culpable de la contraria. tiene una opción de exigirle el cumplimiento o pedir la

PACTO COMISORIO Por José DENOMINACION ¿Un INSTITUTO. DEL efecto nuevo comisorio”, instuído parte general de los los de bilaterales es la

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Story Transcript

PACTO

COMISORIO

Por José

DENOMINACION

¿Un

INSTITUTO.

DEL

efecto

nuevo

comisorio”, instuído parte general de los

los

de

bilaterales es

la

Código Civil

en

el

en

diversas

en

y

normas

vigencia del llamado “pacto los arts. 1203 y--1204 de la

de la parte

de los mismos.

especial

denominar mejor que hablar de “pacto”, es conveniente veremos comisoria", pues que no siempre su funcionamiento pactado el mismo, sino que, en una de sus especies, se encuentra

En realidad “clausula haberse incluído

embargo. la terminología

tanto tambiénla utilizaremos,

por

(‘ONClil’l

¡203

art.

el

en sc

Como examen‘

se

pero A

"Cláusula ráles- en

culpable resolución

en

sólo

Este

el

criterio.

legal o, virtud de la

convencional de

la cual

contraria. del contrato".

norma

y

el art.

1204

del

pacto

originaria de Vélez, dice:

la redacción comisorio

por

ensaya

una

claramene

aparece

suerte

de

el cual

definido.

concepto

cada

del

una

de no

las lo

la otra

instituto

en '

en los siguientes términos: conceptuarse con prestaciones recíprocas —o bilatecumplidora del contrató. frente al incumplimiento opción de exigirle el cumplimiento o pedir la

instituto puede de los contratos

la parte tiene una

tal concepto el instituto puede tácitamente incluido

que

mantiene un

de no cumplir el contrato por su parte. si la otra podrá resolverse por la parte no culpada y no por es prohibido en el contrato de prenda".

Explicando

establece

de

tácitamente

empleada

pacto

advierte esta realidad no

nuestro

que hecho

hubiere

se

la facultad

cumpliera. el contrato dejó de cumplirlo.

trarse

usualmente antedicha. es

la aclaración

con

aunque

Código Civil,

del

contrato reservase

-que

dado

“pacto comisorio",

de

U

El

“Si

partes

al instituto

depende

los contratos.

en

Sin

(¡astaldi

TERMINOLOGIA

contratos

recepcionado contratos

María

cláusula “legal o convencional“. que decimos o enconconvenido expresamente —pacto expresolas contrataciones a lo que de acuerdo bilaterales.

señalamos ser

en

Código Civil.

S3

De

finalidad

la definición conceder una

entendemos

ésto

remarcar

facultad

dada la por El contratante

del contrato. resolución de las dos alternativas. Aclaramos

fundamental

que

el instituto

tiene

por

“opción”.

está

opción

Tal

el

exigir

cumplimiento o pedir la instituto, podrá pedir cualquiera

el

ejerce

que

habitualmente

porque

de

suele

verse

la clausula

a

como

causal

una

de extinción

de los contratos, sin tener en cuenta un ser qüe no obstante supuesto de exclusivamente de una causal de ese tipo, sino de un instituto resolución, no se trata que permite también el ejercicio de la acción de cumplimiento.

Consideramos solucionar

la

que

diversos

de

circunstancia

de

aspectos

presentarse

como

opción, posibilita lo largo de este

una

surgirá

conforme

aplicacion.

su

a

trabajo. La opción es de toda justicia, pues si el instituto resultaría solo fuera extintivo, sus que la parte de un contrato que ha cumplido con obligaciones no tendría otro cuando es ante el incumplimiento de la otra, remedio solicitar la extinción que se hacen parte, que el principio general que los contratos para cumplir y. por otra la reparación de daños y perjuicios. deudor no puede eludir el cumplimiento ofreciendo a Si el enstítuto solo autorizara eludir el cumplimiento y satisfacer

De

allí

insistimos

que

resolver, daños

el tema

en

y

ocurriría

que

perjuicios

ante

la

de

estaria

en

del

manos

deudor

la demanda.

“opción” de

que

origina

los

contratos,

el instituto

en

examen.

UBICACION

El

METODOLOGICA

Código

final de la parte

contratos

Civil

lo ubica

en

el

capítulo

de los mismos

general

que

de

de efectos

trae

el

colocado

al

de

los

Código.

estudiarlo

conveniente

Nosotros consideramos bilaterales.

un

como

efecto

propio

y estuanticipáramos, suele Sin perjuicio de ello señalamos que, al hablar tambien de extinción. Además, se lo mcncrona diárselo dentro de las causales de los natural elemento un considera se de los elementos de los contratos. pues

verselo

como

bilaterales.

contratos

COMPARACION

CON

A fin de

algunos

a) Condición

pacto

INSTITUTOS

OTROS

conceptuar

mejor

la cláusula comisoria,

es

conveniente

compararlo

con

institutos.

otros

resolutoria.

Es la

figura

Desde

ya

comisorio

con

que como

la cual

se

lo asimila

más frecuentemente-

se la asimilación produce en tanto causal de extinción del contrato.

Y

en

cuamo

5€

Plense

e"

el

54

resoluton'a implica sujetar la extinción de Teniendo en cuenta que la condición incierto (art. 553 del Código Civil), se derecho ya adquirido a un acontecimiento ambos al pacto comisorio pueden tener efectos resolutorios. por cuanto la circunstancia de que el Código Civil Francés y los a la confusión de Comercio nuestro —art. 216 en su ellos redacción entre lo Código siguieron, que resolutoria" al pacto comisorio. “condición denominan Además, el originaria--, con refiere a la compra se del Código Civil, cuando art. 1374 y venta pacto cbmisorio. establece “condición resolutoria". que se reputará hecha bajo una un

parece

Contribuyó

No

La condición ¡"ir por

Baste

tal similitud.

hay

demostrarlo

para

el funcionamiento

determinar

institutos.

de ambos

resolutoria,

una

cualquiera de los contratantes al que cl que cumple frente

no

el acontecimiento. puede ser esgrimida el contrato. El pacto comisorio solo

sucedido

vel.

extinguir

para

cumple.

es una Por otra parte. en el pacto comisorio ya dijimos que la resolución opción. el caso de la condición resolutoria la misma mientras facultativa. opera que en no de la Iegis". por Io cual la resolución depende ya de la voluntad Vélez explica el concepto. al art. 555 del Código Civil donde partes. Baste ver la nula no resolutoria es lo mismo aclarando bajo el que la cláusula conocida que Ia condición la distinción en automáticamente centrando nombre de pacto comisoriu opera que uno

es

“ministerio

y cl otro

no.

autoriza

porque

opera de las

de

cumplimiento.

necesita pacto lo que derecho,

pleno

mientras

partes.

cl

pedir

a

(‘onsecucntcmente‘el resolutoria conducta

expresión

una

determina

aquél

que

de

|a_rcondición independiente de la culpable del

voluntad, es

que

la

presumpone

conducta

incumplidor.

de

b) Impusibilidad La tincion

cumplimiento.

imposibilidad de cumplimiento la obligación. con lo cual

888

(art.

de

Código Civil)

del

presenta

de

puntos

la

determina

contacto

con

el

ex-

pacto

comisorio.

I’ero

en

ese

devolver

deben

el contrato

caso

se

las prestaciones.

sin que

extingue sin culpa, (ver artículo citado). ellas se sc origine responsabilidad de una en favor de la

otra.

c) Iz'xccpciún -Si

pacto,

su

los arts. deferencias

la

extincióndel

Distinto

contraria,

d)

una

el

es

parte

no

Obra

comisorio si

entre

instituto

este

y el

nitidas. el derecho

la otra

pacto

puede

originan alguna confusión

l203

y muy

c'ontrato.

de

una

cumpla, en

que,

a

parte pero

una

como

de

suerte

no cumplir. a excepcionarse en ningún modo esa actitud puede de excepción dilatoria.

basándose

en

el

incumplimiento

de

la

pedir la extinsión.

Seña.

Si bien con

|20| son

La excepción determina cumplimiento. mientras

originar

con

¡m'umplimicmu contractual.

de

bien

sus

la

seña'importa la posibilidad de arrepentirse

los alcances que el pacto comisorio.

se

establecen

al tratar

este

instituto,

del contrato.

también

es -

de clara

extinguirlo. la diferencia

seña

La

trario.

ya

contrato. Diríamos

En

es

de displicencia. de ejercicio practicamente arbien base a la seña. extinguiendo de esta manera el voluntad sin estar sujeto a condicionamiento alguno.

pacto

arrepiente

se

exclusiva

su

la parte

arrepiente

se

quiere.

porque

el ejercicio para de la contraria.

incumplimiento

OTRAS

verdadero

un

que. quien lo hace por

que

cambio

del

comisorio

pacto

También se compara el pacto con la teoria de la notables del contrato diferencias. desde que la extinción extraordinarios origina en acontecimientos incumplimiento pero originado en hechos mientras

que

el pacto

Respecto también de

tiene

oculto" es

y

más

no

un

a) El Derecho En como

admitia

del

de

contrato.

