Story Transcript
PACTO
COMISORIO
Por José
DENOMINACION
¿Un
INSTITUTO.
DEL
efecto
nuevo
comisorio”, instuído parte general de los
los
de
bilaterales es
la
Código Civil
en
el
en
diversas
en
y
normas
vigencia del llamado “pacto los arts. 1203 y--1204 de la
de la parte
de los mismos.
especial
denominar mejor que hablar de “pacto”, es conveniente veremos comisoria", pues que no siempre su funcionamiento pactado el mismo, sino que, en una de sus especies, se encuentra
En realidad “clausula haberse incluído
embargo. la terminología
tanto tambiénla utilizaremos,
por
(‘ONClil’l
¡203
art.
el
en sc
Como examen‘
se
pero A
"Cláusula ráles- en
culpable resolución
en
sólo
Este
el
criterio.
legal o, virtud de la
convencional de
la cual
contraria. del contrato".
norma
y
el art.
1204
del
pacto
originaria de Vélez, dice:
la redacción comisorio
por
ensaya
una
claramene
aparece
suerte
de
el cual
definido.
concepto
cada
del
una
de no
las lo
la otra
instituto
en '
en los siguientes términos: conceptuarse con prestaciones recíprocas —o bilatecumplidora del contrató. frente al incumplimiento opción de exigirle el cumplimiento o pedir la
instituto puede de los contratos
la parte tiene una
tal concepto el instituto puede tácitamente incluido
que
mantiene un
de no cumplir el contrato por su parte. si la otra podrá resolverse por la parte no culpada y no por es prohibido en el contrato de prenda".
Explicando
establece
de
tácitamente
empleada
pacto
advierte esta realidad no
nuestro
que hecho
hubiere
se
la facultad
cumpliera. el contrato dejó de cumplirlo.
trarse
usualmente antedicha. es
la aclaración
con
aunque
Código Civil,
del
contrato reservase
-que
dado
“pacto comisorio",
de
U
El
“Si
partes
al instituto
depende
los contratos.
en
Sin
(¡astaldi
TERMINOLOGIA
contratos
recepcionado contratos
María
cláusula “legal o convencional“. que decimos o enconconvenido expresamente —pacto expresolas contrataciones a lo que de acuerdo bilaterales.
señalamos ser
en
Código Civil.
S3
De
finalidad
la definición conceder una
entendemos
ésto
remarcar
facultad
dada la por El contratante
del contrato. resolución de las dos alternativas. Aclaramos
fundamental
que
el instituto
tiene
por
“opción”.
está
opción
Tal
el
exigir
cumplimiento o pedir la instituto, podrá pedir cualquiera
el
ejerce
que
habitualmente
porque
de
suele
verse
la clausula
a
como
causal
una
de extinción
de los contratos, sin tener en cuenta un ser qüe no obstante supuesto de exclusivamente de una causal de ese tipo, sino de un instituto resolución, no se trata que permite también el ejercicio de la acción de cumplimiento.
Consideramos solucionar
la
que
diversos
de
circunstancia
de
aspectos
presentarse
como
opción, posibilita lo largo de este
una
surgirá
conforme
aplicacion.
su
a
trabajo. La opción es de toda justicia, pues si el instituto resultaría solo fuera extintivo, sus que la parte de un contrato que ha cumplido con obligaciones no tendría otro cuando es ante el incumplimiento de la otra, remedio solicitar la extinción que se hacen parte, que el principio general que los contratos para cumplir y. por otra la reparación de daños y perjuicios. deudor no puede eludir el cumplimiento ofreciendo a Si el enstítuto solo autorizara eludir el cumplimiento y satisfacer
De
allí
insistimos
que
resolver, daños
el tema
en
y
ocurriría
que
perjuicios
ante
la
de
estaria
en
del
manos
deudor
la demanda.
“opción” de
que
origina
los
contratos,
el instituto
en
examen.
UBICACION
El
METODOLOGICA
Código
final de la parte
contratos
Civil
lo ubica
en
el
capítulo
de los mismos
general
que
de
de efectos
trae
el
colocado
al
de
los
Código.
estudiarlo
conveniente
Nosotros consideramos bilaterales.
un
como
efecto
propio
y estuanticipáramos, suele Sin perjuicio de ello señalamos que, al hablar tambien de extinción. Además, se lo mcncrona diárselo dentro de las causales de los natural elemento un considera se de los elementos de los contratos. pues
verselo
como
bilaterales.
contratos
COMPARACION
CON
A fin de
algunos
a) Condición
pacto
INSTITUTOS
OTROS
conceptuar
mejor
la cláusula comisoria,
es
conveniente
compararlo
con
institutos.
otros
resolutoria.
Es la
figura
Desde
ya
comisorio
con
que como
la cual
se
lo asimila
más frecuentemente-
se la asimilación produce en tanto causal de extinción del contrato.
Y
en
cuamo
5€
Plense
e"
el
54
resoluton'a implica sujetar la extinción de Teniendo en cuenta que la condición incierto (art. 553 del Código Civil), se derecho ya adquirido a un acontecimiento ambos al pacto comisorio pueden tener efectos resolutorios. por cuanto la circunstancia de que el Código Civil Francés y los a la confusión de Comercio nuestro —art. 216 en su ellos redacción entre lo Código siguieron, que resolutoria" al pacto comisorio. “condición denominan Además, el originaria--, con refiere a la compra se del Código Civil, cuando art. 1374 y venta pacto cbmisorio. establece “condición resolutoria". que se reputará hecha bajo una un
parece
Contribuyó
No
La condición ¡"ir por
Baste
tal similitud.
hay
demostrarlo
para
el funcionamiento
determinar
institutos.
de ambos
resolutoria,
una
cualquiera de los contratantes al que cl que cumple frente
no
el acontecimiento. puede ser esgrimida el contrato. El pacto comisorio solo
sucedido
vel.
extinguir
para
cumple.
es una Por otra parte. en el pacto comisorio ya dijimos que la resolución opción. el caso de la condición resolutoria la misma mientras facultativa. opera que en no de la Iegis". por Io cual la resolución depende ya de la voluntad Vélez explica el concepto. al art. 555 del Código Civil donde partes. Baste ver la nula no resolutoria es lo mismo aclarando bajo el que la cláusula conocida que Ia condición la distinción en automáticamente centrando nombre de pacto comisoriu opera que uno
es
“ministerio
y cl otro
no.
autoriza
porque
opera de las
de
cumplimiento.
necesita pacto lo que derecho,
pleno
mientras
partes.
cl
pedir
a
(‘onsecucntcmente‘el resolutoria conducta
expresión
una
determina
aquél
que
de
|a_rcondición independiente de la culpable del
voluntad, es
que
la
presumpone
conducta
incumplidor.
de
b) Impusibilidad La tincion
cumplimiento.
imposibilidad de cumplimiento la obligación. con lo cual
888
(art.
de
Código Civil)
del
presenta
de
puntos
la
determina
contacto
con
el
ex-
pacto
comisorio.
I’ero
en
ese
devolver
deben
el contrato
caso
se
las prestaciones.
sin que
extingue sin culpa, (ver artículo citado). ellas se sc origine responsabilidad de una en favor de la
otra.
c) Iz'xccpciún -Si
pacto,
su
los arts. deferencias
la
extincióndel
Distinto
contraria,
d)
una
el
es
parte
no
Obra
comisorio si
entre
instituto
este
y el
nitidas. el derecho
la otra
pacto
puede
originan alguna confusión
l203
y muy
c'ontrato.
de
una
cumpla, en
que,
a
parte pero
una
como
de
suerte
no cumplir. a excepcionarse en ningún modo esa actitud puede de excepción dilatoria.
basándose
en
el
incumplimiento
de
la
pedir la extinsión.
Seña.
Si bien con
|20| son
La excepción determina cumplimiento. mientras
originar
con
¡m'umplimicmu contractual.
de
bien
sus
la
seña'importa la posibilidad de arrepentirse
los alcances que el pacto comisorio.
se
establecen
al tratar
este
instituto,
del contrato.
también
es -
de clara
extinguirlo. la diferencia
seña
La
trario.
ya
contrato. Diríamos
En
es
de displicencia. de ejercicio practicamente arbien base a la seña. extinguiendo de esta manera el voluntad sin estar sujeto a condicionamiento alguno.
pacto
arrepiente
se
exclusiva
su
la parte
arrepiente
se
quiere.
porque
el ejercicio para de la contraria.
incumplimiento
OTRAS
verdadero
un
que. quien lo hace por
que
cambio
del
comisorio
pacto
También se compara el pacto con la teoria de la notables del contrato diferencias. desde que la extinción extraordinarios origina en acontecimientos incumplimiento pero originado en hechos mientras
que
el pacto
Respecto también de
tiene
oculto" es
y
más
no
un
a) El Derecho En como
admitia
del
de
contrato.
Código Civil),
del
la
de
defecto
incumplimiento
posterior
cosa-
de
una
la voluntad
a
la
cosa
por
La
algunos parte
F,|
b)
la cláusula
comisoria
doctrina
general
una
que de las partes.
a
del
un
era
no
resuelta
cláusula
admitida tácita no era ante de cosas. en la locación del locatario o privación del suso los
non
causa
si la otra
pues,
El Derecho
parte
general. supuestos
aunque de falta
imputable
al locador.
en
innominados
contratos
secuta) no
funcionaba;
por
pero
se
la cual
ejecutaba con
de
instituto
carácter
general.
del contrato.
en la compra forma y venta. expresa la cual mediante “lex commisoria", la venta si no era pagado el precro.
casos
¡minuto
la extinción
COMPARADO.
la
en
También en data causa
podia repetirla
transmite
se
que
autoriza
podia estipular la llamada de tener
de las partes.
culpable.
si bien los vicios redhibitorios. ella se origina en la existencia
de
lo
Romano.
