COOPERATIVA DE CRÉDITO SANTA ELENA LTDA. SÍNDICO CUMPLIMENTA ART. 39º LCQ - PRESENTA INFORME GENERAL. EXPRESA. SOLICITA SE INTIME

EXPTE. 49609 COM. 6-12 COOPERATIVA DE CRÉDITO SANTA ELENA LTDA. SÍNDICO CUMPLIMENTA ART. 39º LCQ - PRESENTA INFORME GENERAL. EXPRESA. SOLICITA SE IN

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EXPTE. 49609 COM. 6-12

COOPERATIVA DE CRÉDITO SANTA ELENA LTDA.

SÍNDICO CUMPLIMENTA ART. 39º LCQ - PRESENTA INFORME GENERAL. EXPRESA. SOLICITA SE INTIME. Señor Juez: Marcelo Horacio Liderman, Contador Público, con domicilio constituído en Pinzón 1555 Piso 7 Departamento A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (Cf. Res. Consejo de la Magistratura Nº 389/03, TE: 4711-0835, Zona de Notificación Nº 39, Mail: [email protected]), designado Síndico Concursal en los autos caratulados: "COOPERATIVA DE CRÉDITO SANTA ELENA LIMITADA S/ CONCURSO PREVENTIVO", a V.S. respetuosamente digo: I A partir del 02/05/05, los Síndicos concursales, además de presentar los informes previstos por el art. 35 y 39 de la Ley 24.522, por escrito, en soporte papel como hasta el presente, deben, a los fines de la inclusión de dichos informes en internet, remitir el mismo vía correo electrónico

en

formato de

documento digital

portátil

de

Adobe

(PDF)

a la dirección:

[email protected]. Por ello, se adjunta la constancia de la remisión del mismo, cumplimentando la disposición pertinente. II. En el carácter invocado vengo en tiempo y forma, por imperativo procesal, a cumplimentar de conformidad a lo dispuesto por el art 39º de la Ley Concursal (Informe General), donde el

Síndico debe exponer en

forma cierta la verdadera situación Patrimonial del deudor,

expresando su conocimiento sobre la posibilidad de cumplimiento de los compromisos asumidos y/o a asumir. El mismo surge de la documentación suministrada por la concursada y/o recopilada en las distintas actuaciones que ocupará a esta Sindicatura. III. A los fines de ordenar el mismo, se seguirá el orden previsto por el artículo 15 de la Ley 25.589, modificatorio del artículo 39 de la Ley 24.522, lo que a continuación se pasa a exponer: 1º) Análisis de las causas del desequilibro económico del deudor; 2º) Composición detallada del activo y pasivo, con indicación de los valores probables de realización de cada rubro, incluyendo intangibles;

3º) La composición del pasivo, que incluya también, como previsión detalles de los créditos que el deudor denunciara en su presentación y que no se hubieren presentado a verificar, así como los demás que resulten de la contabilidad o de otros elementos de juicio verosímiles; 4º) Enumeración de Libros de Contabilidad, dictámen sobre su regularidad, deficiencias cumplimiento de los artículos 43º, 44º y 51º del Código de Comercio; 5º) Inscripciones del deudor en los registros correspondientes; 6º) Expresión de la época en que se produjo la Cesación de Pagos; 7º) Regularidad de los aportes de los Socios, responsabilidad patrimonial; 8º) Actos de ser susceptibles de ser revocados según arts. 118º y 119º; 9º) Opinión fundada respecto del agrupamiento y clasificación que el Deudor hubiere efectuado sobre los Acreedores; 10º) Si el deudor resulta pasible del trámite legal prevenido por el Capítulo III de la Ley 25.156, por encontrarse comprendido en el artículo 8 de dicha norma. 1º) ANÁLISIS DE LAS CAUSAS DEL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL DEUDOR. Antecedentes: Art. 39, inciso 1º Ley 24.522 (LCQ) 1.1 - Antecedentes de la Actividad del deudor: La concursada tiene por actividad el rubro financiero-crediticio bajo la forma jurídica de Cooperativa. Llega a esta situación concursal, como consecuencia de la conversión de la quiebra solicitada por la firma Repas S.A. 1.2 - Causas del Desequilibrio Económico - Financiero del Deudor: Las razones descriptas en el acápite 1.1, conforma las causas del desequilibrio económico-financiero del concursado, juntamente con la recesión y contracción del sector a la época del concurso. 2º) COMPOSICIÓN DETALLADA DEL ACTIVO Y EL PASIVO DEL CONCURSADO, CON INDICACIÓN DE LOS VALORES PROBABLES DE REALIZACIÓN DE CADA RUBRO, INCLUYENDO INTANGIBLES; 3º) LA COMPOSICIÓN DEL PASIVO, QUE INCLUYA TAMBIÉN, COMO PREVISIÓN DETALLES DE LOS CRÉDITOS QUE EL DEUDOR DENUNCIARA EN SU PRESENTACIÓN Y QUE NO SE

