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REPUBLICA DE San EL SALVADOR EN28 LAde AMERICA CENTRAL DIARIO OFICIAL.Salvador, Febrero de 2013. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza

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REPUBLICA DE COLOMBIA

DIARIO OFICIAL

NORMATIVIDAD Y CULTURA

IMPRENTA

NACIONAL D E

C O L O M B I A

www.imprenta.gov.co

Fundado el 30 de abril de 1864

Año CXL No. 45.754 Edición de 20 páginas

Tarifa Postal Reducida 56/2000

Bogotá, D. C., lunes 6 de diciembre de 2004

MINISTERIO RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 485 DE 2004 (octubre 28) por medio de la cual se aprueban unos estatutos a la Asociación de Pensionados de la Industria del Petróleo, Asopetrol. El Coordinador del Grupo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Dirección o Territorial de Bolívar, en ejercicio de sus facultades legales que le confiere el Decreto 205 del 3 de febrero de 2003 y la Resolución 000951 del 28 de abril de 2004, CONSIDERANDO: Que la organización de primer grado denominada Asociación de Pensionados de la Industria del Petróleo, Asopetrol con personería jurídica en trámite, y domiciliada en Cartagena, Bolívar, ha solicitado a este Ministerio de la Protección Social, aprobación de los estatutos; Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley 43 de 1984, para otorgar la personería jurídica a las organizaciones de pensionados, cualquiera que sea su grado, se requiere aprobación previa de los estatutos, para proceder con el trámite indicado en el artículo 1° del Decreto 1654 de 1985; Que revisada la documentación presentada se encontró que los estatutos no son contrarios a la ley, ni a la Constitución, por lo tanto es procedente su aprobación; En mérito de lo expuesto, este despacho, RESUELVE: Artículo 1°. Aprobar los estatutos de la Asociación de Pensionados de la Industria del Petróleo, Asopetrol, con personería jurídica en trámite, domiciliada en el Cartagena, Bolívar, adoptados por la misma asamblea. Artículo 2°. El texto de estatutos aprobados se anexa a la presente resolución y son los siguientes: CAPITULO I Artículo 1°. Artículo 2°. Artículo 3°. CAPITULO II Objetivos y fines de la asociación Literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k). Parágrafo 1°. Artículo 4°, literal a). CAPITULO III De los asociados, condiciones de admisión, procedimientos Artículo 5°, literales a), b), c) y d).

L I C I T A C I O N E S

El DIARIO OFICIAL Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación. Vea Indice de Licitaciones en la última página

I S S N 0122-2112

DE LA

PROTECCIÓN SOCIAL

CAPITULO IV De los derechos de los asociados Artículo 6°. Literales a), b), c), d), e), f), g), h), i) y j). Artículo 7°, literales a), b); c); d), e) y f). Parágrafo 2°. CAPITULO V De la Dirección, administración y control Artículo 8°, literales a), b), c) y d) de la asamblea general. Artículo 9°. Artículo 10, literales a), b), c), d), e), f), g) y h). Artículo 11. CAPITULO VI De la Junta Directiva Artículo 12. Parágrafo 3°, 4° y 5°. Artículo 13. Artículo 14, literales a) y b). Parágrafo 6°. Artículo 15, literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l). CAPITULO VII Artículo 16. Funciones del Presidente, literales a), b), c), d), e), f), g), h), i) j), k), l), m). Artículo 18. Del Vicepresidente. CAPITULO VIII Del Fiscal Artículo 19. literales a), b), c), d), e), f), g), h) e i). CAPITULO IX Del Tesorero Artículo 20, literales a), b), c), d), e), f), g) y h). CAPITULO X Del Secretario Artículo 21, literales a), b), c), d) y e). CAPITULO XI De los Vocales Artículo 22, literales a), b), y c). Artículo 23. Del contador. CAPITULO XII Régimen económico Artículo 24, literales a), b), y c). Artículo 25. Artículo 26. Artículo 27, literales a), b) y c). CAPITULO XII Régimen disciplinario, sanciones, causales y procedimientos Artículo 28. Artículo 29, literal a). Parágrafo 7°.

DIARIO OFICIAL

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DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56

DIRECTORA: MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

IMPRENTA NACIONAL

DE

COLOMBIA

MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA Gerente General Diagonal 22 Bis No. 67-70 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000. e-mail: [email protected]

CAPITULO XIV Disolución y liquidación Artículo 30. Artículo 31, literales a), b), c), d) y e). Artículo 32. Artículo 33. Artículo 34. Artículo 35. Artículo 36. Artículo 37, literales a), b), c), d), e), f), g), h) e i). Artículo 38. Artículo 39, literales a), b), c), d) y e). Parágrafo 8°. Disposiciones generales. Artículo 40. Artículo 41. Artículo 3°. Los estatutos que por esta resolución se aprueban, se hayan depositados en el Grupo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Dirección Territorial de Bolívar. Artículo 4°. Notifíquese del contenido del presente proveído al representante legal de la Asociación de Pensionados de la Industria del Petróleo, Asopetrol, por conducto de la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. Artículo 5°. Advertir a los interesados que contra la presente proceden los recursos de reposición y de apelación para ante este despacho y ante la Dirección Territorial respectiva, interpuestos fundamentalmente por la parte jurídica interesada dentro de los términos legales. Notifíquese y cúmplase. Dada en Cartagena de Indias a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004). El Coordinador Grupo Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Julio C. Hurtado de Alba. El Auxiliar Administrativo, Leonidas Jaramillo Ruiz. Notificación personal En Cartagena de Indias, a los tres (3) días del mes de noviembre de 2004, notifico personalmente el contenido de la Resolución número 485 de fecha 28 de octubre de 2004, al señor Carlos Enrique Genes Malo, identificado con la cédula de ciudadanía número 9052384 en su condición de Presidente de la Asociación de Pensionados de la Industria del Petróleo, Asopetrol, advirtiéndoles que contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación interpuestos de manera fundamentada ante la Dirección Territorial, acorde con el Decreto 01 de 1984. El Notificador, Firma ilegible. El Notificado, Firma ilegible. RESOLUCION NUMERO 486 DE 2004 (octubre 28) por la cual se reconoce personería jurídica a la Asociación de Pensionados de la Industria del Petróleo, Asopetrol. El Coordinador del Grupo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Dirección o Territorial de Bolívar, en ejercicio de sus facultades legales que le confiere el Decreto 205 del 3 de febrero de 2003 y la Resolución 000002 del 4 de febrero de 2003,

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CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva provisional de la agremiación pensional de primer grado denominada Asociación de Pensionados de la Industria del Petróleo, Asopetrol, con domicilio en Cartagena, Bolívar, ha solicitado ante este Ministerio de la Protección Social, por conducto de la Dirección Territorial de Bolívar, se le reconozca personería jurídica; Que este despacho impartió aprobación previa a los estatutos de la agremiación pensional mediante Resolución número 485 del 28 de octubre de 2004; En mérito de lo expuesto anteriormente, este despacho, RESUELVE: Artículo 1°. Reconocer personería jurídica a la Asociación de Pensionados de la Industria del Petróleo, Asopetrol. Artículo 2°. Ordenar la inscripción de la Junta Directiva Provisional de agremiación pensional denominada Asociación de Pensionados de la Industria del Petróleo, Asopetrol. Artículo 3°. Comunicar que para efectos legales, esta resolución una vez ejecutoriada deberá ser publicada en el Diario Oficial, lo cual se acreditará ante este despacho. Artículo 4°. Notifíquese del contenido del presente proveído al presidente provisional de la Asociación de Pensionados de la Industria del Petróleo, Asopetrol, por conducto de la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. Artículo 5°. Advertir que contra la presente proceden los recursos de reposición y de apelación para ante este despacho y el del señor Director General de la Seguridad Social respectivamente, interpuestos en debida forma por la parte jurídicamente interesada dentro de los términos legales. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Dada en Cartagena de Indias a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004). El Coordinador Grupo Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Julio C. Hurtado de Alba. El Auxiliar Administrativo, Leonidas Jaramillo Ruiz. Notificación personal En Cartagena de Indias, a los tres (3) días del mes de noviembre de 2004, notifico personalmente el contenido de la Resolución número 486 de fecha 28 de octubre de 2004, al señor Carlos Enrique Genes Malo, identificado con la cédula de ciudadanía número 9052384 en su condición de Presidente de la Asociación de Pensionados de la Industria del Petróleo, Asopetrol, advirtiéndoles que contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación interpuestos de manera fundamentada ante la Dirección Territorial, acorde con el Decreto 01 de 1984. El Notificador, Firma ilegible. El Notificado, Firma ilegible Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0059733. 4-XI2004. Valor $35.300.

CERTIFICACIONES La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo CERTIFICA: Que según consta en los documentos que reposan en el expediente número Z 1 01 79 de este Ministerio, mediante Resolución número 0016 del 10 de enero de 1997, emanada de la Secretaría Departamental de Salud del Valle del Cauca, se reconoció personería jurídica a la entidad sin ánimo de lucro, denominada Asociación Médicos sin Fronteras Bélgica con domicilio principal en la ciudad de Santiago de Cali. Que mediante Resolución número 514 del 7 de julio de 2004, aprobó la reforma introducida a los estatutos de la entidad y su cambio de domicilio, a la ciudad de Bogotá, D. C. Que mediante Acta número 025, correspondiente a la reunión de la asamblea general extraordinaria de la Asociación Médicos sin Fronteras Bélgica, celebrada el veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), se nombró al doctor Reynald Bernard Gerard Clavien, identificado con cédula de extranjería número 325802, como Director y representante legal de la Asociación Médicos sin Fronteras Bélgica, a partir del día catorce (14) de noviembre del año dos mil cuatro (2004). Se expide en Bogotá, D. C., a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004) a petición del señor Reynald Bernard Gerard Clavien, Coordinador General y representante legal de la Asociación Médicos sin Fronteras Bélgica. Alba Valderrama de Peña. ACTA NUMERO 025 Correspondiente a la reunión de la asamblea general extraordinaria de la Asociación Médicos sin Fronteras Bélgica celebrada el día veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil cuatro (2004) El día 24 de septiembre de 2004, siendo las 9:00 a. m., se reunieron en la sede de la Asociación Médicos sin Fronteras Bélgica, ubicada en la calle 37 número 16 81, las personas

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que a continuación se relacionan para celebrar una asamblea general extraordinaria, previa convocatoria realizada por el señor Antonio Da Silva, miembro del consejo administrativo y director del mismo consejo, así: Antonio Da Silva, David Weatherill, Patricia Rocío Villota Arce, Willians Johnson Vargas Espinal y Yuli Milena Arias, invitado el señor Reynald Bernard Gerard Clavien funcionario de la Asociación Médicos sin Fronteras Bélgica. ORDEN DEL DIA 1. Llamado a lista. 2. Lectura y anulación del acta anterior. 3. Información sobre fin de misión y presentación del nuevo Jefe de Misión. 4. Propuesta y nombramiento del nuevo representante legal de Médicos sin Fronteras Bélgica. 5. Reorganización del consejo administrativo. 6. Varios. 7. Cierre de reunión. Desarrollo del Orden del Día 1. Se realizó la llamada a lista y se constató la asistencia de las personas que figuran arriba, total quórum deliberatorio y decisorio. 2. Se procedió a la lectura del acta anterior, para proceder a su anulación, teniendo en cuenta que las fechas programadas para el regreso de Reynald Clavien han cambiado y se hace necesario realizar las modificaciones de lo que se tenía planificado. Por tal motivo en la presente asamblea extraordinaria se establecerán las nuevas fechas programadas, lo anterior es entendido y aceptado por la asamblea y queda aprobada por todos los asistentes a la reunión la anulación del acta anterior número 24. 3. El señor Antonio Da Silva presenta a los asistentes a la asamblea, el nuevo funcionario de Médicos sin Fronteras-Bélgica, que viene a prestar su labor de ayuda humanitaria, el señor Reynald Bernard Gerard Clavien de nacionalidad Suizo, quien se desempeñará como coordinador general, pues Antonio finalizará su misión en Colombia el próximo diez (10) de octubre del año en curso y a quien todo el grupo asistente a la reunión le desea muchos éxitos en su labor. 4. Se procede al nombramiento del representante legal de Médicos sin Fronteras Bélgica, quien además es el Director, ante los miembros de la asamblea general extraordinaria, el señor David Weatherill propone que el entrante Coordinador General, señor Reynald Bernard Gerard Clavien sea nombrado como Director y representante legal de la asociación por el período establecido en los estatutos una vez que él regrese de nuevo a Colombia, esto es a partir del próximo catorce (14) de noviembre de 2004, esta propuesta es aceptada por unanimidad de votos, acto seguido se procede a la toma de juramento y aceptación de su cargo, para su inmediato nombramiento y asignación de labores como representante legal, al señor Reynald Bernard Gerard Clavien. El señor Reynald Bernard Gerard Clavien acepta el nombramiento realizado por unanimidad de la asamblea. De otro lado, el señor Antonio Da Silva propone que una vez finalizada su misión el próximo diez (10) de octubre y durante el tiempo transcurrido en que regrese de nuevo a Colombia el señor Reynald Clavien esto es en noviembre catorce (14), se realice un poder amplio y suficiente en la Notaría Segunda del Círculo de Bogotá, donde se le otorgue poder amplio y suficiente al señor David Weatherill y con este poder él pueda desarrollar para la organización todos los trámites administrativos y gerenciales requeridos, incluyendo entre ellos el de representar legalmente a la organización ante las entidades públicas y privadas del país. Esta propuesta es aceptada por unanimidad de votos y se designa al señor Willians Jonson Vargas para que proceda a realizar los trámites correspondientes en la realización de este trabajo notarial y dar conocimiento a las respectivas entidades públicas y privadas en el país. 5. Acto seguido se procedió a la reorganización del Consejo Administrativo de la Asociación de Médicos sin Fronteras Bélgica de la siguiente forma: El señor David Weatherill propone que de acuerdo con los estatutos vigentes de la asociación y teniendo en cuenta que en la Resolución número 0167 del catorce (14) de abril del año dos mil cuatro (2004), fue nombrado para un período de tres (3) años el señor Antonio Da Silva como director y representante legal y, una vez que el señor Antonio Da Silva terminará su misión el próximo diez (10) de octubre y regresará de nuevo a Brasil y de otro lado que el señor Reynald Clavien regresará a Colombia el próximo catorce (14) de noviembre, se hace necesario realizar el reemplazo del puesto de Director dejado por él; propone entonces que se reorganice el Consejo Administrativo de tal forma que a partir del próximo catorce (14) de noviembre del año 2004, los integrantes del mismo sean las siguientes personas: Reynald Bernard Gerard Clavien, David John Weatherill, Patricia Rocío Villota Arce, Willians Johnson Vargas Espinal y Yuli Milena Arias. La propuesta del señor David Weatherill fue aceptada por mayoría absoluta de votos, quedando las siguientes personas como dignatarios del Consejo de Administración: – Director Reynald Bernard Gerard Clavien – Vicepresidente David John Weatherill – Secretario Willians Johnson Vargas E. – Tesorera Patricia Rocío Villota Arce – Miembro Yuli Milena Arias 6. En el punto varios, se programa la presentación del nuevo Director de la asociación a las diferentes entidades estatales, algunas entidades privadas y otras organizaciones no gubernamentales y para ello se debe preparar una carpeta de presentación con el informe de actividades realizadas a la fecha, dicho informe es asignado a la señora Yuli Milena Arias, quien preparará y le entregará al señor Reynald Bernard Gerard Clavien la información respectiva con el cronograma de visitas a realizar.

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Una vez realizado el desarrollo del Orden del Día y no siendo otro el objeto de la reunión, se da por terminada a las 11:00 a. m., del día veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil cuatro (2004). Firma la presente acta el actual Director y el Secretario de la Asociación. Director, Antonio Da Silva. El Secretario, Willians Jonson vargas Espinal. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 100138. 2-XII-2004. Valor $182.200.