Derecho existió
este
tampoco Sc
-el
eso
incumplimiento
la extinción
(art. 2164
imprevisión, con la cual presenta cuando juega aquella teoria se un que pueden determinar
extraños
un
proveniente
HISTORICA. DERECHO
EVOLUCION
ditio
del
imprevisibles.
e
externos
presupone
rcdhibitoria,
finalidad
como
oneroso
contrato,
comisorio.
la acción
a
“defecto
un
titulo
Por
la condición
necesario
es
COMPARACIONES
a
su
reconoció quien habia vez
muchas
su
la cual cl vendedor el derecho reservaba
en
se
si de
se
pago
acción
una
reconoció
la
uso
o
.en
abusrvo
personal (co’nsu
cumplido
prestacron
obligacion.
limitacroncs.
Canónico.
este fue precrsamente precedente a destacar. porque Constituye un verdadero a fe que buena Derecho en el que. basándose en el principio bi los contratos en principio de la interdependencia de las a la otra P, parte e QumP admitió que ante un incumplimiento no se podia obligar se ego a En base a esosprincnpios la justicia conmutativa. de lo contrario se violaria teoria general de la resolución de los contratos. verdadera elaborar una
el
tie la obligacmnes
e?
al'm‘ar contribuylo 68.“: ateïa Iii
56
Francés
c) El Derecho
que antecedente ésto
en
Así
el
como
origen de dicha
de
ya
el
en
recogida
puede exigir
l-Zl
el sentido
en
siglo siguiente
Vólel.
por
el
en
Codigo
de
no
categóricamente
acepta
que
Francés
Civil
considerándola
de las partes o el la resolución una
la cláusula
tácita
la
en
en
cumpla cumplimiento.
su
[432
art.
su
sobreentendida
al art.
nota
“84, si bien denominada los contratos sinalagmáticos en prestación. circunstancia que la
en
no
Español recoge
Derecho
antiguo
citadas
¡204
art.
su
cláusula.
la vigencia de la aceptan destacarse en tal sentido a cual Vélez lo menciona admitir sino el pacto expreso. lo
funcionamiento.
su es
"condicion resolutoria". el supuesto que para le
reconoce
del codificador.
error
un
l’othier
lis
explicando
otra
se
por
un
Hay
al que
los juristas que siglo XVII son muchos pudiendo incumplimiento de los contratos. el pacto tácito. no obstante llega a admitir el
en
Domat. como
Español.
y el Derecho
francés
Es al derecho Ya resolución
también la cláusula el Ordenamiento -,
tácita: así las Partidas de Alcalá y la Reco-
I
pilacion.
aceptación de la cláusula implícita fue el excepción a ello el Código de Austria también Argentino luego reformado--.
('ivil
d) I-"rcílus l-‘reitas
codificador
¡203 del
art: |92| Codigo
-
del
al
codigo,
nuestro
Ia cantidad
tácita. razón
la cláusula
“Escobo”
su
de
de
del
margen
aquél
de
normas
por
Código
quizás es
la cual de
Austria,
inspiraron
que
sobre nuestro
a
Esboco
también
y
el
l922.
conjunto,
en
son
muy
al
similares
Civil.
¡960
cuanto
de
_
en
civil.
En 1942
unlt't'r'dt'nll's.
cuenta
en
lil art.
fuente
ulrns
admitía
antecedente
teniendo
l-Zl
l'
no
verdadero
todo
de
sistema
haciendo
mente.
el
que se aceptó casi unániy el Código —Iuego refonnado-
La
-
consagraba reforma
y de Comercio
e) Iz‘l Derecho
en
el
cambio
antecedentes
otros
a
nuestra
principio
de
de Honduras
que
el
citar
podemos
de la cláusula
al sistema
Vélez
recoge
en
el art.
Código Civil Alemán y, los Códigos Civil
comisoria.
1204. por
ser
Italiano
l9SO.
Argentino.
De acuerdo al texto del art. [204 en su redacción originaria y a la nota del 1432. ambos del Código C ivil, resulta en el siStema que claro que Vélez Sársfield se enroló de la expresión del pacto comisorio consagraba la necesidad vigencia. para que tuviera
Es decir,
el art.
no
admitíael
pacto
tácito.
En cambio. el Código de Comercio 246 del sancionado en l859 para
Nación art.
en
1862
y
con
reformas
receptó la Provincia
vigentes
a
en
sus
origenes
de Buenos
partir de 1889.
la cláusula
tácitapen
Aires. adoptado figurando entonces
para
la
como
216.
Era'puesel admitir máxime
Código
de Comercio el que correspondía a la tendencia la cláusula tácita, habiendo quedado aislada la solución de nuestro ante la reforma del Código de Austria. '
universal
de
Código Civil.
S7
Pero
las
realidad;
numerosas excepciones que al principio del pacto expreso las figuras contractuales específicas, llegaron a determinar se invertia se habia resuelto en diversos fallos y así incluso funcionaba no hubiera sido establecido aunque expresamente por (en especial ver fallo plenan'o de la Cámara Nacional de Apelaciónes en lo Civil del 26-5-53, autos “Coll. Alfredo c/Grosso, Atilio"—_Laley 70—502; Jurispruel que se resolvió que la falta de pacto comisorio en dencia Argentina l9S3-lll-43, la resolución no obsta ante un para que se pueda demandar expreso incumplimiento). en
incorporado Vélez en regla prácticamente
había
la
que que
el pacto las partes
En
comisorio
cuanto
los proyectos
a
de reforma,
el Proyecto de Bibiloni, corno principio de la cláusula tácita.
Así
las
funcionamiento, pacto
expreso.
de
inconvenientes
redacción si bien
l942. más
en
de
señalar
cabe el
como
el
tanto
que
de
Anteproyecto
de
Anteproyecto
el
1954, admitieron '
manteniendo
aunque Para su
Código Italiano
1936.
el decreto
1963
Código
del
216
art.
año
el
en
cosas,
el
reemplaza
un
caso
de
ratificado
ley 4777, estableciendo
Comercio.
ley l6.478,
por
régimen de
nuevo
un
posibilidad de la cláusula tácita y del de Honduras se y el siguió el Código de Comercio señaló numerosos luego de su vigencia la doctrina las provenientes de no haber seguido fielmente la doble
fuentes. No l7.7ll
lugar
obstante
una
cl art.
idéntica
nonna
así.
Siendo comisoria
tanto
1963
en
como
de
norma
una
en
reforma
Código Civil por y se sanciona expreso de Comercio.
la
del
el pacto
admiti'a
solo
Código
este
en
la
producirse
1204 que la incluída
a
encuentran
se
al
fallas.
esas
reemplaza
se
ley
en
su
Código
en
el
en
'el'Civil
los
la cláusula cual nos
de
principios
redacción.
idéntica
la
sobre
explayaremos posteriormente. Pero
señalar
debemos
reformado.
a
tal
que
se
los
problemas
no
AMBITO
criterio,
nuestro
copiara aquella habían
se
que
DEL
DE APLICACION
su
en
el art.
merecido
habia
216
Código Civil.
del
nueva
una
que
dc forma solucionara
interpretación.
COMISORIO
PACTO
de
aplicación del pacto
los
contratos
ámbito
al
Respecto instituto
críticas que que las diversas la reforma orientar debieron sino que se redactara norma
planteado
bilaterales
seflalarí implicancias con.algunas a) que
podemos
comisorio, y
también,
aplica factible es contratos atlplCOSic) especiales. a los plurilaterales: b) se aplica a los con muebles y, d) sobre cosas relaCionarsc finalmente,_d_ebe aplicarlo a los contratos las dlSpOSlClOl‘lCS espeCiales de os en al pacto normas especiales que se refieren este
a
se
:as
contratos.
a) Aplicación El
Al
demostrado los contratos
los
en
Por contratos
alude
reformado
1204
art.
incluído
terminología que
“con
contratos era
bilaterales.
los contratos
a
extraña
al
a
lo
tanto,
y de alli' que
cabe
ahora
nosotros
el pacto
que
comisorio
prestaciones recíprocas.
con
tácitamente
encuentra
se
lo
introduce
cual
una
código.
de la clasificación desarrollar de nuestra ley que dentro del art. 1138. bilaterales
los
unilaterales
contratos
positiva,
señalar que lo estudiemos
.y
la
expresión antedicha
el
pacto
como
un
bilateraleshemos es
equivalente
aplica comisorio.|se de ellos.
efecto
propio
a
estos
a
58
la
consiguientemente
Rechazamos
unilaterales
cierto
sostiene
como
onerosos
aplicación sector
del
pacto
comisario
a'
los contratos
de la doctrina.
en el oneroso del mutuo caso —ejemplo tomado por esa doctrina--. ante el incumplila posibilidad de aplicación del pacto comisario del préstamo, total de los intereses. que .posibilitaria el reclamo del de caducidad realidad de un supuesto en entendemos que acá se está en presencia con más sus intereses: plazo. Es decir. el préstamo debe ser devuelto en cierto término. la no pagúndose éstos caduca dicho plazo y se puede exigir el total. Esta es incluso en fomia práctica de los negocios cómo se pacta la sanción ante el incumplimiento del
En
intereses.
de los
pago
al
cuanto
menciona del pago
se que miento
también
Rechazamos a los
del
pacífica
cs
referencia
los contratos
interpretación que
doctrina. bilaterales.
hemos
Contratos
.b)
de la doctrina algún sector imperfectos. partiendo
lo que
bilaterales
llamados
pacto
categoria,
es
no
admitida
al mencionar
de la
sostiene de
de
la base
aplicación que
dicha
código y el art. l204 solo prestaciones recíprocas; según la
nuestro
por
los de
aceptado.
plurilutt'm/t's.
