DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 368 SAN SALVADOR, MIERCOLES 27 DE JULIO DE 2005 NUMERO 140

REPUBLICA DE -EL SALVADOR EN LA DIARIO OFICIAL. San Salvador, 27AMERICA de Julio CENTRAL de 2005. 11 DIARIO OFICIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamarí

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REPUBLICA DE -EL SALVADOR EN LA DIARIO OFICIAL. San Salvador, 27AMERICA de Julio CENTRAL de 2005.

11

DIARIO OFICIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.

TOMO Nº 368

SAN SALVADOR, MIERCOLES 27 DE JULIO DE 2005

NUMERO 140

(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

SUMARIO

LT

A

"La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial será literalmente conforme al documento original, por consiguiente los errores impresos en la publicación son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que lo presentó".

Pág.

RAMO DE ECONOMÍA

Decreto No. 723.- Se exonera del pago de impuestos los diversos gastos relacionados a la celebración de la “XXII Convención Nacional de la Fraternidad Internacional de Hombres de Negocios del Evangelio Completo”......................................

4

Decreto No. 748.- Decláranse electos a los miembros propietarios del Consejo Nacional de la Judicatura. .................

5

Decreto No. 749.- Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo Solidario para la Salud, para el ejercicio fiscal 2005. ....

6-12

Decreto No. 750.- Modificaciones en la Ley de Presupuesto General. ..................................................................................... 13-15 Acuerdo No. 987.- Se llama a diputados suplentes, a conformar asamblea. .................................................................

16

17

IO

Acuerdos Nos. 992 y 993.- Se aprueba gestión realizada por el Ministerio de Seguridad Pública y Justicia, en el período comprendido entre junio 1999 a mayo 2001. ............................

18

D IA

R

Acuerdo No. 994.- Se aprueba la gestión realizada por el Ministerio de Gobernación, en el período comprendido entre el 1º de junio de 2002 al 31 de mayo de 2003...............................

Pág.

MINISTERIO DE ECONOMIA

ORGANO LEGISLATIVO

ORGANO EJECUTIVO

Acuerdo No. 400.-Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 492, de fecha 29 de abril de 2004, correspondiente a la empresa Palacio, Sociedad Anónima de Capital Variable........................ 34-35

MINISTERIO DE EDUCACION

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-0843, 15-0775, 15-0844 y 15-0860.Equivalencias y reconocimiento de estudios. ............................ 35-36 Acuerdo No. 15-0839.- Ampliación de servicios en el Colegio Sinaí.............................................................................

36

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 274-D, 570-D, 791-D, 812-D, 896-D, 1089D, 1113-D, 1192-D y 1194-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ............................................ 37-38 Acuerdo No. 485-D.- Se autoriza a la Licenciada Kenia Larissa Ascencio de Paniagua, para que ejerza las funciones de notario, aumentándosele en la nómina respectiva. ....................

38

MINISTERIO DE HACIENDA

RAMO DE HACIENDA

INSTITUCIONES AUTONOMAS

Acuerdo No. 607.- Se aprueba Resolución No. 1-CDF-622/ 05, de fecha 22 de junio de 2005, emitida por el Consejo Directivo del Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión.............. 18-19

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Acuerdo No. 614.- Modificaciones presupuestarias en el Ramo de Salud Pública y Asistencia Social e instituciones adscritas..................................................................................... 20-27 Acuerdos Nos. 615, 616 y 617.- Transferencias de crédito ejecutivas................................................................................... 28-34

Decreto No. 11.- Modificaciones al presupuesto municipal de la ciudad de San Miguel. ...................................................... 38-41 Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Turístico de Berlín” y “Cantón Los Zacatales”, Acuerdos X y 83, emitidos por las Alcaldías Municipales de Berlín y Paraíso de Osorio, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ..................................................................................... 42-50

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: [email protected]

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

2

Pág.

Juicio de Ausencia

SECCION CARTELES OFICIALES

Cartel No. F011863. .........................................................

DE PRIMERA PUBLICACIÓN Declaratoria Definitiva Cartel No. 1085.- María Isabel Mejía (1 vez)...................

Pág.

Renovación de Marcas Cartel No. F011751. ......................................................... 51

Marcas de Fábrica

Cartel No. F011865. .........................................................

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

51

LT

Nombre Comercial

A

Aceptación de Herencia

Título Supletorio

68

Carteles Nos. F011757, F011758, F011858, F011860, F011861, F011862, F011893, R001731, R001754. .................. 68-71

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Cartel No. 1070.- María del Carmen Santos de Hernández y otros (3 alt.) ............................................................................

68

71

Matrícula de Comercio

Cartel No. 1071.- Floresmindo Reyes (3 alt.)...................

51

Cartel No. 1072.- Ana Mirian Fuentes Ascencio (3 alt.) ..

51

Carteles Nos. F011896, R001728, R001737, R001739, R001741, R001743, R001745, R001749. ................................. 71-74 Convocatorias

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Carteles Nos. F012288, R001748, R001847, R001849.... 74-75

Aceptación de Herencia

Cartel No. 1056.- Ana Flor Navas Acosta y otros (3 alt.) .

52

Cartel No. 1057.- Hermida Campos (3 alt.)......................

52

Cartel No. 1058.- Alvaro Antonio Umaña (3 alt.) ............

52

Subastas Públicas

Carteles Nos. F011781, F011869, F011885, F011895, F011898. ................................................................................... 76-78 Aumento de Capital

SECCION CARTELES PAGADOS

Cartel No. F012350. .........................................................

78

DE PRIMERA PUBLICACION

Disolución de Sociedades

Cartel No. R001747..........................................................

Declaratoria de Herencia

R

IO

Carteles Nos. F011764, F011775, F011780, F011789, F011790, F011791, F011793, F011805, F011833, F011839, F011843, F011846, F011849, F011850, F011875, F011889, R001729, R001732, R001733, R001734, R001740, R001742, R001744, R001752. .................................................................. 53-59

79

Solicitud de Nacionalidad

Cartel No. F011762. .........................................................

79

Aviso de Cobro

Cartel No. F011838. ......................................................... 79-80

D IA

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. F011795, F011840, F011882, F011735, F011765, F011768, F011776, F011783, F011785, F011786, F011787 F011797, F011810, F011845, F011853, F011864, F011887, F011892, F011826. ................................................... 59-65

Concesión de Telefonía Cartel No. F011761. ......................................................... 80-81 Otros Cartel No. F011752. .........................................................

Títulos de Propiedad

81

Carteles Nos. F011788, F011746, F011871, F011899. .... 65-66

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Títulos Supletorios Carteles Nos. F011801, F011866, F011876. .................... 66-67

Aceptación de Herencia Título de Dominio Cartel No. F011796. .........................................................

67

Traspaso de Marcas Cartel No. R001730..........................................................

67

Carteles Nos. F011425, F011483, F011492, F011496, F011506, R001553, R001663, R001675, R001676, F011631, F011664, F011739. ................................................................... 81-84

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005. Pág.

3 Pág.

Títulos de Propiedad Carteles Nos. F011460, F011488, F011489, F011491, F011555. ................................................................................... 84-85 Título Supletorio 86

Títulos de Dominio 86

Carteles Nos. F011445, F011447, F011448, F011449, F011450, F011451, F011452 F011453, F011455, F011457, F011458, F011461, F011462, F011463, F011464, F011466, F011467, F011471, F011474, F011475, F011485, F011499, F011500, F011547, F011559, R001666, R001694, R001695, R001696, R001697, R001698, R001699. ................................. 87-95

Carteles Nos. F011472, F011478, F011481, F011502, F011543, F011557, R001667, R001679. .................................. 95-98 Señal de Publicidad Comercial

Carteles Nos. F011545, F011560, R001668.....................

98

Carteles Nos. F011443, F011515, F011544, F011549, R001664, R001672, R001677, R001678, R001680, R001683, R001684, R001686, R001687 R001688, R001689, R001690, R001691, R001693, R001700, R001702 R001709, R001720, R001721, R001722, R001723. .................................................. 99-108 Convocatorias

IO

Carteles Nos. F012005, R001671, R001682. ...................

R

Subastas Públicas

A

86

109

D IA

Carteles Nos. F011484, F011519, F011527, F011528, F011565, F011571, F011572. ................................................... 109-113 Reposición de Certificado Carteles Nos. F011534, F011535, F011536, F011538, F011539, F011541, F011564, F011566, F011567, F011568, F011570, F011573, F011577. ................................................... 113-116

Renovación de Marcas Cartel No. F011252. ......................................................... 123-124 Marcas de Fábrica Cartel No. R001622..........................................................

124

Nombre Comercial Cartel No. R001634..........................................................

124

Matrícula de Comercio Carteles Nos. F011221, R001619, R001627, R001628, R001629, R001630. .................................................................. 124-126 Subastas Públicas Carteles Nos. F011141, F011182, F011227, F011241, R001632, R001638. .................................................................. 126-129 Aumento de Capital Cartel No. F011133. ......................................................... Emblemas Cartel No. R001631..........................................................

129

130

Otros Cartel No. R001636, F011435, F011436.......................... 130-131

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE HACIENDA Resolución No. 776.- Disminuciones de transferencias corrientes del ejercicio financiero fiscal vigente. ...................... 131-132

Título Municipal Cartel No. F011533. .........................................................

122

Títulos de Dominio Carteles Nos. F011232, F011233, F011234, .................... 122-123

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

Cartel No. F011482. .........................................................

Aceptación de Herencia Carteles Nos. F011121, F011155, F011156, F011160, F011181, F011195, F011206, F011208, F011223, F011224, F011250, R001623, F011510, F011521.................................... 118-121 Títulos de Propiedad Carteles Nos. F011183, F011198. ....................................

Renovación de Marcas

Matrícula de Comercio

117

LT

Cartel No. F011723. .........................................................

Nombre Comercial

Cartel No. R001692..........................................................

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Cartel No. F011708. .........................................................

Marcas de Fábrica

Póliza de Seguro

116

SALA DE LO CONSTITUCIONAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Emblemas Cartel No. F011504. ......................................................... 116-117 Renovación de Matrícula Cartel No. R001670..........................................................

117

Certificación de la Resolución del Proceso de Inconstitucionalidad 59-2003, por vicio en su contenido, el Art. 26, inc. 2º, parte final, de la Ley del Fondo de Conservación Vial. ..................................................................................... 133-160

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

4

ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No. 723

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO: Que la Fraternidad Internacional de Hombres de Negocios del Evangelio Completo, es una entidad cristiana, laica, apolítica y sin fines de lucro.

II.

Que con el propósito de fortalecer la fe cristiana entre sus miembros y atraer a otros hombres a que se conviertan al Señor, celebrará su “XXII Convención Nacional de la Fraternidad Internacional de Hombres de Negocios del Evangelio Completo”, a realizarse los días 20, 21 y 22 de octubre del presente año.

III.

Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo los municipales, que puedan causar los diversos gastos relacionados a la citada actividad.

POR TANTO:

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

LT

A

I.

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: José Francisco Merino López y José Antonio Almendáriz Rivas.

DECRETA:

Art. 1.- Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo los municipales, que puedan causar los diversos gastos relacionados a la celebración de la “XXII Convención Nacional de la Fraternidad Internacional de Hombres de Negocios del Evangelio Completo”, los días 20, 21 y 22 de octubre del presente año, a favor de la citada Fraternidad. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la citada entidad, deberán presentar a esta Asamblea, un informe sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

IO

PRESIDENTE.

R

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE.

D IA

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, PRIMERA SECRETARIA.

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR, CUARTA SECRETARIA.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de julio del año dos mil cinco.

PUBLÍQUESE,

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JOSÉ GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ, MINISTRO DE HACIENDA.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005.

5

DECRETO No. 748.LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR. de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 131, Ordinal 19° y 187, inciso 3° de la Constitución, y lo establecido en la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura,

DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO.- Decláranse electos miembros propietarios del Consejo Nacional de la Judicatura; a los Abogados siguientes:

Por el Sector de Magistrados de Cámaras de 2ª Instancia, Jueces de 1ª. Instancia y Jueces de Paz

A

PROPIETARIO

LT

Nora Victorina Montoya Martínez SUPLENTE

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

Gloria de la Paz Lizama de Funes

Por el Ministerio Público PROPIETARIO Carlos Arnulfo Cándido SUPLENTE Luis Enrique Salazar

Por el Gremio de Abogados PROPIETARIOS

David Gonzalo Cabezas Flores Jorge Efraín Campos José Ricardo Chiguila Durán

SUPLENTES Raúl Molina Civallero Edgar Saúl Romero Sánchez

IO

Manuel Francisco Martínez

D IA

R

Los profesionales mencionados iniciarán sus funciones el día veintiuno de julio del corriente año y finalizarán el día veinte de julio del año dos mil ocho, debiendo rendir, previamente, ante esta Asamblea, la Protesta Constitucional.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de julio del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, PRIMERA SECRETARIA.

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR, CUARTA SECRETARIA.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

6

DECRETO No. 749. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

Que por Decreto Legislativo No. 538, de fecha 16 de diciembre del 2004, publicado en el Diario Oficial No. 236, Tomo No. 365 de fecha 17 del mismo mes y año, se aprobó la Ley Especial para la Constitución del Fondo Solidario para la Salud (FOSALUD), con el propósito de establecer los mecanismos legales para el financiamiento y gestión de programas especiales para la conservación de la salud pública y asistencia social.

II.

Que la misma Ley, en el Art. 9, literal c), establece que el Consejo Directivo de FOSALUD elaborará anualmente el proyecto de Presupuesto para cada ejercicio financiero fiscal correspondiente a los Ingresos y Gastos de dicho Fondo, y lo remitirá al Ministerio de Hacienda para que sea presentado a la Asamblea Legislativa para su aprobación.

III.

Que con el objetivo de que dicho Fondo cumpla con sus funciones fundamentales de propiciar la creación de programas especiales para ampliar la cobertura en los servicios de salud y ejecutar programas integrales que atiendan las necesidades básicas de salud de la población más vulnerable del país, es necesario se apruebe el presupuesto de ingresos y gastos correspondiente al ejercicio fiscal 2005.

IO

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

LT

A

I.

D IA

R

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda y de los Diputados Gerson Martínez, Calixto Mejía Hernández, Humberto Centeno Najarro, Vilma Celina García de Monterrosa, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Carmen Elena Calderón de Escalón, José Mauricio Quinteros Cubías, Juan Miguel Bolaños Torres, José Francisco Merino López, Alejandro Dagoberto Marroquín, Ciro Cruz Zepeda Peña, René Napoleón Aguiluz Carranza y Jorge Alberto Villacorta Muñoz.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005.

DECRETA:

Art. 1. Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo Solidario para la Salud, para el ejercicio fiscal 2005 de la forma siguiente:

MARCO INSTITUCIONAL

1. Política

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

A.

LT

A

3235 Fondo Solidario para la Salud

Impulsar programas de ampliación de la cobertura de los servicios de salud con énfasis en el primer nivel de atención y a la población más desprotegida. Implementar estrategias tendientes a atención integral de salud.

facilitar

el acceso de la población a una

Apoyar programas de promoción de la salud y prevención de enfermedades con el enfoque de atención primaria en salud, en el marco de los objetivos de Desarrollo del Milenio. 2. Prioridades en la Asignación de Recursos

Desarrollar programas de promoción de la salud y prevención de enfermedades que permitan mejorar el nivel de salud de la población.

R

IO

Favorecer el acceso a los servicios de salud con calidad, calidez y equidad.

D IA

3. Objetivos

Mejorar el acceso y ampliar la cobertura de los servicios de salud a la población a través de programas especiales que garanticen una atención integral de calidad. Formular y ejecutar programas integrales orientados a satisfacer las necesidades básicas de salud de la población más vulnerable del país, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública e instituciones relacionadas con el sector.

7

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

8

Fomentar campañas de educación y promoción en salud, incluyendo la prevención de enfermedades producto del consumo de sustancias nocivas y peligrosas.

B. INGRESOS

LT

A

Ingresos Corrientes 10,000,000

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

16 Transferencias Corrientes 162 Transferencias Corrientes del Sector Público

1623200 Ramo de Salud Pública y Asistencia Social Total

10,000,000

10,000,000

C. ASIGNACIÓN DE RECURSOS

1. Destino del Gasto por Fuente de Financiamiento

Código

Unidad Presupuestaria

Responsable

Fondo General

Dirección y Administración Institucional

Director Ejecutivo

500,000

02

Gestión de Programas Especiales e Integrales de Salud

Director Ejecutivo

9,500,000

D IA

R

Total

IO

01

10,000,000

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005.

2. Clasificación Económica Institucional por Área de Gestión

Desarrollo Social 8,269,915

Gastos Corrientes

8,268,535 1,698,605 6,569,930

LT

A

Gastos de Consumo o Gestión Operativa Remuneraciones Bienes y Servicios

Gastos de Capital

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

Gastos Financieros y Otros Seguros, Comisiones y Gastos Bancarios

Inversiones en Activos Fijos Bienes Muebles Total

1,380 1,380

1,730,085

1,730,085 1,730,085 10,000,000

3. Relación Propósitos con Recursos Asignados

01

Propósito

Desarrollar la gestión administrativa y financiera, a fin de implementar las políticas y programas.

Gestión de Programas Especiales e Integrales de Salud 01 Ampliación de Cobertura de los Servicios de Implementar programas especiales orientados a Salud incrementar la cobertura y accesibilidad a los servicios básicos de salud. 02 Desarrollo de Programas Integrales de Salud Fomentar y desarrollar programas integrales que permitan atender las necesidades básicas de salud de la población. Total

Costo 500,000

500,000

9,500,000

5,606,650

D IA

R

IO

02

Unidad Presupuestaria y Línea de Trabajo Dirección y Administración Institucional 01 Dirección y Administración

3,893,350 10,000,000

9

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

10

4. Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico

Unidad Presupuestaria y Cifrado Presupuestario

Línea de Trabajo

01 Dirección y Administración Institucional Dirección y Administración

55 Gastos Financieros y Otros

235,890

224,685

1,380

235,890

224,685

1,380

61 Inversión en Activos Fijos

38,045

Ampliación de Cobertura de los Servicios de Salud

461,955

6,345,245

1,462,715

4,135,660

1,692,040

7,807,960

2,209,585

1,698,605

6,569,930

1,380

1,730,085

8,269,915

5,598,375 8,275

1,683,765

2,209,585 1,683,765

1,730,085

10,000,000

112

212,710

301.00 - 350.99

59

126,045

351.00 - 400.99

2

6,400

IO

Contratos Plazas Monto 18 30,530

251.00 - 300.99

54

160,705

501.00 - 550.99

59

207,445

951.00 - 1,000.99

60

408,260

1,901.00 – 2,000.99

13

172,800

3 380

72,800 1,397,695

D IA

R

401.00 - 450.99

2,301.00 - en adelante Total

9,500,000

8,275

1. Estratificación de Plazas

201.00 - 250.99

461,955 38,045

1,692,040

D. CLASIFICACION DE PLAZAS

Rango Salarial

38,045

2,209,585

1,683,765

Total

500,000

5,598,375

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U Desarrollo de Programas Integrales de Salud

Total

38,045

461,955

8,275

02-21-1 Fondo General

Gastos de Capital

A

1,462,715

22-1

22-1

Gastos Corrientes

38,045

02 Gestión de Programas Especiales e Integrales de Salud 2005-3235-3-02-01-21-1 Fondo General

54 Adquisiciones de Bienes y Servicios

LT

2005-3235-3-01-01-21-1 Fondo General 22-1

51 Remuneraciones

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005.

11

2. Clasificación del Personal por Actividad

Contratos

Personal Técnico

254

Personal de Servicio Total

72,800 969,785

9

136,000

114 380

219,110 1,397,695

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

Personal Administrativo

3

A

Personal Ejecutivo

Monto

LT

Clasificación

Art. 2. Facúltase al Consejo Directivo del Fondo Solidario para la Salud para ampliar automáticamente su presupuesto con cargo a los aportes extraordinarios que por cualquier concepto le sean otorgados por el Estado, donaciones nacionales o extranjeras, así como con los recursos que perciba en exceso en las distintas fuentes específicas de ingresos señalados en el literal B de este presupuesto.

R

IO

Asimismo, facúltase a dicho Consejo para que por medio de Acuerdo amplíe automáticamente el presupuesto de dicho Fondo con recursos del Capital Fundacional por $1,000,000 que fueron otorgados por el Ramo de Hacienda y provisionados por el Ramo de Salud en el ejercicio financiero fiscal 2004, a efecto de que puedan utilizarse en el presente ejercicio.

D IA

Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinte días del mes de julio del año dos mil cinco.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

12

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR PRIMERA SECRETARIA

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS TERCER SECRETARIO

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

LT

A

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE

ELVIA VIOLETA MENJÍVAR CUARTA SECRETARIA

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil cinco.

PUBLIQUESE,

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República.

D IA

R

IO

JOSE GUILLERMO BELARMINO LOPEZ SUAREZ, Ministro de Hacienda.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005.

13

DECRETO No. 750. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 538, de fecha 16 de diciembre de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 236, Tomo No. 365 de fecha 17 del mismo mes y año, se aprobó la Ley Especial para la Constitución del Fondo Solidario para la Salud (FOSALUD), con el propósito de establecer los mecanismos legales para el financiamiento y gestión de programas especiales para la conservación de la salud pública y asistencia social.

II.

Que el Art. 11, literal b) de dicha Ley, establece que el patrimonio de FOSALUD estará constituido, entre otros, por las transferencias de recursos que anualmente se consignen en el Presupuesto General del Estado.

III.

Que el Art. 12 de la Ley en referencia, establece que el monto de los recursos con que deberá financiarse FOSALUD incluirá el total del incremento anual de los ingresos que por concepto de recaudación se perciban en lo que se refiere a producción y comercialización de alcohol y de bebidas alcohólicas, productos del tabaco, armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares, monto que según estimaciones del Ministerio de Hacienda para el presente ejercicio fiscal ascenderá a $10.0 millones.

IV.

Que en virtud de lo expuesto, es necesario incorporar en la Ley de Presupuesto vigente las modificaciones correspondientes.

POR TANTO:

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

LT

A

I.

D IA

R

IO

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda y de los Diputados Gerson Martínez, Calixto Mejía Hernández, Humberto Centeno Najarro, Vilma Celina García de Monterrosa, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Carmen Elena Calderón de Escalón, José Mauricio Quinteros Cubías, Juan Miguel Bolaños Torres, José Francisco Merino López, Alejandro Dagoberto Marroquín, Ciro Cruz Zepeda Peña, René Napoleón Aguiluz Carranza y Jorge Alberto Villacorta Muñoz. DECRETA: Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección A- Presupuesto General del Estado, se introducen las modificaciones siguientes:

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

14 …2

A)

En el Apartado II, “INGRESOS”, Rubro 11 “Impuestos”, Cuenta 115 “Impuestos a Productos Específicos”, adiciónase el siguiente objeto específico con el monto que a continuación se indica: 11507

$

390,000

En el mismo Apartado, Rubro y Cuenta antes citado, auméntase los objetos específicos que a continuación se indican, con el valor que en cada caso se señala: 11501 11502 11503

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

LT

A

B)

“Sobre Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares”

“Sobre Alcohol y Bebidas Alcohólicas” “Sobre Cerveza” “Sobre Cigarrillos” Total Ingresos

C)

$ 2,980,000 $ 6,230,000 $ 400,000 $ 9,610,000 $ 10,000,000

En el Apartado III- GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Salud Pública y Asistencia Social, literal B) Asignación de Recursos, Unidad Presupuestaria 02 Apoyo a Instituciones Adscritas y Otras Entidades, adiciónase lo siguiente:

Costo

10,000,000

IO

3. Relación Propósitos con Recursos Asignados Línea de Trabajo Propósito 35 Fondo Solidario para la Salud Transferir recursos para ejecutar Programas Especiales destinados a ampliar cobertura y atender necesidades básicas de salud de la población

D IA

R

4. Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico Unidad Presupuestaria y Línea de Trabajo Cifrado Presupuestario 02 Apoyo a Instituciones Adscrita y Otras Entidades Fondo Solidario para la Salud 2005-3200-3-02-35-21-1 Fondo General

56 Transferencias Corrientes

10,000,000

Gastos Corrientes

10,000,000

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005.

15

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de julio del año dos mil cinco.

LT

A

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR PRIMERA SECRETARIA

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS TERCER SECRETARIO

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE

ELVIA VIOLETA MENJÍVAR CUARTA SECRETARIA

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil cinco.

D IA

R

IO

PUBLIQUESE,

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República.

JOSE GUILLERMO BELARMINO LOPEZ SUAREZ, Ministro de Hacienda.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

16 ACUERDO No. 987.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4° de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria N° 110, de esta fecha, así:

DIPUTADO SUPLENTE

DIPUTADO PROPIETARIO en sustitución de

Roberto José D’aubuisson Munguía

Breny Massiel Herrera Vda. de Fuentes

en sustitución de

José Salvador Arias Peñate

Irma Lourdes Palacios Vásquez

en sustitución de

Roberto Eduardo Castillo Batlle

DIPUTADO SUPLENTE

LT

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, los llamamientos y sustituciones siguientes:

A

Alba Teresa González de Dueñas

DIPUTADO PROPIETARIO

HORA

Alberto Armando Romero Rodríguez

en sustitución de

William Rizziery Pichinte

11:10h

Juan Enrique Perla Ruiz

en sustitución de

Julio Antonio Gamero Quintanilla

11:10h

en sustitución de

Isidro Antonio Caballero

11:10h

Hipólito Baltazar Rodríguez Contreras

en sustitución de

Alejandro Dagoberto Marroquín

11:10h

Emma Julia Fabián Hernández

en sustitución de

Calixto Mejía Hernández

12:30h

en sustitución de

Héctor David Córdova Arteaga

12:30h

en sustitución de

Mauricio Hernández Pérez

12:55h

Romeo Gustavo Chiquillo Escobar

en sustitución de

Mario Antonio Ponce López

14:10h

Félix Ágreda Chachagua

en sustitución de

Juan de Jesús Sorto Espinoza

14:10h

Alexander Higinio Melchor López

en sustitución de

Elizardo González Lovo

14:28h

Guillermo Antonio Olivo Méndez

en sustitución de

Zoila Beatriz Quijada Solís

14:28h

Elías Romero Gómez

en sustitución de

Marta Lilian Coto Vda. de Cuéllar

14:28h

Ciro Alexis Zepeda Menjívar

Luis Arturo Fernández Peña Nelson de La Cruz Alvarado

R

IO

Quedó registrada la incorporación del Diputado William Rizziery Pichinte.

D IA

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de julio del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR,

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS,

PRIMERA SECRETARIA.

TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR, CUARTA SECRETARIA.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005.

17

ACUERDO No. 992

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, Visto el informe de labores del Ministerio de Seguridad Pública y Justicia, correspondiente al período comprendido entre el 1º de junio de 1999 al 31 de mayo del año 2000. ACUERDA: Aprobar la gestión realizada por esa Secretaría de Estado en la época mencionada.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil cinco.

A

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

LT

PRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, PRIMERA SECRETARIA.

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, TERCER SECRETARIO.

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE, CUARTA SECRETARIA.

ACUERDO No. 993

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, Visto el informe de labores del Ministerio de Seguridad Pública y Justicia, correspondiente al período comprendido entre el 1º de junio de 2000 al 31 de mayo del año 2001. ACUERDA: Aprobar la gestión realizada por esa Secretaría de Estado en la época mencionada.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

D IA

R

IO

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil cinco.

PRESIDENTE.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR,

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS,

PRIMERA SECRETARIA.

TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE, CUARTA SECRETARIA.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

18 ACUERDO No. 994

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, Visto el informe de labores del Ministerio de Gobernación, correspondiente al período comprendido entre el 1º de junio del año 2002 al 31 de mayo del año 2003. ACUERDA: Aprobar la gestión realizada por esa Secretaría de Estado, en la época mencionada.

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

PRESIDENTE.

LT

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

A

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil cinco.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, PRIMERA SECRETARIA.

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE, CUARTA SECRETARIA.

ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE HACIENDA

R

ACUERDO No. 607.-

IO

RAMO DE HACIENDA

San Salvador, 19 de julio de 2005.

D IA

De conformidad a lo establecido en el Art. 26 lit. b) de la Ley del Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión, creada mediante Decreto Legislativo No. 775 de fecha 25 de abril de 1991, publicada en el Diario Oficial No. 90, Tomo 311 del 20 de mayo de 1991, modificada mediante Decreto Legislativo No. 32 del 19 de junio de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 127, Tomo No. 336 del 10 de Julio de 1997. El Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Apruébase lo emitido en la Resolución No. 1-CDF-622/05 emitida el 22 de junio de 2005, por el Consejo Directivo del FOSEP, que dice: “Conocida la solicitud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, con el objeto de obtener recursos financieros para la cancelación de 1.- Labor adicional desarrollada por el Consorcio, a petición del MSPAS, para desarrollar el diseño del Hospital en un concepto de dos etapas constructivas y la elaboración de un calendario acelerado de diseño; 2.- Avance realizado en el Cuarto Informe; 3.- Costos adicionales por cambios solicitados al anteproyecto de junio 1999 a marzo de 2001, durante la elaboración del estudio “Factibilidad y Planos Constructivos del Proyecto Construcción y Equipamiento de un Hospital Periférico en Apopa, Departamento de San Salvador, el Consejo Directivo, resuelve:

Asignar al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en adelante denominado “El Beneficiario”, la cantidad de CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 25/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 104,959.25), con cargo a las recuperaciones del Préstamo 860/SF-ES o de otra de las fuentes de fondos de FOSEP que se encuentren disponibles a la fecha de la cancelación y CINCUENTA Y UN MIL CIENTO VEINTISIETE 70/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 51,127.70), con recursos

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005.

19

propios del FOSEP, lo que hace un total de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y SEIS 95/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 156,086.95), con carácter reembolsable; para pagar al Consorcio HAYES SEAY MATTERN & MATTERN INC. (HSMM INTERNACIONAL), CPK Consultores, S.A. de C.V., Escorpión, S.A. de C.V. 1.- La labor adicional desarrollada por el Consorcio, a petición del MSPAS, para desarrollar el diseño final del Hospital en un concepto de dos etapas constructivas y la elaboración de un calendario acelerado de diseño. 2.- Avance realizado en el Cuarto Informe y 3.- Los costos adicionales por cambios solicitados al anteproyecto de junio de 1999 a marzo de 2001 derivadas del Contrato No. CC-6/97, bajo las condiciones siguientes: A.

MONTO MAXIMO

CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y SEIS 95/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$

TASA DE SERVICIO

C.

COMISIONES:

De compromiso:

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

El Siete punto cinco por ciento (7.5 %) anual sobre saldos insolutos revisables semestralmente.

LT

B.

A

156,086.95).

Dispensa completa de la comisión sobre los montos no desembolsados del préstamo, hasta el 30 de junio de 2005, revisable semestralmente.

De Servicio:

Dispensa completa de la comisión vigente sobre los montos desembolsados del préstamo, hasta el 30 de junio de 2005, revisable semestralmente.

De Administración:

El tres por ciento (3 %) anual sobre saldos de cuotas vencidas.

D.

PLAZO

PERIODO DE DESEMBOLSOS

R

E.

IO

Cuatro (4) años, incluyendo uno (1) de gracia, a partir de la fecha de la presente Resolución.

D IA

Máximo cinco (5) meses, a partir de la fecha de ingreso en la correspondencia del FOSEP del Acuerdo conteniendo la Resolución No. 1-CDF622/05.

F.

FORMA DE DESEMBOLSOS

Los desembolsos a efectuarse en virtud de este financiamiento serán contra la presentación de las Facturas correspondientes.

G.

FORMA DE REEMBOLSO

Mediante seis (6) cuotas semestrales, vencidas y sucesivas, que incluyan capital, tasa de servicio y comisiones. Durante el período de gracia se pagará únicamente las comisiones y la tasa de servicio devengada.

COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República) El Ministro de Hacienda. GUILLERMO LOPEZ SUAREZ.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

20 ACUERDO No. 614.

San Salvador, 21 de julio de 2005. De conformidad a lo establecido en el Art. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA:

Autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones del Ramo de Salud Pública y Asistencia Social, así:

ASIGNACIONES QUE SE REFUERZAN:

RUBRO DE

CANTIDAD

AGRUPACION

$

A

A)

Gestión Técnico Normativa

54

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

2005-3200-3-01-03-21-1

LT

01 Dirección y Administración Institucional

6,729

02 Apoyo a Instituciones Adscritas y Otras Entidades 2005-3200-3-02

Hospital Nacional “Benjamín Bloom”

56

40,000

05-21-1

Hospital Nacional de Neumología y Medicina Familiar “Dr. José Antonio Zaldaña”

56

2,780

06-21-1

Hospital Nacional “San Juan de Dios”, Santa Ana

56

86,593

07-21-1

Hospital Nacional “Francisco Menéndez”, Ahuachapán

56

8,252

08-21-1

Hospital Nacional “Dr. Jorge Mazzini Villacorta”, Sonsonate

56

6,919

09-21-1

Hospital Nacional “Dr. Luis Edmundo Vásquez”, Chalatenango

56

26,597

11-21-1

Hospital Nacional “Santa Gertrudis”, San Vicente

56

5,964

12-21-1

Hospital Nacional “Santa Teresa”, Zacatecoluca

56

830

13-21-1

Hospital Nacional “San Juan de Dios”, San Miguel

56

44,817

14-21-1

Hospital Nacional “San Pedro”, Usulután

56

3,918

15-21-1

Hospital Nacional “Dr. Juan José Fernández”, Zacamil

56

38,014

17-21-1

Hospital Nacional de Cojutepeque

56

3,700

18-21-1

Hospital Nacional de La Unión

56

1,820

19-21-1

Hospital Nacional de Ilobasco

56

32,636

“Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez”

56

1,993

22-21-1

Hospital Nacional de Sensuntepeque

56

1,110

23-21-1

Hospital Nacional de Chalchuapa

56

18,088

24-21-1

Hospital Nacional de Metapán

56

8,572

30-21-1

Hospital Nacional de Suchitoto

56

2,167

32-21-1

Hogar de Ancianos “Narcisa Castillo”, Santa Ana

56

8,500

R

IO

02-21-1

D IA

21-21-1

Hospital Nacional de Ciudad Barrios,

Subtotal

343,270

Total

349,999

21

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005. ASIGNACIONES QUE SE DISMINUYEN:

RUBRO DE

CANTIDAD

AGRUPACION

$

54

343,210

01 Dirección y Administración Institucional 2005-3200-3-01-03-21-1

Gestión Técnico Normativa

02 Apoyo a Instituciones Adscritas y Otras Entidades 2005-3200-3-02-01-21-1

Hospital Nacional Rosales

56

6,729

349,999

En la parte correspondiente a los Presupuestos Especiales, se refuerzan las fuentes específicas de ingresos y las asignaciones que se mencionan con las cantidades que a continuación se indican:

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

B)

LT

A

Total

3202 - HOSPITAL NACIONAL “BENJAMIN BLOOM” INGRESOS

Ingresos Corrientes 16

Transferencias Corrientes 162

Transferencias Corrientes del Sector Público 1623200

Ramo de Salud Pública y Asistencia Social

40,000

EGRESOS

02 Servicios Integrales en Salud 2005-3202-3-02-02-21-1

Atención Hospitalaria

54

40,000

3205 - HOSPITAL NACIONAL DE NEUMOLOGIA Y MEDICINA FAMILIAR “DR. JOSE ANTONIO ZALDAÑA” INGRESOS

Ingresos Corrientes

Transferencias Corrientes

Transferencias Corrientes del Sector Público

R

162

IO

16

Ramo de Salud Pública y Asistencia Social

D IA

1623200

2,780

EGRESOS

03 Promoción, Fomento, Restauración de la Salud y Saneamiento Ambiental 2005-3205-3-03-01-21-1

Atención Integral a la Salud

54

2,780

3206 - HOSPITAL NACIONAL “SAN JUAN DE DIOS”, SANTA ANA INGRESOS Ingresos Corrientes 16

Transferencias Corrientes 162

Transferencias Corrientes del Sector Público 1623200

Ramo de Salud Pública y Asistencia Social

86,593

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

22

EGRESOS 02 Servicios Integrales en Salud 2005-3206-3-02-02-21-1

Atención Hospitalaria

54

86,593

3207 - HOSPITAL NACIONAL “FRANCISCO MENENDEZ”, AHUACHAPAN INGRESOS Ingresos Corrientes

Transferencias Corrientes del Sector Público 1623200

LT

162

A

Transferencias Corrientes

Ramo de Salud Pública y Asistencia Social

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

16

8,252

EGRESOS

02 Servicios Integrales en Salud 2005-3207-3-02-02-21-1

Atención Hospitalaria

54

8,252

3208 - HOSPITAL NACIONAL “DR. JORGE MAZZINI VILLACORTA”, SONSONATE INGRESOS

Ingresos Corrientes 16

Transferencias Corrientes 162

Transferencias Corrientes del Sector Público 1623200

Ramo de Salud Pública y Asistencia Social

6,919

EGRESOS

02 Servicios Integrales en Salud

Atención Hospitalaria

54

1,290

54

5,629

IO

2005-3208-3-02-02-21-1

R

03 Promoción, Fomento, Restauración de la Salud y Saneamiento Ambiental

D IA

2005-3208-3-03-01-21-1

Atención Integral a la Salud

6,919

3209 - HOSPITAL NACIONAL “DR. LUIS EDMUNDO VASQUEZ”, CHALATENANGO INGRESOS Ingresos Corrientes 16

Transferencias Corrientes 162

Transferencias Corrientes del Sector Público 1623200

Ramo de Salud Pública y Asistencia Social

26,597

23

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005. EGRESOS 02 Servicios Integrales en Salud 2005-3209-3-02-02-21-1

Atención Hospitalaria

54

1,597

54

25,000

03 Promoción, Fomento, Restauración de la Salud y Saneamiento Ambiental 2005-3209-3-03-01-21-1

Atención Integral a la Salud

LT

3211- HOSPITAL NACIONAL “SANTA GERTRUDIS”, SAN VICENTE

16

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

INGRESOS Ingresos Corrientes

A

26,597

Transferencias Corrientes 162

Transferencias Corrientes del Sector Público

1623200

Ramo de Salud Pública y Asistencia Social

5,964

EGRESOS

02 Servicios Integrales en Salud

2005-3211-3-02-02-21-1 Atención Hospitalaria

54

5,964

3212 - HOSPITAL NACIONAL “SANTA TERESA”, ZACATECOLUCA INGRESOS

Ingresos Corrientes 16

Transferencias Corrientes 162

Transferencias Corrientes del Sector Público

Ramo de Salud Pública y Asistencia Social

830

EGRESOS

IO

1623200

R

02 Servicios Integrales en Salud

Atención Hospitalaria

D IA

2005-3212-3-02-02-21-1

54

830

3213 - HOSPITAL NACIONAL “SAN JUAN DE DIOS”, SAN MIGUEL INGRESOS

Ingresos Corrientes 16

Transferencias Corrientes 162

Transferencias Corrientes del Sector Público 1623200

Ramo de Salud Pública y Asistencia Social

44,817

EGRESOS 02 Servicios Integrales en Salud 2005-3213-3-02-02-21-1

Atención Hospitalaria

54

44,817

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

24

3214 - HOSPITAL NACIONAL “SAN PEDRO”, USULUTAN INGRESOS Ingresos Corrientes 16

Transferencias Corrientes 162

Transferencias Corrientes del Sector Público 1623200

Ramo de Salud Pública y Asistencia Social

3,918

EGRESOS

54

LT

Atención Hospitalaria

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

2005-3214-3-02-02-21-1

A

02 Servicios Integrales en Salud

3,918

3215 - HOSPITAL NACIONAL “DR. JUAN JOSE FERNANDEZ”, ZACAMIL INGRESOS

Ingresos Corrientes 16

Transferencias Corrientes 162

Transferencias Corrientes del Sector Público 1623200

Ramo de Salud Pública y Asistencia Social

38,014

EGRESOS

02 Servicios Integrales en Salud 2005-3215-3-02-02-21-1

Atención Hospitalaria

54

21,850

54

16,164

03 Promoción, Fomento, Restauración de la Salud y Saneamiento Ambiental Atención Integral a la Salud

D IA

R

IO

2005-3215-3-03-01-21-1

38,014

3217 - HOSPITAL NACIONAL DE COJUTEPEQUE INGRESOS

Ingresos Corrientes 16

Transferencias Corrientes 162

Transferencias Corrientes del Sector Público 1623200

Ramo de Salud Pública y Asistencia Social

3,700

EGRESOS 03 Promoción, Fomento, Restauración de la Salud y Saneamiento Ambiental 2005-3217-3-03-01-21-1

Atención Integral a la Salud

54

3,700

25

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005. 3218 - HOSPITAL NACIONAL DE LA UNION INGRESOS Ingresos Corrientes 16

Transferencias Corrientes 162

Transferencias Corrientes del Sector Público 1623200

Ramo de Salud Pública y Asistencia Social

1,820

EGRESOS

54

LT

Atención Hospitalaria

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

2005-3218-3-02-02-21-1

A

02 Servicios Integrales en Salud 1,820

3219 - HOSPITAL NACIONAL DE ILOBASCO INGRESOS

Ingresos Corrientes 16

Transferencias Corrientes 162

Transferencias Corrientes del Sector Público 1623200

Ramo de Salud Pública y Asistencia Social

32,636

EGRESOS

02 Servicios Integrales en Salud 2005-3219-3-02-02-21-1

Atención Hospitalaria

54

5,528

54

27,108

03 Promoción, Fomento, Restauración de la Salud y Saneamiento Ambiental Atención Integral a la Salud

32,636

3221- HOSPITAL NACIONAL CIUDAD BARRIOS,

D IA

R

IO

2005-3219-3-03-01-21-1

“MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO Y GALDAMEZ” INGRESOS

Ingresos Corrientes 16

Transferencias Corrientes 162

Transferencias Corrientes del Sector Público 1623200

Ramo de Salud Pública y Asistencia Social

1,993

EGRESOS 02 Servicios Integrales en Salud 2005-3221-3-02-02-21-1

Atención Hospitalaria

54

1,993

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

26

3222 - HOSPITAL NACIONAL DE SENSUNTEPEQUE INGRESOS Ingresos Corrientes 16

Transferencias Corrientes 162

Transferencias Corrientes del Sector Público 1623200

Ramo de Salud Pública y Asistencia Social

1,110

02 Servicios Integrales en Salud Atención Hospitalaria

54

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

2005-3222-3-02-02-21-l

LT

A

EGRESOS

1,110

3223 - HOSPITAL NACIONAL DE CHALCHUAPA INGRESOS

Ingresos Corrientes 16

Transferencias Corrientes 162

Transferencias Corrientes del Sector Público 1623200

Ramo de Salud Pública y Asistencia Social

18,088

EGRESOS

02 Servicios Integrales en Salud 2005-3223-3-02-02-21-1

Atención Hospitalaria

54

9,764

54

8,324

03 Promoción, Fomento, Restauración de la Salud y Saneamiento Ambiental Atención Integral a la Salud

D IA

R

IO

2005-3223-3-03-01-21-1

18,088

3224 - HOSPITAL NACIONAL DE METAPAN INGRESOS

Ingresos Corrientes 16

Transferencias Corrientes 162

Transferencias Corrientes del Sector Público 1623200

Ramo de Salud Pública y Asistencia Social

8,572

EGRESOS 02 Servicios Integrales en Salud 2005-3224-3-02-02-21-1

Atención Hospitalaria

54

8,572

27

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005. 3230 - HOSPITAL NACIONAL DE SUCHITOTO INGRESOS Ingresos Corrientes 16

Transferencia corrientes 162

Transferencias Corrientes del Sector Público 1623200

Ramo de Salud Pública y Asistencia Social

2,167

EGRESOS 02 Servicios Integrales en Salud Atención Hospitalaria

54

2,167

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

LT

A

2005-3230-3-02-02-21-1

3233 - HOGAR DE ANCIANOS “NARCISA CASTILLO”, SANTA ANA INGRESOS

Ingresos Corrientes 16

Transferencia corrientes 162

Transferencias Corrientes del Sector Público 1623200

Ramo de Salud Pública y Asistencia Social

8,500

EGRESOS

01 Atención Integral al Anciano Indigente 2005-3233-3-01-02-21-1

R

D IA

Ingresos Corrientes 16

54

7,920

55

580

8,500

En la parte correspondiente al Presupuesto Especial del Hospital Nacional Rosales, disminúyase la fuente específica de ingresos y la asignación que se menciona con la cantidad que a continuación se indica:

IO

C)

Cuidado Integral de Ancianos

3201- HOSPITAL NACIONAL ROSALES INGRESOS

Transferencia corrientes 162

Transferencias Corrientes del Sector Público 1623200

Ramo de Salud Pública y Asistencia Social

6,729

EGRESOS 02 Servicios Integrales en Salud 2005-3201-3-02-02-21-1

Atención Hospitalaria

COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE HACIENDA, GUILOPSUA.

54

6,729

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

28 ACUERDO: No. 615

San Salvador, 21 de julio de 2005 De conformidad a lo que establece el Art. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y el Art. 61 de su Reglamento, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda ACUERDA: Autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones de la Academia Nacional de Seguridad Pública, así:

RUBRO DE

CANTIDAD

AGRUPACION

$

Formación Académica

56

155,170

Dirección Superior

51

22,407

02-21-1

Administración General

51

33,222

03-21-1

Régimen Interno

51

2,667

51

96,874

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

2005-2301-2-02-01-21-1

LT

02- Formación de Miembros para la Seguridad Pública

A

ASIGNACION QUE SE REFUERZA:

ASIGNACIONES QUE SE DISMINUYEN: 01- Dirección y Administración Institucional 2005-2301-2-01-01-21-1

02- Formación de Miembros para la Seguridad Pública 2005-2301-2-02-01-21-1

Formación Académica

155,170

D IA

R

IO

COMUNIQUESE, EL MINISTRO DE HACIENDA (F) GUILOPSUA.

ACUERDO: No 616

San Salvador, 21 de julio de 2005

De conformidad a lo establecido en el Art. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, los Arts. 59 y 62 de su Reglamento y en virtud de la facultad que le confiere el Art. 2 de la Ley de Presupuesto General vigente, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: A.

Autorizar la siguiente transferencia entre asignaciones de distintos Ramos de la Administración Pública y el Ramo de Hacienda, así:

ASIGNACION QUE SE REFUERZA:

0700 RAMO DE HACIENDA 10 Provisión para Atender Gastos Imprevistos

RUBRO DE

CANTIDAD

AGRUPACION

$

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005. 2005-0700-1-10-01-21-1

29

Atención de Gastos ImprevistosGastos Corrientes

99

235,857

ASIGNACIONES QUE SE DISMINUYEN: 0300 TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL 03 Apoyo a Entidades Adscritas y a la Gestión Electoral

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

Personas Naturales

A

Registro Nacional de las 56

156,079

56

16,744

56

39,293

56

476

LT

2005-0300-1-03-01-21-1

0500 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 06 Apoyo a Instituciones Adscritas 2005-0500-3-06-01-21-1

Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador, Gastos Corrientes

02-21-1

Instituto Salvadoreño para el

Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, Gastos Corrientes

04-21-1

Instituto Salvadoreño para el

Desarrollo de la Mujer, Gastos Corrientes

Subtotal

56,513

2300 RAMO DE GOBERNACION

Entidades

IO

07 Apoyo a Instituciones Adscritas y Otras

D IA

R

2005-2300-2-07-01-21-1

02-21-1

Academia Nacional de Seguridad pública-Gastos Corrientes

56

1,142

56

22,123

Unidad Técnica Ejecutiva-Gastos Corrientes-Fondo General

Subtotal

Total

23,265

235,857

B. En la Sección B Presupuestos Especiales, introducir las siguientes modificaciones: 1) Se disminuyen las fuentes específicas de ingresos y las asignaciones que se mencionan con las cantidades que a continuación se indican:

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

30

0301 Registro Nacional de las Personas Naturales INGRESOS RUBRO DE

CANTIDAD

AGRUPACION

$

Ingresos Corrientes 16 Transferencias Corrientes 162 Transferencias Corrientes del Sector Público 1620300 Tribunal Supremo Electoral

156,079

01 Dirección y Administración Institucional Dirección Superior

54

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

2005-0301-1-01-01-21-1

LT

A

EGRESOS

156.079

0501 Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador

INGRESOS Ingresos Corrientes 16

Transferencias Corrientes 162

Transferencias Corrientes del Sector Público 1620500

EGRESOS

02 Actividades Deportivas

Deporte de Alto Rendimiento

D IA

R

IO

2005-0501-3-02-04-21-1

Presidencia de la República

16,744

RUBRO DE

CANTIDAD

AGRUPACION

$

56

16,744

0502 Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia

INGRESOS

Ingresos Corrientes 16

Transferencias Corrientes 162

Transferencias Corrientes del Sector Público

1620500 Presidencia de la República

39,293

EGRESOS 02 Protección y Atención a la Niñez y Adolescencia 2005-0502-3-02-02-21-1

Admisión, Evaluación y Diagnóstico

51

39,293

31

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005. 0504 Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer

INGRESOS Ingresos Corrientes 16

Transferencias Corrientes 162

Transferencias Corrientes del Sector Público 1620500 Presidencia de la República

476

LT

A

EGRESOS

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

02 Gestión para el Desarrollo Integral de la Mujer 2005-0504-3-02-02-21-1 Salud Mental y Autoestima

51

476

2301 Academia Nacional de Seguridad pública

INGRESOS Ingresos Corrientes 16

Transferencias Corrientes 162

Transferencias Corrientes del Sector Público 1622300 Ramo de Gobernación

EGRESOS

1,142

RUBRO DE

CANTIDAD

AGRUPACION

$

02 Formación de Miembros para la Seguridad Pública 2005-2301-2-02-01-21-1 Formación Académica

54

1,142

INGRESOS

16

D IA

R

Ingresos Corrientes

IO

2302 Unidad Técnica Ejecutiva

Transferencias Corrientes 162

Transferencias Corrientes del Sector Público 1622300 Ramo de Gobernación

22,123

EGRESOS 01 Dirección y Administración Institucional 2005-2302-2-01-02-21-1 Administración y Finanzas

Subtotal

54

15,923

55

6,200

22,123

2) Increméntase las fuentes específicas de ingresos y las asignaciones que se mencionan, con las cantidades que a continuación se indican:

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

32

0301 Registro Nacional de las Personas Naturales

INGRESOS Ingresos Corrientes 14

Venta de Bienes y Servicios 142

Ingresos por Prestación de Servicios Públicos 14299 Servicios Diversos

156,079

LT

A

EGRESOS

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

01 Dirección y Administración Institucional

2005-0301-1-01-01-21-2 Dirección Superior

54

156,079

0501 Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador

INGRESOS

Ingresos Corrientes 14

RUBRO DE

CANTIDAD

AGRUPACION

$

Venta de Bienes y Servicios 142

Ingresos por Prestación de Servicios Públicos 14299 Servicios Diversos

EGRESOS 02 Actividades Deportivas

D IA

R

IO

2005-0501-3-02-04-21-2 Deporte de Alto Rendimiento

56

16,744

16,744

0502 Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia

INGRESOS

Ingresos Corrientes 14

Venta de Bienes y Servicios 142

Ingresos por Prestación de Servicios Públicos 14299 Servicios Diversos

39,293

EGRESOS 02 Protección y Atención a la Niñez y Adolescencia 2005-0502-3-02-02-21-2 Admisión, Evaluación y Diagnóstico

54

39,293

33

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005. 0504 Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer

INGRESOS Ingresos Corrientes 14

Venta de Bienes y Servicios 142

Ingresos por Prestación de Servicios Públicos 14299 Servicios Diversos

476

LT

A

EGRESOS

CANTIDAD

AGRUPACION

$

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

RUBRO DE

02 Gestión para el Desarrollo Integral de la Mujer

2005-0504-3-02-02-21-2 Salud Mental y Autoestima

51

476

2301 Academia Nacional de Seguridad Pública

INGRESOS Ingresos Corrientes 14

Venta de Bienes y Servicios 142

Ingresos por Prestación de Servicios Públicos 14299 Servicios Diversos

EGRESOS

1,142

02 Formación de Miembros para la Seguridad Pública 2005-2301-2-02-01-21-2 Formación Académica

54

1,142

IO

2302 Unidad Técnica Ejecutiva

R

INGRESOS

14

D IA

Ingresos Corrientes

Venta de Bienes y Servicios 142

Ingresos por Prestación de Servicios Públicos 14299 Servicios Diversos

22,123

EGRESOS 01

Dirección y Administración Institucional

2005-2302-2-01-02-21-2 Administración y Finanzas

Subtotal

COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE HACIENDA (F) GUILOPSUA.

54

15,923

55

6,200

22,123

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

34 ACUERDO No. 617.

San Salvador, 22 de julio de 2005.

De conformidad a lo que establece el Art. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, y el Art. 61 de su Reglamento, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones del Ramo de Hacienda, así:

RUBRO DE

CANTIDAD

AGRUPACIÓN

$

A

ASIGNACIONES QUE SE REFUERZAN:

2005-0700-1-06-02-21-1

Consolidación y Formulación

51

7,095

51

9,620

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

de Informes

LT

06- Contabilidad Gubernamental

03-21-1 Asistencia Técnica Contable

16,715

ASIGNACION QUE SE DISMINUYE: 06- Contabilidad Gubernamental 2005-0700-1-06-01-21-1

Dirección y Administración

51

16,715

COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE HACIENDA (F) GUILOPSUA.

MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA

San Salvador, 11 de abril de 2005.

D IA

R

IO

ACUERDO No. 400.

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Visto el escrito e información presentados el 10 de febrero y 18 de marzo de 2005 por la señora María Teresa Eugenia Castaneda de Borgo, en su carácter de Apoderada General Administrativo de la Sociedad Palacio, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Palacio, S.A. de C.V., registrada con el Número de Identificación Tributaria 0614-111297-102-0, el primero relativo a que se le amplíe la lista de productos de exportación, con el grano de café gourmet cubierto de chocolate, la segunda relacionada con información complementaria a petición inicial;

CONSIDERANDO:

I. II.

Que la solicitud e información complementaria fueron admitidas en este Ministerio el 10 de febrero y 18 de marzo de 2005; La Sociedad peticionaria goza del beneficio de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, para aplicarlos a la elaboración y comercialización de productos de origen salvadoreño, siendo éstos: galletas y pan dulce, café tostado tipo gourmet, tela de manta y artesanías en general, según Acuerdo No. 492, del 29 de abril de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 94, Tomo No. 363, del 24 de mayo de 2004;

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005.

35

III.

Que se han llenado los requisitos exigidos por la Ley de Reactivación de las Exportaciones y su Reglamento;

IV.

Que el Departamento de Incentivos Fiscales de la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su respectivo dictamen en sentido favorable;

POR TANTO,

De conformidad a las razones expuestas y Artículos 2 y 3 de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, 3 y 4 de su Reglamento, este Ministerio,

A

ACUERDA:

Modificar el Numeral 1 de la parte dispositiva del Acuerdo No. 492, del 29 de abril de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 94, Tomo No. 363, del 24 de mayo de 2004, de la Sociedad PALACIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PALACIO, S.A. DE C.V., en el sentido que además de la elaboración y comercialización de galletas, pan dulce, café tostado tipo gourmet, tela de manta y artesanías en general, se le haga extensivo el beneficio para la comercialización de dulce de chocolate, de origen salvadoreño, que será destinado fuera del Área Centroamericana;

2.

La Sociedad tendrá derecho a la devolución del 6%, por las exportaciones que realice a partir de la fecha de presentación de la solicitud de mérito;

3.

En lo demás queda sin ninguna modificación el Acuerdo No. 492, antes relacionado;

4.

Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de la Renta de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda;

5.