CIRCULARES CIRCULAR EXTERNA NUMERO 000093 DE 2004 Para: Direcciones Departamentales y Distritales de Salud. De: Ministro de la Protección Social. Asunto: Giro de recursos del régimen subsidiado. Fecha: 26 de noviembre de 2004. El Ministerio de la Protección Social, en ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto 205 de 2003, se permite impartir las siguientes instrucciones en relación con el adecuado y oportuno flujo de los recursos de la subcuenta de solidaridad del Fosyga que financia el régimen subsidiado: 1. A partir de la expedición del Decreto 3260 de 2004, se ha efectuado el giro de recursos de la subcuenta de solidaridad del Fosyga según la relación detallada por departamento y municipio que encontrarán en la siguiente dirección electrónica: http://rs.minproteccionsocial.gov.co 2. Con los recursos girados, los municipios y distritos deben proceder inmediatamente al pago de los valores adeudados a las ARS y estas entidades, una vez reciban los recursos correspondientes del municipio, deben igualmente proceder al pago inmediato de los valores adeudados a su red prestadora de servicios de salud. 3. En consideración a lo anterior, se solicita a los departamentos y distritos que en ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 43.4.1 de la Ley 715 de 2003, reporten a este Ministerio la forma en que se ha desarrollado el flujo de los recursos girados por el Fosyga, diligenciando el Anexo de la presente circular, el cual deberá ser remitido en medio impreso y medio magnético en formato excel a la siguiente dirección electrónica [email protected] a más tardar el día 15 de diciembre del presente año. Publíquese y cúmplase. El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt. ANEXO CIRCULAR EXTERNA NUMERO 000093 DE 2004

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CIRCULAR EXTERNA NUMERO 000094 DE 2004 Para:

Entidades Promotoras de Salud, EPS, Entidades Obligadas a Compensar – EOC, Direcciones Territoriales de Salud, Superintendencia Nacional de Salud, personas e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. De: Ministro de la Protección Social. Asunto: Aclaración de cobertura de servicios para la Rehabilitación Pulmonar en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo. Fecha: 26 de noviembre de 2004. En desarrollo de las competencias consagradas en la Ley 100 de 1993 y las facultades contenidas en el Decreto-ley 205 de 2003, el Ministerio de la Protección Social como ente rector del Sistema General de Seguridad Social Integral, establece las siguientes precisiones: 1. El término “Rehabilitación pulmonar” no entraña una actividad, procedimiento e intervención en particular, sino que se utiliza para denominar un conjunto de acciones interdisciplinarias con el objetivo de atender adecuadamente al paciente con una afección respiratoria crónica o con una discapacidad respiratoria definitiva dentro de un plan o programa prescrito por un profesional de la medicina. 2. Los componentes básicos de un programa para rehabilitación pulmonar señalados por la Asociación Colombiana de Neumología y Cirugía de Tórax, se encuentran incluidos en las normas que definen las prestaciones que conforman el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo, como se demuestra en el Anexo 1 a la presente Circular. 3. En ningún aparte de las normas respectivas que definen el Plan Obligatorio de Salud en el Régimen Contributivo se excluyen tales componentes ni otras actividades, procedimientos e intervenciones, por el hecho de hacer parte de un programa o plan de atención, ni existen limitaciones o restricciones en cuanto a la frecuencia o concentración de dichos servicios para efectos de la cobertura. 4. Por lo tanto, dichas actividades, procedimientos e intervenciones o servicios programados para los objetivos de rehabilitación pulmonar deberán ser garantizados por las EPS y EOC en el Régimen Contributivo del SGSSS en todos los casos, cualquiera que sea la afección que originó la discapacidad y cuantas veces sean necesarios según prescripción médica en cada caso. Publíquese y cúmplase. El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt. ANEXO 1 COBERTURA EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD DE COMPONENTES BASICOS PARA REHABILITACION PULMONAR Los componentes básicos de un programa de Rehabilitación Pulmonar, según el concepto de la Asociación Colombiana de Neumología y Cirugía de Tórax, son: Evaluación y tratamiento médico, educación, apoyo emocional o psicológico, ejercicio, terapia respiratoria y consejo nutricional. Dichos servicios se describen en las normas que definen las prestaciones en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo.

CONVOCATORIA PUBLICA NUMERO 001 2004

Llegamos a todo el mundo

LE ATENDEMOS

(IN-100173-8)

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA Municipio de Arcabuco PARA ADMINISTRADORAS PUBLICAS COOPERATIVAS. El suscrito Alcalde, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por la Ley 80 de 1993 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 2170 de 2002, invita a todas las cooperativas conformadas por entidades territoriales legalmente constituidas que reúnan los requisitos de Ley y que estén interesadas en presentar propuesta para la contratación con el Municipio de Arcabuco. OBJETO: CONSTRUCCION Y PUESTA EN MARCHA DE DOS (2) PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE (6 Litros y 11 Litros) Y UNA (1) PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL MUNICIPIO DE ARCABUCO. REQUISITOS: PODRAN PARTICIPAR LAS ADMINISTRADORAS PUBLICAS COOPERATIVAS QUE SE ENCUENTREN INSCRITAS EN EL RUP Y QUE SE DESARROLLEN EN LAS ACTIVIDADES OBJETO DE LA PRESENTE CONVOCATORIA PUBLICA. FACTORES DE EVALUACION: JURIDICOS, TECNICOS Y FINANCIEROS, LOS FACTORES CITADOS SE SUJETAN A LOS CRITERIOS DE PONDERACION QUE APARECEN EN EL PLIEGO DE CONDICIONES. PRESUPUESTO: $250‘034.643,oo PROYECTO DE PLIEGOS: 30 DE NOVIEMBRE DE 2004 AL 6 DE DICIEMBRE DE 2004 DE 8:00 a.m. a 2:00 p.m. CIERRE DEL PROCESO: 10 DE DICIEMBRE DE 2004 HASTA LAS 4.00 p.m. INFORMACION Y CONSULTA DE PLIEGOS: SECRETARIA DE PLANEACION Y CONTROL INTERNO DEL MUNICIPIO DE ARCABUCO. CRITERIOS DE ADJUDICACION: LOS CONSAGRADOS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES. Víctor Hugo Silva Motta. Alcalde Municipal.

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MINISTERIO

DE

TRANSPORTE

RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 003603 DE 2004 (diciembre 6) por la cual se establecen las inspecciones fluviales del Ministerio de Transporte, se definen sus sedes y jurisdicciones en todo el territorio nacional. El Ministro de Transporte, en uso de facultades, y en especial las conferidas en el artículo 20 del Decreto 2053 de 2003, y CONSIDERANDO: Que el artículo 20 del Decreto 2053 de julio 23 de 2003, preceptúa “las inspecciones fluviales se establecerán mediante resolución del Ministro, quien definirá las sedes y su respectiva jurisdicción, estarán bajo el control de la Dirección de Tránsito y Transporte y representarán a la Autoridad Fluvial en su respectiva jurisdicción”; Que estudios previos demuestran el incremento de la navegación fluvial y del número de embarcaciones en zonas como el embalse de El Peñol-Guatapé, que requieren la presencia permanente de autoridad fluvial y hacen necesario reestablecer la inspección fluvial; Que en virtud de la modificación de la estructura del Ministerio de Transporte, se suprimieron inspecciones fluviales como la de Buenaventura, por lo que se hace necesario redefinir la antigua jurisdicción, adicionándola por razones de ubicación geográfica a la que corresponde a la inspección fluvial Calima-Salvajina, RESUELVE: Artículo 1°. Establecer las inspecciones fluviales, sus sedes y jurisdicciones respectivas, como se determina a continuación: Inspección Fluvial de Barranquilla Comprende la cuenca hidrográfica del río Magdalena sector Salamina-Bocas de Ceniza; las ciénagas, Grande de Santa Marta, Pivijay, Aguja, Cuatro Bocas, Mallorquín, La Bahía, Totumo y demás ríos, caños y sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector. Inspección Fluvial de Quibdó Comprende la cuenca hidrográfica del río Atrato sector nacimiento-Boca río Bojayá y sus afluentes, ríos Andágueda, Quito, Negua, Tagachí, Poque, Ocaidó, Arquía, Buchadó,

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Munguidó, Buey, Bebaramá, Bebará, Murri, Bojayá y demás ríos, caños y sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector. Inspección Fluvial de Puerto Asís Comprende la cuenca hidrográfica del río Putumayo, margen colombiana sector nacimiento-Puerto Ospina, Laguna del Guamuez; los ríos Guamuez, Cuembí, San Miguel, Piñuña Blanco, Piñuña Negro y demás ríos, caños y sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector. Inspección Fluvial de Puerto López Comprende el río Metica desde la boca del río Guayuriba hasta Puerto López; la cuenca hidrográfica del río Meta sector Puerto López-La Poyata; los ríos Humea, Upía, y Túa y demás ríos, caños y sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector. Inspección Fluvial de Cartagena Comprende el Canal del Dique sector Arenal-Pasacaballos, incluyendo las ciénagas, caños y demás sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector; ríos, arroyos, canales, caños, brazos, esteros o entradas en donde se efectúe navegación fluvial y ubicados entre Tolú y Galerazamba; ciénagas de Luruaco, del Totumo, Tesca o La Virgen, María la Baja, Las Quintas, Juan Gómez, Honda. Inspección Fluvial de Calamar Comprende el Canal del Dique sector Arenal-Calamar; la cuenca hidrográfica del río Magdalena sector Salamina-Tacamocho incluyendo las ciénagas de San Antonio, Quintanilla, Zapayán, Zárate, Malibú, embalse El Guájaro y demás sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector. Inspección Fluvial de Magangué Comprende la cuenca hidrográfica del río Magdalena sector Tacamocho-Pinillos; brazo Mompós sector boca de Tacaloa-Santa Ana; brazo Chicagua en toda su longitud; la hoya hidrográfica del río San Jorge sector desembocadura-nacimiento; Ciénagas de Ayapel, Machado, Punta de Blanco, Florida, La Cruz y demás ríos, caños, brazos y sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector. Inspección Fluvial de El Banco Comprende la cuenca hidrográfica del río Magdalena sector Pinillos-La Gloria; brazo Mompós sector El Banco-Santa Ana; brazo Papayal en toda su longitud; la hoya hidrográfica del río Cesar; brazo de Loba, ciénaga de Zapatoza, ciénaga La Mojana, ciénaga La Pacha, ciénaga Chilloa, y demás ríos, caños, brazos, y sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector. Inspección Fluvial de Gamarra Comprende la cuenca hidrográfica del río Magdalena sector La Gloria-Bodega Central; brazo Morales en toda su longitud; ciénaga de Simití y demás ríos, brazos, caños y sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector. Inspección Fluvial de Barrancabermeja Comprende la cuenca hidrográfica del río Magdalena sector Bodega Central-boca del río Carare; las hoyas hidrográficas de los ríos Lebrija, Cimitarra, Carare y Opón, ciénagas de Doña María, Guacamayo y Chocoa; y demás ríos, caños, brazos y sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector. Inspección Fluvial de Puerto Berrío Comprende la cuenca hidrográfica del río Magdalena sector boca del río Carare-Puerto Nare; las hoyas hidrográficas de los ríos Bartolomé y Nare y demás ríos, caños, brazos y sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector. Inspección Fluvial de Puerto Salgar Comprende la cuenca hidrográfica del río Magdalena sector Puerto Nare-Honda; las hoyas hidrográficas de los ríos La Miel y Negro y demás ríos, caños, brazos y sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector. Inspección Fluvial de Caucasia Comprende la cuenca hidrográfica del río Cauca sector Valdivia-Galindo; la hoya hidrográfica del río Nechí sector Nechí-nacimiento; ríos Ponce, Bagre, Tiqui y demás ríos, caños, brazos y sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector. Inspección Fluvial de Turbo Comprende la cuenca hidrográfica del río Atrato en el sector boca río La Larga-boca del río Coco, incluyendo las otras bocas que forma el río Atrato al tributar sus aguas al Golfo de Urabá y sus afluentes en el sector, ríos Cacarica, Tumaradó y Unguía, la hoya hidrográfica del río León, los ríos Tanela, Goleta, Acandí, Bahía Colombia, Caño Zungo, Caño Nueva Colonia, los cuales tributan sus aguas al Golfo de Urabá; los ríos San Juan, Mulata y otros ríos y caños que tributan sus aguas al mar Caribe entre Punta Caribeña y Punta Arboletes, las ciénagas de Tumaradó, Unguía y demás ríos, caños y sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector. Inspección Fluvial de Leticia Comprende la margen colombiana del río Amazonas, sector Leticia-hito internacional de Atacuarí; los ríos Loreto, Yacú, Amacá Yacú, Caño Arará, Caño Paraná, Caño Tucuchirá y demás ríos, caños y sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector. Inspección Fluvial de San José del Guaviare Comprende la cuenca hidrográfica del río Guayabero, Guaviare, sector bocas río Guayabero-Barrancominas y demás ríos, caños y sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector. Inspección Fluvial de Arauca Comprende la margen colombiana del río Arauca hasta Puerto Colombia, las hoyas hidrográficas de los ríos Casanare, Cravo Norte, Ariporo, Ele, Lipa, y demás ríos, caños y sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector.

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DIARIO OFICIAL

Inspección Fluvial de Montería Comprende la hoya hidrográfica del río Sinú, Ciénaga Grande de Lorica, Represa de Urrá, Ciénaga de Betancí y demás ríos, caños, brazos y sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector. Inspección Fluvial de Guaranda Comprende la cuenca hidrográfica del río Cauca sector bocas de Guamal-Galindo, brazo Mojana sector Guaranda-bocas San Antonio; ciénaga La Raya y demás ríos, caños, brazos y sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector. Inspección Fluvial de Girardot Comprende la cuenca hidrográfica del río Magdalena sector Honda-desembocadura del río Prado-Natagaima; represa de Hidroprado; río Saldaña; y demás ríos, caños, brazos y sistemas de agua asociados al régimen del sector. Inspección Fluvial de Riosucio Comprende la hoya hidrográfica del río Atrato en el sector boca del río Bojayá-boca río La Larga y sus afluentes, ríos Napipí, Opogadó, Domingodó, Murindó, Curbaradó, Tadía, Truandó, Salaquí, Sucio, La Balsa, La Honda, brazo Murindó, ciénaga de los Platillos y demás ríos, caños, brazos y sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector. Inspección Fluvial de Istmina Comprende la cuenca hidrográfica del río San Juan y sus afluentes, ríos Condoto, Suruco, Tamaná, Sipí, y demás ríos, caños y sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector. Inspección Fluvial de Solano Comprende la cuenca hidrográfica del río Caquetá, sector bocas río Orteguaza-Araracuara; la hoya hidrográfica del río Orteguaza; los ríos Mecaya, Sencella, Caño Santa María y demás ríos, caños y sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector. Inspección Fluvial de Cartagena del Chairá Comprende la hoya hidrográfica del río Caguán, los ríos Guayas, Sunciya, Anaya, y demás ríos, caños y sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector. Inspección Fluvial de Puerto Leguízamo Comprende la cuenca hidrográfica del río Putumayo, margen colombiana sector Puerto Ospina-Arica; los ríos Concepción, Caucayá, Itiquilla, Vaquilla, Caraparaná, Igaraparaná y demás ríos, caños, esteros y sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector. Inspección Fluvial de Puerto Lleras Comprende la cuenca hidrográfica del río Ariari sector Fuente de Oro-desembocadura y demás ríos, caños y sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector. Inspección Fluvial de Puerto Gaitán Comprende la cuenca hidrográfica del río Meta, sector La Poyata-Nueva Antioquia; los ríos Yucao, Manacacías, Cusiana, Cravo Sur, Guanapalo, y demás ríos, caños y sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector. Inspección Fluvial de Puerto Inírida Comprende la cuenca hidrográfica del río Guaviare, sector Barrancominas-Amanavén, la cuenca hidrográfica del río Inírida, las hoyas hidrográficas de los ríos Vichada, Guainía, Negro, margen colombiana del río Atabapo, río Orinoco margen colombiana sector Raudal Maipurés-Amanavén y demás ríos, caños y sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector. Inspección Fluvial de Puerto Carreño Comprende las cuencas hidrográficas del río Meta margen colombiana, sector Nueva Antioquia-bocas río Meta, río Orinoco margen colombiana sector bocas río Meta-raudal Maipurés; las hoyas hidrográficas de los ríos Vita, Tomo y demás ríos, caños y sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector. Inspección Fluvial de Tota-Sochagota Comprende las lagunas de Tota y Sochagota. Inspección Fluvial del Guavio-Chivor-Sisga Comprende las represas del Guavio, La Esmeralda (Chivor) y el embalse del Sisga. Inspección Fluvial de Calima-Salvajina Comprende el embalse de Calima, la cuenca hidrográfica del río Cauca, sector embalse de Salvajina-Belalcázar, los ríos Dagua, Anchicayá, Reposo, Cajambre, Timba, Naya; esteros y demás sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico de los ríos mencionados en el sector del litoral Pacífico desde Buenaventura hasta Naya. Inspección Fluvial de Betania Comprende el embalse de Betania, cuenca hidrográfica del río Magdalena sector Natagaima-nacimiento. Inspección Fluvial de El Peñol-Guatapé Comprende los embalses de El Peñol-Guatapé, Punchiná o San Carlos, Samaná; las represas de Miraflores, Calderas, La Fe, Jaguas, San Lorenzo, Porce II; demás ríos, caños, brazos y sistemas de agua asociados a los anteriores. Artículo 2°. La jurisdicción de las inspecciones fluviales establecidas en la presente resolución se ejercerá sin perjuicio de la que corresponda a la Dirección General Marítima, dentro de las áreas fluviales, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

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Artículo 3°. Los conflictos de competencia que puedan surgir en razón de las jurisdicciones establecidas con la presente resolución, serán dirimidos por el Director de Tránsito y Transporte. Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga lo dispuesto en los artículos 2º y 4º de la Resolución número 003388 del 22 de noviembre de 2000, y demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá D. C., a 6 de diciembre de 2004. Andrés Uriel Gallego Henao. (C.F.)

