DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, VIERNES 14 DE MARZO DE 2014 NUMERO 50

REPUBLICA DE EL SALVADOR EN 14 LA de AMERICA DIARIO OFICIAL.San Salvador, MarzoCENTRAL de 2014. 11 DIARIO OFICIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza C
Author:  Emilio Araya Palma

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REPUBLICA DE EL SALVADOR EN 14 LA de AMERICA DIARIO OFICIAL.San Salvador, MarzoCENTRAL de 2014.

11

DIARIO OFICIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 402

SAN SALVADOR, VIERNES 14 DE MARZO DE 2014

NUMERO 50

-

La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

SUMARIO Pág.

Pág.

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

ALCALDÍAS MUNICIPALES

RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de “Asociación Enseña por El Salvador”, “Iglesia Evangélica Fuente de Misericordia”, “Asociación de Masculinidades de El Salvador” y de la “Misión Evangélica Pentecostal de la Profecía “Estrella de la Mañana” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 331, 383, 36 y 60, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica....................................................

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal ProMejoramiento del Barrio San Francisco del Municipio de Cuisnahuat y Acuerdo No. 5, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................................................

92-95

3-28

SECCION CARTELES OFICIALES

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RAMO DE ECONOMÍA DE PRIMERA PUBLICACION Acuerdo No. 158.- Se amplía el techo industrial de la sociedad Cocina de Vuelos, Sociedad Anónima de Capital Variable. ..... 29-30 Declaratoria de Herencia................................................

96

Acuerdos Nos. 185 y 236.- Se concede el goce de las exenciones de los impuestos sobre la renta y municipales, a las sociedades Hilos A&E de El Salvador, S.A. de C.V. y Westtex Apparel, S.A. de C.V. ................................................................ 30-90

Aceptación Herencia .......................................................

96

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Edicto de Emplazamiento...............................................

97

RAMO DE EDUCACIÓN DE TERCERA PUBLICACION Acuerdo No. 15-2088.- Se autoriza la disminución de servicios educativos, en el Centro Escolar Católico “San Francisco de Sales”, ubicado en el municipio de Sensuntepeque. .............

91

Aceptación de Herencia ..................................................

98

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

2

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 Pág.

Pág.

Título de Propiedad ........................................................ 132-134

SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia................................................ 98-103

Título Supletorio .............................................................

134

Título de Dominio............................................................

135

Aceptación de Herencia .................................................. 103-111

Renovación de Marcas .................................................... 135-138

Título de Propiedad ........................................................ 112-113

Convocatorias .................................................................. 138-139

Título Supletorio ............................................................. 113-114

Marca de Servicios .......................................................... 139-140

Sentencia de Nacionalidad.............................................. 115-116

Marca de Producto.......................................................... 140-141

Diseño Industrial .............................................................

117

Nombre Comercial ..........................................................

117

DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia .................................................. 142-147

Convocatorias .................................................................. 117-118

Título de Propiedad ........................................................

148

Subasta Pública ...............................................................

Título Supletorio .............................................................

148

Disminución de Capital .................................................. 118-119

Marca de Fábrica ............................................................

148

Solicitud de Nacionalidad ...............................................

119

Nombre Comercial .......................................................... 149-150

Aviso de Cobro ................................................................

119

118

Convocatorias .................................................................. 150-152

Edicto de Emplazamiento............................................... 120-122

Subasta Pública ...............................................................

152

Emblemas.........................................................................

122

Administrador de Condominio ......................................

152

Marca de Servicios ..........................................................

123

Reposición de Póliza de Seguro......................................

123

Marca de Producto.......................................................... 123-125

DE SEGUNDA PUBLICACION

Marca de Servicios .......................................................... 153-155 Marca de Producto.......................................................... 155-167

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aceptación de Herencia .................................................. 126-132 Herencia Yacente ............................................................

132

Resoluciones Nos. 2392, 2398, 2399, 2404, 2409, 2411, 2412, 2416, 2417, 2419, 2426, 2431 y 2432.- Reposiciones de títulos. ........................................................................................ 168-172

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

3

ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN NUMERO TREINTA Y DOS; CONSTITUCION DE ASOCIACION.

sarrollo social sostenible de El Salvador a través de un modelo orienta-

En la ciudad de San Salvador, a las quince horas cero minutos del día

do a la educación de calidad e inclusión para las niñas, niños, adoles-

veinte de abril del año dos mil trece, ante mí NOE ALBERTO MANCIA

centes y jóvenes de nuestro país; b) Estará destinada a beneficiar pobla-

AQUINO, Notario, de este domicilio y del de Quezaltepeque, departa-

ción en edad escolar en materia de calidad educativa; c) Formar una red

mento de La Libertad, COMPARECEN los señores: MARIA CARO-

de jóvenes líderes profesionales comprometidos a mejorar la calidad

LINA BODEWIG PINEDA, de veinticuatro años de edad, Licenciada

educativa de El Salvador;d) Implementar prácticas innovadoras y creativas

en Comunicación Social, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departa-

orientadas a estimular un aprendizaje que impacte a las niñas, niños,

mento de La Libertad, persona a quien no conozco pero identifico por

adolescentes y jóvenes en El Salvador de tal manera que permita desa-

medio de su Documento Único de Identidad número cero tres ocho seis

rrollar su máximo potencial académico y humano; e) Ser un apoyo

cuatro nueve cero - uno; JOSHUA NELSON LOPEZ PALACIOS, de

constante de todos los esfuerzos por mejorar la calidad educativa del

veinticinco años de edad, Licenciado en Letras, del domicilio de Antiguo

país realizados por el Ministerio de Educación en el sistema educativo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, persona a quien no conozco

de El Salvador; f) Para la consecución de sus fines, La Asociación podrá

pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número

realizar los siguientes medios: Crear y promover todo tipo de programas

cero cuatro siete seis uno uno ocho nueve- dos; JIMENA ANDREA

de desarrollo formativo y social, ejecutando estas acciones directa o

MARINA RIVAS RIVAS, de veintitrés años de edad, Licenciada en

mediante la ayuda de instituciones altruistas con el fin único de contribuir

Economía y Negocios, del domicilio de Nueva San Salvador, Departa-

a mejorar la calidad educativa de los niños y jóvenes de El Salvador.

mento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero

CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco. El patrimonio de

cuatro cero siete siete nueve tres cero - seis; KAREN ESTHER AMA-

la Asociación estará constituido por: a) El aporte inicial de CIEN DO-

YA DIAZ, de veintitrés años de edad, Licenciada en Comunicación

LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el cual ha sido

Social, del domicilio de Nueva San Salvador, departamento de La Li-

aportado en partes iguales por los miembros fundadores. La aportación

bertad, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su

de dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la

Documento Único de Identidad número: cero cuatro dos siete uno dos

Junta Directiva; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de

cuatro cero- siete. BLANCA IRIS MEJÍA CALZADILLA, de veintiséis

personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; c) Todos los

años de edad, empleada, del domicilio de Nueva San Salvador, depar-

bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de

tamento de La Libertad, persona a quien no conozco pero identifico por

los mismos de conformidad con la Ley. El patrimonio de la Asociación

medio de su Documento Único de Identidad número: cero cuatro cero

pertenecerá a la misma y en ningún caso a sus miembros y se destinará

nueve cero ocho tres nueve-cinco; Y ME DICEN, PRIMERO: Que por

exclusivamente a la realización de los objetivos de la asociación. CA-

medio de este instrumento constituyen una Asociación, que se denomi-

PÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo seis.

nará "ASOCIACION ENSEÑA POR EL SALVADOR". SEGUNDO:

El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General;

Que por unanimidad aprueban los Estatutos que regirán a la Asociación

y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

los cuales se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA "ASO-

Artículo siete. La Asamblea General debidamente convocada es la au-

CIACIÓN ENSEÑA POR EL SALVADOR". CAPÍTULO I. NATU-

toridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de

RALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.

los miembros sean éstos activos y/o fundadores. La Asamblea General

Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la

será Ordinaria y Extraordinaria. Artículo ocho. La Asamblea General

Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará "ASOCIA-

se reunirá ordinariamente una vez al año, dentro de los últimos noventa

CION ENSEÑA POR EL SALVADOR", que podrá abreviarse "EnSe-

días del año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Jun-

ña", como una entidad no lucrativa, apolítica, no partidista y sin afiliación

ta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asis-

religiosa, con fines educativos y de proyección social, la que en los

tencia de mayoría simple de sus miembros en primera convocatoria y

presentes Estatutos se denominará "la Asociación". Artículo dos. El

en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan,

domicilio de la Asociación será en la ciudad de Santa Tecla, departa-

excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de

mento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio

asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayo-

de la República y fuera de él. Artículo tres. La Asociación se constituye

ría simple de los votos, excepto en los casos especiales en que se requie-

por tiempo indefinido, pudiendo ser disuelta por causas legales y en la

ra una mayoría diferente. Artículo nueve: La convocatoria para celebrar

forma prevista en los Estatutos. CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS.

Asamblea General, se hará por aviso que se realizará por orden de la

Artículo cuatro. Los Fines de la Asociación serán: a) Contribuir al de-

Junta Directiva para que por medio de un memorándum el secretario lo

4

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

comunique a los miembros de la Asociación, ocho días previos a la

monio de la Asociación; c) Elaborar la memoria anual de labores de la

celebración de la Asamblea. Artículo diez. Todo miembro que no pu-

Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyec-

diera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General podrá

tos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General;

hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de represen-

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno,

taciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General y de la misma Junta

Artículo once. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir,

Directiva; f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asam-

sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Di-

blea General; g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia

rectiva; b) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

de la Asamblea General; h) Proponer a los nuevos Miembros Activos

anual de la Asociación; c) Aprobar o desaprobar la memoria anual de

de la Asociación. Artículo veintiuno. Son Atribuciones del Presidente:

labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva; d) Aprobar,

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea

reformar o derogar los Estatutos de la Asociación; e) Fijar las cuotas

General y de la Junta Directiva; b) Velar por el cumplimiento de los

mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir

acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,

sobre la compra o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes

así como de los Estatutos de la Asociación; c) Representar judicial y

a la Asociación; g) Aceptar a los Miembros Honorarios de la Asociación;

extrajudicialmente a la Asociación; d) Convocar a sesiones ordinarias

h) Aceptar a los Miembros Activos de la Asociación; i) Decidir todos

y/o extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e)

aquellos asuntos de interés para la asociación y que no estén contem-

Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que

plados en los presentes Estatutos. Artículo doce: La Asamblea General

hacer la Asociación; f) Presentar la memoria de labores de la Asociación

Extraordinaria se celebrará cuando la Junta Directiva lo estime conve-

y cualquier informe que sea solicitado por la misma; g) Asistir o delegar

niente o cuando sea solicitada por la mayoría de los Miembros de la

asistentes a actos protocolarios de la Asociación. Artículo veintidós. Son

Junta Directiva. Artículo trece: La Asamblea General Extraordinaria

Atribuciones del Vicepresidente: a) Coadyuvar en la adecuada adminis-

será convocada de la misma manera que la Ordinaria, pero puntualizán-

tración, colaborando con el resto de miembros directivos; b) Asumir las

dose en dicha convocatoria los puntos de agenda a discutir y que se

atribuciones del presidente en caso de impedimento, excusa, renuncia

trata de una Asamblea Extraordinaria, los cuales serán los únicos que

o ausencia temporal de éste. Artículo veintitrés: Son Atribuciones del

podrán tratarse. Siendo nulo lo acordado en contravención al presente

Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Junta Di-

artículo. Artículo catorce: La Asamblea General Extraordinaria no podrá

rectiva y de Asamblea General; b) Llevar los archivos de documentos

constituirse en ningún caso, si no está representado por el setenta y

y registro de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las

cinco por ciento de los Miembros de la Asamblea General. Artículo

certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar

quince: Las resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria se to-

las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el encargado

marán con el voto favorable del voto de dos terceras partes de los

de las comunicaciones de la Asociación. Artículo veinticuatro. Son

Miembros por lo menos. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la

Artículo dieciséis. La dirección y administración de la Asociación esta-

Asociación obtenga en los Banco y las cuentas que la Junta Directiva

rá confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

seleccione; b) Llevar o tener control directo de los ingresos y egresos

manera: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un vocal.

de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente o quien haga

Artículo diecisiete. Los miembros de la Junta Directiva serán electos

sus veces, los cheques y demás documentos bancarios y financieros que

para un período de dos años, pudiendo ser reelectos. En caso de que por

la Asociación tenga que extender; d) Rendir informe sobre el estado de

cualquier circunstancia transcurriere en el período para el cual fueron

cuentas de la Asociación cuando se lo solicite la Junta Directiva; e)

electos, sin que se hubiese hecho la nueva elección, los que estén fungiendo

Rendir informe anual del patrimonio de la Asociación en la Asamblea

como tales continuarán en funciones hasta que se haga la elección y los

General que se celebre en el año; Artículo Veinticinco. Son atribuciones

electos tomen posesión de su cargo, sin embargo quienes continúen no

del vocal: a) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva; b) Sustituir a

podrán exceder de un plazo de seis meses en el cargo. Artículo dieciocho.

cualquier miembro de la Junta Directiva a excepción del Presidente; c)

La Junta directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraor-

Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asocia-

dinariamente cuantas veces sea necesario. La convocatoria a sesiones

ción; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, reglamento

de la Junta Directiva la hará el Presidente o quien haga sus veces, o dos

interno, acuerdos y resoluciones de asamblea general; CAPÍTULO VII.

directivos. Artículo diecinueve. El quórum necesario para que la Junta

DE LOS MIEMBROS. Artículo veintiséis. Los miembros de la Asocia-

Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos

ción serán de las siguientes clases: FUNDADORES, ACTIVOS Y

deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. En caso de empa-

HONORARIOS. Artículo veintisiete. Son miembros FUNDADORES:

te, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad. Artícu-

todas aquellas personas que suscriban la escritura pública de Constitución

lo veinte. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) De-

de la Asociación. Son miembros ACTIVOS, todas aquellas personas

sarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la

naturales, nacionales o extranjeras, que la Junta Directiva acepte como

Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patri-

tales. Son Miembros HONORARIOS: todas aquellas personas que por

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

5

su labor o mérito a favor de la Asociación sean nombrados como tales

los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de SETENTA

por la Asamblea General; así también todas las personas naturales o

Y CINCO por ciento de sus miembros, en Asamblea General Extraor-

jurídicas, instituciones, entidades y organismos nacionales o extranjeros,

dinaria convocada para tal efecto. CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES

así como empresas que mediante invitación de la Junta Directiva, apor-

GENERALES. Artículo treinta y seis. La Junta Directiva tiene la obli-

ten contribuciones significativas a la Asociación en efectivo o en espe-

gación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin

cie y que sean declarados como tales por la Asamblea General. Los

Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación en el mes de enero de

miembros Honorarios tendrán voz, pero no tendrán voto en los asuntos

cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después

de la Asociación. Artículo veintiocho. Son derechos de los miembros

de electa la de la nueva Junta Directiva, y en todo caso inscribir en dicho

fundadores y activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Aso-

Registro todos los documentos que la Ley señale inscribir, así como

ciación, siempre y cuando no sean de carácter económico; b) Tener voz

enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; c) Optar a cargos

Artículo treinta y siete. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación,

directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Aso-

no comprendido en los presentes Estatutos, se regirá de acuerdo a lo

ciación; d) Interponer su renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva; e) Los demás que les señalen los Estatutos. Artículo veintinueve. Son deberes de los miembros fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de asamblea general; d) Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea General; e) Los demás que les señalen los Estatutos. CAPÍTULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo treinta. No podrá disolverse la Asociación, sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de los miembros de la Asociación. Artículo treinta y uno. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidadores compuesta de tres personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

establecido en la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Artículo treinta y ocho. La "ASOCIACION ENSEÑA POR EL SALVADOR" se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y nueve. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.- TERCERO. Que en este acto proceden a elegir a los miembros de la Junta Directiva, quedando conformados de la siguiente manera: Presidente: MARIA CAROLINA BODEWIG PINEDA; Vicepresidente: JOSHUA NELSON LOPEZ PALACIOS; Secretario: KAREN ESTHER AMAYA DIAZ; Tesorero: JIMENA ANDREA MARINA RIVAS RIVAS y Vocal: BLANCA IRIS MEJIA CALZADILLA a quienes hice saber el presente nombramiento y manifestaron aceptar el cargo. Así se expresaron los comparecientes y yo el Suscrito Notario les advertí de la obligación que tiene de presentar la presente Escritura Pública para su debida inscripción, de conformidad con el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones

cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.

y Fundaciones sin Fines de Lucro, y leído, que les hube íntegramente

CAPÍTULO IX. MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PRO-

en un solo acto, sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos.

CEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo treinta y dos. Se perderá

DOY FE. Entrelíneas: a excepción del presidente; Vale. Más entrelíneas:

la calidad de Miembro por: a) Por violación a estos Estatutos, Acuerdos,

las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, niñas, niños, adolescentes y

y resoluciones de Asamblea General; b) Por las faltas graves cometidas,

jóvenes; Valen. Testados: las niñas, los niños y niñas; no vale.

que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. Artículo treinta y tres: Las faltas graves que cometieran los Miembros de la Asociación serán sancionados con expulsión definitiva o suspensión temporal en sus de-

NOÉ ALBERTO MANCÍA AQUINO, NOTARIO.

rechos de miembros; las faltas leves se castigarán con amonestaciones por escrito. Son faltas leves el incumplir con los deberes señalados en el artículo veintinueve de los Estatutos, y las faltas graves las señalas

Paso ante mí del folio TREINTA Y DOS VUELTO AL TREINTA Y

en el artículo treinta y dos literales "a" y "b". Artículo treinta y cuatro.

SEIS VUELTO, del Libro OCTAVO de mi protocolo, que vence el día

Cuando la Junta Directiva tenga conocimiento de un hecho constitutivo

CATORCE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, para ser entregado

de infracción a los presentes Estatutos, mandará a oír al que haya come-

a la, ASOCIACION ENSEÑA POR EL SALVADOR, extiendo, firmo y

tido la infracción por ocho días y con lo que conteste o no y a las prue-

sello el presente testimonio, en la ciudad de Quezaltepeque, Departamento

bas adicionales que tenga, lo hará de conocimiento a la Asamblea Ge-

de La Libertad el día veinte de abril del año dos mil trece.

neral, y será ésta la que determinará la gravedad de la infracción e impondrá la sanción que estime conveniente, o absolverá según el caso. La resolución en tal sentido no será apelable. CAPÍTULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo treinta y cinco. Para reformar o derogar

NOÉ ALBERTO MANCÍA AQUINO, NOTARIO.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

6

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ENSEÑA

CAPITULO III

POR EL SALVADOR

DEL PATRIMONIO

CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará "ASOCIACION ENSEÑA POR EL SALVADOR", que podrá abreviarse "EnSeña", como una entidad no lucrativa, apolítica, no partidista y sin afiliación religiosa, con fines educativos y de proyección social, la que en los presentes Estatutos se denominará "la Asociación".

Artículo 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: A.

El aporte inicial de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el cual ha sido aportado en partes iguales por los miembros fundadores. La aportación de dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva;

B.

Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;

C.

Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. El patrimonio de la Asociación pertenecerá a la misma y en ningún caso a sus miembros y se destinará exclusivamente a la realización de los objetivos de la Asociación.

Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

CAPITULO IV Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido, pudiendo ser disuelta por causas legales y en la forma prevista en los Estatutos.

CAPITULO II

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Artículo 6.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a)

La Asamblea General; y

b)

La Junta Directiva.

FINES U OBJETIVOS CAPITULO V Artículo 4.- Los Fines de la Asociación serán: A.

Contribuir al desarrollo social sostenible de El Salvador a través de un modelo orientado a la educación de calidad e inclusión para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de nuestro país.

B.

Estará destinada a beneficiar población en edad escolar en materia de calidad educativa.

C.

Formar una red de jóvenes líderes profesionales comprometidos a mejorar la calidad educativa de El Salvador.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7.- La Asamblea General debidamente convocada es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros sean éstos activos y/o fundadores. La Asamblea General será Ordinaria y Extraordinaria.

D.

Implementar prácticas innovadoras y creativas orientadas a estimular un aprendizaje que impacte a los niños y niñas, adolescentes y jóvenes en El Salvador de tal manera que permita desarrollar su máximo potencial académico y humano.

E.

Ser un apoyo constante de todos los esfuerzos por mejorar la calidad educativa del país realizados por el Ministerio de Educación en el sistema educativo de El Salvador.

Artículo 8.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, dentro de los últimos noventa días del año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de mayoría simple de sus miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple de los votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

F.

Para la consecución de sus fines, la Asociación podrá realizar los siguientes medios: Crear y promover todo tipo de programas de desarrollo formativo y social, ejecutando estas acciones directa o mediante la ayuda de instituciones altruistas con el fin único de contribuir a mejorar la calidad educativa de los niños y jóvenes de El Salvador.

Artículo 9.- La convocatoria para celebrar Asamblea General, se hará por aviso que se realizará por orden de la Junta Directiva para que por medio de un memorándum el Secretario lo comunique a los miembros de la Asociación, ocho días previos a la celebración de la Asamblea.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014. Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

7

Artículo 17.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos. En caso de que por cualquier circunstancia transcurriere en el período para el cual fueron electos, sin que se hubiese hecho la nueva elección, los que estén fungiendo como tales continuarán en funciones hasta que se haga la elección y los

Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General: A.

Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

B.

Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.

C.

Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva.

D.

Aprobar, reformar o derogar los Estatutos de la Asociación.

E.

Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

F.

Decidir sobre la compra o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.

G.

Aceptar a los Miembros Honorarios de la Asociación.

H.

Aceptar a los Miembros Activos de la Asociación.

I.

Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

electos tomen posesión de su cargo, sin embargo quienes continúen no podrán exceder de un plazo de seis meses en el cargo.

Artículo 18.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. La convocatoria a sesiones de la Junta Directiva la hará el Presidente o quien haga sus veces, o dos directivos.

Artículo 19.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.

Artículo 20.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: A.

B. Artículo 12.- La Asamblea General Extraordinaria se celebrará cuando la Junta Directiva lo estime conveniente o cuando sea solicitada por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.

Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación.

C. D.

Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación. Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

Artículo 13.- La Asamblea General Extraordinaria será convocada de la misma manera que la Ordinaria, pero puntualizándose en dicha convocatoria los puntos de agenda a discutir y que se trata de una Asamblea Extraordinaria, los cuales serán los únicos que podrán tratarse. Siendo nulo lo acordado en contravención al presente artículo.

General. E.

Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

F.

Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

Artículo 14.- La Asamblea General Extraordinaria no podrá constituirse en ningún caso, si no está representado por el setenta y cinco por ciento de los miembros de la Asamblea General.

G.

H. Artículo 15.- Las resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria se tomarán con el voto favorable del voto de dos terceras partes de los miembros por lo menos.

Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Proponer a los nuevos Miembros Activos de la Asociación.

Artículo 21.- Son Atribuciones del Presidente: A.

Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

CAPITULO VI

B.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos de la Asociación;

Artículo 16.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente manera: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un Vocal.

C. D.

Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación; Convocar a sesiones Ordinarias y/o Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

8 E.

CAPITULO VII

Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación;

F.

DE LOS MIEMBROS

Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que sea solicitado por la misma;

G.

Artículo 26.- Los miembros de la Asociación serán de las siguientes

Asistir o delegar asistentes a actos protocolarios de la Asociación.

clases: FUNDADORES, ACTIVOS Y HONORARIOS.

Artículo 27.- Son miembros FUNDADORES: Todas aquellas

Artículo 22.- Son Atribuciones del Vicepresidente: A.

Coadyuvar en la adecuada administración, colaborando con el resto de miembros directivos;

B.

personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Son miembros ACTIVOS: Todas aquellas personas naturales,

Asumir las atribuciones del Presidente en caso de impedimento, excusa, renuncia o ausencia temporal de éste.

nacionales o extranjeras, que la Junta Directiva acepte como tales. Son Miembros HONORARIOS: Todas aquellas personas que por

Artículo 23.- Son Atribuciones del Secretario:

su labor o mérito a favor de la Asociación sean nombrados como tales por la Asamblea General; así también todas las personas naturales o

A.

Llevar los libros de actas de las sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General.

B.

C.

D.

jurídicas, instituciones, entidades y organismos nacionales o extranjeros, así como empresas que mediante invitación de la Junta Directiva,

Llevar los archivos de documentos y registro de los miembros

aporten contribuciones significativas a la Asociación en efectivo o en

de la Asociación.

especie y que sean declarados como tales por la Asamblea General. Los

Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

miembros Honorarios tendrán voz, pero no tendrán voto en los asuntos

Asociación.

de la Asociación.

Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. Artículo 28.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-

E.

Ser el encargado de las comunicaciones de la Asociación.

vos: A.

Artículo 24.- Son Atribuciones del Tesorero: A.

y cuando no sean de carácter económico.

Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en

B.

los Bancos y las cuentas que la Junta Directiva seleccione. B.

C.

Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.

Autorizar juntamente con el Presidente o quien haga sus veces,

D.

los cheques y demás documentos bancarios y financieros que

Interponer su renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

la Asociación tenga que extender. D.

Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.

Llevar o tener control directo de los ingresos y egresos de la Asociación.

C.

Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, siempre

E.

Rendir informe sobre el estado de cuentas de la Asociación

Los demás que les señalen los Estatutos.

cuando se lo solicite la Junta Directiva. E.

Rendir informe anual del patrimonio de la Asociación en la Asamblea General que se celebre en el año.

Artículo 29.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: A.

Artículo 25.- Son atribuciones del Vocal: A.

Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.

B.

Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva a excepción del Presidente.

C.

Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

B.

Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.

C.

Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General.

la Asociación. D.

D.

Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea General.

E.

Los demás que les señalen los Estatutos.

Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

9

CAPITULO VIII

CAPITULO XI

DE LA DISOLUCION

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 30.- No podrá disolverse la Asociación, sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de los miembros de la Asociación.

en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del

Artículo 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir Ministerio de Gobernación en el mes de enero de cada año, la Nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la de la nueva Junta Directiva, y en todo caso inscribir en dicho Registro todos

Artículo 31.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidadores compuesta de tres personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.

los documentos que la Ley señale inscribir, así como enviar al registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.

Artículo 37.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación, no comprendido en los presentes Estatutos, se regirá de acuerdo a lo establecido en la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

CAPITULO IX CAPITULO VI MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y DE LA JUNTA DIRECTIVA PROCEDIMIENTO DE APLICACION. Artículo 38.- La "ASOCIACION ENSEÑA POR EL SALVADOR" Artículo 32.- Se perderá la calidad de miembro por: A.

Por violación a estos Estatutos, Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General.

B.

Por las faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

C.

Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 33.- Las faltas graves que cometieran los miembros de la Asociación serán sancionados con expulsión definitiva o suspensión temporal en sus derechos de miembros; las faltas leves se castigarán con amonestaciones por escrito. Son faltas leves el incumplir con los deberes señalados en el artículo veintinueve de los Estatutos, y las faltas graves las señalan en el artículo treinta y dos literales "a" y "b".

se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 39.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 0331

San Salvador, 18 de noviembre de 2013.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION ENSEÑA Artículo 34.- Cuando la Junta Directiva tenga conocimiento de un hecho constitutivo de infracción a los presentes Estatutos, mandará a oír al que haya cometido la infracción por ocho días y con lo que conteste o no y a las pruebas adicionales que tenga, lo hará de conocimiento a la Asamblea General, y será ésta la que determinará la gravedad de la infracción e impondrá la sanción que estime conveniente, o absolverá según el caso. La resolución en tal sentido no será apelable.

POR EL SALVADOR, que podrá abreviarse "EnSeña", compuestos de TREINTA Y NUEVE artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las quince horas del día veinte de abril del año 2013, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios del Notario NOE ALBERTO MANCIA AQUINO, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA

CAPITULO X

JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida

REFORMA DE ESTATUTOS

entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. LA VICEMINISTRA DE GOBERNACION ENCARGADA DEL DESPACHO, MARIA OFELIA

Artículo 35.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de SETENTA Y CINCO por ciento de sus miembros, en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto.

NAVARRETE.

(Registro No. F027280)

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

10

ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGÉLICA FUENTE DE MISERICORDIA.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

CAPÍTULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

Artículo 1.- Créase en la ciudad de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA EVANGÉLICA FUENTE DE MISERICORDIA y que podrá abreviarse I.E.F.M., como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".

Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a)

Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.

Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

b)

Optar por cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.

c)

Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II FINES.

Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a)

Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán: a)

Rendir públicamente y en privado Culto de Adoración a Dios y propagar la Fe Cristiana.

b)

Propagar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo conforme a las Sagradas Escrituras por todos los medios lícitos y convenientes.

c)

d)

Promover la caridad fundada en los principios de Amor a Dios y al Prójimo y establecer locales para celebrar Asambleas y/o convenciones Nacionales e Internacionales de carácter cristiano sobre cuestiones que propendan a la Edificación del Alma y a la comunión Espiritual entre Dios y los hombres. Dar a conocer la Palabra Escrita del Evangelio al mayor número de personas posibles.

b)

Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

c)

Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d)

Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

e)

Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a)

Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

CAPÍTULO III

b)

Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

DE LOS MIEMBROS. c) Artículo5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: Artículo 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a)

Miembros Fundadores.

b)

Miembros Activos.

a)

La Asamblea General; y

c)

Miembros Honorarios.

b)

La Junta Directiva.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014. CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de

11

Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

los miembros Activos y Fundadores. Artículo19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

a)

Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia.

b)

Velar por la Administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia.

c)

Elaborar la Memoria Anual de labores de la Iglesia.

d)

Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General.

e)

Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

es de un miembro, llevando la voz y el voto del representado.

f)

Nombrar de entre los miembros de la Iglesia, los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia.

Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

g)

Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

h)

Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i)

Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

a)

Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b)

Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento interno de la Iglesia.

c)

Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:

d)

Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e)

Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

a)

Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b)

Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento interno de la Iglesia.

c)

Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d)

Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e)

Autorizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

f)

Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

miembros. f)

Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g)

Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 21 - Son atribuciones del Secretario: Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

a)

Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b)

Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

c)

Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

forma: Un presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

12 d)

Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e)

Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Artículo 22. - Son atribuciones del Tesorero: a)

Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b)

Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

c)

Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

Artículo 23. - Son atribuciones de los Vocales: a)

Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b)

Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO.

Artículo 31.- La Iglesia Evangélica Fuente de Misericordia, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a)

Las cuotas de los Miembros.

b)

Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente.

c)

Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.

Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 0383. San Salvador, 16 de diciembre de 2013.

Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará CAPÍTULO VIII

IGLESIA EVANGÉLICA FUENTE DE MISERICORDIA, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Ciudad Delgado,

DE LA DISOLUCIÓN.

Departamento de San Salvador, a las quince horas y veinte del día quince de noviembre de 2013 y no encontrando en ellos ninguna disposición

Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA

Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.

JURÍDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS.

(Registro No. F027261)

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

13

NÚMERO TREINTA Y CINCO.- LIBRO UNO.- CONSTITUCIÓN

JUAN SALVADOR LINQUI GONZÁLEZ, quien es de cincuenta y

DE ASOCIACIÓN.- En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas y

tres años de edad, Licenciado en Psicología, del domicilio de Santa

treinta minutos del día uno de diciembre de dos mil trece, ante mí

Tecla, Departamento de La Libertad, persona a quien conozco e identi-

CRISSIA ESMERALDA PÉREZ, Notaria, de este domicilio, compa-

fico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero

recen los señores: a) JOSÉ CAMILO DÍAZ VÁSQUEZ, quien es de

cero nueve cuatro nueve siete cuatro- uno, y con Número de Identifica-

sesenta y un años de edad, Empleado, del domicilio de San Marcos,

ción Tributaria cero seis uno cuatro-dos uno uno dos cinco nueve-

Departamento de San Salvador, persona a quien conozco e identifico

cero cero tres-dos; i) ROBERTO DÍAS GONZÁLEZ, quien es de

por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno cua-

cincuenta y cuatro años de edad, Técnico en Aluminio, del domicilio de

tro tres seis nueve seis tres-seis, y con Número de Identificación Tributaria

San Marcos, Departamento de San Salvador, persona a quien conozco

cero seis uno cuatro-dos cinco cero ocho cinco dos-cero uno cero-uno;

e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número

b) JOSÉ DANILO RAMÍREZ MARTÍNEZ, quien es de sesenta años

cero dos uno dos nueve uno uno nueve-cinco, y con Número de Identi-

de edad, Licenciado en Química, del domicilio de San Salvador, Depar-

ficación Tributaria cero seis uno cuatro- tres cero uno cero cinco

tamento de San Salvador, persona a quien conozco e identifico por

nueve-uno cero tres-nueve; j) EDGAR GUSTAVO MEJÍA ZELAYA,

medio de su Documento Único de Identidad número cero cero nueve

quien es de veinticuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de

cero nueve siete uno nueve-tres, y con Número de Identificación Tributaria

Soyapango, Departamento de San Salvador, persona a quien conozco e

cero seis uno cuatro-uno dos cero cuatro cinco tres-cero cero siete-siete; c)

identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero

BENJAMÍN ANTONIO BONILLA ROJAS, quien es de treinta y tres

cuatro tres nueve cero cero ocho tres-tres, y con Número de Identifica-

años de edad, Estudiante, del domicilio de Soyapango, Departamento

ción Tributaria cero seis uno cuatro- tres cero cero seis ocho nueve-uno

de San Salvador, persona a quien conozco e identifico por medio de su

cinco uno- seis; y k) SAÚL ABISAI SIGÜENZA GARAY, quien es de

Documento Único de Identidad número cero dos uno cinco seis nueve

veintisiete años de edad, Licenciado en Licenciado en Ciencias de la

cinco cero-seis, y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno

Educación, Especialidad en Ciencias Sociales, del domicilio de San

ocho-cero cuatro cero nueve ocho cero-uno cero dos - uno; d) WILLIAM

Pedro Perulapán, Cuscatlán, Departamento de Cuscatlán, persona a quien

RENÉ HERNÁNDEZ, quien es de veintitrés años de edad, Estudiante,

conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad

del domicilio de Jucuarán, Departamento de Usulután, persona a quien

número cero tres tres ocho cinco seis nueve cuatro- tres, y con Número

conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad

de Identificación Tributaria cero siete uno cero-uno cinco cero tres ocho

número cero cuatro dos tres nueve seis uno siete-cero, y con Número

seis-uno cero dos-seis; y ME DICEN: I) Que por medio de la presente

de Identificación Tributaria uno dos uno siete-dos cinco cero uno nueve

Escritura Pública crean una Asociación Sin Fines de Lucro, que se

cero-uno cero dos-cinco; e) HENRY FRANCISCO BARILLAS GUZ-

denominará "ASOCIACIÓN DE MASCULINIDADES DE EL SAL-

MÁN, quien es de veintiséis años de edad, Estudiante, del domicilio de

VADOR" que podrá abreviarse ADMAES.- II) En este acto aprueban

Zaragoza, Departamento de La Libertad, persona a quien conozco e

por unanimidad el texto íntegro de sus Estatutos, cuyo tenor literal es

identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero

el siguiente: "ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MASCULI-

tres nueve seis nueve cero cuatro cinco-cero, y con Número de Identi-

NIDADES DE EL SALVADOR.- CAPÍTULO I.- NATURALEZA,

ficación Tributaria cero cinco dos dos-cero nueve uno dos ocho siete-uno

DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.- ARTÍCULO UNO.-

cero uno- nueve; f) WALTER GERARDO MEJÍA CASTILLO, quien

Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador,

es de cuarenta y dos años de edad, Estudiante, del domicilio de Santa

la Asociación de Masculinidades de El Salvador, de nacionalidad

Tecla, Departamento de La Libertad, persona a quien conozco e iden-

Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN DE MASCULINIDA-

tifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos

DES DE EL SALVADOR y que podrá abreviarse "ADMAES", como

seis dos uno dos dos tres-cinco, y con Número de Identificación Tributaria

una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes

cero cinco cero tres- cero cuatro uno cero siete uno-uno cero dos-

Estatutos se denominará "La Asociación".- ARTÍCULO DOS.- El do-

dos; g) CARLOS FRANCISCO REYES GARCÍA, quien es de treinta

micilio de la Asociación es la ciudad de San Salvador, departamento de

y nueve años de edad, Agrónomo, del domicilio de Tepecoyo, Depar-

San Salvador, pudiendo establecer oficinas o filiales en cualquier lugar

tamento de La Libertad, persona a quien conozco e identifico por medio

del territorio de la República y fuera de él.- ARTÍCULO TRES.- La

de su Documento Único de Identidad número cero uno ocho cuatro seis

Asociación se constituye por tiempo indefinido.- CAPÍTULO II.- FIN

cero siete cinco- uno, y con Número de Identificación Tributaria cero

Y OBJETIVOS.- ARTÍCULO CUATRO.- El fin principal de la Aso-

cinco dos uno-uno uno cero cinco siete cuatro-uno cero dos-uno; h)

ciación será, promover la construcción de masculinidades libres de toda

14

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

violencia.- ARTÍCULO CINCO.- Los objetivos de la Asociación son:

será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.-

a) Facilitar procesos de educación, formación y reflexión en teoría de

CAPÍTULO V.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.- ARTÍCULO

género y masculinidades, para el establecimiento de relaciones equita-

DIEZ.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la máxima

tivas y el ejercicio efectivo de los derechos y deberes de las personas;

autoridad de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los

b) Realizar y promover investigaciones para hacer propuestas munici-

Miembros Activos y Fundadores.- ARTÍCULO ONCE.- La Asamblea

pales y nacionales que coadyuven a la construcción de masculinidades

General sesionará ordinariamente en una vez al año y extraordinaria-

libres de violencia; c) Facilitar el intercambio de experiencias y viven-

mente cuando fuere convocada por la Junta Directiva o por el cincuen-

cias entre grupos de hombres para fortalecer la formación personal y la

ta por ciento más uno de sus miembros. La Asamblea General sesionará

cohesión grupal; d) Brindar asesoría y asistencia profesional para la

válidamente en primera convocatoria, con la asistencia del cincuenta y

resolución de problemas generados por la violencia; e) Brindar asesoría

uno por ciento como mínimo de los miembros, y en segunda convocato-

sobre enfoque de género y de masculinidad no hegemónica a personas,

ria dos horas después con los miembros que asistan. Las resoluciones las

instituciones y organizaciones nacionales e internacionales; f) Promover

tomará la Asamblea General por mayoría simple de votos, excepto en los

y apoyar la organización de hombres en grupos de reflexión permanente

casos que se requiera expresamente una mayoría diferente.- ARTÍCULO

sobre su rol en la familia y su entorno; g) Facilitar talleres de formación

DOCE.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de la sesiones

y educación en el tema de Salud Sexual y Salud Reproductiva, enfati-

de la Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse repre-

zando en las Infecciones de Transmisión Sexual y el VIH-SIDA, su

sentar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de

prevención y atención con enfoque de género; h) Realizar procesos de

un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.- ARTÍCULO

incidencia para la creación y modificación de políticas públicas que

TRECE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir

promuevan la eliminación de toda forma de violencia; i) Promover

y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b)

iniciativas que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de las fa-

Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de

milias que incluyan el enfoque de género; j) Promover y ejecutar pro-

la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presu-

cesos de prevención y atención de la violencia de género; k) Establecer

puesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria

coordinación y alianzas, con otras organizaciones en el ámbito nacional

Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva;

e internacional, para unir esfuerzos en la búsqueda de la equidad de

e) Fijar las Cuotas Ordinarias y Extraordinarias de los miembros; f)

género; y l) Contribuir activamente en el respeto y promoción de los

Aprobar o denegar las solicitudes de incorporación de nuevos miembros

Derechos Humanos, reconocidos por la Constitución de la República y

previa calificación y revisión por parte de la Junta Directiva; g) Conocer

el Derecho Internacional, especialmente los Derechos Sexuales y Dere-

y aprobar o desaprobar las solicitudes de nombramiento de Miembros

chos Reproductivos, con enfoque de género.- CAPÍTULO III.- DEL

Honorarios de la Asociación; h) Decidir sobre la compra, venta o ena-

PATRIMONIO.- ARTÍCULO SEIS.- El patrimonio de la Asociación

jenación de los bienes inmuebles o vehículos automotores pertenecien-

estará constituido por: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus

tes a la Asociación; i) Conocer de los procesos sancionatorios por Faltas

miembros; b) Las donaciones, herencias, legados o contribuciones de

muy Graves e imponer las sanciones correspondientes; y j) Decidir todos

personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamen-

aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contem-

te; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquieran y las rentas

plados en los presentes Estatutos.- CAPÍTULO VI.- DE LA JUNTA

provenientes de los mismos de conformidad con la ley; d) Los ingresos

DIRECTIVA.- ARTÍCULO CATORCE.- La Dirección y la administra-

que provengan de cualquier actividad cultural o social que realice la

ción de la Asociación, estará confiada a la Junta Directiva, la cual esta-

Asociación; y e) Los ingresos que obtuvieren por cualquier actividad

rá integrada de la siguiente forma: un Secretario General, un Secretario

lícita siempre y cuando no contravenga el artículo nueve de la ley de

de Actas y Acuerdos, un Secretario de Finanzas y Gestión, un Secreta-

asociaciones y fundaciones sin fines de lucro.- ARTÍCULO SIETE.- El

rio de Organización e Incidencia, un Secretario de Formación e Inves-

patrimonio de la Asociación , estará destinado única y exclusivamente

tigación Social y un Secretario de Comunicaciones. La Junta Directiva

para el logro de sus fines y no podrá repartirse ninguna clase de utilida-

administrará y dispondrá del patrimonio de la Asociación, en los térmi-

des entre sus miembros.- ARTÍCULO OCHO.- El patrimonio de la

nos que establezcan las leyes y estos Estatutos.- ARTÍCULO QUINCE.-

Asociación será administrado por la Junta Directiva conforme a lo es-

Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de

tablecido en el artículo precedente y a las directrices que le encomiende

tres años, pudiendo ser reelectos. En caso que por cualquier circunstan-

la Asamblea General.- CAPÍTULO IV.- DEL GOBIERNO DE LA

cia finalice el período del ejercicio sin que se hubiese podido reunir la

ASOCIACIÓN.- ARTÍCULO NUEVE.- El gobierno de la Asociación

Asamblea General en Sesión Ordinaria para hacer la nueva elección de

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

15

los miembros de la Junta Directiva, no obstante haber sido convocados

representantes y participantes en eventos nacionales e internacionales

legalmente, los miembros que estén fungiendo continuarán en el ejerci-

en los que la Asociación tuviere participación; o) Conocer de los pro-

cio de sus cargos hasta que se reúna la Asamblea General en Sesión

cesos sancionatorios por faltas Leves y Graves e imponer las sanciones

Extraordinaria que deberá convocarse al efecto dentro de los tres meses

correspondientes; y p) Resolver todo los asuntos que no sean compe-

siguientes al que debió verificarse la elección.- ARTÍCULO DIECISÉIS.-

tencia de la Asamblea General.- ARTÍCULO VEINTE.- Son atribuciones

Para ser Miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser mayor de

del Secretario General: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordi-

dieciocho años; b) De nacionalidad salvadoreña; c) Ser Miembro Fundador

narias de la Junta Directiva y de la Asamblea General; b) Velar por el

o Miembro Activo por dos años o más en la Asociación; d) Demostradas

cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones de la Junta Directiva y

cualidades y aptitudes para el desempeño de su cargo; e) Haber partici-

de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno

pado en procesos de construcción de masculinidades libres de violencia

de la Asociación; c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la

y dar muestras de cambios de actitudes y comportamientos que promue-

Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

van una cultura de no violencia; y f) Estar comprometido con el logro

Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

de los objetivos de la Asociación.- ARTÍCULO DIECISIETE.- La

Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar conjuntamente

Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordina-

con el Secretario de Finanzas y Gestión, las erogaciones que tenga que

riamente cuantas veces sea necesario.- ARTÍCULO DIECIOCHO.- El

realizar la Asociación; f) Presentar conjuntamente con el Secretario de

quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de

Actas y Acuerdos, la Memoria de Labores de la Asociación en repre-

cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la

sentación de la Junta Directiva, así como cualquier informe que le sea

mayoría de asistentes, excepto cuando asistan únicamente cuatro de sus

solicitado por la Asamblea General; y g) Otras que le sean encomendadas

miembros, en cuyo caso las decisiones deberán ser tomadas por unani-

por la Asamblea General, la Junta Directiva o estén estipuladas en el

midad. La asistencia a las sesiones de Junta Directiva será obligatoria.

