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El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc., CREACIÓN DE LA POLICÍA JUDICIAL DE LA NACIÓN En base al artículo 183 del Código Procesal Penal de la Nación, créase la Policía en función Judicial como auxiliares en la Investigación Judicial. TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Creación: Créase el Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ), que cumplirá funciones de Policía Judicial dependiente orgánica y funcionalmente de la Procuración General de la Nación.Artículo 2°.- Misión. El CIJ es una institución civil organizada jerárquicamente, que tiene por misión auxiliar y colaborar tanto con los magistrados al Poder Judicial de la Nación como del Ministerio Público Fiscal de la Nación a través de la Procuración General de la Nación.Artículo 3°.- Objeto: El CIJ tiene como objeto: 1. Investigar la presunta comisión de hechos que pudieran configurar delito/s .2. Acreditar dichos hechos e individualizar a sus presuntos autores, partícipes e instigadores.3. Reunir, conservar y preservar las pruebas útiles a dichos fines. Todo ello conforme a las normas de procedimiento y a las instrucciones que imparta la Procuración General de la Nación.Articulo 4º Jurisdicción y Competencia: El CIJ tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y competencia respecto de delitos federales. La jefatura del Cuerpo tendrá su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tendrá diez Delegaciones en el interior del país, las que serán distribuidas territorialmente teniendo en cuenta las jurisdicciones judiciales federales, del siguiente modo: Zona 1: Sede en la ciudad de La Plata y abarcará las jurisdicciones judiciales de Quilmes, Lomas de Zamora, Junín Zona 2: Sede en la ciudad de San Martin –Pcia. de Bs.As.- y abarcará las jurisdicciones judiciales de San Isidro, Morón, Campana, Mercedes, Zona 3: Sede en Bahía Blanca y abarcará las jurisdicciones judiciales de Santa Rosa, Gral. Pico, Mar del Plata, Azul, Dolores, Tandil y Necochea Zona 4: Sede en Comodoro Rivadavia y abarcará las jurisdicciones judiciales de Rawson, Rio Grande, Ushuaia, Rio Gallegos Zona 5: Sede en Córdoba y abarcará las jurisdicciones judiciales de Rio Cuarto, Bell Ville, La Rioja, San Francisco, Villa María Zona 6: Sede en Gral. Roca y abarcará las jurisdicciones judiciales de Neuquén, Viedma, Bariloche, Zapala Zona 7: Sede en la ciudad de Mendoza y abarcará las jurisdicciones judiciales de San Juan, San Rafael y San Luis Zona 8: Sede en la ciudad de Rosario y abarcará las jurisdicciones judiciales de San Nicolás, Santa Fe, Paraná, Concepción del Uruguay, Victoria.
Zona 9: Sede en la ciudad de Resistencia y abarcará las jurisdicciones judiciales de Reconquista, Formosa, Roque Sáenz Peña, Posadas, El Dorado, Corrientes y Paso de los Libres Zona 10: Sede en la ciudad de Salta y abarcará las jurisdicciones judiciales de Jujuy, Oran, San Martin, Tucumán, Santiago del Estero y Catamarca. Cada una de estas Delegaciones, tendrá un Coordinador, que siguiendo los lineamientos del órgano de dirección nacional, supervisará en su jurisdicción, las tareas de los Departamentos de Investigación Judicial, Técnico Científico, y de Coordinación Operativa. El Coordinador, designado por el Director del CIJ, debe ser mayor de edad a la fecha de su incorporación; poseer título secundario, contar con capacitación especializada y/o superior en la materia, no registrar condenas penales ni estar procesado por violaciones a los derechos humanos, ni por delitos dolosos o contra la administración pública nacional, o provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; no encontrarse afectados por inhabilitación administrativa o judicial para ejercer cargos públicos y no haber sido sancionado con exoneración o cesantía en cualquier cargo público.Artículo 5°.- Funciones. El CIJ tiene como funciones: 1. Practicar las diligencias necesarias y que correspondan para la averiguación y el esclarecimiento de hechos presuntamente delictivos, todo ello por orden de la Procuración General de la Nación o por pedido del Poder Judicial de la Nación.2. Prestar auxilio para el cumplimiento de las órdenes y resoluciones de las autoridades del Poder Judicial de la Nación y de la Procuración General de la Nación.- Esto me parece una actividad netamente operativa para lo cual seguramente se requiera a Fuerza Pública, con la que el CIJ no cuenta.3. Cooperar, en las materias de su competencia, con las autoridades de los Poderes Judiciales provinciales. Los alcances y características de la cooperación serán definidos por convenio.Artículo 6°.- Dependencia funcional. El CIJ depende de la Procuración General de la Nación la cual designa y remueve a sus funcionarios y empleados conforme a esta Ley y su reglamentación.Artículo 7°.- Composición. El CIJ está a cargo de un órgano de dirección compuesto por un Director y un Subdirector, el cual tendrá su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se compone de los siguientes Departamentos: 1. Investigación Judicial.2. Técnico - Científico.3. Coordinación Operativa
Artículo 8°.- Requisitos. El personal que desempeñe funciones investigativas debe ser mayor de edad a la fecha de su incorporación; poseer título secundario, contar con capacitación especializada y/o superior en la materia y ser designado