El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. BLANCA IMELDA DE MAGAÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

LT

1.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION

D IA

R

IO

(Registro No. R001750)

ACUERDO No. 15-0843. San Salvador, 29 de Mayo de 2005 El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado RUTH NOEMY SEGUNDO PÉREZ, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Décimo Año, realizados en el Instituto Rubiano de República de Panamá en el Año 2004, con los de Primer Año de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Dar como Equivalentes los Estudios de Décimo Año, realizados por RUTH NOEMY SEGUNDO PÉREZ en República de Panamá con los de Primer Año de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Segundo Año de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F011747)

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

36 ACUERDO No. 15-0775.

San Salvador, 13 de Junio de 2005 El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado CARMEN MARIA SUYAPA PINETTA FORTIN solicitando INCORPORACION de su título de MAESTRA DE EDUCACIÓN PRIMARIA URBANA, extendido por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN de República de Guatemala el año 2003. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 78° del Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación, publicado en el D.O. No. 184, Tomo No. 21, de fecha 2 de octubre de 1963, Reconocer los Estudios de MAESTRA DE EDUCACIÓN PRIMARIA URBANA realizados por CARMEN MARÍA SUYAPA PINETTA FORTÍN en República de Guatemala, e Incorporarlo a nuestro sistema educativo con el grado de Bachillerato GENERAL. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

ACUERDO No. 15-0844.

LT

A

(Registro No. F011834)

San Salvador, 29 de Junio de 2005

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado BLANCA MARIA SEGUNDO PÉREZ, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Cuarto Grado, realizados en el I.P.T.C. Nicolás del Rosario de República de Panamá en el año 2004, con los de Primer Año de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Dar como Equivalentes los Estudios de Cuarto Grado, realizados por BLANCA MARIA SEGUNDO PÉREZ en República de Panamá con los de Primer Año de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Segundo Año de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. F011748)

ACUERDO No. 15-0860.

San Salvador, 4 de Julio de 2005

D IA

R

IO

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado RICARDO ERNESTO MEJÍA CUÉLLAR, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Noveno Grado, realizados en el Westview High School de California, Estados Unidos de América en el año 2004, con los de Noveno Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Dar como Equivalentes los Estudios de Noveno Grado, realizados por RICARDO ERNESTO MEJÍA CUÉLLAR en Estados Unidos de América con los de Noveno Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Primer Año de Bachillerato General Plan Bicultural. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F011729)

ACUERDO No. 15-0839.San Salvador, 30 de Junio de 2005 El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Básica el Octavo y Noveno Grado del Tercer Ciclo, jornada diurna, del Centro Educativo Privado COLEGIO “SINAÍ”, ubicado en Avenida Los Laureles, Block “C” No. 110, Colonia Santa María, de la ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate; II) Que en inspección realizada el 16 de junio de 2005, en las instalaciones del citado centro educativo, se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 1 de junio de 2005, la Ampliación en el Nivel de Educación Básica el Octavo y Noveno Grado del Tercer Ciclo, jornada diurna en el Centro Educativo Oficial Privado COLEGIO “SINAÍ”; 2) Ratificar como Directora a la Profesora Inés del Carmen Hernández Ama. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. R001746)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005.

37

ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LT

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

(Registro No. F011818)

A

ACUERDO No. 274-D. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza a la Licenciada PATRICIA GUADALUPE MARROQUIN LINARES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.-J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P.J.- M.POSADA.-GUZMAN U.D.C.- M.A.CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

ACUERDO No. 570-D. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de febrero de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado JOSE DEL CARMEN TERAN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO GUZMAN U. D. C. - M. POSADA.- M. A. CARDOZA A. - J. N. CASTANEDA S.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.-

(Registro No. F011821)

ACUERDO No. 791-D. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza a la Licenciada MARIA EVELYN RAUDA LANDAVERDE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.-GUZMAN U.D.C.- P.J.- M.A. CARDOZA A.- M.POSADA.- E.CIERRA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben .- E. Dinorah Bonilla de Avelar.-

R

IO

(Registro No. F011763)

D IA

ACUERDO No. 812-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza a la Licenciada REGINA LISSETTE MANZANO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.J. ENRIQUE ACOSTA.-VELASCO.- GUZMAN U.D.C.- P. J. - M. A. CARDOZA A.- GUSTAVO E. VEGA .- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.-

(Registro No. F011847)

ACUERDO No. 896-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado RENE OMAR BENITEZ GOMEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U.D.C.- P.J.- M.A.CARDOZA A.- M.POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. F011891)

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

38

ACUERDO No. 1089-D CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, tres de junio de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza a la Licenciada MARIA ESTER GALDAMEZ PEREIRA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO. - J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P.J.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.-

(Registro No. F011745)

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

LT

A

ACUERDO No. 1113-D. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, tres de junio de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado JOSE INES ALVARADO PONCE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U.D.C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.-

(Registro No. F011901)

ACUERDO No. 1192-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de julio del año dos mil cinco. El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado JOSÉ RAFAEL CASTRO MACHADO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A G. CALDERÓN.- M. CLARÁ.- VELASCO.- GUZMÁN U.D.C.- J. N. R. RUIZ.- RENÉ FORTÍN MAGAÑA.- E. CIERRA.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. F011825)

D IA

R

IO

ACUERDO No. 1194-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de julio de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza a la Licenciada MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.-V. DE AVILES.- M. CLARA.-VELASCO.- P. J.- M. A. CARDOZA A. - E. CIERRA.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. F011883)

ACUERDO No. 485-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, ocho de febrero del año dos mil cinco. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada KENIA LARISSA ASCENCIO DE PANIAGUA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMÁN U. D. C.- P.J. - M. POSADA.- E. CIERRA.-Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.-

(Registro No. F011784)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005.

39

INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES DECRETO No. 11.-

La municipalidad de San Miguel, Departamento de San Miguel, en uso de las facultades que le confiere el numeral 7 del artículo 30 del Código Municipal, en relación con los artículos 3 numeral 2, artículos 72 y 77 del mismo código.

A

DECRETA:

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

Art. 1 Se autoriza la siguiente reforma según el planteamiento que se detalla a continuación:

LT

La siguiente modificación al Presupuesto Municipal vigente así:

FONDOS MUNICIPALES PARTE SEGUNDA

SECCIÓN PRIMERA

RUBRO DE EGRESOS QUE AUMENTAN

EGRESOS DEL FONDO MUNICIPAL

3001

EGRESOS CORRIENTES

3100

SERVICIOS PERSONALES

3110

SALARIOS PERMANENTES

3112

Salarios del Personal de Servicio

3112-1

Salarios del Personal Permanente

$

3,200.03

3112-2

Salarios del Personal por Contrato

$

26,619.48

3117

Aportaciones

3117-2

A.F.P.

$

216.00

3117-3

I.S.S.S.

$

240.00

3130

SOBRESUELDOS Y DIETAS

3133

Aguinaldos del Personal por Contrato

$

1,599.99

3270

SERVICIOS NO PERSONALES VARIOS

3278

Contribuciones a Instituciones Varias

$

17,490.51

D IA

R

IO

3000

FONDOS MUNICIPALES PARTE SEGUNDA SECCION PRIMERA RUBRO DE EGRESOS QUE SE DISMINUYE

3000

EGRESOS DEL FONDO MUNICIPAL

3001

EGRESOS CORRIENTES

3100

SERVICIOS PERSONALES

3110

SALARIOS PERMANENTES

3112

Salarios del Personal de Servicio

3112-1

Salarios del Personal Permanente

$

26,619.48

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

40 3130

SOBRESUELDOS Y DIETAS

3132

Aguinaldos del Personal Permanente

3400

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

3430

CREDITOS PASIVOS

3432

Saldos de Autorizaciones Municipales de Gastos

3432-17

Para cancelar A Ing. José Saúl Amaya García, Supervisión

$

1,599.99

$

21,146.54

Externa Obras Adicionales del Proyecto “Pavimentación

$

49,366.01

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

TOTAL

LT

A

y Colector Aguas Lluvias, Calle Antigua a La Unión”

$

49,366.01

Anexo: al Decreto de Reforma No. 11

Asignación Presupuestaria que se Crea

Asignación: 3112-1 - Salarios del Personal Permanente

Correlativo

Departamento

Nombramiento

Sueldo

Sueldo de Julio a Dic.

Mensual

1

Gerencia Financiera

Secretaria

$

400.00

TOTAL

2005 $

2,400.00

$

2,400.00

Asignación: 3112-2 - Salarios del Personal por Contrato

IO

Departamento

D IA

R

Correlativo

Nombramiento

Sueldo de

Sueldo

Julio a Dic.

Mensual

2005

1

Unidad de Medio Ambiente ...

Mozo

$

314.29

$

1,885.74

2

Cementerios

Mozo

$

314.29

$

1,885.74

3

Cementerios

Mozo

$

314.29

$

1,885.74

4

Catastro

Supervisor de Inmuebles

$

440.00

$

2,640.00

5

Rastro y Tiangue

Mozo

$

314.29

$

1,885.74

6

Cuerpo de Agentes Metrop.

Agente

$

314.29

$

1,885.74

7

Cuerpo de Agentes Metrop.

Agente

$

314.29

$

1,885.74

8

Cuerpo de Agentes Metrop.

Agentes (6) $285.71 C/U

$

1,428.55

$

8,571.30

9

Cuerpo de Agentes Metrop.

Cabo

$

342.86

$

2,057.16

10

Ingeniería, Arquitectura ...

Secretaria (3a. Clase)

$

339.43

$

2,036.58

$

26,619.48

TOTAL

41

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005. Asignación Presupuestaria que Aumenta Asignación: 3112-1 - Salarios del Personal Permanente

Departamento

Nombramiento

Salario Salario

Correlativo

Sueldo de

Actual Propuesto

Aumento

Junio a Dic. 2005

1

Contabilidad

Aux. Presupuestario

$ 400.00 514.29

$ 114.29

$ 800.03 $

800.03

LT

A

TOTAL

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

Asignación Presupuestaria que se Disminuye

Asignación: 3112-1- Salarios del Personal Permanente

Correlativo

Departamento

Nombramiento

Sueldo de

Sueldo

Julio a Dic.

Mensual

2005

Unidad de Medio Ambiente ...

Mozo

$

314.29

$

1,885.74

2

Cementerios

Mozo

$

314.29

$

1,885.74

3

Cementerios

Mozo

$

314.29

$

1,885.74

4

Catastro

Supervisor de Inmuebles

$

440.00

$

2,640.00

5

Rastro y Tiangue

Mozo

$

314.29

$

1,885.74

6

Cuerpo de Agentes Metrop.

Agente

$

314.29

$

1,885.74

7

Cuerpo de Agentes Metrop.

Agente

$

314.29

$

1,885.74

8

Cuerpo de Agentes Metrop.

Agentes (6) $285.71 C/U

$

1,428.55

$

8,571.30

9

Cuerpo de Agentes Metrop.

Cabo

$

342.86

$

2,057.16

10

Ingeniería, Arquitectura ...

Secretaria (3a. Clase)

$

339.43

$

2,036.58

$

26,619.48

TOTAL

D IA

R

IO

1

Art. 2. - El Presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el salón de Sesiones del Concejo Municipal de San Miguel, el día seis de julio de dos mil cinco.

Sr. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA,

Lic. ANGEL ROLANDO GOMEZ CORDOVA,

ALCALDE MUNICIPAL.

SINDICO MUNICIPAL.

Lic. JOSE ANGEL FERMÁN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F011819)

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

3.

Crear fuentes de trabajo alterno a nuestro patrimonio (Café), a través de las diferentes fuentes de financiamiento ya sea empresa privada y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para desarrollar las actividades que potenciarán el turismo del municipio.

4.

Velar por que las tradiciones, costumbres y cultura del municipio y del país se mantenga y se proyecten a nivel local, regional e internacional.

5.

Búsqueda de instituciones nacionales e internacionales que acompañen, capaciten, den asistencia técnica y aporten recursos para el desarrollo del turismo y así ser más competitivos en el mercado.

6.

Gestionar ante las instituciones correspondientes la solución de los problemas ambientales para así facilitar las condiciones necesarias que permitan el desarrollo adecuado del turismo.

TURISTICO BERLÍN

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

Art. 1.- Fúndase la Asociación de Desarrollo Turístico Berlín, la cual se abrevia ADESTUR BERLÍN y es de carácter privado sin fines de lucro, apolítica y no religiosa y que estará integrada por empresarios (as) del rubro de Turismo, Empresas de Alimentos y Bebidas, Empresas de Alojamiento, Empresas de Servicios Turísticos, Representantes del Gobierno Local, Representantes de Instituciones de apoyo al turismo y otras empresas u organismos que ofrezcan servicios y/o productos relacionados al turismo.

A

CAPITULO I

LT

42

Art. 2.- La Asociación que se constituye estará regulada por El Código Municipal, y leyes secundarias de los Gobiernos Municipales, a través del Ministerio de Gobernación, así como por estos Estatutos y por un Reglamento Interno, y por más disposiciones aplicables.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será de la Ciudad de Berlín, departamento de Usulután.

Art. 4.- El tiempo de duración de la Asociación será por tiempo indefinido.

7.

Contribuir a la protección medioambiental.

8.

Se buscará mediante programas de divulgación constante y permanente motivar e incentivar a la población para que colabore directamente con el proceso y las diferentes actividades que se realicen.

9.

Gestionar un programa institucional de seguridad para la zona turística y los visitantes.

10.

Ser una opción turística de la región que permita dar una mayor satisfacción al turista.

11.

El Comité de Turismo y/o la Municipalidad deben gestionar proyectos con diferentes organismos Nacionales e Internacionales para el desarrollo e infraestructura adecuada para el turismo.

12.

Apoyar la promoción y comercialización de los servicios turísticos del municipio involucrados en el proceso.

13.

Velar por el mejoramiento de la imagen urbana del municipio.

CAPITULO II

FINES DE LA ASOCIACION

CAPITULO III

D IA

R

IO

Art. 5.- La Asociación tiene como primer fin posicionar al Municipio de Berlín como un lugar atractivo para el turista nacional e internacional, esperando convertirlo en una ciudad visitada constantemente, pues nuestro clima permite brindar una estadía especial al visitante, adicionalmente las actividades estratégicas culturales e innovadoras encaminadas al turismo permitirán que el turista disfrute placenteramente nuestra idiosincrasia, este ámbito contribuirá para atraer la afluencia de personas para que conozcan la belleza y las diferentes propuestas que ofrece el Municipio, esperando que la participación ciudadana ayude a convertir todo este proceso en una actividad sostenible para el desarrollo social, cultural y económico de Berlín.

Art. 6.- Fines Específicos. 1.

2.

Generar y motivar la participación ciudadana que permitan activar los diferentes sectores relacionadas con el turismo (hostales, restaurantes, museos, guías turísticos, transporte, cafetaleros, comité de festejos y otros). Generar Rutas Turísticas y Actividades Socioculturales para las cuales se buscará recursos y estrategias de divulgación a través de los diferentes medios de comunicación de la región, nacionales e internacionales.

DE LOS ASOCIADOS

Art. 7.- Podrán formar parte de la Asociación todas aquellas personas naturales o jurídicas que cumplan con el requerimiento de los Estatutos de la Asociación y que se dediquen al Rubro de Servicios Turísticos y otros complementarios.

La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:

1.

LOS MIEMBROS FUNDADORES

2.

LOS MIEMBROS ACTIVOS

3.

LOS MIEMBROS HONORARIOS

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005. Serán MIEMBROS FUNDADORES, todas aquellas personas que suscriban el acta de constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS, todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS, todas aquellas personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación, sean nombradas por la Asamblea General.

43

CAPITULO IV EL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 12.- El gobierno y la administración de la Asociación, serán ejercidos por: a)

LA ASAMBLEA GENERAL.

b)

LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 8.- Son Derechos de los Asociados:

LA ASAMBLEA GENERAL

A

a) Participar con voz y voto en las sesiones de Asamblea Gene-

Poder integrar la Junta Directiva.

c)

Poder presentar propuestas que estén dentro de los fines de la Asociación.

Art. 9.- Son Deberes de los Asociados: a)

Cumplir con los presentes estatutos, reglamentos y resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

b)

Pagar con puntualidad las cuotas de membresía establecida por la Asamblea General, de no cumplir será suspendido como miembro de la Asociación.

c)

Asistir a las sesiones de Asamblea General.

d)

Aceptar y desempeñar los cargos para los que fueron electos o nombrados por la Asamblea General o Junta Directiva, salvo algún impedimento o excusa.

e)

Cooperar con la Asociación en el logro de sus fines.

Art. 10.- Calidad de los Asociados

R

IO

La calidad de los Asociados se pierde por las causas siguientes:

Por retiro voluntario comunicando a la Junta Directiva por escrito mínimo 15 días antes que se haga efectivo. El miembro que se retire sin previo aviso según lo establecido pierde su membresía y todos sus derechos.

D IA

a)

Art. 13.- La Asamblea General y la Junta Directiva es la autoridad máxima de la Asociación y estará constituida por la totalidad de los miembros, activos fundadores y por miembros representados y que gocen de la misma calidad, en un número no mayor de 1 representación.

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

b)

LT

ral.

b)

Por acuerdo ordenado mediante la votación de las ¾ partes de los miembros de la Asamblea General.

c)

Por promover actividades contrarias a los objetivos de esta Asociación.

d)

Por incumplimiento de pago de cuota de membresía por más de 3 meses sin causa justificada.

Art. 11.- Reingreso de los Asociados. El reingreso de miembros en el caso que se hayan retirado de la Asociación, puede ser aceptado siempre y cuando cumpla con los requisitos de ingreso aprobados por la Junta Directiva.

Art. 14.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente 2 veces al año y extraordinariamente cuando fuere convocada a través de una convocatoria escrita dirigida a todos los miembros activos de la Asociación o por cualquiera de los medios de comunicación social local, por el secretario (a) previa autorización del presidente. Art. 15.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá por obligación 2 veces al año dentro de los meses de Enero y Junio de cada año, establecidos por la Ley de Asociaciones debiendo ser convocada con 8 días de anticipación, dando a conocer la agenda a desarrollar, y podrá llevarse a cabo en el lugar que la Junta Directiva determine. Art. 16.- Se realizará la Asamblea General Ordinaria cuando concurran a ella la mitad más uno de sus Asociados. Si a la hora señalada no se alcanza el quórum indicado, la Asamblea General en 2ª. Convocatoria se llevará a cabo 1 hora después de la 1ª. Convocatoria, con el número de asociados presentes.

Art. 17.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando sea convocada por la Junta Directiva o cuando lo soliciten por lo menos el 25 % de sus asociados activos, explicando por escrito el o los asuntos a tratar. Se convocará por escrito con 15 días de anticipación, dando a conocer los puntos únicos a tratar en dicha Asamblea.

Art. 18.- Para que la Asamblea General Extraordinaria se lleve a cabo, deberán asistir las ¾ partes de los asociados. Si no existiera quórum a la hora señalada, se celebrará ½ hora después con el número de asociados presentes y las resoluciones deberán contar con la mayoría simple de los votos. Art. 19.- Son Atribuciones de la Asamblea General: a)

Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b)

Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento interno de la Asociación.

c)

Aprobar o desaprobar los planes de trabajo, programas o presupuesto anual de la Asociación para un período determinado, las cuales servirán para el funcionamiento de la misma.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

44 d)

Decidir sobre aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes estatutos.

j)

Las sesiones de Junta Directiva serán una vez cada 15 días y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

e)

Decidir sobre los socios que se encuentren en mora, ya sea destituirlos o aprobar un plazo para ponerse al día con sus pagos.

k)

El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos por la mayoría.

f)

Será potestad de la Asamblea General nombrar al contador y auditor de la Asociación.

l)

Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

CAPITULO V

El presidente será el representante legal pudiendo actuar, tanto judicial como extrajudicialmente. Siendo sus atribuciones las siguientes: a)

Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General.

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

Art. 20.- Será electa por mayoría simple de votos en Asamblea General Ordinaria por todos los socios fundadores y activos debidamente inscritos.

LT

A

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 26.- Del Presidente (a)

b)

Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y Asamblea General. Así como de los Estatutos y Reglamento Interno.

Art. 22.- La Junta Directiva estará constituida por: un presidente, un Vice-presidente, un secretario, un pro-secretario, un tesorero, un protesorero, un síndico y cinco vocales.

c)

Autorizar juntamente con el Tesorero, todos los documentos relacionados a lo económico, previo acuerdo de la Junta Directiva.

Art. 23.- Creará Comités de Trabajo según las necesidades que se vayan presentando.

d)

Autorizar al secretario de la Junta Directiva y de la Asamblea General, para que expida acuerdos y actas,

Art. 24.- La Junta Directiva será electa por un período de 2 años, pudiendo ser reelecta parcial o totalmente para un siguiente período.

e)

Tendrá el voto de calidad en caso de empate en las sesiones de Junta Directiva y de la Asamblea General.

f)

Será presidente honorario al término del período de elección. Previo acuerdo de la Asamblea General.

g)

Administrar financieramente los bienes de la Asociación.

h)

Presentar memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que sea solicitado por la misma.

i)

El Presidente podrá delegar al Vice-Presidente para presidir reuniones y sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General.

Art. 21.- En la Asamblea General Extraordinaria de elección de la Junta Directiva, cada asociado tendrá derecho a 1 voto.

Art. 25.- Son Atribuciones de la Junta Directiva: a)

La Junta directiva administrará con transparencia los fondos provenientes de organismos nacionales e internacionales y liquidará en base a comprobantes legales los fondos destinados para proyectos, programas o acciones puntuales que sean necesarios para mejorar el desarrollo turístico de Berlín. Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación.

c)

Velar por el cumplimiento de los estatutos, del reglamento interno y de las demás resoluciones de la Asamblea General. Así como la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación.

D IA

R

IO

b)

d)

Señalar los lineamientos de trabajo de los Comités de Apoyo y las funciones y actividades a desempeñar o desarrollar de cada uno de los Comités.

e)

Elaborar y presentar a la Asamblea General el proyecto anual de las actividades a desarrollar con su presupuesto para su aprobación.

f)

Presentar anualmente a la Asamblea General la memoria de labores y el balance general para su revisión y aprobación.

g)

Adoptar las medidas disciplinarias o administrativas, para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Asociación.

h)

Conocer, aprobar y rechazar las solicitudes de ingreso de nuevos asociados.

i)

Administrar transparentemente los bienes y servicios que ofrezca y promueva la Asociación.

Art. 27.- Del Vice-Presidente (a)

El Vice-presidente asumirá las funciones del Presidente (a), en caso de renuncia, de ausencia temporal o definitiva, impedimento o incapacidad y será además el Coordinador de los Comités de Trabajo creados por la Junta Directiva. Art. 28.- En caso de faltar el Presidente o Vice-Presidente, la representación de la Asociación pasará transitoriamente a quien la Junta Directiva delegue.

Art. 29.- Del Secretario (a) a)

El secretario (a) firmará y autorizará conjuntamente con el presidente las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

b)

Firmará y autorizará las certificaciones y las credenciales, además será el encargado de comunicación social de la Asociación.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005.

Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.

e)

Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación, autorizadas por el Presidente.

f)

Elaborará y enviará las convocatorias a los miembros de la asociación para las sesiones en las fechas indicadas.

g)

Será órgano de comunicación de todas las actividades realizadas por la Asociación.

h)

El secretario firmará con los demás directivos asistentes las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

Art. 33.- Del Síndico a)

El Síndico velará y será el responsable de todos los asuntos legales concernientes a la Asociación.

b)

Podrá convocar a reuniones de emergencia en ausencia del Presidente y del Vice- Presidente de la Asociación.

Art. 34.- De los Vocales Serán los representantes de los Comités de Trabajo creados por la Asociación.

A

d)

de renuncia, de ausencia temporal o definitiva, impedimento o incapacidad.

LT

Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva.

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

c)

45

CAPITULO VI

EL COMITÉ DE VIGILANCIA

Art. 30.- Del Pro-Secretario (a)

El Pro-secretario (a), asumirá las funciones del secretario (a), en caso de renuncia, de ausencia temporal o definitiva, impedimento o incapacidad. Y será el Colaborador de los Comités de Trabajo creados por la Junta Directiva. Art. 31.- Del Tesorero (a)

Son atribuciones del Tesorero (a) a)

b)

Controlar tanto los ingresos de la Asociación, en concepto de membresía de los socios u otras aportaciones que lleguen a los asociados.

Tendrá a su cuidado el manejo y la custodia de todos los fondos y demás valores de la Asociación.

Tendrá bajo su cuidado el manejo y control de Caja Chica, y deberá informar y comprobar los movimientos realizados cuando la Junta Directiva se lo solicite.

d)

Autorizar juntamente con el presidente los pagos efectuados a nombre de la Asociación.

IO

c)

Presentar informes económicos anualmente en la sesión de la Asamblea General Ordinaria o cuando ésta se lleve a cabo.

f)

Presentar informes económicos a la Junta Directiva cada 15 días, o cuando ésta lo requiera.

g)

Recibir y depositar los fondos de la Asociación en una cuenta bancaria, seleccionada previamente por la Junta Directiva.

h)

Tendrá acceso a comprobantes, libros, registros, balances. estados de cuenta y demás documentos.

i)

Todas las transacciones financieras o bancarias llevarán la firma indispensable del Tesorero (a), Presidente (a), y en caso de ausencia de alguno firmará otro miembro de la Junta Directiva y que previamente haya sido autorizada por ésta.

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R

e)

Art. 32.- Del Pro-Tesorero (a) El Pro-Tesorero (a), colaborará con el Tesorero (a) y le auxiliará en todo lo necesario y asumirá las funciones del Tesorero (a), en caso

Art. 35.- El Comité de Vigilancia estará integrado por miembros que forman parte de la Asociación, quienes serán electos por la Asamblea General para un período de dos años, dicha junta estará integrada por:

a)

UN PRESIDENTE.

b)

UN SECRETARIO.

c)

UN VOCAL.

Art. 36.- El Comité de Vigilancia ejercerá supervisión de todas las actividades de la Asociación y fiscalizará los actos de los órganos directivos y demás Comités de la Asociación, de conformidad a los presentes Estatutos.

Art. 37.- Se reunirán ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces fuere necesario, por medio de convocatorias del presidente de la Junta de Vigilancia. Las reuniones deberán quedar en actas suscritas por los miembros asistentes de la Junta de Vigilancia.

Art. 38.- El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y obligaciones siguientes: a)

Vigilar que los directivos, comités y miembros de la Asociación cumplan con los deberes y derechos conforme a la ley que rige a la Asociación.

b)

Conocer todas las actividades de la Asociación y vigilar que se realicen de forma eficiente y de acuerdo a lo planificado.

c)

Vigilar el empleo y la buena administración de los fondos obtenidos en la Asociación.

d)

Exigir a la Junta Directiva que los miembros que por naturaleza de sus cargos manejen fondos de la Asociación, rindan la caución correspondiente al reglamento interno y de un sistema administrativo.

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46

CAPITULO VII

CAPITULO X

DEL REGIMEN FINANCIERO

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 39.- Los recursos o patrimonios de la Asociación se constituirán por: a)

La cuota de ingreso de los socios fundadores que será de $10.00

Art. 44.- La duración de la Asociación es por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse por los motivos siguientes: a)

Disminución de Socios.

b)

Por realizar actos ilegales.

c)

Por no realizar los fines para los cuales fue creada

como mínimo o lo establecido en el reglamento interno. b)

La Membresía y la cuota mensual para nuevos socios que será la que la Junta Directiva crea conveniente según la capacidad

d)

Los bienes muebles o inmuebles que se puedan obtener. Cualquier otro ingreso no comprendido en los anteriores a cualquier título.

A

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

c)

Art. 45.- No podrá disolverse la Asociación, sino por disposición de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto y con número de votos que represente por lo menos 3/4 partes de sus miembros.

LT

económica del solicitante.

CAPITULO VIII

REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Art. 40.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del 75 % de sus miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO IX

Art. 46.- En caso que la Junta Directiva acuerde la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas electas y un representante de la Alcaldía, que se acuerde para la disolución.

Art. 47.- El remanente de los bienes que quedan después de cancelar todos los compromisos se donará a un fideicomiso de la zona de domicilio, o cualquier institución de beneficio social que acuerde la Asamblea General. Art. 48.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia 8 días después de su publicación en el Diario Oficial.

DISPOSICIONES GENERALES

El Infrascrito Alcalde Municipal de esta ciudad,

Art. 41.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el

Registro de Asociaciones de Desarrollo Comunitario, sin fines de lucro

de la Alcaldía Municipal, en el Diario Oficial los primeros días del mes

IO

en que sean aprobados los presente Estatutos por la Municipalidad de la Ciudad de Berlín. La nómina de los miembros, será entregada a los

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cinco días después de haber constituido la nueva Junta Directiva y en

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todo caso inscribir en dicho registro todos los documentos que el Código Municipal señale inscribir, así como enviar al Diario Oficial, cualquier dato que le pidiere relativo a la entidad, modificada por la Asamblea General.

Art. 42.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el reglamento interno de la

Certifica el acuerdo emitido por el Concejo Municipal de esta ciudad, celebrado en Sesión ordinaria a las dieciséis horas del día nueve de junio del dos mil cinco que en lo conducente dice: X.- Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Turístico de Berlín, y que sea Abrevia ADESTUR BERLIN y que consta de 48 artículos y no encontrando ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden público ni a las buenas costumbres de conformidad con el Art. 30 numeral 23 y 119 del Código Municipal, este Concejo Municipal acuerda conferirle a dicha Asociación el carácter de personería jurídica. Comuníquese Este acuerdo y dése cuenta donde corresponde para los efectos legales./// //////// Firma ilegible ..”F. A. Pineda.”/////////// “R. E. Z. De Quintanilla.”//////////”A. J. Lizama””” J. G. Jiménez.” /////////// “E.A.G.” ///////////////////// “J. G. Díaz C.” O.J. Cruz.”””R.A. Mendoza.””” RUBRICADAS. Es conforme con su original con el cual se confrontó y para los usos que se estimen convenientes se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Berlín, Veintitrés de junio del dos mil cinco. RAMÓN ERNESTO PALMA ALFARO,

misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art. 43.- La Asociación de Desarrollo Turístico Berlín ADESTUR BERLÍN, se regirá por la Ley del Código Municipal y por los presentes

ALCALDE MUNICIPAL.ANA ABIGAIL GUZMÁN DE YAZBEK, SECRETARIA MUNICIPAL.

Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. (Registro No. F011772)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005.

DE PARAISO DE OSORIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

CAPITULO UNO.

DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO, FINES Y METAS.-

Apertura de calle hacia Cantón Los Zacatales arriba

2-

Construcción de Casa Comunal

3-

Ampliación de cancha.

4-

Mejoramiento de red eléctrica

5-

Mejoramiento de Centro Escolar.

6-

Construcción de carreteras

7-

Construcción de ermita

8-

Ampliación de red eléctrica hacia Cantón Zacatales Arriba

9-

Ampliación de camino vecinal

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el ordenamiento legal, Municipal y todas las demás disposiciones legales aplicables estará al servicio de la comunidad de su domicilio para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económicos y en la cuál será de carácter apolítico, ni religioso, ni lucrativo y se denominará Asociación de Desarrollo comunal, Cantón Los Zacatales, Departamento de La Paz. La cuál podrá abreviarse “ADESCOCZACATALES” Que en los presentes estatutos se llamará la Asociación.

1-

Art. 2.- La Duración de la Asociación será por tiempo indefinido sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en ordenanzas y reglamentos Municipales, ley del Desarrollo comunal y estos estatutos.

CAPITULO DOS

DE LOS SOCIOS.-

Art. 6.- La Calidad de los socios será:

Activos y honorarios.

Todos deben ser mayores de dieciocho años. a)

Son Socios Activos: todas la personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en vecindades colindantes inmediatas que hayan residido en este lugar por un periodo no menor de un año.

b)

Son socios Honorarios: Aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o/a propuesta de la Junta directiva, les conceda tal calidad, en atención a sus meritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación o Comunidad.

Art. 3.- El Domicilio de la Asociación será: Cantón Los Zacatales, Jurisdicción de Paraíso de Osorio. Departamento de la Paz.

Art. 4.- Los fines de la Asociación son de carácter General: Son fines Generales: a)

La formación del hombre en lo que respecta a educación, salud y economía, la obra física será considerada como un medio y proyección que la Asociación aprovechará para el logro de lo primero en este literal.

Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus miembros y todos los habitantes de la comunidad.

c)

Impulsar y participar en programa de capacitación promocional de los dirigentes y de los grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la Asociación Comunal.

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b)

d)

A

CANTON LOS ZACATALES, JURISDICCION

se propone desarrollar en distintas etapas, es decir a corto, mediano y largo plazo lo siguiente:

LT

ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL,

47

Promover el desarrollo de la respectiva localidad, conjuntamente con el Concejo Municipal otros organismos gubernamentales e instituciones autónomas, privadas y/o Personas Jurídicas que participan en programas y proyectos de beneficio.

Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo al Plan de Trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de Paraíso de Osorio el desarrollo del hombre es el primero, procurando su formación integral espontánea, por medio de la educación, la cultura, la economía, la salud y el deporte; incentivando la democratización factor indispensable para la buen armonía de la ciudadanía. La obra física será producto del esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las instituciones estatales, empresas privadas e instituciones internacionales, la Asociación

Art. 7.- Los socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea Generales otorgue.

CAPITULO TRES

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.-

Art. 8.- El Gobierno de la Asociación será Ejercido por la Asamblea General y la junta Directiva.

Art. 9.- La Asamblea General será el máximo organismo de la Asociación y se integrará con todos o con la mayoría de socios Activos, pudiendo haber representación, de socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes o representados.

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces al año con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de diez miembros afiliados a la Asociación.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

Art. l2.- La Convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por medio de circular dirigida a los socios con quince días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se celebrará la Asamblea General; si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sección por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente con los socios que concurran.

SON ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.-

Art.17.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE:

a)

Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

b)

Representar legalmente, a la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva.

c)

Firmar los documentos de pago de la tesorería y autorizar los gastos administrativos no previstos en el presupuesto Anual.

d)

Elaborará la agenda a tratar en las diferentes sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General, presentar los informes correspondientes.

A

Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en las Asambleas Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria; y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda serán tratados.

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

En este último caso las relaciones que se tomen serán obligatorias aún para aquellos que legalmente convocados no asistieron.

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Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General: a)

Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b)

Destituir por causas justificadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retira la calidad de miembros a los que hubieren renunciado, fallecido o pierdan su calidad de socio.

Art.18.- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE: a)

Colaborar en todas las funciones del presidente.

b)

Sustituir en caso de ausencia al Presidente ya sea temporal o definitivamente.

c)

Ejecutar las funciones que el presidente le delegue.

d)

Asesorar las diferentes comisiones que se formen.

c)

Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente.

e)

Colaborar en la elaboración de la memoria Anual de Labores.

d)

Otorgar la calidad de socio Honorario.

f)

Resolver los problemas de carácter urgente que se presenten.

e)

Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva.

f)

Aprobar el reglamento Interno de la Asociación y los que son necesarios.

g)

Cumplirá y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamento que se dictaren.

Art.19.- FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL: a)

Llevar el registro de inventario General de bienes Mubles e inmuebles.

b)

Mantener una campaña de afiliación y presentar informes a la Junta Directiva.

c)

Recibir las solicitudes de ingresos de nuevos asociados y darlas a conocer a la Junta Directiva y Asamblea General.

d)

Firmar los documentos relacionados con su cargo y los que señalo el Reglamento Interno.

e)

Llevar un registro actualizado de los socios.

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CAPITULO CUATRO

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DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 14.- La Junta Directiva será integrada por once miembros electos en la Asamblea por votación nominal y pública. En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Un Presidente, Un Vicepresidente. Un Secretario General, Un Secretario de Actas, Un Tesorero, Un Síndico y Cinco Vocales.

Art.15.- La Junta Directiva fungirá por un período de dos años.

Art.16.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada quince días y extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Presidente, para que la sesión sea válida deberán de concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.

Art.20.- FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ACTAS: a)

Llevar los libros de actas y acuerdos de las sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General en las cuáles se haga constar las actuaciones de la Asociación.

b)

Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.

c)

Convocar a sesiones de la Junta Directiva y girar las convocatorias para asamblea General.

Art. 21.- FUNCIONES DEL TESORERO a)

El tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienes de la Asociación.

b)

Llevar los libros de contabilidad o cuentas de las mismas y se encargará de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005.

d)

Hará los pagos de las obligaciones y de los emolumentos, si lo hubiere.

e)

Recolectar la cuota de los Asociados.

f)

Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de egresos e ingresos de la Asociación y ponerlo en consideración de la Junta Directiva y Asamblea General. En todo caso los gastos serán autorizados con su firma

h)

Los fondos serán depositados en una institución Bancaria o Crediticia.

i)

Las firmas del Presidente y del Tesorero de la Asociación serán requeridas para todo retiro de fondos.

j)

Responder solidariamente con el presidente por el patrimonio y los fondos de la Asociación.

Art. 22.- Funciones del Síndico: a)

b)

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.

Art. 27.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a)

El monto de las contribuciones que aporten los socios.

b)

Las herencias y legados que reciba la Asociación.

c)

Los fondos recaudados en las actividades programadas y realizadas.

d)

Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.

Art.28.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta aportará el cinco por ciento para formar el fondo de reserva a fin de incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación.

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g)

CAPITULO CINCO

A

Dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en cada sesión, del estado económico de la misma.

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c)

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La que llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo incremento o disminución del mismo.

Representar legalmente a la Asociación Conjuntamente o separadamente con el presidente previa autorización de la Junta Directiva.

CAPITULO SEIS.

Atender los problemas que se le presenten a los Asociados en el desempeño de sus labores.

DISOLUCION DE LA ASOCIACION.

Art. 23.- Funciones de los vocales:

Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.

b)

Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea General y la Junta Directiva.

c)

Investigar los casos que afecten la disciplina y la armonía de la entidad en caso de suspensión temporal de algún miembro directivo, la Junta Directiva designará de entre los vocales quien deba desempeñar las funciones del suspendido por el tiempo que dure la suspensión.

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a)

Art. 29.- La asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas partes de los socios así lo dispongan en Asamblea General y en tal caso los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, el Concejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación, mientras no realice su inversión, el remanente estará bajo el control del concejo municipal jurisdiccional.

CAPITULO SIETE.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

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DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Art. 24.- El comité de vigilancias será electo en asamblea general extraordinaria donde se haya elegido la Junta Directiva y se constituirá con tres miembros; el periodo de funciones del comité iniciará y concluirá al mismo tiempo que el de la Junta Directiva.

Art. 25.- Las Funciones del comité de vigilancia serán de controlar; tendrá acceso a todos los libros, facturas u otros documentos para realizar su función. Recibirá denuncias de los asociados contra la Junta Directiva. Una vez recibida una denuncia el comité iniciará una investigación, el resultado será dado a conocer a la Asamblea General para que sea ésta quien tome la decisión sobre lo investigado.

Art.26.- El comité de vigilancia tendrá la facultad de convocar a reunión extraordinaria y hacer propuestas de la Junta Directiva en pleno o individualmente.

Art. 30.- Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones a las ordenanzas, reglamentos Municipal y estos estatutos. Se consideran con causales de retiros o expulsión las siguientes anomalías: a)

Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.

b)

Por negarse sin motivo justificado a cumplir los cargos de elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea general o Junta Directiva.

c)

Por promover actividades políticas, religiosas y lucrativas y de otra naturaleza que perjudiquen a la Asociación.

d)

Por obtener beneficios por medio del fraude, para sí o para terceros que afecten a la Asociación.

e)

Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la misma.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta directiva y por Asamblea General.

Art. 32.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán los hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá.

Art. 33.- En caso de que la Junta Directiva no proceda de conformidad a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de concedida la infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir al concejo Municipal, para que éste resuelva los siguientes: a)

El nombramiento dentro de los mismos, la comisión investigadora.

b)

Convocar a la Asamblea General que concederá sobre la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora, el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de un número considerable de miembros cuando los restantes no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en el inciso anterior, en todos los casos de este artículo será la Asamblea general, que resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros.

Y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los Directivos suspendido

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Art. 34.- De las resoluciones establecidas por la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación, de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.

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Art. 38.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea General, podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas al mérito a personas, autoridades o Instituciones que demuestren espíritu de servicio en favor de la Asociación y de la Comunidad.

Art. 39.- Un Reglamento Interno determinará la forma de dar cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual será sometido por la junta directiva a la Asamblea General para su aprobación.

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

En caso de la suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior acordado que fuere ésta se nombrará a los sustitutos.

Art. 37.- Dentro de treinta días posteriores a la elección de nueva junta directiva deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio el Plan de trabajo correspondiente, y la nómina de la nueva junta Directiva.

A

Art. 31.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General podrán ser suspendido temporal o definitivamente según la gravedad del caso.

LT

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CAPITULO OCHO

DISPOSICIONES GENERALES

Art.35.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación

Art. 36.- Comunicará en forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la junta directiva, cuando sea en forma definitiva.

Art. 40.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, CERTIFICA. Que a las Páginas 247,248 del Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta oficina lleva en el presente año, se encuentra el Acuerdo que entre otros literalmente dice: “ACTA NUMERO VEINTICUATRO (24). En los Salones de la Alcaldía Municipal de Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz; a las Quince horas del día Primero de Julio del Dos mil Cinco Reunido el Concejo Municipal en Primera Sesión Ordinaria de trabajo, convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal José Luis Díaz, con asistencia de los demás concejales, por su orden primero Lic. Tito Escobar Romero, Síndico, José David Campos, primer regidor propietario, Rubén Alonso López Velásquez, segundo regidor propietario, José Eleazar Panameño, primer regidor suplente, Luis Alonso Reyes, segundo regidor suplente, Rodolfo Soriano Escobar, tercer regidor suplente, María Leticia Alfaro, cuarta regidora suplente y Vilma Gloria Angel de Soriano, secretaria municipal. ACUERDO NUMERO OCHENTA Y TRES. (83) El Concejo Municipal Visto los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal, Cantón Los Zacatales, jurisdicción de Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz, (ADESCOCZACATALES) y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a la Constitución de la República, el Código Municipal a la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del municipio de Paraíso de Osorio; a la moral y a las buenas costumbres, en base a los Artículos 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal, este concejo Acuerda: Aprobar los Estatutos en todas sus partes concederle Personería Jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal El Milagro; y autorizar su inscripción en el Registro de las Asociaciones Comunales que para tal efectos lleva esta Alcaldía Certifíquese No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente acta que firmamos. JLD///TER //JDC///RALV///JEP///LAR///RSE/ /MLA //VGA de S. Sria. “RUBRICADAS” Es conforme con su original con el cuál se confrontó y para los efectos legales, se expide la presente en la Alcaldía Municipal: Paraíso de Osorio, Veintidós de Julio del Dos Mil Cinco.- JOSE LUIS DIAZ, ALCALDE MUNICIPAL.- VILMA GLORIA ANGEL DE SORIANO, SECRETARIA MUNICIPAL.-

(Registro No. F011824)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005.

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SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, once de julio del año dos mil cinco. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

HACE SABER: que por resolución de este día, se ha declarado a MARIA ISABEL MEJIA, o ISABEL MEJIA o MARIA ISABEL MEJIA DE VASQUEZ, heredera beneficiaria e intestada en la sucesión del causante RENE ALFREDO VASQUEZ MEJIA o RENE ALFREDO VASQUEZ, quien falleció el día veintitrés de junio del año dos mil dos,

A

Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;

en el Cantón San Sebastián Arriba, jurisdicción de Santiago Nonualco, su último domicilio; en concepto de madre del causante. La heredera declarada tiene la administración y representación definitivas de la sucesión.

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DECLARATORIA DEFINITIVA

Of. 1 v. No. 1085

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIA

MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZA SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución de las dieciséis horas del día catorce de los corrientes, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARTINA GONZALEZ conocida por MARIA ALBERTINA GONZALEZ y por MARTINA GONZALEZ VIUDA DE SANTOS, fallecida el día cuatro de marzo de dos mil cuatro, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo Tonacatepeque su último domicilio, de parte de las señoras MARIA DEL CARMEN SANTOS DE HERNANDEZ, MARIA PAZ SANTOS DE GIL, MARIA JULIA SANTOS GONZALEZ, como hijas de la causante y se les ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial.

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Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veinte días del mes de junio de dos mil cinco. Lic. MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZA SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1070-2

TITULO SUPLETORIO

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada MIRIAN SALVADORA GOMEZ MENDOZA, en calidad de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República y en representación del señor FLORESMINDO REYES, mayor de edad, soltero, agricultor en pequeño y del domicilio de El Carmen, solicitando se le extienda a su representado TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Gavilán, Municipio de El Carmen, Distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que mide y colinda: AL NORTE, dieciocho metros calle de por medio con

Oscar Quintanilla; AL ORIENTE, treinta y dos metros, con Maribel Hernández Alemán; AL SUR, treinta metros, con Petronila Hernández; y AL PONIENTE, veintidós metros, con Ovidio Reyes. Dicho inmueble su representado lo valúa en la suma de UN MIL DOLARES y lo adquirió por compra informal que le hizo la señora PETRONILA HERNANDEZ, el día veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los treinta días del mes de junio de dos mil cinco. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1071-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada MIRIAN SALVADORA GOMEZ MENDOZA, en representación de la señora ANA MIRIAN FUENTES ASCENCIO, de treinta y tres años de edad, soltera, profesora, del domicilio de San Alejo, de este distrito y departamento, solicitando se le extienda a su representada TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica situado en el Barrio Candelaria, Cantón Agua Fría jurisdicción de San Alejo de este distrito y departamento, de la Capacidad Superficial de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS TREINTAY SIETE DECÍMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE: quince metros cuarenta centímetros con Josefa Coreas, calle de por medio; AL NORTE: veintitrés metros cuarenta centímetros, con Carmelo Viera, hoy Froilán Viera Fuentes, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE; diez metros ochenta centímetros con Héctor Abilio Fuentes Coreas y Margarita Fuentes viuda de Alvarez, quebrada de por medio; AL SUR; veintidós metros con María Olivia Villatoro de Fuentes hoy Matilde Juárez, cerco de alambre de por medio. Dicho terreno lo valúa en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, lo adquirió por compra venta que le hizo a los señores Juan Ramón Fuentes y Lilian Noemí Cálix de Fuentes, el día once de julio de mil novecientos noventa y seis, habiéndolo adquirido éstos, el día once de julio de mil novecientos ochenta y ocho. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los seis días del mes de julio de dos mil cinco. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1072-2

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

52

DE TERCERA PUBLICACIÓN CAMPOS, por la Licenciada VERA LUDMILA CASTRO DE MENA.

ACEPTACION DE HERENCIA

Confiriéndosele a la aceptante la administración interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacenLICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

te.

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consiHACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las

guientes.JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las catorce horas y

cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

cincuenta minutos del día quince de junio del año dos mil cinco.- Licda.

la herencia intestada dejada a su defunción por el señor CRUZ NAVAS,

ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL

quien fue de veintiocho años de edad, Casado, Empleado, originario de

DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

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A

ocho horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de marzo de dos mil

San Martín, siendo Quezaltepeque su último domicilio, fallecido el día

SECRETARIA.

ocho de diciembre de dos mil cuatro; de parte de las señores ANA FLOR NAVAS ACOSTA, KAREN YESENIA CARTAGENA FIGUEROA y

Of. 3 v. alt. No. 1057-3

de la menor ALISSON MELISSA NAVAS CARTAGENA, en sus con-

ceptos Madre, Cónyuge, e Hija, respectivamente, del causante señor

CRUZ NAVAS, a quienes se les ha conferido la administración y repre-

sentación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; debiendo ejercerla la menor,

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

ALISSON MELISSA NAVAS CARTAGENA, oor medio de su madre, señora KAREN YESENIA CARTAGENA FIGUEROA.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día

dieciséis de junio del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia INTESTADA de los bienes

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.

que a su defunción dejó la causante DOLORES UMAÑA, quien falleció Colonia Palmira, Calle Ocacias, número veintiocho, Mejicanos, a las quince horas diez minutos, del día uno de octubre de dos mil uno, siendo

horas y cinco minutos del día uno de abril de dos mil cinco.-Enmendados:

su último domicilio, esta ciudad, de parte del señor ALVARO ANTONIO

-conferido-por-Valen.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES

UMAÑA, en su concepto de hijo de la causante y como cesionario del

FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA

derecho hereditario que le correspondía a la señora INES ANTOLINA

GUEVARA, SECRETARIO.

UMAÑA, en su concepto de madre de la de cujus.

Of. 3 v. alt. No. 1056-3

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Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce

LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al público para los efectos de Ley,

Confiérese al aceptante en el carácter antes indicado la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la referida herencia a deducirlo dentro del término de quince días a partir de la última publicación del presente edicto.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta y cinco minutos del día quince de junio del presente año; se ha tenido por

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las diez horas del

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

día dieciséis de junio de dos mil cinco. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE

que a su defunción dejó la señora GLORIA CAMPOS, quien fue de

NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JORGE ALBERTO GONZALEZ

treinta y un años de edad, de oficios domésticos, soltera, fallecida el día

MENDEZ, SECRETARIO.

veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa, siendo Delgado el lugar de su último domicilio, de parte de la señora HERMIDA CAMPOS, en calidad de madre de la causante, representada la señora HERMIDA

Of. 3 v. alt. No. 1058-3

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005.

53

SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN calidad de hija de la causante; de la sucesión intestada que a su defun-

DECLARATORIA DE HERENCIA

ción dejó la causante señora ANTONIA MENDEZ FLORES, conocida por ANTONIA MENDEZ, quien fue de sesenta y un años de edad, de oficios domésticos, soltera, de nacionalidad salvadoreña, originaria de

lio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con oficina notarial

Olocuilta, Departamento de La Paz, hija de Pedro Méndez y Teresa

ubicada en Colonia Pinares de Suiza Polígono ocho casa número treinta

Flores, quien falleció el día tres de Junio de dos mil, siendo su último

y dos de, Santa Tecla.

domicilio Ilopango.

LT

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

Confiérese a los herederos declarados la administración y repre-

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

a las nueve horas del día veinticinco de julio del año dos mil cinco, se

A

LIZBETH MERCEDES GARCÍA HENRÍQUEZ, Notaria del domici-

sentación DEFINITIVA de la sucesión intestada.

ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario a la señora

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

SONIA MARGARITA SERPAS GORDON, antes SONIA MARGARITA SERPAS GUTIERREZ, por medio del licenciado DAVID FERNANDO

Ley.

DUKE ORDOÑEZ, quien actúa en calidad de Apoderado Especial de la

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas

referida señora, como hija sobreviviente de la causante MARIA MELANI

del día trece de Julio de dos mil cinco.- Lic. CARLOS WILFREDO

DEL CARMEN GUTIERREZ conocida por MARINA GUTIERREZ

GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA ESTELA

y MARIA MELANI GUTIERREZ, de los bienes que a su defunción

SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

dejara, la cual acaeció en el día veintinueve de enero del año dos mil tres, siendo su último domicilio Van Nuys, Estado de California de los Estados Unidos de América, habiéndoseles concedido a la heredera la

1 v. No. F011775

representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Santa Tecla, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil cinco.

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

Licda. LIZBETH MERCEDES GARCIA HENRIQUEZ,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas de este

día, se HA DECLARADO HEREDERO ABINTESTATO, con beneficio

NOTARIO.

DE CASTRO, quien falleció el día trece de agosto de mil novecientos

1 v. No. F011764

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de inventario, de la causante, señora MARIA AMANDA QUINTERO

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.AVISA: Que por resolución proveída en este Tribunal a las ocho horas y treinta minutos del día trece de Julio del corriente año, se han declarado Herederos DEFINITIVOS y con beneficio de inventario a los señores TRINIDAD DEL CARMEN MENDEZ, de cincuenta y seis años de edad, ama de casa, del domicilio de Ciudad Delgado, y JOSE MARIO RAMIREZ MENDEZ, de cincuenta y dos años de edad,

noventa y ocho, en el Hospital Médico Quirúrgico de la ciudad de San Salvador, siendo el Barrio El Tránsito de la ciudad de El Congo, de este Departamento, el lugar de su último domicilio, al señor OCTAVIO ANTONIO CASTRO RAMIREZ, como cónyuge sobreviviente de la de cujus, a quien se le confiere la administración y representación definitiva de la sucesión.LIBRADO en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas veinte minutos del día quince de julio de dos mil cinco.-EnmendadoABINTESTATO-beneficio-de-domicilio-RAMIREZ- Primero-Vale.- Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

empleado, del domicilio de San Salvador, ambos en su calidad de hijos de la causante, y como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARTA ALICIA CHICAS MENDEZ, en su

1 v. No. F011780

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

54

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

SUSIBETH DEL CARMEN MARTINEZ MARIN, Notario, del domicilio

JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

de San Salvador, con oficina situada en Colonia Universitaria Norte, Calle

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

Alirio Cornejo, Pasaje Dreyfus, casa número cuatro A, Mejicanos, HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita

definitiva con beneficio de inventario en la herencia Intestada que a

Notario, a las dieciocho horas del día quince de julio del presente año,

su defunción dejó la causante MARIA ENCARNACION SANCHEZ

se ha declarado a la señora MARIA GLORIA GUTIERREZ AVILES

CARPIO, conocida por ENCARNACION SANCHEZ y por ASUN-

conocida por MARIA GLORIA GUTIERREZ y GLORIA GUTIERREZ,

CIÓN SANCHEZ, ocurrida el día diecinueve de noviembre de mil

heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes intestados

novecientos treinta y cuatro, en el Cantón La Cruz, jurisdicción de

que a su defunción dejare el señor ALEJANDRO ERCIDES CORTEZ

San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, siendo este lugar su

GUTIERREZ, ocurrida en la Ciudad de San Francisco, California de los

último domicilio; a la señora CARMEN SANCHEZ, en su calidad de

Estados Unidos de América, el día dieciocho de marzo del presente año,

hija sobreviviente; habiéndosele conferido a la heredera declarada la

siendo su último domicilio la ciudad de Cuscatancingo, en su concepto

administración y representación definitiva de la sucesión.-

de madre sobreviviente del causante y de los derechos hereditarios que

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las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha declarado heredera

en dicha herencia intestada le corresponde; a quien en tal calidad, se le

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas y

treinta y cinco minutos del día once de julio del año dos mil cinco.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO

ha conferido la representación y administración definitiva de la Sucesión citada.

BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

Por lo que avisa al Público, para los efectos de ley. Librado en la Ciudad de Mejicanos, a los diecisiete días del mes

1 v. No. F011789

de julio de dos mil cinco.

Licda. SUSIBETH DEL CARMEN MARTINEZ MARIN, NOTARIO.

RAUL EDMUNDO MIRANDA, Notario, de este domicilio, con oficina

situada en el Edificio NIZA, local doscientos doce, diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida Norte, de la ciudad de San Salvador, al

1 v. No. F011791

público para los efectos legales,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas del día dieciocho de julio de dos mil cinco, el suscrito Notario declaró

herederos definitivos con beneficio de inventario a las señoras JULIA

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DINET NAVARRO DE CASTANEDA conocida por DINA NAVARRO

DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

DE CASTANEDA hoy VIUDA DE CASTANEDA por JULIA DINETH

LEY

DE CASTANEDA y por JULIA DINET NAVARRO MEJIA; SONIA

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YANETH, LORENA ELIZABETH, y ROXANA GUADALUPE las tres

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últimas de apellido CASTANEDA NAVARRO, de la herencia que a su defunción dejó el señor MARIO FRANCISCO CASTANEDA VEGA

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conocido por MARIO FRANCISCO CASTANEDA, quien falleció el uno de abril de dos mil tres, en la ciudad de Houston, Texas, Estados Unidos de América, siendo éste su último domicilio, en su calidad de cónyuge la primera y de hijas las tres últimas, y se les ha conferido a dichas herederas declaradas, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en San Salvador, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil cinco.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinte

minutos del día diecinueve, del presente mes y año, se declaró definitivamente heredero con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante señor FRANCISCO ALBERTO HENRÍQUEZ, quien falleció en Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, a las diecinueve horas y quince minutos del día dos de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, siendo esta ciudad su último domicilio, al señor CARLOS ALBERTO HENRÍQUEZ CARTAGENA como hijo del causante.Se confirió al heredero en el carácter antes indicado la administración y representación definitiva de la sucesión.Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas del día diecinueve de julio de dos mil cinco.- Lic. JOSE HUGO ESCALANTE

Lic. RAUL EDMUNDO MIRANDA,

NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.

