Criterios Generales para la Elaboración de Proyectos Santiago de Compostela, 26 de abril de 2012 Bruno De Miranda Santos Delegado en Santiago
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Programa • Esquema tipo del proyecto de ingeniería. La norma UNE 157001 • Contenido mínimo de cada documento • Procedencia del ESS vs EBSS • Procedencia del estudio geotécnico • Referencia a la NS • El proyecto como herramienta de creación de valor
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Esquema tipo. Requisitos generales • Título: Todo Proyecto debe de tener un título que ha de expresar de forma clara e inequívoca el producto, obra, instalación, servicio o software (soporte lógico) objeto del mismo.
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Esquema tipo. Requisitos generales Documentos básicos • Estarán agrupados en uno o varios volúmenes • Se descompondrán en documentos unitarios • Estarán estructurados en capítulos y apartados numerados según la norma UNE 50132 • El proyecto debe ser interpretado claramente por personas distintas de los autores
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Esquema tipo. Requisitos generales La portada de cada documento básico debe contener: • Número de volumen • Título del proyecto • Tipo de documento básico • Organismo o cliente (peticionario) • Identificación y datos profesionales de los autores • Persona jurídica que ha recibido el encargo de la elaboración Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia >> Delegación de Santiago
Esquema tipo. Requisitos generales Cada página y cada plano deben contener: • Número de página o de plano • Título del proyecto o código de identificación • Título del documento básico • Código de identificación del documento • Número de edición y en su caso, fecha de aprobación
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Esquema tipo. Requisitos generales Son Documentos básicos: • Índice general • Memoria • Anexos • Planos • Pliego de condiciones • Estado de mediciones • Presupuesto • Estudios con entidad propia Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia >> Delegación de Santiago
Contenido mínimo de cada documento Índice general: • El Índice General contendrá todos y cada uno de los índices de los diferentes documentos básicos del Proyecto.
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Contenido mínimo de cada documento Memoria: • Hojas de identificación: Hoja resumen y hojas de índice de la memoria. • Objeto • Alcance • Antecedentes • Normas y referencias • Definiciones y abreviaturas • Requisitos de diseño
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Contenido mínimo de cada documento Memoria (2): • Análisis de soluciones • Resultados finales • Planificación • Orden de prioridad de los documentos básicos: Si no es especifica otro será: 1. Planos 2. Pliego de condiciones 3. Presupuesto 4. Memoria Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia >> Delegación de Santiago
Contenido mínimo de cada documento Anexos: Documentos que desarrollan, justifican y aclaran apartados específicos de la memoria u otros documentos básicos, deben incluirse los que procedan respecto a: • Documentación de partida • Cálculos • Seguridad, medio ambiente, de emplazamiento, geotécnicos, hidráulicos, … • Catálogos, listados, información en soporte lógicos u otros documentos. Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia >> Delegación de Santiago
Contenido mínimo de cada documento Planos: Documentos esenciales, junto a la memoria definen de manera unívoca al proyecto. • El documento contendrá un índice • Cada plano contendrá un cajetín • Seguirán las normas de dibujo técnico • Los primeros planos harán siempre referencia a la situación y emplazamiento del objeto del proyecto. • El factor de escala será adecuado.
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Contenido mínimo de cada documento Pliego de condiciones: Establece las condiciones técnicas, económicas, administrativas y legales, contendrá: • Especificaciones de los materiales • Normativa aplicable y normas preceptivas • Aspectos del contrato relativos a la materialización de las obras, como criterios de medición, criterios de abono, criterios de modificación, pruebas y ensayos.
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Contenido mínimo de cada documento Estado de Mediciones: Determina las unidades de cada partida o unidad de obra que configuran la totalidad del producto, obra, instalación, … • Incluirá número de unidades y características, tipo, modelo y dimensiones de cada partida. • Contendrá un listado completo de las partidas de obra que configuran el proyecto. • Se subdividirá en apartados o subapartados • Servirá de base para el presupuesto
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Contenido mínimo de cada documento Presupuesto: Determina el coste económico del objeto del proyecto. Contendrá: • Cuadro de precios unitarios de materiales, mano de obra y elementos auxiliares • Cuadro de precios de unidades de obra • El presupuesto, como valoración económica global, desglosada y ordenada según el estado de mediciones. • Definirá claramente el alcance de los precios.
