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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y CONDICIONES ECONÓMICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE MOGUER, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE LA CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE UN CHIRINGUITO EN LA PLAYA DEL PARADOR DE MAZAGÓN, TÉRMINO MUNICIPAL DE MOGUER
1.- OBJETO Y DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. El presente Pliego tiene por objeto establecer las bases de la convocatoria que regirá la licitación pública para la concesión de la explotación de un chiringuito en la Playa del Parador de Mazagón, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, y con varios criterios de adjudicación. Tomando como referencia el Proyecto reformado denominado “Ordenación zona de playa del Parador”, redactado por el arquitecto municipal Carlos Bolaños Hernández en abril 2011, el chiringuito en cuestión está situado al Este de la Bajada del Parador. No obstante, referir que la ubicación exacta del chiringuito ha variado en función de lo establecido por la Resolución de la Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, de 9 de agosto de 2013, con relación a la solicitud de modificación de concesión de ocupación de Dominio Público Marítimo – Terrestre realizada por el Ayuntamiento de Moguer. De acuerdo con dicha Resolución, el nuevo emplazamiento del chiringuito viene determinado por las siguientes coordenadas ETRS89 HUSO 30: - Coordenada X: 164.974 - Coordenada Y: 4.113.813 El chiringuito en cuestión se encuadran dentro de las actividades e instalaciones que por su naturaleza no pueden tener ubicación fuera del Dominio Público Marítimo - Terrestre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Así pues, al suponer la concesión la ocupación del Dominio Público Marítimo Terrestre, quedará condicionada a la Resolución aprobatoria definitiva de la Consejería de Medio Ambiente, conforme al Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de ordenación y gestión del litoral, y sujeta al Plan de explotación de playas vigente en cada momento.
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Al estar condicionada la concesión a la Resolución aprobatoria definitiva de la Consejería de Medio Ambiente, de no producirse ésta o variar sus condiciones respecto a las reguladas en la Resolución de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental (CNC 02/08/21/0012), de 17 de enero de 2012, el Ayuntamiento quedará exonerado de cualquier indemnización al posible adjudicatario. La duración de la concesión es la concretada en el Pliego de Condiciones Particulares y Prescripciones de la Resolución de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de 17 de enero de 2012, recogido en el Anexo II del presente, descontando el tiempo transcurrido hasta la fecha de adjudicación que traiga causa de la presente licitación. 2.- TIPO DE PRESUPUESTARIO.
LICITACIÓN
Y
EXISTENCIA DE
CRÉDITO
Se establece como presupuesto de licitación para el chiringuito la cuantía correspondiente al canon municipal mínimo de la concesión, esto es, seis mil Euros (6.000 €), por el primer año de concesión. Considerando el régimen económico de la presente concesión, no se requiere dotación de crédito presupuestario en los estados de gastos del presupuesto de la Corporación. 3.- DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. Además del presente Pliego, tendrán carácter contractual el Proyecto reformado denominado “Ordenación zona de playa del Parador”, redactado por el arquitecto municipal Carlos Bolaños Hernández en abril 2011, la Resolución de la Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, de 9 de agosto de 2013, y el documento en que se formalice el contrato de concesión de la explotación del chiringuito. 4.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, que es el establecido con carácter ordinario en el artículo 138.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), utilizándose con varios criterios de adjudicación conforme al artículo 150 del TRLCSP. 2
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La convocatoria de la licitación se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el perfil de contratante, con arreglo al artículo 142, apartados 1 y 4, del TRLCSP.
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En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. 5.- CLASIFICACIÓN EXIGIBLE. No será necesaria la clasificación de los licitadores, conforme al artículo 65.1 del TRLCSP. 6.- GARANTÍAS EXIGIBLES. •
Provisional: No es exigible.
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Definitiva: El licitador que resulte propuesto para la adjudicación del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe del canon municipal ofertado por dicho licitador.
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Fianzas previstas por el artículo 88 de la Ley de Costas: Se está a lo previsto en el Pliego de Condiciones Generales y en el Pliego de Condiciones Particulares y Prescripciones de la Resolución de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de 17 de enero de 2012, recogidos en el Anexo II del presente, debiéndose ingresar directamente en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.
7.- CONDICIONES DE LOS LICITADORES. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que sea exigible por el TRLCSP. Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
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La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne toda y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
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8.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. Las proposiciones para optar a la concesión de la explotación del chiringuito se presentarán en mano, en el Departamento de Secretaría o Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Moguer, en horas de 10 a 14,00 (horario de apertura del Registro), sito en Plaza del Cabildo, 1, 21800 de Moguer, durante el plazo de 15 días naturales, contados desde la publicación en el BOP de Huelva. En caso de que el plazo de presentación de proposiciones concluya en sábado, el plazo se prolongará hasta las 14:00 horas del primer día hábil siguiente. También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de contratación, por telefax o por correo electrónico, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. 9.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA PARA LA LICITACIÓN. La documentación exigida para tomar parte en la licitación se presentará en tres sobres, que podrán ser lacrados y precintados, debiendo figurar en sus cubiertas inscripción en la que se haga referencia al nombre del licitador y al objeto del contrato: 1º.- Sobre A (Documentación Administrativa) 2º.- Sobre B (Documentación dependiente de un juicio de valor) 3º.- Sobre C (Documentación evaluable de forma automática) No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
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1) En el Sobre A (Documentación Administrativa) se deberá incluir:
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A) Una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al artículo 146.4 del TRLCSP. B) Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación constituyendo agrupación temporal, el Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas. 2) El sobre B (Documentación dependiente de un juicio de valor) contendrá los documentos que han de servir para ponderar las ofertas desde un punto de vista técnico de acuerdo con los criterios de valoración para la adjudicación que se refieren en la Cláusula 10 del presente Pliego. La ponderación de los criterios de la documentación a incluir en el Sobre B depende de un juicio de valor por lo que, conforme al artículo 26 del Real Decreto 817/2009, debe presentarse, en todo caso, en sobre independiente del resto de la proposición con objeto de evitar el conocimiento de esta última antes de que se haya efectuado la valoración de aquéllos. Los licitadores solo podrán proponer una solución por cada apartado del sobre B, descartándose variantes técnicas, puras o condicionadas. La documentación a aportar por los licitadores consistirá en el Proyecto de organización y gestión del chiringuito, que deberá presentarse estructurado conforme a los siguientes apartados: A) Medios personales y materiales de que se dispondrá. B) Medidas a emplear por el empresario para garantizar la calidad de los servicios y una eficaz gestión económica y medioambiental. C) Plan de explotación, desglosando los periodos, días y horarios de apertura, y Plan de mantenimiento y conservación de las instalaciones, debiéndose indicar específicamente la cantidad anual que se dedicarán a este concepto. D) Atención a los usuarios del chiringuito y servicios prestados a los mismos.