NOTARIO.

1 v. No. F011790

1 v. No. F011793

55

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005. JOSE LEONEL ORELLANA ESPINO, Notario, de este domicilio, con

en concepto de hijos de la causante; confiérase a los herederos que se

despacho Notarial ubicado en Condominio Libertad, local número 18,

declaran, la administración y representación definitivas de la sucesión.

de esta ciudad,

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciséis de junio del

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída en esta ciudad a las trece horas del día veintitrés de los corrientes, se

año dos mil cinco. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

ha declarado a los los señores FRANCISCO SERAFÍN RIVAS C A I S H PA L , V I C TO R I A M A N U E L A D E J E S Ú S R IVAS 1 v. No. F011833

HERNÁNDEZ y ROSA DOMINGA RIVAS CASHPAL, HEREDEROS DEFINITIVOS INTESTADOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO

A

de los bienes que a su defunción ocurrida el día tres de diciembre del año

CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

éste su último domicilio, dejó el señor CLEMENTE SERAFÍN RIVAS

LT

mil novecientos noventa y nueve en la ciudad de El Congo, habiendo sido

MINA, quien fue conocido como CLEMENTE SERAFÍN RIVAS, en su

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

concepto de hijos sobrevivientes del causante, habiéndoseles conferido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.-

AVISA: Que por resolución proveída en este Tribunal a las ocho horas

y cincuenta y ocho minutos del día uno de Julio del corriente año, en las

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.-

presentes diligencias de Aceptación de Herencia promovidas por la abogada ESPERANZA ESCOBAR CASTILLO, en representación del señor RANULFO CARDOZA JACOBO, en su calidad de hijo de la causante,

Librado en la ciudad de Santa Ana, el día veinticinco de julio del año dos mil cinco.-

y como cesionario de los señores TRÁNSITO WILFREDO CARDOZA JACOBO y RAQUEL EDELMIRA CARDOZA DE MELGAR hijos de la causante; se ha declarado Heredero ABINTESTATO y con Beneficio de Inventario RANULFO CARDOZA JACOBO, en su calidad de hijo

Lic. JOSE LEONEL ORELLANA ESPINO, NOTARIO.

de la causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores TRÁNSITO WILFREDO CARDOZA JACOBO y RAQUEL EDELMIRA CARDOZA DE MELGAR hijos de la causante; de la herencia intestada que a su defunción dejó la se-

1 v. No. F011805

ñora FÉLIX MARÍA JACOBO ARRIAGA, quien fue de ochenta años

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de edad, viuda, originaria de Chalatenango, de este domicilio, hija de Encarnación Jacobo y Encarnación Arriaga, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día cinco de Octubre de mil novecientos noventa.

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LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al

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público para los efectos de ley; Se ha conferido al heredero declarado la representación y administración DEFINITIVA de la herencia intestada.

HACE SABER: que por resolución de las doce horas y cincuenta minutos del día siete de este mes, se ha declarado a los señores SAUL Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

GUILLERMO AREVALO CARRANZA o SAUL GUILLERMO AREVALO y GABRIEL ANTONIO AREVALO CARRANZA o GABRIEL ANTONIO AREVALO, herederos beneficiarios e intestados de los bienes dejados a su defunción por la causante AMINTA EUGENIA CARRANZA VIUDA DE CUENCA conocida por AMINTA EUGENIA CARRANZA por AMINTA EUGENIA CARRANZA DE AREVALO,

ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas y veintiuno minutos del día cuatro de Julio de dos mil cinco. Lic. CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

y por EUGENIA CARRANZA AMAYA quien falleció el día veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de esta ciudad, siendo éste su último domicilio,

1 v. No. F011839

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

56

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley, AVISA: Que por resolución de las once horas de este día, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario, al señor

el señor JOSE HERNÁN RAMIREZ GARCIA; ha sido declarado here-

ARNULFO CASTILLO RUIZ, en calidad de hijo del causante señor

dero definitivo con beneficio de inventario en la herencia intestada que

ONECIMO RUIZ, conocido por ONECIMO RUIZ AVALOS, en la

a su defunción dejó el señor JOSE VICENTE RAMIREZ, conocido por

sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día seis de agosto de mil

VICENTE RAMIREZ y por JOSE VICENTE RAMIREZ GARCIA, quien

novecientos noventa y uno, en el Cantón Palo Galán de esta jurisdicción,

falleció el día veintiuno de julio de mil novecientos ochenta, en el Barrio

lugar que tuvo como último domicilio, confiriéndole al heredero declarado,

Concepción de esta ciudad de este Departamento, siendo éste su último

la administración y representación definitivas de dicha sucesión, con las

domicilio, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que

facultades de ley.-

A

AVISA: Que por resolución proveída a las nueve horas de este día,

LT

le correspondían a los señores: MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE RAMIREZ, JOSE TALMIR RAMIREZ RODRIGUEZ y PAULA

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los siete días del

concepto de cónyuge sobreviviente y los dos últimos en calidad de hijos

mes de julio del dos mil cinco.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ

del causante. Y se le ha conferido al heredero declarado en tal calidad,

DE LO CIVIL. Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

la administración y representación definitivas de la sucesión.

SECRETARIA.

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

CRUZ RAMIREZ RODRIGUEZ AHORA DE SALINAS, la primera en

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticuatro

1 v. No. F011849

días del mes de junio de dos mil cinco. Lic. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO.

1 v. No. F011843

AVISA: Al público para efectos de ley, que por resolución de este

Juzgado de las doce horas del ocho de julio del año dos mil cinco. SE

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

HA DECLARADO HEREDERO con beneficio de inventario al señor

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

JOSE RAUL HERNANDEZ; de la herencia intestada que dejó el causante señor CASTO ANTONIO PORTILLO, quien falleció a la edad de sesenta y nueve años, quien fue Contador, del domicilio de esta Ciudad, habiendo fallecido el día doce de septiembre del año de mil novecientos ochenta y seis; declaratoria que se le hace al antes citado señor en su

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HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las doce horas y cinco minutos del día ocho de julio del corriente año,

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se han declarado herederos, con beneficio de inventario, de la herencia

calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían

intestada dejada a su defunción por la causante, señora MARIA LUZ

al señor FABRICIO ANTONIO PORTILLO FLORES, cesión que hace

JAIME, ocurrida el día catorce de enero del año dos mil uno, en la Ciudad

este último en su calidad de hijo del causante. Y SE LE HA CONFERI-

de San Salvador, siendo esta Ciudad el lugar de su último domicilio, a los

DO AL HEREDERO DECLARADO la administración y representación

señores GILBERTO ANTONIO JAIME CAMPOS y MARTA ISABEL

definitivas de la sucesión.

JAIME LOPEZ conocida por MARTA ISABEL JAIME DE LOPEZ, en calidad de hijos de la causante; y se ha conferido a los herederos declarados, la administración y la representación definitivas de la sucesión.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las once horas del día catorce de julio del dos mil cinco.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas diecinueve minutos del día veinte de julio de dos mil cinco.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. RAMON

Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

ANTONIO BERMUDEZ RAMOS, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. F011850 1 v. No. F011846

57

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005. LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ

ocho horas y cuarenta minutos del día quince de julio del año dos mil

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO,

cinco. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.-

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta y cinco mi-

LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

nutos del día siete de julio del presente año, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario de la herencia intestada que

1 v. No. F011889

a su defunción dejó el señor ROMAN RIVERA, quien fue de sesenta años de edad, fallecido el día diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis, en Ciudad Delgado, siendo éste su último domicilio, de RENE ALFONSO PADILLA Y VELASCO, Notario, de este domi-

hermano del causante. Confiriéndosele al aceptante la administración

cilio, con oficinas en Sesenta y Una Avenida Sur y Calle El Progreso,

y representación definitiva de la sucesión, con las restricciones de los

número ciento dieciséis, Colonia Ávila de esta ciudad, al público para

curadores de la herencia yacente.

los efectos de Ley,

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

LT

A

parte del señor DANIEL RIVERA O DANIEL RIVERA PONCE, como

HACE SABER: Que por Diligencias que ante mis oficios nota-

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.

riales promueven los señores JOSE CARLOS ALBERTO HERODIER CANDEL y ANA MARIA HERODIER DE SOL, mediante Resolución de las nueve horas treinta minutos del día veinte de julio del año dos mil

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las ocho horas y

cinco, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS y con beneficio

cincuenta minutos del día siete de julio del año dos mil cinco.- LICDA.

de Inventario a los referidos señores JOSE CARLOS ALBERTO HERO-

ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL

DIER CANDEL y ANA MARIA HERODIER DE SOL de la Sucesión

DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,

Testamentaria que a su Defunción, ocurrida en esta ciudad, su último

SECRETARIA.

domicilio, el día dieciocho de febrero del año dos mil cinco, dejara la señora ANA DEL CARMEN CANDEL DE HERODIER, conocida por ANA CANDEL DE HERODIER, en su calidad de Herederos Testa-

1 v. No. F011875

mentarios de la referida causante, concediéndoles la Administración y Representación Definitiva de dicha Sucesión. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil cinco.

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA EFECTOS DE LEY,

RENE ALFONSO PADILLA Y VELASCO, NOTARIO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce

IO

horas con trece minutos del día doce de julio del año dos mil cinco,

1 v. No. R001729

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se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la

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herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Pasadena Estado de

Texas, Estados Unidos de América, su último domicilio, el día cinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve, dejó la señora ANNA RINA CUELLAR DE RIVERA, conocida por ANA RINA CUELLAR,

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

ANA RHINA CUELLAR, ANNA RHINA CUELLAR, ANNA RHENA

AVISA: Que por resolución dictada este mismo día, se han Decla-

CUELLAR y por ANNA RIVERA CUELLAR, de parte de la señora

rado Herederos Abintestato y con Beneficio de Inventario, de la Herencia

ANA DEL CARMEN RIVERA, conocida por ANNA DEL CARMEN

Intestada que a su defunción ocurrida el día once de julio del año dos mil

RIVERA, en su concepto de hija de la referida causante y como cesionaria

tres, en el Cantón El Portezuelo de esta jurisdicción, siendo el Barrio San

de los derechos hereditarios que le correspondían al señor TRINIDAD

Juan de esta ciudad, el lugar de su último domicilio, dejó el señor JOSÉ

RIVERA, conocido por TRINIDAD RIVERA HERNANDEZ, CARLOS

ROBERTO ALVARADO GOMEZ a: SANDRA FRANCISCA YAQUE

TRINIDAD RIVERA y por CARLOS RIVERA, en su concepto de

DE ALVARADO ahora viuda DE ALVARADO, y los menores JOSÉ

cónyuge sobreviviente de la causante, en la cual se le ha conferido a la

MAURICIO y SOFIA GUADALUPE ambos apellidos ALVARADO

aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión.

YAQUE, la primera como cónyuge sobreviviente y los otros dos como

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

hijos del causante antes referido; confiriéndoseles DEFINITIVAMENTE la Administración y Representación de la Sucesión expresada. A los

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

58

referidos menores por medio de su madre y representante legal Sra.

dos mil cinco, siendo el cantón Cordoncillo, Jurisdicción de la Villa

SANDRA FRANCISCA YAQUE DE ALVARADO ahora viuda DE

de Anamorós, de este Distrito, Departamento de La Unión, su último

ALVARADO.

domicilio dejó la causante Fidelina Villatoro, conocida por Fidelina

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas con veinte minutos del día trece de julio del año dos mil cinco. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS

Villatoro Cruz o Fidelina Viatoro, de parte del señor Nicolas Viatoro, en concepto de hijo de la referida causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1º. C.C. Se le confiere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión. Dése el aviso de Ley y Oportunamente

DE GARCÍA, SECRETARIO.

extiéndase la certificación que corresponde.

A

1 v. No. R001732

LT

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

catorce días del mes de Julio de dos mil cinco. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-

MARTÍNEZ, SECRETARIA.

CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

1 v. No. R001734

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo día, ha sido declarada heredera abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día nueve de

septiembre del año dos mil uno, en el Hospital San Rafael de Nueva San

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-

Salvador, hoy Santa Tecla, siendo la ciudad de Santa Ana, el lugar de su

CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO

último domicilio, dejó el señor SANTOS ADALBERTO MELENDEZ

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

ALVAREZ conocido por JAIME ADALBERTO MELENDEZ, a: DORA HAYDE REYES VIUDA DE MELENDEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante antes referido; confiriéndosele DE-

AVISA: Que por resolución por este Juzgado, este mismo día,

FINITIVAMENTE la Administración y Representación de la Sucesión

han sido DECLARADOS HEREDEROS abintestato y con beneficio de

expresada.

inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día once de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, en el Hospital

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las nueve horas con treinta minutos del día dieciocho de julio

IO

del año dos mil cinco. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN

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R

LEMUS DE GARCÍA, SECRETARIO.

San Juan de Dios de esta ciudad, siendo el Barrio San Antonio de esta ciudad, el lugar de su último domicilio, dejó el señor ALEJANDRO DE JESUS BOLAÑOS conocido por ALEJANDRO BOLAÑOS a: MARIA CLEMENTINA PAREDES VIUDA DE BOLAÑOS, PATRICIA DEL CARMEN BOLAÑOS PAREDES y ALEJANDRO DE JESUS BOLAÑOS PAREDES la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y

1 v. No. R001733

los dos últimos en calidad de hijos del referido causante; confiriéndosele DEFINITIVAMENTE la Administración y Representación de la Sucesión expresada.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las quince horas del día seis de julio del año dos mil cinco.- LIC. Lic. Angel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley,

SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCÍA, SECRETARIO.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas del día trece de Julio de dos mil cinco. Se le declara heredero expresamente y con beneficio de inventario al señor Nicolas Viatoro, de la herencia intestada que al fallecer a las once horas del día quince de Febrero de

1 v. No. R001740

59

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005.

A

Librado en las oficinas del Notario ROSENDO MANZANO ZAMORA, en la ciudad de San Salvador, a las once horas con veinte minutos del día veinte de julio de dos mil cinco.

ROSENDO MANZANO ZAMORA, NOTARIO.

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

AVISA: Que por resolución dictada este mismo día, han sido Declarado Herederos con Beneficio de Inventario, de la Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida el día siete de noviembre del año dos mil cuatro en el Hospital San Antonio de esta ciudad, siendo la misma ciudad el lugar de su último domicilio, dejó la señora LUISA ELVIRA RIVERA CORTEZ conocida por LUISA ELVIRA RIVERA VIUDA DE ÁLVAREZ, MARIA LUISA RIVERA, MARIA LUISA RIVERA DE ÁLVAREZ, LUISA ELVIRA RIVERA CISNEROS, LUISA ELVIRA RIVERA CORTEZ DE ÁLVAREZ, LUISA ELVIRA RIVERA CORTEZ VIUDA DE ÁLVAREZ y por MARIA LUISA RIVERA VIUDA DE ALVAREZ a: JOSÉ RAFAEL y JOSUE MIGUEL ambos apellidos ZELAYA HERNANDEZ por medio de sus padres y representantes legales señores JUAN JOSÉ ZELAYA MARTÍNEZ y ANA MARGARITA HERNANDEZ; confiriéndosele DEFINITIVAMENTE la Administración y Representación de la Sucesión expresada con las facultades y restricciones de Ley.-

en esta ciudad a las once horas y veinte minutos del día seis de marzo de dos mil cinco, siendo Ciudad Delgado su último domicilio, a los señores MARTA GLORIA SORIANO DE ROQUE conocida por VILMA GLORIA SORIANO DE RAMÍREZ y por MARTA GLORIA SORIANO DE RAMÍREZ; ÁNGEL ANTONIO SORIANO SORIANO; JOSÉ ROBERTO SORIANO SORIANO, JOSÉ CELIS OSMIRLO SORIANO SORIANO; JOSÉ LUIS SORIANO SORIANO, SIGIFREDO SORIANO SORIANO; BALMORE SORIANO SORIANO conocido por JOSÉ BALMORE SORIANO SORIANO; y JOSÉ RONI SORIANO SORIANO, en concepto de hijos de la causante; y se les confirió a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión.

LT

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las quince horas con treinta minutos del día seis de julio del año dos mil cinco.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

1 v. No. R001742

1 v. No. F011752

ACEPTACION DE HERENCIA

VICTOR MANUEL ROMERO FLORES, NOTARIO DEL DOMICILIO DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR,

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

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AVISA: Que por resolución dictada a las diez horas con diez minutos de este día se ha declarado Heredero Abintestato y con Beneficio de Inventario, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintitrés de mayo de dos mil tres, en el Hospital del Seguro Social de esta ciudad, siendo Santa Ana el lugar de su último domicilio, dejó el señor CARLOS ANTONIO MONZON, a: JUAN CARLOS MONZON RAMÍREZ en su concepto de hijo del referido causante y además por el derecho de transmisión de la señora OTILIA EDUARDA MONZON conocida por OTILIA MONZON CHINCHILLA o sólo por OTILIA MONZON y a la vez por derecho de representación que le correspondía a la referida señora OTILIA MONZON en la sucesión de la señora MATIAS DEL ROSARIO MONZON conocida por ROSARIO MONZON y por ROSA MONZON y por el mismo derecho que a ésta le correspondía respecto de sus hermanas MARTINA DE LA MONZON conocida por MARTINA LUZ MONZON y sólo por LUZ MONZON y ALBERTINA MONZON; confiriéndosele DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas con treinta minutos del día once de julio del año dos mil cinco.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Lic. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

HAGO SABER: Que por resolución de las doce horas, del día ocho de mayo del año dos mil cinco. Ante mis Oficios Notariales la señora Zoila Esperanza Castro Viuda de Morales y Maritza del Carmen Morales Castro, tuvieron por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la Herencia Abintestato que dejó el causante Andrés de Jesús Morales conocido por Andrés Morales Barahona, quien falleció en el Hospital Nacional Rosales, Departamento de San Salvador, el día veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, las Herederas aceptantes en calidad de cónyuge la primera y en calidad de hija la segunda y como cesionaria de los derechos que le correspondían al hijo del causante Andrés Alexander Morales Castro y se nombran interinamente a las aceptantes administradoras y representantes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente . Cítanse a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en mi Oficina Notarial, situado en la Primera Avenida Sur Número Dos- B, Barrio El Calvario, Sensuntepeque, nueve de mayo del año dos mil cinco.-

Lic. VICTOR MANUEL ROMERO FLORES. NOTARIO.

1 v. No. R001744 1 v. No. F011795

ROSENDO MANZANO ZAMORA, Notario del domicilio de esta ciudad, con oficina establecida en la calle Santa Lucía, Número Noventa y Uno, de la Urbanización Toluca Sur Poniente, en esta ciudad, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario proveída a las diez horas del día quince de julio de dos mil cinco, se han declarado herederos definitivos ab-intestato con beneficio de inventario, de la señora MARÍA AMALIA SORIANO DE SORIANO, quien falleció

SANDRA ELIZABETH MORALES AREVALO, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina en Reparto Santa Fe Avenida Central Número Ciento Veintiuno, Atrás de cine Reforma,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada seguidas en sus oficios notariales, por la señora HAYME ARACELY GUERRA, se ha dictado la Resolución que dice: “En la

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

A

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ANDRES GUILLEN, quien falleció el día trece de enero de dos mil, en el Cantón Agua Caliente de este Departamento, de parte del señor NATANAEL GUILLEN RIVERA, en calidad de hijo del causante y cesionario de los señores SARA GUILLEN RIVERA, MARTHA ALICIA GUILLEN RIVERA, DAVID GUILLEN RIVERA, ENOC GUILLEN, ELIAS GUILLEN y ANA MARIA GUILLEN DE CRUZ.

Confiriéndole al aceptante en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

ciudad de San Salvador a los nueve horas del día treinta de junio de dos mil cinco, Ante mí SANDRA ELIZABETH MORALES AREVALO, Notario, de este domicilio, Resuelvo: Agréguese el Informe proveniente de la SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, y en vista del mismo tiénese por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida en la ciudad de Soyapango, el día veintitrés de Septiembre de dos mil cuatro, dejó la señora MARIA BARBARA GUERRA HERNÁNDEZ, quien fuera de cuarenta y un años de edad, del domicilio de Soyapango, originaria de Ilobasco, departamento de Cabañas, de nacionalidad Salvadoreña, de parte de la señora HAYME ARACELY GUERRA, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios del señor Carlos Alejandro Guerra Rivas, en su calidad de padre de la referida causante, CONFIERASE A LA ACEPTANTE LA REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIAYACENTE, LIBRENSEY PUBLÍQUENSE LOS EDICTOS DE LA LEY.

LT

60

Cítase a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la última publicación del edicto respectivo. Leo la presente acta que consta en una hoja, ratifico su contenido y firmo.- DOY FE”.

Librado en la ciudad de San Salvador el día uno de julio de dos mil cinco.-

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días del mes de julio de dos mil cinco. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001735-1

Lic. SANDRA ELIZABETH MORALES AREVALO. Notario.

1 v. No. F011840

RAFAEL ANTONIO BELLOSO hijo, Notario, del domicilio de la ciudad de San Salvador y con oficina situada en Calle Roma Número Veintitrés, Colonia Roma, de la ciudad de San Salvador.-

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R

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HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia, promovidas ante mis oficios notariales, de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las diez horas del día once de julio de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, de parte de la señora MARGARITA ACOSTA LEMUS conocida por MARGARITA ACOSTA, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día uno de abril del corriente año, en la ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio el de la ciudad de Santa Ana, dejó el señor RAFAEL ACOSTA REYES conocido por RAFAEL ANTONIO ACOSTA REYES, RAFAEL REYES ACOSTA y RAFAEL ACOSTA, habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley.-

RICARDO FRANCISCO ALFARO SANDOVAL, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Boulevard Tutunichapa, Avenida Doctor Emilio Álvarez, Edificio Las Américas, Local Doscientos Cuatro “A”, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día diecinueve de julio del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día veintiséis de mayo del año dos mil cinco, dejó el señor ANGEL CASAUS ARDURA, de parte de los señores JORGE CASAUS ARDURA y ESTUARDO CASAUS ARDURA, en sus conceptos de hijos y únicos y universales herederos testamentarios de todos los bienes, del causante, habiéndole conferido la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a su oficina profesional en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto para los efectos legales consiguientes.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.-

Librado en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de julio de dos mil cinco.-

Librado en esta ciudad, a las doce horas del día veintidós de julio del año dos mil cinco.

Dr. RICARDO FRANCISCO ALFARO SANDOVAL, Dr. RAFAEL ANTONIO BELLOSO hijo.

NOTARIO.

NOTARIO. 3 v. alt. No. F011765-1 1 v. No. F011882

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005.

3 v. alt. No. F011776-1

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de Ley,

A

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este día se ha TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, dejada al fallecer por el señor VICTOR LEIVA AMADOR o VICTOR LEIVA, el día diez de enero de dos mil tres, en esta ciudad, siendo Puerto El Triunfo el lugar de su último domicilio; de parte del señor JOSE ORLANDO GUEVARA LEIVA o JOSE ORLANDO GUEVARA, en concepto de hijo del causante.

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída a las ocho horas y treinta minutos del día dos de julio del año dos mil cinco; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las seis horas con treinta minutos del día siete de julio de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón Montefresco, de la jurisdicción de Concepción Batres, Departamento de Usulután, dejó el señor; ARCADIO RAMIREZ MENDEZ, conocido pro ARCADIO RAMIREZ, de parte del señor JUAN EVANGELISTA LOVO LARA, en su concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a las señoras MARIA LUISA RAMIREZ DE BENAVIDEZ conocida por MARIA LUISA RAMIREZ, LORENA MODESTA RAMIREZ DE HERRERA conocida por LORENA MODESATA RAMIREZ; y SULMA YANIRA RAMIREZ MARTINEZ conocida por SULMA YANIRA RAMIREZ, en su calidad de hijas del causante, habiéndole conferido la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las quince horas veinte minutos del día quince de julio de dos mil cinco.- Lic. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PROPIETARIO.- Lic. CELIO GERMAN MENJÍVAR ROMERO, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA.

LT

JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL, Notario, del domicilio de Usulután, con Oficina establecida en Calle Grimaldi, Centro Comercial Araucaria Local A-TRES Planta Baja, Usulután,

Por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de Usulután, a las quince horas del día dieciocho de julio del año dos mil cinco.

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Confiéresele al heredero declarado la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Posteriormente extiéndase la certificación respectiva.

Lic. JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL, NOTARIO.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil cinco.- Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011768-1

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JOSÉ MANUEL CHAVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

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HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día quince de julio de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor PEDRO PEÑA ESCOBAR, quien falleció el día veintiséis de marzo de dos mil cinco, en el Hospital Nacional Zacamil de la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio; de parte de los señores MEREGILDO RAMÓN PEÑA ESCOBAR y PAULA ESCOBAR PORTILLO DE PEÑA, conocida por PAULA ESCOBAR y las menores MELISSA NOEMY PEÑA RIVERA y KARINA YAZMÍN PEÑA RIVERA, los dos primeros en calidad de padres del causante; y las menores en concepto de hijas del mismo causante, representadas legalmente por la madre señora María Luz Rivera Romero; y se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla las menores Melissa Noemy Peña Rivera y Karina Yazmín Peña Rivera por medio de la madre señora María Luz Rivera Romero.

3 v. alt. No. F011783-1

Doctora ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil del distrito judicial del Departamento de San Vicente, al público para los efectos legales, HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestasda que a su defunción dejó la señora MARIA ELENA GARCIA, conocida por ELENA GARCIA, quien a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y siete años de edad, soltera, de oficios del hogar, e hija de los señores Sotero García y Mercedes Candray, fallecida a las tres horas del día once de Febrero del año de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Barrio Mercedes de la Villa de Verapaz, Departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, de parte del señor FRANCISCO ARISTIDES GARCIA, conocido también por FRANCISCO ARISTIDES GARCIA JOVEL, en su calidad de cesionario sobre un derecho proindiviso que le correspondería al señor NAPOLEON GARCIA CERROS, conocido por NAPOLEON GARCIA, en su calidad de hijo de la causante y se ha nombrado al señor FRANCISCO ARISTIDES GARCIA, conocido también por FRANCISCO ARISTIDES GARCIA JOVEL, en el carácter y forma antes expresado, administrador y representante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

62

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas quince minutos del día diecinueve de Julio del año dos mil cinco.- Doctora ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTO.

INTERINA de la herencia testada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto.

3 v. alt. No. F011785-1

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Juzgado de lo civil: Ahuachapán, a las nueve horas diez minutos del día diecinueve de julio del año dos mil cinco.-Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

IO

3 v. alt. No. F011786-1

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A

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día trece de junio del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintitrés horas del día treinta de abril del año dos mil cinco, en el Barrio El Centro de la ciudad de Tacuba, su último domicilio dejó el señor EDGARDO ARQUIMIDES EGUIZABAL HIDALGO; de parte de la señora SANDRA MARLENY CALDERON DE EGUIZABAL y MENOR EDWARD DAVID EGUIZABAL CALDERON, LA PRIMERA EN SU CALIDAD de cónyuge sobreviviente y el segundo como hijo del expresado causante, a quienes se han nombrado interinamente representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerá el menor EDWARD DAVID EGUIZABAL CALDERON por medio de su representante legal señora SANDRA MARLENY CALDERON DE EGUIZABAL.

LT

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas y cuatro minutos del día cinco de julio de dos mil cinco.- Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

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CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las catorce horas y veintisiete minutos del día cuatro de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión testamentaria que a su defunción dejó la señora MARÍA ANTONIA MENDOZA VIUDA DE BAUTISTA, quien fue de ochenta y un años de edad, viuda, de oficios domésticos, originaria de Santo Tomás, de este Departamento, y del domicilio de San Martín, hija de Emilio Mendoza y Raquel Fernández, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día diecisiete de junio de dos mil cuatro; de parte de la señora ISABEL MARTÍNEZ BAUTISTA, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MARINA AGRIPINA MENDOZA hoy DE HERRERA y CARLOS ALFREDO RIVAS MENDOZA en su calidad de hija y nieto de la causante respectivamente.

3 v. alt. No. F011787-1

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida el día cuatro de marzo de dos mil cuatro, en Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, siendo el mismo su último domicilio; dejó el señor VICTOR MANUEL HERNANDEZ, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, casado, ganadero, hijo de Felícitas Hernández, conocida por Felícita Hernández y por María Felícita Hernandez, originario de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, de parte de la señora MARIA TRINA ZELAYA DE HERNANDEZ, conocida por MARIA TRINIDAD ZELAYA DE HERNANDEZ, en calidad de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les corresponden a las señoras ELVIN MARICELA HERNANDEZ ZELAYA y FELICITAS HERNANDEZ, conocida por FELICITA HERNANDEZ, y por MARIA FELICITA HERNANDEZ, la primera en calidad de hija del causante y la segunda en calidad de madre del mismo; representada por el Licenciado VICTOR MANUEL, ROMERO FLORES, como Apoderado General Judicial. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los quince días del mes de junio de dos mil cinco.- Lic. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F011797-1 Se ha conferido a la aceptante la representación y administración

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005.

63

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

de parte de las señoras ANGELA GALVEZ DE ARAGON, conocida

DISTRITO,

por ANGELA GALVEZ JUAREZ, y por ANGELA GALVEZ; ANA

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día tres de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en el estacionamiento frente a la morgue del Instituto de Medicina Legal sobre la cama del Pick Up de la Policía Nacional Civil en la ciudad de San Salvador, habiendo sido su último domicilio la Colonia Los Ausoles, casa número quince de la ciudad de Ahuachapán y que dejó el señor JOSE LUIS RODRIGUEZ CASTRO o JOSE LUIS CASTRO

de parte de los señores JOSE GALVEZ, conocido por JOSE GALVEZ PEREZ; ISRAEL GALVEZ, conocido por ISRAEL GALVEZ JUAREZ; JESUS GALVEZ, conocido por JESUS GALVEZ JUAREZ; JOSE MAGDALENO GALVEZ, conocido por JOSE MAGDALENO GALVEZ JUAREZ; y CONCEPCION GALVEZ, conocido por CONCEPCION GALVEZ JUAREZ, el primero en su carácter de cónyuge sobreviviente y los restantes en su calidad de hijos de la referida causante.-

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

RODRIGUEZ o JOSE LUIS RODRIGUEZ; de parte de la señora

por ANA GALVEZ; y CATALINA GALVEZ, éstas en su calida de hijas;

A

minutos del día dos de junio del año dos mil cinco, se ha tenido por

GALVEZ DE PEREZ, conocida por ANA MARIA GALVEZ JUAREZ, y

LT

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta

DOLORES GUADALUPE SOSA VIUDA DE RODRIGUEZ, y de los

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

menores JOSE LUIS RODRIGUEZ SOSA y ROBERTO ALEXANDER RODRIGUEZ SOSA, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente

y el segundo y tercero como hijos del causante, a quienes se ha nombrado

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y

interinamente representantes y administradores de la sucesión con las

cincuenta minutos del día seis de junio del año dos mil cinco. Lic. MA-

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que

NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO

ejercerán los menores aceptantes por medio de su representante legal

BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

señora Dolores Guadalupe Sosa viuda de Rodríguez.-

3 v. alt. No. F011845-1

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.-

RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las catorce horas

INSTANCIA DEL CENTRO JUDICIAL DE ARMENIA:

quince minutos del día siete de julio del año dos mil cinco. Dr. JULIO

CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado a

las diez horas y treinta minutos del día veintiuno de julio de dos mil

CASTELLON, SECRETARIO.

la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante ALBERTO

3 v. alt. No. F011810-1

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tres, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

ANCHETA CHAVEZ, quien falleció frente al Hospital Nacional San Rafael, en Nueva San Salvador, el día ocho de Noviembre del año dos mil dos; habiendo sido su último domicilio esta Ciudad; de parte de la señora MARTA ALICIA ARGUETA ANCHETA, en calidad de esposa

MANUEL PAZ CANALES JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

sobreviviente del expresado causante y en nombre y representación de

JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

su menor hijo CARLOS ERNESTO ANCHETA ARGUETA; y los se-

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las doce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante MARIA PASCUALA JUAREZ, conocida por MARIA JUAREZ, y por MARIA JUAREZ DE GALVEZ PEREZ, ocurrida el día diez de julio de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Ojo de Agua de esta ciudad, siendo este lugar su último domicilio; y por repudiada la misma el derecho que les corresponde en la herencia intestada que a su defunción dejó la causante antes mencionada

ñores FELIPA NERY CHAVEZ DE ANCHETA y CELIO ANCHETA, en calidad de padres sobrevivientes del mismo y en nombre y representación de los menores DANIEL ASAI y DARWIN ALBERTO de apellidos, ANCHETA ANAYA; asimismo, se les ha CONFERIDO A LOS ACEPTANTES EN MENCION, Y EN LOS CONCEPTOS ANTES EXPRESADO, LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

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Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Armenia, a las doce

Confiriéndole a la aceptante en el carácter indicado la administración y

horas del día veintiuno de julio de dos mil tres. Lic. RAMON HERMINIO

representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones

PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.

de los curadores de la herencia yacente.

Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

3 v. alt. No. F011853-1

lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los once días del mes de julio de dos mil cinco. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

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al público para los efectos de ley,

A

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día dos

3 v. alt. No. F011887-1

de Julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario de parte de los señores TERESA DEL CARMEN VILLALTA MERINO, MARÍA RAQUEL VILLALTA MERINO, ANA

CATALINA VILLALTA MERINO, JOSE SANTOS VILLALTA GUARDADO y MARIA ANTONIA VILLALTA, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor EULOGIO VILLALTA HERNANDEZ, quien fue de cincuenta y un años de edad, Agricultor, divorciado, salvadoreño,

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

fallecido el día catorce de Noviembre de dos mil cuatro, en el Cantón San

Nicolás Lempa jurisdicción de Tecoluca, de este Departamento, lugar

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

de su último domicilio, en concepto de hijos del causante los cuatro

las quince horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

primeros y de madre del causante la última y se han nombrado a los

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada de los

aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con

bienes que a su defunción acaecida el día veinticuatro de abril de mil

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

novecientos noventa y cinco, en el Cantón Potrero de Batres, jurisdicción de San Isidro, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dos días del mes de Julio del año dos mil cinco. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

domicilio; dejó el señor SALVADOR IRAHETA MORENO, quien fue de setenta y dos años de edad, casado, jornalero, hijo de Marcos Iraheta y Carmen Moreno, originario de San Isidro, Departamento de Cabañas; de parte de la señora MARIA ESPERANZA IRAHETA DE BENITEZ,

3 v. alt. No. F011864-1

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conocida por MARIA ESPERANZA IRAHETA, en calidad de hija del

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CRISTINO

causante representada por la Licenciada XENIA GUADALUPE AMAYA BENITEZ, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la, aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.

HERNANDEZ o CRISTINO HERNANDEZ FLORES, quien falleció

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los doce

el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho,

días del mes de julio de dos mil cinco. Lic. JOSE ANGEL POSADA

en el Caserío El Jicarito, del Cantón El Carao de Intipucá de este De-

CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. HUGO ERNESTO

partamento, de parte de la señora MARIA ANGELICA HERNANDEZ

MENA HERNANDEZ, SECRETARIO INTO.

VIUDA DE HERNANDEZ o MARIA ANGELICA HERNANDEZ MARTINEZ, MARIA ANGELICA HERNANDEZ y MARIA ANGELICA MARTINEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

3 v. alt. No. F011892-1

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005.

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Y para ser publicados por tres veces consecutivas en el DIARIO OFICIAL, se libra el presente aviso. Santa Ana, dos de Julio del año dos mil cinco. Lic. DUBAL KLEIBIR CRUZ CASTANEDA, NOTARIO.

3 v. c. No. F011826-1

TITULO DE PROPIEDAD

SE HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO, PARA EFECTOS LEGALES.-

FELIPE DE JESUS JAIMES AGUILAR, Notario, de este domicilio, con Oficina en la Séptima Avenida Norte, Número Mil Veinte, Edificio Comandari, en esta Ciudad,

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HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora PETRONILA VASQUEZ VIUDA DE ESCOBAR, de sesenta y cuatro años de edad, Ama de Casa, del domicilio de la Rosario de Mora, de este Departamento, promoviendo las Diligencias para que se le extienda Título de Propiedad sobre un inmueble de naturaleza urbano, situado en el Barrio Santa Lucía, Calle La Ronda Número Cien de Rosario de Mora, de este Departamento, que es de la extensión superficial de Cuatrocientos Cuarenta y Cinco punto Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados y de las colindancias siguientes: AL NORTE: mide doce metros setenta y cuatro centímetros, linda con inmueble de José Alfonso Aguilar Lovos, y Carlos Alberto Escobar Santamaría, calle de por medio; AL ORIENTE: mide diecinueve metros, linda con inmueble del señor Manuel de Jesús Cruz Benítez, calle pública de por medio; AL SUR: mide treinta y un metros, linda con inmuebles de la señora Margarita Vásquez; y AL PONIENTE: mide veintiún metros setenta y tres centímetros, linda con inmueble del señor Carlos Alberto Escobar Santamaría, calle de por medio. No es dominante ni sirviente, ni tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona y no se encuentra en proindivisión con ninguna persona. Tiene un valor de Mil Ciento cuarenta y Dos Dólares de los Estados Unidos de América con Ochenta y Seis Centavos de Dólar y lo adquirió por venta por medio de Escritura Privada, que le hizo su esposo antes de fallecer, señor JOSE EUSEBIO ESCOBAR, conocido por JOSE EUSEBIO ESCOBAR VILLALTA.

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HACE SABER: QUE A ESTA OFICINA SE HA PRESENTADO, EL SEÑOR JUAN POMPILIO LOVOS AYALA, DE SESENTA Y TRES AÑOS DE EDAD, AGRICULTOR, CASADO, PORTADOR DE SU DOCUMENTO UNICO DE IDENTIDAD NUMERO: CERO DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO GUION CINCO, EXTENDIDO EN LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO GOTERA: SOLICITANDO TITULO DE PROPIEDAD DE UN SOLAR Y CASA DE NATURALEZA URBANA, SITUADO EN EL BARRIO EL CALVARIO, DE ESTE MUNICIPIO, DISTRITO DE OSICALA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, DE LAS MEDIDAS Y LINDEROS SIGUIENTES: AL ORIENTE, MIDE CINCUENTA METROS, EN LINEA RECTA, LINDA CON BEATRIZ AGUILAR, CERCO DE ALAMBRE DE PUA DE POR MEDIO, AL NORTE, MIDE DIECINUEVE METROS CINCUENTA CENTIMETROS LINDA CON BEATRIZ AGUILAR, CERCO DE PIEDRAS DE POR MEDIO, AL PONIENTE MIDE TREINTA Y SEIS METROS, CUARENTA CENTIMETROS, LINDA CON RICARDO VENTURA, VEREDA DE POR MEDIO, AL SUR, MIDE VEINTIUN METROS, LINDA CON SUCESION DE MARIA ANGEL MONTEAGUDO DIAZ, CALLE PUBLICA DE POR MEDIO, EXISTE UNA CASA DE CONSTRUCCION MIXTA, TECHO DE TEJAS, CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE OCHOCIENTOS SETENTAY CUATRO METROS CUADRADOS, LO VALORA EN LA CANTIDAD DE TREINTAY CINCO MIL DOLARES ($35,000.00) LO HUBO POR COMPRA VENTA VERBAL QUE LE HIZO AL SEÑOR MIGUEL ANGEL MONTEAGUDO DIAZ Y LA SEÑORA MARIA ANGEL MONTEAGUDO DIAZ, LOS COLINDANTES SON ESTE DOMICILIO.-

A

HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito a las catorce horas del día treinta de Junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejare en Ciudad Arce Departamento de La Libertad, el causante señor JOSE FRANCISCO RAMOS, por parte de la señora MARIA HERMINIA MARTINEZ HOY VIUDA DE RAMOS, en su concepto de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto les correspondían a los hijos sobrevivientes señores: Ada Alma Ramos Martínez hoy de Herrera y José Daniel Ramos Martínez. Nómbrase a la aceptante y en el concepto en que comparece ADMINISTRADORAY REPRESENTANTE INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.-

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DUBAL KLEIBIR CRUZ CASTANEDA, Notario, del domicilio de la Ciudad de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, y con oficina en Tercera Avenida Norte Condominio Libertad, local diecisiete segunda planta, Santa Ana, al público en general

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Librado en San Salvador, a los veintitrés días de julio del dos mil cinco.

Doctor FELIPE DE JESUS JAIMES AGUILAR, NOTARIO.

1 v. No. F011788

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN ISIDRO, A LAS NUEVE HORAS DEL DIA SEIS DE JUNIO DE DOS MIL CINCO. SANTOS RAMIRO LOVOS FRANCO, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE JULIO FRANCO GUEVARA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F011746-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL HACE SABER QUE: A esta oficina se ha presentado el señor SANTOS ALFONSO DOMINGUEZ, en representación del señor JULIO CESAR RODRIGUEZ DOMINGUEZ, solicitando TITULO MUNICIPAL DE PROPIEDAD a favor de su Mandante, de dos inmuebles Ejidales de Naturaleza Rústica, situados en el lugar denominado Los Cocos del Cantón San José Los Solares de esta jurisdicción, y se describen así: EL PRIMERO; de una Extensión Superficial de SETECIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL NORTE, con Elida Méndez de Cornejo; AL ORIENTE, con la Diócesis de Zacatecoluca, camino vecinal de por medio; AL SUR, con inmueble Elida Méndez de Cornejo; y AL PONIENTE, con inmueble propiedad de Antonia Verónica Cornejo Méndez. EL SEGUNDO; de una extensión superficial de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL NORTE, con Santos Alfonso Domínguez Orellana, servidumbre de tránsito de por medio; AL ORIENTE, con del señor Santos Alfonso Domínguez Orellana; AL SUR, linda con Ernaides Domínguez, Wilfredo Martínez Domínguez; y AL PONIENTE, linda con Maribel Domínguez González, calle de por medio.-Todos los colindantes son de

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

este domicilio; los inmuebles no son predios sirvientes ni dominantes a excepción del primero, y no le afecta carga o derechos reales a favor de otras personas, y no lo posee en proindivisión con nadie, lo valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES. Todo lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en los Arts. 101,102, 103, 104, de la Ley Agraria vigente y sus reformas, se avisa al publico para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN ANTONIO MASAHUAT, Departamento La Paz, a los seis días del mes de junio del año dos mil cinco. Enmendado: SAN ANTONIO MASAHUAT. Vale. JOSE ANTONIO ORTIZ, ALCALDE MUNICIPAL. ROSA EDELMIRA ESCOBAR, SECRETARIO MUNICIPAL.

ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ANA GLADIS ORTEZ DEL CID DE LOBOS, apoderada general judicial de la señora BLANCA LIDIA BURUCA DE VANEGAS, mayor de edad, comerciante y del domicilio de San Alejo, solicitando se le extienda a su poderdante TITULO SUPLETORIO, de un solar de naturaleza rústica, situado en el Cantón Cercos de Piedra de la Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, de una capacidad superficial de SEISCIENTOS QUINCE METROS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, treinta y dos metros con cuarenta centímetros, con Alejandro Reyes; AL NORTE: veintiséis metros calle de por medio; AL PONIENTE, veinticuatro metros con cuarenta centímetros, con Margarita Canales de Flores y al SUR: diecisiete metros con Salvador Lobos. Dicho terreno su poderdante lo valúa en la suma de DOS MIL OCHO CIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DOLAR, y lo adquirió por compra verbal que le hizo al señor LORENZO VANEGAS REYES, en el mes de enero del año de mil novecientos setenta y cinco.

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

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3 v. alt. No. F011871-1

TITULOS SUPLETORIOS

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EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

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HACER SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Señora CARMELINA LUE DE CORTEZ conocida como CARMELINA LUE CORTEZ DE CORTEZ, de treinta años de edad, secretaria, del domicilio de Nahuizalco, de este Departamento, con Documento Único de Identidad número cero uno siete cero seis cinco dos ocho guión uno; solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un terreno urbano, situado en el Barrio Las Mercedes de esta Ciudad, de un solo cuerpo, de una extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTIDÓS METROS CUADRADOS PUNTO CERO ONCE CENTIMETROS CUADRADOS, y según Certificación de la Denominación Catastral, tiene una área catastral de DOSCIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO DOS MIL OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS; con los medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Trece metros diez centímetros, linda con terrenos de Jesús Esquina, hoy de Juan Larín, y según la Certificación de la Denominación Catastral linda con Rigoberto Méndez Larín; AL ORIENTE: Dieciséis metros cincuenta centímetros, linda con terrenos de Juana Cruz, hoy de Gabino Cortez; AL SUR: Trece metros sesenta centímetros, linda con terrenos de Fabio Paíz, hoy de Juana Arana, y según la Certificación de la Denominación Catastral linda con María del Carmen Núñez; AL PONIENTE: Dieciséis metros setenta y cinco centímetros, linda con porción que se vendió al Señor Juan Antonio Cortez Araujo; esta porción está cercada por todos los rumbos. El inmueble antes descrito no es predio sirviente, ni dominante, no tiene carga ni derecho real que respetar, no está en proindivisión con nadie. Dicho inmueble lo obtuvo por compra venta que le hiciera la Señora Paz Elvira Cortez de Lúe, quien a su vez lo obtuvo de la Señora María Dolores Cortez Zacapa, y ésta se lo compró al Señor José Hernández Guerra; y unida mi actual posesión a la de mi antecesora data desde hace más de cuarenta y siete años de tenerlo de manera continua e ininterrumpida, y además que lo adquirió de buena fe, los colindantes residen en el mismo lugar del inmueble. El inmueble en referencia la valúa en la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinte días del mes de junio de dos mil cinco.Enmendados-LORENZO VANEGAS REYES-Valen.- Lic. ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el señor ADAN LEMUS MENDEZ, quien es de cincuenta y ocho años de edad, Agricultor y de este domicilio, solicitando que se extienda a su favor TITULO SUPLETORIO sobre UN inmueble de naturaleza rústica, de forma regular, situado en el Cantón Las Piedras Caserío La Conchagua de esta comprensión, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS, el cual linda AL NORTE Y ORIENTE: con SANTIAGO PEREZ MEJIA; AL SUR: con MARGARITO MEJIA HERNANDEZ; y AL PONIENTE: con SANTIAGO PEREZ MEJIA, tiene cerco propio con todas las colindancias, este inmueble posee un callejón de entrada que atraviesa el inmueble del señor SANTIAGO PEREZ MEJIA, para llegar a la calle que de Metapán conduce a Masahuat; el referido inmueble no lo posee en proindivisión con persona alguna, no es predio dominante ni sirviente; y lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES.-

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley.

3 v. alt. No. F011801-1

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Nahuizalco, a los Veinticinco días del mes de Mayo del año dos mil cinco. JORGE ALBERTO PATRIZ PEREZ, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ANTONIO CASTILLO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con veinte minutos del día cinco de Julio de dos mil cinco.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011899-1 3 v. alt. No. F011866-1

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005.

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Librado en la Oficina del Licenciado SABAS DE JESÚS VARGAS REYES, Tejutla Departamento de Chalatenango, a los once días del mes de junio del año dos mil cinco.

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Lic. SABAS DE JESÚS VARGAS REYES,

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N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

HACE SABER: Que a mi oficina de Notariado, ubicada en Avenida Salmerón, Barrio El Centro, de la Ciudad de Tejutla Municipio del Departamento de Chalatenango, se ha presentado el señor: JOSE ELIAS PEREZ SANTOS, quien es de cuarenta y seis años de edad, Agricultor, del domicilio de Tejutla, Municipio del Departamento de Chalatenango, solicitando TITULO SUPLETORIO, sobre Dos inmuebles de naturaleza rústica, situado en el Caserío Los Hernández del Cantón Río Grande de Alvarado, jurisdicción de Tejutla, Municipio del Departamento de Chalatenango. Los cuales son de una EXTENSION SUPERFICIAL ASI: EL PRIMER TERRENO ES DE TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales siguientes: AL ORIENTE: Se mide un tiro en línea curva de ciento cincuenta y siete metros, colindando con terrenos de los señores: JUVENAL HERNÁNDEZ y de MARIA LORENZA SANTOS DE PEREZ, Río Las Chorchas de por medio; AL SUR: Se mide un tiro en línea curva de ciento sesenta y seis metros, colindando con terreno del señor MOISÉS AQUINO, Río Las Chorchas de por medio; AL PONIENTE: Se mide un tiro línea curva de ciento sesenta y cuatro metros, colindando con terreno del señor: FEDERICO CARDOZA, cerco de alambre de púas de por medio: Y AL NORTE: Se mide un tiro en línea recta de doscientos cincuenta y dos metros, colindando con terreno del señor: RAMON AGUILAR. SEGUNDO INMUEBLE: El cual es de una EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE: DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Se mide un tiro en línea recta de ochenta y nueve metros, colindando con terreno de la señora: LORENZA HERNÁNDEZ DE TOBAR; AL SUR: Se mide un tiro en línea recta de veintitrés metros con treinta y cinco centímetros, colindando con terreno de señor: MAURICIO FUENTES, calle de por medio que de Tejutla conduce a San Francisco Morazán de por medio; AL PONIENTE: Se mide un tiro en línea recta de setenta y tres metros, colindando con terreno del señor: JUVENAL HERNÁNDEZ, cerco de alambre de púas de por medio: Y AL NORTE: Se mide un tiro en línea recta de treinta y cuatro metros, colindando con terrenos de la señora: MARIA LORENZA SANTOS DE PEREZ, Río Las Chorchas de por medio. Todos los colindantes son del domicilio de Tejutla, los terrenos así descrito no son dominante, ni sirviente, ni están en proindivisión, no tiene carga ni derecho que pertenezcan a terceras personas.

TENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, que mide y linda AL ORIENTE, veintiocho metros, con Antonio Díaz, cerco de alambre propio, AL PONIENTE, veinticuatro metros, con Blas Granados, cerco de piedra propio; AL NORTE, sesenta y ocho metros, con Rodolfo Manzano, cerco de alambre propio; y AL SUR: Sesenta y seis metros, con Tereso de Jesús García, cerco de alambre propio. En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto, y demás servicios necesarios, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por Compra de posesión material de manera verbal, que le hizo al Señor JOSE TIMOTEO PAZ, de treinta y nueve años de edad, empleado, de este domicilio, el doce de octubre de mil novecientos noventa y tres, posesión que ha ejercido por más de diez años continuos, la cual ha sido de forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida; el inmueble anterior lo estima en la cantidad de DIEZ MIL COLONES EXACTOS; los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de ley.

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SABAS DE JESUS VARGAS REYES, AL PUBLICO

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ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil cinco. Sr. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F011796-1

TRASPASO DE MARCAS

No. de Expediente: 1969005511

No. de Presentación: 19970004187 CLASE: 03, 21

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que BLENDAX GMBH, del domicilio de Rheinallee 88, D-6500 Mainz, Alemania, propietaria(o) de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, consistente en la palabra “BLENDAX”, cuyo País de Origen es INGLATERRA, inscrita al número 00231 del Libro 00050 de REGISTRO DE MARCAS, quien se fusionó con y dentro de PROCTER & GAMBLE GMBH, del domicilio de Sulzbacher Str. 40, 65824 Schwalbach am Taunus, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, quien a su vez CAMBIO DE NOMBRE por el de PROCTER & GAMBLE HOLDING GMBH. TRASPASO que se encuentra inscrito al número 00153 del Libro 00059 de RESOLUCIONES DEFINITIVAS.

NOTARIO.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de 3 v. c. No. F011876-1

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD: HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Señora FRANCISCA RIVERA, de setenta y dos años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número: Cero dos dos cero cero dos tres ocho guión siete, solicitando a su favor Título de Dominio, de un solar de Naturaleza Urbana situado en la Colonia Vía Satélite, Final Calle Jerusalén de esta Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de: UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS SE-

ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil tres. Lic. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA.

1 v. No. R001730

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

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MARCAS DE FABRICA

HACE SABER: Que en este Juzgado ha iniciado el Licenciado licenciado JOSE ROBERTO MERINO GARAY, como Apoderado de AUTOFACIL S.A. DE C.V.; Diligencias de Ausencia contra los señores DAVID CHARLES WRIGHT conocido por DAVID CHARLES WRICHT mayor de edad, Ingeniero en Minas, e IRMA LISSETH MEJIA TEJADA, mayor de edad, consultora de belleza actualmente de domicilios ignorados; y como dichos señores han desaparecido del lugar de su domicilio, ignorándose su paradero y sin saberse si dejaron procurador o representante legal en el país, pide que se les nombre un curador especial para que lo represente en el juicio aludido.

No. de Presentación: 20050059608 CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MAURICIO PEDRO RUSSO CALDERON, de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La expresión Casa & Ideas y diseño.

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

PREVIENESE de acuerdo con el Art. 141 Pr. C., que si los mencionados tienen procurador o representante legal en el país, se presente dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso y compruebe tal circunstancia.

No. de Expediente: 2005045845

A

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

LT

JUICIO DE AUSENCIA

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas catorce minutos del día veintisiete de mayo de dos mil cinco. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil cinco. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.

1 v. No. F011863

LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO.

RENOVACION DE MARCAS

3 v. alt. No. F011757-1

No. de Expediente: 1992000722

No. de Presentación: 20050063740

No. de Expediente: 2005045844

CLASE: 30.

No. de Presentación: 20050059607

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MAURICIO PEDRO RUSSO CALDERON, de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

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HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RODOLFO ALBERTO VIDES, mayor de edad, INDUSTRIAL, del domicilio de MEJICANOS, SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de SAMARITANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SAMARITANA, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00228 del Libro 00026 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “TAPATIO”; que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

Consistente en: La expresión Niño & Ideas y diseño.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil cinco.

La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de junio del año dos mil cinco.

REGISTRADOR. ALICIA ESTHER GARCÍA COREAS, REGISTRADOR. MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, MARÍA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA.

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011751-1

3 v. alt. No. F011758-1

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005. No. de Expediente: 2005047510

69

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

No. de Presentación: 20050062285

San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil cinco. CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PRODUCTOS LIO S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

LT

A

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011860-1

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

LIO Consistente en: la palabra LIO.

La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de mayo del año dos mil cinco.

No. de Expediente: 2004045729

No. de Presentación: 20040059407 CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PIERO

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO

REGISTRADOR.

ESPECIAL de MESSA S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA.

IO

3 v. alt. No. F011858-1

No. de Expediente: 2005047502

D IA

CLASE: 08.

R

No. de Presentación: 20050062277

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GLORIA CATALINA DEL SOCORRO CHAVEZ CAMPOS, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Capistrano y diseño. La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año

dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.

JITS II KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, SECRETARIA. Consistente en: la palabra JITS II. La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil cinco.

3 v. alt. No. F011861-1

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

70 No. de Expediente: 2005047508

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil cinco.

No. de Presentación: 20050062283 CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PRODUCTOS LIO S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011893-1

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

LT

A

D-LITE Consistente en: la palabra D-LITE.

La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de mayo del año dos mil cinco.

No. de Expediente: 2005050007

No. de Presentación: 20050065866 CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ANTONIO MORAN CORNEJO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de INDUSTRIA PROCESADORA DE LACTEOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROLACSA S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

3 v. alt. No. F011862-1

DR. JUICE

IO

No. de Expediente: 2005049060

CLASE: 25.

R

No. de Presentación: 20050064525

Consistente en: la expresión DR. JUICE.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos mil cinco.

D IA

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DOLORES CONCEPCION VIERA DE UMANZOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. Consistente en: la palabra SAMARIA y diseño. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil cinco.

3 v. alt. No. R001731-1

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005. No. de Expediente: 2005049178

71

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil cinco.