Reglamento Interno de la Asociación.- ARTÍCULO VEINTIUNO.- Son

La falta injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco sesiones alter-

atribuciones del Secretario de Actas y Acuerdos: a) Llevar los libros de

nadas a lo largo de un año, se entenderá como renuncia al cargo, en tal

actas de Asamblea General, de Junta Directiva y de Registro de Miem-

caso, la Junta Directiva deberá convocar a Asamblea General Extraor-

bros de la Asociación; b) Llevar el archivo de documentos de la Aso-

dinaria para que elija al miembro sustituto.- ARTÍCULO DIECINUE-

ciación; c) Extender todas las certificaciones y constancias que fueran

VE.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar

solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los

las actividades necesarias para el logro de los fines y objetivos de la

miembros para las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias; e) Presentar

Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patri-

conjuntamente con el Secretario General, la Memoria de Labores de la

monio de la Asociación; c) Presentar la Memoria Anual de Labores de

Asociación en representación de la Junta Directiva, así como cualquier

la Asociación; d) Elaborar planes, programas, proyectos y presupuestos

informe que les sea solicitado por la Asamblea General; f) Ser el órga-

de la Asociación y presentarlos a la Asamblea General para su aproba-

no de comunicación de la Asociación; y g) Otras que le sean encomen-

ción; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno,

dadas por la Asamblea General, la Junta Directiva o estén estipuladas

Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta

en el Reglamento Interno de la Asociación.- ARTÍCULO VEINTIDÓS.-

Directiva; f) Nombrar entre los miembros de la Asociación, los Comités

Son atribuciones del Secretario de Finanzas y Gestión: a) Recibir y

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los

depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el o los Bancos que

fines y objetivos de la Asociación; g) Nombrar al Director Ejecutivo de

la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los

la Asociación; h) Decidir sobre la contratación o remoción de personal

Libros de Contabilidad de la Asociación; c) Autorizar conjuntamente

empleado, adscrito u operativo de la Asociación; i) Convocar a Sesión

con el Secretario General, las erogaciones que la Asociación tenga que

Ordinaria y Extraordinaria de Asamblea General; j) Calificar las solici-

realizar; d) Realizar la gestión financiera para el logro de los objetivos

tudes de incorporación de nuevos miembros, previa revisión de los re-

de la Asociación, lo que incluye la formulación y gestión de proyectos

quisitos exigidos y someterlos a aprobación de la Asamblea General; k)

ante entidades nacionales o internacionales; e) Asegurar la ejecución

Proponer el nombramiento de Miembros Honorarios y someterlos a

financiera de los proyectos hasta el cierre de los mismos; y f) Otras que

conocimiento y aprobación por la Asamblea General; l) Conceder per-

le sean encomendadas por la Asamblea General, la Junta Directiva o

miso de ausencia temporal a sus miembros; m) Autorizar al Secretario

estén estipuladas en el Reglamento Interno de la Asociación.- ARTÍ-

General y al Secretario de Finanzas y Gestión para que en forma con-

CULO VEINTITRÉS.- Son atribuciones del Secretario de Organización

junta celebren erogaciones de fondos de la Asociación; n) Elegir los

e Incidencia: a) Promover la afiliación de nuevos miembros, de acuerdo

16

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

a los requisitos establecidos en los presentes Estatutos; b) Revisar las

caso deberá acreditar procesos de formación y sensibilización para una

solicitudes de incorporación de nuevos miembros y emitir opinión ante

masculinidad libre de violencia.- ARTÍCULO VEINTIOCHO.- Son

la Junta Directiva; c) Promover la generación de espacios de capacitación

atribuciones de la Dirección Ejecutiva: a) Planificar, organizar y ejecu-

para los miembros de la Asociación; d) Desarrollar actividades de inte-

tar las actividades de la Asociación, de conformidad a las instrucciones

gración e intercambio de experiencias, que fomenten el desarrollo

que establezca la Junta Directiva; b) Brindar insumos a la Junta Direc-

personal y formativo de los miembros de la Asociación; e) Promover el

tiva para la elaboración del Plan de Trabajo, el Presupuesto y la Memo-

establecimiento de redes y alianzas con organizaciones e instituciones

ria Anual de Labores; c) Realizar la administración financiera y contable

afines a los objetivos de la Asociación; y f) Otras que le sean encomen-

directa e inmediata de los fondos de la Asociación; d) Dirigir el proceso

dadas por la Asamblea General, la Junta Directiva o estén estipuladas

de selección y contratación de personal empleado, adscrito u operativo

en el Reglamento Interno de la Asociación.- ARTÍCULO VEINTICUA-

de la Asociación y someterlo a consideración de la Junta Directiva;

TRO.- Son atribuciones del Secretario de Formación e Investigación

e) Informar permanentemente a la Junta Directiva sobre todos los asuntos

Social: a) Coordinar la elaboración y ejecución de planes y programas

que de acuerdo con sus atribuciones le corresponde conocer; f) Partici-

de capacitación anual, tales como talleres, foros, diplomados, cursos,

par de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Junta Directiva, con

conversatorios, entre otros; b) Promover la organización de hombres en

derecho a voz pero no a voto; y g) Todas las demás que la Junta Direc-

grupos de reflexión permanente y la creación de Comités de Masculinidades

tiva señale.- ARTÍCULO VEINTINUEVE.- El Director ejecutivo, será

a nivel local; c) Promover el desarrollo de intercambios de experiencias

responsable de los actos realizados cuando excedieren sus facultades o

y vivencias entre grupos de hombres para fortalecer la formación per-

se realizaren en contravención a su función o mandato, o a los presentes

sonal y la cohesión grupal; d) Propiciar la formación de grupos de

Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.- CAPÍTULO VIII.-

autoayuda y brindarles la asistencia correspondiente; e) Planificar el

DE LOS MIEMBROS.- ARTÍCULO TREINTA.- Podrán ser miembros

desarrollo y ejecución de programas de investigación social; f) Proponer

de la Asociación todos los hombres mayores de dieciocho años, sin

a la Junta Directiva la creación y modificación de políticas públicas para

distinción de etnia, credo, religión, orientación sexual o ideología polí-

la eliminación de toda forma de violencia; y g) Otras que le sean enco-

tica que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. La incorporación

mendadas por la Asamblea General, la Junta Directiva o estén estipula-

de miembros será mediante solicitud expresa y por escrito la cual con-

das en el Reglamento Interno de la Asociación.- ARTÍCULO VEINTI-

tendrá los atestados correspondientes y el aval expreso y por escrito de

CINCO.- Son atribuciones del Secretario de Comunicaciones: a) Proponer

por lo menos dos Miembros Fundadores o Activos de la Asociación. En

el plan anual de comunicaciones internas y externas de la Asociación;

todo caso, el Secretario de Organización e Incidencia revisará dichas

b) Ser el referente institucional para la divulgación de la información

solicitudes y emitirá opinión ante la Junta Directiva, quien los calificará,

pública; c) Proyectar la imagen pública de la Asociación; d) Dirigir la

y los propondrá a la Asamblea General para su aprobación o denegación.-

producción de material audiovisual; e) Elaborar propuestas de campañas

ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- La Asociación estará integrada por

de sensibilización e incidencia que respondan a los objetivos de la

tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros

Asociación; y f) Otras que le sean encomendadas por la Asamblea

Activos; y c) Miembros Honorarios.- Serán MIEMBROS FUNDADO-

General, la Junta Directiva o estén estipuladas en el Reglamento Interno

RES: todas las personas que otorguen la Escritura Pública de Constitución

de la Asociación.- ARTÍCULO VEINTISÉIS.- Los integrantes de la

de la Asociación, Serán MIEMBROS ACTIVOS: todas las personas

Junta Directiva serán responsables por los actos que realicen durante el

que la Asamblea General acepte como tales, que hayan solicitado su

período que duren sus cargos. Además estarán obligados a rendir cuen-

ingreso por escrito a ésta y cumplan con los requisitos establecidos por

tas anualmente a la Asamblea General, sobre su gestión.- CAPÍTULO

artículo treinta de los presentes Estatutos.- Serán MIEMBROS HONO-

VII.- DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA.- ARTÍCULO VEINTISIETE.-

RARIOS: todas las personas naturales que por su labor y méritos a favor

La Dirección Ejecutiva es el órgano de ejecución y coordinación directa

de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Estos

de las actividades de la Asociación, de su administración financiera y

Miembros Honorarios deberán ser propuestos por la Junta Directiva y

contable y de la administración del personal empleado, adscrito u ope-

serán nombrados como tales, previo conocimiento y aprobación por

rativo. La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un Director Ejecutivo,

parte de la Asamblea General. Todo Miembro Honorario estará exento

nombrado por la Junta Directiva, y actuará de acuerdo con las instruc-

del pago de cuota de membrecía, lo cual no exime de cualquier donación,

ciones que ésta le establezca por medio del Secretario General quien

herencia, legado o aporte ya sea en dinero o en especie para contribuir

será su superior inmediato. Para desempeñar el cargo de Director Eje-

a los fines y objetivos de la Asociación.- ARTÍCULO TREINTA Y

cutivo no será necesario ser miembro de la Asociación; pero en todo

DOS.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Gozar

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

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de todos los beneficios que ofrezca la Asociación de acuerdo a estos

ciación, entorpecen su funcionamiento normal. Se consideran Faltas

Estatutos y el Reglamento Interno, siempre que no sean de carácter

Leves: a) Faltar el respeto a los Miembros Fundadores, Activos u Ho-

pecuniario; b) Tener voz y voto en todas las deliberaciones de la Asam-

norarios o al personal que labora en la Asociación, tales como gritos,

blea General; c) Elegir y ser electos a cargos directivos, de conformidad

insultos, gestos o palabras peyorativas; b) Revisar documentos confi-

a estos estatutos; d) Participar en las actividades que desarrolle la Aso-

denciales de la Asociación sin la debida autorización; c) Faltar

ciación; e) Formar parte de las delegaciones de la Asociación en eventos

injustificadamente a dos sesiones consecutivas de Asamblea General;

culturales, científicos, académicos, profesionales y sociales que tengan

d) Realizar conductas que afecten el normal desarrollo de las Sesiones

lugar en el país y fuera de él; f) Renunciar a su calidad de miembro de

de Junta Directiva o de Asamblea General; e) Mostrar negligencia

forma voluntaria; y g) Los demás Derechos que le señalen los Estatutos

inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que le sean asignadas;

de la Asociación.- ARTÍCULO TREINTA Y TRES.- Son deberes de

y f) Negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones de la Asamblea

los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer cumplir estos

General.- ARTÍCULO CUARENTA.- Son Faltas Graves aquellas que

Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y demás resoluciones de los

afectan la marcha normal de la Asociación. Se consideran Faltas Graves

órganos de gobierno de La Asociación; b) Asistir a las Sesiones Ordi-

las siguientes: a) Acusar a los miembros de la Asociación de conductas

narias y Extraordinarias de Asamblea General; c) Cooperar en el desa-

que no fueren ciertas y que dañen su dignidad o integridad; b) Realizar

rrollo de las actividades propias de la Asociación y cumplir con las

Chantaje, soborno u otros ofrecimientos para lograr beneficios por

responsabilidades asignadas; d) Aportar una cuota de membrecía a la

parte de la Junta Directiva o del personal que labora en la Asociación;

Asociación en la cantidad y forma que lo establezca la Asamblea Ge-

c) Presentar documentos falsos y mentir a la Asociación para obtener

neral; y e) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento

beneficios; d) Realizar acciones en nombre de la Junta Directiva, sin la

Interno de la Asociación; ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.- Son

debida autorización; e) Agredir física y/o verbalmente a cualquier

derechos de los Miembros Honorarios: a) Tener voz en las deliberacio-

Miembro, voluntario, personas beneficiarias o personal que labora en la

nes de la Asamblea General; y b) Ser consultados a petición de la Junta

Asociación; f) Entorpecer intencionalmente el desarrollo y ejecución de

Directiva sobre un asunto de importancia.- ARTÍCULO TREINTA Y

las actividades de la Asociación; g) Hacer uso del prestigio y buen

CINCO.- Son deberes de los Miembros Honorarios: a) Facilitar a la

nombre de la Asociación en beneficio propio; h) Utilizar los bienes de

Junta Directiva la búsqueda y gestión de los recursos necesarios para el

la Asociación para actividades ajenas a sus objetivos; e i) Haber incu-

desarrollo de las actividades, ante entidades nacionales o internacionales;

rrido en dos o más faltas leves.- ARTÍCULO CUARENTA Y UNO.- Son

b) Solicitar audiencia a la Junta Directiva en caso de haber detectado

Faltas Muy Graves aquellas que causan un grave perjuicio a la Asociación.

una situación de importancia que afecte el espíritu y letra de los Estatutos

Se consideran Faltas Muy Graves las siguientes: a) Hurtar o robar bienes

y a la cual haya que dar solución; y c) Participar de las actividades de

de la Asociación; b) Causar daños o sabotajes a los bienes de la Asocia-

la Asociación a las cuales sean convocados.- ARTÍCULO TREINTA Y

ción; c) Malversar fondos, o realizar cualquier acción u omisión que

SEIS.- La calidad de Miembro se perderá por cualquiera de las siguientes

afecte el patrimonio de la Asociación; y d) Realizar acciones personales

causas: a) Por violación a estos Estatutos, al Reglamento Interno de la

que desprestigien o lesionen el buen nombre de la Asociación.- ARTÍ-

Asociación, y a Resoluciones y Acuerdos de la Asamblea General; b) Por

CULO CUARENTA Y DOS.- Al tener conocimiento la Junta Directiva

Faltas Muy Graves cometidas; c) Por renuncia presentada por escrito a

de una Falta Leve o Grave cometida, mandará a oír al presumo infractor

la Junta Directiva; y d) Por muerte de quien ostentaba tal calidad.-

y habiéndolo escuchado y recibido prueba aportada por parte de éste,

CAPÍTULO IX.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.- ARTÍCULO TREINTA

emitirá dictamen dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles. Al

Y SIETE.- La Junta Directiva y la Asamblea General serán las autori-

tener conocimiento la Asamblea General de una Falta Muy Grave co-

dades encargadas de aplicar el Régimen Disciplinario de la Asociación.

metida, iniciará el procedimiento sancionatorio, eligiendo a una comisión

En caso de las Faltas Leves y Graves, conocerá la Junta Directiva y en

conformada por cinco miembros activos de la Asociación y un repre-

caso de las Faltas Muy Graves conocerá la Asamblea General.- ARTÍ-

sentante de la Junta Directiva, quienes se encargarán de estudiar el caso,

CULO TREINTA Y OCHO.- Se establecen como Sanciones las siguien-

brindar audiencia al presunto infractor, recibiendo prueba de cargo o de

tes: a) Amonestación Privada, en caso de las Faltas Leves; b) Suspensión

descargo y presentar un informe a la Asamblea General dentro de un

de derechos hasta por un año, en caso de las Faltas Graves; y c) Expul-

plazo no mayor a treinta días hábiles después de haber tenido conoci-

sión irrevocable y consecuente pérdida de la Calidad de miembro, en

miento del caso. La Asamblea General emitirá un dictamen con base en

caso de las Faltas Muy Graves.- ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE.-

el informe presentado por la comisión designada. En todo caso, el dic-

Son Faltas Leves aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Aso-

tamen que emita la Asamblea General o la Junta Directiva, deberá ex-

18

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

presar las generales del miembro o los miembros de quienes se trata, la

LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales

falta atribuida, la relación de los hechos, la prueba o pruebas de cargo

aplicables.- ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS.- Los presentes Estatutos

y de descargo, el análisis del caso y la correspondiente sanción o abso-

entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.-

lución. En caso que se imponga la suspensión de la calidad de miembro

III) Que en este acto eligen a la primera Junta Directiva de la Asociación,

de hasta por un año, deberá procurarse la reincorporación del miembro

quedando conformada de la siguiente forma: Secretario General: José

sancionado, a procesos de sensibilización y cambios actitudinales.-

Camilo Díaz Vásquez; Secretario de Actas y Acuerdos: William René

CAPÍTULO X.- DEL RETIRO DE LOS MIEMBROS.- ARTÍCULO

Hernández; Secretario de Finanzas y Gestión: José Danilo Ramírez

CUARENTA Y TRES.- El miembro que desee retirarse voluntariamente

Martínez; Secretario de Organización e Incidencia: Benjamín Antonio

de la Asociación, deberá presentar su renuncia por escrito ante la Junta

Bonilla Rojas; Secretario de Formación e Investigación Social: Juan

Directiva.- ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO.- El miembro que

Salvador Linqui González; Secretario de Comunicaciones: Henry

voluntariamente se retire de la Asociación, no podrá ingresar nuevamente

Francisco Barillas Guzmán.- Así se expresaron los comparecientes; y

antes de que haya transcurrido un año desde la fecha efectiva de su re-

la suscrita Notaria hace constar: a) Que expliqué a los otorgantes los

tiro, además deberá cumplir nuevamente con todos los requisitos de

efectos legales de este acto; b) Que me cercioré de su identidad personal,

ingreso, como si se tratare de un miembro que ingresa por primera vez.-

por medio de sus respectivos documentos de identidad, relacionados en

ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO.- La pérdida de la calidad de

este instrumento; y c) Que advertí a los otorgantes de la obligación que

miembro hará perder los derechos establecidos por los presentes

tienen de inscribir la presente Escritura en el Registro de Asociaciones

Estatutos.- CAPITULO XI.- DE LA DISOLUCIÓN.- ARTÍCULO

y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, los

CUARENTA Y SEIS.- No podrá disolverse la Asociación sino por

efectos de dicho Registro y las sanciones impuestas por falta de inscrip-

disposición de ley o por resolución tomada en Asamblea General Ex-

ción, según lo establece el artículo noventa y uno de la Ley de Asocia-

traordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que re-

ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.- Y leído que se los hube ínte-

presente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.- ARTÍCULO

gramente todo lo escrito, en un solo acto sin interrupción, ratifican su

CUARENTA Y SIETE.- En caso de acordarse la disolución de la Aso-

contenido por estar redactado conforme a sus voluntades, y firmamos.-

ciación, la misma Asamblea General que resolvió la disolución nom-

DOY FE.- Entre Líneas: Y- siempre y cuando no contravenga el artículo

brará una Junta de Liquidación que estará integrada por cinco miembros

nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro- Valen.

de la Asociación. Los bienes excedentes después de cancelar todos los

Testado: m) Cualquier otra actividad relacionada al cumplimiento de

compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la

sus objetivos- No vale. DOY FE.-

Asamblea General señale.- CAPÍTULO XII.- REFORMAS O DEROGATORIAS.- ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos serán necesarios los votos favorables de por lo menos las tres cuartas partes de los Miembros de la Asamblea

CRISSIA ESMERALDA PÉREZ, NOTARIA.

General convocada para tal efecto.- CAPÍTULO XIII.- DISPOSICIONES GENERALES.- ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE.- La Junta Directiva tendrá la obligación de enviar al Registro de Asociaciones y Funciones sin Fines de Lucro toda la información que la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro exige presentar en el tiempo y forma contemplados en dicho cuerpo legal.- ARTÍCULO CINCUENTA.- La Asociación organizará la administración general de su patrimonio de acuerdo con los sistemas contables generalmente aceptados y conforme a las normas tributarias autorizadas por la Direc-

PASO ANTE MÍ, del folio cincuenta y dos vuelto al folio sesenta vuelto del Libro UNO DE MI PROTOCOLO, que vence el día doce de Febrero del dos mil catorce, y para ser entregado a la ASOCIACIÓN DE MASCULINIDADES DE EL SALVADOR y que podrá abreviarse "ADMAES", extiendo, firmo y sello el presente Testimonio de Escritura Pública de CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN, en la ciudad de San Salvador, el día uno de diciembre del año dos mil trece.

ción General del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.- ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO.- La Asociación se regirá

CRISSIA ESMERALDA PÉREZ,

por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE NOTARIA.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE

h)

Realizar procesos de incidencia para la creación y modificación de políticas públicas, que promuevan la eliminación de toda forma de violencia;

i)

Promover iniciativas que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de las familias que incluyan el enfoque de género;

j)

Promover y ejecutar procesos de prevención y atención de la violencia de género;

k)

Establecer coordinación y alianzas con otras organizaciones en el ámbito nacional e internacional, para unir esfuerzos en la búsqueda de la equidad de género; y

l)

Contribuir activamente en el respeto y promoción de los Derechos Humanos, reconocidos por la Constitución de la República y el Derecho Internacional, especialmente los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, con enfoque de género.

MASCULINIDADES DE EL SALVADOR.

CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

ARTÍCULO UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la Asociación de Masculinidades de El Salvador, de nacionalidad salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN DE MASCULINIDADES DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse "ADMAES", como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".

19

ARTÍCULO DOS.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer oficinas o filiales en cualquier lugar del territorio de la República y fuera de él.

CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO.

ARTÍCULO TRES.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II.

ARTÍCULO SEIS.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

FIN Y OBJETIVOS.

a)

Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros;

b)

Las donaciones, herencias, legados o contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente;

c)

Todos los bienes muebles e inmuebles que adquieran y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley;

d)

Los ingresos que provengan de cualquier actividad cultural o social que realice la Asociación; y

e)

Los ingresos que obtuvieren por cualquier actividad lícita siempre y cuando no contravenga el artículo nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

ARTÍCULO CUATRO.- El fin principal de la Asociación será, promover la construcción de masculinidades libres de toda violencia.

ARTÍCULO CINCO.- Los objetivos de la Asociación son: a)

Facilitar procesos de educación, formación y reflexión en teoría de género y masculinidades, para el establecimiento de relaciones equitativas y el ejercicio efectivo de los derechos y deberes de las personas;

b)

Realizar y promover investigaciones para hacer propuestas municipales y nacionales que coadyuven a la construcción de masculinidades libres de violencia;

c)

Facilitar el intercambio de experiencias y vivencias entre grupos de hombres para fortalecer la formación personal y la cohesión grupal;

d)

Brindar asesoría y asistencia profesional para la resolución de problemas generados por la violencia;

e)

Brindar asesoría sobre enfoque de género y de masculinidad no hegemónica a personas, instituciones y organizaciones nacionales e internacionales;

f)

Promover y apoyar la organización de hombres en grupos de reflexión permanente sobre su rol en la familia y su entorno;

g)

Facilitar talleres de formación y educación en el tema de Salud Sexual y Salud Reproductiva, enfatizando en las Infecciones de Transmisión Sexual y el VIH-SIDA, su prevención y atención con enfoque de género;

ARTÍCULO SIETE.- El patrimonio de la Asociación estará destinado única y exclusivamente para el logro de sus fines y no podrá repartirse ninguna clase de utilidades entre sus miembros.

ARTÍCULO OCHO.- El patrimonio de la Asociación será administrado por la Junta Directiva conforme a lo establecido en el artículo precedente y a las directrices que le encomiende la Asamblea General.

CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

ARTÍCULO NUEVE.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a)

La Asamblea General; y

b)

La Junta Directiva.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

20

CAPÍTULO V.

CAPÍTULO VI.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTÍCULO DIEZ.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

ARTÍCULO ONCE.- La Asamblea General sesionará ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva o por el cincuenta por ciento más uno de sus miembros. La Asamblea General sesionará válidamente en primera convocatoria, con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros, y en segunda convocatoria dos horas después con los miembros que asistan. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple de votos, excepto en los casos que se requiera expresamente una mayoría diferente.

ARTÍCULO CATORCE.- La Dirección y la administración de la Asociación, estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

Secretario General,

Un

Secretario de Actas y Acuerdos,

Un

Secretario de Finanzas y Gestión,

Un

Secretario de Organización e Incidencia,

Un

Secretario de Formación e Investigación Social, y

Un Secretario de Comunicaciones. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la Asociación, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.

ARTÍCULO DOCE.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

ARTÍCULO QUINCE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años, pudiendo ser reelectos. En caso que por cualquier circunstancia finalice el período del ejercicio sin que se hubiese podido reunir la Asamblea General en Sesión Ordinaria para hacer la nueva elección de los miembros de la Junta Directiva, no

ARTÍCULO TRECE.- Son atribuciones de la Asamblea Gene-

obstante haber sido convocados legalmente, los miembros que estén fungiendo continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta que se reúna

ral: a)

Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;

b)

Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación;

la Asamblea General en Sesión Extraordinaria que deberá convocarse al efecto dentro de los tres meses siguientes al que debió verificarse la elección.

ARTÍCULO DIECISÉIS.- Para ser miembro de la Junta Directiva c)

Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;

d)

Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva;

e)

Fijar las cuotas Ordinarias y Extraordinarias de los miembros;

f)

Aprobar o denegar las solicitudes de incorporación de nuevos miembros previa calificación y revisión por parte de la Junta Directiva;

se requiere: a)

Ser mayor de dieciocho años;

b)

De nacionalidad salvadoreña;

c)

d)

g)

Conocer y aprobar o desaprobar las solicitudes de nombramiento de miembros Honorarios de la Asociación;

h)

Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles o vehículos automotores pertenecientes a la Asociación;

i)

Conocer de los procesos sancionatorios por faltas Muy Graves e imponer las sanciones correspondientes; y

j)

Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

Ser miembro Fundador o miembro Activo por dos años o más en la Asociación; De mostradas cualidades y aptitudes para el desempeño de su cargo;

e)

Haber participado en procesos de construcción de masculinidades libres de violencia y dar muestras de cambios de actitudes y comportamientos que promuevan una cultura de no violencia; y

f)

Estar comprometido con el logro de los objetivos de la Asociación.

ARTÍCULO DIECISIETE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014. ARTÍCULO DIECIOCHO.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de asistentes, excepto cuando asistan únicamente cuatro de sus miembros, en cuyo caso las decisiones deberán ser tomadas por unanimidad. La asistencia a las sesiones de Junta Directiva será obligatoria. La falta injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco sesiones alternadas a lo largo de un año, se entenderá como renuncia al cargo, en tal caso, la Junta Directiva deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria para que elija al miembro sustituto.

ARTÍCULO DIECINUEVE.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a)

Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines y objetivos de la Asociación;

b)

Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación;

c)

Presentar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;

d)

Elaborar planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación y presentarlos a la Asamblea General para su aprobación;

e)

Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;

f)

Nombrar entre los miembros de la Asociación, los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación;

21

ARTÍCULO VEINTE.- Son atribuciones del Secretario General: a)

Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva y de la Asamblea General;

b)

Velar por el cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

c)

Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;

d)

Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

e)

Autorizar conjuntamente con el Secretario de Finanzas y Gestión, las erogaciones que tenga que realizar la Asociación;

f)

Presentar conjuntamente con el Secretario de Actas y Acuerdos, la Memoria de Labores de la Asociación en representación de la Junta Directiva, así como cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea General; y

g)

Otras que le sean encomendadas por la Asamblea General, la Junta Directiva o estén estipuladas en el Reglamento Interno de la Asociación.

ARTÍCULO VEINTIUNO.- Son atribuciones del Secretario de Actas y Acuerdos: a)

Llevar los libros de actas de Asamblea General, de Junta Directiva y de Registro de miembros de la Asociación;

b)

Llevar el archivo de documentos de la Asociación;

c)

Extender todas las certificaciones y constancias que fueran solicitadas a la Asociación;

g)

Nombrar al Director Ejecutivo de la Asociación;

h)

Decidir sobre la contratación o remoción de personal empleado, adscrito u operativo de la Asociación;

d)

Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias;

i)

Convocar a Sesión Ordinaria y Extraordinaria de Asamblea General;

e)

j)

Calificar las solicitudes de incorporación de nuevos miembros, previa revisión de los requisitos exigidos y someterlos a aprobación de la Asamblea General;

Presentar conjuntamente con el Secretario General, la Memoria de Labores de la Asociación en representación de la Junta Directiva, así como cualquier informe que les sea solicitado por la Asamblea General;

f)

Ser el órgano de comunicación de la Asociación; y

g)

Otras que le sean encomendadas por la Asamblea General, la Junta Directiva o estén estipuladas en el Reglamento Interno de la Asociación.

k)

Proponer el nombramiento de miembros Honorarios y someterlos a conocimiento y aprobación por la Asamblea General;

l)

Conceder permiso de ausencia temporal a sus miembros;

m)

Autorizar al Secretario General y al Secretario de Finanzas y Gestión para que en forma conjunta celebren erogaciones de fondos de la Asociación;

n)

Elegir los representantes y participantes en eventos nacionales e internacionales en los que la Asociación tuviere participación;

o)

Conocer de los procesos sancionatorios por faltas Leves y Graves e imponer las sanciones correspondientes; y

p)

Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

ARTÍCULO VEINTIDÓS.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas y Gestión: a)

Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el o los Bancos que la Junta Directiva seleccione;

b)

Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad de la Asociación;

c)

Autorizar conjuntamente con el Secretario General, las erogaciones que la Asociación tenga que realizar;

d)

Realizar la gestión financiera para el logro de los objetivos de la Asociación, lo que incluye la formulación y gestión de proyectos ante entidades nacionales o internacionales;

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

22 e)

Asegurar la ejecución financiera de los proyectos hasta el cierre de los mismos; y

b)

Ser el referente institucional para la divulgación de la información pública;

f)

Otras que le sean encomendadas por la Asamblea General, la Junta Directiva o estén estipuladas en el Reglamento Interno de la Asociación.

c)

Proyectar la imagen pública de la Asociación;

d)

Dirigir la producción de material audiovisual;

e)

Elaborar propuestas de campañas de sensibilización e incidencia que respondan a los objetivos de la Asociación; y

f)

Otras que le sean encomendadas por la Asamblea General, la Junta Directiva o estén estipuladas en el Reglamento Interno de la Asociación.

ARTÍCULO VEINTITRÉS.- Son atribuciones del Secretario de Organización e Incidencia: a)

Promover la afiliación de nuevos miembros, de acuerdo a los requisitos establecidos en los presentes Estatutos;

b)

Revisar las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y emitir opinión ante la Junta Directiva;

c)

Promover la generación de espacios de capacitación para los miembros de la Asociación;

d)

Desarrollar actividades de integración e intercambio de experiencias, que fomenten el desarrollo personal y formativo de los miembros de la Asociación;

ARTÍCULO VEINTISEIS.- Los integrantes de la Junta Directiva serán responsables por los actos que realicen durante el período que duren sus cargos. Además estarán obligados a rendir cuentas anualmente a la Asamblea General, sobre su gestión.

CAPÍTULO VII.

e)

Promover el establecimiento de redes y alianzas con organizaciones e instituciones afines a los objetivos de la Asociación; y

DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA.

f)

Otras que le sean encomendadas por la Asamblea General, la Junta Directiva o estén estipuladas en el Reglamento Interno de la Asociación.

ARTÍCULO VEINTISIETE.- La Dirección Ejecutiva es el órgano de ejecución y coordinación directa de las actividades de la Asociación, de su administración financiera y contable y de la administración del personal empleado, adscrito u operativo. La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un Director Ejecutivo, nombrado por la Junta Directiva, y actuará de acuerdo con las instrucciones que ésta le establezca por medio del Secretario General, quien será su superior inmediato. Para desempeñar el cargo de Director Ejecutivo no será necesario ser miembro de la Asociación; pero en todo caso deberá acreditar procesos de formación y sensibilización para una masculinidad libre de violencia.

ARTÍCULO VEINTICUATRO.- Son atribuciones del Secretario de Formación e Investigación Social: a)

Coordinar la elaboración y ejecución de planes y programas de capacitación anual, tales como talleres, foros, diplomados, cursos, conversatorios, entre otros;

b)

Promover la organización de hombres en grupos de reflexión permanente y la creación de Comités de Masculinidades a nivel local;

c)

Promover el desarrollo de intercambios de experiencias y vivencias entre grupos de hombres para fortalecer la formación personal y la cohesión grupal;

d)

Propiciar la formación de grupos de autoayuda y brindarles la asistencia correspondiente;

ARTÍCULO VEINTIOCHO.- Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva: a)

Planificar, organizar y ejecutar las actividades de la Asociación, de conformidad a las instrucciones que establezca la Junta Directiva;

b)

Brindar insumos a la Junta Directiva para la elaboración del Plan de Trabajo, el Presupuesto y la Memoria Anual de Labores;

e)

Planificar el desarrollo y ejecución de programas de investigación social;

f)

Proponer a la Junta Directiva la creación y modificación de políticas públicas, para la eliminación de toda forma de violencia; y

c)

Realizar la administración financiera y contable directa e inmediata de los fondos de la Asociación;

d)

Otras que le sean encomendadas por la Asamblea General, la Junta Directiva o estén estipuladas en el Reglamento Interno de la Asociación.

Dirigir el proceso de selección y contratación de personal empleado, adscrito u operativo de la Asociación y someterlo a consideración de la Junta Directiva;

e)

ARTÍCULO VEINTICINCO.- Son atribuciones del Secretario de Comunicaciones:

Informar permanentemente a la Junta Directiva sobre todos los asuntos que de acuerdo con sus atribuciones le corresponde conocer;

f)

Participar de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Junta Directiva, con derecho a voz pero no a voto; y

g)

Todas las demás que la Junta Directiva señale.

g)

a)

Proponer el plan anual de comunicaciones internas y externas de la Asociación;

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014. ARTICULO VEINTINUEVE.- El Director ejecutivo, será responsable de los actos realizados cuando excedieren sus facultades o se realizaren en contravención a su función o mandato, o a los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

c)

23

Elegir y ser electos a cargos directivos, de conformidad a estos estatutos;

d) e)

Participar en las actividades que desarrolle la Asociación; Formar parte de las delegaciones de la Asociación en eventos culturales, científicos, académicos, profesionales y sociales

CAPÍTULO VIII. DE LOS MIEMBROS.

que tengan lugar en el país y fuera de él; f) g)

ARTÍCULO TREINTA.- Podrán ser miembros de la Asociación todos los hombres mayores de dieciocho años, sin distinción de etnia, credo, religión, orientación sexual o ideología política que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. La incorporación de miembros será mediante solicitud expresa y por escrito, la cual contendrá los atestados correspondientes y el aval expreso y por escrito de por lo menos dos miembros Fundadores o Activos de la Asociación. En todo caso, el Secretario de Organización e Incidencia revisará dichas solicitudes y emitirá opinión ante la Junta Directiva, quien los calificará, y los propondrá a la Asamblea General para su aprobación o denegación.

Renunciar a su calidad de miembro de forma voluntaria; y Los demás Derechos que le señalen los Estatutos de la Asociación.

ARTÍCULO TREINTA Y TRES.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a)

Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y demás resoluciones de los órganos de gobierno de la Asociación;

b)

Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- La Asociación estará integrada por tres categorías de miembros: a)

Miembros Fundadores;

b)

Miembros Activos; y

c)

Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que otorguen la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.

c)

d)

Aportar una cuota de membrecía a la Asociación en la cantidad y forma que lo establezca la Asamblea General; y

e)

Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.- Son derechos de los miembros Honorarios: a)

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Asamblea General acepte como tales, que hayan solicitado su ingreso por escrito a ésta y cumplan con los requisitos establecidos por artículo treinta de los presentes Estatutos.

Cooperar en el desarrollo de las actividades propias de la Asociación y cumplir con las responsabilidades asignadas;

b)

Tener voz en las deliberaciones de la Asamblea General; y Ser consultados a petición de la Junta Directiva sobre un asunto de importancia.

ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.- Son deberes de los miembros Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas naturales que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Estos Miembros Honorarios deberán ser propuestos por la Junta Directiva y serán nombrados como tales, previo conocimiento y aprobación por parte de la Asamblea General. Todo Miembro Honorario estará exento del pago de cuota de membrecía, lo cual no exime de cualquier donación, herencia, legado o aporte ya sea en dinero o en especie para contribuir a los fines y objetivos de la Asociación.

Honorarios: a)

recursos necesarios para el desarrollo de las actividades, ante entidades nacionales o internacionales; b)

y letra de los Estatutos y a la cual haya que dar solución; y

b)

Tener voz y voto en todas las deliberaciones de la Asamblea General;

Participar de las actividades de la Asociación a las cuales sean convocados.

ARTÍCULO TREINTA Y DOS.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: Gozar de todos los beneficios que ofrezca la Asociación de acuerdo a estos estatutos y el Reglamento Interno, siempre que no sean de carácter pecuniario;

Solicitar audiencia a la Junta Directiva en caso de haber detectado una situación de importancia que afecte el espíritu

c)

a)

Facilitar a la Junta Directiva la búsqueda y gestión de los

ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.- La calidad de miembro se perderá por cualquiera de las siguientes causas: a)

Por violación a estos Estatutos, al Reglamento Interno de la Asociación, y a Resoluciones y Acuerdos de la Asamblea General;

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

24 b)

Por faltas muy Graves cometidas;

c)

Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva; y

d)

Por muerte de quien ostentaba tal calidad.

CAPÍTULO IX.

b)

Realizar chantaje, soborno u otros ofrecimientos para lograr beneficios por parte de la Junta Directiva o del personal que labora en la Asociación;

c)

Presentar documentos falsos y mentir a la Asociación para obtener beneficios;

d)

Realizar acciones en nombre de la Junta Directiva, sin la debida autorización;

e)

Agredir física y/o verbalmente a cualquier miembro, voluntario, personas beneficiarias o personal que labora en la Asociación;

f)

Entorpecer intencionalmente el desarrollo y ejecución de las actividades de la Asociación;

g)

Hacer uso del prestigio y buen nombre de la Asociación en beneficio propio;

h)

Utilizar los bienes de la Asociación para actividades ajenas a sus objetivos; e

i)

Haber incurrido en dos o más faltas leves.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

ARTÍCULO TREINTA Y SIETE.- La Junta Directiva y la Asamblea General, serán las autoridades encargadas de aplicar el Régimen Disciplinario de la Asociación. En caso de las faltas Leves y Graves, conocerá la Junta Directiva y en caso de las Faltas muy Graves conocerá la Asamblea General.

ARTÍCULO TREINTA Y OCHO.- Se establecen como Sanciones las siguientes: a)

Amonestación privada en caso de las faltas Leves;

b)

Suspensión de derechos hasta por un año, en caso de las faltas Graves; y

c)

Expulsión irrevocable y consecuente, pérdida de la Calidad de miembro, en caso de las Faltas muy Graves.

ARTÍCULO CUARENTA Y UNO.- Son faltas muy Graves, aquellas que causan un grave perjuicio a la Asociación.

Se consideran Faltas Muy Graves las siguientes: ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE.- Son faltas Leves, aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Asociación, entorpecen su funcionamiento normal.

Se consideran faltas Leves: a)

Faltar el respeto a los miembros Fundadores, Activos u Honorarios o al personal que labora en la Asociación, tales como gritos, insultos, gestos o palabras peyorativas;

b)

Revisar documentos confidenciales de la Asociación sin la debida autorización;

c)

Faltar injustificadamente a dos sesiones consecutivas de Asamblea General;

d)

Realizar conductas que afecten el normal desarrollo de las Sesiones de Junta Directiva o de Asamblea General;

a)

Hurtar o robar bienes de la Asociación;

b)

Causar daños o sabotajes a los bienes de la Asociación;

c)

Malversar fondos, o realizar cualquier acción u omisión que afecte el patrimonio de la Asociación; y

d)

Realizar acciones personales que desprestigien o lesionen el buen nombre de la Asociación.

ARTÍCULO CUARENTA Y DOS.- Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta Leve o Grave cometida, mandará a oír al presunto infractor y habiéndolo escuchado y recibido prueba aportada por parte de éste, emitirá dictamen dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles.

e)

Mostrar negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que le sean asignadas; y

f)

Negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General.

Al tener conocimiento la Asamblea General de una falta muy Grave cometida, iniciará el procedimiento sancionatorio, eligiendo a una comisión conformada por cinco miembros activos de la Asociación y un representante de la Junta Directiva, quienes se encargarán de estudiar el caso, brindar audiencia al presunto infractor, recibiendo prueba de cargo o de descargo y presentar un informe a la Asamblea General, dentro de un plazo no mayor a treinta días hábiles, después de haber tenido

ARTÍCULO CUARENTA.- Son faltas Graves aquellas que afectan la marcha normal de la Asociación.

conocimiento del caso. La Asamblea General emitirá un dictamen con base en el informe presentado por la comisión designada. En todo caso, el dictamen que emita

Se consideran faltas Graves las siguientes: a)

Acusar a los miembros de la Asociación de conductas que no fueren ciertas y que dañen su dignidad o integridad;

la Asamblea General o la Junta Directiva, deberá expresar las generales del miembro o los miembros de quienes se trata, la falta atribuida, la relación de los hechos, la prueba o pruebas de cargo y de descargo, el análisis del caso y la correspondiente sanción o absolución.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

25

CAPÍTULO XIII.

En caso que se imponga la suspensión de la calidad de miembro de hasta por un año, deberá procurarse la reincorporación del miembro

DISPOSICIONES GENERALES.

sancionado, a procesos de sensibilización y cambios actitudinales. ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE.- La Junta Directiva tendrá CAPÍTULO X.

la obligación de enviar al Registro de Asociaciones y Funciones sin Fines

DEL RETIRO DE LOS MIEMBROS.

de Lucro, toda la información que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro exige, presentar en el tiempo y forma contemplados en dicho cuerpo legal.