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E) Compromisos especiales o posibles mejoras técnicas que el concursante presente, concretando los plazos para su ejecución o puesta en funcionamiento.
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3) El sobre C (Documentación evaluable de forma automática) contendrá la Proposición Económica ajustada al Modelo recogido en el Anexo I, proposición que ha de servir para valorar las ofertas desde un punto de vista económico de acuerdo con los criterios de selección para la adjudicación que se refieren en la Cláusula 10 del presente Pliego. 10.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los siguientes criterios a valorar en su conjunto:
1) PROYECTO DE ORGANIZACIÓN Y CHIRINGUITO: hasta 70 puntos (Sobre B).
GESTIÓN
DEL
2) CANON MUNICIPAL: hasta 30 puntos (Sobre C). El importe mínimo del canon municipal se determina en la Cláusula 18 del Pliego. Se valorarán las ofertas de acuerdo con la siguiente fórmula: Nº de puntos del licitador = puntuación máxima del apartado x (Precio base de licitación – Canon ofertado más alto) / (Precio base de licitación - Canon ofertado por el licitador). 11.- MESA DE CONTRATACIÓN. Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas, por el Órgano de contratación se designarán las personas que compondrán la Mesa de contratación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, del TRLCSP. 12.- APERTURA DE LAS OFERTAS PRESENTADAS. A) Calificación previa de la documentación. Con anterioridad al acto público de apertura de proposiciones, la Mesa de contratación se reunirá, en acto privado, para la calificación de la 6
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documentación administrativa y de solvencia incluida en el Sobre “A”, admitiendo o rechazando, motivadamente, las proposiciones siempre que se hayan presentado en tiempo y forma.
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A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura del referido Sobre “A”, y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos contenidos en cada uno de ellos. Si la Mesa de Contratación observare defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija el error. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Mesa procederá a determinar las empresas que cumplen los requisitos exigidos, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se determinará la exclusión del licitador con expresión de la causa. De igual forma quedará excluido automáticamente el licitador que en plazo no subsane los errores que se le hubieran indicado. Todas estas circunstancias se pondrán en conocimiento de los licitadores en el acto público de apertura de las proposiciones técnicas. B) Apertura de los Sobres “B”. Solicitud de informes. Conforme al artículo 27 del Real Decreto 817/2009, la Mesa de Contratación procederá a la apertura de las proposiciones contenidas en el Sobre “B”, en un acto de carácter público, cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa. Comenzará el acto de apertura dándose lectura al anuncio del procedimiento y efectuándose seguidamente el recuento de las proposiciones presentadas. A continuación se pondrá en conocimiento de los presentes el número de proposiciones recibidas y el nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
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El Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones rechazadas y la causa de su inadmisión y de las proposiciones admitidas, pudiendo entonces los empresarios no admitidos formular las observaciones que estimen oportunas.
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No obstante, las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos. Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o durante el de corrección o subsanación de defectos u omisiones. Seguidamente, la Mesa de Contratación procederá a la apertura de los Sobres “B”. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variara sustancialmente los modelos establecidos, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. No son subsanables los defectos o errores de que pudieran adolecer los documentos que han de contenerse en el Sobre “B”, siendo motivo de rechazo de la proposición la inclusión en él de criterios que deban incluirse en el Sobre “C”; así, la documentación a incluir en el Sobre “B” no podrá hacer referencia, en ningún caso, a las cantidades económicas ofertadas, lo que sería causa de exclusión. Acabada la apertura de todas las proposiciones se levantará la sesión sin efectuar adjudicación de ningún tipo, dejándose constancia documental de todo lo actuado, e iniciándose el estudio técnico de las ofertas, para lo cual la Mesa solicitará los informes que considere precisos.
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A tal fin, el Secretario de la Mesa de Contratación foliará y levantará diligencia del contenido de los Sobres y remitirá su contenido a los técnicos competentes para su evaluación y valoración. La ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer en el acto público de apertura de las proposiciones económicas.
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C) Apertura de los Sobres “C”. De acuerdo con en el artículo 30.2 del Real Decreto 817/2009, en todo caso, la valoración de los criterios cuantificables de forma automática se efectuará siempre con posterioridad a la de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Recibidos los informes técnicos de valoración, la Mesa de Contratación procederá a la apertura de las proposiciones contenidas en el sobre “C” en acto público que se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado, dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. Comenzará el acto de apertura dándose lectura al anuncio del procedimiento, dándose a conocer a continuación la valoración hecha de las proposiciones técnicas. Seguidamente, la Mesa de Contratación procederá a la apertura de los Sobres “C”. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, no llegase al presupuesto base de licitación, variara sustancialmente los modelos establecidos, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. Concluido el acto, se levantará acta que refleje fielmente lo sucedido y que será firmada por el Presidente y Secretario de la Mesa de contratación y por los que hubiesen hecho presentes sus reclamaciones o reservas.
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D) Propuesta de adjudicación. La propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación se realizará en sesión cerrada, una vez estudiadas las distintas proposiciones. La propuesta, que valorará las distintas ofertas, clasificándolas en orden decreciente de valoración, deberá fundamentarse en la ponderación del cumplimiento objetivo de los criterios reglados y uniformes concretados en el presente Pliego, especificando si han sido satisfechos por cada uno de los licitadores y valorando su grado de cumplimiento. La Mesa, a la vista de las puntuaciones obtenidas, elevará al Órgano de Contratación la propuesta de adjudicación al licitador que obtenga mayor puntuación, para que proceda a la adjudicación definitiva del contrato. Sin embargo, la propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el Órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. 13.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA MÁS VENTAJOSA. A) Clasificación de las ofertas. Conforme al artículo 151.1 del TRLCSP, el Órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente Pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. B) Requerimiento al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa. Atendiendo a los artículos 146.4 y 151.2, el Órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
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1) Acreditación de la personalidad del empresario. La capacidad de obrar de las empresas españolas que fuesen personas jurídicas se acreditará mediante la Escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, o en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Si se tratase de personas físicas presentarán copia compulsada del documento nacional de identidad. 2) Acreditación de la representación. Bastanteo de poderes. Los que actúen o firmen proposiciones en nombre de otros presentarán poder bastanteado al efecto por el Secretario General de este Ayuntamiento, debiendo presentarse para llevar a cabo la diligencia de bastanteo, al menos, 24 horas antes de la terminación del plazo de presentación de ofertas. Se acompañará de copia compulsada del documento nacional de identidad. 3) Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación constituyendo agrupación temporal (UTE), cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Administración. Caso de resultar adjudicataria, la agrupación de empresas deberá constituirse en escritura pública. 4) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para contratar. La declaración formulada por el adjudicatario en la que, bajo su responsabilidad, manifieste no encontrarse incurso en causa de incapacidad o en prohibición para contratar con el Sector Público, se ha de otorgar ante una Autoridad administrativa, Notario público u Organismo profesional cualificado, de acuerdo con los artículos 73 y 146.1 c) del TRLCSP, debiéndose hacer constar expresamente que no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley. 5) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, que se efectuará mediante Declaración apropiada de entidad financiera. Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y
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financiera si se expresa que viene cumpliendo sus obligaciones con normalidad. 6) Documentación acreditativa de la solvencia técnica, que se efectuará mediante los siguientes medios:
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a) Descripción de los medios materiales de que se dispondrá, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. b) Indicación de las medidas de gestión medioambiental a aplicar durante el tiempo que dure la concesión. 7) Acreditación de la constitución de la garantía definitiva por el 5% del importe de la adjudicación del contrato, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del TRLCSP, en virtud de sus artículos 95.1 y 99.1. La garantía definitiva responderá, como estipula el artículo 100 del TRLCSP, del cumplimiento de las obligaciones impuestas al adjudicatario en el Pliego de condiciones y de los siguientes conceptos: • De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212. • De la correcta ejecución del contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento cuando no proceda su resolución. • De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la Ley esté establecido. 8) Certificado positivo de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda estatal como con la Autonómica. 9) Certificado positivo de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. 10) Certificado positivo de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones económicas con el Ayuntamiento de Moguer. 12
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Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 14.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN.
