Cursa ante este Tribunal Colegiado procedente del Juzgado Noveno. de Circuito Ramo de lo Civil del Primer Circuito Judicial de la

V 1ST o s: Cursa ante este Tribunal Colegiado¡ procedente del Juzgado Noveno de Circuito¡ Ramo de lo Civil¡ del Primer Circuito Judicial d

1 downloads 102 Views 1MB Size

Story Transcript

V 1ST

o s:

Cursa ante este Tribunal Colegiado¡ procedente del Juzgado Noveno de

Circuito¡

Ramo

de

lo

Civil¡

del

Primer

Circuito

Judicial

de

la

provincia de Panamá¡ el Proceso de Protección al Consumidor interpuesto por

MANUEL JESÚS MACIS MADRID contra

BRISAS DEL MAR, S.A.¡ ensayado

por

ROBINSON¡ mil

diez

el

en virtud del

apoderado

judicial

la

sociedad

recurso vertical de del

proveedor ¡

contra la Sentencia No.76 de dieciocho

(2010)

(fs.136-15BJ

que¡

en

DESARROLLO

su

parte

impugnación

Magíster (18)

resolutiva¡

RAFAEL

agosto de dos presenta

siguiente tenor:

\lEn mérito de 10 expuesto, la suscrita Jueza Novena de Circuito de 10 Civil del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley dentro del presente Proceso de Protección al Consumidor incoada por los Defensores de Oficio de la AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA, a nombre de MANUEL JESUS MACIS MADRID contra DESARROLLO BRISAS DEL MAR, S.A. DECLARA NO PROBADA LA EXCEPCIÓN DE ILEGITIMIDAD DEL ACTOR presentada por el Licenciado RAFAEL ROBINSON en representación de la sociedad DESARROLLO BRISAS DEL MAR, S.A. ACCEDE a la pretensión de la parte actora, y en consecuencia, ORDENA a la sociedad DESARROLLO BRISAS DEL MAR, S. A., a reparar los defectos, y Vl.Cl0S o daños que presenta la residencia propiedad MANUEL JESUS MACIS MADRID ubicada en el Residencial La Reina, identificada con el N°.15l, en el Corregimiento de Vista Alegre, Distrito de Arra.Lján, Provincia de Panamá, que se enumeran a continuación: 1. Rajaduras de las paredes externas e internas. 2. Estructura del techo (vigas), 3. Filtraciones en el techo, 4. Corregir la estructura del cielo raso, 5. Filtraciones y arreglo del cielo raso de gypsum, 6. Corregir instalación de marcos de ventanas, 7. Azulejos y baldosas del baño,P 8. Fisuras del (sic) tuberías del fregador y cambio del mueble que lo apoya, 9. Filtraciones de pared del closet,

lO. Reemplazo del tubo de cortina del baño y botiquin.

ORDENA a la sociedad demandada, DESARROLLO BRISAS DEL MAR, S.A., proveer al demandante de alojamiento digno mientras se

el

2 realizan los os de reparación de la vivienda en el Residencial La Reina, identificada con el N° .151, ubicada en el Corregimiento de Vista Alegre, Distrito de Arraíjáil, Provincia de Panamá, propiedad de MANUEL JESUS MACIS MADRID. SE CONCEDE a la sociedad demandada DESARROLLO BRISAS DEL MAR, S.A., el término de un (1) mes para que efectúe las reparaciones el cua.l empezará a correr una vez ecutoriada la presente Resolución. En atención a la parte motiva de la presente Resolución, SE CONDENA del (sic) pago de costas a la parte demandada, en la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BALBOAS (BI

6,852.00) .

El letrado RAFAEL ROBINSON,

luego de haber anunciado el recurso

de apelación contra la sentencia antes citada, término

a

Judicial,

los según

contraparte, JIMÉNEZ, AUTORIDAD (ACODECO)

efectos se

establecido por

aprecia

representada

abogada DE

del

en

folios

AL

de

164

juicio por

Departamento

PROTECCIÓN

presentó,

a

el

de

artículo a

la

Y

igualmente

la

tramitación

establecida

1137

del

del

Código

expediente.

Licenciada

DEFENSA

oposición al recurso vertical de impugnación

Observando

167

Defensoría

CONSUMIDOR

manera

lo sustentó dentro del

de

YOLANDA

Oficio

DE

oportuna,

Su NAIR

de

la

LA

COMPETENCIA

el

escrito

de

(cfr.fjs.16B-173).

en

la

Ley

45

de

31

de

octubre de 2007, el Juzgado Primario mediante providencia de doce (12) de octubre de 2010 la

apelación,

(cfr.fj .174),

ordenando

la

dispuso conceder en el efecto suspensivo remisión

del

proceso

a

este

Tribunal

Superior a fin de que se surtiera la alzada.