HUBIEREN PRESENTADO A VERIFICAR, ASÍ COMO LOS DEMÁS QUE

RESULTEN DE LA CONTABILIDAD O DE OTROS ELEMENTOS DE JUICIO VEROSÍMILES.

2.1 -

ACTIVO (DENUNCIADO POR EL CONCURSADO A VALORES PROBABLES DE

REALIZACIÓN. Observaciones Previas: Conforme surge del Estado Valorizado y Detallado del Activo y Pasivo de la concursada al 31/07/2005, no existirían créditos en gestión judicial. La concursada, a la fecha, no ha indicado cual es la situación de gestión de cobranza de los créditos a su favor indicados en la cuenta “ Créditos –Adelantos Transitorios a Asociados” . Con fecha 22/06/06, (y que fuera agregada a estos actuados con fecha 23/06/06) la concursada hizo llegar a esta Sindicatura, listados emitidos por la Excma. Cámara del Fuero, donde expresa los juicios en que es parte actora y/o demandada, sin indicar información alguna sobre estado de las causas, existencia de sentencia, etc., no cumpliendo en forma acabada la información que fuera oportunamente solicitada por este Juzgado, a los efectos de ilustrar con mayor abundancia a V.S. y a los acreedores en esta instancia del proceso concursal. Asimismo, ha informado la concursada que a la fecha no ha verificado en el concurso preventivo de la firma Temux S.A. (conlleva entonces la posibilidad de iniciar o no un incidente de verificación tardío). Debe informarse que conforme surge del Estado Valorizado arriba referenciado, en el rubro “ Créditos –Adelantos Transit. a Asociados” , la firma Temux S.A. es deudora de la concursada por $ 35.100.195,07, o sea, dicho crédito representa el 77,02% sobre el total del activo denunciado ($ 45.573.128,19). Conforme surge de la documentación que acompaña esta Sindicatura, la mayoría de los expedientes denunciados por la concursada se encuentran paralizados y/o no surge información de la página web de la cámara (surge la frase: “ VBScript: mensaje al sistema de consultas. No existe datos para visualizar(0)” . Asimismo, de las tareas de procuración efectuadas por la Sindicatura, no se ha obtenido mayor grado de información. Solamente en los actuados “ Cooperativa de Crédito Santa Elena Ltda.. c/ Gryner S.A. y otro s/ Ejecutivo” , que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 16 Secretaría Nº 160 (Expediente 16692), esta Sindicautra ha podido determinar que, con fecha 08/03/2005, ha surgido sentencia favorable en primera instancia a la concursada contra la firma Gryner S.A. y Rodrigo Javier Velasco por la suma de $ 64.178,00. Asimismo, y respecto al item bienes de uso, la concursada ha cedido parte de su mobiliario a un tercero, por lo que esta Sindicatura, solicita se intime a la concursada a que indique: a) Con que carácter se cedió dicho mobiliario (título oneroso o gratuito); b) a quien se cedió dicho mobiliario y en que domicilio se halla el mismo; c) detalle uno por uno los bienes cedidos y hasta que fecha han sido cedidos. ACTIVO DENUNCIADO POR EL CONCURSADO CONVERSIÓN (AL 31/07/05) TOTAL ACTIVO