No. de Presentación: 20050064764

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil cinco.

CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ALOHA COMERCIAL INC, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

PC CARD

La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil cinco. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001754-1

IO

No. de Expediente: 2005047244

No. de Presentación: 20050061845

R

MATRICULA DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2001036538 ESTABLECIMIENTO 2001036538- 001 ESTABLECIMIENTO 2001036538- 002 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:

REGISTRADOR.

NOMBRE COMERCIAL

3 v. alt. No. F011865-1

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

Consistente en: la expresión PC CARD traducida al castellano como PC TARJETA, sobre la palabra Card individualmente no se le concede exclusividad.

LT

A

SECRETARIO.

D IA

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PASCAL OLIVIER LEBAILLY, de nacionalidad FRANCESA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado TULIO ERNESTO MORENO VILLATORO, en su calidad de Representante legal de la sociedad COMPU ACCESORIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse COMPU ACCESORIOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 00032 del libro 1642 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-110701-102-6, ha presentado solicitud a las quince horas y treinta y un minutos del día once de marzo de dos mil cinco. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No 2001036538 y Establecimiento No 2001036538- 001, 002; a favor de la Empresa denominada COMPU ACCESORIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a IMPORTACION Y VENTA DE ACCESORIOS DE COMPUTADORAS, con dirección en URBANIZACION BUENOS AIRES III, CALLE MAQUILISHUAT, N° 207, del domicilio de SAN SALVADOR, y que tiene los establecimientos siguientes: 001-) COMPU ACCESORIOS, S.A. DE C.V., la cual se dedica a IMPORTACION Y VENTA DE ACCESORIOS DE COMPUTADORAS, con dirección en URBANIZACION BUENOS AIRES III, CALLE MAQUILISHUAT, N° 207, del domicilio de SAN SALVADOR 002-) COMPU ACCESORIOS ubicado en PASEO GENERAL ESCALON y 81a AVENIDA SUR N° 9-31, del domicilio de SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, once de marzo de dos mil cinco.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, Consistente en: las palabras Los Almendros de San Lorenzo y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE HOTELERIA; UBICADO EN 43 CALLE PONIENTE # 2 B, SUCHITOTO, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN.

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F011896-1

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

ESTABLECIMIENTO 2002002647- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ELMER ROBERTO CHARLAIX URQUILLA, en su calidad de Representante Legal de la sociedad LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse LABORATORIOS FARMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 263 del libro 9 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-230560-001-1, ha presentado solicitud a las dieciséis horas y treinta y dos minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002002647 y Establecimiento No. 2002002647- 001; a favor de la Empresa denominada LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ELABORACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS Y COSMETICOS, con dirección en 50 AVENIDA NORTE Y 7ª. CALLE ORIENTE No. 2616, URBANIZACION LOURDES del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUATRO DOLARES CON 89/100 $ 1,344,504.89 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) LABORATORIO LAFAR ubicado en 50 AVENIDA NORTE Y 7ª. CALLE ORIENTE No. 2616, URBANIZACION LOURDES, del domicilio de SAN SALVADOR.

CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MUDISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 41 del libro 158 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-190377-002-3, ha presentado solicitud a las catorce horas y siete minutos del día veintidós de mayo de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003005795 y Establecimiento No. 2003005795-001; a favor de la Empresa denominada MUDANZAS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a la PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MUDANZAS NACIONALES E INTERNACIONALES, EMPAQUES Y EMBALAJES, con dirección en CALLE CHAPARRASTIQUE, No. 34, ZONA INDUSTRIAL SANTA ELENA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuyo activo asciende a SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES CON 01/100 ($735,953.01), y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) MUDANZAS INTERNACIONALES, S.A. DE C. V. ubicado en CALLE CHAPARRASTIQUE No. 34, ZONA INDUSTRIAL SANTA ELENA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN.

A

ASIENTO DE EMPRESA 2002002647

LT

72

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiséis de junio de dos mil tres.

Lic. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ, REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R001737-1

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

IO

San Salvador, diez de noviembre de dos mil cuatro.

Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

R

2005054106

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054106- 001

REGISTRADORA.

D IA

ASIENTO DE EMPRESA

3 v. alt. No. R001728-1

ASIENTO DE EMPRESA 2003005795 ESTABLECIMIENTO 2003005795- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GABRIEL ALVAREZ GARCIA en su calidad de Representante legal de la sociedad MUDANZAS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el (la) señor (a) RAFAEL ABRAHAM CORDOVA LEMUS, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Documento Unico de Identidad 017409346 del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identificación Tributaria: 0614-110868-003-5, el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del día diecinueve de abril de dos mil cinco. Con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005054106 inscripción 15 y el asiento de Establecimiento No. 2005054106- 001, inscripción 16, ambos del Libro 82 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA, con dirección en RESIDENCIAL LOMA LINDA, SENDA LOMA LINDA No. 43-C del domicilio de SAN SALVADOR,

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005. cuyo activo asciende a CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES CON 39/100 $ 51,677.39 y que tiene el(los) establecimiento (s) siguiente (s) : 001-) denominado RAFAEL ABRAHAM CORDOVA LEMUS ubicado en RESIDENCIAL LOMA LINDA, SENDA LOMA LINDA No. 43-C , SAN SALVADOR, y que se dedica a ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA.

73

San Salvador, cinco de marzo de dos mil tres.

Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA, REGISTRADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. R001741-1

2004053387

LT

ASIENTO DE EMPRESA Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

A

San Salvador, veinte de abril de dos mil cinco.

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO

2004053387- 001

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R001739-1

ASIENTO DE EMPRESA 2003044602

ESTABLECIMIENTO 2003044602- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:

D IA

R

IO

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado UMANZOR JOYA HECTOR ENRIQUE en su calidad de Representante legal de la sociedad IMPORTADORA ORIENTAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse IMPOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 37 del libro 1780 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 1217-270103-101-7, ha presentado solicitud a las once horas y dos minutos del día veintiséis de febrero de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003044602 y Establecimiento No. 2003044602-001; a favor de la Empresa denominada IMPORTADORA ORIENTAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a IMPORTACION, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE OFICINA, COMPUTACION Y ELECTRODOMESTICOS,ASI COMO DE PRODUCTOS TEXTILES Y CALZADO, con dirección en AVENIDA FERNANDEZ BENITEZ # 143, BARRIO LAS DELICIAS, SANTA ROSA DE LIMA, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el (los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-) IMPORTADORA ORIENTAL, S.A. DE C.V. ubicado enAVENIDA FERNANDEZ BENITEZ # 143, BARRIO LAS DELICIAS, del domicilio de SANTA ROSA DE LIMA, LA UNION.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, en su calidad de Representante legal de la sociedad CELULAR SALGADO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CELULAR SALGADO, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 13 del libro 1955 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 1217-060904-101-1; el cual ha presentado solicitud a las doce horas y once minutos del día veintidós de noviembre de dos mil cuatro, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2004053387 inscripción 135 y el asiento de Establecimiento No. 2004053387- 001, inscripción 136, ambos del Libro 84 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina CELULAR SALGADO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA VENTA DE PRODUCTOS TELEFONICOS, con dirección en AVENIDA ROOSEVELT SUR, No. 101, LOCAL No. 2, del domicilio de SAN MIGUEL, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado CELULAR SALGADO, S. A. DE C. V., ubicado en AVENIDA ROOSEVELT SUR, No. 101, LOCAL No. 2, SAN MIGUEL y que se dedica a COMPRA VENTA DE PRODUCTOS TELEFONICOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dos de junio de dos mil cinco.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ, REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R001743-1 Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

74 ASIENTO DE EMPRESA 2002001895

ESTABLECIMIENTO 2002001895- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:

APARTAMENTO # 6-B, COLONIA ESCALON del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON 43/100 $ 28,571.43 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) PROYECTICA EL SALVADOR, S. A. DE C. V. ubicado en 3A. CALLE PONIENTE # 4220, CONDOMINIO LA HACIENDA, APARTAMENTO # 6-B, COLONIA ESCALON, del domicilio de SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, treinta de junio de dos mil cuatro.

A

Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

LT

REGISTRADORA.

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado AMAYA JUAREZ, ANTONIO RAMIREZ en su calidad de Representante legal de la sociedad CLINICAS MEDICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CLINICAS MEDICAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 10 del libro 17 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-170756-001-0, ha presentado solicitud a las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del día dieciocho de junio de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No 2002001895 y Establecimiento No 2002001895- 001; a favor de la Empresa denominada CLINICAS MEDICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ALQUILER DE LOCALES PARA CLINICAS, con dirección en 25 AV. NORTE N.640, SAN SALVADOR del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES DOLARES CERO OCHO CENTAVOS DE DÓLAR, y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s) : 001-) CLINICAS MEDICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en 25 AVENIDA NORTE #640, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, dieciséis de agosto de dos mil dos.

Lic. ANA GLORIA ALVARADO DE GOMEZ,

3 v. alt. No. R001749-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de Cabezas S.A. de C.V. Convoca a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria en las oficinas de TIP COM, situadas en 7ª Av. Sur y 1ª Calle Oriente, de la Ciudad de Santa Ana; de las catorce horas treinta minutos en adelante, el día veinticinco de Agosto del año dos mil cinco, para tratar la siguiente:

AGENDA.

REGISTRADOR.

I-

3 v. alt. No. R001745-1

IO

ASIENTO DE EMPRESA 2004052765

D IA

R

ESTABLECIMIENTO 2004052765- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SOLERA VIQUEZ AGUSTIN en su calidad de Representante legal de la sociedad PROYECTICA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse PROYECTICA EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 15 del libro 1912 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-200304-103-5, ha presentado solicitud a las once horas y trece minutos del día veintinueve de junio de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No 2004052765 y Establecimiento No 2004052765- 001; a favor de la Empresa denominada PROYECTICA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a CONSULTORES DE EQUIPO Y PROGRAMAS DE INFORMATICA, con dirección en 3A. CALLE PONIENTE # 4220, CONDOMINIO LA HACIENDA,

II-

Verificación del Quórum y firma del Acta de asistencia. Lectura y discusión del Acta anterior.

III-

Lectura y discusión de la Memoria del año 2004.

IV-

Presentación y discusión de los Estados Financieros al 31 de Diciembre del 2004 y toma de decisión de los resultados.

V-

Informe del Auditor.

VI-

Nombramiento del Auditor y fijación de sus Emolumentos.

VII-

Elección de nueva Junta Directiva para un período de dos años.

VIII-

Varios

Para celebrar esta Junta deberá estar presente por lo menos la mitad más una de las acciones o sea 1,200 acciones. Ninguna persona podrá representar más del 25% del total de las acciones. Caso no hubiere quórum se convoca por este mismo medio para el veintiséis de Agosto del año dos mil cinco, en la dirección y hora indicada; y se celebrará la Junta con cualquiere que sea el número de acciones presentes y representadas. Santa Ana, 28 de Julio del 2005.

Lic. SANDRA EUGENIA NOYOLA DE ALFARO, DIRECTOR-SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012288-1

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005.

Santa Ana, 28 de Julio de 2005.

Lic. SANDRA EUGENIA NOYOLA DE ALFARO,

A

DIRECTOR-SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001847-1

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

EL INFRASCRITO DIRECTOR PRESIDENTE RAFAEL ARMANDO PEREIRA SANTIS, MAYOR DE EDAD DE ESTE DOMICILIOY DEL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA DE LA SOCIEDAD PRODUCTOS Y DESARROLLOS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, inscrita en el Registro de Comercio al número CUARENTA Y SIETE del Libro MIL CIENTO SETENTA del Registro de Sociedades, el día veintiocho febrero de mil novecientos noventa y seis, por este medio CONVOCA a los socios a Junta General Ordinaria de Accionistas, a llevarse a cabo a las dieciséis horas el día treinta y uno de agosto del presente año, en las oficinas de la sociedad ubicadas en Urb. La Cima I, calle número tres, Pol. “B” casa número treinta y uno, se instalará la sesión con el quórum de ley, en caso de no existir quórum en la primera Junta se convoca a la segunda el día dos de septiembre del corriente año, a la misma hora y en el mismo lugar en donde se aprobarán los acuerdos con la mayoría simple de las acciones presentes por lo que se informa que los miembros de la sociedad que estarán a disposición de los accionistas en la dirección señalada los libros correspondientes para su revisión u observación y para la comprobación de las calidad de accionistas. La agenda a discutir es la siguiente:

Para celebrar esta Junta deberá estar presente por lo menos la mitad más una de las acciones o sea 201 acciones. Ninguna persona podrá representar más del 25% del total de las acciones. Caso no hubiere quórum se convoca por este mismo medio para el día veintiséis de Agosto del año dos mil cinco, en la dirección y hora indicada; y se celebrará la Junta con cualquiere que sea el número de acciones presentes y representadas.

LT

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

- Verificación de quórum, a firma del acta de asistencia. - Lectura del Acta anterior

75

- Informe de la situación de la empresa.

- Lectura y aprobación del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias de los años 2002,2003 y 2004. - Informe del Auditor y asignación de honorarios.

La junta Directiva de Tipografía Comercial S.A. de C.V. Convoca a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria en las oficinas de la sociedad, situadas en 7ª Av. Sur y 1ª Calle Oriente, de la Ciudad de Santa Ana; de las diez treinta horas en adelante, el día veinticinco de Agosto del año dos mil cinco, para tratar la siguiente agenda:

- Aprobación del informe del auditor.

AGENDA:

SAN SALVADOR, VEINTIDOS DE JULIO DE DOS MIL CINCO.Entrelineas: a las dieciséis horas- a la misma hora y en el mismo lugar-VALE.-

RAFAEL ARMANDO PEREIRA SANTIS,

I-

II-

IO D IA

R

CONVOCATRORIA

La Junta Directiva de Tipcom Center, S.A. de C.V. Convoca a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria en las oficinas de la sociedad, situadas en 7ª Av. Sur y 1ª Calle Oriente de la Ciudad de Santa Ana; de las nueve horas en adelante, el día veinticinco de Agosto del año dos mil cinco, para tratar la siguiente:

AGENDA. III-

Lectura y discusión de la Memoria del año 2004.

IV-

Presentación y discusión de los Estados Financieros al 31 de Diciembre del 2004 y toma de decisión de los resultados.

V-

Informe del Auditor.

Lectura y discusión del Acta anterior. Lectura y discusión de la Memoria del año 2004.

IV-

Presentación y discusión de los Estados Financieros al 31 de Diciembre del 2004 y toma de decisión de los resultados.

V-

Informe del Auditor.

VII-

VI-

Nombramiento del Auditor y Fijación de sus Emolumentos.

VII-

Elección de nueva Junta Directiva para un período de dos años.

VIII-

Varios.

Para celebrar esta Junta deberá estar presente por lo menos la mitad más una de las acciones o sea 3,001 acciones. Ninguna persona podrá representar más del 25% del total de las acciones. Caso no hubiere quórum se convoca por este mismo medio para el veintiséis de Agosto del año dos mil cinco, en la dirección y hora indicada; y se celebrará la Junta con cualquiere que sea el número de acciones presentes y representadas.

Verificación del Quórum y firma del Acta de asistencia.

III-

VI-

Lectura y discusión del Acta anterior.

III-

PRODEINTER, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. R001748-1

Verificación del Quórum y firma del Acta de asistencia.

Nombramiento del Auditor y fijación de sus Emolumentos. Varios.

Santa Ana, 28 de Julio del 2005.

Lic. SANDRA EUGENIA NOYOLA DE ALFARO, DIRECTOR-SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001849-1

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL.

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N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido inicialmente por el Licenciado JAIRO ERNESTO BENITEZ y posteriormente por la Licenciada IRENE ELIZABETH CASTRO ARRIAZA y actualmente continuado por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNANDEZ como Apoderados del BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, S.A. y posteriormente este último como Apoderado SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, entidad absorbente del BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADODR, S.A., de contra los señores JOSE RICARDO ALBERTO ALVAREZ VALDES, conocido por RICARDO ALVAREZ VALDES y por RICARDO ALBERTO ALVAREZ VALDES, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará, los Bienes Inmuebles que a continuación se describe y localizan así “DOS INMUEBLES: Inmueble 1) INMUEBLE RUSTICO, CULTIVADO DE CAFÉ, SITUADO EN EL CANTON SOLIMAN, JURISDICCIÓN DE COATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, de SIETE HECTAREAS NOVENTA AREAS CUARENTA CENTIAREAS de extensión, situado al Poniente del lote adjunto a doña OCTAVIA VALDES DE ALVAREZ, en forma triangular, con las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE: Noventa metros sobre la calle de servidumbre que separa el inmueble que se parte, con el tablón ocho del LOTE NUMERO DOS DE DOÑA OCTAVIA VALDES DE ALVAREZ, LINDERO PONIENTE: Setecientos cincuenta metros, sobre la calle que bordea el lindero Norte del inmueble que se parte que sigue un rumbo ligeramente Suroeste, con el tablón siete de la ANTIGUA FINCA EL SOLIMAN, comprendido ahora en el LOTE NUMERO DOS DE DOÑA OCTAVIA VALDES DE ALVAREZ y LINDERO ORIENTE: Bordea el camino que divide los tablones nueve y diez de la citada antigua FINCA EL SOLIMAN, que forma parte del inmueble que se divide, en setecientos ochenta y cinco metros aproximadamente en dirección en GENERAL NORESTENORTE y linda con el lote que adjudicó a doña OCTAVIA VALDEZ DE ALVAREZ. “ INMUEBLE 2) UN LOTE DE TERRENO RÚSTICO SEGREGADO DE OTRO DE MAYOR CAPACIDAD, DENOMINADO EL SOLIMAN, SITUADO A LOS RUMBOS NORTE Y ORIENTE DE LA FINCA ZONA EL POTOSI, CANTONES EL CERROY SOLIMAN, JURISDICCIÓN DE COATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, IDENTIFICADO CON EL NUMERO TRES, con una extensión superficial antes de un millón doscientos setenta y dos mil ciento setenta y nueve punto cero cero metros cuadrados, pero según estudio Registral de fecha veintiuno de junio del dos mil y por desmembraciones hechas a quedado un resto de área de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS de los cuales CUARENTA HECTAREAS están CULTIVADAS DE CAFÉ Y EL RESTO ESTA FORMADO POR CALLES, EDIFICACIONES Y POTREROS Y TIENE LA DESCRIPCION ESPECIAL SIGUIENTE: LOTE NÚMERO TRES: Partiendo de la esquina Nor-Este del lote que se describe que coincide con la esquina nor-este del inmueble general; AL NORTE: En línea sinousa hacia al Noro-este, quinientos sesenta y tres metros ochenta y un centímetro, dobla en línea quebrada hacia el Nor-Este en cuatrocientos setenta y cuatro metros setenta y nueve centímetros, y vuelve a doblar hacia el Noroeste en un curso sinuoso de doscientos sesenta metros, lindando en todo este rumbo con terrenos de propiedad de la COMPAÑÍA AGRICOLA COMERCIAL EL POTOSI, S.A. HOY DE ERNESTO ALVAREZ L. E

HIJOS. AL PONIENTE: Con rumbo Sur-Oeste cerco de por medio con el tablón número CATORCE DE LA ANTIGUA FINCA EL SOLIMAN que integra actualmente el LOTE DOS DE OCTAVIA VALDEZ DE ALVAREZ, en trescientos quince metros hasta llegar a camino de servidumbre que conduce a las ANTIGUAS FINCAS DE FLORENTINO Y LOS AMATES, camino que sirve de lindero al resto del rumbo Poniente del lote que se describe en una distancia de dos mil ochocientos metros y que separa los tablones NÚMEROS DOS, TRES, DOCE, ONCE, Y UNO DE LA ANTIGUA FINCA EL SOLIMAN comprendidos actualmente en el LOTE NUMERO DOS Y CON EL TABLON NÚMERO DIEZ DE LA FINCA SOLIMAN, ahora comprendidos en el LOTE NUMERO UNO DE ERNESTO ALVAREZ LEMUS. AL SUR: En dos tiros de los cuales el Primero es recto de doscientos quince metros hacia el Sur-Este, colindando con la ANTIGUA FINCA FLORENTINO ahora LOTE NÚMERO UNO DE ERNESTO ALVAREZ LEMUS y el segundo en línea quebrada orientada en lo General hacia el Sur-Este de quinientos veinte metros hasta llegar a la esquina formada por el inmueble que se describe, el de la sucesión de RAFAEL VARGAS Y DE LA SUCESIÓN DE SALOME PERAZA Y PEDRO LOVO. Y AL ORIENTE: Teniendo los mismos linderos del inmueble de donde se segrega, dos mil cuatrocientos ochenta metros con de la SUCESIÓN DE SALOME PERAZA, PEDRO LOVO, PEDRO IRAHETA, JESUS AQUINO Y NAPOLEON CASTANEDA, hasta terminar en el punto en donde se inició la descripción. LOS LOTES NUMERADOS SON O HAN SIDO PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD ERNESTO ALVAREZ L.E HIJOS, comprendidos dentro del inmueble General de donde se segregó el lote descrito. Este inmueble está gravado con servidumbre activas y pasivas, cuya descripción es la siguiente: A) SERVIDUMBRE DE TRANSITO a su favor sobre todos los caminos que usaba la Sociedad EL POTOSI, S.A. para transitar por todos los inmuebles que fueron de su propiedad y que quedó gravado con servidumbre de tránsito sobre los caminos construidos en él, a favor de todos y cada uno de los inmuebles de propiedad de la misma sociedad, B) Servidumbre de acueducto y uso de agua. C) Servidumbre sobre el sistema de conducción de energía eléctrica construida por LA COMISION EJECUTIVA DEL RIO LEMPA Y D) Servidumbre sobre el sistema de Servicio Telefónico y líneas conductoras para luz y energía eléctrica. Todas sobre los mismos bienes a favor de ellos. Los inmuebles anteriormente descritos son propiedad del señor JOSE RICARDO ALBERTO ALVAREZ VALDES CONOCIDO POR RICARDO ALBERTO ALVAREZ VALDES, INSCRITOS A SU FAVOR A LOS NUMEROS EL INMUEBLE RELACIONADO EN EL NUMERAL UNO, SEGÚN INSCRIPCION NUMERO DOS DEL LIBRO OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS E INMUEBLE RELACIONADO AL NUMERAL DOS, SEGÚN INSCRIPCION NUMERO CUARENTA Y UNO DEL LIBRO QUINIENTOS OCHENTA Y TRES AMBOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ANA.”

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SUBASTAS PUBLICAS

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SE ADMITIRAN POSTURAS SIENDO LEGALES. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las catorce horas y diez minutos del día veintiuno de julio de dos mil cinco. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011781-1

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005.

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3 v. alt. No. F011869-1

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VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA,

HACE SABER: al público para los efectos de Ley, que en Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el señor MILTON ALEXANDER FIGUEROA PEÑA, de treinta y un años de edad, Comerciante, del domicilio de Apopa; en carácter personal, como Endosatario en propiedad del señor JOSE ANTONIO ESCOBAR OLIVA, mayor de edad, del domicilio de San Salvador; contra el señor JOSE ALFREDO FRANCO CHAVEZ, de cincuenta y cinco años de edad, Casado, Comerciante, del domicilio de San Salvador; reclamándole el pago de NUEVE MIL QUINIENTOS COLONES, equivalentes a UN MIL OCHENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, en concepto de capital, más intereses legales devengados, todo hasta su completo pago, transacción o remate y costas procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará un Vehículo de las siguientes características: Placas: p CUATRO TRES DOS NUEVE DOS DOS-DOS MIL, CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: HONDA; MODELO: CIVIC; AÑO: MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE; COLOR: GRIS M/NEGRAS; NUMERO DE CHASIS GRAVADO: UNO H G E D TRES CINCO CUATRO TRES K A CERO CUATRO CERO UNO SIETE CUATRO; NUMERO DE CHASIS VIN: UNO H G E D TRES CINCO CUATRO TRES K A CERO CUATRO CERO UNO SIETE CUATRO; NUMERO DE MOTOR: D UNO CINCO B DOS- DOS SEIS DOS SEIS UNO NUEVE UNO; CAPACIDAD CINCO ASIENTOS.

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

HACE SABER: Que según resolución proveída por este Juzgado a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de mayo del dos mil cinco; en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el señor JOSE MAURICIO NAJERA VASQUEZ, a través de su apoderado Licenciado WILLIAM ALFREDO QUEZADA SALAZAR, en contra del señor ROBERTO MARTINEZ POLANCO; se venderá en PUBLICA SUBASTA Y EN FECHA QUE OPORTUNAMEMTE SE SEÑALARA, los inmuebles siguientes: PRIMERO: de naturaleza rústica, marcado como lote número TRECE del Polígono UNO, ubicado en el Rancho La Portada del Cantón Tecomapa jurisdicción de Metapán, de una superficie de SEIS HECTAREAS, CINCUENTA Y UNO AREAS NOVENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y CINCO CENTIAREAS, equivalentes a NUEVE MANZANAS, TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, con las medidas especiales siguientes: NORTE, en seis tiros, el primero de noventa y un metros cuarenta y cinco centímetros, el segundo de cuarenta y un metros veinte centímetros, el tercero de catorce metros cuarenta y cinco centímetros, el cuarto, de treinta y un metros sesenta y seis centímetros, el quinto de veintiocho metros veintiún centímetros y el sexto de cuatro metros treinta y dos centímetros; AL ORIENTE, doscientos noventa y ocho metros treinta y ocho centímetros; AL SUR, en cinco tiros, el primero de cuarenta y siete metros doce centímetros, el segundo de treinta y dos metros ochenta y tres centímetros, el tercero de cuarenta y nueve metros treinta y cuatro centímetros, el cuarto de cuarenta y cinco metros setenta y cuatro centímetros, y el quinto de treinta y siete metros treinta y cuatro centímetros; y AL PONIENTE, trescientos siete metros ochenta y ocho centímetros.- Inmueble el cual se encuentra inscrito bajo el sistema de folio real computarizado con matrícula número DOS CERO CERO UNO UNO SEIS CINCO UNO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente.- Y EL SEGUNDO: de naturaleza rústico, marcado como lote número CATORCE, del polígono UNO, que formó parte de la Hacienda Rancho La Portada, situado en el Cantón Tecomapa, jurisdicción de Metapán, de este departamento de la extensión superficial de SEIS HECTAREAS CINCUENTA Y UN AREAS NOVENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y CINCO CENTIAREAS equivalentes a NUEVE MANZANAS TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, compuesto de DIEZ TRAMOS: AL NORTE, siete tramos de doce punto ochenta y dos metros, treinta punto ochenta y nueve metros, treinta y siete punto dieciocho metros cincuenta y cinco punto cuarenta y un metros, quince punto cincuenta metros, cincuenta y uno punto ochenta y cinco metros y cuarenta y dos punto sesenta y ocho metros; AL ORIENTE, un tramo de doscientos treinta y uno punto ochenta y seis metros; AL SUR, un tramo de doscientos cincuenta y uno punto setenta y tres metros; y AL PONIENTE, un tramo de doscientos noventa y ocho punto treinta y ocho metros.- Inmueble el cual se encuentra inscrito bajo el sistema de folio real computarizado con matrícula número DOS CERO CERO CUATRO NUEVE CINCO DOS DOS- CERO CERO CERO CERO CERO, de Propiedad del Registro de la Propiedad de este departamento.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con treinta y cinco minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil cinco.Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

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JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

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Servirá de base para el remate del inmueble a subastar las dos terceras partes de su valúo y se admitirá posturas que sean legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas y veinticuatro minutos del día veinticuatro de junio del dos mil cinco.- Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011885-1

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado JOSE OSCAR MORAN MENDEZ, seguido por el Licenciado EDWIN ARQUIMIDES CABEZAS CALDERON y continuado

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 línea recta hacia Sur, por la orilla de la construcción de la porción que se describe, calle de por medio, con terreno de Francisco Recinos Olmedo, AL SUR, cinco metros treinta centímetros; AL ORIENTE, seis metros, linda con ambos nimbos con el resto del terreno de donde se segregó éste, propiedad de MARGARITA MAZARIEGO; y AL NORTE, seis metros cuarenta centímetros, linda con la porción ligeramente descrita. Inscritos a favor del demandado al número veinticuatro del libro dos mil ochocientos ochenta y uno.

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Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas del día veintiocho de febrero de dos mil cinco.- Dr. DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

por el Licenciado Héctor Manuel Galicia Arriaza, los tres en su calidad de Apoderados Generales Judiciales de la SOCIEDAD “DISTRIBUIDORA OCCIDENTAL DE REPUESTOS Y SERVICIOS AUTOMOTRICES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “DORSA, S. A. DE C.V.”, contra el señor GUILLERMO HENRIQUE GUZMAN MOLINA, reclamándole cantidad de colones y accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el vehículo automotor que se describe así: PLACA: P-240811; MARCA: HONDA, MODELO: CIVIC, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: NEGRO, NUMERO DE CHASIS: JHMEC2318HS004292, NUMERO DE CHASIS VIN: JHMEC2318HS004292, NUMERO DE MOTOR: D13A2-1202969, COMBUSTIBLE: GASOLINA, CAPACIDAD: CINCO ASIENTOS, AÑO 1987, de Propiedad del señor GUILLERMO ENRIQUE GUZMAN MOLINA.

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Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las diez horas diez minutos del día nueve de septiembre del año dos mil cuatro.- Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011895-1

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

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HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por la Licenciad ANGELA SÁNCHEZ PÉREZ, en su carácter de Apoderado General Judicial del señor FRANCISCO ERNESTO RAMOS SAMAYOA, quien le reclama al señor SECUNDINO TORRES CONTRERAS conocido por SECUNDINO TORRES CONTRERAS cantidad de dinero, se venderá en pública subasta en este Juzgado, lo siguiente: “Dos inmuebles de terreno urbanos, segregados de otro mayor, situados en el Barrio San Simón, de la Población de Sacacoyo, incultos, no están arrendados ni lo han estado, se describen así: primero, de cincuenta y nueve metros cuadrados, ocho decímetros cuadrados, contiene una casa de adobe y tejas de veinte metros cuadrados de cabida, aproximadamente, solar que mide y linda: AL ORIENTE, cinco metros cuarenta y siete centímetros, con porción vendida a FRANCISCO RAÚL PEÑA DE MARTINEZ, antes de JUANA ANTONIA BERTA ZALDAÑA VIUDA DE ESCALANTE; AL SUR, once metros veinticinco centímetros, con el resto que se reservó MARGARITA MAZARIEGO; AL PONIENTE, cinco metros veinte centímetros, calle de por medio, con terreno de Francisco Rocinos Olmedo; y AL NORTE, diez metros noventa centímetros, y no once metros como reza el preantecedente, linda con terreno de Rafael Murcia, de una piedra a otra piedra que está a la orilla de la calle, cerca del colindante de por medio. SEGUNDO: DE TREINTA Y DOS PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS, el solar tiene una casa de adobe y tejas, de veinte metros cuadrados de cabida, aproximadamente, mide y linda: AL PONIENTE, cinco metros, en

3 v. alt. No. F011898-1

AUMENTO DE CAPITAL

PACIFIC CREDIT RATING, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CLASIFICADORA DE RIESGO, HACE SABER: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada a las nueve horas del día veinticinco de julio del año dos mil cinco, se acordó aumentar la parte mínima y fija del capital social en CIENTO SETENTA Y CINCO MIL COLONES (¢175,000.00), equivalentes a VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$20,000.00). En consecuencia y en lo sucesivo, el capital social ascenderá a UN MILLÓN SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS COLONES (¢1,071,500.00), equivalentes a CIENTO VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CATORCE CENTAVOS (US$122,457.14), de los cuales SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS COLONES (¢787,600) equivalentes a NOVENTA MIL ONCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS($90,011.42) corresponderán al capital mínimo y fijo, y DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS COLONES (¢283,900.00), equivalentes a TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y UN CENTAVOS (US$32,445.71) corresponderán a la parte variable

Lo anterior se hace saber para los efectos de ley. San Salvador, veinticinco de julio de dos mil cinco.

KENIA CAROLINA RUIZ PINEDA, SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.

3 v. alt. No. F012350-1

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005. DISOLUCION DE SOCIEDADES

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salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad CHINA y tener domicilio fijo en El Salvador.

AVISO El peticionario en su solicitud manifiesta ser de cincuenta y cinco años de edad, de sexo masculino, casado, de profesión u oficio Médico DISOLUCION DE SOCIEDAD

Acupunturista, del domicilio de San Salvador, originario de Taiwán, en la Provincia de Cali, República de China, lugar donde nació el día señores LU CHIN SHENG ya fallecido y CHANG HSIU HOE, ama de

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casa sobreviviente; ambos de de nacionalidad China.

Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador, en el mes de noviembre de mil novecientos

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

Que del Libro de Actas de Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas que lleva la Sociedad, se encuentra asentada el acta Número DIECISEIS de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, de la Sociedad celebrada en la ciudad de Santa Ana, a las diez horas del día treinta de junio de dos mil cinco, en las oficinas de la Sociedad y que en su PUNTO SEPTIMO, OCTAVO Y NOVENO de su agenda, luego de haber analizado la situación actual y futura de la empresa, por UNANIMIDAD acordaron lo siguiente:

diez de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve. Siendo hijo de los

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EL INFRASCRITO EJECUTOR ESPECIAL DE ACUERDOS DE JUNTA GENERAL DE LA EMPRESA SOCIEDAD DE INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, QUE SE ABREVIA “SODEIN, S.A. DE CV.”, POR MEDIO DE LA PRESENTE CERTIFICA:

ochenta y seis. Que en su país de origen no perteneció a ninguna Sociedad u Organización y que en El Salvador es socio y presidente de la Junta Directiva de la Asociación Comercial Taiwanesa, que tiene su sede en esta ciudad.

Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes

y Autoridades de la República de El Salvador.

PUNTO SÉPTIMO: Se Acuerda por Unanimidad la Disolución y liquidación de la Sociedad de Inversiones, Sociedad Anónima de Capital Variable, facultando al Administrador Único para que inicie las trámites del proceso de disolución y liquidación.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a

toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación

PUNTO OCTAVO: Se procedió al nombramiento de los Miembros Liquidadores de conformidad al Art. # 327 del Código de Comercio.

PUNTO NOVENO: Se realizó el nombramiento del Auditor Fiscal, para que intervengan en el proceso de Disolución y Liquidación de la Sociedad.

prueba pertinente.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN: San Salvador a las ocho

horas con trece minutos del día once de abril de dos mil cinco.

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Ing. RODRIGO AVILA AVILES,

Santa Ana, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil cinco.

VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA.

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nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la

SERGIO AMILCAR CARRANZA SAGASTUME,

3 v. c. No. F011762-1

Administrador Unico.

3 v. alt. No. R001747-1 AVISO DE COBRO SOLICITUD DE NACIONALIDAD La Infrascrita Sub Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de RODRIGO AVILA AVILES, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA.

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este departamento se ha presentado el señor HACE SABER: Que a esta Secretaría de Estado se ha presentado el señor MING SEN LU, solicitando que se le reconozca la calidad de

HÉCTOR EDGARDO LÓPEZ ORELLANA, mayor de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad de Soyapango en este departamento; solicitando

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

80

en calidad de hijo sobreviviente se le permita cobrar las cantidades de U.S.$250.00, y $158.00 dólares, dejados pendientes de cobro en concepto de devolución del excedente del Impuesto sobre la Renta de los ejercicios fiscales 2003 y 2004 respectivamente, por su extinto padre señor Pedro Antonio López Guadrón, quien al momento de su fallecimiento era de cincuenta y nueve años de edad, Soltero, Vendedor, originario de este Departamento, y siendo su último domicilio el de esta ciudad, quien falleció el día 17 de Julio del año 2004.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los doce días del mes de julio del año dos mil cinco.

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ, Subjefe Departamento Jurídico Ministerio de Hacienda.

Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la persona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la publicación del tercer y último aviso.

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

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3 v. 1 v. c. 3/d. No. F011838-1

CONCESION DE TELEFONIA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE

ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES

HACE SABER: que de conformidad con los Artículos 76 y 78 de la Ley de Telecomunicaciones, se ha emitido resolución el día ocho de julio del año dos mil cinco, por medio de la cual fue admitida solicitud de concesión de frecuencias, las que se detallan a continuación: FRECUENCIAS DE USO REGULADO PARA OPOSICIÓN O INTERÉS SERVICIOS FIJOS

Tx (MHz) 12,849.000 7,212.000 7,226.000 7,198.000 13,115.000 7,498.000

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12,849.000

AB (MHz)

RUTA DE ENLACE

7.000

CARA SUCIA - LA HACHADURA

7,373.000

14.000

LA PALMA - AGUA CALIENTE

7,387.000

14.000

VICTORIA - NOMBRE DE JESUS

7,359.000

14.000

AMAYO - TEJUTLA

12,849.000

14.000

COJUTEPEQUE - SANTA CRUZ MICHAPA

7,659.000

14.000

MONTECA - LISLIQUE

13,115.000

14.000

NUEVA ESPARTA - MONTECA

13,227.000

7.000

LOMA LARGA -ILOPANGO

14.935.000

14.000

ALTA VISTA - LAS CAÑAS

17,837.500

18,847.500

14.000

UNICENTRO - LAS MARGARITAS

7,163.000

7,324.000

14.000

PERQUlN - OSICALA

7,198.000

7,359.000

14.000

JOCORO - SOCIEDAD

7,198.000

7,359.000

14.000

EL CAPULIN - CANTORA

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12,961.000

Rx (MHz)

13,115.000

D IA

14,445.000

7,310.000

7,149.000

28.000

PUENTE URBINA-DESVIO COMACARAN

12,793.000

13,059.000

14.000

JALACATAL - CIUDAD PACIFICA

7,142.000

7,303.000

14.000

SANTA CLARA - SAN ILDEFONSO

7,821.825

8,133.145

7.000

CONACASTES - LOS NARANJOS

14,753.00

15,243.00

14.000

SANTA ANA II - SANTA ANA IV (SALIDA AL LAGO)

7,205.000

7,366.000

7.000

HIGUERAS - SAN JULIAN

7,149.000

7,310.000

14.000

ACAJUTLA - APANCOYO

Donde: Tx = Transmisión; Rx = Recepción; MHz = Mega Hertz y AB = Ancho de Banda

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005.

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De acuerdo al Artículo 79 de la Ley en mención, se solicitó al Gerente de Telecomunicaciones el informe técnico correspondiente; asimismo, se ordenó esta publicación, a fin de que cualquier interesado, dentro del plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, manifieste su oposición o interés según corresponda a las frecuencias que forman parte de las concesiones solicitadas, las cuales deberán ser presentadas en original en las oficinas administrativas de la Superintendencia, ubicadas en Sexta Décima Calle Poniente y 37 Avenida Sur No. 2001, Colonia Flor Blanca, San Salvador, en el período comprendido entre el 20 de julio y el 19 de agosto de 2005, ambas fechas inclusive.

Librada en la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, San Salvador, a las once horas del trece de julio del año dos mil cinco.

Licenciado JORGE ISIDORO NIETO MENENDEZ,

OTROS

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

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Superintendente.

21/09/1999. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.

AVISO

La Centro Americana, S.A.,

2 v. alt. No. F011761-1

San Salvador, 22 de julio de 2005.

Hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado ANA SOLEDAD FLORES LOPEZ del domicilio de LA LIBERTAD, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 27 emitida el

ALBA ARMIDA DE ANDREU

Responsable de Seguro de Vida Individual. 3 v. alt. No. R001752-1

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIA

ESPERANZA ESCOBAR CASTILLO, Notario, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Condominio Metro España, Edificio A, Local uno A, entre Avenida España y Trece Calle Oriente, de esta Ciudad

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HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las catorce horas del día veintiséis de Mayo del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor JOSÉ MIGUEL ANGEL LOVATO HERNANDEZ, ocurrida en un hecho de tránsito, en el kilómetro ochenta y tres y medio de la Carretera Litoral, Departamento de San Vicente, el día veintiuno de Septiembre del año dos mil tres, de parte de la señora REINA ESPERANZA SALGUERO DE LOVATO, en su calidad de Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían como padres sobrevivientes a los señores Santos Lovato y María Luisa Hernández de Lovato, y en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario Esperanza Escobar Castillo. En la Ciudad de San Salvador, a las once horas del día veinte de Julio del año dos mil cinco.

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día diecisiete de septiembre del año dos mil cuatro, en el Hospital del Seguro Social de esta ciudad, siendo Santa Ana el lugar de su último domicilio, dejó el señor ROBERTO ORLANDO MARTÍNEZ GALVEZ de parte de: SONIA DEL CARMEN HERRERA DE MARTÍNEZ y sus menores hijos ANA DEL CARMEN, JOSÉ ORLANDO, ILIANA CAROLINA y SONIA KATHERINNE todos apellidos MARTÍNEZ HERRERA, en su calidad de cónyuge sobreviviente e hijos del causante antes referido y como cesionarios de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores OTONIEL MENDOZA conocido por OTONIEL MARTÍNEZ y ANA MYRIAN GÁLVEZ DE MENDOZA en su calidad de padres de dicho causante; confiriéndoseles INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada con las facultades y restricciones de ley, a los referidos menores por medio de su madre y representante legal, señora SONIA DEL CARMEN HERRERA DE MARTÍNEZ.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las once horas con cuarenta minutos del día veintidós de junio del año dos mil cinco. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIA.

Licda. ESPERANZA ESCOBAR CASTILLO, NOTARIO. 3 v. alt. No. F011483-2 3 v. alt. No. F011425-2

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

HACE SABER: Que por resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de junio del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las cuatro horas del día veinticinco de junio del año dos mil tres, en el Cantón Garita Palmera, jurisdicción de San Francisco Menéndez, su último domicilio dejó el señor HENRRIQUES CORADO o ENRIQUE CORADO o HENRIQUEZ CORADO; de parte de la señora ALEJANDRA SORIANO MENDOZA, en su calidad de cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía al señor Orlando Soriano Corado, en su carácter de hijo del causante.- Y se ha nombrado interinamente a la aceptante representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día dieciséis de junio del corriente año; se ha tenido por Aceptada con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ABRAHAM AYALA SALGADO, quien falleció a las veintidós horas y treinta minutos, del día diecinueve de diciembre de dos mil cuatro, en esta Ciudad de San Miguel; siendo éste el lugar de su último Domicilio; de parte de la señora RITA FLORES DE AYALA, conocida por RITA ALDY FLORES DE AYALA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y a la menor RITA MARIA AYALA FLORES, en calidad de hija del causante, ésta representada por su madre señora RITA FLORES DE AYALA, conocida por RITA ALDY FLORES DE AYALA, y a su vez como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a la señora EVANGELINA SALGADO VIUDA DE AYALA, en calidad de madre del causante.- Confiéreles a las Aceptantes en el carácter indicado la administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

A

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-

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Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las doce horas del día dieciséis de junio de dos mil cinco.- Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ ORELLANA, SECRETARIO INTO.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.-

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las catorce horas veinte minutos del día quince de julio del año dos mil cinco. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011506-2

3 v. alt. No. F011492-2

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial. AL PUBLICO, paro los efectos de ley,

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HACE SABER: QUE POR RESOLUCIÓN DE ESTE Tribunal dada a las nueve horas del día uno de julio de dos mil cinco. En base al informe rendido por la Secretaria de este Juzgado y que se encuentra agregado a fs. 23 de las presentes diligencias y del informe rendido por la Oficialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia, de la Ciudad de San Salvador, TENGASE POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE LUIS ALVARADO ROSA, ocurrida el día veinte de julio de mil novecientos ochenta y uno, siendo su último domicilio en esta Ciudad, de parte de JUAN FRANCISCO ACEVEDO ROSA, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora JUANA PAULA ROSA, el señor JUAN FRANCISCO ACEVEDO ROSA, es representado legalmente por su Apoderado General Judicial Licenciado ORLANDO RAFAEL CAÑAS CUBIAS. Confiérasele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día trece de mayo del año dos mil cinco. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario de la herencia Intestada dejada por el señor FRANCISCO ELISEO NAVARRO, fallecido el día treinta y uno de marzo del año dos mil cinco, en esta ciudad y con último domicilio en la Villa de San Antonio del Monte, de este Departamento, de parte de la señora CONCEPCION POLANCO LOPEZ o CONCEPCION POLANCO concepto, de cónyuge sobreviviente del causante. Se ha conferido al aceptante la administración y representación Interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas del cinco de Julio del año dos mil cinco. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001553-2

Fíjense y publíquense los edictos de ley Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, a las diez horas del día uno de julio de dos mil cinco. Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Bach: BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011496-2

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día quince de octubre de mil novecientos noventa y nueve, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor FRANCISCO ARTURO AGUILAR DIAZ, al fallecer el día diez de julio de mil novecientos ochenta y uno, en el

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los cinco días del mes de julio del dos mil cinco.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. R001663-2

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las catorce horas y veinte minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor MARCELINO MENDOZA HERNANDEZ conocido por MARCELINO MENDOZA, quien falleció el día tres de abril de dos mil dos, en el Cantón Huisquil de la Jurisdicción de Conchagua, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora MARIA GABRIELA MENDOZA YANES, en concepto de hija sobreviviente del causante; confiriéndole a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley después de la tercera publicación de este cartel, se presenten a ese Juzgado a deducirlo.

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Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil cinco. Lic. ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

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Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las nueve horas y cuarenta minutos del día veintiocho de junio de dos mil cinco. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ ORELLANA, SECRETARIO, INTO.

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

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Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.-

y por MARIA SILVIA ESTELA CAMPOS, como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondía a los señores ALEJANDRA CRESPO VIUDA DE RIVERA, como cónyuge sobreviviente y a los señores FRANCISCA DELMIRA RIVERA CAMPOS, ANABEL RIVERA CAMPOS, conocida por ANABEL HERNANDEZ, FRANCISCO DE JESUS RIVERA CAMPOS, JAIME IVAN RIVERA conocido por IVAN LEONEL RIVERA CAMPOS y por JAIME IVAN RIVERA CAMPOS y ALEXANDER RIVERA CAMPOS como hijos del causante. Y se confiere a la aceptante declarada en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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Cantón El Maculís de la jurisdicción de Ereguayquín, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora ANA PAULA AGUILAR, en calidad de madre del causante.-

3 v. alt. No. R001675-2

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta y cinco minutos del día veintiocho de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO RIVERA conocido por FRANCISCO RIVERA CRESPO, quien falleció a las catorce horas del día trece de agosto de mil novecientos setenta y ocho, en el Cantón Guadalupe de la Jurisdicción de Chirilagua, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA SILVIA ESTELA CAMPOS DE RIVERA conocida por SILVIA ESTELA CAMPOS

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3 v. alt. No. R001676-2

RICARDO MADRIZ MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con oficina en Primera Calle Poniente Número Dos mil novecientos Cuatro, Condominios Monte María, Edificio A, Local 8-A Cuarta Planta, de esta ciudad,

HACE SABER: Que ante sus oficios y por resolución de las nueve horas del día treinta y uno de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora ARACELY CASULA VIUDA DE ROMERO, quien falleció en Urbanización Metrópolis Norte, Senda Tres Oriente, casa número veinte-C, de la ciudad de Mejicanos, lugar de su último domicilio, el día veintiséis de noviembre del año dos mil cuatro, de parte de los señores: ROSA ELBA ROMERO CASULA DE ECHEGOYEN, JUAN ANTONIO ROMERO CASULA, JOSE DEL CARMEN ROMERO CASULA, ALICIA ISABEL ROMERO CASULA DE CAMPOS, GLADIS ESTELA ROMERO CASULA y HERIBERTO ARQUIMIDES ROMERO CASULA, en su concepto de Herederos Testamentarios de la causante; y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y cita a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil cinco. Entrelineas: co. Vale.

Lic. RICARDO MADRIZ MARTINEZ, NOTARIO.

3 v. c. No. F011631-2

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el Abogado RENE FERNANDO ARAUJO AMAYA, Apoderado General Judicial del señor JOSE EUGENIO JANDRES, expresando que su mandante es dueño y legítimo poseedor de un inmueble de naturaleza urbano, anteriormente rústico, situado en el Barrio San Juan, de esta ciudad de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, el cual es de la capacidad superficial de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS TREINTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS; de las características longitudinales siguientes: AL ORIENTE: treinta y dos metros, cerco de alambre de por medio propio, linda con la señora Carmela Soto; AL PONIENTE: veinticinco metros, cerco de alambre propio de por medio, linda con la señora Donata Soto, hoy con el señor Abelardo Soto; AL NORTE: sesenta y dos metros ochenta centímetros, linda con las señoras María Ester Jandres y Rafaela Jandres; y AL SUR: sesenta metros diez centímetros, linda con el señor José Manuel Soto.- El inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra persona; lo adquirió el interesado por posesión de manera quieta, pacífica, pública, y sin interrupción por vivir ahí por más de veinte años, por compra venta privada que le hizo la señora JUANA BAUTISTA JANDRES, mayor de edad, de Oficios Domésticos y del domicilio de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel; quien a su vez lo había poseído de la misma forma; no es inscribible por no tener antecedente inscrito; y estiman el inmueble en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; por lo que pide se extienda Título de Propiedad a nombre de su mandante.

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la Suscrita Notario a las once horas con quince minutos del día doce de julio del año dos mil cinco, en las respectivas Diligencias, de Aceptación de Herencia Intestada, se tuvo por aceptada en forma expresa con Beneficio de Inventario de parte del Señor JOSE LUIS RAMIREZ LOPEZ, en concepto de hijo sobreviviente del causante, Señor LUIS RAMIREZ, la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en el lugar de su Residencia ubicada en el El Barrio El Calvario, de la Jurisdicción de la Ciudad de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, donde fue también su último domicilio, falleciendo a las dieciséis horas del día once de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, dejó el Causante Señor LUIS RAMIREZ.- En consecuencia se ha conferido al Aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. –

TITULOS DE PROPIEDAD

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SONIA EMPERATRIZ CORNEJO DE CISNEROS, Notario, del domicilio de la Ciudad de Mejicanos, con Oficina Notarial, situada en Urbanización Jardines de Montebello, Pasaje Montecasino, Polígono “A”, Número Diez, Calle al Volcán, San Ramón, Mejicanos, al Público en general,

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Lo pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil cinco.

LICDA. SONIA EMPERATRIZ CORNEJO DE CISNEROS, NOTARIO.

3 v. c. No. F011664-2

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de

Ley.

OSCAR ERNESTO PALACIOS DIAZ, Notario, de este domicilio con oficina Notarial Ubicada en Urbanización Florida, Pasaje Palmeras Condominio G + H Local Ocho Boulevard de Los Héroes, San Salvador, al publico

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HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario, en esta ciudad, a las diez horas del día veintidós de Julio del presente año en las diligencias de Aceptación de Herencia de los bienes que a su defunción dejó la señora: MARIA ANTONIA GUZMAN DE MARQUEZ conocido por MARIA ANTONIA GUZMAN CASTELLANOS, quien fue de setenta y ocho años de edad, originario de San Agustín, Departamento de Usulután y del domicilio de Antiguo Cuscatlán departamento de La Libertad. Ha sido declarada heredera interina con beneficio de inventario en la sucesión de la mencionada causante, a la señora: MARTHA GLORIA GUZMAN CASTELLANOS conocida por BETTY GUZMAN CASTELLANOS, y MARTHA GLORIA GUZMAN DE BONILLA, en concepto de Hija sobreviviente de la causante, quien es de cincuenta y cinco años de edad, Ama de casa, y de los domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, y del domicilio de Washington. D. C. Estados Unidos de América, se le confiere la administración y representación interina de la mencionada sucesión-.

Alcaldía Municipal de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, a los treinta y un días del mes de Marzo del año dos mil cinco.- ISRAEL APARICIO, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE OFILIO ASCENCIO AVILES, SECRETARIO MUNICIPAL.

Lo que hace saber al público para los efectos de ley consiguientes. En la ciudad de San Salvador a los veintidós días del mes de Julio del año dos mil cinco. OSCAR ERNESTO PALACIOS DIAZ, NOTARIO. 3 v. c. No. F011739-2

3 v. alt. No. F011460-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora ELISA DEL CARMEN ABREGO PONCE, mayor de edad, de este Domicilio, de Nacionalidad Salvadoreña, solicitando se el extienda Título de Propiedad de un solar urbano, situado en Segunda Calle Poniente, Barrio San Antonio de esta Villa, sus medidas y colindancias son: NORTE: linda con Priscila Isabel Ponce Marinero, calle de por medio, mide siete metros; ORIENTE: linda con Pedro Arístides Alvarado, mide veintiún metros noventa y ocho centímetros; SUR: linda con Coronado de Jesús Bonilla, mide seis metros ochenta y cuatro centímetros; PONIENTE: linda con Carlos Elisa Abrego, mide veintiún metros noventa y seis centímetros, el inmueble no es sirviente ni dominante; no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, lo hubo por compra al señor Antonio Ponce, mayor de edad, de este origen y domicilio de nacionalidad salvadoreña, lo estima en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES EXACTOS.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005. Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguientes.

JOSE OVIDIO ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL.- Br. EDWIN OMAR RAMIREZ LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

Alcaldía Municipal de San Lorenzo, a tres de mayo del año dos mil cinco.- Prof. JOSE OVIDIO ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL.- Br. EDWIN OMAR RAMIREZ LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguientes.

Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Lorenzo, departamento de San Vicente, a ocho de Julio del año dos mil cinco.- Lic. JOSE OVIDIO ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL.- Br. EDWIN OMAR RAMIREZ LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F011489-2

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EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora CRISTA MARIBEL LEIVA DE CUBIAS, mayor de edad, originaria de San Vicente, de este domicilio de Nacionalidad Salvadoreña, solicitando se le extienda Título de Propiedad de un Solar Urbano, situado en Octava Calle Oriente, Barrio El Carmen de esta Ciudad, cuyas medidas y colindantes son: NORTE: linda con Hilda Michelle Leiva Hernández, mide siete metros, servidumbre de un metro de ancho por once punto veintiséis metros de largo, ORIENTE: linda con Rosa Emilia Ponce, mide doce metros, SUR: linda con Cruz Durán Constanza, mide ocho metros, PONIENTE: linda con Blanca Irene Martínez, mide doce metros, el Inmueble no es sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, lo hubo por compra a Juan Antonio Leiva, lo estima en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES EXACTOS.

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HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido en su carácter personal el señor REYES ANTONIO PEÑA, quien es de cuarenta y ocho años de edad, Empleado, de este domicilio, a quien conozco e identifico con su Documento Unico de Identidad número cero cero uno dos tres uno dos uno- cuatro, MANIFESTANDO LO SIGUIENTE: I. Ser dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida de un terreno de naturaleza urbana, situado en Sexta Calle Poniente, Pasaje Santiago Martínez, parcela número CIENTO CINCUENTA Y DOS, San Salvador, de una extensión superficial de DOSCIENTOS DIECISEIS PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTOS NUEVE PUNTO CUARENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE; dieciocho punto sesenta y ocho metros lindando con Guillermo Molina ahora con Carmen viuda de Molina; AL ORIENTE; once punto cuarenta y seis metros lindando con Ricardo Alvaro Huezo Orellana; AL SUR; dieciocho punto ochenta y cinco metros lindando con María Graciela Amaya de Cruz; y AL PONIENTE; once punto sesenta metros lindando con María Aurelia Alegría v. de Rodríguez Calle de por medio y con María Estebana Rodríguez de Guzmán Calle de por medio; todos los colindantes son o han sido del domicilio de San Salvador. Del cual solicita TITULO DE PROPIEDAD, presentando la ficha catastral respectiva. Continúa manifestando el compareciente que, el terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión, y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y que lo ha poseído desde febrero del año de mil novecientos setenta y cuatro, teniendo a esta fecha más de treinta años de poseer el referido terreno, en forma quieta, pacífica y no interrumpida, y que lo adquirió por venta verbal que le hiciere el señor Guillermo Molina, quien es ya fallecido; pero carece de Título de Propiedad inscrito, por no tener antecedente inscrito a su favor, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la ciudad de San Salvador; por lo que comparece ante mis oficios notariales, para que de conformidad a lo establecido en el Artículo UNO y siguientes de la Ley Sobre Títulos de Predios Urbanos, se sigan los trámites que la misma Ley señale y se extienda a su favor TITULO DE PROPIEDAD que solicita; y valúa dicho terreno en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora GILDA MICHELLE LEIVA HERNANDEZ, mayor de edad, originaria de San Vicente, de este domicilio de Nacionalidad Salvadoreña, solicitando se le extienda Título de Propiedad de un Solar Urbano, situado Octava Calle Oriente, Barrio El Carmen de esta Ciudad, cuyas medidas y colindantes son: NORTE: linda con Juan Antonio Leiva, Calle Pública de por medio, mide siete metros, ORIENTE: linda con Rosa Emilia Ponce, mide doce metros, SUR: linda con Crista Maribel Leiva de Cubías, mide siete metros, PONIENTE: linda con Blanca Irene Martínez, servidumbre de por medio, mide doce metros, el Inmueble no es sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, lo hubo por compra que hizo a Juan Antonio Leiva, lo estima en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES EXACTOS.