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Contenido mínimo de cada documento Estudios con entidad propia: Estudios que deba incluirse en el proyecto por exigencias legales. Comprenderán, sin carácter limitativo lo relativo a: • Prevención de riesgos laborales • Impacto ambiental
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Procedencia del ESS vs EBSS Debemos atender a lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. En el apartado 1.a) de su artículo 2 nos dice: “a) Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I.”
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Procedencia del ESS vs EBSS Relación no exhaustiva de las obras de construcción o de ingeniería civil (Anexo I del RD 1627/1997) a) b) c) d)
Excavación. Movimiento de tierras. Construcción. Montaje y desmontaje de elementos prefabricados. e) Acondicionamiento o instalaciones. f) Transformación.
a) b) c) d) e) f)
Rehabilitación. Reparación. Desmantelamiento. Derribo. Mantenimiento. Conservación-Trabajos de pintura y de limpieza. g) Saneamiento.
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Procedencia del ESS vs EBSS Obligatoriedad del Estudio de Seguridad y Salud (Artículo 4 del RD 1627/1997): • Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas. • Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
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Procedencia del ESS vs EBSS Obligatoriedad del Estudio de Seguridad y Salud (Artículo 4 del RD 1627/1997): • Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500. • Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
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Procedencia del ESS vs EBSS Obligatoriedad del Estudio Básico de Seguridad y Salud (Artículo 4 del RD 1627/1997): • En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los cuatro supuestos anteriores, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud.
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Procedencia del estudio geotécnico Encontramos referencias al estudio geotécnico o a la verificación de las condiciones geotécnicas en las siguientes normas: • Documento Básico SE-C Cimientos • Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación • REAL DECRETO 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la instrucción de hormigón estructural (EHE-08)
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Procedencia del estudio geotécnico El Documento Básico SE-C Cimientos dedica su apartado 3 completo al estudio geotécnico, y en el inciso 3 del subapartado 3.1 dice: “El reconocimiento del terreno, que se fijará en el estudio geotécnico en cuanto a su intensidad y alcance, dependerá de la información previa del plan de actuación urbanística, de la extensión del área a reconocer, de la complejidad del terreno y de la importancia de la edificación prevista. Salvo justificación el reconocimiento no podrá ser inferior al establecido en este DB.” Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia >> Delegación de Santiago
Procedencia del estudio geotécnico Por su parte la LOE, en su artículo 12 inciso 3.b) establece como obligación del director de obra: “b) Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno”. La EHE 08, en su Anejo 20º “Lista de comprobación para el control de proyecto” hace varias referencias a la comprobación del informe geotécnico y de la coherencia de su contenido con el resto del proyecto.
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Referencia a la NCS Normas de Construcción Sismorresistente: • REAL DECRETO 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02) • REAL DECRETO 637/2007, de 18 de mayo, por el que se aprueba la norma de construcción sismorresistente: puentes (NCSP-07)
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Referencia a la NCS Cuando referenciar la NCSR: “Artículo 2. Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de la norma se extiende a todos los proyectos y obras de construcción relativos a edificación, y, en lo que corresponda, a los demás tipos de construcciones, en tanto no se aprueben para los mismos normas o disposiciones específicas con prescripciones de contenido sismorresistente.”
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Referencia a la NCS Cuando referenciar la NCSR: • Por tanto, siempre que proyectemos una construcción, deberemos justificar si procede o no la aplicación de la NCSR. • Eso no significa que sea aplicable en todo caso, ya que la propia norma contiene en su apartado 1.2.3. excepciones a la obligatoriedad de aplicación.
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Gracias por su atención Criterios Generales para la Elaboración de Proyectos Más información Delegación C/ Ramón Piñeiro, 23 15702 Santiago D.C.
[email protected] T. 981 568 220
Delegado Bruno De Miranda Santos
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