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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, AGUASCALIENTES, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL PROFR. FRANCISCO JAVIER GUEL SOSA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, ASI MISMO EL C. JOSÈ CHÁVEZ RENTERIA, EN SU CALIDAD DE SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL Y AL PROFR. ANTONIO ESQUIVEL SANTOS COMO SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”, POR LA OTRA PARTE EL (LA) ---------------------------------------------, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL TRABAJADOR", CON SUJECIÓN A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS: DECLARACIONES: PRIMERA.- Declara "EL MUNICIPIO" a través de sus representantes, que: a) Que es una organismo público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y libre administración de su hacienda pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo manifestado en los Artículos 66 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Aguascalientes, de los Artículos 2º y 3º de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes y del Artículo 2º del Código Municipal de San Francisco de los Romo, Ags. b) Que el PROFR. FRANCISCO JAVIER GUEL SOSA, resultó electo Presidente Municipal para el periodo 2011-2013, de conformidad con la Constancia de Mayoría Relativa, expedida por el Instituto Estatal Electoral en fecha siete de julio de 2010 y acude a celebrar el presente contrato en ejercicio de las facultades establecidas en el Artículo 38, fracción XVII de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes y Artículos 18 y 81, fracción XVII del Código Municipal de San Francisco de las Romo, Aguascalientes. c) Que el C. JOSÉ CHAVEZ RENTERIA, resultó electo Síndico Procurador para el periodo 2011-2013, de conformidad con la Constancia de Mayoría Relativa, expedida por el Instituto Estatal Electoral en fecha siete de julio de 2010 y acude a celebrar el presente contrato en ejercicio de las facultades establecidas en el Artículo 42, fracciones III y IV de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, así como en los Artículos 20 y 85 del Código Municipal de San Francisco de los Romo, Aguascalientes. d) Que el PROFR. ANTONIO ESQUIVEL SANTOS, fue designado Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno en la Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 03 de enero de 2010 y acude a celebrar el presente contrato en ejercicio de las facultades establecidas en el Artículo 120, fracciones V y IX de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, así como el Artículo 110, fracción XII del Código Municipal de San Francisco de los Romo, Aguascalientes.
e) Que para efectos de este instrumento, señala como su domicilio el inmueble ubicado en Francisco Romo Jiménez, número 102, Fraccionamiento San José de Buenavista del Municipio de San Francisco de los Romo, Aguascalientes, con código postal 20300. f) Así mismo “EL MUNICIPIO” declara que dada la naturaleza de los trabajos que se pactan en el presente instrumento legal y con fundamento en el Articulo 4º, 5º Fracciones I, VI y demás relativos del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados empleará trabajadores por tiempo determinado. g) Así mismo “EL MUNICIPIO” declara requerir los servicios de “EL TRABAJADOR”, para que éste realice las actividades que se pactan en el presente contrato. SEGUNDA.- Declara “EL TRABAJADOR”: a)
Bajo protesta de decir verdad “EL TRABAJADOR” manifiesta llamarse -----------------------------------------, ser de nacionalidad MEXICANA, de estado civil -------------, de ---- años de edad, con Registro Federal de Contribuyentes No. --------------, con grado máximo de estudios de -----------------------, con domicilio en -----------------------, COLONIA HIDALGO, PABELLON DE ARTEAGA, AGUASCALIENTES.
b) Que cuenta con la capacidad, aptitudes y conocimientos necesarios e inherentes al puesto de CHOFER. Ambas partes se reconocen plenamente la personalidad con la que comparecen a la celebración del presente contrato y se obligan al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- "EL TRABAJADOR" conviene en prestar sus servicios por tiempo determinado, obligándose a desempeñar sus actividades con la intensidad y esmero apropiados, en la forma y condiciones que “EL MUNICIPIO” le indique, ejecutando todas sus labores inherentes al puesto de -------------- en el --------------------------, cuyas funciones son trabajo enteramente de tipo “EVENTUAL” así como todas aquéllas que se relacionen directa o indirectamente con este puesto de acuerdo con este contrato, además acatará todas las ordenes, circulares y demás disposiciones contenidas en el Reglamento Interior y todos los ordenamientos jurídicos que le sean aplicables. SEGUNDA.- Los servicios descritos en la clausula anterior se realizarán por el “TRABAJADOR” en el domicilio ubicado en Francisco Romo Jiménez, numero 102, Fraccionamiento San José de Buenavista del Municipio de San Francisco de los Romo, Aguascalientes, con Código Postal 20300 en la Dirección de el ---------------------------, y/o en los lugares que "EL MUNICIPIO" le designe, manifestando “EL TRABAJADOR” su conformidad para realizar los trabajos contratados dentro del Municipio de San Francisco de los Romo, Aguascalientes.
