169, y coacciones en 172. En cuanto a la Responsabilidad Civil, el Derecho Penal contempla tanto, para menores como para adultos, que la comisión de un delito o falta además de la imposición de una pena, lleva también consigo la reparación del daño o la indemnización de los perjuicios causados. En la LORPM, se contempla que una vez dictada una sentencia de condena penal, se celebra un juicio civil cuyo único objeto es el de determinar si el menor ha de indemnizar al perjudicado, cuantificar el importe de la indemnización y en su caso determinar qué personas, junto con el propio menor sancionado, han de hacer frente a esa responsabilidad civil; en su Artc. 61.3, establece “Cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el juez según los casos”. Nos parece importante señalar que en la figura de “guardadores” están incluidos los Centros Educativos siempre que los hechos se produzcan en horario escolar, éstos tienen la responsabilidad de garantizar espacios seguros para que los menores puedan realizar sus actividades en paz, libres de agresiones y vejaciones; es exigible la constante y adecuada supervisión de las instalaciones del centro.

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IV.2. MEDIDAS SUSCEPTIBLE DE SER IMPUESTAS A LOS MENORES Y REGLAS GENERALES PARA SU DETERMINACIÓN. IV.2.1. Medidas. Las medidas que se pueden imponer al menor han sido modificadas en el Artc. 7 de la actual Ley del Menor con un endurecimiento en relación a las que establecía la LORPM. Enumeración de las medidas susceptible de ser impuestas a los menores 1. Las medidas que pueden imponer los Jueces de Menores, ordenadas según la restricción de derechos que suponen, son las siguientes: a) Internamiento en régimen cerrado. Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro y desarrollarán en el mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio. b) Internamiento en régimen semiabierto. Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro, pero realizarán fuera del mismo actividades formativas, educativas, laborales y de ocio. e) Internamiento en régimen abierto. Las personas sometidas a esta medida llevarán a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro como domicilio habitual, con sujeción al programa y régimen interno del mismo. d) Internamiento terapéutico. En los centros de esta naturaleza se realizará una atención educativa especializada o tratamiento específico dirigido a personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad. Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra medida prevista en este artículo. Cuando el interesado rechace un tratamiento de deshabituación, el Juez habrá de aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias. e) Tratamiento ambulatorio. Las personas sometidas a esta medida habrán de asistir al centro designado con la periodicidad requerida por los facultativos que las atiendan y seguir las pautas fijadas para el adecuado tratamiento de la anomalía o alteración psíquica, adicción al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que padezcan. Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra medida prevista en este artículo. Cuando el interesado rechace un tratamiento de deshabituación, el Juez habrá de aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias. f) Asistencia a un centro de día. Las personas sometidas a esta medida residirán en su domicilio habitual y acudirán a un centro, plenamente integrado en la comunidad, a realizar actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio. g) Permanencia de fin de semana. Las personas sometidas a esta medida permanecerán en su domicilio o en un centro hasta un máximo de treinta y seis 94

horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo, a excepción del tiempo que deban dedicar a las tareas socio-educativas asignadas por el Juez. h) Libertad vigilada. En esta medida se ha de hacer un seguimiento de la actividad de la persona sometida a la misma y de su asistencia a la escuela, al centro de formación profesional o al lugar de trabajo, según los casos, procurando ayudar a aquélla a superar los factores que determinaron la infracción cometida. Asimismo, esta medida obliga, en su caso, a seguir las pautas socio-educativas que señale la entidad pública o el profesional encargado de su seguimiento, de acuerdo con el programa de intervención elaborado al efecto y aprobado por el Juez de Menores. La persona sometida a la medida también queda obligada a mantener con dicho profesional las entrevistas establecidas en el programa y a cumplir, en su caso, las reglas de conducta impuestas por el Juez, que podrán ser alguna o algunas de las siguientes: 1ª Obligación de asistir con regularidad al centro docente correspondiente, si el interesado está en el período de la enseñanza básica obligatoria, y acreditar ante el Juez dicha asistencia regular o justificar en su caso las ausencias, cuantas veces fuere requerido para ello. 2ª Obligación de someterse a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, laboral, de educación sexual, de educación vial u otros similares. 3ª Prohibición de acudir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos. 4ª Prohibición de ausentarse del lugar de residencia sin autorización judicial previa. 5ª Obligación de residir en un lugar determinado. 6ª Obligación de comparecer personalmente ante el Juzgado de Menores o profesional que se designe, para informar de las actividades realizadas y justificarlas. 7ª Cualesquiera otras obligaciones que el Juez, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, estime convenientes para la reinserción social del sentenciado, siempre que no atenten contra su dignidad como persona. i) Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. La persona sometida a esta medida debe convivir, durante el período de tiempo establecido por el Juez, con otra persona, con una familia distinta a la suya o con un grupo educativo, adecuadamente seleccionados para orientar a aquélla en su proceso de socialización. j) Prestaciones en beneficio de la comunidad. La persona sometida a esta medida, que no podrá imponerse sin su consentimiento, ha de realizar las actividades no retribuidas que se le indiquen, de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad. Se buscará relacionar la naturaleza de dichas actividades con la naturaleza del bien jurídico lesionado por los hechos cometidos por el menor. k) Realización de tareas socio-educativas. La persona sometida a esta medida ha de realizar, sin internamiento ni libertad vigilada, actividades específicas de contenido educativo encaminadas a facilitarle el desarrollo de su competencia social. l) Amonestación. Esta medida consiste en la reprensión de la persona llevada a cabo por el Juez de Menores y dirigida a hacerle comprender la gravedad de los

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hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido, instándole a no volver a cometer tales hechos en el futuro. m) Privación del permiso de conducir ciclomotores a vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas. Esta medida podrá imponerse como accesoria cuando el delito o falta se hubiere cometido utilizando un ciclomotor o un vehículo a motor, o un arma, respectivamente. n) Inhabilitación absoluta. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta, la medida de inhabilitación absoluta produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos sobre el que recayere, aunque sean electivos; así como la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la medida. 2. Las medidas de internamiento constarán de dos períodos: el primero se llevará a cabo en el centro correspondiente, conforme a la descripción efectuada en el apartado anterior de este artículo, el segundo se llevará a cabo en régimen de libertad vigilada, en la modalidad elegida por el Juez. La duración total no excederá del tiempo que se expresa en el art. 9 (. El equipo técnico deberá informar respecto del contenido de ambos períodos, y el Juez expresará la duración de cada uno en la sentencia. 3. Para la elección de la medida o medidas adecuadas, tanto por el Ministerio Fiscal y el letrado del menor en sus postulaciones como por el Juez en la sentencia, se deberá atender de modo flexible, no sólo a la prueba y valoración jurídica de los hechos, sino especialmente a la edad, las circunstancias familiares y sociales, la personalidad y el interés del menor, puestos de manifiesto los dos últimos en los informes de los equipos técnicos y, en su caso, de las entidades públicas de protección y reforma de menores emitidos conforme a lo dispuesto en el art. 27 de la presente Ley. El Juez deberá motivar la sentencia, expresando con detalle las razones por las que aplica una determinada medida, así como el plazo de duración de la misma, a los efectos de la valoración del mencionado interés del menor.

IV.2.2. Reglas para la aplicación de las medidas. 1ª Cuando los hechos cometidos sean calificados de falta, sólo se podrán imponer las medidas de amonestación, permanencia de fin de semana hasta un máximo de cuatro fines de semana, prestaciones en beneficio de la comunidad hasta cincuenta horas, y privación del permiso de conducir o de otras licencias administrativas. 2ª La medida de internamiento en régimen cerrado sólo podrá ser aplicable cuando en la descripción y calificación jurídica de los hechos se establezca que en su comisión se ha empleado violencia o intimidación en las personas o actuado con grave riesgo para la vida o la integridad física de las mismas.

