DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION (MUNICIPLAIDAD DE ROSARIO) El DREI es una tasa municipal que se paga mensualmente sobre las ventas netas

Impuestos y Sueldos (Siap) Clase 4 y 5. DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION (MUNICIPLAIDAD DE ROSARIO) El DREI es una tasa municipal que se paga mensual

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Clase 4 y 5. DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION (MUNICIPLAIDAD DE ROSARIO) El DREI es una tasa municipal que se paga mensualmente sobre las ventas netas. -HECHO IMPONIBLE: Poseer locales ubicados en la jurisdicción del municipio, por los servicios de: a) Registrar, habilitar y controlar actividades comerciales y toda actividad lucrativa. b) Preservar la salubridad, higiene y seguridad. c) Fiscalizar la fidelidad de pesas y medidas d) Inspección y controlar las instalaciones eléctricas, motores y máquinas en general. e) Supervisar vidrieras f) Habilitar mesas y sillas con fines comerciales en la vía pública o espacios públicos. -BASE IMPONIBLE: total de ingresos brutos devengados en la jurisdicción del municipio. -BASE IMPONIBLE ESPECIAL: está constituida por la diferencia entre el precio de compra y el de venta en la comercialización del tabaco, cigarrillos, fósforos, billetes de lotería, tarjetas de pronóstico y cualquier otro sistema oficial de apuestas, comercialización mayorista de especialidades medicinales de aplicación humana, comercialización de productos agrícolas-ganaderos por cuenta propia y las actividades de las entidades financieras comprendidas en la Ley 21526 y modificaciones. tiva fija la alícuota General del derecho en 6.5%o También establece alícuotas diferenciales para determinadas actividades y cuotas especiales para otras, como salones de entrenamiento, playas de estacionamientos, cocheras, bares, canchas de tenis y hoteles. IMPORTANTE Cuando las actividades estén sujetas a distintas alícuotas, las operaciones deberán discriminarse por cada rubro. Esta tasa tiene dos formas de liquidación dependiendo de ciertas características del contribuyente, dividiéndose en régimen simplificado y régimen general. En el régimen simplificado (RS) se implementa el pago de un importe fijo mensual determinado de acuerdo a 4 categorías. Este régimen será de carácter obligatorio y comprende DREI, si correspondiere ETuR y adicional por publicidad. La adhesión al Régimen Simplificado–Municipalidad de Rosario deberá realizarse operando a través de la página web de la AFIP, mediante la utilización de la “Clave Fiscal”, agregando en el administrador de relaciones la opción “Municipalidad de Rosario – Régimen Simplificado” Serán contribuyentes del RS: Personas físicas y sociedades de hecho, que posean un único local en la jurisdicción del municipio cuya cantidad de empleados en relación de dependencia no supere las 3 personas.