TERCERA.- Igualmente "EL MUNICIPIO" queda facultado conforme a su derecho de administración para cambiar los sistemas de trabajo y la organización de las labores y en consecuencia, "EL TRABAJADOR" estará obligado a obedecer cualquier orden relacionada directa o indirectamente con los nuevos sistemas o la nueva organización. CUARTA.- “EL TRABAJADOR” se obliga a cumplir con las normas generales de trabajo en calidad y cantidad, establecidas por “EL MUNICIPIO”, en relación al trabajo y servicios que prestará. QUINTA.- Por la naturaleza del trabajo, “EL TRABAJADOR” deberá de laborar 5 días a la semana, en un horario comprendido de las -------- a las -------- horas de acuerdo a las necesidades del trabajo, el mencionado horario en que deberá laborar “EL TRABAJADOR” será especificado por las políticas que señale “EL MUNICIPIO”. La duración semanal del trabajo en ningún caso excederá los máximos establecidos por la Ley. Las partes convienen en que "EL MUNICIPIO" fijará las horas de trabajo de acuerdo a sus necesidades quedando facultado para cambiar dicho horario y "EL MUNICIPIO" deberá cumplir con el horario que se le asigne, debiendo "EL MUNICIPIO" de considerar por lo menos una hora para que "EL TRABAJADOR" pueda disponer de tiempo libre para ingerir sus alimentos. "EL TRABAJADOR" no estará autorizado para laborar horas extras, salvo que medie orden expresa y por escrito en cada ocasión en particular; consecuentemente sin la orden por escrito "EL TRABAJADOR" no estará obligado a prolongar su jornada ordinaria y "EL MUNICIPIO" no reconocerá tiempo de tal naturaleza sin dicho requisito. Solamente con dicha orden por escrito de "EL MUNICIPIO", podrá comprobarse la prestación de horas extras. SEXTA.- Ambas partes están de acuerdo en que el salario que percibirá "EL TRABAJADOR" será la cantidad de $------------- (-------------------------- 00/100 M.N.) quincenales y sueldo variable antes de impuestos, debiendo pagársele el día 15 y los días últimos del mes, en caso de que éstos caigan en día inhábil se pagará el salario el día anterior. El pago se efectuará durante la jornada de trabajo en la caja que para tal efecto tiene establecida "EL MUNICIPIO". O bien, "EL TRABAJADOR" acepta que su salario le sea depositado en las mismas condiciones en una cuenta bancaria para lo cual la ficha de depósito haría las veces del recibo de salario para efectos de comprobar el pago. "EL TRABAJADOR" acepta que se le retenga de su salario el importe del Impuesto Sobre la Renta que le corresponde, así como las aportaciones al ISSSSPEA y otras que se deriven de la relación laboral. SEPTIMA.- Dentro del salario indicado en la cláusula anterior queda comprendido el pago de los séptimos días y de los días festivos, mismos que deberá de descansar "EL TRABAJADOR".