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3ª La duración de las medidas no podrá exceder de dos años, computándose, en su caso, a estos efectos el tiempo ya cumplido por el menor en medida cautelar, conforme a lo dispuesto en el art. 28.5 de la presente Ley. La medida de prestaciones en beneficio de la comunidad no podrá superar las cien horas. La medida de permanencia de fin de semana no podrá superar los ocho fines de semana. 4ª En el caso de personas que hayan cumplido los dieciséis años en el momento de la comisión de los hechos, el plazo de duración de las medidas podrá alcanzar un máximo de cinco años, siempre que el delito haya sido cometido con violencia o intimidación en las personas o con grave riesgo para la vida o la integridad física de las mismas y el equipo técnico en su informe aconseje la prolongación de la medida. En estos supuestos, la medida de prestaciones en beneficio de la comunidad podrá alcanzar las doscientas horas, y la de permanencia de fin de semana, dieciséis fines de semana. 5ª Excepcionalmente, cuando los supuestos previstos en la regla anterior revistieran extrema gravedad, apreciada expresamente en la sentencia, el Juez habrá de imponer una medida de internamiento de régimen cerrado de uno a cinco años de duración, complementada sucesivamente por otra medida de libertad vigilada con asistencia educativa hasta un máximo de otros cinco años. La medida de libertad vigilada deberá ser ratificada mediante auto motivado, previa audiencia del Ministerio Fiscal, del letrado del menor y del representante de la entidad pública de protección o reforma de menores, al finalizar el internamiento, y se llevará a cabo por las instituciones públicas encargadas del cumplimiento de las penas, conforme a lo establecido en el art. 105.1 del vigente Código Penal. A los efectos de este artículo, se entenderán siempre supuestos de extrema gravedad aquellos en los que se apreciara reincidencia. 6ª Las acciones u omisiones imprudentes no podrán ser sancionadas con medidas de internamiento en régimen cerrado. En relación a la prescripción de los hechos delictivos y las medidas, vienen determinadas en el Arct. 10. 1. Los hechos delictivos cometidos por los menores prescriben: 1º A los cinco años, cuando se trate de un delito grave sancionado en el Código Penal con pena superior a diez años. 2º A los tres años, cuando se trate de cualquier otro delito grave. 3º Al año, cuando se trate de un delito menos grave. 4º A los tres meses, cuando se trate de una falta. 2. Las medidas que tengan un plazo superior a los dos años prescribirán a los tres años. Las restantes medidas prescribirán a los dos años, excepto la amonestación, las prestaciones en beneficio de la comunidad y el arresto con tareas de fin de semana, que prescribirán al año.

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3. Los hechos delictivos cometidos por mayores de dieciocho años y menores de veintiuno prescribirán con arreglo a las normas contenidas en el Código Penal.

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IV. 3. Jurisprudencia sobre Violencia Escolar. Las siguientes sentencias, extraídas de “www.el refugioesjo.net” se presentan para ser comentadas y analizadas en pequeño y gran grupo al objeto de afianzar los contenidos trabajados. 1. Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Albacete: Primera condena a una entidad pública por pasividad ante el acoso escolar a una niña de diez años. JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2 ALBACETE De D/ña. Andrea, Jose Luis Procurador Sr./a. D./Dña. MARTIN GIMENEZ BELMONTE, MARTIN GIMÉNEZ BELMONTE Contra D/ña. CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Procurador Sr./a. D./Dña. SIN PROFESIONAL ASIGNADO, LUIS LEGORBURO MARTÍNEZ SENTENCIA Nº 196 En ALBACETE, a diecinueve de septiembre de dos mil cinco El Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS PEINADO GARCÍA, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso/Administrativo nº 2 de ALBACETE y su Partido, habiendo visto los presentes autos PROCEDIMIENTO ABREVIADO 455 /2004 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como recurrente D/ña. Jose Luis, Andrea con Procurador D/ña. y de otra ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, y, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Interpuesta demanda de Procedimiento Abreviado ante este Juzgado, fue registrada con el nº arriba anotado y por resolución de 2 DE SEPTIEMBRE DE 2004, se admitió a trámite, reclamándose de la Administración demandada el expediente administrativo. SEGUNDO.- En el acto de la vista, ambas partes expusieron por su orden las alegaciones que tuvieron por conveniente, contestando la parte demandada al escrito de demanda, oponiéndose a la misma en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitando se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora. Solicitando el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes que fue declarada pertinente, quedando tras el traslado para conclusiones, concluso dictar sentencia. TERCERO.- En la tramitación del este recurso, se han observado todos los requisitos legales. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Se interpone, por la representación procesal de Dª Andrea y D. Jose Luis, padre y representantes legales de la menor, Sofía recurso contencioso administrativo, contra la resolución de 18 de marzo de 2004, de la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, por la que se rechaza la petición de los actores de exigencia de Responsabilidad Patrimonial de la Administración, en este caso. Consejería

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demandada, por los daños sufridos, por la menor Sofía como consecuencia de los malos tratos padecidos por dicha menor en el centro escolar al que asistía, Centro Público Isabel La Católica, del municipio de Hellín (Albacete), durante el curso escolar 2002- 2003. Se fundamenta la pretensión de los recurrentes, en que, concurren todos los elementos exigidos tanto legal, como jurisprudencialmente para la exigencia de la responsabilidad patrimonial, por los daños morales sufridos por la menor, y por los padres de ésta, existiendo una relación de casualidad entre tales daños y la actitud omisiva y permisiva, por parte de los responsables del centro escolar, y en su consecuencia de la Consejería de Educación. SEGUNDO.- La representación procesal de la Consejería demandada, en el acto del juicio oral, se opone a las pretensiones de los actores, afirmando que no existe relación o nexo causal entre el daño sufrido por la menor y el actuar de la Consejería; por su parte, la representación de la Compañía aseguradora, Alianz, Seguros y reaseguros, se opone a la demanda alegando la falta de legitimación pasiva, al entender que los daños que se reclaman no se encuentran cubiertos por la póliza suscrita entre la Administración y su representada. TERCERO.- Como es sabido, en el ámbito de la responsabilidad patrimonial que de exige en el presente procedimiento, y que viene regulada en los artículos 139 a 146 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de 1992 de Régimen Jurídico Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y concordantes del Real Decreto 429/1993 de 26 de marzo y en el artículo 54 de la Ley 7/85 de 2 de Abril de bases de régimen Local, la apreciación de esta Responsabilidad exige como reconoce la sentencia de 29 de Abril de 2002, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha; La acreditación de los siguientes requisitos: La existencia de una Lesión o daño, Que esa lesión o daño sea consecuencia de un funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y la existencia de un nexo causal entre el daño y la actuación de la Administración que no resulte rota por la actuación del propio perjudicado o víctima". Tales requisitos son uniforme y reiteradamente exigidos tanto por la Jurisprudencia menor como por el Tribunal Supremo, y así la sentencia de 3 de Julio de 2003 de la sección 6ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo declara que "Recordemos nuestra uniforme doctrina por su misma reiteración es ocioso citar, en concreto, a cuyo tenor la Responsabilidad Patrimonial pretendida en el proceso exige para su reconocimiento la efectiva realidad de un daño evaluable económicamente o individualizado en relación con una persona o grupo de personas que no tengan la obligación de soportarlo. Que la lesión patrimonial sufrida sea consecuencia de una actuación del Poder Público o actividad administrativa, en desarrollo de funciones de la misma naturaleza en una relación de causa a efecto. Que el daño no se haya producido por fuerza mayor, es requisito "sine qua non" la concurrencia del nexo casual entre la actividad Administrativa y el resultado dañoso sin interferencias extrañas que pudieran anular a descartar aquel. CUARTO.- Aplicando la anterior doctrina al presente caso, es necesario, para poder comprobar la posibilidad de exigir la responsabilidad patrimonial que solicitan los actores, examinar las circunstancias concretas que han concurrido en el presente supuesto, y así del examen de lo contenido en el expediente administrativo, se comprueba que, han existido malos tratos de carácter psicológico, y verbales, por parte de diversos alumnos y alumnas, en especial de Esperanza, compañera de la clase de Sofía, e hija de Dª María Esther, este extremo se considera suficientemente probado por el informe pericial que consta en las actuaciones y las sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Hellín (Albacete), y la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete, de fechas 22 de julio de 2003 y 24 de marzo de 2004, respectivamente, por otra parte, también consta la realización de determinadas pruebas o tests, por una estudiante, en prácticas de Psicología, en concreto, una prima de la madre de Esperanza, la citad Dª María Esther, sin consentimiento de los padres de Sofía, lo que, según consta en el informe del Perito Psicólogo D. Jose Ramón, incrementó la situación de ansiedad y el trastorno adaptativo que sufría en el colegio, y que a pesar de comunicarse a la dirección del centro no se adoptó