MINISTERIO

DE

CULTURA

RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 1522 DE 2004 (noviembre 10) por la cual se designan los ganadores de la Convocatoria Residencias Artísticas del Grupo de los Tres (Colombia-México-Venezuela) 2004-2005. La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 18 de la Ley 397 de 1997, y CONSIDERANDO: Que es deber del Estado fomentar y ofrecer estímulos especiales a personas o instituciones que desarrollen actividades culturales, como mecanismo para el cumplimiento del mismo mandato de preservación de nuestro patrimonio cultural; Que mediante Resolución 0395 del 16 de abril de 2004 se dio apertura al Portafolio de Convocatorias 2004 del Ministerio de Cultura; Que en el punto 3.6 del Portafolio de Convocatorias 2004, se determinó que: 1. El Fondo Nacional para la Cultura y las Artes de México (Fonca) destinará cuatro mil dólares americanos (US$4000), para cada uno de los residentes colombianos que viajen a México, los cuales contemplan costos de hospedaje, alimentación, transporte local, materiales y espacio de trabajo. 2.El Consejo Nacional de la Cultura (Conac) destinará cuatro mil dólares americanos (US$4000), para cada uno de los residentes colombianos que viajen a Venezuela, los cuales contemplan costos de hospedaje, alimentación, transporte local, materiales y espacio de trabajo. 3. El Ministerio de Cultura cubrirá por cada residente colombiano que viaje a México o a Venezuela, tiquete aéreo internacional, seguro médico y de accidentes y una partida de mil dólares americanos (US$1.000), en efectivo. 4. El Ministerio de Cultura destinará cuatro mil dólares americanos (US$4000), para cada uno de los residentes mexicanos y venezolanos, los cuales contemplan costos de hospedaje, alimentación, transporte local, materiales y espacio de trabajo y socialización del proyecto; Que mediante Resolución 0929 del 21 de julio de 2004 se designaron los jurados de dichas convocatorias; Que el día 27 de octubre de 2004, se reunió el jurado de Colombia en la ciudad de Bogotá, y mediante acta de la misma fecha designaron a los ganadores principales y suplentes venezolanos y mexicanos que realizarán su residencia en Colombia, así: Venezolanos que viajan a Colombia Area

Nombre del participante

Documento de identidad

Medios Audiovisuales

Ricardo Alfonso González Gálvis

11.202.827

Música

Leonardo Alfonso Blanco Balza

10.711 530

Artes Escénicas

Nela Rita Cote Rincón

13.301 044

Sergio José Marcano Marcano

V-12.673.027

Suplente Medios Audiovisuales

Mexicanos que viajan a Colombia Area

Nombre del participante

Documento de identidad

Música

Jorge Armando Martín Briceño

MABJ750724HYNRRR10

Literatura

Josefina Estrada Ortiz

EAOJ 570514358

Literatura

Juan Manuel Martínez Servín

MASJ620705NKA

Medios Audiovisuales

Claudia Alicia Barceló Catillo

BACC7 00604 MBCR SL 06

Artes Visuales

Víctor Mendiola Galván

MEGV690211EH4

Carolina Cortés Zepeda

COZC661215MDFRPR07

Suplente Artes Escénicas

Que el 29 de octubre de 2004, en el Consejo Nacional de Cultura (Conac), de la ciudad de Caracas (Venezuela), se reunió el jurado de Venezuela y mediante acta designaron los ganadores principales y suplentes de Colombia y México que realizarán sus residencias en Venezuela, así:

Edición 45.754 Lunes 6 de diciembre de 2004

DIARIO OFICIAL

Colombianos que viajan a Venezuela Area Nombre del participante Documento de identidad Artes Visuales Alvaro Antonio Posada Echeverrí 8.311.776 Medellín Música Rodolfo Acosta R. 70550176 Bogotá Literatura Felipe García Quintero 76.318.178 Popayán Suplente Artes Visuales Mónica Eraso Jurado 52.501.399 Bogotá Que el 4 de noviembre de 2004, en la sede del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes (Fonca), en la ciudad de México, D. F., se reunió el jurado de México, para designar los ganadores principales y suplentes de Colombia y Venezuela que realizarán sus residencias en México. Colombianos que viajan a México Area Nombre del participante Documento de identidad Artes Visuales Catalina Sanint Bernadas 39.786.148 de Usaquén Literatura Lauren Mendinueta 36.450.811 Fundación Literatura Gloria Posada 43.508.278 Medellín Medios Audiovisuales Oscar Mario Estrada Vásquez 71.620.483 de Medellín Música Camilo Giraldo Angel 79.912.034 de Pereira Suplente Artes Escénicas Lizardo Flórez Medina 91.258.578 Bucaramanga Que los suplentes designados, sólo reemplazarán a los ganadores en caso de que existan inhabilidades o sobrevengan impedimentos por parte de estos para realizar su proyecto; Que los recursos para atender los gastos de cada uno de los residentes ganadores extranjeros que viajarán a Colombia y de los ganadores colombianos que viajan México y Venezuela, de la convocatoria Residencias Artísticas del Grupo de los Tres 2004 2005, se atenderán con cargo al Convenio número 194006 suscrito entre el Ministerio de Cultura y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade; En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Designar como ganadores de la Convocatoria Residencias Artísticas del Grupo de los Tres (Colombia-México-Venezuela) 2004 2005, de conformidad con las actas suscritas por los jurados nacionales e internacionales a las siguientes personas: Ganadores Colombianos que viajan a México Area Nombre del participante Documento de identidad Artes Visuales Catalina Sanint Bernadas 39.786.148 de Usaquén Literatura Lauren Mendinueta 36.450.811 Fundación Literatura Gloria Posada 43.508.278 Medellín Medios Audiovisuales Oscar Mario Estrada Vásquez 71.620.483 de Medellín Música Camilo Giraldo Angel 79.912.034 de Pereira Suplente Artes Escénicas Lizardo Flórez Medina 91.258.578 Bucaramanga Ganadores Colombianos que viajan a Venezuela Area Nombre del participante Documento de identidad Artes Visuales Alvaro Antonio Posada Echeverrí 8.311.776 Medellín Música Rodolfo Acosta R. 79.550.176 Bogotá Literatura Felipe García Quintero 76.318.178 Popayán Suplente Artes Visuales Mónica Eraso Jurado 52.501.399 Bogotá Ganadores Venezolanos que viajan a Colombia Area Nombre del participante Documento de identidad Medios Audiovisuales Ricardo Alfonso González Galvis 11.202.827 Música Leonardo Alfonso Blanco Balza 10.711.530 Artes Escénicas Nela Rita Cote Rincón 13.301.044 Suplente Medios Audiovisuales Sergio José Marcano Marcano V-12.673.027 Ganadores Mexicanos que viajan a Colombia Area Nombre del participante Documento de identidad Música Jorge Armando Martín Briceño MABJ750724HYNRRR10 Literatura Josefina Estrada Ortiz EAOJ 570514358 Literatura Juan Manuel Martínez Servín MASJ620705NKA Medios Audiovisuales Claudia Alicia Barceló Catillo BACC7 00604 MBCR SL 06 Artes Visuales Víctor Mendiola Galván MEGV690211EH4 Suplente Artes Escénicas Carolina Cortés Zepeda COZC661215MDFRPR07

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Parágrafo. Los suplentes designados, sólo reemplazarán a los ganadores en caso de que existan o sobrevengan inhabilidades o impedimentos por parte de estos para realizar su proyecto, y no se les hará contrato ni pago alguno, excepto cuando después de realizadas las verificaciones del caso, se les notifique que van a reemplazar a un ganador. Artículo 2°. Ordenar el pago de la suma de mil dólares americanos (US$1.000), a cada residente colombiano antes de su viaje. Artículo 3°. Ordenar el pago de la suma de cuatro mil dólares americanos (US$4.000), a cada uno de los residentes mexicanos y venezolanos para costos de hospedaje, alimentación, transporte local, materiales y espacio de trabajo. Otorgar a los mismos, póliza de accidentes personales y póliza de salud que los cubra en Colombia durante sus residencias. Artículo 4°. El Ministerio de Cultura de Colombia cubrirá los gastos de transporte aéreo internacional de los artistas colombianos que viajarán a México y Venezuela. A los ganadores que vivan fuera de Bogotá, D. C., se les suministrará transporte aéreo o terrestre para que puedan desplazarse a Bogotá, D. C., con la finalidad de trasladarse desde esta ciudad a los países en donde desarrollarán la respectiva residencia. Artículo 5°. Cada uno de los residentes colombianos recibirá en México de parte de Fonca, y en Venezuela de parte del Conac, la suma de cuatro mil dólares americanos (US$4.000), para costos de hospedaje, alimentación, transporte local, materiales y espacio de trabajo. Asimismo, recibirán pólizas de accidentes personales y póliza de salud que los cubra en México o en Venezuela, respectivamente. Artículo 6°. Los residentes colombianos deberán suscribir un contrato con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la residencia que se otorga mediante la presente resolución. Los ganadores mexicanos firmarán contrato con el Fonca y los venezolanos con el Conac, en sus respectivos países. Artículo 7°. Los ganadores de la Convocatoria del Programa Residencias Artísticas del Grupo de los Tres (Colombia México Venezuela) 2004 2005, gozarán del beneficio previsto en el literal l) del inciso 3° del artículo 5° del Decreto 1512 de 1985, que establece que los pagos que corresponden a premios en concursos o certámenes de carácter artístico, reconocidos por el Gobierno Nacional, no se encuentran sometidos a retención por otros ingresos. Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2004. La Ministra de Cultura, María Consuelo Araújo Castro. (C. F.)

SUPERINTENDENCIAS Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 6164 DE 2004 (noviembre 23) por la cual se modifica el horario de trabajo y de atención al público en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. El Director de Registro (E.) de la Superintendencia de Notariado y Registro, en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 19.12 del artículo 19 del Decreto 0302 de 2004, y CONSIDERANDO: Que por las festividades de la Navidad y el Año Nuevo, se disminuye notablemente el servicio público registral, razón por la cual se fija un horario especial de trabajo en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos durante los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre de 2004; En consideración a que por tradición la Superintendencia ordena la modificación de la jornada laboral con ocasión de las tradicionales fiestas, para propender a que sus funcionarios puedan disfrutar de las festividades y desplazarse hasta sus regiones u hogares, es por esta razón que se hace necesario modificar el horario laboral y de atención al público habitual durante los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre de 2004; En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1º. Modificar transitoriamente el horario de trabajo y de atención al público en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos durante los días (24) y (31) de diciembre de 2004, el cual se establece en jornada continua de 8:00 a. m. a 1:00 p. m. Pasados estos días, se restablecerá el horario habitual. Artículo 2º. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2004. El Director de Registro (E.), Fernando Mauricio Rojas Figuero. (C. F.)

DIARIO OFICIAL

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UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

Artículo 4º. Los contribuyentes deberán oficiosamente y en un plazo no superior al día treinta (30) de abril del año 2005, remitir a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la autoliquidación de la contribución especial debidamente ajustada, con base en los resultados definitivos que arrojen los Estados Financieros de que trata el siguiente artículo. Artículo 5º. Los Estados Financieros básicos con corte a 31 de diciembre de 2004 y demás documentos que deberán ser remitidos por los contribuyentes a esta Comisión, son: Balance General, Estado de Resultados a nivel de subcuenta y las Notas a los Estados Financieros, debidamente certificados y dictaminados de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2649 de 1993 y en las normas que lo modifiquen o adicionen. De igual manera, los contribuyentes deberán aportar certificado de existencia y representación legal, expedido con menos de sesenta (60) días de anterioridad a su envío.

RESOLUCIONES RESOLUCION CRA NUMERO 307 DE 2004 (diciembre 3) por la cual se fija la tarifa de la contribución especial para la vigencia 2005 por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico y se dictan otras disposiciones. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 707 de 1995, y CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico está facultada por los numerales 2 y 5 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 para fijar el monto anual de la contribución especial, con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que presta; Que se definen como contribuyentes las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y de sus actividades complementarias en todo el territorio nacional sometidas a la regulación de esta Comisión, las cuales están sujetas al pago de una contribución especial que se liquidará y pagará cada año de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones que lo desarrollen; Que el Decreto 707 de 1995 estableció para los contribuyentes la obligación de efectuar la autoliquidación con base en los porcentajes y factores que determine la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante resolución; Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1º. Fijar la tarifa de contribución especial que deben sufragar los contribuyentes para la vigencia 2005, en el cero punto ochenta y nueve por ciento (0.89%). Parágrafo. Para efectos de liquidar la contribución especial de que trata el presente artículo, los contribuyentes deberán tomar como base los gastos de funcionamiento no operativos contenidos en el formato que se adopta en el artículo subsiguiente. Artículo 2º. Adóptese el “Formato de Autoliquidación de la Contribución Especial” para la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico que se anexa a la presente resolución y el cual hace parte integral de la misma. Parágrafo. El formato de autoliquidación con sus respectivos soportes deberá ser diligenciado acorde con el instructivo que se anexa y que hace parte integral de la presente resolución –el cual también se encuentra disponible en el sitio web de la CRA (www.cra.gov.co)– y enviado a esta Comisión por correo electrónico o en medio magnético y copia impresa. Artículo 3º. En concordancia con el Decreto 707 de 1995, los contribuyentes deberán remitir oficiosamente a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico a más tardar el día 20 de enero de 2005, la autoliquidación provisional calculada con base en los Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2003, utilizando el formato adoptado en la presente resolución.

Parágrafo. De no ser recibida la información antes citada dentro de los plazos establecidos, la Comisión procederá a obtenerla por cualquier medio idóneo y a efectuar la liquidación correspondiente, ciñéndose a las reglas previstas en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 707 de 1995 y la presente resolución. Los gastos que asuma la Comisión por este concepto, se cargarán al estado de cuenta del contribuyente moroso, sin perjuicio de las demás sanciones que le sean aplicables con ocasión del incumplimiento en que incurra. Artículo 6º. La Comisión revisará y analizará la autoliquidación con base en la información señalada en los artículos 5º y 6º de la presente resolución y efectuará, cuando a ello haya lugar, los ajustes a las operaciones aritméticas y demás que se requieran para obtener y aprobar la liquidación, sin que sea necesaria la remisión de otro formato de autoliquidación por parte del contribuyente. Parágrafo. Se entenderán por no presentadas las autoliquidaciones de la contribución especial, en los siguientes casos: a) Cuando los Estados Financieros y/o el formato de autoliquidación a que hace referencia la presente resolución no contengan la información necesaria y suficiente para identificar la base gravable de contribución especial; b) Cuando la información solicitada en el artículo 5º de la presente Resolución no se encuentre debidamente certificada y dictaminada; c) Cuando la información remitida por el contribuyente sea incompleta, inconsistente, errada o fraudulenta. Artículo 7º. El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expedirá las resoluciones de carácter particular en las que se apruebe el valor de la contribución especial para cada uno de los contribuyentes. La liquidación quedará en firme una vez se cumplan los presupuestos del artículo 62 del Código Contencioso Administrativo. Artículo 8º. El pago de la Contribución Especial se deberá efectuar en dos cuotas. La primera, en la misma fecha de presentación de la autoliquidación provisional establecida en el artículo 3º de la presente resolución y la segunda, dentro del mes siguiente a la fecha de la ejecutoria del acto administrativo que apruebe la liquidación definitiva. El monto de la primera cuota corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del valor total reportado en la autoliquidación provisional y la segunda equivaldrá a la diferencia entre el valor total de la liquidación definitiva en firme y el valor de la primera cuota cancelada. Parágrafo. El contribuyente deberá enviar a la Comisión el soporte de cada uno de los pagos señalados en el presente artículo dentro de los cinco días siguientes a su realización, indicando el NIT y el nombre completo de la empresa. Artículo 9º. El pago extemporáneo de la contribución especial dará lugar a la aplicación del régimen de sanción por mora aplicable al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de las demás sanciones de que trata la Ley 142 de 1994. Adicionalmente, la presentación extemporánea de la información requerida en esta resolución en los artículos 4º y 5º, así como aquella información que se entienda por no presentada de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 6º, dará lugar a la aplicación de las multas contenidas en el artículo 5.5.1.3 de la Resolución CRA 155 de 2001.

LICITACION PUBLICA 01-ML-OC-2004 REPUBLICA DE COLOMBIA

Artículo 10. Los aspectos no contemplados en la presente resolución se regirán de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Tributario Nacional, el Código de Comercio y el Código Contencioso Administrativo.

DEPARTAMENTO DE CORDOBA Municipio de Santa Cruz de Lorica

Artículo 11. La presente resolución se aplica a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y de sus actividades complementarias en todo el territorio nacional y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Aviso Previo a la contratación directa con personas naturales o jurídicas para ejecutar la “Construcción programa de vivienda en sitio propio denominado El Salado, ubicado en el municipio de Santa Cruz de Lorica, departamento de Córdoba”.

Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a los 3 días del mes de diciembre de 2004. La Presidenta, Liliana Gaitán Pérez. (CF-1105-11)

Consulta del proyecto de Términos de Referencia en la Secretaría de Obras Públicas Municipales, municipio de Santa Cruz de Lorica, ubicadas en el Palacio Municipal desde el lunes 6 hasta el miércoles 15 de diciembre de 2004, de acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y en el Decreto 2170 del 30 de septiembre del año 2002.

Edición 45.754 Lunes 6 de diciembre de 2004

El Director Ejecutivo, Carlos Eduardo Hernández C. (C.F.)

Edición 45.754 Lunes 6 de diciembre de 2004

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NOTA: Este formulario deberá ser diligenciado en su totalidad.

INSTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO FORMATO DE CONTRIBUCION ESPECIAL 2005 I. Identificación de la empresa Se debe indicar de manera clara y precisa la siguiente información de la empresa o ente prestador del servicio: NIT, NUIR y razón social actual. Departamento, municipio y dirección de la sede principal o dirección para envío de correspondencia. Teléfonos, fax y dirección de correo electrónico o sitio web. Servicios públicos domiciliarios que presta, marcando con X la celda respectiva. Municipios cubiertos por el servicio. Fecha de inicio de operaciones en la actividad de prestación de servicios públicos. Nombres y apellidos del Representante Legal. Número del documento de identificación del Representante Legal. Nombre completo y número de matrícula profesional del contador. Nombres y apellidos del revisor fiscal y número de matrícula profesional (si la empresa está obligada a tenerlo). II. Liquidación Se deberán incluir los saldos antes de cierre con corte a 31 de diciembre de 2004, de las cuentas señaladas correspondientes a los Gastos de Funcionamiento no Operativos de la entidad prestadora, según la clasificación del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios. Los valores incluidos en el formato corresponden a los saldos que se deben reflejar en el Estado de Resultados o Estado de Actividad Financiera, Económica y Social de la entidad prestadora. Estos saldos deben ajustarse al múltiplo de mil más cercano. 5101 sueldos y salarios: Valor de la remuneración causada a favor de los servidores públicos como retribución por la prestación de sus servicios al ente público. Comprende las siguientes clases de remuneraciones, entre otras: Sueldos y salarios que se pagan de manera regular, la remuneración por horas extras, días festivos, asignaciones por trabajar lejos del domicilio y por trabajar en el extranjero. Así mismo, incluye los sueldos y salarios por pagar a los asalariados ausentes del trabajo durante períodos cortos de tiempo, tales como vacaciones, exceptuando las ausencias por enfermedad o accidente de trabajo y las licencias de maternidad. 5102 Contribuciones imputadas: Prestaciones proporcionadas por los empleadores directamente a los asalariados o a quienes dependen de ellos, con cargo a sus propios recursos, tales como: Subsidio familiar, sueldos y salarios pagados parcialmente o en su totalidad a los trabajadores ausentes del trabajo por causa de enfermedad, accidente de trabajo, licencia de maternidad y pensiones.

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Fecha de elaboración: 03/12/2004.

5103 Contribuciones efectivas: Valor de las contribuciones sociales que los empleadores pagan, en beneficio de sus asalariados, a los fondos de seguridad social, a las compañías de seguros y a otras entidades responsables de la administración y gestión de los sistemas de seguridad social, a las Cajas de Compensación Familiar y a los Sindicatos, entre otros. 5104 Aportes sobre la nómina: Valor de los gastos que se originan en pagos obligatorios sobre la nómina de las entidades públicas con destino al ICBF, Sena, ESAP y Escuelas Industriales e Institutos Técnicos. 5111 Generales: Valor de los gastos necesarios para apoyar el normal funcionamiento y desarrollo de las labores administrativas y operativas del ente público, diferentes de los originados en la prestación de servicios personales. 5120 Contribuciones y tasas: De esta cuenta solo se incluye el valor de las subcuentas correspondientes a: 512007 Multas. 512008 Sanciones. Nota. Para diligenciar el formulario en el archivo de Excel “CE-CRA2005.xls” que se encuentra disponible para descarga en la página web de la CRA, se debe tener en cuenta: • Diligenciar la información solo en las celdas marcadas con color verde. • El archivo está protegido por una contraseña que impide la modificación de su estructura. En caso de ser necesario alterarlo con fines de impresión, pueden desprotegerlo con la contraseña “CRA” a través de la opción Proteger del menú Herramientas de Microsoft Excel. • El archivo es compatible con las versiones de Microsoft Excel versión 95 hasta 2003. • La columna que totaliza los valores por cada servicio tiene una fórmula. Esta puede ser reemplazada por valores digitados en caso de no estar disponibles los datos discriminados por servicios. • El archivo diligenciado debe ser enviado en disquete adjunto a los documentos solicitados o al correo electrónico de la CRA. III. Documentos soporte de la contribución Los estados financieros que se deben allegar como soporte de la autoliquidación, son: • Balance General. • Estado de Resultados al nivel de subcuenta. • Notas a los estados financieros • Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio del prestador o documento equivalente para el caso de municipios o prestadores que no tengan la obligación de estar inscritos en Cámara de Comercio.

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COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO Carrera 13 número 28 01, Edificio Palma Real, Pisos 5º y 6º PBX: 3272800, FAX: 3509393, Línea Nacional 018000-121414 Contribuciones: 3509529 Fax 2879625 – [email protected] Web site: www.cra.gov.co e-mail [email protected] Cuenta Corriente número 04908682-0 Banco de Bogotá Cuenta Corriente número 13260676-5 Banco Ganadero Cuenta Corriente número 02199285-4 Bancafé (C. F.)

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Museo Nacional de Colombia RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 009 DE 2004 (noviembre 19) por la cual se fija el precio de la boletería de entrada a la Colección permanente del Museo Nacional de Colombia. La Directora del Museo Nacional de Colombia, en uso de sus facultades legales en especial las que le otorga la Ley 397 de 1997 y los numerales 19 y 25 del Artículo 19 del Decreto 1746 de 2003, y

LICITACION PUBLICA NUMERO ORO-SP-LP-01-2004

CONSIDERANDO: Que el Museo Nacional de Colombia, alberga una colección permanente de obras de arte, bienes de interés histórico y piezas arqueológicas que son mostradas al público en un recorrido de 17 Salas de Exhibición; Que el numeral 25 del artículo 19 del Decreto 1746 de 2003, asigna al Museo Nacional de Colombia la facultad de “Fijar los derechos a cargo de los usuarios, cuando corresponda, por la utilización de los servicios y bienes culturales a su cargo así como los derechos y publicaciones que emita”; Que mediante Resolución 1612 del 19 de noviembre de 2004, el despacho de la Ministra de Cultura derogó la Resolución 1151 del 26 de julio de 2001, por medio de la cual se reglamentaba el precio de entrada a la exposición permanente del Museo Nacional de Colombia; Que la derogatoria de dicha resolución tuvo como fundamento, la expedición del Decreto 1746 de 2003, el cual en su artículo 19 numeral 25, le otorgó a la Directora del Museo Nacional de Colombia, la facultad de fijar los derechos a cargo de los usuarios, cuando corresponda, por la utilización de los servicios y bienes culturales a su cargo, así como los derechos por los documentos y publicaciones que emita; Que en virtud de lo anterior se hace necesario fijar el valor de la boletería de entrada a la colección permanente del Museo Nacional de Colombia; Que considerando que existen grupos humanos a los cuales la Constitución Nacional otorga un tratamiento preferencial, en cumplimiento de los referidos mandatos constitucionales y con el fin de impulsar la rehabilitación e integración social de las personas discapacitadas física, sensorial y mentalmente y proteger los derechos de los niños menores de 5 años y de los adultos mayores de 65 años, el Ministerio de Cultura Museo Nacional de Colombia permitirá el acceso gratuito a estos grupos, a la exposición permanente del Museo Nacional de Colombia; Que el Ministerio de Cultura Museo Nacional de Colombia en virtud de la mutua cooperación que debe existir entre entidades públicas y colombianos, permitirá el acceso gratuito a la Exposición Permanente del Museo Nacional de Colombia, a los miembros del ICOM (Consejo Internacional de Museos) AAMNC (Asociación de Amigos del Museo Nacional) y funcionarios del Ministerio de Cultura (previa presentación del carné vigente que lo acredita como tal y cobrará $1.000 a los beneficiarios del Sisbén, con carné vigente; En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Fijar el valor de la boletería de entrada a la exposición permanente del Museo Nacional de Colombia, de la siguiente manera: Adultos $3.000 Estudiantes con carné vigente $2.000 Niños de 5 a 12 años $1.000 Artículo 2°. Permitir la entrada gratuita a personas discapacitadas física, sensorial y mentalmente, a niños menores de 5 años, adultos mayores de 65 años, a los miembros del ICOM (Consejo Internacional de Museos) AAMNC (Asociación de Amigos del Museo Nacional) y Funcionarios del Ministerio de Cultura a la Exposición Permanente del Museo Nacional de Colombia. Artículo 3°. Fijar en $1.000 la entrada a la exposición permanente del Museo Nacional de Colombia a las personas adultas afiliadas al Sisbén, que acrediten su vinculación con el respectivo carné vigente. Artículo 4°. La Directora del Museo Nacional de Colombia, conceptuará y permitirá la entrada gratuita al Museo, a las personas a quienes en esta resolución se cobra derecho de ingreso, cuando se trate de situaciones que en su criterio así lo ameriten. Artículo 6°. Comuníquese el contenido de esta resolución a la División Administrativa y Financiera y a la División Educativa y Cultural del Museo Nacional de Colombia, a la Oficina Jurídica y al Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios del Ministerio de Cultura, para lo de su competencia. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 2004. La Directora Museo Nacional de Colombia, Elvira Cuervo de Jaramillo. (C. F.)

Instituto Colombiano de la Reforma Agraria RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 160 DE 2000

(CF-06)

Alcaldía Municipal de Orocué, Casanare Secretaría General y de Asuntos Sociales MUNICIPIO DE OROCUE, CASANARE Podrán participar las personas naturales y jurídicas, en forma individual o conjunta (consorcios o uniones temporales), que se encuentren inscritas y acreditadas ante la Cámara de Comercio en las siguientes especialidades y grupos de la Actividad 1: Constructores, Especialidad 01 Grupo 03, Especialidad 02 Grupos 02, 05 y 11, Especialidad 04 Grupos 01, 06 y 10; determinados en el artículo 24 del Decreto 92 de 1998. OBJETO: Construcción de sistemas sanitarios individuales y colectivos para el manejo y tratamiento de excretas y aguas residuales en las áreas rural y urbana del Municipio de Orocué, Casanare. PRESUPUESTO OFICIAL: $500.000.000.00 RUBRO: “Construcción, mantenimiento y operabilidad sistema alcantarillado municipal” y “Construcción y mantenimiento, operación sistema de alcantarillado y disposición final de excretas”. IMPUTACION PRESUPUESTAL: 20330020102 REG ($316’) y 20321020101 SGP ($184’) APERTURA: 3 de diciembre de 2004 (Resolución número 102). VISITA OBLIGATORIA AL SITIO DE LA OBRA: 13 de diciembre de 2004 (lugar y hora establecidos). AUDIENCIA DE ACLARACION Y PRECISION DEL CONTENIDO DEL PLIEGO: 17 de diciembre de 2004 (lugar y hora establecidos). PLAZO DE LICITACION: Del 16 al 21 de diciembre de 2004 (lugar y hora establecidos). CONSULTA DEL PLIEGO: Secretaría de Planeación y Asuntos Productivos de Orocué. Palacio Municipal de Orocué, Casanare. PAGO DERECHO DE PARTICIPACION: Del 3 al 10 de diciembre de 2004 (lugar y hora establecidos). Deberá hacerse en efectivo o cheque de gerencia por cada ejemplar; no se aceptarán giros y los documentos no se remitirán por correo. VALOR DERECHOS DE PARTICIPACION: $2.500.000.00. Las sumas depositadas no serán reembolsables. CRITERIOS DE VERIFICACION Y CALIFICACION: Capacidad jurídica, condiciones de experiencia, capacidad operacional y financiera de los proponentes como requisitos de verificación y cumplimiento; y factores técnicos y económicos como ponderación matemática detallada en el pliego de condiciones definitivo. GARANTIA DE SERIEDAD: Cada propuesta debe incluir con el original de su oferta una garantía según la cuantía establecida en el pliego de condiciones. CONVOCATORIA A VEEDURIAS CIUDADANAS: Para garantizar la participación ciudadana en ejercicio del control social, se convoca mediante este aviso a las veedurías ciudadanas que estén interesadas en participar durante el proceso contractual, en cumplimiento de los artículos 66 de la Ley 80/93 y 9º del Decreto 2170 de 2002. Unico aviso. “Municipio de Orocué, un gobierno para todos”

Edición 45.754 Lunes 6 de diciembre de 2004

(junio 12) El Gerente de la Regional Caquetá del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que se ha dado el trámite legal correspondiente a la solicitud de adjudicación de terrenos baldíos hecha por Braulio Cuéllar Cuéllar, se han acreditado a través de él todos los requisitos y condiciones indispensables para la expedición del título de dominio,

DIARIO OFICIAL

RESUELVE: Artículo 1º. Adjudicar definitivamente a Braulio Cuéllar Cuéllar, identificado con cédula de ciudadanía número 17626535 expedida en Florencia, el terreno baldío denominado Los Laureles, situado en la vereda de Tokio, inspección de policía de..., municipio de Cartagena del C., departamento del Caquetá, cuya extensión ha sido calculada aproximadamente en 113, 7.500 hectáreas, individualizado por los siguientes linderos: Norte: Benjamín Castro. Sur: Daniel Delgado Calderón. Oriente: Darío Caviedes, Marco Tulio Sierra. Occidente: Germán Trujillo, Everth Delgado C. Artículo 10. Contra esta providencia procede por la vía gubernativa el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes contado a partir de la notificación personal o desde la desfijación del edicto, según el caso. Asimismo proceden las acciones contencioso administrativas de nulidad y de restablecimiento del derecho dentro de los dos (2) años contados desde la publicación cuando sea necesario o desde su ejecutoria en los demás casos (inciso 6, artículo 136. Decreto 01 de 1984). Notifíquese, regístrese y cúmplase. Dada en Florencia, a 12 de junio de 2000. El Gerente Regional, Javier Muñoz … El Secretario, ... Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0053091. 5-XI-2004. Valor $7.500. RESOLUCION NUMERO 269 DE 1997 (mayo 16) El Gerente de la Regional Caquetá del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que se ha dado el trámite legal correspondiente a la solicitud de adjudicación de terrenos baldíos hecha por Luis Alfonso Soto, Mercedes Castillo, se han acreditado a través de él todos los requisitos y condiciones indispensables para la expedición del título de dominio, RESUELVE: Artículo 1º. Adjudicar definitivamente a Luis Alfonso Soto, Mercedes Castillo, identificado con cédula de ciudadanía número 6358081 expedida en…, el terreno baldío denominado…, situado en la vereda de…, inspección de policía de..., municipio de…, departamento de…, cuya extensión ha sido calculada aproximadamente en…, individualizado por los siguientes linderos: Norte: Nolberto Lozano. Sur: Ricardo Lozano. Oriente: Miguel Ignacio Torres. Occidente: Baldíos nacionales. Artículo 10. Contra esta providencia procede par la vía gubernativa el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes contado a partir de la notificación personal o desde la desfijación del edicto, según el caso. Asimismo proceden las acciones contencioso administrativas de nulidad y de restablecimiento del derecho dentro de los dos (2) años contados desde la publicación cuando sea necesario o desde su ejecutoria en los demás casos (inciso 6, artículo 136. Decreto 01 de 1984). Notifíquese, regístrese y cúmplase. Dada en Florencia, a 16 de mayo de 1997. La Gerente Regional, Olga Arenas de S. El Secretario, Edgar Pinzón G. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0053090. 4-XI2004. Valor $7.500.

CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Corporación Autónoma Regional de Boyacá EDICTOS El Subdirector de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo número 010 y la Resolución número 742 del 28 de julio de 2003, notificar por edicto la Resolución número 0211 del 19 de abril del año 2004; Que en su… RESUELVE: Contempla: Artículo 1°. Otorgar autorización de aprovechamiento menor a la señora Arcelia Escobar de Vargas, para que tale y explote la cantidad de 10 árboles de la especie Pino Pátula y 4

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Acacias de diferentes especies sin volumen aprovechable, ubicados en la finca Alta Gracia, Casa número 5, vereda Pirgua en jurisdicción del municipio de Tunja, Boyacá. Artículo 2°. La titular deberá en término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de esta resolución, llevar a cabo el aprovechamiento forestal autorizado. Artículo 3°. Se efectuará únicamente el aprovechamiento forestal de diez (10) árboles de la especie Pino Pátula y cuatro (4) árboles de Acacias de diferentes especies. Artículo 4°. Recomendaciones. • El sistema de explotación para el caso del Pino Pátula, será de Tala Pareja, sin cambiar la vocación del suelo, y reemplazarlos por especies nativas y ornamentales de porte bajo y raíz menos profunda. • El sistema de explotación para las Acacias será por Entresaca Selectiva, únicamente las que se encuentran ocasionando daños en las instalaciones físicas de la vivienda. • El apeo de los árboles los debe hacer una persona que posea la experiencia en el ramo con el objeto de que lo haga en forma técnica para evitar daños en las instalaciones físicas de la vivienda, garaje y cercado de protección que sirve de lindero entre los dos predios. • La propietaria del inmueble debe reemplazar los pinos talados mediante la siembra de especies nativas y ornamentales de bajo porte tales como Siete Cuersos, Chicalá, Alcaparro, Tito Holly entre otros, los cuales debe cuidar, fertilizar y proteger para garantizar su normal crecimiento. Artículo 5°. La autorizada se obliga a cumplir con las normas técnicas de aprovechamiento y control fitosanitario; asimismo no podrán efectuar ninguna clase de aprovechamiento sobre las especies y sitios no autorizados en la presente resolución. Artículo 6°. Es responsabilidad de la interesada el pago de las indemnizaciones a los daños y perjuicios que resulten causados a terceros que resulten con motivo del aprovechamiento.