previo concurso de oposición y antecedentes, por el Procurador General de la Nación, conforme el reglamento que este dicte, no registrar condenas penales ni estar procesados por violaciones a los derechos humanos, ni por delitos dolosos o contra la administración pública nacional, o provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; no encontrarse afectados/as por inhabilitación administrativa o judicial para ejercer cargos públicos y no haber sido sancionados/as con exoneración o cesantía en cualquier cargo público.TÍTULO II - DE LA CONDUCCIÓN CAPÍTULO ÚNICO Artículo 9°.- Director del CIJ. Requisitos. El Director del CIJ debe tener, además de los requisitos establecidos en el Artículo 8°, título de grado universitario, preferentemente abogado, y contar con especialización conforme al cargo.Artículo 10º - Funciones. El director del CIJ tiene las siguientes funciones: 1. Proponer al Procurador General de la Nación las políticas de acción del área.2. Organizar, coordinar y supervisar las tareas de las áreas a su cargo.3. Promover la capacitación del personal 4. Proponer al Procurador General de la Nación un reglamento interno que regule el funcionamiento del CIJ.Artículo 11º.- Designación y Cese en el cargo. El Procurador General de la Nación designa, remueve y cesa en su cargo al Director del CIJ.La designación será por concurso, a través de un examen. Luego los primeros tres, integraran una terna de los cuales uno a elección del Procurador General, será el Director. La remoción y cesantía estará a cargo del Procurador, previo estudio de cuerpo colegiado de tres Fiscales de Cámara. Se requerirá resolución fundada. Artículo 12º.- Subdirector. El Subdirector deberá reunir los mismos requisitos y condiciones exigidos para ejercer el cargo de Director. Secundará a su superior en el ejercicio de sus funciones y procederá a reemplazarlo en caso de vacancia, ausencia o impedimento.TÍTULO III - DE LOS DEPARTAMENTOS CAPÍTULO I DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL Artículo 13º.- Misión. El Departamento de Investigación Judicial tiene a su cargo: 1. Coordinar las relaciones de los funcionarios del CIJ bajo su mando con los integrantes de la Procuración General de la Nación y los magistrados judiciales.2. Practicar todos los actos de investigación que ordene la Procuración General de la Nación o por pedido del Poder Judicial de conformidad con las normas procesales penales nacionales.3. Brindar atención e información a los letrados.
Artículo 14º.- Composición. El Departamento de Investigación Judicial se integra con un Titular y un cuerpo de investigadores.Artículo 15º.- Titular. Requisitos. El Titular deberá reunir además de los requisitos establecidos en el Artículo 8°, cualquiera de los siguientes que a continuación se detallan: 1. Título de abogado, especialista en derecho penal o criminología y cuatro (4) años de ejercicio de la profesión o como integrante del Poder Judicial o del Ministerio Público Fiscal.2. Licenciado en criminalística y cuatro (4) años de ejercicio de la profesión o como integrante del cuerpo de peritos del Cuerpo de Auxiliares de la Justicia o del Poder Judicial.Artículo 16º.- Funciones. Los investigadores que integran el Departamento de Investigación Judicial, tienen las siguientes funciones: 1. Practicar todos los actos de investigación que les ordenen los representantes de la Procuración General de la Nación o del Poder Judicial de conformidad con las normas procesales penales vigentes, ejecutando y haciendo ejecutar las instrucciones que a ese fin les impartan sus superiores. En caso de urgencia podrán adoptar las medidas necesarias para asegurar la investigación, con arreglo a las normas procesales penales vigentes.2. Controlar la observancia de las normas constitucionales y legales relativas a los derechos y garantías de las personas imputadas y de toda otra persona involucrada en la investigación, debiendo informar de inmediato a las autoridades de la Procuración General de la Nación de toda violación a esas disposiciones de las que tenga conocimiento.3. Elaborar propuestas para el desarrollo orgánico del Departamento.4. Toda otra función que el Fiscal General establezca por vía reglamentaria.Artículo 17º.- Requisitos. Los investigadores deben poseer capacitación especializada y/o superior en la materia.Artículo 18º.- Apartamiento de la investigación. Los investigadores no podrán ser apartados de la investigación concreta que se les hubiere encomendado, hasta que finalice la misma o la fase del procedimiento judicial que la originara, excepto que mediare decisión fundada y por escrito del Procurador General de la Nación, previo estudio del órgano colegiado conforme el articulo 11.CAPÍTULO II - DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO CIENTÍFICO Artículo 19º.- Misión. El Departamento Técnico Científico tiene a su cargo los estudios, análisis e investigaciones técnicos y científicos necesarios para el ejercicio de las funciones investigativas a cargo del Ministerio Público Fiscal de la Nación o del Poder Judicial de la Nación.Artículo 20º.- Titular. Requisitos: El Titular del Departamento Técnico Científico debe reunir las condiciones previstas en el Artículo 8° y poseer acreditación de especialización o trabajo en el área.