PEDRO PEREZ LUNA,

A

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

3 v. alt. No. F011491-2

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3 v. alt. No. F011488-2

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Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguien-

Lo que se avisa al público para los fines de Ley; y se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi Despacho Notarial situado en Colonia Médica, Calle Doctor Roberto Masferrer, número un mil trescientos veintitrés- tres, San Salvador. Librado en la ciudad de San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil cinco. DOY FE.

PEDRO PEREZ LUNA, NOTARIO.

tes. Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Lorenzo, departamento de San Vicente, a ocho días del mes de Julio del año dos mil cinco.- Lic.

3 v. alt. No. F011555-2

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

LA INFRASCRITA NOTARIA AL PUBLICO EN GENERAL

Lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, veintinueve de junio del año dos mil cinco.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO.

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

HACE SABER: Que a esta oficina, situada en la Décima Avenida Norte, número novecientos dos, Colonia El Bosque, San Salvador, se ha presentado la señora LUISA DE LA CRUZ VIUDA DE MEJIA conocida por MARIA LUISA DE LA CRUZ VIUDA DE MEJIA, quien es de ochenta y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán; solicitando se sigan trámites para la obtención de Título Supletorio a su favor, de un inmueble rústico de las siguientes medidas y linderos: Situado en El Cantón Los Naranjos, jurisdicción de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, y que según escritura pública número ciento cuarenta y ocho, otorgada a su favor en la ciudad de Cojutepeque departamento de Cuscatlán, a las trece horas y veinte minutos del día cinco de diciembre de mil novecientos setenta y dos, ante los oficios del notario Gilberto Asturias, en dicha escritura se le vendió dos inmuebles, quedando el presente sin inscripción por carecer de antecedente registral, tiene una capacidad de treinta y siete áreas, no cultivado, lindante: AL ORIENTE, con terreno de Calixto Mejía y el de José Tránsito Mejía, hoy de Gabriela Amaya de Escobar, mediando brotones; AL NORTE, con el de Jorge Flamenco, antes de Vicente Mejía, mediando brotones; AL PONIENTES, con terreno de Cirilo Rosales, mediando camino vecinal, con el de María Félix Alvarado y el de Calixto Mejía, mediando brotones y jiote de los colindantes; AL SUR, con terreno de María Félix Alvarado mediando brotones de tempate. En este predio hay dos casas de teja sobre horcones y paredes de bahareque, de cinco metros de largo por cuatro de ancho.

diez centímetros, con Clorinda Fuentes de Guevara, pared propia de por medio. En el inmueble antes descrito existen construcciones, y demás servicios necesarios, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por Compraventa de Posesión Material que le hizo a la señora MARIA SANTOS GIRON DE GUEVARA conocida por MARIA SANTOS GIRON UMAÑA, de cincuenta y tres años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio; ante los Oficios Notariales del Licenciado JOSE ROBERTO EKONOMO VALLE, el día cinco de febrero del año dos mil cinco, posesión que unida a la de sus antecesora suman más de diez años continuos, la cual ha sido de forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida; el inmueble anterior lo estima en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; los colindantes son de este domicilio.

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TITULO SUPLETORIO

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Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos de ley. Librado en la Oficina de la Licenciada SYLVIA ROSA HIDALGO DE SARAVIA, a las diez horas del día treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

3 v. alt. No. F011723-2

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1986000758

No. de Presentación: 20050061186 CLASE: 28.

LA INFRASCRITO REGISTRADOR

SYLVIA ROSA HIDALGO DE SARAVIA, NOTARIO.

3 v. c. No. F011708-2

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TITULOS DE DOMINIO

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R

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD:

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado CARLOS ALBERTO FERNANDEZ MARTINEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora MARGARITA CABRERA HERNANDEZ, de treinta años de edad, empleada del domicilio de Chirilagua, con residencia actual en la Ciudad de Silver Spring, Estados Unidos de América, portadora de su Pasaporte Salvadoreño número B ciento cuarenta y ocho mil ochocientos catorce, solicitando a favor de su representada Título de Dominio, de un solar de Naturaleza Urbana situado en Colonia Milagro de La Paz, Final Avenida Maquilishuat, de esta Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de: CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CUARENTAY CUATRO DECIMETROS CUADRADOS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, diez metros setenta centímetros, con María Margarita Gaitán, Final Calle Maquilishuat de por medio; AL PONIENTE, diez metros veinte centímetros, con Miguel Ángel Alemany Emerita Consuelo Benavides, pared de ladrillo propia; AL NORTE, doce metros diez centímetros, con José Víctor Manuel Turcios, pared de ladrillo propia; y AL SUR: doce metros

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de KABUSHIKI KAISHA MOLTEN, del domicilio de 1-8, Yokogawa-Shinmachi, Nishi-ku, Hiroshima-shi, Hiroshima-Ken, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00200 del Libro 00025 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “MOLTEN”, de morfología especial en que la letra o aparece dividida en dos secciones por una línea horizontal que sirve de base a la figura de una llama contenida en la misma letra; que ampara productos comprendidos en la Clase 28 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de junio del año dos mil cinco. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F011482-2

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005.

87

No. de Expediente: 2005046423.

MARCAS DE FABRICA

No. de Presentación: 20050060575 No. de Expediente: 2005046422.

CLASE: 33.

No. de Presentación: 20050060574

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

CLASE: 33.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de Sidney Frank Importing Co., Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

BLACK PELICAN

Consistente en: las palabras JC JACQUES CARDIN COGNAC traducidas al castellano como JC JACQUES CARDIN COÑAC. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil cinco.

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

Consistente en: las palabras BLACK PELICAN traducida al castellano como PELICANO NEGRO.

JC JACQUES CARDIN COGNAC

A

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de SIDNEY FRANK IMPORTING CO. INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

LT

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

KARLA GRACIELA ORTEGA,

REGISTRADOR.

SECRETARIO.

JOSE FIDEL MELARA MORAN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011448-2

3 v. alt. No. F011445-2

No. de Expediente: 2005046418.

No. de Presentación: 20050060568

No. de Expediente: 2005046420.

CLASE: 33.

No. de Presentación: 20050060571 CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

PELICAN

D IA

R

IO

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de SIDNEY FRANK IMPORTING CO. INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SYDNEY FRANK IMPORTING CO. INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

WHITE PELICAN

Consistente en: las palabras WHITE PELICAN traducidas al castellano como PELICANO BLANCO. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil cinco.

Consistente en: la palabra PELICAN traducida al castellano como PELICANO. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

SECRETARIO. 3 v. alt. No. F011447-2

3 v. alt. No. F011449-2

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

88 No. de Expediente: 2005046421.

No. de Expediente: 2004045356.

No. de Presentación: 20050060573

No. de Presentación: 20040058682

CLASE: 33.

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SYDNEY FRANK IMPORTING CO. INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de TEXACO, INC. de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TEXGAS

SPICED PELICAN

A

La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil cuatro.

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil cinco.

Consistente en: la palabra TEXGAS.

LT

Consistente en: la expresion SPICED PELICAN traducida al castellano como PELICANO SAZONADO.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011450-2

No. de Expediente: 2005048912.

No. de Expediente: 2004045171

No. de Presentación: 20050064288

No. de Presentación: 20040058352

CLASE: 37.

CLASE: 29.

3 v. alt. No. F011452-2

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TEXACO, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PACIFIC BRANDS, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

D IA

R

IO

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

Consistente en: la palabra Sardimar y diseño, sobre las palabras Atún con Vegetales no se le concede exclusividad.

Consistente en: la letra T y diseño. La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil cinco.

La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de abril del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIO.

SECRETARIA. 3 v. alt. No. F011451-2

3 v. alt. No. F011453-2

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005.

89

No. de Expediente: 2004045173

No. de Presentación: 20040058359

No. de Presentación: 20040058354

CLASE: 29.

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PACIFIC BRANDS, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PACIFIC BRANDS, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Pacífico Azul y diseño, sobre las palabras atún con Vegetales no se le concede exclusividad.

Consistente en: la palabra Sardimar y diseño, sobre los elementos de uso común o necesarios en el comercio, no se concede exclusividad.

La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil cuatro.

La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de abril del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de abril del año dos mil cinco.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

SECRETARIA.

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

LT

A

No. de Expediente: 2004045178

3 v. alt. No. F011455-2

3 v. alt. No. F011458-2

No. de Expediente: 2004045172

No. de Presentación: 20040058353

No. de Expediente: 2005046795

CLASE: 29.

No. de Presentación: 20050061182 CLASE: 05.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PACIFIC BRANDS, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

RIMAXONE

D IA

R

IO

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

Consistente en: las palabras Pacífico Azul y diseño, sobre las palabras atún en aceite no se le concede exclusividad. La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de abril del año dos mil cinco.

Consistente en: la palabra RIMAXONE. La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil cinco.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR.

REGISTRADOR. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

SECRETARIA. 3 v. alt. No. F011461-2 3 v. alt. No. F011457-2

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

90 No. de Expediente: 2005046796

No. de Expediente: 2005046737

No. de Presentación: 20050061183

No. de Presentación: 20050061079

CLASE: 05.

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LILIAN RUTH ZELAYA PANTING, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MARKETING ARM INTERNATIONAL, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

RIMAXATO

BIOTRAP Consistente en: la palabra BIOTRAP.

A

Consistente en: la palabra RIMAXATO.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil cinco.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

SECRETARIA.

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

LT

La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil cinco.

3 v. alt. No. F011462-2

No. de Expediente: 2005046797

No. de Expediente: 2005046738

No. de Presentación: 20050061184

No. de Presentación: 20050061080

CLASE: 05.

CLASE: 05.

3 v. alt. No. F011464-2

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LILIAN RUTH ZELAYA PANTING, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MARKETING ARM INTERNATIONAL, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

RIMAXIL

IBA

D IA

R

IO

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

Consistente en: la palabra RIMAXIL.

Consistente en: la palabra IBA.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil cinco.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil cinco.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

SECRETARIA. 3 v. alt. No. F011463-2

3 v. alt. No. F011466-2

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005.

91

No. de Expediente: 2005046739

No. de Expediente: 2005047468

No. de Presentación: 20050061081

No. de Presentación: 20050062239

CLASE: 05.

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LILIAN RUTH ZELAYA PANTING, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MARKETING ARM INTERNATIONAL, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK COPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

NEW BT

EZETENAL

A

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de abril del año dos mil cinco.

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil cinco.

Consistente en: la palabra EZETENAL.

LT

Consistente en: las palabras NEW BT traducida al castellano como NUEVO BT, sobre la palabra NEW no se le concede exclusividad.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil cinco.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011474-2

3 v. alt. No. F011467-2

No. de Expediente: 2005047201

No. de Expediente: 2003036570

No. de Presentación: 20050061790

No. de Presentación: 20030044739

CLASE: 10.

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BAXTER INTERNATIONAL INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

D IA

R

IO

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de FINCO CAPITAL LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra BAHIA y diseño. La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil cinco.

Consistente en: la palabra Plasti-Esteril y diseño. La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIO.

SECRETARIA. 3 v. alt. No. F011471-2

3 v. alt. No. F011475-2

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

92

No. de Expediente: 2005048284

No. de Presentación: 20040052924

No. de Presentación: 20050063359

CLASE: 14.

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de POMAIR TRADING INC., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO de DESARROLLOS INMOBILIARIOS CASCADAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: DESARROLLOS INMOBILIARIOS CASCADAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

A

No. de Expediente: 2004041491

LT

Consistente en: la expresión TechnoMarine y diseño.

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil cinco. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.

Consistente en: las palabras Club CASCADIN y diseño. La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil cinco.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011485-2

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F011500-2

No. de Expediente: 2005048593

No. de Presentación: 20050063822 CLASE: 29.

No. de Expediente: 2005050234

No. de Presentación: 20050066145

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO GUILLERMO CASTANEDA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de ALIMENTOS Y BEBIDAS CONSOLIDADAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ABECO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

CLASE: 43.

R

IO

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

D IA

TERRAMONTE

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE GUSTAVO HERODIER SAMAYOA conocido por GUSTAVO HERODIER, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FUNDACION MARIA ESCALON DE NUÑEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

CEFORMA

Consistente en: la palabra TERRAMONTE. La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil cinco. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

Consistente en: la palabra CEFORMA. La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil cinco. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIA.

SECRETARIO. 3 v. alt. No. F011499-2

3 v. alt. No. F011547-2

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005.

93

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil cinco.

No. de Expediente: 2005049320 No. de Presentación: 20050064973 CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARTA ALICIA GOMEZ DE SACA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SPA & BEAUTY DEPOT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO.

No. de Expediente: 2005050513

LT

A

3 v. alt. No. R001666-2

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

No. de Presentación: 20050066534

Consistente en: las palabras Mega Hold y diseño, la palabra hold se traduce al castellano como resistir, sobre la palabra Mega Hold no se le concede exclusividad. La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de junio del año dos mil cinco.

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA.

Consistente en: las palabras PRIVILEGIO Gold BA y diseño, en donde la palabra Gold, se traduce al castellano como Oro. La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil cinco.

3 v. alt. No. F011559-2

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil cinco.

IO

No. de Expediente: 2005049376

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

CLASE. 35.

R

No. de Presentación: 20050065064

REGISTRADOR.

D IA

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001694-2

No. de Expediente: 2005050515 No. de Presentación: 20050066536 CLASE: 36.

Consistente en: la palabra Xcla!m y diseño. La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil cinco.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

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que se abrevia: BANCO AGRICOLA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

No. de Expediente: 2005050514 No. de Presentación: 20050066535 CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR

Consistente en: las palabras CRÉDITO amigo y diseño.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil cinco.

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

LT

A

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR.

Consistente en: las palabras PRIVILEGIO Classic BA y diseño, donde la palabra Classic se traduce al castellano como Clásico. La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil cinco.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. R001695-2

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil cinco. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

No. de Expediente: 2005050516

No. de Presentación: 20050066537 CLASE: 36.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO AGRICOLA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

3 v. alt. No. R001697-2

No. de Expediente: 2005050512

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

D IA

R

IO

No. de Presentación: 20050066533

Consistente en: la expresión BAamigo y diseño. La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil cinco.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

Consistente en: las palabras PRIVILEGIO Platinum BA y diseño, en donde la palabra Platinum, se traduce al castellano como Platino.

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R001696-2

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil cinco.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil cinco.

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ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO.

A

3 v. alt. No. R001698-2

Consistente en: Diseño de Anteojitos, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA PRESTACION DE SERVICIOS OPTICOS Y DE VENTA DE ARTICULOS OPTICOS; ASI COMO SERVICIOS OFTALMOLOGICOS; UBICADO EN EDIFICIO BREHM, 67 AVENIDA SUR, NUMERO 144, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR.

LT

La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil cinco.

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

No. de Expediente: 2005050510

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil cinco.

No. de Presentación: 20050066531 CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ENRIQUE RODOLFO FELIPE ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO AGRICOLA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F011472-2

No. de Expediente: 2005046952

No. de Presentación: 20050061405

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

Consistente en: la palabra VIDABA y diseño.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil cinco.

IO

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil cinco.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LILIAN RUTH ZELAYA PANTING, en su calidad de APODERADO de COMERCIAL INDUSTRIAL OLINS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

D IA

R

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. R001699-2

Consistente en: la palabra Olins CASA & ESTILO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA Y DISTRIBUCION DE MUEBLES DE MADERA, ARTICULOS DE DECORACION Y SIMILARES; UBICADO EN: PASEO GENERAL ESCALÓN, EDIFICIO BALAM QUITZE, PRIMERA PLANTA, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil cinco.

NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: 2005048458 No. de Presentación: 20050063651 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FARMACEUTICOS EQUIVALENTES, SOCIEDAD

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de abril del año dos mil cinco. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F011478-2

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

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No. de Expediente: 2005048282

No. de Presentación: 20040059279

No. de Presentación: 20050063357

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de SODIMAC, S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO GENERAL de DESARROLLOS INMOBILIARIOS CASCADAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DESARROLLOS INMOBILIARIOS CASCADAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

D IA

R

IO

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

Consistente en: la palabra SODIMAC y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO PARA LA VENTA DE PRODUCTOS QUIMICOS DE TODA CLASE; PINTURAS, COLORANTES Y BARNICES; PRODUCTOS PARA LA LIMPIEZA Y EL ASEO; COMBUSTIBLES DE TODA CLASE; GRASAS Y ACEITES; PRODUCTOS FARMACEUTICOS; DESINFECTANTES, FUNGICIDAS Y HERBICIDAS; TODA CLASE DE METALES Y SUS ALEACIONES: MAQUINAS, MAQUINAS HERRAMIENTAS, SEAN ESTAS MANUALES O ELECTRICAS; ARTICULOS DE FERRETERIA EN GENERAL: MOTORES Y SUS REPUESTOS; APARATOS ELECTRICOS DE TODA CLASE: APARATOS OPTICOS Y DE FOTOGRAFIA; COMPUTADORES Y TODO PRODUCTO RELACIONADO (SOFWARE Y HADWARE); APARATOS DE MEDICION: APARATOS E INSTRUMENTOS MEDICOS: APARATOS DE CALEFACCION, DE ENFRIAMIENTO, DE ALUMBRADO, DE VENTILACION, DE COCCION Y DE SECADO; VEHICULOS DE TODA CLASE (TERRESTRES, AEREOS Y NAUTICOS); ARMAS DE FUEGO Y PROYECTILES; METALES PRECIOSOS Y RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES; ARTICULOS DE OFICINA, PAPELERIA Y LIBROS; ARTICULOS PARA LA CONSTRUCCION METALICOS Y NO METALICOS (ELABORADOS Y SEMIELABORADOS); ARTICULOS DE GOMA Y CAUCHO ELABORADOS Y SEMI ELABORADOS; CUEROS E IMITACIONES DE CUERO Y TODA CLASE DE PRODUCTOS DE ESTOS MATERIALES; TODA CLASE DE PRODUCTOS PARA EL HOGAR Y PARA LA DECORACION (JARDIN, COCINA, BAÑO Y CASA EN GENERAL); MADERAS DE TODA CLASE, ELABORADAS Y SEMIELABORADAS; CORDELERIA, TEJIDOS, ROPA DE CAMA Y DE MESA; ROPA EN GENERAL (VESTUARIO, SOMBRERERIA Y CALZADO); TODA CLASE DE ALFOMBRAS Y TAPICES; JUGUETES; ARTICULOS DEPORTIVOS; ALIMENTOS Y BEBIDAS DE TODA CLASE (PARA HUMANOS Y ANIMALES); SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES; ARTICULOS PARA FUMADORES; UBICADO EN: AV. PRESIDENTE EDUARDO FREI MONTALVO N°, 3092, RENCA, SANTIAGO, CHILE.

LT

A

No. de Expediente: 2004045634

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil cinco.

Consistente en: las palabras LAS CASCADAS HIPERMALL Te hacemos sentir bien y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS, DEDICADO A REALIZAR TODO TIPO DE ACTIVIDADES MERCANTILES PERMITIDAS POR LA LEY ESPECIALMENTE A LA VENTA Y ALQUILER DE INMUEBLES, UBICADO EN INTERSECCION AVENIDA JERUSALEN CALLE PANAMERICANA, CENTRO COMERCIAL HIPERMALL LAS CASCADAS, ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil cinco.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F011502-2

No. de Expediente: 2005050235

No. de Presentación: 20050066146 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE GUSTAVO HERODIER SAMAYOA conocido por GUSTAVO HERODIER, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FUNDACION MARIA ESCALON DE NUÑEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

CEFORMA

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F011481-2

Consistente en: la palabra CEFORMA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A PRESTAR SERVICIOS DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTION, CAPACITACIONES Y SEMINARIOS EDUCATIVOSY PROFESIONALES; FORMACION; ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADES SOCIALES, DEPORTIVASY CULTURALES, ASI COMO SERVICIOS DE RESTAURACION, UBICADO EN AVENIDA OLIMPICA No. 3727 COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005. La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR.

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No. de Expediente: 2005049378 No. de Presentación: 20050065066 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

A

SECRETARIO.

LT

3 v. alt. No. F011543-2

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

Consistente en: la palabra Xcla!m y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA AL POR MENOR Y MAYOR DE PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES; COSMETICOS, PRODUCTOS HIGIENICOS PARA EL ASEO PERSONAL Y PRODUCTOS DE BELLEZA EN GENERAL; UBICADO EN: PASEO GENERAL ESCALON, NUMERO TRES MIL SETECIENTOS, SAN SALVADOR.

No. de Expediente: 2005047481

No. de Presentación: 20050062254

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CORPORACION DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de junio del año dos mil cinco. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO.

D IA

R

IO

Consistente en: las palabras CDI CORPORACION DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A COMPRAVENTA, DISTRIBUCION, EXPORTACION O IMPORTACION DE TODA CLASE DE BIENES MUEBLES; COMPRAVENTA Y ARRENDAMIENTO DE BIENES RAICES, RUSTICOS O URBANOS, A LA REALIZACION DE INVERSIONES EN GENERAL, LA PARTICIPACION EN SOCIEDADES DE CAPITAL O DE PERSONAS, UBICADO EN BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL KM. 5½ SOYAPANGO.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil cinco.

3 v. alt. No. R001667-2

No. de Expediente: 2005049899

No. de Presentación: 20050065683

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MANUEL CASTILLO AGUILAR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PRODUCTIVA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTIVA S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011557-2

Consistente en: la expresión ed elementosdecorativos y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA, PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS Y ACCESORIOS PARA EL DISEÑO Y DECORACION DE ESPACIOS INTERIORES Y EXTERIORES UTILIZADOS EN RESIDENCIAS, OFICINAS, LOCALES COMERCIALES Y OTROS; UBICADO EN 79 AVENIDA SUR, Y CALLE CUSCATLAN, # 23, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

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La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil cinco.

DOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R001679-2

Consistente en: la expresión U, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUCTOS TALES COMO NEGOCIOS FINANCIEROS. La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos mil cinco.

A

REGISTRADOR.

LT

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil cinco.

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

No. de Expediente: 2005050233

SECRETARIO.

No. de Presentación: 20050066144

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE GUSTAVO HERODIER SAMAYOA conocido por GUSTAVO HERODIER, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FUNDACION MARIA ESCALON DE NUÑEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

SECRETARIO. 3 v. alt. No. F011560-2

No. de Expediente: 2005049377

No. de Presentación: 20050065065

CEFORMA

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

Consistente en: la palabra CEFORMA, que servirá para: ATRAER LA ATENCION SOBRE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTION, CAPACITACIONES Y SEMINARIOS EDUCATIVOS Y PROFESIONALES; FORMACION; ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADES SOCIALES, DEPORTIVAS Y CULTURALES, ASI COMO DE SERVICIOS DE RESTAURACION Y BANQUETES.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil cinco.

R

IO

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil cinco.

D IA

LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011545-2

Consistente en: la expresión Xcla!m y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO DE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE VENTA AL POR MENOR Y MAYOR DE PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, PRODUCTOS HIGIENICOS PARA EL ASEO PERSONAL Y PRODUCTOS DE BELLEZA EN GENERAL. La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil cinco. JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

No. de Expediente: 2005049933 No. de Presentación: 20050065741 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARTHA ALICIA GOMEZ DE SACA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO UNO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVA-

REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R001668-2

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005.

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001009084-001 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS L. IMBERTON DENEKE en su calidad de Representante legal de la sociedad CID, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CID, S. A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura, social está inscrita bajo el número 50 del libro 278 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-290580002-3; el cual ha presentado solicitud a las once horas y cuarenta y cuatro minutos del día veintidós de marzo de dos mil uno, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No 2001009084 inscripción 106 y el asiento de Establecimiento No 2001009084- 001 inscripción l07, ambos del libro 5 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada CID, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA, ADQUISICIÓN Y VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES con dirección en COLONIA SAN BENITO BOULEVARD DEL HIPODROMO, No. 583 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a $ 120, 520.21 y que tiene el Establecimiento siguiente: 001-) denominado CID, S.A. DE C.V. ubicado en COLONIA SAN BENITO BOULEVARD DEL HIPODROMO, No. 583 y que se dedica a COMPRA, ADQUISICIÓN Y VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES.

A

ASIENTO DE EMPRESA 2001009084

1217-170256-003-7, ha presentado solicitud a las trece horas y diez minutos del día veintiocho de febrero de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No 2003045300 y Establecimiento No 2003045300-001, 002; a favor de la Empresa denominada OPTICA “CENTRO VISION”, la cual se dedica a COMPRA-VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA LA SALUD VISUAL, con dirección en CALLE LA PAZ Y FINAL 9ª AVENIDA SUR LOCAL N° 2, EDIFICIO TORRE MEDICA del domicilio de SAN MIGUEL, cuyo activo asciende a DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTAY CUATRO DOLARES CON 06/100 $ 12,784.06 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s) 001-) OPTICA “CENTRO VISION” ubicado en CALLE LA PAZ Y FINAL 9ª AVENIDA SUR LOCAL N° 2, EDIFICIO TORRE MEDICA, del domicilio de SAN MIGUEL, 002-) OPTICA “NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ” ubicado en CALLE LA PAZ Y FINAL 9 AVE SUR LOCAL # 1-18 CLINICAS ESPECIALIDADES NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ, del domicilio de SAN MIGUEL.

LT

MATRICULA DE COMERCIO

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, once de junio de dos mil tres.

Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA, REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F011515-2

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

ASIENTO DE EMPRESA 2002031097

San Salvador, diecinueve de julio de dos mil cinco.

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002031097- 001

IO

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

R

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS,

REGISTRADOR.

D IA

99

DEL REGISTRO DE COMERCIO

3 v. alt. No. F011443-2 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el(la) señor( a) JOSE MAURICIO ROQUE en su calidad de Representante legal de la sociedad SERVICIOS OPICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

ASIENTO DE EMPRESA 2003045300

VARIABLE que puede abreviarse SERVICIOS OPICO, S.A. DE C.V.;

ESTABLECIMIENTO 2003045300- 001, 002

de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 26 del libro 1353 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:

Identificación Tributaria: 0614-300398-102-6; el cual ha presentado solicitud a las doce horas y cuarenta y siete minutos del día veintiséis de abril de dos mil cinco., con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002031097 inscripción 211 y el asiento de Establecimiento No.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RIVERA MACHADO, LEONEL ALFREDO, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN MIGUEL, con Número de Identificación Tributaria:

2002031097-001 inscripción 212, ambos del libro 86 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada SERVICIOS OPICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

100

la cual se dedica a PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANO DE OBRA, AGENCIA DE EMPLEO, con dirección en KILOMETRO 24,

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, seis de febrero de dos mil tres.

CARRETERA A SANTA ANA, del domicilio de COLON, cuyo activo asciende a CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE DOLARES CON 42/100 $ 50,419.42 y que tiene el ( los) establecimiento

Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,

(s) siguiente(s): 001-) denominado SERVICIOS OPICO, S.A. DE C.V.

REGISTRADOR.

ubicado en KILOMETRO 24, CARRETERA A SANTA ANA, COLON, y que se dedica a PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANO DE OBRA,

3 v. alt. No. F011549-2

ASIENTO DE EMPRESA: 2002009921

LT

Lo que se hace saber al público para los efectos Ley.

A

AGENCIA DE EMPLEO.

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

ESTABLECIMIENTO 2002009921- 002, 003 San Salvador, siete de julio de dos mil cinco.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F011544-2

ASIENTO DE EMPRESA 2003044010

ESTABLECIMIENTO 2003044010- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:

D IA

R

IO

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PERNETT GONZALEZ, JOSE DE LA O, en su calidad de Representante legal de la sociedad RODIO SWISSBORING EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse RODIO SWISSBORING EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 42 del libro 1758 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-041102-102-3, ha presentado solicitud a las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del día cuatro de febrero de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No 2003044010 y Establecimiento No 2003044010- 001; a favor de la Empresa denominada RODIO SWISSBORING EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ARQUITECTURA , con dirección en KM. 20 CARRETERA A LA LIBERTAD, DESVIO A SAN JOSE VILLANUEVA del domicilio de ZARAGOZA, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a CINCUENTA MIL DOLARES CON 00/100 $ 50,000.00 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) RODIO SWISSBORING EL SALVADOR, S.A. DE C.V. ubicado en KM. 20 CARRETERA A LA LIBERTAD, DESVIO A SAN JOSE VILLANUEVA, del domicilio de ZARAGOZA, LA LIBERTAD.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE CONRADO ELISEO ROVIRA FIGUEROA, en su calidad de Representante legal de la sociedad CORPORACIÓN PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CORPORACIÓN PIRAMIDE, S.A. DE C.V. o COPI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 44 del Libro 383 del Registro de sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-171083-001-5, ha presentado solicitud a las nueve horas y cincuenta minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil cuatro, Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002009921 y Establecimiento No. 2002009921-002, 003; a favor de la empresa denominada CORPORACIÓN PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a la PRESTACION DE SERVIOS DE RESTAURANTE, con dirección en BOULEVARD DEL HIPODROMO INTERSECCION CALLE LA REFORMA, POLIGONO “B” LOTE No. 7, COLONIA SAN BENITO, ZONA ROSA, del domicilio de SAN SALVADOR, y que tiene los establecimientos siguientes: 002-) RESTAURANTE TONY ROMA´S, ZONA ROSA ubicado en FINAL CALLE LA REFORMA Y BOULEVARD DEL HIPODROMO, POLIGONO "B" LOTE No. 8, COLONIA SAN BENITO, ZONA ROSA, del domicilio de SAN SALVADOR, 003-) RESTAURANTE TONY ROMA´S METROCENTRO ubicado en BOULEVARD LOS HEROES , CENTRO COMERCIAL METROCENTRO 11ª ETAPA, LOCAL No. 2 del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintitrés de diciembre de dos mil cuatro. Lic. ANGELITA SOTO SOLER, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. R001664-2

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora LUISA BULNES WHITBECK en su calidad de Representante legal de la sociedad B Y L, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse B Y L, S .A. DE C. V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 23 del libro 1244 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-030197-102-6; la cual ha presentado solicitud de reposición de carteles de modificación por cambio de dirección a las doce horas del día dieciséis de junio de dos mil cinco, con la cual se modificó el asiento de Empresa No. 2001034769 inscripción 234 y el asiento de Establecimiento No. 2000034769- 001 inscripción 235, ambos del libro 24 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada B Y L, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE., la cual se dedica a la CONSTRUCCION DE OBRAS DE INGENIERIA CIVIL, con dirección en CALLE EL MIRADOR Y 95ª. AVENIDA NORTE No. 629, COLONIA ESCALON del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a NOVECIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 98/100 ($ 907,828.98) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado B Y L, S. A. DE C. V. ubicado en CALLE EL MIRADOR Y 95ª. AVENIDA NORTE N° 629, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR y que se dedica a la CONSTRUCCION DE OBRAS DE INGENIERIA CIVIL.

A

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001034769- 001

CIALES, INDUSTRIALES Y MEDICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse. ECOIM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLÁN, cuya escritura social está inscrita, bajo el número 47 del libro 1071 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0501-291094-101-8, ha presentado solicitud a las catorce horas y diecisiete minutos del día veinte de abril de dos mil cuatro. Por la cual se otorgaron los de Empresa, No 1995022640 y Establecimiento No. 1995022640-001; a favor de la Empresa denominada EQUIPOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y MEDICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a IMPORTACIÓN- COMPRAVAENTA DE EQUIPOS Y ACCESORIOS MÉDICOS E INDUSTRIALES, con dirección en URBANIZACIÓN BUENOS AIRES, AVENIDA DEL PRADO N° 1152 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a la fecha a DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE DOLARES CON 43/100 $ 249,997.43 y que tiene el establecimiento siguiente: 001- EQUIPOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y MEDICOS, S.A. DE C.V. ubicado en URBANIZACION BUENOS AIRES, AVENIDA DEL PRADO N° 1152, del domicilio de SAN SALVADOR.

LT

ASIENTO DE EMPRESA 2001034769

101

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, siete de octubre de dos mil cuatro.

Lic. ANGELITA SOTO SOLER, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. R001677-2

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintitrés de junio de dos mil cinco.

ASIENTO DE EMPRESA 2004052869

IO

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

ESTABLECIMIENTO 2004052869- 001

D IA

R

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R001672-2

ASIENTO DE EMPRESA 1995022640 ESTABLECIMIENTO 1995022640- 001

INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor SOLORZANO MONGE, JOSE ANGEL, Ingeniero Industrial, en su calidad de Representante legal de la sociedad EQUIPOS COMER-

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELINO GUZMAN VASQUEZ, en su calidad de Representante legal de la sociedad GUZMAN EXPRESS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse GUZMAN EXPRESS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 19 del libro 1926 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-280504-104-4, ha presentado solicitud a las doce horas y cuarenta y un minutos del día veintidós de julio de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004052869 y Establecimiento No. 2004052869- 001; a favor de la Empresa denominada GUZMAN EXPRESS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a TRANSPORTE DE CARGA,

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

102

con dirección en 32 AVENIDA SUR N° 117-A BARRIO LOURDES, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) GUZMAN EXPRESS, S. A. DE C. V. ubicado en 32 AVENIDA SUR N° 117-A BARRIO LOURDES, del domicilio de SAN SALVADOR.

San Salvador, catorce de abril de dos mil cinco. Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ, REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R001680-2

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintiséis de julio de dos mil cuatro.

A

Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,

ASIENTO DE EMPRESA 2002031104

LT

REGISTRADOR.

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002031104- 001 3 v. alt. No. R001678-2

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

ASIENTO DE EMPRESA 2005054076

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054076- 001

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora NERIS

ARGENTINA AMAYA DE RIVERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, número de Documento Unico de Identidad 02423199-0 del domicilio

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

de SAN SALVADOR, con Número de Identificación Tributaria: 1217260564-001-0 el cual ha presentado solicitud a las trece horas y treinta y cuatro minutos del día veinticinco de abril de dos mil cinco., con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002031104 inscripción 217 y el

D IA

R

IO

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el(la) señor(a) JOSE LEON CRUZ VASQUEZ, en su calidad de Representante legal de la sociedad MUDANZAS NACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MUDANA, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 1 del libro 2001 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0511-260105-102-9; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y cincuenta y un minutos del día doce de abril de dos mil cinco., con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005054076 inscripción 148 y el asiento de Establecimiento No. 2005054076- 001, inscripción 149, ambos del Libro 81 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina MUDANZAS NACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a MUDANZAS, TRANSPORTE, EMPAQUE, EMBALAJE DE EQUIPO, EMPOTRAR Y DESEMPOTRAR MAQUINARIA, con dirección en 22° CALLE PONIENTE, N° 1018, BARRIO SANTA ANITA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) denominado MUDANZAS NACIONALES, S.A. DE C. V. ubicado en 22º CALLE PONIENTE, N° 1018, BARRIO SANTA ANITA, y que se dedica a MUDANZAS, TRANSPORTE, EMPAQUE, EMBALAJE DE EQUIPO, EMPOTRAR Y DESEMPOTRAR MAQUINARIA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

asiento de Establecimiento No. 2002031104- 001 inscripción 218, ambos del libro 86 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a VENTA DE PRODUCTOS DE USO PERSONAL, PERFUMERIA, COSMETICOS, ARTICULOS DE TOCADOS, ADORNOS Y PRODUCTOS PARA LA LIMPIEZA, con dirección en BOULEVARD DE LOS HEROES, N° 117, COLONIA SAN ERNESTO, PASAJE SAN CARLOS del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA DOLARES CON 64/100 ($204,880.64) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado DISTRIBUIDORA RIVERAMA ubicado en BOULEVARD DE LOS HEROES, N° 117, COLONIA SAN ERNESTO, PASAJE SAN CARLOS, SAN SALVADOR y que se dedica a VENTA DE PRODUCTOS DE USO PERSONAL, PERFUMERIA, COSMETICOS, ARTICULOS DE TOCADOR, ADORNOS Y PRODUCTOS PARA LA LIMPIEZA. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, ocho de julio de dos mil cinco.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. R001683-2

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005.

103

DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SAL-

ASIENTO DE EMPRESA 2005054528 ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054528-001

VADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 29 del libro 1583 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

de Identificación Tributaria: 0614-281100-105-9; el cual ha presentado

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS

solicitud a las trece horas y cuatro minutos del día veintiséis de abril de

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No 2001035329 inscripción 171 y el asiento de Establecimiento No 2001035329- 001 inscripción 172, ambos del libro 86 de Asientos de Matrícula de Empresa y

con número de Documento Unico de Identidad 00166110-0 del domicilio de SANTA ROSA DE LIMA, con Número de Identificación Tributaria: 1416-151242-001-4, el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del día veinticuatro de junio de dos mil

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a PRESTACION DE SERVICIOS DE MANO DE OBRA (AGENCIA DE EMPLEO), con dirección en KILOMETRO 24, CARRETERA A SANTA ANA, LAS MORAS, del domicilio de COLON, cuyo activo asciende a DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

cinco.- Con la cual se otorgó el asiento de Empresa No 2005054528

Establecimiento; la Empresa denominada SERVICIOS QUEZALTEPEC,

A

CRISTINO AMADO HERRERA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

LT

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor

inscripción 244 y el asiento de Establecimiento No 2005054528- 001, inscripción 245, ambos del Libro 85 de Asientos de Matrícula de Empresa

y Establecimiento. La Empresa se dedica a LA COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS DE FERRETERIA, con dirección en BARRIO

CON 89/100 $ 12,542.89 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado SERVICIOS QUEZALTEPEC, S. A. DE C. V. ubicado en KILOMETRO 24, CARRETERA A SANTA ANA, LAS MORAS. Y que se dedica a PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANO DE OBRA (AGENCIA DE EMPLEO).

EL CALVARIO, CALLE AL CEMENTERIO, N° 12, del domicilio de SANTA ROSA DE LIMA, LA UNION cuyo activo asciende a DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA DOLARES CON

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

00/100 ($ 17,840.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-)

San Salvador, seis de julio de dos mil cinco.

denominado FERRETERIA LA ESPERANZA ubicado en BARRIO

EL CALVARIO, CALLE AL CEMENTERIO, N° 12, SANTA ROSA

LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

DE LIMA, LA UNION y que se dedica a LA COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS DE FERRETERIA.

REGISTRADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de de Ley.

3 v. alt. No. R001686-2

San Salvador, veintiocho de junio de dos mil cinco.

ASIENTO DE EMPRESA 2002037615

REGISTRADOR.

ESTABLECIMIENTO 2002037615- 001

3 v. alt. No. R001684-2

D IA

R

IO

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

ASIENTO DE EMPRESA 2001035329 ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001035329-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANGELICA OSORIO, SILVIA en su calidad de Representante legal de la sociedad ACTIVERSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ACTIVERSA, S. A. DE C. V., de nacionalidad

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

SALVADOREÑA, del domicilio de MEJICANOS, cuya escritura social está inscrita bajo el número 21 del libro 1708 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-250402-105-0, ha presentado solicitud a las once horas y veintiséis

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MAURICIO ROQUE en su calidad de Representante legal de la sociedad SERVICIOS QUEZALTEPEC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse SERVICIOS QUEZALTEPEC, S.A.

minutos del día once de marzo de dos mil cinco. Con la cual se rectificaron los asientos de Empresa No. 2002037615 y Establecimiento No. 2002037615- 001; a favor de la Empresa denominada ACTIVERSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a la FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR EXCEPTO PRENDAS

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

104

DE PIEL Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CAPACITACION TECNICA, con dirección en COLONIA Y PASAJE SAN FRANCISCO

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, treinta de mayo de dos mil cinco.

No. 17 del domicilio de MEJICANOS, cuyo activo asciende en ese entonces a DOCE MIL DOLARES CON 00/100 ($12,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) ACTIVERSA, S.A. DE C.V. ubicado

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

en COLONIA Y PASAJE SAN FRANCISCO No. 17, del domicilio de REGISTRADORA.

MEJICANOS.

3 v. alt. No. R001688-2

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

ASIENTO DE EMPRESA 2005054343

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

LT

A

San Salvador, once de marzo de dos mil cinco.

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054343-001

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R001687-2

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE

ASIENTO DE EMPRESA 2005054344

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054344- 001

BERNAL SALGUERO, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Documento Unico de Identidad 01276259-5, del domicilio de SANTA ANA, con Número de Identificación Tributaria: 0210-260653-006-2, el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y cincuenta y cuatro

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE

minutos del día veintiséis de mayo de dos mil cinco. Con la cual se

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

otorgó el asiento de Empresa No 2005054343 inscripción 55 y el asiento

TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO,

de Establecimiento No 2005054343- 001, inscripción 56, ambos del Libro 84 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS, con dirección en 19ª CALLE PONIENTE, ENTRE

MAURICIO HERRERA ZAVALETA, de nacionalidad SALVADORE-

6a y 8a AVENIDA SUR, N° 45, BARRIO NUEVO del domicilio de

ÑA, con número de Documento Unico de Identidad 00785655-9 del

SANTA ANA, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS

domicilio de SANTA ANA, con Número de Identificación Tributaria:

VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el

0210-080458-001-1, el cual ha presentado solicitud a las diez horas y

establecimiento siguiente: 001-) denominado J Y J IMPORT ubicado

R

IO

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor

en 19ª CALLE PONIENTE, ENTRE 6ª Y 8ª AVENIDA SUR, N°

otorgó el asiento de Empresa No. 2005054344 inscripción 39 y el asiento

45, BARRIO NUEVO, SANTA ANA y que se dedica a VENTA DE

D IA

un minutos del día veintiséis de mayo de dos mil cinco. Con la cual se de Establecimiento No. 2005054344-001, inscripción 40, ambos del

VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS.

Libro 84 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS, con dirección en FINAL 27ª CALLE ORIENTE,

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

No. 12-A ENTRE AVENIDA INDEPENDENCIA Y 3ª AVENIDA SUR del domicilio de SANTA ANA, SANTA ANA cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON

San Salvador, treinta de mayo de dos mil cinco.

57/100 $11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado HERRERA IMPORTACIONES ubicado en FINAL 27ª CALLE ORIENTE, No. 12-A ENTRE AVENIDA INDEPENDENCIA

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

Y 3ª AVENIDA SU del domicilio de SANTA ANA, SANTA ANA y

REGISTRADOR.

que se dedica a VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS. 3 v. alt. No. R001689-2

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005.

105

SANTA ANA, con Número de Identificación Tributaria: 0210-040566-

ASIENTO DE EMPRESA 2005054443 ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054443- 001

002-3, el cual ha presentado solicitud a las dieciséis horas y veintiséis minutos del día seis de mayo de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005054269 inscripción 42 y el asiento

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE

de Establecimiento No. 2005054269- 001, inscripción 43, ambos del

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

Libro 85 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La

TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

Empresa se dedica a VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS, con dirección en 35ª CALLE PONIENTE Y 6ª AVENIDA SUR, CONTIGUO A METROCENTRO del domicilio de

número de Documento Unico de Identidad 00580345-3 del domicilio de SANTA ANA, con Número de Identificación Tributaria: 0210-230352-

VEINTINUEVE DOLARES CON 00/100 $ 11,429.00 y que tiene el(los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-) denominado K Y R AUTO IMPORTACIONES ubicado en 35ª CALLE PONIENTE Y 6ª AVENIDA SUR, CONTIGUO A METROCENTRO, SANTA ANA, y que se dedica

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

003-9, el cual ha presentado solicitud a las once horas y tres minutos del

SANTA ANA, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS

A

LEONEL ALFONSO TOVAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, con

LT

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor

día ocho de junio de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de

a VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS.

Empresa No. 2005054443 inscripción 31 y el asiento de Establecimiento No. 2005054443- 001, inscripción 32, ambos del Libro 85 de Asientos

de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

IMPORTACION Y VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES con

dirección en 25ª AVENIDA SUR, ENTRE 9ª y 11ª CALLE ORIENTE, No. 14 del domicilio de SANTA ANA, SANTA ANA, cuyo activo as-

San Salvador, diez de junio de dos mil cinco.

ciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES

CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-)

denominado AUTO SALES LOS TOVAR ubicado en 25ª AVENIDA SUR,

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

ENTRE 9ª y 11ª CALLE ORIENTE, No. 14 del domicilio de SANTA

REGISTRADOR.

ANA, SANTA ANA y que se dedica a IMPORTACION Y VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES.

3 v. alt. No. R001691-2

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

ASIENTO DE EMPRESA 2001014347

San Salvador, nueve de junio de dos mil cinco.

IO

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

R

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

REGISTRADORA.

D IA

ESTABLECIMIENTO 2001014347- 001

MIENTOS: 3 v. alt. No. R001690-2

ASIENTO DE EMPRESA 2005054269

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARTHA ELIZABETH ALFARO DE NIETO en su calidad de Representante legal de la sociedad LESTEKA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse LESTEKA, S.A. DE C.V., de nacio-

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054269- 001

nalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 43 del libro 648 del Registro

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-150289-101-9, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA, a las diez horas y veintisiete minutos del día dieciocho de abril de dos mil cinco. Con la cual se le otorga la inscripción No. 48 del libro 84 del folio 97 al 98; a favor de la Empresa

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el(la) señor(a)

denominada LESTEKA, S.A. DE C.V., la cual se dedica a COMPRA

JOSE RAFAEL MAGAÑA MAGAÑA, de nacionalidad SALVADORE-

Y VENTA DE MERCADERIAS AL POR MAYOR, con dirección en

ÑA, con número de Documento Unico de Identidad del domicilio de

PARQUE RESIDENCIAL MORIAH, SENDA “B”, No. 3, POLIGONO

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

106

San Salvador, veintitrés de junio de dos mil cuatro.

“D”, LOMAS DE SAN FRANCISCO, del domicilio de SAN SALVADOR, y que tiene el establecimiento denominado LESTEKA, S.A. DE C.V., la cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE MERCADERIAS AL

Lic. ANGELITA SOTO SOLER,

POR MAYOR, con dirección en PARQUE RESIDENCIAL MORIAH,

REGISTRADORA.

SENDA “B”, No. 3, POLIGONO “D”, LOMAS DE SAN FRANCISCO, del domicilio de SAN SALVADOR.

3 v. alt. No. R001700-2

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, treinta de mayo de dos mil cinco.

A

ASIENTO DE EMPRESA 2005054114

LT

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054114- 001 Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

REGISTRADOR.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS

3 v. alt. No. R001693-2

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RUTH

MERARI LOZANO DE CRUZ, en su calidad de Representante legal de la sociedad NEVADA AUTO PARTS, SOCIEDAD ANONIMA DE

ASIENTO DE EMPRESA 2004052727

CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse NEVADA AUTO PARTS, S. A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio

ESTABLECIMIENTO 2004052727- 001

de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO

38 del libro 2014 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,

DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-

con Número de Identificación Tributaria: 0614-110305-103-1; el cual

CIMIENTOS:

ha presentado solicitud a las dieciséis horas y diecisiete minutos del día diecinueve de abril de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005054114 inscripción 196 y el asiento de Establecimiento No. 2005054114- 001, inscripción 197, ambos del Libro 86 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina

Representante legal de la sociedad MAYA TELECOM, SOCIEDAD

NEVADA AUTO PARTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MAYA

VARIABLE, la cual se dedica a EXPORTACION E IMPORTACION

TELECOM, S.A. DE C.V. y MAYATEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad

DE TODO TIPO DE RESPUESTOS AUTOMOTRICES, con dirección

IO

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor SEBASTIAN DE JESUS MARTINEZ MARTIR en su calidad de

en del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE

social está inscrita bajo el número 49 del libro 1924 del Registro de Socie-

MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $

R

SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura

D IA

dades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria:

11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado

0614-180504-101-8, ha presentado solicitud a las ocho horas y treinta y

NEVADA AUTO PARTS, S.A. DE C.V. ubicado en CALLE EL CAR-

cuatro minutos del día veintidós de junio de dos mil cuatro. Con la cual se

MEN, SETENTA Y CINCO AVENIDA NORTE NÚMERO 813, COL.

otorgaron los asientos de Empresa No. 2004052727 y Establecimiento No.

ESCALÓN, SAN SALVADOR y que se dedica a EXPORTACION E

2004052727- 001; a favor de la Empresa denominada MAYA TELECOM,

IMPORTACION DE TODO TIPO DE RESPUESTOS AUTOMOTRI-

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a

CES.

REPARACION DE EQUIPO DE COMUNICACION, con dirección en 67 AVENIDA SUR, # 2-D, COLONIA ROMA del domicilio de SAN

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el

San Salvador, siete de julio de dos mil cinco.

establecimiento siguiente: 001-) MAYA TELECOM, S. A. DE C. V. ubicado en 67 AVENIDA SUR, # 2-D, COLONIA ROMA, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, REGISTRADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

3 v. alt. No. R001702-2

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SERVICIOS AMBIENTALES ESPECIALIZADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARI en su calidad de Representante legal de la sociedad SERVICIOS AMBIENTALES ESPECIALIZADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede Abreviarse TRANSAE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 00045 del Libro 1504 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-190100-102-7, ha presentado solicitud a las nueve horas y treinta y nueve minutos del día veintisiete de Febrero del año dos mil uno. Con la cual se otorgaron los asientos de matrícula de Empresa No. 2001033889 y Establecimiento No. 2001033889- 1, a favor de la Empresa denominada, la cual se dedica a TRANSPORTE DE CARGA URBANO, con dirección en CONDOMINIO CENTRAL, EDIFICIO D, 2a. PLANTA # 1011, LOCAL 6, BO. SAN MIGUELITO, SAN SALVADOR, cuyo activo es de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE 43/100 Dólares (18,777.43), y que tiene un Establecimiento Comercial denominado 1-) SERVICIOS AMBIENTALES ESPECIALIZADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, ubicado en CONDOMINIO CENTRAL, EDIFICIO “D” 2a. PLANTA No. 1011 LOCAL 6 BARRIO SAN MIGUELITO, SAN SALVADOR.

A

ESTABLECIMIENTO 2001033889- 1

del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuya escritura social está inscrita bajo el número 34 del libro 1981 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614031204-103-9, ha presentado solicitud a las dieciséis horas y dieciséis minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004053625 y Establecimiento No. 2004053625- 001; a favor de la Empresa denominada MDK, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE TELEVISION PAGADA POR CABLE, con dirección en BOULEVARD ORDEN DE MALTA SUR, PARQUE INDUSTRIAL EL BOQUERON, BLOCK “A” No. 1, URBANIZACION SANTA ELENA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuyo activo asciende a TRECE MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON 28/100 $13,714.28 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) MDK, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en BOULEVARD ORDEN DE MALTA SUR, PARQUE INDUSTRIAL EL BOQUERON, BLOCK “A” No. 1, URBANIZACION SANTA ELENA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN.

LT

ASIENTO DE EMPRESA 2001033889

107

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diez de enero de dos mil cinco.

Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R001720-2

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciséis de Marzo del año dos mil uno.

ASIENTO DE EMPRESA 2004052055 ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2004052055- 001

IO

Lic. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO,

D IA

R

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R001709-2

ASIENTO DE EMPRESA 2004053625 ESTABLECIMIENTO 2004053625- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GUILLERMO ANTONIO SOTO MARRERO, en su calidad de Representante legal de la sociedad MDK, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MDK, LTDA. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor GERARDO MESAREZ HUERTA, en su calidad de Representante legal de la sociedad INVERSIONES CABLEMAX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INVERSIONES CABLEMAX, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de JUCUAPA Y SAN BUENAVENTURA, cuya escritura social está inscrita bajo el número 30 del libro 1882 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-191203-101-7; el cual ha presentado solicitud a las dieciséis horas y treinta y un minutos del día veintiocho de enero de dos mil cuatro, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2004052055 inscripción 5 y el asiento de Establecimiento No. 2004052055- 001, inscripción 6, ambos del Libro 79 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina INVERSIONES CABLEMAX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS DE TRANSMISION DE TELEVISION PAGADA POR

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

108

CABLE, con dirección en BARRIO EL CENTRO, CALLE GERARDO BARRIOS # 3, del domicilio de CHINAMECA, cuyo activo asciende a VEINTICINCO MIL DOLARES CON 00/100 $25,000.00 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado INVERSIONES CABLEMAX ubicado en BARRIO EL CENTRO, CALLE GERARDO BARRIOS # 3, y que se dedica a SERVICIOS DE TRANSMISION DE TELEVISION PAGADA POR CABLE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, treinta y uno de enero de dos mil cinco. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. R001722-2

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

ASIENTO DE EMPRESA 2004052226

A

San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil cinco.

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS, REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R001721-2

ASIENTO DE EMPRESA 2004052506

ESTABLECIMIENTO 2004052506- 001, 002, 003

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:

R

IO

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GERARDO MESAREZ HUERTA, en su calidad de Representante legal de la sociedad INVERSIONES CABLEFONSECA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INVERSIONES CABLEFONSECA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de LA UNION, cuya escritura social está inscrita bajo el número 41 del libro 1910 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-260304-105-5, ha presentado solicitud a las dieciséis horas y veintiocho minutos del día cuatro de mayo de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004052506 y Establecimiento No. 2004052506- 001, 002, 003; a favor de la Empresa denominada INVERSIONES CABLEFONSECA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS DE TRANSMISION DE TELEVISION PAGADA POR CABLE, con dirección en 3a. AVENIDA NORTE, CASA No. 2-3, BARRIO EL CENTRO, del domicilio de LA UNION, cuyo activo asciende a VEINTICINCO MIL DOLARES CON 00/100 $25,000.00 y que tiene los establecimientos siguientes: 001-) INVERSIONES CABLEFONSECA, S.A. DE C.V. ubicado en 3a. AVENIDA NORTE, CASA No. 2-3, BARRIO EL CENTRO, del domicilio de LA UNION, 002-) INVERSIONES CABLEFONSECA, S.A. DE C.V. ubicado en BOULEVARD ORDEN DE MALTA SUR, PARQUE INDUSTRIAL EL BOQUERON, BLOCK “A” No. 1, URBANIZACION SANTA ELENA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, 003-) INVERSIONES CABLEFONSECA, S.A. DE C.V. ubicado en AVENIDA FERNANDO BENITEZ, BARRIO LAS DELICIAS, FRENTE A EX CINE MONUMENTAL, del domicilio de SANTA ROSA DE LIMA.