$ AL

MOMENTO

DE

LA

45.573.128,19 45.573.128,19

3.1 –PASIVO La composición del pasivo, ha sido conformada en esta instancia, teniendo en consideración, fundamentalmente, los pasivos que han sido determinados admisibles en los términos de los arts. 32, 33, 34, 35 y 36 LCQ, resultando, conforme el siguiente detalle: CRÉDITOS QUIROGRAFARIOS DECLARADOS ADMISIBLES ACREEDOR ANDINO, RICARDO IGNACIO ARENA, GRACIELA LILIAN BANCO PATAGONIA S.A. BANCO DE LA PCIA.DE NEUQUEN SA BEA, MARÍA DE LOS ÁNGELES CHANAME BUSTAMANTE, S.S. y D.F. CHEMELLO, ROBERTO JUAN COOP.TALCAHUANO C.V.C. LTDA. DESARROLLOS BUENOS AIRES S.A. O.S.L. S.A. SAN MARTÍN 250 S.R.L. TACCHELLA, GUILLERMO A. VALOT ARGENTINA S.A. BORRELL, EDUARDO HÉCTOR CAJA SEG.SOCIAL ESCRIBANOS PBA COLEGIO ESCRIBANOS PBA CÍA.RADIOCOM..MÓVILES S.A. COOP. DE CRÉD.PREMIUM LTDA. COOP. VIV.CREED.CONS.DINÁMICA CORRADO, MARÍA GRACIELA KOSAK, ELÍAS LAGUZZI, DANIEL LUIS PORTILLO, NÉSTOR ADOLFO REPAS S.A. RUIZ, JORGE MARÍA SEGURIDAD ARGENTINA S.A. SERV.SALUD Y ASIST.SOCIAL CBA SOLE, JUAN PABLO Y/O MILLAN DE SUIDE, EDGARDO ADRIAN VILLANUEVA, HÉCTOR MARIO TOTAL

$

U$S

17.786,02 14.578,18 1.460.618,33 672,00 10.078,08

ART.240 LCQ $ 50,00 80.949,99 50,00 50,00 50,00

3.537,55 629.655,63 47.037,51 10.766,58 1.241,91 4.694.059,00

50,00 50,00 50,00 50,00 50,00 50,00 50,00

227,94 44.853,79 2.740.202,91 398.430,44 33.892,10 1.628.551,93 797.465,98 789.345,69 32.772,96 88.048,61 357.296,88 45.489,30 31.725,09 654.030,16

50.625,00 9.965,79 34.618,52

7.647,95 373.761,16 278.905,28 336.312,31 7.361.354,45 8.343.796,22

50,00 50,00 50,00 50,00 50,00 50,00 50,00 50,00 50,00 50,00 50,00 50,00 50,00 50,00 50,00 50,00 50,00 1.400,00

CRÉDITOS CON PRIVILEGIO GENERAL DECLARADOS ADMISIBLES Observaciones Previas: Conforme surge del auto del 23/05/2006, se ha solicitado a esta Sindicatura que recalcule los intereses en el crédito declarado admisible a favor de la Administración General de Ingresos Públicos-AFIP. Toda vez que la concursada ha expresado que adeuda conceptos al Fisco, sin indicar impuestos, períodos e importes, resulta a la fecha imposible cuantificar dichos intereses.

ACREEDOR

$

AFIP-DGI FEDER.ARG.EMPLEADOS COMERCIO SINDICATO EMPLEADOS COMERCIO TOTAL

U$S

58.769,69 57,18 302,47 59.129,34

ART.240 LCQ $ 50,00

50,00

RESÚMEN

ACREEDORES CON PRIVILEGIO GENERAL

59,129,34

ACREEDORES QUIROGRAFARIOS $

7.361.354,45

ACREEDORES QUIROGRAFARIOS (u$s 8.343.796,22 x $ 3,09) TOTAL ACREEDORES DECLARADOS ADMISIBLES

25.782.330,32 33.202.814,11

GASTOS DE CONSERVACIÓN Y JUSTICIA (ART.240 LCQ) ARANCEL ART. 32

1.450,00

TOTAL GASTOS DE CONSERVACIÓN Y JUSTICIA (ART.240 LCQ)

1.450,00

OTROS GASTOS GASTOS/HONORARIOS

3.000.000,00

TOTAL OTROS GASTOS TOTAL ACREEDORES DENUNCIADOS QUE NO HAN VERIFICADO Y/O VERIFICADOS Y DECLARADOS NO ADMISIBLES

3.000.000,00 2.900.000,00

TOTAL PASIVO

39.104.264,11

PATRIMONIO NETO (ACTIVO - PASIVO) (*)