LICITACION PUBLICA NUMERO ORO-SP-LP-02-2004 Alcaldía Municipal de Orocué, Casanare Secretaría General y de Asuntos Sociales MUNICIPIO DE OROCUE, CASANARE Podrán participar las personas naturales y jurídicas, en forma individual o conjunta (consorcios o uniones temporales), que se encuentren inscritas y acreditadas ante la Cámara de Comercio en las siguientes especialidades y grupos de la Actividad 3: Proveedores, Especialidad 06 Grupos 01 y 05, Especialidad 07 Grupos 01 y 02, Especialidad 13 Grupos 01, 02 y 03, Especialidad 15 Grupos 01, 02, 03, 05, 07, 08, 09, 10 y 12; determinados en el artículo 24 del Decreto 92 de 1998. OBJETO: Suministro de equipos y accesorios para la implementación de sistemas individuales alternos de abastecimiento de agua potable en pozos profundos para el sector rural del Municipio de Orocué, Departamento de Casanare. PRESUPUESTO OFICIAL: $250.000.000.00. RUBRO: “Construcción y mantenimiento de pozos profundos y molinos de viento”. IMPUTACION PRESUPUESTAL: 20330010103 REG. APERTURA: 3 de diciembre de 2004 (Resolución número 103). AUDIENCIA DE ACLARACION Y PRECISION DEL CONTENIDO DEL PLIEGO: 17 de diciembre de 2004 (lugar y hora establecidos). PLAZO DE LICITACION: Del 16 al 21 de diciembre de 2004 (lugar y hora establecidos). CONSULTA DEL PLIEGO: Secretaría de Planeación y Asuntos Productivos de Orocué. Palacio Municipal de Orocué, Casanare. PAGO DERECHO DE PARTICIPACION: Del 3 al 10 de diciembre de 2004 (lugar y hora establecidos). Deberá hacerse en efectivo o cheque de gerencia por cada ejemplar; no se aceptarán giros y los documentos no se remitirán por correo. VALOR DERECHOS DE PARTICIPACION: $1.250.000.00. Las sumas depositadas no serán reembolsables. CRITERIOS DE VERIFICACION Y CALIFICACION: Capacidad jurídica, condiciones de experiencia, capacidad operacional y financiera de los proponentes como requisitos de verificación y cumplimiento; y factores técnicos y económicos como ponderación matemática detallada en el pliego de condiciones definitivo. GARANTIA DE SERIEDAD: Cada propuesta debe incluir con el original de su oferta una garantía según la cuantía establecida en el pliego de condiciones. CONVOCATORIA A VEEDURIAS CIUDADANAS: Para garantizar la participación ciudadana en ejercicio del control social, se convoca mediante este aviso a las veedurías ciudadanas que estén interesadas en participar durante el proceso contractual, en cumplimiento de los artículos 66 de la Ley 80/93 y 9º del Decreto 2170 de 2002. Unico aviso. “Municipio de Orocué, un gobierno para todos”.

(CF-06)

Edición 45.754 Lunes 6 de diciembre de 2004

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DIARIO OFICIAL

Artículo 7°. El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993, y demás normas concordantes. Para el efecto funcionarios de Corpoboyacá efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, a fin de constatar el fiel cumplimiento de las normas aquí establecidas. Artículo 8°. El encabezamiento y la parte resolutiva de la presente resolución, debe ser publicada en el Diario Oficial o en la Gaceta Departamental o en un diario que haga sus veces, a costa de los interesados dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, quien deberá presentar a Corpoboyacá el recibo de pago de la publicación y allegar tres (3) ejemplares del periódico oficial para agregarlos al expediente (artículo 63 del Decreto 1541 de 1978). Artículo 9°. Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Subdirector de Gestión Ambiental y en subsidio el de apelación ante la Directora General de Corpoboyacá, los cuales deberán presentarse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos que establece el C. C. A. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado El Subdirector de Gestión Ambiental, Heladio Guío Ayala. Se fija el presente dicto por el término legal de hoy 23 de septiembre de 2004. El Subdirector de Gestión Ambiental, Heladio Guío Ayala. Se desfija el presente edicto vencido el término legal hoy 6 de octubre de 2004. Firmado El Subdirector de Gestión Ambiental, Heladio Guío Ayala. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 037233. 3-XI-2004. Valor $25.600.

Edición 45.754 Lunes 6 de diciembre de 2004

V

A R I O S

Alcaldía Municipal de San Gil, Santander AVISOS La Alcaldía Municipal de San Gil, Santander, AVISA: Que de conformidad a lo estipulado en el artículo 1° del Decreto 2170 de 2002, a partir del día 5 al 12 de noviembre de 2004, se encuentran en la Secretaría General y de Gobierno Municipal de San Gil, el proyecto de pliego de condiciones a fin de realizar la siguiente contratación: “Suministro de 1.550 unidades de desayunos o raciones diarias mínimo 525 calorías cada una, para niños escolarizados de prescolar y básica primaria del sector público de 5 a 12 años de edad del área urbana y zona rural del municipio de San Gil, no cubiertos por otros programas de asistencia alimentaria”, lo anterior para los efectos legales y contractuales correspondientes. Las observaciones al proyecto de pliegos de condiciones podrán ser presentadas dentro del término previsto en el párrafo anterior. La publicación del proyecto de pliego de condiciones no genera la obligación para el municipio de San Gil de dar apertura al proceso de selección. El Alcalde Municipal, Orlando Rodríguez Villar. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0077125. 3-XI-2004. Valor $240.000.

LICITACION PUBLICA NUMERO ORO-SP-LP-03-2004

Secretaría de Educación Departamental del Guaviare EDICTOS EDICTO NUMERO 002 DE 2004 (noviembre 2) El suscrito Secretario de Educación Departamental del Guaviare cita al educador John Ever Castañeda, identificado con la cédula de ciudadanía número 17496959 expedida en Lejanías, Meta, con ubicación laboral en la escuela Rural Mixta Sabanas de la Fuga del municipio de San José del Guaviare, núcleo de Desarrollo Educativo número 2, de quien se desconoce su paradero desde el día 16 de agosto de 2003. En cumplimiento de lo dispuesto en el Código Civil artículo 97 numeral 2, se pública el presente edicto en el Diario Oficial de la Nación. San José del Guaviare, 2 de noviembre de 2004. Omar Enrique Fernández Arias. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0051819. 5-XI-2004. Valor $23.700.

Contaduría General de la Nación RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 489 DE 2004

(CF-06)

Alcaldía Municipal de Orocué, Casanare Secretaría General y de Asuntos Sociales MUNICIPIO DE OROCUE, CASANARE Podrán participar las personas naturales y jurídicas, en forma individual o conjunta (consorcios o uniones temporales), que se encuentren inscritas y acreditadas ante la Cámara de Comercio en las siguientes especialidades y grupos de la Actividad 01: Constructores, Especialidad 01 Grupos 05 y 07, Especialidad 02 Grupo 01. Actividad 03: Proveedores, Especialidad 06 Grupo 01, Especialidad 07 Grupos 01 y 02, Especialidad 13 Grupos 01 y 02, Especialidad 15 Grupos 01, 02, 03, 04, 05, 07, 09, 10 y 12; determinados en el artículo 24 del Decreto 92 de 1998. OBJETO: Optimización del sistema red de distribución del acueducto del casco urbano del municipio de Orocué, Departamento de Casanare. PRESUPUESTO OFICIAL: $400.000.000.00. RUBRO: “Construcción, mantenimiento y operabilidad sistema acueducto”. IMPUTACION PRESUPUESTAL: 20330010102 REG. APERTURA: 3 de diciembre de 2004 (Resolución número 104). VISITA OBLIGATORIA AL SITIO DE LA OBRA: 13 de diciembre de 2004 (lugar y hora establecidos). AUDIENCIA DE ACLARACION Y PRECISION DEL CONTENIDO DEL PLIEGO: 17 de diciembre de 2004 (lugar y hora establecidos). PLAZO DE LICITACION: Del 16 al 21 de diciembre de 2004 (lugar y hora establecidos). CONSULTA DEL PLIEGO: Secretaría de Planeación y Asuntos Productivos de Orocué. Palacio Municipal de Orocué, Casanare. PAGO DERECHO DE PARTICIPACION: Del 3 al 10 de diciembre de 2004 (lugar y hora establecidos). Deberá hacerse en efectivo o cheque de gerencia por cada ejemplar; no se aceptarán giros y los documentos no se remitirán por correo. VALOR DERECHOS DE PARTICIPACION: $2.000.000.00. Las sumas depositadas no serán reembolsables. CRITERIOS DE VERIFICACION Y CALIFICACION: Capacidad jurídica, condiciones de experiencia, capacidad operacional y financiera de los proponentes como requisitos de verificación y cumplimiento; y factores técnicos y económicos como ponderación matemática detallada en el pliego de condiciones definitivo. GARANTIA DE SERIEDAD: Cada propuesta debe incluir con el original de su oferta una garantía según la cuantía establecida en el pliego de condiciones. CONVOCATORIA A VEEDURIAS CIUDADANAS: Para garantizar la participación ciudadana en ejercicio del control social, se convoca mediante este aviso a las veedurías ciudadanas que estén interesadas en participar durante el proceso contractual, en cumplimiento de los artículos 66 de la Ley 80/93 y 9º del Decreto 2170 de 2002. Unico aviso. “Municipio de Orocué, un gobierno para todos”.

(noviembre 25) por medio de la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Plan General de Contabilidad Pública – PGCP adoptado mediante la Resolución 400 de 2000. El Contador General de la Nación, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 354 de la Constitución Política, la Ley 298 del 23 de julio 1996 y el Decreto 143 de 2004, y CONSIDERANDO: Que mediante oficio remitido por el Contador General de la Nación a las entidades públicas de los niveles nacional y territorial, se les invitó a analizar y presentar propuestas de modificación al Catálogo General de Cuentas del Plan General de Contabilidad Pública, conforme a sus operaciones específicas. Que analizadas las solicitudes recibidas de las entidades que atendieron la invitación se estableció la necesidad de modificar el modelo instrumental en lo pertinente al Catálogo General de Cuentas. RESUELVE: Artículo 1º. Crear en la estructura del Catálogo General de Cuentas, las siguientes subcuentas:

Código 120331 122012 130552 130553 131051 131551 140138 140728 140918 142211 151035 151036 151037 151038 151821 153042 191029 192511 192512 211113 242548 244019 244020 245510 263004 263005 266001 266002 266090 270502 290509 291016 291705 410552 410553 411045 421032 421033 421034 421035 433307 435309 439024 439026 472208 481045 481046 481047 511161 511162 512024 512025 521160 521161 522024 522025 531302 534411 534412 572208 580133 621033 621034 621035

DIARIO OFICIAL

Denominación Certificados de depósito a término – CDT Reservas internacionales Gravamen a los movimientos financieros Impuesto unificado de azar y espectáculos Impuesto unificado de azar y espectáculos Impuesto unificado de azar y espectáculos Cuotas de sostenimiento Margen en la comercialización de bienes y servicios Atención con cargo a recursos de acciones de salud pública Anticipo de impuesto de industria y comercio Repuestos, equipos férreos y otros Equipo de transporte Muebles y enseres Bienes para la defensa y seguridad nacional Elementos y accesorios de aseo Repuestos, equipos férreos y otros Equipo de seguridad industrial Bienes muebles entregados en concesión Bienes inmuebles entregados en concesión Gravamen a los movimientos financieros Excedentes financieros a afiliados Impuesto de timbre Gravamen a los movimientos financieros Cauciones Títulos de desarrollo agropecuario – TDA Títulos forestales clase B Títulos de desarrollo agropecuario – TDA Títulos forestales clase B Otros títulos emitidos Impuesto de industria y comercio Seguro sobre préstamos Seguro sobre préstamos Anticipo de impuesto de industria y comercio Gravamen a los movimientos financieros Impuesto unificado de azar y espectáculos Cuotas de sostenimiento Repuestos, equipos férreos y otros Equipo de transporte Muebles y enseres Bienes para la defensa y seguridad nacional Programación y producción de televisión Utilidad por valoración a precios de mercado de las inversiones de reservas internacionales Margen en la comercialización de bienes y servicios Servicio de lavandería CERT redimidos Cauciones Seguro sobre préstamos Aprovechamientos Relaciones públicas Equipo de seguridad industrial Gravamen a los movimientos financieros Impuesto de timbre Relaciones públicas Equipo de seguridad industrial Gravamen a los movimientos financieros Impuesto de timbre Impuesto de industria y comercio Bienes muebles entregados en concesión Bienes inmuebles entregados en concesión CERT redimidos Títulos emitidos que no constituyen operaciones de crédito público Repuestos, equipos férreos y otros Equipo de transporte Muebles y enseres

Código 621036 639010 639011 641015 641112 641113 641114 790801 790802 790803 790804 790805 790806 790807 790808 790895 790901 790902 790903 790904

13 Denominación Bienes para la defensa y seguridad nacional Servicio de lavandería Servicios de programación y producción de televisión Gravamen a los movimientos financieros Diferencial cambiario de reservas internacionales Intereses y rendimientos de reservas internacionales Pérdida por valoración a precios de mercado de las inversiones de reservas internacionales Materiales Generales Sueldos y salarios Contribuciones imputadas Contribuciones efectivas Aportes sobre la nómina Depreciación y amortización Impuestos Traslado de costos (CR) Materiales Generales Sueldos y salarios Contribuciones imputadas

LICITACION PUBLICA NUMERO ORO-SP-LP-04-2004 Alcaldía Municipal de Orocué, Casanare Secretaría General y de Asuntos Sociales MUNICIPIO DE OROCUE, CASANARE Podrán participar las personas naturales y jurídicas, en forma individual o conjunta (consorcios o uniones temporales), que se encuentren inscritas y acreditadas ante la Cámara de Comercio en las siguientes especialidades y grupos de la Actividad 03: Proveedores, Especialidad 15 Grupos 01, 02, 05 y 12, Especialidad 17 Grupo 02. Actividad 02: Consultores, Especialidad 02 Grupo 18, Especialidad 05 Grupo 02; determinados en el artículo 24 del Decreto 92 de 1998. OBJETO: Adquisición de equipo automotor-compactador para la recolección, transporte y disposición final de basuras en el casco urbano del Municipio de Orocué, Casanare PRESUPUESTO OFICIAL: $265.000.000.00 RUBRO: “Manejo integral de residuos sólidos”. IMPUTACION PRESUPUESTAL: 20330030101 REG. APERTURA: 3 de diciembre de 2004 (Resolución número 105). AUDIENCIA DE ACLARACION Y PRECISION DEL CONTENIDO DEL PLIEGO: 17 de diciembre de 2004 (lugar y hora establecidos). PLAZO DE LICITACION: Del 16 al 21 de diciembre de 2004 (lugar y hora establecidos). CONSULTA DEL PLIEGO: Secretaría de Planeación y Asuntos Productivos de Orocué. Palacio Municipal de Orocué, Casanare. PAGO DERECHO DE PARTICIPACION: Del 3 al 10 de diciembre de 2004 (lugar y hora establecidos). Deberá hacerse en efectivo o cheque de gerencia por cada ejemplar; no se aceptarán giros y los documentos no se remitirán por correo. VALOR DERECHOS DE PARTICIPACION: $1.325.000.00. Las sumas depositadas no serán reembolsables. CRITERIOS DE VERIFICACION Y CALIFICACION: Capacidad jurídica, condiciones de experiencia, capacidad operacional y financiera de los proponentes como requisitos de verificación y cumplimiento; y factores técnicos y económicos como ponderación matemática detallada en el pliego de condiciones definitivo. GARANTIA DE SERIEDAD: Cada propuesta debe incluir con el original de su oferta una garantía según la cuantía establecida en el pliego de condiciones. CONVOCATORIA A VEEDURIAS CIUDADANAS: Para garantizar la participación ciudadana en ejercicio del control social, se convoca mediante este aviso a las veedurías ciudadanas que estén interesadas en participar durante el proceso contractual, en cumplimiento de los artículos 66 de la Ley 80/93 y 9º del Decreto 2170 de 2002. Unico aviso. “Municipio de Orocué, un gobierno para todos”.

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Edición 45.754 Lunes 6 de diciembre de 2004

14 790905 790906 790907 790908 790995 833315 839005 Artículo 2º. descripciones y CLASE 2 PASIVO

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Contribuciones efectivas Aportes sobre la nómina Depreciación y amortización Impuestos Traslado de costos (CR) Atención con cargo a recursos de acciones de salud pública Otros títulos de operaciones de mercado abierto Crear en el Catálogo General de Cuentas, las siguientes cuentas con sus dinámicas: GRUPO CUENTA 26 2660 OTROS BONOS INTERESES DE TITULOS Y TITULOS EMITIDOS EMITIDOS Descripción Representa las obligaciones que por concepto de intereses corresponde a la colocación de títulos. Su contrapartida corresponde a la subcuenta 580133-Títulos emitidos que no constituyen Operaciones de Crédito Público. Dinámica Se debita con: 1- El valor de la cancelación de los intereses de los títulos emitidos. Se acredita con: 1- El valor causado de los intereses de los títulos emitidos. CLASE GRUPO CUENTA 7 79 7908 COSTOS DE PRODUCCION OTROS SERVICIOS SERVICIOS DE LAVANDERIA Descripción Representa el valor de los costos incurridos por el ente público, originados en la prestación de servicios de lavandería en desarrollo de su cometido estatal. Dinámica Se debita con: 1. El valor causado o trasladado por los diferentes conceptos de costo incurridos en la prestación del servicio. 2. La cancelación, al cierre del período contable, de la subcuenta 790895–Traslado de costos (CR), acreditando las subcuentas de acumulación de costos. Se acredita con: 1. El valor de los costos acumulados trasladados al Costo de ventas, a través de la subcuenta 790895 – Traslado de costos (CR). 2. La devolución de elementos al inventario de materiales. 3. El valor de la cancelación del saldo de las subcuentas de acumulación de costos, al cierre del período contable, debitando la subcuenta 790895–Traslado de costos (CR). CLASE GRUPO CUENTA 7 79 7909 COSTOS DE OTROS SERVICIOS SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN PRODUCCIÓN Y PRODUCCIÓN DE TELEVISIÓN Descripción Representa el valor de los costos incurridos por el ente público, originados en la prestación de los servicios de programación y producción de televisión en desarrollo de su cometido estatal. Dinámica Se debita con: 1. El valor causado o trasladado por los diferentes conceptos de costo incurridos en la prestación del servicio. 2. La cancelación al cierre del período contable de la subcuenta 790995 – Traslado de costos (CR), acreditando las subcuentas de acumulación de costos. Se acredita con: 1. El valor de los costos acumulados trasladados al Costo de ventas, a través de la subcuenta 790995 – Traslado de costos (CR). 2. La devolución de elementos al inventario de materiales. 3. El valor de la cancelación del saldo de las subcuentas de acumulación de costos, al cierre del período contable, debitando la subcuenta 790995–Traslado de costos (CR). Artículo 3º. Modificar las descripciones y dinámicas de las siguientes cuentas, las cuales quedarán así: CLASE GRUPO CUENTA 1 14 1402 ACTIVO DEUDORES APORTES Y COTIZACIONES Descripción Derechos a favor del ente público, por concepto de ingresos creados por disposiciones legales, originados en pagos obligatorios sobre la nómina de entidades públicas o privadas, con destino al ICBF, SENA, ESAP.