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ninguna medida, y al ser cambiada al curso siguiente a otro centro escolar la niña se adaptó mucho mejor y no sufrió los problemas que en el otro centro, de todo lo anterior debe concluirse que por la actitud de carácter omisivo y en ocasiones permisivo, se produjeron los daños morales que sufrió tanto la menor como, en menor medida sus padres, y que actitud en un servicio público tan relevante como es el de la educación de una niña menor, que tan solo contaba diez años, en pleno proceso de formación emocional y de relación con sus semejantes, es desde luego, generadora de la responsabilidad Patrimonial que se contiene en el artículo 139 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de RJAP Y PAC. QUINTO.- Procede, a continuación determinar la fijación del quantum indemnizatorio, para ello, y atendiendo al daño moral sufrido por la menor y sus padres, se está en un supuesto en que es adecuada fijar esta indemnización en la suma de 2.000 €, que solicitan los actores, a lo que deberá añadirse los gastos generados por la situación que padecía la niña, y que requirieron el tratamiento psicológico, que han quedado justificados en el procedimiento y que ascienden a la suma de 1.295 €, por lo que procede fijar una indemnización por importe de 3.295 €,. SEXTO.- En cuanto a la responsabilidad que se dirige contra la compañía aseguradora Allianz Seguros y reaseguros S. acreditado que este daño se encuentre cubierto expresamente por la póliza suscrita entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, y las aseguradoras AGF y Unión Fénix, que se supone que es en la que se ha subrogado la compañía Allianz Seguros y Reaseguros S. A., que es la que presenta como prueba la parte demandada, y que corresponde a responsabilidad civil profesional aunque sea derivada del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, lo que podría lugar a interpretar que cubre este tipo de siniestro, pero que en las garantías, no se encuentra incluida expresamente ésta, por lo que no procede condenar a la compañía aseguradora. SÉPTIMO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, al no apreciarse temeridad ni mala fe, en ninguna de las partes procesales, no ha lugar a imponer las costas de este juicio a ninguna de ellas. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación FALLO Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Andrea y D. Jose Luis, en representación de Sofía, contra la Consejería de Educación de la Junta de comunidades de Castilla La Mancha, condenando a ésta a que pague a los actores, como indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial la suma de 3295 Euros, y todo ello sin condena en costas a ninguna de las partes procésales. Contra la presente sentencia no cabe interponer recurso alguno. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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2. Delito contra la integridad moral en concurso con un delito de lesión mental. En la Villa de Bilbao, a 22 de marzo de 2006. La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Bilbao ha visto el recurso de apelación núm. 13/06 interpuesto en nombre y representación de D. F., por parte de su asistencia letrada D. Félix César Hernández Abad, contra la sentencia dictada con fecha de 23 de noviembre de 2005 por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Menores núm. 1 de Bilbao y correspondiente al expediente de reforma núm. 130/05. Actúa como ponente de la presente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Miguel Mora Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por el Juzgado de Menores núm. 1 de los de dicha clase de Bilbao, se dictó con fecha de 23 de noviembre de 2005 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: “Único.- Es probado y así se declara: Que el menor F., nacido el 14-2- 1988, de 15 años de edad, movido por el ánimo de menoscabar su paz psíquica, realizó los siguientes hechos en relación con la menor M. Desde el inicio del curso escolar 2003-2004 en el que ambos eran alumnos del “Colegio M.” de Baracaldo hasta la actualidad, el menor ha venido llevando a cabo un comportamiento de acoso, amenazas e injurias respecto a M. Tanto en el interior del centro como en el exterior, el menor se dirigía hacia M. con expresiones tales como “eres una gorda, una basura, me das asco, no sirves para nada hija de puta, puta, a la salida te vamos a esperar, te voy a rajar...” situación que se ha mantenido a pesar de haber abandonado el menor el citado centro educativo. En concreto, en fecha 20 de abril de 2005, sobre las 20:30 horas se dirigió a M. cuando ésta salía de la “Academia S.”, sita en la calle G. en Baracaldo, diciéndole “puta, gorda vas solita, ten cuidado cuando entres en el portal”. A raíz de esta situación M. contó con escolta policial desde el 28 de abril al 6 de mayo de 2005. Como consecuencia de esta situación de acoso, la menor M., presenta un trastorno adaptativo mixto reactivo a la situación vivencial, lesión que ha precisado de tratamiento médico para su sanidad, tardando seis meses en curar con incapacidad, restándole como secuela estrés postraumático, si bien en este procedimiento no se ha acreditado que dicha secuela sea definitiva. M. solicita se adopte medida de alejamiento a su favor.” La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: “Que debo declarar y declaro al menor F. autor responsable de un delito contra la integridad moral en concurso con un delito de lesión mental, ya definidos, imponiéndole la medida de dieciocho meses de libertad vigilada, con la obligación de someterse a programa destinado a controlar sus impulsos y la prohibición de acercarse a M., a su domicilio o a los lugares que ésta frecuenta a una distancia inferior a los 100 metros. Se imponen al menor F. las costas del procedimiento”. SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por parte del Letrado D. Félix César Hernández Abad en nombre y representación del menor D. F., en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso. TERCERO.- De dicha impugnación se dio traslado a las demás partes personadas a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal y habiendo tenido entrada los autos en esta Sala se fijó el día 21 de marzo de 2006 para la celebración de la vista. HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se mantienen y se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