ARTÍCULO CUARENTA Y TRES.- El miembro que desee retirarse voluntariamente de la Asociación, deberá presentar su renuncia por escrito ante la Junta Directiva.

ARTÍCULO CINCUENTA.- La Asociación organizará la administración general de su patrimonio, de acuerdo con los sistemas contables generalmente aceptados y conforme a las normas tributarias autorizadas

ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO.- El miembro que voluntariamente se retire de la Asociación, no podrá ingresar nuevamente antes

por la Dirección General del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

de que haya transcurrido un año desde la fecha efectiva de su retiro, además deberá cumplir nuevamente con todos los requisitos de ingreso, como si se tratare de un miembro que ingresa por primera vez.

ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO.- La pérdida de la calidad de miembro hará perder los derechos establecidos por los presentes estatutos.

ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. CAPÍTULO XI. DE LA DISOLUCIÓN.

ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS.- No podrá disolverse la Asocia-

ACUERDO No. 36

ción, sino por disposición de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos

Salvador, 29 de enero del 2014.

que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN DE ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE.- En caso de acordarse la

MASCULINIDADES DE EL SALVADOR y que podrá abreviarse

disolución de la Asociación, la misma Asamblea General que resolvió

"ADMAES", compuestos de CINCUENTA Y DOS artículos, constituida

la disolución nombrará una Junta de Liquidación que estará integrada

por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departa-

por cinco miembros de la Asociación. Los bienes excedentes después de

mento de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día 01

cancelar todos los compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica

de diciembre del 2013, otorgada ante los oficios de la Notario CRISSIA

o cultural que la Asamblea General señale.

ESMERALDA PEREZ y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo

CAPÍTULO XII. REFORMAS O DEROGATORIAS.

en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES

ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos serán necesarios los votos favorables de por lo

DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS.

menos las tres cuartas partes de los miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto.

(Registro No. F027263)

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

26

ESTATUTOS DE LA MISION EVANGELICA PENTECOSTAL DE LA PROFECIA "ESTRELLA DE LA MAÑANA"

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

"MEPEM".

Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo 1.- Créase en el municipio de San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará MISION EVANGELICA PENTECOSTAL DE LA PROFECIA "ESTRELLA DE LA MAÑANA" y que podrá abreviarse "MEPEM", como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará: "La Iglesia".

por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a)

Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.

b)

Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.

Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será el municipio del San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la república y fuera de él.

Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

c)

de la Iglesia.

Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a)

Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

CAPITULO II FINES

Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

b)

Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

Artículo 4.- Los Fines de la Iglesia serán: a)

b)

c)

Difundir la predicación del evangelio de nuestro Señor Jesucristo, apoyándose en los principios ya establecidos en las Sagradas Escrituras. Cumplir con las leyes de la república y la constitución como lo ordena los principios establecidos en las Sagradas Escrituras. Promover la unión entre los cristianos para trabajar por el bienestar de su prójimo.

c)

Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d)

Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

e)

Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

CAPITULO III

a)

Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

DE LOS MIEMBROS b)

Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Que creen en la Doctrina que enseñó nuestro Señor Jesucristo y en la Santa Biblia, debiendo ser bautizados por Inmersión como acto previo a su aceptación, como una demostración de obediencia de fe a Dios.

c)

Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a)

Miembros Fundadores.

b)

Miembros Activos.

a)

La Asamblea General.

c)

Miembros Honorarios.

b)

La Junta Directiva.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

b)

Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia.

c)

Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d)

Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General.

e)

Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f)

Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia.

g)

Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

h)

Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

i)

Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

c)

Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.

d)

Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e)

Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia.

Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

b)

Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con cuatro de sus miembros.

a)

Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

a)

27

Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f)

Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g)

Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: a)

Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b)

Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c)

Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d)

Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e)

Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

f)

Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales.

Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario: a)

Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b)

Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

c)

Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

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28 d)

Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e)

Ser el Órgano de Comunicación de la Iglesia.

CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero: a)

Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b)

Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

c)

Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de Elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio

Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales: a)

Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b)

Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII DEL PATRIMONIO

cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo 31.- MISION EVANGELICA PENTECOSTAL DE LA PROFECIA "ESTRELLA DE LA MAÑANA" se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a)

Las cuotas de los miembros.

Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

b)

Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente.

c)

Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

ACUERDO No. 060

San Salvador, 24 de febrero de 2014.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la MISION EVANGELICA CAPITULO VIII

PENTECOSTAL DE LA PROFECIA "ESTRELLA DE LA MAÑA-

DE LA DISOLUCION

NA", y que podrá abreviarse "MEPEM", compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a las dieciocho horas del día 04 de agosto del 2013, y no

Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 06 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, Acuerda: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo

Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.

a dicha Entidad el carácter de Persona Jurídica; b) Publíquese en el Diario Oficial. Comuníquese. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.

(Registro No. F027321)

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

29

MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA ACUERDO No. 158 San Salvador, 20 de febrero de 2014. EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA

Vista la solicitud presentada en fecha 15 de enero de 2014; e información complementaria presentada en fecha 28 de enero del presente año, suscritas por el señor ARON NOEL SIERRA, quien actúa en calidad de Representante Legal de la sociedad COCINA DE VUELOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse COCINA DE VUELOS, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria 0614-280488-104-3, relativa a que se le autorice a su representada ampliar su techo industrial en el Kilómetro 42 + 200 m de la Autopista al Aeropuerto Internacional de El Salvador, jurisdicción de San Luis Talpa, departamento de La Paz, un área de 6,500m²;

CONSIDERANDO:

I.

Que la solicitud fue presentada a este Ministerio el 15 de enero de 2014; y posteriormente se presentó información complementaria el día 28 de enero de 2014;

II.

Que a la sociedad COCINA DE VUELOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse COCINA DE VUELOS, S.A. DE C.V., se le concedieron los beneficios de Ley del Régimen de Zonas Francas y Recintos Fiscales, para aplicarlos a la elaboración de alimentos para pasajeros de las Líneas Aéreas que prestan servicios en Aeropuerto Internacional de El Salvador y se declararon como Recinto Fiscal en las instalaciones ubicadas en Kilómetro 40 + 200 m de la autopista al Aeropuerto Internacional de El Salvador, según Acuerdo No. 345 de fecha 21 de mayo de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 98, Tomo No. 335 de fecha 30 de mayo de 1997; posteriormente se le autorizó la ampliación de mercados mediante Acuerdo No. 755, de fecha 12 de septiembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo 349 de fecha 20 de diciembre de 2000, de conformidad con la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;

III.

Que la sociedad COCINA DE VUELOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse COCINA DE VUELOS, S.A. DE C.V., se encuentra operando en un inmueble identificado como T-09, ubicado en el Kilómetro 42 + 200 m de la Autopista al Aeropuerto Internacional de El Salvador, jurisdicción de San Luis Talpa, departamento de La Paz, en un área de 9,747m² y se encuentra autorizada para dedicarse a la elaboración de alimentos para pasajeros de las Líneas Aéreas del Aeropuerto Internacional de El Salvador;

IV.

Que la sociedad COCINA DE VUELOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse COCINA DE VUELOS, S.A. DE C.V., ha solicitado ampliar su techo industrial de un área de 6,500m², que consiste en un terreno aledaño al ya autorizado y con el que pasaría a formar un solo cuerpo con una nueva área de 16,247m², que también se identificará como T-09 en la misma dirección;

V.

Que la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su dictamen en sentido favorable, mediante el cual considera procedente acceder a lo solicitado, según consta en el expediente respectivo;

POR TANTO,

De conformidad con las razones expuestas y con los Artículos 45 y 52 inciso 2° de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio;

ACUERDA:

1)

AUTORIZAR a la sociedad COCINA DE VUELOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse COCINA DE VUELOS, S.A. DE C.V., para que además de operar en un área de 9,747m², en Kilómetro 42 + 200 m, que se encuentra ubicada en la Autopista al Aeropuerto, jurisdicción de San Luis Talpa, departamento de La Paz, también pueda desarrollar sus operaciones en un inmueble aledaño de un área de 6,500m², en la misma dirección, el que de ahora en adelante pasa a formar un solo cuerpo identificado como T-09, con un área total de 16,247m²;

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30 2)

En lo demás quedan sin ninguna modificación los Acuerdos Nos. 345 y 755 antes mencionados, en lo que no contradigan al presente Acuerdo;

3)

Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda;

4)

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO LAZO MARÍN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. C011979)

ACUERDO No. 185 San Salvador, 25 de febrero de 2014. EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA

Vistas las solicitudes presentadas el día 24 de julio de 2013, suscritas por el señor RICARDO ERNESTO ARIAS MOLINA, quien actúa en calidad de Apoderado Legal de la sociedad HILOS A&E DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse HILOS A&E DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria 0614-081298-103-8, e información complementaria presentada en fecha 25 de octubre de 2013 por Arelita Villalobo, Apoderada Especial Aduanera; relativas a que se modifiquen los plazos de las exenciones del impuesto sobre la renta y municipales e incluyan en el mismo los incisos arancelarios que no se consideran necesarios de la actividad autorizada.

CONSIDERANDO:

I.

Que las solicitudes fueron presentadas a este Ministerio el día 24 de julio de 2013, e información complementaria en fecha 25 de octubre de 2013;

II.

Que la sociedad HILOS A&E DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., goza de los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, otorgados por la sociedad Zona Franca American Industrial Park, S.A. de C.V. según escritura pública de otorgamiento de beneficios, de fecha 22 de marzo de 1999, ante los oficios notariales de Jorge Antonio Valladares Castillo, para ubicarse en Zona Franca American Park, polígono "G" sur, edificio "D", Km. 36½, carretera Panamericana, Ciudad Arce, departamento de La Libertad; que cuenta con una área total de sus instalaciones de 1,974.72m², para dedicarse a la actividad de comercialización de hilos para coser; además, según escritura pública de fecha 25 de Julio de 2002, ante los oficios notariales de José Adolfo Torres Lemus, se ampliaron y ratificaron los beneficios para dedicarse a la comercialización de elásticos, ganchos plásticos y demás accesorios relacionados con la industria textil; que serán exportados dentro y fuera del área Centroamericana, excepto en el mercado nacional;

III.

Que de conformidad con el Artículo 54-D de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización la sociedad beneficiaria ha solicitado la modificación de sus exenciones del impuesto sobre la renta y municipales, en base a que cumple con la generación de puestos de trabajo, dando cumplimiento a mantener el mínimo de trabajo exigido el Art. 17-A, literal c) de la mencionada ley;

IV.

Que de conformidad con el Artículo 54-G de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, la sociedad beneficiaria ha solicitado se incluyan en el Acuerdo correspondiente, los incisos arancelarios que no se consideran necesarios de la actividad autorizada;

V.

Que mediante Resolución Ministerial No. 258 de fecha veintiuno de mayo de dos mil trece, se resolvió establecer para las empresas beneficiarias los mercados elegibles, en base al artículo 44 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;

VI.

Que de conformidad con la información presentada, la actividad de la sociedad beneficiaria corresponde con las actividades de un comercializador, de conformidad con el Artículo 3 romano I, de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;

VII.

Que la Dirección General de Aduanas y la Unidad de Incisos Arancelarios y Reintegro de la Dirección de Comercio e Inversión han emitido opinión favorable en relación a los incisos arancelarios no necesarios, por lo cual considera procedente acceder a lo solicitado.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

31

POR TANTO:

De conformidad con las razones expuestas y con los Artículos 1, 2, 3, romano I, 17, 44, inciso segundo, 54-D y 54-G de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio,

ACUERDA:

1)

CONCEDER el goce de las exenciones totales y parciales del pago del impuesto sobre la renta y del impuesto municipal, en los plazos, porcentajes, términos y alcances establecidos en los numerales 2 de los literales d) y e) del Artículo 17 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, a la sociedad HILOS A&E DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia HILOS A&E DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., para que se dedique a la comercialización de hilos para coser;

2) 3)

Autorizar como mercados aquellos destinados dentro y fuera del área centroamericana, excepto el mercado nacional; La sociedad se considerará como usuaria de Zona Franca y estará instalada en Zona Franca American Park, polígono "G" sur, edificio "D", Km. 36½, carretera Panamericana, Ciudad Arce, departamento de La Libertad; en una área total de instalaciones de 1,974.72m²;

4)

Establecer los incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada, según el siguiente listado:

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5)

La sociedad beneficiaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los trabajadores, según lo establece el Art. 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; así como de mantener las condiciones necesarias de seguridad industrial y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables;

6)

Queda obligada la sociedad beneficiaria a cumplir el Artículo 28 literales a), b), c), d), e), f), g), j), k), m), q), r) y s) de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Instituciones competentes;

7)

Queda enterada la sociedad beneficiaria que para mantener sus beneficios debe tener y mantener un número igual o mayor a cinco puestos de trabajo permanentes exigido por la ley;

8)

En lo demás queda sin ninguna modificación las escrituras de concesión de beneficios y de su modificación mencionadas en el anterior Considerando II, en todo aquello que no contradiga al presente Acuerdo.

9)

Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda;

10)

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO LAZO MARÍN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. F027283)

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No. 15-2088.

San Salvador, 4 de noviembre de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana, así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al artículo 38 numeral 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación; II) Que de conformidad a los Artículos 1 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Vicente, conoció sobre la solicitud de DISMINUCIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS del Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna, autorizado mediante Acuerdo No. 15-0499 de fecha 12 de abril de 2007, emitido por el Ramo de Educación, en el centro educativo denominado COMPLEJO EDUCATIVO CATÓLICO "SAN FRANCISCO DE SALES", con código N° 88114, con domicilio autorizado en Caserío El Guayabo, Campamento N° 2, Cantón San Nicolás, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, por no existir demanda en dicho nivel; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, de fecha 11 de septiembre de 2013, emitió Resolución autorizando a partir de 01 de enero de 2014, la DISMINUCIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS del nivel solicitado, por el centro educativo en mención; V) Así mismo, para unificar la Naturaleza del Nombre del centro educativo, conforme al Acuerdo No. 15-2338 de fecha 01 de noviembre de 1997, en la misma resolución se reconoce la denominación de dicho centro educativo anteponiendo la expresión CENTRO ESCOLAR, en lugar de COMPLEJO EDUCATIVO, ya que a partir de la vigencia de la presente autorización se atenderán los Niveles de Educación Parvularia y Básica. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República, Artículo 38 numeral 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Artículos 1 y 12 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar la Resolución de fecha 11 de septiembre de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 01 de enero de 2014, la DISMINUCIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS del Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna, al centro educativo COMPLEJO EDUCATIVO CATÓLICO "SAN FRANCISCO DE SALES", con código N° 88114, con domicilio autorizado en Caserío El Guayabo, Campamento N° 2, Cantón San Nicolás, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; 2) Reconocer la denominación del citado centro educativo anteponiéndole la expresión CENTRO ESCOLAR, en sustitución de COMPLEJO EDUCATIVO, ya que funcionará con los niveles de Educación Parvularia y Básica, por lo que su nueva denominación será CENTRO ESCOLAR CATÓLICO "SAN FRANCISCO DE SALES", manteniendo sin cambio alguno las demás condiciones autorizadas para su funcionamiento; 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F027216)

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INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES ESTATUTOS QUE REGIRAN LA ASOCIACION DE

g)

Incrementar las actividades comunales a fin de obtener recursos propios que sirven para impulsar el mejoramiento de la comunidad.

h)

Participar en los planes de desarrollos locales, regionales y nacionales, y especialmente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos que deben utilizarse.

DESARROLLO COMUNAL PRO-MEJORAMIENTO DEL BARRIO SAN FRANCISCO DEL MUNICIPIO DE CUISNAHUAT, ( ADESCOPMBFMC)

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal de Cuisnahuat, por estos Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables, la Asociación se denominará: " ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL PRO-MEJORAMIENTO DEL BARRIO SAN FRANCISCO, DEL MUNICIPIO DE CUISNAHUAT, que podrá abreviarse " ADESCOPMBFMC", como una entidad apolítica y no lucrativa, ni religiosa, que en los presentes Estatutos se denominará "la Asociación" tendrá su distintivo:

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación, será en el BARRIO SAN FRANCISCO, del Municipio de CUISNAHUAT, departamento de Sonsonate.

DE LOS ASOCIADOS CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES

Art. 5.- Los asociados podrán ser: a)

Activos.

b)

Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo, cuando las personas provengan de Comités Juveniles, el requisito de edad antes mencionado será mínimo el de quince años. Son Asociados Activos: Todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatos. Son Asociados Honorarios: Aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o propuesta de la Junta Directiva, les conceda tal calidad de atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

Art. 6.- Son derechos y deberes de los Asociados Activos: a)

Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b)

Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales,

c)

Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo soliciten por escrito.

d)

Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.

e)

Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.

f)

Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales previa convocatoria escrita.

g)

Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que esté relacionada con los fines de la Asociación.

FINES

Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano, cultural y la obra física que proyecte la Asociación para ello deberá: a)

Promover el progreso de la respectiva localidad, juntamente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas.

b)

Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas.

c)

Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades.

d)

Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales, económicos y la elevación de los niveles educativos.

e)

Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existan en la comunidad.

f)

Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

Art. 7.- Los Asociados Honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

Art. 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los Asociados y se instalará con la mayoría simple de los Asociados, pudiendo haber representación por escrito de los Asociados; pero cada Asociado no podrá estar presente por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por la mayoría de votos de los presentes o representantes.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014. Art. 10.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente cuatro veces al año, con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primera de éstas en el mes de marzo, y Extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de quince miembros afiliados a la Asociación.

Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que proponga los Asociados en las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula.

Art. 12.- La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y la hora en que se ha de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada con los Asociados que concurran, en este último caso, las decisiones que se adopten, serán obligatorias aun para aquellos que convocados en la forma prescrita de estos Estatutos no concurrieren.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General: a)

Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b)

Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación.

c)

Destituir total o parcialmente por causas justificadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.

d)

Retirar la calidad de los miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de Asociados.

e)

Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente.

f)

Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios.

g)

Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.

h)

Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupuesto.

i)

Otorgar la calidad de Asociados Honorarios.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza, Reglamento y Estatutos. Se considerarán además como causas de retiro o expulsión las siguientes: a)

Mala conducta del Asociado que traduzca en perjuicio grave para la Asociación.

93

b)

Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vaya en perjuicio de la Asociación.

c)

Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros.

d)

Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación.

Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente sino ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una Comisión de dos o más de sus miembros, para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. En el caso de destitución de que habla el literal c) del artículo 13 de la Junta Directiva, se seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso, será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos.

Art. 16.- En el caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días conocida la infracción, no procede de conformidad a los artículos anteriores, un número de diez Asociados por lo menos, podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la Comisión Investigadora, para que en base a su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros de la misma sesión, elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos sustituidos.

Art. 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros propietarios y suplentes electos en la Asamblea General por votación nominal y pública, ya sean para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, SECRETARIO DE ACTAS, TESORERO, PRO-TESORERO, SINDICO Y CUATRO VOCALES. Los cargos en la Junta Directiva serán adhonórem; sin embargo, cuando el Asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá recibir una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.

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Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo menos una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida, deberá concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a)

Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General.

b)

Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto correspondiente.

c)

Constituir Comisiones de Trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.

d)

Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias y Extraordinarias.

e)

Coordinarse con los organismos del Estado, las municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región, en proyectos de desarrollo de la comunidad.

f)

Participar en su caso en las investigaciones, planteamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad.

g)

Informar periódicamente a la Asamblea General y a los organismos que cooperen con sus programas de las actividades que desarrolla.

h)

Tomar medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General.

i)

Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación.

j)

Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación.

k)

Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos y que demande inmediata resolución.

l)

Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión del mes de diciembre la memoria de sus actividades.

Art. 22.- El Vice- Presidente, colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 23.- El Secretario, será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma.

Art. 24.- El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva; extender las certificaciones que soliciten a la Asociación de todo lo demás que le fuere encomendado por la Junta Directiva.

Art. 25.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación, y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de las mismas. Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso, serán autorizados los pagos por el Secretario y con el VISTO BUENO del Presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas del Tesorero, el Presidente y Síndico de la Asociación, se requerirá para todo retiro de fondos de la concurrencia de las firmas de los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma Directiva.

Art. 26.- El Pro-Tesorero tendrá las mismas funciones del Tesorero, colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste.

Art. 27.- El Síndico, tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos y necesitan la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del Síndico, fungirán los Vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los Vocales de la Asociación, el Síndico elegirá un Comité de Vigilancia formado por tres miembros que tendrá acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines.

Art. 28.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y demás acuerdos, tomados por la Asamblea General, por la Junta Directiva.

m)

Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriere a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justificada.

n)

Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el Plan Anual y el Presupuesto de gastos de la Asociación.

Art. 29.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso, sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren.

Art. 21.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 30.- Los miembros de la Junta Directiva, serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período si la Asamblea General así lo decidiere.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014. Art. 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido:

95

También informará en la forma expresada en el inciso anterior,

Por la contribución que aporten los Asociados y que será de $0.50 mensuales los cuales se podrán cambiar en Asamblea General.

las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sea en

-

Las subvenciones y los aportes extraordinarios que prevengan de diferentes fuentes.

de Actividades.

-

Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la Asociación.

-

-

Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos,

-

Los bienes que forman patrimonio de la Asociación, no podrán ser enajenados o dados en garantía sin la autorización previa de la Asamblea General.

forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su Plan

Art. 37.- Los presentes ESTATUTOS entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el DIARIO OFICIAL.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. Art. 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un Fondo de Reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registros de capital en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obra física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Junta Directiva, siempre y cuando no exceda de mil colones, caso contrario lo aprobará la Asamblea General, especialmente para el acta en que comparezcan el representante de la Asociación.

Certifica: el Acuerdo Municipal que literalmente dice: ACUERDO NUMERO CINCO.- La Municipalidad: Vistos los Estatutos de la "ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL PRO-MEJORAMIENTO DEL BARRIO SAN FRANCISCO, DEL M U N I C I P I O D E C U I S N A H U A T , q u e p o d r á A b r e v iars e "ADESCOPMBFMC", con domicilio en Barrio San Francisco, del Municipio de Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate, conteniendo TREINTA

Art. 33.- Si al final de cada ejercicio administrativo se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que puedan ser aplicados tales ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.

Y SIETE ARTICULOS; no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidad al Artículo 119 del Código Municipal; este Concejo ACUERDA: Aprobar los Estatutos en todas sus partes, y autorizar la inscripción de los mismos en el Registro de Inscripciones

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

de Asociaciones que lleva esta Alcaldía Municipal y conceder a dicha Asociación el Carácter de Persona Jurídica. Comuníquese y mándese a

Art. 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiere quedado después de treinta días pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación.

publicar en el Diario Oficial, para los demás efectos legales. Y no habiendo más que hacer constar, damos por terminada la presente que firmamos: R. I. GALEANO DE S. ALC. MPAL.// LEONIDAS L. S.// MOLINA DE Z.// ARGUETA// BLANCA L. V.// S. PINTIN// MARVIN A. L. // H. RAMIREZ// R. D. A. BTOS// SRIO. MPL.// RUBRICADAS//. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE

Art. 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión Extraordinaria de la Asamblea General mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos que la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables establezcan.

CONFRONTO.

Alcaldía Municipal: Cuisnahuat, cinco de marzo del año dos mil catorce.

DISPOSICIONES GENERALES LIC. RICARDO DIONICIO AYALA BARRIENTOS, Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Directiva, en todo caso, proporcionar al expresado Concejo cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación.

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F027194)

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SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DE HERENCIA

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

TOTO, al público para los efectos de ley,

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES, de este distrito judicial al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Juzgado AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veintinueve

a las nueve horas y quince minutos de este mismo día, del presente mes y del corriente año, ha sido DECLARADA HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de los bienes intestados que a su defunción dejara el causante Señor MARVIN ALEXANDER MURILLO, MARVIN ALEXANDER MURILLO OLIVA; quien falleció a las cinco horas quince minutos del día nueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Suchitoto; a la Señora: MARIA CLEOFAS

minutos del día once de febrero del presente año, se le ha conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA y con beneficio de inventario en la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante VALERIO PEREZ ORTIZ, quien falleció en El Mango Seco, entre el límite San Antonio y Caserío Amayito, Cantón Azacualpa, Panchimalco, San Salvador, a las diez horas y cinco minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil once, siendo su último domicilio Cantón Azacualpa, Panchimalco, San Salvador, a los

OLIVAR VIUDA DE MURILLO, conocida por CLEOFAS OLIVA, señores CECILIA SANTOS VIUDA DE PEREZ, en su calidad personal MARIA CLEOFAS OLIVAS, MARIA CLEOFAS OLIVAS CASTRO y como representante del menor OSCAR ARMANDO PEREZ; MARIA VIUDA DE MURILLO, MARIA CLEOFAS OLIVA CASTRO, y por MARIA CLEOFAS OLIVAS VIUDA DE MURILLO; de setenta y un años de edad, viuda, ama de casa, del domicilio de Suchitoto, y con residencia en Cantón Platanares, Caserío San Antonio, Departamento de Cuscatlán; con Documento Único de Identidad número: cero cero siete siete dos dos siete tres guión cuatro, y Número de Identificación

ENMA ORTIZ DE PEREZ, MARIA ENMA ORTIZ RAMOS, conocida socialmente por EMILIA ORTIZ y VALERIO PEREZ, en sus calidades de esposa, hijo, madre y padre del referido causante. Habiéndoseles conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de conformidad al Art. 988 No. 1 C.C., son llamados preferentemente a la sucesión intestada.

Tributaria: cero siete uno cinco- cero nueve cero cuatro cuatro dos- uno cero uno-uno; actuando ésta en su calidad de madre Sobreviviente de Publíquese el edicto de Ley. Lo que se hace saber al público en

dicho causante.

general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legitimando su derecho en el término de Se le ha conferido a la Heredera Declarada la administración y

quince días, todo de conformidad al Art. 1163 C.C.

representación Definitiva de la expresada sucesión. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez Tres, Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las nueve

a las diez horas y treinta minutos del día dieciocho de febrero de dos

horas y treinta minutos del día seis de enero del dos mil catorce. LIC.

mil catorce. LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ

OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-

MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ 3.

RA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESÚS FIGUEROA COCA,

LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA

SECRETARIA.

3.

Of. 1 v. No. 288

Of. 3 v. alt. No. 289-1

97

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, San Salvador, a las nueve horas y cincuenta minutos del día diez de marzo del año dos mil catorce.

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO LICDA. SILVIA ELIZABETH HERNÁNDEZ ARIAS, Los Infrascritos Jueces de la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: Al señor NELSON ORLANDO RAMOS RUANO, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, se presente a esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos, donde se le atribuye al señor RAMOS RUANO, Responsabilidad Administrativa de conformidad al Art. 54 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, por sus actuaciones como Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional en la Alcaldía de San Rafael Cedros, Cuscatlán, durante el periodo auditado del uno de enero al treinta de abril de dos mil doce, que dio origen al Juicio de Cuentas Número JC-100-2012-4.

Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, San Salvador, a las nueve horas y diez minutos del día once de marzo del año dos mil catorce.

LICDA. SILVIA ELIZABETH HERNÁNDEZ ARIAS, JUEZ.

LIC. WILFREDO BONIFACIO CÓRDOVA, JUEZ.

LICDA. SANTA ELIZABETH SANTOS DE THOMAS, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 290

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los Infrascritos Jueces de la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: A la señora MARICZA PADILIA ARÉVALO DE RIVAS, Heredera del señor CARLOS GUILLERMO RIVAS ARDON, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, se presente a esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos, donde se le atribuye al señor RIVAS ARDON, Responsabilidad Patrimonial por la cantidad de $1,472.87, en grado de responsabilidad conjunta de conformidad al Art. 59 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República y Responsabilidad Administrativa, por sus actuaciones como Jefe de la Unidad Financiera Institucional del Hospital Nacional "Arturo Morales", durante el periodo auditado del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, que dio origen al Juicio de Cuentas Número JC-42- 2012-2.

JUEZ.

LIC. WILFREDO BONIFACIO CÓRDOVA, JUEZ.

LICDA. SANTA ELIZABETH SANTOS DE THOMAS, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 291

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los Infrascritos Jueces de la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: A los señores CARLOS ROBERTO SANCHEZ y EDWIN ERNESTO PORTILLO CHACON, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, se presenten a esta Cámara a recibir el Pliego de Reparos, donde se les atribuye a los señores SANCHEZ y PORTILLO CHACON, Responsabilidad Administrativa de conformidad al Art. 54 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, por sus actuaciones como Colaborador Administrativo Región Metropolitana y Jefe del Departamento del Patrimonio, respectivamente en la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados ANDA, durante el periodo del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, que dio origen al Juicio de Cuentas Número JC-76-2012-4.

Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, San Salvador, a las nueve horas y cuarenta minutos del día once de marzo del año dos mil catorce.

LICDA. SILVIA ELIZABETH HERNÁNDEZ ARIAS, JUEZ.

LIC. WILFREDO BONIFACIO CÓRDOVA, JUEZ.

LICDA. SANTA ELIZABETH SANTOS DE THOMAS, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 292

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

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DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.HACE SABER: Que por Decreto Legislativo número 59, de fecha doce de Julio del dos mil doce, prorrogado por el Decreto Legislativo número 238 de fecha catorce de Diciembre del año dos mil doce; han sido remitidas a este tribunal por el Juzgado Tercero de lo Civil de esta ciudad, las diligencias de Aceptación de Herencia clasificadas al No. 160/04; y que por resolución de este Tribunal a las doce horas treinta minutos del presente día, mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada del señor CARLOS ARTURO MORAN fallecido el día veinte de marzo del año dos mil dos, en el Cantón Comecayo de esta jurisdicción, siendo el Cantón Cantarrana de esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de los menores CARLOS ALEXANDER, VANESSA DEL CARMEN, y

MIREIDA TATIANA todos de apellido MORAN TADEO, en la calidad de hijos del causante ya referido, representados por la señora YANETT DEL CARMEN TADEO PERDOMO, como madre de los referidos menores, a quienes se les nombra interinamente administradores y representantes de la sucesión con las facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de ley. Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las catorce horas veinte minutos del día tres de Diciembre del año dos mil trece.-LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 269-3

SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN LIC. JORGE ANTONIO GONZALEZ MERINO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

DECLARATORIA DE HERENCIA

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. Al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día tres de marzo de dos mil catorce, se ha declarado HEREDERAS DEFINITIVAS con beneficio de inventario, en la herencia intestada, que a su defunción ocurrida en Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día veinticinco de diciembre de dos mil diez, dejó el señor JOSE HUMBERTO MOLINA conocido por JOSE HUMBERTO MOLINA CALIX, a las señoras SANDRA GUADALUPE MOLINA BERCIAN y DALIA HERMINIA MOLINA BERCIAN, en sus calidades de hijas sobrevivientes del causante.

Se les ha conferido a las herederas declaradas la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez Dos; Delgado, a las nueve horas con cincuenta minutos del día tres de marzo de dos mil catorce.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.-

1 v. No. F027188

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las catorce horas de este día, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO y con beneficio de inventario, a los señores ANA MARIA JUAREZ MORALES, conocida por ANA JUAREZ, de 37 años de edad, empleada; del domicilio de la ciudad de Los Ángeles, Estado de California de los Estados Unidos de América; con Pasaporte Salvadoreño número A 70182201; con número de Identificación Tributaria 1306-250176-101-4; RAIMUNDO NICOLAS JUAREZ MORALES, conocido por RAYMUNDO NICOLAS JUAREZ, de 49 años de edad, empleado, del domicilio de la ciudad de Los Ángeles, Estado de California de los Estados Unidos de América; con Pasaporte Americano 483415182; con número de identificación Tributaria 1306-070163-102-3; MIRIAN EUFEMIA VASQUEZ , conocida por MIRIAN EUFEMIA JUAREZ y como MIRIAN EUFEMIA JUAREZ MORALES, de 44 años de edad, empleada, del domicilio de la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, de los Estados Unidos de América; con Pasaporte Americano número 434319303; con número de identificación Tributaria 1306-250968-102-8; de la herencia que en forma testamentaria dejó el señor NICOLAS JUAREZ GRANADOS, conocido por NICOLAS JUAREZ, de 75 años de edad, Comerciante en Pequeño, Originario de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores CORNELIO JUAREZ y SILVERIA GRANADOS; quien falleció a las dieciséis horas y treinta minutos del día 30 de enero del año 2007; en el Cantón Llano de Santiago, jurisdicción de El Divisadero, Departamento de Morazán, siendo este lugar su último domicilio; en concepto de HEREDEROS TESTAMENTARIOS del causante.

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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014. Se ha conferido a los referidos herederos en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión. Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las catorce horas y diez minutos del día seis de marzo de dos mil catorce.- LIC. JORGE ANTONIO GONZALEZ MERINO, JUEZ 1° DE 1ª INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.-

1 v. No. F027198

se han declarado Herederos Definitivos Testamentarios con beneficio de inventario a los señores MIGUEL ANGEL SALINAS LOPEZ, DONA CRISALIDA AMADA OSEGUEDA VIUDA DE SALAZAR, y don MIGUEL ANTONIO SALINAS CRUZ, de los bienes que a su defunción ocurrida el día veinticinco de octubre de dos mil trece , en la ciudad de La Libertad, Departamento de La Libertad, lugar de su último domicilio, dejara DOÑA MARIA SUSANA SALINAS LOPEZ, conocida por SUSANA SALINAS, y por MARIA SUSANA SALINAS, en su concepto de Herederos Testamentarios de la causante, habiéndoseles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en Santa Ana, el día once de marzo de dos mil catorce.

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas treinta y tres minutos de este día, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, con beneficio de inventario, de la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante señor CARLOS ARTURO PEREZ, quien fue de cincuenta y dos años de edad, comerciante en pequeño, fallecido el nueve de agosto de dos mil diez, siendo este municipio el lugar de su último domicilio, a los señores CARLOS ARTURO, DELMY DEL CARMEN, ROSA ELIDA, MARTIN ANTONIO, todos de apellidos PEREZ JANDRES, YESENIA ELIZABETH, JENNIFER KARINA, AHIEZER BLADIMIR, DOUGLAS ALEXANDER, JOSUE BENJAMIN, CARLOS SAMUEL, ISAAC ELISEO, todos de apellidos PEREZ SANCHEZ en calidad de herederos testamentarios del causante. Confiriéndole en estas diligencias a los aceptantes la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión; la cual será ejercida conjuntamente con la Licenciada MARIA GUADALUPE CABRERA CRUZ, como curadora de bienes que representa a los señores DELMY DEL CARMEN y MARTIN ANTONIO, ambos de apellidos PEREZ JANDRES. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las ocho horas treinta y nueve minutos del día cinco marzo del dos mil catorce.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.

1 v. No. F027201

DR. JORGE ANTONIO GIAMMATTEI AVILES, NOTARIO.

1 v. No. F027202

EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA. LICENCIADO OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, al público para los efectos de ley.

AVISA: Que por resolución de las once horas quince minutos de este mismo día, se ha declarado a la señora CLAUDIA MARIA MINEROS QUINTEROS, HEREDERA DEFINITIVA AB INTESTATO y con beneficio de Inventario, de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSÉ ANTONIO MINEROS conocido por JOSÉ ANTONIO MINEROS AGUILAR, quien fue de sesenta y ocho años de edad, motorista, siendo su último domicilio el Cantón Primavera de esta Jurisdicción; fallecido el día diecisiete de octubre del año dos mil siete, a las veintiún horas, en el Hospital del Seguros Social de esta ciudad; a quien se le declaró como tal, en su concepto de hija del causante y cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora Marta Guadalupe Quintero viuda de Mineros antes Marta Guadalupe Quinteros de Mineros, Marta Guadalupe Quintero Guevara de Mineros, Marta Guadalupe Quintero Guevara o Marta Guadalupe Quinteros Guevara, y de los señores José Enrique y José Antonio ambos de apellidos Mineros Quintero, en sus conceptos de esposa e hijos sobrevivientes del causante, respectivamente, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado Juan Evelio Toledo Acosta; concediéndosele definitivamente la administración y representación de la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

JORGE ANTONIO GIAMMATTEI AVILES, Notario, de este domicilio, y del de Santa Ana, con oficina Profesional situada en la Tercera Avenida Sur Número DIEZ-A, Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas y cinco minutos del día diez de marzo de dos mil catorce,

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, uno de julio del año dos mil trece.- LICDO. OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ INTERINO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.-

1 v. No. F027227

100

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

AVISA: Que por resolución de las once horas cincuenta minutos del día veinte del corriente mes y año, han sido declarados herederos abintestato con beneficio de inventario, de la herencia intestada dejada por el señor MANUEL ANTONIO JACOBO MARTINEZ, quien fue conocido por MANUEL ANTONIO JACOBO, fallecido el día cuatro de agosto del dos mil once, en la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Sonsonate su último domicilio, a los señores MARIA ANTONIA JACOBO DE DE LEON, FERNANDO REYES JACOBO, JOSE LUIS REYES JACOBO y MARIA AGAPITA REYES, en concepto de hijos del Causante. Se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitivas de la sucesión. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de noviembre del dos mil trece.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.-

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas veintitrés minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil trece, ha sido declarado heredero definitivo expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor José de Jesús Landaverde, fallecido el día uno de abril del año dos mil dos, en San Antonio del Monte, de este Departamento, lugar de su último domicilio; al señor Armando Alizandro Landaverde Gutiérrez, en su concepto de hijo y además como cesionario de los Derechos hereditarios que en la referida sucesión les correspondían a los señores Iván Enrique Landaverde Gutiérrez, Marvín Ernesto Guardado Landaverde, Ronald Antonio Landaverde Gutiérrez y José Landaverde Gutiérrez, en concepto de hijos todos del referido Causante.

Y se le ha conferido al heredero declarado la administración y representación definitivas de la sucesión.

1 v. No. F027244 Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las catorce horas cincuenta minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil trece.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. De conformidad con lo previsto en el artículo 1165 C.C. AL PÚBLICO EN GENERAL.

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.-

1 v. No. F027247 AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario, promovidas por la Licenciada Yeny Edith Meza Santos, sobre los bienes que a su defunción dejara el señor José Antonio Perdomo, quien fuera de setenta y seis años de edad, zapatero, soltero, originario y del domicilio de Santa Ana, fallecido el día treinta de septiembre del año dos mil trece, en Décima Calle Poniente entre Dieciséis y Dieciocho Avenida Norte, número veinticuatro, Barrio San Juan, de la ciudad de Santa Ana, siendo esta ciudad su último domicilio, y según consta en el expediente identificado bajo el Número Único de Expediente 01587- 13-DV-3CM1; y de Referencia Interna DV-119-13-CIII, de esta sede judicial, en esta fecha se ha declarado como HEREDEROS ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejase el señor antes mencionado, en calidad de hijos sobrevivientes; a los señores José David Perdomo Ayala y Margarita Elizabeth Ayala Perdomo.

ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, Notario, del domicilio y oficina jurídica establecida en Barrio El Campamento, Kilómetro Uno, casa número cuarenta y dos de la Ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las dieciséis horas treinta minutos del día diez de marzo de dos mil catorce, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO, CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor JUAN JOSE

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. CLAUDIA VANESSA SILVA DE AREVALO, SECRETARIA INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA.

DUEÑAS FLAMENCO, de todos los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que a su defunción dejó el señor CARLOS ANTONIO FLAMENCO, en su concepto de hijo del causante; y además como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA DEL TRANSITO MARTINEZ AGUILAR, en su concepto de cónyuge sobreviviente, por lo que se le ha conferido al heredero mencionado la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión citada.

1 v. No. F027245

Lo que se avisa al público en general, para los efectos de ley.-

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014. Librado en las oficinas de la Notario Elsa Coralia Ramírez Leiva. Acajutla, Departamento de Sonsonate, a las diecisiete horas del día diez de marzo de dos mil catorce.

LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, NOTARIO.

1 v. No. F027251

LUIS ERNESTO MANCIA HERRADOR, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado entre Ochenta y Tres y Ochenta y Una Avenida Norte, Novena Calle Poniente, casa número cuarenta y dos cuarenta y cuatro, colonia Escalón, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las once horas del día veinticinco de febrero de dos mil catorce, se ha declarado a los señores FRANCISCO JAVIER OTAEGUI HUEZO, quien es de cuarenta y cuatro años de edad, salvadoreño, empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos nueve siete cero seis cinco ocho - cuatro y número de identificación tributaria cero seis uno cuatro - dos dos cero seis seis nueve - uno cero dos - siete; XIMENA MARIA OTAEGUI DE VILLACORTA, quien es de treinta y dos años de edad, estudiante, salvadoreña, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero dos cero tres dos cero cero seis - cuatro y número de identificación tributaria nueve cuatro dos tres - dos nueve cero nueve ocho uno - uno cero uno - uno; ROSA BEATRIZ OTAEGUI DE GIAMMATTEI, quien es de cuarenta y dos años de edad, estudiante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cero nueve cinco dos cinco cero dos - tres; y número de identificación tributaria cero seis uno cuatro - uno dos cero cinco siete uno - uno cero cuatro - cuatro, hijos sobrevivientes de los bienes que a su defunción en San Salvador, su último domicilio, dejara en la herencia intestada la señora ROSAINDIA HUEZO RAMOS DE OTAEGUI, conocida por ROSA INDIA HUEZO RAMOS DE OTAEGUI, ROSA INDIA HUEZO RAMOS y por ROSAINDIA HUESO RAMOS; habiéndoseles conferido LA REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión.

101

SALVADOR ANTONIO IBARRA SANABRIA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho horas cuatro minutos del día ocho de octubre de dos mil ocho. Se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO, con beneficio de inventario, a los señores ANDRES DE JESUS BARRERA SAYES y ANA MARGARITA BARRERA DE ALBEÑO, en su calidad de hermanos del causante SANTOS SAYES conocido por SANTOS BARRERA SAYES, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, jornalero, soltero, fallecido a la una hora diez minutos del día tres de febrero del año dos mil uno, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; a quienes se les ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas veintidós minutos del día trece de octubre de dos mil ocho.- LIC. SALVADOR ANTONIO IBARRA SANABRIA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. WILBER FRANCISCO ROBERTO GROSS MENDEZ, SECRETARIO.-

1 v. No. F027267

RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA, SONSONATE.

HACE SABER: Que a las 15:30 horas de este día se declaró heredera definitiva abintestato y con beneficio de inventario, a la señora Jesús Mata Portillo, hija sobreviviente de la causante y cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores Natividad Milagro Mata y Rubén Portillo Mata, ambos hijos sobrevivientes de la causante Eugenia Mata López c/p Eugenia Mata, quien falleció el día 21 de septiembre del año 2011, en Los Alpes, Colonia El Castillo, Tepecoyo, La Libertad, a consecuencia de vejez, de 83 años de edad, ama de casa, soltera, originaria de Santa Tecla y del domicilio de Cantón Los Alpes, Colina El Castillo, Tepecoyo, La Libertad, salvadoreña, hija de Santos Mata y María Mata, con último domicilio en Tepecoyo, La Libertad. Y se confirió a dicha aceptante en la calidad referida, la administración y representación definitiva de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil catorce.