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Incluye la cotización para pensiones cuando el ente público es responsable de su reconocimiento y pago y no corresponde a una entidad administradora del régimen de prima media. La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman la cuenta 4114 - Aportes y cotizaciones. CLASE GRUPO CUENTA 2 22 2206 PASIVO OPERACIONES DE CRÉDITO DEUDA PÚBLICA PÚBLICO EXTERNA DE CORTO PLAZO Descripción Valor de las obligaciones originadas en la contratación de empréstitos con los gobiernos, banca comercial, multilateral, de fomento y los créditos de proveedores, incluyendo los créditos documentarios o de firma, celebrados exclusivamente con no residentes, con plazo para su pago igual o inferior a un año. Así mismo, registra el valor nominal de las obligaciones originadas en la colocación de bonos y títulos, en subastas o mediante suscripción convenida o forzosa, y las obligaciones asumidas por la Nación en su condición de garante. La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman las cuentas: 1105 - Caja, 1106 - Cuenta única nacional, 1110 - Bancos y corporaciones, 5720 – Operaciones de enlace con situación de fondos y 5722 – Operaciones de enlace sin situación de fondos. CLASE GRUPO CUENTA 2 22 2208 PASIVO OPERACIONES DE CRÉDITO DEUDA PÚBLICA INTERNA PÚBLICO DE LARGO PLAZO Descripción Valor de las obligaciones originadas en la contratación de empréstitos con la banca central, comercial, de fomento y los créditos de proveedores, incluyendo los créditos documentarios o de firma, celebrados exclusivamente con residentes, con plazo para su pago superior a un año. Así mismo, registra el valor nominal de las obligaciones originadas en la colocación de bonos y títulos, en subastas o mediante suscripción convenida o forzosa. Igualmente deben registrarse en esta subcuenta las obligaciones de largo plazo, asumidas por la Nación en su condición de garante. La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman las cuentas: 1105- Caja, 1106- Cuenta única nacional, 1110 - Bancos y corporaciones, 5720 – Operaciones de enlace con situación de fondos y 5722 – Operaciones de enlace sin situación de fondos. CLASE GRUPO CUENTA 2 22 2221 PASIVO OPERACIONES DE CRÉDITO DEUDA PÚBLICA EXTERNA PÚBLICO DE LARGO PLAZO Descripción Valor de las obligaciones originadas en la contratación de empréstitos con los gobiernos, banca comercial, multilateral, de fomento y los créditos de proveedores, incluyendo los créditos documentarios o de firma, celebrados exclusivamente con no residentes, con plazo para su pago superior a un año. Así mismo, registra el valor nominal de las obligaciones originadas en la colocación de bonos y títulos, en subastas o mediante suscripción convenida o forzosa y, las obligaciones de largo plazo, asumidas por la Nación en su condición de garante. La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman las cuentas: 1105- Caja, 1106- Cuenta única nacional, 1110 - Bancos y corporaciones, 5720 – Operaciones de enlace con situación de fondos y 5722 – Operaciones de enlace sin situación de fondos. CLASE GRUPO CUENTA 2 22 2259 PASIVO OPERACIONES DE CRÉDITO INTERESES DE DEUDA PÚBLICO PÚBLICA EXTERNA DE CORTO PLAZO Descripción Registra los intereses causados sobre la deuda pública externa y créditos de proveedores, con plazo para su pago igual o inferior a un año, que se celebren exclusivamente con no residentes. Además, incluye el valor de los intereses originados en la colocación de bonos y títulos en el exterior. Así mismo los intereses por obligaciones asumidas por la Nación en su condición de garante. La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman la cuenta 5801 – Intereses. CLASE GRUPO CUENTA 2 22 2261 PASIVO OPERACIONES DE CRÉDITO INTERESES DE DEUDA PÚBLICO PÚBLICA INTERNA DE CORTO PLAZO Descripción Registra los intereses causados sobre la deuda pública interna con plazo para su pago igual o inferior a un año, los créditos de proveedores y colocación de bonos y títulos, que se celebren exclusivamente con residentes. Así mismo, incluye los intereses por obligaciones asumidas por la Nación en su condición de garante.

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La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman la cuenta 5801 – Intereses. CLASE GRUPO CUENTA 2 22 2263 PASIVO OPERACIONES DE CRÉDITO INTERESES DE DEUDA PÚBLICO PÚBLICA INTERNA DE LARGO PLAZO Descripción Registra los intereses causados sobre la deuda pública interna y los créditos de proveedores, con plazo para su pago superior a un año, que se celebren exclusivamente con residentes. Así mismo, incluye el valor de los intereses originados en la colocación de bonos y títulos, en subastas o mediante suscripción convenida o forzosa y, los intereses causados por obligaciones asumidas por la Nación en su condición de garante. La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman la cuenta 5801 – Intereses. CLASE GRUPO CUENTA 2 22 2265 PASIVO OPERACIONES DE CRÉDITO INTERESES DE DEUDA PÚBLICO PÚBLICA EXTERNA DE LARGO PLAZO Descripción Registra los intereses causados sobre la deuda pública externa y créditos de proveedores, con plazo para su pago superior a un año, que se celebren exclusivamente con no residentes. Así mismo, incluye el valor de los intereses originados en la colocación de bonos y títulos en el exterior y, los intereses por obligaciones asumidas por la Nación en su condición de garante. La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman la cuenta 5801 – Intereses. CLASE GRUPO CUENTA 2 22 2279 PASIVO OPERACIONES DE CRÉDITO COMISIONES DE DEUDA PÚBLICO PÚBLICA EXTERNA DE CORTO PLAZO Descripción Registra las comisiones causadas sobre la deuda pública externa y créditos de proveedores, con plazo para su pago igual o inferior a un año, que se celebren exclusivamente con no residentes. Así mismo, incluye el valor de las comisiones originadas en la colocación de bonos y títulos en el exterior y, las comisiones por obligaciones asumidas por la Nación en su condición de garante. La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman la cuenta 5802 – Comisiones. CLASE GRUPO CUENTA 2 22 2281 PASIVO OPERACIONES DE CRÉDITO COMISIONES DE DEUDA PÚBLICO PÚBLICA INTERNA DE CORTO PLAZO Descripción Registra las comisiones causadas sobre la deuda pública interna con plazo para su pago igual o inferior a un año, los créditos de proveedores y la colocación de bonos y títulos, que se celebren exclusivamente con residentes. Así mismo, incluye las comisiones por obligaciones asumidas por la Nación en su condición de garante. La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman la cuenta 5802 – Comisiones. CLASE GRUPO CUENTA 2 22 2283 PASIVO OPERACIONES DE CRÉDITO COMISIONES DE DEUDA PÚBLICO PÚBLICA INTERNA DE LARGO PLAZO Descripción Registra las comisiones causadas sobre la deuda pública interna y los créditos de proveedores, con plazo para su pago superior a un año, que se celebren exclusivamente con residentes. Así mismo, incluye el valor de las comisiones originadas en la colocación de bonos y títulos, en subastas o mediante suscripción convenida o forzosa y, las comisiones por obligaciones asumidas por la Nación en su condición de garante. La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman la cuenta 5802 – Comisiones. CLASE GRUPO CUENTA 2 22 2285 PASIVO OPERACIONES DE CRÉDITO COMISIONES DE DEUDA PÚBLICO PÚBLICA EXTERNA DE LARGO PLAZO Descripción Registra las comisiones causadas sobre la deuda pública externa y créditos de proveedores, con plazo para su pago superior a un año, que se celebren exclusivamente con no residentes. Así mismo, incluye el valor de las comisiones originadas en la colocación de bonos y títulos en el exterior y, las comisiones por obligaciones asumidas por la Nación en su condición de garante.

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La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman la cuenta 5802 – Comisiones. CLASE GRUPO CUENTA 2 24 2425 PASIVO CUENTAS POR PAGAR ACREEDORES Descripción Valor de las obligaciones adquiridas por el ente público, en cumplimiento de su función administrativa o cometido estatal, por concepto de descuentos de nómina, servicios, excedentes financieros, saldos a favor de contribuyentes por pagos de impuestos en exceso, excedentes de remates, aportes y otras obligaciones. La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman las cuentas 5101- Sueldos y salarios, 5103- Contribuciones efectivas, 5104 - Aportes sobre la nómina, 5111- Gastos generales, al igual que los mismos conceptos, para las respectivas subcuentas del grupo 52Gastos de operación, grupo 55 – Gasto público social, grupo 56 – Gasto de inversión social y la clase 7 - Costos de producción. Igualmente, las subcuentas de las cuentas 1110- Bancos y corporaciones, 1305 - Rentas por cobrar vigencia actual, 1310 - Rentas por cobrar vigencia anterior, 1315 - Rentas por cobrar difícil recaudo, 3225- Resultados de ejercicios anteriores, 4195- Devoluciones y descuentos, 4295- Devoluciones rebajas y descuentos en venta de bienes y 4395- Devoluciones rebajas y descuentos en venta de servicios. CLASE GRUPO CUENTA 3 31 3105 PATRIMONIO HACIENDA PUBLICA CAPITAL FISCAL Descripción Representa el valor de los recursos asignados para la creación y desarrollo de los entes públicos, así como la acumulación de los traslados de otras cuentas patrimoniales como es

LICITACION PUBLICA NUMERO ORO-SP-LP-05-2004 Alcaldía Municipal de Orocué, Casanare Secretaría General y de Asuntos Sociales MUNICIPIO DE OROCUE, CASANARE Podrán participar las personas naturales y jurídicas, en forma individual o conjunta (consorcios o uniones temporales), que se encuentren inscritas y acreditadas ante la Cámara de Comercio en las siguientes especialidades y grupos de la Actividad 1: Constructores, Especialidad 05 Grupos 06 y 07; determinados en el artículo 24 del Decreto 92 de 1998. OBJETO: Construcción y ampliación redes eléctricas en media y baja tensión en el resguardo indígena “El Consejo” del Municipio de Orocué, Departamento de Casanare. PRESUPUESTO OFICIAL: $219.382.557.00. RUBRO: “Mejoramiento, mantenimiento y construcción redes de energía eléctrica municipal”. IMPUTACION PRESUPUESTAL: 20331010101 REG. APERTURA: 3 de diciembre de 2004 (Resolución número 106). VISITA OBLIGATORIA AL SITIO DE LA OBRA: 13 de diciembre de 2004 (lugar y hora establecidos). AUDIENCIA DE ACLARACION Y PRECISION DEL CONTENIDO DEL PLIEGO: 17 de Diciembre de 2004 (lugar y hora establecidos). PLAZO DE LICITACION: Del 16 al 21 de diciembre de 2004 (lugar y hora establecidos). CONSULTA DEL PLIEGO: Secretaría de Planeación y Asuntos Productivos de Orocué. Palacio Municipal de Orocué, Casanare. PAGO DERECHO DE PARTICIPACION: Del 3 al 10 de diciembre de 2004 (lugar y hora establecidos). Deberá hacerse en efectivo o cheque de gerencia por cada ejemplar; no se aceptarán giros y los documentos no se remitirán por correo. VALOR DERECHOS DE PARTICIPACION: $1.096.412,75. Las sumas depositadas no serán reembolsables. CRITERIOS DE VERIFICACION Y CALIFICACION: Capacidad jurídica, condiciones de experiencia, capacidad operacional y financiera de los proponentes como requisitos de verificación y cumplimiento; y factores técnicos y económicos como ponderación matemática detallada en el pliego de condiciones definitivo. GARANTIA DE SERIEDAD: Cada propuesta debe incluir con el original de su oferta una garantía según la cuantía establecida en el pliego de condiciones. CONVOCATORIA A VEEDURIAS CIUDADANAS: Para garantizar la participación ciudadana en ejercicio del control social, se convoca mediante este aviso a las veedurías ciudadanas que estén interesadas en participar durante el proceso contractual, en cumplimiento de los artículos 66 de la Ley 80/93 y 9º del Decreto 2170 de 2002. Unico aviso. “Municipio de Orocué, un gobierno para todos”.

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el caso de los resultados del ejercicio, el patrimonio público incorporado y el deterioro por la utilización de bienes de beneficio y uso público. La contrapartida corresponde a las subcuentas de las cuentas 3110 – Resultado del Ejercicio, 3125 - Patrimonio Público Incorporado y el valor neto de activos y pasivos dado como asignación para la constitución e inicio de actividades del ente público. Se debita con: 1. El valor registrado en libros en caso de liquidación, supresión, disolución, fusión y escisión del ente público. 2. El valor de la incorporación del déficit del ejercicio anterior, al inicio del período contable. 3. El valor de las obligaciones trasladadas de la cuenta patrimonio público incorporado, al inicio del período contable. 4. El valor trasladado de la cuenta 3127-Deterioro por utilización de bienes de beneficio y uso público (Db), al inicio del período contable. 5. Con la reclasificación de los saldos acumulados a 1º de enero de 2002 de la subcuenta 313509- Ajuste por inflación al patrimonio (Resolución 351 de 2001). Se acredita con: 1. El valor de los recursos asignados para el inicio de actividades del ente público. 2. El valor de la incorporación del excedente del ejercicio anterior, al inicio del período contable. 3. El valor de los bienes y derechos trasladados de la cuenta patrimonio público incorporado, al inicio del período contable. 4. Con la reclasificación de los saldos acumulados a 1º de enero de 2002 a la cuenta 3130Revalorización Hacienda pública (Resolución 351 de 2001). CLASE GRUPO CUENTA 3 32 3208 PATRIMONIO PATRIMONIO INSTITUCIONAL CAPITAL FISCAL Descripción Representa el valor de los aportes públicos otorgados y desembolsados para la creación de entidades descentralizadas y entes autónomos, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan su creación y funcionamiento. Así mismo, incluye la acumulación de los traslados de otras cuentas patrimoniales como es el caso de los resultados del ejercicio, el patrimonio público incorporado y el deterioro por la utilización de bienes de beneficio y uso público. La contrapartida corresponde al tipo de recurso, bien o derecho recibido como aporte y las cuentas patrimoniales de las cuentas se efectúen los traslados. Se debita con 1. El valor del capital en el momento de liquidación, fusión, escisión, disolución o supresión. 2. El valor de la incorporación del déficit del ejercicio anterior. 3. El valor de las obligaciones trasladadas de la cuenta 3255-Patrimonio institucional incorporado, al inicio del período contable. 4. El valor trasladado de la cuenta 3257-Deterioro por utilización de bienes de beneficio y uso público (Db), al inicio del período contable. 5. Con la reclasificación de los saldos acumulados a 1º de enero de 2002 de la subcuenta 325009- ajuste por inflación al patrimonio (Db) (Resolución 351 de 2001). Se acredita con: 1. El valor del aporte autorizado en el acto de creación, así como aquellas que autoricen su incremento. 2. El valor de la incorporación de los excedentes del ejercicio anterior. 3. El valor de los bienes y derechos trasladados de la cuenta 3255-Patrimonio institucional incorporado, al inicio del período contable. 4. Con la reclasificación de los saldos acumulados a 1º de enero de 2002 de las subcuentas 324501- Capital, 324504-Donaciones, 324505- Utilidad o pérdida de ejercicios anteriores y 324507- Patrimonio institucional incorporado (Resolución 351 de 2001). CLASE GRUPO CUENTA 4 41 4114 INGRESOS INGRESOS FISCALES APORTES Y COTIZACIONES Descripción Ingresos públicos con destino al ICBF, SENA y ESAP, creados por disposiciones legales, que se originan en pagos obligatorios sobre la nómina de los entes públicos y privados. Incluye la cotización para pensiones cuando el ente público es responsable de su reconocimiento y pago y no corresponde a una entidad administradora del régimen de prima media. La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman la cuenta 1402 – Aportes y cotizaciones. Artículo 4º. Modificar la primera dinámica débito de la cuenta 1315-Difícil Recaudo, la cual quedará así: 1. El valor trasladado de las cuentas 1305-Rentas por cobrar de la vigencia actual y 1310Rentas por cobrar vigencia anterior.

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Artículo 5º. Modificar la denominación de las siguientes subcuentas: Codigo Nombre Actual Redenominacion 020113 Impuesto a las transacciones financieras Gravamen a los movimientos financieros 020613 Impuesto a las transacciones financieras Gravamen a los movimientos financieros 021113 Impuesto a las transacciones financieras Gravamen a los movimientos financieros 024613 Impuesto a las transacciones financieras Gravamen a los movimientos financieros 140204 Cotización pensiones – empleados Cotización para pensiones 411404 Cotización pensiones – empleados Cotización para pensiones 436002 Cédulas de ciudadanía Documentos de identidad 510158 Prima de instalación y alojamiento en el exterior Prima de instalación y alojamiento 512019 Contribuciones Contribuciones para otras entidades 520238 Prima de instalación y alojamiento en el exterior Prima de instalación y alojamiento 522019 Contribuciones Contribuciones para otras entidades Artículo 6º. Eliminar las siguientes subcuentas, del Catálogo General de Cuentas: Código Denominación 130538 Impuesto sobre transacciones financieras 211104 Contribuciones sobre transacciones financieras 244013 Contribución sobre transacciones financieras 410538 Impuesto sobre transacciones financieras 512003 Contribución sobre transacciones financieras 522003 Contribución sobre transacciones financieras 641005 Contribución sobre transacciones financieras Artículo 7º. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C.,… El Contador General de la Nación, Jairo Alberto Cano Pabón.