No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego. Conforme al artículo 161.2 y 4 del TRLCSP, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el Pliego de cláusulas administrativas particulares. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
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El Órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, conforme al artículo 151.3 del TRLCSP.
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Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
La adjudicación, que deberá ser motivada en virtud del artículo 151.4 del Texto Refundido de la Ley, se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos • En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
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• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. • En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. • En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. En el caso de Unión Temporal de Empresas, se requerirá la presentación de la escritura pública de formalización de dicha UTE bastanteada por el Secretario General del Ayuntamiento de Moguer, en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la adjudicación y siempre antes de la formalización de la concesión. En la escritura se deberá indicar la duración de la UTE, debiendo ser coincidente con la duración del contrato hasta su extinción. 15.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, Y PUBLICACIÓN. El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, como preceptúa el artículo 156.1 del TRLCSP. Deberá suscribirse por la Presidencia de la Entidad Local y el concesionario ante la persona titular de la Secretaría de la Entidad. Formando parte integrante del documento en que se formalice la concesión se unirá un ejemplar de este Pliego, que deberá ser firmado, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización. Podrá, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el concesionario, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. También serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos derivados del presente procedimiento licitatorio. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante y en el Boletín Oficial de la Provincia, con arreglo a lo regulado en el artículo 154, apartados 1 y 2, del TRLCSP. 14
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16.- PROCEDIMIENTO SUBSIDIARIO. Si el chiringuito no llegara a adjudicarse por falta de licitadores, porque las proposiciones presentadas no se hayan declarado admisibles, o porque habiendo sido adjudicado, el adjudicatario no cumpla las condiciones necesarias para llevar a cabo la formalización del contrato, se podrá proceder a su adjudicación directa con sujeción a las mismas condiciones y precio no superior al original, siempre que el procedimiento se culmine en el plazo de un año, computado a partir del acuerdo adoptado que declare tales circunstancias, a no ser que por la Corporación se acuerde sacarlo nuevamente a licitación en las condiciones que en su caso se establezcan. 17.- AUTORIZACIONES Y GASTOS. El adjudicatario deberá obtener los permisos, licencias o autorizaciones pertinentes para la explotación del chiringuito, siendo de su cuenta todos los gastos que la citada explotación conlleve, incluidos los impuestos, tasas y precios públicos que cualquier Administración tenga establecidos, lo que incluye aquellos que graven las obras e instalaciones que se ejecuten como consecuencia de la adjudicación y posterior desenvolvimiento. En concreto, el adjudicatario será responsable de la tramitación y obtención de las autorizaciones, así como de la ejecución de las obras de suministro eléctrico, abastecimiento de agua y evacuación de aguas residuales del chiringuito, debiendo sufragar los gastos de las obras y los enganches. Así mismo, el concesionario habrá de asumir los gastos definidos en las ofertas técnica y económica que haya servido de base para la adjudicación. También deberá abonar los gastos de contratación y suministro de energía eléctrica, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y recogida de sólidos urbanos, y demás suministros de que se dote.
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18.- CANON MUNICIPAL DE LA CONCESIÓN Y CANON DE LA LEY DE COSTAS. El canon municipal mínimo de la concesión de la explotación del chiringuito, determinante del tipo de licitación, es de seis mil Euros (6.000 €), por el primer año de concesión, de conformidad con la “ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES, Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO”. Dicho canon podrá ser mejorado, siendo rechazadas las ofertas inferiores al mismo o no ajustadas al presente Pliego de condiciones. Cada licitador hará constar el importe del canon ofertado en la Proposición económica recogida en el Anexo I del Pliego. El canon ofrecido por el adjudicatario será ingresado en el Ayuntamiento de Moguer en plazos anuales sucesivos y por iguales importes, a 1 de junio de cada anualidad, o día hábil siguiente. Los cánones de las temporadas segunda y sucesivas serán objeto de revisión anual en función de la variación porcentual del IPC general nacional del año natural anterior. En cuanto al canon previsto por el artículo 84 de la Ley de Costas, se está a lo previsto en el Pliego de Condiciones Generales y en el Pliego de Condiciones Particulares y Prescripciones de la Resolución de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de 17 de enero de 2012, recogidos en el Anexo II del presente, debiéndose ingresar, bien en el Ayuntamiento, bien directamente en el Tesoro Público. 19.- CONDICIONES DE LA EXPLOTACIÓN. CONTROL E INSPECCIÓN MUNICIPAL. RESPONSABLE DEL CONTRATO. El adjudicatario está obligado a desarrollar la explotación del chiringuito de acuerdo con el Proyecto de organización y gestión definido en la oferta técnica que haya servido de base para la adjudicación. Así mismo, deberá desarrollar la explotación del chiringuito con estricta sujeción a las condiciones recogidas en el presente Pliego, así como con estricto cumplimiento de toda la normativa que sea de 16
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aplicación en cada momento, comprometiéndose a aportar todos los medios y elementos necesarios, personales o materiales, para llevar la explotación a buen término y a realizar cuantas gestiones sean necesarias para ello. En concreto, deberá cumplir todas las condiciones y requisitos de los sistemas de gestión de calidad medioambiental “Q” de calidad turística, equiparable a la norma UNE 170001/2004, y Bandera Azul. El concesionario vendrá obligado a mantener el chiringuito abierto al público y en servicio, como mínimo, durante los periodos, días y horarios que establezca el Plan de explotación de playas vigente en cada momento. La Corporación Municipal contratante controlará la prestación del servicio de conformidad con la normativa de aplicación, el presente Pliego y la formalización de la concesión que se otorga. El adjudicatario deberá facilitar el acceso del personal designado por el Ayuntamiento para inspeccionar las instalaciones, debiendo aportar cualquier información solicitada en relación al servicio. El Órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del TRLCSP. 20.- RIESGO Y VENTURA. La concesión de explotación que se adjudique al licitador seleccionado se entiende convenida a riesgo y ventura del mismo, sin que pueda solicitar alteración alguna de los cánones o indemnización. 21.- RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CONCESIONARIO. El concesionario será responsable directo y, por consiguiente, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios, tanto materiales como corporales, que pudiera ocasionar a terceros como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del chiringuito. Para cubrir los posibles daños y perjuicios que se causen a terceros, así como los que puedan ser ocasionados al Dominio Público Marítimo - Terrestre, el concesionario suscribirá, en el plazo máximo de diez días desde la formalización de la concesión, los seguros necesarios que cubran sus responsabilidades al respecto con entidad de reconocido prestigio y solvencia, con una cobertura mínima de 300.000 Euros.