Siguiendo la doctrina los plurilatcrales.
alemana
c
italiana.
se
suelen
los
de
distinguir
contratos
bilaterales
EL
clásico
caso
Si bien
el contrato
es
de sociedad.
plurilateral es aquel contrato punto dc vista conceptual contrato en el cn también mas de una resulta obligada. es decir que entrarían que parte los contratos ha reservado la denominación bilaterales. para aquellos concepto en no de que haya más de dos la posibilidad la necesidadsupuestos que existe es eventual o sea palabras. la pluralidad asi entendida partes obligadas. Dicho en otras el de contrato mismo con o con dos más partes. podria tipo configurarse que Se
desde
dice
un
desde
este
eso
por
según
cuantitativamente punto
dicho que en el número de
de vista.
son
dencia
un
a
No
lo cierto
la misma
contratos
de acuerdo
interdependencia de la formación
la etapa Pero
'de
los
contrato
las
obligaciones
contratantes.
pero
no
solo
se
multiplican
cualitativamente.
pues
y comunes.
sociedad. agregándose que interdepenque en éstos existe las partes están cuanto todas de
fin común.
estamos
la
sociedad en
con
de
dirigidas
ideñticas
típico de esta categoría es el contrato estaría en simplemente bilaterales obligaciones y en los plurilaterales no. por
lil contrato
la diferencia
manera
bilaterales.
entendemos con esta tesis. porque que de obligaciones. propia de los contratos del contrato.
el contrato bilaterales.
de
en
se
da
'
u otra que no funciona postura. se considera que. se acepte una en los contratos la cláusula comisoria plurilaterale's' que en los la cláusula no es se también Incluso. opina que en tales contratos
es
aplicable. al art. 1204. pues éste nada Para la solución del problema. no puede recurrirse [459—art. de [942 al respecto. no obstante y el de que el Código Italiano una nor'rna expresa —art. 751-. Honduras traen de fuente. que establece que sirvieron dichos el incumplimiento de una contratos que en parte no importa la resolución esencial respecto de las otras‘ salvo que la prestación incumplida haya de considerarse de acuerdo a las circunstancias. dice
dar una Jornadas
No obstante el silencio de nuestra ley. la doctrina mayoritaria se inclina por de las solución semejante. Asi se ha sostenido por ejemplo en las conclusiones de Derecho Civil realizadas en Santa Fe en el año 1977. en que se aprobó una
S9
recomendación
similar
Honduras. Consideramos mente
una
sociedad,
en
esencia
su
expresa
cuando
que ésta
Puede
presta
de
y
referido
1773, sus
extensiva-
al contrato
aportes
de la
con
para
'
de resolución.
atipicos entendemos
supuesto
interpretando
incumple
contratos
En este
aplicación
la
que
al
del socio
caso
de la cláusula
industrial
comisoria
que
ofrece
no
inconvenientes.
mayores
Los
atipicos completa
contratos
regulación expresa. e
el art.
en
socio
un
también el art. ¡709, referido lo que provoca la disolución.
c) Los
Códigos Italiano
los
de
puede obtener
se
actividad,
mencionarse
su
similar
Código Civil.
del
determina que sociedad puede disolverse. Se produciría una suerte no
disposición
la
a .
solución
una
que
norma
innorninados. Pero
atención
en
a
consideramos contratos, el art. 1204. No
típicos,
olvidemos
que de la
al amparo
Obviamente.
aquellos
son
y unitaria
les
tales
contratos
tienen
aplique
se
que
una
de
dejan
ser
éstas
de ellos. entre
los contratos
obligatoria que Código Civil.
l 197 del
art.
cláusula
la
de serlo
generales
fuer/.a
tienen
no
nominados Contartos Ed. Zavalía).
el hecho
por
normas
igual
del
Escalada.
no
son
disposición general
para
ley (conf. Gastaldi.
del Dr, Videla
figuras atípicas aplicables las
las
que que
criterio.
nuestro
a
que,
la
en
l. Cátedra
Contratos
en
deberá
comisoria
de
tratarse
un
atípico bilateral.
contrato
sobre
d) C omrams La
aplicación
muebles.
cosas
la cláusula
de
comisoria
los
en
sobre
contratos
inmuebles
cosas
es
indiscutible. En
cambio.
contratos
que
reputará
cosas
cosas
la a refiriéndose hecha bajo una muebles“.
Código Civil comisorio. la venta de
se
objeto
por
la
de
duda
la
suscita
se
tienen
que
condición
No estamos -es
de acuerdo
decir
no puede derogadas (confrontar o implícita de
tácita
con
la
con
l7.7l]—
sostenerse
solución.
esta
incorporada que
esta
con
otros
habrian
las
todas
solución
del artículo
es
claro
el
en
‘venta¡fuese cl
pacto
con
dicha
el
caso
en
como
norma,
quedadoderogadas de
criterio.
que
ley
sidola habiendo articulo
código, siéndolo, ademas, normas
que
han
se opongan
sea
quedago
tomo
compaginados
lo que realmente de cosas la venta
este en
ley por
n Aurelio, S.obrela derogaci 63. pag. 211). “tual el a’t'
Risolía. Marco El Derecho, a
la
por una
el expreso.
Pel'o
"0
¡294
o
dice,lsi: mueb es.nt
el ImP
¡Cl
°-
tal sentido.
concordante
es
del
pl’OhlbldO pacto
Borda.
.
Tal interpretación pacto tácito también para
los
a
l374
al art.
simple pnncrpro
A nuestro
al
creemos En nuestro criterio, que pueden ser el 1374. Ello en la medida que hagamos decir lo que está prohibido es el “pacto” comisorio resultaría entonces prohibido es el "pacto" o
que que El texto
instituto
el
frente
Es
resolutoria.
particular",
norma
una
aplicar
"
Según una doctrina, de la cual participa entre aquéllas que se oponen al an. 1204 reformado, se ley 17.711. en tanto opusieran. Se aplicaría acá posterior deroga una ley anterior. todas
Posterior artículo,
de
posibilidad
Sobre todo. muebles. “Si la establece: venta
de
cosas
con
los
muebles,
_)' 1420. arts.'l412 también el art. asr
que ¡“mm 1430.
el
60
Cabe
pacto eso
y
autorizaria
se
lo que
en
menos
olvidemos
No
también
muebles-
Agregucmos
|567. la sociedad.
Estas mente
a
nado en
diversos
lSI9. de
el supuesto separar el pacto expreso.
de
las
“muebles
cosas
estableció
cosas:
¡412.
¡643
¡524, y
¡644
en
¡420
l4l3. ¡579
|564.
Sársfield
dicho
a
sistema,
tácita.
cláusula
dicha
articulos:
tácita. Vélez
excepciones
numerosas
funcionaba
¡520,
especial.
en
la cláusula
general
norma
y
la locación
decir que eran tantas excepciones hicieron la regla. A punto tal que la jurisprudencia. de admitió el funcionamiento plenario "Coll c/(irosso".
todos
l430,
incluso
e
numerosas
cubrir
el fallo
Al modifica.
los que
en
se
de [ns ('mrtrams su
los siguientes
la locación
en
y
en
venta;
y
compra
1204
también
normas
particular
casos
mencionarse
de
¡566
en
diversos
Pueden contrato
el
suele
autoritaria
admitido
los contratos
al tratar
consignando
de vista
el punto fuere
doctrina
la se
I .304 y las
haber
no
a
como
sea
que el cual
en
e) El articula I’ese
desde
que
porque
registrables".
cuanto el régimen del riguroso el primero; por
mayores práctico no hay actualmente aplica también a las cosas muebles. tácita corresponde. a la cláusula se refieren siempre a cosas comerciales «que que eri los contratos se aplica el pacto. según el art. 2l6 del respectivo Código.
señalar
Cabe al
diferente se justifica, por que la solución la cláusula tácita no son iguales siendo más de las cosas muebles. en el caso
agregar
expreso no
inconvenientes.
1559.
de obra
del
1563.
y l735
en
práctica-
que venian la cual her'nos
mencio-
tácita
de la cláusula
caSos.
producirse
la
reforma
la cláusula
admitiendo
por
la
la regla general -art. ley l77ll. las normas se deja subsistente
táctica. pero
1204-
se
especiales
originarias del Código de Vélez. art.
Incluso. algunos casos —-por ejemplo el art. ¡374 ya comentado l375‘ 'aparecen como a Ia norma contradictorios general. Para
que
se
l7.7ll. art.
tales
y determinar
contradicciones
la subsistencia
a la ley genérica. hay quienes han dicho que derogado todas las disposiciones especiales
la
o
no
de las
ley posterior.
que
se
oponen
normas
la
decir
es
al
nuevo
|204.