Código Civil),

del

la

de

defecto

incumplimiento

posterior

cosa-

de

una

la voluntad

a

la

cosa

por

La

algunos parte

F,|

b)

la cláusula

comisoria

doctrina

general

una

que de las partes.

a

del

un

era

no

resuelta

cláusula

admitida tácita no era ante de cosas. en la locación del locatario o privación del suso los

non

causa

si la otra

pues,

El Derecho

parte

general. supuestos

aunque de falta

imputable

al locador.

en

innominados

contratos

secuta) no

funcionaba;

por

pero

se

la cual

ejecutaba con

de

instituto

carácter

general.

del contrato.

en la compra forma y venta. expresa la cual mediante “lex commisoria", la venta si no era pagado el precro.

casos

¡minuto

la extinción

COMPARADO.

la

en

También en data causa

podia repetirla

transmite

se

que

autoriza

podia estipular la llamada de tener

de las partes.

culpable.

si bien los vicios redhibitorios. ella se origina en la existencia

de

lo

Romano.

Derecho existió

este

tampoco Sc

-el

eso

incumplimiento

la extinción

(art. 2164

imprevisión, con la cual presenta cuando juega aquella teoria se un que pueden determinar

extraños

un

proveniente

HISTORICA. DERECHO

EVOLUCION

ditio

del

imprevisibles.

e

externos

presupone

rcdhibitoria,

finalidad

como

oneroso

contrato,

comisorio.

la acción

a

“defecto

un

titulo

Por

la condición

necesario

es

COMPARACIONES

a

su

reconoció quien habia vez

muchas

su

la cual cl vendedor el derecho reservaba

en

se

si de

se

pago

acción

una

reconoció

la

uso

o

.en

abusrvo

personal (co’nsu

cumplido

prestacron

obligacion.

limitacroncs.

Canónico.

este fue precrsamente precedente a destacar. porque Constituye un verdadero a fe que buena Derecho en el que. basándose en el principio bi los contratos en principio de la interdependencia de las a la otra P, parte e QumP admitió que ante un incumplimiento no se podia obligar se ego a En base a esosprincnpios la justicia conmutativa. de lo contrario se violaria teoria general de la resolución de los contratos. verdadera elaborar una

el

tie la obligacmnes

e?

al'm‘ar contribuylo 68.“: ateïa Iii

56

Francés

c) El Derecho

que antecedente ésto

en

Así

el

como

origen de dicha

de

ya

el

en

recogida

puede exigir

l-Zl

el sentido

en

siglo siguiente

Vólel.

por

el

en

Codigo

de

no

categóricamente

acepta

que

Francés

Civil

considerándola

de las partes o el la resolución una

la cláusula

tácita

la

en

en

cumpla cumplimiento.

su

[432

art.

su

sobreentendida

al art.

nota

“84, si bien denominada los contratos sinalagmáticos en prestación. circunstancia que la

en

no

Español recoge

Derecho

antiguo

citadas

¡204

art.

su

cláusula.

la vigencia de la aceptan destacarse en tal sentido a cual Vélez lo menciona admitir sino el pacto expreso. lo

funcionamiento.

su es

"condicion resolutoria". el supuesto que para le

reconoce

del codificador.

error

un

l’othier

lis

explicando

otra

se

por

un

Hay

al que

los juristas que siglo XVII son muchos pudiendo incumplimiento de los contratos. el pacto tácito. no obstante llega a admitir el

en

Domat. como

Español.

y el Derecho

francés

Es al derecho Ya resolución

también la cláusula el Ordenamiento -,

tácita: así las Partidas de Alcalá y la Reco-

I

pilacion.

aceptación de la cláusula implícita fue el excepción a ello el Código de Austria también Argentino luego reformado--.

('ivil

d) I-"rcílus l-‘reitas

codificador

¡203 del

art: |92| Codigo

-

del

al

codigo,

nuestro

Ia cantidad

tácita. razón

la cláusula

“Escobo”

su

de

de

del

margen

aquél

de

normas

por

Código

quizás es

la cual de

Austria,

inspiraron

que

sobre nuestro

a

Esboco

también

y

el

l922.

conjunto,

en

son

muy

al

similares

Civil.

¡960

cuanto

de

_

en

civil.

En 1942

unlt't'r'dt'nll's.

cuenta

en

lil art.

fuente

ulrns

admitía

antecedente

teniendo

l-Zl

l'

no

verdadero

todo

de

sistema

haciendo

mente.

el

que se aceptó casi unániy el Código —Iuego refonnado-

La

-

consagraba reforma

y de Comercio

e) Iz‘l Derecho

en

el

cambio

antecedentes

otros

a

nuestra

principio

de

de Honduras

que

el

citar

podemos

de la cláusula

al sistema

Vélez

recoge

en

el art.

Código Civil Alemán y, los Códigos Civil

comisoria.

1204. por

ser

Italiano

l9SO.

Argentino.

De acuerdo al texto del art. [204 en su redacción originaria y a la nota del 1432. ambos del Código C ivil, resulta en el siStema que claro que Vélez Sársfield se enroló de la expresión del pacto comisorio consagraba la necesidad vigencia. para que tuviera

Es decir,

el art.

no

admitíael

pacto

tácito.

En cambio. el Código de Comercio 246 del sancionado en l859 para

Nación art.

en

1862

y

con

reformas

receptó la Provincia

vigentes

a

en

sus

origenes

de Buenos

partir de 1889.

la cláusula

tácitapen

Aires. adoptado figurando entonces

para

la

como

216.

Era'puesel admitir máxime

Código

de Comercio el que correspondía a la tendencia la cláusula tácita, habiendo quedado aislada la solución de nuestro ante la reforma del Código de Austria. '

universal

de

Código Civil.

S7

Pero

las

realidad;

numerosas excepciones que al principio del pacto expreso las figuras contractuales específicas, llegaron a determinar se invertia se habia resuelto en diversos fallos y así incluso funcionaba no hubiera sido establecido aunque expresamente por (en especial ver fallo plenan'o de la Cámara Nacional de Apelaciónes en lo Civil del 26-5-53, autos “Coll. Alfredo c/Grosso, Atilio"—_Laley 70—502; Jurispruel que se resolvió que la falta de pacto comisorio en dencia Argentina l9S3-lll-43, la resolución no obsta ante un para que se pueda demandar expreso incumplimiento). en

incorporado Vélez en regla prácticamente

había

la

que que

el pacto las partes

En

comisorio

cuanto

los proyectos

a

de reforma,

el Proyecto de Bibiloni, corno principio de la cláusula tácita.

Así

las

funcionamiento, pacto

expreso.

de

inconvenientes

redacción si bien

l942. más

en

de

señalar

cabe el

como

el

tanto

que

de

Anteproyecto

de

Anteproyecto

el

1954, admitieron '

manteniendo

aunque Para su

Código Italiano

1936.

el decreto

1963

Código

del

216

art.

año

el

en

cosas,

el

reemplaza

un

caso

de

ratificado

ley 4777, estableciendo

Comercio.

ley l6.478,

por

régimen de

nuevo

un

posibilidad de la cláusula tácita y del de Honduras se y el siguió el Código de Comercio señaló numerosos luego de su vigencia la doctrina las provenientes de no haber seguido fielmente la doble

fuentes. No l7.7ll

lugar

obstante

una

cl art.

idéntica

nonna

así.

Siendo comisoria

tanto

1963

en

como

de

norma

una

en

reforma

Código Civil por y se sanciona expreso de Comercio.

la

del

el pacto

admiti'a

solo

Código

este

en

la

producirse

1204 que la incluída

a

encuentran

se

al

fallas.

esas

reemplaza

se

ley

en

su

Código

en

el

en

'el'Civil

los

la cláusula cual nos

de

principios

redacción.

idéntica

la

sobre

explayaremos posteriormente. Pero

señalar

debemos

reformado.

a

tal

que

se

los

problemas

no

AMBITO

criterio,

nuestro

copiara aquella habían

se

que

DEL

DE APLICACION

su

en

el art.

merecido

habia

216

Código Civil.

del

nueva

una

que

dc forma solucionara

interpretación.

COMISORIO

PACTO

de

aplicación del pacto

los

contratos

ámbito

al

Respecto instituto

críticas que que las diversas la reforma orientar debieron sino que se redactara norma

planteado

bilaterales

seflalarí implicancias con.algunas a) que

podemos

comisorio, y

también,

aplica factible es contratos atlplCOSic) especiales. a los plurilaterales: b) se aplica a los con muebles y, d) sobre cosas relaCionarsc finalmente,_d_ebe aplicarlo a los contratos las dlSpOSlClOl‘lCS espeCiales de os en al pacto normas especiales que se refieren este

a

se

:as

contratos.

a) Aplicación El

Al

demostrado los contratos

los

en

Por contratos

alude

reformado

1204

art.

incluído

terminología que

“con

contratos era

bilaterales.

los contratos

a

extraña

al

a

lo

tanto,

y de alli' que

cabe

ahora

nosotros

el pacto

que

comisorio

prestaciones recíprocas.

con

tácitamente

encuentra

se

lo

introduce

cual

una

código.

de la clasificación desarrollar de nuestra ley que dentro del art. 1138. bilaterales

los

unilaterales

contratos

positiva,

señalar que lo estudiemos

.y

la

expresión antedicha

el

pacto

como

un

bilateraleshemos es

equivalente

aplica comisorio.|se de ellos.

efecto

propio

a

estos

a

58

la

consiguientemente

Rechazamos

unilaterales

cierto

sostiene

como

onerosos

aplicación sector

del

pacto

comisario

a'

los contratos

de la doctrina.

en el oneroso del mutuo caso —ejemplo tomado por esa doctrina--. ante el incumplila posibilidad de aplicación del pacto comisario del préstamo, total de los intereses. que .posibilitaria el reclamo del de caducidad realidad de un supuesto en entendemos que acá se está en presencia con más sus intereses: plazo. Es decir. el préstamo debe ser devuelto en cierto término. la no pagúndose éstos caduca dicho plazo y se puede exigir el total. Esta es incluso en fomia práctica de los negocios cómo se pacta la sanción ante el incumplimiento del

En

intereses.

de los

pago

al

cuanto

menciona del pago

se que miento

también

Rechazamos a los

del

pacífica

cs

referencia

los contratos

interpretación que

doctrina. bilaterales.

hemos

Contratos

.b)

de la doctrina algún sector imperfectos. partiendo

lo que

bilaterales

llamados

pacto

categoria,

es

no

admitida

al mencionar

de la

sostiene de

de

la base

aplicación que

dicha

código y el art. l204 solo prestaciones recíprocas; según la

nuestro

por

los de

aceptado.

plurilutt'm/t's.