LUIS ERNESTO MANCIA HERRADOR, NOTARIO.

1 v. No. F027256

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil catorce.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.-

1 v. No. F027276

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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas quince minutos del día cinco de marzo del año dos mil catorce. DRA.

Judicial, al público para los efectos de ley.

ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. AVISA: Que por resolución de las doce horas del día cinco

1 v. No. F027287

de marzo de dos mil catorce, SE HA DECLARADO HEREDERO ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora ETELBINA MELARA DE GARCÍA, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor TIMOTEO HIPÓLITO GARCÍA conocido por

LICENCIADO WERNER BLADIMAR MARTÍNEZ QUINTANILLA,

TIMOTEO HIPÓLITO GARCÍA RUIZ, quien fue de setenta y tres

Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina en Residencial Flor

años de edad, agricultor en pequeño, fallecido a las once horas quince

Blanca, Cuarenta y Tres Avenida Sur y antigua Calle El Progreso, número

minutos del día veintiséis de febrero de dos mil trece, en el Hospital

Ciento dieciocho B, San Salvador, departamento de San Salvador.

Nacional Santa Gertrudis, de San Vicente, lugar de su último domicilio, por sí en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y además, como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión del

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

causante les correspondía a los señores PEDRO ALBERTO GARCÍA

a las doce horas, del día treinta y uno de enero del presente año, se ha

MELARA, ETELVINA ADRIANA GARCÍA MELARA, MARÍA LEONICIA GARCÍA, RAQUEL ROXANA GARCÍA DE CAMPOS, e IRMA ARACELY GARCÍA DE ROMERO, éstos en calidad de hijos del referido causante.

declarado herederos definitivos ab-intestato, con beneficio de inventario, del señor ADOLFO QUIJANO MUÑOZ, conocido por ADOLFO QUIJANO, quien falleció a las diecisiete horas y cinco minutos del día treinta de agosto del año dos mil once, a consecuencia de Tumor Maligno del Recto, Tumor Maligno Secundario de otros sitios especificados, con asistencia Médica, en el Hospital Nacional Rosales, siendo su último

Y se ha conferido a la heredera declarada, la administración y representación definitiva de la sucesión.

domicilio la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, a los señores TERESA MENA DE QUIJANO, en su calidad de cónyuge sobreviviente y BERTHA ALICIA QUIJANO DE RAMÍREZ, conocida por BERTHA ALICIA QUIJANO MENA, SILVIA ELIZABETH

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las doce horas cinco minutos del día cinco de marzo de dos mil catorce. DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

QUIJANO DE MORALES, conocida por SILVIA ELIZABETH QUIJANO MENA, MARÍA ANGÉLICA QUIJANO DE MÉNDEZ, conocida por MARÍA ANGÉLICA QUIJANO MENA, JOSÉ ADOLFO QUIJANO MENA, y EDUARDO QUIJANO MENA, como hijos sobrevivientes del referido causante; y se les confirió a los Herederos Declarados, la

1 v. No. F027285

administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en las oficinas del Notario Licenciado WERNER BLADIMAR MARTÍNEZ QUINTANILLA, a los tres días del mes de febrero DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

de dos mil catorce.

Judicial, al público para los efectos de Ley. LIC. WERNER BLADIMAR MARTÍNEZ QUINTANILLA, AVISA: Que por resolución de las once horas del día cinco de

NOTARIO.

marzo de dos mil catorce, se HA DECLARADO HEREDERO ABIN1 v. No. F027303

TESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO al señor ELVIS ANTONIO ZÚNIGA LAZO, de cincuenta y tres años de edad, técnico en Ingeniería Agrícola, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, de los bienes que a su defunción dejó la causante señora SANTOS INOCENTE LAZO VIUDA DE ZÚNIGA conocida por SANTOS INOCENTE LAZO, quien fue de setenta años de edad, de oficios domésticos, viuda, fallecida a las cinco horas del día treinta y uno de agosto de dos mil tres, en el Barrio Concepción, de la ciudad y

ANA ESTELA FLORES JOYA DE JOVEL, Notario, de este domicilio, con Oficina en Séptima Avenida Norte, Casa número cinco, Barrio La Merced, de la ciudad y Departamento de Usulután, al público en general.

departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en calidad de hijo de la causante.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día veintiocho de enero de dos mil catorce, se ha DECLARADO HEREDEROS

Confiéresele al heredero declarado, la administración y representación definitiva de la sucesión.

DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó ALICIA DURÁN DE JIMÉNEZ, cono-

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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014. cida por ALICIA DURÁN, y por ALICIA DURÁN DE JMÉNEZ, quien fue de setenta y dos años de edad, de Oficios Domésticos, Salvadoreña

Librado en la oficina del suscrito Notario. Izalco, departamento de Sonsonate, a los diez días del mes de febrero de dos mil catorce.

por Nacimiento, falleció a las dieciséis horas del día seis de enero de dos mil doce, a consecuencia de Traumatismo Craneoencefálico y de Tórax severo de tipo Contuso en hecho de tránsito sin asistencia médica, siendo su último domicilio la ciudad de Usulután; a los señores JUAN

ROBUSTIANO NELSON CORDOVA ORTIZ, NOTARIO. 1 v. No. F027197

JIMÉNEZ HUEZO, y GLORIA MARLENE JIMÉNEZ DURÁN, en su calidad de Cónyuge, e Hija Biológica de la Causante, respectivamente; representados en estas Diligencias de Aceptación de Herencia por su Apoderado Especial señor Rogelio Benjamín Amaya Ayala, y se les ha conferido en el carácter indicado, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.

CARMEN ANTONIA PAREDES LAZO, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Avenida Sucre, Edificio I, Apartamento número cuarenta y uno, Colonia Libertad, San Salvador, al público y para los efectos de Ley.

Librado en la Oficina Notarial de la Licenciada ANA ESTELA FLORES JOYA DE JOVEL. Ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, a once días de febrero de dos mil catorce.

LICDA. ANA ESTELA FLORES JOYA DE JOVEL, NOTARIA. 1 v. No. F027322

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

ROBUSTIANO NELSON CORDOVA ORTIZ, Notario, de este domicilio con oficina ubicada en Avenida Morazán, número catorce, Barrio Dolores de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas de este mismo día, se ha tenido aceptada expresamente

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas y diez minutos del día diez de diciembre del año dos mil trece, se ha declarado a la señora SOILA MORENA GUADALUPE DUBÓN VIUDA DE RÍOS, heredera interina con beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el Caserío La Arenera, Departamento de San Vicente, siendo su último domicilio el de la ciudad de Estanzuelas, Departamento de Usulután, el día veinticuatro de agosto del año dos mil once, dejara el señor AMILCAR QUINTANILLA GUERRERO, en su concepto de sobrina sobreviviente del causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario CARMEN ANTONIA PAREDES LAZO. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día doce de diciembre de dos mil trece.

con beneficio de inventario, la herencia Testada que a su defunción dejó la señora GRACIELA DOMINGA MENA, quien fue de ochenta y siete años de edad, sexo femenino, de Oficios Domésticos, soltera, originaria de esta ciudad, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció en Cantón Ceiba del Charco de esta jurisdicción, de causa desconocida,

CARMEN ANTONIA PAREDES LAZO, NOTARIA. 1 v. No. F027218

sin asistencia médica, a las doce horas el día cuatro de junio del año dos mil siete, siendo éste su último domicilio; de parte de los señores JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ, de cincuenta y nueve años de edad, albañil, de este domicilio y OSMÍN ISRAEL GUTIÉRREZ, de cincuenta y seis años de edad, motorista, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, ambos en concepto de herederos Testamentarios, de la referida

CARMEN ANTONIA PAREDES LAZO, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Avenida Sucre, Edificio I, Apartamento número cuarenta y uno, Colonia Libertad, San Salvador, al público y para los efectos de Ley.

causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se citan a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las ocho horas y diez minutos del día treinta de agosto de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio el de la ciudad de Huizúcar, Departamento de La Libertad, el día veinticuatro de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, dejó la señora ROSA

104

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

GRANDE, de parte de los señores Blanca Ermelinda Grande de Valencia; Sara Elizabeth Grande de Hernández; José William Grande Ramírez; Nora Sofía Grande Ramírez; Ana Ruth Grande de Herrera; Miguel Arturo Grande Martínez; Carmen Dolores Rodezno Grande, quien actúa por sí y en Representación del señor Edgardo Grande Ramírez; Rosa Amalia Rodezno Grande, y Mariana de Los Ángeles Rodezno Grande, en concepto de Herederos Intestados de la causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Salvador. Confiéresele a la aceptante señora JOSEFINA INMACULADA RODAS DE LÓPEZ, representada por el Licenciado HUGO SIGFRIDO HERRERA, quien actúa en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN INTESTADA con todas las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia Yacente. Publíquese los edictos de Ley y expídase la Certificación Solicitada.

Lo que hace del conocimiento público para que aquellos que se consideren con igual o mayor derecho, concurran dentro del término de Ley, a demostrarlo.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario CARMEN ANTONIA PAREDES LAZO. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día seis de septiembre de dos mil trece.

San Salvador, a los diez días del mes de febrero del año dos mil catorce.

JORGE ADALBERTO DE LEÓN MAGAÑA, NOTARIO. 1 v. No. F027225

CARMEN ANTONIA PAREDES LAZO, NOTARIA. 1 v. No. F027219

CARMEN ANTONIA PAREDES LAZO, Notario, de este domicilio, con oficinas establecidas en Colonia Libertad, Edificio "i" número cuarenta y uno, de esta ciudad.

JORGE ADALBERTO DE LEÓN MAGAÑA, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica en Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida Norte, Edificio NIZA, Local Doscientos Dos, Segunda Planta, Centro de Gobierno, de esta ciudad, para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las once horas del día once de junio del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, siendo su último domicilio, el día veintiséis de agosto del año dos mil cinco, a las diez horas,

HACE SABER: Que de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, en su Notaría se ha pronunciado la resolución que literalmente DICE: En la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día doce de enero del año dos mil catorce. Por recibido el Oficio número SIETE UNO CERO UNO, proveniente de la Honorable Corte Suprema de Justicia y firmado por el Oficial Mayor Licenciado José Raúl Vides Muñoz, agréguese a las presentes diligencias y visto su contenido favorable, continúese con el trámite iniciado. Tiénese por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del Licenciado HUGO SIGFRIDO HERRERA, quien actúa en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora JOSEFINA INMACULADA RODAS DE LÓPEZ, de cincuenta y siete años de edad, Comerciante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, en su calidad de cónyuge sobreviviente y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora MARÍA MARCELINA TORREZ VIUDA DE LÓPEZ conocida por MARÍA MARCELINA TORRES VIUDA DE LÓPEZ, en su calidad de madre del causante, en la Sucesión Intestada que al fallecer el día veintidós de mayo del año dos mil once, en esta ciudad, siendo su último domicilio el de la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, dejó el señor JOSÉ SANTOS LÓPEZ TORRES, quien fue de sesenta y un años de edad, Empleado, del domicilio de Soyapango, Departamento de San

dejó la señora OTILIA EVA ALVARENGA conocida por HILIA EVA GARCÍA PRIETO SALGUERO ALVARENGA, EVA SALGUERO VIUDA DE GARCÍA PRIETO, EVA DE GARCÍA PRIETO, OTILIA EVA SALGUERO ALVARENGA VIUDA DE GARCÍA PRIETO, OTILIA EVA ALVARENGA VIUDA DE GARCÍA PRIETO, EVA OTILIA SALGUERO y por EVA VIUDA DE GARCÍA PRIETO, de parte de la señora Ana Blanca Rosa García Prieto, en su carácter de hija sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en las oficinas de la Notario CARMEN ANTONIA PAREDES LAZO, San Salvador, a las ocho horas del día veintiuno de septiembre del año dos mil diez.

LICDA. CARMEN ANTONIA PAREDES LAZO, NOTARIA. 1 v. No. F027233

105

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014. ANA MARGARITA CHACÓN, Notario, del domicilio de Santa Ana,

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia referida, para

con Oficina jurídica en Octava Calle Poniente entre Sexta y Octava

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados

Avenida Norte Número treinta y cuatro-dos, ciudad y Departamento

desde el siguiente al de la tercera publicación de este edicto.

de Santa Ana.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las once horas del día ocho de marzo del año dos mil catorce, se ha

Ley.

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, a

San Miguel, veintinueve de enero del año dos mil catorce.

las señoras MARTA ELVIRA LÓPEZ DE DAMIÁN, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y de NORMA EVELIN DAMIÁN LÓPEZ, ésta en calidad de hija del causante, la Herencia Intestada que

NELLY CRISTINA HERNÁNDEZ CHÁVEZ,

a su defunción dejara el señor JUAN RAMÓN DAMIÁN ARÉVALO, NOTARIA.

ocurrida a las diecisiete horas del día veintidós de febrero de dos mil trece, falleció en el Cantón San Isidro, Jurisdicción de Izalco, Departamento

1 v. No. F027248

de Sonsonate, habiéndose conferido a las Aceptantes LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. NELLY CRISTINA HERNÁNDEZ CHÁVEZ, Notaria, con oficina En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

en Décima Calle Poniente y Once Avenida Norte, número setecientos siete, San Miguel.

oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día nueve Librado en la oficina de la Notario, en la ciudad y Departamento de Santa Ana, a las once horas con treinta minutos del día ocho del mes

de diciembre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario por parte del señor SANTOS GUILLERMO ZÚNIGA COREAS, en calidad de Cesionario; por Cesión de Derechos

marzo de dos mil catorce.

Hereditarios que le otorgó el señor BERNABÉ DÍAZ ARGUETA, de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante FAUSTINA ANA MARGARITA CHACÓN,

RAMOS CABRERA, quien falleció a las diecisiete horas del día catorce

NOTARIA.

de abril de mil novecientos noventa y ocho, en el Caserío La Isla, del 1 v. No. F027246

Cantón Hualama, Jurisdicción de Chapeltique, Departamento de San Miguel, siendo ese su último domicilio; confiriéndosele al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

NELLY CRISTINA HERNÁNDEZ CHÁVEZ, Notario, con oficina en Décima Calle Poniente y Once Avenida Norte, número setecientos siete, San Miguel.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día

desde el siguiente al de la tercera publicación de este edicto.

nueve de diciembre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario por parte del señor SANTOS

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

GUILLERMO ZÚNIGA COREAS, en su calidad de hijo, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante SANTOS COREAS DE

San Miguel, veintinueve de enero del año dos mil catorce.

ZÚNIGA, quien falleció a las veintitrés horas y cuarenta y cinco minutos del día nueve de mayo del año dos mil once, en Colonia San Rafael Los Ejidos, Municipio de Moncagua, San Miguel, siendo ese su último domicilio; confiriéndosele al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

NELLY CRISTINA HERNÁNDEZ CHÁVEZ, NOTARIA. 1 v. No. F027250

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

106

NELLY CRISTINA HERNÁNDEZ CHÁVEZ, Notario, con Oficina en Décima Calle Poniente y Once Avenida Norte, número setecientos siete, San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día ocho de octubre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario por parte del señor RAFAEL ÁLVAREZ LÓPEZ, conocido por RAFAEL ÁLVAREZ, en la calidad de hijo del causante, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante PEDRO FRANCISCO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, conocido por PEDRO FRANCISCO ÁLVAREZ, ocurrida a las seis horas del día quince de agosto de este año dos mil trece, en Cantón El Tecomatal, Caserío El Zapotal, San Miguel, siendo ese su último domicilio. Habiéndose conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente al de la tercera publicación de este edicto. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. San Miguel, dieciséis de octubre del año dos mil trece. NELLY CRISTINA HERNÁNDEZ CHÁVEZ, NOTARIO. 1 v. No. F027254

JOSE MAURICIO RODRIGUEZ FLORES, Notario, de este domicilio, con Bufete situado en Veinticinco Avenida Norte y Veintisiete Calle Poniente, Local Número doscientos veintitrés, Edificio Panamericano, San Salvador, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las dieciséis horas del día veintisiete de septiembre del año dos mil trece, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Abintestato de los bienes que a su defunción dejó el causante señor JAVIER MEZQUITA HERNANDEZ, quien fue de cincuenta y seis años de edad, salvadoreño, empleado, originario de Santa Ana, Jurisdicción del Departamento de Santa Ana, hijo de Felipe Mezquita y Obdulia Hernández, ambos fallecidos, siendo su último domicilio el de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, falleció a las diecinueve horas y cuarenta minutos del día uno de marzo de dos mil trece, en el parqueo del Hospital Nacional de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, y quien fue poseedor de su Documento Único de Identidad número cero uno siete seis cinco cinco ocho seis-seis, de parte de la señora MARIA ESPERANZA SOTO DE MEZQUITA, de cincuenta y seis años de edad, ama de casa, del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, con Número de Identificación Tributaria cero doscientos trece-veintisiete cero cuatro cincuenta y siete-cero cero uno-siete, como heredera abintestato en la Sucesión indicada. Además se confiere a la aceptante en el carácter antes indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con todas las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

NELLY CRISTINA HERNÁNDEZ CHÁVEZ Notaria, con Oficina en Décima Calle Poniente y Once Avenida Norte, número setecientos siete, San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día ocho de octubre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario por parte de la señora ELVIRA DE JESÚS MÁRTÍNEZ viuda DE RETANA, en concepto de madre de la causante, la herencia intestada que a su defunción dejó la señorita ANA RUTH RETANA MARTÍNEZ, ocurrida a las siete horas y treinta minutos del día uno de abril del año dos mil cinco, siendo esta ciudad su último domicilio. Habiéndose conferido a la aceptante la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente al de la tercera publicación de este edicto.

Librado en Oficina Notarial, San Salvador, cuatro de enero del año dos mil catorce.

JOSE MAURICIO RODRIGUEZ FLORES, NOTARIO.

1 v. No. F027260

VÍCTOR MANUEL MAGAÑA CANALES, Notario, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Oficina ubicada en Calle San Antonio Abad, Colonia Diecisiete de Mayo, número veinticuatro, San Salvador.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

San Miguel, dieciséis de octubre del año dos mil trece.

NELLY CRISTINA HERNÁNDEZ CHÁVEZ, NOTARIO.

1 v. No. F027255

HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día veinticuatro de febrero de dos mil catorce, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción dejará el señor JOSÉ VITELIO BARRERA SERRANO, ocurrida en la Morgue del Hospital Nacional Rosales, San Salvador, a consecuencia de TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO CONTUSO, quien falleció a las doce horas con veinticinco minutos del día veintidós de septiembre

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014. de dos mil trece, de parte de ANA MARISOL VALLADARES DE BARRERA, KAREN GUADALUPE BARRERA VALLADARES, SANDRA YANIRA BARRERA MANCÍA, JOSÉ VITELIO BARRERA ALVARENGA, JOSÉ WILFREDO BARRERA MANCÍA, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y el resto como hijos sobrevivientes del causante. Habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina del Notario VÍCTOR MANUEL MAGAÑA CANALES. En la ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil catorce.

LIC. VÍCTOR MANUEL MAGAÑA CANALES,

107

ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público.

HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tribunal, a las quince horas con veinte minutos del día diez de febrero del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante VICTOR MANUEL ORTEGA SANTOS, quien falleció a las diecisiete horas y treinta minutos del día veintinueve de mayo de dos mil trece, en el Cantón Potrerillos, Jurisdicción de El Carrizal, Departamento de Chalatenango, siendo dicha población su último domicilio; de parte del menor VICTOR MANUEL ORTEGA CACERES, en su calidad de hijo sobreviviente del causante en mención, por medio de su Representante Legal señora YANIRA DEL CARMEN CACERES. Habiéndosele conferido al aceptante en el concepto antes indicado la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término de quince días se presenten a este Tribunal a manifestarlo.

NOTARIO.

1 v. No. F027262

ASTOR ADRIAN GARCIA QUINTANILLA, Notario, del domicilio de Sonsonate, con Oficina Jurídica en Décima Calle Poniente, tres guión dos Bis, Colonia San Antonio, de la ciudad de Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día veintiocho de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor MATEO FLORES, quien falleció el día diez de febrero del año dos mil nueve, en el Cantón Sabana San Juan Abajo, de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, de parte del señor EDUARDO ALFREDO FLORES HERNANDEZ, en concepto de hijo sobreviviente de dicho causante. Habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a quien se crea con derecho a la referida herencia, para que se presente a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Sonsonate, a los diez días del mes de marzo del año dos mil catorce.

LIC. ASTOR ADRIAN GARCIA QUINTANILLA, NOTARIO.

1 v. No. F027291

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los once días del mes de febrero del año dos mil catorce.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES, SECRETARIO.

1 v. No. F027318

DENNYS HORACIO CRUZ AGUILAR, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Quince Calle Poniente, Edificio Centro de Gobierno, Local Treinta y Cuatro, Tercera Planta, Frente a INPEP, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas con veinticinco minutos del día seis de marzo de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL ANAYA HERNANDEZ, fallecimiento ocurrido en el Hospital General del Seguro Social ubicado en el municipio de San Salvador, a las tres horas y cincuenta minutos del día nueve de diciembre de dos mil trece, a consecuencia de shock séptico, con asistencia médica; de parte de las señoras NANCY ETHEL HERNANDEZ VALENZUELA e ILIANA GEORGINA HERNANDEZ DE CASTILLO, conocida tributariamente como ILIANA GEORGINA HERNANDEZ MARMOL, en su calidad de hijas del Causante. Confiriéndosele a las aceptantes, la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo en la Oficina arriba señalada en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

108

Librado en la Oficina del Notario Dennys Horacio Cruz Aguilar.

Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor JOSE ISRAEL

En la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día seis de marzo

QUIJANO LOPEZ, quien falleció a las nueve horas cuarenta y cinco

de dos mil catorce.

minutos del día veinte de abril del año dos mil trece, en Frente a Casa de la Cultura, Km. 34 ½, Puerto de La Libertad, siendo esta ciudad su último domicilio; en concepto de padres del causante.

DENNYS HORACIO CRUZ AGUILAR,

Confiriéndoseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado la administración y representación interina de la indicada Sucesión con

NOTARIO.

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. 1 v. No. F027328

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

las doce horas cuarenta minutos del día doce de febrero del año dos mil catorce.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

SECRETARIO.

las diez horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, de los bienes que 3 v. alt. No. C011991-1

a su defunción dejó el causante señor SANTANA CRUZ GUILLÉN, quien falleció el día veintiséis de noviembre del año dos mil trece, en el Hospital Nacional Nuestra Señora de Fátima de esta Ciudad; siendo esta ciudad su último domicilio; de parte del señor JOSÉ LUIS MENDOZA CRUZ, en su calidad de CESIONARIO DE LOS DERECHOS HERE-

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

DITARIOS QUE LE CORRESPONDÍAN A LA SEÑORA MARÍA

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

EDUVIGES CRUZ DÍAZ, ésta en su calidad de hermana del causante antes referido. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve Habiéndosele conferido al aceptante, la administración y representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

horas cuarenta y seis minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ANA RUTH ARTEAGA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

por el señor JOSE ADAN ORTEGA, quien falleció el día seis de julio del año dos mil ocho, en Cantón San Nicolás Los Encuentros, de esta Jurisdicción, siendo esta ciudad su último domicilio; en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y cincuenta minutos del día seis de marzo del año dos mil catorce.-

WILLIAN ALEXANDER ORTEGA ARTEAGA, en concepto de hijo del causante.

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ Confiriéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado

ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.

la administración y representación interina de la indicada Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 3 v. alt. No. C011987-1

Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las diez horas del día cuatro de marzo del año dos mil catorce.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las doce

LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

horas treinta minutos de este día, se han tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores MARINA ESTELA LOPEZ DE QUIJANO y JOSE ISRAEL QUIJANO, de la

3 v. alt. No. C011992-1

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

109

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los once días del mes de febrero del año dos mil catorce.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H., SECRETARIA.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las catorce horas veinte minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

3 v. alt. No. F027183-1

inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor JUAN JOSE PEREZ LARA, quién fue de sesenta y ocho años de edad, jornalero, casado, originario de Agua Caliente, departamento de Chalatenango, y del domicilio de Aguilares, departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio, fallecido el día trece de abril

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

de dos mil doce; de parte de la señora JUANA ALEJANDRA PEREZ, NIT, cero siete uno cinco –uno cero cero uno cuatro nueve-uno cero uno-cero, en concepto de hermana y cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores SANTOS ALFREDO PEREZ y MARIA MAGDALENA LARA PEREZ, éstos en sus calidades de hermanos del causante, tercera categoría, Art. 988 C.C. a quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce horas veinticinco minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil doce.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011993-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PU-

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día tres de febrero de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día diecisiete de diciembre del año dos mil once, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, por el causante señor JOSE ISABEL ALVARADO REYES conocido por JOSE ISABEL ALVARADO, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, de parte del señor ALEXIS RUBELINO ALVARADO AYALA, en su calidad de hijo sobreviviente del de Cujus, y se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones legales. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a las dieciséis horas del día siete de febrero del año dos mil catorce.LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL (2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027184-1

BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-

LICENCIADO RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

neficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor MANUEL DE JESUS ROMERO RAMOS, al fallecer el día cinco de febrero del año dos mil doce, en Doce Avenida Norte, entre Sexta y Octava Calle Oriente, de Usulután, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los menores JOSE HECTOR y ESTEFANI MILENA, ambos de apellido ROMERO MANZANARES, en calidad de hijos del causante, Representados Legalmente por su madre señora Ana Yanci Manzanares López. Confiéraseles a los aceptantes antes dichos la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveído a las ocho horas y treinta minutos del día veinte de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó RUBEN ORTIZ, de setenta y seis años de edad, casado, hijo de María Ortiz, originario y del domicilio de Citalá, falleció a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día doce de septiembre del dos mil seis. Por parte de las señoras Florinda Leiva viuda de Ortiz y Martha Julia Ortiz Castro, la primera en calidad de cónyuge y la segunda en calidad de hija. Confiérese a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente.

110

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 San Miguel y con último domicilio en Cantón El Amate de esta juris-

Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,

dicción, quien falleció a las veintidós horas del día treinta de agosto de

Departamento de Chalatenango, a los veinte días del mes de febrero del

dos mil ocho, en el Cantón El Amate de esta jurisdicción; de parte de la

dos mil catorce.- LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS,

señora MATILDE TORRES DE RODRIGUEZ, de sesenta y tres años

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LICDA. ERLINDA

de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único

GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

de Identidad número: Cero cero tres tres cinco seis cuatro siete - seis (00335647-6); y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete - tres cero cero uno cinco cero - cero cero tres - cuatro 3 v. alt. No. F027220-1

(1217-300150-003-4); en calidad de hija sobreviviente de la causante; y se le ha conferido a la aceptante en el concepto antes mencionado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

Artículo 480, Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas cuarenta minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las diecisiete horas veinte minutos del día veintitrés de mayo de dos mil trece, en Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, dejó el causante JUAN DE

ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las ocho horas con treinta minutos del día cuatro de marzo de dos mil catorce.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.

LA CRUZ AREVALO, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, casado, albañil, de parte de la señora ANA MARINA CABRERA DE

3 v. alt. No. F027294-1

AREVALO, en su concepto de cónyuge del causante JUAN DE LA CRUZ AREVALO; a quien se le nombra INTERINAMENTE, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veinte minutos

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas treinta minutos

de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de

del día veintiocho de octubre de dos mil trece.- LIC. CARLOS JOSE

Inventarlo la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor JOSE

MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO

INES HERNANDEZ, al fallecer el día veintiuno de agosto del año dos

GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

mil trece, en esta Ciudad de Usulután, habiendo sido Usulután su último domicilio, de parte de la señora SONIA ISABEL RODRIGUEZ DE 3 v. alt. No. F027266-1

HERNANDEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante.Confiérasele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas con dieciocho minutos del día cuatro de marzo del año dos mil catorce,

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil catorce.- LIC. JOSE AN-

en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con

TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL

el NUE: 00237- 14-DV-1CM1-22-1; se ha tenido por aceptada expresa-

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

mente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por la causante, señora MATILDE POLIO viuda DE TORRES, quien fue de noventa años de edad, sin profesión, viuda, salvadoreña, originaria de

3 v. alt. No. F027308-1

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

111

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

MIRIAN LOPEZ, fallecida a las dieciséis horas del día treinta de julio del

DISTRITO JUDICIAL.

año dos mil once, en la jurisdicción de San Matías, Departamento de La Libertad, en calidad de hija de la causante, por medio de su Apoderado Licenciado NOE SALVADOR RIVAS VILLANUEVA; confiriéndosele

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a la aceptante en el concepto indicado la administración y representación

de las ocho horas cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido

interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de

por aceptada y con beneficio de inventario de parte de la señora ANA

los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las

MIRIAM MANCIA RIVERA, de la Herencia Intestada dejada a su

personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten

defunción por la señora ANGELA DE JESUS NUÑEZ viuda DE

a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto.

ARAGON conocida por ANGELA DE JESUS NUÑEZ, fallecida a la Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

una hora treinta y cinco minutos del día trece de febrero del año dos mil trece, en el Hospital San Juan de Dios, Santa Ana, siendo su últi-

ley.

mo domicilio San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, en

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a

calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían

las quince horas veinticinco minutos del día veintisiete de febrero del

a los señores DOROTEO ARAGON NUÑEZ, ADELY ARAGON DE

año dos mil catorce.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO,

TEJADA conocida por ADELY ARAGON NUÑEZ, IRMA ARAGON

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO

NUÑEZ, CATALINO ARAGON NUÑEZ, IPOLITA ARAGON viuda

SOSA FLORES, SECRETARIO.

DE HERCULES conocida por HIPOLITA ARAGON DE HERCULES y ROSA MELIA ARAGON NUÑEZ conocida por ROSA MELIA

3 v. alt. No. F027316-1

ARAGON NUÑEZ, en calidad de hijos de la causante, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado NOE SALVADOR RIVAS VILLANUEVA; confiriéndosele a la aceptante en el concepto indicado la administración y representación interina de la indicada sucesión, con

LICENCIADA MARIA DEYSI BARAHONA MELENDEZ DE

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente,

LOPEZ, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA

ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a

DE SAN SALVADOR.

la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del día veintiuno de febrero del año

ley.

dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefiLibrado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a

cio de inventario la herencia intestada dejada por el causante ISMAEL

las ocho horas cincuenta minutos del día cinco de marzo del año dos

CUELLAR, a su defunción ocurrida a las once horas del día treinta de

mil catorce.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ

junio de dos mil doce, en el Hospital Divina Providencia de la ciudad

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA

y departamento de San Salvador, siendo la ciudad de San Salvador el

FLORES, SECRETARIO.

lugar de su último domicilio, por parte de los señores 1) MIRA NARDA CUELLAR DE VASQUEZ, 2) ROSA MARIA CUELLAR DE MEJIA, 3 v. alt. No. F027315-1

3) ALDO ALONSO CUELLAR MONGE, en sus calidades de hijos sobrevivientes, y se les ha conferido la administración y representación interina de la sucesión intestada anteriormente relacionada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil catorce.- LICDA. MARIA DEYSI BARAHONA MELENDEZ DE LOPEZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, de

CANTIL INTERINA DE SAN SALVADOR.- LICDA. MONICA ALE-

las quince horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada

JANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA DE JESUS LARA DE AMAYA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora ROSA MIRIAN LOPEZ MENJIVAR conocida por ROSA

3 v. alt. No. F027334-1

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

112

General Judicial con Cláusula Especial del señor José Miguel Molina

TITULO DE PROPIEDAD

Zelaya, de cincuenta y nueve años de edad, Agricultor, del domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, con Documento Único de ELMER ARTURO VARELA AMAYA, NOTARIO, DEL DOMICI-

Identidad Número cero cuatro millones quinientos cuarenta y cinco mil

LIO DE TONACATEPEQUE Y DE ESTA CIUDAD, EL SUSCRITO

seiscientos cincuenta y tres – nueve, solicitando se le extienda Título

NOTARIO.

de Propiedad a favor de su mandante, de un solar de naturaleza urbana situado en el Barrio Belén de esta ciudad, de la capacidad superficial

HACE SABER: Que a esta oficina, ha comparecido el señor JOSE OSCAR MELGAR MORALES, de treinta y cuatro años de edad, Panificador, del domicilio de San Antonio de la Cruz, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad cero cero tres tres

de CUATROCIENTOS NUEVE PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Partiendo del vértice Nor-Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sur veinticinco

ocho cero uno nueve- cero, y Número de Identificación Tributaria cero

grados cincuenta y cinco minutos treinta y cinco segundos Este con una

nueve cero seis- dos cinco cero dos ocho cero- uno cero uno- tres, en su

distancia de veinticuatro punto veinticinco metros; colindando con Fer-

concepto SOLICITA Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza

mín Molina con estos tramos tiene lindero de pared. SUR: Partiendo del

Rural, Ubicado en el Cantón Santa Ana, Caserío Los Morales, Muni-

vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos

cipio de San Antonio de la Cruz, Departamento de Chalatenango, de la

y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y siete grados veintisiete minutos

Extensión Superficial de MIL SETECIENTOS DIECIOCHO PUNTO

cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de treinta y cinco

CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas

punto cero cero metros, colindando con Rosa Cándida Cáceres, Rosa

y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide sesenta y uno metros,

Cáceres, Gladis Batres, Juan Barrera, con estos tramos tiene lindero de

colinda con Eduardo Ramírez Castillo; AL NORTE, mide cuarenta y

pared. AL PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formando

tres metros, colinda con Roberto Orellana Ramírez; AL PONIENTE,

por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte

formado por dos tramos: tramo uno, mide treinta y seis metros, tramo

cincuenta y dos grados treinta y nueve minutos veintiún segundos Oeste

dos mide veinte punto cincuenta metros, en ambos colinda con Doris

con una distancia de uno punto cuarenta metros, colindando con Juan

Anabel Morales: y AL SUR, mide quince punto cincuenta metros colinda

Barrera, con estos tramos tiene lindero de pared. AL NORTE: Partiendo

con Doris Anabel Morales. Dicho inmueble lo valora en la cantidad de

del vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con los siguientes

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Este

rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta grados diecinueve

inmueble lo adquirió según escritura Pública de Compra-venta, que le

minutos cero cinco segundos Este con una distancia de veintisiete punto

hizo a la señora Maritza Marlene Melgar Morales. Lo que se hace del

veinticinco metros; Tramo dos, Sur cuarenta y cinco grados cuarenta y

conocimiento público para los efectos de ley. Se previene a las personas

siete minutos diez segundos Este con una distancia de un punto cuarenta

que deseen presentar oposición a las pretensiones del Solicitante, lo

y cinco metros; tramo tres, Norte cuarenta y ocho grados cincuenta y

hagan en el término legal en mi despacho notarial ubicado en Barrio

cinco minutos cero un segundos Este con una distancia de cuatro punto

San Antonio, frente a Agua Alpina, de la Ciudad y Departamento de

sesenta metros, colindando con Rigoberto Turcios. En estos tramos tiene

Chalatenango.

lindero de pared. Así se llega al vértice Nor Oriente, que es el punto

Librado en la ciudad de Chalatenango, a los cuatro días del mes

donde se inició esta descripción. Lo hubo por compra otorgada por el señor Miguel Molina, en ese entonces de setenta y ocho años de edad,

de marzo del año dos mil catorce.

jornalero, del domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, ya fallecido, en el año de mil novecientos noventa y cuatro; posesión que ELMER ARTURO VARELA AMAYA,

sumada a la de su antecesor data más de treinta y cuatro años, de forma

NOTARIO.

quieta, pacífica, continua e ininterrumpida, no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, y no está en proindivisión con nadie y lo valúa en la cantidad de DOS MIL 1 v. No. F027307

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

Dado en la Alcaldía Municipal: Estanzuelas, Departamento de Usulután, a los tres días del mes de marzo de dos mil catorce.- FERNANDO VALDEMAR MEMBREÑO MONZON, ALCALDE MUNICIPAL.-

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Lic. Natanael Alexander Romero Menjívar, de cuarenta y dos años de edad,

PATRICIA MARICELA CASTILLO DE MARQUEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

Abogado y Notario, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero un millón ciento siete mil doscientos cincuenta y dos – tres, en calidad de Apoderado

3 v. alt. No. F027228-1

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

113

cuarenta y seis segundos Oeste, con una distancia de nueve punto setenta metros colindando con Vilma Esperanza Marinero Córdova, con cerco de púas.- LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está

HACE SABER: Que el señor JOSE ANTONIO RIOS SORTO,

formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias Tramo

de setenta años de edad, comerciante, de este domicilio, con documento

Uno, Norte cero cuatro grados trece minutos cuarenta y un segundos

Único de Identidad número; CERO DOS SEIS TRES NUEVE NUEVE

Oeste, con una distancia de trece punto ochenta y seis metros, colindando

SIETE UNO-CERO, y con Número de Identidad Tributaria: UNO CUA-

con Ángela Dolores Munguía de Perdomo con quebrada de por medio;

TROCIENTOS OCHO-VEINTICINCO CERO SEIS CUARENTA Y

Tramo Dos, Norte cero tres grados veinticinco minutos treinta y cinco

TRES- CERO CERO UNO-CINCO, solicita TITULO DE PROPIEDAD

segundos Oeste con una distancia de quince punto diez metros, colindando

de un inmueble situado en el Barrio El Carmen, Pasaje Los Sánchez,

con Silvia Munguía, con quebrada de por medio. Así se llega al vértice

Numero S/N, Calle Los Diplomáticos, jurisdicción de Olocuilta, del cual,

NorPoniente, que es el punto donde se inició esta descripción.

es actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, ejerciendo actos de verdadero dueño, cuidándolo, cultivándolo, y teniendo

Que el inmueble antes descrito lo adquirió por compraventa

animales de corral, sin que ninguna persona se lo haya estorbado, y tiene

que le hizo al señor GONZALO JIMENEZ PONCE, según Escritura

un área superficial de SETECIENTOS VEINTIOCHO PUNTO CERO

Pública Número DIEZ, otorgada en la Ciudad de Olocuilta, a las trece

UNO METROS CUADRADOS que mide y linda: El vértice Nor Poniente,

horas quince minutos del día dieciséis de noviembre de mil novecientos

que es el punto de partida de esta descripción Técnica tiene las siguientes

setenta y cinco, ante los Oficios Notariales del Doctor Rafael Antonio

coordenadas: Norte, doscientos setenta y un mil ochocientos treinta y

Calvez Abrego, que dicho inmueble tiene más de treinta y cinco años de

cinco punto diez, Este cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos treinta

poseerlo, y que lo valora en SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

y seis punto sesenta y siete.- LINDERO NORTE, Partiendo del vértice

UNIDOS DE AMERICA. Todos los colindantes son del domicilio de

Nor Poniente, está formado por cinco tramos, con los siguientes rumbos

Olocuilta, Departamento de La Paz.

y distancias, Tramo Uno, Norte ochenta y dos grados cuarenta minutos

ALCALDIA MUNICIPAL DE OLOCUILTA, veintinueve días

cero cuatro segundos Este, con una distancia de un punto trece metros;

del mes de enero del año dos mil catorce.- DR. MARVIN ULISES

Tramo Dos, Norte, ochenta y cinco grados cero dos minutos treinta y dos

RODRIGUEZ ALVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. ANA

segundos Este, con una distancia de dos punto cuarenta metros; Tramo

DELMY DE JESUS GALLARDO, SECRETARIA MUNICIPAL.