Ya lo cual
del
salvar
oponen ha
3° del
y el inciso
dijimos
entendemos
intérprete
que
no
que determinar
estamos
las su
de
acuerdo
con
esta
suerte
de
derogación tácita.
y debe disposiciones del código siguen subsistentes alcance y compaginar su interpretación. de manera
ser
por
tarea
tal- que
'
puedan salvarse
las supuestas
contradicciones.
del Como nosotros consideramos que al ser incorporada al Código Civil'la norma todas las demás producto de la ley 17.711. forman ¡204. como parte del mismo y no resulta constituyen "ley posterior" que derogue una anterior. que las normas de normas especialesespeciales ubicadas en los contratos —precisamente por tratarse deben en principio prevalecer sobre la norma general. Ello sin perjuicio de que el de resolución previsto en el art. 1204 pueda ser mecanismo del ejercicio del derecho norma sea da una la solución aplicado. en tanto especial del compatible con que Código Civil.
art.
Cabe señalar que esta conclusión fue aceptada, con nuestro voto, en las Jornadas de Derecho Civil de Santa Fe de 1977, en las cuales se recomendó que las disposiciones relativas a cada uno de los contratos que se refieren al pacto comisario, privan sobre la en el art. 1204 del Código Civil. sin perjuicio del funcionaregla general establecida a miento del mecanismo general previsto en esta norma para el ejercicio 'del derecho resolver, en la medida que sea compatible. '
-
ól
REQUISITOS
DE
FUNCIONAMIENTO
DE LA CLAUSULA
Contemplaremos ahora los requisitos o cláusula comisaria, tanto en su especie expresa Es decir lo que es necesario para ponerla Dichos
requisitos
incumplimiento;
son:
COMISORIA
de
presupuestos tácita.
funcionamiento
de
la
como
funcionamiento.
en
de
culpa
mora:
de la contraria.
una
y falta
parte
de
culpa
a) Incumplimiento. Este
requisito resulta
de los contratantes
uno
no
claramente
muy
cumpliera
aludiem
a
del
señalar
Debemos mismo
para
qué se entiende aceptado como
ver
sea
que
El art.
1204
hace
no
figura en
segundo de ellos Honduras).
incumplimiento
por
Para contrato contrato
de que
caso
término
la norma más correcto
a
qué
y
entidad
debe
que
obstante
no
y 748
el “incumplimiento” debemos tener en cuenta conceptuar en el mismo, de importa realizar las obligaciones asumidas va a extinguir de los normal, a diferencia pero en forma se
denominan
es
en
realidad
a
Ello por cuanto del mismo, para
También
en
el
porque
tanto
miento
de poca
el
tener
de la cláusula.
ninguno de estos aspectos, (art. 1455 del Código Italiano
que manera
se
propiamente
lo
mejor
un
el
que
del
Código
»
Cumplir será en incumplir significará no no
dice
sido
de funcionamiento
presupuesto
referencia fuentes
sus
de
tancia
“en
cuando
hubiera
que
“obligaciones” y no “compromisos”, pues aquél es figura en la fuente, art. 1453 del Código Italiano.
incluso
y que
que
1204
art.
compromiso".
su
Temlinológicamente podemos
causales
definitiva
los fines del es
Pero
si
es
aspecto
Código
Italiano
importancia
no
la
conducta todo
si bien
la entidad
detemiinar relevante
a
los fines
guarda silencio como va
a
ser
a
el de
lo
pactado
desajuste
seria
de la clausula
funcionamiento
necesario
ver
este
modos
cumplir
un
tal que
el
anormales
de extinción.
ajustar
ajustarla.
del
suficiente
para
y
por oposición. incumplimiento,
comlsona.
incumplimiento,
la
impor-
funcronamiento.
de dlChO
código,
nuestro
Honduras
un
no
asi
determinan
fuentes incumpli-
sus
que un el ejel’ClCIO de la resolucron.
No obstante el silencio de nuestra ley, se acepta pacíficamente que el No miento debe ser de de la cláusula comison'a para ser presupuesto ciertaimportancra. resultará muy fácil establecer un cuándo pero la incumplimiento es de importancra, clave está en determinar esencial del afecta el contenido si el mismo contratoo no. manera tal que de haberse cumpliproducido el acreedor no tendria ya interesen miento o su En otras interés hubieradisminuido. palabras, que Sl hubiera sabido que el deudor procederia así no hubiera celebrado el contrato.
incumplide
el
del la Claro está. que no siempre resultará simple a las podra y en definitiva será el juez el que de acuerdo circunstancras de la sin duda los prmcrpros cuenta en para lo cual habrá de tener de cumplimrento a la forma del abuso del derecho relativas y demás normas
evaluar entidad
incumplimienlto detenmcrliar buenafe: o,
lno cuando e
os
contratos. H
También
incumplimiento
dependerá de las circunstancias incumplimiento no sea total, de obligaciones accesorias.
solución
a
caso
de
que estará
el
través
del interés del acreedor:
resolucron
determinarsi lamexacto,
smo
parcral,
o
o
de; progáe
selente estos casos, generam todos En_ha satisfecho. no srdo Sl
o
la
la entidad e imporRespecto al incumplimiento recíproco, habrá que determinar si la violación al contrato de cada incumplimiento de uno u otro para resolver está en proporcionalidad necesaria a cargo de para disponer la resolución Sin embargo, se ha llegado a decir que en caso otro. de recíproco incumplila resolución quizás sin daños y perjuicios. Entendemos habrá que declarar que ambos ello puede ser aplicable en tanto y en cuanto incumplimientos individualmente hubieran considerados podido dar lugar a la resolución. tancia
contratante uno
u
miento
b)
Mora.
del incumplidor, o sea de la parte contra El requisito de la mora quien se ejerce del art. 1204 del Código Civil, pero se admite resolución, no surge expresammte
la
uniformemente mento
por
dárselo
la doctrina
por
forma
que
Incluso suele y jurisprudencia. incumplimiento, aunque entendemos
del
parte
como
es
que
ele-
un
mejor tratarlo
separado. El estudio
detendremos
la
de
corresponde al curso su explicación, no
mora
mayormente
en
pronto,
si bien
de
por lo que recordaremos
Obligaciones,
obstante
lo cual
no
nos
algunos
principios. Por
de
obligación, para de culpa título
que
la mora implica un retardo será necesario además que
aquélla exista
que
dolo,
o
también
como
cumplimiento de sea imputable
la constitución
exista
que
el
en
la
el retardo
en
-mora,
que
a
es
formal.
elemento
la forma en de constituir mora, Respecto dependerá del supuesto de que se situaciones trate, aplicándose el art. 509 del Código Civil a las diversas que el mismo la solución según que la obligación sea pura y simple, o que sea contempla, variando -a su vez dividido en expreso sujeta a un plazo, pudiendo ser éste determinado (cierto a
o
incierto)
y tácito-
segúnel que
produce
se
cierto
expreso
o
509
el solo
por y,
indeterminado.
el art.
caso,
determinará
vencimiento
según parte
de
el del
principio de la
la mora, Obviamente, constituida “purgatio morae", lo que sucede en "imposibilidad de cumplimiento, renuncia
automática,
o
sea
la
también con
la misma diversos
del
mora
“ex re” —supuesto de plazo de plazo incierto—, o exigirá la o exig'rá —supuesto del plazo tácito-
plazo (mora
la doctrina,
mora al deudor en interpelación para la fijación judicial —supuesto de las obligaciones
constituir
casos
plazo indeterminado. podrá cesar, situación denominada (cumplimiento de la prestación,
acreedor).
el en Por último, corresponde recordar obstante que no está mencionada que no 509 la mora del acreedor, la doctrina pacíficamente, y la jurisprudencia la admiten incluso la posibilidad de dicha partiendo de la nota del art. 509, donde Vélez menciona en cuanto mora. En definitiva, la misma se regirá por las normas del deudor de la mora de ésta. le sean aplicables y será importante para determinar, en su caso, la inexistencia art.
c) Culpa
del
incumplidor.
También
se admite por doctrina es decir de aquél contra la cláusula comisoria.
incumplidor,
miento de
Aclaramos sostenido
subsumido
que en
Se han
que
la
mora
se
la necesidad y jurisprudencia quien se ejerce la resolución,
trata de un requisito no culpa, exige el elemento
del con
todo
lo
aquélla. sostenido
respecto
a
este
de para
autónomo,
cual
requisito dos tesis opuestas.
estaria
la culpa del el funciona-
pues
hemos
prácticamente
63 La
de
primera
ellas
requisito
de
tivo"
incumplimiento.
del
denominada
funcionamiento
En cambio, la comprensiva del dolo
“objetiva” afirma
tesis
la cláusula
de
la
que solo
bastando
comisoria,
culpa
no
es
“obje-
el hecho
-
llamada
tesis y la
culpa-
"subjetiva"
considera
necesaria
como
a la culpa -en término lato. aplicación de la resolución.
la
para
Sin perjuicio de otros consideramos argumentos. del Código que el art. 1203 su redacción —que mantuvo originaria después‘de la refonnala permite sostener necesidad del requisito de la culpa cuando dice el contrato solo podrá resolverse por la parte no culpable y no por la otra que dejó de cumplirlo"; “contrario sensu" se de la norma deduce de resolución se la parte que es que la facultad ejerce contra
Civil
.
.
culpable. d) l-‘alta de culpa de la parte Es el último
elemento
que
cierre
la resolución. de la resolución
de funcionamiento
de la cláusula
en' virtud
comisoria.