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Las pólizas deberán permanecer vigentes a lo largo de toda la duración de la concesión viniendo el concesionario obligado a entregar copia de las mismas y de los sucesivos recibos del pago de las primas al Ayuntamiento, en el plazo máximo de 10 días desde la suscripción y los abonos, respectivamente.
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22.- PERSONAL Y OBLIGACIONES EN MATERIA LABORAL. El adjudicatario podrá contratar el personal que considere necesario para la explotación del chiringuito, siendo en todo caso a su cargo los gastos del personal. Todo el personal que el concesionario contrate tendrá dependencia laboral del mismo. En ningún caso adquirirá el Ayuntamiento de Moguer compromiso ni obligación respecto a este personal, siendo responsabilidad del concesionario las indemnizaciones que puedan corresponder por despido o cese de la relación laboral del mismo, así como por cualquier otro concepto, con independencia del momento en que se produzcan tales circunstancias. El adjudicatario se responsabilizará del aseo y decoro del personal a su cargo, especialmente de aquel que vaya a tener relación con el público, al que se atenderá con diligencia y respeto. El concesionario queda sujeto al cumplimiento de lo dispuesto por las leyes que le sean de aplicación en materia laboral, en todos sus aspectos, especialmente en los de seguridad y salud en el trabajo y Seguridad Social, quedando el Ayuntamiento exonerado de cualquier responsabilidad al respecto. 23-. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 222 a 225 del TRLCSP, así como en los artículos 109 a 113 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En todo caso, en los supuestos de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 225.3 del TRLCSP.
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24.- PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES Y PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES Y PRESCRIPCIONES DE LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL, DE 17 DE ENERO DE 2012. En cumplimiento de la Resolución de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental (CNC 02/08/21/0012), de 17 de enero de 2012, el Pleno Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de enero de 2012, adoptó el acuerdo de aceptar las condiciones y prescripciones por las que podría otorgarse la concesión de ocupación del Dominio Público Marítimo - Terrestre. La referida Resolución de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental incluye un Pliego de Condiciones Generales y un Pliego de Condiciones Particulares y Prescripciones. El contenido de ambos Pliegos es de obligado cumplimiento para el adjudicatario de la concesión de la explotación del chiringuito, concesión cuya licitación se regula mediante el presente Pliego municipal de Cláusulas Administrativas Particulares y Condiciones Económicas. Los referidos Pliegos contenidos en la Resolución de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental quedan recogidos en el Anexo II del presente. 25.- JURISDICCIÓN. Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el Órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. 26.- DERECHO SUPLETORIO. En lo no previsto en este Pliego regirá lo dispuesto en la Ley de Costas, en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sus desarrollos reglamentarios, las Disposiciones de Régimen Local, y demás normas administrativas y civiles que le sean de aplicación.
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ANEXO I.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA A INCLUIR EN EL SOBRE “C”.
D./Dª............................................................................................................. mayor de edad, con D.N.I. nº ........................, actuando en representación de........................................................., con C.I.F. nº ............................ con domicilio a efecto de notificaciones en ................................................. de ...................., según poder bastanteado que se acompaña, enterado del anuncio de la licitación pública para la CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE UN CHIRINGUITO EN LA PLAYA DEL PARADOR DE MAZAGÓN, TÉRMINO MUNICIPAL DE MOGUER, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, manifiesto expresamente conocer el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Condiciones Económicas, el Proyecto reformado denominado “Ordenación zona de playa del Parador”, redactado por el arquitecto municipal Carlos Bolaños Hernández en abril 2011, y la Resolución de la Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, de 9 de agosto de 2013, acepto todas y cada una de sus cláusulas, estipulaciones y condiciones, y declaro bajo mi responsabilidad que la representación que ostento reúne todas las condiciones y requisitos especificados. Al efecto, declaro mi voluntad de participar en dicha licitación, comprometiéndome a asumir el cumplimiento de las condiciones reguladoras de la concesión de la explotación referida, ofertando:
Un Canon Municipal de .............................. Euros.
Lugar, fecha, firma y sello del proponente.
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ANEXO II.- PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES Y PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES Y PRESCRIPCIONES DE LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL (CNC 02/08/21/0012), DE 17 DE ENERO DE 2012, CON RELACIÓN A LA SOLICITUD DE CONCESIÓN DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO – TERRESTRE REALIZADA POR EL AYUNTAMIENTO DE MOGUER.
Pliego de Condiciones Generales (PCG). Disposiciones Generales. 1ª. La presente concesión, que no implica cesión del dominio público ni de las facultades dominicales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se otorga con sujeción a lo dispuesto en la Ley 22/1.988, de 28 de julio, de Costas, dejando a salvo los derechos particulares y sin perjuicio de tercero. 2ª. Esta concesión se otorga por el plazo que se establece en el pliego de condiciones particulares y prescripciones (en adelante PCPP). Dicho plazo será improrrogable, a menos que en el PCPP se admita explícitamente la posibilidad de una prórroga. Su cómputo se iniciará el día siguiente de la fecha de notificación del otorgamiento al concesionario. 3ª. Las obras se realizarán con arreglo al proyecto suscrito por facultativo competente, según nombre y fecha que se indican en el PCPP, con las determinaciones y modificaciones que en éste se impongan. Su ejecución, se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad del concesionario, que deberá designar como Director de las obras un facultativo competente y con el visado del respectivo Colegio profesional, según se acreditará ante la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente. 4ª. Esta concesión no implica la asunción de responsabilidades por la Consejería de Medio Ambiente en relación con el proyecto y la ejecución y explotación de las obras e instalaciones, tanto respecto a terceros como al concesionario.