OCTAVA.- Este contrato se celebra por un tiempo determinado, comprendiendo los días del ----------------------------- AL ---------------------------------------, y podrá rescindirse en cualquier momento por parte de “EL MUNICIPIO” toda vez que se trata de un trabajador de tipo “EVENTUAL”. NOVENA.- Una vez llegada la fecha limite a que se refiere la cláusula anterior del presente contrato, quedará finiquitada la relación laboral, sin responsabilidad para “EL MUNICIPIO”, en virtud de que de ser un trabajador de tipo “EVENTUAL”. DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorios los señalados en el Artículo 43 del Estatuto Jurídico. DECIMA PRIMERA.- “EL TRABAJADOR” tendrá derecho a disfrutar de dos periodos anuales de vacaciones siendo estos diez días cada uno de ellos, en las fechas que señale “EL MUNICIPIO” o la fechas que se pacten con posterioridad. De igual modo percibirá la prima vacacional respectiva equivalente al 25% del importe pagado por vacaciones, según lo señalado por los Artículos 45 y 46 del Estatuto Jurídico. DECIMA SEGUNDA.- “EL TRABAJADOR” tendrá derecho de percibir por parte de “EL MUNICIPIO” a mas tardar el día veinte de diciembre de cada año el importe correspondiente a la parte proporcional en función a su relación laboral como pago de aguinaldo por fracción del año laborado según lo acuerda el artículo 56 del Estatuto Jurídico. DECIMA TERCERA.- Las partes establecen como obligaciones laborales para “EL TRABAJADOR” las siguientes: A) Realizar permanentemente las actividades que le sean asignadas por su jefe superior inmediato las cuales deberán ser apegadas a las funciones por las que es contratado con base en las políticas que se le designe, mismas que deberán ser con la calidad, eficiencia, esmero y honestidad que requiera. B) Preparar los elementos adecuados para el fiel desempeño de sus funciones. C) Firmar las nóminas o recibos de pago que le sean presentadas por “EL MUNICIPIO”, en las cuales se contengan las cantidades que reciba por concepto de salario. D) Cubrir efectivamente los horarios que resulten del tiempo contratado, registrando y firmando el control de asistencia que determine "EL MUNICIPIO". La omisión de este registro de asistencia, indicará la falta injustificada de "EL TRABAJADOR" a sus labores para todos los efectos legales correspondientes. Ambas partes están de acuerdo que la ausencia por enfermedad de "EL TRABAJADOR", sólo se justificará con la incapacidad otorgada por el IMSS, en consecuencia las ausencias no podrán justificarse con
comprobantes expedidos por médicos particulares, ni con las recetas expedidas por el IMSS. E) Cuando a juicio de “EL MUNICIPIO” le ordene a “EL TRABAJADOR” cambiarse de lugar de adscripción, este deberá de trasladarse al lugar que le sea asignado en el término que le otorgue “EL MUNICIPIO”. F) Las demás que se desprendan del contenido de las cláusulas que integran el presente contrato individual de trabajo. DECIMA CUARTA.- “EL TRABAJADOR” ha sido notificado ampliamente sobre su forma de contratación, habiendo aceptado el trabajo de confianza con el puesto y características señaladas en el presente contrato, conforme a lo señalado por los Artículos 5º y 6º de Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados. DECIMA QUINTA.- Ambas partes acuerdan que “EL MUNICIPIO” podrá retener de “EL TRABAJADOR” las deducciones legales correspondientes. DECIMA SEXTA.- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a lo establecido en el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados. DECIMA SÉPTIMA.- Para todos los efectos legales a que haya lugar, las partes se someten expresamente a los Tribunales correspondientes establecidos en la ciudad de Aguascalientes, Ags., renunciando expresamente “EL TRABAJADOR” a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiere corresponderle. Este contrato se extiende en original y copia y leído que fue por las partes que en él intervinieron enterados del valor, fuerza y alcance legal de las estipulaciones que contiene, manifestando las partes que no existe dolo, mala fe, de ninguna de ellas en la suscripción del presente contrato, lo firman en el municipio de San Francisco de los Romo, Aguascalientes. A los ----días del mes de -----de 2011 POR EL “MUNICIPIO”
PROFR. FRANCISCO JAVIER GUEL SOSA PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO.
PROFR. ANTONIO ESQUIVEL SANTOS
C. JOSE CHAVEZ RENTERIA
SRIO. DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO.
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE
SAN FRANCISCO DE LOS ROMO.
C. ----------------------------------------------------------------------
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