Implica que el contratante que la ejerce incumplimiento. lo cual es lógico. Nuevamente la necesidad de este para sostener requisito el que hemos transcripto en párrafo anterior. Si
bien
la
norma
se
refiere
su
a
vez
aparece
1203
art.
no al pacto expreso, al tácito, conclusión
haber
debe
no
incurrido
en
importante
como
argumento
del
Código Civil,
la parte
en
inconveniente
encontramos
en
no solo por vía extenderla que se obtiene como principio general de analogía sino. también no puede pensarse que sea un incumplidor el que por cuanto Se beneficie con el derecho de resolución. Contribuye a esta interpretación la circunstancia de que la reforma no derogó el art. 1203, que así puede extender sus efectos al
caso
de la cláusula
cabría
Finalmente
partescual
principio
en
se
prosperar, acuerdo.
tácita. incorporada
ESPECIES
definimos
de
existencia
"implícita" tunamente
cláusula,
de
no
los
las
estableciendo
Veremos a
de
modo
primero
reforma.
rescisión‘
una
de ambas
decir
lo
obstante
no
la misma
extinción
sea
o
comison’a
la cláusula contratos
con
dijimos que era prestaciones recíprocas,
por
debe mutuo
dos un
los
ambas. ciñéndonos
especies, a la régimen que en
luz
del
parte
decir,
"legal"
o
señalamosnla
a
Código Civil
del [204 coincrdente
art. CS
particulares a cada especialmente al tratamiento
aspectos
cláusula
una
es
o “tacna también se las denomina la segunda. Adelantamos oporen de pacto el nombre lugar de del expreso. para el caso
dos tipos de cláusula, a las cuales esos de ellas a la primera y "expresa" ambas también que es común .da'r a obstante que tal palabra solo cuadraría
Analizaremos
consagra,
a
COMISORIA
DE CLAUSULA
Cuando
por
es de culpa recíproca señalar que en el caso correspondería hacer valer la cláusula comisoría, partes pretenden la resolución del contrato
admite que si ambas entendemos que
"convencional"
comunes
no
misma
esa
una
en
y
en
parte
es
que
las
dlStlfltO.
despues los principios
base
a
la
nonna
positiva.
64
0 IMPLICITA.
LEGA L. TACITA
A) CLAUSULA
a) Generalidades. En rada
este
corresponde hablar tácita —p0r disposición
forma
en
recíprocas.
Pero
a también mencionados
esta
denominación
una
con
cspecie-
contratos
la
ley.
—recordamos
otra
el
caso
lo
cual
más que como si bien aparece "natural", y tal es la ubicación que tipo de contratos
"cláusula"
la
de
u en
por
trata
se
por
“pacto”. sino de una ley- a los contratos
de
no
caso
de
elemento
un
hemos
que elemento
un
está
se
incorpo-
prestaciones
con
acepta
se
llamar
pacto
incorporado alos presencia de un elemento un efecto propio de aquel
en
como
preferido.
Código Civil
--reforma ley l7.7ll, por vigente a Después la especie tácita quedó incorporada al art. 1204 en partir del l° de julio de 1968"En los contratos con términos: estos prestaciones recíprocas se entiende implícita la las obligaciones emergentes de ellos en el caso de que uno de los dc resolver facultad no contratantes cumpliera su compromiso". l-Zl art.
de
la reforma
l204
reformado
del
vino
Vélez Sársñeld' que según vimos determinadas. circunstancias
otorgar
a
la
genérico algunos contratos
alcance
un
consagraba solo
en
la cláusula
a
tácita,
referencia
con
y
'
a
de Podemos agregar que tratándose modificaciones que las partes introduzcan no señalamosimporte ello la formulación un
una
lectura
b) Prueedíhricntos Si bien
l)
Vía
pacto
un
posibilidad
expreso.
que
-desde
la
para
de
ya lo
ley contempla
resolver del
art.
¡204
e
en puede pasar inadvertido pacificas en sostener y la “judicial”. Su
incluso
la doctrina mismo. y jurisprudencia son ya diferentes de resolución: la "extrajudicial"
vías
dos
funcionamiento
de
la
existe
y cuando
--
claramente
resulta
no
rápida del
existen
que
natural
régimen. siempre
al
diferente.
supuesto
como
elemento
un
distinto
justifica
su
tratamiento
por
separado.
('xrradudiciul
.
del. art. l204 al a la posibilidad de esta vía. la misma surge claramente con siguiente: “En los contratos prestaciones recíprocas se entiende de que de ellos en caso las obligaciones emergentes dc resolver No ejecutada la prestación el no cumpliera su compromiso. acreedor podrá requerir al incumplidor el cumplimiento de su obligación en un plazo no establecieran uno inferior a quince dias. salvo que los usoslo un pacto expreso con transcurrido los daños y perjuicios derivados de la demora; menor, el-plazo sin que la prestación hay-a sido cumplida. quedarán resueltas, sin más. las obligaciones emerEn
cuanto
establecer
lo
implícita de
uno
gentes
la facultad los contratantes
del
..
contrato.
con
derecho
para
el acreedor
los daños
de
al resarcimiento
y '
perjuicios.
.
.“.
de el derecho Aclaramos de que se establezca nuevamente que la circunstancia resolución no de optar implica negar la facultad por el cumplimiento. lo que surge claramente del último “La parte que haya párrafo del art. l204 cuando establece: cumplido podrá optar por exigir a la incumplidora la ejecución de sus obligaciones con daños y perjuicios. .". .
Pero resolución.
es
el
La vía que se
ha
querido
caso
cómo
determinar
estamos
analizando
ágil, rápido,
sin
funciona
la cláusulatácita
—extrajudicial- se trata judicial. Claro
intervención
cuando
de
un
está
se
por
la
siempre
que la
opta
procedimiento que
no
65
resolución extrajudicial puede aplicarse hasta sus últimas consecuencias, la cual se pretende ejercer niega por ejemplo haber incurrido en terminará en un pleito que deberá dirimir un juez.
contra
pues si la parte incumplimiento,
el asunto
la resolución Pero de cualquier manera, extrajudicial ha tenido en la práctica una en verdadera utilidad, sobre todo en aquellos casos que el deudor deja ejercer la a la misma. El acreedor resolución sin oponerse se libera asi mediante un procesencillo. dimiento
plazo
el inconveniente, Es cierto de otorgar una suerte según veremos, que presenta moroso de gracia al deudor los casos, y de no dar solución total a todos pero ello, insistimos, el procedimiento ha dado buenos resultados.
de no
obstante
Funcionamiento Para la via extrajudicial —que es la expresamente la contemplada por el articuloque quiere pedir la resolución, frente 'al incumplimiento, está obligada a requerir previamente el cumplimiento de las obligaciones.
parte
Y decimos el artículo dice si bien está obligada, porque “podrá”, la que intimación deviene obligatoria, pues es el único modo de poder llegar a la resolución el supuesto de que ésta se pida judicialmente. Consecuenalvo que luego veremos temente aquél “podrá” parece estar más referido a la posibilidad de pedir el cumplimiento o de ejercer la resolución judicial, porque en la extrajudicial en realidad el en “debera "podrá" se convierte .
Requerimiento El
unilateral impone la ley es una manifestación que _no ha dejado de cumplir al incumplidor.
requerimiento
dirigida
la parte
por
que
de voluntad.
al Nuestra ley no exige ningún requisito formal al requerimiento. contrariamente Italiano la forma escrita (art. ¡454), por lo cual pn'vó en este que determina la solución del Código de Honduras que nada establece.
Código aspecto
Por el principio hecho
de la libertad
verbalmente,
aun
un
documento, recepción, la carta definitiva, cualquier medio que
resultaría
que el requerimiento puede ser ello representaría para la No por cualquier medio. cl requerimiento a formular después acabadapoder acreditarlo la que acredite alguna modalidad el telegrama notarial el acta —procedimiento más seguro—. En permita que el requerido no pueda negar el requeride formas
lógicamente
tratándose de prueba, aunque obstante no cxigirse formalidad través de un medio fehaciente, mente. Lo más utilizado suele
las dificultades
con
hecho
de
podria tal
manera
que demostrarse
conveniente
resulta
alguna
de
en
ser:
miento. la intimación de éste. debe contener para que se cumpla la Respecto al contenido y expreso obligación realmente pactada, o sea que debe ser lo suficientemente claro,'de manera tal que el deudor perfectamente lo que se le reclama; debe tambien sepa tácitamente, por ejemplo mencronando indicar el plazo, si bien puede el mismoaludirse a la el la efectúa Respecto intimación se plazo legal. que por necesidado a la posteriormente. importancia de que el requerimiento aperciba de resolución, lo veremos
En
cuanto
inferior
a
ya
la
1204
sido
dijimos
caso
en
que
el contrato
del
establece
conveniente
sirvió
“naturaleza del contrato" el
extensión
quince dias, salvo que
Hubiera como
a
El art.
importante.
que los
ser
se
realmente
trata
la intimación
ha de
pacto
expreso
o
un
de
un
por efectuarse establecreren
aspecto un uno
plazo menor
muy rio .