D IA

LT

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2004052226- 001, 002

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GERARDO MESAREZ HUERTA, en su calidad de Representante legal de la sociedad INVERSIONES CABLE LAMATEPEC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 18 del libro 1890 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-220104-1059; el cual ha presentado solicitud a las dieciséis horas y un minutos del día tres de marzo de dos mil cuatro, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2004052226 inscripción 46 y el asiento de Establecimiento No. 2004052226- 001, 002, inscripción, ambos del Libro 81 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina INVERSIONES CABLE LAMATEPEC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS DE TELEVISION, INCLUYE TELEVISION POR CABLE, con dirección en 1a. AVENIDA SUR, No. 49, BARRIO EL CALVARIO, del domicilio de QUEZALTEPEQUE, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a TREINTA MIL DOLARES CON 00/100 $30,000.00 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado INVERSIONES CABLE LAMATEPEC, S.A. DE C.V. ubicado en 1a. AVENIDA SUR, No. 49, BARRIO EL CALVARIO, y que se dedica a SERVICIOS DE TELEVISION, INCLUYE TELEVISION POR CABLE, 002-) denominado INVERSIONES CABLE LAMATEPEC, S.A. DE C.V. ubicado en AVENIDA TENIENTE RICARDO MANCIA, BARRIO EL CENTRO, EL CONGO, STA. ANA y que se dedica a SERVICIOS DE TELEVISION, INCLUYE TELEVISION POR CABLE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, ocho de abril de dos mil cinco.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R001723-2

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005. CONVOCATORIA

CONVOCATORIAS

Punto Único: Ratificación de acuerdos de Asamblea Ordinaria a celebrarse el 29 de Julio del presente año.

En caso de no poder celebrar la sesión en primera convocatoria, por este mismo medio se les hace SEGUNDA CONVOCATORIA, para celebrar dicha junta con los mismos fines, a la misma hora y en el mismo lugar, el día 18 de agosto del año dos mil cinco.

A

Según los estatutos que rigen la Asociación de Ganaderos de El Salvador, La Junta Directiva Central convoca a asamblea general extraordinaria el día 15 de Agosto de 2005 a las 8:00 am primera convocatoria y de no haber quórum, a las 9:00 am segunda convocatoria. Con los 2 delegados asignados de cada Directiva Departamental aprobados por la Junta Directiva Nacional y que se llevará a cabo en las instalaciones de la sede de nuestra asociación 19 Ave. Norte # 1332, Colonia Layco, San Salvador.

La Junta Directiva de la Sociedad “RAUN, S.A. DE C.V., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia, RAUN, S.A. DE C.V., de este domicilio, convoca en PRIMERA CONVOCATORIA, a los señores accionista a celebrar SESION DE JUNTA GENERAL ORDINARIA, en la oficinas de la sociedad ubicada en QUINTA FIGUEROA, Final Colonia América de esta ciudad a partir de las 17:00 horas del día 17 de agosto del año dos mil cinco.

San Salvador, 6 de Julio de 2005

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

La agenda es la siguiente: Dr. ALFREDO CASTELLANOS ABERLE,

1)

Establecimiento del Quórum

PRESIDENTE.

2)

Lectura y aprobación del acta anterior

3)

Lectura de la memoria de labores de la Junta Directiva, el Balance General, el Estado de Pérdidas y Ganancias y el informe del Auditor, a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar la medida que se juzguen oportunas.

4)

Elección de los miembros de la Junta Directiva y del Auditor.

5)

Fijar los emolumentos correspondientes a los administradores y al Auditor.

6)

Puntos varios.

3 v. alt. No. F012005-2

MIDES, S.E.M. DE C.V. CONVOCATORIA A

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de la Sociedad MIDES, S.E.M. DE C.V., convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA a celebrarse en las oficinas principales de la Sociedad, ubicadas en Calle Circunvalación, No. 261, Colonia San Benito de esta ciudad, el día 27 de Septiembre de dos mil cinco, a las dieciséis horas, conforme a la siguiente Agenda:

II)

LT

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

I)

109

Establecimiento del Quórum.

Lectura del Acta de la sesión de Junta anterior.

Lectura y aprobación de la memoria de labores de la Junta Directiva correspondiente al ejercicio del año 2004.

IV)

Informe del Auditor Externo.

V)

Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos.

VI)

Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos.

IO

III)

En la SEGUNDA CONVOCATORIA, la sesión se celebrará con cualquier número de acciones presentes y representadas y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. San Salvador, 20 de julio de 2005.

Lic. MARIO ERNESTO FRANCISCO TORRES ROMERO, SECRETARIO.

D IA

R

La Junta General Ordinaria se considerará legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, por lo menos con la representación de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes.

Esta JUNTA GENERAL ORDINARIA, quedará sustituida en PRIMERA CONVOCATORIA con la presencia y representación de la mitad más una de las acciones con derecho a voto y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las acciones presentes y representadas.

Si la Junta General ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. En caso de requerirse una segunda convocatoria, la misma se realizará el día 28 de Septiembre del presente año a las diecisiete horas, en el mismo lugar y para tratar la misma agenda. San Salvador, 20 de julio de 2005. Juan Orlando Zepeda Herrera, Director Secretario.

3 v. alt. No. R001682-2

SUBASTAS PUBLICAS

JOSE MARIA ESTRDA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO,

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución promovida en este Juzgado por la LICENCIADA JULIA CASTRO

MIDES, S.E.M. DE C.V. 3 v. alt. No. R001671-2

RAMOS HENRIQUEZ, Apoderada del INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, contra la SOCIEDAD GRUPO MEDUSA DE

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

110

de la urbanización CIMA DE SAN BARTIOLO II, SEGUNDA ETAPA,

que se abrevia GRUPO MEDUSA DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.,

situada parte en Valle La Unión y parte en Valle El Limón, ambos de la

representada por el señor Antonio Ernesto Aguilar Sarmiento, se venderá

jurisdicción de Tonacatepeque, de este departamento, con una extensión

en pública subasta en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio

superficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS

que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente:

CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y CINCO PUNTO DOCE

“SOLAR Y CASA URBANO, situado según nomenclatura actual en

VARAS CUADRADAS, y con un área de construcción de sistema mixto

la Veintidós Calle Poniente y Cuarenta y Una Avenida Sur número mil

de VEINTISIETE PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRA-

doscientos tres, Colonia Diez de Septiembre de esta Ciudad, antes número

DOS, siendo su descripción técnica la siguiente: “Partiendo del punto

nueve del block diez tipo obrero de la Colonia Diez de Septiembre, ubi-

de intersección de los ejes formando por la Avenida La Fuente y pasaje

cada en el Barrio Candelaria, de esta ciudad, de una extensión superficial

número treinta y ocho poniente, ambos ejes abiertos en la Urbanización

de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS, que mide y

se mide sobre el eje del segundo con rumbo Sur, ochenta y siete grados

linda: "AL NORTE: Dieciséis metros cincuenta y nueve centímetros, casa

cincuenta y nueve punto siete minutos; Oeste y una distancia de noventa

número doce del mismo tipo block número nueve, con pasaje número dos

y siete punto cincuenta metros, llegando a un punto en donde con una

de once metros de ancho de por medio: AL ORIENTE: Nueve metros

deflexión derecha de noventa grados y una distancia de uno punto cincuenta

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

LT

A

EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

treinta y siete centímetros casa número ocho del mismo tipo y block, AL

metros, se llega al vértice Sur-Oeste, o mojón número uno del lote que se

SUR: Dieciocho metros, casa número diez del mismo tipo y block, y AL

describe, mide y linda así: AL PONIENTE: Partiendo del mojón número

PONIENTE: Ocho metros nueve centímetros, casa número nueve tipo

uno, con rumbo norte cero dos grados cero cero punto tres minutos Oeste,

mínimo del block cuatro, de la Cuarenta y Una Avenida Sur de diecisiete

y distancia de diez punto cincuenta metros, se llega al mojón número

metros de ancho de por medio. Todos los solares y casas colindantes son

dos, lindando en este tramo con lote número diecinueve grupo cincuenta

de la misma colonia, las cuales son o han sido propiedad del Instituto

y cuatro, de la misma Urbanización, AL NORTE: Partiendo del mojón

de Vivienda Urbana, inmueble inscrito a favor de la parte demandada,

número dos, con rumbo norte ochenta y siete grados cincuenta y nueve

bajo la Matrícula M CERO CINCO CERO CERO CINCO MIL CIENTO

punto siete minutos Este y distancia de cinco punto cero cero metros,

SESENTA Y SIETE DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E

se llega al mojón número tres, lindando, por este tramo con lote número

HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO.

sesenta y siete grupo cincuenta y cuatro de la misma Urbanización, AL ORIENTE: Partiendo del mojón número tres, con rumbo Sur, cero

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

dos grados cero cero punto tres minutos Este y distancia de diez punto cincuenta metros, se llega al mojón número cuatro, lindando por este tramo con llote número diecisiete grupo cincuenta y cuatro de la misma

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

urbanización, AL SUR: partiendo del mojón número cuatro, con rumbo

SALVADOR, a las diez horas del día dieciocho de enero del dos mil

sur ochenta y siete grados cincuenta y nueve punto siete minutos Oeste

cinco.- Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO

y distancia de cinco punto cero cero metros, se llega al mojón número

DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE

uno, donde se inició la presente descripción, lindando por este tramo

ALAS, SECRETARIA.

con lote número sesenta y siete grupo cincuenta y cinco de la misma cero metros de ancho de por medio. El inmueble anteriormente descrito

3 v. alt. No. F011484-2

D IA

R

IO

Urbanización, pasaje número treinta y ocho poniente, de tres punto cero

JOSE MARIA ESTRADA ALVARES, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

está inscrito a favor del demandado bajo la Matrícula Número CERO UNO- CIENTO DIECIOCHO MIL SESENTA Y OCHO- CERO CERO CERO, Inscripción UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento”.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución

Salvador, a las diez horas del día siete de julio de dos mil cinco.- Lic.

promovidas en este Juzgado por el LICENCIADO RAUL MANUEL

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

SOMOZA ALFARO Apoderado General Judicial del FONSO SOCIAL

CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS,

PARA LA VIVIENDA contra el señor JOSE BENIGNO JOVEL ABAR-

SECRETARIA.

CA, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: “ Un lote de terreno urbano y Construcciones que contiene marcado con el número DIECIOCHO, del grupo CINCUENTA Y CUATRO,

3 v. alt. No. F011519-2

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005.

IO

D IA

R

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución promovida en este juzgado inicialmente por el DOCTOR RENE MAURICIO CASTILLO PANAMEÑO y continuado por la Licenciada NELLY MARLENE MORENO REYES Apoderados Generales Judiciales del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA contra el señor GERMAN NELSON PEREZ MENJIVAR, se venderá en pública subasta en este mismo juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará

A

el bien inmueble embargado siguiente: “““Lotes de terreno ubicados en Hacienda Juliapa, situada en el punto llamado Juliapa, Departamento de La Libertad en donde se ha desarrollado la URBANIZACIÓN NUEVO

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por la Licenciada NELLY MARLENE MORENO REYES, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito del domicilio de San Salvador, contra la señora MARIA DEL ROSARIO SOLORZANO RODRIGUEZ, mayor de edad, estudiante, de domicilio ignorado, representada actualmente por su Curador Especial nombrado el Doctor RAFAEL ANTONIO FONSECA, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: “““Un inmueble urbano registrado en el sistema de Folio Real Matrícula CERO UNO - CERO NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES - CERO CERO - CERO, Inscripción UNO, del Registro de la Propiedad de este departamento, marcado como LOTE NUMERO VEINTINUEVE, DEL GRUPO SESENTA Y SEIS, de la URBANIZACION “CIMA DE SAN BARTOLO II”, situada en jurisdicción de Tonacatepeque, de este departamento, de una extensión superficial de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CINCUENTA CENTESIMOS DE METRO CUADRADOS, equivalentes a setenta y cinco varas cuadradas, doce centésimos de vara cuadrada y construcciones de sistema mixto que contiene en un área de veintisiete punto treinta y cinco metros cuadrados, su descripción técnica se inicia: a partir de la intersección del pasaje de La Fuente y el pasaje número cuarenta y tres, se miden sobre el eje del pasaje número cuarenta y tres, setenta y dos punto cincuenta metros y con deflexión izquierda de noventa grados y una distancia de uno punto cincuenta metros, se llega al esquinero Noreste del lote que se describe el cual tiene las medidas y linderos siguientes: AL ESTE: con distancia de diez punto cincuenta metros y rumbo Sur cero dos grados cero cero punto tres minutos Este, linda con lote número treinta del grupo número sesenta y seis, propiedad de SURGE, S.A. DE C.V., AL SUR: con distancia de cinco punto cero cero metros y rumbo Sur ochenta y siete grados cincuenta y nueve punto siete minutos Oeste, linda con lote número quince del grupo número sesenta y seis, propiedad de SURGE, S.A. DE C.V. AL OESTE: con distancia de diez punto cincuenta metros y rumbo Norte cero dos grados cero cero punto tres minutos Oeste, linda con lote número veintiocho del grupo número sesenta y seis, propiedad de SURGE, S.A. DE C.V, AL NORTE: con distancia de cinco punto cero cero metros y rumbo Norte ochenta y siete grados cincuenta y nueve punto siete minutos Este, linda con lote número quince del grupo número sesenta y cinco, propiedad de SURGE, S.A. DE C.V, pasaje número cuarenta y tres de por medio de tres punto cero cero metros de ancho. El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor de la demandada señora MARIA DEL ROSARIO SOLORZANO RODRIGUEZ en el Sistema de Folio Real Automatizado bajo la Matrícula Número SEIS CERO UNO CUATRO CUATRO CINCO SEIS UNO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este departamento.”””””””””

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

LT

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

111

SAN JUAN entre los cuales se encuentra el lote NUMERO ONCE del block B que tiene un área de construcción de VEINTISEIS PUNTO DOCE METROS CUADRADOS que se describe así: De la porción número uno descrita en la Escritura de Dación por el rumbo sur de la misma se encuentra localizado el polígono B de la urbanización NUEVO SAN JUAN y por el mismo rumbo y polígono se desmembra el lote NUMERO ONCE DEL BLOCK B el cual se localiza de la siguiente manera: Partiendo de la intersección de los ejes de la acera número uno y el pasaje número dos ambos abiertos en la Urbanización Nuevo San Juan localizado en la ciudad de San Juan Opico departamento de La Libertad, se mide un tramo sobre la prolongación del pasaje número dos con distancia de cincuenta y cuatro punto cincuenta metros rumbo sur setenta y nueve grados cincuenta y ocho minutos este se llega así a un punto en el cual se hace una deflexión derecha de noventa grados y con distancia de dos punto cincuenta metros se localiza el vértice NOR-OESTE, del lote que se describe el cual mide y linda: AL NORTE: cinco metros rumbo sur setenta y nueve grados cincuenta y ocho minutos Este, linda lote número dieciocho del polígono “A-UNO” pasaje número dos de cinco metros de ancho de por medio de la misma urbanización. AL ORIENTE: doce metros rumbo Sur diez grados cero dos punto cero minutos oeste linda con lote número doce del polígono B de la misma urbanización AL SUR: cinco metros rumbo norte setenta y nueve grados cincuenta y ocho minutos oeste, linda con lote número veintisiete del polígono B, de la misma urbanización AL PONIENTE: doce metros rumbo Norte diez grados cero dos punto cero minutos Este, linda con lote número diez del polígono B de la misma urbanización, llegando así al esquinero donde se inició la presente descripción, todos los terrenos colindantes son o han sido propiedad de CONSTRUCCION Y AHORRO S.A.. El lote así descrito tiene una extensión superficial de SESENTA METROS CUADRADOS equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. Los anteriores inmuebles descrito están inscritos a favor del demandado bajo la matrícula número DOCE

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las doce horas y veintiséis minutos del día dos de Junio año dos mil cinco.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F011527-2

DEL LIBRO DOS MIL VEINTIDOS, del Registro de la Propiedad del Departamento de La Libertad, de la Cuarta Sección del Centro.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

112

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD

Salvador, a las diez horas del día veintiuno de abril de dos mil cinco.

DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS

Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

EFECTOS DE LEY;

CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA. HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovi3 v. alt. No. F011528-2

do por la abogada CECILIA GUADALUPE FLORES GEORGE como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JULIO CESAR HERRERA GARCIA reclamándole cumplimiento de

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL

obligaciones y demás accesorios, se venderá en pública subasta en este tribunal el inmueble que se describe a continuación: “’’’’’’’’’’’’Un lote

GENERAL,

de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano

A

DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN

LT

respectivo con el número CINCUENTA Y CINCO, de una extensión superficial de CIENTO DIECINUEVE PUNTO SETENTA Y OCHO

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO SETENTA Y UNO

Apoderada del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA,

PUNTO TREINTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, con una área

contra el señor JOSE MARIO SOSA conocido por JOSE MARIO SOSA

construida de VEINTISEIS PUNTO CINCUENTA METROS CUA-

RODRIGUEZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha

DRADOS valorada en CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS

y hora que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación

CUATRO COLONES CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS. Dicho lote

se describe: “”””INMUEBLES de naturaleza urbanas, identificado como

forma parte de la Urbanización denominada """"RESIDENCIAL EL

Viviendas Número TREINTA Y SEIS Y TREINTA Y SIETE del Condo-

PARAISO"""" situada en jurisdicción de Quezaltepeque, Departamento

minio Residencial Mirador de San Marcos, el cual ha sido desarrollado

de La Libertad, cuyas medidas y linderos son los siguientes: LINDERO

en el inmueble general a inmediaciones de la Colonia El Milagro, en

ORIENTE: Con rumbo Sur, tres grados cuarenta y tres minutos veinti-

Primera Calle Oriente, y Cuarta Avenida Norte, Colonia El Refugio, de

cuatro segundos Oeste, se mide una distancia de veinticuatro metros tres

la jurisdicción de San Marcos, de este Departamento, los cuales miden:

centímetros colindando con lote número cincuenta y seis del proyecto

1) VIVIENDA NUMERO TREINTA Y SEIS, NORTE: Línea recta de

Residencial El Paraíso, se llega al esquinero Sur Oriente, LINDERO

cinco metros; AL ORIENTE: Línea recta de doce metros; AL SUR: Línea

SUR: Con rumbo Norte ochenta y nueve grados cincuenta y cuatro

recta de cinco metros; y AL PONIENTE: Línea recta de doce metros.

minutos, cincuenta y nueve segundos Oeste, se mide una distancia de

Tiene un área de SESENTA METROS CUADRADOS, y un volumen de

cinco metros cero centímetros colindando con Colonia San Judas se llega

TRESCIENTOS SEIS METROS CUBICOS. Y 2) VIVIENDA NUME-

al esquinero Sur Poniente. LINDERO PONIENTE: Con rumbo Norte

RO TREINTA Y SIETE, AL NORTE: Línea recta de cinco metros; AL

tres grados cuarenta y tres minutos veinticuatro segundos Este, con una

ORIENTE: Línea recta de doce metros; AL SUR: Línea recta de cinco

distancia de veintitrés metros ochenta y ocho centímetros colindando

metros.; y AL PONIENTE: Línea recta de doce metros. Tiene un área de

con lote número cincuenta y cuatro, del proyecto Residencial El Paraíso

SESENTA METROS CUADRADOS, y un volumen de TRESCIENTOS

se llega al esquinero Nor-Poniente. LINDERO NORTE: con rumbo Sur

SEIS METROS CUBICOS. Inscritos a favor del demandado señor JOSE

ochenta y seis grados, dieciséis minutos treinta y seis segundos Este, se

MARIO SOSA conocido por JOSE MARIO SOSA RODRIGUEZ, bajo

mide cinco metros cero centímetros, colindando con senda El Paraíso,

los Número SEIS CERO CERO CERO NUEVE UNO CERO OCHO-A,

se llega al esquinero Nor-Oriente donde empezó la presente descripción.

CERO CERO TREINTA Y SEIS; Y SEIS CERO CERO CERO NUEVE

“”””El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del señor

UNO CERO OCHO-A CERO CERO TREINTA Y SIETE, ambas del

JULIO CESAR HERRERA GARCIA, a la Matrícula número TRES

Registro Social de Inmuebles de este Departamento.-

CERO CERO SIETE SEIS CERO CINCO TRES-CERO CERO CERO

D IA

R

IO

por la Licenciada MARIA DEL CARMEN MENENDEZ actuando como

CERO CERO, Inscripción UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público

Hipoteca de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, La Libertad.-

para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCAN-

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez

TIL: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos del día

horas y cuarenta minutos del día cuatro de julio del año dos mil cinco.-

diez de junio del año dos mil cinco. Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda.

CHORRO, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL INTERINO. Lic.

CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011565-2

3 v. alt. No. F011571-2

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL, DE ESTE MUNICIPIO

113

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el cheque en referencia.

HACE SABER: Al público para efectos de Ley que por ejecución promovida por este Tribunal por la Licenciada CECILIA GUADALUPE FLORES GEORGE, Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra ROBERTO CARLOS PASTRAN VALLADARES,

San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil cinco.

se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará en bien inmueble embargado Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

DE C.V. marcado en el plano respectivo con el número Once del Block

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

A

siguiente:’’’’Un lote Urbano construido por la Sociedad PROASA S.A.

LT

Seis, Pasaje B de una extensión superficial de cuarenta y cinco metros cuadrados dicho lote forma parte del Reparto La Campanera Primera

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

Etapa situado en el lugar conocido con el nombre de La Campanera a la

3 v. alt. No. F011534-2

vera del camino vecinal que de Soyapango conduce a Tonacatepeque, en el Cantón El Limón, Jurisdicción de Soyapango de este Departamento, cuyas medidas perimetrales son las siguientes: AL NORTE: de nueve

punto cero cero metros, AL ORIENTE: cinco punto cero cero metros,

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.,

AL SUR: nueve punto cero metros, AL PONIENTE: cinco punto cero

metros de un área construida de veintiocho punto cero cinco metros cuadrados y de una extensión superficial de cuarenta y cinco punto cero

COMUNICA: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del

metros cuadrados, contiene un área construida de veintiocho punto cinco

certificado de depósitos a plazo No. 14601212586 (342404) emitido en

metros cuadrados, el inmueble anteriormente descrito está inscrito a

Suc. San Francisco Gotera el 07 de marzo de 2003, por valor original de

favor del demandado bajo la matrícula número M CERO UN MILLON

$3,428.57 a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 2.125% de interés

SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES, propiedad

solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San

Salvador, a las diez horas del día veinticuatro de junio de dos mil cinco.

San Salvador, a los dieciocho del mes de julio de dos mil cinco.

IO

Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

D IA

SECRETARIA.

R

CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS,

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. 3 v. alt. No. F011572-2 3 v. alt. No. F011535-2

REPOSICION DE CERTIFICADO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.,

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.,

COMUNICA: que a sus oficinas se ha presentado el girador del

COMUNICA: que a sus oficinas se ha presentado el propietario

cheque certificado No. 2169681 emitido en la Suc. Metrocentro el 22 de

del certificado de depósitos a plazo No. 1601049722 (172459) emitido

marzo de 2005, por valor $1,750.00 solicitando la reposición de dicho

en Suc. Centro el 20 de octubre de 2000, por valor original de ¢5,000.00

cheque por habérsele extraviado.

a un plazo de 30 días, el cual devenga el 7% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

114

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

San Salvador, a los dieciocho del mes de julio de dos mil cinco.

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

San Salvador, a los dieciocho del mes de julio de dos mil cinco. 3 v. alt. No. F011539-2 Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

3 v. alt. No. F011536-2

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.,

COMUNICA: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del

A

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

LT

certificado de depósitos a plazo No. 14601142014 (256459) emitido en

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

Suc. San Francisco Gotera el 11 de julio de 2001, por valor original de $18,514.29 a un plazo de 12 meses, el cual devenga el 5.75% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.,

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

COMUNICA: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

certificado de depósitos a plazo No. 80601018650 (301249) emitido en

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

Suc. Miralvalle el 24 de mayo de 2002, por valor original de $14,000.00

el certificado en referencia.

a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 2.7% de interés solicitando la

San Salvador, a los dieciocho del mes de julio de dos mil cinco.

reposición de dicho certificado por habersele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

3 v. alt. No. F011541-2

San Salvador, a los dieciocho del mes de julio de dos mil cinco.

AVISO

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

Telefónica Móviles El Salvador, S.A. de C.V.,

3 v. alt. No. F011538-2

D IA

R

IO

COMUNICA: que a sus oficinas ubicadas en Alameda Roosevelt y

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.,

63 Avenida Sur, Torre Telefónica Nivel 10, San Salvador, se ha presentado la propietaria del CERTIFICADO DE ACCIONES, N° 2912, Serie “B” por 1,005 acciones de fecha 30 de Septiembre de 2000, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

COMUNICA: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del

en general, para los efectos legales correspondientes y transcurridos

certificado de depósitos a plazo No. 201088216 emitido en Suc. Santa

treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no hubiera

Rosa de Lima el 10 de enero de 1999, por valor original de ¢2,000.00

ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 2.125% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

San Salvador, veintiuno de Julio de dos mil cinco. ALDO RUY AGUILAR POLIO, GERENTE LEGAL,

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

TELEFONICA MOVILES EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F011564-2

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005. AVISO

115

AVISO Telefónica Móviles El Salvador, S.A. de C.V.,

Telefónica Móviles El Salvador, S.A. de C.V.,

A

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes y transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes y transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

LT

COMUNICA: que a sus oficinas ubicadas en Alameda Roosevelt y 63 Avenida Sur, Torre Telefónica Nivel 10, San Salvador, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE ACCIONES, N° 3343, Serie “A” por 1 acción de fecha 19 de Febrero de 2001, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

COMUNICA: que a sus oficinas ubicadas en Alameda Roosevelt y 63 Avenida Sur, Torre Telefónica Nivel 10, San Salvador, se ha presentado la propietaria de los CERTIFICADOS DE ACCIONES, N° 1929, Serie “B” por 113 acciones de fecha 10 de Febrero de 2000; N° 2711, Serie “B” por 29 acciones de fecha 10 de Marzo de 2000; solicitando la reposición de dichos certificados por habérseles extraviado.

San Salvador, veintiuno de Julio de dos mil cinco.

ALDO RUY AGUILAR POLIO, GERENTE LEGAL

San Salvador, veintiuno de Julio de dos mil cinco.

ALDO RUY AGUILAR POLIO, GERENTE LEGAL

TELEFONICA MOVILES EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

TELEFONICA MOVILES EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F011566-2

3 v. alt. No. F011568-2

AVISO

AVISO

Telefónica Móviles El Salvador, S.A. de C.V.,

Telefónica Móviles El Salvador, S.A. de C.V.,

D IA

R

IO

COMUNICA: que a sus oficinas ubicadas en Alameda Roosevelt y 63 Avenida Sur, Torre Telefónica Nivel 10, San Salvador, se ha presentado el propietario de los CERTIFICADOS DE ACCIONES, N° 1900, Serie “B” por 113 acciones de fecha 10 de Febrero de 2000, N° 2712, Serie “B” por 29 acciones de fecha 10 de Marzo de 2000, solicitando la reposición de dichos certificados por habérseles extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes y transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, veintiuno de Julio de dos mil cinco.

ALDO RUY AGUILAR POLIO, GERENTE LEGAL

COMUNICA: que a sus oficinas ubicadas en Alameda Roosevelt y 63 Avenida Sur, Torre Telefónica Nivel 10, San Salvador, se ha presentado la propietaria de los CERTIFICADOS DE ACCIONES, N° 1750, Serie “B” por 100 acciones de fecha 10 de Febrero de 2000; N° 2382, Serie “A” por 125 acciones de fecha 04 de Noviembre de 1999; N° 3166, Serie “B” por 126 acciones de fecha 30 de Septiembre de 2000; solicitando la reposición de dichos certificados por habérseles extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes y transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, veintiuno de Julio de dos mil cinco.

ALDO RUY AGUILAR POLIO, GERENTE LEGAL

TELEFONICA MOVILES EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F011567-2

TELEFONICA MOVILES EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F011570-2

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368 AVISO

TITULO MUNICIPAL

COMUNICA: que a sus oficinas ubicadas en Alameda Roosevelt y 63 Avenida Sur, Torre Telefónica Nivel 10, San Salvador, se ha presentado el propietario de los CERTIFICADOS DE ACCIONES, N° 1505, Serie “B” por 100 acciones de fecha 10 de Febrero de 2000; N° 2474, Serie “A” por 125 acciones de fecha 04 de Noviembre de 1999; N° 2985, Serie “B” por 126 acciones de fecha 30 de Septiembre de 2000, solicitando la reposición de dichos certificados por habérseles extraviado.

HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado el Licenciado José Germán Tobar Martínez, en su calidad de Apoderado Especial del señor Antonio Rivera Franco, de treinta y cuatro años de edad, Empleado, de los domicilios de la ciudad de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango y del de la Ciudad de los Ángeles, Estado de California, de los Estados Unidos de América, con Pasaporte Número B cero cero mil doscientos sesenta y cinco expedido por la Dirección General de Migración el día ocho de mayo de dos mil uno y el cual vence el día ocho de mayo de dos mil seis; solicitándome título municipal a favor de su mandante, de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio El Rosario de la ciudad de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, el cual tiene las medidas, colindancias y linderos siguientes: AL NORTE, cuarenta y tres punto ochenta metros con propiedad de Cupertino Menjívar; AL ORIENTE, veinticuatro punto ochenta metros, con Antonio López; AL SUR, cuarenta y tres punto ochenta metros con propiedad de Salvador Calderón Quijada y Andrés Rivera; y AL PONIENTE, veintidós punto veinte metros, calle pública de por medio, con propiedad de Porfirio Menjívar. El inmueble así descrito tiene una capacidad superficial de UN MIL VEINTINUEVE PUNTO TRES METROS CUADRADOS. Todos los colindantes son del domicilio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, que el inmueble no es dominante ni sirviente y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a otras personas.

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes y transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

NAPOLEÓN ARMANDO DOMÍNGUEZ RUANO, Notario de este domicilio, con oficina en Colonia Médica, Calle Doctor Roberto Masferrer, Número Un mil trescientos diecinueve, de esta ciudad. Para los efectos de ley

A

Telefónica Móviles El Salvador, S.A. de C.V.,

LT

116

San Salvador, veintiuno de Julio de dos mil cinco.

ALDO RUY AGUILAR POLIO, GERENTE LEGAL

TELEFONICA MOVILES EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F011573-2

AVISO

San Salvador, cinco de julio de dos mil cinco.

Telefónica Móviles El Salvador, S.A. de C.V.,

NAPOLEON ARMANDO DOMINGUEZ RUANO,

IO

NOTARIO. 3 v. alt. No. F011533-2

D IA

R

COMUNICA: que a sus oficinas ubicadas en Alameda Roosevelt y 63 Avenida Sur, Torre Telefónica Nivel 10, San Salvador, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE ACCIONES, N° 2647, Serie “B” por 176 acciones de fecha 05 de Noviembre de 1999, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes y transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, veintiuno de Julio de dos mil cinco.

EMBLEMAS

No. de Expediente: 2005048281 No. de Presentación: 20050063356

ALDO RUY AGUILAR POLIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR

GERENTE LEGAL TELEFONICA MOVILES EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F011577-2

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO GENERAL de DESARROLLOS INMOBILIARIOS CASCADAS,

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DESARROLLOS INMOBILIARIOS CASCADAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA,

117

que tiene el (los) Establecimiento (s) 001-) ATM INTERNACIONAL, S. A. DE C,. V. ubicado en CALLE CUSCATLAN # 448 BLOCK “E” ETAPA III, COLONIA ESCALON, ZONA # 11, SAN SALVADOR, del domicilio de SAN SALVADOR, ha efectuado los trámites correspondientes para obtener la renovación de la respectiva MATRICULA DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO(S), durante el año de 2004.

Por tanto se expide al titular de dicha Empresa y Establemiento(s) la

LT

Registro de Comercio. San Salvador, trece de abril de dos mil cuatro.

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

Consistente en: Un diseño que se identificará como diseño de CASCADIN, que servid, para: IDENTIFICAR EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A REALIZAR TODO TIPO DE ACTIVIDADES MERCANTILES PERMITIDAS POR LA LEY ESPECIALMENTE A LA VENTA Y ALQUILER DE INMUEBLES, DENOMINADO HIPERMALL LAS CASCADAS UBICADO EN INTERSECCION AVENIDA JERUSALEN CALLE PANAMERICANA, CENTRO COMERCIAL HIPERMALL LAS CASCADAS.

A

presente constancia de renovación, para los efectos legales siguientes.

ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ, REGISTRADOR.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil cinco.

3 v. alt. No. R001670-2

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil cinco.

POLIZA DE SEGURO

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.

AVISO

KARLA GRACIELA ORTEGA,

ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA,

SECRETARIO.

R

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3 v. alt. No. F011504-2

D IA

RENOVACION DE MATRICULA

RENOVACION DE MATRICULA DE EMPRESA No 2003050284 120 54 241 242 ESTABLECIMIENTOS:

Hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado la señora María Francisca Romero Ordóñez de Aguilar, quien es de treinta y ocho años de edad, del domicilio de San Miguel, expresando que ha extraviado la Póliza de Seguro de Vida No. VI-34644, emitida con fecha 17/09/1996 por la suma de US $5,714.29 y en su carácter de Asegurada solicitando su reposición. La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición.

ATM INTERNACIONAL, S. A. DE C,. V. 2003050284-001 121 54 243 244 San Salvador, a los veinte días del mes de julio de 2005. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE COMERCIO DEL REGISTRO DE COMERCIO,

ROQUE ALEXANDER RIVAS, Subgerente Suscripción Personas.

HACE CONSTAR: la sociedad ATM INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse ATM INTERNACIONAL, S.A. DE C. V. Propietario de la Empresa Comercial

3 v. alt. No. R001692-2

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

118

DE TERCERA PUBLICACIÓN EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor ANTONIO DE JESUS DIAZ, al fallecer el día once de enero del año dos mil dos, en el Hospital San Rafael, de la jurisdicción de Santa Tecla, siendo su último domicilio Cantón El Amate, jurisdicción de Santa Elena, de este Departamento, de parte del señor JUAN ANTONIO SARAVIA DIAZ, en calidad de hijo del causante; confiriéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

LT

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución dictada en este Tribunal a las nueve horas con quince minutos del día ocho de Junio del dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad el día cinco de febrero del presente año dejó el señor JOSE VICENTE CRUZ GUERRERO, de parte de las señoras MARIA SONIA CRUZ JUAREZ y JUANA IDALIA JUAREZ CRUZ, en su calidad de hijas del Cujus.- Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.-

A

ACEPTACION DE HERENCIA

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diez horas y treinta y tres minutos, del día trece de junio de dos mil cinco.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los diez días del mes de junio del dos mil cinco.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011121-3

3 v. alt. No. F011156-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL: Al público para los efectos de ley,

D IA

R

IO

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANA VICENTA UMANZOR DE CORTEZ, conocida por ANA VICENTA UMANZOR MOLINA y por VICENTA MOLINA, al fallecer el día cuatro de diciembre del año dos mil tres, en el Cantón Hacienda La Carrera San Juan Wrigth, de esta Jurisdicción, siendo esta ciudad de Usulután, su último domicilio, de parte del señor JUAN CARLOS CABEZAS ARCE, en calidad de cesionario del derecho hereditario que le correspondían a los señores: JOSE MARIO CORTEZ, JOSE ARANIS MOLINA, FELICITAYECENIA MOLINA DE ROMERO, en calidad de hijos de la causante.- Confiriéndole al aceptante dicho la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia yacente.-

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados después de la tercera publicación de este edicto.Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, cuatro de julio del dos mil cinco.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY;

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal a las catorce horas y treinta minutos del día trece de Junio del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta Ciudad su último domicilio, el día dos de enero de dos mil cinco, dejó la señora OCHI MEYVELIN QUINTANILLA DE RODRIGUEZ conocida por OCHI MEYVELIN QUINTANILLA QUINTANILLA, de parte de los señores BORIS ALFREDO RODRIGUEZ GUARDADO, BORIS ALFREDO RODRIGUEZ QUINTANILLA y DIEGO ALEJANDRO RODRIGUEZ QUINTANILLA, en concepto el primero de cónyuge sobreviviente y el segundo y tercero en concepto de hijos de la causante antes mencionada. Confiérese a los aceptantes la administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las nueve horas del día dieciséis de Junio del año dos mil cinco.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011155-3 3 v. alt. No. F011160-3

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005.

119

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-

TRITO.

CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, este

expresamente y con beneficio de inventario de la herencia Intestada dejada

mismo día en las Diligencias de Aceptación de Herencia del causante

por el señor ROMEO FRANCISCO DE JESUS OSORIO, conocido por

CIRIACO ZALDAÑA, he ha tenido por aceptada expresamente y con

ROMERO FRANCISCO DE JESUS OSORIO GONZALEZ, fallecido

beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida

el día veintinueve de mayo novecientos noventa y seis, en esta ciudad

el día ocho de septiembre del año mil novecientos setenta y seis, en

su último domicilio, de parte de la señora NELY ARELI LEA OSORIO

el Cantón Cutumay Camones de esta jurisdicción, lugar de su último

DE AMAYA, o ARELY OSORIO DE AMAYA, NELY ARELI LEA

domicilio, dejó CIRIACO ZALDAÑA de parte de PAULA DEL CAR-

OSORIO GONZALEZ, NELY OSORIO DE AMAYA o ARELI OSORIO

MEN ALVARADO ZALDAÑA conocida por PAULA DEL CARMEN

LT

ALVARADO DE MENDOZA, hija del causante, CONFIRIENDOSELE

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

DE AMAYA, en concepto de hermana de la causante.

A

del día diecisiete de junio del año dos mil cinco. Se ha tenido por aceptada

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación Interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

interinamente la administración y representación de la mortual expresada, con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas del cinco

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

de julio del año dos mil cinco. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ

Ana, a las once horas del día veintinueve de junio del año dos mil cinco.-

DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,

Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE

SECRETARIO.

LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA,

3 v. alt. No. F011181-3

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011206-3

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas y cinco minutos del día cuatro de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;

IO

herencia intestada, dejada a su defunción por el causante, señor AQUI-

LIO TORRES GOMEZ conocido por AQUILIO TORRES, ocurrida el

R

día siete de enero del corriente año, en esta Ciudad, siendo Huizúcar el

D IA

lugar de su último domicilio, de parte de los señores ROSAURA TICAS DE TORRES, hoy viuda de TORRES, conocida por ROSA TICAS y ROSAURA TICAS, y JUAN CARLOS TORRES TICAS, en calidad de cónyuge sobreviviente e hijo del causante, respectivamente; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las nueve

horas del día Veintinueve del presente mes y año; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada del causante, señor JULIO MARTINEZ SOTO, conocido por JULIO MARTINEZ, fallecido el día Veintitrés de Diciembre de Dos Mil Cuatro en el Caserío Linda Vista de la jurisdicción de Santiago de la Frontera, de este Departamento, habiendo sido éste, el lugar de su último domicilio; de parte de las señoras: SOFIA DE JESUS GRANILLO DE MARTINEZ,

herencia yacente.

en su calidad de Cónyuge sobreviviente del causante y ELBITA GLADIS MARTINEZ GRANILLO, en su calidad de hija del de Cujus, a quienes Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas

se les ha nombrado interinamente Administradoras y Representantes de

treinta y un minutos del día once de julio de dos mil cinco.- Lic. YOALMO

la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. RAMON ANTONIO

Herencia Yacente.-

BERMUDEZ RAMOS, SECRETARIO INTERINO. Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de 3 v. alt. No. F011195-3

ley.-

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

120

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas y quince

JUAN RAFAEL MANCIA GONZALEZ y por RAFAEL MANCIA

minutos del día veintinueve de Junio de Dos Mil Cinco.- Lic. FRAN-

GONZALEZ de parte de FRANCISCA DOMITILA DUEÑAS VIUDA

CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO

DE MANCIA en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante,

CIVIL. Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,

confiriéndosele a la referida aceptante INTERINAMENTE la adminis-

SECRETARIA.

tración y representación de la mortual expresada, con las facultades y restricciones de ley. 3 v. alt. No. F011208-3 LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día doce de abril del año dos mil cinco.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

LT

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley.-

A

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN

3 v. alt. No. F011224-3

HACE SABER: Que por resolución dictada a las doce horas con

quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción ocurrida

el día once de enero del año dos mil tres en el Hospital San Juan de Dios

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

de esta ciudad, siendo la misma, el lugar de su último domicilio, dejó

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este

la señora MARTA CECILIA MIRANDA DE HERNANDEZ conocida

día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

por MARTA CECILIA MIRANDA de parte de CARLOS HUMBERTO

la herencia intestada que dejó la señora VICTORIA BONILLA VIUDA

HERNANDEZ en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante;

DE JIMENEZ conocida por VICTORIA BONILLA, quien falleció el

confiriéndosele INTERINAMENTE la administración y representación

día ocho de abril de dos mil cinco en Hospital Regional de San Miguel,

de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley.-

siendo la ciudad de Yucuaiquín su último domicilio de este distrito y Departamento, de parte de las señoras SONIA MARIBEL JIMENEZ BONILLA e HILDA LUZ JIMENEZ DE ZELAYA, ambas en calidad

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

de hijas de la causante. Confiriéndoles a dichas aceptantes en el carácter

Ana, a las doce horas con treinta minutos del día once de abril del año

indicado la administración y representación interinas de la sucesión, con

dos mil cinco. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIA.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

lo demuestren en este Juzgado.

3 v. alt. No. F011223-3

D IA

R

IO

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes

de julio de dos mil cinco. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

ICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-

3 v. alt. No. F011250-3

CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y cinco, en el Barrio San José de la ciudad de Coatepeque de este Departamento, lugar de su último domicilio dejó, JUAN RAFAEL GONZALEZ conocido por

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor RICARDO

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005.

121

CANALES LINO, conocido por RICARDO LINO, quien falleció el

término de quince días contados desde el día siguiente a la última pu-

día siete de agosto de mil novecientos noventa y cinco, en el Barrio

blicación del presente edicto.

de Honduras, de esta ciudad de La Unión, siendo ese lugar, su último domicilio, de parte del señor RICARDO OVIDIO RIVERA LINO o RICARDO OVIDIO RIVERA, en calidad de hijo del causante. Confi-

Librado en esta oficina a las ocho horas del día uno de Junio de dos mil cinco.

riéndole a dicho aceptante en el carácter indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

MARDOQUEO CARRANZA MONTERROSA,

de los curadores de la herencia yacente.

NOTARIO. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel lo

A

3 v. c. No. F011510-3

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

LT

demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los once días del mes de julio del dos mil cinco. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ,

JOSE NICOLAS ASCENCIO HERNANDEZ. Notario, de este domici-

SECRETARIO.

lio, con oficina en Final Séptima Avenida Norte, Edificio Dos-C, local número ocho, Centro de Gobierno San Salvador, al público para los

3 v. alt. No. R001623-3

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día

diecinueve de Julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su

MARDOQUEO CARRANZA MONTERROSA, Notario de este domi-

defunción dejara el señor SEBASTIAN HERNANDEZ, conocido por

cilio, con Oficina situada en Quince Calle Poniente, Edificio Santa Fe,

SEBASTIAN HERNANDEZ VASQUEZ, quien fue de cincuenta y dos

Local Veintidós, Segundo Nivel, Centro de Gobierno, San Salvador,

años de edad, Jornalero, del domicilio de Soyapango, de este Departamento, quien falleció en la ciudad de San Salvador, el día veinticinco de Octubre del año dos mil, de parte de los señores EDITH MERCEDES HERNANDEZ PICHE, WALTER ERNESTO HERNANDEZ PICHE y

a las trece horas con quince minutos del día dos de febrero de dos mil

MORENA GUADALUPE HERNANDEZ PICHE, en concepto de hijos

cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-

del expresado causante; habiéndoseles conferido la administración y

IO

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

EMPERATRIZ MORAN DE ACEVEDO conocida por ELENA MORAN

de los curadores de la herencia yacente.

R

tario, la herencia testada que a su defunción dejara la señora ELENA

D IA

DE ACEVEDO, quien fue de sesenta y seis años de edad, Jubilada, de domicilio Panchimalco, ocurrida en la ciudad de San Salvador, su último domicilio, el día dos de diciembre de mil novecientos noventa y

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia referida para

ocho, por parte de la señora ALMA PATRICIA ACEVEDO DE CRUZ

que se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la

quien actúa en su carácter personal y en nombre y representación de las

tercera publicación de este edicto.

señoras LARISSA DESIREE ACEVEDO DE HERRERA, DEVORA VERÓNICA ACEVEDO DE MENÉNDEZ y CLAUDIA VINICIA ACEVEDO DE FARAFAN, en concepto de herederas intestadas de la causante y en consecuencia, confiérase a las aceptantes la administración

San Salvador, a los diecinueve días del mes de Julio del año dos mil cinco.

y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

JOSE NICOLAS ASCENCIO HERNANDEZ, NOTARIO.

Por lo que por este medio se solicita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presente a deducirlo en el 3 v. c. No. F011521-3

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

122

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

TITULOS DE PROPIEDAD

HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado la señora EL INFRASCRITO ALCALDE DE SAN FRANCISCO JAVIER,

MARIA SANTOS LOPEZ, quien es de setenta y tres años de edad, de oficios domésticos, de este origen y domicilio, con Documento Único

DEPARTAMENTO DE USULUTAN.-

de Identidad Número Cero un millón quinientos ochenta y un mil ochocientos sesenta y cinco - uno, con número de identificación tributaria cero setecientos diez - veinticinco cero siete treinta y uno - nueve; solicitando

de veintisiete años de edad, Operaria, del domicilio de Tonacatepeque

Título de Propiedad, de Un Inmueble Urbano, situado en el Barrio El

Departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de

Calvario, Av. Morazán y Octava Calle Poniente número treinta y cuatro,

Identidad Número cero uno cuatro cinco seis nueve seis tres- cuatro; y

Jurisdicción de San Bartolomé Perulapía, Departamento de Cuscatlán,

con el Número de Identificación Tributaria Número un mil ciento dieci-

dicho inmueble es de una extensión superficial de DOSCIENTOS

nueve- ciento treinta mil setecientos setenta y siete- ciento uno-cuatro.

OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS; de las colindancias

SOLICITA: Título de Propiedad de un solar de naturaleza urbano, situado

siguientes: AL NORTE, con José Saúl Rivera Colocho, botones de tiza-

en Cuarta Avenida Sur, Barrio El Calvario, Municipio de San Francisco

buzón e izotes del colindante; AL ORIENTE, linda con Jesús Alexander

Javier, Departamento de Usulután, según Certificación de la Denomina-

Argueta Navas, avenida de por medio; AL SUR, con la Administración

ción Catastral, tiene un Area Catastral aproximada de TRESCIENTOS

de Acueductos y Alcantarillados, calle de por medio y AL PONIENTE,

CINCUENTAY TRES PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS,

linda con Hilda Salmerón viuda de Palacios, tapial de la colindante de

identificado en Ficha de Información como parcela número diecisiete, de

por medio. El inmueble antes descrito no es sirviente ni dominante, no

las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Mide veinte metros, linda

tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, dicho inmueble lo

con terreno de María Magdalena Gómez de Ayala; AL ORIENTE: mide

hubo por compra que le hizo al señor JUAN ILDEFONSO TRINIDAD

diez metros, linda con terreno de la sucesión de Pedro Claros Pineda, y

GUADRON C/P JUAN ILDEFONSO TRINIDAD, desde enero de 2005,

Cuarta Avenida Sur de por medio; AL SUR: Mide veinte metros, linda

y que unida mi posesión a la de mi antecesor, suman más de diez años

con María Bertila Meléndez Henríquez; y al PONIENTE, Mide diez

cuya posesión ha sido en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, hasta

metros linda con terreno de Elena de Jesús Romero.- El inmueble antes

la actualidad y sin proindivisión con ninguna persona y al mismo tiempo

descrito lo posee en forma material por más de doce años unida a la de

me encuentro ejerciendo actos de posesión, consistiendo dichos actos

su tradente, por compra que realizó a las dieciséis horas y treinta minutos

en limpiarlo, edificarlo, etc. a ciencia y paciencia de los colindantes y

del día diecinueve de enero del corriente, ante los oficios notariales de la

vecinos, valúa el inmueble antes descrito en la suma de UN MIL CIENTO

Licenciada Francisca Coralia Castillo de Trujillo, a los señores: Oscar

CUARENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y CINCO DOLARES. Todos

David Zavala y Consuelo Isabel Zavala lo posee en forma quieta y pací-

los colindantes son de este domicilio, lo que se hace del conocimiento

fica, e ininterrumpida hasta la fecha, de manera continua y sucesiva.- No

del Público para los efectos de Ley.

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

LT

A

HACE SABER: Que Milagro del Rosario Hernández Portillo,

es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de

IO

ajena pertenencia que deban respetarse.- El solar antes descrito se estima

R

en la cantidad de DIEZ MIL COLONES EXACTOS.- Que careciendo

D IA

de Título de Dominio inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz correspondiente al solar relacionado, por no tener antecedente registral, y pide que en base a los artículos primero y segundo de la Ley Sobre

Alcaldía Municipal: San Bartolomé Perulapía, a los once días del

mes de julio de año dos mil cinco. JOSE GUILLERMO SÁNCHEZ, ALCALDE MUNICIPAL. ROSA IVONNE PONCE DE ORELLANA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F011198-3

Títulos de predios Urbanos, se le extienda Título de Dominio de dicho inmueble. TITULOS DE DOMINIO DADO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO JAVIER, a los diecisiete días del mes de Junio de dos mil cinco.- LUIS ENGELBERTO ALEJO SIGÜENZA, ALCALDE MUNICIPAL. MA-

JUAN GARCIA MELARA, ALCALDE DE LA ALCALDÍA MUNI-

RÍA ELSA AREVALO, SECRETARIA MUNICIPAL.

CIPAL DE EL Paisnal DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. al Público en General y para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado la 3 v. alt. No. F011183-3

señora MARIA LUISA MORENO MENJIVAR, de sesenta y ocho años

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005.

123

de edad, comerciante, del domicilio de El Paisnal, con Documento Unico

JUAN GARCIA MELARA, ALCALDE DE LA ALCALDÍA MUNI-

de Identidad número cero cero uno seis seis nueve cero uno - nueve,

CIPAL DE EL PAISNAL, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

solicitando se le extienda TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de

al público en general y para los efectos de Ley,

Naturaleza Urbano, situado en los suburbios del Barrio San José, calle Los Amayas, jurisdicción de El Paisnal, Departamento de San Salvador, de HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado la

una extensión Superficial de SEIS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE

son las siguientes: AL NORTE, linda con María Mélida Moreno Menjívar viuda de Rauda; AL ORIENTE, linda con María Mélida Moreno Menjívar viuda de Rauda: AL SUR, linda con Gregorio Grande: Y AL PONIENTE, lindando con Julia Arévalo viuda de Corado y con Ignacio Corado.

señora MAURA AMAYA CORADO, de treinta y nueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de El Paisnal, portadora de mi Documento Unico de Identidad número cero uno tres cero cinco tres dos cero - ocho, solicitando se le extienda TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza Urbano, situado en el Barrio San José, Calle

A

PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, cuyas colindancias

LT

Los Amayas, Jurisdicción de El Paisnal, Departamento de San Salvador,

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

de una Extensión Superficial de CIENTO NOVENTA Y SIETE PUNTO El Paisnal, a los veinte días del mes de mayo de dos mil cinco.

SETENTA METROS CUADRADOS, el cual tiene las colindancias si-

JUAN GARCIA MELARA, ALCALDE MUNICIPAL. VICTOR MA-

guientes: AL NORTE, linda María del Carmen Santamaría Navarro: AL

NEL NIETO DOGON, SECRETARIO MUNICIPAL.

ORIENTE, calle de por medio lindando con Jesús Rauda Figueroa; AL SUR, lindando con Albertina Tejada Estrada: y AL PONIENTE, lindando con Cosme Gloria Franco. JUAN GARCIA MELARA, ALCALDE

3 v. alt. No. F011232-3

MUNICIPAL. VICTOR MANEL NIETO DOGON, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F011234-3

JUAN GARCIA MELARA, ALCALDE DE LA ALCALDÍA MUNI-

CIPAL DE EL PAISNAL, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, al público en general y para los efectos de Ley,

RENOVACION DE MARCAS

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado la señora GLORIA GALVEZ RODRIGUEZ, de setenta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de El Paisnal, portadora de mi Docu-

mento Unico de Identidad número cero cero cero dos seis cinco cuatro

No. de Expediente: 1994000742

No. de Presentación: 20050064533

IO

tres seis - ocho, solicitando se le extienda TITULO DE DOMINIO, de

R

un inmueble de naturaleza Urbano, situado en los suburbios del Barrio

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

D IA

San José, Jurisdicción de El Paisnal, Departamento de San Salvador, de

CLASE: 05.

una Extensión Superficial de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, calle de por medio

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN SE-

linda con predio de Alcaldía Municipal, Angel María Belloso Pérez y

RAROLS HIJO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN

María Rubidia Jiménez de Belloso: AL ORIENTE, linda con Milton An-

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-

tonio Figueroa: AL SUR, linda con María Sonia Valle Estrada, Wilfredo

DERADO de BRACCO S.P.A., del domicilio de VIA EGIDIO FOLLI

Antonio Estrada Valle y Miguel Angel Estrada: y AL PONIENTE. El

50-I-20134, MILAN, ITALIA, de nacionalidad ITALIANA, solicitando

Paisnal, a los veinte días del mes de mayo de dos mil cinco. JUAN

RENOVACION, para la inscripción Número 00051 del Libro 00027

GARCIA MELARA, ALCALDE MUNICIPAL. VICTOR MANEL

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en La palabra: “URO-

NIETO DOGON, SECRETARIO MUNICIPAL.

VALIDIN”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

3 v. alt. No. F011233-3

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

124

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de junio del año dos mil cinco.

OMNISPORT S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, SECRETARIA.

La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil cinco.

A

3 v. alt. No. F011252-3

Consistente en: la palabra Omnigangas, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DEDICADO A VENTA DE MUEBLES, ELECTRODOMESTICOS Y OTROS ENSERES ELECTRICOS Y DE COMUNICACION. UBICADO EN 9A CALLE ORIENTE # 515 SAN SALVADOR.

LT

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil cinco.

MARCAS DE FABRICA

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

No. de Expediente: 2005050052

LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR.

No. de Presentación: 20050065914 CLASE: 30.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN CARLOS RAMIREZ CIENFUEGOS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de SUPER HELADOS CREMOSA, SOCIEDADANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SUPER HELADOS CREMOSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

3 v. alt. No. R001634-3

MATRICULA DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2004053308 ESTABLECIMIENTO 2004053308- 001 LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:

Consistente en: la palabra FRIZZ y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil cinco.

R

IO

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil cinco.

D IA

LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R001622-3

NOMBRE COMERCIAL

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NOEMI FERNANDEZ DE DIAZ, en su calidad de Representante Legal de la sociedad M.A.D., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse M. A. D. S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 46 del libro 1959 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614100704-101-7 ha presentado solicitud a las quince horas y treinta y cinco minutos del día cuatro de noviembre de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No 2004053308 y Establecimiento No 2004053308- 001; a favor de la Empresa denominada M.A.D., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE JOYAS, con dirección en 67 AVENIDA SUR, EDIFICIO N° 144, LOCAL N° 5, COLONIA ESCALON, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 00l-) M. A. D., S.A. DE C.V., ubicado en 67 AVENIDA SUR, EDIFICIO N° 144, LOCAL N° 5, COLONIA ESCALON, del domicilio de SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, ocho de noviembre de dos mil cuatro.