Llegado el expediente a esta esfera jurisdiccional y tras haber sido

sometido

Entrada,

se

a

las

reglas

procedió

a

la

del

reparto

atenta

por

revisión

el

Registro

de

las

Único

de

constancias

procesales, descartándose así la necesidad de sanear las actuaciones de primera instancia. decisión

del

Superada esta etapa procedimental,

recurso

I

no

sin

antes

hacer

una

breve

corresponde la reseña

de

los

argumentos de la sentencia apelada y aquellos expuestos por las partes

3. en litigio.

EL FALLO APELADO

La

parte moti va

de

la

sentencia

impugnada

inicia

abordando

la

excepción de ilegitimidad activa en la causa alegada en el proceso por DESARROLLO

sostiene

BRISAS

si

que,

certificación propietario

DEL

bien

del

del

MAR,

no

Registro

bien,

En este

S .A.

se

cuenta

Público

este

apartado,

que

hecho

se

en

el

acredite

ha

la

Juez

Primaria

expediente al

con

demandante

acreditado

a

través

la como

de

la

Escritura pública N°3,087 de 17 de marzo de 2006, que contiene la venta de mejoras de

la

finca

a MANUEL JESÚS MACIS MADRID,

el

contrato de

promesa de compraventa de 20 de diciembre de 2005 y la certificación del Banco Panameño de la Vivienda

que lo identifica como el

(BANVIVIENDAl,

propietario de la vivienda del Residencial La Reina N°151 ubicada en el Corregimiento

de

Vista

Alegre,

Distrito

de

Arraiján,

Provincia

de

Panamá, razón por la cual la excepción no puede ser reconocida.

Seguidamente y luego de reconocer a la demandante y demandada la condición de consumidor y proveedor I

respectivamente,

el

fallo de la

primera instancia refiere la práctica de una inspección judicial a raíz de

la

cual

el

perito

ESTRADA elaboró una

agrega,

no

pueden

dictamen pericial, los

designado

por

el

contra de

la

ALEXANDER

ROMERO

lista de daños encontrados a la residencia y que, ser

ignorados.

Puntualiza

que,

del

resultado

del

se desprende que efectivamente han sido acreditados

supuestos necesarios para estimar el

responsabilidad

Tribunal,

consagrada

en

el

artículo

ejercicio de 1343

del

sociedad DESARROLLO BRISAS DEL MAR,

la acción por

Código

S .A .

po r

Civil

en

eJ. ec u t ar

defectuosamente la obra y por no realizar las obras correspondientes.

Destaca la Juez Primaria que en la diligencia de ratificación de informe,

el

arquitecto

ALEXANDER

ROMERO

ESTRADA,

expresó

que

la

vivienda no reúne los estándares de seguridad, por no con

los

parámetros

construcción afirman

deben

también

los

de

construcción

ser

corregidos

informes

exigidos

y

que aspecto

urgentemente,

emanados

del

Municipio

del

este

Distrito

que de

Arraiján.

Los daños advertidos por el perito, judicial,

tienen

la

categoría

de

expresa también la operadora

vicios

ocultos

al

tenor

de

lo

establecido en el artículo 48 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, toda vez que los mismos hacen imposible el uso normal de la residencia y disminuyen su calidad,

aunado al hecho de que si el consumidor los

hubiese conocido, no habría adquirido dicho bien, razón esta por la que se declara la responsabilidad de la sociedad demandada.

Finalmente, proveedora, 2007,

que

la empresa

invocando el artículo 31 de la Ley 45 de 31 de octubre de según alega establece tal posibilidad respecto a

actuación de cuando

la sentencia apelada condena en costas a

la

cualquier

los agentes económicos participantes en un proceso,

AUTORIDAD

COMPETENCIA (ACODECO),

DE

PROTECCIÓN

AL

CONSUMIDOR

Y

DEFENSA

aún

DE

LA

ROBINSON,

en

sea parte del mismo.

ALEGATOS DEL APELANTE

En

su

escrito

de

apelación,

el

Magíster

RAFAEL

representación de DESARROLLO BRISAS DEL MAR, S.A., expresa que la parte actora no ha demostrado poseer legitimación en la causa, demuestra

con

la

certificación

de

propiedad

que

emite

misma que se el

Registro

Público en donde se señala que el actor es el actual propietario de la propiedad o finca obj eto del proceso, los

supuestos

vicios

o

defectos

de

es decir,

aquella afectada con

construcción.