1454 del Código Italiano art. que también a aquel supuesto en.que la de un plazo menor, por ejemplo el funcionamiento al de los menor cumplido en un plazo determinado
hacer
justifique debe
plazo,
usos
—como
de fuente-
lo
dispone el
referencia
66
el silencio de la ley, entendemos la naturaleza obstante que conforme del contrato como sucede puede hacerse jugar un plazo menor, en ese si el contrato no de cumplimiento es esencial: se cumple caso, la resolución. Consecuentemente con este criterio, se ha que autorizar la doctrina y jurisprudencia que el plazo de quince dias no debe la prestaciónha resultado imposible por culpa del requerido: cuando el conductas claramente en no surtirá que demuestran que la intimación
No
quince dias. y
circunstancias
las
el cuando en término
plazo hay
determinado jugar: cuando
por
incurre
deudor
ningún efecto. cumplimiento haber
si la demora
cumplir:
no
va
de
quince dias.
a
otorgarlo
inútil
torna
puede ser menor incumplimiento
pero
ser
por
hemos
que
el
ya
si el
posibilidad de opinan
plazo puede ser mayor de fijarse un plazo mayor que debe el deudor no se y siempre y cuando
necesita
o
de
mencionado.
quince días. si el mismo
el
perjudique
con otro sector de la juicio tal postura es inaceptable. Coincidimos es de quihce Halperin. Ramella, e'tc.- que sostienen que el plazo máximo lo aclaramos, voluntariamente resolviera salyo que el acreedor otorgar
A
nuestro
doctrina
uno
es
necesario
sea
los supuestos
la
raLonablemente
que
etc.
principio
en
no en
—Borda, Farina--
autores
cl que cs ucrccdor.
si manifiesta
plazo que
como
también
l’lantease
Algunos
días.
el en
casos
definitivo.
'aracter
el acreedor;
para
definitiva
En
pucdc
ejemplo
por
el
obviamente.
mayor. debió
l-ll deudor
pla/o
cuando
mayor
la
recordar
hayan
se
que
Al margen dado los
mora.
prestación
sea
producirá
sin
No
del cuestionamiento de presupuestos
puede
que
la resolución.
el formular ateniéndonos
obstante.
no
es
es
hace
se
un
nece-
de
presupuesto
requerido negando del
la letra
a
se
que
1204.
art.
esa
la
doctrina
y
jurisprudencia
equivaldría
“de pleno derecho". el resto conjugados con
decir
a
sino
que la hemos
lugar. consideramos aquéllo que reiteradamente
primer
en
ni
dominante
tampoco
_
más"
“sin
bien
aisladamente pueden interpretarse principios de la cláusula. En
visto
sin que la plazo de quince días --o el que corresponda según el casodel “sin más" las obligaciones emergentes cumplida. quedarán resueltas a daños y perjuicios. Dicho en otras. palabras, la resolución se otra vez vencido el plazo. alternativa una
opinión. Si
pueda otorgar
requerimiento
hemos
derecho
con
nuestra
el
que
el
transcurrido contrato,
menta
en
se
uno
efectuar
para
encuentre
resolutoria.
rt'qrwrimívnm
del
lz'In'rus'
parece lógico que determinado.
cumplir cn termino y no Icy ya lc está otorgando
debemos
Finalmente.
que el deudor requerido funcionamiento de la cláusula
sario
dichos del
términos
texto
interpretación que propiciamos señalado
la cláusula
que
se
trata
no
otros
y
se
fundade
una
“opción”. Si
formula
se
admitiera
ya
producida la intimación. y pedir el cumplimiento y debe dónde está la opción en ese
que
puede
no
resolución, cabria
preguntarse
solo hecho, quien la ese en la caer inexorablemente
por
caso.
innovaciones de las verdaderas la vía extrajudicial, que es una de la reforma, el cumplidor está por un lado obligado a intimar el cumplimiento y por el otro, —en la interpretación que producida la intimación obligatoria. el contrato rechazamosquedaria resuelto, sin darle la posibilidad de exigir el cumplimiento.
Resultaria
manos
en
que
Se le estaría del deudor
quintado el
en
resultado
realidad del
la opción,
contrato.
pues
como
también se estaría dejando intimado. no cumple.
el deudor
en
el
67
le puede exigir el cumplimiento porque no el contrato se resuelve, y entonces ha logrado reemplazar su prestación por daños y perjuicios, en contradicción con no principio que establece que el deudor puede eludir el cumplimiento de la la indemnización prestación ofreciendo supletoria.
acreedor
aquél el
La circunstancia de que el art. 1204 emplee el término “podra”, permite interotra pretar también que existe posibilidad que pedir la resolución, que es precisamente el pedido de cumplimiento. Ello conjuga con aquéllo de que la facultad de resolver es eso,
"facultad",
una
último,
Por para
no
y
procedimiento
un
obligatorio.
interpretación contraria último párrafo del
una
tácito
el pacto
la que propugnamos dejaria sin sentido 1204 cuando dice —apareciendo asi la haya cumplido podrá optar por exigir a con daños y perjuicios. ."
a
el
segunda facultad, la opciónincumplidora la ejecución
Ia
art.
que “la parte que de sus obligaciones
.
la doctrina excepción de la tesis que aceptamos, el apercibimiento de si el requerimiento contiene si jugaría el “sin más" que no se cumpla, entonces
Como sostienen caso
y cierta
jurisprudencia
resolver
el contrato
que
de
—tal la postura
resuelto
modelo
El intimar.
italiano
en
su
la declaración
con
..
de Borda,
1454
art.
que
y
cl contrato
en.
quedaria
y otros—.
Ramella
dispone expresamente inútilmente
transcurrido
ese
que “La parte el contrato término
puede se
sin más resuelto”.
tendrá
.
Al
sostenido.
no
contener
respecto
nuestra a
que
no
I
.
.,
.
.
.
.
disposwion. se justifica aun ley semejante se produce la resolución de pleno derecho
mas
lo antes venCido
el
plazo de intimación. a aquella tesis po_r —que es mayoritariaAmpliando'lo expuesto, nos oponemos de la misma: en contra observaciones a)el tres cubrían además de lo dicho, se de pedir el cumplimiento cuando último párrafo del art. 1204 solo limita Ia facultad como “demandó” Ia resolución. juicio —-tal cual interpretando el término "demandar" no cabe duda que el Código de Honduras que habla de “juicio” (art. 747)se sostener aún existiendo puede pedirsc el apercibimiento todavia que mediante demanda judicial; b) el principio de conservación del contrato. norma. imporsolución: c) además. seria una sancion tante de interpretación, lleva a la misma de éste al int'imar error mero un podria ImPOSlblsevera para el cumplidor, por cuanto litarle la via del cumplimiento.
cuanto,
puede cumplimiento
2) Vía judicial. el una efectúan La doctrina y jurisprudencia ultimo la via judiCial. tn este art. ¡204la resolución entre por via extrajudicial y sea que se trate de contemplaremos, el sistema no difiere mayormente que ahora cláusula tácita o de pacto expreso. el conceder es a si tomo en se suscita El problema novedoso o no y a recurriendo juiCio. trata de, resolver de quince dias se cuando no Via de trata se que cuando jurisprudencia son casi unánimes en sostener concluSion por interprees el plazo de quince dias. Se llega a esta necesario otorgar tación del art. ¡204. el el de Honduras, en de 1942 como el Código Italiano en Cabe señalar que tanto de interpretacion, pues inconvenientes problema no ofrece mayores de a el Sistema de establecer tratan or se arado la resolución judicial y lo hace n antes el figura —en 1453 del primero de esos códigos .mtimaCion e en códigos —en el cual 747 del segundo de esos el 1454-; art. esos en necesita unánime que la vía judiCial no doctrina Se
distinciónSinterpretaiido
caso,
plazo
necesario
doctrinla judiCia
la
amboscodigclis
interpellrciónpurt. 743-).
concluye por la previa intimación. ordenamientos
_
cual-la
_
n
ei:
figura l_a_intii_naCión
68
Nuestra clusión
doctrina
el
solicitarse
Existiendo la
de
tesis.
Cámara
un
cn
a)
la
Desde
mismo.
fallo
lo no
incurre
1970
(puede verse fallo). la via
en
que
judicial
no
siguientes:
incumplimiento.
en
.I.A.
en
de dicho
sostener
para
los
son
Se
lo que
autoriza
tener
interés
a
la
plazo
de
la resolución.
el pla/.o contractual. el acreedor b) Vencido puede cumplimiento. Se le estaria obligando a recibir el mismo. al gracia al deudor y con ello la facultad a e'stc de cumplir.
El último
e)
con-
.
los argumentos principales la trata del dictado por
y contiene
al
el deudor
mora.
pedir
a
semejante
a
.
primeramente el 7 de agosto de Capital Federal. de Lage. que se manifiesta en contra
nota
llega
que
final de dicha norma --también en último párrafo in fine: pero demandado por resolución".
antecedente
los argumentos del Resumidamentc. de quince días. la intimación
contraria
su
hubiese
se
necesaria
parte
adelantado
1204.
la parte
en
expresa. cuando
marcó
fallo que referiremos
la
de con
basan cuando
cumplimiento
nos
('ivil
l97l-9-420.
cs
del art.
del texto se
anterior-
podrá
hemos
jurisprudencia
y
interpretación
por
Fundamentalmente inmediatamente
párrafo del art. l204, interpretando operará "sin más" pero con hay otra posibilidad que
refiere
se
que
al
no
tener
que
dar
un
el
en
,
“¡usvariandi",establece
que
puede establecer que además de la interpelación -según lo__disponeel que mismo articulo por vía judicial. puede pedirse directamente del acreedor", al mismo Intonces. que exige tiempo que la resolución “por autoridad la interpelación. existe otra que es por decisión judicial. En otras palabras, no corresel cumplimiento de la intimación. desde que en la resolución ponde exigir al acreedor ¡udicial no juega el párrafo segundo. sino el primero en relación con el último. que solo la resolución.
podra [tedirsc resolución
"cuando
expresa
se
previa alguna. salvo
hubiese
demandado está.
claro
lo cual
por
la de que
se
la previa
resolución“.
el deudor
se
sin que
encuentre
se
en
formalidad del Dr.
agregue mora
(voto
(¡ar/.ón Maceda).
d) El art. 1204 prevé dos t'onnas de resolución. la extrajudicial y la judicial. no la primera excluyente de la segunda. Tal conclusión fluye del último párrafo de dicho artículo mediante la resolución demanda, ya que prevé la posibilidad de obtener el precepto a la improcedencia del utiIiLa el vocablo al referirse “demandado”. que se hubiese juicio por cumplimiento si antes “demandadowporresolución (del voto del
siendo
Dr.