Tres: Norte, ochenta y cuatro grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y nueve segundos Este, con una distancia de tres punto quince metros; 3 v. alt. No. F027331-1

Tramo Cuatro: Norte ochenta y dos grados dieciséis minutos treinta y siete segundos Este, con una distancia de tres punto cero seis metros; Tramo Cinco: Norte, setenta y seis grados dieciséis minutos treinta y un segundo Este con una distancia de once punto veinticuatro metros, colindando con Sergio José Artiga Aguilar, con pared de por medio.- LIN

TITULO SUPLETORIO

DERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente, está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur cero ocho grados cincuenta y siete minutos cero nueve segundos Este,

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

con una distancia de un punto treinta metros, Tramo Dos, Sur doce grados

Judicial, al público para los efectos de ley.

veintisiete minutos veintinueve segundos Este con una distancia de nueve punto treinta y cuatro metros; Tramo Tres, Sur doce grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y un segundo Este con una distancia de catorce

HACE SABER: Que el Licenciado Saúl Antonio Cornejo, en su

punto cuarenta y cinco metros; colindando con Nelson Ernesto López

calidad de Apoderado General Judicial de la señora Mercedes Amaya

Portillo con cerco de púas; Tramo Cuatro: Sur diecisiete grados dieciséis

de Novoa, de setenta y tres años de edad, de oficios domésticos, del

minutos diez segundos Este, con una distancia de diez punto cincuenta

domicilio de Cantón San Nicolás, Caserío El Sitio, jurisdicción de

y cinco metros, colindando con Juana Angelina Portillo, con cerco de

Apastepeque de este departamento, solicita Título Supletorio de un

púas.- LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente, está formado

terreno de naturaleza rústico, situado en Cantón San Nicolás, Caserío

por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno,

El Sitio, jurisdicción de Apastepeque de este departamento, de la

Norte setenta y tres grados dieciséis minutos cuarenta y nueve segundos

extensión superficial de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE

Oeste, con una distancia de dos punto diez metros, colindando con Sonia

PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS o sean

Mirian Peña de Ríos, con cerco de púas; Tramo Dos: Norte ochenta y

TREINTA Y TRES AREAS VEINTISIETE CENTIAREAS NOVENTA

nueve grados veintinueve minutos treinta y nueve segundos Oeste, con

Y CUATRO DECIMETROS DE CENTIAREA según denominación

una distancia de un punto veinticinco metros, colindando con Pasaje con

catastral, pero según medidas lineales tiene una extensión superficial

cerco de púas; Tramo tres, Norte ochenta y dos grados cero dos minutos

de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO

cuarenta y seis segundo Oeste, con una distancia de catorce punto cuarenta

SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS o sean CUARENTA

y seis metros colindando con Silvia Angelina Marinero Córdova, con

Y DOS AREAS NOVENTA Y NUEVE CENTIAREAS SETENTA

cerco de púas; Tramo Cuatro Sur ochenta y siete grados once minutos

Y CINCO DECIMETROS DE CENTIAREA, que mide y linda: AL

114

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

NORTE, mide noventa y siete metros, cerco propio de por medio con

Mojón cuatro norte, setenta y nueve grados cincuenta y siete minutos,

terreno que fue de Regina Portillo Martínez, después de Francisca

veinticinco segundo este, con una distancia de siete punto cuarenta y

Cisneros hoy de Benjamín Novoa; AL ORIENTE, mide cincuenta y

un metros; Mojón cinco sur, sesenta y nueve grados, cero ocho minutos

ocho punto cincuenta metros, cerco de alambre propio de la porción a

cincuenta y dos segundos este, con una distancia de siete punto noventa y

describir, linda con terreno que fue de Juan Gilberto Romero Ayala hoy

un metros, mojón seis sur, cincuenta y un grados cuarenta y un minutos,

de Fausto Romero; AL SUR, mide cincuenta metros, camino vecinal de

dieciséis segundos este, con una distancia de seis punto ochenta y tres

por medio que conduce al río, linda con terreno de María Elena Moreno Novoa, que antes fue de María Trinidad de Novoa Alvarado; AL PONIENTE, mide ochenta metros, camino vecinal que conduce al río de por medio, con terreno que fue de Regina Portillo Martínez, después de Francisca Cisneros hoy de Benjamín Novoa, cerco propio de por medio. Dicho inmueble se valúa en la suma de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. La señora Mercedes Amaya de

metros, colindando en estos tramos con terreno de Alcaldía Municipal y terreno del vendedor, Rosalino Reyes; COSTADO SUR: Consta de siete tramos, iniciando en el mojón siete norte ochenta y seis grados, treinta y cinco minutos cuarenta y dos segundos oeste, con una distancia de siete punto veintiocho metros; mojón ocho sur, setenta y siete grados veintitrés minutos cincuenta y un segundo oeste, con una distancia de

Novoa, adquirió el inmueble antes descrito por compra que le hizo a las

siete punto cincuenta metros; mojón nueve sur, ochenta y tres grados,

señoras María Trinidad Novoa Alvarado y María Elena Moreno Moreno,

cuarenta y tres minutos, veintinueve segundos oeste, con una distancia

el día doce de febrero del año mil novecientos noventa y seis, por lo que

de seis punto ochenta y cuatro metros; mojón diez norte, ochenta y siete

dicha posesión data de más de diez años, de estar poseyendo en forma

grados cuarenta y dos minutos, cero un segundo oeste, con una distancia

quieta, pacífica e ininterrumpida y sin proindivisión con ninguna otra

de dos punto sesenta y siete metros; mojón once sur, ochenta y un grados

persona.

treinta y cinco minutos cincuenta y siete segundos oeste, con una distancia

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los doce días del

de dos punto sesenta y siete metros; mojón doce sur, setenta y nueve

mes de abril del año dos mil trece.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,

grados, cincuenta y dos minutos treinta y un segundos oeste con una

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

distancia de siete punto cuarenta y ocho metros mojón trece sur, sesenta

SECRETARIO.

y ocho grados treinta y seis minutos, veinticinco segundos oeste, con una distancia de tres punto veintiún metros, colindando en estos tramos con terreno de Natividad Díaz, los divide cerco de alambre de púas de por 3 v. alt. No. F027192-1

medio; COSTADO PONIENTE: consta de cuatro tramos, iniciando en el mojón catorce norte, veinticinco grados cincuenta y cinco minutos, treinta y seis segundos Oeste, con una distancia de tres punto setenta y ocho metros; mojón quince norte, diez grados cuarenta y cinco minutos,

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.

dieciséis segundos este, con una distancia de ocho punto sesenta y siete metros; mojón dieciséis norte, cero seis grados, cincuenta y tres minutos, cincuenta y seis segundos este, con una distancia de dos punto ochenta y seis metros; mojón diecisiete norte, cero seis grados veintiséis minutos,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licencia-

cero cinco segundos este, con una distancia de dos punto dieciséis metros,

da EMMA LETICIA AMAYA DE SANCHEZ, conocida por EMMA

colindando en estos tramos con terreno de Olimpia Guzmán, los divide

LETICIA AMAYA GOMEZ, como Apoderada General Judicial del

calle hacia Gualococti de por medio, así se llega al mojón número uno

señor JOSE NOEL SORTO SOLIS, éste en calidad de Síndico Municipal

que es donde se inició la presente descripción.- Valorado dicho terreno

y Representante del Concejo Municipal de la Alcaldía Municipal de

en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS

Gualococti, a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre Un

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, lo adquirió por medio de com-

terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Las Marías, Cantón

praventa de la Posesión Material por Escritura Pública que le efectuó el

La Joya, jurisdicción de Gualococti, Distrito de Osicala, Departamento

señor ROSALIO REYES.

de Morazán, de la capacidad superficial de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO ONCE METROS CUADRADOS, de las medidas y

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

linderos siguientes: LINDERO NORTE: consta de seis tramos iniciando

cisco Gotera, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día

en el mojón uno sur, setenta y cuatro grados cincuenta y cuatro minutos,

veinticinco de febrero de dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO

veinticinco segundos este con una distancia de nueve punto veinticuatro

GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA.

metros: Mojón dos Sur, setenta y cinco grados, treinta y dos minutos

KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

cuarenta y seis segundos este, con una distancia de siete punto cuarenta y siete metros; Mojón tres sur, cero siete grados treinta y cuatro minutos, trece segundos este, con una distancia de dos punto diecisiete metros;

3 v. alt. No. F027199-1

115

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014. SENTENCIA DE NACIONALIDAD

de Partida de Matrimonio, a folio ocho; f) Partida de Nacimiento de su cónyuge, a folio siete. II. Que la documentación presentada demuestra: a) Que el solicitante es originario de Honduras, uno de los países que

LA INFRASCRITA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJE-

constituyeron la República Federal de Centroamérica, b) Que el soli-

RÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,

citante ha reunido los requisitos exigidos para iniciar las diligencias

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

de nacionalización, c) Que tiene en el país arraigo familiar por haber contraído matrimonio con salvadoreña y haber procreado dos hijos de

CERTIFICA: Que a folio ciento sesenta frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice:

nacionalidad salvadoreña; asimismo posee arraigo domiciliar, laboral y por residencia. III. De conformidad al artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, tiene derecho a que se reconozca a su favor la calidad de salvadoreño por nacimiento; en tal sentido la atribución de esta autoridad se orienta a determinar si se reúnen los requisitos

NÚMERO CIENTO SESENTA. En cumplimiento al artículo

específicos para otorgar la nacionalización, en los términos que establece

cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado

la Constitución de la República y la Ley de Extranjería en los artículos

ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Naciona-

treinta y cinco literal b), treinta y ocho y cuarenta y tres. Cumplido lo

lidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por el señor JOSÉ

anterior se procede a emitir acto administrativo de declarar a favor del

CUPERTINO HENRÍQUEZ ACOSTA, de origen y de nacionalidad

solicitante la calidad que invoca y que la Constitución le reconoce. POR

hondureña, se hace el siguiente asiento:

TANTO: De acuerdo con los considerandos anteriores y de conformidad

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Sal-

con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la Repú-

vador, a las diez horas del día siete de agosto del dos mil trece. Admítase

blica, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos dieciocho,

la solicitud presentada por el señor JOSÉ CUPERTINO HENRÍQUEZ

doscientos veintinueve, del Código Procesal Civil y Mercantil, treinta

ACOSTA, relativa a que se le conceda la calidad de salvadoreño por

y cinco literal b); treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranje-

NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad HONDUREÑA y tener

ría, a nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA:

domicilio fijo en El Salvador, de conformidad con lo que establece el

Concédase al señor JOSÉ CUPERTINO HENRIQUEZ ACOSTA, de las

artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República. El

generales expresadas la calidad de SALVADOREÑO por NACIMIEN-

señor JOSÉ CUPERTINO HENRÍQUEZ ACOSTA, es de treinta y ocho

TO, por ser de origen y nacionalidad hondureña y tener domicilio fijo

años de edad, de sexo masculino, casado, albañil, del domicilio de Corinto,

en El Salvador. El favorecido conserva su nacionalidad de origen, de

departamento de Morazán, de nacionalidad hondureña, originario del

acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y uno inciso primero de

municipio de Tela, departamento de Atlántida, República de Honduras,

la Constitución de la República. NOTIFÍQUESE, y transcurrido el plazo

lugar donde nació el día cinco de agosto de mil novecientos setenta y

para recurrir inscríbase esta resolución en el libro de asientos de sentencias

cinco, portador de su Carné de Identificación de Residente Definitivo

de nacionalidad salvadoreña por nacimiento. Certifíquese, confróntese y

número cuarenta y cuatro mil ciento veintitrés, inscrito en el Registro de

dése cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley

Residentes Centroamericanos que lleva la Dirección General de Migración

de Extranjería. JOSÉ RICARDO PERDOMO AGUILAR, MINISTRO.

y Extranjería. Sus padres responden a los nombres de: Miguel Ángel

"RUBRICADA".

Henríquez y Emma Felícita Acosta, ambos de nacionalidad hondureña, el primero sobreviviente y la segunda fallecida. Su cónyuge responde al nombre de: Norma Estela González de Henríquez, de treinta y un años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Corinto, departamento de Morazán, de nacionalidad salvadoreña. CONSIDERANDO: I. Que el peticionario en su solicitud agregada a folio dieciocho en lo

Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas con diez minutos del día dieciséis de septiembre del dos mil trece. ANA LUCÍA GUTIÉRREZ DE ARIAS, JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. "RUBRICADA".

pertinente manifiesta: Que por ser de origen y nacionalidad hondureña y tener domicilio fijo en El Salvador, desde el día veintiséis de julio

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE

de mil novecientos noventa y nueve, es su deseo y voluntad optar a la

CONFRONTÓ y para que sea publicado en el DIARIO OFICIAL, se

Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento, por lo que de conformidad

extiende, firma y sella la presente, en el DEPARTAMENTO DE EX-

con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República

TRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas con veinte minutos del

y artículo treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pide se le reconozca

día cinco de marzo del dos mil catorce.

dicha calidad, para lo cual presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Fotocopia confrontada con original de Certificación de Acta de Nacimiento, debidamente apostillada a folios veintidós al veintitrés; b) Fotocopia de su Carné de Identificación de Residente Definitivo, a folio

LICDA. ANA LUCÍA GUTIÉRREZ DE ARIAS, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.

once; c) Fotocopia confrontada con original de su Pasaporte, a folio diez; d) Fotocopia de Documento Único de Identidad de su cónyuge, señora Norma Estela González de Henríquez a folio nueve; e) Certificación

1 v. No. F027243

116

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

LA INFRASCRITA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJE-

a) Que la solicitante es originaria de Nicaragua, uno de los países que

RÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,

constituyeron la República Federal de Centroamérica, b) Que la solicitante

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

ha reunido los requisitos exigidos para iniciar las diligencias de nacionalización, c) Que tiene en el país arraigo familiar, por convivir en unión no matrimonial con salvadoreño y haber procreado dos hijas nacidas en

CERTIFICA: Que a folio ciento setenta y cinco frente y vuelto

el país; asimismo posee arraigo domiciliar, laboral y por residencia. III.

DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD

De conformidad al artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de

SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que

la República, tiene derecho a que se reconozca a su favor la calidad de

literalmente dice:

salvadoreña por nacimiento; en tal sentido la atribución de esta autoridad

NÚMERO CIENTO SETENTA Y CINCO. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la señora FLOR DEL CARMEN BALLADAREZ MONTENEGRO, de origen y de nacionalidad nicaragüense, se hace el siguiente asiento:

se orienta a determinar si se reúnen los requisitos específicos para otorgar la nacionalización, en los términos que establece la Constitución de la República y la Ley de Extranjería en los artículos treinta y cinco literal b), treinta y ocho y cuarenta y tres. Cumplido lo anterior se procede a emitir acto administrativo de declarar a favor de la solicitante la calidad que invoca y que la Constitución le reconoce. POR TANTO: De acuerdo con los considerandos anteriores y de conformidad con el artículo noventa

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San

ordinal tercero de la Constitución de la República, doscientos dieciséis,

Salvador, a las nueve horas con diez minutos del día catorce de octubre

doscientos diecisiete, doscientos dieciocho, doscientos veintinueve, del

del dos mil trece. Admítase la solicitud presentada por la señora FLOR

Código Procesal Civil y Mercantil, treinta y cinco literal b); treinta y

DEL CARMEN BALLADAREZ MONTENEGRO, relativa a que se le

ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería, a nombre de la República

conceda la calidad de salvadoreña por NACIMIENTO, por ser de origen

de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédase a la señora FLOR

y nacionalidad NICARAGÜENSE y tener domicilio fijo en El Salvador, de conformidad con lo que establece el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República. La señora FLOR DEL CARMEN BALLADAREZ MONTENEGRO, es de cuarenta y tres años de edad, de sexo femenino, soltera, Licenciada en Ciencias de la Educación, del domicilio de Olocuilta, departamento de La Paz, de nacionalidad nicaragüense, originaria del municipio de Managua, departamento de Managua, República de Nicaragua, lugar donde nació el día veintitrés de marzo de mil novecientos setenta, portadora de su Carné de Identificación de Residente Definitiva número treinta y tres mil cuatrocientos

DEL CARMEN BALLADAREZ MONTENEGRO, de las generales expresadas la calidad de SALVADOREÑA por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad nicaragüense y tener domicilio fijo en El Salvador. La favorecida conserva su nacionalidad de origen, de acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República. NOTIFÍQUESE, y transcurrido el plazo para recurrir inscríbase esta resolución en el libro de asientos de sentencias de nacionalidad salvadoreña por nacimiento. Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería. JOSÉ RICARDO PERDOMO AGUILAR, MINISTRO. "RUBRICADA".

ochenta, inscrita en el Registro de Residentes Centroamericanos que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería. Sus padres responden a los nombres de: Tovillas Balladarez y Flora Esmilda Montenegro, ambos de nicaragüense, sobrevivientes. CONSIDERANDO: I. Que la peticionaria en su solicitud agregada a folios sesenta y cuatro al sesenta y cinco en lo pertinente manifiesta: Que por ser de origen y

Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas con cuarenta minutos del día nueve de diciembre del dos mil trece. ANA LUCÍA GUTIÉRREZ DE ARIAS, JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. "RUBRICADA".

nacionalidad nicaragüense y tener domicilio fijo en El Salvador, desde el día seis de septiembre de mil novecientos noventa y siete, es su deseo y voluntad optar a la Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento, por lo que de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, treinta y cinco literal b), treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pide se le reconozca dicha calidad, para lo cual

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTÓ y para que sea publicado en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presente, en el DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las once horas con cinco minutos del día once de febrero del dos mil catorce.

presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Fotocopia confrontada con original de su Pasaporte, a folios cuatro al cinco; b) Fotocopia de su Carné de Identificación de Residente Definitiva, a folio sesenta y dos; c) Fotocopia confrontada con original de Certificación

LICDA. ANA LUCÍA GUTIÉRREZ DE ARIAS, JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.

de Partida de Nacimiento, debidamente autenticada a folios sesenta y ocho al setenta y uno. II. Que la documentación presentada demuestra:

1 v. No. F027306

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014. DISEÑO INDUSTRIAL

117

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VECA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

No. de Expediente: 2014004620

VUELAIRLINES

No. de Presentación: 20140016106 EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de KAWAKI, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL,

Consistente en: la palabra VUELAIRLINES, que servirá para: IDENTIFICAR Y DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: LOS SERVICIOS DE VIAJES AEREOS, SERVICIOS DE LINEAS AEREAS; FLETAR NAVES AEREAS, SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA POR VIA AEREA; SERVICIO DE COURIER; TRANSPORTE Y ENTREGA DE ARTICULOS. La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. Denominado MINI GAVETERO KAWAKI, por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasificación Internacional CL 06 04.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA.

Se refiere a: DISEÑO PARA UN GAVETERO. 3 v. alt. No. C011988-1

La solicitud fue presentada a las catorce horas y tres minutos del día diez de enero del año dos mil catorce. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

CONVOCATORIAS

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil catorce.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR.

1 v. No. F027232

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2014133592 No. de Presentación: 20140197022 EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de VUELOS ECONOMICOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad "ACODES, S.A. DE C.V.", por medio de los suscritos Director Presidente Samuel Enoc Miranda Menjívar y Directora Secretaria Silvia Roxana Mancía Menéndez, CONVOCA a los Accionistas de esta Sociedad, a fin de celebrar Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a efectuarse el día cinco de abril de dos mil catorce, a las ocho horas y treinta minutos (08:30 a.m.) en primera convocatoria y para el día doce de abril de dos mil catorce, a las ocho y treinta minutos (08:30 a.m.) en segunda convocatoria, si fuese necesario, en las Instalaciones de las oficinas Administrativas de la Sociedad, ubicadas en 9ª Calle Oriente y 23 Avenida Sur, esquina, Barrio San Rafael, Ciudad y Departamento de Santa Ana. Para instalar legalmente dicha Asamblea General Ordinaria de Accionistas, en primera convocatoria, se necesita que estén presentes o representadas como mínimo el cincuenta y uno por ciento de las acciones que integran el Capital Social y en la segunda convocatoria se considera legalmente instalada con los accionistas o representadas que asistan. Los puntos de Agenda son los siguientes: a)

Verificación del Quórum.

b)

Lectura y Aprobación del Acta de Junta General anterior.

c)

Presentación de Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente al ejercicio 2013.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

118 d)

Lectura y Aprobación de Estados Financieros al 31 de diciembre de 2013; Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio.

e)

Informe del Auditor Externo de la sociedad.

f)

Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal para el año 2014 y fijación de sus emolumentos.

g)

Aplicación de Resultados del Ejercicio 2013.

Santa Ana, a los catorce días del mes de marzo de dos mil catorce. Enmendado "catorce" vale.

diciembre del año dos mil cuatro; quien cedió el crédito Hipotecario a la Sra. DOROTEA ALVARENGA DE MORÁN, siendo la actual acreedora hipotecaria, dichos gravámenes se encuentran inscritos bajo el Asiento 3 y 5 de la referida matrícula.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA: San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil trece.- LICDA. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, (JUEZA DOS) JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTIA.- LICDA. LOURDES MARIA ARAUJO DE AMAYA, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. C011975-1 SAMUEL ENOC MIRANDA MENJIVAR, DIRECTOR PRESIDENTE. SILVIA ROXANA MANCIA MENENDEZ, DIRECTORA SECRETARIA.

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.

3 v. alt. No. F028116-1

SUBASTA PUBLICA

VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE MENOR CUANTIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, marcado en este juzgado bajo la Referencia 2540-EM-09, promovido por el Lic. RAFAEL ALFONSO GÓMEZ PÉREZ, Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S.A., contra el Sr. FRANCISCO ERNESTO ELÍAS GUEVARA conocido por FRANCISCO E. ELÍAS GUEVARA, reclamándole cantidad de Colones o su equivalente en Dólares y accesorios legales, se venderá en fecha que oportunamente se señalará y hará saber en este Juzgado en Pública Subasta, el inmueble embargado siguiente: "Una Porción de terreno de naturaleza rústica, segregado de otro de mayor extensión, situado en el lugar conocido actualmente como Cantón Lourdes, Jurisdicción de Colón, de una extensión superficial de DOSCIENTOS metros cuadrados, CUATRO centímetros cuadrados, de las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE: Dieciséis metros setenta centímetros, con lote vendido a la señora Ángela Estela Sigüenza, AL SUR: Dieciséis metros setenta centímetros con propiedad segregada al señor Julio González, AL ORIENTE: Doce metros, servidumbre de tres metros de ancho de por medio con lote número cincuenta y tres de la Hacienda Cuyagualo, AL PONIENTE: Doce metros, con terreno propiedad del señor Francisco Navas, el terreno descrito no tiene cultivo ni construcción. El inmueble anteriormente descrito se encuentra embargado al demandado Sr. FRANCISCO ERNESTO ELÍAS GUEVARA, inscrito bajo la matrícula Número M30069059-00000, identificado como Lote sin número correspondiente a la ubicación geográfica de Lourdes Colón, La Libertad, Asiento Uno, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Libertad. Se hace constar que dicho Inmueble se encuentra hipotecado a favor de la Sra. SARA MORENO VIUDA DE ZALDAÑA, con garantía de crédito por un monto de (USD$473.38) o su equivalente en colones (¢4,142.07), para un plazo de seis meses a un interés del 3% mensual. La fecha de inicio de la constitución de hipoteca es el veintiocho de

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo, promovido por el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderada General Judicial Licenciada GLORIA DE LOS ANGELES GERMAN ARGUETA, contra el señor AMADEO MARTINEZ, conocido por AMADEO MARTINEZ VELASQUEZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el proyecto denominado Urbanización RESIDENCIAL LIBERTAD, situado en el kilómetro tres, al Poniente de la Carretera que partiendo de la Troncal del Norte se dirige a la ciudad de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, en el Polígono "B" casa número TRESCIENTOS TRES, con una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS. Inscrito a favor del señor AMADEO MARTINEZ, conocido por AMADEO MARTINEZ VELASQUEZ, bajo la matrícula número SEIS CERO CERO CUATRO DOS CUATRO UNO CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento SEIS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas del día veinticinco de junio de dos mil trece.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F027271-1

DISMINUCION DE CAPITAL

LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD "DRESDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, se encuentra el Acta de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas número SIETE, de fecha doce de octubre de dos mil once, en la que aparece en el punto número CUATRO, que literalmente dice:

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014. "PUNTO CUATRO: a) Disminución del Capital Social.- La junta en forma unánime acuerda disminuir el capital social en suma de cuatrocientos veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América, correspondientes a capital que ambos accionistas tienen pendientes de pagar por el capital social suscrito y, b) Modificación del Pacto Social principalmente en las cláusulas Primera, Quinta, Décima Séptima y Designación De Ejecutor Especial.- El presidente manifestó que para estar conforme a la legislación mercantil modificada, principalmente con los artículos 22, 129,255 y 265 Com. Para tal efecto sería necesario modificar las cláusulas PRIMERA, QUINTA, DECIMA SEPTIMA, entre otras del pacto social, las cuales deberán redactarse así: "II. DOMICILIO. Su domicilio es el de ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pero puede establecer, agencias, sucursales, oficinas y dependencias dentro y fuera del territorio nacional"; "V. CAPITAL VARIABLE Y REGIMEN DE VARIABILIDAD DEL MISMO. El capital social de la sociedad es de ONCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA representado y dividido en MIL ACCIONES, de un valor nominal de ONCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada una. Dado el régimen de variabilidad del capital, siempre que se anuncia el capital social, se indica como capital social mínimo de la sociedad para dicho régimen la cantidad ONCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El capital, debido a su régimen puede ser susceptible de aumento y disminución, así: De Aumento: Por aportes de los miembros; por la emisión de nuevas acciones, teniendo los socios derechos preferente para suscribirlas; La capitalización de reservas o utilidades y la revalorización de activos. DE DISMINUCION: Por el retiro parcial o total de aportaciones o la desvalorización de activos. Tanto en aumento como la disminución serán acordados en Junta General Extraordinaria de Accionistas, y anotados en el libro de registros respectivos observándose todos los requisitos que exigen la ley."

119

Kotayq, República de Armenia, lugar donde nació el día veintiséis de noviembre de mil novecientos ochenta y uno. Siendo sus padres los señores Aminus Margar Khachatryan y Aslik Yeznik Khodaghulyan, ambos de nacionalidad Armenia, el primero fallecido y la segunda sobreviviente. Su cónyuge responde al nombre de Liliana Jeannette Rodríguez de Khachatryan, de cuarenta y tres años de edad, Empleada, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña. Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador, el día veintiséis de octubre del dos mil uno. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador. Lo que hace saber al público para los efectos de Ley, y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las diez horas con cinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil catorce.

LICDA. ANA LUCIA GUTIERREZ DE ARIAS, JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.

3 v. c. No. F027286-1 Y para los usos que estimen conveniente, se extiende la presente certificación, en la ciudad de San Salvador, a los doce días del mes de julio del año dos mil trece.

ILEANA PATRICIA ALVARADO DE QUIÑONEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011980-1

SOLICITUD DE NACIONALIDAD

ANA LUCÍA GUTIÉRREZ DE ARIAS, JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado el señor ARAM AMINUS KHACHATRYAN, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad Armenia, estar casado con salvadoreña y tener domicilio fijo en El Salvador. El peticionario en su solicitud de fecha ocho de mayo del dos mil trece, manifiesta ser de treinta y un años de edad, de sexo masculino, casado, Técnico Automotriz, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, originario de la ciudad de Abovyan, departamento de

AVISO DE COBRO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado el señor CRUZ TEOS, en calidad de hermano sobreviviente del señor MERCEDES ANTONIO TEOS conocido por MERCEDES VALENCIA TEOS, para que se le autorice el cobro de la suma de $392.58, en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal 2012, que le correspondía a su extinto cónyuge y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 2 de abril de 2013. Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente aviso.

San Salvador, 21 de enero de 2014.

LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO, MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F027320-1

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

120 EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

MARÍA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con veinte minutos del día tres de julio del año dos mil doce, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia 12-PE-235-J2, promovido por el BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S.A., institución bancaria, del domicilio de San Salvador, con dirección en Alameda Roosevelt y Cincuenta y Cinco Avenida Norte, Torre El Salvador (IPSFA), Tercer Nivel, San Salvador, a través de su representante procesal, Licenciado MARVIN ALEXIS ROMERO REYES, ubicado en la dirección antes señalada; en contra de IVÁN GUILLERMO ENRIQUE QUIJADA ORELLANA, conocido como IVÁN G E QUIJADA ORELLANA, mayor de edad, empleado, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número 02432698-1, y Número de Identificación Tributaria 0412-050267-101-4, actualmente de domicilio ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto al referido señor, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar Abogado que lo represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si en caso careciere de recursos económicos para sufragar la contratación de abogado particular, puede solicitar a la Procuraduría General de la República le designe un Abogado gratuitamente para que lo represente en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso, de conformidad al artículo 186 CPCM; el cual continuará sin su presencia. Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas con veinticinco minutos del día tres de febrero de dos mil catorce.- LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.- LIC. LUIS HÉCTOR ALBERTO PÉREZ AGUIRRE, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

1 v. No. C011973

JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número de referencia 90-(1463-13-MRPE-4CM1)-4, promovido por el Licenciado RAFAEL ALFONSO GÓMEZ PÉREZ, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del BANCO DE AMÉRICA CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S.A., pudiendo ambos ser ubicados en: Alameda Roosevelt y Cincuenta y Cinco Avenida Norte, Torre El Salvador (IPSA), Tercer Nivel, Departamento Jurídico, de esta ciudad; en contra del señor FRANCISCO ALONSO

SERPAS CRUZ, mayor de edad, Empleado, con Número de Identificación Tributaria: un mil ciento nueve-doscientos treinta mil trescientos cuarenta y seis-cero cero uno-ocho. Que no fue posible emplazar personalmente al demandado, por no contar con una dirección en el territorio nacional donde poder realizar dicho acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en los Arts. 181 y 186 C.Pr.C.M., se le notifica el decreto de embargo y demanda que lo motiva por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un curador ad lítem, para que lo represente en el presente proceso, Art. 186 C.Pr.C.M. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda suscrita por el Licenciado RAFAEL ALFONSO GÓMEZ PÉREZ; 2) Un pagaré sin protesto suscrito por el señor FRANCISCO ALONSO SERPAS CRUZ, el día dos de mayo del año dos mil cinco y con fecha de vencimiento el día veintiséis de febrero del año dos mil doce, por la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, 3) Un pagaré sin protesto suscrito por el señor FRANCISCO ALONSO SERPAS CRUZ, el día veintiocho de enero del año dos mil ocho y con fecha de vencimiento el día veintiséis de septiembre del año dos mil doce, por la cantidad de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, 4) Un pagaré sin protesto suscrito por el señor FRANCISCO ALONSO SERPAS CRUZ, el día veintinueve de noviembre del año dos mil seis y con fecha de vencimiento el día veintiséis de agosto del año dos mil doce, por la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, 5) Un pagaré sin protesto suscrito por el señor FRANCISCO ALONSO SERPAS CRUZ, el día once de noviembre del año dos mil ocho y con fecha de vencimiento el día veintiséis de agosto del año dos mil doce, por la cantidad de OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, 6) Testimonio de Poder General Judicial con Cláusula Especial, a favor del Licenciado RAFAEL ALFONSO GÓMEZ PÉREZ. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley correspondientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador, a las ocho horas con treinta y siete minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil trece.- LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- DRA. JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS, SECRETARIA.

1 v. No. C011974

JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, por este medio.

NOTIFICA el decreto de embargo, el cual implica el EMPLAZAMIENTO del demandado SALVADOR ERNESTO CASTRO PÉREZ, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno siete cinco cuatro cero seis cero guión cinco, y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno ocho cero ocho seis cero-cero cero seis-uno; para que en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto, comparezca a contestar la demanda interpuesta en su contra en el proceso ejecutivo con referencia REF. 02131-12-PE-5CM1 e INTERNA 153-PE-12-1, promovido ante este Juzgado por la sociedad BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S.A., a través de su apoderado general especial judicial con cláusula especial el Licenciado RAFAEL ALFONSO

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

121

GÓMEZ PÉREZ, previniéndole que al momento de hacerlo manifieste si formulará oposición que consideren oportuna de conformidad al art. 464 CPCM, presentando las documentaciones y justificaciones que se tuvieran, para realizar el trámite correspondiente de conformidad al art. 466 y siguientes CPCM, caso contrario se procederá conforme al art. 465 parte final CPCM, se dictará sentencia sin más trámite, aplicando lo pertinente según el art. 468 CPCM. De no comparecer el demandado en el plazo establecido, este Juzgado procederá a nombrarle un curador ad lítem para que los represente en este proceso ejecutivo, de conformidad al art. 186 CPCM.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres, San Salvador, a las doce horas con treinta minutos del día diecisiete de enero de dos mil catorce.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas con treinta y cinco minutos del día doce de noviembre del año dos mil trece.- LIC. JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. GABRIELA CAROLINA PALACIOS CRISTALES, SECRETARIA.

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

1 v. No. C011976

EL INFRASCRITO JUEZ TRES, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: QUE LA SEÑORA ALBA ESMERALDA ANDURAY CEA, mayor de edad, empleada, del domicilio especial de San Salvador y del de Sonsonate, con Número de Identificación Tributaria cero trescientos quince-doscientos mil seiscientos setenta y dos-ciento uno-cinco, ha sido demandada en Proceso Ejecutivo marcado bajo el número de referencia 4219-13-MRPE- 4CM3, promovido por el BANCO DE AMERICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, Institución Bancaria, con domicilio en: Alameda Roosevelt y Cincuenta y Cinco Avenida Norte, Torre El Salvador, (IPSFA), Tercer Nivel, San Salvador, Departamento de San Salvador, por medio de su representante procesal Licenciado RAFAEL ALFONSO GOMEZ PEREZ, quien puede ser localizado mediante fax número dos cinco uno tres nueve tres cuatro dos y dos cinco uno tres nueve tres tres cinco; quien reclama a favor de su poderdante en virtud del título ejecutivo que corre agregado al presente proceso la cantidad de NUEVE MIL DOLARES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se presentó el Licenciado RAFAEL ALFONSO GOMEZ PEREZ, en el carácter antes expresando manifestando que se ignora el paradero de la demandada ALBA ESMERALDA ANDURAY CEA, por lo que solicitó que se emplazara a la misma para que compareciera a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. En consecuencia, se previene a la demandada señora ALBA ESMERALDA ANDURAY CEA, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso.

1 v. No. C011977

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada ANA MARIA CORTEZ ARTIGA, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR S. A., BANCO CITI DE EL SALVADOR S. A., o simplemente BANCO CITI S. A, con número de Referencia 182-PEM-11-1-A, en contra de los señores NICOLAS DE JESUS CHICAS y NOEMY JUDITH LOPEZ MEJIA, del cual se tiene conocimiento judicial en este Tribunal, se hace saber: Que en virtud de que en el referido Proceso no se ha llevado a cabo el emplazamiento en forma personal a los reseñados demandados por no existir lugar para tal efecto y además desconocerse otro lugar donde poder emplazar a los señores NICOLAS DE JESUS CHICAS y NOEMY JUDITH LOPEZ MEJIA, de conformidad a lo que dispone el Art. 181 CPCM., se procedió oportunamente a hacer las averiguaciones correspondientes respecto de domicilio ignorado, sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en razón de lo expuesto y por ignorarse el domicilio de los señores NICOLAS DE JESUS CHICAS y NOEMY JUDITH LOPEZ MEJIA, mayores de edad, Comerciante y Licenciada en Química y Farmacia, ambos de domicilio ignorado, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cien mil doscientos sesenta y tres-cero cero cinco-cero y cero seiscientos catorce-cero treinta mil seiscientos sesenta y cuatro-cero cero tres-uno respectivamente; se procede a su emplazamiento de mérito por edictos, de conformidad a lo que dispone el Art. 186 CPCM., los que se publicarán por tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional, y por una sola vez en el Diario Oficial y en el Tablero Público de esta sede Judicial Art. 186 Inc. 3 CPCM. Se hace del conocimiento de los señores NICOLAS DE JESUS CHICAS y NOEMY JUDITH LOPEZ MEJIA, que deberá comparecer a esta sede judicial a hacer uso de sus derechos en el término de ley de lo contrario se le nombrará un Curador Ad-Lítem que la represente en el respectivo proceso Art. 186 Inc. 4 CPCM.

Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Delgado, Juez uno, a las diez horas y veinte minutos del día trece de febrero del año dos mil catorce.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F027212

122

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, por este medio.

NOTIFICA el decreto de embargo, el cual implica el EMPLAZAMIENTO del señor JOSÉ NOEL VIDAL MELARA, mayor de edad, Tapicero, del domicilio de Santa Tecla, con Documento Único de Identidad: cero uno seis siete seis cero ocho cinco guión cuatro (01676085-4), y con Número de Identificación Tributaria: cero quinientos once guión cero noventa mil ochocientos cincuenta y seis guión ciento uno guión tres (0511-090856-101-3); para que en el plazo máximo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto, comparezca a contestar la demanda interpuesta en su contra en el proceso ejecutivo con referencia: 03398-13-MRPE-5CM1 (194PE-13-4), promovido ante este Juzgado por el BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se puede abreviar BANCO DE AMÉRICA CENTRAL S.A., por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusulas Especiales la Licda. Zarina Ayala Herrera; previniéndole que al momento de hacerlo manifieste si formulará oposición que considere oportuna de conformidad al Art. 464 CPCM, presentando las documentaciones y justificaciones que se tuvieran, para realizar el trámite correspondiente de conformidad al Art. 466 y siguientes CPCM, caso contrario se procederá conforme al Art. 465 parte final CPCM, se dictará sentencia sin más trámite, aplicando lo pertinente según el Art. 468 CPCM. De no comparecer el demandado en el plazo establecido, este juzgado procederá a nombrarle un curador ad lítem para que lo represente en este proceso ejecutivo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas con cinco minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil trece.- LIC. JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.- LIC. MANUEL EUGENIO FLORES TOBAR, SECRETARIO INTERINO.

la referencia PE-142-12, por lo cual dicho demandado deberá comparecer a más tardar en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la última de las publicaciones a que hace referencia el Art. 186 Inc. 3° CPCM, a contestar la demanda promovida en su contra, so pena de nombrarle un Curador Ad Lítem para que lo represente en dicho proceso.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las once horas con veinte minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil trece.- LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA DE SAN SALVADOR.- LICDA. MÓNICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA.

1 v. No. F027273

EMBLEMAS

No. de Expediente: 2014132689 No. de Presentación: 20140195129

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ABELARDO ESTRADA MELENDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SERVICIOS ODONTOLOGICOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA,

1 v. No. F027272

LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Al demandado ELMER IVÁN MIRANDA APARICIO, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero tres uno cuatro cinco uno seis nueve-cero; y con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos veintiuno-trescientos mil seiscientos setenta y cinco-ciento uno-nueve, que en esta sede judicial la Licenciada ZARINA AYALA HERRERA, quien puede ser localizada en Residencial San Luis, Avenida Izalco, Block uno, número ocho-B, de esa ciudad o al telefax número 2274-6587 y 2284-3769, en su calidad de apoderada general y especial judicial del BANCO DE AMÉRICA CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse, BANCO DE AMÉRICA CENTRAL S.A., con telefax número 2534-5119; ha promovido demanda en su contra en el Proceso Ejecutivo marcado bajo

Consistente en: diseño identificado como: CARITAS DE DOS NIÑAS Y TRES NIÑOS, que servirá para: IDENTIFICA UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE ODONTOLOGIA EN GENERAL. La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027335-1

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014. MARCA DE SERVICIOS

123

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2014133918

No. de Expediente: 2014132584

No. de Presentación: 20140197589

No. de Presentación: 20140194925

CLASE: 43. CLASE: 03, 04. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IRIS MARISOL SOLIS DE CORNEJO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de SCENTUAL BY LILLY, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Scentual by Lilly

Consistente en: las palabras EL CARBONERO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE RESTAURANTE. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil catorce.

Consistente en: las palabras SCENTUAL BY LILLY, que se traducen al castellano como SENSUAL POR LILLY, que servirá para: AMPARAR: JABONES; PERFUMERIA; ACEITES ESENCIALES; COSMETICOS; LOCIONES PARA EL CABELLO. Clase: 03. Para: AMPARAR: VELAS AROMATICA. Clase: 04. La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de marzo del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011983-1 JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO.

REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO AVISO

3 v. alt. No. C011985-1

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado MANUEL DE JESUS AGREDA IBARRA del domicilio de SANTA ANA, solicitando reposición de su Póliza de Seguro de Vida 99008104 emitida el 13/09/2007. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada Póliza. San Salvador, 6 de marzo de 2014.

No. de Expediente: 2013130545 No. de Presentación: 20130190493 CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. 3 v. alt. No. C011978-1

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Distribuciones & Servicios Efectivos, Sociedad Anónima, de nombre

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

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comercial DISERVISA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

FORZA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR.

Consistente en: la palabra FORZA que se traduce al castellano como FUERZA, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, INCLUYENDO PAPEL ALUMINIO, CARTÓN, ARTÍCULOS DE PAPEL Y CARTÓN, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES), IMPRESOS, DIARIOS PERIÓDICOS, LIBROS ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN, FOTOGRAFÍAS, PAPELERÍA, MATERIALES ADHESIVOS PARA PAPELERÍA, MATERIALES PARA ARTISTAS, PINCELES, MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES), CARACTERES DE IMPRENTA, CLISÉS.. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil trece.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011989-1

No. de Expediente: 2013132064 No. de Presentación: 20130193989

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

CLASE: 29.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JESUS GOMEZ DIAZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION PESQUERA REYES DEL SOL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011986-1

No. de Expediente: 2014133325 No. de Presentación: 20140196445 CLASE: 28.

Consistente en: la frase Cooperativa Pesquera Reyes del Sol y diseño, que servirá para: AMPARAR: PESCADO, CAMARONES Y CARNE DE PESCADO (LONJA). Clase: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos mil trece.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER CALLEJA MALAINA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

Tessa Consistente en: la palabra Tessa, que servirá para: AMPARAR: MUÑECAS. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil catorce.

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027240-1

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014. No. de Expediente: 2013131208

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La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año dos mil trece.

No. de Presentación: 20130191870 CLASE: 05.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de noviembre del año dos mil trece.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

GINNA

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027300-1

Consistente en: la palabra GINNA, que servirá para: AMPARAR: ANTI FUNGICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año dos mil trece. No. de Expediente: 2013131205 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de noviembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

No. de Presentación: 20130191867 CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027299-1

No. de Expediente: 2013131206 No. de Presentación: 20130191868 CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BART H

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

LEPTICO Consistente en: la palabra LEPTICO, que servirá para: AMPARAR: ANTIEPILEPTICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de noviembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA.

Consistente en: la frase BART H, que servirá para: AMPARAR: TRATAMIENTO DE HIPERTENSION ARTERIAL (ANTIHIPERTENSIVO). Clase: 05.

3 v. alt. No. F027302-1

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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO

ACEPTACION DE HERENCIA

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

las catorce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a

DE LEY.

su defunción dejó el causante señor FERNANDO VASQUEZ, ocurrida

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Heren-

el día veintinueve de marzo del año de mil novecientos ochenta y siete,

cia Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por la Licenciada

en Los Ángeles California, de los Estados Unidos de América, siendo

LOURDES YANIRA CARPIO SANDOVAL, en su calidad de Apo-

la población de San Ramón, jurisdicción de este Departamento su

derada General Judicial con Cláusula Especial del señor CHRISTIAN

último domicilio en este país; al señor HERBERT ONAN VASQUEZ

ALEXANDER TEJADA ARÉVALO, de veintiocho años de edad,

GUERRERO, en su calidad de hijo del causante referido.

Motorista, del domicilio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número: Cero un millón ciento treinta mil ciento ochenta y seis - siete, y Tarjeta de Identificación Tributaria número: Cero doscientos diez - doscientos mil doscientos ochenta y cuatro - ciento cinco - ocho, en la sucesión del causante, señor ÁNGEL DE JESÚS TEJADA MORÁN, del expediente clasificado bajo el

Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

número de referencia: 01220-13-DV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal, a las catorce horas veintitrés minutos del día once de noviembre de dos mil trece, mediante la cual se ha tenido por aceptada

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce horas y cuarenta minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil

interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte del señor CHRIS-

catorce.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

TIAN ALEXANDER TEJADA ARÉVALO, la Herencia Intestada que

JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.-

a su defunción dejara el causante, señor ÁNGEL DE JESÚS TEJADA MORÁN, quien fuera de cincuenta y ocho años de edad, al momento 3 v. alt. No. F026852-2

de su deceso, Agricultor en Pequeño, Soltero, Originario de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores José Antonio Tejada o José Tejada y Feliciana Timotea Morán viuda de Tejada, habiendo fallecido el día treinta de julio de dos mil trece, siendo su último domicilio Santa Ana, Departamento de Santa Ana. Al aceptante señor

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

CHRISTIAN ALEXANDER TEJADA ARÉVALO, en su calidad de

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

hijo sobreviviente del causante, se le confiere INTERINAMENTE la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.-

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este tribunal, a las nueve horas con veinte minutos

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

del día trece de diciembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su

dentro de los quince días hábiles, siguientes a la tercera publicación de

defunción ocurrida a las quince horas cincuenta minutos del día veinti-

este edicto.

séis de marzo de dos mil nueve, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo su último domicilio la población de El Porvenir, correspondiente

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

a este Distrito Judicial, dejó la causante ELIDA ROSA BARRERA

MERCANTIL, Santa Ana, a las quince horas veinte minutos del día

ALVAREZ conocida por ELIDA ROSA ALVAREZ BARRERA, CE-

once de noviembre de dos mil trece.- LIC. RODRIGO ERNESTO

LIDA BARRERA, ELIDA ROSA BARRERA DE VARGAS, ELIDA

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

ROSA BARRERA y por CELIDA BARRERA ALVAREZ, quien fue de

CANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS,

cincuenta y cinco años de edad, casada, de oficios domésticos; de parte

SECRETARIO.-

del señor DAVID RAMIRO MACAL BARRERA, en su concepto de hijo de la expresada causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE administrador y representante de la sucesión, con las facultades y res3 v. alt. No. C011930-2

tricciones de los curadores de la herencia yacente.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas treinta minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil trece.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F026859-2

En la Ciudad de San salvador, JOSÉ ADALBERTO LÓPEZ CASTILLO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Residencial Dos de Abril, Avenida A Uno, número ciento veintinueve, San Salvador, Departamento de San Salvador; AL PÚBLICO.