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SEGUNDO.- Se alza el ahora recurrente F., condenado en la instancia como autor responsable de un delito contra la integridad moral en concurso con un delito de lesión mental, solicitando la revocación de la sentencia apelada y por consiguiente la libre absolución del mismo. Para ello, realizando una paralela valoración de toda la prueba practicada (declaración de la víctima, testificales y pericial), alega la infracción del derecho a la presunción de inocencia, al considerar que tras la práctica de la prueba no han quedado probados los hechos consignados como tales, por lo que la conclusión a la que llega el Juzgador a quo en lo que respecta al relato de los hechos probados y a los fundamentos de derecho no resulta acomodada a la prueba practicada en el acto del Juicio Oral. Por su parte, el Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación interpuesto e interesa la confirmación de la resolución recurrida. TERCERO.- Examinado el conjunto de los argumentos recursivos, se observa que en el mismo subyace el motivo consistente en error en la valoración de la prueba. Cabe recordar en este punto que nos encontramos ante un recurso de apelación, es decir, un recurso de naturaleza devolutiva y que, por tanto, es el órgano jurisdiccional que ha dictado la sentencia ahora objeto de recurso el que ha practicado de manera directa y personal la prueba en el acto del Plenario sin que este Tribunal haya intervenido en la misma. A estos efectos la doctrina jurisprudencial de nuestros Tribunales Constitucional y Supremo es clara cuando establece que dado que en nuestro Derecho procesal penal rige el principio general de que la consideración como prueba exclusivamente es la que se practica en el Plenario y se somete a los principios de contradicción e inmediación, cuando un Tribunal diferente al que la practica debe revisar los hechos declarados probados, el Tribunal ad quem se encuentra ante una serie de limitaciones que vienen determinadas por la propia naturaleza de recursos plenos, como es el de apelación, en el que tan sólo cuando la convicción del Juez a quo se encuentre totalmente desenfocada, o no exista, o sea manifiesto su error en la apreciación del material probatorio, puede y debe revisarse la fijación que de los hechos haya efectuado y por consiguiente, rectificar o invalidar las consecuencias jurídicas que haya extraído, y porque el Tribunal ad quem deberá analizar la apreciación de las pruebas y elementos de conocimiento y convicción, que frente a la fijación fáctica haya hecho al Juzgador a quo la rigurosa aplicación de la inmediación de que ha gozado en el juicio. No siendo por ese motivo ajustado a derecho pretender sustituir la valoración de la prueba realizada en instancia por el Juzgador a quo, conforme al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, desde la privilegiada perspectiva de la inmediación judicial. De lo contrario, si se entra a revisar y corregir la valoración y ponderación de los medios de prueba practicados por el tribunal a quo, no respetando los tan mencionados, por importantes, principios de inmediación y contradicción, sería cuando no se respetaría y quedaría vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 24.2 de la Constitución Española . Es por ello que la valoración de la prueba practicada en este procedimiento es valorada por el Juez de Instancia, y el tribunal ad quem no puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio valorativo del Juez a quo, ya que no se puede prescindir de la convicción y estado de conciencia de aquél ante quien se ha celebrado el juicio, y es por ello por lo que únicamente cuando se justifique de algún modo que ha existido error notorio en la apreciación de algún elemento probatorio, proceda revisar aquella valoración, lo que, adelantamos, no sucede en este procedimiento seguido contra F. Siendo la inmediación sea un factor claramente ventajoso a la hora de valorar las pruebas de tipo personal, ello no supone que las pautas de valoración de los testimonios, así como del resto de pruebas, no hayan de ajustarse a criterios predeterminados, establecidos por la jurisprudencia. El que en esta segunda instancia no se goce de inmediación no implica que la valoración que se haya realizado de los testimonios de quienes han comparecido a juicio, no pueda ser examinada y revisada desde este órgano a quem, siendo obligación (siempre que así se alegue en el recurso que se presente) examinar si existe una razonabilidad del discurso que una la actividad probatoria y el relato fáctico resultante. De forma reiterada (STS de 1 de mayo de 2002, entre otras) se confiere al Tribunal Supremo la posibilidad de revisar la racionalidad de los juicios de inferencia realizados por el órgano sentenciador, de modo que en mayor medida puede efectuarse tal control a través del recurso de

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apelación, menos tasado en cuanto a examen de prueba que el de casación. En esa valoración habrá determinados extremos que únicamente hayan podido ser apreciados por quien ha presidio la práctica de la prueba, pudiendo otros ser objeto de examen al no ser tanto consecuencia de la inmediación, sino de una apreciación subjetiva que, además de explicada, ha de estar basada en elementos objetivos u objetivables, pues de lo contrario se caería en la prohibición contenida en el artículo 9.3 de la Constitución Española. Por otro lado, la invocada por la parte recurrente, presunción de inocencia, entraña el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas y que, por lo tanto, toda sentencia condenatoria debe expresar las pruebas en que se sustenta la declaración de responsabilidad penal, debiendo apoyarse tal sustento en verdaderos actos de prueba conformes a la Ley y a la Constitución, practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionalmente admisibles, valorados conforme a las reglas de la lógica y la experiencia y expresado ello en la motivación oportuna. En este sentido, tiene declarado el Tribunal Constitucional, en doctrina que recoge la Sentencia 135/2003, de 30 de junio, que el derecho a la presunción de inocencia se configura como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas. Por tanto, “sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carentes de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado” (STC 189/1998, de 28 de septiembre, citándola, entre otras muchas, SSTC 120/1999, de 28 de junio; 249/2000, de 30 de octubre; 155/2002, de 22 de julio; 209/2002, de 11 de noviembre). Tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitución vienen reiterando que cuando se alega vulneración del citado principio, corresponde comprobar la existencia de prueba de cargo que sea objetivamente lícita practicada con observancia de los requisitos legales condicionantes de su validez procesal y bajo los principios de contradicción e inmediación, y de contenido incriminador como prueba de cargo. En consecuencia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia debe desestimarse cuando se constate la existencia en el proceso de esa prueba de cargo, susceptible de proporcionar la base probatoria necesaria para un pronunciamiento de condena, es decir, cuando se da el presupuesto necesario para que el órgano de instancia pueda formar su convicción sobre lo acaecido. La ponderación del resultado probatorio obtenido, valorándolo y sopesando la credibilidad de las distintas pruebas contradictorias corresponde únicamente al enjuiciador que presenció la prueba de cargo, a través del correspondiente juicio valorativo, revisando en la alzada que se haya observado por el Juez a que las reglas de la lógica, principios de experiencia o los conocimientos científicos. De lo que se trata es de determinar si la Magistrado Juez de Menores ha incurrido en error en cuanto a la estructuración del mínimo probatorio exigido para que pueda dictarse sentencia condenatoria sin infringir el derecho fundamental a la presunción de inocencia, así como de examinarse si en la valoración de la prueba llevada a cabo por el mismo y que le llevó a declarar la condena del acusado F. como autor de un delito contra la integridad moral en concurso con un delito de lesión mental, se ha incurrido por su parte en manifiesto error y esta conclusión es imposible como se explicará seguidamente, cuando, como ocurre en este caso, la sentencia motiva y fundamenta con claridad y precisión las razones por las cuales los distintos y plurales medios probatorios son valorados en la forma en que lo lleva a efecto y éstos hacen referencia a la convicción a que ha llegado a consecuencia de la apreciación directa e inmediata de la prueba practicada. Respecto a los requisitos que el Tribunal Supremo ha establecido para apreciar la declaración de la víctima de un delito (entre otras, STS 197/2005, 15 febrero), viene declarando de manera constante y reiterada que el testimonio de la víctima, aunque no hubiese otro más que el suyo, cuando no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas en el Juzgador impidiéndole formar su convicción en consecuencia, es considerado apto para destruir la presunción de inocencia. Declaración cuya valoración corresponde al Tribunal juzgador que la