Artículo 21º.- Composición: El Departamento Técnico Científico está compuesto por los siguientes gabinetes: 1. De Rastros 2. De Dactiloscópica.3. De Documentología.4. De Balística.5. De Accidentología.6. De Planimetría 5. De Medicina Legal.6. De Psicología.7. De Química.8. De Apoyo tecnológico.9. Económico, Patrimonial, contable y financiero
La Procuración General de la Nación podrá modificar o ampliar por resolución esta organización cuando las necesidades logísticas, operativas o de otra naturaleza del servicio así lo requieran.Artículo 22º. - Funciones. El Departamento Técnico Científico tiene las siguientes funciones: 1. Practicar los análisis e investigaciones técnicas y científicas que correspondan conforme a las instrucciones que reciban de sus superiores y a las reglas del arte y en un todo de acuerdo con el Código Procesal Penal de la Nación.2. Elaborar propuestas para el desarrollo técnico del Departamento.La Procuración General de la Nación podrá adecuar las funciones de este Departamento conforme a los requerimientos técnicos que demanden las investigaciones.Artículo 23º- Requisitos. Los integrantes del Departamento Técnico Científico deben poseer capacitación especializada y/o superior en la materia, en la disciplina que se desarrolle en los gabinetes técnicos del Departamento donde participen.-
CAPÍTULO III DEL DEPARTAMENTO DE COORDINACION OPERATIVA Articulo 24°. –Misión. El Departamento de Coordinación Operativa tiene a su cargo la coordinación y enlace con las fuerzas de seguridad, dependencias gubernamentales nacionales y locales a efectos de optimizar recursos y esfuerzos conjuntos, así como también la organización de procedimientos conjuntos ordenados por el Ministerio Público de la Nación o el Poder Judicial de la Nación. Articulo 23°.- Titular. Requisitos. El Titular deberá reunir los requisitos establecidos en el Artículo 8°.
Artículo 25°.- Composición. El Departamento de Coordinación Operativa estará compuesto por un titular y tres secretarios, cada uno de ellos encargado de los enlaces con las fuerzas de seguridad, dependencias gubernamentales nacionales y dependencias gubernamentales locales respectivamente. El departamento tendrá sede dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y contará con Delegaciones en cada una de las Delegaciones del C.I.J. . Artículo 24º.- Derógase toda otra norma que se oponga a la presente Ley.Artículo 25º.- Comuníquese, etc.-
FUNDAMENTOS Señor Presidente: El presente proyecto crea la Policía Judicial de la Nación que tendrá la función de auxiliar al Ministerio Público Fiscal de la Nación en la averiguación e investigación de los delitos. La Policía Judicial es un complemento necesario de la función judicial; estos para garantizar una investigación responsablemente dirigida y técnicamente orientada al resguardo del desarrollo del procedimiento penal. Debe ser un cuerpo investigativo dependiente orgánicamente y administrativamente del Ministerio Público. Su dependencia al Ministerio Público posibilitará que la actividad investigativa se adecue a criterios objetivos, procurando y asegurando la producción de elementos de convicción tanto de cargo como de descargo. A pesar de que en la Justicia Nacional el sistema es mixto, las reformas procesales tienden a un sistema acusatorio, donde la causa se encuentra en cabeza del fiscal. Dado que ya está en marcha un proceso de transición al sistema acusatorio, es conveniente que se encuentre bajo la dirección del Ministerio Público; así cuando se complete la transición de los sistemas, no se deberá someter a la Policía Judicial a una transición extra. Su existencia se encuentra establecida en la ley: artículo 183 CPPN: ¨ La policía o las fuerzas de seguridad deberán investigar, por iniciativa propia, en virtud de denuncia o por orden de autoridad competente, los delitos de acción pública, impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, individualizar a los culpables y reunir las pruebas para dar base a la acusación (…)”. En un artículo publicado por el Suplemento de Derecho penal de la Revista El Derecho del 15 de junio de 2002, el Dr. Miguel Kessler realizó un análisis, del instituto como así también de los antecedentes legislativos sobre la Policía Judicial en nuestro país y la realidad de dicha institución. Dicho trabajo sirvió de fundamento para que la Secretaria Parlamentaria del Senado de la Nación, formulara un proyecto de comunicación (S-3005/04) por medio del cual se solicitaba al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Interior