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5ª. El otorgamiento de esta concesión no exime a su titular de la obtención de las licencias y otras autorizaciones legalmente procedentes y, en particular, la de vertido al mar de aguas residuales o la de conexión, en su caso, a la red de saneamiento general. 6ª. Esta concesión no implica la autorización para llevar a cabo actividades auxiliares fuera de los límites de la misma, tales como acopios, almacenamientos o depósito de los residuos de la explotación, ni para hacer publicidad audiovisual, salvo aquella que sirva para indicar el título y uso de la concesión, previa conformidad de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente. 7ª. El concesionario queda obligado a instalar y conservar a sus expensas, en la forma y plazo que se indiquen el PCPP o por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, la señalización terrestre provisional durante las obras, así como la definitiva, que deberá incluir la de los accesos y zonas de uso público. En el caso de que la naturaleza marítima de la concesión así lo exija, el concesionario queda obligado a instalar y mantener a su costa las señales de balizamiento que se ordenen por el Ente Público Puertos del Estado, quien, asimismo, ejercerá la inspección sobre dicha señalización, así como establecerá el balizamiento provisional a colocar durante la ejecución de las obras. A estos efectos, con anterioridad al replanteo de las obras, deberá presentar los planos de situación y planta de las mismas. Con posterioridad, en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que se le notifiquen las señales que han de constituir el balizamiento y sus apariencias y alcances, deberá presentar el proyecto correspondiente para su aprobación por el Ente Público Puertos del Estado. 8ª. En el caso de que existan terrenos de propiedad particular incorporados a la concesión por formar una unidad imprescindible para la explotación de la misma, antes del replanteo de las obras o simultáneamente con el mismo, se levantará preceptivamente el acta de entrega de dichos terrenos al dominio público, con asistencia de los representantes de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente, así como del concesionario, el cual deberá aportar la certificación registral que corresponda. Durante la vigencia de la concesión, dichos terrenos tendrán el uso previsto en la misma y a su extinción mantendrán su calificación jurídica de dominio público. 22
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9ª. El concesionario queda obligado a presentar el título de esta concesión dentro del plazo de treinta (30) días, contados desde el siguiente a la notificación del otorgamiento, en la Oficina liquidadora que corresponda, a efectos de satisfacer, si procede, el Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, conforme al texto refundido de dicho Impuesto, actualmente vigente, y a entregar justificante de ello en la Delegación Provincial de la Consejería Medio Ambiente. Asimismo, en el mismo plazo, deberá entregarse en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente el resguardo original que acredite haber constituido, si procede, en la Caja de Depósitos o en cualquiera de sus sucursales, la fianza definitiva equivalente al 5 por 100 del presupuesto total de las obras e instalaciones a realizar en el dominio público. 10ª. El concesionario queda obligado a reponer y conservar los hitos del deslinde a los que esté referida la concesión, en la forma que se le indique por el Servicio Periférico de Costas. 11ª. El concesionario será responsable de los daños y perjuicios que puedan causar las obras autorizadas, directa o indirectamente, en las playas y costas inmediatas o próximas, a juicio de la Consejería de Medio Ambiente, debiendo presentar a estos efectos en el plazo que se le señale, el proyecto que comprenda las obras necesarias, que deberá realizar a sus expensas a fin de reparar los daños causados por las mismas. Aceptado dicho proyecto por la Consejería de Medio Ambiente, el concesionario realizará las obras en el plazo que se le indique. Cánones, tasas y gastos. 12ª. El concesionario abonará por semestres adelantados al Tesoro Público a partir de la fecha de notificación de la concesión en la forma y cantidad que se fija en el PCPP, el importe correspondiente al canon de ocupación o aprovechamiento. Este canon podrá ser revisado por la Administración en el plazo que se fije en el PCPP, proporcionalmente al aumento que experimente el valor de la base utilizada para fijarlo.
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Asimismo presentará, en su caso, en el plazo de quince días, los correspondientes justificantes de dichos abonos para conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente. Respecto al canon ha de señalarse que asociado a los dos chiringuitos, conforme a la Resolución de 31 de marzo de 2011 de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, se indica que el importe total a satisfacer por cada uno de los dos chiringuitos contenidos en la solicitud de concesión será: cuatro mil cuatrocientos dieciocho con setenta y uno (4.418,61) euros al año, es decir, treinta y dos con dos céntimos (32,02) de euros por metro cuadrado. El titular de la concesión estará obligado al pago del canon establecido por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, siendo su impago motivo de caducidad según lo establecido en el artículo 79 de la Ley de Costas y 159 de su Reglamento. 13ª. Los gastos que se originen por el replanteo y el reconocimiento final de las obras, así como la inspección y vigilancia de las mismas, serán de cuenta del concesionario. Replanteo de las obras. 14ª. Una vez cumplimentados los trámites establecidos anteriormente en las condiciones a tal efecto, el concesionario solicitará por escrito de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, con la suficiente antelación para que las obras puedan comenzarse dentro del plazo, el replanteo de las mismas, que se practicará por el Técnico representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, con asistencia del concesionario y de su director de obra, levantándose acta y planos general y de detalle, correspondiendo a la autoridad competente su aprobación, si procede. En dichos planos deberán representarse, al menos, con las suficientes referencias fijas: a) El deslinde del dominio público (líneas interior y exterior de la zona marítimo-terrestre y, en su caso, línea de playa o de otras pertenencias del dominio público marítimo-terrestre). b) En su caso, los accesos públicos al dominio público marítimo hasta su conexión con viales públicos.
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c) El dominio público en concesión y su ocupación con las obras del proyecto, así como todas aquellas secciones que sean necesarias para su definición. d) En su caso, los terrenos de propiedad particular que se incorporan al dominio público marítimo estatal.
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e) Las zonas de distinto uso, público y privado. f) Las zonas que, por sus diferentes valoraciones deban satisfacer distintos cánones. Tanto en el acta como en los planos, se consignarán las mediciones de las superficies mencionadas y su carácter. Ejecución de las obras. 15ª. El concesionario dará comienzo a las obras y las terminará totalmente dentro de los respectivos plazos que se señale el PCPP, ambos contados desde el día siguiente a la fecha de notificación de la concesión. 16ª. El concesionario no podrá ocupar, para la ejecución de las obras, espacio alguno del dominio público fuera del autorizado especialmente para ello por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente. 17ª. Si transcurrido el plazo señalado para el comienzo de las obras, éstas no se hubieran iniciado y el concesionario no hubiera solicitado la prórroga de aquél, la Administración declarará, sin más trámite, resuelta o anulada la concesión, quedando a favor de la Comunidad Autónoma la fianza constituida. 18ª. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente podrá inspeccionar en todo momento la ejecución de las obras, para comprobar si las mismas se ajustan al proyecto sobre la base del cual se ha otorgado la concesión. Si apreciara la existencia de desviaciones en relación con el mismo, ordenará la paralización de las obras en la forma establecida por el artículo 103 de la Ley de Costas, incoando, en su caso, los expedientes que correspondan y, en particular, el de caducidad cuando las modificaciones sean de sensible importancia.