En

esa

línea

de

pensamiento, plantea que el A Qua incurre en un error al señalar que,

')

({

110 '¡ 'v

Compra~entao

por el hecho de haber suscrito un Contrato de Promesa de

por ser el deudor hipotecario ello lo acredita corno propietario y :por tanto se le

legitimado en la causa, cuando múltiples fallos de

esta Corporación Judicial y de la Corte Suprema de Justicia señalan que el

documento

para

acreditar

este

extremo

es

el

Certificado

de

Arguye el jurista que el señor MANUEL MACIS MADRID ha manifestado que suscribió un Contrato de Promesa de Compraventa en el año 2006 y así

se

aprecia

en

el

expediente,

pero

dicho

documento

no

posee

la

eficacia o no reúne el requisito de validez necesario que exige la Ley para demostrar que,

en efecto,

el actor es actualmente el propietario

de la finca objeto de la controversia.

En lo que respecta a la pretensión, censura

que

defectos

de

vi el

se

condenado

le

construcción

y

se

a

haya

la

el Magíster RAFAEL ROBINSON reparación

tratado

de

también

los

el

vicios

terna

de

y

los

ocultos, por cuanto son ternas distintos, apoyándose para ello en informe

de

los

tos

que

no

son hábiles

para

el

dictamen

por

cuanto fueron nombrados en fecha distinta a la pactada por las partes, según

se

aprecia

en

el

Acta

de

Audiencia

Ordinaria,

además

que

no

acreditaron debidamente su condición de profesionales y expertos en la materia. Destaca además que únicamente el perito del Tribunal ratificó el contenido de su informe y se sometió al cuestionario referente al mismo pero que, las

no obstante,

reparaciones

construcción,

ni

es decir,

mucho

en ningún momento cuantificó el valor de menos

el

valor

de

los

defectos

de

que la actora no demostró el valor o cuantía

del proceso.

Continúa diciendo el procurador judicial del proveedor que, si la parte actora no demostró el monto de las reparaciones ni que la cuantía

l' !¡

6 del proceso sea el monto de la demanda, mal puede el Tribunal fallar en ese sentido y mucho menos establecer una condena en costas en contra .... .-""

/

d~

su mandante. Apunta que ante la falta de lo principal que es determinar el

valor

de

las

reparaciones

y,

por

ende,

el

valor

o

cuantía

del

proceso o demanda, mal se puede condenar en lo accesorio, tal y como lo es una sanción de costas, que depende del valor del proceso.

Concluye la defensa

técnica del

demandado

su alegato de alzada

solici tando la revocatoria de la condena en costas,

indicando que su

proceder en juicio no fue abusivo del derecho de defensa ni se utilizó recurso o medio alguno para dilatar o entorpecer la buena marcha del proceso y que, muy por el contrario, participó en todas y cada una de las etapas procesales con responsabilidad y ética profesional,

sin que

exista mala fe.

ALEGATOS DE LA OPOSITORA

La Licenciada YOLANDA NAIR JIMÉNEZ del Departamento de Defensoría de

Oficio

de

la

AUTORIDAD

DE

PROTECCIÓN

AL

CONSUMIDOR,

representación del consumidor MANUEL JESÚS MACIS MADRID, recurso vertical

en

se opone al

sustentado por el proveedor reiterando el

contenido

del libelo de demanda en cuanto al incumplimiento de la proveedora de la

obligación

que

le

impone

el

artículo

79

de

la

Ley

45

de

31

de

octubre de 2007 en concordancia con el artículo 1343 del Código Civil{ relativo a la responsabilidad profesional.

Subraya

la

defensora

oficiosa

que

la

so

citud

hecha

en

el

sentido de que se condene judicialmente a la demandada por los defectos y vicios de la construcción se sustentó en la documentación aportada dentro

del

autenticada

período del

de

Contrato

prueba, de

como

Promesa

lo de

son

la

copia

Compraventa

de

debidamente la

vivienda

/

identificada con el número

ubicada

151,

en el

suscrito entre su patrocinado y la demandada y la la Escritura Pública No.

a autenticada de

3,087 de 17 de marzo de 2006 donde se refleja

el traspaso realizado a favor del señor MACIS.

Destaca también que en

el escrito de contestación de

procurador

DESARROLLO BRISAS DEL MAR,

entrega

de

la

vivienda

la demanda,

parte

representado

y que,

de

igual

prescripción

indica

en

su hecho

judicial de

como hecho cierto la compra y

S.A.

por

el

de

manera,

dicha

empresa,

en

escrito

su

primero

que

"El

a

favor

de

de

su

incidente de

señor

MANUEL

JESUS

MACIS MADRID suscribió Contra to de Promesa de Compraventa el día 20 de diciembre de 2005

con nuestra mandante para

la

de la

compra

vivienda

151 del proyecto Residencial La ReinaN,

Seguidamente, la Licenciada JIMÉNEZ sostiene que en el expediente se observa

ctica de

la

objeto de

la

partes

personal

el

pericias

controversia, idóneo

pericial

la en

la

cual

calificado

correspondientes;

como

se

la

vivienda

designaron

(peritos),

puede

a

a

fin

apreciarse

por

de en

No, 151,

todas

las

realizar

las

los

informes

presentados y de los cuales sólo el perito nombrado por el Tribunal se ratificó de su contenido.