6.468.864,08

(*) Si no se considerada el crédito a la fecha no verificado respecto de la firma Temux S.A., el Patrimonio Neto resultaría negativo por $ 28.631.330,99 4º) ENUMERACIÓN DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD DICTAMEN SOBRE SU REGULARIDAD, DEFICIENCIAS Y CUMPLIMIENTO DE LOS ART. 43, 44 Y 51 DEL CODIGO DE COMERCIO; 4.1 –Antecedentes: La

norma

dispone que se

deben

enumerar los

registros contables, dictamen sobre la

regularidad , las deficiencias que se hubieren observado y el cumplimiento de los art. 43, 44 y 51 del Código de Comercio. Es decir que se trata de determinar si el deudor ha llevado una contabilidad con arreglo a derecho y con regularidad o si presenta omisiones , errores o deficiencias. Debe quedar en claro que si bien la reforma introducida por la Ley 22.917 en la Ley 19.551 (receptada a su vez por la ley 24.522), que suprimió la exigencia de la matrícula respecto de los

deudores comerciales, no modificó la obligación que les impone el Código de Comercio en materia de contabilidad. Subsisten, en consecuencia y con pleno vigor, las normas referentes al orden uniforme de la contabilidad reglado en los arts. 43º al 67º, con el sentido resultante de los expresado por el art. 44º del Código descripto (cfr.: QUINTANA FERREYRA. “ CONCURSOS” , Atrea Bs. As., 1985, Tº 1, Pag. 460). Para el caso de autos, la concursada lleva libros de contabilidad, cumpliendo, en

principio, lo

estipulado por los art. 43º, 44º y 53º del Código de Comercio, que el art. 39 LCQ exige. 5º) INSCRIPCIONES DEL DEUDOR EN LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES. RAZÓN SOCIAL / NOMBRE DE FANTASÍA CUIT: PROFESIÓN / RAMO: DOMICILIO: LOCALIDAD: CÓDIGO POSTAL:

COOPERATIVA DE CRÉDITO SANTA ELENA LTDA. 30-68714170-5 COOPERATIVA DE CRÉDITO MAIPÚ 255 PISO 14 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 1084

6º) EXPRESIÓN DE LA ÉPOCA EN QUE SE PRODUJO LA CESACIÓN DE PAGOS. 6.1- DESCRIPCIÓN DE LA TAREA DE LA SINDICATURA. En nuestra legislación concursal la imposibilidad de pago emergente del patrimonio en crisis, debe exteriorizarse (art. 1º, 78º y 79º LCQ). La doctrina y jurisprudencia coinciden en señalar que dicha imposibilidad de pago (impotencia patrimonial) está referida a una situación definitiva; el criterio para justipreciar la existencia de la cesación de pagos no puede se exclusivamente contable ni meramente jurídica, ya que se trata de sopesar la aptitud funcional de la empresa y la fuerza y productividad de que es actualmente capaz. Tal estado no debe consistir en un desequilibrio momentáneo, subsanable mediante la productividad

o el crédito que goza el comerciante, sino una insolvencia general y

definitiva con carácter de estabilidad. El cumplimiento es un hecho y la cesación de pagos un estado, y aquel solo puede ser considerado síntoma revelador de está situación económica en tanto vinculado con la imposibilidad de afrontar el pago. Y el vincularlos es una cuestión de hecho, para lo cual el Juzgador deberá tener consideración, entre otros datos, el número y frecuencia de los incumplimientos, su gravedad intrínseca y las explicaciones vertidas por el deudor en orden a dicha desatención.

“ CIA.

EMBOTELLADORA

ARGENTINA

S.A.