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19ª. Si el concesionario incumpliera el plazo de terminación de las obras sin haber solicitado prórroga del mismo, será potestativo de la Consejería de Medio Ambiente el concederle una prórroga de dicho plazo, con posibilidad de una sanción de hasta el diez por 100 del presupuesto total de las obras, o incoar el expediente de caducidad de la concesión. Si se concediera dicha prórroga, la misma será la última que podrá otorgarse en estas condiciones, por lo que un nuevo incumplimiento llevará necesariamente a la incoación del expediente de caducidad de la concesión. 20ª. Si el concesionario, antes de terminar las obras e instalaciones, renunciara total o parcialmente a la concesión, perderá la fianza constituida, a menos que demostrara que la renuncia fue motivada por la denegación, por parte de otros organismos oficiales, de las licencias, permisos u otras autorizaciones necesarias. Además, salvo decisión contraria de la Consejería de Medio Ambiente, quedará obligado a levantar las obras e instalaciones a su costa, dejando el terreno de la concesión libre de toda ocupación, en el plazo de que se le señale. Reconocimiento de las obras. 21ª. Terminadas las obras, el concesionario presentará el certificado final de la obra, suscrito por su director, en el que deberán estar incluidas todas las obras, y solicitará por escrito de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente el reconocimiento final de las mismas, que se practicará con asistencia del Técnico representante de aquélla, del concesionario y de su director de obra, levantándose acta y planos con los mismos requisitos que los de replanteo. El incumplimiento de esta condición llevará necesariamente a la incoación del expediente de caducidad de la concesión. 22ª. La fianza definitiva se devolverá al concesionario al año de haber sido aprobados por la autoridad competente el acta y planos de reconocimiento final de las obras. Dichas obras sustituirán entonces a la fianza y responderán del cumplimiento de las cláusulas de esta concesión, cuando fuera procedente. Conservación de las obras. 23ª. El concesionario queda obligado a conservar y mantener las obras y terrenos concedidos en perfecto estado de utilización, incluso desde los puntos de vista de limpieza, de higiene y de estética, realizando a su cargo los trabajos de conservación y mantenimiento y cuantas 26
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reparaciones sean precisas para ello. Cuando éstas tengan el carácter de gran reparación, el concesionario deberá presentar previamente, para su aceptación, en su caso, por la Administración, el proyecto correspondiente. 24ª. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente podrá inspeccionar en todo momento el estado de conservación y mantenimiento de las obras y terrenos concedidos y señalar las reparaciones y otras acciones que deban realizarse para el cumplimiento de los términos de la concesión, quedando obligado el concesionario a ejecutarlas en el plazo que se le indique y en la forma establecida anteriormente. Si el concesionario no realizara estas actuaciones en el plazo establecido, la Consejería de Medio Ambiente podrá imponerle una sanción económica que no exceda del 10 por 100 del presupuesto total de las obras autorizadas, concediéndole un nuevo plazo de ejecución. Si el concesionario no ejecutara las reparaciones en este nuevo plazo, se procederá a la incoación del expediente de caducidad de la concesión. 25ª. La destrucción de todas o de la mayor parte de las obras autorizadas por la presente concesión, siempre que se deba a causas de fuerza mayor, dará derecho al concesionario a optar entre la renuncia a la concesión sin derecho a indemnización alguna y con la obligación de demoler y retirar los restos de las obras, o la reconstrucción a sus expensas de las mismas en el plazo que se le señale por la Consejería de Medio Ambiente. Si la destrucción ocurriese por dolo o culpa del concesionario o personas que de él dependan, la opción anterior corresponderá a dicha Consejería, si bien en el caso de que el concesionario no presente la renuncia a la concesión, se instruirá el expediente de caducidad de la misma. 26ª. Si el concesionario, una vez terminadas las obras y aprobada el acta de reconocimiento final de las mismas, renunciara total o parcialmente a la concesión, quedará obligado, de acuerdo con lo que se determine por la Consejería de Medio Ambiente, a entregar las obras e instalaciones al dominio público estatal o levantarlas a su costa, dejando en este último caso el terreno total o parcialmente libre de ocupación. Uso y explotación. 27ª. El concesionario no podrá destinar los terrenos de dominio público concedidos, ni las obras en ellos ejecutadas, a usos distintos de los expresados en la concesión.
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28ª. Salvo que el PCPP señalara otro plazo distinto, la falta de utilización durante el período de un año de las obras y bienes de dominio público concedidos, llevará necesariamente a la incoación del expediente de caducidad de la concesión, a no ser que obedezca a justa causa. 29ª. Cuando por la importancia y naturaleza de la concesión, así se exija en el PCPP, el concesionario quedará obligado a designar un Director de explotación, que deberá ser un facultativo competente por razón de la materia, cuyo nombramiento se acreditará ante la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente. Asimismo, en aquellos casos que así se exija en el PCPP, el concesionario deberá presentar, para su aceptación por la Administración, las tarifas máximas a abonar por el público como consecuencia de la explotación de las obras e instalaciones. 30ª. Si durante la vigencia de la concesión se advirtiera la realización de obras o usos no amparados por la misma, la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ordenará, respectivamente, su paralización o suspensión, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 103 de la Ley de Costas. Si las infracciones cometidas, fuesen de importancia notoria, se incoará, asimismo, expediente de caducidad de la concesión. Transferencia. 31ª. En lo referente a transmisibilidad de la concesiones, se estará a lo establecido lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley de Costas. Otras disposiciones. 32ª. El concesionario vendrá obligado a cumplir las disposiciones vigentes o que en lo sucesivo se dicten, que afecten al dominio público concedido y a las obras y actividades que en el mismo se desarrollen, especialmente las correspondientes a la ordenación del dominio marítimo, y a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, sin que las que se ejecuten ni su uso pueda ser obstáculo para el ejercicio de las servidumbres de tránsito, protección y acceso al mar.
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Rescate de la concesión.