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presenció dentro de ciertas cautelas garantizadoras de su veracidad, que como señala la STA de 19 de febrero de 2000 son: A) Ausencia de incredibilidad subjetiva, que pudiera resultar de sus características o de sus circunstancias personales. En este punto dos son los aspectos subjetivos relevantes: a) Sus propias características físicas o psicoorgánicas, en las que se ha de valorar su grado de desarrollo y madurez, y la incidencia que en la credibilidad de sus afirmaciones pueden tener algunas veces ciertos trastornos mentales o enfermedades como el alcoholismo o la drogadicción. b) La inexistencia de móviles espurios que pudieran resultar bien de las tendencias fantasiosas o fabuladoras de la víctima, como un posible motivo impulsor de sus declaraciones, o bien de las previas relaciones acusado-víctima, denotativas de móviles de odio o de resentimiento, venganza o enemistad, que enturbien la sinceridad de la declaración haciendo dudosa su credibilidad, y creando un estado de incertidumbre y fundada sospecha incompatible con la formación de una convicción inculpatoria sobre bases firmes; pero sin olvidar también que aunque todo denunciante puede tener interés en la condena del denunciado, no por ello se elimina de manera categórica el valor de sus afirmaciones (Sentencia de 11 de mayo de 1994). B) Verosimilitud del testimonio, basada en la lógica de su declaración y el suplementario apoyo de datos objetivos. Esto supone: a) La declaración de la víctima ha de ser lógica en sí misma, o sea no contraria a las reglas de la lógica vulgar o de la común experiencia, lo que exige valorar si su versión es o no insólita, u objetivamente inverosímil por su propio contenido. b) La declaración de la víctima ha de estar rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso; lo que significa que el propio hecho de la existencia del delito esté apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima. Exigencia que, sin embargo habrá de ponderarse adecuadamente en delitos que no dejan huellas o vestigios materiales de su perpetración, puesto que, el hecho de que en ocasiones el dato corroborante no pueda ser contrastado, no desvirtúa el testimonio si la imposibilidad de la comprobación se justifica en virtud de las circunstancias concurrentes en el hecho. Los datos objetivos de corroboración pueden ser muy diversos: lesiones en delitos que ordinariamente las producen; manifestaciones de otras personas sobre hechos o datos que sin ser propiamente el hecho delictivo atañen a algún aspecto fáctico cuya comprobación contribuya a la verosimilitud del testimonio de la víctima; periciales sobre extremos o aspectos de igual valor corroborante; etcétera. C) Persistencia en la incriminación, que debe ser mantenida en el tiempo, y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones. Este factor de ponderación supone: a) Persistencia o ausencia de modificaciones en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima sin contradecirse ni desdecirse. Se trata de una persistencia material en la incriminación, valorable “no en un aspecto meramente formal de repetición de un disco o lección aprendida, sino en su constancia sustancial de las diversas declaraciones” STS de 18 de junio de 1998. b) Concreción en la declaración que ha de hacerse sin ambigüedades, generalidades o vaguedades. Es valorable que especifique y concrete con precisión los hechos narrándolos con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar. c) Coherencia o ausencia de contradicciones, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre sus diversas partes. Debe recordarse en todo caso que no se trata de condiciones objetivas de validez de la prueba sino de criterios o parámetros a que ha de someterse la valoración del testimonio de la víctima, delimitando el cauce por el que ha de discurrir una valoración verdaderamente razonable, y controlable así casacionalmente a la luz de las exigencias que esos factores de razonabilidad valorativos representan. El testimonio de la víctima Dª M. cumple en lo fundamental los requisitos conforme a estos parámetros, de tal modo, debe considerarse que no existen motivos para dudar de la credibilidad subjetiva de la víctima, descartándose que las declaraciones de la misma sean fruto del resentimiento o la venganza, la fabulación o cualquier otro motivo espurio; la declaración de la Sra. M. goza de plena verosimilitud, dado que su testimonio está rodeado, contrariamente a lo que

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piensa el recurrente Sr. F., de plurales y diferentes corroboraciones periféricas, de manera que la existencia de los hechos se ve apoyada en datos añadidos a sus puras manifestaciones. Y así dan fuerza y aseveran la existencia y verosimilitud de los hechos todo lo acertadamente expuesto por el Juzgador de Instancia en el Fundamento Jurídico Primero de la sentencia de referencia y ahora apelada. En este sentido, si acudimos a las actas del Juicio Oral (folios 142 y siguientes de las actuaciones), la versión suministrada por la denunciante (que sitúa el inicio de los hechos denunciados en el curso académico 2003-04 -por lo que los mismos comenzarían como muy pronto a partir de octubre de 2003-, en este sentido la denunciante señala que se vienen produciendo desde hace un año y medio -partiendo de finales de abril de 2005 como fecha de la denuncia, estaríamos sobre esas fechas-), resulta refrendada por las declaraciones prestadas en el Plenario por los testigos y compañeros de colegio de la denunciante, R. y A., manifestaciones no contradictorias entre sí ni preparadas por la acusación, y no “milimétricamente calcadas” como señala el recurrente respecto a las declaraciones de estos dos testigos, en relación a las realizadas ante la Ertzaintza. Si bien pueden parecer muy similares sobre el papel, lógicamente porque son sobre unos mismos hechos, y quizás también debido a que son recogidas por el mismo Agente con su estilo propio a la hora de recogerlas. No son así las manifestaciones realizadas por estos testigos presenciales en el Plenario (que son en realidad las valoradas por el Juzgador de Instancia) que en ningún momento adolecen de lo señalado por el recurrente, incluso en algunos casos las mismas se refieren a diferentes momentos. También ha contado con la declaración de D. J.Á.l, Jefe de Estudios del Colegio, y con la declaración de los Agentes de la Policía Autónoma Vasca con carnés profesionales núm. 000, núm. 001, que realizaron labores de acompañamiento a la víctima. Así como con el Informe Médico Forense obrante a los folios 93 y 94 de las actuaciones y ratificado en el Plenario por el Dr. L. A todo ello debe añadirse el dato importante de que el propio acusado reconoce en parte los hechos denunciados, señalando en el Juicio Oral “que igual algo si le ha dicho” (Véase folio 142 de las actuaciones). Lo que pretende el recurrente no es sino una nueva y distinta valoración de la prueba realizada por el Juzgador de Instancia, de forma que ahora se conceda sólo credibilidad a su versión exculpatoria y no a la declaración de la víctima y a la numerosa y distinta prueba practicada que corrobora la versión de ésta última. Esta Sala, por el contrario, considera que los hechos consignados como probados en la instancia responden a la adecuada interpretación realizada de la prueba practicada, y por el mentado acierto de la misma, la cual ha de mantenerse. Por consiguiente, la sentencia de instancia enjuició con un elenco probatorio determinado, que fue evaluado y valorado por el Juzgador de Instancia, considerando que existe prueba suficiente para emitir sentencia condenatoria contra el menor F. como autor responsable de un delito contra la integridad moral en concurso con un delito de lesión mental, como así lo argumenta y motiva suficientemente en la resolución de referencia. Exponiendo de forma coherente, clara, lógica y suficiente los motivos que le llevan a determinar la autoría, participación en los hechos del acusado, y la incardinación de los mismos en los tipos penales en los que han sido subsumidos. Por todo lo anteriormente expuesto, y para concluir, puede señalarse que la valoración del conjunto de toda la prueba ya fue realizada por el Juzgador de instancia en el ejercicio de la facultad que le reconoce el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no pudiendo pretender la parte ahora recurrente que su valoración sobre los hechos, sobre las circunstancias que los rodearon, y sobre la prueba practicada, prevalezca sobre la que hizo el Juzgador a quo desde su imparcial perspectiva. A lo que debe añadirse que el proceso crítico seguido en la apreciación de las pruebas ha sido detalladamente expuesto por el mismo, sin que sea dable encontrar en él quebranto alguno de las reglas de la lógica ni inferencia que sea contradictoria, siendo plenamente aceptables las consecuencias de índole jurídica que liga a los hechos previamente aceptados como probados, tal y como en ella misma se desarrolla, por lo que no queda sino mantener el relato de los hechos consignados como probados en la sentencia apelada, donde queda recogido lo acaecido y la intervención del recurrente en su producción. Considerándose por todo ello que ha sido acertada la condena de B., como autor responsable de un delito contra la integridad moral en concurso con un delito de lesión mental, con una prueba, contrariamente a lo sostenido por el apelante, suficiente para destruir la presunción de inocencia

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constitucionalmente reconocida, por lo que no se ha producido infracción de precepto legal alguno, y las razones alegadas por la parte ahora recurrente no desvirtúan los fundamentos contenidos en la sentencia de referencia, los cuales han de confirmarse en todos sus extremos. Siendo plenamente ajustada a Derecho la resolución recurrida, procede su total confirmación. CUARTO.- En atención a lo previsto en los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es pertinente la declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada. Vistos los preceptos citados y demás de aplicación y en virtud de la potestad jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M el Rey. FALLAMOS Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. F., por parte de su asistencia letrada, contra la sentencia de 23 de noviembre de 2005 dictada por la Ilma. Magistrado Juez de Menores núm. 1 de Bilbao en esta causa. En consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución. Declarándose de oficio las costas originadas en esta instancia. Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales. Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento. Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.