Plantea la Licenciada JIMENEZ que, al comprar una vivienda nueva, lo que busca un consumidor es que la misma no posea daños que excedan de las imperfecciones corrientes que la misma pueda ser utilizada en su totalidad, pues la misma representa una inversión para toda la vida; no para

afectar

incomodidad

sus de

intereses tener

un

como bien

consumidor, que

se

causar

encuentra

inseguridad en

e

condiciones

deplorables y sin que la empresa promotora o vendedora del proyecto se haga responsable,

incumpliendo de esta manera con sus obligaciones de

garantizarle

nuevo

condiciones.

al

propietario

el

uso

del

bien

en

buenas

, )

\

8

la

Concluye icada a efecto

que

señalando

letrada

la

la vivienda de esta controversia,

presenta

daños,

defectos

y

vicios

pe

dil

determinó que esta en

de

construcción

que

hace

imposible su uso normal, y en condiciones que disminuyen su calidad de uso.

ENJUICIAMIENTO DEL TRIBUNAL DE ALZADA

De

lo

alegado

advierte

esta

aspectos:

la

por

Sede

la

representación

Judicial

legitimación en

que la

la

judicial

censura

causa

del

en

del

esencia

toca

tres

consumidor-demandante,

la

contradicción que mantiene el fallo de primera instancia al condenar a la reparación de los vicios y defectos de construcción, tema de los vicios ocultos y, por último, fue

impuesta a

su

representada

y

que

abordando el

la condena en costas que le

estima

improcedente

por

haber

obrado a lo largo del proceso con buena fe.

SOBRE LA LEGITIMACiÓN EN LA CAUSA DEL DEMANDANTE

El tema de la legitimación en la causa del demandante,

refieren

los antecedentes jurisprudenciales de este Tribunal Superior,

ha dado

lugar a numerosos pronunciamientos en los que se ha dejado cons la

necesidad de

que

el

postulante

reúna

la

condición de

que, según lo define el artículo 33, numeral 2, de la

consumidor 4 S de 31 de de un

octubre de 2DD7, es la "persona natural o juridica que bienes

O

servicios

finales

de cualquier naturaleza".

mismos precedentes refieren que el debate,

por lo general,

en el uso que se le dispensa al bien o servicioi caso baj o análisis,

el

reparo

recae

sobre

la

Estos

se centra

no obstante,

en el

adquisición misma

del



\

,\ "

-.,!

,q

l 9

bien, no

el recurrente que el señor MANUEL JESÚS MACIS MADRID

pues

acreditó

Dirección

en

General

ubicada

en

debida

del

el

Registro

forma

esto

Público

Residencial

-

La

es,

ser

a

el

Reina,

través

de

certificado

propietario

de

corregimiento

expedido

la

de

Casa

por

la

No .151

Vista

Alegre,

Distrito de Arraiján, provincia de Panamá.

Conforme

2007,

se

a

la

noción

de

a

afirmar prima

consumidor

que

mantiene

facie que

esta

la

condición

de

45

se encuentra

supeditada al acto de adquisición del producto o servicio y que, de no comprobarse este extremo, afirma

el

causa o,

la pretensión del demandante se vería -

frustrada

apelante

por

carecer

de

legitimación

categoría

determinada

accionistas,

contratantes,

sujetos

de

etc.)

que

Procesal

afirmación,

Civil.

Tomo

vale

jurisdiccional,

1.

Editora

,Jurídica

decir

pierde

la

sustento

a

Panameña.

la

,Jorge.

Panamá,

fecha

luz

de

herederos, ender

éstos para

a

(FÁBREGA PONCE,

la

a

sustantivo reconoce a

(acreedores,

faculta

sobre una concreta relación jurídica .. " Derecho

en

por carecer de esa "condición o cualidad

dicho de otro modo,

de carácter procesal que el ordenamiento legal

una

activa

como

2004.

de

las

Instituciones de

Esta

pág.678).

decisión

esta

normas

que

en

el

Decreto Ej ecuti vo No. 46 de 23 de junio de 2009 reglamentan el Título 11

(Protección al Consumidor)

de la

ibídem,

consignada en el artículo 2,

ordinal 3,

específicamente,

de aquella

que abre el compás de tutela

en beneficio de aquellas personas naturales o jurídicas que "disfruten de bienes o servicios como destinatarios finales o quien demuestre que

ha recibido un bien o servicio a título oneroso ó adquirió los mismos de

parte

del

estableciéndose

consumidor una

relación

inicial de

consumo"

como

destinatario

es to

es,

destinatario final de la adquisición, uso o disfrute del bien o serv~cio -,

disposición de

agosto

de

hermenéutica

de

quien

final resul te

se trata de una

1 posterior a la interposición del presente juicio 2008)

(cfr. fj. 6)

Y

que,

1 contenida,

por

observancia

de

el

las

reglas

no puede surtir sus efectos en él,

(11

de por

ser la legitimación en la causa una circunstancia momento procesal.