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33ª. Si los terrenos de dominio público objeto de la concesión fuesen necesarios, total o parcialmente, para la realización de actividades o ejecución de obras declaradas de utilidad pública y para llevarlas a cabo fuera necesario utilizar o demoler, en todo o en parte, los terrenos u obras de la concesión, la Administración podrá proceder al rescate de la misma antes de su vencimiento. A tal efecto se incoará el expediente de rescate de la concesión, en el que se dará audiencia al concesionario, cumpliéndose, además, todos los trámites que establece la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás disposiciones que sean de aplicación. La valoración del rescate se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Ley de Costas. El concesionario podrá además, retirar libremente aquellos elementos existentes en la concesión que no hubieran sido relacionados en el acta de reconocimiento final y no estén unidos de manera fija al inmueble, siempre que con ello no se produzcan quebrantamiento ni deterioro del mismo, salvo que la Administración decida también su rescate. Si las obras se encontrasen deterioradas, se determinará por la Administración el presupuesto de los gastos necesarios para dejarlas en buen estado, el cual se notificará al concesionario antes de ser aprobado. Su importe se rebajará de la tasación, y la diferencia que resulte será la cantidad que se abone al concesionario. Revocación. 34ª. Cuando sin intervención de la Administración, varíen los supuestos físicos sobre los que se otorgó la concesión, la Administración podrá modificar o declarar resuelta la misma en función de las variaciones ocurridas y normativa aplicable, sin que el concesionario tenga derecho a indemnización. Vencimiento del plazo concesional. 35ª. Cuando por vencimiento del plazo concesional se produzca la reversión, quedarán extinguidos automáticamente, sin necesidad de declaración expresa, los derechos reales o personales que pudieran 29
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ostentar terceras personas sobre el dominio público concedido y las obras e instalaciones objeto de la concesión. Tampoco asumirá la Administración los contratos de trabajo que pudiera haber concertado el concesionario para el ejercicio de su actividad empresarial, sin que, por lo tanto, pueda en forma alguna entenderse que la reversión implica la sustitución de empresa prevista en la legislación laboral vigente. 36ª. Terminado el plazo concesional, revertirán al dominio público estatal los terrenos, obras e instalaciones objeto de la concesión, estando obligado el concesionario, a sus expensas, a la demolición y retirada de dichas obras e instalaciones, parcial o totalmente, incluso con reposición del terreno a su anterior estado, en el plazo que se le señale y sin derecho a indemnización alguna, excepto en el caso de que la Administración durante el plazo de tantos meses, antes del vencimiento del plazo concesional, como años tenga el mismo, de propia iniciativa o a petición del concesionario, declare que, dado que se mantiene el interés público de las obras e instalaciones, procede su mantenimiento para continuar su explotación en la forma que se determine. El concesionario podrá retirar aquellos elementos que no figuren en el acta de reconocimiento final levantada, siempre que no estén unidos de manera fija al inmueble y con ello no se produzca quebrantamiento ni deterioro del mismo, si la Administración no decide también su adquisición. De la recepción por la Administración de los bienes revertidos, se levantará la correspondiente acta en presencia del concesionario, si compareciere. En el acta se reseñará el cumplimiento por el concesionario de la obligación de reponer el terreno a su anterior estado o, en el caso de que la Administración hubiera optado por el mantenimiento de las obras e instalaciones, el estado de conservación de las mismas, especificándose los deterioros que presenten. En este último caso, el acta servirá de base para instruir el correspondiente expediente, en el que se indicará al concesionario el conjunto de las reparaciones necesarias a ejecutar a su cargo en el plazo que se le señale. Procedimiento sancionador, caducidad y apremio. 37ª. El incumplimiento total o parcial de las condiciones y prescripciones impuestas en la concesión dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador por infracción contemplada en el artículo 90 d) de la Ley de Costas, sin perjuicio de que, cuando a juicio de la
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Administración, la infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta, ésta pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente. 38ª. Sin perjuicio de las causas que obligarán necesariamente a la incoación del expediente de caducidad de la concesión, señaladas en las condiciones anteriores y en el artículo 79 de la Ley de Costas, el incumplimiento por el concesionario de aquellas otras condiciones particulares y prescripciones, que se determinen específicamente en el PCPP, también será causa obligada de incoación del correspondiente expediente de caducidad. Los demás supuestos de incumplimiento podrán, asimismo, ser causa de caducidad de la concesión, especialmente cuando existan reiteradas infracciones de una o varias de las restantes condiciones. La declaración de caducidad supondrá la pérdida de la fianza o fianzas constituidas, en el supuesto de que todavía no se hubieran devuelto, pudiendo llevar aparejada, a criterio de la Consejería de Medio Ambiente, la demolición y retirada de las obras e instalaciones, parcial o total, a cargo del concesionario, incluso con reposición del terreno a su anterior estado, en el plazo que se le señale y sin derecho a indemnización alguna. La tramitación del expediente de caducidad se realizará con independencia de la incoación del procedimiento sancionador que proceda. 39ª. Cuando el concesionario obligado a ello no lleve a cabo las acciones que se le ordenen por la Administración, en aplicación de las condiciones correspondientes, ésta, de conformidad con el artículo 106 de la Ley de Procedimiento Administrativo, podrá proceder a su ejecución subsidiaria, siendo el importe de los gastos, así como de los daños y perjuicios a cargo del concesionario. 40ª. Si en virtud de las actuaciones practicadas el concesionario hubiere de satisfacer a la Administración cantidad líquida, en caso de impago se seguirá el procedimiento de apremio conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.
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Pliego de Condiciones Particulares y Prescripciones (PCPP). I. Condiciones Particulares
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1ª. Esta concesión se otorga por un plazo de cinco (5) años prorrogables, en caso de que persistan las razones de interés público que motivaron su otorgamiento, por dos períodos de igual duración hasta un máximo total de quince (15) años. 2ª. Las obras se realizarán con arreglo al proyecto reformado denominado “Ordenación zona de Playa del Parador” en Mazagón T.M. Moguer (Huelva), redactado por Carlos Bolaños Hernández en abril 2011. 3ª. El concesionario abonará en el Tesoro Público, por semestres adelantados, la cantidad fijada por la Administración General del Estado, basándose en el estudio económico y financiero presentado, correspondiente al canon, treinta y dos con dos céntimos (32,02) de euros por metro cuadrado y año, por la superficie de terrenos de dominio público marítimo-terrestre otorgada en esta concesión, debiendo presentar los correspondientes justificantes de pago en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente. Este canon podrá ser revisado por la Administración cuando varíe el valor de la base imponible utilizada para su cálculo. Asimismo, este canon quedará actualizado anualmente, de forma automática, incrementando o minorando la base imponible utilizada para el cálculo inicial mediante la aplicación a la misma de la variación experimentada por el Índice General Nacional del sistema de Índices de Precios de Consumo en los últimos doce meses, según los datos publicados anteriores al primer día de cada nuevo año según lo establecido en el apartado 9 de la disposición final 1ª de la ley 42/2007 que modifica el artículo 84 de la Ley 22/1988 de Costas. El pago de esta tasa se acomodará a lo previsto en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público (B.O.E. 14 de julio de 1998), y disposiciones que la desarrollen. 4ª. El concesionario dará comienzo a las obras dentro del plazo de tres meses, debiendo quedar totalmente terminadas en el plazo de seis meses, desde su comienzo.