Siguiendo la doctrina los plurilatcrales.

alemana

c

italiana.

se

suelen

los

de

distinguir

contratos

bilaterales

EL

clásico

caso

Si bien

el contrato

es

de sociedad.

plurilateral es aquel contrato punto dc vista conceptual contrato en el cn también mas de una resulta obligada. es decir que entrarían que parte los contratos ha reservado la denominación bilaterales. para aquellos concepto en no de que haya más de dos la posibilidad la necesidadsupuestos que existe es eventual o sea palabras. la pluralidad asi entendida partes obligadas. Dicho en otras el de contrato mismo con o con dos más partes. podria tipo configurarse que Se

desde

dice

un

desde

este

eso

por

según

cuantitativamente punto

dicho que en el número de

de vista.

son

dencia

un

a

No

lo cierto

la misma

contratos

de acuerdo

interdependencia de la formación

la etapa Pero

'de

los

contrato

las

obligaciones

contratantes.

pero

no

solo

se

multiplican

cualitativamente.

pues

y comunes.

sociedad. agregándose que interdepenque en éstos existe las partes están cuanto todas de

fin común.

estamos

la

sociedad en

con

de

dirigidas

ideñticas

típico de esta categoría es el contrato estaría en simplemente bilaterales obligaciones y en los plurilaterales no. por

lil contrato

la diferencia

manera

bilaterales.

entendemos con esta tesis. porque que de obligaciones. propia de los contratos del contrato.

el contrato bilaterales.

de

en

se

da

'

u otra que no funciona postura. se considera que. se acepte una en los contratos la cláusula comisoria plurilaterale's' que en los la cláusula no es se también Incluso. opina que en tales contratos

es

aplicable. al art. 1204. pues éste nada Para la solución del problema. no puede recurrirse [459—art. de [942 al respecto. no obstante y el de que el Código Italiano una nor'rna expresa —art. 751-. Honduras traen de fuente. que establece que sirvieron dichos el incumplimiento de una contratos que en parte no importa la resolución esencial respecto de las otras‘ salvo que la prestación incumplida haya de considerarse de acuerdo a las circunstancias. dice

dar una Jornadas

No obstante el silencio de nuestra ley. la doctrina mayoritaria se inclina por de las solución semejante. Asi se ha sostenido por ejemplo en las conclusiones de Derecho Civil realizadas en Santa Fe en el año 1977. en que se aprobó una

S9

recomendación

similar

Honduras. Consideramos mente

una

sociedad,

en

esencia

su

expresa

cuando

que ésta

Puede

presta

de

y

referido

1773, sus

extensiva-

al contrato

aportes

de la

con

para

'

de resolución.

atipicos entendemos

supuesto

interpretando

incumple

contratos

En este

aplicación

la

que

al

del socio

caso

de la cláusula

industrial

comisoria

que

ofrece

no

inconvenientes.

mayores

Los

atipicos completa

contratos

regulación expresa. e

el art.

en

socio

un

también el art. ¡709, referido lo que provoca la disolución.

c) Los

Códigos Italiano

los

de

puede obtener

se

actividad,

mencionarse

su

similar

Código Civil.

del

determina que sociedad puede disolverse. Se produciría una suerte no

disposición

la

a .

solución

una

que

norma

innorninados. Pero

atención

en

a

consideramos contratos, el art. 1204. No

típicos,

olvidemos

que de la

al amparo

Obviamente.

aquellos

son

y unitaria

les

tales

contratos

tienen

aplique

se

que

una

de

dejan

ser

éstas

de ellos. entre

los contratos

obligatoria que Código Civil.

l 197 del

art.

cláusula

la

de serlo

generales

fuer/.a

tienen

no

nominados Contartos Ed. Zavalía).

el hecho

por

normas

igual

del

Escalada.

no

son

disposición general

para

ley (conf. Gastaldi.

del Dr, Videla

figuras atípicas aplicables las

las

que que

criterio.

nuestro

a

que,

la

en

l. Cátedra

Contratos

en

deberá

comisoria

de

tratarse

un

atípico bilateral.

contrato

sobre

d) C omrams La

aplicación

muebles.

cosas

la cláusula

de

comisoria

los

en

sobre

contratos

inmuebles

cosas

es

indiscutible. En

cambio.

contratos

que

reputará

cosas

cosas

la a refiriéndose hecha bajo una muebles“.

Código Civil comisorio. la venta de

se

objeto

por

la

de

duda

la

suscita

se

tienen

que

condición

No estamos -es

de acuerdo

decir

no puede derogadas (confrontar o implícita de

tácita

con

la

con

l7.7l]—

sostenerse

solución.

esta

incorporada que

esta

con

otros

habrian

las

todas

solución

del artículo

es

claro

el

en

‘venta¡fuese cl

pacto

con

dicha

el

caso

en

como

norma,

quedadoderogadas de

criterio.

que

ley

sidola habiendo articulo

código, siéndolo, ademas, normas

que

han

se opongan

sea

quedago

tomo

compaginados

lo que realmente de cosas la venta

este en

ley por

n Aurelio, S.obrela derogaci 63. pag. 211). “tual el a’t'

Risolía. Marco El Derecho, a

la

por una

el expreso.

Pel'o

"0

¡294

o

dice,lsi: mueb es.nt

el ImP

¡Cl

°-

tal sentido.

concordante

es

del

pl’OhlbldO pacto

Borda.

.

Tal interpretación pacto tácito también para

los

a

l374

al art.

simple pnncrpro

A nuestro

al

creemos En nuestro criterio, que pueden ser el 1374. Ello en la medida que hagamos decir lo que está prohibido es el “pacto” comisorio resultaría entonces prohibido es el "pacto" o

que que El texto

instituto

el

frente

Es

resolutoria.

particular",

norma

una

aplicar

"

Según una doctrina, de la cual participa entre aquéllas que se oponen al an. 1204 reformado, se ley 17.711. en tanto opusieran. Se aplicaría acá posterior deroga una ley anterior. todas

Posterior artículo,

de

posibilidad

Sobre todo. muebles. “Si la establece: venta

de

cosas

con

los

muebles,

_)' 1420. arts.'l412 también el art. asr

que ¡“mm 1430.

el

60

Cabe

pacto eso

y

autorizaria

se

lo que

en

menos

olvidemos

No

también

muebles-

Agregucmos

|567. la sociedad.

Estas mente

a

nado en

diversos

lSI9. de

el supuesto separar el pacto expreso.

de

las

“muebles

cosas

estableció

cosas:

¡412.

¡643

¡524, y

¡644

en

¡420

l4l3. ¡579

|564.

Sársfield

dicho

a

sistema,

tácita.

cláusula

dicha

articulos:

tácita. Vélez

excepciones

numerosas

funcionaba

¡520,

especial.

en

la cláusula

general

norma

y

la locación

decir que eran tantas excepciones hicieron la regla. A punto tal que la jurisprudencia. de admitió el funcionamiento plenario "Coll c/(irosso".

todos

l430,

incluso

e

numerosas

cubrir

el fallo

Al modifica.

los que

en

se

de [ns ('mrtrams su

los siguientes

la locación

en

y

en

venta;

y

compra

1204

también

normas

particular

casos

mencionarse

de

¡566

en

diversos

Pueden contrato

el

suele

autoritaria

admitido

los contratos

al tratar

consignando

de vista

el punto fuere

doctrina

la se

I .304 y las

haber

no

a

como

sea

que el cual

en

e) El articula I’ese

desde

que

porque

registrables".

cuanto el régimen del riguroso el primero; por

mayores práctico no hay actualmente aplica también a las cosas muebles. tácita corresponde. a la cláusula se refieren siempre a cosas comerciales «que que eri los contratos se aplica el pacto. según el art. 2l6 del respectivo Código.

señalar

Cabe al

diferente se justifica, por que la solución la cláusula tácita no son iguales siendo más de las cosas muebles. en el caso

agregar

expreso no

inconvenientes.

1559.

de obra

del

1563.

y l735

en

práctica-

que venian la cual her'nos

mencio-

tácita

de la cláusula

caSos.

producirse

la

reforma

la cláusula

admitiendo

por

la

la regla general -art. ley l77ll. las normas se deja subsistente

táctica. pero

1204-

se

especiales

originarias del Código de Vélez. art.

Incluso. algunos casos —-por ejemplo el art. ¡374 ya comentado l375‘ 'aparecen como a Ia norma contradictorios general. Para

que

se

l7.7ll. art.

tales

y determinar

contradicciones

la subsistencia

a la ley genérica. hay quienes han dicho que derogado todas las disposiciones especiales

la

o

no

de las

ley posterior.

que

se

oponen

normas

la

decir

es

al

nuevo

|204.