Internacional de Seguridad Internacional de Seguridad y Protección Ltda., I NFORMA

QUE :

El señor Justo Mario León Lizarazo, con cédula de ciudadanía 1135813 de San Mateo, Boyacá, falleció el 7 de noviembre de 2004. Que la señora Rita Antonia Robayo, con cédula de ciudadanía 24029878 de San Mateo, Boyacá, en calidad de esposa y la señorita Sandra Milena León Robayo, con tarjeta de identidad 89011260790 en calidad de hija se ha acercado a la empresa a reclamar las prestaciones sociales del trabajador. Quienes crean tener igual o mayor derecho a reclamar las prestaciones sociales del trabajardo, favor acercarse a nuestras oficinas en la calle 39b número 21 22 barrio La Soledad anexando la documentación del caso. Segundo Aviso Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 099524. 16-XI-2004. Valor $23.700.

La Junta de Vivienda Comunitaria Villa Asotradeca del municipio de Yopal, departamento de Casanare AVISA : La suscrita liquidadora de la Junta de Vivienda Comunitaria Villa Asotradeca del municipio de Yopal, departamento de Casanare, con Personería Jurídica número 00030 del 5 de febrero de 2003, expedida por la Secretaría de Gobierno y Desarrollo Comunitario de la Gobernación de Casanare; aceptada como liquidadora de la organización comunal, mediante Resolución número 1245 del 27 de septiembre de 2004, por la entidad que ejerce la inspección, control y vigilancia de estas organizaciones a nivel departamental, se permite informar a la ciudadanía en general, que la organización comunal de primer grado, se encuentra en proceso de disolución y liquidación, para lo cual las personas que quieran hacer valer sus derechos, lo pueden hacer en la siguiente dirección: Carrera 8 número 47 08, teléfono número 6323606, barrio San Jorge, Yopal, Casanare. Lo expuesto en cumplimiento del Decreto 1930/79 – Capítulo VIII, artículos 37 al 39, Resolución 2070/87 – artículo 9° y Ley 743/02 – Capítulo VII – artículos 58 al 61, así: En constancia se firma, en la ciudad de Yopal, a los dos (2) días del mes de noviembre de 2004. Mercedes Ramírez, C.C. número 55.153.349 de Neiva. Segundo Aviso sobre Liquidación Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0066536. 2-XI2004. Valor $23.700.

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Edición 45.754 Lunes 6 de diciembre de 2004 A VISOS

JUDICIALES

El suscrito Secretario del Juzgado Sexto de Familia de Medellín EMPLAZA: Al señor Rodrigo de Jesús Gómez Vásquez, para que se presente ante este Despacho. PREVIENE: A las personas que tengan noticia de su paradero para que las comuniquen al Despacho a la mayor brevedad posible, y HACE SABER: Que el cinco (5) de febrero de dos mil cuatro (2004), se admitió la demanda, mediante la cual se está solicitando la Declaración de Muerte Presunta por el Desaparecimiento del señor Rodrigo de Jesús Gómez Vásquez. Informan los hechos de la demanda, que el señor Rodrigo de Jesús Gómez Vásquez, el día 27 de noviembre de dos mil un (2001), se encontraba laborando en la ciudad de Medellín en la Heladería Luces de New York, y hasta la fecha no ha regresado a su casa. A pesar de los innumerables esfuerzos realizados en su búsqueda no ha sido posible encontrarlo. Desde la fecha en que se desapareció hasta hoy han transcurrido más de dos años y, a pesar de las constantes diligencias investigativas, no se ha podido obtener información alguna sobre su paradero. La señora Luz Angela Suárez Zuluaga solicita se decrete la Declaración de Muerte Presunta por el Desaparecimiento del señor Rodrigo de Jesús Gómez Vásquez. Medellín, veintitrés de febrero de dos mil cuatro. El Secretario, William Alberto Taborda Múnera. Constancia de fijación: Fijado hoy 24 de febrero de 2004, a las 8:00 a. m. Constancia de Desfijación: Desfijado, hoy 23 de marzo de 2004, a las 6:00 p. m. El Secretario, William Alberto Taborda Múnera. Rad. 2004 - 0043. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario 0072870. 03-XII-2004. Valor $23.700.

La suscrita Secretaria del Juzgado de Familia de Soledad, Atlántico, por medio del presente, CITA Y EMPLAZA: Al señor Humberto Cacante valencia, de quien se desconoce su paradero, para que comparezca a este despacho por sí o por medio de apoderado judicial a recibir notificación personal del auto admisorio de fecha 24 de agosto de año dos mil (2000) y a estar a derecho en la demanda de jurisdicción voluntaria de muerte presunta por desaparecimiento que en este Juzgado adelante en su contra la señora Gladis Bautista Martínez, igualmente se previene a todas las personas que tengan noticia de ella para que la comuniquen al Juzgado. A continuación se transcribe en su parte pertinente un extracto de la demanda que dice: HECHOS: 1. “El señor Humberto Cacante Valencia y la señora Gladys Bautista Martínez, convivieron durante cinco años en unión marital de hecho. 2. De dicha unión no quedaron hijos. 3. El desaparecimiento, actualmente ausente, tuvo su domicilio permanente y asiento de sus negocios en esta ciudad, desde el día 28 de mayo de 1995, le comunicó a su señora que viajaba a la ciudad de Cartagena y que regresaba en dos días después, se ausentó al parecer definitivamente. 4. Desde la fecha señalada anteriormente hasta el día de hoy ninguna noticia se ha tenido del señor Humberto Cancante Valencia. Las últimas noticias que se tuvieron es que estaba en Cartagena laborando independientemente. 5. El paradero es ignorado por la demandante lo cual ha acarreando perjuicios a la compañera del desaparecido y a su familia, también al patrimonio del desaparecido. 6. El patrimonio del ausente está constituido en activos y otros. 7. La persona más cercana del ausente es su compañera y a ella debe proferirse el deferimiento de la curaduría del ausente. 8. La demandante y el ausente no se habían separado ni de cuerpo ni de bienes y convivían constituyendo una familia. El emplazamiento a librarse se sujetará a lo dispuesto en el artículo 657 del V de P. C., en concordancia con el numeral 2 del artículo 97 del Código Civil, para lo cual deberá publicarse en el periódico oficial tres (3) veces por lo menos, debiendo correr más de cuatro (4) meses entre cada dos citaciones, igualmente, en un periódico de mayor circulación que se edita en la capital de la República y en un periódico y una radiodifusora local si los hubiere en armonía a lo indicado en el inciso 2°, literal b), numeral 2 del artículo 656 del Código de Procedimiento Civil. Se expide el presente en Soledad, Atlántico, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004) y copia del mismo se le entregará a la parte interesada para su respectiva publicación. Se fija en la Secretaría del Juzgado, hoy 31 de marzo de 2004. La Secretaria Juzgado de Familia de Soledad, Atlántico, Janneth Santiago Morales, Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 100098. 2-XII-2004. Valor $23.700.

17 Doris del Carmen Mena Mendoza, C ITA :

Al señor Senén Quesada Caraballo, identificado con cédula de ciudadanía número 41241039 de San José del Guaviare, de domicilio en el municipio de Miraflores, Guaviare de quien se desconoce su paradero desde el día seis (6) de agosto de dos mil uno (2001). En cumplimiento de lo dispuesto en el Código Civil, artículo 97, numeral 2, se pública el presente edicto en el Diario Oficial de la Nación. Doris del Carmen Mena Mendoza. Edicto número 002. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0051820. 5-XI2004. Valor $23.700.

El suscrito Secretario del Juzgado Quinto de Familia de Cali EMPLAZA: A la señora Leonor Guevara González, desaparecida en la ciudad de Cali, siendo su domicilio en la República de Colombia, para que se haga presente en este despacho a ponerse a derecho en el proceso de jurisdicción voluntaria sobre declaración de muerte presuntiva por desaparecimiento, adelantado por el señor Guillermo Valencia Chamorro, por medio de apoderada judicial. Igualmente se previene a quienes tengan noticias de la desaparecida, señora Leonor Guevara González, para que lo comuniquen al despacho. La demanda fue admitida mediante providencia del 20 de octubre del año en curso, la que contiene el siguiente extracto a saber: “Que los señores Guillermo Valencia Chamorro y Leonor Guevara González, convivieron por espacio de seis años de cuya unión existen dos hijos Carlos Andrés y Luis Fernando Valencia Guevara, que la señora Leonor Guevara González, tuvo su domicilio permanente y asiento principal de sus negocios en esta ciudad, hasta el día 7 de mayo de 1983, fecha en la cual se ausentó, que desde la anterior fecha hasta la formulación de la demanda no se ha tenido noticia de la señora Leonor Guevara González, habiendo transcurrido 17 años, sin que se haya podido tener información sobre su paradero, que la señora Leonor Guevara González, hasta el momento en que se ausentó convivía con el señor Guillermo Valencia Chamorro, motivo por el cual en calidad de compañero permanente y padre de sus hijos tiene derecho a solicitar la declaratoria de muerte presunta por desaparecimiento de la mencionada señora. En caso de no comparecer al proceso la señora Leonor Guevara González, se le designará curador ad litem. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 657 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 97, numeral 2 del Código Civil, se fija el presente edicto en lugar público de la Secretaría del Juzgado, se expiden copias de él al interesado para su publicación en El Tiempo o El Espectador, de la capital del país y en El Occidente o El País de esta localidad, lo mismo en una radiodifusora y en el periódico oficial de la Nación, por tres veces por lo menos, debiendo correr más de cuatro meses entre cada dos publicaciones, siendo las ocho de la mañana (8 a. m.), de hoy treinta (30) de noviembre de dos mil (2000). La Secretaria, Maritza Rico Sandoval. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0057741. 2-XI2004. Valor $25.600.

El suscrito Secretario del Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, D. C., EMPLAZA: A Pablo David Durán Castelblanco, persona mayor de edad, vecino de esta ciudad y que su paradero actual se desconoce, para que se presente a este Juzgado a estar a derecho dentro del proceso de muerte presunta por desaparecimiento ha promovido por medio de apoderado judicial la señora Elvina Bustos de Durán, y se previene a todos aquellas personas que tengan noticias del ausente, lo informen al Juzgado a la mayor brevedad posible. La demandante solicita que de conformidad con lo ordenado en los artículos 656 del C. de P. Civil y artículo 657, numeral 2 ibídem, numeral 2 del artículo 97 del C. Civil y en concordancia se declare por medio de un proceso de jurisdicción voluntarla la muerte presunta por desaparecimiento del señor Pablo David Durán Castelblanco, mayor de edad y vecino de esta ciudad de Bogotá, D. C. Lo anterior con fundamento en la demanda que a la letra y parte pertinente dice: “Señor Juez de Familia de Bogota, D. C., (Reparto), ESD María Patricia Amador Valencia, mayor de edad y vecino de esta ciudad, abogada titulada, con tarjeta profesional 52045 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando con la facultad del poder conferido por Ana Elvinia Bustos de Durán, también mayor y vecina de este lugar, identificada con la cédula de ciudadanía número 41578598 expedida en Bogotá solicitó a usted que mediante el trámite de un procesos de jurisdicción voluntaria, declare la muerte presunta por desaparecimiento del señor Pablo David Durán Castelblanco, fundamentado en los siguientes: HECHOS: 1. Mi mandante, la señora Elvinia Bustos de Durán y el señor Pablo David Durán Castelblanco contrajeron matrimonio el día 22 del mes de noviembre de 1975, conviviendo

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desde ese fecha por espacio de 14 años, fijando su domicilio en la ciudad de Bogotá, y desde el 28 de mayo de 1999 convivieron fecha en la cual desapareció esto es hace dos (2) años, sin que desde ese momento se tenga conocimiento de su paradero. 2. Mi mandante desde esa fecha ha adelantado diligencias tendientes a dar con su localización, realizando entre otras, las siguientes: a) Ante la Fiscalía mi mandante denunció los hechos del desaparecimiento de su esposo el señor Pablo David Durán Castelblanco en el mes de junio de 1999, su esposa y los familiares acudieron a las autoridades dando aviso del desaparecimiento, informando sobre el mismo y urgiendo su ayuda para localizarlos. DEMANDA: 1. Que se declare por medio de un proceso de jurisdicción voluntaria la muerte presunta por desaparecimiento de los señores Pablo David Durán Castelblanco. 2. Que a la muerte presuntiva se le fije una fecha. 3. Que por medio de edicto se emplace al desaparecido, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 657 del Código de Procedimiento Civil. 4. Que se oficie al notario respectivo para que quede inscrito en el correspondiente registro de defunción. FUNDAMENTO DE DERECHO: Fundamento esta demanda en los artículos 96 y ss del Código Civil, artículos 649, 657 y demás normas concordantes y complementarias del C. P.C. PROCEDIMIENTO: El proceso que debe seguirse es el de jurisdicción voluntaria que establecen los artículos 649 y ss del C. P. C. COMPETENCIA: Por la naturaleza del asunto y en razón del último domicilio del señor Pablo David Durán Castelblanco, es usted, señor Juez, el funcionario competente para conocer del asunto, de acuerdo con el artículo 5° del Decreto 2272 de 1989. PRUEBAS: Solicito que se tengan como medio de pruebas las siguientes: Documentales: Copia del registro civil del matrimonio, copia de la denuncia interpuesta por la señora Elvinia Bustos de Durán ante la Fiscalía General de la Nación. Testimoniales: Sírvase tomarle declaración a las siguientes personas a fin de que declaren sobre lo que les conste sobre los hechos narrados en el libelo de la demanda. Luis Dairo Durán Bustos, mayor de edad y vecinos de esta ciudad a quien haré comparecer ante su despacho cuando así lo requiera. Yamil Durán Garzón, mayor de edad y vecina de esta ciudad, a quien haré comparecer ante su despacho cuando así lo requiera. De oficio: Solicito se oficie a la Fiscalía 247 donde cursó el proceso y aparece la copia de la denuncio, a fin de que se allegue copia auténtica de la denuncia. Anexos: Anexo a la presente demanda dos copias con sus correspondientes anexos. Notificaciones: Mi mandante las recibirá en la siguiente dirección calle 86 número 11507 interior 87 de Bogotá. El suscrito las recibirá en la secretaría de su despacho o en la siguiente dirección en la calle 17 número 8 35 Oficina 603 de Bogotá, Atentamente, María Patricia Amador Valencia, (aparece firmado), cédula de ciudadanía número 42875762 de Envigado, Antioquia, Tarjeta Profesional número 52045 del C. S. J.”. Para los efectos previstos en los artículos 318 y 657 del C. de P. Civil y 656 ibídem, se fija el presente edicto en un lugar público de la Secretaría del Juzgado por el término legal de veinte (20) días y se expiden copias del mismo para su publicación en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de este circulo judicial y Diario Oficial conforme a la ley, hoy dieciséis (16) de noviembre de dos mil cuatro (2004), siendo las ocho (8) a. m. El Secretario (firmado), Javier Humberto Bustos Rodríguez. Es fiel copia tomada de su original. 16 de noviembre de 2004. El Secretario, Javier Humberto Bustos Rodríguez. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 100119. 2-XII-2004. Valor $23.700

La Secretaria del Juzgado Diecinueve de Familia de Bogotá, D. C., HACE SABER: Que dentro del Proceso de Interdicción Judicial número 2004/1186 instaurada por Emma Rita Pinto de González, se dictó auto de fecha once de noviembre de dos mil cuatro, cuya parte pertinente dice: “Admítese la demanda de jurisdicción voluntaria (interdicción) de Doris Gloria Pinto Umaña, que a través de apoderado judicial instaurada la señora Emma Rita Pinto de González”… “Decrétase la interdicción provisoria de la señora. Desígnase como curadora provisoría del mismo a la señora Emma Rita Pinto de González.... Inscríbase la anterior decisión en el registro civil de nacimiento del interdicto y notifíquese al público en el Diario Oficial y en un periódico de amplia circulación nacional que a bien tenga la interesada”… Notifíquese (firmado), El Juez, José David Corredor Espitia”.

