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Custodia de Valores: Experiencia Peruana Erik Malca Vargas Conasev – Peru Guayaquil, 2010
Concepto de Custodia
En sentido lato, el término custodia se entiende como la guarda con cuidado o vigilancia de alguna cosa.
En el ordenamiento peruano podemos encontrar una primera aproximación a la figura de custodia en los contratos civiles de depósito, comodato, gestión de negocios y otros, en los cuales se contempla la obligación del depositario de recibir un bien con la finalidad de cuidarlo con la debida diligencia y devolverlo cuando se lo soliciten.
El Contrato de Custodia de Valores
En el sistema financiero peruano, el contrato de custodia de valores se define como el “acuerdo en virtud del cual una persona (inversionista) encarga a una entidad especializada (institución bancaria) que le preste el servicio de guarda, conservación y administración de un número determinado de valores mobiliarios que deberá ser devuelto al requerimiento del primero, a cambio de una retribución pactada”.
El contrato de custodia tiene las siguientes características: (i) puede ser oneroso o gratuito; (ii) es bilateral; (iii) de carácter formal; (iv) típico; y, (v) conmutativo.
Marco Legal
TUO de la Ley del Mercado de Valores ‐ Decreto Supremo N° 092‐2002‐EF (LMV) Pueden realizar labores de custodia: ‐ Las sociedades agentes de bolsa (artículo 194°) ‐ Las instituciones de compensación y liquidación de valores (artículo 223°) ‐ Las sociedades intermediarias de valores (articulo 207°) ‐ Otras entidades que obtengan la autorización de CONASEV.
Ley General del Sistema Financiero ‐ Ley N° 27287 (LGSF) Las empresas del sistema financiero pueden recibir valores, documentos y objetos en custodia (artículo 221°, inciso 33).
La Custodia en los Procesos de Titulización de Activos
La labor de custodia no ha sido recogida expresamente en las normas que regulan los procesos de titulización de activos.
No obstante, los artículos 252 de la LGSF y 301 de la LMV señalan que el dominio fiduciario sobre el patrimonio fideicometido le otorga al fiduciario (sociedad titulizadora) las facultades de administración, uso, disposición y reivindicación de los bienes que conforman dicho patrimonio.
Siendo ello así, en principio, la labor de custodia le correspondería a la sociedad titulizadora. Sin embargo, dicha labor puede ser delegada en un tercero, indicandolo en el Acto Constitutivo del patrimonio fideicomisetido (Artículo 11, literal l), Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos).
La Custodia en los Procesos de Titulización
En la práctica se ha observado que, por lo general, la sociedad titulizadora delega sus funciones de administración y custodia en terceros, tales como el servidor o un banco custodio.
En efecto, de la revisión de los procesos de titulización de activos que se han llevado a cabo en los últimos tres (03) años, se ha observado que en la mayoría de casos las sociedades titulizadoras mantienen un contrato de custodia con alguna entidad bancaria. En los demás casos, se delega la labor de custodia en el servidor, quien a su vez, contrata los servicios de entidades bancarias.
Obligaciones del Custodio
Obligaciones principales contenidas en los Contratos de Custodia:
Prestar la custodia y guarda de valores, incluyendo la recepción y conservación de los mismos Abrir las cuentas corrientes necesarias para el registro de los valores, así como para efectuar todos los pagos y cobros que puedan originarse Administrar de manera general los valores, incluyendo la recepción de las rentas, intereses, dividendos y cualquier derecho económico que se desprenda de los valores Mantener los registros necesarios para identificar la titularidad de los valores, incluyendo un sistema de archivo y organización independiente Tomar todas las medidas necesarias para cuidar y mantener la integridad de los valores Remisión de Estados de Cuenta u otro tipo de reportes.
Procesos de Titulización
Primer Programa de Bonos de Titulización Estructurados Midas, aprobado por Resolución DPA N° 02‐2007‐EF/94.06.2 Programa de Papeles Comerciales Titulizados – Andes, aprobado por Resolución DPA N° 003‐2007‐EF/94.06.2 Primer Programa de Instrumentos de Titulización Hipotecaria del Banco Continental, aprobado por Resolución DPA N° 035‐2007‐EF/94.06.2 Primer Programa de Bonos de Titulización – TUMI, aprobado por Resolución DPA N° 002‐2008‐EF/94.06.2 Primera Emisión de Valores de Titulización Hipotecaria TP USD E‐1, aprobada por Resolución DPA N° 005‐2010‐ EF/94.06.2