Abclleyra). Es que
daños
razonablemente es dable sostener que la interpelación pueda producir al acreedor. vía de protección por lo cual a este hay que darle una eludir la intimación y su plazo de gracia. No olvidemos que en ha a a la que la parte que no ha dejado de cumplir frente
irreparables
’que le
permita
definitiva
la
protección es
incumplido.
.
coincidimos con cierta doctrina -por ejemplo Ramella. La Resolución del problema tiene por la solución lncumplimienro—-.en cuanto sostiene que para también el segundo párrafo del art. 1204 cuando dice que el acreedor importancia con lo cual resulta “podrá requerir al incumplidor. facultad. una que ello es una cuál seria la otra posibilidad. El “podrá” asi lo determina. Cabe posibipreguntarse lidad y contestar que ella es' la via judicial. En el tema
.
Lh'importancia tiene
en
cuenta
que
de
demás
casos.
en
poder recurrir
la misma
la extrajudicial, que lo cual se sostenida-,
los que
tendrá
necesita
no
toma
muy
permite
valor dar
directamente de cosa
cl
plazo
importante que
el acreedor
si se advierte a la via judicial se juzgada, otorga una seguridad mayor de gracia —según la interpretación plazo es esencial y aún en los
cuando'el evite
un
pago
tardío.
69
De allí
estas
ventajas. a interpretar
que también
permiten
constituyen
que
favor
su
la
favorables
aspectos
implicada
norma
al
la
en
cumplidor,
forma
ha
que
quedado expuesta.
B) CLAUSULA
EXPRESA
a) Generalidades. cláusula
La acuerdo
“pacto”,
el verdadero
es
expresa los contratantes.
entre
ya
proviene
que
del
precisamente
general está aludido. en el art. 1203 del Código Civil -que permaneció recordamos a nuestro tal norma reformado—, aunque criterio también que suerte de concepto genérico de la cláusula. expresa y tácita.
En forma sin
ser
implica
una
El diversas
pacto
expreso
excepciones
Con la de la cláusula
único
el
era
admitido
ya lo hemos
como
ley |7.7ll
mantiene
se
la reforma,
de
antes
existían
si bien
anticipado. estableciéndole
aquel pacto,
régimen distinto
un
al
tácita.
párrafo,
dicho artículo
“Las
podrán pactar se expresamente produzca en caso de que alguna obligación no sea que la resolución en la resolución se producirá convenidas: cumplida con las modalidades este supuesto de pleno derecho fa parte interesada efectos desde y surtirá comunique a la que de resolver". incumplidora. en forma fehaciente. su voluntad El tercer
El art.
solo
pacto
l l97
además
expreso.
Código Civil
del
funciona
ante
la
efecto,
en
y
de
dice:
partes
disposición mencionada,
la
de trata
se
inclusión
de
un
accidental
elemento
fundamenta
se
el
en
desde
del contrato.
que
'
expresa
por
las partes.
contractual al régimen de la libertad Entendemos -que permite que conforme de ambas o a favor el pacto podria establecerse establecer el contenido del contratoen de solo una alguna limitación legal que encuentra parte, salvo aquellos supuestos en la compra y no (arts. ¡374, 1429. en cuanto puede estipularse a favor del vendedor el establecer sacramentales formas venta de muebles). No se exigen para pacto, del —art. formas las de libertad la de acá el imperando principio general 97d
Civil—. si bien hay que
el pacto
también
debe
tener
cuenta
en
establecerse
que esa
por
si el contrato
foma
se
hace
1184.
-art.
(jodigo publica,
escntura
por
ine.
IO. del mencronado
código. No
górica
obstante
como
para
esa no
la cláusula
libertad,
dejar dudas
en
cuanto
debe a
su
ser
lo
suficientemente
clara
cate-
y
imposición. el
problema puede plantearse si se interpretaliteralmentetexto delart.no 1204., oblrgacron. parecería que el pacto solo funcrona cuando alguna que convenidas", es decrr,que‘habrra cumplida con las modalidades as para ser q deberian incumpr precisión qué obligaciones y bajo que' circunstancras juegue Un
.por
se:
cuanto
cole dït‘ïrmrnar
el pacto.
‘
No rec'
ar
a
p im'ón -qu
e
compartimos.—que la clausula puede
la o Obsmme' es mayormm y qu e el incumplimiento exactitud las obligaciones emergentesdel contrato o todas una, de la libertad los limites se no traspasen buena fe, moral y buenas costumbres.es invalida asi fuere la cláusula podria ser voluntad.
con
Eeferlisrsevarias de la
necesario
es
no
.
genérica
,
ser
y
qïle cesleïbríl, se
Sela contractual,ín
Siempre y cuando orden público, la autonomía
'
Si
os
.
decrr;j a.
70
b) Procedimiento
resolver.
para
pacto
de
ambos
que
ya
llegar
la resolución
a
están
supuestos
sea
autorizados
por via extratambién para el
expreso. l
el
que
V ¡a
)
El ya
modos
los
Corresponde determinar judicial. sea por via judicial.
extrajudicial
procedimiento extrajudicial es el judicial no difiere de la cláusula la
vía
esa
reforma.
Además.
ley I7.7l
de
Antes
resolución
rcgulaba
extrajudicial
realmente
que
interesa
el pacto
en
expreso,
tácita. la
es
sufrió
que
la
principal
reforma
con
la
l.
la voluntad
autores
pues
ellb
establecía
se
a
el pacto
el procedimiento de estipulaban. es decir que se
expreso
las partes
lo que
de ellas.
se ha simplificado y se ha establecido concretamente en --Ramella‘ López de Zavalíalque por aplicación del art. ¡197 en forma diferente al sistema legal, aunque el primero de la resolución de pleno derecho. que no podría pactarse el derecho fuera de opción. Entendemos que si la resolución en realidad en estariamos presencia de una condición resoluton'a y no
el sistema
Actualmente,
ley. si bien podria pactarse
la
esos
cuando
quedaba librado
extradudicial por
admite
se
la resolución
aclara
razón
con
implicaría perder
de pleno derecho un pacto comisorio.
de
¡“uminnamicnto
Producido hace
el
incumplimiento.
la comunicación,
necesaria
para
que ella
porque
sc
se produzca la resolución del contrato por la cual quien no ha dejado al incumplidor, hace ejercicio de la de esa opción. incumplidor se entere
la forma
es
de cumplir y quiere ejercer la resolución frente opcion: y es la forma también de que el deudor La parte cumplidora. pues, manifestará mediante facultades de pedir el cumplimiento que tiene,
comunicación
esa
y
que entre las dos la resolución, opta por esta
ejercer
última. resolución
La
diga que dispone
producirá
que
irícumplidorasu pleno derecho" resolución Esta de
acuerdo
producirá efectos
resolución
dicha
al
opera
de
pleno derecho".
desde
efectos resolver.
sus
voluntad
la comunicación,
desde
“de
declaración esto
que
pueda
hacer
forma
escrita. en
último fe en
debe
ser
que por
a
lo cual
se
verbal
ser
obstante
seguido
que la la misma
ley ley
comunique a la parte interesada no cabe duda que la expresión “de la exacta. ya que está supeditada la fehaciente. mediante declaración
así. es
dirigida al deudor, dispone la norma.
lo
juicio.
podría aunque tal sentido—.
no
acto
pues
la
que
Siendo
empleada por el art. ¡204. no manifestada ejercicio de la voluntad
una
juicio —Borda
se
debe
recepticia
ser
y
“fehaciente”,
Ello implica que sea inequívoca. razón que en principio debe ser señala con en la medida en que luego se la reconozca '
-Como forma con aviso de recepción más usual se emplea el telegrama o carta o carta —por ejemplo telegrama colacionado documento—. pero también es de gran utilidad el acta es la más aconsejable. por su mayor notarial. que incluso seguridad y además por ser la que pennite expresar de quien va a la voluntad toda clan'dad con e resolver de incluso la notificación manifestación esa de quien recibe fehaciente voluntad.
por mente
La ley no prevé los témtinos lo cual basta con que ellos sean a qué contrato están referidos.
en
que
claros,
se
debe no
manifestar
dejen dudas
la voluntad y circunscriban
de resolver,
perfecta-
71
Tampoco hay plazo fijado doctrina
mayoritaria
comunicación
siempre que
en la ley para ejercer la resolución. por lo que adherimosentiende que no hay un término
la que
-a
ella
y
el
incumplimiento
la la
para
entonces
puede ejercer
se
se
hasta
la
prescripción. obviamente
mantenga.