Ya lo cual

del

salvar

oponen ha

3° del

y el inciso

dijimos

entendemos

intérprete

que

no

que determinar

estamos

las su

de

acuerdo

con

esta

suerte

de

derogación tácita.

y debe disposiciones del código siguen subsistentes alcance y compaginar su interpretación. de manera

ser

por

tarea

tal- que

'

puedan salvarse

las supuestas

contradicciones.

del Como nosotros consideramos que al ser incorporada al Código Civil'la norma todas las demás producto de la ley 17.711. forman ¡204. como parte del mismo y no resulta constituyen "ley posterior" que derogue una anterior. que las normas de normas especialesespeciales ubicadas en los contratos —precisamente por tratarse deben en principio prevalecer sobre la norma general. Ello sin perjuicio de que el de resolución previsto en el art. 1204 pueda ser mecanismo del ejercicio del derecho norma sea da una la solución aplicado. en tanto especial del compatible con que Código Civil.

art.

Cabe señalar que esta conclusión fue aceptada, con nuestro voto, en las Jornadas de Derecho Civil de Santa Fe de 1977, en las cuales se recomendó que las disposiciones relativas a cada uno de los contratos que se refieren al pacto comisario, privan sobre la en el art. 1204 del Código Civil. sin perjuicio del funcionaregla general establecida a miento del mecanismo general previsto en esta norma para el ejercicio 'del derecho resolver, en la medida que sea compatible. '

-

ól

REQUISITOS

DE

FUNCIONAMIENTO

DE LA CLAUSULA

Contemplaremos ahora los requisitos o cláusula comisaria, tanto en su especie expresa Es decir lo que es necesario para ponerla Dichos

requisitos

incumplimiento;

son:

COMISORIA

de

presupuestos tácita.

funcionamiento

de

la

como

funcionamiento.

en

de

culpa

mora:

de la contraria.

una

y falta

parte

de

culpa

a) Incumplimiento. Este

requisito resulta

de los contratantes

uno

no

claramente

muy

cumpliera

aludiem

a

del

señalar

Debemos mismo

para

qué se entiende aceptado como

ver

sea

que

El art.

1204

hace

no

figura en

segundo de ellos Honduras).

incumplimiento

por

Para contrato contrato

de que

caso

término

la norma más correcto

a

qué

y

entidad

debe

que

obstante

no

y 748

el “incumplimiento” debemos tener en cuenta conceptuar en el mismo, de importa realizar las obligaciones asumidas va a extinguir de los normal, a diferencia pero en forma se

denominan

es

en

realidad

a

Ello por cuanto del mismo, para

También

en

el

porque

tanto

miento

de poca

el

tener

de la cláusula.

ninguno de estos aspectos, (art. 1455 del Código Italiano

que manera

se

propiamente

lo

mejor

un

el

que

del

Código

»

Cumplir será en incumplir significará no no

dice

sido

de funcionamiento

presupuesto

referencia fuentes

sus

de

tancia

“en

cuando

hubiera

que

“obligaciones” y no “compromisos”, pues aquél es figura en la fuente, art. 1453 del Código Italiano.

incluso

y que

que

1204

art.

compromiso".

su

Temlinológicamente podemos

causales

definitiva

los fines del es

Pero

si

es

aspecto

Código

Italiano

importancia

no

la

conducta todo

si bien

la entidad

detemiinar relevante

a

los fines

guarda silencio como va

a

ser

a

el de

lo

pactado

desajuste

seria

de la clausula

funcionamiento

necesario

ver

este

modos

cumplir

un

tal que

el

anormales

de extinción.

ajustar

ajustarla.

del

suficiente

para

y

por oposición. incumplimiento,

comlsona.

incumplimiento,

la

impor-

funcronamiento.

de dlChO

código,

nuestro

Honduras

un

no

asi

determinan

fuentes incumpli-

sus

que un el ejel’ClCIO de la resolucron.

No obstante el silencio de nuestra ley, se acepta pacíficamente que el No miento debe ser de de la cláusula comison'a para ser presupuesto ciertaimportancra. resultará muy fácil establecer un cuándo pero la incumplimiento es de importancra, clave está en determinar esencial del afecta el contenido si el mismo contratoo no. manera tal que de haberse cumpliproducido el acreedor no tendria ya interesen miento o su En otras interés hubieradisminuido. palabras, que Sl hubiera sabido que el deudor procederia así no hubiera celebrado el contrato.

incumplide

el

del la Claro está. que no siempre resultará simple a las podra y en definitiva será el juez el que de acuerdo circunstancras de la sin duda los prmcrpros cuenta en para lo cual habrá de tener de cumplimrento a la forma del abuso del derecho relativas y demás normas

evaluar entidad

incumplimienlto detenmcrliar buenafe: o,

lno cuando e

os

contratos. H

También

incumplimiento

dependerá de las circunstancias incumplimiento no sea total, de obligaciones accesorias.

solución

a

caso

de

que estará

el

través

del interés del acreedor:

resolucron

determinarsi lamexacto,

smo

parcral,

o

o

de; progáe

selente estos casos, generam todos En_ha satisfecho. no srdo Sl

o

la

la entidad e imporRespecto al incumplimiento recíproco, habrá que determinar si la violación al contrato de cada incumplimiento de uno u otro para resolver está en proporcionalidad necesaria a cargo de para disponer la resolución Sin embargo, se ha llegado a decir que en caso otro. de recíproco incumplila resolución quizás sin daños y perjuicios. Entendemos habrá que declarar que ambos ello puede ser aplicable en tanto y en cuanto incumplimientos individualmente hubieran considerados podido dar lugar a la resolución. tancia

contratante uno

u

miento

b)

Mora.

del incumplidor, o sea de la parte contra El requisito de la mora quien se ejerce del art. 1204 del Código Civil, pero se admite resolución, no surge expresammte

la

uniformemente mento

por

dárselo

la doctrina

por

forma

que

Incluso suele y jurisprudencia. incumplimiento, aunque entendemos

del

parte

como

es

que

ele-

un

mejor tratarlo

separado. El estudio

detendremos

la

de

corresponde al curso su explicación, no

mora

mayormente

en

pronto,

si bien

de

por lo que recordaremos

Obligaciones,

obstante

lo cual

no

nos

algunos

principios. Por

de

obligación, para de culpa título

que

la mora implica un retardo será necesario además que

aquélla exista

que

dolo,

o

también

como

cumplimiento de sea imputable

la constitución

exista

que

el

en

la

el retardo

en

-mora,

que

a

es

formal.

elemento

la forma en de constituir mora, Respecto dependerá del supuesto de que se situaciones trate, aplicándose el art. 509 del Código Civil a las diversas que el mismo la solución según que la obligación sea pura y simple, o que sea contempla, variando -a su vez dividido en expreso sujeta a un plazo, pudiendo ser éste determinado (cierto a

o

incierto)

y tácito-

segúnel que

produce

se

cierto

expreso

o

509

el solo

por y,

indeterminado.

el art.

caso,

determinará

vencimiento

según parte

de

el del

principio de la

la mora, Obviamente, constituida “purgatio morae", lo que sucede en "imposibilidad de cumplimiento, renuncia

automática,

o

sea

la

también con

la misma diversos

del

mora

“ex re” —supuesto de plazo de plazo incierto—, o exigirá la o exig'rá —supuesto del plazo tácito-

plazo (mora

la doctrina,

mora al deudor en interpelación para la fijación judicial —supuesto de las obligaciones

constituir

casos

plazo indeterminado. podrá cesar, situación denominada (cumplimiento de la prestación,

acreedor).

el en Por último, corresponde recordar obstante que no está mencionada que no 509 la mora del acreedor, la doctrina pacíficamente, y la jurisprudencia la admiten incluso la posibilidad de dicha partiendo de la nota del art. 509, donde Vélez menciona en cuanto mora. En definitiva, la misma se regirá por las normas del deudor de la mora de ésta. le sean aplicables y será importante para determinar, en su caso, la inexistencia art.

c) Culpa

del

incumplidor.

También

se admite por doctrina es decir de aquél contra la cláusula comisoria.

incumplidor,

miento de

Aclaramos sostenido

subsumido

que en

Se han

que

la

mora

se

la necesidad y jurisprudencia quien se ejerce la resolución,

trata de un requisito no culpa, exige el elemento

del con

todo

lo

aquélla. sostenido

respecto

a

este

de para

autónomo,

cual

requisito dos tesis opuestas.

estaria

la culpa del el funciona-

pues

hemos

prácticamente

63 La

de

primera

ellas

requisito

de

tivo"

incumplimiento.

del

denominada

funcionamiento

En cambio, la comprensiva del dolo

“objetiva” afirma

tesis

la cláusula

de

la

que solo

bastando

comisoria,

culpa

no

es

“obje-

el hecho

-

llamada

tesis y la

culpa-

"subjetiva"

considera

necesaria

como

a la culpa -en término lato. aplicación de la resolución.

la

para

Sin perjuicio de otros consideramos argumentos. del Código que el art. 1203 su redacción —que mantuvo originaria después‘de la refonnala permite sostener necesidad del requisito de la culpa cuando dice el contrato solo podrá resolverse por la parte no culpable y no por la otra que dejó de cumplirlo"; “contrario sensu" se de la norma deduce de resolución se la parte que es que la facultad ejerce contra

Civil

.