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Para los efectos previstos en el artículo 659 del C. P. C., se fija el presente aviso en lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término legal, hoy 2 de diciembre de 2004, a las 8:00 a. m., para publicarse en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación. La Secretaria, Concepción Venegas Avilán. Certifico que el anterior edicto permaneció fijado en lugar público de la Secretaría de este despacho por el término legal y se desfija hoy… a las… cuatro (4) p. m. La Secretaria, Concepción Venegas Avilán. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 100105. 2-XII-2004. Valor $23.700

El Secretario del Juzgado Segundo de Familia de Armenia, Quindío, AVISA: Al público en general, que mediante auto de fecha 28 de octubre del presente año, se declaro admitió la demanda de jurisdicción voluntaria para interdicción judicial por demencia de Judith Gallego de Tobón instaurada por la señora Margarita Tobón Gallego, cédula de ciudadanía 41886423 a quien se designó curadora provisoria. En consecuencia ordenó insertar este aviso en el Diario Oficial y en otro de amplia circulación nacional (La Patria, El Tiempo o La República), en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 659 del Código de Procedimiento Civil, copias del mismo entregarán a la interesada para lo dicho. 10 de noviembre de 2004. El Secretario, Edilberto Duque Bohórquez. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Colmena 0101788. 30-XI-2004. Valor $23.700

La suscrita Secretaria del Juzgado Octavo de Familia de Barranquilla, por medio del presente, AVISA: Al público en general, que dentro del proceso de interdicción judicial por demencia radicado en este Juzgado bajo el número 0504-2003 promovido por la señora Miriam Sánchez Hernández, por medio de apoderado judicial se ordenó lo siguiente: 1°. Declárese en interdicción definitiva, por causa de demencia a la joven Yina Paola Pomares Sánchez. 2°. En consecuencia declárese que la joven Yina Paola Pomarez Sánchez, no tiene la libre administración de sus bienes. 3°. Desígnese como curadora definitiva de la interdicta, Yina Paola Pomarez Sánchez, a la señora Miriam Sánchez Hernández, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 36528514 de Santa Marta en su condición de madre. Désele la posesión del cargo y disciérnesele una vez preste la caución en caso de ser necesario. Para los fines del discernimiento, se aplicará lo dispuesto en el artículo 655 del C. de P. C., por remisión del numeral 8 del artículo 659 ibídem. 4°. Inscríbase este proveído en el registro civil de nacimiento de la interdicta, Yina Paola Pomares Sánchez. 5°. … 6°. En caso de que la presente sentencia no fuere apelada, consúltese con el superior (Tribunal Superior Sala Civil-Familia), a quien se le enviará el expediente original, previa desanotación (artículo 386 ejusdem). Notifíquese la presente sentencia al público por aviso de conformidad con el numeral 7 artículo 659 del C. P. C. La anterior sentencia fue confirmada en todas sus partes por la honorable Sala de familia del Tribunal Superior de este Distrito Judicial mediante sentencia calendada 18 de agosto de 2004. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 659 del C. P. C., se expide el presente aviso para que sea insertado una (1) vez por lo menos en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, en Barranquilla, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004) y copias del mismo se le entrega a la parte interesada para su publicación. Radicado 0504-2003. Ref: Interdicción por demencia. La Secretaria, María del R. Fernández. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0060223. 5-XI-2004. Valor $...

La Secretaria del Juzgado Tercero de Familia de Neiva, Huila, AVISA: Que por sentencia calendada el ocho (8) de julio del año dos mil cuatro (2004) se declaró en interdicción a Lenín Augusto Silva Jiménez, se nombró como su guardadora general a su progenitora la demandante Cecilia Jiménez Díaz. El presente aviso de insertará una vez por lo menos en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional El Tiempo o en El Espectador, tal como lo indica el numeral 7 del artículo 659 del C. de P. Civil, las que se allegarán al proceso para los fines pertinentes.

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Neiva, Huila, hoy veintinueve (29) de octubre del año dos mil cuatro (2004). Se expidieron dos copias al carbón para las publicaciones de ley por parte de los interesados. La Secretaria, María Eloísa Tovar Arteaga. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0070363. 5-XI-2004. Valor $23.700.

La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Familia del Distrito Judicial de Santa Marta, HACE SABER: Que dentro del proceso de jurisdicción voluntaria de interdicción por demencia, promovido por el señor Mario Manuel Acuña Ardila, a través de apoderado y en su condición de cónyuge de la señora Gladys Consuelo Gaona Franco, con sentencia de fecha 27 de junio de 2003, decretó la interdicción judicial por demencia de la señora Gladys Consuelo Gaona Franco, designando como curadores a su madre Mélida Franco de Gaona y a su hermano Alvaro César Gaona Franco, por causa de su estado de interdicto no tiene la administración de sus bienes, sentencia que se encuentra debidamente ejecutoriada, notificada, confirmada en parte y modificada en su numeral 3, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, dejando como única guardadora definitivamente a la señora Mélida Franco de Gaona. Se pública este aviso en cumplimiento a lo ordenado en el numeral 7 del artículo 659 del C. P. C., para su inserción por una vez en el Diario Oficial, en un periódico de amplia circulación nacional El Tiempo, hoy dos (2) de noviembre de dos mil cuatro (2004), siendo las 8:00 de la mañana. La Secretaria, Betty Elena Rocha Púa. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0060240. 5-XI-2004. Valor $23.700.

El Juzgado Primero de Familia del Circuito Judicial de Popayán, Cauca, HACE SABER: Al público en general que dentro del proceso de interdicción judicial instaurado a través de apoderado judicial por la señora Mariela Fernández Fernández, siendo interdicto Edilberto Arley Valencia Fernández, se ha proferido el siguiente fallo... Juzgado Primero de Familia Circuito Judicial de Popayán. Sentencia 216, Popayán, veintinueve (29) de julio de dos mil cuatro (2004)… En mérito de lo expuesto, el Juzgado Primero de Familia de Popayán, Cauca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: 1°. Decretar la interdicción judicial del señor Edilberto Arley Valencia Fernández, nacido el 7 de junio de 1981 en Popayán, Cauca, hijo de la señora Mariela Fernández Fernández y Pedro Valencia Rodríguez, por haberse comprobado en forma suficiente y legal su estado mental anormal, que lo inhabilita para velar de sí mismo y administrar sus bienes. 2°. Designar como curadora legítima del interdictó Edilberto Arley Valencia Fernández, a su progenitora señora Mariela Fernández Fernández, identificada con la cédula de ciudadanía número 25713174 de Timbío, Cauca, quien en el ejercicio de su cargo tendrá la representación de su pupilo, la administración de sus bienes y el cuidado de su persona, y procurará el restablecimiento del estado mental si ello fuere posible. 3°. De conformidad con el numeral 7 del artículo 659 del C. de Procedimiento Civil, publíquese esta sentencia mediante aviso, en el Diario Oficial y en el periódico El Tiempo o en El Espectador de amplia circulación nacional y que se emiten en Bogotá, D. C. 4°. Inscríbase esta sentencia en el registro civil de nacimiento del interdicto, para el efecto líbrese oficio al funcionario competente del estado civil de las personas (artículos 5° y 6° del Decreto 1260 de 1970). 5°. Eximir a la curadora designada de prestar caución, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 6°. Para el discernimiento de la guarda y entrega de bienes bajo inventario se estará a lo dispuesto en los artículos 463, 468 a 478 del C. Civil, en armonía con el artículo 655 del C. de Procedimiento Civil, una vez ejecutoriada esta providencia y cumplida la inscripción en el registro y la publicación aquí ordenada. 7°. Consúltese esta sentencia ante la Sala de Familia del honorable Tribunal Superior de Popayán. Oportunamente remítase el expediente. 8°. Poner en conocimiento de la curadora designada el contenido del artículo 600 del C. Civil. 9°. Notifíquese este proveído a la señora Procuradora Judicial en Familia de esta ciudad. Notifíquese y cúmplase. La Juez (firmado), Graciela Edilma Vásquez Sarmiento. Providencia que fue confirmada por el honorable Tribunal Superior de Popayán, el 6 de octubre de 2004, la cual se encuentra notificada y ejecutoriada. Este aviso deberá publicarse por el término de quince (15) días, en aplicación analógica del artículo 318 del C. de P. Civil, en el Diario Oficial y en diario El Tiempo o

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El Espectador de amplia circulación nacional que se emiten en Bogotá, D. C., que se hará por una sola vez, hoy cuatro (4) de noviembre de dos mil cuatro (2004), siendo las ocho de la mañana (8. a. m.). La Secretaria, Andrea Ximena Samboni Santander. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0050362. 5-XI2004. Valor $25.000.

El suscrito Secretario del Juzgado Sexto de Familia de Cali, Valle, HACE SABER: Que por sentencia de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil dos (2002) confirmado por la Sala de Familia del honorable Tribunal Superior mediante sentencia de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil tres (2003) fue declarado en interdicción definitiva por causa de demencia a Gilberto González Castillo y que por consiguiente no tiene libre administración de sus bienes. Para conocimiento del público en general se fija el presente aviso en un lugar visible de la Secretaría del Juzgado a partir de las 8:00 a. m., de hoy primero (1°) de marzo de dos mil cuatro (2004), y se entrega copia a la parte interesada para efectos de su publicación por una sola vez en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional (de la capital de la República). El Secretario, José William Salazar Cobo. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0262704. 2-XI2004. Valor $23.700.

La suscrita Secretaria del Juzgado Octavo de Familia de Barranquilla, por medio del presente, AVISA. Referencia: 0052-04. A todos los que se crean con derecho al ejercicio de la guarda del presunto interdicto, el menor Luis Fernando Rebolledo Zabaleta, dentro del proceso de jurisdicción voluntaria de interdicción por demencia seguido a través de apoderado judicial, que mediante proveído adiado 26 de octubre de esta anualidad se decretó la interdicción judicial provisional del menor Luis Fernando Rebolledo Zabaleta, designándose como curador provisional al señor Luis Alberto Revolledo Ceballo. Para efectos de dar cumplimiento a lo normado en el numeral 7 del artículo 659 del Código de Procedimiento Civil, el presente aviso deberá insertarse una vez por lo menos en el Diario Oficial y publicarse en un diario de amplia circulación nacional como El Heraldo o El Tiempo el día domingo. Se expiden el presente en Barranquilla, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004) y copia del mismo se le entrega a la parte interesada para su publicación. La Secretaria, María del R. Fernández. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0059160. 4-XI2004. Valor $23.700.

El Juzgado Primero de Familia de Manizales, Caldas, AVISA: Que en sentencia proferida por este despacho el día 12 de junio de 2003, la cual fuera conformada por el honorable Tribunal Superior de este Distrito Judicial, Sala de Decisión Civil-Familia en providencia de fecha 16 de marzo de 2004, se declaró la interdicción judicial por demencia de la señora María Bertha Patiño Marín o de Obonaga, quedando en consecuencia privada de administrar sus bienes y se designó como curadora general a su hija Luz Esperanza Obonaga Patiño. Para los efectos provistos en el numeral 7 del artículo 659 del C. de P. Civil, se fija el presente Aviso en lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término de diez (10) días y copias del mismo se entregarán al interesado para su publicación en el Diario Oficial y en el periódico El Tiempo de la ciudad de Bogotá, D. C., que es de amplia circulación nacional. Fecha de fijación: 14 de abril de 2004. Hora: 8 a. m. Radicado número 00382-02. El Secretario, Justo Pastor Gómez Giraldo. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0078558. 5-XI2004. Valor $23.700.

La suscrita Secretaria del Juzgado Octavo de Familia de Barranquilla, por medio del presente, AVISA. Al público en general que dentro del proceso de interdicción judicial por demencia radicado en este Juzgado bajo el número 0645-2003 promovido por la señora Joselina

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Diazgranados de León, por medio de apoderado judicial, en sentencia fechada el 25 de marzo de 2004 se ordenó lo siguiente: “1°. Declárese en interdicción definitiva, por causa de demencia al señor José Alberto León Diazgranados. 2°. En consecuencia declárese que el señor José Alberto León Diazgranados, no tiene la libre administración de sus bienes. 3°. Designase como curadota definitiva del interdicto José Alberto León Diazgranados, a la señora Joselina Diazgranados de León, quien de identifica con la cédula de ciudadanía número 22286185 de Barranquilla, en su condición de madre. Désele la posesión del cargo y disciérnasele, una vez preste la caución en caso de ser necesario. Para los fines del discernimiento se aplicará lo dispuesto en el artículo 655 del C. de P. Civil, por remisión del numeral 8 del artículo 659 ibídem. 4°. Inscríbase este proveído en el registro civil de nacimiento del interdicto, José Alberto León Diazgranados. 5°. En caso de que la presente sentencia apelada, consúltese con el superior (Tribunal Superior Sala Civil-Familia), a quien se le enviará el expediente original, previa desanotación (artículo 386 ejusdem). Notifíquese la presente sentencia al público por aviso de conformidad con el numeral 7, artículo 659 del C. P. C. La anterior sentencia fue confirmada en todas sus partes por la honorable sala de Familia del Tribunal Superior de este distrito judicial mediante sentencia calendada el 11 de agosto de 2004. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 659 del C. P. C., se expide el presente aviso para que sea insertado una (1) vez por lo menos en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, en Barranquilla, a los 27 días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004) y copias del mismo se le entrega a la parte interesada para su publicación. La Secretaria, María del R. Fernández. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0059155. 5-XI-2004. Valor $23.700.

CONTENIDO Págs. MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL Resolución número 485 de 2004, por medio de la cual se aprueban unos estatutos a la Asociación de Pensionados de la Industria del Petróleo, Asopetrol. ...................................... 1 Resolución número 486 de 2004, por la cual se reconoce personería jurídica a la Asociación de Pensionados de la Industria del Petróleo, Asopetrol. .................................................. 2 Circular externa número 000093 de 2004, Giro de recursos del régimen subsidiado. .......... 3

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Edición 45.754 Lunes 6 de diciembre de 2004 Págs.

Circular externa número 000094 de 2004, Aclaración de cobertura de servicios para la Rehabilitación Pulmonar en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo. ........... MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución número 003603 de 2004, por la cual se establecen las inspecciones fluviales del Ministerio de Transporte, se definen sus sedes y jurisdicciones en todo el territorio nacional. ............................................................................................................................... MINISTERIO DE CULTURA Resolución número 1522 de 2004, por la cual se designan los ganadores de la Convocatoria Residencias Artísticas del Grupo de los Tres (Colombia-México-Venezuela) 2004-2005. . SUPERINTENDENCIAS Superintendencia de Notariado y Registro Resolución número 6164 de 2004, por la cual se modifica el horario de trabajo y de atención al público en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. .................................... UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico Resolución CRA número 307 de 2004, por la cual se fija la tarifa de la contribución especial para la vigencia 2005 por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico y se dictan otras disposiciones. ................................................................. ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Museo Nacional de Colombia Resolución número 009 de 2004, por la cual se fija el precio de la boletería de entrada a la Colección permanente del Museo Nacional de Colombia. .............................................. Instituto Colombiano de la Reforma Agraria Resolución número 160 de 2000, correspondiente a la solicitud de adjudicación de terrenos baldíos .............................................................................................................................. Resolución número 269 de 1997, correspondiente a la solicitud de adjudicación de terrenos baldíos .............................................................................................................................. Corporación Autónoma Regional de Boyacá Edicto por medio del cual se autoriza una solicitud de aprovechamiento forestal ................ VARIOS Avisos La Alcaldía Municipal de San Gil, Santander avisa el proyecto de pliego de condiciones a fin de realizar una contratación ........................................................................................ El suscrito Secretario de Educación del Guaviare cita a John Ever Castañeda .................... Contaduría General de la Nación Resolución número 489 de 2004, por medio de la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Plan General de Contabilidad Pública – PGCP adoptado mediante la Resolución 400 de 2000. .......................................................................................................... Internacional de Seguridad y Protección Ltda. Informa que, Justo Mario León Lizarazo, con cédula de ciudadanía 1135813 de San Mateo, Boyacá, falleció el 7 de noviembre de 2004. ................................................................... Junta de Vivienda Comunitaria Villa Asotradeca del municipio de Yopal La Junta de Vivienda Comunitaria Villa Asotradeca del municipio de Yopal, departamento de Casanare se permite informar a la ciudadanía en general, que la organización comunal de primer grado, se encuentra en proceso de disolución y liquidación ............................ Avisos judiciales El suscrito Secretario del Juzgado Sexto de Familia de Medellín, emplaza a Rodrigo de Jesús Gómez Vásquez ................................................................................................................ La suscrita Secretaria del Juzgado de Familia de Soledad, Atlántico, por medio del presente, cita y emplaza a Humberto Cacante Valencia .................................................................. El suscrito Secretario del Juzgado Quinto de Familia de Cali, emplaza a Leonor Guevara González ........................................................................................................................... El suscrito Secretario del Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, D. C., emplaza a Pablo David Durán Castelblanco ................................................................................................ La Secretaria del Juzgado Diecinueve de Familia de Bogotá, D. C., hace saber del proceso de interdicción judicial de Doris Gloria Pinto Umaña ..................................................... El Secretario del Juzgado Segundo de Familia de Armenia, Quindío, avisa de la interdicción judicial por demencia de Judith Gallego de Tobón .......................................................... La suscrita Secretaria del Juzgado Octavo de Familia de Barranquilla, por medio del presente, avisa del proceso de interdicción judicial por demencia de Yina Paola Pomares Sánchez. ............................................................................................................................ La Secretaria del Juzgado Tercero de Familia de Neiva, Huila, avisa que se declaró en interdicción a Lenín Augusto Silva Jiménez ........................................................................... La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Familia del Distrito Judicial de Santa Marta, avisa que decretó la interdicción judicial por demencia de Gladys Consuelo Gaona Franco ............................................................................................................................... El Juzgado Primero de Familia del Circuito Judicial de Popayán, Cauca, avisa que decreta la interdicción judicial de Edilberto Arley Valencia, Fernández ..................................... El suscrito Secretario del Juzgado Sexto de Familia de Cali, Valle, avisa que fue declarado en interdicción definitiva por causa de demencia a Gilberto González Castillo .............. La suscrita Secretaria del Juzgado Octavo de Familia de Barranquilla, por medio del presente, avisa que se decretó la interdicción judicial provisional del menor Luis Fernando Rebolledo Zabaleta ................................................................................................ El Juzgado Primero de Familia de Manizales, Caldas, avisa que se declaró la interdicción judicial por demencia de María Bertha Patiño Marín o de Obonaga ............................... La suscrita Secretaria del Juzgado Octavo de Familia de Barranquilla, por medio del presente, avisa que se declára en interdicción definitiva, por causa de demencia a José Alberto León Diazgranados .............................................................................................. IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2004

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