Dicho

lo

constatar

la

anterior,

que

le

asiste

la

atenta razón

al

revisión

del

infolio

apelante

cuando

permite

afirma

que

su

contraparte no acreditó su condición de propietario del bien, a través del

certificado

que

a

lo's

efectos

stro Público¡ no obstante,

expide

la

Dirección

General

del

na esta Sala de Decisión que ello no

impide entender a MANUEL JESÚS MACIS MADRID legitimado en la causa, ya que

la

connotación

que

la

"adquisición u

palabra

en

el

Estatuto de Protección al Consumidor difiere un tanto de aquella que reclama en la ley civil por cuanto alude, más que a la bien,

a

la existencia de

un acto

de

edad del

consumo en virtud del

cual

el

consumidor hace uso y disfrute del mismo.

La improcedencia del silogismo que sigue el recurrente a fin de negar

la

legitimación

en

la

causa

de

su

rte

ha

quedado

evidenciada en jurisprudencia reciente de este Tribunal que reconoce tutela

a

aquellos

hacen uso de financiero

él

s a

etos

que,

través

de

si

la

bien

figura

no

son

titulares

del

bien,

leasing o arrendamiento

del

(Fallo 2 de abril de 2002 dictado dentro del Proceso de Protección al Consumidor

propuesto por PEDRO BARSALLO contra MULTTMAX, S.A .. Mgda. Ponente: Aidelena Pereira véliz;

rallo

de 30 de julio de 2010 dictado dentro del Proceso de Protección al Consumidor propuesta CATHERINE Y. DELGADC ESPINO contra RICARDO ptREZ, de

2011

proferido

ESPINOSA contra

dentro

RICARDO

del

Proceso

ptREZ,

S.A.

S.A. Mgdo.Eduardo Benitez Isturain; de

Protección

Mgdo Ponente:

interpuesto

Luis

por

Fallo de 3 de enero

MARÍA CRISTINA

A Camargo V.).

REYES

Ciertamente,

trata de una situación fáctica distinta a la que nos ocupa,

DE

se

pero que

resulta pertinente al caso sub íudice para ilustrar que la titularidad del

bien,

en

comprobación debidamente disfrute

últimas,

en

este

tipo

legi timada

del

bien

que,

a

la en

un

constituye

no de

procesos

a

actora, esencia,

la

de

a

los corno coloca

efectos sí en

lo la

de es

necesaria entender ese

uso

posición

y de

11 consumidor. \, \, ~

"

Dej ando de lado que proveedor

aceptó

hecho

primero

del

demandante

adquisición

por

parte

Residencial

La

Reina,

Vista

Alegre,

de

identificada

Distrito

el

como bien 10 afirma la defensa oficiosa del consumidor

el

de

la

de

con

Arraiján,

demanda,

una el

que

vivienda No .151,

Provincia

de

refiere

ubicada

,

-.....;.~._-~,/"

la

en

el

Corregimiento

de

Panamá,

mediante

contrato de promesa de compraventa suscrito con ella y "formalizado en

Escritura

Pública

No.3,087

17

de

marzo

de

debidamente

2006,

de

inscrita en el Registro Público a documento redi No.926549, de marzo de 2006" contestación

convicción

estima

aportados

contrato

de

li tigio

y de

apuntan a

promesa la

que

no

propiedad que reconoce también en el hecho séptimo de la

(cfr.fjs.2-3)

(cfr.fj.21)

a de

por tanto, Esta

ser p

conclusión,

contestación

que

DESARROLLO BRISAS

sino el

Acta

Entrega

los

No. 3, 087

por de

las

partes

en,

además

de

todo

ánimo

de

lucro,

no

sobra

agregar,

del

hecho

primero

DEL MAR,

así

de

la

sólo de

la

en la

S .A.

como a (cfr.fj.21l

Vivienda

se

que

las

ve

demanda alude

a

hace

2006, haber

y que

aparecen Residencial (cfr. fj. 23).

consumidor

que

amparándose en una

dijo, deviene inexistente.

hoy,

a en

la

a

empresa de

la

juicio de

consignadas La

la

Reina,

en el S. A. ,

Y es que resulta formal del bien

su parecer, sede

por

la entrega

reparaciones que,

No. 151

inmueble y acepte reparos de quien,

desconocer,

en

mereciendo,

reforzada

contrario a toda lógica que el proveedor haga

de

de

de del

hoy

17 de marzo de

demandante

aportada en juicio por la propia demandada

condición

copia

la

específicamente, suscrito

elementos

hace uso de él con el ánimo de satisfacer

alejada

requeria dicho bien de

que

ido por las normas de protección al consumidor.