.

culpable. d) l-‘alta de culpa de la parte Es el último

elemento

que

cierre

la resolución. de la resolución

de funcionamiento

de la cláusula

en' virtud

comisoria.

Implica que el contratante que la ejerce incumplimiento. lo cual es lógico. Nuevamente la necesidad de este para sostener requisito el que hemos transcripto en párrafo anterior. Si

bien

la

norma

se

refiere

su

a

vez

aparece

1203

art.

no al pacto expreso, al tácito, conclusión

haber

debe

no

incurrido

en

importante

como

argumento

del

Código Civil,

la parte

en

inconveniente

encontramos

en

no solo por vía extenderla que se obtiene como principio general de analogía sino. también no puede pensarse que sea un incumplidor el que por cuanto Se beneficie con el derecho de resolución. Contribuye a esta interpretación la circunstancia de que la reforma no derogó el art. 1203, que así puede extender sus efectos al

caso

de la cláusula

cabría

Finalmente

partescual

principio

en

se

prosperar, acuerdo.

tácita. incorporada

ESPECIES

definimos

de

existencia

"implícita" tunamente

cláusula,

de

no

los

las

estableciendo

Veremos a

de

modo

primero

reforma.

rescisión‘

una

de ambas

decir

lo

obstante

no

la misma

extinción

sea

o

comison’a

la cláusula contratos

con

dijimos que era prestaciones recíprocas,

por

debe mutuo

dos un

los

ambas. ciñéndonos

especies, a la régimen que en

luz

del

parte

decir,

"legal"

o

señalamosnla

a

Código Civil

del [204 coincrdente

art. CS

particulares a cada especialmente al tratamiento

aspectos

cláusula

una

es

o “tacna también se las denomina la segunda. Adelantamos oporen de pacto el nombre lugar de del expreso. para el caso

dos tipos de cláusula, a las cuales esos de ellas a la primera y "expresa" ambas también que es común .da'r a obstante que tal palabra solo cuadraría

Analizaremos

consagra,

a

COMISORIA

DE CLAUSULA

Cuando

por

es de culpa recíproca señalar que en el caso correspondería hacer valer la cláusula comisoría, partes pretenden la resolución del contrato

admite que si ambas entendemos que

"convencional"

comunes

no

misma

esa

una

en

y

en

parte

es

que

las

dlStlfltO.

despues los principios

base

a

la

nonna

positiva.

64

0 IMPLICITA.

LEGA L. TACITA

A) CLAUSULA

a) Generalidades. En rada

este

corresponde hablar tácita —p0r disposición

forma

en

recíprocas.

Pero

a también mencionados

esta

denominación

una

con

cspecie-

contratos

la

ley.

—recordamos

otra

el

caso

lo

cual

más que como si bien aparece "natural", y tal es la ubicación que tipo de contratos

"cláusula"

la

de

u en

por

trata

se

por

“pacto”. sino de una ley- a los contratos

de

no

caso

de

elemento

un

hemos

que elemento

un

está

se

incorpo-

prestaciones

con

acepta

se

llamar

pacto

incorporado alos presencia de un elemento un efecto propio de aquel

en

como

preferido.

Código Civil

--reforma ley l7.7ll, por vigente a Después la especie tácita quedó incorporada al art. 1204 en partir del l° de julio de 1968"En los contratos con términos: estos prestaciones recíprocas se entiende implícita la las obligaciones emergentes de ellos en el caso de que uno de los dc resolver facultad no contratantes cumpliera su compromiso". l-Zl art.

de

la reforma

l204

reformado

del

vino

Vélez Sársñeld' que según vimos determinadas. circunstancias

otorgar

a

la

genérico algunos contratos

alcance

un

consagraba solo

en

la cláusula

a

tácita,

referencia

con

y

'

a

de Podemos agregar que tratándose modificaciones que las partes introduzcan no señalamosimporte ello la formulación un

una

lectura

b) Prueedíhricntos Si bien

l)

Vía

pacto

un

posibilidad

expreso.

que

-desde

la

para

de

ya lo

ley contempla

resolver del

art.

¡204

e

en puede pasar inadvertido pacificas en sostener y la “judicial”. Su

incluso

la doctrina mismo. y jurisprudencia son ya diferentes de resolución: la "extrajudicial"

vías

dos

funcionamiento

de

la

existe

y cuando

--

claramente

resulta

no

rápida del

existen

que

natural

régimen. siempre

al

diferente.

supuesto

como

elemento

un

distinto

justifica

su

tratamiento

por

separado.

('xrradudiciul

.

del. art. l204 al a la posibilidad de esta vía. la misma surge claramente con siguiente: “En los contratos prestaciones recíprocas se entiende de que de ellos en caso las obligaciones emergentes dc resolver No ejecutada la prestación el no cumpliera su compromiso. acreedor podrá requerir al incumplidor el cumplimiento de su obligación en un plazo no establecieran uno inferior a quince dias. salvo que los usoslo un pacto expreso con transcurrido los daños y perjuicios derivados de la demora; menor, el-plazo sin que la prestación hay-a sido cumplida. quedarán resueltas, sin más. las obligaciones emerEn

cuanto

establecer

lo

implícita de

uno

gentes

la facultad los contratantes

del

..

contrato.

con

derecho

para

el acreedor

los daños

de

al resarcimiento

y '

perjuicios.

.

.“.

de el derecho Aclaramos de que se establezca nuevamente que la circunstancia resolución no de optar implica negar la facultad por el cumplimiento. lo que surge claramente del último “La parte que haya párrafo del art. l204 cuando establece: cumplido podrá optar por exigir a la incumplidora la ejecución de sus obligaciones con daños y perjuicios. .". .

Pero resolución.

es

el

La vía que se

ha

querido

caso

cómo

determinar

estamos

analizando

ágil, rápido,

sin

funciona

la cláusulatácita

—extrajudicial- se trata judicial. Claro

intervención

cuando

de

un

está

se

por

la

siempre

que la

opta

procedimiento que

no

65

resolución extrajudicial puede aplicarse hasta sus últimas consecuencias, la cual se pretende ejercer niega por ejemplo haber incurrido en terminará en un pleito que deberá dirimir un juez.

contra

pues si la parte incumplimiento,

el asunto

la resolución Pero de cualquier manera, extrajudicial ha tenido en la práctica una en verdadera utilidad, sobre todo en aquellos casos que el deudor deja ejercer la a la misma. El acreedor resolución sin oponerse se libera asi mediante un procesencillo. dimiento

plazo

el inconveniente, Es cierto de otorgar una suerte según veremos, que presenta moroso de gracia al deudor los casos, y de no dar solución total a todos pero ello, insistimos, el procedimiento ha dado buenos resultados.

de no

obstante

Funcionamiento Para la via extrajudicial —que es la expresamente la contemplada por el articuloque quiere pedir la resolución, frente 'al incumplimiento, está obligada a requerir previamente el cumplimiento de las obligaciones.

parte

Y decimos el artículo dice si bien está obligada, porque “podrá”, la que intimación deviene obligatoria, pues es el único modo de poder llegar a la resolución el supuesto de que ésta se pida judicialmente. Consecuenalvo que luego veremos temente aquél “podrá” parece estar más referido a la posibilidad de pedir el cumplimiento o de ejercer la resolución judicial, porque en la extrajudicial en realidad el en “debera "podrá" se convierte .

Requerimiento El

unilateral impone la ley es una manifestación que _no ha dejado de cumplir al incumplidor.

requerimiento

dirigida

la parte

por

que

de voluntad.

al Nuestra ley no exige ningún requisito formal al requerimiento. contrariamente Italiano la forma escrita (art. ¡454), por lo cual pn'vó en este que determina la solución del Código de Honduras que nada establece.

Código aspecto

Por el principio hecho

de la libertad

verbalmente,

aun

un

documento, recepción, la carta definitiva, cualquier medio que

resultaría

que el requerimiento puede ser ello representaría para la No por cualquier medio. cl requerimiento a formular después acabadapoder acreditarlo la que acredite alguna modalidad el telegrama notarial el acta —procedimiento más seguro—. En permita que el requerido no pueda negar el requeride formas

lógicamente

tratándose de prueba, aunque obstante no cxigirse formalidad través de un medio fehaciente, mente. Lo más utilizado suele

las dificultades

con

hecho

de

podria tal

manera

que demostrarse

conveniente

resulta

alguna

de

en

ser:

miento. la intimación de éste. debe contener para que se cumpla la Respecto al contenido y expreso obligación realmente pactada, o sea que debe ser lo suficientemente claro,'de manera tal que el deudor perfectamente lo que se le reclama; debe tambien sepa tácitamente, por ejemplo mencronando indicar el plazo, si bien puede el mismoaludirse a la el la efectúa Respecto intimación se plazo legal. que por necesidado a la posteriormente. importancia de que el requerimiento aperciba de resolución, lo veremos

En

cuanto

inferior

a

ya

la

1204

sido

dijimos

caso

en

que

el contrato

del

establece

conveniente

sirvió

“naturaleza del contrato" el

extensión

quince dias, salvo que

Hubiera como

a

El art.

importante.

que los

ser

se

realmente

trata

la intimación

ha de

pacto

expreso

o

un

de

un

por efectuarse establecreren

aspecto un uno

plazo menor

muy rio .