S/QUIEBRA,

INCIDENTE

INPUGNACIÓN DE INFORMES, ART. 40 DE LA LEY 19.551 – cn. Com. – sala b- (16-031994 –“ Concursos y Quiebras Tº IIº ERREPAR –Pág. 100/200.El Síndico debe tomar todas las circunstancias para indicar con la mayor precisión pasible el efectivo comienzo de la cesación de pagos. No obstante ello la ley vigente (receptando el criterio de la Ley anterior), ha eliminado la expresión “ fecha”sustituyéndola por “ época”puesto que el proceso de decaimiento de la actividad económico-financiera suele ser paulatino, lo cual hace difícil precisar una

fecha

exacta del inicio de estado de cesación de pagos (cfr. “ QUINTANA FERREYRA:

“ Concursos”, Atrea Bs. As. 1985 Tº 1º página 468” ). Por otra parte, el informe del Síndico no obliga al Juez, que es quién (en definitiva) debe fijar la fecha (o época) de la cesación de pagos, teniendo en cuenta ese informe y los demás antecedentes obrantes en autos (CN.COM. SALA “ A” , 04-12-68 –LL 134-1028,1957-S” . 6.2 –EL CASO EN ANÁLISIS El crédito que origina el pedido de quiebra por parte de la firma Repas S.A., surge como consecuencia del no pago de un cheque emitido por la concursada, cuyo pago es rechazado por el Banco de la Provincia de Neuquen por $ 324,756,73 el 02/03/2005. 6.3 –CONCLUSIONES Conforme lo hasta aquí expresado, puede estimarse prudente considerar la fecha de cesación de pagos el día 02 de marzo de 2005. 7º) REGULARIDAD DE LOS APORTES DE LOS SOCIOS, RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL: La especie no es de aplicación en los presentes autos. 8º) ACTOS DE SER SUCEPTIBLES DE SER REVOCADOS SEGÚN ARTS. 118º Y 119º LCQ: La Sindicatura se encuentra abocada a tareas investigativas a los fines de determinar la existencia de actos susceptibles de ser revocados. De suscitarse tal situación, se informará la misma en forma inmediata a V.S. en autos. 9º) OPINIÓN FUNDADA RESPECTO DEL AGRUPAMIENTO Y CLASIFICACIÓN QUE EL DEUDOR HUBIERE AFECTUADO SOBRE LOS ACREEDORES: La especie no es de aplicación en los presentes autos. 10º) SI EL DEUDOR RESULTA PASIBLE DEL TRAMITE LEGAL PREVENIDO POR EL CAPITULO III DE LA LEY 25.156, POR ENCONTRARSE COMPRENDIDO EN EL ARTÍCULO 8 DE DICHA NORMA. 10.1 –ANTECEDENTES:

La ley 25.589 agrega al artículo 39 de la ley 24.522 el inciso 10, por el cual el Síndico deberá indicar en el informe general si el deudor se encuentra abarcado por la figura del artículo 8 de la ley de defensa de la competencia, y, por ende, resulta pasible del trámite previsto por el Capítulo III de ese plexo normativo. La incorporación de dicho inciso 10, que, si el acuerdo preventivo contiene algunas claúsulas que ordinariamente estarían sometidas a la Ley de Defensa de la Competencia -en materia de fusiones y concentraciones- hay que pedir autorización al organismo respectivo (fusiones, transferencia de fondo de comercio, etc.). (Dr. Héctor Alegría, Nueva reforma a la ley de concursos y quiebras, Ley 25.589, La Ley, 2002-D, 1067). 10.2 EL CASO EN ANÁLISIS El concursado no se encuentra comprendido en el supuesto de esta disposición. Con lo precedente se da por concluido todo lo referido al contenido que debe tener el Informe General, tal cual lo prescribe el art. 39º de la L.C.Q. IV. PETITORIO. 1) Téngase por presentado en tiempo y forma el Informe General correspondiente a la concursada, glosando en autos para su constancia; 2) Conforme surge del Acápite III, Punto 3.1. Pasivo, Créditos con Privilegio General declarados admisibles, Observaciones Previas, se tenga por contestado el requerimiento solicitado en el auto de fecha 23/05/2006, respecto del crédito del acreedor Administración Federal de Ingresos Públicos-DGI; 3) Conforme surge del Acápite III, Punto 2.1. Activo, Observaciones Previas, último párrafo, se intime a la concursada a que denuncie: a) Con que carácter se cedió dicho mobiliario (título oneroso o gratuito); b) a quien se cedió dicho mobiliario y en que domicilio se halla el mismo; c) detalle uno por uno los bienes cedidos y hasta que fecha han sido cedidos. Proveer de conformidad que SERÁ JUSTICIA Dr. Marcelo H. Liderman Sindico Concursal

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