vivienda al demandante, este,

causa,

Pública

otro

necesidad personal,

Magistratura

compraventa

adquirido el bien inmueble, una

esta

la

Escritura es

el día 24

no

cumple con esa

jurisdiccional,

insuficiencia probatoria que,

pretende como

se

lt ¡

12

SOBRE LOS VICIOS OCULTOS y EL DEBER DE REPARAR

No

existiendo

dudas

en

cuanto

causa de MANUEL JESÚS MACIS MADRID, que

formula

el

a

legitimación

activa

en

la

debe la Sala abordar la objeción

judicial

apoderado

la

del

proveedor

en

cuanto

al

fundamento de derecho empleado por la Juzgadora de Primer Nivel a los efectos

de

vivienda,

condenarlo a

la

reparación

de

los

daños

que

presenta

la

siendo este el artículo 48 de la Ley 45 de 31 de octubre de

2007, que trata sobre la figura de los vicios ocultos.

Antes de analizar el fondo de este cargo de antijuridicidad, ve esta

Magistratura

en

todo caso no podría ser

la

necesidad de

indicar que

icada a esta controversia,

dicha norma pues la

se en que

la contiene surtió sus efectos con posterioridad al momento en que las partes suscribieron el contrato de promesa de compraventa, 20 de diciembre de 2005. Por esta razón,

esto es, el

esa obligación que le cabe al

proveedor de entregar el bien de acuerdo a lo prometido y a la lógica expectati va que tiene el consumidor de que este le sea útil Normalidad),

la

(?rincipio de

debe ser analizada a la luz de la Ley vigente al momento de

celebración

contratación Código Civil -

Ahora

del

contrato,

por

entenderse

incorporada

a

la

así lo señala la regla de hermenéutica legal contenida en el articulo 30 del

y que no es otra que la Ley 29 de 10 de febrero de 1996.

bien,

obstáculo para

la

circunstancia

reconocer

al

antes

demandante

la

anotada acción

no de

constituye

un

saneamiento por

vicios ocultos, toda vez que la Ley 29 de 1996 también la contemplaba y en los mismos términos que el artículo 48 de la Ley 45 de 2006

en su artículo 42,

sin

embargo, basta la lectura del libelo introductor para constatar que la pretensión de la actora -

a pesar del citado artículo 48 de la Ley 45 de 2007 -

no se

13 sustenta en la concurrencia de "vicios ocultos" en el bien, "vicios ruinógenos N



29 de 1996 -

El artículo 42 de la

tal como lo hace en la actualidad el

establecía la obligación

artículo 1255 del Código Civil y el 48 de la Ley 45 de 2007

del

proveedor al

sino de

saneamiento por

los

vicios

ocultos

que

tuviere

cosa vendida si la hacen impropia para el uso a que se destina,

la

o si

disminuyen de tal modo su uso, que de haberlos conocido el comprador, no

la

habría

adquirido

o

habría

dado

menos

obligación, según la norma en comentario Código

se

Civil),

materializaba

a

su

vez

precio

en

el

derecho

que

(acción estimatoria)

resolución del contrato y la restitución del precio

t

(acción

Esta

tenía O

el

bien, la

redhibitoria).

iden o dificultan

Los vicios ruinógenos, en tanto, son aquellos que

Estos

ella.

(que se inspira en el artículo 1255 del

consumidor de pedir la reducción del precio

el disfrute,

por

la normal habitabilidad y utilización de la edificación.

vicios

sirven

de

sustento

a

la

denominada

"~esponsabilidad

decenal" contemplada en el artículo 1343 del Código Civil y que,

por

lo general,

se le atribuye al contratista a cargo de la dirección de

la

del

obra

o

proyecto

de

que

se

trate,

pero

que,

según

lo

ha

reconocido la jurisprudencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, también se extiende a lo que en doctrina se conoce como "los agentes de demandada

o

la

construcción",

entre

ellos,

al

promotor

-

como

lo

es

la

o propietario del inmueble, por ser este sujeto quien enajena

vende

los

beneficiario de

locales, las

pisos

o

transacciones

apartamentos, que con ese

convirtiéndose

propós i to

en

celebra con

terceros.