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3. Un "buen padre de familia", desde una perspectiva responsabilizadora y de imposición de límites, fundamentos de cualquier planteamiento educativo, no puede permitir que unos niños sometan a un verdadero acoso escolar o "bullying" a otra niña. Audiencia Provincial Valencia SENTENCIA Nº579 En la Ciudad de Valencia, a trece de octubre de dos mil seis. Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario -000101/2003 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE MASSAMAGRELL entre partes; de una como demandado -apelante/s Fidel , y Elvira dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ELADIO [***]y representado por el/la Procurador/a , Silvia , y de otra como demandantes, -apelado/s adheridos al recurso [***] SA "[***]"dirigido por el/la letrado/a D/Dª. D/Dª. JAVIER [***] y representado por el/la Procurador/a D/Dª D/Dª ANTONIO [***]. Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA. ANTECEDENTES DE HECHO: PRIMERO.-En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE MASSAMAGRELL , con fecha 20-1-06 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: 1.-Estimo íntegramente la demanda presentada por D. Fidel y Dª Elvira , contra Colegio [***] SA, y condeno a Colegio [***] SA a pagar a la parte actora once mil doscientos veintiun euros con veintiun centimos mas el interes determinado en el fundamento de derecho 6º de esta resolución.2.-Se imponen las costas a la demandada, conforme con el fundamento de derecho 7º de esta resolución. SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación al que se adhirió la parte demandante y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 10 de octubre de 2006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar. TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento. FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERO. La representación procesal de don Fidel y doña Elvira , como padres de la menor [N] , formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil Colegio [***] S.A., reclamando la cantidad de 3.005,06 Euros como importe de las acciones que debía recomprarle la demandada al dejar la menor el centro escolar, más la cantidad que por daños y perjuicios se determinará en ejecución de sentencia. Sustenta su pretensión en que en el años 2000/2001, la menor, que cursaba sus estudios en el mencionado colegio desde los tres años, comenzó a tener problemas con un muchacho de la clase, de 14 años, un año mayor que ella, que la insultaba y humillaba, llegando a agredirle con puñetazos y a clavarle un bolígrafo en la espalda, todo ello ante la impávida reacción de los profesores, lo que provocó a la menor, además de hematomas, problemas emocionales y gastrointestinales en forma de colitis y cefaleas. Pese a que los padres solicitaron el cambio de aula de la menor el colegio no accedió a ello. Al no garantizarles su seguridad y ante la incapacidad de la Dirección del Colegio para dar una solución al problema, optaron por cambiarla de colegio. Los padres han reclamado en reiteradas ocasiones el reembolso de las cantidades satisfechas por una acción de la serie A y una acción de la serie B en su día adquiridas. La presente reclamación se formula en demanda de responsabilidad contractual y extracontractual. La parte demandada se opuso a la petición actora invocando, respecto de las cantidades satisfechas en concepto de compra de acciones, que se trata de una Sociedad Anónima, por tanto, la transmisión de las acciones deberá ajustarse a lo dispuesto en dicha norma. Y, sobre los daños físicos y psíquicos sufridos, niega toda relación de causalidad entre los mismos y el comportamiento del colegio. La sentencia de instancia estima la demanda, condenando a la demandada a pagar a los actores la suma de 11.221,21 € resolución contra la que se alza la parte demandada esgrimiendo diversos motivos que analizaremos de forma pormenorizada y, la parte actora impugna la sentencia,

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solicitando se incremente la indemnización a la suma de 18.000 € por daño moral. . SEGUNDO. Dado que las dos partes han solicitado la revocación de la sentencia de instancia, comenzaremos nuestro estudio por el recurso de la parte demandada. Sus primeros alegatos van destinados a atacar la indemnización que fija la sentencia de instancia en base a las distintas peticiones que ha formulado la parte demandante en el procedimiento y al baremo que puede aplicarse. Sobre este extremo, la sentencia de instancia reduce la cantidad que ha pedido la parte, y fija la indemnización por daños y perjuicios en la suma de 22,51 € por cada uno de los 365 días no impeditivos, aplicando el baremo del año 2001, criterio que aceptamos puesto que se aplica dicho baremo con carácter meramente orientativo o de referencia, ya que los daños no se han producido en el seno de la circulación de vehículos a motor y que como reiteradamente ha manifestado el Tribunal Supremo nos hallamos ante una deuda de valor. Así en las sentencias de 31 de mayo de 1985 (R.fº EDJ, núm. 356/1985 . Pte: Fernández Rodríguez, Antonio, 1985/7393), con cita de la de 20 de mayo de 1977 y 21 de enero y 29 de junio de 1978, la de 20 de noviembre de 1995 (R.fº EDJ 1995/7720, rec. 3129/91. Pte: Barcala Trillo-Figueroa, Alfonso, 1997/5431), la de 24 de mayo de 1997 (núm. 431/1997, rec. 2023/1993. Pte: Fernández-Cid de Temes, Eduardo), la de 4 de julio de 1998 (Rfº EDJ 998/11947, núm. 688/1998, rec. 1282/1994. Pte: Barcala Trillo-Figueroa, Alfonso) con cita de las de 5 de Julio de 1.983; 31 de Mayo de 1.985 y 8 de Julio de 1.986, y la de 5 de julio de 1999 (repertorio de jurisprudencia El DERECHO rec. 3903/1998. Pte: Almagro Nosete, José,) y 2 de marzo de 1998, nos dice "que teniendo la indemnización reclamada la naturaleza de deuda de valor, no dineraria, para fijar sin error el "quantum" ha de tenerse en cuenta no la fecha en que se produjo el siniestro, sino la fecha en que recaiga en definitiva la condena a la reparación, para que ésta restablezca en lo posible la situación económica al momento de producirse el hecho." Por todo ello, y sin perjuicio de la valoración general que pueda hacerse de la prueba, los criterios seguidos por la sentencia de instancia para cuantificar los daños y perjuicios generados a la menor no pueden tacharse de incorrectos. TERCERO. En el tercero de los extremos de su escrito de recurso, entre otros argumentos, invoca la parte, que siendo amigos los dos menores, la hija de los demandantes y el niño que provocó los problemas, su discusión y todos los problemas posteriores nacen con ocasión de la entrega de las notas que tuvo lugar antes de las navidades, seguramente el día 22 de diciembre de 2000, y las clases se reiniciaron el día 8 de enero de 2001, siendo sacada la menor del colegio el día 16 de enero de 2001, de donde se desprende que la dirección del colegio sólo contó con 6 días para adoptar alguna medida tendente a solucionar el problema, de donde concluye, que no hubo tiempo material para hacer nada más que lo que hizo el colegio. Además, ha quedado probado que los mecanismos disciplinarios del colegio funcionaron puesto que el niño fue castigado adecuadamente. Tras analizar toda la prueba practicada en autos llegamos a la misma conclusión que el juzgador de instancia, puesto que de ella se desprende que los primeros problemas de la hija de los demandantes con un compañero de colegio no se produjeron el día 22 de diciembre de 2000 sino que comenzaron en el mes de octubre, al principio del curso escolar, momento desde el que la niña comenzó a manifestar problemas físicos, extremo que se verifica, entre otras pruebas, por las manifestaciones de don [F] , que en tales fechas ejercía las funciones de jefe de estudios, pues si bien afirma que se enteró de los hechos en fechas próximas a la navidad, cuando se lo indicó la psicóloga del centro después de mantener una reunión con los padres de la menor en la que pidieron el cambio de clase, también indica que la psicóloga lo conocía desde antes, de varias semanas antes, y este conocimiento ha de entenderse como propio del centro educativo. Por tanto, no podemos aceptar la tesis de la parte demandada de que no tuvo noticias de los hechos hasta el día 22 de diciembre sino que el centro escolar tuvo noticias del conflicto con anterioridad, no advirtiendo de ello a los padres de la menor. Además, el acosador era un menor cuya falta de adaptación y conducta problemática también era conocida por el colegio, como admite el sr. [F] , por tanto, también estaban enterados de la existencia de un factor de riesgo o peligro. E igualmente se constata, que cuando los padres decidieron cambiar a la menor del colegio, el día 16 de enero, el colegio no había adoptado ninguna medida correctora eficaz para solucionar el