No. de Expediente: 2005050150 No. de Presentación: 20050066021 EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS, REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ALONSO CORVERA, en su calidad de APODERADO de OMNISPORT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

3 v. alt. No. F011221-3

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005. ASIENTO DE EMPRESA 2004052196

ASIENTO DE EMPRESA 2004052615

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2004052196- 001

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2004052615- 001

A

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora MARGARETE SIEDRID GISELA PIEFKY DE SAMPERA en su calidad de Apoderada General de la sociedad MAN B&W DIESEL AKTIENGESELLSCHAFT (SUCURSAL EL SALVADOR); de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 000 del libro 000 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 9309-280381-101-2; el cual ha presentado solicitud a las ocho horas y cincuenta minutos del día once de mayo de dos mil cinco., con la cual se otorgó el asiento de Empresa No 2004052615 inscripción 128 y el asiento de Establecimiento No 2004052615- 001 inscripción 129, ambos del libro 85 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada MAN B&W DIESEL AKTIENGESELLSCHAFT (SUCURSAL EL SALVADOR), la cual se dedica a FABRICACION DE MAQUINAS Y APARATOS DE TODO TIPO, ESPECIALMENTE DE MOTORES DIESEL DE CUALQUIER TIPO DE CONSTRUCCION Y PARA LOS USOS, EJEMPLO MOTORES NAVALES O MOTORES PARA EQUIPOS ESTACIONARIOS COMO MOTORES INDIVIDUALES, con dirección en 67ª AVENIDA SUR, N° 220, COLONIA ESCALON del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO DOLARES CON 42/100 $ 11,544.42 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado MAN B&W DIESEL AKTIENGESELLSCHAFT (SUCURSAL EL SALVADOR) ubicado en 67ª AVENIDA SUR, N° 220, COLONIA ESCALON del domicilio de SAN SALVADOR, y que se dedica a FABRICACION DE MAQUINAS Y APARATOS DE TODO TIPO, ESPECIALMENTE DE MOTORES DIESEL DE CUALQUIER TIPO DE CONSTRUCCION Y PARA LOS USOS, EJEMPLO MOTORES NAVALES O MOTORES PARA EQUIPOS ESTACIONARIOS COMO MOTORES INDIVIDUALES.

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDGAR IVAN CONTRERAS BARRERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Documento Unico de Identidad 01874080-0 del domicilio de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, con Número de Identificación Tributaria: 0906-100965-002-2, el cual ha presentado solicitud con la cual se otorgó el asiento de Empresa No 2004052196 inscripción 201 y el asiento de Establecimiento No 2004052196- 001, inscripción 202, ambos del Libro 85 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACIONES, con dirección en 1ª CALLE ORIENTE N° 15 del domicilio de SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS cuyo activo asciende a $32,330.29 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado CEDECEL ubicado en 1ª CALLE ORIENTE N° 15, SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS y que se dedica a COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACIONES.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

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EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintitrés de junio de dos mil cinco.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R001619-3

ASIENTO DE EMPRESA 2005053691

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ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005053691- 001

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

San Salvador, dieciséis de junio de dos mil cinco.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R001628-3

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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA MARIA TINOCO GUIROLA, en su calidad de Representante legal de la sociedad LAS MENINAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse LAS MENINAS, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 22 del libro 1929 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-270504-108-4; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y ocho minutos del día veinticinco de enero de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No 2005053691 inscripción 214 y el asiento de Establecimiento No 2005053691- 001, inscripción 215, ambos del Libro 78 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina LAS MENINAS, S.A. DE C.V., la cual se dedica a CULTIVO DE CAFE, con dirección en COLONIA MAQUILISHUAT, CALLE LA MASCOTA, No 2123, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOCE MIL DOLARES CON 00/100 $ 12,000.00 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado LAS MENINAS, S.A. DE C.V. ubicado en COLONIA MAQUILISHUAT, CALLE LA MASCOTA, N° 2123 y que se dedica a CULTIVO DE CAFE. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintidós de febrero de dos mil cinco.

Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R001627-3

ASIENTO DE EMPRESA 2005053938 ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005053938- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARGARETE SIEGRID GISELA PIEFKY DE SAMPERA en su calidad de Representante legal de la sociedad NEPTUMAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse NEPTUMAR, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 15 del libro 2002 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-020205-101-2; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y treinta y un minutos del día once de marzo de dos mil cinco., con la cual se otorgó el asiento de Empresa No 2005053938 inscripción 219 y el asiento de Establecimiento No 2005053938- 001, inscripción 220, ambos del Libro 79 de

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, catorce de marzo de dos mil cinco.

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R001629-3

ASIENTO DE EMPRESA 2001035609

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001035609- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el (la) señor(a) TRABANINO RAMIREZ, ROBERTO ANTONIO en su calidad de Representante legal de la sociedad AISLAMIENTOS TERMICOS DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse AISLAMIENTOS TERMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 15 del libro 1599 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-210201104-0; el cual ha presentado solicitud a las doce horas y tres minutos del día dieciséis de marzo de dos mil cuatro., con la cual se otorgó el asiento de Empresa No 2001035609 inscripción 50 y el asiento de Establecimiento No 2001035609- 001 inscripción 51, ambos del libro 19 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada AISLAMIENTOS TERMICOS DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a APLICACION DE PRODUCTOS TERMICOS Y ACUSTICOS, con dirección en CARRETERA A SONSONATE KM 27 Y CALLE A HACIENDA EL TRANSITO, LOURDES COLON, LA LIBERTAD del domicilio de COLON, cuyo activo asciende a TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON 71/100 $(34,285.71) y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) denominado AISLAMIENTOS TERMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V. ubicado en CARRETERA A SONSONATE KM 27 Y CALLE A HACIENDA EL TRANSITO, LOURDES COLON, LA LIBERTAD.

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MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovidas inicialmente por el Abogado HECTOR ALBERTO RODRIGUEZ AUERBACH, continuado por la Abogada ALBA JEANNETTE BELTRAN, actualmente por la Abogada AMADA BETTY GUILLEN GUZMAN, como Apoderados del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor CESAR JONAS CHAVEZ, conocido por CESAR JONAS ESTRADA CHAVEZ, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el inmueble que a continuación se detalla: “APARTAMENTO NUMERO VEINTICUATRO DEL EDIFICIO U CONDOMINIO ATLANTA CENTRO ORIENTAL, situado en jurisdicción de Mejicanos de este Departamento, y tiene una extensión superficial de TREINTA Y CINCO PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS, equivalentes a CUARENTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y DOS VARAS CUADRADAS con un área de construcción de TREINTA METROS CUADRADOS. Está situado en segunda Planta o piso y de un jardín interior en la planta baja que tiene una superficie de cinco punto treinta metros cuadrados equivalentes a siete punto cincuenta y ocho varas cuadradas, la medida cúbica de la porción construida es de SETENTA Y CINCO METROS CUBICOS. El jardín interior está ubicado en una elevación de setecientos cincuenta y uno punto cincuenta metros y el área construida a una elevación de setecientos cincuenta y cuatro metros, ambas medidas sobre el nivel del mar. Debido a que las partes antes mencionadas están ubicadas en distintos niveles, se hará una descripción individual de cada una, de la siguiente manera. La descripción Técnica de la parte construida se inicia así: partiendo de la intersección de los ejes de la Calle al Volcán y el pasaje Número Cinco se mide sobre el último con rumbo Norte cero cinco grados catorce punto un minuto Oeste una distancia de ciento sesenta y seis punto setecientos quince metros. En este punto se hace una deflexión Derecha de noventa grados y se mide una distancia de dos metros. Desde este punto se mide verticalmente hacia arriba una altura de dos punto cincuenta metros y se localiza el esquinero Sur-Oeste del inmueble cuyos linderos son los siguientes: LADO OESTE: Tramo recto de rumbo Norte cero cinco grados catorce punto uno minutos Oeste y distancia de cinco punto cero veinticinco metros, lindando con el espacio aéreo del Pasaje Número Quince y con el Apartamiento Número VEINTICUATRO del Edificio W ambos con el espacio aéreo del Pasaje Número Cinco de por medio, de cuatro metros de ancho. LADO NORTE: Tramo recto de rumbo Norte ochenta y cuatro grados cuarenta y cinco punto nueve minutos Este y distancia de seis metros lindando con el apartamiento Número VEINTIDOS del Edificio U, teniendo de por medio el espacio aéreo del acceso común a los apartamientos Números VEINTIUNO, VEINTIDOS, VEINTITRES y VEINTICUATRO, todos del Edificio U de uno punto ochenta metros de ancho. LADO ESTE: Línea quebrada compuesta por cinco tramos rectos; el primero tramo rumbo Sur cero cinco grados catorce punto uno minutos Este y distancia de dos punto cincuenta y cinco metros; segundo tramo rumbo Norte ochenta y cuatro grados cuarenta y cinco punto nueve minutos Este y distancia de cero punto sesenta metros; tercer tramo de rumbo Sur cero cinco grados catorce punto uno minutos Este y distancia de uno punto cuarenta metros; cuarto tramo rumbo Sur ochenta y cuatro grados cuarenta y cinco punto nueve minutos Oeste y distancia de uno punto sesenta metros y quinto tramo rumbo Sur cero cinco grados catorce punto uno minutos Este y distancia de uno punto cero setenta y cinco metros, lindando con el espacio aéreo de los jardines interiores de los apartamientos Números VEINTICUATRO Y VEINTITRES ambos del Edificio U. LADO SUR: Tramo recto de rumbo Sur ochenta y cuatro grados cuarenta y cinco punto nueve minutos Oeste y distancia de cinco metros, linda con la parte construida del apartamiento número VEINTISEIS del Edificio U de este inmueble linda también por el lado inferior o piso con la construcción del apartamiento Número VEINTITRES del edificio U y por el lado superior o cielo con el espacio aéreo. Los apartamientos y edificios colindantes mencionados en los linderos OESTE, NORTE, ESTE, SUR e inferior pertenecen al mismo Condominio y son o han sido propiedad de CROMEYER DURON INGENIEROS CIVILES, S.

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

SUBASTAS PUBLICAS

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Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina NEPTUMAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TRANSPORTE, INCLUYENDO TRAMITES DE ADUANA., con dirección en 67ª AVENIDA SUR, N° 220, COLONIA ESCALON, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON 14/100 $ 22,857.14 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado NEPTUMAR, S.A. DE C.V. ubicado en 67ª AVENIDA SUR, N° 220, COLONIA ESCALON, y que se dedica a ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TRANSPORTE, INCLUYENDO TRAMITES DE ADUANA.

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Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil uno.

Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS, REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R001630-3

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las trece horas y quince minutos del día veintinueve de Junio del año dos mil cinco.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F011141-3

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general,

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HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por la Licenciada MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, continuado por el Licenciado BENJAMIN BALTAZAR BLANCO HERNANDEZ, posteriormente por el Licenciado JOSE RICARDO BALTAZAR SANCHEZ ESCOBAR y finalmente por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, todos mayores de edad, Abogados y de este domicilio, como Apoderados Generales Judiciales del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, entidad fusionante del BANCO DE CONSTRUCCION Y AHORRO, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, contra el señor JOSE ERNESTO ROMERO, mayor de edad, empleado, del domicilio de la Ciudad de San Miguel, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se especificará un inmueble de naturaleza urbana, situado en el CENTRO RESIDENCIAL LA PRADERA, Primera Etapa, inmueble Número CUARENTA del Polígono B-TRES, que se describe así: LOTE NUMERO CUARENTA POLÍGONO B-TRES, de una extensión superficial de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS y mide en el lado NORTE: quince punto cero cero metros; al lado SUR: quince punto cero cero metros; al lado ORIENTE: cinco punto cero cero metros; lado PONIENTE: cinco punto cero cero metros. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor JOSE ERNESTO ROMERO, según matrícula Número M CERO CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTAY SIETE, del Registro Social de Inmuebles, Departamento de San Miguel.

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Se admitirán posturas siendo legales. LIBRADO en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las once horas treinta minutos del día catorce de junio de dos mil cinco.- DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011182-3

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MARÍA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

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HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado IMMAR ORLANDO CHAVEZ PICHE, en su carácter de endosatario al cobro de la sociedad BOLSAS DESECHABLES Y PLASTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia BODEPA, S.A. DE C.V., contra el señor JUAN AGUILAR; reclamándoles cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble embargado siguiente: "Un inmueble de naturaleza rustica, situado en el cantón Cupinco, en el lugar denominado el Huiscoyolar o Guayata, en la jurisdicción de Olocuilta departamento de La Paz, de una extensión de DOS HECTAREAS OCHENTA AREAS SESENTA Y CUATRO CENTIAREAS, siendo la descripción técnica siguiente: Partiendo sobre el eje de la carretera que conduce de San Salvador hacia el Aeropuerto de Comalapa y con una distancia de veintiocho mil trescientos treinta y uno punto treinta y un metros se llega a un punto desde el cual con una deflexión derecha de noventa grados y una distancia de treinta y cuatro punto diez metros se llega al punto reconocido como mojón número uno del terreno que tiene la siguiente descripción: AL SUR, en diecinueve tramos, PRIMERO, se describe partiendo del mojón número uno con rumbo Sur ochenta y cinco grados cuarenta y nueve punto cero minutos Oeste y una distancia de veintiuno punto ochenta metros se llega al mojón número dos, SEGUNDO, se describe partiendo del mojón número dos con rumbo de norte ochenta y nueve grados cero cuatro punto cero minutos oeste y una distancia de cincuenta y cuatro punto sesenta y cinco metros se llega al mojón número tres, TERCERO, se describe partiendo del mojón número tres con rumbo Sur ochenta y tres grados diecinueve punto siete minutos oeste una distancia de diez punto cincuenta metros se llega al mojón número cuatro, CUARTO, se describe partiendo del mojón número cuatro con rumbo norte ochenta y siete grados cincuenta punto cero minutos oeste y una distancia de once punto once metros se llega al mojón número cinco, QUINTO, se describe partiendo del mojón número cinco con rumbo Sur ochenta y nueve grados veintidós punto seis minutos Oeste y una distancia de ocho punto veintiocho metros se llega al mojón número seis, SEXTO, se describe partiendo del mojón número seis con rumbo Sur ochenta y nueve grados veintidós punto cero minutos Oeste y una distancia de dieciséis punto treinta metros se llega al mojón número siete, SEPTIMO, se describe partiendo del mojón número siete con rumbo Sur ochenta y nueve grados veintidós punto cero minutos Oeste y una distancia de nueve punto ochenta y ocho metros se llega al mojón numero ocho. OCTAVO, se describe partiendo del mojón número ocho con rumbo Sur doce grados treinta y seis punto cinco minutos este y una distancia de siete punto setenta y nueve metros se llega al mojón número nueve, NOVENO, se describe partiendo del mojón número nueve con rumbo Sur dieciséis grados cincuenta y cuatro punto cero minutos este y una distancia de veintiuno punto ochenta y cuatro metros se llega al mojón número diez, DECIMO, se describe partiendo del mojón número diez con rumbo Sur veintiún grados cero cero punto seis minuto este y Una distancia de nueve punto cero un metros se llega al mojón número once; DECIMO PRIMERO, se describe partiendo del mojón número once con rumbo Sur treinta y cuatro grados veintiséis punto ocho minutos este y una distancia de sesenta y dos punto doce metros se llega al mojón número doce; DECIMO SEGUNDO, se describe partiendo del mojón número doce con rumbo Sur cero nueve grados veintidós punto ocho minutos

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

A. DE C. V. E INGENIEROS PEDRO MANUEL PEREZ GUILLEN. La descripción Técnica del jardín interior se inicia así: Partiendo del vértice Nor-Este de la porción que se acaba de describir, se mide verticalmente hacia abajo una altura de dos punto cincuenta metros. Desde este punto se mide con rumbo Norte cero cinco grados catorce punto uno minutos Oeste, una distancia de cero punto noventa metros y se localiza el esquinero Nor-Este del inmueble cuyos linderos son los siguientes: LADO NORTE: Tramo recto de rumbo Norte ochenta y cuatro grados cuarenta y cinco punto nueve minutos Este y distancia de dos metros, lindando con el jardín interior del apartamiento Número VEINTIDOS del Edificio U. LADO ESTE: Tramo recto de rumbo Sur cero cinco grados catorce punto minutos Este y distancia de dos punto sesenta y cinco metros, lindando con el jardín interior del apartamiento Número SEIS del Edificio U. LADO SUR: Tramo recto de rumbo Sur ochenta y cuatro grados cuarenta y cinco punto nueve minutos Oeste y distancia de dos metros, lindando con el jardín interior del apartamiento Número VEINTITRES del Edificio U. LADO OESTE: Tramo recto de rumbo Norte cero cinco grados catorce punto uno minutos Oeste y distancia de dos punto sesenta y cinco metros, lindando con la parte construida del apartamiento Número VEINTITRES del Edificio U y con el acceso común a los apartamientos Números VEINTIUNO, VEINTIDOS, VEINTITRES Y VEINTICUATRO todos del Edificio U. Los Apartamientos y edificios colindantes mencionados en los linderos NORTE, ESTE, SUR y OESTE, son o han sido propiedad del Ingeniero PEDRO MANUEL PEREZ GUILLEN””””. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor CESAR JONAS CHAVEZ, conocido por CESAR JONAS ESTRADA CHAVEZ, en el Sistema de Folio Real con la Matrícula Número CERO UNO-CIENTO TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS-CERO CERO CERO, Incripción UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

La base del remate será de :TRECE MIL DOSCIENTOS NUEVE DÓLARES CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

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de ochenta punto setenta y cinco metros se llega al mojón número treinta y cuatro; DECIMO PRIMERO, se describe partiendo del mojón número treinta y cuatro con rumbo norte ochenta y seis grados cincuenta y nueve punto tres minutos Este y una distancia de ciento treinta y uno punto setenta y tres metros se llega al mojón número treinta y cinco, AL ORIENTE, en un tramo el cual se describe partiendo del mojón número treinta y cinco con rumbo Sur cinco grados cuarenta punto un minuto Este y una distancia de veintiuno punto treinta y seis metros se llega al mojón número uno el cual dio origen a la presente descripción técnica. El terreno así descrito tiene un área de VEINTE MIL SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, equivalentes a VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SIETE PUNTO CINCUENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS. El inmueble antes descrito es propiedad del señor JUAN AGUILAR, por estar inscrito a su favor al número DOS del libro UN MIL ONCE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Paz." Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

Oeste y una distancia de cuatro punto sesenta metros se llega al mojón numero trece, DECIMO TERCERO, se describe partiendo del mojón número trece con rumbo Sur veintiún grados cero siete punto seis minutos Oeste y una distancia de ocho punto ochenta y dos metros se llega al mojón número catorce, DECIMO CUARTO, se describe partiendo del mojón número catorce con rumbo Sur ochenta grados treinta y cinco punto ocho minutos Oeste y una distancia de cincuenta y ocho punto ochenta y ocho metos se llega al mojón número quince, DECIMO QUINTO, se describe partiendo del mojón número quince con rumbo Sur setenta y ocho grados cuarenta y uno punto cinco minutos Oeste y una distancia de setenta y cuatro punto setenta y un metros se llega al mojón número dieciséis; DECIMO SEXTO, se describe partiendo del mojón número dieciséis con rumbo Sur ochenta y cinco grados cuarenta y nueve punto ocho minutos oeste y una distancia de cinco punto treinta y seis metros se llega al mojón número diecisiete; DECIMO SEPTIMO, se describe como mojón número diecisiete con rumbo norte ochenta y cinco diecinueve punto siete minutos Oeste y una distancia de dos punto cero nueve metros se llega al mojón número dieciocho; DECIMO OCTAVO, se describe partiendo del mojón número dieciocho con rumbo norte sesenta y siete grados catorce punto tres minutos oeste y una distancia de sesenta y nueve punto noventa y un metros, se llega al mojón número diecinueve; DECIMO NOVENO, se describe partiendo del mojón número diecinueve con rumbo norte dieciséis grados treinta y cuatro punto cuatro minutos oeste y una distancia de cero punto ochenta y ocho metros se llega al mojón número veinte, AL PONIENTE, en cuatro tramos, PRIMERO, se describe partiendo del mojón número veinte con rumbo norte cero un grado cincuenta y cinco punto cuatro minutos Este y una distancia de ciento setenta y dos punto veintidós metros se llega al mojón número veintiuno, SEGUNDO, se describe partiendo del mojón número veintiuno con rumbo norte setenta grados treinta y nueve punto cero minutos oeste y una distancia de diez punto noventa metros se llega al mojón número veintidós, TERCERO, se describe partiendo del mojón número veintidós con rumbo norte diecinueve grados catorce punto cero minutos Oeste y una distancia de treinta y cuatro punto treinta metros se llega al mojón número veintitrés, CUARTO, se describe partiendo del mojón número veintitrés rumbo norte, quince grados cincuenta y siete punto cero minutos Este y una distancia de ochenta y siete punto noventa y un metros se llega al mojón número veinticuatro; AL NORTE, en once tramos, PRIMERO, se describe partiendo del mojón número veinticuatro con rumbo Sur setenta y seis grados cincuenta y tres punto cinco minutos Este y una distancia de treinta y cinco punto noventa y cuatro metros se llega al mojón número veinticinco, SEGUNDO, se describe partiendo del mojón número veinticinco con rumbo Sur sesenta y siete grados cuarenta y tres punto cuatro minutos Este, y una distancia de cuarenta y cuatro punto treinta y dos metros se llega al mojón número veintiséis, TERCERO, se describe partiendo del mojón número veintiséis con rumbo sur sesenta y dos grados veintitrés punto un minuto Este y una distancia de dieciséis punto treinta y cinco metros se llega al mojón número veintisiete, CUARTO, se describe partiendo del mojón número veintisiete con rumbo Sur sesenta y cinco grados veintiséis punto cinco minutos Este y una distancia de quince punto cuarenta y cinco metros se llega al mojón número veintiocho, QUINTO, se describe partiendo del mojón número veintiocho con rumbo Sur cincuenta y cuatro grados cero tres punto nueve minutos Este y una distancia de dieciséis punto cero dos metros se llega al mojón número veintinueve, SEXTO, se describe partiendo del mojón número veintinueve con rumbo Sur cuarenta y siete grados cincuenta y tres punto tres minutos Este y una distancia de treinta y uno punto quince metros se llega al mojón número treinta, SEPTIMO, se describe partiendo del mojón número treinta con rumbo Sur treinta y ocho grados cuarenta punto ocho minutos oeste y una distancia de trece punto cuarenta y dos metros se llega al mojón número treinta y uno; OCTAVO, se describe partiendo del mojón número treinta y uno con rumbo Sur, ochenta y cinco grados once punto cero minutos Oeste y una distancia de noventa y dos punto cincuenta y cuatro metros se llega al mojón número treinta y dos; NOVENO, se describe partiendo del mojón número treinta y dos con rumbo Sur, cuatro grados cuarenta y ocho punto nueve minutos Este y una distancia de cien punto cero metros se llega al mojón número treinta y tres, DECIMO, se describe partiendo del mojón número treinta y tres con rumbo Norte, ochenta y cuatro grados veinte punto dos minutos Este y una distancia

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Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las once horas del día dos de junio de dos mil cinco. LIC. MARÍA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F011227-3

EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado NELSON PALACIOS HERNANDEZ actuando como Apoderado General Judicial del BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores CARLOS ORLANDO GARCIA RIVERA y CLAUDIA JOSEFINA SOLIS ROSALES, se venderá en pública subasta en este tribunal en fecha y hora que será señalada posteriormente el inmueble que a continuación se describe “ UN TERRENO URBANO, marcado con el número ochenta del polígono “C”, de la urbanización “Las Margaritas” en este Departamento en dicho lote hay construida una casa de sistema mixto de un área de TREINTAY OCHO PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS y se localiza, mide y linda así: LOTE NUMERO OCHENTA DEL POLIGONO “C” URBANIZACIÓN LAS MARGARITAS, situadas en jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, partiendo de la intersección de los ejes de Avenida Prusia y pasaje Tres Oriente, abiertos en la Urbanización; se mide sobre el eje de este último con rumbo Sur ochenta y cuatro grados veinticinco punto tres minutos Este, una distancia de treinta y ocho punto cincuenta y seis metros. De este punto haciendo una deflexión izquierda con rumbo norte cero cinco grados treinta y cuatro punto siete minutos Este y una distancia de dos punto cincuenta metros, Se llega al mojón uno esquina Sur-poniente del lote que se describe así: AL PONIENTE Partiendo Del mojón número uno con rumbo Norte cero cinco grados treinta y cuatro punto siete minutos este y distancia de doce metros se llega al mojón número dos, lindando por este lado con lote número ochenta y uno del polígono “C” de la misma urbanización, AL NORTE: del mojón número dos con rumbo sur ochenta y cuatro grados veinticinco punto tres minutos este y distancia de cinco metros se llega al mojón número tres, lindando por este lado con lote número ochenta y siete del polígono “C” de la misma urbanización, AL ORIENTE: del mojón número tres con rumbo sur cero cinco grados treinta y cuatro punto siete minutos Oeste y distancia de doce metros se llega al mojón número cuatro lindando por este lado con lote número setenta y nueve del polígono C de la misma urbanización. AL SUR: del Mojón Número cuatro con rumbo Norte, ochenta y cuatro grados veinticinco punto tres minutos Oeste y distancia de cinco metros se llega al mojón número uno donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote número cuarenta y nueve del polígono “C” de la misma urbanización, pasaje tres Oriente de cinco metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene un área de sesenta metros cuadrados equivalentes a ochenta y cinco punto ochenta y cinco varas cuadradas. El inmueble anteriormente descrito

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005.

Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las diez horas y dos minutos del día veintiuno de junio del año dos mil cinco. Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL INTERINO, Licda. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.

LT

3 v. alt. No. F011241-3

y fecha que será señalada posteriormente el inmueble que a continuación se describe: “UN INMUEBLE de naturaleza urbana y construcciones que contiene, marcado con el número veintiséis, del proyecto identificado como TOWN HOUSES PRIMAVERA LAS DALIAS, ubicado en la Diecinueve Avenida Sur, de la ciudad de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, inmueble que tiene las medidas siguientes: AL NORTE, seis metros; AL ORIENTE, quince punto veinticinco metros; AL SUR, línea curva de seis punto veintiocho metros, con radio de cuatro metros; AL NORTE, línea recta de dos metros y AL PONIENTE, diecinueve punto veinticinco metros. El inmueble así descrito es de una extensión superficial de CIENTO DOCE PUNTO CERO CERO SIETE METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO SESENTA PUNTO TREINTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. En dicho inmueble hay una casa de sistema mixto, completamente nueva, con todos sus servicios. El inmueble antes descrito se encuentra a favor del señor GUILLERMO BARAHONA DIAZ inscrito a su favor en el Registro Social de Inmuebles, según matrícula número M CERO UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL TRECE Asiento número CERO CERO SEIS de dicho Registro, Propiedad del Departamento de La Libertad."

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se encuentra inscrito a favor del señor CARLOS ORLANDO GARCIA RIVERA, bajo Asiento Número CERO CERO CINCO Matrícula Número M CERO UNO CERO NUEVE SIETE UNO TRES UNO del Registro Social de inmuebles de este Departamento."

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Se admitirán posturas siendo legales.

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO.

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HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución promovida en este Juzgado por EL DOCTOR RAFAEL ANTONIO FONSECA, apoderado de ROSA DEL CARMEN AGUIRRE VIUDA DE VILLACORTA, contra las señoras SARA GUADALUPE ALVARENGA LOPEZ y de EULALIA DEL CARMEN CRUZ LOPEZ, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: “UN INMUEBLE ANTES RUSTICO, YA URBANIZADO, situado en los suburbios del Barrio San Jacinto de esta ciudad Departamento de San Salvador, en el lugar conocido como Colonia o Lotificación “LAS HORMIGAS” o “LA HORMIGA”, conocido también en la actualidad como COLONIA MONTECRISTO; lote que es de las medidas y colindancias siguientes: AL SUR, mide veintisiete metros y linda con un lote vendido a Alfredo Ciudad Real ahora de Atilio Casamalhuaca; AL ORIENTE, mide once metros y linda Pasaje “Llerena” de por medio con lote vendido a Lidia Quiteño de Llerena; AL NORTE, mide veintiséis metros diecisiete centímetros y linda con lote vendido a Zoila de Barraza; AL PONIENTE, mide diez metros treinta centímetros y linda calle pavimentada a San Marcos, con predio de Agustín Vanegas Paiz, antes del Doctor Ricardo Arbizú Bosque, tiene más o menos DOSCIENTOS NOVENTA CINCO METROS DE SUPERFICIE; todos los lotes colindantes mencionados fueron del mismo inmueble general adjudicado a doña Fidelia o Fidelina Guadalupe Quiteño, después viuda de Vilá. El inmueble descrito está inscrito a favor de las demandas bajo la matrícula Número M05013843, asiento TRES, del Registro de la propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.”

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Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

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LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las nueve horas del día catorce de mayo del dos mil cuatro. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R001632-3

EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las diez horas cincuenta y seis minutos del día veintiocho de junio del año dos mil cinco.- Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL INTERINO. Licda. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R001638-3

AUMENTO DE CAPITAL

LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD CLÍNICAS PORTILLO VÁSQUEZ, S.A. DE C.V., CERTIFICA: Que en el Libro de actas debidamente legalizado que lleva esta sociedad, se encuentra el acta número once de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veintiuno de octubre de dos mil cuatro, la cual en su punto dispositivo tercero, literalmente dice: 3. A fin de adoptar la estructura de la sociedad a las disposiciones del nuevo Código de Comercio y en vista que la totalidad de las acciones han sido íntegramente pagadas los accionistas por unanimidad acuerdan aumentar el capital social mínimo, por aportes en efectivo, en la cantidad de CINCUENTA MIL COLONES ( ¢ 50,000.00), EQUIVALENTES A cinco mil setecientos catorce Dólares de los Estados Unidos de América con VEINTINUEVE centavos de Dólar de los Estados Unidos de América; emitiéndose QUINIENTAS nuevas acciones de un valor nominal de CIEN COLONES cada una, las cuales quedan suscritas en proporción a las acciones que cada accionista posee en propiedad de la siguiente manera: Oscar Portillo Vásquez 225 acciones; Eugenia Alba Avilés de Portillo 75 acciones; Nora Portillo de Ramírez 50 acciones; Patricia Elizabeth Portillo Quiñones 50 acciones, Evelyn Regina Portillo Avilés 50 acciones. Oscar Roberto Portillo Avilés 50 acciones; Total 500 acciones El capital social de Clínicas Portillo Vásquez, S.A. de C.V., ascenderá a partir de esta fecha A cien mil colones, equivalentes a once mil cuatrocientos veintiocho dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y siete centavos de Dólar de los Estados Unidos de América, representado por MIL (1,000) acciones con un valor nominal de CIEN colones cada una.” Y para los efectos legales consiguientes extiendo la presente en la ciudad de San Salvador, a los diecinueve de abril de dos mil cinco. Entre Líneas: a las once horas del día veintiuno de octubre de dos mil cuatro,- Vale.EUGENIA ALVA AVILES DE PORTILLO,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada ANA DOLLY VALIENTE ESCALANTE, como Apoderada General Judicial del BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA EN LIQUIDACIÓN, contra el señor GUILLERMO BARAHONA DIAZ, se venderá en pública subasta en este tribunal en hora

Secretaria de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas. 3 v. alt. No. F011133-3

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

130 EMBLEMAS

No. de Expediente: 2005049188 No. de Presentación: 20050064783 EL INFRASCRITO REGISTRADOR

N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U

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A

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CESAR ARMANDO REYES RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de GRUPO PAVISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro del EMBLEMA,

a favor y en su calidad de Apoderado Especial Judicial de la Sociedad “CORPORACIÓN DOS MAS UNO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, ó CORPORACIÓN 2+1, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CORPORACIÓN DOS MAS UNO, S.A. DE C.V., ó CORPORACIÓN 2+1, S.A. DE C.V., se encuentra la resolución que literalmente DICE: "JUZGADO DE LO CIVIL; Ciudad Delgado, a las dieciséis horas y doce minutos del día dieciocho de mayo de dos mil cinco.- A sus antecedentes el escrito presentado por el Licenciado RAFAEL ANTONIO MORAN CORNEJO. Por evacuada la prevención que se le hiciera por decreto de las diez horas y quince minutos del día nueve de mayo del presente año.- Admítase la demanda presentada por el Licenciado RAFAEL ANTONIO MORAN CORNEJO, en su calidad de Apoderado Especial de la Sociedad “ CORPORACION DOS MAS UNO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Ó CORPORACION 2+1, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia “CORPORACION DOS MAS UNO, S.A. DE C.V. Ó CORPORACION 2+1, S.A. DE C.V.”, a quien se le tiene por parte en la presente demanda.- Habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en los Artículos noventa y ocho, noventa y nueve y ciento uno de la Ley de procedimientos Mercantiles, en relación a lo dispuesto en el Artículo seiscientos sesenta y uno del Código de Procedimientos Civiles; agréguese la documentación presentada por el profesional.- DECLARASE en estado de suspensión de pagos a la Sociedad “CORPORACION DOS MAS UNO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ó CORPORACION 2 + 1, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia “CORPORACION DOS MAS UNO, S.A. DE C.V. ó CORPORACION 2+1, S.A. DE C.V.”, de este domicilio. En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Mercantiles; nómbrese como síndico de la Suspensión al Licenciado RAUL ARMANDO ZALDAÑA CALDERON, a quien se le hará saber de su nombramiento para su aceptación Juramentación y demás efectos de Ley.- Emplácese a los siguientes acreedores: Banco Salvadoreño S.A., del domicilio de San Salvador, a través de su Representante Legal Don FELIX JOSÉ SIMAN JACIR, Banco Promerica, del domicilio de San Salvador, a través de su Representante Legal señora CAROLINA LÓPEZ, Banco Agrícola S.A., del domicilio de San Salvador, a través de su representante Legal Rodolfo Roberto Schildknecht Scheidegger, Banco Credomatic, del domicilio de San Salvador, a través de su Representante Legal Luis Cardenal Debayle, Banco Cuscatlán, del domicilio de Santa Tecla, a través de su Representante Legal Mauricio Samayoa, Coopeagropal, del domicilio en Costa Rica, a través de su Representante Legal Juan Ramón Alvarado, HP Food Limited, del domicilio de Inglaterra, a través de su Representante Legal señor Roger Blaha, Productos Alimenticios La Moderna, s.a. de c.v., del domicilio de México, a través de su Representante legal Sergio Bilchez, MasexPort Ltda., del domicilio de Santiago de Chile, a través de su Representante legal Dagmar Sneberger, Comestibles Aldor, s.a. de c.v., del domicilio de Cali Colombia, a través de su Representante Legal señor Santiago López, Matricería Roxí, s.a. de c.v., del domicilio de San Salvador, a través de su representante legal señor Manuel Antonio Ruano Contreras, Kontein una división de Sigma S.A., del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, a través de su representante legal señor Víctor Villavicencio, Emasal, s.a. de c.v., del domicilio de San Salvador, a través de su representante Legal señora Adela Ascencio Vásquez, Productos Atlas, S.A. de C.V., del domicilio de San Salvador, a través de su Representante legal señor José Luis Contreras; en consecuencia, gírese exhorto al señor Juez Primero de lo Mercantil de la Ciudad de San Salvador a fin de que emplace a las sociedades con domicilio en su jurisdicción las cuales se han detallado anteriormente; gírese exhorto al señor Juez de lo Civil de la Ciudad de Soyapango, a fin de que emplace a la Sociedad Kontein una división de Sigma S.A., del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, a través de su representante legal señor Víctor Villavicencio; gírese Exhorto al señor Juez de lo Civil de Santa Tecla fin de que emplace a la Sociedad Banco Cuscatlán, del domicilio de Santa Tecla, a través de su Representante Legal Mauricio Samayoa; en cuanto a los acreedores con domicilio en el extranjero, gírese el correspondiente suplicatorio Internacional.- Publíquese por tres veces la Presente resolución en el Periódico El Diario de Hoy ó la Prensa Grafica, y en el Diario Oficial, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 104 de la Ley de Procedimientos Mercantiles.-Tome nota la Secretaría de Notificaciones del lugar señalado para oír notificaciones".-

Consistente en: Un diseño que se identificará como un círculo que contiene dentro un frasco con medidas geométricas, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA, DEDICADA A ELABORACION DE FRASCOS QUE MAYORMENTE SE UTILIZAN COMO ENVASE DE PRODUCTOS MEDICINALES, UBICADO EN GENERAL AGUSTIN MILLAN NÚMERO DIEZ COLONIA SAN ANDRES, ATOTO, NAUCALPAN, ESTADO DE MEXICO, MEXICO. La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de junio del año dos mil cinco. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001631-3

OTROS

AVISO

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ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado la Señorita Angela Durán Pérez quien es de cuarenta y tres años de edad, del domicilio de San Salvador, expresando que ha extraviado la Póliza de Seguro de Vida No.VI-15539, emitida con fecha 18/11/1988 por la suma de US $1,042.00 y en su carácter de Asegurado solicitando su reposición. La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición.

San Salvador, a los dieciocho días del mes de Julio del año dos mil cinco. ROQUE ALEXANDER RIVAS, Subgerente Suscripción Personas. 3 v. alt. No. R001636-3

LICENCIADA ZOILA MORENA SOLÓRZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en el proceso Universal de Suspensión de Pagos promovido por el Licenciado RAFAEL ANTONIO MORAN CORNEJO

Lo que hace del conocimiento al público para los efectos de rigor.-

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005.

LICENCIADA ZOILA MORENA SOLÓRZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.

Lo que hacer del conocimientos al público para los efectos de

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AVISA: Que en el proceso Universal de Suspensión de Pagos promovido por el Licenciado RAFAEL ANTONIO MORAN CORNEJO a favor y en su calidad de Apoderado Especial Judicial del señor JUAN CARLOS ENRIQUE PINEDA NIETO, se encuentra la resolución que literalmente DICE: "JUZGADO DE LO CIVIL; Delgado, a las ocho horas y quince minutos del día veintitrés de Mayo del año dos mil cinco. A sus antecedentes el escrito presentado por el Abogado RAFAEL ANTONIO MORAN CORNEJO, agréguese el Testimonio de Poder que adjunta, téngase por subsanada prevención hecha por auto de las nueve horas y cinco minutos del día cinco del presente mes. Admítase la demanda presentada por el ABOGADO RAFAEL ANTONIO MORAN CORNEJO, en su carácter de Apoderado General Judicial del señor JUAN CARLOS ENRIQUE PINEDA NIETO, y en vista que se ha cumplido con los requisitos establecidos en los Arts. 98, 99 y 101 de la Ley de Procedimientos Mercantiles, y habiéndose probado los extremos de su solicitud, DECLARASE EN ESTADO DE SUSPENSIÓN DE PAGOS, al señor JUAN CARLOS ENRIQUE PINEDA NIETO, mayor

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3 v. c. No. F011435-3

de edad, Comerciante de este domicilio, y en consecuencia, nómbrese como Síndico de la suspensión a RAÚL ARMANDO ZALDAÑA CALDERÓN a quien se le hará saber de este nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos de Ley. Emplácese a los siguientes acreedores del señor JUAN CARLOS ENRIQUE PINEDA NIETO: 1) BANCO PROMERICA, por medio de su representante Legal; 2) BANCO AGRÍCOLA S.A., por medio de su representante legal; 3) BANCO SALVADOREÑO S.A., por medio de su representante legal; 4) BANCO Cuscatlán por medio de su representante legal; 5) PROFOR, por medio de su representante Legal; 6) DEXTON S. A., por medio de su representante legal; todos ellos en las direcciones proporcionadas para tales efectos en la demanda de mérito. Y siendo que las primeras cuatro Sociedades son del domicilio de San Salvador, líbrese provisión al Juzgado Quinto de Paz de San Salvador, a fin de que realicen la diligencia ordenada. Publíquese por tres veces la presente resolución en el Diario Oficial y en la Prensa Gráfica de conformidad al Art. 104 Ley Procesal Mercantil y 486 Código de Comercio. Notifíquese."

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Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, a los once días del mes de Julio de dos mil cinco.- Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

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Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, a las once horas y once minutos del día dieciocho de Julio de dos mil cinco. Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL, DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. c. No. F011436-3

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE HACIENDA

RESOLUCION No. 776.

San Salvador, a los veintiún días del mes de julio del año 2005.

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Visto el informe enviado por la Dirección General del Presupuesto, en el que consta que se han verificado los excedentes de disponibilidades al

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31 de diciembre de 2004, correspondientes a las instituciones descentralizadas del Tribunal Supremo Electoral, Presidencia de la República y Ramo

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de Gobernación, y

CONSIDERANDO: I.

Que las existencias han sido determinadas conforme a lo establecido en el Art. 62 del Reglamento de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado;

II.

Que de conformidad con el mismo artículo, los excedentes reales generados serán disminuidos de las transferencias del ejercicio financiero fiscal vigente, correspondiente a cada Institución;

III.

Que el Art. 2 de la Ley de Presupuesto General vigente, faculta al Organo Ejecutivo para que por medio de Acuerdo en el Ramo de Hacienda, refuerce la Unidad Presupuestaria 10 Provisión para Atender Gastos Imprevistos, con cargo a las economías obtenidas en remuneraciones y en otros rubros de agrupación durante la ejecución de las asignaciones presupuestarias, correspondientes a las Unidades Primarias de Organización e Instituciones Descentralizadas no Empresariales que reciban recursos del Fondo General,

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

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POR TANTO:

De acuerdo a la disposición legal antes citada, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda,

RESUELVE: Disminuir de las Transferencias Corrientes del ejercicio financiero fiscal vigente, que otorgan el Tribunal Supremo Electoral, Presidencia

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1.

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de la República y Ramo de Gobernación a sus entidades adscritas, las cantidades de $156,079, $56,513 y $23,265 respectivamente, en

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concepto de excedentes presupuestarios del ejercicio financiero fiscal 2004, según se detalla a continuación:

INSTITUCIONES

EXCEDENTES A DISMINUIR

0300

Tribunal Supremo Electoral

0301

Registro Nacional de las Personas Naturales

0500

Presidencia de la República

56,513

0501 Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador

16,744

0502 Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia

39,293

$

0504 Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer

2300

476

Ramo de Gobernación

23,265

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2301 Academia Nacional de Seguridad Pública

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R

2302 Unidad Técnica Ejecutiva

Total

156,079

1,142 $

22,123

$

235,857

2.

El total de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 00/100 DOLARES ($235,857), que representa los excedentes detallados, se trasladarán a la Unidad Presupuestaria 10 Provisión para Atender Gastos Imprevistos, del Ramo de Hacienda, para financiar necesidades extrapresupuestarias.

3.

Las Unidades Financieras de las diferentes instituciones descentralizadas referidas, deberán registrar las operaciones de acuerdo a la normativa contable vigente.

COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE HACIENDA (F) GUILOPSUA.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005.

SALA DE LO CONSTITUCIONAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A

EL INFRASCRITO SECRETARIO INTERINO DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CERTIFICA: Del proceso de Inconstitucionalidad 59-2003, promovido por el ciudadano ENRIQUE ALBERTO PORTILLO PEÑA; por vicio en su contenido, el art. 26 inc. 2º, parte final, de LA LEY DEL FONDO DE CONSERVACION VIAL (LEY FOVIAL), emitida por D.L. No. 208, de 30-XI- 2000, publicada en el D.O. No. 237, Tomo 349 correspondiente al 18-XII-2000 y reformada mediante D.L. No. 597, de 31-X-2001, publicado en el D.O. No. 212, Tomo 353 correspondiente al 9-XI-2001, de fs. 135 al 148, se encuentra la sentencia definitiva que literalmente DICE:

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Inconstitucionalidad Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las diez horas del día doce de julio de dos mil cinco. El presente proceso constitucional ha sido promovido por el ciudadano Enrique Alberto Portillo Peña, abogado, de este domicilio, y de nacionalidad salvadoreña; a fin que este tribunal declare inconstitucional, por vicio en su contenido, el art. 26 inc. 2º, parte final, de la Ley del Fondo de Conservación Vial (LEYFOVIAL), emitida por D. L. nº 208, de 30-XI-2000, publicada en el D. O. nº 237, tomo 349 correspondiente al 18-XII-2000 y reformada mediante D. L. nº 597, de 31-X-2001, publicado en el D. O. nº 212, tomo 353 correspondiente al 9-XI-2001. Dicho precepto reformado, literalmente prescribe: “Art. 26. Establécese la contribución de conservación vial. En consecuencia constituye hecho generador de la citada contribución la venta o cualquier forma de transferencia de propiedad de diesel y gasolinas o sus mezclas con otros carburantes que realicen importadores o refinadores. En los casos de personas naturales o jurídicas que importen directamente dichos productos para su propio consumo, la contribución generará en el momento que dichos productos ingresen al país. --- El valor de la contribución de conservación vial será de veinte centavos de dólar americano (US $ 0.20) por galón de diesel, gasolinas o mezclas con otros carburantes, el cual será aplicable a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. Se exceptúa en esta

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disposición la gasolina de aviación y el diesel subsidiado para el transporte público de

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pasajeros por medio de autobuses. --- La contribución de conservación vial deberá ser

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retenida por el importador o refinador, al momento de la venta o transferencia de combustibles en el mercado local. --- Dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, los importadores o refinadores locales deberán enterar al Fondo General de Estado las contribuciones acumuladas en el mes anterior, asimismo, dentro del mes siguiente al período de recaudación, deberán informar por escrito al FOVIAL sobre las cantidades enteradas, anexando una declaración jurada del volumen facturado y/o transferido. --El agente retenedor que no entere la contribución recaudada dentro del plazo indicado, pagará un interés por extemporaneidad, calculados con la tasa activa promedio de interés anual sobre créditos publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador, más cuatro puntos porcentuales, en el período en que no se enteró la contribución. En caso de que el agente retenedor persista en no enterar la contribución. El FOVIAL dará curso a las acciones legales pertinentes”.

Han intervenido en el proceso, además del demandante, la Asamblea Legislativa y el Fiscal General de la República.

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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

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Analizados los argumentos; y considerando: I. En el proceso, los intervinientes expusieron lo siguiente: 1. A. El peticionario funda su pretensión en la supuesta violación a la Constitución, contenida en la citada disposición, por exceptuarse en la contribución de conservación vial, la gasolina de avión y el diesel subsidiado para el transporte público de pasajeros por medio de autobuses; disposición en la cual –arguye– existe violación al principio de igualdad,

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contenido en el art. 3 Cn., al existir actividades semejantes en condiciones similares que no

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fueron tomadas en cuenta, vale decir, las actividades de pesca, puesto que los vehículos

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que han transportado la gasolina –para las embarcaciones– ya han cancelado su contribución de veinte centavos de dólar por cada galón adquirido; vulnerándose así el principio de igualdad en cuanto a los propietarios de las embarcaciones para fines pesqueros al tener que cancelar éstos dicha contribución cuando no la utilizarán en la red vial, pero si ya lo han hecho cuando adquieren el combustible en el vehículo que la ha de trasportar, es decir existe un pago doble por una sola utilidad.

Señala también que, en los Considerandos de la ley, la Asamblea Legislativa dejó constancia que el objetivo era mantener el vital recurso de la red vial nacional, por lo que queda claramente definido que el objetivo de los recursos a obtenerse por medio de la ley era para el beneficio de la red vial nacional; siendo así que la gasolina de avión no salía gravada porque su consumo mayor lo hace fuera de la red vial nacional, corriendo la misma suerte, como lógica consecuencia, el combustible utilizado para la operación de barcos industriales de pesca que también se consume fuera totalmente de la red vial.

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Finalmente el demandante argumentó que del contenido del art. 164 Cn. se extrae que la nulidad es el efecto que produce la contravención de las facultades constitucionales

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por parte de los funcionarios del Ejecutivo. En otras palabras, si la nulidad es el producto de los actos realizados al margen de la Constitución por los funcionarios del órgano ejecutivo, esta nulidad se debe a la contradicción con la Ley Suprema, y no al carácter especial o condición diferente de los funcionarios de dicho órgano, pues según la intención del constituyente, los órganos de gobierno son iguales en el ejercicio del poder; de ahí que se confirme que la inconstitucionalidad planteada en esta demanda sea una ley que se encuentra afectada por nulidad, lo cual, a tenor del art. 1557 C. C., produce un efecto reparador en el tiempo, es decir, que vuelven las cosas al estado o situación en que se encontraban antes de la existencia del acto nulo, considerando también necesario que al admitir la presente impugnación, se debe declarar ha lugar la suspensión del acto legislativo impugnado, debiendo quedar, además, expedito el derecho a la devolución de lo

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005. pagado injustamente para los afectados y a resarcir los daños y perjuicios ocasionados por la aplicación de esta ley. B. a. En el examen liminar –tanto de forma como de contenido– realizado por esta Sala, se delimitó la pretensión planteada por el pretensor en el sentido que la supuesta violación al principio de igualdad –art. 3 Cn.– realiza una omisión en las exenciones al impuesto establecido en la disposición impugnada, de los propietarios de las embarcaciones pesqueras, lo que genera una desigualdad por diferenciación, en relación

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con las actividades exentas del impuesto; siendo que ambos no utilizan la red vial, es decir,

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son circunstancias similares que no deben ser diferenciadas, pues las exenciones al impuesto contenido en la disposición impugnada opera como una actividad –aviación–, y no opera sobre otra que es similar –pesca–.

b. Con relación a la tesis de nulidad, sus posibles efectos y la medida cautelar que pide se adopte al estimarse la pretensión –señalados en el párrafo final de la letra anterior– esta Sala precisó brevemente que la nulidad se postula como el régimen de inexistencia exigido por una disposición imperativa o prohibitiva, en interés de salvaguardar los valores o principios que consagra, de modo que elimina el valor o efecto jurídico de un acto por haberse realizado en contravención a esa disposición, denotando su eficacia normativa que pretende hacer valer ante actos contrarios a ella. En tal sentido, se puede decir que la nulidad se refiere a la exigencia de inexistencia, razón por la cual tiene efectos retroactivos, pues el acto nunca existió y debe eliminarse ab initio las consecuencias o efectos que generó, es decir, pretende la desaparición de las consecuencias jurídicas ex tunc, desde el momento que se produjeron.

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Con respecto a este tipo de consecuencias, el tribunal consideró necesario clarificar

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las cualidades del control de constitucionalidad y el tipo de pronunciamiento que esta Sala

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realiza en el proceso de inconstitucionalidad. En cuanto a la competencia que la Constitución confiere a esta Sala, se dijo que ella implica realizar un control abstracto de la constitucionalidad de disposiciones infraconstitucionales, mediante un juicio de contraste sobre la compatibilidad jurídica entre una disposición y la Ley Suprema, que se desarrolla dinámicamente al interior de un proceso jurisdiccional, destinado a decidir sobre la pretensión de inconstitucionalidad planteada por un ciudadano o por ciertos funcionarios, para emitir consecuentemente –en caso de ser estimada– un pronunciamiento de invalidación de un modo general y obligatorio, de las disposiciones que resulten incompatibles con la Ley Suprema. La inconstitucionalidad por tanto, se refiere a la exigencia de invalidez de los actos normativos que se realicen en contradicción con la Constitución y el tipo de

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pronunciamiento que realiza en el proceso de inconstitucionalidad es en esencia un pronunciamiento estrictamente objetivo sobre la conformidad constitucional de las disposiciones infraconstitucionales, con efectos ex nunc, es decir, que surte efecto desde el momento que se produce la declaración, no un pronunciamiento con efectos hacia el pasado. Por las razones apuntadas, esta Sala dijo que no puede pronunciarse sobre la nulidad de los actos normativos que son objeto de impugnación, pues ello le conduciría a

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emitir pronunciamientos con efectos retroactivos, es decir, que conlleve a la eliminación de

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todos los efectos derivados del acto normativo declarado nulo; lo que resulta incompatible con la naturaleza de la declaratoria de inconstitucionalidad, pues el resultado estimatorio de una sentencia, dictada en un proceso de contraste normativo, se circunscribe a la constatación de la disconformidad de la disposición impugnada con la Ley y su consecuente expulsión del ordenamiento jurídico desde tal declaratoria.

c. En relación con la posibilidad de adoptar medidas cautelares en el proceso de inconstitucionalidad, esta Sala se pronunció haciendo referencia al precedente de la Inc. 42003, de 16-IX-2003, en el sentido que ellas implican la idea de prevención, pues con su imposición se pretende evitar las posibles frustraciones, tanto de la tramitación del proceso, como de la efectividad de la sentencia que lo culmina, en caso de ser estimatoria; es decir, pretende asegurar el cumplimiento de la decisión de fondo. Teniendo en cuenta lo expuesto –se dijo–, las medidas cautelares son las herramientas procesales a través de las cuales se persigue dotar de eficacia la decisión que dicte el órgano jurisdiccional encargado de pronunciarse sobre el fondo de un asunto sometido a su conocimiento.

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Así, la jurisprudencia constitucional ha determinado con rasgos definitorios de las

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medidas cautelares los siguiente caracteres: (i) instrumentalidad; es decir, las medidas

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cautelares están predeterminadas, en general, al aseguramiento de una decisión definitiva, es decir, debe atender a la eficacia práctica de la resolución definitiva que pretende asegurar; (ii) provisionalidad, pues sus efectos tienen duración limitada, es decir, no aspiran a trasformarse en definitivas, sino que por su naturaleza están destinadas a extinguirse en el momento en que dicte la resolución sobre el fondo del asunto o desaparezcan las razones que la motivaron; (iii) urgencia, pues no basta para su pronunciamiento la idea de peligro, sino que precisa que exista en sí, pues de no proveer a él rápidamente, el peligro se transformaría en realidad; (iv) alterabilidad, es decir, son variables y aun revocables, siempre de acuerdo al principio “rebuc sic stantibus”, esto es, cabe su modificación en cuanto se altere el estado sustancial de los datos reales sobre los cuales la medida se adoptó –aumento o disminución del periculum in mora, desaparición

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005. del mismo o disminución del fumus boni iuris–; y (v) no surten efectos de cosa juzgada; su especial objeto, su instrumentalidad, su variabilidad y especial provisionalidad, excluyen la duración de los efectos de una decisión en que consiste la cosa juzgada. En ese orden de ideas, se dijo que en toda clase de procesos, las medidas cautelares deben corresponder a los efectos que se pretende garantizar y que eventualmente han de concurrir mediante la sentencia que corresponda. Particularmente en el proceso de

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inconstitucionalidad, una sentencia estimatoria implica una incidencia directa respecto de

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la validez constitucional de la disposición, y al mismo tiempo una proyección sobre la

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vigencia de la misma, en cuanto que el eventual pronunciamiento definitivo de la Sala versa específicamente sobre la constitucionalidad de su forma o contenido –incidencia directa sobre la validez–, encontrando materialización, caso de ser estimativa, en la expulsión de la disposición objeto de control fuera del ordenamiento jurídico –proyección sobre la vigencia–; y teniendo en cuenta que la verdadera eficacia de la sentencia de inconstitucionalidad se manifiesta en la posibilidad de expulsar del ordenamiento jurídico la disposición declarada inconstitucionalidad, la adopción de medidas cautelares debe estar orientada a dotar de eficacia la sentencia respectiva.

Por lo tanto, lo que debe asegurarse mediante la medida cautelar es la posibilidad que la sentencia encuentre eficacia práctica en la realidad, encontrando, caso de ser estimativa, la posibilidad de ser actuada materialmente. En tal sentido, se afirmó que los presupuestos para la adopción de medidas cautelares, según reiterada jurisprudencia de esta Sala, consisten en la probable existencia de un derecho amenazado –fumus boni iuris– y el

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daño que ocasionaría el desarrollo temporal del proceso o procedimiento para darle cumplimiento a la sentencia –periculum in mora–.

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Por ello, solamente procede la adopción de la respectiva medida cautelar en un determinado proceso cuando concurran ambos presupuestos, situación que en el proceso de inconstitucionalidad se traduce en el planteamiento, por parte del demandante, de motivos de inconstitucionalidad cuyos argumentos sean suficientemente convincentes para generar la apreciación que este tribunal se encuentra ante la probable existencia de una norma constitucional violada, y que tal apreciación se vea acompañada de la posibilidad que la sentencia, en el eventual caso de ser estimatoria, viera frustrada su incidencia en la realidad, como por ejemplo cuando el objeto de control del proceso lo constituyen las normas de carácter transitorio o de vigencia limitada a un espacio de tiempo que pueda agotarse durante el transcurso del proceso, haciendo nugatorio lo dispuesto en la sentencia definitiva.