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cero seiscientos dos-ciento cincuenta mil cuatrocientos sesenta y nueveciento uno-uno; cero seiscientos dos-ciento cincuenta mil quinientos noventa y dos-ciento seis-uno; cero seiscientos dos-doscientos treinta mil quinientos ochenta y ocho-ciento dos-nueve; y cero seiscientos ochotrescientos mil ochocientos noventa y seis-ciento dos-cero; en calidad de Cónyuge sobreviviente, e hijas del Causante, respectivamente; por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RAMON DIAZ, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, Agricultor, Casado, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos siete-trescientos un mil doscientos cincuenta y ocho-cero cero cuatro-cero, fallecido el día siete de febrero de dos mil trece, siendo la ciudad de Apopa, lugar de su último domicilio. Y se les confirió a las aceptantes en el carácter indicado, la administración y representación interina de los bienes de la Sucesión; con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia Yacente; debiendo la menor LEYDA LILIBETH DIAZ MORAN, ejercer sus derechos a través de su Representante Legal, señora MARIA EDUVIGIS MORAN VIUDA DE DIAZ. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día cuatro de marzo del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Testada que a su defunción, ocurrida a las quince horas y cuarenta minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil trece, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, en este Municipio y departamento, a consecuencia Cáncer de Próstata; dejó el señor MARIO RICARDO ORTIZ MARENCO, de parte de su cónyuge sobreviviente señora HILDA MARINA GARCIA DE ORTIZ, y en consecuencia confiérase a la aceptante LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA HERENCIA YACENTE.

ley.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la dirección de la oficina antes mencionada, en el término de quince días, contados desde el día siguiente de la última publicación del presente edicto.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.

En la Ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil catorce.

JOSÉ ADALBERTO LÓPEZ CASTILLO, NOTARIO.

3 v. alt. No. F026878-2

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas treinta y dos minutos del día tres de diciembre de dos mil trece.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.3 v. alt. No. F026879-2

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y veinticuatro minutos del día dieciocho de septiembre del presente año; SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA QUE A SU DEFUNCIÓN DEJÓ EL SEÑOR JULIO AYALA, de setenta y cuatro años de edad, Jornalero, soltero, fallecido el día quince de abril de mil novecientos noventa y uno, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de la señora ANA ISABEL AYALA PEREIRA conocida por ANA ISABEL PEREIRA DE LAZO y por ANA ISABEL AYALA, de cincuenta y cinco años de edad, Doméstica, del domicilio de Conchagua, Departamento de La Unión; en calidad de hija del causante. Y se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la administración y representación interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho horas diecisiete minutos del día tres de diciembre de dos mil trece, se tuvo de parte de las señoras MARIA EDUVIGIS MORAN VIUDA DE DIAZ, de cuarenta y tres años de edad, Ama de casa, JACQUELINE JAMILETH DIAZ MORAN, de veinte años de edad, Estudiante, ADELAIDA BEATRIZ DIAZ MORAN, de veinticuatro años de edad, Estudiante, y LEYDA LILIBETH DIAZ MORAN, de dieciséis años de edad, Estudiante, todas del domicilio de Apopa; con Tarjetas de Identificación Tributaria que por su orden son los números:

Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y treinta y cinco minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil trece.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F026891-2

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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil catorce.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL.LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.-

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta y cinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor JOSE ROMEO

3 v. alt. No. F026924-2

HERNANDEZ ZAVALA, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MANUELA DE JESUS HERNANDEZ DE CARRILLO conocida por MANUELA DE JESUS HERNANDEZ y por MARIA DE JESUS HERNANDEZ, quien fue de ochenta y dos años de edad, de oficios domésticos, salvadoreña, casada, originaria de San Lorenzo, departamento de San Vicente, falleció el día veintiocho de julio del dos

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

mil nueve, en San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de hija de la causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado,

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

a las quince horas y cinco minutos del día nueve de diciembre del año

de la herencia yacente.

recién pasado, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante, señora CELIA FRANCISCA LARA conocida por CELIA FRANCISCA

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiséis días

LARA DE MADRID, por CELIA LARA, y por CELIA LARA DE

del mes de febrero dos mil catorce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,

MADRID, ocurrida el día veintiséis de octubre de dos mil doce, siendo

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.-

Antiguo Cuscatlán, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora LUCIA LARA SUARES DE SIBRIAN, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora María Francisca

3 v. alt. No. F026895-2

Suárez viuda de Lara, conocida por María Francisca Suárez de Lara y por Marta Francisca Suárez, como madre de la causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL, DEL DIS-

herencia yacente.

TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas y cincuenta minutos del día cinco de marzo de dos mil catorce. DRA.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas y quince minutos del día veintiuno de enero del dos mil catorce.

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.-

Se declaró heredera expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las dieciocho horas y treinta minutos 3 v. alt. No. F026930-2

del día dieciséis de noviembre del año dos mil doce, en la Colonia Nueva de la ciudad de Anamorós, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante Ricardo Benítez, de parte de la señora Cándida Rosa Flores de Benítez, conocida por Cándida Rosa Flores Álvarez, Cándida Rosa Álvarez Flores, Cándida Rosa Flores, y

JOSÉ SANDOVAL DE LA O, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y

por Cándida Rosa Álvarez, en concepto de cónyuge sobreviviente del

MERCANTIL INTERINO DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO

referido causante, de conformidad con el artículo 988 numeral 1 C.C.

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las nueve horas con siete minutos del día veinte de febrero de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JORGE

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

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ALBERTO AGUIRRE ARGUETA, quien fue de cuarenta y tres años de

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con

edad, soltero, de nacionalidad Salvadoreño, originario de San Salvador

seis minutos del día seis de enero del año dos mil catorce.- LICDA. DANI

Municipio, Departamento de San Salvador, hijo de María Eligia Argueta

BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.

Martínez, conocida por María Eligia del Carmen Argueta Martínez, y

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE

Yohalmo Alfredo Rivera Aguirre, conocido por Yoalmo Alfredo Aguirre

ACTUACIONES.-

Rivera, quien falleció el día diez de enero de dos mil trece, y cuyo último domicilio fue San Salvador, Departamento de San Salvador, de parte 3 v. alt. No. F026944-2

de la señora YESENIA IVONNE AGUIRRE ARAUJO, en su calidad de hija sobreviviente, a quien se le ha conferido en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

las quince horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor SIXTO ALBERTO PALMA CHAVARRIA,

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Sal-

quien fue de treinta y dos años de edad, soltero, agricultor en pequeño,

vador, a las nueve horas con nueve minutos del día veinte de febrero de

originario y del Domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután,

dos mil catorce.- LIC. JOSÉ SANDOVAL DE LA O, JUEZ TERCERO

de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Belarmino Chavarría (ya falleci-

DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO, SAN SALVADOR.- LIC.

do) y de MARIA EVILA PALMA BERRIOS, conocida por MARIA

OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO.-

EVILA PALMA VERRIOS, MARIA EVILA PALMA, y EVILA PALMA; quien falleció a las dieciséis horas del día cuatro de enero de mil novecientos noventa y dos, siendo su último domicilio; de parte de los 3 v. alt. No. F026943-2

señores FABIO HUMBERTO SOLANO AYALA, de sesenta y cuatro años de edad, jornalero, del Domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número cero cero ochocientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y tres guión ocho,

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE

y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil ciento siete guión

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

ciento cincuenta mil quinientos treinta y nueve guión cero uno guión seis y VICENTA LEMUS GARCÍA, de sesenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, del Domicilio de San Rafael Oriente, Departamento

HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las diez

de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero cero

horas con cinco minutos del día seis de enero del año dos mil catorce,

doscientos ochenta y cinco mil trescientos ochenta y dos guión tres; y

se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario,

Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil doscientos dieciocho

la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas

guión trescientos mil ciento cuarenta y nueve guión ciento uno guión

y cuarenta minutos del día ocho de julio del año dos mil trece, en el

nueve, ambos en su calidad de Cesionarios de la señora MARIA EVILA

Hospital Nacional Francisco Menéndez, del Municipio y Departamento

PALMA BERRIOS, conocida por MARIA EVILA PALMA VERRIOS,

de Ahuachapán, siendo esta ciudad su último domicilio, herencia que

MARIA EVILA PALMA, y EVILA PALMA, ésta en su carácter de

dejó el señor FELICIANO ARÉVALO; de parte del aceptante señor

madre del causante SIXTO ALBERTO PALMA CHAVARRIA.- Art.

MARGARITO MIRANDA, en su calidad de cesionario del derecho

988 C. Inc. 1°.

hereditario, que en la mortual del señalado causante, le correspondía a la señora MERCEDES DE LA PAZ MIRANDA DE RAMOS, hija sobreviviente del causante.

Confiérase a los Herederos declarados en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Y se ha nombrado interinamente al aceptante, representante y

Y CITA: A los que se crean con derecho a la Herencia referida,

administrador de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a

curadores de la herencia yacente.

partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.

130

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, para

JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS DEL DIA DOS DE AGOSTO DE

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a partir

DOS MIL TRECE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE

del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO..-

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.

3 v. alt. No. F026969-2 LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS OCHO HORAS Y CINCUENTA MINUTOS DEL DIA DOS DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE.- LIC. OSCAR OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SRIO.-

3 v. alt. No. F026970-2

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las ocho horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ELECTERIO PALMA CHAVARRIA, conocido por ELEUTERIO PALMA CHAVARRIA, quien fue de

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL

veintinueve años de edad, soltero, agricultor en pequeño, originario y

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

del domicilio de la ciudad de Estanzuelas, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Belarmino Chavarría Martínez, fallecido, y de María Evila Palma Berríos, conocida por María Evila

AVISA: Que por resolución de las once horas y veinte minutos

Palma Verríos, María Evila Palma, y Evila Palma; quien falleció a las

de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio

catorce del día veinte de abril del año mil novecientos noventa y tres, en

de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor

cantón Escarbadero, jurisdicción de Estanzuelas, del Departamento de

MANUEL DE JESUS HERRERA, al fallecer el día uno de mayo de dos

Usulután, siendo su último domicilio, de parte de FABIO HUMBERTO

mil trece, en la Playa El Espino, Jurisdicción de Jucuarán, habiendo sido

SOLANO AYALA, de setenta y cuatro años de edad, casado, jornale-

Concepción Batres su último domicilio, de parte del señor HECTOR

ro, del domicilio de Estanzuelas, Usulután, con Documento Único de

BALDEMIR HERRERA LIZAMA, y menores MANUEL EDUARDO

Identidad número cero cero ochocientos setenta y seis mil cuatrocientos

HERRERA LIZAMA y BRENDA YANIRA HERRERA LIZAMA, en

cuarenta y tres guión ocho, y Número de Identificación Tributaria un

calidad de hijos del causante, los menores representados legalmente por

mil ciento siete- ciento cincuenta mil quinientos treinta y nueve- cero

su madre señora FIDELINA DEL TRANSITO LIZAMA LOBOS.

cero uno- seis, y VICENTA LEMUS GARCIA, de sesenta y cuatro años de edad, soltera, de oficios domésticos, del domicilio de San Rafael Oriente, San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero

Confiéresele a los aceptantes dichos, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

cero doscientos ochenta y cinco mil trescientos ochenta y dos guión tres, y Número de Identificación Tributaria un mil doscientos dieciocho-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

trescientos mil ciento cuarenta y nueve- ciento uno- nueve, en concepto

presenten a este Juzgado a deducirlo, en el término de quince días después

de CESIONARIOS, de los derechos que le correspondían a la señora

de la tercera publicación de este edicto.

MARIA EVILA PALMA BERRIOS, conocida por MARIA EVILA PALMA VERRIOS, MARIA EVILA PALMA, y EVILA PALMA, como MADRE del causante.- Art. 988 inc. 1°., del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil trece.- LIC. JOSÉ AN-

Confiérase a los herederos declarados en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.-

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Fíjese y publíquese los edictos de ley y oportunamente extiéndase la certificación solicitada.

3 v. alt. No. F026972-2

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

131

MARÍA DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZA

y cuatro años de edad, Agricultor, fallecido el día doce de junio de dos

QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE, AL PÚBLICO

mil trece, siendo Metapán su último domicilio; por parte de los señores

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

ELISEO MARTINEZ GALDAMEZ y JOSEFINA MARTINEZ DE MONTERROZA, en calidad de hijos del referido causante.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

En consecuencia, se les confirió a dichos aceptantes la adminis-

a las doce horas del día catorce del corriente mes y año, se ha tenido

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO VIDES

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia, para

CHAVEZ conocido por FRANCISCO VIDES, quien fue de treinta y

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

ocho años de edad, jornalero, soltero, de nacionalidad salvadoreña, ori-

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

ginario de Cuyultitán, Departamento de La Paz, hijo de CRUZ VIDES y GUADALUPE CHAVEZ, quien falleció el día veintisiete de enero de mil novecientos sesenta y dos, y cuyo último domicilio fue la ciudad de

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con

San Salvador, de parte del señor ELISEO LÓPEZ, en su calidad de hijo

veinticinco minutos del día diecinueve de febrero de dos mil catorce.-

del referido causante y como Cesionario de los derechos hereditarios, que

LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

le correspondían a los hijos del causante, señores BENJAMIN VIDES

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.-

LOPEZ o BENJAMIN LOPEZ, MARIO LÓPEZ VIDES conocido por MARIO LÓPEZ y VIRGINIA VIDES VIUDA DE ROSALES conocida 3 v. alt. No. F027012-2

tributariamente por VIRGINIA LOPEZ VIUDA DE ROSALES, a quien se le ha conferido en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos legales correspondientes y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día veintiséis de febrero del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA

Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, San Salvador, a las diez horas y cinco minutos del día quince de enero de dos mil catorce.- LICDA. MARÍA DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SUPLENTE.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO,

LUZ ORELLANA VIUDA DE ESPINOZA, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE RAYMUNDO ESPINOZA CASTRO conocido por JOSE RAYMUNDO CASTRO ESPINOZA y por JOSE RAIMUNDO ESPINOZA, quien fue de cincuenta y tres años de edad, casado, fallecido a las seis horas diez minutos del día trece de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en el Hospital Médico Qui-

SECRETARIA.-

rúrgico, del Seguro Social de San Salvador, siendo su último domicilio el municipio de San Vicente, departamento de San Vicente, en concepto 3 v. alt. No. F027009-2

de cónyuge sobreviviente del causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas diez minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil catorce.- DRA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas veinte minutos del día veintisiete de enero de dos mil

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.-

catorce, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante GUADALUPE MARTINEZ MEJIA conocido por GUADALUPE MARTINEZ, quien fue de sesenta

3 v. alt. No. F027027-2

132

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez horas del día veinte de enero del año dos mil trece.- LIC. JOAQUIN FRAN-

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas este día, se ha declarado Heredero Ab-intestato, con Beneficio

CISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO.

de Inventario del señor JOSE DE LA PAZ LUNA, quien falleció a las cero horas con cuarenta y cinco minutos del día treinta de mayo del año 3 v. alt. No. F026870-2

dos mil, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo Santiago de María, Departamento de Usulután, su último domicilio, de parte del señor JOSE PAZ LUNA QUINTANILLA, en calidad de hijo del causante. Confiriéndosele al aceptante dicho la Administración, y Representación Legal. Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones

TÍTULO DE PROPIEDAD

de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, con-

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

tados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor

Santiago de María, a los once días del mes de septiembre del año dos mil trece.- LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ

NARCISO BATRES HERRERA, de cincuenta y un años de edad, Comerciante en Pequeño, de este domicilio; con Documento Único de Identidad número: cero cero trescientos sesenta y cuatro mil doscientos

GARAY, SECRETARIA INTERINA.

ochenta y dos guión siete; y Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos ocho-cero cuarenta y un mil ciento sesenta y dos-ciento uno3 v. alt. No. F027028-2

tres; solicitando se le extienda Título de Propiedad a favor de el mismo, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio El Centro, de la Jurisdicción de Lolotique, Distrito de Chinameca, departamento de San

HERENCIA YACENTE

Miguel, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Veinte punto noventa y cinco metros y colinda con Margarita Batres Herrera y con Karen Flores, muro de ladrillo de por medio; AL NORTE: Nueve

JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES JUEZ DE PRIMERA

punto cincuenta y cinco metros que colinda con las instalaciones de la

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. antigua Asociación Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), Calle de por medio; AL PONIENTE: Veinte punto sesenta y cinco metros colinda HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve

con propiedad de la señora Ana Aminta Argueta y con Teresa de Jesús

y treinta minutos del día veintiséis de noviembre del año dos mil trece,

Batres; y AL SUR: Siete punto ochenta y cinco metros colindando con

se ha declarado YACENTE LA HERENCIA del señor AGUSTIN HIDALGO, quien fue de ochenta y cinco años de edad, Carpintero,

Andrés Argueta, en el inmueble descrito hay una construcción mixta, lo adquirió por compraventa de la posesión material que hizo al señor

fallecido a las ocho horas con treinta minutos del día diez de agosto del Carlos Humberto Morales Batres. Este inmueble no es ejidos, baldío, ni año mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón Las Pozas, de esta Jurisdicción, siendo la Ciudad de Atiquizaya, su último domicilio, nombrándose Curador para que la represente al Licenciado JOSE RAFAEL CABEZAS QUEZADA.

comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene ninguna carga, ni derecho real que pertenezcan a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014. Y para ser publicado en el Diario Oficial, se extiende el presente

133

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

edicto, en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Lolotique, a los cinco días del mes de marzo de dos mil catorce.- JOSE RENE DE LA O PERDOMO, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. MARIA CRISTINA

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se presentó el señor JOSE DAVID SARAVIA SALVADOR, de sesenta y dos años de edad,

CAMPOS, SECRETARIA MUNICIPAL.

Agricultor en Pequeño, de este domicilio con Documento Único de Identidad Número cero cero nueve siete cuatro cinco siete cuatro guión 3 v. alt. No. C011918-2

seis, solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD Y DOMICILIO de una porción de terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Coco de esta Ciudad, de la extensión superficial de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS, de las medidas y colindantes siguientes: AL ORIENTE: mide veinte metros y colinda con terreno de Propiedad de la

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

señora Paula Zelaya Cruz, calle de por medio; AL NORTE: mide dieciocho metros y colinda con terreno propiedad del señor José Antonio Granados Cruz; AL PONIENTE: mide dieciséis metros y colinda con terreno de

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el joven

propiedad de la señora Petrona Granados Sabrían; y AL SUR, termina

NERI JACOBO PAIZ COREA, de veintiún años de edad, músico, de

en vértice. En el inmueble antes descrito existe construida una casa de

este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro

sistema mixto, con todos sus servicios. Dicho terreno no tiene cargas,

millones setecientos diecinueve mil seiscientos diecisiete guión siete; y

ni derechos reales que le pertenezcan a otras personas, no es dominante,

Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos ocho-doscientos

ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con nadie, y lo adquirió

un mil ciento noventa y dos-ciento uno-cero; solicitando se le extienda

por compra verbal que hizo al señor José Pedro Saravia, quien es mayor

Título de Propiedad, a favor de el mismo, de un inmueble de naturaleza

de edad, jornalero, de domicilio y con residencia en esta ciudad, dicha

urbana ubicado en Barrio El Calvario, de la Jurisdicción de Lolotique,

compra la hizo el interesado en el año de mil novecientos ochenta, quien

Distrito de Chinameca, departamento de San Miguel, de las medidas

estuvo en posesión en forma quieta, pacífica y sin interrupción por más

y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Dieciséis punto treinta y un

de veinte años; y que uniendo ambas posesiones suman más de cuarenta

metros y colinda con terreno de Maribel Jurado, servidumbre de cinco

años de posesión material. Todos los colindantes son de este domicilio.

metros de ancho de por medio; AL NORTE: Ocho punto setenta y tres

El valor del inmueble es de CUATRO MIL DOLARES, el terreno. Y

metros que colinda con terreno de Gonzalo Portillo; AL PONIENTE:

Un mil dólares, la construcción, que hacen un total de CINCO MIL

Diez punto noventa y seis metros colinda con propiedad del señor Ovidio

DOLARES.

Adonis Tobar; y AL SUR: Trece punto setenta y dos metros colindando

Se comunica al público para los efectos de Ley.

con terreno de Eleazar Arístides Paiz, en el inmueble descrito hay una construcción mixta, lo adquirió por donación de la posesión material que le hizo la señora Ana Argelia Corea Viuda de Paiz. Este inmueble no es ejidos, baldío, ni comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene ninguna carga, ni derecho real que pertenezcan a otra persona, ni se

Alcaldía Municipal: Sociedad, a dieciséis de diciembre del dos mil ocho.- LUIS ALBERTO FLORES HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- EFRAIN HENRIQUEZ FLORES, SECRETARIO MUNICIPAL.

encuentra en proindivisión con nadie. 3 v. alt. No. F026877-2 Y para ser publicado en el Diario Oficial, se extiende el presente edicto, en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Lolotique, a los cinco días del mes de marzo de dos mil catorce.- JOSE RENE DE LA O PERDOMO, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. MARIA CRISTINA

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

CAMPOS, SECRETARIA MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado por 3 v. alt. No. C011920-2

medio de escrito el señor HECTOR EDMUNDO CASTRO PINEDA,

134

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

de sesenta y ocho años de edad, Abogado, del domicilio de Sonsonate,

TÍTULO SUPLETORIO

Departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero uno uno ocho cinco seis seis uno guión ocho; y Número de Identificación Tributaria cero tres uno cinco guión uno seis cero dos cuatro cinco guión cero cero uno guión cuatro, actuando en calidad de

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

Apoderado General Judicial de la señora MARCELA PAREDES DE ORTIZ, de cuarenta y seis años de edad, de oficios domésticos, de este HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado domicilio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate; con Documento EDGARD ENRIQUE RAMIREZ SANCHEZ, como Apoderado General Único de Identidad Número cero tres ocho uno cuatro seis seis siete guión ocho; y Número de Identificación Tributaria cero tres cero ocho guión dos dos cero ocho seis siete guión uno cero uno guión uno; solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza rústica, de origen ejidal, ubicado en el Cantón Carrizal, Jurisdicción de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, de una extensión superficial de NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE

Judicial con Cláusulas Especiales del señor JORGE ANTONIO SIBRIAN CASTILLO, solicitando Título Supletorio, a favor de su poderdante quien es dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica y no interrumpida de un inmueble de naturaleza rústica, desde el año dos mil cinco, situado en el Cantón El Carmen, Caserío El Cabral de San pedro Masahuat, Departamento de La Paz, de una extensión superficial

METROS CUADRADOS CATORCE DECIMETROS CINCUENTA Y

según Ficha Catastral de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y

NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias

SIETE PUNTO VEINTIUN METROS CUADRADOS, cuyas medidas

siguientes: AL NORTE: mide treinta y nueve metros sesenta y cinco

y colindancias son las siguientes: AL NORTE: mide setenta y cuatro

centímetros, linda con Mónico Florentín Parada; AL ORIENTE: mide

metros, linda con inmueble de Miguel Ángel Chávez; AL ORIENTE:

veintidós metros treinta centímetros, linda con Mardoqueo Morales; AL

mide ochenta y uno punto ochenta metros, linda con inmueble de

SUR: en dos tramos de Oriente y Poniente, el primero, de veintiún metros

Ángela Rivas de Aquino, Sara Rosales Rivas y otros; AL SUR: mide

noventa y tres centímetros, linda con Patricio Morales Flores, callejón

setenta y dos punto cincuenta metros, linda con inmueble de Ángela

de por medio; y el segundo, de veintitrés metros cero nueve centímetros,

Rivas, Saúl Antonio Ventura Rivas y Rosa Lidia Sibrián de Miranda; y

linda con Santos Mardoqueo Morales Paredes, callejón de por medio;

AL PONIENTE: mide ochenta y uno punto ochenta metros, linda con

y AL PONIENTE: veintidós metros cincuenta centímetros, linda con

inmueble de Jesús Sibrián Canales. Dicho inmueble carece de título de

Ramón Rafael Paredes. El inmueble en referencia no es dominante, ni

dominio inscrito, por carecer de resto registral la inscripción número

sirviente, ni tiene cargas, ni derechos reales de ajenas pertenencias, ni

CIENTO CINCUENTA Y CINCO del Libro CIENTO CATORCE, de

está en proindivisión con nadie. Dicho inmueble lo adquirió por pose-

Propiedad del Registro de Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera

sión material, la cual ha ejercido por más de diez años, en forma quieta,

Sección del Centro de Zacatecoluca, la cual ampara dicho inmueble, el

pacífica e ininterrumpida, ejecutando actos de toda clase que sólo da el

cual catastralmente está identificado con el número de mapa 0815R05 y

derecho de dominio, todo a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes,

con el número de parcela 29, siendo un área catastral de 6,477.21 metros

sin clandestinidad y sin haber sido perturbado por nadie. Dicho inmueble lo valúa en la suma de NUEVE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

cuadrados; es un predio dominante, no tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan a persona alguna y no está en proindivisión con nadie; lo valora en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, Alcaldía Municipal de Nahuizalco, a las catorce horas cuarenta minutos del día doce de febrero del año dos mil catorce.- DR. JORGE

a las catorce horas quince minutos del día veinte de febrero de dos mil catorce.- LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA

WILLER PATRIZ CASTANEDA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC.

INSTANCIA.- LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETA-

LUIS ALBERTO ROLIN ESCOBAR, SECRETARIO MUNICIPAL.

RIO.

3 v. alt. No. F026928-2

3 v. alt. No. C011940-2

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014. TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que la Licenciada Blanca Nohemy Martínez Panameño, mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Julián, departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad Número cero cero cero seis cinco cinco seis nueve guión tres, con Tarjeta de Identificación Tributaria cero trescientos doce guión doscientos once mil doscientos setenta y siete guión ciento uno guión siete, actuando en calidad de apoderada de la señora ANGELA ELIZONDO DE GARCIA, quien es de ochenta y un años de edad, Ama de Casa, Casada, del domicilio de San Julián, del departamento de Sonsonate, con Documento de Identificación número cero dos cero ocho tres tres cuatro seis guión cinco; con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero trescientos doce guión cero once mil treinta y dos guión ciento uno guión uno, solicita TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza Rústica ahora urbano, situado en el Barrio San José, Avenida César Sandino Norte, sin número del Municipio de San Julián, departamento de Sonsonate, dicho inmueble tiene acceso a la Calle Vecinal o Pasaje El Papaturro, y con un área Catastral de DOSCIENTOS PUNTO DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes; AL NORTE: mide tres punto veintiocho metros, linda con terreno de Esperanza López Martínez; AL ORIENTE: veintitrés metros, linda con terreno de Carmen Menjívar de Rodríguez, María Magdalena Pleitez Escobar , Victoria Guevara y Ricardo Elizandro Cuadra Toledo; AL SUR: catorce metros, linda con propiedad de Rosalio Orlando Martínez Sermeño; y AL PONIENTE: dieciséis metros, linda con terreno de Manuel de Jesús Pleitez Mata. Que el inmueble antes descrito lo estima en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que dicho inmueble lo posee desde hace más de diez años en forma quieta, pacífica e ininterrumpida hasta; no es predio dominante, ni sirviente, no cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie. Se avisa al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de San Julián, Departamento de Sonsonate, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil catorce.- GABRIEL OMON SERRANO HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- Ante mí, JUAN CARLOS CARCAMO QUIJANO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F026958-2

135

como APODERADO de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00178 del Libro 00181 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un diseño de figura de 3 caritas alegres; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011924-2

No. de Expediente: 2000003066 No. de Presentación: 20140195550 CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00162 del Libro 00185 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra NEUROGAL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 2002022326

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce.

No. de Presentación: 20140195133 CLASE: 05.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011925-2

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

136

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

No. de Expediente: 2000000893 Ley.

No. de Presentación: 20120175215

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil trece.

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Arcor S.A.I.C., del domicilio de Maipú 116, Piso 2o., Buenos Aires, Argentina, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00192 del Libro 00160 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras ARCOR MR. POP'S escritas en letras de molde mayúsculas de color negro. La letra "R" de la sílaba mr., se encuentra seguida por un punto; mientras que las letras "P" y "S", de la palabra POP'S, se encuentran separadas por un apóstrofe; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce.

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011942-2

No. de Expediente : 2001016320 No. de Presentación: 20130179869 CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011941-2

No. de Expediente: 2002020916 No. de Presentación: 20130179868 CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Ebel International Limited, del domicilio de Hamilton, Bermuda, de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00081 del Libro 00176 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BELCENTER escritas en letras mayúsculas y de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Ebel International Limited, del domicilio de Cedar House 41, Cedan Avenue, Hamilton, HM12, Bermuda del Reino Unido, de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00001 del Libro 00178 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CLARIFIQUE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011943-2

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

137

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil trece.

No. de Expediente: 2000004524 No. de Presentación: 20130182946 CLASE: 03.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Chanel SARL, del domicilio de BURGSTRASSE 26, CH- 8750 GLARIS, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00039 del Libro 00174 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA CHANCE ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011945-2

No. de Expediente: 2002026245 No. de Presentación: 20130179870 CLASE: 03.

Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de mayo del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011944-2

No. de Expediente: 2000006322 No. de Presentación: 20130190507 CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Ebel International Limited, del domicilio de Hamilton, Bermuda, de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00071 del Libro 00175 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en dos palabras una encima de otra que están separadas por un símbolo en medio de la de arriba y la de abajo, la primera palabra escrita con letras estilizadas es Body solo la primera letra de la palabra Body es decir la letra B grande se encuentra en mayúscula las demás letras de esta palabra Body se encuentran en minúsculas; debajo de esta palabra es decir en medio de las palabras que conforman el diseño se encuentra escrito y en forma estilizada el símbolo &, debajo de este símbolo que divide arriba con la palabra Body y abajo con la otra, que es la palabra Spirit, que se encuentra escrita con letras estilizadas, de esta palabra Spirit solo la primera letra, es decir la S esta escrita en mayúscula, a diferencia de las demás letras de dicha palabra, que se encuentran en minúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NBA Properties, Inc., del domicilio de NUEVA YORK, ESTADO DE NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00067 del Libro 00180 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en DALLAS MAVERICKS y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 28 de la Clasificación Internacional de Niza.

Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

3 v. alt. No. C011946-2

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

138 No. de Expediente: 1998003749

QUINTO:

Presentación de los Estados Financieros: Balance General, Estado de Resultados, Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio, todos al treinta y uno de diciembre del dos mil trece, para su aprobación;

SEXTO:

Informe del Auditor Externo;

No. de Presentación: 20100137586 CLASE: 36.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FOUR SEASONS HOTELS (BARBADOS) LTD., del domicilio de Chancery House, High Street, Bridgetown, Barbados, West Indies, de nacionalidad BARBADOS, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00080 del Libro 00107 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA FIGURA ESTILIZADA DE COLOR NEGRO DE UN ÁRBOL DELGADO, CON UN TRONCO CENTRAL Y RAMAS A CADA LADO INCLINADAS HACIA ARRIBA FORMANDO VARIAS LETRAS "V" DE DIFERENTES TAMAÑOS. TODAS LAS RAMAS, A EXCEPCIÓN DE LA QUE ESTÁ COLOCADA EN LA PARTE INFERIOR IZQUIERDA DE ESTE ÁRBOL, TIENEN PEQUEÑAS MANCHAS DE COLOR NEGRO QUE SEMEJAN SER HOJAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza.

SÉPTIMO:

Aplicación de los resultados;

OCTAVO:

Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos;

NOVENO:

Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos;

DÉCIMO:

Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que de acuerdo con la ley pueda ser discutido.

QUÓRUM El quórum de presencia y de votación requeridos para celebrar la Sesión son: 1°.

Primera Convocatoria: Deberán estar presentes o representadas la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social, 84,001 acciones, y las resoluciones serán válidas si se toman por la mayoría de los votos presentes.

Ley.

2°.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diez.-

Segunda Convocatoria: En este caso, la Sesión se llevará a cabo con el número de Accionistas presentes y representados y sus resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes.

San Salvador, 10 de Marzo de dos mil catorce.-

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA.

Lic. JOSÉ ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA, Director Presidente.

ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011952-2

3 v. alt. No. C011947-2

CONVOCATORIA La Junta Directiva de INVERSIONES Y PROYECTOS, S. A. de C. V., por este medio:

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA La Junta Directiva de PROYECTOS INDUSTRIALES, S. A. de C. V., por este medio. CONVOCA a sus socios a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA de accionistas a celebrarse el día Jueves 10 de abril de dos mil catorce, a partir de las nueve horas en el local de la empresa ubicado en el Boulevard Coronel José Arturo Castellanos, No. 1146, de San Salvador, en primera convocatoria. En caso de no haber quórum, se cita en segunda convocatoria para la misma hora y lugar, el día viernes 11 de abril de dos mil catorce para conocer asuntos de acuerdo a la siguiente agenda:

CONVOCA a sus socios a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA de accionistas a celebrarse el día Jueves 10 de Abril de dos mil catorce, a partir de las diez horas con treinta minutos, en el local de la empresa ubicado en el Boulevard Coronel José Arturo Castellanos No. 1146, de San Salvador, en primera convocatoria. En caso de no haber quórum, se cita en segunda convocatoria para la misma hora y lugar, el día viernes 11 de abril de dos mil catorce para conocer asuntos de carácter ordinario de acuerdo a la siguiente agenda: PRIMERO:

Verificación del quórum.

SEGUNDO:

Aprobación de la Agenda

TERCERO:

Lectura del acta anterior

CUARTO:

Lectura de la memoria de la Junta Directiva, de la gestión desarrollada durante el ejercicio del dos mil trece, para su aprobación.

QUINTO:

Presentación de los Estados Financieros: Balance General, Estado de Resultados, Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio, todos al treinta y uno de diciembre del dos mil trece, para su aprobación.

SEXTO:

Informe del Auditor Externo.

AGENDA PRIMERO:

Verificación del quórum;

SEGUNDO:

Aprobación de la Agenda;

TERCERO:

Lectura del acta anterior;

CUARTO:

Lectura de la memoria de la Junta Directiva, de la gestión desarrollada durante el ejercicio del dos mil trece, para su aprobación;

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014. SÉPTIMO:

Aplicación de los resultados.

OCTAVO:

Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios

NOVENO:

Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios

DÉCIMO:

Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que de conformidad con la ley pueda ser discutido.

139

La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR.

QUÓRUM MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

El quórum de presencia y de votación requeridos para celebrar la Sesión son: 1°.

2°.

SECRETARIO.

En Primera Convocatoria: Deberán estar presentes o representadas la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social, 25,201 acciones, y las resoluciones serán válidas si se toman por la mayoría de los votos presentes. En Segunda Convocatoria: En este caso, la Sesión se llevará a cabo con el número de Accionistas presentes y representados y sus resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes.

3 v. alt. No. C011927-2

No. de Expediente: 2013129893 No. de Presentación: 20130189398 CLASE: 41.

San Salvador, 10 de marzo de dos mil catorce.Lic. JOSÉ ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA, Director Presidente.

3 v. alt. No. C011953-2

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de MARCOS ALFREDO LLACH GUIROLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2013132154 No. de Presentación: 20130194210 CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDWIN MAURICIO DOMINGUEZ ALFARO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ARTE Y GASTRONOMIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ARTE Y GASTRONOMIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Libre Movimiento Liberal Republicano y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN A LA POBLACIÓN, CONSISTENTES EN CHARLAS, CAPACITACIONES, FOROS, SEMINARIOS Y OTRAS ACTIVIDADES QUE EDUQUEN A LAS PERSONAS, SOBRE DEMOCRACIA, EL PENSAMIENTO LIBERAL, EL ESTADO DE DERECHO, EL LIBRE MERCADO Y OTROS TÓPICOS DE RELEVANCIA NACIONAL. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

Consistente en: las palabras RESTAURANTE ANDALUCÍA y Olé y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE Y BAR. Clase: 43.

SECRETARIA. 3 v. alt. No. C011934-2

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

140 No. de Expediente: 2012116005

La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil catorce.

No. de Presentación: 20120163945

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil catorce.

CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LIVE NATION ENTERTAINMENT, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

TICKETMASTER Consistente en: la palabra TICKETMASTER, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE AGENCIA DE BOLETOS PARA EVENTOS DEPORTIVOS, CONCIERTOS MUSICALES Y OTROS EVENTOS DE ENTRETENIMIENTO, BRINDADOS EN LÍNEA, A TRAVÉS DE ÓRDENES TELEFÓNICAS, Y A TRAVÉS DE DISTRIBUCIÓN DE BOLETOS; PROMOCIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS, CONCIERTOS MUSICALES Y OTROS EVENTOS DE ENTRETENIMIENTO; VENTA DE CD'S, VIDEOS, MERCADERÍA DEPORTIVA, DE ARTES, DE TEATRO Y FAMILIAR. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027023-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2014132882

doce.

No. de Presentación: 20140195545

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil trece.

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS VITELIO MARTINEZ CAMPOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SECRETARIO. 3 v. alt. No. F026917-2

No. de Expediente: 2014133112 No. de Presentación: 20140195982 CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IRENE SOFIA MARTI PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA y LILIANA MARÍA MARTI PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Harina de Arroz NIÑA K-RITO y diseño, que servirá para: AMPARAR: HARINA DE ARROZ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIA. Consistente en: la palabra MAPLE y diseño, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS. Clase: 42.

3 v. alt. No. C011916-2

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014. No. de Expediente: 2011109053 No. de Presentación: 20110150750 CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS PISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

141

La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil trece.

GEORGINA VIANA CANIZÁLEZ, REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011938-2

Consistente en: La expresión Electrolit PEDIÁTRICO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS; Y EN ESPECIAL PROTEGERÁ SOLUCIONES ELECTROLICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de noviembre del año dos mil trece.

No. de Expediente: 2013130757 No. de Presentación: 20130190829 CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODERADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA.

PASTURA FORAGRO

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA.

Consistente en: la frase PASTURA FORAGRO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

3 v. alt. No. C011935-2

No. de Expediente: 2013130760 No. de Presentación: 20130190833 CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODERADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FORAGRO EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

GOLPE

La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA.

Consistente en: la palabra GOLPE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase: 05.

3 v. alt. No. C011939-2

142

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

DE TERCERA PUBLICACIÓN Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de

ACEPTACION DE HERENCIA Ley. EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las once horas y cuarenta minutos del día veinticinco de febrero del dos mil catorce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante MARIA ELVIRA HERNANDEZ DE GONZALEZ, o MARIA ELVIRA HERNANDEZ VIUDA DE GONZALEZ, de parte del señor JOSE JOAQUIN GONZALEZ HERNANDEZ, de cuarenta años de edad, empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones veintisiete mil quinientos ochenta y ocho guión uno; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos trece guión cero diez mil seiscientos setenta y tres guión ciento uno guión dos; por derecho propio que le corresponde en calidad de hijo de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y cuatro años de edad, viuda, de oficios domésticos, originaria de Yoloaiquín, Morazán, hija de OCTAVIANO GONZALEZ y MARIA ELVIRA HERNANDEZ; falleció el día veinticinco de diciembre del dos mil trece, en Yoloaiquín, Departamento de Morazán, siendo en este lugar su último Domicilio. Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.-

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con tres minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil catorce. LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.-

3 v. alt. No. C011817-3

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez horas treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor SATURNINO BONILLA REYES, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor JUAN ALBERTO POLANCO o JUAN ALBERTO POLANCO QUINTANILLA, quien falleció a las doce horas treinta minutos del día dos de febrero de dos mil ocho, en Cantón San Andrés, jurisdicción de Ciudad Arce, siendo esa ciudad su último domicilio; en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JULIO CESAR GODOY POLANCO; en concepto de hijo del causante. Confiriéndosele al aceptante expresado en el concepto indicado la administración y representación interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

3 v. alt. No. C011812-3

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las diez horas cuarenta minutos del día trece de febrero del año dos mil catorce. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.-

LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

3 v. alt. No. C011832-3

HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las diez horas con dos minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil catorce, se ha tenido de parte de los señores: hoy MARÍA ELENA ARÉVALO DE REINOSA antes MARÍA ELENA ARÉVALO DE PÉREZ, VILMA HAYDEE PÉREZ ARÉVALO, ELBA MERCEDES PÉREZ ARÉVALO y JUAN JOSÉ PÉREZ ARÉVALO, la primera cónyuge y los restantes hijos sobrevivientes del causante, por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el "de cujus" señor MERCEDES PÉREZ GONZÁLEZ, fallecido a las veintitrés horas del día veintidós de agosto del año dos mil siete, en el Hospital Nacional San Juan de Dios del Municipio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, siendo el municipio de Concepción de Ataco, departamento de Ahuachapán, su último domicilio. Y se ha nombrado interinamente a los aceptantes como representantes y administradores de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ARMENIA; SONSONATE. HACE SABER: Que a las 14:00 horas de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por Santos Rodríguez, quien falleció el día 09 de octubre del año dos mil diez, a consecuencia de Encefalopatía Metabolia en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de Sonsonate, de 64 años de edad, jornalero, casado, originario de Turín, Ahuachapán y del domicilio de Santa Isabel Ishuatán, departamento de Sonsonate, hijo de Berta Rodríguez; de parte de la señora Elena Cristina Bonifacio o Elena Cristina Bonifacio de Rodríguez, esposa del de cujus y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Irma Elena Rodríguez Bonifacio ahora Irma Elena Rodríguez de Córdova y Edgar Omar Rodríguez Bonifacio, hijos del expresado causante.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014. Se nombró interinamente a la señora antes referida, administradora y representante de la sucesión del referido causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce. LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

143

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las seis horas cincuenta y tres minutos del día nueve de septiembre del año dos mil doce, en el Hospital ISSS Médico Quirúrgico de San Salvador, siendo esta ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor JORGE ALBERTO FLORES, de parte de la señora María Julia Sevellón de Flores, en su calidad esposa y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Carlos Alberto Flores Funes, Manuel Antonio Flores Servellón y Blanca Estela Flores Servellón, en sus calidades de hijos y María Alicia Flores o Alicia Flores en calidad de madre del expresado causante; por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

3 v. alt. No. F026510-3

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo, en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de diciembre del dos mil trece. LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.-

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia intestada que a su defunción dejó la señora ELENA DEL CARMEN DIAZ, conocida por ELENA DEL CARMEN DIAZ DIAZ, al fallecer el día ocho de Junio del año dos mil trece, en Hospital Divina Providencia Hermanas Carmelitas, de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio de parte de la señora ANA LUISA DIAZ DE CLAROS, conocida por ANA LUISA DIAZ y de los menores ELENA GABRIELA SORTO DIAZ y MARTIR ANTONIO SORTO DIAZ, la primera como madre de la causante y los menores como hijos de la misma causante. Confiriéndosele a los aceptantes dichos, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente, a los menores ELENA GABRIELA SORTO DIAZ y MARTIR ANTONIO SORTO DIAZ por medio su representante legal señor MÁRTIR ANTONIO SORTO SÁNCHEZ. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinticuatro días de febrero del año dos mil catorce.- LIC. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F026511-3

3 v. alt. No. F026526-3

LICENCIADA MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas del día veinte de enero del dos mil catorce. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las cuatro horas con cinco minutos del día uno de Julio del año dos mil tres, siendo su último domicilio Acajutla, Sonsonate, dejó la señora BLANCA LUZ LOPEZ OCHOA, de parte del señor JOSE RUBEN ORTEGA, en su calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores María Vicenta Ortega de González, José Rubén Ortega, Dolores de Jesús Ortega López y Lucía López de Cruz, de los tres primeros en su concepto de hijos de la causante y la última en su calidad de madre de la causante, por lo que se le ha conferido a dicho aceptante la administración y representación interina de la sucesión. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, a que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días, contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Acajutla, a las nueve horas veinte minutos del día veinte de enero del dos mil catorce.- LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.-

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución provista por este Juzgado, a las diez horas treinta minutos del día diecisiete de diciembre del corriente año, se ha tenido por aceptada

3 v. alt. No. F026528-3

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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal, a las ocho horas y veinte minutos de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante señor JUAN PINEDA GRANADOS; quien falleció a las dieciocho horas, del día veintinueve de mayo de dos mil trece, en Cantón Milingo de esta Jurisdicción de Suchitoto; siendo Suchitoto su último domicilio, de parte del señor GERMAN ENRIQUE PINEDA GARCIA, éste actuando en su calidad de Hijo sobreviviente de dicho Causante.