invite al Poder Judicial y al Ministerio Público a integrar conjuntamente con la Secretaría de Seguridad Interior , la Policía Federal Argentina, la Dirección Nacional de Gendarmería Nacional Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Interior, invite al Poder Judicial y al Ministerio Público a integrar conjuntamente con la Secretaría de Seguridad Interior, la Policía Federal Argentina, la Dirección Nacional de Gendarmería y la Prefectura Naval Argentina, una comisión de trabajo para que en un plazo perentorio se acuerde una adecuación de las actuales estructuras judiciales y policiales a la normativa vigente y se ponga en funcionamiento la Policía Judicial creada por la Ley 24.121, con la firma de Mario A. Losada.- Liliana Capos.- Alicia E. Mastandrea.- Marcela F. Lescano.- Mirian Curletti.- Jorge A. Agúndez. - Carlos A. Prades.- José L. Zavalía.Gerardo R. Morales.- Juan C. Marino.- María D. Sánchez.-
La existencia de un Cuerpo de Investigaciones Judiciales o si se quiere una Policía en Función Judicial resulta a esta altura de la historia de nuestro país una institución absolutamente imprescindible para el esclarecimiento de los delitos, y muy especialmente delitos complejos como la trata de personas, el narcotráfico, sobre los cuales tiene jurisdicción la justicia federal. La creación de un cuerpo de investigación judicial dotado de modernos medios para la investigación de delitos súper profesionalizado y altamente capacitado, permitirá el mejoramiento sustancial de los resultados de las investigaciones y disminuirá radicalmente los excesos ocurridos durante la investigación. La realidad normativa Es bueno recordar que en el ámbito nacional existe para el ámbito federal la ley 24.121, la cual en su Art. 80, y bajo la órbita de la Cámara Nacional de Casación Penal se creaba la policía judicial. En su Art. 81 se crea un cargo de Director de la Policía Judicial y un cargo de secretario de Sumarios y Asuntos Judiciales y al mismo tiempo se crearon cincuenta y dos cargos con el rango de secretario de primera instancia que cumplirían las funciones de asistentes jurídicos de la prevención. En esta misma dirección la ley 24.050, que trata de la Organización y Competencia de la Justicia Penal Nacional en su Art. 33 al 39 y bajo el título Policía Judicial se establece la composición y funciones del cuerpo, con algunas observaciones por parte del Poder Ejecutivo. Además de ello, y de conformidad con la normativa antes citada, existió a pedido de la CSJN (resol.837/97) una propuesta de reglamentación efectuada por la Policía Federal Argentina durante el año 1997 la cual no se llegó a implementar, quedando solo subyacente la idea de integración de una comisión (resol. 929/97). El proyecto reglamentario hacía depender orgánica y administrativamente a la Policía Judicial del Jefe de la Policía Federal, quien designaría al director de la Dirección General de Asuntos Judiciales que se creaba para atender dichas funciones, e integrado por los Asistentes Jurídicos de la Prevención y por los Oficiales y Auxiliares de la Investigación. Así los asistentes jurídicos de la prevención se desempeñarían en las dependencias de la Policía Federal y demás organismos donde se labren sumarios de prevención. Y finalmente que los oficiales y auxiliares de la investigación actuarían bajo la directa e inmediata dependencia de los asistentes jurídicos de la prevención. Sin embargo el proyecto reglamentario nunca se puso en marcha. Es más en la resolución 1929/97 de la CSJN votada por los distintos jueces del Alto Tribunal se destacan las limitaciones presupuestarias para adaptar el modelo de manera independiente de la Policía Federal y se aclara que para evitar tomar una decisión apresurada se decide la creación de una comisión a fin de profundizar el examen de los diversos aspectos de la cuestión invitando a participar en ella al Ministerio Público y al Ministerio de Justicia de la Nación. Frente a este vacío en el orden federal, sólo en Córdoba, Mendoza, Neuquén y Tucumán se ha comenzado a implementar como una fuerza separada de la policía local, bajo la órbita del Ministerio Público, al igual que en la Prov. de Buenos Aires (ley12061).-
Objetivo El presente proyecto resulta una respuesta a un vacío institucional a estas alturas grave y por cierto creemos que es sustancialmente superador de aquel esbozo. En virtud de las razones expuestas, pido a mis colegas el acompañamiento necesario para tratar a la mayor brevedad posible el presente proyecto de ley.