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NO pueden ser contribuyentes: - Quienes realicen importaciones de bienes y/o servicios. - Los alcanzados por las disposiciones del Convenio Multilateral. - Los que tributen por cuotas fijas. Requisitos para adherirse y permanecer en el Régimen Simplificado - Haber obtenido durante el año calendario anterior ingresos brutos devengados en el municipio que no superen los $216.000. Deberán a tal efecto considerarse los ingresos gravados, no gravados y exentos por el tributo. - Que el precio unitario de venta de cosas muebles no supere los $1300. - Que no superen la superficie máxima de 200m2. ACLARACIÓN: Para el inicio de actividades únicamente se tendrá en cuenta el parámetro Adicional Superficie Publicidad Categorías Ingresos Brutos Anuales Derecho Total 2% 8% I Hasta $36000 Hasta 45 m2 $45 $45,90 $48,60 II Hasta $72000 Hasta 85 m2 $90 $91,80 $97,20 III Hasta $120000 Hasta 110 m2 $172.20 $175.95 $186.30 IV Hasta $216000 Hasta 200 m2 $310.50 $316.70 $335.35 superficie habilitada a fin de determinar la categoría en que deba encuadrarse el contribuyente Categorías El pago se efectúa hasta el día 10 del mes siguiente al período fiscal en cuestión, con la credencial correspondiente. El régimen general alcanza a todos los contribuyentes del DREI y ETuR, siempre que no escuadre en el régimen simplificado. Se liquidará a través del SIAp y se eliminarán todas las boletas manuales. Deben presentar una DDJJ por contribuyente por tributo y tienen vencimiento el día 10 del mes siguiente al que estamos liquidando. Para algunas actividades se tributa directamente sobre cuotas fijas, por ejemplo para estacionamientos, salas de juegos, etc. -CUOTA MÍNIMA GENERAL: esta cuota debe abonarse por cada local habilitado aunque no registre ventas o ingresos imponible y se fija en: a) Locales sin personal en relación de dependencia ............................................................... $69 b) Locales con una persona en relación de dependencia ....................................................$96.60 c) Locales con 2 a 5 personas en relación de dependencia ............................................... $262.20 d) Locales con 6 a 9 personas en relación de dependencia .............................................. $763.15 e) Locales con 10 o más personas en relación de dependencia ...................................... $1130.20 -ADICIONALES: a) Locales que utilizan sillas, mesas, bancos o similares en la vía pública o espacios públicos, con excepción de los que se instalen en calle Córdoba peatonal, se adiciona un 25% en los períodos fiscales de los meses de octubre a marzo inclusive. b) Bares, confiterías o similares que exhiben con carácter complementario películas, el 25%. Casa Central: Mitre 788 1° Piso – TE.: 4492535/0297 Consulta por nuestras sedes en www.institutoicr.com.ar

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c) Locales que exhiben elementos publicitarios autorizados de la actividad propia: 2%. No corresponde este adicional cuando se trate de una simple pintura en vidrieras, puertas o frente, sin publicidad de terceros y sin instalación de elemento publicitario alguno. d) Locales con elementos publicitarios autorizados en la vía pública, fuera del local, en frentes, locales e instalaciones de terceros, en vehículos públicos, el 8%. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS  Santa Fe, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios, a título oneroso.  ad, se tiene en cuenta la naturaleza específica de las actividades que generan el hecho imponible. La habitualidad no se pierde por el hecho de que, las actividades se ejerzan en forma periódica o discontinua. (Se entiende por “habitual” el desarrollo durante el ejercicio económico, de actos u operaciones)  venta de bienes, remuneraciones obtenidas por los servicios prestados, la retribución por la actividad ejercida, los intereses obtenidos por los préstamos en dinero, plazos de financiación, mora o punitorios, los recupero de gastos sin rendición de cuentas y en general, al de las operaciones realizadas. Este monto es el que resulte de la factura o documento equivalente, neto de descuentos y similares efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza. Cuando las operaciones se pacten en especie, el ingreso bruto estará constituido por la evaluación de la cosa entregada o el servicio prestado, aplicando los precios oficiales o corrientes en plaza, a la fecha de generarse el devengamiento.  1) Venta de inmuebles: firma del boleto, posesión o escritura, lo anterior. 2) Venta de bienes: facturación, entrega o percepción de pagos a cuenta, lo anterior. 3) Trabajos sobre inmuebles: aceptación del certificado de obra, percepción total o parcial del precio o facturación, lo anterior. 4) Provisión de energía eléctrica, gas, comunicaciones, telefonía, vencimiento del plazo fijado para si pago o percepción, lo anterior. 5) Provisión de agua o servicios cloacales: percepción total o parcial. 6) Intereses: cuando es exigible la cuota de amortización.  INGRESOS BRUTOS NO COMPUTABLES: no integran la base imponible: -Otros impuestos: tales como los impuestos internos, IVA, al tabaco, a los combustibles, a los combustibles líquidos y gas natural, etc. -Los reintegros de capital en los casos de depósitos, préstamos, descuentos. Créditos y adelantos de operaciones financieras. -Gastos efectuados por cuenta de terceros con rendición de comprobantes. BASE INPONIBLE ESPECIAL: estará constituida por la diferencia entre el importe de compras y ventas en los siguientes casos: 1) Comercialización mayorista de combustibles líquidos. 2) Comercialización de billetes de lotería, quiniela, pronósticos deportivos y juegos de azar. 3) Comercialización mayorista y minorista de tabaco y cigarrillos. 4) Compra-venta de divisa. 5) Comercialización de productos agrícola-ganaderos efectuada por los acopiadores de estos productos. Casa Central: Mitre 788 1° Piso – TE.: 4492535/0297 Consulta por nuestras sedes en www.institutoicr.com.ar