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince horas y diez minutos del día diez de enero del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer el día cinco de febrero de mil novecientos ochenta, en el Cantón Ocote, Jurisdicción de la Villa de Polorós, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la causante Gabriela Santos, a favor del señor Julio Santos, en concepto de hijo sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.

Se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de los bienes sucesorales, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada, para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

En consecuencia, se le confirió al aceptante en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las ocho horas y treinta minutos del día diecinueve de febrero del dos mil catorce.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los quince días del mes de enero del año dos mil catorce.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F026566-3

3 v. alt. No. F026610-3

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las diez horas con tres minutos del día diecinueve de noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante JOSE RAUL FLORES TAMAYO siendo su último domicilio el de esta ciudad, quien falleció el día trece de julio del año dos mil doce, en el Municipio de San Salvador; de parte de la solicitante ANA MIRIAN PONCE DE FLORES en su calidad de cónyuge del causante. Y se le ha conferido la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión, especialmente a la señora ANGELA TAMAYO MORALES en la siguiente dirección COLONIA LOS ANDES NORTE, 3a. CALLE ORIENTE, NUMERO 58, JURISDICCION DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, en su calidad de madre sobreviviente del causante.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince horas y diez minutos del día treinta y uno de enero del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las diecisiete horas del día veinticinco del mes de septiembre del año dos mil trece, en la Colonia San Sebastián, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante Francisco Flores, a favor de los señores José Ismael Flores Cabrera, María del Carmen Flores Cabrera y Fidelia Cabrera de Flores, en concepto los primeros dos de hijos sobrevivientes y la tercera como cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil. En consecuencia, se les confirió a los aceptantes, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las once horas diez minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil trece.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los seis días del mes de febrero del año dos mil catorce.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F026572-3

3 v. alt. No. F026612-3

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

145

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN.

HECTOR DAVID TICAS QUINTANILLA, quien es de setenta y dos

AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

años de edad, Agricultor, del domicilio de San Jorge, Departamento de San Miguel, con Documento Unico de Identidad Personal número cero un millón doscientos dos mil ochocientos setenta y ocho guión dos

AVISA: Que por resolución de las doce horas y cuarenta y cinco

y HAIDE TICAS QUINTANILLA, quien es de setenta y un años de

de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

edad, Ama de casa, del domicilio de San Jorge, Departamento de San

inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora ANA

Miguel, con Documento Unico de Identidad Personal número cero un

FELICITAS PINEDA conocida por ANA FELICITA PINEDA, en la

millón ochocientos noventa y ocho mil - doscientos nueve guión seis,

sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día once de agosto del año

en su concepto de hijos sobrevivientes del causante.

dos mil siete, en el Cantón La Peña de esta Jurisdicción de Usulután, Nómbrase a los aceptantes en el carácter dicho administradores y

siendo esta misma ciudad su último domicilio, de parte del señor JUAN JOSE PINEDA, en calidad de hijo de la causante.

representantes interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los Curadores de la herencia.

Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y RepresenPublíquense los edictos de ley.

tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Previénesele a la Licenciada Patricia Esmeralda Granados Chávez

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días,

manifieste dónde puede ser citado el hijo del causante señor Victoriano Ticas Quintanilla.

después de la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para las efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los once días del mes de noviembre del dos mil trece.- LIC. JOSÉ ANTONIO

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN

las once horas del día once de septiembre de dos mil trece.- LICDA.

HERNANDEZ, SECRETARIA.-

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.3 v. alt. No. F026614-3 3 v. alt. No. F026616-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.

LIC. JORGE ANTONIO GONZALEZ MERINO, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con diez minutos del día once de septiembre de dos mil trece, SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENE-

HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas y

FICIO DE INVENTARIO, la herencia que al fallecer dejó el causante

quince minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y

señor VICTOR MANUEL QUINTANILLA, fallecido a las cero horas

con beneficio de inventario de parte del señor ESAU HERNANDEZ

del día ocho de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, en el

CANALES, de sesenta y dos años de edad, Técnico en Electrónica, del

Cantón Joya de Ventura de la Jurisdicción de San Jorge, Departamento

domicilio de Guatajiagua, Departamento de Morazán; con Documento

de San Miguel siendo dicho lugar su último domicilio, de parte de los

Único de Identidad número cero un millón ciento cincuenta mil cuatro-

señores ETELVINA TICAS DE RUIZ conocida por ETELVINA TICAS

cientos setenta y cinco- ocho ; y con Tarjeta de Identificación Tributaria

QUINTANILLA, mayor de edad, Empleada, originaria y del domicilio de

número mil trescientos nueve- ciento setenta mil quinientos cincuenta

la Ciudad de San Jorge, Departamento de San Miguel, con Documento

y uno- cero cero uno- cero; de la herencia que en forma intestada dejó

Unico de Identidad Personal número cero tres millones cuarenta y seis

la señora MARIA DE LA PAZ HERNANDEZ, quien fue de setenta

mil novecientos noventa y ocho guión tres; MANUEL DE JESUS TICAS

y cinco años de edad, de Oficios Domésticos, soltera, originaria y del

QUINTANILLA, de sesenta y siete años de edad, Agricultor en pequeño,

domicilio de Guatajiagua, departamento de Morazán, salvadoreña, hija

originario y del domicilio de la Ciudad de San Jorge, Departamento

de Ángela Hernández y de padre ignorado; quien falleció a las quince

de San Miguel, con Documento Unico de Identidad número cero dos

y cinco minutos del día veintidós de noviembre de dos mil once; a

millones doscientos setenta mil doscientos noventa y tres guión siete;

consecuencia de infarto agudo; en concepto de sobrino de la referida

146

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

causante; se le ha conferido en la calidad expresada, la administración

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y

que a su defunción ocurrida el día veintitrés de agosto de mil novecientos

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

ochenta y cinco, dejó el señor JOAQUIN ENRIQUE GARCIA, de parte

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo, dentro del término de quince días contados, desde el siguiente a la tercera publicación de este

de la señora DORA LUISA RAMIREZ DE GARCIA, en su calidad de esposa del causante y heredera única y universal, habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán; a las quince horas y treinta minutos del día seis de febrero de dos mil catorce.- LIC. JORGE ANTONIO GONZALEZ MERINO, JUEZ SUPLENTE 1° DE 1ª INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.-

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario JOSE EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día cinco de marzo de dos mil catorce.

3 v. alt. No. F026617-3 JOSE EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE, NOTARIO. EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este día, 3 v. alt. No. F026643-3

se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora ELVA ESTELA GOMEZ, conocida por ELBA ESTELA GOMEZ y por ELBA GOMEZ, al fallecer el día uno de mayo del corriente año, en el Barrio Candelaria de Ozatlán, Departamento de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora ELBA DE JESUS GOMEZ, conocida por ELBA DE

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JESUS ACEVES, en calidad de hija de la causante, y como Cesionaria

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

del derecho hereditario que le correspondía al señor MARIO DE JESUS

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

GOMEZ ARGUETA, en concepto de hijo de la misma causante; confi-

DE LEY.

riéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este edicto.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por la Licenciada KARLA LISSETTE AGUIRRE RAMÍREZ, en su calidad de Apoderada General Judicial, con Cláusula Especial de las señoras DORA ELICIA MANCÍA

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los treinta días del

RECINOS, mayor de edad, Empleada, del domicilio de Masahuat, de

mes de octubre del dos mil trece.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ

este Departamento, con Tarjeta de Identificación Tributaria número:

DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

cero doscientos seis - ciento sesenta y un mil setenta y cinco - ciento

SECRETARIA.-

uno - dos; y SANTOS FÉLIX RECINOS DE MANCÍA, mayor de edad, Empleada, del domicilio de Masahuat, de este Departamento, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos seis 3 v. alt. No. F026622-3

doscientos treinta mil seiscientos cincuenta y uno - ciento uno - cero; en la sucesión del causante, señor TRINIDAD MANCÍA CISNEROS, conocido por TRINIDAD MANCÍA, del expediente clasificado bajo el número de referencia: 01746- 13-DV-2CM1, se ha proveído reso-

JOSE EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE, Notario, del domi-

lución por este tribunal, a las doce horas treinta y tres minutos del día

cilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con oficina

veintisiete de febrero de dos mil catorce, mediante la cual se ha tenido

ubicada en Centro Financiero Sisa, Edificio 4, Local 17, Santa Tecla,

por aceptada interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte de

La Libertad.

las señoras DORA ALICIA MANCÍA RECINOS y SANTOS FÉLIX

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a

RECINOS DE MANCÍA, la Herencia Intestada que a su defunción

las ocho horas del día tres de marzo de dos mil catorce, se ha tenido por

dejara el causante, señor TRINIDAD MANCÍA CISNEROS, conocido

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

147

por TRINIDAD MANCÍA, quien fuera de sesenta y tres años de edad

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se sientan

al momento de su deceso, Agricultor, Casado, Originario de Masahuat,

con algún derecho de la referida herencia para que se presenten a la

Departamento de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo

oficina dentro del término de Ley a reclamar sus derechos.

fallecido el día diecinueve de diciembre de dos mil once, hijo de Balbino Mancía y Mónica Cisneros, siendo su último domicilio Texistepeque,

Librado en la Oficina del suscrito Notario, en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de marzo de dos mil catorce.

Departamento de Santa Ana. A las aceptantes señoras DORA ALICIA MANCÍA RECINOS y SANTOS FÉLIX RECINOS DE MANCÍA, la primera en calidad de

LIC. JULIO ALFREDO RIVAS HERNANDEZ,

hija y la segunda en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, se

NOTARIO.

les confiere INTERINAMENTE la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la 3 v. c. No. F026868-3

Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo, dentro de los quince días hábiles siguientes, a la tercera publicación de este edicto.

ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, Santa Ana, a las catorce horas tres minutos del día veintisiete de febrero de dos mil catorce.- LIC. RODRIGO ERNESTO

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

a las ocho horas y tres minutos del día diecisiete de enero de dos mil

CANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS,

catorce, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de

SECRETARIO.-

inventario la herencia intestada dejada por la causante señora INOCENTE AIDA RODAS MULATO DE RAMIREZ, quien fue de sesenta y cinco años de edad, casada, originaria y del domicilio de San Salvador, 3 v. alt. No. F026652-3

hija de ANGEL ESTEBAN RODAS CAMPOS C/P ANGEL RODAS y TRANSITO DEL CARMEN MULATO C/P CARMEN MULATO, a su defunción ocurrida a las diecisiete horas y cuarenta minutos del día catorce de octubre de dos mil seis, siendo su último domicilio

JULIO ALFREDO RIVAS HERNÁNDEZ, Notario, de este domicilio

en COLONIA MODELO, FINAL CALLE PRINCIPAL, NUMERO

con Oficina Notarial situada en Avenida San Carlos número ciento

TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES, SAN SALVADOR, por parte

diecinueve, Urbanización Buenos Aires Uno, de esta ciudad.

del señor FAUSTINO RAMIREZ CHULO, en su calidad de cónyuge de la causante.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día veinticinco de febrero del presente año, se ha

A quien se le ha conferido la administración y representación

tenido por aceptada expresamente y en forma interina y con beneficio

interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los

de inventario, la sucesión Abintestato de la señora ANA MILADIS

curadores de la herencia yacente; por lo que se CITA a todos los que se

GARCÍA DE GUANDIQUE, también conocida por ANA MILADIS

crean con derecho a la herencia para que dentro del término de ley se

GARCÍA MARTÍNEZ, ANA MILADYS GARCÍA DE GUANDIQUE,

presenten a este Tribunal a deducir su derecho.

ANA MILADIS MARTÍNEZ GARCÍA y ANA MELADIS GARCÍA MARTÍNEZ, empleada, quien falleció el día veintitrés de marzo de dos mil diez, en esta ciudad, siendo su último domicilio Mejicanos, Depar-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

tamento de San Salvador, por parte del señor WILLIAM ALBERTO

Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos del

GUANDIQUE GARCÍA, en su calidad de hijo y Apoderado General

día diecisiete de enero de dos mil catorce.- LIC. ANA MARIA CORDON

Judicial y Administrativo con Cláusula Especial de los señores WILIAN

ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

ALBERTO GUANDIQUE ORELLANA y GÉNESIS GISELA GUAN-

SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LICDA. ANA CECILIA FIGUEROA

DIQUE GARCÍA, en sus calidades de esposo e hija respectivamente.

ALMENDARES, SECRETARIA.

Habiéndosele conferido la administración y representación interinas de la Sucesión con las restricciones y facultades de los curadores de la herencia yacente.

3 v. c. No. F026915-3

148

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado NAPOLEON LOVO SOLORZANO, de cincuenta y cuatro años de edad, Abogado, del domicilio de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, con Carné de Identificación número tres mil doscientos cuarenta y seis, en calidad de Apoderado General Judicial de la señora ROSA ARGENTINA HRNANDEZ DE VASQUEZ, de sesenta y tres años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número: Cero cero quinientos sesenta y un mil ciento cincuenta y tres guión nueve, y Tarjeta de Identificación Tributaria número: Un mil doscientos ocho guión ciento veinte mil trescientos cincuenta guión ciento dos guión siete; solicitando se le extienda Título de Propiedad, a favor de su Poderdante, de un inmueble de naturaleza urbana ubicado en Barrio El Centro de la jurisdicción de Lolotique, distrito de Chinameca, departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Doce punto sesenta y cinco metros, colinda con la sucesión de Jesús Ramos; AL NORTE: Seis punto sesenta metros con propiedad del señor Ramón Pérez Chavarría; AL PONIENTE: Doce punto cincuenta y dos metros con Ramón Pérez Chavarría; y AL SUR: Siete punto ocho metros que colinda con propiedad de la señora Rosa Amanta País de Pérez, en el inmueble descrito hay una construcción mixta, que mi representada lo adquirió por compraventa de la posesión material, que hiciera a su padre el señor Ramón Pérez, y que la posesión ejercida por los poseedores anteriores y la titulante sobrepasa más de veinte años consecutivos. El terreno comparte una servidumbre de dos metros de ancho por doce metros sesenta y cinco centímetros de largo este terreno descrito no es ejidos, baldío, ni comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene ninguna carga, ni derechos real que pertenezcan a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie. El inmueble lo Valora en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($3,000). Y para ser publicado en el Diario Oficial, se extiende el presente edicto, en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Lolotique, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil trece.- JOSE RENE DE LA O PERDOMO, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. MARIA CRISTINA CAMPOS, SECRETARIA MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. C011810-3

TITULO SUPLETORIO

terreno de Raymundo Ramírez y Julio César Cruz; AL ORIENTE: Con Financiera Nacional de Tierras Agrícolas, Finata y Dinora Zea Castro, calle de por medio; AL SUR: Con Graciela Rivera viuda de Hernández; y AL PONIENTE: Colinda con la República de Guatemala. Se hace la aclaración que dicho inmueble, no tiene cargas ni derechos reales, que pertenezcan a terceros, tampoco se encuentra en proindivisión con otras personas. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas y catorce minutos del día veintiuno de octubre de dos mil trece.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL, INTERINO.LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.3 v. alt. No. F026661-3

MARCA DE FABRICA No. de Expediente: 2010101038 No. de Presentación: 20100136555 CLASE: 19. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de MATIERE, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la expresión UNIBRIDGE y diseño, en donde BRIDGE se traduce al castellano como PUENTE, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES PARA CONSTRUCCION NO METALICOS, REFUERZOS PARA CONSTRUCCION NO METALICOS, PLEGADORES Y VIGAS NO METALICAS, COMPONENTES PARA CONSTRUCCION DE CONCRETO; CEMENTO, BLOQUES DE CEMENTO, POSTES DE CEMENTO, MUROS (PAREDES) NO METALICOS, EDIFICACIONES TRANSPORTABLES NO METALICAS, ENCOFRADOS NO METALICOS PARA CONCRETO, CAPAS DE CEMENTO A PRUEBA DE FUEGO, LOSAS NO METALICAS; CONCRETO, COMPONENTES DE CONCRETO PREFABRICADOS PARA CONSTRUCCION EN TRABAJOS PUBLICOS O PRIVADOS, DE INGENIERIA CIVIL E INGENIERIA RURAL. Clase: 19. La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil diez.

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Que en este Juzgado, se ha presentado el Licenciado JOSUE NAUN MEDINA ROSA, en su calidad de Apoderado General Especial Judicial, del solicitante señor GABRIEL ARCANGEL MARROQUIN ROSA, de cincuenta y nueve años de edad, agricultor, de este domicilio; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón El Coco, Jurisdicción de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, de la capacidad superficial de MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: Con

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de mayo del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C011802-3

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil trece.

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2013131918 DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.

No. de Presentación: 20130193584

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARITZA ELIZABETH VENTURA DE AQUINO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Restaurante El Eskimo, S.A., de nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C011799-3

No. de Expediente: 2014132924 No. de Presentación: 20140195632

EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: las palabras La Crema Batida y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTOS CUYO GIRO ES: SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION); HOSPEDAJE TEMPORAL. La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil trece.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIGUEL ANGEL DE LA PAZ BRIZUELA BOILLAT, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AGRINVEST, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AGRINVEST, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil catorce.

Eurollantas

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.

Consistente en: la palabra EUROLLANTAS, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LLANTAS.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil catorce.

3 v. alt. No. C011796-3

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: 2013131775

REGISTRADOR.

No. de Presentación: 20130192982 LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR

SECRETARIA.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de MACY'S WEST STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

BLOOMIES'S Consistente en: la palabra BLOOMIES'S, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO CUYO GIRO ES: SERVICIOS DE TIENDAS POR DEPARTAMENTOS. La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil trece.

3 v. alt. No. C011826-3

No. de Expediente: 2013130718 No. de Presentación: 20130190785

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO ALBERTO MARTINEZ HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

150

de JORGE ALBERTO PORTILLO AREVALO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras POR-MAR OFICINA JURIDICA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: SERVICIOS JURIDICOS EN GENERAL CON ESPECIALIZACION EN EL SERVICIO A EMPRESAS EN DERECHO MERCANTIL Y TRIBUTARIO. La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil catorce.

6.

Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio del 2014 y fijación de sus emolumentos.

7.

Nombramiento del Auditor Fiscal para el Ejercicio del 2014 y fijación de sus Emolumentos.

8.

Autorización del Art. 275 del Código de Comercio.

Para que exista quórum legal en Primera Convocatoria, deberán de estar presentes o representadas por lo menos, la mitad más una de las acciones de la Sociedad, o sea CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS ACCIONES (103,932 Acciones) y las resoluciones serán válidas si se toman por la mayoría de los votos presentes o representados. En caso de no haber quórum en la fecha y hora anteriormente indicada, por este medio se convoca para celebrar dicha Junta en el lugar y hora señalada (10:00) horas, el día jueves veinticuatro de abril del año 2014, y habrá quórum con el número de acciones que estén presentes o representadas y las resoluciones en esta Segunda Convocatoria, se tomarán por mayoría de los votos presentes o representados. San Salvador, 27 de febrero de 2014.

CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ ARGÜELLO, DIRECTOR SECRETARIO.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011825-3 RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F026521-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA.

La Junta Directiva de la sociedad LABORATORIOS ARSAL, S.A. de C.V., conforme a las Cláusulas Décimo Cuarta y Décimo Sexta del Pacto Social, por este medio convoca a los señores Accionistas de esta Sociedad a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se celebrará a las diez horas del día miércoles veintitrés de abril del año dos mil catorce, en las oficinas de la empresa situada en Calle Modelo, número quinientos doce, San Salvador, en la cual se tratará la siguiente Agenda:

RAFAEL ANTONIO BELLOSO ALFARO, Secretario de la Junta Directiva de la sociedad "PARQUES Y JARDINES DE CUSCATLAN, S.A. DE C.V.", del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, por este medio CONVOCA a todos los accionistas de la sociedad, para que asistan a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se realizará el día SIETE de ABRIL del corriente año, a las ONCE HORAS, en el Hotel Hilton Princess, San Salvador, situado en Boulervard del Hipódromo y Avenida Las Magnolias, Colonia San Benito de la ciudad de San Salvador.

La agenda que se conocerá es la siguiente: 1.

VERIFICACION DEL QUORUM.

2.

LECTURA DEL ACTA ANTERIOR.

3.

CONOCER LA MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA, BALANCE GENERAL, ESTADO DE RESULTADOS, ESTADO DE CAMBIO EN EL PATRIMONIO, INFORME DEL AUDITOR EXTERNO DEL EJERCICIO DE DOS MIL TRECE.

4.

NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y DEL AUDITOR FISCAL, PERIODO DE FUNCIONES Y EMOLUMENTOS.

5.

APLICACIÓN DE RESULTADOS

6.

CUALQUIER OTRO PUNTO QUE PROPONGAN LOS ACCIONISTAS Y QUE SEA COMPETENCIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA.

AGENDA 1.

Establecimiento de quórum.

2.

Lectura del Acta anterior.

3.

Lectura y Aprobación de la Memoria Anual de Labores, correspondiente al ejercicio dos mil doce; aprobación del Balance General al 31 de diciembre de 2013 y del Estado de Resultados del 1° de enero al 31 de diciembre de 2013.

4.

Conocer el Informe del Auditor Externo.

5.

Aplicación sobre las Utilidades.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014. El quórum necesario para conocer en este tipo de juntas en primera convocatoria, será la mitad más una de las acciones que constituyen el

151

5.

APLICACIÓN DE RESULTADOS

6.

CUALQUIER OTRO PUNTO QUE PROPONGAN LOS

capital social, es decir, CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y

ACCIONISTAS Y QUE SEA COMPETENCIA DE LA

TRES ACCIONES (4,733 acciones) y sus decisiones se tomarán por

JUNTA GENERAL ORDINARIA

mayoría de votos presentes. Si por falta de quórum la Junta no pudiere celebrarse en la fecha y hora indicadas, se convoca por segunda vez, a la misma hora, en el mismo

El quórum necesario para conocer en este tipo de juntas en primera

lugar, el día DIEZ de ABRIL del corriente año; y en este caso, la Junta

convocatoria será la mitad más una de las acciones que constituyen

General Ordinaria se considerará válidamente constituida, cualquiera que

el capital social, es decir CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y

sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán

CUATRO ACCIONES (5,594 acciones) y sus decisiones se tomarán

por mayoría de los votos presentes.

por mayoría de votos presentes. Si por falta de quórum la Junta no pudiere celebrarse en la fecha indicada, se convoca por segunda vez, a la misma hora, en el mismo

San Salvador, uno de marzo de dos mil catorce.

lugar, el día DIEZ de ABRIL del corriente año; y en este caso, la Junta General Ordinaria se considerará válidamente constituida, cualquiera que

DR. RAFAEL ANTONIO BELLOSO ALFARO, SECRETARIO.

sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, uno de marzo de dos mil catorce.

PARQUES Y JARDINES DE CUSCATLAN, S.A. DE C.V. DR. RAFAEL ANTONIO BELLOSO ALFARO, 3 v. alt. No. F026576-3

SECRETARIO. BRILLAT, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

3 v. alt. No. F026578-3

RAFAEL ANTONIO BELLOSO ALFARO, Secretario de la Junta Directiva de la sociedad "BRILLAT S.A. DE C.V.", del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, CONVOCA a todos CONVOCATORIA

los accionistas de la sociedad, para que concurran a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se realizará el día SIETE de ABRIL del corriente año, a las NUEVE horas,

La Junta Directiva de REPRESENTACIONES Y ENSEÑANZAS

en el Hotel Hilton Princess, San Salvador, situado en Boulervard del

BOSWORTH, S.A. DE C.V., convoca a los señores accionistas de la

Hipódromo y Avenida Las Magnolias, Colonia San Benito de la ciudad

sociedad, a Junta General, para conocer asuntos de carácter ORDINARIO.

de San Salvador.

A celebrarse en el salón de sesiones de ESCUELA PANAMERICANA, ubicado en Final Pasaje Unión y Calle a Cantón El Carmen, No. 1348,

La agenda que se conocerá es la siguiente:

Colonia Escalón, San Salvador; el día lunes 31 de marzo del año 2014, a las nueve horas. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca

1.

VERIFICACION DEL QUORUM

para martes 1 de abril a las diez horas en el mismo lugar para conocer

2.

LECTURA DEL ACTA ANTERIOR

los asuntos de carácter ordinario.

3.

CONOCER LA MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA, BALANCE GENERAL, ESTADO DE

PUNTOS ORDINARIOS

RESULTADOS, ESTADO DE CAMBIO EN EL PATRI-

1-

MONIO, INFORME DEL AUDITOR EXTERNO DEL

Lectura de la Memoria de Labores y presentación de los Estados Financieros ejercicio económico 2013.

EJERCICIO DE DOS MIL TRECE. 24.

NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y DEL AUDITOR FISCAL, PERIODO DE FUNCIONES Y EMO-

3-

Dictamen e informe del Auditor Externo. Aprobación de los Estados Financieros del ejercicio económico 2013.

LUMENTOS. 4-

Aplicación de Resultados.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

152 5-

Nombramiento del Auditor Externo, Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos.

6-

Nombramiento de la Junta Directiva.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta y uno de octubre de dos mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, para resolver ASUNTOS ORDINA3 v. alt. No. F026641-3

RIOS, deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de las acciones presentes y representadas. En la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida,

ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO

cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes y representados. San Salvador, 5 de marzo 2014.

RENE JAMES BOSWORTH,

LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL ALTOS DE UTILA I, situado sobre la 10 Calle Poniente, entre 13 y 15 Avenida Sur de la Colonia Utila, Santa Tecla, Régimen de Condominio inscrito al número CUARENTA Y SEIS del Libro MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Libertad.

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026666-3

SUBASTA PUBLICA

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo seguido por la SOCIEDAD DE AHORRO Y CREDITO APOYO INTEGRAL SOCIEDAD ANONIMA, contra SANTOS PEDRO AZUCENA ESCOBAR conocido por SANTOS PEDRO AZUCENA; se ha ordenado la venta en pública subasta de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Punto llamado "Cuyagua" de la jurisdicción de Zacatecoluca, Departamento de La Paz en el cual se ha desarrollado la LOTIFICACION SAN JOSE, identificado como lote número trece del Polígono tres-A, que mide y linda: PONIENTE, dieciocho punto cincuenta metros lindando con lote número once del mismo polígono; NORTE, diez metros, lindando con lote número doce del mismo polígono; ORIENTE, dieciocho punto cincuenta metros, lindando con lote número catorce del mismo polígono; SUR,

CERTIFICA: Que en el Libro de Asambleas Generales de Propietarios del Condominio que legalmente lleva éste, se encuentra asentada el ACTA NUMERO UNO de Asamblea General Ordinaria de Propietarios, celebrada en la ciudad de Santa Tecla, a las diecinueve horas del día veinticuatro de febrero de dos mil catorce; y en la que consta que en su Punto Número Dos se acuerda el nombramiento de la Junta Directiva de Propietarios para el período de cinco años y que literalmente dice "Elección de Junta Directiva del Condominio. Se nombró a la Junta Directiva resultando electos como: Presidente: Wilfredo Arévalo Clemente, salvadoreño, de 54 años de edad, abogado, del domicilio de Santa Tecla, con DUI 02110550-6 y NIT 0101-171059-002-8; Vicepresidente: Fredi Bartolomé Alvarado Ramos, salvadoreño, de 59 años de edad, pensionado, del domicilio de Santa Tecla, con DUI 00153117-7 y NIT 0608151145-001-1; Tesorera: Catalina Isabel Ahues de Vásquez, salvadoreña, de 46 años de edad, Sicóloga, del domicilio de Santa Tecla, con DUI 01842734-7 y NIT 1408- 170767-101-0; Secretario: Ricardo Antonio García Arias, salvadoreño, de 47 años de edad, Ingeniero Electricista, del domicilio de Santa Tecla, con DUI 01445360-5 y NIT 0614-030766-008 -2; Vocal: Dagoberto Rodríguez Montoya: salvadoreño, de 49 años de edad, Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de Santa Tecla, con DUI 02865773-2 y NIT 0511¬260764-001-5. Es conforme con su original con el cual se confrontó y para ser publicada en el Diario Oficial, extiendo y firmo la presente certificación en la ciudad de Santa Tecla, a los veinticinco días del mes de Febrero de dos mil catorce.

diez metros, lindando con lote número uno del polígono cuatro "A" de la lotificación, San José, calle número cinco de ocho metros de derecho

SANDRA DEL CARMEN DUEÑAS CABALLERO,

de vía de por medio. Dicho inmueble tiene una extensión superficial de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. Inscrito

DUI 02077376-2

dicho inmueble a favor del demandado SANTOS PEDRO AZUCENA

ABOGADA Y NOTARIA

ESCOBAR conocido por SANTOS PEDRO AZUCENA, bajo la ma-

SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO

trícula número CINCO CINCO CERO SEIS NUEVE CUATRO UNO UNO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad

RESIDENCIAL ALTOS DE UTILA I

Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, correspondiente al Departamento de La Paz.

3 v. alt. No. F026543-3

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014. MARCA DE SERVICIO

153

No. de Expediente: 2014132546 No. de Presentación: 20140194880

No. de Expediente: 2011108276

CLASE: 36.

No. de Presentación: 20110149376 CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMÓN PORTILLO MARTÍNEZ, en su calidad de GESTOR OFIHACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la expresión & GO program, el cual la signo & se traduce al castellano como Y, GO como Ir y PROGRAM como Programa, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS, INCLUYENDO EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN MÉDICA PARA CENTROS, DOCTORES, ENFERMERAS, PSICÓLOGOS, PSIQUIATRAS, TRABAJADORES SOCIALES, PACIENTES Y PARIENTES DE PACIENTES RELACIONADOS A DESORDENES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, SUMINISTRO DE APOYO EN LA OBSERVACIÓN, MONITOREO, ADHERENCIA Y CUMPLIMIENTO DE PACIENTES QUE SUFREN DE DESÓRDENES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL; ASÍ COMO TAMBIÉN EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN Y CONSULTA MÉDICA, EN EL ÁREA DE TRASTORNOS DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, VÍA UNA BASE DE DATOS COMPUTARIZADA, INTERACTIVA, EN LÍNEA; COORDINACIÓN DE VISITAS DE PACIENTES PARA DOCTORES Y ESPECIALISTAS. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil trece.

CIOSO de AEGON N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: un diseño identificado como A, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS BANCARIOS, SERVICIOS FINANCIEROS, ES DECIR, SEGUROS DE VIDA, PARA ACCIDENTES Y DE SALUD, SERVICIOS FINANCIEROS EN GENERAL, ES DECIR, ACTIVIDADES BANCARIAS, SERVICIOS DE PENSIONES, ESPECÍFICAMENTE, ASESORAMIENTO, ESTABLECIMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y FINALIZACIÓN DE PLANES DE BENEFICIOS; PRÉSTAMOS DE DINERO, RENTAS VITALICIAS, ESPECÍFICAMENTE, SUSCRIPCIÓN DE RENTAS VITALICIAS, EMISIÓN ADMINISTRACIÓN DE RENTAS VITALICIAS; FONDOS DE INVERSIÓN, ESPECÍFICAMENTE, ASESORAMIENTO, CREACIÓN E INVERSIÓN DE FONDOS, CORRETAJE DE FONDOS, CORRETAJE DE FONDO DE INVERSIÓN, DISTRIBUCIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN; SERVICIOS DE CAJAS DE AHORRO; SERVICIOS DE INVERSIÓN, ES DECIR, SERVICIOS DE BANCA DE INVERSIÓN Y SERVICIOS DE ASESORÍA PARA INVERSIÓN, GESTIÓN DE INVERSIONES Y SUMINISTRO DE PORTAFOLIOS DE INVERSIÓN; CONSULTORÍA FINANCIERA Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LOS SEGUROS DE VIDA, SEGURO CONTRA ACCIDENTES Y SALUD, SERVICIOS FINANCIEROS EN GENERAL, ACTIVIDADES BANCARIAS, SERVICIOS

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

DE PENSIONES, PRESTAMOS DE DINERO, RENTAS VITALICIAS,

REGISTRADORA.

FONDOS DE INVERSIÓN, SERVICIOS DE CAJAS DE AHORROS, SERVICIOS DE GESTIÓN DE INVERSIONES; SERVICIOS DE SEGUROS, ES DECIR, AGENCIAS DE SEGUROS Y ADMINISTRA-

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA.

CIÓN DE SEGUROS EN EL ÁMBITO DE SEGUROS DE PENSIONES, SEGUROS DE VIDA, SEGUROS POR ACCIDENTES, SEGUROS DE SALUD, SEGUROS EN GENERAL Y CONSULTORÍA Y ASE-

3 v. alt. No. C011803-3

SORÍA EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN Y ANÁLISIS FINAN-

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

154

CIERO; VALUACIONES FINANCIERAS DE BIENES MUEBLES E

CIOSO de AEGON N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando

INMUEBLES, TASACIONES FISCALES Y VALORACIONES DE

el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

BIENES RAÍCES, RECLAMOS DE SEGUROS O BIENES MUEBLES; PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA; REALIZACIÓN DE ESTUDIOS

AEGON

FINANCIEROS EN LA NATURALEZA DE LA INVESTIGACIÓN FINANCIERA; AVALÚOS FISCALES DE PROPIEDADES INMOBILIARIAS, RECLAMOS DE SEGUROS Y BIENES MUEBLES; ADQUISICIÓN, TRANSFERENCIA Y GESTIÓN DE LA PROPIEDAD EN LA NATURALEZA DE BIENES INMOBILIARIOS; GESTIÓN DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE PENSIONES Y RENTAS VITALICIAS EN LA NATURALEZA DE ADMINISTRACIÓN DE LOS PLANES DE PENSIONES DE EMPLEADOS Y GESTIÓN DE INVERSIONES DE Y DISTRIBUCIÓN DE LAS RENTAS VITALICIAS VARIABLES; SERVICIOS DE BANCOS DE INVERSIÓN; SERVICIOS FINANCIEROS, ES DECIR, DE AYUDA A OTROS CON LA REALIZACIÓN DE TRANSACCIONES FINANCIERAS DE BONOS, APORTACIONES, VALORES Y ACCIONES; EMPRESAS DE INVERSIÓN DIRECTA QUE PROPORCIONAN INVERSIONES DE FONDOS PARA OTROS; GESTIÓN FINANCIERA; SUMINISTRO DE ASESORÍA FINANCIERA Y CONSULTORÍA EN RELACIÓN CON TODOS LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011806-3

No. de Expediente: 2014132545 No. de Presentación: 20140194879 CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMÓN PORTILLO MARTÍNEZ, en su calidad de GESTOR OFI-

Consistente en: la palabra AEGON, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS BANCARIOS, SERVICIOS FINANCIEROS, ES DECIR, SEGUROS DE VIDA, PARA ACCIDENTES Y DE SALUD, SERVICIOS FINANCIEROS EN GENERAL, ES DECIR, ACTIVIDADES BANCARIAS, SERVICIOS DE PENSIONES, ESPECÍFICAMENTE, ASESORAMIENTO, ESTABLECIMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y FINALIZACIÓN DE PLANES DE BENEFICIOS; PRÉSTAMOS DE DINERO, RENTAS VITALICIAS, ESPECÍFICAMENTE, SUSCRIPCIÓN DE RENTAS VITALICIAS, EMISIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RENTAS VITALICIAS; FONDOS DE INVERSIÓN, ESPECÍFICAMENTE, ASESORAMIENTO, CREACIÓN E INVERSIÓN DE FONDOS, CORRETAJE DE FONDOS DE INVERSIÓN, DISTRIBUCIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN; SERVICIOS DE CAJAS DE AHORRO; SERVICIOS DE INVERSIÓN, ES DECIR, SERVICIOS DE BANCA DE INVERSIÓN Y SERVICIOS DE ASESORÍA PARA INVERSIÓN, GESTIÓN DE INVERSIONES Y SUMINISTRO DE PORTAFOLIOS DE INVERSIÓN; CONSULTORÍA FINANCIERA Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LOS SEGUROS DE VIDA, SEGURO CONTRA ACCIDENTES Y SALUD, SERVICIOS FINANCIEROS EN GENERAL, ACTIVIDADES BANCARIAS, SERVICIOS DE PENSIONES, PRÉSTAMOS DE DINERO, RENTAS VITALICIAS, FONDOS DE INVERSIÓN, SERVICIOS DE CAJAS DE AHORROS, SERVICIOS DE GESTIÓN DE INVERSIONES; SERVICIOS DE SEGUROS, ES DECIR, AGENCIAS DE SEGUROS Y ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS EN EL ÁMBITO DE SEGUROS DE PENSIONES, SEGUROS DE VIDA, SEGUROS POR ACCIDENTES, SEGUROS DE SALUD, SEGUROS EN GENERAL Y CONSULTORÍA Y ASESORÍA EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO; VALUACIONES FINANCIERAS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, TASACIONES FISCALES Y VALORACIONES DE BIENES RAÍCES, RECLAMOS DE SEGUROS O BIENES MUEBLES; PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA; REALIZACIÓN DE ESTUDIOS FINANCIEROS EN LA NATURALEZA DE LA INVESTIGACIÓN FINANCIERA; AVALÚOS FISCALES DE PROPIEDADES INMOBILIARIAS, RECLAMOS DE SEGUROS Y BIENES MUEBLES; ADQUISICIÓN, TRANSFERENCIA Y GESTIÓN DE LA PROPIEDAD EN LA NATURALEZA DE BIENES INMOBILIARIOS; GESTIÓN DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE PENSIONES Y RENTAS VITALICIAS EN LA NATURALEZA DE ADMINISTRACIÓN DE LOS PLANES DE PENSIONES DE EMPLEADOS Y GESTIÓN DE INVERSIONES DE Y DISTRIBUCIÓN DE LAS RENTAS VITALICIAS VARIABLES; SERVICIOS DE BANCOS DE INVERSIÓN; SERVICIOS FINANCIEROS, ES DECIR, DE AYUDA A OTROS CON LA REALIZACIÓN DE TRANSACCIONES FINANCIERAS DE BONOS, APORTACIONES, VALORES Y ACCIONES; EMPRESAS DE INVERSIÓN DIRECTA QUE PROPORCIONAN INVERSIONES DE FONDOS PARA OTROS; GESTIÓN FINANCIERA; SUMINISTRO DE ASESORÍA FINANCIERA Y CONSULTORÍA EN RELACIÓN CON TODOS LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS, Clase: 36.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014. La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil catorce.

155

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

REGISTRADORA.

SECRETARIA. 3 v. alt. No. C011788-3

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. No. de Expediente: 2014132712 3 v. alt. No. C011808-3

No. de Presentación: 20140195195 CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2014132711 No. de Presentación: 20140195194

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WALTER ALEXANDER LÓPEZ NAVAS, en su calidad de APODERADO de EL SALVADOR TOBACCO COMPANY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EL SALVADOR TOBACCO COMPANY, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

CLASE: 34.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WALTER ALEXANDER LOPEZ NAVAS, en su calidad de APODERADO de EL SALVADOR TOBACCO COMPANY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la frase SENECA UVA, que servirá para: AMPARAR: TABACO; ARTÍCULOS PARA FUMADORES; CERILLOS; PURITOS; PUROS; CAJAS O ESTUCHES PARA PUROS; BOQUILLAS PARA PUROS; CIGARRERAS; CIGARROS; BOQUILLAS PARA CIGARROS; CAJAS O ESTUCHES PARA CIGARROS; FILTROS PARA CIGARROS; PAPEL PARA CIGARROS; PAQUETES DE PAPEL PARA CIGARROS; PUNTAS DE AMBAR AMARILLO PARA BOQUILLAS DE CIGARROS; PUNTAS PARA BOQUILLAS DE CIGARROS; CIGARROS QUE CONTENGAN SUSTITUTOS DE TABACO, NO PARA USO MÉDICO; CENICEROS PARA FUMADORES. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil catorce.