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Lo expresado en los parágrafos precedentes, en relación con el objeto de control en el presente proceso, se traduce –como se dijo– en la improcedencia de la adopción de la medida cautelar solicitada por el demandante, pues por un lado no ha expuesto motivos suficientes para sustentar su solicitud, ni el objeto de control conlleva la posibilidad que los efectos de una eventual sentencia estimatoria pudieren verse frustrados; por cuanto la expectativa de duración de la disposición impugnada –de naturaleza indefinida– no evidencia la posibilidad que el eventual pronunciamiento definitivo sobre el ámbito de

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validez del objeto de control no surta efectos materiales sobre la vigencia del mismo,

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cuestión que lleva a la conclusión que uno de los presupuestos necesarios para la adopción de las medidas cautelares –como lo es el periculum in mora– no concurre en el presente caso, situación que ha de generar que sea declarada sin lugar la solicitud de suspensión de la aplicación y vigencia de la disposición impugnada. Además, ya en Sentencia de 13-XI2001, pronunciada en el proceso de Inc. 41-2000, esta Sala ha afirmado que la posibilidad de adoptar una medida cautelar de tal naturaleza actualmente no está contemplada en el sistema jurídico salvadoreño; y en el presente caso este tribunal no considera necesario establecer por jurisprudencia la adopción de la misma.

Por todo lo expuesto, se declaró improcedente la pretensión contenida en la demanda en relación con la inconstitucionalidad del art. 26 inc. 2º, parte final, de la LEYFOVIAL, por la supuesta violación al art. 164 Cn.; y se declaró no ha lugar la solicitud de la medida cautelar de suspender la vigencia y aplicación de la disposición impugnada, puesto que no se ha verificado el presupuesto de periculum in mora en el presente caso, y no se considera necesario establecer por jurisprudencia la adopción de la

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medida cautelar en comento, admitiéndose la demanda de inconstitucionalidad por la

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supuesta violación al principio de igualdad, consagrado en el art. 3 Cn.

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2. La Asamblea Legislativa, por medio de la Secretaria de la Junta Directiva,

Diputada Marta Lilian Coto vda. de Cuellar, señaló que con la emisión de la LEYFOVIAL se busca el mejoramiento, desarrollo, financiamiento y gestión de la Red Vial Nacional, puesto que el buen estado de las carreteras es un pilar fundamental para el desarrollo de la economía del país; así lo reflejarían los Considerandos de dicha ley, al establecer: “Que para los usuarios, así como para la economía de la nación, una red vial nacional en buen estado representa sustanciales beneficios en términos de ahorro en consumo de combustible, repuestos, reparaciones de vehículos, disminución de accidentes y optimización en el uso de los recursos públicos; por lo que constituye un factor determinante en la competitividad y productividad de la industria, comercio, agricultura, turismo y demás sectores productivos de la sociedad”.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005. Con tal propósito –dijo– se estableció la contribución de conservación vial, constituyendo hecho generador de la citada contribución, la venta o cualquier forma de transferencia de propiedad de diesel y gasolinas o sus mezclas con otros carburantes que realicen importadores o refinadores. Asimismo, se dispuso que el valor de dicha contribución sería de veinte centavos de dólar por cada galón de diesel, gasolinas o sus mezclas con otros carburantes, y que estarían obligados al pago de la misma, todos aquellos involucrados al momento de verificarse la transferencia de propiedad de los

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combustibles mencionados.

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En ese sentido, siendo el objeto de la ley y el establecimiento de la respectiva contribución, el mejoramiento de las carreteras nacionales, es de esperar que quienes resulten conminados al pago, serán únicamente los usuarios de la Red Vial Nacional. De otra forma, derivaría en arbitrariedad el hecho que se obligara al pago a sectores o personas que no hagan uso de los recursos que se busca mejorar, mantener y desarrollar. Es lógico que los destinatarios de la obligación sean aquellos que se benefician en el sistema de carreteras nacionales.

Tal apreciación llevó –afirmó– a que esta introdujera un cambio en la ley respectiva, puesto que, tal como estaba definida anteriormente la contribución, no se garantizaba el cumplimiento de las finalidades que se perseguían con la emisión de la ley. Entre los cambios que se implementaron está la exención de la gasolina de aviación, que se considera oportuno y que en ningún momento infringe la Constitución.

En dicho informe, además, se trajo a cuento la jurisprudencia de esta Sala en la que se ha recalcado que el trato desigual es contrario a la Ley Suprema cuando dicho trato

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diferenciado carece de razón suficiente que justifique el trato desigual. Lo anterior

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significa que el legislador puede hacer diferencias en el trato a los particulares cuando

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encuentre motivos suficientes.

En el caso particular del inc. 2º, parte final, del art. 26 de la LEYFOVIAL, se

exceptúa del pago de la contribución a la gasolina de aviación, por ser un sector que no utiliza la red vial nacional, es un combustible que se utiliza exclusivamente para la realización de los vuelos, lo que no justifica que ese tipo de combustible estén exentos del pago de contribución alguna que tenga como objetivo mantener y mejorar una infraestructura de la cual no hace uso; por lo cual, al estar exenta la gasolina de aviación por los motivos antes consignados –dijo–, la Asamblea no ha incurrido en violación del principio de igualdad tutelado por nuestra Constitución. En consecuencia solicitó que en sentencia definitiva se declare que no existe la inconstitucionalidad alegada por el demandante.

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3. El Fiscal General de la República, lic. Belisario Amadeo Artiga Artiga, funda su informe en los siguientes aspectos: A. Señala que reiterada jurisprudencia de esta Sala sostiene que el principio de igualdad puede ser considerado no sólo como tal, sino también como un valor jurídico inherente a la condición democrática del Estado de Derecho, es decir, la igualdad constitucional recibe una consideración de programa a desarrollar por parte de los poderes públicos.

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Este principio –agrega–, no constituye solamente una norma programática. Supone

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también una verdadera sujeción para todos los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones, como una “garantía de legalidad” y de “imperativo de justicia”, según ha expuesto la doctrina. En efecto, el art. 3 Cn. es un criterio informador no sólo de nuestro sistema constitucional, sino del entero ordenamiento jurídico del Estado: tiene que existir respeto a este principio en las actividades de aplicación, creación y ejecución del Derecho, para que se convierta en una verdadera pauta de limitación de la actividad de los poderes públicos.

Por tanto –dijo–, el principio de igualdad es aquél que hace que los poderes, en sus actividades, den a todas las personas, en condiciones similares, un trato equivalente; sin embargo, también posibilita que se dé, de forma liberada y en condiciones distintas, un trato dispar en beneficio de cualquiera de los sujetos involucrados, bajo criterios justificables a la luz de la misma Constitución.

Y es que –agrega–, aunque sea el principio de igualdad aplicable para el goce de los demás derechos constitucionales, perfectamente el legislador puede hacer diferenciaciones,

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pero basadas en criterios razonables que justifiquen el trato desigual; pues el art. 3 Cn.

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contempla tanto un mandato de igualdad en la aplicación de la ley –por parte de las

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autoridades jurisdiccionales y administrativas–, como un mandato en la formulación de la “ley” –mandato al legislador y demás entes con potestades normativas–. Señala además el mencionado funcionario, que el principio de igualdad de todo

ciudadano abarca un mandato a las autoridades jurisdiccionales y administrativas – “igualdad en la aplicación de la ley”–, cuyo sentido se puede descubrir de la siguiente manera: “las leyes deben ser aplicadas sin tomar en cuenta la persona”; es decir, la igualdad en la aplicación del Derecho, exige que toda disposición jurídica sea aplicada a todo caso que cae bajo su supuesto de hecho, es decir, que las disposiciones jurídicas deben ser obedecidas por todos y no pueden ser aplicadas arbitrariamente. Asimismo señala el Fiscal General de la República que la jurisprudencia constitucional emitida por ese tribunal ha establecido que dicho mandato exige que los

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005. “supuestos de hecho iguales sean tratados idénticamente en sus consecuencias jurídicas”; de tal manera que el órgano jurisdiccional o administrativo no pueda, en casos sustancialmente iguales, modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones o resoluciones, salvo cuando la modificación de sus precedentes posea una fundamentación suficiente y razonada. En consecuencia –afirma–, las decisiones y resoluciones deben ser las mismas, al entrar al análisis de los mismos presupuestos de hecho, aunque sean órganos distintos los

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que entraren al conocimiento del asunto, evitando cualquier violación consistente en que un

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mismo precepto se aplique en casos iguales con evidente desigualdad, esto es, sin la debida fundamentación y motivación.

Así –agrega–, el mandato en la ley o en la formulación de la ley (entendida ésta en sentido formal y material), no significa que el legislador tiene que colocar a todas las personas en las mismas posiciones jurídicas, ni que todas presenten las mismas cualidades o se encuentren en las mismas situaciones fácticas. Si es claro que la igualdad designa un concepto relacional, no una cualidad de las personas, ha de referirse necesariamente a uno o varios rasgos o calidades discernibles, lo que obliga a recurrir a un término de comparación –comúnmente denominado tertium comparationis–, el cual no viene impuesto por la naturaleza de las realidades que se comparen, sino su determinación es una decisión libre, aunque no arbitraria, de quien elige el criterio de valoración.

Este término de comparación –señala–, además debe ser propuesto por el actor del proceso de inconstitucionalidad para que su pretensión sea satisfecha estimativamente, de tal suerte que indique dentro del mismo los argumentos que permitan constatar que ante

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situaciones de hechos iguales le ha sido dispensado un trato diferente sin justificación

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razonable, es decir, debe señalar por qué o de qué se discrimina. Todo lo anterior implica

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que el mandato al legislador y demás entes con potestades normativas en nuestro país, está orientado a sujetar sus formulaciones a criterios razonable cuando estimen necesario hacer una diferenciación, pues aunque la idea general está encaminada al tratamiento equivalente en situaciones análogas, no es posible encontrar siempre este supuesto en todos los ámbitos de la realidad normada o no resulta muchas veces querido por quien decide con criterios de valoración. En efecto –señala–, como la mayoría de derechos y principios constitucionales, el de igualdad no es absoluto, sino que corresponde al legislador determinar tanto el criterio de valoración como las condiciones del tratamiento normativo desigual. Lo que si está rotundamente prohibido, desde el punto de vista constitucional, es el tratamiento desigual carente de razón suficiente: la diferenciación arbitraria.

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En razón de lo anterior, señala el Fiscal General de la República, licenciado Artiga Artiga, que el legislador puede hacer diferenciaciones, pero basadas en criterios razonables que justifiquen el trato desigual, pues el art. 3 Cn. contempla un mandato de igualdad en la aplicación de la ley por parte de las autoridades jurisdiccionales y administrativas, un mandato en la formulación de la ley; mandato que es para el legislador como para los demás entes con potestades normativas, por lo cual pide a esta Sala, se declare inconstitucional el inc. 2º, parte final, del art. 26 reformado de la LEYFOVIAL, por ser

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contrario al principio de igualdad establecido en el art. 3 Cn., por no existir la suficiente

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base material para hacer un trato diferenciado en la aplicación del impuesto por el uso de la gasolina de avión y el uso de la gasolina de barcos de pesca, lo cual origina una desigualdad en la aplicación de la ley, puesto que constituye un trato diferenciado sin una justificación jurídica material.

II. Expuesto el contenido básico de la demanda, orientado a evidenciar desde el particular punto de vista del actor la supuestas inconstitucionalidad de la disposición impugnada, así como el informe de la autoridad emisora de la norma –Asamblea Legislativa– y la opinión vertida por el Fiscal General de la República; corresponde ahora identificar los argumentos de inconstitucionalidad sobre los que habrá de decidirse en esta sentencia, así como el orden lógico que llevará la misma.

La decisión estará estructurada con el iter lógico siguiente: En primer lugar, es preciso señalar que esta Sala delimitó en el examen liminar la pretensión invocada, circunscribiendo la admisión únicamente a la violación al derecho de igualdad por la supuesta omisión en las exenciones al impuesto establecido en la disposición impugnada,

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de los propietarios de las embarcaciones pesqueras, lo que genera –como se dijo arriba–

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una desigualdad por diferenciación, en relación con las actividades exentas del impuesto,

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para lo cual se realizarán consideraciones en torno a la inconstitucionalidad por omisión (III 1); luego se esbozará lo referente a la exclusión arbitraria o discriminatoria de beneficio (III 2); posteriormente lo referente al derecho de igualdad “en la ley” (III 3) y lo relativo a la razonabilidad y proporcionalidad (III 4); luego habrá de exponerse el análisis jurisdiccional concerniente a los puntos medulares de la pretensión y su delimitación liminar, en donde se realizará el estudio y confrontación ínter normativa entre el parámetro de control –Constitución– y el objeto de control constitucional –LEYFOVIAL– (IV); para, finalmente, pronunciarse en el fallo sobre la sentencia que corresponda y particularmente los efectos que trae consigo. III. 1. Como se ha afirmado, previo al análisis del objeto de control de constitucionalidad,

es

preciso

hacer

ciertas

consideraciones

referente

a

la

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005. inconstitucionalidad por omisión y su importancia en el ordenamiento jurídico salvadoreño. Para el caso, Fernández Rodríguez –en La inconstitucionalidad por omisión– nos recuerda la necesidad de mantener, en principio, el carácter abierto de las normas constitucionales, que puede ser concretado en un momento histórico y aceptado por tendencias ideológicas de distinto signo, y la imposibilidad de regulaciones exhaustivas

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que agoten todas las materias. Lo que trae como resultado la existencia en la Constitución

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de auténticos encargos al legislador, unos encargos que se traducen en una concreta

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obligación de actuar que pesa sobre el legislador ordinario, la cual es distinta de la genérica obligación de legislar.

Esta obligación de desarrollo y complemento posterior que recae sobre el legislador ordinario viene caracterizada por tres notas: el legislador no es libre en cuanto al si emite o no la normativa, así que tiene que actuar indefectiblemente; el cómo de esta regulación debe discurrir, claro está, por los márgenes que supone el contenido de la Constitución maximizando sus valores y sus fines; mientras que el cuándo de tal normativa está, en principio, sometido a la libertad del legislador, aunque este no puede dilatar de tal manera su actuación, que suponga un fraude al concreto precepto constitucional.

Las normas de la Ley Suprema que contienen tales encargos no son meros principios programáticos sino que son verdaderas normas jurídicas, cuya naturaleza se identifica, entre otros rasgos, por la eficacia limitada que poseen por sí solas. De esta forma, un incumplimiento de la obligación de legislar que contienen estas normas constitucionales provoca una ineficacia de semejantes preceptos de la Ley Fundamental,

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que, con el paso del tiempo, deviene inconstitucional.

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Si bien el principio de libertad de configuración del legislador, no sólo es admisible

sino justificable en un sistema democrático, tampoco debe concebirse con unos rasgos absolutos, como una autorización al legislador para que actúe a su antojo; antes bien, debe interpretarse de conformidad con el principio de normatividad de la Constitución y su carácter supremo, que exige llevar a cabo de forma efectiva el programa constitucional. También puede darse una vulneración de la Ley Suprema por inacción del Legislativo, a pesar de las dificultades y las connotaciones políticas que dicho proceder puede generar. El tratamiento tiene que ser serio y riguroso, basado en la razón de la técnica jurídica, para que, de esta forma, se pueda resolver adecuadamente los nuevos retos que plantea una sociedad que debe ser cada vez más sensible a la efectiva vigencia de la Constitución y más respetuosa de los derechos fundamentales.

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Y es que, se vulneran los derechos fundamentales no sólo cuando la inactividad atenta contra el contenido esencial, cuando se trate de derechos de naturaleza prestacional que demanden una acción positiva y directa de los poderes públicos, sino también los derechos de libertad cuando, en función de las circunstancias económicas, culturales o sociales, dicha intervención se haga necesaria para posibilitar su ejercicio efectivo. Por lo tanto, no se restringe únicamente a la conservación del contenido esencial sino la preservación de la efectividad global del derecho, siendo elogiable que por fin se

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estén dando las pertinentes consecuencias técnico-jurídicas a la actualmente más que

subjetiva.

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asentada idea de que los derechos fundamentales han sobrepasado la tradicional dimensión

Otro sector de la doctrina señala que el juicio de inconstitucionalidad por omisión se traduce en un juicio sobre el tiempo en el que debería ser elaborada la ley, pues ninguna omisión puede describirse en abstracto, sino sólo en concreto, esto es, acotada entre determinados hechos, con lo que ello supone que la ausencia de norma legal no pueda separarse de un determinado tiempo histórico, que dependerá de la necesidad de la elaboración de la norma.

Para Gomes Canotilho, la omisión legislativa inconstitucional es el incumplimiento de mandatos constitucionales permanentes y concretos, la que tiene inexorablemente, dos elementos: (i) el concepto de omisión legislativa no es de modo alguno reconducible a un simple “no hacer”; en sentido jurídico-constitucional, omisión significa no hacer aquello a lo que, de forma concreta, se estaba constitucionalmente obligado; esta se debe vincular con una exigencia constitucional de acción, no bastando con un simple deber general de

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legislar para fundamentar una omisión inconstitucional; (ii) en razón que las omisiones

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legislativas inconstitucionales derivan del incumplimiento de mandatos constitucionales

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legislativos, esto es, de mandatos constitucionales concretos que vinculan al legislador a la adopción de medidas legislativas de concreción constitucional, han de separarse de aquellas otras omisiones de mandatos constitucionales abstractos, o lo que es igual, de mandatos que contienen deberes de legislación abstracta. Asimismo,

señala,

el

criterio

decisivo

para

la

determinación

de

la

inconstitucionalidad por omisión no es de los plazos o límites temporales –ni siquiera aunque estuviesen estipulados por el constituyente–, sino de la importancia e indispensabilidad de la medición legislativa por el cumplimiento y exigibilidad de la norma constitucional. Finalmente, para Fernández Segado el elemento decisivo debe ser la trascendencia de la mediación legislativa, no tanto por si solo, sino en conexión con el elemento

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005. temporal; así entendido, habrá de ser el parámetro decisivo para precisar la razonabilidad del período de tiempo por el que se prolonga la inacción del legislador. 2. Corresponde ahora a analizar el contendido del art. 3 –principalmente el inc. 1º– de la Constitución, el cual ha permitido que esta Sala, en su jurisprudencia haya establecido diversas interpretaciones constitucionales en torno a él. Así, en la Sentencia de 20-XI-2003, pronunciada en el proceso de Amp. 681-2001,

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se dijo categóricamente que el derecho de igualdad, consagrado en el art. 3 Cn., tiene como

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fundamento de su existencia, la eliminación de todo tipo de diferencias entre las personas,

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para el goce de los derechos, por razones de nacionalidad, raza, sexo o religión. Tal disposición constitucional establece una enumeración de posibles causas de diferenciación que indistintamente pudieran establecerse tanto en la formulación como en la aplicación de las leyes; o, dicho de otra forma, contiene aquellas causas bajo las cuales comúnmente se ha manifestado la desigualdad.

A lo dicho cabe agregar que, en la Constitución, el derecho de igualdad busca siempre equiparación, aunque la diferenciación es válida siempre que esté basada en parámetros razonables. Dicho mandato vincula tanto al legislador –en su calidad de creador de la ley–, como al operador jurídico encargado de aplicarla, vale decir, que tanto el legislador como el operador son verdaderos aplicadores del principio de igualdad, con los matices que corresponden a la función que respectivamente realizan.

Ahora bien, siendo el legislador quien establece hasta qué punto las diferencias reales deben ser consideradas susceptibles o no de un tratamiento igual, una formulación de la ley que implique un tratamiento desigual solamente va a estar justificada por la

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existencia de una razón deducida precisamente de la realidad, es decir, de las mismas

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diferencias fácticas que colocan a un sujeto fuera del rango de homogeneidad que puede ser susceptible de igual tratamiento. De tal suerte, llevada a la concreción de la realidad el derecho de igualdad en la

aplicación de la norma, un juez no debe en modo aplicar una disposición que se base en diferenciaciones que alteren la Constitución, y además debe proporcionar a las partes en el proceso jurisdiccional posibilidades u oportunidades para el sólo efecto de que arguyan tanto pretensión como resistencia respetando el principio de contradicción. Siguiendo con el argumento, en la Sentencia de 8-IV-2003, pronunciada en el proceso de Inc. 28-2002, se afirmó en lo relativo a la estructura de la igualdad que “en ocasiones la igualdad aparece como exigencia de equiparación; de manera que se da un trato igual a circunstancias o situaciones no idénticas que, sin embargo, se estima deben

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considerarse irrelevantes para el disfrute o ejercicio de determinados derechos o para la aplicación de una misma disposición. En esta esfera, se dijo, lo que importa al llevar a cabo cualquier juicio de equiparación es establecer el criterio de relevancia a tenor del cual se van a considerar los datos como esenciales o irrelevantes para predicar la igualdad entre situaciones o personas distintas. Y es que, se trata de no equiparar arbitrariamente aquellas situaciones o personas entre las que se den diferencias relevantes o, por el contrario, de no establecer

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desigualdades entre aquéllas cuyas divergencias deban considerarse irrelevantes. Por otra

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parte, y aunque parezca paradójico, la igualdad puede traducirse en la exigencia de diferenciación; es decir, en el trato diferenciado de circunstancias o situaciones aparentemente semejantes, pero que requieren una regulación jurídica distinta. Esta exigencia de diferenciación entraña el no considerar la igualdad en sentido estático, sino dinámico. En ese sentido, en cualquier sector de la realidad que deba ser regulado normativamente, coexisten una serie de igualdades y desigualdades que no pueden ser eludidas. Es más, si no se tienen presentes esas condiciones estructurales de la realidad, la igualdad se tornaría en una noción vacía”.

En el mismo sentido, en la Sentencia de 14-XII-95, pronunciada en el proceso de Inc. 17-1995, se concretó los alcances del principio de igualdad en la formulación de la ley, sosteniéndose que la fórmula constitucional del art. 3 “contempla tanto un mandato en la aplicación de la ley –por parte de las autoridades administrativas y judiciales– como un mandato de igualdad en la formulación de la ley, regla que vincula al legislador (…). En el caso de la igualdad en la formulación de la ley, no significa que el legislador tiene que

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colocar a todas las personas en las mismas posiciones jurídicas, ni que todas presenten las

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mismas cualidades o se encuentren en las mismas situaciones fácticas (…). Si es claro que

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la igualdad designa un concepto relacional, no una cualidad de las personas, aquella ha de referirse necesariamente a uno o varios rasgos o calidades discernibles, lo que obliga a recurrir a un término de comparación –comúnmente denominado tertium comparationis–; el cual no viene impuesto por la naturaleza de las realidades que se comparan, sino su determinación es una decisión libre, aunque no arbitraria de quien elige el criterio de valoración”. 3. A. Ya en relación con la igualdad “en la ley”, el autor Fernández Rodríguez considera que debemos partir del supuesto que una ley, al regular unos supuestos determinados, omite otros que deberían ser objeto de regulación por su analogía con los anteriores. En torno a ello, también Ahumada Ruíz es categórico en señalar que el principio de igualdad no impone el tratamiento igual, sino el que la diversidad de

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005. tratamientos esté justificada y sea razonable. Así, para Agro, la igualdad, no representa un fin en sí y por sí, sino un límite que impone que las leyes persigan finalidades constitucionales para que sean razonables las diferencias que introducen. Recuérdese que el término de comparación dejó de ser las personas, para ser también los objetos. Ilustrativa resulta la Sentencia 25/66 de la Corte Costituzionale Italiana, donde se dijo: “algunas de las discriminaciones explícitamente prohibidas por el art. 3 de la Constitución Italiana sólo pueden ser consideradas con referencia a las personas

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físicas, pero eso no comporta que el principio resulte inoperante cuando venga a considerar

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sujetos distintos de los hombres”, con ello evidentemente, el principio va a ser aplicable a un número cada vez mayor de relaciones jurídicas”. En la misma sentencia la Corte afirmó: “la igualdad es un principio general que condiciona todo el ordenamiento en su estructura objetiva; a través de él se impide que la ley pueda ser un medio que, directa o indirectamente, de vida a una no justificada desigualdad de trato”.

Asimismo, Rubio Llorente afirma que la igualdad designa un concepto relacional, no una cualidad de una persona, cuya existencia puede ser afirmada o negada como descripción de esa realidad aisladamente considerada; es siempre una relación que se da al menos entre dos personas, objetos o situaciones. Es siempre resultado de un juicio que recae sobre una pluralidad de elementos, los “términos de la comparación” entre los cuales debe existir al mismo tiempo alguna diversidad, aunque sólo sea espacial o temporal, pues de otro modo, como es obvio, no cabría hablar de pluralidad. La igualdad que se predica de un conjunto de entes diversos ha de referirse, por tanto, no a su existencia misma, sino a uno o varios rasgos o calidades en ellos discernibles.

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Siguiendo al jurista italiano Cerri, “el principio de igualdad no pretende sustituir las

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distintas ideologías que legítimamente coexisten en una democracia por una única

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racionalidad. Lo que exige es que exista una adecuada ponderación en la labor legislativa; de ese modo constituye un freno eficaz y oportuno a las desatenciones, a la falta de consideración de otra parte del sistema normativo, siempre más frecuente en una época en la que la demanda de disciplina jurídica es extremadamente grande y la legislación caótica, escasamente elaborada, a veces arbitraria; en una palabra, corrige las deformaciones producidas por la falta de adecuación de las legislaciones a las nuevas situaciones sociales”. En el mismo sentido, Suay Rincón afirma que la finalidad perseguida por la norma es la que servirá de parámetro para determinar si la desigualdad de trato está justificada o no. Si del análisis resultara que la desigualdad de trato estuviere justificada, se entenderá que es “objetiva y razonable” y no violará el principio de igualdad. En algunos casos no

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basta con que la desigualdad de trato sea objetiva y razonable, además tendrá que ser ‘proporcional’, esto es, que la norma impugnada no sólo debe estar justificada por el fin que persigue, sino que también tiene que ser el medio adecuado para la realización del fin que se propone”. B. De hecho, cuando una cuestión es examinada por supuesta violación al principio de igualdad, se consideran los fines perseguidos y las normas dictadas, los motivos considerados para diferenciar, el ámbito de diferenciación, y la regulación en que ello se

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traduce, y se exige que cada diferenciación se deba a un motivo real, no común a otros

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supuestos que se regulan de distintas maneras y que haya congruencia entre motivos y normas; en suma, que cada diferenciación se deba a criterios de racionalidad, objetividad, lógica, proporcionalidad, etc.

Continúa afirmando Suay Rincón que la labor realizada por la jurisprudencia constitucional no se limita a una mera comparación entre las normas impugnadas y el principio de igualdad, sino que define los términos de comparación respecto de los cuales se va a contrastar si la parificación o la diversidad realizadas por la norma son acordes o no con el principio de igualdad.

La determinación del punto de vista, señala Rubio Llorente, del comúnmente llamado tertium comparationis, es una decisión libre, aunque no arbitraria, de quien juzga y sólo por referencia al tertium comparationis tiene sentido cualquier juicio de igualdad. Por tanto, señala el mismo autor, debe haber un criterio de igualdad. El primero y más evidente es, el de cual sea el tertium comparationis al que el juez ha de acudir para, en contraste con el del legislador, aceptar o rechazar al que éste incorporó a la norma.

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La Constitución no ofrece otro apoyo que el de la simple consagración del principio

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de igualdad, pero éste no impide en modo alguno el tratamiento diferente de situaciones

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diferenciadas, no en la Constitución, sino fuera de ella, en donde el juez ha de buscar el criterio con el que juzgar sobre la licitud o ilicitud de las diferencias establecidas por el legislador o, lo que es lo mismo, sobre la validez constitucional de la norma que atribuye relevancia jurídica a cualquiera de las infinitas diferencias fácticas que la realidad ofrece. La aplicación del principio general de la igualdad ha llevado a todas las jurisdicciones constitucionales a acuñar fórmulas que remiten, fuera de la Constitución, a un juicio de la razón práctica, la decisión sobre la validez de las diferencias establecidas por el legislador. C. De la equiparación entre principio de igualdad y exigencia de razonabilidad o, como también se dice frecuentemente, interdicción de la arbitrariedad, deriva el problema de determinar si la razonabilidad requiere o no prueba y, en caso afirmativo, quien tiene la carga de ésta. Suay Rincón señala que en Italia el método seguido por la Corte para

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005. determinar cuándo se infringe el principio de igualdad se encuentra constituido por lo siguiente: a. En primer lugar, averiguar la finalidad real de la norma impugnada en donde la búsqueda de la finalidad de la norma estará en función del fin objetivo y el fin subjetivo. El tribunal no se satisfará con tomar nota de la finalidad que la norma declara perseguir (fin objetivo) sino hay que dilucidará si esa es, en efecto, su finalidad real y verdadera, lo que

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remite el problema de investigar la voluntad del legislador (fin subjetivo); si ambas son

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iguales, el Tribunal Constitucional habrá encontrado la finalidad real de la norma. Se

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presume por tanto, que la verdadera finalidad de la norma es la que ésta declara perseguir, pero dicha presunción cesa cuando existen síntomas suficientes (deducidos de la investigación sobre el fin subjetivo) para pensar que la finalidad real es otra.

b. En segundo lugar, comprobar si esa finalidad perseguida protege un interés constitucionalmente relevante, donde habrá de verificarse si ésta se encuentra conectada con la finalidad de la norma, siendo éste el único modo y caso en que el interés protegido por la norma podrá prevalecer sobre el interés constitucional de igualdad. Es difícil comprender que la desigualdad de trato que una norma establezca no puede ser justificada por una finalidad cualquiera; lo primero que a tal finalidad se exige es que protege (a través de la diferencia de tratamiento) un interés constitucionalmente relevante; entendiendo como tal, precisamente aquel que se encuentra amparado por la propia Constitución. Agro señala que en Italia, una vez determinado el fin perseguido por la ley, la Corte, implícitamente, valora su correspondencia con los intereses tutelados en la Constitución, y cuando falta esa correspondencia entre el fin perseguido y el interés constitucional, debe

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declarar la inconstitucionalidad del acto legislativo por violación del art. 3 de la

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Constitución Italiana.

c. En tercer lugar, enjuiciar si la norma objeto de impugnación es el medio

adecuado para la satisfacción del fin perseguido. Siendo obligatorio este enjuiciamiento en dos casos: (i) cuando la ley utiliza como criterio de diferenciación alguna de las consideraciones expresamente prohibidas por el art. 3 de la Constitución Italiana, v. gr. la edad, el sexo y la lengua, raza, religión u opiniones política en donde el juicio de proporcionalidad se realiza siempre y la presunción de inconstitucionalidad se invierte (presunción de inconstitucionalidad) y variará según el criterio empleado; (ii) cuando la ley persigue una finalidad igual a la perseguida por otra norma, sin que, aparentemente, se adviertan exigencias objetivas secundarias que puedan justificar su existencia en el ordenamiento jurídico.

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En otras ocasiones, se entiende que la elección del medio es competencia – discrecional– del Legislativo, por lo cual en algunas ocasiones ni siquiera entra en esta fase. Esta situación es referida al self restraint que consiste en la autolimitación por la Corte de su propia cognición y es utilizada con frecuencia en las normas que tipifican hechos delictivos, que regulan la medida de una pena, o que se refieren al ejercicio de la potestad tributaria. 4. Lo anterior inevitablemente se encuentra conectado con lo que la doctrina

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alemana denomina exclusión arbitraria o discriminatoria de beneficio (willkürlicher

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gleichheitswidriger Begünstigungsausschluss), la que se encuentra caracterizada por el establecimiento de discriminaciones infundadas entre individuos o grupos, que abre la posibilidad de acudir ante el Tribunal Constitucional frente a las omisiones legislativas que tengan carácter relativo; como sería considerada, por ejemplo, una norma legal que reconociera ciertos derechos a un determinado grupo de ciudadanos en vez de al conjunto de la ciudadanía, con violación por tanto del principio de igualdad.

Este instituto encuentra en buena medida su razón de ser en el nuevo perfil, en la nueva caracterización que los códigos constitucionales presentan en nuestro tiempo. Las constituciones han aplicado sus contenidos para intentar cumplir, con idénticas pretensiones de eficacia, funciones de promoción y redistribución de bienestar social y económico; en definitiva, las leyes fundamentales han asumido, globalmente considerados, una función transformadora de la sociedad. No se resignan a su dimensión estática. Son objetivos útiles en la anticipación del futuro.

La omisión por tanto, también puede ser materialmente inconstitucional, puesto que

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no sólo la ausencia de regulación en los supuestos referidos puede dar lugar a la omisión

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legislativa inconstitucional, sino que también la violación de principios materiales de la

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Constitución por una norma legal que, por ejemplo, excluya arbitrariamente de un determinado beneficio a un colectivo social, lo cual caería dentro de la categoría de omisión legislativa inconstitucional, en este supuesto por exclusión arbitraria. La caracterización material del comportamiento omisivo del legislador está en la misma base de la distinción tradicional entre omisiones “absolutas” y “relativas”, formulada por Wessel, para quien existe la primera cuando falta cualquier norma aplicativa del precepto constitucional, mientras que la segunda deriva de una actuación parcial que disciplina sólo algunas de las relaciones y no otras análogas, con la consiguiente lesión del principio de igualdad. 5. Para finalizar este análisis, es preciso establecer un acápite acerca de los principios de razonabilidad y de proporcionalidad los que, como ha afirmado en otras

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005. ocasiones esta Sala, son de la esencia misma del derecho. De ahí que los actos, leyes o sentencias, deben ser expresión de razonabilidad y proporcionalidad. Pese a lo anterior, se ha considerado que tales principios podrían tener un asidero normativo en la aplicación de estos principios dentro de la Constitución, en los arts. 1 y 246 Cn., que se constituye ante todo como una garantía del contenido de los principios y derechos constitucionalmente reconocidos. Estos principios son esenciales para el desarrollo axiológico del contenido

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constitucional vinculados al valor justicia.

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En la Sentencia de 14-II-1997, pronunciada en el proceso de Inc. 15-96, esta Sala,

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retomando a Pérez Luño afirmó que la configuración del Estado Constitucional de Derecho debe guiarse por los principios racionales basados en ciertos presupuestos fundamentales como son: la limitación de la actividad de los órganos del poder por la constitucionalidad y la legalidad; la garantía por parte de ésta de los derechos fundamentales; y la teoría del control jurisdiccional de toda actividad del Estado.

En ese sentido, siendo lo razonable lo opuesto a lo arbitrario, mediante el control de razonabilidad el Órgano Judicial penetra necesariamente en la ponderación de los criterios y medios de que se valen los órganos del poder para ejercer sus competencias; para el caso, toda clase de contribuciones deben establecerse de acuerdo a los principios de igualdad, proporcionalidad y equidad, lo que en sentido jurídico-político supone equilibrio, moderación y armonía en el uso del poder estatal.

De hecho, la razonabilidad se refiere no a un análisis lógico matemático sino a la necesidad de aplicar las disposiciones a los asuntos judiciales bajo la idea de justicia. Ello implica justamente la creación judicial de derecho a partir de valores constitucionales, o de

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la integración de disposiciones. Por tanto, se encuentra en función del alejamiento de la

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arbitrariedad y el acercamiento a la justicia, prohibiendo todo tipo de intromisión en el ejercicio de los derechos fundamentales que no tenga justificación alguna, basándose en el respeto y la debida ponderación de tales derechos y la necesaria vinculatoriedad de su contenido axiológico. Existen preceptos constitucionales en los que la racionalidad o razonabilidad se convierten en el parámetro para el examen de disposiciones inferiores, sobre todo en aquellos casos donde la Constitución es sumamente abstracta, poco precisa, siendo la única forma posible de hacerlos operativos, es decir, de llevarlos a la aplicación cotidiana por medio del examen de racionalidad o razonabilidad, habiéndose convertido en la actualidad dicho test en el instrumento imperativo clásico cuando se busca confrontarlos con los límites del poder estatal en materia de restricción de derechos fundamentales.

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Este examen de razonabilidad consiste en examinar directamente las disposiciones promulgadas por el poder público, para ver si los motivos o razones que se alegan para justificar el tratamiento dentro de la norma, están o no de acuerdo con los valores constitucionales y se comprueba directamente si las razones tienen un peso específico capaz de contradecir a los valores constitucionales o no lo tienen; lo que implica la valoración de conceptos sumamente indeterminados por parte del juez, como son el de justicia, libertad, igualdad, solidaridad, bien común, orden público, etc.

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De hecho, el análisis de lo razonable debe hacerse a priori por los operadores

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jurídicos en el que se analizan situaciones tales como: (i) que la contradicción entre la ley y la Constitución debe ser evidente; (ii) la razonabilidad de la disposición se presume, y por tanto requiere el esfuerzo de argumentar en su contra lo anterior con derivación de la presunción de constitucionalidad de las leyes y actos de la administración en general; de ahí se advierte que, presumir la racionalidad de la ley implica dar por sentado que el legislador la dictó con una razonable y sustancial relación de los valores y principios axiológicos definidos dentro de la Constitución; (iii) antes de inaplicar o declarar inconstitucional una disposición por irrazonable, el juez debe buscar por todos los medios encontrar una interpretación que sea compatible con la norma constitucional.

Consecuentemente, la razonabilidad es un estándar valorativo que permite escoger una alternativa, entre varias, más o menos restrictivas de derechos o principios constitucionalmente reconocidos, valiéndose de ciertos criterios que han tratado de ser objetivados. En sentido amplio, conlleva una serie de elementos a la hora de su aplicación al caso concreto que pueden ser: (i) adecuación o idoneidad frente al caso concreto; (ii)

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necesidad o indispensabilidad para el análisis de la situación; y (iii) proporcionalidad en

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sentido estricto. En el juicio de adecuación las leyes deben tener un fin en sí mismas y,

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conocido este, su desarrollo normativo ser el adecuado para obtenerlo; en el de necesidad o indispensabilidad se examina si la medida adoptada por el legislador es la menos restrictiva de los derechos fundamentales, de entre las igualmente eficaces la menos lesiva de los derechos; se refiere a la elección de la medida necesaria; finalmente, la proporcionalidad en sentido estricto es una relación entre medio y fines donde se trata de examinar si esa medida es o no “excesivamente gravosa”. El principio de proporcionalidad, incluido en el más general de “prohibición de exceso”, supone un límite al ejercicio de la actividad represiva del Estado, pues obliga a que cualquier acción pública de esta índole observe una proporción o justa medida con el objetivo pretendido con su puesta en práctica, de forma que cuando el mismo pueda lograrse a través de cauces alternativos manifiestamente menos gravosos, se imponga la

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005. utilización de estos últimos. Se puede formular entonces la proporcionalidad como un criterio de justicia de una adecuada relación medios y fines en los supuestos de injerencias de la autoridad sobre los derechos fundamentales; es decir como un patrón de medición que posibilite el control de cualquier acto excesivo mediante la contraposición del motivo y los efectos. Es justamente un límite frente a las intromisiones del poder en el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Pero también se constituye como un límite en el ejercicio de los derechos, cuando en el ámbito de los mismos resulta que puede

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menoscabar o lesionar otros derechos, principios o valores constitucionales. Por eso, como

los derechos.

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afirma Fassbender, el principio de proporcionalidad se constituye como límite de límites de

Para el Tribunal Constitucional Alemán, el principio de proporcionalidad strictu sensu connota la prohibición de sobrecargar al afectado con una medida que para él represente una exigencia excesiva, sin que con ella además se vea favorecido el interés general o resultando beneficiada la comunidad. Medio y fin aparecen con dos variables que no pueden estar en evidente desproporción.

Es importante destacar que los términos de comparación que permiten averiguar la infracción o no del principio de proporcionalidad son, por un lado, la medida o resolución que adopta la autoridad competente, y del otro, el fin perseguido de acuerdo a la legalidad. Tinetti,

siguiendo

a

González-Cuellar

Serrano,

descompone

el

principio

de

proporcionalidad en sus aspectos principales, formulando un examen de proporcionalidad con dos tipos de presupuestos: formales, que se refieren al principio de legalidad, en el cual se debe tipificar tanto las condiciones de aplicación como el contenido de las intromisiones

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de los poderes públicos en el ámbito de los derechos; y materiales, los cuales hacen

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referencia a su justificación teleológica, en la que su fin ha de ser tutelar bienes

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constitucionalmente protegibles.

Por último, para que exista la proporcionalidad es necesario que la medida no altere

el contenido esencial del derecho afectado; y que introduzca precisiones tolerables de la norma iusfundamental, teniendo en cuenta la importancia del fin perseguido. IV. Corresponde analizar lo concerniente a los puntos medulares de la pretensión y su delimitación liminar para lo cual se realizará el análisis de la pretensión y la confrontación internormativa del art. 20 de la LEYFOVIAL (objeto de control), con el art. 3 de la Constitución (parámetro de control). Al inicio de esta sentencia se hizo relación a que el peticionario basaba su pretensión en que el art. 20 violentaba el derecho de igualdad al dejar por fuera las actividades de pesca de la exclusión de la contribución del fondo vial, es decir, gasolina de aviación y el diesel subsidiado para el transporte público –autobuses-

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vulnerándose con ello el derecho de igualdad de los propietarios de las embarcaciones para fines pesqueros al tener que cancelar éstos dicha contribución. 1. Es preciso recordar, tal y como se ha relacionado en el Considerado I 1 B de esta sentencia, que en el examen liminar –tanto de forma como de contenido– esta Sala delimitó la pretensión descrita por el pretensor en el sentido que la supuesta violación al principio de igualdad –art. 3 Cn.– realizaba una omisión en las exenciones al impuesto establecido en la disposición impugnada, de los propietarios de las embarcaciones

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tanto de aviación como de pesca no se utiliza la red vial.

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pesqueras, lo que generaba una desigualdad por diferenciación, por que en las actividades

Hemos observado en el Considerando anterior cómo la doctrina, en forma sencilla, describe el examen normativo partiendo del supuesto en que una ley, al regular unos supuestos determinados, omite otros que deberían ser objeto de regulación por su analogía con los anteriores y para lo cual, obviamente si existe un tratamiento diferente, debe justificarse y razonarse.

La generalidad de la doctrina señala el juicio que recae sobre una pluralidad de elementos referido a los “términos de la comparación” entre los cuales debe existir al mismo tiempo alguna diversidad, aunque sólo sea espacial o temporal, pues de otro modo, como es obvio, no cabría hablar de pluralidad. La igualdad que se predica de un conjunto de entes diversos ha de referirse, por tanto, no a su existencia misma, sino a uno o varios rasgos o calidades en ellos discernibles. De suyo no se exige una violación de la democracia parlamentaria al imponer una sola racionalidad, sino una adecuada ponderación legislativa, corrigiendo las deformaciones producidas por la falta de

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adecuación legislativa a las nuevas situaciones sociales.

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Por lo tanto el primer estadio referido al examen normativo es el atinente a la

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supuesta violación al principio de igualdad donde se consideran los fines perseguidos y las normas dictadas, los motivos considerados para diferenciar, el ámbito de diferenciación, y la regulación en que ello se traduce, y se exige que cada diferenciación se deba a un motivo real, no común a otros supuestos que se regulan de distintas maneras y que haya congruencia entre motivos y normas; en suma, que cada diferenciación se deba a criterios de racionalidad, objetividad, lógica, proporcionalidad, etc., a la finalidad perseguida por la norma que servirá de parámetro para determinar si la desigualdad de trato está justificada. 2. En el caso del fondo de contribución vial, se puede considerar que el legislador partió de dos supuestos importantes: (i) el uso de la red vial y su ulterior mantenimiento, cuya contribución la deben hacer aquellos que consumen diesel y gasolinas o sus mezclas con otros carburantes que realicen importadores o refinadores, con la excepción de la

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005. gasolina de avión en cuyo caso los aeropuertos exigen una tasa por el uso de la pista; (ii) aquellos que utilizan la red vial pero que tienen un tratamiento especial por mediar una finalidad social: los autobuses del servicio colectivo que utilizan diesel subsidiado del servicio colectivo, cuyos propietarios son empresarios privados a quienes se es exime de la contribución para que ésta no sea trasladada a los usuarios. Este tribunal se circunscribirá al primero de los supuestos, por tratarse de una excepción similar a la planteada en la pretensión, siendo los términos de comparación que

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permiten averiguar la infracción o no del principio de proporcionalidad: la medida o

la legalidad.

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resolución que adopta la autoridad competente, y del otro, el fin perseguido de acuerdo a

Para analizar si esta medida es proporcional debemos partir de la relación entre medio (medida o resolución que adopta la autoridad competente) y el fin (perseguido de acuerdo a la legalidad) para determinar si es “excesivamente gravosa”.

Así, la finalidad perseguida por la disposición es que, por su misma naturaleza, la gasolina de avión y su uso queda excluida del uso de la red vial por que su consumo es totalmente fuera de ella, estando justificado el medio empleado en la ley que no es gravoso, siendo el fin la no afectación económica de cierto grupos diferente de la generalidad de personas que usan la red vial.

Con ello, no se afecta el interés general ni restringe derechos fundamentales, siendo un interés constitucionalmente relevante el hecho de establecer un criterio de diferenciación –desigual- en el tratamiento de la ley para aquellos que están totalmente fuera de los supuestos de la disposición y que en atención a la justicia son sujetos excluidos

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del tratamiento generalizado, siendo claro además que el tertium comprationis frente al que

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la desigualdad se produce es una situación jurídica concreta en la que se encuentran otros

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ciudadanos u otros grupos de ciudadanos que han establecido en abstracto, en este proceso, la exclusión de un rubro del beneficio que otorga la ley. Consecuentemente, existe una exclusión arbitraria de beneficio –por parte del

legislador- del sector que se dedica a las actividades de pesca, a quienes no se les benefició con las exenciones que otorga la LEYFOVIAL a los aviones y autobuses, omisión en la que el legislador incurrió y que es manifiestamente inconstitucional. Esta situación ya ha sido valorada por esta Sala en la sentencia de Inc. 17-95 de 14XII-1995 al señalar el tratamiento normativo desigual del legislador, señalando que está constitucionalmente prohibido –en razón del derecho a la igualdad en la formulación de la ley– el tratamiento desigual carente de razón suficiente, la diferenciación arbitraria, la que existe cuando no es posible encontrar para ella un motivo razonable, que surja de la

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naturaleza de la realidad o que, al menos, sea comprensible según la situación jurídica concreta, generándose una trato diferenciado que constituye una discriminación. Siendo que esta Sala ha establecido, en la Sentencia de 19-X-2000, pronunciada en el proceso de Amp. 82-99, la posibilidad de analizar otras posibles causas de discriminación, distintas de las previstas a título de ejemplo en el art. 3 Cn., cuya determinación –principalmente por la legislación y la jurisprudencia constitucional– debe ser conectada con los parámetros que se derivan del juicio de razonabilidad, como el referido en el caso en análisis.

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V. Este Tribunal está obligado a establecer una eficaz protección de los derechos

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fundamentales por su papel de guardián de la constitucionalidad, para lo cual, ante la violación de uno de los derechos consagrados en la Constitución tendrá que hacer uso de los mecanismos que franquea la doctrina y la jurisprudencia constitucional. Uno de esos aspectos es el referido a la tipología de las sentencias constitucionales y sus particulares efectos.

Esta Sala ya precisó, en la Sentencia de 12-IX-2001, pronunciada en el proceso de Inc. 41-2000, lo referente a la tipología que hasta este momento se ha configurado en la jurisprudencia constitucional salvadoreña. Previamente debemos recordar que nuestra jurisdicción constitucional ha recibido la influencia de la tradición jurídica romanogermánica –con énfasis en algunos aspectos propios del common law– y esto ha permitido que los Tribunales Constitucionales, que comenzaron actuando como “legisladores negativos” hayan evolucionado a tal punto que desde hace tiempo se ha abandonado en gran medida tal función y se ha dado un paso más asumiendo tareas claramente positivas, adoptando tipos de sentencia, conocidas con diferentes denominaciones según los países, v,

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gr., interpretativas, aditivas, manipulativas, sustitutivas, constructivas, apelativas, etc.

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Aja-González Beilfuss nos recuerda que los Tribunales Constitucionales han ido

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poco a poco asumiendo tareas claramente positivas –referidas fundamentalmente al efecto nomotéticoEn

las

últimas

décadas,

de

manera

habitual,

-agrega-

los

Tribunales

Constitucionales vienen adoptando un tipo de sentencia, conocidas con diferentes denominaciones según los países que los configuran como legislador positivo, ya que no se limitan a suprimir el precepto legal contrario a la Constitución, sino que incorporan una norma nueva al ordenamiento; este tipo de sentencias, que puede encontrar precedentes aislados más o menos lejanos, resulta un fenómeno nuevo por la intensidad que presenta en las últimas décadas, y por tanto no debe ignorarse ni minimizarse. Algunos Tribunales Constitucionales han utilizado un tipo especial de sentencia denominadas: sentencias manipulativas. El Tribunal Constitucional austriaco ha delimitado

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005. una de ellas: las aditivas derivando directamente normas de la Constitución que complementan una ley ordinaria, convirtiéndola de esta forma en una ley constitucional. Se ha dado justamente, analizando profundamente una cláusula constitucional de principios (según el mero texto lex imperfecta), el Tribunal Constitucional austriaco la ha tratado como una lex perfecta y completa, que le permite derivar y determinar el contenido normativo que faltaba. En España, el Tribunal Constitucional también ha hecho uso de las sentencias

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manipulativas, superando los límites propiamente interpretativos, actuando como legislador

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positivo en el caso de las sentencias recaídas en procesos de inconstitucionalidad.

Por su parte, en Italia, la Corte Costituzionale, como consecuencia de las omisiones del legislador, a través de las sentencias manipulativas obtiene inmediatamente el resultado de adecuar el contenido de las disposiciones impugnadas a los principios constitucionales, integrándolo o modificándolo; este tipo de sentencias, en el caso italiano, tienen la característica de ser autoaplicativas.

Dicho Tribunal terminó por hacer una operación de “manipulación” en los textos legislativos, que consiste en extraer “normas” de las “disposiciones” (empleando eventualmente otros “materiales normativos” que en su género resultan útilmente empleados), con la finalidad de seleccionar las normas que parecen compatibles con los principios constitucionales, dejando de lado aquellas que, por el contrario, se consideran dignas o merecedoras de un pronunciamiento de inconstitucionalidad; la clave de toda operación consiste por tanto, en utilizar la distinción entre “disposiciones” y “normas”. El hecho que operaciones lógicas de este tipo fueran teóricamente concebibles, no

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era seguramente una novedad y los juristas lo sabían bien, pero lo que confiere a esta

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experiencia un carácter de originalidad y al mismo tiempo una extraordinaria importancia

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práctica es la circunstancia de que en este caso las “manipulaciones” de las disposiciones legislativas conducen a pronunciar sentencias dotadas de efectos erga omnes, es decir,

como han comenzado algunos a calificarlas como “sentencias normativas”, que es preciso incorporar en el catálogo de fuentes del derecho. Justamente, al igual que Austria, Italia ha concretado uno de los tipos especiales de sentencias manipulativas, es decir, las aditivas. Estas, separan las interpretaciones del mismo texto, con el objeto de expulsar una de ellas del ordenamiento jurídico; se trata de casos en los que una disposición legislativa se presta a diferentes interpretaciones, de tal suerte que en éstas, se hace referencia a aquel tipo de decisiones con las que la Corte declara inconstitucional una cierta disposición en cuanto que omite decir algo (“en la parte en la que no prevé que”). Es idea común que las sentencias aditivas han permitido la

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extensión de los derechos sociales, porque mediante la interpretación constitucional añaden (“aditivas”) nuevos sectores, o nuevos derechos, al contenido de las leyes. Este nuevo tipo de sentencias reinterpreta las leyes, anulan parcialmente una norma para dar otro sentido a la ley, limitando algunos efectos de las propias sentencias, incluyendo nuevos sectores sociales en leyes que no les afectaban, dirigen mandatos al legislador, etc. Una importante “novedad” que algunos tribunales constitucionales han incluido en

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la ratio de sus sentencias es la relativa a las sentencias manipulativas-sustitutivas. Aquí,

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Italia, por ejemplo, dio otro importante paso cundo no se limitó a declarar la inconstitucionalidad de las normas que no están escritas en la ley, pero que se pueden extraer del texto por vía de interpretación, sino que llegó incluso a indicar qué otra debía ocupar el lugar de la que estaba contenida en el texto de la ley, para que el principio constitucional violado por aquella fuese, en cambio, respetado.

Este tipo de sentencias, se caracterizan por el hecho que con ellas la Corte declara la inconstitucionalidad de una ley en la parte en la que prevé una determinada cosa, en vez de prever otra. La decisión sustitutiva, por tanto, se compone de dos partes diferentes: una anuladora de contenido de la disposición impugnada y la otra reconstructiva con la que la Corte procede a dotar a esta misma disposición de un contenido diferente de conformidad con los principios constitucionales.

Entre las intervenciones sustitutivas más “sustanciosas” se puede recordar las siguientes: la realizada por la sentencia 298/1995 que ha procedido a sustituir, para determinados delitos, la pena de reclusión “de cinco a diez años” con la reclusión “de uno a

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cinco años”; por la 52/1996 que ha reemplazado una medida administrativa por una sanción

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penal; o por la 341/1994 que ha cambiado la pena mínima por el delito de ultraje a

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funcionarios públicos; o, todavía, la sentencia 145/1995 que, con referencia al juramento del testimonio en el proceso civil, ha sustituido la originaria fórmula de “consciente de la responsabilidad que con el juramento aceptáis ante Dios, si sois creyente , y ante otros hombres, juráis decir la verdad y nada más que la verdad” con otra, según la cual, “consciente de la responsabilidad moral y jurídica que asumo con mi testimonio me obligo a decir la verdad y a no esconder nada de cuanto está en mi conocimiento”. Con el fin de reducir el margen de discrecionalidad de la propia intervención manipulativa, la jurisprudencia constitucional, a menudo, considera necesario indicar al juez la “frase” de la adición y subraya de todos modos que la solución “aditiva” o “sustitutiva” que se añade debe venir impuesta por la lógica del sistema normativo constitucional, evitándose de este modo superposiciones peligrosas con las opciones

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Julio de 2005. reservadas al legislador. Es decir, la Corte Costituzionale no crea libremente, al igual que el legislador, sino que extrae una norma ya presente en el ordenamiento, por lo que su intervención no es en absoluto libre sino “obligada”, una legislación que según la célebre tesis de Crisafulli es plenamente acogida por la jurisprudencia constitucional “a rime obbligate”. Este brevísimo recorrido doctrinal permite a este tribunal retomar lo bueno de los Tribunales Constitucionales que han establecido soluciones a casos similares al sistema

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salvadoreño para poder concretar en la mejor decisión constitucional.

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De hecho, debemos partir de la situación sui géneris en la que el legislador, como hemos apuntado supra, ha realizado una exclusión arbitraria de beneficio que conlleva dos situaciones: (i) la violación al principio de igualdad; y (ii) la generación de una inconstitucionalidad por omisión. La solución más atinada será, lógicamente declarar inconstitucional la norma sujeta al este examen de constitucionalidad y “reconstruirla” sustituyéndola por la otra. En consecuencia se establece que el art. 26 de la LEYFOVIAL vulnera los art. 3 Cn., siendo inconstitucional su contendido y así deberá declararse en la parte resolutiva de esta sentencia. Por tanto:

Con base en las razones expuestas, disposiciones constitucionales citadas y artículos 9, 10 y 11 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, en nombre de la República de El Salvador esta Sala Falla:

1. Declárase inconstitucional, por vicio en su contenido, el inciso segundo del art.

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26 de la Ley del Fondo de Conservación Vial, por contravenir el art. 3 de la Cn., al

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establecer una exclusión arbitraria de beneficio de las actividades de pesca en las

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excepciones contenidas en similares condiciones para la gasolina de aviación, lo cual genera una inconstitucionalidad por omisión. La anterior declaratoria implica que el inciso segundo del art. 26 de la Ley del

Fondo de Conservación Vial, debe excepcionar, además de la gasolina de aviación y el diesel subsidiado para el transporte público de pasajeros por medio de autobuses, las actividades de pesca. 2. Notifíquese la presente sentencia al demandante, a la Asamblea Legislativa y al Fiscal General de la República. 3. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial dentro de los quince días siguientes a esta fecha, debiendo remitirse copia de la misma al director de dicho órgano oficial del Estado.

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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

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Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.

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