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problema, dado que según los partes médicos aportados a las actuaciones presentaba una contusión en la zona dorsolumbar el día 18 de diciembre. En la pericial judicial, practicada a instancias de la parte demandada, se concluye que la menor sufrió una experiencia de acoso por parte de un compañero que no podía resolver por sí sola, y que fue vivida de manera dolorosa y traumática, evidenciándose que la ayuda recibida por los profesionales del colegio no fue suficiente para sus necesidades. En fase de aclaraciones, la perito afirma que antes de las vacaciones de navidad la menor ya tuvo varias reuniones con la psicóloga del centro, por tanto, el Colegio conocía el problema varias semanas antes, pese a lo cual no lo comunicó a los padres de la menor y no supo reaccionar con la rapidez necesaria para solucionarlo. Todas estas consideraciones nos llevan a rechazar los alegatos de la parte apelante relativos a que si hubo acoso, éste debió limitarse a 4 ó 5 días y que el colegio no tuvo tiempo material para solucionar el problema, haciendo nuestros los razonamientos de la sentencia de instancia. Este criterio, de determinar la responsabilidad del centro escolar en supuestos de acoso a uno de los alumnos por parte de otro, y en el horario escolar ha sido objeto de estudio en la sentencia dictada por la AP Alava, sec. 1ª, S 27-5-2005 , nº 120/2005, rec. 117/2005. Pte: Tapia Parreño, José Jaime, así como en la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 6ª, S 20-122004 , rec. 3999/2001. Pte: Robles Fernández, Margarita. En la primera de ellas se indica que: En el ámbito de la tutela de los derechos fundamentales de un niño, cuando como en el caso estaban siendo totalmente conculcados (derecho a la libertad, integridad física, dignidad, etc.), aunque estén en juego otros intereses o derechos de otros niños, no caben contemplaciones o consideraciones que toleren en mayor o menor medida estos comportamientos abusivos, entre otras razones porque tal tolerancia no es educativa para ningún niño [...]. no se puede considerar suficiente la presentación del caso en la clase de "tutoretza" o tutoría, puesto que, según el testimonio de algunos alumnos, se hizo de una manera impersonal y sin especificar nombres, es decir, sin realizar el reproche educativo y eventualmente sancionador que requería el comportamiento injusto de los menores, y el aviso a la madre de uno de los menores responsables tampoco era bastante, ya que, aparte de que dicha conversación con la madre no surtió el efecto supuesto pretendido y exigible, le incumbía al Centro adoptar aquellas medidas para evitar el perjuicio, incluso eventualmente la separación de los responsables de los actos ilícitos del entorno de la víctima [...] Se aduce que se desplegó toda la diligencia de un buen padre de familia, conforme al art. 1903 CC EDL 1889/1 , pero es diáfano que no es así, puesto un "buen padre de familia", desde una perspectiva responsabilizadora y de imposición de límites, fundamentos de cualquier planteamiento educativo, no puede permitir que unos niños sometan a un verdadero acoso escolar o "bullying" a otro niña. Y en la segunda sentencia citada el Tribunal Supremo declara " En este caso, se acredita que el niño Juan Pablo sufrió un daño como consecuencia de una caída al intentar huir de otros compañeros de cursos superiores que pretendían gastarle una novatada, por lo que cabe entender que el daño se produce en el recinto escolar y por unos hechos que no se hubieran producido de haber mediado mayor cuidado del Centro o Profesor responsables, que han de velar para que no se produzcan acciones de tal naturaleza.[...] De lo hasta aquí expuesto, integrados en los términos relatados los hechos probados, según lo permitido por el art. 88.3º de la ley jurisdiccional, debe concluirse frente a lo argumentado por la Sala de instancia que la primera caída ocurrida en el Centro Escolar el 1 de octubre de 1992 , al tratar de huir el menor de unos compañeros que pretendían hacerle una novatada, es imputable a la Administración educativa por no haber prestado los profesores la debida atención, vigilancia y cuidado para evitar la persecución de la que el joven fue objeto por parte de otros alumnos cuando se encontraban en el propio Instituto. " CUARTO: Incide la parte apelante, en el punto H del alegato Tercero de su recurso, en la duración de las lesiones. Indica que hay una clara contradicción entre los distintos periodos de curación que se establecen puesto que, en unos casos se habla de 360 días, en otros de 180, y la sentencia, sin razonar por qué, los determina en 365 días.

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De los documentos obrantes en autos se constata que Don G , psicólogo clínico, afirma que la menor sufrió un trastorno somatomorfo indiferenciado, cuya duración es, al menos, de 6 meses, y que en la menor subsiste cuando emite el informe, el día 21 de marzo de 2002. Por tanto, no indica el psicólogo, como pretende afirmar la parte apelante, que la duración sea de 6 meses, sino que éste es el periodo mínimo. Don JR , médico, emite un informe el día 20 de febrero de 2002, en el que hace constar que la menor, de 14 años, desde hace año y medio presenta una enterocolitis crónica sin causa orgánica que lo justifique. En el informe pericial judicial, doña N , afirma que el día 16 de agosto de 2004, cuando suscribe su informe, no encuentra afectación psicológica en la menor, si bien la menor afirma que sufre colitis en situaciones de nervios o tensión. Atendiendo a los datos que constan en estos tres informes, consideramos que la cifra que acoge la sentencia de instancia de 365 días de duración de su alteración psicológica es acertada, no advirtiéndose la contradicción a la que alude la parte apelante. QUINTO: En el punto Quinto de su escrito de recurso, la parte apelante invoca, respecto de la devolución del importe de las acciones suscritas en su día por los padres que, en su caso, sólo procedería restituir el valor nominal de cada acción o el que resulte de su valor en balance o contable. También hemos de rechazar tales alegaciones porque la demandada, si bien adopta la forma de sociedad anónima, en su funcionamiento concurren unas peculiaridades que hemos de tomar en consideración. Así, es necesaria la suscripción de una acción para que los hijos puedan acceder al centro escolar y la acción es objeto de recompra cuando el menor cesa en sus estudios, no existiendo ningún caso en el que se haya continuado con la condición de accionista pese a que los hijos ya no cursen estudios en tal centro. En el presente caso, la demandada niega la devolución del importe de la acción porque considera que la hija de los demandantes ha dejado voluntariamente el colegio, criterio que no podemos compartir pues la existencia de un caso de acoso escolar hemos de estimar que justifica la salida de la menor del colegio, debiendo proceder la demandada a la recompra de la acción como así sostiene que se realiza al terminar los estudios. También pide la parte apelante que, en todo caso, la recompra se haga por el valor nominal de la acción o por el contable, alegatos que tampoco podemos acoger puesto que consta en autos que los demandantes no pagaron el valor nominal por la adquisición de tales acciones. Además, de no ser cierto que hoy tales acciones tienen un valor semejante al que se reclama, es decir, que las acciones que ahora adquieren los padres para matricular a sus hijos en el colegio no se corresponde con la suma que reclaman los demandantes, correspondía al colegio acreditarlo, puesto que tales medios de prueba estaban en sus manos. SEXTO: Rechazados todos los alegatos revocatorios que ha invocado la parte demandada, entraremos a conocer sobre el que esgrime la parte demandante, que se centra en el importe de la indemnización que fija la sentencia de instancia. Invoca la parte, las dificultades que entraña cuantificar el daño moral que la situación vivida por la menor le ocasionó, pero que, en todo caso, la cantidad que fija el juzgador de instancia es escasa atendiendo a las circunstancias y a los años que han transcurrido desde que ocurrió la lamentable situación de acoso. Este Tribunal estima que siendo cierta la dificultad a la que alude la parte demandante, también debe precisarse que en el informe pericial judicial se hace constar que actualmente la menor no sufre ninguna afectación psicológica, tampoco se ha encontrado ninguna alteración psicológica que pudiera explicar la colitis que padece en situaciones de nervios o tensión, y si bien se observa dificultad en las relaciones sociales, se concluye, que pude deberse a un gran número de variables sin que pueda atribuirse directamente a las dificultades vividas durante el octavo curso. Todas estos pormenores nos llevan a la conclusión, que la juzgadora de instancia ha ponderado de manera adecuada las circunstancias concurrentes, fijando en un año el periodo que ha necesitado la menor para superar su situación y, en base a ello, determinar la indemnización a satisfacer, lo que también nos lleva al rechazo del presente recurso. SÉPTIMO: Por todo lo expuesto debemos concluir con la desestimación de los dos recursos y la