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5ª. El peticionario deberá constituir una fianza del 5% del presupuesto de las instalaciones, conforme a lo previsto en el artículo 88.2 de la Ley de Costas, para responder de los gastos de reparación y retirada de las mismas. 6ª. En virtud de lo establecido en el artículo 74.3 de la Ley 22/1988 de Costas, en caso de que el Ayuntamiento opte por explotar a través de terceros la actividad de servicio objeto de esta concesión, éste deberá garantizar en el procedimiento de otorgamiento que dicha adjudicación se realiza respetando los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva. El Ayuntamiento exigirá al tercero que resulte adjudicatario de la explotación del servicio el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el título de concesión, respondiendo solidariamente de los posibles incumplimientos del condicionado establecido. El Ayuntamiento entregará a la Consejería de Medio Ambiente los datos del tercero encargado de la explotación, así como la documentación acreditativa de que dicha adjudicación se ha realizado respetando los citados principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva. II. Prescripciones A – Las obras correspondientes a chiringuitos serán de carácter general y público. La superficie completamente cerrada del chiringuito, será como máximo cien (100) metros cuadrados. Los módulos de aseos tendrán carácter general, público y gratuito, destinado al público en general, no pudiendo destinarse a un uso distinto del previsto. B – Previo a la construcción y explotación de los chiringuitos, ha de obtenerse la calificación ambiental favorable y el Ayuntamiento deberá remitir dicho trámite ambiental, en un plazo de 15 días desde que se produzca, a la Consejería de Medio Ambiente, adjuntando el condicionado establecido para la construcción y explotación de la actividad, que pasará a formar parte de esta resolución. De acuerdo al artículo 159 del reglamento de Costas el incumplimiento de este condicionado podrá ser causa de caducidad de la concesión. C – De conformidad con la disposición adicional quinta de la Ley de Costas, esta concesión autoriza exclusivamente la ocupación del dominio público marítimo-terrestre afectado por el proyecto y no prejuzga el 33
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resultado de la concesión de funcionamiento o servicio o cualquier otro título necesario, con arreglo a la legislación sectorial aplicable, en la que se deberán valorar también los efectos medioambientales de la actividad propuesta. El otorgamiento de esta concesión no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes. D – Tanto en el acta y plano de replanteo, como en los de reconocimiento final, se determinará la superficie exacta del dominio público marítimoterrestre ocupado, que no podrá exceder de ciento cincuenta (150) metros cuadrados para el chiringuito con lo cual quedará definitivamente establecido el importe total del canon. De conformidad con lo previsto en el artículo 85 del Reglamento de Costas, previamente al inicio de las obras deberá presentarse en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva el proyecto constructivo. E – En caso de solicitud de prórroga el concesionario deberá aportar un estudio económico- financiero en el que se reflejen los beneficios e inversiones realizados durante los cinco años previos y justificar que persisten las razones de interés público que motivaron el otorgamiento de la concesión. F – Se dará cumplimiento a las condiciones establecidas en el informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 14 de mayo de 2009 y del informe de 14 de enero de 2010 que ratifica el anterior y modifica las siguientes condiciones: 1. De acuerdo con el artículo 34.2 de la Normativa del Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana (POTAD), aprobado por el Decreto 341/2003, de 9 de diciembre, “se podrán establecer unidades de equipamiento fijas siempre que se sitúan fuera de las playas, dunas, acantilados y sus cornisas, así como servidumbre de tránsito”. La citada normativa también establece en su artículo 34.3 que “las unidades de equipamiento se situarán en las proximidades de los accesos a las playas”. En su artículo 34.1, la normativa del POTAD establece que “En las playas situadas en frentes urbanos costeros de baja densidad de ocupación se podrán establecer unidades de equipamientos desmontables para acoger los servicios de playas. Las mismas se situarán en el límite interior de la playa”. Todas estas directrices del POTAD habrán de ser tenidas en cuenta en lo relativo al carácter fijo o desmontable de las instalaciones previstas y a su ubicación. 34
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2. De acuerdo con el artículo 34.5 de la Normativa del POTAD, “las unidades de equipamiento deberán tener resuelto el sistema de evacuación de las aguas residuales, quedando prohibidos los sistemas de drenaje o absorción que puedan afectar a los suelos, a las arenas de las playas o a la calidad de las aguas de baño”. En este sentido, y ante la imposibilidad de evacuar las aguas residuales de las instalaciones proyectadas en la playa de El Parador a la red de saneamiento municipal, se permitirá la instalación de depósitos estancos para la evacuación de las aguas residuales, y limpieza periódica de los mismos, entendiendo en todo caso que el sistema de evacuación de las aguas residuales finalmente elegido deberá respetar escrupulosamente la citada directriz del POTAD. G – Para los depósitos estancos donde se destinen las aguas residuales procedentes de las instalaciones, deberá certificarse la estanqueidad de manera que se garantice la no existencia de ningún tipo de vertido por infiltración y que, por tanto, puedan ser retirados del mismo tanto los lodos como las aguas en su totalidad. H - Las aguas residuales y lodos almacenadas en los citados depósitos, deberán ser retiradas con la periodicidad establecida de acuerdo a las características técnicas del equipo y en función de las recomendaciones del fabricante, acreditándose documentalmente la retirada por un gestor autorizado, conforme a la normativa sectorial vigente. I - No se permitirá ningún vertido al dominio público marítimo-terrestre que no cuente con la debida autorización. J - Con anterioridad a la puesta en funcionamiento de las instalaciones objeto de la presente concesión, deberán ser demolidas las instalaciones existentes en la actualidad y deberá restituirse el dominio público marítimo-terrestre ocupado a su estado natural. K - Se advierte expresamente que la zona sobre la que está previsto ubicar las instalaciones constituye ribera del mar y por tanto pudiera ser zona inundable por su propia naturaleza, por lo que el concesionario asume todos los riesgos y daños derivados, tanto para las instalaciones como para sus usuarios, de dicho emplazamiento y de su proximidad al mar, debiendo establecer las medidas de seguridad y vigilancia oportunas.
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L - El concesionario será responsable de los daños y perjuicios para las personas, las cosas y el medio ambiente que se puedan derivar de la realización tanto de las instalaciones como de la actividad autorizadas directa o indirectamente, en el mar, en su lecho y subsuelo, y en general, en los bienes de dominio público marítimo-terrestre, debiendo presentar a estos efectos, en el plazo que se le señale, el proyecto que comprenda las obras necesarias, que deberá realizar a sus expensas, a fin de reparar los daños, causados por las mismas, en los citados bienes. M - Todas las consideraciones anteriores, así como cualquier incidencia en el medio ambiente que pueda surgir en el proceso de ejecución de las obras, serán observadas en el reconocimiento final de las mismas por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, exigiéndose un proyecto de acondicionamiento y mejora del entorno ambiental, si se considera necesario, a tenor del impacto producido por el establecimiento e implantación de las instalaciones. N - No se permitirá la instalación de equipos musicales, actuaciones de grupos musicales o similares, que puedan perturbar el normal disfrute de los usos comunes del dominio público marítimo-terrestre, e incumplir la normativa vigente en materia de ruidos y vibraciones. O - El incumplimiento por parte del concesionario de cualquiera de sus obligaciones esenciales será causa suficiente para declarar la caducidad de la concesión. ================
En Moguer, a 8 de octubre de 2013. EL ALCALDE
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