Producida la comunicación, es decir cuando ésta se 'recibe. se produce la resolución. Ello dejando a salvo que la parte contra quien se dirige cuestione y ‘lleve a la via judicial el problema. en cuyo caso resolverá el juez si se ha producido o no la resolución. Pero quede en claro que desde el momento en que se recibe la comunicación el deudor a al menos incumplidor pierde el derecho como
cumplir.
principio
general.
2) Vía judicial La via
otorga
gracia,
No
similar
es
de las mayores
una
de
plazo
judicial
caso
de la cláusula
caso
del
ventajas el
en
pues
obstante,
al
ejercicio en tal plazo
tácita, si bien en este supuesto la cláusula tácita. cual es eludir
del expreso
COMUNES
C) DISPOSICIONES
y al tema
A AMBAS
CLAUSULAS
referiremos al llamado “¡us variandi“. a otros de la indemnización de daños y perjuicros. “Ius
a)
efectos
a
ambas
de funcrona-
particular
en
comunes
"
Variandi
Se denomina
forma
de esta
a
la cuestión
la
incumplimiento puede ejercer ante y la 'de pedir el cumplimiento.
en
el
las otras con lo cual se ventajas que hemos enumerado, vía judicial también Siendo asi, se para el 'pacto expreso. en la via extrajudicial y reclamar directamente juicio la resolución. de esta
comunes son de la cláusula comisoria. Hay algunos aspectos que los presupuestos En tal sentido especies, la tácita y la expresa. ya vimos en detenemos miento, pero es conveniente alguna otra cuestion.
Nos
no
existe.
no
si
tiene
justifica Ia existencia puede prescindir de
relativa
a
incumplidora,
si la parte
que sucesivamente,
ha incurrido
no
de
facultad
su
resolver
palabras, si pedido el cumplimiento puede requerir luego si pedida esta última puede pedir luego el cumplimiento.
En otras
contrariamente. El art.
resolución no
pero
1204
como
aparece
podrá pedirse podrá solicitarse
claro,
principio, al
en
hubiese se aunque el cumplimiento
demandado cuando
se
establecer el
la resolución
cumplimiento
hubiese
final:
en .su parte
demandado
del
y,
“La
contrato;
por
resolu-
ción". La solución el
cumplimiento
posiblemente
acertada
parece se
no
y
no
todo
sobre
logra, seria
resultado
tenga
en
el
demanda cual
porque'si.sle primercaso, del un a
castigar al cumplidor
jurcro
segurr
favorable.
si una parte expresa la solución se justifica En el segundo caso, que el puede voluntad de resolver, ya no es aceptable que ,cambre, máxime que haber comprometido su prestación hacia otro al saber que se le pedia la resolucron. su
diciendo
argumento no es 1375, inc. 3°, del Código Civil, se admite A nuestro
art.
La que
ese
muy una
máxime convincente, distinta
solución
para
que según el de la el caso
y venta.
compra
en
criterio
deudor,
de
manera
peticiona, forma
ya
subsidiaria.
que
el “ius variandi' incluso puede reclamar la resolución.
ejercer
'
dependerá de la voluntad del cumplidor e l cumplimiento bajo apercibirmento. o
72
Pero el verdadero problema se presenta eon la terminología de la ley. que habla en es en ambos “demandado” casos, decir, aludiendo terminología estricta. a la el artículo solo se aplicaría en caso de de un juicio. Si asi se sostuviera. pedirse la resolución o el cumplimiento en forma judicial.
de
existencia
mayoría
La indudable
en
la doctrina
alude
el
que
incluso
sostiene.
la resolución
obstante
no
judicial,
que
reconocer
el “sin
jugar
indefinida
forma
en
Institucionessostiene que el principio Spota cxigirse la resolución o el cumplimiento judicial.
de
caso
también
es
que
aplica
se
más" y Ramella afirma que la actividad librada a la facultad del acreedor. de
En cambio. en
veces
a
el artículo
extrajudicial.
es
hace
puede quedar
no
a
ejercicio Borda
sentido
tal
En
de
el texto
que
al supuesto
del deudor
la
ley
solo
juega
la fuente. que es el_art. 1453 segundo parrafo del Código ltaliano. resolución se haya promovido puede ser requerida aun cuando juicio se demandó la resolución cumplimiento; pero cuando ya no puede cumplimiento. Agregamos también que se refiere a "juicio" el art. 747. segundo párrafo. del (‘odigo de Honduras.
funda
Se
en
que
dispone
“La
para
obtener
el
el
rccabarse
.
Coincidimos
mas
lo
otro
derogada huy
ha ser
por
defendido
hemos
detenninur
que
Entendemos "ius
que
variandi"
en
si limitamos
decir
última
tesis.
la
el
la
primero
y
En
¿(Ii'r'ms
especial “mas
en
de dichos
(mmmvs
se hayan cumplido correspondientes".
que
sea
si
en
interesa los contratos
la
por
derechosla
última
esta
quien 3° del
quedó
norma
la misma.
venta. art
plantea el art. puede solucionarse
que
íeulos
al pacto expreso en la compra y venta. al que plantea la norma general del
dispone
sino
argumentos mayores
l204 difiere del inciso que
y
textos
problema
Ia
I37S. cn
al 3°. al referirse con el |204-
inciso
choque
su
al supuesto que estrictamente Solo para este supuesto
diferente
b) Algunos
dichos
por
implica reconocer incumplidor.
al
disposición del art. por ejemplo-
Borda
»-
aceptacion de la tesis de la derogación parcial tácita pueden subsistir con el art. ¡204 actual.
no
si los
el
la compra
solo
no
ella frente
cumplidor
dijimos que llegado a sostener aquella posterior a
aspecto.
Se
Ya que
al
sea
definitiva,
en
que. o
merece.
En
|375.
esta
con
de
circunstancia
art.
contempla. es regirá un sistema
|204.
particular
segunda
primer-párrafo
del
parte
del
art.
|204.
que cumplido parte de las prestaciones. las que se hubiese los efectos a ellas. quedarán firmes y producirán. en cuanto en
Ello plantea la cuestión de la resolución se produce
qué
las prestaciones cumplidas;'o lo que ocurre con es “ex-nunc" o “ex-tune" (hacia el (rctroactivamcnte)
futuro). la Resulta de tracto de contratos claro. a nuestro sucesivo, juicio que en caso resolución retroactiva no solo no corresponde. sino que sería aveces imposible de efectuar. el locatario el uso y goce que Cabe preguntarse, por ejemplo. cómo devolveria a aquel tipo de contratos. limitan la cuestión ejerció. De allí que algunos autores Pero en contratos de esa categoria el tema que no son Nuevamente acá la reforma se lamentablemente apartó de sus 1458 del Código Italiano y 750 del Código de Honduras-resolución tiene efecto de retroactivo salvo en los contratos
art.
a las prestaciones periódica en cuanto En. nuestro derecho el tema se entonces prestaciones, admitiéndose
ya
vincula que
tan claro. no aparece caso -en este modelos que la que establecen
ejecución continuada
o
cumplidas. con
el art.
la divisibilidad 1204
o
de las
indivisibilidad
puede aplicarse también
en
caso
73
de
ejecución instantánea pero divisible. por ejemplo la entrega si la prestación es indivisible —en’ tal sentido Ramella—.
de
contratos
fungibles.
no
pero
de
cosas
el problem'a citaremos Por entender claramente las conclusiones de que resume Civil celebradas en Fe en 1977, que aprobaron la las Vl Jornadas de Derecho Santa “La resolución es la vicisitud extintiva prevista en el artsiguiente recomendación: entre 1204 del Código Civil y actúa, como las partes, regla. con efectos retroactivos de tracto salvo en los contratoss sucesivo respecto de las prestaciones cumplidas". .
Se sucesivo
aprobó
también
en
los de
como
el siguiente agregado: “Tanto en prestaciones diferidas. las prestaciones
firmes
por ambas partes quedan tal es el sentido temente:
del
si fueren
divisibles
acordarse
debe
que
la
a
y
los
hubieren
se
contratos
de
tracto
cumplidas parcialmente cumplido equivalendel primer parágrafo
segunda parte
1204".
art.
c) Daños y" perjuicios Además
del
contratante
parte
Lo dice .
el
.
y
claramente
cumplimiento. más...
sin
tas. cios“.
A
la resolución. la o de optar entre pedir el cumplimiento ejerce la cláusula tiene también la posibilidad. en cualquier caso. perjuicios.
derecho que
daños
de reclamar
vez
su
cl .
.
l204,
art.
segundo párrafo
en
cuanto
los daños y perjuicios derivados al resarcimiento para el acreedor
con
derecho
con
la cláusula
a
de de
cumplido podráwoptar por perjuicios.
tácita: resuel-
la demora...
los daños
“La parte a la op‘ción establece: al referirse la ejecución de sus obligaciones con exigir...
párrafo
el cuarto
y
perjui.
que baya daños y
.
En de
lo
En
generales.
los
definitiva.
cumplimiento
reclama
perjuicios
uno a
o
cuanto
excediendo
daños
demorado lo otro
la acción a
perjuicios
y
el de
en
como
por
vía
judicial,
susceptibles
son
resolución. se
dc
reclamo
tanto
en
el
caso
Se ha admitido que cuando de daños la accion
pueden acumular
se
y
principal. los su
diversos
aspectos
tratamiento
el
marco
de
la
indemnización,
del programa
que
rigen los nos
trazaramos.
principios