De

lo

dicho

hasta

tenemos

que,

si

bien

tanto

ocultos como los ruinógenos parten de la mIsma premisa,

los

vicios

esto es,

que

lo adquirido por el consumidor no observa el Principio de Normalidad, estos difieren en cuanto a las normas que le son aplicables. Y es que

la

reclamación de

Código Civil

vicios

ocultos

consignada en

lo en el caso bajo análisis el del artículo

encuentra limitada a la compraventa de bienes muebles mientras que, el caso de la compraventa de bienes inmuebles, del mismo

cuerpo normativo.

una diferencia

Aunado a

sustancial

-

importante

esto, en

lo

en

opera el artículo 1343

media

que

a

entre

la

tutela

consumidores se refiere y que ya ha merecido un pronunciamiento judicial

estos vicios

del

derecho

de

los

(Fallo de 29 de mayo de

2006 dLctado dentro del Proceso de Protecci6n al Consumidor por Cláusulas Abusivas propuesto por RAÚL ARIEL GARCÍA LOO en contra de FIDEICOMISO GOLDEN PALACE, INVESTMENT CORPORATION

(PANAMÁ)

Mgda.

ere al afectado,

la acción en el

r

responsabilidad

proyectista,

años

de

de

o

alli

de

que

la

que

aquellos de

s

director

(art.1260 del C6d.

Civil y ~2

mientras que tratándose de vicios de la construcción,

de la Ley 29 de 1996),

constructivo

habida cuenta que

caso se extingue en un

año contado desde la entrega de la cosa vendida

la

en cuanto al plazo

Ponente: Aidelena Pereira Véliz)-

de reclamación que la Ley le en los vicios ocultos,

representado por la sociedad HSBC

obra,

la

construcción

director

comúnmente

se

le

intervienen

de

la

el

construcción

denomine

-

en

el

promotor,

proceso con S t ruc tor I

se extiende por diez

responsabilidad

según

decenal

se

desprende del artículo 1343 del Estatuto Civil.

claro que por tratarse de un bien inmueble la reclamación del consumidor debía ceñirse a esta norma,

exigiendo al proveedor su

responsabilidad por los daños

resultantes de

de

la

construcción,

sin

y perj uicios

embargo,

esta

se

dirigió

devolución de las sumas pagadas por el consumidor SESENTA

BALBOAS

CON

DO/lOO

B/.29,260.00),

adquirida producto del acción"

(cfr.fj.5),

la

también

vicios a

la

(VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS

cancelación

financiamiento de la

posibilidad que,

a los vicios ocultos

"m¿s

los

vivienda y

de

la

deuda

gastos de la

corno señalamos, se reconoce respecto

(acci6n redlübitoria) •

Frente a la disconformidad que plantea el proveedor y aún cuando reconoce

este

Tribunal

Superior

que

las

razones

que

llevaron

a

la

{j~ 11

\ '1

15 Juzgadora

Primera

de

consumidor resultan, manera

indistinta

ruinógenos

al

Instancia

analizar

por decir lo menos, e

inadecuada

los

la

poco

sas,

vicios

por 'tra

y

ocultos

los

de vic

basta la lectura de la sentencia impugnada para

concluir el rechazo de

la

ión tocante a

los vicios ocultos

nótese que no se resolvió el contrato con devolución de las sumas pagadas

aquella

que,

sustentada

en

los

vicios

de la reparación,

y la estimación

ruinógenos,

reclama

la

en propiedad y desde la óptica

indemnización de daños emergentes que,

el

del

emulando así el tratamiento que le dispensó a estas la defensora oficiosa del

señor MANUEL JESÚS MADRID

de

p:!:"etensión

se entienden como aquellos que guardan relación con menoscabo

detrimento,

o

destrucción

material

de

con

bienes,

independencia de los efectos patrimoniales o de otra índole que el mal origine.

SOBRE LA PRUEBA PERICIAL

La orden de reparación del bien que contiene el fallo en revisión es adversada por el

apelante

bajo

los

siguientes

argumentos:

1)

que

los peritos que intervinieron en la diligencia de inspección judicial fueron nombrados en una fecha distinta a la pactada por las que

no

se

acreditó

debidamente

expertos en la materia; el

valor

de

las

su

condición

de

s

2)

profesionales

y

y 3) que el perito del Tribunal no cuantificó

reparaciones

ni

el

valor

de

los

defectos

de

construcción. Veamos.

Observa este Tribunal

A Qua,

ior que el

de la audiencia ordinaria celebrada el día doce mil nueve

y

(2009)

a

raíz de

la admisión de

(12)

en el marco

de octubre de dos

la prueba de

cción

judicial con asistencia de peritos requerida por la defensa oficiosa del

consumidor,

tres

(3)

(5)

días,

se

les concedió a

las partes en litis el

s peritos y cinco

días a fin de que designaran sus re para

que

tomaran

posesión

de

término de

sus

cargos,

con

la

~,.

¡ j

,

\ 16 documentación que los acreditara como tales

Dentro

del

término

otorgado

por

el

jUdicial de DESARROLLO BRISAS DEL MAR, que des

(efr. fj. 49) .

Tribunal,

nueve

(2009),

Tribunal

corno

también

peri tos DE

lo

Refieren

(cfr. fj. 83).