1454 del Código Italiano art. que también a aquel supuesto en.que la de un plazo menor, por ejemplo el funcionamiento al de los menor cumplido en un plazo determinado

hacer

justifique debe

plazo,

usos

—como

de fuente-

lo

dispone el

referencia

66

el silencio de la ley, entendemos la naturaleza obstante que conforme del contrato como sucede puede hacerse jugar un plazo menor, en ese si el contrato no de cumplimiento es esencial: se cumple caso, la resolución. Consecuentemente con este criterio, se ha que autorizar la doctrina y jurisprudencia que el plazo de quince dias no debe la prestaciónha resultado imposible por culpa del requerido: cuando el conductas claramente en no surtirá que demuestran que la intimación

No

quince dias. y

circunstancias

las

el cuando en término

plazo hay

determinado jugar: cuando

por

incurre

deudor

ningún efecto. cumplimiento haber

si la demora

cumplir:

no

va

de

quince dias.

a

otorgarlo

inútil

torna

puede ser menor incumplimiento

pero

ser

por

hemos

que

el

ya

si el

posibilidad de opinan

plazo puede ser mayor de fijarse un plazo mayor que debe el deudor no se y siempre y cuando

necesita

o

de

mencionado.

quince días. si el mismo

el

perjudique

con otro sector de la juicio tal postura es inaceptable. Coincidimos es de quihce Halperin. Ramella, e'tc.- que sostienen que el plazo máximo lo aclaramos, voluntariamente resolviera salyo que el acreedor otorgar

A

nuestro

doctrina

uno

es

necesario

sea

los supuestos

la

raLonablemente

que

etc.

principio

en

no en

—Borda, Farina--

autores

cl que cs ucrccdor.

si manifiesta

plazo que

como

también

l’lantease

Algunos

días.

el en

casos

definitivo.

'aracter

el acreedor;

para

definitiva

En

pucdc

ejemplo

por

el

obviamente.

mayor. debió

l-ll deudor

pla/o

cuando

mayor

la

recordar

hayan

se

que

Al margen dado los

mora.

prestación

sea

producirá

sin

No

del cuestionamiento de presupuestos

puede

que

la resolución.

el formular ateniéndonos

obstante.

no

es

es

hace

se

un

nece-

de

presupuesto

requerido negando del

la letra

a

se

que

1204.

art.

esa

la

doctrina

y

jurisprudencia

equivaldría

“de pleno derecho". el resto conjugados con

decir

a

sino

que la hemos

lugar. consideramos aquéllo que reiteradamente

primer

en

ni

dominante

tampoco

_

más"

“sin

bien

aisladamente pueden interpretarse principios de la cláusula. En

visto

sin que la plazo de quince días --o el que corresponda según el casodel “sin más" las obligaciones emergentes cumplida. quedarán resueltas a daños y perjuicios. Dicho en otras. palabras, la resolución se otra vez vencido el plazo. alternativa una

opinión. Si

pueda otorgar

requerimiento

hemos

derecho

con

nuestra

el

que

el

transcurrido contrato,

menta

en

se

uno

efectuar

para

encuentre

resolutoria.

rt'qrwrimívnm

del

lz'In'rus'

parece lógico que determinado.

cumplir cn termino y no Icy ya lc está otorgando

debemos

Finalmente.

que el deudor requerido funcionamiento de la cláusula

sario

dichos del

términos

texto

interpretación que propiciamos señalado

la cláusula

que

se

trata

no

otros

y

se

fundade

una

“opción”. Si

formula

se

admitiera

ya

producida la intimación. y pedir el cumplimiento y debe dónde está la opción en ese

que

puede

no

resolución, cabria

preguntarse

solo hecho, quien la ese en la caer inexorablemente

por

caso.

innovaciones de las verdaderas la vía extrajudicial, que es una de la reforma, el cumplidor está por un lado obligado a intimar el cumplimiento y por el otro, —en la interpretación que producida la intimación obligatoria. el contrato rechazamosquedaria resuelto, sin darle la posibilidad de exigir el cumplimiento.

Resultaria

manos

en

que

Se le estaría del deudor

quintado el

en

resultado

realidad del

la opción,

contrato.

pues

como

también se estaría dejando intimado. no cumple.

el deudor

en

el

67

le puede exigir el cumplimiento porque no el contrato se resuelve, y entonces ha logrado reemplazar su prestación por daños y perjuicios, en contradicción con no principio que establece que el deudor puede eludir el cumplimiento de la la indemnización prestación ofreciendo supletoria.

acreedor

aquél el

La circunstancia de que el art. 1204 emplee el término “podra”, permite interotra pretar también que existe posibilidad que pedir la resolución, que es precisamente el pedido de cumplimiento. Ello conjuga con aquéllo de que la facultad de resolver es eso,

"facultad",

una

último,

Por para

no

y

procedimiento

un

obligatorio.

interpretación contraria último párrafo del

una

tácito

el pacto

la que propugnamos dejaria sin sentido 1204 cuando dice —apareciendo asi la haya cumplido podrá optar por exigir a con daños y perjuicios. ."

a

el

segunda facultad, la opciónincumplidora la ejecución

Ia

art.

que “la parte que de sus obligaciones

.

la doctrina excepción de la tesis que aceptamos, el apercibimiento de si el requerimiento contiene si jugaría el “sin más" que no se cumpla, entonces

Como sostienen caso

y cierta

jurisprudencia

resolver

el contrato

que

de

—tal la postura

resuelto

modelo

El intimar.

italiano

en

su

la declaración

con

..

de Borda,

1454

art.

que

y

cl contrato

en.

quedaria

y otros—.

Ramella

dispone expresamente inútilmente

transcurrido

ese

que “La parte el contrato término

puede se

sin más resuelto”.

tendrá

.

Al

sostenido.

no

contener

respecto

nuestra a

que

no

I

.

.,

.

.

.

.

disposwion. se justifica aun ley semejante se produce la resolución de pleno derecho

mas

lo antes venCido

el

plazo de intimación. a aquella tesis po_r —que es mayoritariaAmpliando'lo expuesto, nos oponemos de la misma: en contra observaciones a)el tres cubrían además de lo dicho, se de pedir el cumplimiento cuando último párrafo del art. 1204 solo limita Ia facultad como “demandó” Ia resolución. juicio —-tal cual interpretando el término "demandar" no cabe duda que el Código de Honduras que habla de “juicio” (art. 747)se sostener aún existiendo puede pedirsc el apercibimiento todavia que mediante demanda judicial; b) el principio de conservación del contrato. norma. imporsolución: c) además. seria una sancion tante de interpretación, lleva a la misma de éste al int'imar error mero un podria ImPOSlblsevera para el cumplidor, por cuanto litarle la via del cumplimiento.

cuanto,

puede cumplimiento

2) Vía judicial. el una efectúan La doctrina y jurisprudencia ultimo la via judiCial. tn este art. ¡204la resolución entre por via extrajudicial y sea que se trate de contemplaremos, el sistema no difiere mayormente que ahora cláusula tácita o de pacto expreso. el conceder es a si tomo en se suscita El problema novedoso o no y a recurriendo juiCio. trata de, resolver de quince dias se cuando no Via de trata se que cuando jurisprudencia son casi unánimes en sostener concluSion por interprees el plazo de quince dias. Se llega a esta necesario otorgar tación del art. ¡204. el el de Honduras, en de 1942 como el Código Italiano en Cabe señalar que tanto de interpretacion, pues inconvenientes problema no ofrece mayores de a el Sistema de establecer tratan or se arado la resolución judicial y lo hace n antes el figura —en 1453 del primero de esos códigos .mtimaCion e en códigos —en el cual 747 del segundo de esos el 1454-; art. esos en necesita unánime que la vía judiCial no doctrina Se

distinciónSinterpretaiido

caso,

plazo

necesario

doctrinla judiCia

la

amboscodigclis

interpellrciónpurt. 743-).

concluye por la previa intimación. ordenamientos

_

cual-la

_

n

ei:

figura l_a_intii_naCión

68

Nuestra clusión

doctrina

el

solicitarse

Existiendo la

de

tesis.

Cámara

un

cn

a)

la

Desde

mismo.

fallo

lo no

incurre

1970

(puede verse fallo). la via

en

que

judicial

no

siguientes:

incumplimiento.

en

.I.A.

en

de dicho

sostener

para

los

son

Se

lo que

autoriza

tener

interés

a

la

plazo

de

la resolución.

el pla/.o contractual. el acreedor b) Vencido puede cumplimiento. Se le estaria obligando a recibir el mismo. al gracia al deudor y con ello la facultad a e'stc de cumplir.

El último

e)

con-

.

los argumentos principales la trata del dictado por

y contiene

al

el deudor

mora.

pedir

a

semejante

a

.

primeramente el 7 de agosto de Capital Federal. de Lage. que se manifiesta en contra

nota

llega

que

final de dicha norma --también en último párrafo in fine: pero demandado por resolución".

antecedente

los argumentos del Resumidamentc. de quince días. la intimación

contraria

su

hubiese

se

necesaria

parte

adelantado

1204.

la parte

en

expresa. cuando

marcó

fallo que referiremos

la

de con

basan cuando

cumplimiento

nos

('ivil

l97l-9-420.

cs

del art.

del texto se

anterior-

podrá

hemos

jurisprudencia

y

interpretación

por

Fundamentalmente inmediatamente

párrafo del art. l204, interpretando operará "sin más" pero con hay otra posibilidad que

refiere

se

que

al

no

tener

que

dar

un

el

en

,

“¡usvariandi",establece

que

puede establecer que además de la interpelación -según lo__disponeel que mismo articulo por vía judicial. puede pedirse directamente del acreedor", al mismo Intonces. que exige tiempo que la resolución “por autoridad la interpelación. existe otra que es por decisión judicial. En otras palabras, no corresel cumplimiento de la intimación. desde que en la resolución ponde exigir al acreedor ¡udicial no juega el párrafo segundo. sino el primero en relación con el último. que solo la resolución.

podra [tedirsc resolución

"cuando

expresa

se

previa alguna. salvo

hubiese

demandado está.

claro

lo cual

por

la de que

se

la previa

resolución“.

el deudor

se

sin que

encuentre

se

en

formalidad del Dr.

agregue mora

(voto

(¡ar/.ón Maceda).

d) El art. 1204 prevé dos t'onnas de resolución. la extrajudicial y la judicial. no la primera excluyente de la segunda. Tal conclusión fluye del último párrafo de dicho artículo mediante la resolución demanda, ya que prevé la posibilidad de obtener el precepto a la improcedencia del utiIiLa el vocablo al referirse “demandado”. que se hubiese juicio por cumplimiento si antes “demandadowporresolución (del voto del

siendo

Dr.