Consistente en: la expresión e - SENECA, que servirá para: AMPARAR: TABACO; ARTÍCULOS PARA FUMADORES; CERILLOS; PURITOS; PUROS; CAJAS O ESTUCHES PARA PUROS; BOQUILLAS PARA PUROS; CIGARRERAS; CIGARROS; BOQUILLAS PARA CIGARROS; CAJAS O ESTUCHES PARA CIGARROS; FILTROS PARA CIGARROS; PAPEL PARA CIGARROS; PAQUETES DE PAPEL PARA CIGARROS; PUNTAS DE ÁMBAR AMARILLO PARA BOQUILLAS DE CIGARROS; PUNTAS PARA BOQUILLAS DE CIGARROS; CIGARROS QUE CONTENGAN SUSTITUTOS DE TABACO, NO PARA USO MÉDICO; CENICEROS PARA FUMADORES. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C011789-3

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

156 No. de Expediente: 2014132709

COMPANY, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

No. de Presentación: 20140195192 CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado WALTER ALEXANDER LÓPEZ NAVAS, en su calidad de APODERADO de EL SALVADOR TOBACCO COMPANY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EL SALVADOR TOBACCO COMPANY, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

SENECA Consistente en: la palabra SENECA, que servirá para: AMPARAR: TABACO; ARTÍCULOS PARA FUMADORES; CERILLOS; PURITOS; PUROS; CAJAS O ESTUCHES PARA PUROS; BOQUILLAS PARA PUROS; CIGARRERAS; CIGARROS; BOQUILLAS PARA CIGARROS; CAJAS O ESTUCHES PARA CIGARROS; FILTROS PARA CIGARROS; PAPEL PARA CIGARROS; PAQUETES DE PAPEL PARA CIGARROS; PUNTAS DE ÁMBAR AMARILLO PARA BOQUILLAS DE CIGARROS; PUNTAS PARA BOQUILLAS DE CIGARROS; CIGARROS QUE CONTENGAN SUSTITUTOS DE TABACO, NO PARA USO MÉDICO; CENICEROS PARA FUMADORES. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil catorce.

Consistente en: la palabra SENECA, que servirá para: AMPARAR: TABACO; ARTÍCULOS PARA FUMADORES; CERILLOS; PURITOS; PUROS; CAJAS O ESTUCHES PARA PUROS; BOQUILLAS PARA PUROS; CIGARRERAS; CIGARROS; BOQUILLAS PARA CIGARROS; CAJAS O ESTUCHES PARA CIGARROS; FILTROS PARA CIGARROS; PAPEL PARA CIGARROS; PAQUETES DE PAPEL PARA CIGARROS; PUNTAS DE ÁMBAR AMARILLO PARA BOQUILLAS DE CIGARROS; PUNTAS PARA BOQUILLAS DE CIGARROS; CIGARROS QUE CONTENGAN SUSTITUTOS DE TABACO, NO PARA USO MÉDICO; CENICEROS PARA FUMADORES. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C011791-3

No. de Expediente: 2014132704 DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR.

No. de Presentación: 20140195185 CLASE: 34.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

SECRETARIA. 3 v. alt. No. C011790-3

No. de Expediente: 2014132706 No. de Presentación: 20140195189

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WALTER ALEXANDER LÓPEZ NAVAS, en su calidad de APODERADO de EL SALVADOR TOBACCO COMPANY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EL SALVADOR TOBACCO COMPANY, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado WALTER ALEXANDER LÓPEZ NAVAS, en su calidad de APODERADO de EL SALVADOR TOBACCO COMPANY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EL SALVADOR TOBACCO

Consistente en: la frase SENECA CEREZA, que servirá para: AMPARAR: TABACO; ARTÍCULOS PARA FUMADORES; CERILLOS; PURITOS; PUROS; CAJAS O ESTUCHES PARA PUROS; BOQUILLAS PARA PUROS; CIGARRERAS; CIGARROS; BOQUILLAS

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

157

PARA CIGARROS; CAJAS O ESTUCHES PARA CIGARROS; FILTROS PARA CIGARROS; PAPEL PARA CIGARROS; PAQUETES DE PAPEL PARA CIGARROS; PUNTAS DE ÁMBAR AMARILLO PARA BOQUILLAS DE CIGARROS; PUNTAS PARA BOQUILLAS DE CIGARROS; CIGARROS QUE CONTENGAN SUSTITUTOS DE TABACO, NO PARA USO MÉDICO; CENICEROS PARA FUMADORES. Clase: 34.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil catorce.

La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil catorce.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR.

SECRETARIO.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

3 v. alt. No. C011793-3

No. de Expediente: 2014132707 No. de Presentación: 20140195190

REGISTRADORA.

CLASE: 34. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

SECRETARIA. 3 v. alt. No. C011792-3

No. de Expediente: 2014132710 No. de Presentación: 20140195193

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WALTER ALEXANDER LÓPEZ NAVAS, en su calidad de APODERADO de EL SALVADOR TOBACCO COMPANY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EL SALVADOR TOBACCO COMPANY, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WALTER ALEXANDER LÓPEZ NAVAS, en su calidad de APODERADO de EL SALVADOR TOBACCO COMPANY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EL SALVADOR TOBACCO COMPANY, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra SENECA, que servirá para: AMPARAR: TABACO; ARTÍCULOS PARA FUMADORES; CERILLOS; PURITOS; PUROS; CAJAS O ESTUCHES PARA PUROS; BOQUILLAS PARA PUROS; CIGARRERAS; CIGARROS; BOQUILLAS PARA CIGARROS; CAJAS O ESTUCHES PARA CIGARROS; FILTROS PARA CIGARROS; PAPEL PARA CIGARROS; PAQUETES DE PAPEL PARA CIGARROS; PUNTAS DE ÁMBAR AMARILLO PARA BOQUILLAS DE CIGARROS; PUNTAS PARA BOQUILLAS DE CIGARROS; CIGARROS QUE CONTENGAN SUSTITUTOS DE TABACO, NO PARA USO MÉDICO; CENICEROS PARA FUMADORES. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil catorce.

Consistente en: la palabra SENECA, que servirá para: AMPARAR: TABACO; ARTÍCULOS PARA FUMADORES; CERILLOS; PURITOS; PUROS; CAJAS O ESTUCHES PARA PUROS; BOQUILLAS PARA PUROS; CIGARRERAS; CIGARROS; BOQUILLAS PARA CIGARROS; CAJAS O ESTUCHES PARA CIGARROS; FILTROS PARA CIGARROS; PAPEL PARA CIGARROS; PAQUETES DE PAPEL PARA CIGARROS; PUNTAS DE ÁMBAR AMARILLO PARA BOQUILLAS DE CIGARROS; PUNTAS PARA BOQUILLAS DE CIGARROS; CIGARROS QUE CONTENGAN SUSTITUTOS DE TABACO, NO PARA USO MÉDICO; CENICEROS PARA FUMADORES. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C011794-3

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

158 No. de Expediente: 2014132703

ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro

No. de Presentación: 20140195182

de la MARCA DE PRODUCTO.

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WALTER ALEXANDER LÓPEZ NAVAS, en su calidad de APODERADO de EL SALVADOR TOBACCO COMPANY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EL SALVADOR TOBACCO COMPANY, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra TWEE y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

Consistente en: la palabra SENECA, que servirá para: AMPARAR: TABACO; ARTÍCULOS PARA FUMADORES; CERILLOS; PURITOS; PUROS; CAJAS O ESTUCHES PARA PUROS; BOQUILLAS PARA PUROS; CIGARRERAS; CIGARROS; BOQUILLAS PARA CIGARROS; CAJAS O ESTUCHES PARA CIGARROS; FILTROS PARA CIGARROS; PAPEL PARA CIGARROS; PAQUETES DE PAPEL PARA CIGARROS; PUNTAS DE ÁMBAR AMARILLO PARA BOQUILLAS DE CIGARROS; PUNTAS PARA BOQUILLAS DE CIGARROS; CIGARROS QUE CONTENGAN SUSTITUTOS DE TABACO, NO PARA USO MÉDICO; CENICEROS PARA FUMADORES. Clase: 34.

veintiuno de enero del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C011797-3

La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil catorce.

No. de Expediente: 2013132434 No. de Presentación: 20130194731 CLASE: 03.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C011795-3

No. de Expediente: 2013132471

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado ROSENDO AMERICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de LOEWE S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

AGUA DE LOEWE

No. de Presentación: 20130194781 CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de FÁBRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, SOCIEDAD

Consistente en: las palabras AGUA DE LOEWE, que servirá para: AMPARAR: PERFUMES, AGUAS DE TOCADOR, AGUA DE COLONIA; JABONES DE USO PERSONAL; ACEITES ESENCIALES PARA FINES COSMÉTICOS; DESODORANTES PARA USO PERSONAL; COSMÉTICOS, GELES Y PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL BAÑO Y DUCHA, CREMAS Y LOCIONES COSMÉTICAS PARA EL CABELLO, LA CARA Y EL CUERPO; CHAMPÚS. Clase: 03.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014. La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil catorce.

159

No. de Expediente: 2011112513 No. de Presentación: 20110156875 CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ERNESTO MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Agrinos Colombia S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando

SECRETARIO.

el registro de la MARCA DE PRODUCTO. 3 v. alt. No. C011798-3

HYT

No. de Expediente: 2013132432 No. de Presentación: 20130194729 CLASE: 03.

Consistente en: la palabra HYT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA Y LA AGRICULTURA, EXCLUYENDO LOS PESTICIDAS AGRÍCOLAS. Clase:

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

01. HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado ROSENDO AMERICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de LOEWE S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

ESENCIA LOEWE

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil trece.

Consistente en: la frase ESENCIA LOEWE, que servirá para: AMPARAR: PERFUMES, AGUAS DE TOCADOR, AGUA DE COLONIA; JABONES DE USO PERSONAL; ACEITES ESENCIALES PARA FINES COSMÉTICOS; DESODORANTES PARA USO PERSONAL; COSMÉTICOS, GELES Y PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL BAÑO Y LA DUCHA, CREMAS Y LOCIONES COSMÉTICAS PARA EL CABELLO, LA CARA Y EL CUERPO, CHAMPÚS. Clase: 03.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C011801-3

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil catorce.

No. de Expediente: 2013132438 No. de Presentación: 20130194736

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

CLASE: 09, 35, 41.

REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO 3 v. alt. No. C011800-3

ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

160

La Quinta Worldwide LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

No. de Expediente: 2013132439

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

No. de Presentación: 20130194737 CLASE: 09, 35, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: las palabras LQ HOTEL, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTI-

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

COS; GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS,

ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE

La Quinta Worldwide LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICO, DISCOS

Consistente en: las letras LQ, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEO-

ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES

DÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS,

DE GRABACIONES DIGITALES; MECANISMOS PARA APARA-

DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APA-

TOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09. Para: AM-

RATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;

PARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES;

SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;

ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase:

DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA-

35. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU-

CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09. Para: AMPARAR: PUBLI-

RALES. Clase: 41.

CIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos

ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

mil trece.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de enero del año dos mil catorce.

nueve de enero del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011804-3

3 v. alt. No. C011805-3

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

161

No. de Expediente: 2014133714

de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE

No. de Presentación: 20140197193

PRODUCTO.

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Consistente en: la palabra HITACHI, que servirá para: AMPARAR: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS HUMBERTO CASTELLANOS RODRÍGUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DEL MAÍZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DEL MAÍZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECADO, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO INSTALACIONES SANITARIAS. ACUMULADORES DE CALOR; VAPOR (ACUMULADORES DE -); ACETILENO (MECHEROS DE -); ACETILENO (FAROS DE -); ACETILENO (GENERADORES DE -); AIRE ACONDICIONADO (INSTALACIONES DE -) PARA VEHÍCULOS; AIRE ACONDICIONADO (APARATOS DE -); AIRE ACONDICIONADO (INSTALACIONES DE -); AIRE (DISPOSITIVOS PARA ENFRIAR EL -); AIRE (APARATOS PARA DESODORIZAR EL -); SECADORES DE AIRE; AIRE (INSTALACIONES DE FILTRADO DE -);

Consistente en: la frase Del Maíz y diseño, que servirá para: AMPARAR: TORTILLA PARA TACO DE MAÍZ, NACHOS DE MAÍZ, ENCHILADAS DE MAÍZ, TOSTADAS DE PLÁTANO, TOSTADAS DE YUCA. Clase: 30.

IONIZACIÓN (APARATOS DE -) PARA TRATAR EL AIRE O EL AGUA; PURIFICAR EL AIRE (APARATOS Y MÁQUINAS PARA -); RECALENTADORES DE AIRE; AIRE (ESTERILIZADORES DE -); CALEFACCIÓN DE VAPOR (PURGADORES DE AIRE NO AUTOMÁTICOS PARA INSTALACIONES DE -); ALUMBRADO (INS-

La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil catorce.

TALACIONES DE -) PARA VEHÍCULOS AÉREOS; ALCOHOL (MECHEROS DE-); ALCOHOL (QUEMADORES DE-); ANTI ENCANDILANTES (DISPOSITIVOS -) PARA AUTOMÓVILES [AC-

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil catorce.

CESORIOS PARA LÁMPARAS]; ANTIDESLUMBRANTES (DISPOSITIVOS -) PARA VEHÍCULOS [ACCESORIOS PARA LÁMPARAS]; AIREADORES PARA GRIFOS; FILTRACIÓN PARA ACUARIOS (APARATOS DE -); CALEFACCIÓN PARA ACUARIOS

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

(APARATOS DE -); LUCES PARA ILUMINAR ACUARIOS; LÁM-

REGISTRADORA.

PARAS DE ARCO; CENICEROS PARA HOGARES DE CHIMENEA; CENIZA (INSTALACIONES AUTOMÁTICAS PARA TRANSPOR-

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

TAR -); PILAS ATÓMICAS; AUTOCLAVES ELÉCTRICAS; LUCES PARA AUTOMÓVILES; AUTOMÓVILES (DISPOSITIVOS ANTI-

SECRETARIO.

DESLUMBRANTES PARA -) [ACCESORIOS PARA LÁMPARAS]; 3 v. alt. No. C011807-3

PANADERÍA (HORNOS DE -); BARBACOAS (PIEDRAS DE LAVA PARA -); BARBACOAS; BAÑOS (APARATOS PARA -); BAÑOS DE AIRE CALIENTE (APARATOS PARA -); BAÑO (INSTALACIO-

No. de Expediente: 2012119090

NES DE -); SAUNA (INSTALACIONES DE -); REVESTIMIENTOS

No. de Presentación: 20120169338

DE BAÑERAS; BAÑERAS; BAÑERAS PARA BAÑOS DE ASIEN-

CLASE: 11.

TO; BAÑO (CALENTADORES DE -); BAÑERAS DE HIDROMASAJE; CALIENTACAMAS; BEBIDAS (APARATOS PARA EN-

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

FRIAR -); BICICLETAS (LUCES PARA -); BIDÉS; MANTAS ELÉCTRICAS QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; CALDERAS DE CALEFACCIÓN (TUBOS DE -); CALDERAS QUE NO SEAN

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de KABUSHIKI KAISHA HITACHI SEISAKUSHO (d/b/a Hitachi, Ltd.),

PARTES DE MÁQUINAS; APLIQUES PARA MECHEROS DE GAS; HORNOS DE PAN; TOSTADORES DE PAN; PAN (MÁQUINAS

162

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

PARA HACER -); QUEMADORES; ACETILENO (QUEMADORES

ELÉCTRICOS PARA USO PERSONAL; VENTILADORES [PARTES

DE -); QUEMADORES DE LÁMPARAS; MECHEROS DE GAS;

DE INSTALACIONES DE VENTILACIÓN]; LLAVES PASO PARA

QUEMADORES GERMICIDAS; QUEMADORES DE INCANDES-

CANALIZACIONES; ALIMENTADORES DE CALDERAS DE

CENCIA; QUEMADORES DE LABORATORIO; CARBÓN PARA

CALEFACCIÓN; CALIENTA BIBERONES ELÉCTRICOS; FILA-

LÁMPARAS DE ARCO; ALFOMBRAS ELECTRO TÉRMICAS;

MENTOS ELÉCTRICOS CALENTADORES; FILAMENTOS DE

PLAFONES [LÁMPARAS]; CALEFACCIÓN CENTRAL (RADIA-

LÁMPARAS ELÉCTRICAS; FILAMENTOS DE MAGNESIO [ILU-

DORES DE -); CÁMARAS BLANCAS [INSTALACIONES SANI-

MINACIÓN]; AIRE ACONDICIONADO (FILTROS PARA SISTE-

TARIAS]; ARAÑAS DE LUCES; TIROS DE CHIMENEA; CON-

MAS DE -); FILTROS [PARTES DE INSTALACIONES DOMÉSTI-

DUCTOS DE HUMO [CONDUCTOS DE CHIMENEA]; TUBOS DE

CAS O INDUSTRIALES]; BARROTES DE PARRILLA; CHIMENEAS

LÁMPARAS; FAROLILLOS; ÁRBOLES DE NAVIDAD (LUCES

PARA VIVIENDAS; HORNOS (PIEZAS ACCESORIAS CONFOR-

ELÉCTRICAS PARA -); CROMATOGRAFÍA (APARATOS DE-)

MADAS PARA MUEBLES CON-); HORNOS (PIEZAS ACCESORIAS

PARA USO INDUSTRIAL; FILTROS DE CAFÉ ELÉCTRICOS;

CONFORMADAS PARA -); ANTORCHAS [INDUSTRIA PETRO-

CAFETERAS ELÉCTRICAS; CAFETERAS DE FILTRO ELÉCTRI-

LERA]; ANTORCHAS; HACHAS [ANTORCHAS] DE ILUMINA-

CAS; FREIDORAS ELÉCTRICAS; SERPENTINES [PARTES DE

CIÓN; HUMEROS DE CHIMENEA; HUMEROS PARA CALDERAS

INSTALACIONES DE DESTILACIÓN, CALEFACCIÓN O ENFRIA-

DE CALEFACCIÓN; DESCARGA DE AGUA (APARATOS O INS-

MIENTO]; CONDENSADORES DE GAS QUE NO SEAN PARTES

TALACIONES DE -); CISTERNAS [DEPÓSITOS DE AGUA] DE

DE

MÁQUINAS; ACONDICIONADO (INSTALACIONES DE

INODORO; FOLGOS CALENTADOS ELÉCTRICAMENTE; CA-

AIRE-); RECIPIENTES FRIGORÍFICOS; COCINAS [APARATOS];

LIENTAPIÉS ELÉCTRICOS O NO; FORJAS PORTÁTILES; FUEN-

COCCIÓN (INSTALACIONES DE-); HORNILLOS; UTENSILIOS

TES DE AGUA; AGUA (FUENTES DE -) ORNAMENTALES; AR-

DE COCCIÓN ELÉCTRICOS; RECIPIENTES REFRIGERANTES

MAZONES DE HORNO; CONGELADORES; ENCENDEDORES DE

PARA HORNOS; ENFRIAMIENTO (APARATOS E INSTALACIO-

FRICCIÓN PARA ENCENDER EL GAS; FRUTOS (TOSTADORES

NES DE -); ENFRIAMIENTO (MÁQUINAS DE -); ENFRIAR LÍQUI-

DE-); FUMIGACIÓN (APARATOS DE -) QUE NO SEAN PARA USO

DOS (INSTALACIONES PARA -); TABACO (INSTALACIONES

MÉDICO; HOGARES DE CHIMENEA (CENICEROS PARA-); PA-

ENFRIADORAS DE -); AGUA (INSTALACIONES PARA ENFRIAR

RRILLAS DE HOGARES; HORNOS (REFRIGERANTES PARA -);

EL -); CABINAS DE DUCHA; LÁMPARAS PARA RIZAR; ALMO-

HORNOS (APARATOS DE CARGA PARA -); HORNOS QUE NO

HADILLAS ELÉCTRICAS QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO;

SEAN DE LABORATORIO; HORNOS (PIEZAS ADAPTADAS

CICLOS (LUCES PARA -); REGULADORES DE TIRO [CALEFAC-

CONFORMADAS PARA -); GAS (ACCESORIOS DE REGULACIÓN

CIÓN]; FREIDORAS ELÉCTRICAS; DESCARCHADORES PARA

Y SEGURIDAD PARA APARATOS DE -); GAS (CALDERAS DE -);

VEHÍCULOS; DESEMPAÑADORES PARA VEHÍCULOS; DESHI-

GAS (QUEMADORES DE -); LÁMPARAS DE GAS; ENCENDEDO-

DRATACIÓN (APARATOS DE-) DE MATERIAS ORGÁNICAS

RES DE GAS; CONDUCTOS DE GAS (ACCESORIOS DE REGULA-

ALIMENTICIAS; HORNOS DENTALES; DESODORIZACIÓN

CIÓN Y SEGURIDAD PARA -); LAVADORES DE GAS [PARTES

(APARATOS DE -) QUE NO SEAN PARA USO PERSONAL; DES-

DE INSTALACIONES DE GAS]; GASES (APARATOS DE DEPU-

ALINIZACIÓN DEL AGUA DE MAR (INSTALACIONES DE -);

RACIÓN DE -); GERMICIDAS (LÁMPARAS -) PARA PURIFICAR

DESECACIÓN (APARATOS DE -); DIFUSORES DE LUZ; TUBOS

EL AIRE; COLA [PEGAMENTO] (APARATOS PARA CALENTAR -);

DE DESCARGA ELÉCTRICA PARA LA ILUMINACIÓN; DESIN-

PARRILLAS DE FOGONES; PARRILLAS [UTENSILIOS DE COC-

FECCIÓN (APARATOS DE -); DISTRIBUIDORES DE DESINFEC-

CIÓN]; TOSTAR (APARATOS PARA -); PELO (SECADORES DE

TANTE PARA BAÑOS; VITRINAS FRIGORÍFICAS; BOLSAS DE

-); SECA MANOS PARA LAVABOS; HOGARES; INTERCAMBIA-

ESTERILIZACIÓN DESECHABLES; DESTILACIÓN (APARATOS

DORES TÉRMICOS; COLECTORES SOLARES TÉRMICOS [CA-

DE -); COLUMNAS DE DESTILACIÓN; LÁMPARAS DE BUCEO;

LEFACCIÓN]; CALOR (RECUPERADORES DE -); CALIENTA-

PELO (SECADORES DE -); AGUA POTABLE (FILTROS PARA -);

HIERROS; CALEFACCIÓN PARA VEHÍCULOS (INSTALACIONES

ASPERSORES DE RIEGO POR GOTEO [ACCESORIOS DE RIEGO];

DE -); CALENTADORES DE INMERSIÓN; CALORÍFEROS; CA-

SECADORES [APARATOS]; SECADO (INSTALACIONES DE-);

LEFACCIÓN (APARATOS DE -) ELÉCTRICOS; CALEFACCIÓN

FORRAJE (APARATOS PARA SECAR EL -); COMBUSTIBLE

(APARATOS DE -) POR COMBUSTIBLE SÓLIDO, LÍQUIDO O

(ECONOMIZADORES DE -); YOGUR (APARATOS ELÉCTRICOS

GASEOSO; CALDERAS DE CALEFACCIÓN; CALEFACCIÓN

PARA HACER -); LÁMPARAS ELÉCTRICAS; CALEFACTORES

(INSTALACIONES DE -); CALEFACCIÓN POR AGUA CALIENTE

(ELEMENTOS -); EVAPORADORES; DEPÓSITOS DE EXPANSIÓN

(INSTALACIONES DE -); PLACAS DE CALEFACCIÓN; AIRE CA-

PARA INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN CENTRAL; LAM-

LIENTE (APARATOS DE -); AEROTERMOS; PLACAS CALENTA-

PIONES; VENTILADORES [CLIMATIZACIÓN]; VENTILADORES

DORAS; BOLSAS DE AGUA CALIENTE; CASAS (NÚMEROS

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

163

LUMINOSOS PARA -); CALEFACCIÓN CENTRAL (HUMIDIFI-

FRIGORÍFICOS; CALOR (REGENERADORES DE -); REGULA-

CADORES PARA RADIADORES DE -); BOCAS DE RIEGO; HI-

CIÓN (ACCESORIOS DE -) PARA APARATOS Y CONDUCCIONES

DROMASAJE (APARATOS PARA BAÑERAS -); CAFÉ (TORRE-

DE AGUA O GAS; AGUA (ACCESORIOS DE REGULACIÓN Y

FACTORES DE -); CANALIZACIONES (GRIFOS [LLAVES DE

SEGURIDAD PARA APARATOS DE -); AIRE (RECALENTADORES

PASO] PARA -); HIELO (APARATOS Y MÁQUINAS DE -); ME-

DE -); TORREFACCIÓN (APARATOS DE -); TOSTADORAS DE

CHEROS DE INCANDESCENCIA; INCINERADORES; HERVIDO-

CAFÉ; APARATOS PARA TOSTAR; ASADORES GIRATORIOS;

RES ELÉCTRICOS; CARGA DE HORNOS (SOPORTES DE -);

ESPETONES PARA ASADORES; ASADORES; SEGURIDAD (AC-

COCEDEROS; HORNOS DOMÉSTICOS [HORNILLOS]; LABORA-

CESORIOS DE -) PARA APARATOS Y CONDUCCIONES DE AGUA

TORIO (LÁMPARAS DE -); CRISTALES DE LÁMPARAS; GLOBOS

O GAS; LÁMPARAS DE SEGURIDAD; SANITARIOS (APARATOS -);

DE LÁMPARAS; MANGUITOS DE LÁMPARAS; LÁMPARAS

GAS (LAVADORES DE -) [PARTES DE INSTALACIONES DE GAS];

(REFLECTORES DE -); PANTALLAS DE LÁMPARAS; LÁMPARAS

ANTORCHAS DE ILUMINACIÓN; ASIENTOS DE INODORO;

[APARATOS DE ILUMINACIÓN]; MECHEROS DE LÁMPARAS;

DUCHAS; FREGADEROS; CASQUILLOS [PORTALÁMPARAS]

AUTOMÓVILES (BOMBILLAS PARA INDICADORES DE DIREC-

DE LÁMPARAS ELÉCTRICAS; ABLANDAR EL AGUA (APARA-

CIÓN DE -); PORTA PANTALLAS PARA LÁMPARAS; FAROLES

TOS E INSTALACIONES PARA -); HORNOS SOLARES; COLEC-

DE ALUMBRADO; SECADORAS DE ROPA ELÉCTRICAS; LA-

TORES SOLARES [CALEFACCIÓN]; FAROLAS; GENERADORES

VANDERÍA (CALDERAS DE -); DEPÓSITOS (VÁLVULAS REGU-

DE VAPOR QUE NO SEAN PARTES DE MÁQUINAS; VAPORI-

LADORAS DE NIVEL PARA-); ILUMINACIÓN (BOMBILLAS DE -);

ZADORES FACIALES [SAUNAS]; VAPOR (INSTALACIONES DE

BOMBILLAS ELÉCTRICAS; BOMBILLAS DE INDICADORES DE

PRODUCCIÓN DE -); VAPORIZADORES (DE TELA); ESTERILI-

DIRECCIÓN PARA VEHÍCULOS; DIODOS ELECTROLUMINIS-

ZADORES; ALAMBIQUES; ESTUFILLAS [BRASEROS]; ESTUFAS

CENTES [LED] (APARATOS DE ALUMBRADO POR -); ENCEN-

[APARATOS DE CALEFACCIÓN]; LÁMPARAS DE CALLE; HOR-

DEDORES; ALUMBRADO (INSTALACIONES DE -); ILUMINA-

NO (ARMAZONES DE -); ALBERCAS DE NATACIÓN (APARATOS

CIÓN (APARATOS DE -) PARA VEHÍCULOS; LUCES PARA VE-

DE CLORACIÓN PARA -); BRONCEADORES (APARATOS -);

HÍCULOS; TUBOS LUMINOSOS DE ALUMBRADO; MALTA

HELADERAS; GRIFOS; VÁLVULAS TERMOSTÁTICAS [PARTES

(TORREFACTORES DE -); HORNOS DE MICROONDAS [APARA-

DE INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN]; PAN (TOSTADORES

TOS DE COCINA]; HORNOS DE MICROONDAS PARA USO IN-

DE -); ENFRIADORAS (INSTALACIONES -) DE TABACO; TABA-

DUSTRIAL; LECHE (INSTALACIONES PARA ENFRIAR LA -);

CO (TOSTADORES DE -); TAZAS DE INODORO; RETRETES

MINERO (LÁMPARAS DE -); CONDUCTOS DE AGUA (GRIFOS

TRANSPORTABLES; INODOROS; REFLECTORES DE ILUMINA-

MEZCLADORES PARA -); ROMPE CHORROS; COMBUSTIBLES

CIÓN; LINTERNAS; BAÑOS TURCOS (CABINAS TRANSPORTA-

(INSTALACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE MODERADO-

BLES PARA -); RAYOS ULTRAVIOLETA (LÁMPARAS DE -) QUE

RES NUCLEARES Y -); ACEITE (QUEMADORES DE -); ACEITE

NO SEAN PARA USO MÉDICO; URINARIOS; NIVEL (VÁLVULAS

(LÁMPARAS DE -); DEPURAR EL ACEITE (APARATOS PARA -);

REGULADORAS DE -)PARA DEPÓSITOS; FAROS PARA VEHÍ-

ARCILLA REFRACTARIA [CHAMOTA] (PIEZAS ACCESORIAS

CULOS; VEHÍCULOS (INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN

DE -) PARA HORNOS; HORNOS QUE NO SEAN DE LABORATO-

PARA-); ANTI HIELO (DISPOSITIVOS -) PARA VEHÍCULOS;

RIO; OXHÍDRICOS (QUEMADORES -); ALMOHADILLAS ELÉC-

VENTILACIÓN [CLIMATIZACIÓN] -(APARATOS DE -); VENTI-

TRICAS QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; PASTEURIZADO-

LACIÓN [CLIMATIZACIÓN] (INSTALACIONES DE -) PARA

RES; MECHEROS DE PETRÓLEO; CAÑERÍAS [PARTES DE

VEHÍCULOS; VENTILACIÓN (CAMPANAS DE -); VENTILACIÓN

INSTALACIONES SANITARIAS]; CALIENTAPLATOS; LINTER-

(CAMPANAS DE -)PARA LABORATORIOS; BARQUILLEROS

NAS PARA BÚSQUEDA; ANTORCHAS ELÉCTRICAS PORTÁTI-

[MOLDES PARA HACER BARQUILLOS] ELÉCTRICOS; ARAN-

LES; CALENTADORES DE BOLSILLO; POLIMERIZACIÓN

DELAS PARA GRIFOS DE AGUA; LAVABOS; LAVAMANOS;

(INSTALACIONES DE -); OLLAS A PRESIÓN ELÉCTRICAS; AGUA

CALDERAS DE LAVANDERÍA; VÁTERES [INODOROS]; CON-

A PRESIÓN (DEPÓSITOS DE -); LÁMPARAS PARA PROYECTO-

DUCTOS DE AGUA (INSTALACIONES DE -); DISTRIBUCIÓN DE

RES; DEPURACIÓN (INSTALACIONES DE -) DE AGUAS

AGUA (INSTALACIONES DE -); AGUA (APARATOS PARA FIL-

RESIDUALES; TAPONES DE RADIADOR; ELÉCTRICOS (RADIA-

TRAR EL -); AGUA (CALENTADORES DE -); AGUA (CALENTA-

DORES -); RADIADORES [CALEFACCIÓN]; REACTORES NU-

DORES DE -) [APARATOS]; AGUA (APARATOS DE TOMA DE -);

CLEARES; REFINADO (TORRES DE -) PARA LA DESTILACIÓN;

AGUA (INSTALACIONES DE DEPURACIÓN DE -); AGUA (APA-

REFLECTORES PARA VEHÍCULOS; FRIGORÍFICOS (MÁQUINAS

RATOS Y MÁQUINAS DE PURIFICAR PARA -); AGUA (ESTERI-

Y APARATOS -); REFRIGERACIÓN (INSTALACIONES DE -);

LIZADORES DE -); AGUA (INSTALACIONES DE SUMINISTRO

ARMARIOS FRIGORÍFICOS; FRIGORÍFICAS (CÁMARAS -);

DE -); ABREVAR (INSTALACIONES AUTOMÁTICAS PARA -);

164

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

RIEGO (MÁQUINAS DE -) PARA USO AGRÍCOLA; CHORROS DE HIDROMASAJE (APARATOS PARA PRODUCIR -); YOGURTERAS ELÉCTRICAS; HORNOS DE AIRE CALIENTE; AIRE (FILTROS

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil trece.

DE -) PARA SISTEMAS DE CLIMATIZACIÓN; BAÑERAS (REVESTIMIENTOS DE -); INCANDESCENCIA (MECHEROS DE -);

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR.

LÁMPARAS (MECHEROS DE -); CALDERAS CON HERVIDOR; RADIADOR (TAPONES DE -); REGENERADORES DE CALOR;

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

INTERMITENTES (BOMBILLAS DE -) PARA VEHÍCULOS; HU-

SECRETARIO.

MIDIFICADORES PARA RADIADORES DE CALEFACCIÓN

3 v. alt. No. C011809-3

CENTRAL; CALENTADORES DE TENACILLAS; ESTUFILLAS [BRASEROS] PARA LOS PIES; PIES (ESTUFILLAS [BRASEROS] PARA LOS-) ELÉCTRICOS O NO; LÁMPARAS (CRISTALES DE -); DESTILACIÓN (COLUMNAS DE -); COCCIÓN (UTENSILIOS DE -) ELÉCTRICOS; DESALINIZADORAS (PLANTAS -) DE AGUA

No. de Expediente: 2014133670 No. de Presentación: 20140197122 CLASE: 11.

DE MAR; LÁMPARAS ELÉCTRICAS (CASQUILLOS DE -) [PORTALÁMPARAS]; AGUA (ENFRIADORES DE -) [INSTALACIO-

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

NES]; INTERCAMBIADORES TÉRMICOS QUE NO SEAN PARTES DE MÁQUINAS; PROYECTORES (LÁMPARAS PARA -); RADIADORES ELÉCTRICOS; GAS (LÁMPARAS DE -); GENERADORES DE VAPOR QUE NO SEAN PARTES DE MÁQUINAS; LÁMPARAS

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ FIGUEROA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

DE LABORATORIO; LÁMPARAS DE ACEITE; ULTRAVIOLETA (LÁMPARAS DE RAYOS -) QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; TANQUES [DEPÓSITOS]

(VÁLVULAS REGULADORAS DE

NIVEL PARA -); VÁLVULAS REGULADORAS DE NIVEL PARA DEPÓSITOS; FUELOIL (QUEMADORES DE -); VEHÍCULOS (FAROS PARA -); PURGADORES DE AIRE NO AUTOMÁTICOS PARA INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN DE VAPOR; ANAFES; GRIFOS MEZCLADORES PARA CONDUCTOS DE AGUA; PETRÓLEO (QUEMADORES DE -); QUEMADORES DE GAS (APLIQUES PARA -); BOMBILLAS PARA INDICADORES DE DIRECCIÓN DE AUTOMÓVILES; MOLDES DE HIERRO ELÉCTRICOS

Consistente en: la letra G y diseño, que servirá para: AMPARAR APARATOS DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA, GRIFOS MEZCLADORES PARA CONDUCTOS DE AGUA, GRIFOS PARA EL SUMINISTRO DE AGUA, LLAVES DE PASO PARA CANALIZACIONES. Clase: 11.

PARA PASTELERÍA; GOFRERAS ELÉCTRICAS; BOMBAS DE CALOR; CAMAS SOLARES; REFRIGERADORES; ACEITE (APARATOS PARA DEPURAR EL -); CLORACIÓN PARA PILETAS DE

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil catorce.

NATACIÓN (APARATOS DE -); SUBMARINISMO (LÁMPARAS DE -); VAPORIZADORES PARA TEJIDOS. INSTALACIONES Y APARATOS PARA EL TRATAMIENTO DE DESPERDICIOS Y

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil catorce.

AGUAS RESIDUALES; SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE GASES DE COMBUSTIÓN, SISTEMAS DE DESULFURACIÓN DE GASES

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

DE COMBUSTIÓN, SISTEMAS PARA REMOVER EL ÓXIDO NITROSO, INCINERADORES DE BASURA, PARTES Y ACCESORIOS

REGISTRADOR.

INCLUIDAS EN LA CLASE 11 PARA LOS ARTÍCULOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil doce.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C011815-3

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014. No. de Expediente: 2014133799

165

ASIATICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES ASIATICAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

No. de Presentación: 20140197393 CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADA de MADRUGADA ALIMENTOS LTDA., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra SUSAN y diseño, que servirá para: AMPARAR: LAMPARAS ELECTRICAS, LINTERNA ELECTRICA, VENTILADORES DE MESA, BOMBILLAS DE ILUMINACION, INTERRUPTORES ELECTRICOS, PORTALAMPARAS. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil catorce.

Consistente en: la palabra MADRUGADA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ. HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA,

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil catorce.

HELADOS COMESTIBLES. MIEL, JARABE DE MELAZA. LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR. SAL, MOSTAZA. VINAGRE,

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

SALSAS (CONDIMENTOS). ESPECIAS. HIELO. Clase: 30. REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil catorce. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil catorce.

3 v. alt. No. C011827-3

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR.

No. de Expediente: 2014133201 No. de Presentación: 20140196140

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

CLASE: 05.

SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C011816-3

No. de Expediente: 2014133583

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

No. de Presentación: 20140197011 CLASE: 11.

DITRADOL

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUN FAN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES

Consistente en: la palabra DITRADOL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

166

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

REGISTRADOR.

veintiuno de febrero del año dos mil catorce. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

SECRETARIA.

REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C011830-3 MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO.

No. de Expediente: 2013131416 No. de Presentación: 20130192294 3 v. alt. No. C011829-3

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

No. de Expediente: 2014133399 No. de Presentación: 20140196572 CLASE: 05.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

TRALIN HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

OXMA Consistente en: la palabra OXMA, que servirá para: AMPARAR:

Consistente en: la palabra TRALIN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO HUMANO Y ESPECIALMENTE PARA LA PREPARACION DE UN ANTIDEPRESIVO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO HUMANO Y ESPECIALMENTE PARA LA PREPARACION DE UN ANTIACIDO,

REGISTRADORA.

LAXANTE, HIPEROSMOTICO SALINO. Clase: 05. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. C011831-3

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014. No. de Expediente: 2014133785

No. de Expediente: 2014133786

No. de Presentación: 20140197372

No. de Presentación: 20140197373

CLASE: 29, 30, 31.

CLASE: 30, 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

167

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE LUIS

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE LUIS

MERINO HERNANDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

MERINO HERNANDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de ALBA ALIMENTOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

de ALBA ALIMENTOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALBA ALIMENTOS DE

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALBA ALIMENTOS DE

EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras ALBA FRIJOL y diseño, que servirá para: AMPARAR: FRIJOLES EN CONSERVA. Clase: 29. Para: AMPARAR: HARINA DE FRIJOL. Clase: 30. Para: AMPARAR: FRIJOL

Consistente en: las palabras ALBA ARROZ y diseño, que servirá para: AMPARAR: HARINAS Y ARROZ, ARROZ SIN PROCESAR. Clase: 30. Para: AMPARAR: LICOR DE ARROZ. Clase: 33.

FRESCO. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos

mil catorce.

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil catorce.

veintiséis de febrero del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR.

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO.

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011833-3

3 v. alt. No. C011834-3

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

168

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 2392/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los trece días del mes de noviembre de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO HACIENDA METALIO, Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate, extendido con fecha 30 de noviembre de 2006 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO HACIENDA METALÍO, Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate, a LUIS ERNESTO MENA VALLE. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F013929)

RESOLUCIÓN No. 2398/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de noviembre de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el COLEGIO EUCARÍSTICO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 28 de noviembre de 2003 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría, obtenido en el COLEGIO EUCARÍSTICO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a GEORGINA LETICIA RODRÍGUEZ CABRERA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F014402)

RESOLUCIÓN No. 2399/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE LA COLONIA AMATEPEC, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 25 de enero de 1994 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legali-

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

169

dad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Humanidades, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE LA COLONIA AMATEPEC, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a NOEL DE JESÚS GÓMEZ SORTO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F014027)

RESOLUCIÓN No. 2404/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO CULTURAL RENOVACIÓN 20 DE DICIEMBRE DE 1983, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2004 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO CULTURAL RENOVACIÓN 20 DE DICIEMBRE DE 1983, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a JOSUÉ SANDALINO RODRÍGUEZ CARDOZA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F014115)

RESOLUCIÓN No. 2409/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de noviembre de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SACACOYO, Municipio de Sacacoyo, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 07 de diciembre de 2009 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SACACOYO, Municipio de Sacacoyo, Departamento de La Libertad, a ZOILA AMPARO LÓPEZ LÓPEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F014156)

170

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

RESOLUCIÓN No.2411/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de noviembre de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE PUERTO EL TRIUNFO, Municipio de Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután, extendido con fecha 30 de noviembre de 2004 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE PUERTO EL TRIUNFO, Municipio de Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután, a MIGUEL ANTONIO VÁSQUEZ COREAS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F014155)

RESOLUCIÓN No. 2412/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los seis días del mes de diciembre de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en la ESCUELA AMERICANA, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 27 de junio de 2008 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en la ESCUELA AMERICANA, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a LAURA ELIZABETH MONTERROSA ROMERO, Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F016990)

RESOLUCIÓN No. 2416/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de noviembre de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE EL PARAÍSO, Municipio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, extendido con fecha 28 de noviembre de 2003 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE EL PARAÍSO, Municipio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, a CELINA EDELMIRA GARCÍA MEJÍA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F014222)

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2014.

171

RESOLUCIÓN No. 2417/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el COLEGIO JERUSALEM, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 28 de noviembre de 2003 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría, obtenido en el COLEGIO JERUSALEM, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, a ZELVIN EDENILSON CHACÓN, Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F014204)

RESOLUCIÓN No. 2419/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Contador, obtenido en el LICEO DAVID J. GUZMÁN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 12 de diciembre de 1974 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Contador, obtenido en el LICEO DAVID J. GUZMÁN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a JOSÉ ANTONIO BRITO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F014231)

RESOLUCIÓN No.2426/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL ANEXO AL BATALLÓN ATLACATL SOLDADO OSCAR ANTONIO ORTIZ REYES, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 15 de diciembre de 1995 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la

172

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL ANEXO AL BATALLÓN ATLACATL SOLDADO OSCAR ANTONIO ORTIZ REYES, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a JOSÉ GERARDO ANAYA RODRÍGUEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F018088)

RESOLUCIÓN No. 2431/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO CENTRAL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 22 de enero de 1997 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Computación, obtenido en el LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO CENTRAL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a WALTHER JAVIER SOLÓRZANO ARDÓN. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F014372)

RESOLUCIÓN No. 2432/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de noviembre de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el INSTITUTO COMERCIAL NOCTURNO JOAQUÍN RODEZNO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 1994 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría, obtenido en el INSTITUTO COMERCIAL NOCTURNO JOAQUÍN RODEZNO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a GILIAN ORFILIO COLORADO CRUZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F014366) Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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