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confirmación de la sentencia de instancia, no haciendo expresa condena al pago de las costas causadas en ambas instancias según establece el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 . En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación. FALLAMOS DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación del Colegio [***] S.A. así como la impugnación de la sentencia que hace la representación de don Fidel y doña Elvira , ambos contra la Sentencia de fecha 20 de enero de 2006 dictada en los autos número 101/03 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Massamagrell, resolución que CONFIRMAMOS no haciendo expresa condena al pago de las costas causadas en esta alzada.

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4. Condena de cárcel a una madre que agredió a una docente Juzgado de Instrucción de Berja, Primera condena de cárcel a una madre que agredió a una docente, al considerar esto como un atentado contra un funcionario público Sede: Almería Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 06/06/2006 Nº Recurso: 14/2006 Ponente: JOSE BALTASAR MONTIEL OLMO Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 1 DE BERJA C/28 DE FEBRERO, 28. BERJA Teléfono: 950579588. Fax: 950579592. Procedimiento: DILIGENCIAS URGENTES 14/2006. Negociado: N.I.G.: 0402941P20061000572. De: V Procurador/a: JOSÉ AGUIRRE JOYA Letrado/a: ARMANDO ORTEGA SALAMANCA Contra: E Procurador/a: Letrado/a: AQUILINO GARFIAS ESPEJO SENTENCIA N° 7 En BERJA a seis de junio de dos mil seis. D./Dña. JOSÉ BALTASAR MONTIEL OLMO, JUEZ del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 1 DE BERJA, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY ha dictado la presente sentencia: VISTAS las presentes Diligencias Urgentes registradas con el número 14/2006, seguidas por un presunto delito de, contra E, nacido en Adra. Almería el 01/11/1981, hijo de J y de R, con D.N.I. NUM000 y vecino de Adra. Almería, con domicilio en CL. DIRECCION000NUM001, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa defendido por el Letrado D./Dª. AQUILINO GARFIAS ESPEJO; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular Valentina, que actúa bajo la representación del Procurador D./Dª. JOSÉ AGUIRRE JOYA y la defensa del Letrado D./Dª. ARMANDO ORTEGA SALAMANCA. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En las presentes Diligencias Urgentes el Ministerio Fiscal ha formulado, al amparo del artículo 800.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, acusación contra E como autor responsable de un delito de ATENTADO EN CONCURSO IDEAL CON UNA FALTA DE MALTRATO DE OBRA de los artículos 550, 551.1, 617.2 y 77 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de arrebato y de reparación del daño del artículo 21.3° y 5o del código Penal, solicitando se le impusiera la/las pena/s de 6 MESES DE PRISIÓN POR EL ATENTADO CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y MULTA DE 15 DÍAS CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS POR LA FALTA, CON RESPONSABILIDAD PERSONAL EN CASO DE IMPAGO Y COSTAS. SEGUNDO.- La acusación particular formuló acusación contra E en los mismos términos que el Ministerio Fiscal. TERCERO.- Conferido traslado al acusado, asistido de Abogado, de las acusaciones formuladas en su contra pro el Ministerio Fiscal y la acusación particular, prestó aquel en el mismo acto expresa conformidad con la más grave de tales acusaciones e interesó, a través de su Abogado, se dictara sin más trámite sentencia de conformidad. Solicitó igualmente se dejara en suspenso la ejecución de la pena. Conferido preceptivo traslado, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular mostraron conformidad. CUARTO.- Acto seguido se dictó sentencia in voce, documentándose el fallo en el acto por el Sr.

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Secretario, y una vez conocido el fallo del mismo por el acusado y su Letrado presente, además del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, manifestaron a este Juzgado su decisión de no recurriría, por lo que se declaró la firmeza de la resolución. QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales procedentes. HECHOS PROBADOS SE DECLARA PROBADO POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES QUE: ÚNICO.- Sobre las 09.00 horas del 28-3-06, la acusada E, mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió al Colegio Público "San Nicolás", sito en la calle Zacatin de Adra, donde se entrevistó con V, que ejerce sus funciones como jefa de estudio en dicho centro. Tras una fuerte discusión entre ambas por motivo de un castigo impuesto a su hijo, la acusada, acalorada por la situación, le propinó dos bofetadas en la cara a V, sin causarle lesión. Inmediatamente después de la agresión, la acusada, arrepintiéndose de su acción, se disculpó ante V. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de ATENTADO EN CONCURSO IDEAL CON UNA FALTA DE MALTRATO DE OBRA de los artículos 550, 551.1, 617.2 y 77 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de arrebato y de reparación del daño del artículo 21.3° y 5º del Código Penal. Dada la conformidad del/de los acusado/s y de la defensa manifestada en el acto de la comparecencia de que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación más grave de los formulados, y atendiendo a que las penas solicitadas no exceden de los límites establecidos por los artículos 801 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y no se estima que los hechos carezcan de tipicidad penal o que concurra cualquier circunstancia determinante de exención de pena o de su preceptiva atenuación, a tenor de lo dispuesto en el art. 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha de dictarse sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, si bien reduciendo en un tercio la pena solicitada. SEGUNDO.- Habiéndose solicitado por la defensa la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, que no se opusieron, por lo que procede, al amparo de los artículos 80 y 81 del Código Penal, y artículo 8012 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, acceder a la suspensión. TERCERO.- En aplicación del art. 240-2° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal habrán de imponerse las costas procesales al/a los acusado/s, y en cuanto a responsabilidades civiles procederá hacer pronunciamiento en los mismos términos de la conformidad. VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación al caso. FALLO Que debo condenar y condeno a E, como autora criminalmente responsable de un delito de ATENTADO EN CONCURSO IDEAL CON UNA FALTA DE MALTRATO DE OBRA, concurriendo la circunstancia atenuante de arrebato y de reparación del daño, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA por el delito de atentado, y MULTA DE 10 DÍAS CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS por la falta, así como al pago de las costas del procedimiento. En caso de impago de la multa impuesta el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que no fueren satisfechas. SE SUSPENDE por un plazo de DOS AÑOS la ejecución de la pena privativa de libertad de CUATRO MESES DE PRISIÓN impuesta a E en la presente causa, siempre y cuando el penado no vuelva a delinquir durante ese tiempo, al que se le hará saber, en el acto de la notificación de esta sentencia, lo dispuesto en los artículos 80 y siguientes del Código Penal. En cuanto a la situación personal del penado queda en libertad. Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que la misma es firme. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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