LA CRUZ

designando corno experto a

Ambas designaciones

Juzgado mediante resolución de veintitrés fue

las

fueron aprobadas por el

(23)

la de

de octubre de dos mil

LUIS

constancias

corno perito del

RÍOS,

procedimentales

tornaron posición del

Y AGUILAR

similar escrito

(efr.fj.80),

presentó la defensa oficiosa del demandante, (efr.fj .81).

procurador

presentó memorial en el

S.A.,

como perito a HÉCTOR DE LA CRUZ

ARNULFO AGUILAR

el

cargo,

de

17

de

noviembre

de

2009,

expediente.

Si

inicialmente

fijado por el Tribunal,

bien

esta

la validez de la prueba,

consultable

designación

ocurrió

así

al

parámetros señalarle además,

Juzgado que un

Quo,

establece

plazo

al

la

siendo para

que

la

Tribunal

canon 465 del

rápida

88

del

de

tramitación

la

correspondía a ley

procesal

designación la

causa

de para

los tal

y así

las partes,

dentro

de

peritos, fin,

los

omite

el

que,

samente el Juzgador a quien,

Código Judicial del

del

término

cabe agregar aquí que su observancia,

deviene innecesario pues es

de acuerdo al cuidar

A

a través

folio

fuera

el

esto en forma alguna compromete

se desprende de lo decidido en audiencia, no

a

los

no asi

perito LUIS RÍOS quien fue reemplazado por ALEXANDER ROMERO, resolución

que

proceso

corresponde el deber de

y,

en

ese

sentido,

está

llamado a actuar sin demora en aquellos supuestos en que así lo manda la Ley, es lo que se conoce en doctrina corno el principio de impulsión oficiosa del proceso.

En este caso,

observa la Sala que el Despacho Primario,

necesidad de reemplazar el perito inicialmente designado, demora,

de manera que tal

judicial tuviera

lo

ante la zo sin

circunstancia no impidió que la inspección

lugar en la

fecha programada,

más es

importante que

17 se aclare que, no

afectaría

aún en el evento de que ello no hubiese sido así, esto la

validez

ROMERO ESTRADA que,

de

la

cabe decir,

experticia

demandado,

mientras

que

designado

ALEXANDER

por

habida cuenta que el perito

no presentó

HÉCTOR DE LA CRUZ,

el

Arquitecto

es la única que puede ser estimada a

los efectos de desatar esta controversia, del

del

la

actora,

su

informe

ARNULFO

pericial,

AGUILAR,

no

se

ratificó del suyo.

En cuanto a lo afirmado por el recurrente en el sentido que el del Tribunal, no acreditó su condición de experto en la materia sobre la cual versaba el perit e Tribunal

documentación ALEXANDER

(cfr. fj. 91)

vale

ROMERO

constatar

es

ESTRADA

idóneo

para

decir

aquí

lo

probatorio

dispuesto

(cfr.fj.92).

que

que

en

el

ej ercer

no

el

la

del

el

en

Arquitectura,

la Universidad de

sión

de

Arquitecto

Panamá en

la

Por otro lado, y aún cuando la idoneidad

por las razones expuestas -

es

que

Licenciado

e

to del Tribunal -

de

te

la Facultad de Arquitectura de

selección de los expertos tenor

que

observa la Sala que reposa en el

de

República de Panamá del

e,

factible

está fuera de toda duda¡

confundir

el

procedimiento

de

en cuyo marco deben acreditar su idoneidad profesional, al

artículo

Juzgador

978

le

del

Código

otorga

de

a

Procedimiento

la

-

con el mérito

experticia.

Así

lo

ha

sostenido nuestra Corte Suprema de Justicia, al analizar la juridicidad de una sentencia objetada bajo el cargo de haber incurrido en un error de derecho en la apreciación de la prueba,

en fallo de 21 de abril de

1994 que se cita en su parte medular.

"El artículo 958 del Código Judicial establece el procedimiento a través del cual deben ser escogidos los peritos que se designen en el proceso y no forma parte de su contenido parámetro alguno de valoración de prueba que deba seguir el juez al momento de apreciar el caudal probatorio. Esta situación hace que se excluya el artículo 958 del análisis tendiente a determinar si en la sentencia recurrida en casación se incurrió en error de derecho en la apreciación de las pruebas. En igual circunstancia se encuentra el artículo 965 del Código Judicial, el cual dispone que los peritos deberán tener el correspondiente título o certificado de idoneidad. La Sala ha reí terado el cri cerio de que al invocar la causal de error de

,~

___ --'"~ 1',11 "1' ~

(AI)\/

,,¡I/?! ~\ ~":,o'.,.II),1? ,,11 Ijl

,./,4>-' \'_:,. .. :'" /

/

\;

~

l

'OO. '.

:' f1:'" " :,

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.