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6) Operaciones de las entidades financieras. 7) Empresas de viajes y turismo.  DEDUCCIONES: _ Devoluciones, bonificaciones y descuentos. _ Envases de mercadería devueltas por el comprador _ Créditos incobrables 

PERÍODO FISCAL: año calendario

 

ALÍCUOTA: 3,5% .El Poder Ejecutivo podrá incrementar la presente alícuota hasta un máximo del 20 % (veinte por ciento) de la misma. Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a incrementar la alícuota básica del tres con cincuenta centésimos por ciento (3,5 %), hasta en un treinta por ciento 30 % (treinta por ciento) cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes o responsables radicados fuera de la jurisdicción de la Provincia



IMPUESTO MÍNIMO: la ley impositiva fija el monto mínimo que debe abonarse en concepto de IsIB, en forma mensual, aún cuando no se hayan obtenido ingresos en ese período.

Nº DE TITULARES Y PERSONALES EN RELACION DE DEPENDENCIA 1a2 3a5 6 a 10 11 a 20 Más de 20

INDUSTRIAS Y PRIMARIAS

COMERCIO

SERVICIOS

75 135 290 510 680

100 255 420 710 940

75 120 330 630 840

 PAGOS A CUENTA: 1)- Retenciones: sufridas en el mismo período, correspondiente al IsIB de Santa Fe. 2)- Si uno pago el DREI en término (o sea si pagamos el municipal en la fecha de vencimiento del mismo) se nos permite descontar en Ingresos Brutos un 10%.

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Ejercitación del DReI e IsIB Datos del contribuyente: Apellido y Nombre: Pérez Juan Responsable inscripto IVA. Número de inscripción DReI: 3224723/11 Número de inscripción IsIB 021-252487-7 Domicilio: Av. Francia 1573 DNI: 23555555 CUIT: 20-23555555-8 Cantidad de empleados: 1 Actividades: Venta al por menor de golosinas, venta por mayor y por menos de artículos de librería. PERÍODO GOLOSINAS LIBRERÍA POR LIBRERÍA POR TOTALES MENOR MAYOR MENSUALES ENERO

1400

1100

1300

3800

FEBRERO

1200

1300

1500

4000

MARZO

500

100

200

800

ABRIL

1800

1600

1500

4900

MAYO

2000

1700

2300

6000

JUNIO

2200

2100

2400

6700

JULIO

15000

14000

21000

50000

AGOSTO

11000

12500

18500

42000

SEPTIEMBRE

10000

13000

19000

42000

OCTUBRE

12000

10000

21000

43000

NOVIEMBRE

13000

16000

25000

54000

DICIEMBRE

13500

15000

27000

55500

TOTALES

83600

88400

140700

312700

La empresa cuenta con un cartel publicitario debidamente autorizado en su propio local. presento de declaración jurada de IsIB del período 01/2011 al vencimiento, pero no pago el importe que arrojo la misma. Realizo el ingreso el día 05 de marzo. En el mes de mayo olvido acercar la documentación para la liquidación del impuesto a su contadora, por lo que no se efectuó la presentación en término, sino a los 15 días.

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En el mes de septiembre sufrió una retención de $250.- Agente de retención: papelera del norte S.A.: CUIT Nro. 30-30000000-9. comprobante que origino la retención: factura A Nº 000100000154 IVA incluido. Se solicita: liquidar DReI e IsIB por el año 2012, confeccionar las declaraciones juradas mensuales y la declaración jurada anual.

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