Abclleyra). Es que

daños

razonablemente es dable sostener que la interpelación pueda producir al acreedor. vía de protección por lo cual a este hay que darle una eludir la intimación y su plazo de gracia. No olvidemos que en ha a a la que la parte que no ha dejado de cumplir frente

irreparables

’que le

permita

definitiva

la

protección es

incumplido.

.

coincidimos con cierta doctrina -por ejemplo Ramella. La Resolución del problema tiene por la solución lncumplimienro—-.en cuanto sostiene que para también el segundo párrafo del art. 1204 cuando dice que el acreedor importancia con lo cual resulta “podrá requerir al incumplidor. facultad. una que ello es una cuál seria la otra posibilidad. El “podrá” asi lo determina. Cabe posibipreguntarse lidad y contestar que ella es' la via judicial. En el tema

.

Lh'importancia tiene

en

cuenta

que

de

demás

casos.

en

poder recurrir

la misma

la extrajudicial, que lo cual se sostenida-,

los que

tendrá

necesita

no

toma

muy

permite

valor dar

directamente de cosa

cl

plazo

importante que

el acreedor

si se advierte a la via judicial se juzgada, otorga una seguridad mayor de gracia —según la interpretación plazo es esencial y aún en los

cuando'el evite

un

pago

tardío.

69

De allí

estas

ventajas. a interpretar

que también

permiten

constituyen

que

favor

su

la

favorables

aspectos

implicada

norma

al

la

en

cumplidor,

forma

ha

que

quedado expuesta.

B) CLAUSULA

EXPRESA

a) Generalidades. cláusula

La acuerdo

“pacto”,

el verdadero

es

expresa los contratantes.

entre

ya

proviene

que

del

precisamente

general está aludido. en el art. 1203 del Código Civil -que permaneció recordamos a nuestro tal norma reformado—, aunque criterio también que suerte de concepto genérico de la cláusula. expresa y tácita.

En forma sin

ser

implica

una

El diversas

pacto

expreso

excepciones

Con la de la cláusula

único

el

era

admitido

ya lo hemos

como

ley |7.7ll

mantiene

se

la reforma,

de

antes

existían

si bien

anticipado. estableciéndole

aquel pacto,

régimen distinto

un

al

tácita.

párrafo,

dicho artículo

“Las

podrán pactar se expresamente produzca en caso de que alguna obligación no sea que la resolución en la resolución se producirá convenidas: cumplida con las modalidades este supuesto de pleno derecho fa parte interesada efectos desde y surtirá comunique a la que de resolver". incumplidora. en forma fehaciente. su voluntad El tercer

El art.

solo

pacto

l l97

además

expreso.

Código Civil

del

funciona

ante

la

efecto,

en

y

de

dice:

partes

disposición mencionada,

la

de trata

se

inclusión

de

un

accidental

elemento

fundamenta

se

el

en

desde

del contrato.

que

'

expresa

por

las partes.

contractual al régimen de la libertad Entendemos -que permite que conforme de ambas o a favor el pacto podria establecerse establecer el contenido del contratoen de solo una alguna limitación legal que encuentra parte, salvo aquellos supuestos en la compra y no (arts. ¡374, 1429. en cuanto puede estipularse a favor del vendedor el establecer sacramentales formas venta de muebles). No se exigen para pacto, del —art. formas las de libertad la de acá el imperando principio general 97d

Civil—. si bien hay que

el pacto

también

debe

tener

cuenta

en

establecerse

que esa

por

si el contrato

foma

se

hace

1184.

-art.

(jodigo publica,

escntura

por

ine.

IO. del mencronado

código. No

górica

obstante

como

para

esa no

la cláusula

libertad,

dejar dudas

en

cuanto

debe a

su

ser

lo

suficientemente

clara

cate-

y

imposición. el

problema puede plantearse si se interpretaliteralmentetexto delart.no 1204., oblrgacron. parecería que el pacto solo funcrona cuando alguna que convenidas", es decrr,que‘habrra cumplida con las modalidades as para ser q deberian incumpr precisión qué obligaciones y bajo que' circunstancras juegue Un

.por

se:

cuanto

cole dït‘ïrmrnar

el pacto.



No rec'

ar

a

p im'ón -qu

e

compartimos.—que la clausula puede

la o Obsmme' es mayormm y qu e el incumplimiento exactitud las obligaciones emergentesdel contrato o todas una, de la libertad los limites se no traspasen buena fe, moral y buenas costumbres.es invalida asi fuere la cláusula podria ser voluntad.

con

Eeferlisrsevarias de la

necesario

es

no

.

genérica

,

ser

y

qïle cesleïbríl, se

Sela contractual,ín

Siempre y cuando orden público, la autonomía

'

Si

os

.

decrr;j a.

70

b) Procedimiento

resolver.

para

pacto

de

ambos

que

ya

llegar

la resolución

a

están

supuestos

sea

autorizados

por via extratambién para el

expreso. l

el

que

V ¡a

)

El ya

modos

los

Corresponde determinar judicial. sea por via judicial.

extrajudicial

procedimiento extrajudicial es el judicial no difiere de la cláusula la

vía

esa

reforma.

Además.

ley I7.7l

de

Antes

resolución

rcgulaba

extrajudicial

realmente

que

interesa

el pacto

en

expreso,

tácita. la

es

sufrió

que

la

principal

reforma

con

la

l.

la voluntad

autores

pues

ellb

establecía

se

a

el pacto

el procedimiento de estipulaban. es decir que se

expreso

las partes

lo que

de ellas.

se ha simplificado y se ha establecido concretamente en --Ramella‘ López de Zavalíalque por aplicación del art. ¡197 en forma diferente al sistema legal, aunque el primero de la resolución de pleno derecho. que no podría pactarse el derecho fuera de opción. Entendemos que si la resolución en realidad en estariamos presencia de una condición resoluton'a y no

el sistema

Actualmente,

ley. si bien podria pactarse

la

esos

cuando

quedaba librado

extradudicial por

admite

se

la resolución

aclara

razón

con

implicaría perder

de pleno derecho un pacto comisorio.

de

¡“uminnamicnto

Producido hace

el

incumplimiento.

la comunicación,

necesaria

para

que ella

porque

sc

se produzca la resolución del contrato por la cual quien no ha dejado al incumplidor, hace ejercicio de la de esa opción. incumplidor se entere

la forma

es

de cumplir y quiere ejercer la resolución frente opcion: y es la forma también de que el deudor La parte cumplidora. pues, manifestará mediante facultades de pedir el cumplimiento que tiene,

comunicación

esa

y

que entre las dos la resolución, opta por esta

ejercer

última. resolución

La

diga que dispone

producirá

que

irícumplidorasu pleno derecho" resolución Esta de

acuerdo

producirá efectos

resolución

dicha

al

opera

de

pleno derecho".

desde

efectos resolver.

sus

voluntad

la comunicación,

desde

“de

declaración esto

que

pueda

hacer

forma

escrita. en

último fe en

debe

ser

que por

a

lo cual

se

verbal

ser

obstante

seguido

que la la misma

ley ley

comunique a la parte interesada no cabe duda que la expresión “de la exacta. ya que está supeditada la fehaciente. mediante declaración

así. es

dirigida al deudor, dispone la norma.

lo

juicio.

podría aunque tal sentido—.

no

acto

pues

la

que

Siendo

empleada por el art. ¡204. no manifestada ejercicio de la voluntad

una

juicio —Borda

se

debe

recepticia

ser

y

“fehaciente”,

Ello implica que sea inequívoca. razón que en principio debe ser señala con en la medida en que luego se la reconozca '

-Como forma con aviso de recepción más usual se emplea el telegrama o carta o carta —por ejemplo telegrama colacionado documento—. pero también es de gran utilidad el acta es la más aconsejable. por su mayor notarial. que incluso seguridad y además por ser la que pennite expresar de quien va a la voluntad toda clan'dad con e resolver de incluso la notificación manifestación esa de quien recibe fehaciente voluntad.

por mente

La ley no prevé los témtinos lo cual basta con que ellos sean a qué contrato están referidos.

en

que

claros,

se

debe no

manifestar

dejen dudas

la voluntad y circunscriban

de resolver,

perfecta-

71

Tampoco hay plazo fijado doctrina

mayoritaria

comunicación

siempre que

en la ley para ejercer la resolución. por lo que adherimosentiende que no hay un término

la que

-a

ella

y

el

incumplimiento

la la

para

entonces

puede ejercer

se

se

hasta

la

prescripción. obviamente

mantenga.

Producida la comunicación, es decir cuando ésta se 'recibe. se produce la resolución. Ello dejando a salvo que la parte contra quien se dirige cuestione y ‘lleve a la via judicial el problema. en cuyo caso resolverá el juez si se ha producido o no la resolución. Pero quede en claro que desde el momento en que se recibe la comunicación el deudor a al menos incumplidor pierde el derecho como

cumplir.

principio

general.

2) Vía judicial La via

otorga

gracia,

No

similar

es

de las mayores

una

de

plazo

judicial

caso

de la cláusula

caso

del

ventajas el

en

pues

obstante,

al

ejercicio en tal plazo

tácita, si bien en este supuesto la cláusula tácita. cual es eludir

del expreso

COMUNES

C) DISPOSICIONES

y al tema

A AMBAS

CLAUSULAS

referiremos al llamado “¡us variandi“. a otros de la indemnización de daños y perjuicros. “Ius

a)

efectos

a

ambas

de funcrona-

particular

en

comunes

"

Variandi

Se denomina

forma

de esta

a

la cuestión

la

incumplimiento puede ejercer ante y la 'de pedir el cumplimiento.

en

el

las otras con lo cual se ventajas que hemos enumerado, vía judicial también Siendo asi, se para el 'pacto expreso. en la via extrajudicial y reclamar directamente juicio la resolución. de esta

comunes son de la cláusula comisoria. Hay algunos aspectos que los presupuestos En tal sentido especies, la tácita y la expresa. ya vimos en detenemos miento, pero es conveniente alguna otra cuestion.

Nos

no

existe.

no

si

tiene

justifica Ia existencia puede prescindir de

relativa

a

incumplidora,

si la parte

que sucesivamente,

ha incurrido

no

de

facultad

su

resolver

palabras, si pedido el cumplimiento puede requerir luego si pedida esta última puede pedir luego el cumplimiento.

En otras

contrariamente. El art.

resolución no

pero

1204

como

aparece

podrá pedirse podrá solicitarse

claro,

principio, al

en

hubiese se aunque el cumplimiento

demandado cuando

se

establecer el

la resolución

cumplimiento

hubiese

final:

en .su parte

demandado

del

y,

“La

contrato;

por

resolu-

ción". La solución el

cumplimiento

posiblemente

acertada

parece se

no

y

no

todo

sobre

logra, seria

resultado

tenga

en

el

demanda cual

porque'si.sle primercaso, del un a

castigar al cumplidor

jurcro

segurr

favorable.

si una parte expresa la solución se justifica En el segundo caso, que el puede voluntad de resolver, ya no es aceptable que ,cambre, máxime que haber comprometido su prestación hacia otro al saber que se le pedia la resolucron. su

diciendo

argumento no es 1375, inc. 3°, del Código Civil, se admite A nuestro

art.

La que

ese

muy una

máxime convincente, distinta

solución

para

que según el de la el caso

y venta.

compra

en

criterio

deudor,

de

manera

peticiona, forma

ya

subsidiaria.

que

el “ius variandi' incluso puede reclamar la resolución.

ejercer

'

dependerá de la voluntad del cumplidor e l cumplimiento bajo apercibirmento. o

72

Pero el verdadero problema se presenta eon la terminología de la ley. que habla en es en ambos “demandado” casos, decir, aludiendo terminología estricta. a la el artículo solo se aplicaría en caso de de un juicio. Si asi se sostuviera. pedirse la resolución o el cumplimiento en forma judicial.

de

existencia

mayoría

La indudable

en

la doctrina

alude

el

que

incluso

sostiene.

la resolución

obstante

no

judicial,

que

reconocer

el “sin

jugar

indefinida

forma

en

Institucionessostiene que el principio Spota cxigirse la resolución o el cumplimiento judicial.

de

caso

también

es

que

aplica

se

más" y Ramella afirma que la actividad librada a la facultad del acreedor. de

En cambio. en

veces

a

el artículo

extrajudicial.

es

hace

puede quedar

no

a

ejercicio Borda

sentido

tal

En

de

el texto

que

al supuesto

del deudor

la

ley

solo

juega

la fuente. que es el_art. 1453 segundo parrafo del Código ltaliano. resolución se haya promovido puede ser requerida aun cuando juicio se demandó la resolución cumplimiento; pero cuando ya no puede cumplimiento. Agregamos también que se refiere a "juicio" el art. 747. segundo párrafo. del (‘odigo de Honduras.

funda

Se

en

que

dispone

“La

para

obtener

el

el

rccabarse

.

Coincidimos

mas

lo

otro

derogada huy

ha ser

por

defendido

hemos

detenninur

que

Entendemos "ius

que

variandi"

en

si limitamos

decir

última

tesis.

la

el

la

primero

y

En

¿(Ii'r'ms

especial “mas

en

de dichos

(mmmvs

se hayan cumplido correspondientes".

que

sea

si

en

interesa los contratos

la

por

derechosla

última

esta

quien 3° del

quedó

norma

la misma.

venta. art

plantea el art. puede solucionarse

que

íeulos

al pacto expreso en la compra y venta. al que plantea la norma general del

dispone

sino

argumentos mayores

l204 difiere del inciso que

y

textos

problema

Ia

I37S. cn

al 3°. al referirse con el |204-

inciso

choque

su

al supuesto que estrictamente Solo para este supuesto

diferente

b) Algunos

dichos

por

implica reconocer incumplidor.

al

disposición del art. por ejemplo-

Borda

»-

aceptacion de la tesis de la derogación parcial tácita pueden subsistir con el art. ¡204 actual.

no

si los

el

la compra

solo

no

ella frente

cumplidor

dijimos que llegado a sostener aquella posterior a

aspecto.

Se

Ya que

al

sea

definitiva,

en

que. o

merece.

En

|375.

esta

con

de

circunstancia

art.

contempla. es regirá un sistema

|204.

particular

segunda

primer-párrafo

del

parte

del

art.

|204.

que cumplido parte de las prestaciones. las que se hubiese los efectos a ellas. quedarán firmes y producirán. en cuanto en

Ello plantea la cuestión de la resolución se produce

qué

las prestaciones cumplidas;'o lo que ocurre con es “ex-nunc" o “ex-tune" (hacia el (rctroactivamcnte)

futuro). la Resulta de tracto de contratos claro. a nuestro sucesivo, juicio que en caso resolución retroactiva no solo no corresponde. sino que sería aveces imposible de efectuar. el locatario el uso y goce que Cabe preguntarse, por ejemplo. cómo devolveria a aquel tipo de contratos. limitan la cuestión ejerció. De allí que algunos autores Pero en contratos de esa categoria el tema que no son Nuevamente acá la reforma se lamentablemente apartó de sus 1458 del Código Italiano y 750 del Código de Honduras-resolución tiene efecto de retroactivo salvo en los contratos

art.

a las prestaciones periódica en cuanto En. nuestro derecho el tema se entonces prestaciones, admitiéndose

ya

vincula que

tan claro. no aparece caso -en este modelos que la que establecen

ejecución continuada

o

cumplidas. con

el art.

la divisibilidad 1204

o

de las

indivisibilidad

puede aplicarse también

en

caso

73

de

ejecución instantánea pero divisible. por ejemplo la entrega si la prestación es indivisible —en’ tal sentido Ramella—.

de

contratos

fungibles.

no

pero

de

cosas

el problem'a citaremos Por entender claramente las conclusiones de que resume Civil celebradas en Fe en 1977, que aprobaron la las Vl Jornadas de Derecho Santa “La resolución es la vicisitud extintiva prevista en el artsiguiente recomendación: entre 1204 del Código Civil y actúa, como las partes, regla. con efectos retroactivos de tracto salvo en los contratoss sucesivo respecto de las prestaciones cumplidas". .

Se sucesivo

aprobó

también

en

los de

como

el siguiente agregado: “Tanto en prestaciones diferidas. las prestaciones

firmes

por ambas partes quedan tal es el sentido temente:

del

si fueren

divisibles

acordarse

debe

que

la

a

y

los

hubieren

se

contratos

de

tracto

cumplidas parcialmente cumplido equivalendel primer parágrafo

segunda parte

1204".

art.

c) Daños y" perjuicios Además

del

contratante

parte

Lo dice .

el

.

y

claramente

cumplimiento. más...

sin

tas. cios“.

A

la resolución. la o de optar entre pedir el cumplimiento ejerce la cláusula tiene también la posibilidad. en cualquier caso. perjuicios.

derecho que

daños

de reclamar

vez

su

cl .

.

l204,

art.

segundo párrafo

en

cuanto

los daños y perjuicios derivados al resarcimiento para el acreedor

con

derecho

con

la cláusula

a

de de

cumplido podráwoptar por perjuicios.

tácita: resuel-

la demora...

los daños

“La parte a la op‘ción establece: al referirse la ejecución de sus obligaciones con exigir...

párrafo

el cuarto

y

perjui.

que baya daños y

.

En de

lo

En

generales.

los

definitiva.

cumplimiento

reclama

perjuicios

uno a

o

cuanto

excediendo

daños

demorado lo otro

la acción a

perjuicios

y

el de

en

como

por

vía

judicial,

susceptibles

son

resolución. se

dc

reclamo

tanto

en

el

caso

Se ha admitido que cuando de daños la accion

pueden acumular

se

y

principal. los su

diversos

aspectos

tratamiento

el

marco

de

la

indemnización,

del programa

que

rigen los nos

trazaramos.

principios

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